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CAPITULO 2 CAPITULO 2

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Page 1: Capitulo 2   copia

CAPITULO 2CAPITULO 2

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Personas colectivas que requieren autorización estatal: Enumeración. Organismos competentes para otorgar la autorización.

Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno: Enumeración y funciones.

Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno. Enumeración y funciones.

Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias. Comparación con las asociaciones.

Comparación entre asociaciones, fundaciones y sociedades.

Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las Empresas de familia: concepto.

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PERSONAS COLECTIVAS CON PERSONAS COLECTIVAS CON AUTORIZACION ESTATALAUTORIZACION ESTATAL

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ORIGEN DE LA PERSONA ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICAJURIDICA

Siguiendo la teoría de la realidad.

El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.

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Constitución de las Personas Constitución de las Personas Jurídicas: sistema de Jurídicas: sistema de autorización estatalautorización estatal

El poder de policía del Estado constituye un acto mixto de “autorización” de la personería y “aprobación” de estatutos.

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ENUMERACION LEGAL ENUMERACION LEGAL

Art. 33, C. Civ.

ASOCIACIONES

FUNDACIONES

CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALESCOOPERATIVAS

MUTUALESLEY 24521Educación Superior

UNIVERSIDADES PRIVADAS

LEY 19386

CONSEJOS Y COLEGIOS

PROFESIONALES

Leyes especialesASOCIACIONES

SINDICALESLEY

23551

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PRESUPUESTOSPRESUPUESTOSActo constitutivo. Voluntad de las partes

o del fundador.Finalidad de Bien común. Sin fines de

lucro. Socialmente útil. Beneficio general.Poseer patrimonio propio. Aportes

privados. No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado (subsidios, exenciones impositivas, ayudas, etc.)

Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes (capacidad limitada a los fines).

Que posean órganos de gobierno.Autorización del Estado. Personería

otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo.

DE FORMA DE

FONDO

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ORGANISMOS COMPETENTES ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN

La autorización es un acto administrativo del Estado.Denominaciones del ORGANISMO otorgante:Dirección General de Personas Jurídicas.Inspección General de Personas Jurídicas.Inspección General de Justicia.

Normativa que se aplica: LA DE CADA PROVINCIA

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El Estado como ente controladorEl Estado como ente controladorEl reconocimiento de la personería otorga

beneficios : Por ejemplo, que la responsabilidad contractual recaiga en

el ente ideal - no sobre los administradores (que responden solidaria o subsidiariamente, según los casos).

El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.

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ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a

funcionar como tal a la persona jurídica. El órgano competente es la Inspección

General de Personas Jurídicas (a nivel nacional). La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas Órdenes religiosas.

Si se trata de Asociaciones Sindicales, la Ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo.

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ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTELa Inspección General de Justicia, organismo

dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.

En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.

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ORGANO AUTORIZANTE: CHACOORGANO AUTORIZANTE: CHACO Inspección General de Personas Jurídicas y

Registro Público de ComercioDependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,

Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723 Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y

Registro Público de Comercio será competente para entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 (Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –(Fundaciones)-……..

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ORGANO AUTORIZANTE: ORGANO AUTORIZANTE: CorrientesCorrientesDirección Provincial de Personas

Jurídicas. Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la

documentación presentada e informa sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas

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ASOCIACIONESASOCIACIONES

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TAMBIÉN LLAMADAS TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONESCORPORACIONES, ,

QUE PUEDEN TENER FINES : QUE PUEDEN TENER FINES :

CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS,

DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DEPORTIVOS, CULTURALES, DE

FOMENTO O AYUDA, ETC. FOMENTO O AYUDA, ETC.

Asociaciones

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Órganos de GobiernoÓrganos de Gobierno ASAMBLEA DE

ASOCIADOS Órgano supremo, deliberativo de la

entidad. Formado por todos los asociados con derecho a voto.

