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CAPITULO 2CAPITULO 2
Personas colectivas que requieren autorización estatal: Enumeración. Organismos competentes para otorgar la autorización.
Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno: Enumeración y funciones.
Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno. Enumeración y funciones.
Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias. Comparación con las asociaciones.
Comparación entre asociaciones, fundaciones y sociedades.
Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las Empresas de familia: concepto.
PERSONAS COLECTIVAS CON PERSONAS COLECTIVAS CON AUTORIZACION ESTATALAUTORIZACION ESTATAL
ORIGEN DE LA PERSONA ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICAJURIDICA
Siguiendo la teoría de la realidad.
El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.
Constitución de las Personas Constitución de las Personas Jurídicas: sistema de Jurídicas: sistema de autorización estatalautorización estatal
El poder de policía del Estado constituye un acto mixto de “autorización” de la personería y “aprobación” de estatutos.
ENUMERACION LEGAL ENUMERACION LEGAL
Art. 33, C. Civ.
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALESCOOPERATIVAS
MUTUALESLEY 24521Educación Superior
UNIVERSIDADES PRIVADAS
LEY 19386
CONSEJOS Y COLEGIOS
PROFESIONALES
Leyes especialesASOCIACIONES
SINDICALESLEY
23551
PRESUPUESTOSPRESUPUESTOSActo constitutivo. Voluntad de las partes
o del fundador.Finalidad de Bien común. Sin fines de
lucro. Socialmente útil. Beneficio general.Poseer patrimonio propio. Aportes
privados. No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado (subsidios, exenciones impositivas, ayudas, etc.)
Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes (capacidad limitada a los fines).
Que posean órganos de gobierno.Autorización del Estado. Personería
otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo.
DE FORMA DE
FONDO
ORGANISMOS COMPETENTES ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN
La autorización es un acto administrativo del Estado.Denominaciones del ORGANISMO otorgante:Dirección General de Personas Jurídicas.Inspección General de Personas Jurídicas.Inspección General de Justicia.
Normativa que se aplica: LA DE CADA PROVINCIA
El Estado como ente controladorEl Estado como ente controladorEl reconocimiento de la personería otorga
beneficios : Por ejemplo, que la responsabilidad contractual recaiga en
el ente ideal - no sobre los administradores (que responden solidaria o subsidiariamente, según los casos).
El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a
funcionar como tal a la persona jurídica. El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas (a nivel nacional). La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas Órdenes religiosas.
Si se trata de Asociaciones Sindicales, la Ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo.
ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTELa Inspección General de Justicia, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.
En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.
ORGANO AUTORIZANTE: CHACOORGANO AUTORIZANTE: CHACO Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de ComercioDependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723 Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio será competente para entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 (Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –(Fundaciones)-……..
ORGANO AUTORIZANTE: ORGANO AUTORIZANTE: CorrientesCorrientesDirección Provincial de Personas
Jurídicas. Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informa sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas
ASOCIACIONESASOCIACIONES
TAMBIÉN LLAMADAS TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONESCORPORACIONES, ,
QUE PUEDEN TENER FINES : QUE PUEDEN TENER FINES :
CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS,
DEPORTIVOS, CULTURALES, DE DEPORTIVOS, CULTURALES, DE
FOMENTO O AYUDA, ETC. FOMENTO O AYUDA, ETC.
Asociaciones
Órganos de GobiernoÓrganos de Gobierno ASAMBLEA DE
ASOCIADOS Órgano supremo, deliberativo de la
entidad. Formado por todos los asociados con derecho a voto.
PRINCIPALES FUNCIONES: 1) Nombra y remueve a los integrantes
del órgano directivo2) Aprueba o rechaza las cuentas
relativas a la gestión del directorio.3) Modifica estatuto.4) Decide la extinción de la Persona
CLASES DE ASAMBLEAS
ASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad determinada en los estatutos, se tratan temas comunes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Convocadas fuera de fecha establecida para tratar temas especiales, de emergencia o excepcionales.
ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNOCOMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO.Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora elegido por la asamblea y renovable por períodos establecidos en el estatuto. FUNCIONESEfectúa el manejo y administración del ente en lo cotidiano (Función permanente).Cumple o ejecuta resoluciones de la asamblea.Representa al ente frente a terceros.
ORGANO DE CONTRALOR O VIGILANCIA
Sindicatura o comisión revisora de cuentas Compuesta por uno o más miembros o personas ajenas a la asociación
FUNCIONES:Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en materia contable.Dictamina para asesorar a la asamblea en el manejo patrimonial.Controla que las decisiones asamblearias sean ejecutadas.
Personería Jurídica. Personería Jurídica. Asociación. CHACO Asociación. CHACO
La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador
Requisitos Nota de presentación solicitando la personería
jurídica Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos
Nómina de los asociados fundadores
Firmas de los Socios
Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
FUNDACIONESFUNDACIONES
FUNDACIONESFUNDACIONES Régimen legal Ley 19.836, de 1972. ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.
Órganos de Gobierno y Administración
CONSEJO DE ADMINISTRACION A cargo del gobierno y la administración de la fundación, compuesto por un mínimo de tres personas. Una puede ser el fundador (si se reservó esa función en el estatuto)FUNCIONESDebe hacer cumplir el objeto de la fundación, conforme al estatuto, es el órgano deliberativo y de ejecución.
COMITÉ EJECUTIVO Puede o no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones las determina el estatuto o se instituyen por mandato. Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer funciones de control y vigilancia
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
DIFERENCIASDIFERENCIASSOCIEDADES COMERCIALES1.-Inscripción: Reg. Publico de Comercio.2.-Forma de constitución: Instrumento Publico o privado (S.A. y en Comandita, por instrumento Publico).3.-Tipo societario: lo establece la ley 19550
SOCIEDADES CIVILES1.- No requieren
Inscripción.2.- Solo por Escritura
Pública ( Art. 1184 inc.3, C. Civ.)
3.-No tienen establecido especifico, puede ser de capital, industria o participación
4.- Deben llevar libros de comercio, contabilidad organizada.
5.- Responsabilidad de los socios: depende tipo societario
6.-Justicia competente: comercial
4.-Ninguna obligación aparece impuesta.
5.- Responsabilidad socios: subsidiaria.
6.-Justicia Competente: Civil.
Simples asociacionesSimples asociacionesArtículo 46.Las asociaciones que no tienen existencia legal como
personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo se refiere las normas de la sociedad civil
ESTATUTOTambién llamado contrato social.Es la Ley fundamental de la Persona Jurídica.Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica.
IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito indispensable
para la concesión de la personería jurídica.
ESTATUTOS
Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus órganos y miembros.
El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las actuaciones y disposiciones de la Persona Jurídica.
LA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia: es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.
EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIAExisten tres aspectos que permiten
caracterizarla:
A) La propiedad o control sobre la empresa, recae en un núcleo familiar
B) El poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia
C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan
PROTOCOLOEl protocolo familiar es el documento en el que una familia empresaria pone por escrito las normas por las que se va a regir la relación de la familia con la empresa. Los protocolos familiares tratan temas de muy diversa índole, aunque los principales suelen ser: una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que empresaria; la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos de trabajo en la empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados familiares (especialmente a los directivos); las reglas de compra-venta de acciones, pactos de sindicación, método de valoración, prohibición de venta a no familiares; establecimiento de los foros de comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares); reglas o recomendaciones para la resolución de conflictos;
Pacto o contrato