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Bogotá D. C., Señora SOFÍA CEBALLOS [email protected] Yumbo, Valle Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2016-000006 Respetada señora Ceballos: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Favor enviarme las normas correspondientes a la instalación de una línea de Energía a lo largo de una vía pública dentro de una nueva División Material de Lotes en zona rural. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

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Page 1: Carta - CREGapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewLas normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos contenidos en esta Resolución,

Bogotá D. C.,

Señora SOFÍA CEBALLOS [email protected] Yumbo, Valle

Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2016-000006

Respetada señora Ceballos:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Favor enviarme las normas correspondientes a la instalación de una línea de Energía a lo largo de una vía pública dentro de una nueva División Material de Lotes en zona rural.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen

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por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Adicionalmente, le informamos que no es función de la Comisión definir las normas técnicas de instalación de líneas y redes de distribución de energía eléctrica utilizadas en los sistemas de distribución, ya que la misma se encuentra en cabeza de los operadores de red, quienes deben definirlas cumpliendo con las normas nacionales e internacionales respectivas.

En este sentido el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, definido en la Resolución CREG 070 de 1998, establece lo siguiente respecto a las normas utilizadas en las redes de distribución.

2.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTOLas normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos contenidos en esta Resolución, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima. En caso que las normas específicas expuestas en este Reglamento cambien, se utilizarán aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. (El subrayado es nuestro)

4.3.1 ESPECIFICACIÓN DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEASLas especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar. Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR’s, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. (El subrayado es nuestro)

Sobre el tema, el Ministerio de Minas y Energía, profirió la Resolución 90708 de 2013, en donde se definió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, el cual define en el capítulo 7 los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los operadores de red o los propietarios de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

De otra parte el Artículo 26 de la Ley 142 de 1994, determina que las personas que prestan los servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas.

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Con base en lo anterior le sugerimos solicitar al operador de red que presta el servicio en su área de interés las normas técnicas adoptadas en su sistema, así como consultar el RETIE, que se puede encontrar en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo