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Bogotá, D.C., Señora LISET AGUDELO CASTAÑO [email protected] Mz. 3 Casa 16 Sasuces Barrio Cuba Pereira, Risaralda Asunto: Solicitud de información activos conexión al STN Radicado CREG TL-2014-000249 Respetada señora Liset: Hemos recibido la comunicación del asunto, la cual se transcribe a continuación: De acuerdo con el artículo 1 de la resolución CREG 097 de 2008 se definen los Activos de Conexión del OR al STN. Como aquellos “bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Se consideran como Activos de Conexión del OR al STN las siguientes UC: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las Bahías de Transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV. Los Activos de Conexión del OR al STN se remunerarán mediante Cargos por Uso y por lo tanto hacen parte de los activos de uso de los STR. El OR es el responsable por la Operación y Mantenimiento de estos activos. Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades. “ Conforme a lo anterior surgen las siguientes dudas:

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Page 1: Carta - CREGapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewEn el caso de activos de terceros utilizados por los OR para la prestación del servicio, la remuneración del OR al propietario

Bogotá, D.C.,

Señora LISET AGUDELO CASTAÑ[email protected] Mz. 3 Casa 16 Sasuces Barrio CubaPereira, Risaralda

Asunto: Solicitud de información activos conexión al STNRadicado CREG TL-2014-000249

Respetada señora Liset:

Hemos recibido la comunicación del asunto, la cual se transcribe a continuación:

De acuerdo con el artículo 1 de la resolución CREG 097 de 2008 se definen los Activos de Conexión del OR al STN. Como aquellos “bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional.

Se consideran como Activos de Conexión del OR al STN las siguientes UC: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las Bahías de Transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.

Los Activos de Conexión del OR al STN se remunerarán mediante Cargos por Uso y por lo tanto hacen parte de los activos de uso de los STR. El OR es el responsable por la Operación y Mantenimiento de estos activos.

Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades. “

Conforme a lo anterior surgen las siguientes dudas:

En caso tal que exista un activo de conexión cuya propiedad es compartida entre operadores de red, y si solo uno de ellos reportó ante la CREG la totalidad del activo incluyendo aquellas unidades que no son suyas y cuya remuneración le fue reconocida vía cargos por uso,

1. ¿Estaría obligado el operador de red que se beneficia con la remuneración de la totalidad del cargo por uso a reconocer al otro operador de red el valor del cargo que le corresponde en proporción a la propiedad que tiene sobre dichos activos?

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Sra. Liset Agudelo 2 / 5

2. Con relación a las actividades de operación y mantenimiento de activos compartidos entre operadores de red, ¿cuál sería la metodología adecuada que deberían acordar las partes para remunerar los costos de operación y mantenimiento?

3. Podrían los dos operadores de red reportar ante la CREG para la aprobación de sus respectivos cargos el porcentaje de propiedad que tiene cada uno sobre el activo de conexión pudiendo así recibir en forma directa la remuneración que les corresponde?

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

En relación con las preguntas 1 y 2 de su comunicación, se señala lo siguiente:

El artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece las siguientes definiciones:

Activos de Conexión del OR al STN. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional.

Se consideran como Activos de Conexión del OR al STN las siguientes UC: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las Bahías de Transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.

Los Activos de Conexión del OR al STN se remunerarán mediante Cargos por Uso y por lo tanto hacen parte de los activos de uso de los STR. El OR es el responsable por la Operación y Mantenimiento de estos activos.

Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades.

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

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Sra. Liset Agudelo 3 / 5

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

(subrayado fuera de texto)

El artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente: m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

(subrayado fuera de texto)

De lo anterior se entiende que el OR es el encargado de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema, y que para prestar el servicio el OR utiliza activos de uso, los cuales son remunerados mediante cargos por uso.

Respecto a los activos de conexión del OR al STN, estos hacen parte de los activos de uso del operador de red, por lo cual, este es responsable por la operación y mantenimiento de dichos activos.

Los activos de uso empleados por el OR pueden ser de su propiedad o propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.

En el caso de activos de terceros utilizados por los OR para la prestación del servicio, la remuneración del OR al propietario de estos activos se debe hacer según acuerden las partes.

Cuando los activos de conexión al STN son compartidos por dos o más OR, éstos deben acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento, así como el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades.

Respecto a la tercera pregunta se tiene lo siguiente:

El artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que: l) Los Cargos por Uso del OR, resultantes de aplicar la metodología contenida en esta Resolución, remunerarán el uso de la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión del OR al STN, hasta el punto de conexión de los usuarios finales a los STR o SDL. Estos cargos por uso no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo STR o SDL, ni las pérdidas de energía que se presentan en los activos de conexión.

(subrayado fuera de texto)

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Sra. Liset Agudelo 4 / 5

El artículo 7 de la Resolución CREG 097 de 2008 señala: Artículo 7. Tratamiento de Activos de Conexión al STN. Los activos de Conexión del OR al STN que utilizan los OR serán considerados en el cálculo de los costos del STR y se remunerarán vía cargos por uso, sin perjuicio de los contratos de conexión que existan con el propietario de los activos.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los usuarios finales que se conecten a activos que están siendo remunerados a los OR mediante cargos por uso, se entenderán conectados a un STR o SDL y por lo tanto pagarán los cargos por uso respectivos.

Parágrafo. Para las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en las que se tengan usuarios finales considerados como conectados directamente al STN, no habrá lugar al cobro de cargos por uso de STR o SDL. Para este efecto, se entiende que un usuario final está conectado directamente al STN cuando el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de transformación con tensión primaria del STN y sus módulos asociados incluyendo, sólo para estos casos, el barraje del lado de baja tensión. En estas condiciones sólo se remunerará vía cargos por uso la proporción de los activos que utiliza el (los) OR. Los porcentajes de participación en el uso para remunerar el activo entre quienes lo utilizan, se determinan en proporción a las demandas máximas de cada una de las partes.

(subrayado fuera de texto)

El artículo 16 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:Artículo 16. Tratamiento de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean declarados para ser remunerados mediante cargos por uso al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán este tipo de remuneración durante todo el período tarifario. Los activos de conexión existentes que no son declarados para ser remunerados a través de cargos por uso en la misma oportunidad, mantendrán tal condición durante todo el período tarifario.

Parágrafo 1. Durante el período tarifario, los OR no podrán exigir la remuneración, a través de contratos de conexión por activos que hayan sido reportados para ser remunerados mediante Cargos por Uso.

Parágrafo 2. Si a través de un activo se conectan uno o varios transportadores al STR o a un SDL, el activo se remunerará mediante cargos por uso en la proporción a la utilización por cada OR.

(subrayado fuera de texto)

Al respecto se indica que los cargos por uso remuneran el uso de la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión del OR al STN hasta el punto de conexión de los usuarios finales, por lo tanto, el reconocimiento de los activos de conexión en los cargos por uso, a uno o varios OR, no está relacionado con la propiedad de los mismos sino con la utilización de estos activos en cada sistema, tal como se establece en los artículos 7 y 16 de la Resolución CREG 097 de 2008.

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En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo