cálculos de beneficios y tributos relacionados al régimen laboral especial de construcción civil

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2014 SECCIÓN LABORAL 53 establecido en la Resolución Nº 155-81-VI-1100, por lo que el empleador incurrió en mora, debiendo abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Así tenemos: Cálculo de la mora por pago extemporáneo: Período Julio/2014 Fecha de vencimiento 15 de Agosto de 2014 Fecha de pago 3 de Octubre de 2014 Recargo por mora 2% por mes o fracción Total 4% (dos meses) Cálculo de la contribución de CONAFOVICER incluida la mora: MONTO DEL APORTE TASA DEL 4% A APLICAR POR 2 MESES DE MORA TOTAL APORTE S/. 2,597.80 + S/. 103.91 = S/. 2,701.71 La empresa constructora FALCIONE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., deberá pagar por contribución a CONAFOVICER el monto de S/. 2,701.71 nuevos soles. CASO Nº 2 CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN POR ALTURA La empresa constructora EDIFICACIONES LEÓN ASO- CIADOS S.A.C., desea saber cuál es el monto que debe de pagar a 3 de sus trabajadores por concepto de Bo- nificación por Altura, teniendo en cuenta que los tra- bajos que se están realizando son de revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. Se brinda la siguien- te información: CATEGORÍA FECHA DE INICIO JORNAL BÁSICO PISO DE TRABAJO Trabajador 1 Operario 01.09.2014 S/. 55.60 4 piso Trabajador 2 Oficial 01.09.2014 S/. 46.50 7 piso Trabajador 3 Peón 01.09.2014 S/. 41.50 8 piso SOLUCIÓN: Determinar el importe a pagar a cada trabajador por concepto de bonificación por altura. La Bonificación por altura es equivalente al 7% del jornal básico para cada categoría de trabajador por la labor efec- tuada cada cuatro pisos de altura, de acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013 Cálculo: CATEGORÍA JORNAL BÁSICO PISO DE TRABAJO PORCENTAJE MONTO A PAGAR POR BONIFICACIÓN POR ALTURA Trabajador 1 Operario S/. 55.60 4 piso 7% S/. 3.89 (55.60 x 7%) Trabajador 2 Oficial S/. 46.50 7 piso 7% S/. 3.26 (46.50 x 7%) Trabajador 3 Peón S/. 41.50 8 piso 14% (*) S/. 5.81 (41.50 x 14%) (*) Se han acumulado dos porcentajes de 7% por cada cuatro pisos. La empresa constructora EDIFICACIONES LEÓN ASOCIA- DOS S.A.C., deberá abonar por concepto de bonificación por altura por cada día de trabajo los siguientes montos: Operario S/. 3.89 Oficial S/. 3.26 Peón S/. 5.81 Práctica Laboral Cálculos de beneficios y tributos relacionados al Régimen Laboral Especial de Construcción Civil CASO Nº 1 PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONAFOVICER La empresa constructora FALCIONE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por el mes de Agosto de 2014 debió realizar el pago de la retención por concepto de contribución por CONAFOVICER, que realizo a sus trabajadores en el mes de Julio, sin embargo, el em- pleador no realizó dicha retención en la oportunidad correspondiente. Por ello, el empleador debe regulari- zarse el pago de esta retención que se realizará el día 3 de Octubre de 2014 SOLUCIÓN: Antes de desarrollar la aplicación de esta contribución es im- portante señalar los siguientes datos del total de trabajadores: Datos: Mes de Julio 2014 (*) : Remuneraciones básicas: S/. 112,400.00 Salario dominical: S/. 14,990.00 Horas extras: S/. 9,300.00 Descanso en día feriado: S/. 2,500.00 Movilidad por asistencia: S/. 12,000.00 Asignación escolar: S/. 7,500.00 Bonificación Unificada de Construcción: S/. 35,500.00 Bonificación por altura: S/. 6,275.00 Graficación por F. Patrias: S/. 9,500.00 Compensación vacacional: S/. 13,200.00 CTS: S/. 22,500.00 TOTAL PLANILLA: S/. 245,665.00 (*) Montos referenciales para el caso práctico. Determinación de la base imponible para el aporte co- rrespondiente: Se debe considerar como remuneración básica, los jor- nales mensuales, incluidos los descansos dominicales así como lo percibido por el descanso en días feriados. Remuneraciones básicas: S/. 112,400.00 Salario dominical: S/. 14,990.00 Descanso en día feriado: S/. 2,500.00 Base de cálculo para aplicar el aporte: S/. 129,890.00 Aplicación de la tasa del 2% como retención de sus jornales básicos: El artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC establece que los trabajadores de construcción civil debe- rán aportar por concepto de CONAFOVICER el 2% de sus jornales básicos, y que dicho aporte deberá ser retenido por el empleador en forma obligatoria y pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. En ese sentido, el monto por concepto de CONAFOVICER sería el siguiente: BASE DE CÁLCULO TASA A APLICAR PARA EL APORTE TOTAL APORTE S/. 129,890.0 x 2% = S/. 2,597.80 Sin embargo, el pago de esta contribución no ha sido rea- lizado el día 15 de Agosto de 2014, de acuerdo con lo

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Page 1: Cálculos de Beneficios y Tributos Relacionados Al Régimen Laboral Especial de Construcción Civil

Segunda Quincena - Setiembre 2014

Sección LaboraL

53

establecido en la Resolución Nº 155-81-VI-1100, por lo que el empleador incurrió en mora, debiendo abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Así tenemos:

Cálculo de la mora por pago extemporáneo:Período Julio/2014Fecha de vencimiento 15 de Agosto de 2014Fecha de pago 3 de Octubre de 2014Recargo por mora 2% por mes o fracciónTotal 4% (dos meses)

Cálculo de la contribución de CONAFOVICER incluida la mora:

MONTO DEL APORTE

TASA DEL 4% A APLICAR POR 2 MESES DE MORA TOTAL APORTE

S/. 2,597.80 + S/. 103.91 = S/. 2,701.71

La empresa constructora FALCIONE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., deberá pagar por contribución a CONAFOVICER el monto de S/. 2,701.71 nuevos soles.

CASO Nº 2

CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN POR ALTURA

La empresa constructora EDIFICACIONES LEÓN ASO-CIADOS S.A.C., desea saber cuál es el monto que debe de pagar a 3 de sus trabajadores por concepto de Bo-nificación por Altura, teniendo en cuenta que los tra-bajos que se están realizando son de revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. Se brinda la siguien-te información:

CATEGORÍA FECHA DE INICIO JORNAL BÁSICO PISO DE TRABAJOTrabajador 1 Operario 01.09.2014 S/. 55.60 4 pisoTrabajador 2 Oficial 01.09.2014 S/. 46.50 7 pisoTrabajador 3 Peón 01.09.2014 S/. 41.50 8 piso

SOLUCIÓN:

Determinar el importe a pagar a cada trabajador por concepto de bonificación por altura.

La Bonificación por altura es equivalente al 7% del jornal básico para cada categoría de trabajador por la labor efec-tuada cada cuatro pisos de altura, de acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013

Cálculo:

CATEGORÍA JORNAL BÁSICO

PISO DE TRABAJO PORCENTAJE

MONTO A PAGAR POR BONIFICACIÓN

POR ALTURA

Trabajador 1 Operario S/. 55.60 4 piso 7% S/. 3.89(55.60 x 7%)

Trabajador 2 Oficial S/. 46.50 7 piso 7% S/. 3.26(46.50 x 7%)

Trabajador 3 Peón S/. 41.50 8 piso 14%(*) S/. 5.81(41.50 x 14%)

(*) Se han acumulado dos porcentajes de 7% por cada cuatro pisos.

La empresa constructora EDIFICACIONES LEÓN ASOCIA-DOS S.A.C., deberá abonar por concepto de bonificación por altura por cada día de trabajo los siguientes montos:

Operario S/. 3.89Oficial S/. 3.26Peón S/. 5.81

Práctica LaboralCálculos de beneficios y tributos relacionados

al Régimen Laboral Especial de Construcción Civil

CASO Nº 1

PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONAFOVICER

La empresa constructora FALCIONE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por el mes de Agosto de 2014 debió realizar el pago de la retención por concepto de contribución por CONAFOVICER, que realizo a sus trabajadores en el mes de Julio, sin embargo, el em-pleador no realizó dicha retención en la oportunidad correspondiente. Por ello, el empleador debe regulari-zarse el pago de esta retención que se realizará el día 3 de Octubre de 2014

SOLUCIÓN:

Antes de desarrollar la aplicación de esta contribución es im-portante señalar los siguientes datos del total de trabajadores:

Datos:

Mes de Julio 2014(*):Remuneraciones básicas: S/. 112,400.00Salario dominical: S/. 14,990.00Horas extras: S/. 9,300.00Descanso en día feriado: S/. 2,500.00Movilidad por asistencia: S/. 12,000.00Asignación escolar: S/. 7,500.00Bonificación Unificada de Construcción: S/. 35,500.00Bonificación por altura: S/. 6,275.00Gratificación por F. Patrias: S/. 9,500.00Compensación vacacional: S/. 13,200.00CTS: S/. 22,500.00TOTAL PLANILLA: S/. 245,665.00

(*) Montos referenciales para el caso práctico.

Determinación de la base imponible para el aporte co-rrespondiente:

Se debe considerar como remuneración básica, los jor-nales mensuales, incluidos los descansos dominicales así como lo percibido por el descanso en días feriados.

Remuneraciones básicas: S/. 112,400.00Salario dominical: S/. 14,990.00Descanso en día feriado: S/. 2,500.00Base de cálculo para aplicar el aporte: S/. 129,890.00

Aplicación de la tasa del 2% como retención de sus jornales básicos:

El artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC establece que los trabajadores de construcción civil debe-rán aportar por concepto de CONAFOVICER el 2% de sus jornales básicos, y que dicho aporte deberá ser retenido por el empleador en forma obligatoria y pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. En ese sentido, el monto por concepto de CONAFOVICER sería el siguiente:

BASE DE CÁLCULO TASA A APLICAR PARA EL APORTE TOTAL APORTE

S/. 129,890.0 x 2% = S/. 2,597.80

Sin embargo, el pago de esta contribución no ha sido rea-lizado el día 15 de Agosto de 2014, de acuerdo con lo

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Sección LaboraL

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CASO Nº 3

VACACIONES Y COMPENSACIÓN VACACIONAL

La constructora FACTORY CONSTRUCCIONES S.A.C., inició una obra el 1 de junio de 2014, contando con 10 trabajadores que han culminado su relación laboral por renuncia al 30 de septiembre de 2014, por lo que desea saber cuánto le corresponde pagar por concep-to de vacaciones a sus trabajadores, siendo que los trabajadores renunciantes son: 5 operarios, 3 oficiales y 2 peones a los cuales se les paga los jornales básicos establecido por ley. Se proporciona la siguiente infor-mación de utilidad:

Datos:Fecha de inicio 1/06/2014Fecha de cese 30/09/2014

SOLUCIÓN:

Determinar el importe a pagar por vacaciones a los trabajadores de construcción civil:

1. Cálculo de vacaciones truncas

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, regulándose la determinación del monto de la remuneración vacacional conforme lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 713.

Datos:

CATEGORÍA JORNAL BÁSICO TIEMPO DE SERVICIOS

Operario S/. 55.60 4 mesesOficial S/. 46.50 4 mesesPeón S/. 41.50 4 meses

Cálculo:

CATEGO-RÍA

JORNAL BÁSICO

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

VACACIONES TRUNCAS

MONTO A PAGAR

Operario S/. 55.60 S/. 1,668.00(55.60 X 30)

S/. 1,668.00 / 12 x 4 S/. 556.00

Oficial S/. 46.50 S/. 1,395.00(46.50 X 30)

S/. 1,395.00 / 12 x 4 S/. 465.00

Peón S/. 41.50 S/. 1,245.00(41.50 X 30)

S/. 1,245.00 / 12 x 4 S/. 415.00

Nota: En el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, normalmente se encuentra incluido en el salario semanal del trabajador el porcentaje de vacaciones, sin embargo en el presente caso se efectúa un cálculo en el supuesto de que el porcentaje de vacaciones no estuviera incluido en dicho salario.

2. Cálculo de compensación vacacional

Los trabajadores de construcción civil tienen un régimen laboral especial que se regula por convenio colectivo; en el cual se determina el importe del jornal básico del trabajador de Construcción Civil así como algunos otros beneficios. Ahora bien, la compensación vacacional en el caso de renuncia después de haber laborado más de 18 días, equivale al 10% de todos los salarios básicos percibi-dos durante el período de su trabajo, siendo computables únicamente los días efectivamente laborados (no incluye dominical, feriados, ni días de falta).

Datos:

CATEGORÍA JORNAL BÁSICOTIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVOS (SIN

CONTAR DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS)

Operario S/. 55.60 120 díasOficial S/. 46.50 120 díasPeón S/. 41.50 120 días

Cálculo:

CATEGO-RÍA

JORNAL BÁSICO

POR-CENTAJE

VACA-CIONES

DÍAS TRABAJADOS

VALOR DE LAS REMUNE-RACIONES

PERCIBIDAS

TOTAL A PAGAR COMO

COMPENSACIÓN VACACIONAL

Operario S/. 55.60 10%120 (De lunes a sábado sin contar

días feriados)

S/. 6,672.00 (55.60 x 120)

S/. 667.20 (6,672.00 x 10%)

Oficial S/. 46.50 10%120 (De lunes a sábado sin contar

días feriados)

S/. 5,580.00(46.50 x 120)

S/. 558.00(5,580.00 x 10%)

Peón S/. 41.50 10%120 (De lunes a sábado sin contar

días feriados)

S/. 4,980.00(41.50 x 120)

S/. 498.00(4,980.00 x 10%)

La constructora FACTORY CONSTRUCCIONES S.A.C., de-berá abonar por concepto de vacaciones y compensación vacacional a cada trabajador de acuerdo a su categoría ocupacional los siguientes montos:

Pago por concepto de vacaciones truncas:Operario S/. 556.00

Oficial S/. 465.00Peón S/. 415.00

Pago por concepto de compensación vacacional:Operario S/. 667.20

Oficial S/. 558.00Peón S/. 498.00

CASO Nº 4

CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

La empresa constructora ANDINA CONSTRUCTORES S.A.C., nos consulta que un trabajador cuya categoría es la de peón a decidido renunciar a su puesto de tra-bajo, sin que la empresa ponga objeción a su renun-cia, por lo que desean saber cuál es la forma correcta de realizar el cálculo de su compensación por tiempo de servicios. Se proporciona la siguiente información:

DatosCategoría PeónFecha de ingreso 04.07.2014Fecha de cese 04.09.2014Jornada de trabajo 6 días a la semana Tiempo de servicios a liquidar 53 días (*)

(*) Sólo se consideran los días efectivamente laborados.

RemuneraciónJornal diario S/. 41.50BUC 12.45Asignación por Movilidad 7.20

Remuneración computable(**)

Jornal diario S/. 41.50

(**) No se incluye el BUC ni la asignación por movilidad.

SOLUCIÓN:

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de Servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efecti-vamente trabajados. La remuneración que sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios excluye los salarios dominicales y la sobretasa por horas extras laboradas, en tanto sólo se considera el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Debe pre-cisarse que del 15% señalado, el 12% corresponde a la

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Segunda Quincena - Setiembre 2014

Sección LaboraL

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compensación por tiempo de servicios y el 3% restante se paga en sustitución de la participación en las utilidades.

Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio (Régimen Laboral de Construcción Civil)

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

NÚMERO DE DÍAS LABORADOS

TOTAL DE REMUNERACIÓN PERCIBIDA DURANTE PERÍODO

LABORADOS/. 41.50 x 53 = S/. 2,199.50

CTS = 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de serviciosCTS = S/. 2,199.50 x 15% = S/. 329.93 (***)

(***) Recordemos que del 15%, el 12% pertenece al monto de la CTS, y el 3% es el monto por utilidades. Este beneficio deberá ser entregado al trabajador dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador.

La empresa constructora ANDINA CONSTRUCTORES S.A.C., deberá pagar por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios al trabajador que laboro en la categoría ocupacional de peón la suma de S/. 329.93 nuevos soles.

CASO Nº 5

REMUNERACIÓN DIARIA DE TRABAJADOR EN HORARIO NOCTURNO

La empresa constructora “INMOBILIARIA Y CONTRUC-CIONES AGUILAR S.A.C.”, a través de su área de re-cursos humanos nos realizan la consulta sobre cuánto es la bonificación por horario nocturno para los traba-jadores del Régimen de Construcción Civil.

SOLUCIÓN:Base Legal: R.M. Nº 480. R.M. Nº 072. R.D. Nº 100-72-DPRTEES.

Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11:00 pm. El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una jornada de ocho (8) horas con una bonificación del 20%. La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas.

Par una mejor explicación practica, exponemos el siguiente caso de cálculo de bonificación nocturna, teniendo en con-sideración la información siguiente:

a. Datos:Categoría OficialJornada Lunes a Sábado, 8 horas diarias, 11.00 p.m. a 7.00 a.m.Horas laboradas 8 horas

b. Determinación del Jornal Nocturno:

JORNAL BÁSICO SOBRETASA POR TRA-BAJO NOCTURNO TOTAL JORNAL NOCTURNO

S/. 46.50 20% S/. 55.80 (46.50 x 20%) + 46.50

El jornal diario por horario nocturno para los trabajadores de construcción civil será igual a S/. 55.80 nuevos soles.