PRINCIPALES FUNCIONES: 1) Nombra y remueve a los integrantes

del órgano directivo2) Aprueba o rechaza las cuentas

relativas a la gestión del directorio.3) Modifica estatuto.4) Decide la extinción de la Persona

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CLASES DE ASAMBLEAS

ASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad determinada en los estatutos, se tratan temas comunes.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Convocadas fuera de fecha establecida para tratar temas especiales, de emergencia o excepcionales.

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ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNOCOMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO.Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora elegido por la asamblea y renovable por períodos establecidos en el estatuto. FUNCIONESEfectúa el manejo y administración del ente en lo cotidiano (Función permanente).Cumple o ejecuta resoluciones de la asamblea.Representa al ente frente a terceros.

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ORGANO DE CONTRALOR O VIGILANCIA

Sindicatura o comisión revisora de cuentas Compuesta por uno o más miembros o personas ajenas a la asociación

FUNCIONES:Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en materia contable.Dictamina para asesorar a la asamblea en el manejo patrimonial.Controla que las decisiones asamblearias sean ejecutadas.

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Personería Jurídica. Personería Jurídica. Asociación. CHACO Asociación. CHACO

La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador

Requisitos Nota de presentación solicitando la personería

jurídica                                                                                Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y

Estatutos                                                                                                         

Nómina de los asociados fundadores                                                                                                                                  

Firmas de los Socios                                                                                                                             

Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación

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FUNDACIONESFUNDACIONES

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FUNDACIONESFUNDACIONES Régimen legal Ley 19.836, de 1972. ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.

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Órganos de Gobierno y Administración

CONSEJO DE ADMINISTRACION A cargo del gobierno y la administración de la fundación, compuesto por un mínimo de tres personas. Una puede ser el fundador (si se reservó esa función en el estatuto)FUNCIONESDebe hacer cumplir el objeto de la fundación, conforme al estatuto, es el órgano deliberativo y de ejecución.

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COMITÉ EJECUTIVO Puede o no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones las determina el estatuto o se instituyen por mandato. Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer funciones de control y vigilancia

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PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN

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DIFERENCIASDIFERENCIASSOCIEDADES COMERCIALES1.-Inscripción: Reg. Publico de Comercio.2.-Forma de constitución: Instrumento Publico o privado (S.A. y en Comandita, por instrumento Publico).3.-Tipo societario: lo establece la ley 19550

SOCIEDADES CIVILES1.- No requieren

Inscripción.2.- Solo por Escritura

Pública ( Art. 1184 inc.3, C. Civ.)

3.-No tienen establecido especifico, puede ser de capital, industria o participación

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4.- Deben llevar libros de comercio, contabilidad organizada.

5.- Responsabilidad de los socios: depende tipo societario

6.-Justicia competente: comercial

4.-Ninguna obligación aparece impuesta.

5.- Responsabilidad socios: subsidiaria.

6.-Justicia Competente: Civil.

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Simples asociacionesSimples asociacionesArtículo 46.Las asociaciones que no tienen existencia legal como

personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil

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ESTATUTOTambién llamado contrato social.Es la Ley fundamental de la Persona Jurídica.Está expresado en un instrumento, que

establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica.

IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito indispensable

para la concesión de la personería jurídica.

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ESTATUTOS

Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus órganos y miembros.

El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las actuaciones y disposiciones de la Persona Jurídica.

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LA EMPRESA DE FAMILIA

Empresas de familia: es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.

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EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIAExisten tres aspectos que permiten

caracterizarla:

A) La propiedad o control sobre la empresa, recae en un núcleo familiar

B) El poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia

C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan

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PROTOCOLOEl protocolo familiar es el documento en el que una familia empresaria pone por escrito las normas por las que se va a regir la relación de la familia con la empresa. Los protocolos familiares tratan temas de muy diversa índole, aunque los principales suelen ser: una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que empresaria; la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos de trabajo en la empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados familiares (especialmente a los directivos); las reglas de compra-venta de acciones, pactos de sindicación, método de valoración, prohibición de venta a no familiares; establecimiento de los foros de comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares); reglas o recomendaciones para la resolución de conflictos;

Pacto o contrato