tributos relacionados con planillas

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Sector Minero

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Entre enero y octubre de 2007, el Ministerio de Trabajo y P.E. ha emitido 244 órdenes de inspección de

investigación en el sector minero (empresas principales, intermediación laboral, cooperativas, contratas y

subcontratas) Se verificó información relacionada con las planillas y boletas

de pago; cumplimiento de la jornada de trabajo; Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Intermediación laboral

y Tercerización; y pago de beneficios sociales.

Se ha detectado que las principales infracciones cometidas por estas empresas se encuentran relacionadas con el

incumplimiento de las formalidades en el libro de planillas y boletas de pago, así como en el registro de ingreso y salida del personal; desnaturalización de contratos; no otorgamiento del

descanso vacacional de manera adecuada; y la no contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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REMUNERACION MINIMA MINERA En la actualidad de S/.625.00 Nuevos Soles.

¿CÓMO SE ESTABLECE ESTA REMUNERACION? Se establece teniendo en consideración la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago de los trabajadores del régimen común, más el 25%.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA REMUNERACION MINIMA MINERA?Los Empleados y Obreros, incluido el personal que labora a través de Contratistas y Subcontratistas.

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ASIGNACIÓN FAMILIAR Deberán presentar a su empleador la partida de nacimiento de sus hijos, este concepto es por el total de hijos, y es el 10% de la remuneración mínima legal. Salvo que existiese por Convenio Colectivo un monto que supere el establecido por esta norma.

EL DIA DEL TRABAJADOR MINEROEs un feriado No Laborable, remunerado.

¿QUIÉNES NO ESTAN COMPRENDIDOS?Los Trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas, de las unidades de producción, proceso de explotación o exploración minera.

DERECHO A DESCANSOS VACACIONALESCuando se ha cumplido los 12 meses de trabajo, siendo este goce vacacional remunerado

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LA JORNADA LABORAL EN LA MINERIAEs de 8 horas diarias, toda labor desarrollada posterior a las establecidas por Ley, serán consideradas horas extraordinarias de trabajo, las cuales deberán ser debidamente remuneradas.

REMUNERACION QUE LE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR MINERO CUANDO DESARROLLA LABORES EN HORARIO NOCTURNO?Se le tiene que abonar una sobretasa del 35% porcentaje adicional a la Remuneración Mínima Vital Minera.

SEGURO DE VIDASi, siempre y cuando haya cumplido 4 años de servicios consecutivos o acumulativos para el mismo empleador, y este estará a cargo del empleador, quien deberá mantener el pago de las primas al día.

DERECHO DEL TRABAJADOR MINERO A LA CTSTal como lo establece la legislación en la materia vigente.

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El promedio de remuneración en el sector Construcción supera los S/.700 mensuales en todas las ocupaciones específicas

En el sector construcción destacan tres categorías ocupacionales: operarios, oficiales o ayudantes, y peones, cuyas

remuneraciones y aumentos son fijados por negociación colectiva, a través de la Federación de Trabajadores de

Construcción Civil. Además perciben una serie de bonificaciones, entre las que destacan la Bonificación Unificada de Construcción,

la bonificación por contacto al agua, por altura, por movilidad y una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos

al año. El 92.6% del total de trabajadores se encuentra inscrito en planilla de la

empresa, bajo las modalidades de Régimen Laboral de Construcción Civil (47.9%), Contrato a Plazo Fijo (30.7%), o Contrato Indeterminado (14%). Sólo el 7.4% corresponde a los trabajadores de empresas de servicios especiales, honorarios profesionales y cooperativas de trabajadores.

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TRIBUTOS RELACIONADOS CON PLANILLAS TRIBUTOS (son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio

de poder de imperio, exige con el objeto de obtener sus recursos para el cumplimiento de sus fines) relacionados con PLANILLAS, tendrán que ver con contribuciones destinadas a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL)

El contenido de esta Planilla está dividido en dos grandes rubros: I. Contenido de la Planilla: PADRÓN a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral, agencia de

empleos, administración pública, establecimientos, intermediación laboral y/o personal de terceros, correo electrónico y empresas que le destacan personal.

b. Datos del trabajador: datos principales y complementarios.c. Datos del pensionista: tipo, régimen, situación, tipo de pago y período.d. Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar y domicilio

(indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).e. Datos de los prestadores de servicios: número de RUC y solicitudes de

suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.f. Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, y

SCTR.

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Contenido de la Planilla: DECLARACIÓN MENSUAL a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados),

horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (Impuesto a la Renta de Quinta Categoría) y aportes (SNP, ESSALUD).

b. Planilla de prestadores de servicios: comprobantes de pago/recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de emisión, monto) y tributos (Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría).

BASE LEGAL (Régimen de Contribuciones Sociales)Decreto Ley No 18846 - Seguro por accidentes de trabajo Decreto Ley No 19990 - Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley No 20530 - Régimen Especial de Pensiones y normas modificatorias. Decreto Ley No 22482 - Seguro para Familiares y Trabajadores Independientes. Ley No 25009- Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros Ley No 26504 - Modificaciones al Régimen de Pensiones y contribución al FONAVI. Ley No 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley No 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Ley No 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD Ley No 2 7252- Jubilación anticipada para trabajadores en riesgo Ley No 27328 - Ley que incorpora la supervisión de las AFP a la SBS. Ley No 27344 - Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario D. S. No 054-97-EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas modificatorias. D. U. No 067-98 - Valorización y alcances del Saldo de la Reserva del SNP, entre otras.

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Tributos Contribuyente Sujeto Tasas Periodo

ESSALUD

Asegurados regulares

en actividad

Asegurados regulares pensionistas

Aseguradospotestativos

Entidad

empleadora

Pensionista

------

9%

4%

Según el

plan elegido

Mensual

Mensual

Mensual

SNP

Trabajador serv.

Privado, serv. social

Serv. al estado

Actv. Econ. Independ.

Entidad

Aseguradora

Seguro

Social

del Perú

13% Remun. asegurable

SPP Trabajado social,

privado o del Estado AFP’s Aportes Obligatorios

8% Remun. asegurableAnual

SENATI Persona natural o

jurídica0.75% Total

de Remun.

Anual

SENCICO Persona natural

o jurídica

0.2% Total perciben

sujetos pasivos *

Anual

* Por materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad

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CASO PRACTICOJornales o Salario – Semana Nº 33 - 14/8 al 20/8Obrero Alvarez Romero C. Jornal s/. 82.00Trabaja toda la semana: 6 días (82.00) = 492.00

1 día dominical = 82.00Horas extras = xxxxxBonificaciones = 50.00

Total Haber trabajador = 624.00Descuentos al trabajador: SNP 13% = (81.12)

AFP = xxxxAdelantos = xxxxOtros = xxxxNetos a pagar = 542.88

Aportes de la Empresa: EsSalud 9% = 28.35SCTR 1.5% = 4.73

33.08

7 días

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