CASO Nº 6

BENEFICIOS SOCIALES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

El señor Juan José Chavesta Seminario labora en la “CONSTRUCTORA AVELLANEDA S.A.C.”, se encuentra en la categoría de operario, ingresó a laborar el día 01/03/2014 y presenta su renuncia al 30/09/2014. Durante ese período laboró 215 días, además de horas extras acumuladas. El empleador nos consulta a cuán-to ascienden los beneficios sociales al cese laboral de este trabajador.

Datos:Fecha de ingreso 01/03/2014

Fecha de cese 30/09/2014Días laborados 215

Categoría operarioJornal vigente S/. 55.60Horas extras S/. 1,500.00

Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad fueron can-celadas de manera semanal, conjuntamente con su salario.

SOLUCIÓN:

Los beneficios sociales de los trabajadores del sector cons-trucción civil se calculan de la siguiente manera:

• La compensación por tiempo de servicios equivale al15% de la remuneración computable, considerando el total de lo percibido en los días laborados. Este bene-ficio se encuentra conformado por un 12% que corres-ponde a la compensación y un 3% como participación en las utilidades.

• La compensación vacacional en el caso de renunciadespués de haber laborado más de 18 días, equivale al 10% de todos los salarios básicos percibidos durante el período de su trabajo, siendo computables únicamente los días efectivamente laborados.

a. Cálculo de la liquidación CTS

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

NÚMERO DE DÍAS LABORADOS

TOTAL DE REMUNERACIÓN PERCIBIDA DURANTE PERÍODO

LABORADO S/. 55.60 x 215 = S/. 11,954.00

CTS = 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de serviciosCTS = S/. 11,954.00 x 15% = S/. 1,793.10 (*)

(*) Recordemos que del 15%, el 12% pertenece al monto de la CTS, y el 3% es el monto por utilidades. Este beneficio deberá ser entregado al trabajador dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador.

La empresa “CONSTRUCTORA AVELLANEDA S.A.C.”, de-berá pagar por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios al trabajador que laboro en la categoría ocupa-cional de operario la suma de S/. 1,793.10 nuevos soles.

b. Determinación de la compensación vacacional

CATEGO-RÍA

JORNAL BÁSICO

PORCEN-TAJE VACA-

CIONES

DÍAS TRABA-JADOS

VALOR DE LAS REMUNE-RACIONES

PERCIBIDAS

TOTAL A PAGAR COMO COM-PENSACIÓN

VACACIONAL

Operario S/. 55.60 10%

215 (De lunes a sábado sin contar días feriados)

S/. 11,954.00 ( 55.60 x 215)

S/. 1,195.40 (11,954.00 x

10%)

La empresa “CONSTRUCTORA AVELLANEDA S.A.C.”, de-berá abonar por concepto de compensación vacacional al trabajador de acuerdo a su categoría ocupacional de ope-rario la suma de S/. 1,195.40 nuevos soles.

CASO Nº 7

PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESCOLAR Y BONIFICA-CIÓN POR CONTACTO CON EL AGUA

El señor Leopoldo Fernández Valdivia labora en la “CONSTRUCTORA NIRVANA S.A.C.”, se encuentra en la categoría de oficial, cuenta con tres (3) hijos en edad escolar y sus labores se realizan diariamente en contacto con el agua. El área de contabilidad de la empresa nos consulta cómo realizar el cálculo de la remuneración semanal del trabajador.

SOLUCIÓN:

Para determinar la asignación por escolaridad y la bonifi-cación por contacto directo con el agua se debe efectuar los siguientes cálculos:

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Sección LaboraL

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Datos:Categoría OficialJornal básico S/. 46.50Hijos menores 3

a. Cálculo de la asignación por escolaridad

Esta asignación es equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de naci-miento y el documento otorgado por la autoridad de edu-cación correspondiente. Mediante Convenio Colectivo de Construcción Civil 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabaja-dores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad.

JORNAL BÁSICO

CALCULO ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD

TOTAL POR 3 HIJOS MENORES DE EDAD

S/. 46.50 S/. 1,395.00 (46.50 x 30) S/. 4,185.00 (1,395 x 3)

Asignación escolar anual: S/. 4,185.00

Asignación mensual: S/. 348.75

b. Cálculo de la bonificación por contacto con el agua

La bonificación por contacto directo con el agua es equi-valente al 20% sobre el salario básico. En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.

JORNAL BÁSICO SOBRETASA POR TRABAJO NOCTURNO TOTAL JORNAL NOCTURNO

S/. 46.50 20% S/. 9.30 (46.50 x 20%)

La Bonificación semanal por contacto con el agua será igual a S/. 55.80 nuevos soles, que es el resultado de mul-tiplicar el bono diario de S/. 9.30 nuevos soles por 6 días efectivos de trabajo.

c. Cálculo de la remuneración semanal (asignación por y bonificación)

Importe semanal S/. 279.00

Dominical S/. 46.50

BUC (46.50 x 6) x 30% S/. 83.70Movilidad (Pasaje urbano) S/. 57.60(*)

Asignación escolaridad S/. 348.75 (**)

Bonificación (Contacto con agua) S/. 55.80Total semanal S/. 871.35

(*) No afecto a retenciones ni pago por tributos(**) Solo se percibe en la última semana de cada mes, no afecto a aportaciones de leyes

sociales.

IMPORTANTE

Para efectos prácticos solo consideramos los conceptos que deben pagarse en la semana, se presume que la CTS y va-caciones se pagarán al cese laboral.

CASO Nº 8

CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS

El señor Cesar Arturo Gómez Tapia labora en la “CONSTRUCTORA RIANA S.A.C.” se encuentra en la categoría de oficial y es afiliado del SNP. Cuenta con dos (2) hijos en edad escolar. Por necesidades de la empresa, en el mes de septiembre de 2014, el emplea-dor decidió que el Sr. Gómez realice labores después de finalizada la jornada laboral, en razón de 5 horas

diarias durante 4 días en la última semana del referido mes. El empleador nos consulta cómo realizar el cál-culo del importe a pagar por concepto de horas extras laboradas por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Según el Convenio Colectivo 2014-2015, celebrado por el régimen de construcción civil, el jornal diario que percibe un trabajador de construcción civil con el cargo de opera-rio es S/. 55.60.

Respecto al cálculo de las horas extras (en total 20 horas) tenemos que a las dos primeras horas adicionales labora-das después del horario normal, se le debe incrementar una tasa del 60% y a partir de la tercera hora adicional hasta las 11:00 pm., la hora extra se debe calcular con una sobretasa del 100%.

Luego de hallar el valor de las horas extras, se debe aplicar el incremento obtenido sobre el jornal básico del traba-jador y ver su incidencia en las contribuciones y aporta-ciones sociales respecto a su remuneración semanal de la siguiente manera:

DatosCategoría Oficial

Jornal básico S/. 55.60Hijos menores 2Horas extras 20 horas

Cálculo de la hora extraHora extra 20 horas (4 días, 5 hrs. c/d)Hora simple S/. 6.95 (55.60 / 8)

a. Por las 2 primeras horas

HORA SIMPLE SOBRETASA POR 2 PRIME-RAS HORAS EXTRAS MONTO HORA EXTRA

S/. 6.95 60% S/. 11.12 (6.95 x 60%) + 6.95

Monto por 2 primeras horas extras de los 4 días: S/. 88.96 (11.12 x 2 x 4 días)

b. Por las últimas 3 horas

HORA SIMPLESOBRETASA POR HORAS EXTRAS ADICIONALES A

LAS 2 PRIMERASMONTO HORA EXTRA

S/. 6.95 100% S/. 13.90 (6.95 x 100%) + 6.95

Monto por horas extras adicionales a las 2 primeras de los 4 días: S/. 166.80 (13.90 x 3 x 4 días)

c. Monto total de las horas extras

MONTO POR 2 PRIME-RAS HORAS EXTRAS

MONTO POR HORAS EXTRAS ADICIONALES A LAS 2

PRIMERAS

MONTO TOTAL HORAS EXTRAS

S/. 88.96 S/. 166.80 S/. 255.76 (88.96 + 166.80)

d. Salario semanal del operario:Jornal Semanal S/. 333.60Dominical S/. 55.60Horas extras (Según detalle) S/. 255.76BUC (55.60 x 6) x 32% S/. 106.75Movilidad (Pasaje urbano) S/. 57.60 (*)

Asignación escolar (55.60 x 30 / 12 x 2) S/. 278.00 (**)

Total bruto semanal S/. 1,087.31(*) No afecto a retenciones ni pago por tributos(**) Solo se percibe en la última semana de cada mes, no afecto a aportaciones de leyes sociales.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.