calculo fiscal de ptu y retención de isr a los trabajadores

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62 Cálculo fiscal de PTU y retención de ISR a los trabajadores M.A. Ana Luisa Ramírez Roja* Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama** * Ingeniera en computación. Maestra en administración. Maestrante de ingeniería en sistemas computacionales. Docente. Responsable del departamento de Informática en el aeropuerto (seguridad y protección de Quintana Roo, ASA). [email protected] ** Licenciado en contaduría pública y maestría en impuestos por la Escuela Superior de Estudios Humanísticos. Doctor en ciencias de lo fiscal. Docente de Corporativo Universitario México y la Universidad Autónoma del Estado de México. Asesor contable fiscal de “Consultores y Asesores Unidos”. Introducción Con base en el artículo 123, fracción IX, de nuestra Carta Magna, se establece el derecho de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Toda empresa, sea persona física o moral, con actividades de producción de bienes o servicios que gene- ren utilidades deberán distribuirlas a sus trabajadores que hayan pres- tado sus servicios en el ejercicio en que se haya generado. La base de renta gravable se tomará conforme con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional de Reparto de Utilidades se aplicará a la utilidad generada en el ejercicio conforme a las normas de la LISR, disposiciones que establecen la determinación y cálculo de la base gravable para PTU (artículos 120 de la LFT y 16 de la LISR). La herramienta tecnológica fiscal desarrollada en teléfono celular, que a continuación comentamos, contiene un menú principal con las siguientes opciones: CÁLCULO DE LA PTU. En esta opción se puede determinar y calcu- lar la renta gravable conforme a las disposiciones fiscales contenidas en el artículo 16 de la LISR. CÁLCULO PTU OPCIONAL. Con esta opción se aplica la disposición contenida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), referente a la retención optativa sobre el ingreso y obtención de la remuneración referida. CÁLCULO PTU NORMAL. En caso de no optar por aplicar lo dis- puesto en la disposición contenida en el reglamento se podrá aplicar el artículo 113 de la LISR. De acuerdo con las opciones presentadas y con fundamento en las leyes fiscales de referencia, se ejemplifica la utilidad de la herramienta

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Page 1: Calculo fiscal de PTU y retención de ISR a los trabajadores

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Cálculo fiscal de PTU y retención de ISR a los trabajadores

M.A. Ana Luisa Ramírez Roja* Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama**

* Ingeniera en computación. Maestra en administración. Maestrante de ingeniería en sistemas computacionales. Docente. Responsable del departamento de Informática en el aeropuerto (seguridad y protección de Quintana Roo, ASA). [email protected]

** Licenciado en contaduría pública y maestría en impuestos por la Escuela Superior de Estudios Humanísticos. Doctor en ciencias de lo fiscal. Docente de Corporativo Universitario México y la Universidad Autónoma del Estado de México. Asesor contable fiscal de “Consultores y Asesores Unidos”.

IntroducciónCon base en el artículo 123, fracción IX, de nuestra Carta Magna, se establece el derecho de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Toda empresa, sea persona física o moral, con actividades de producción de bienes o servicios que gene­ren utilidades deberán distribuirlas a sus trabajadores que hayan pres­tado sus servicios en el ejercicio en que se haya generado. La base de renta gravable se tomará conforme con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional de Reparto de Utilidades se aplicará a la utilidad generada en el ejercicio conforme a las normas de la LISR, disposiciones que establecen la determinación y cálculo de la base gravable para PTU (artículos 120 de la LFT y 16 de la LISR).

La herramienta tecnológica fiscal desarrollada en teléfono celular, que a continuación comentamos, contiene un menú principal con las siguientes opciones:

• CÁLCULODELAPTU. En esta opción se puede determinar y calcu­lar la renta gravable conforme a las disposiciones fiscales contenidas en el artículo 16 de la LISR.

• CÁLCULOPTUOPCIONAL. Con esta opción se aplica la disposición contenida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), referente a la retención optativa sobre el ingreso y obtención de la remuneración referida.

• CÁLCULOPTUNORMAL. En caso de no optar por aplicar lo dis­puesto en la disposición contenida en el reglamento se podrá aplicar el artículo 113 de la LISR.

De acuerdo con las opciones presentadas y con fundamento en las leyes fiscales de referencia, se ejemplifica la utilidad de la herramienta

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trabajadores a más tardar el 31 de mayo de 2012; para el caso de personas físicas, el impuesto anual lo paga a más tardar el 30 de abril, por consiguiente, el pago de la PTU deberá hacerlo a más tardar el 30 de junio de 2012.

fiscal en la determinación y cálculo en cada una de las opciones antes descritas.

Con fundamento en el artículo 16 de la LISR, se estable la determi­nación y cálculo de la renta gravable:

DETERMINACIÓNDELAPTUAREPARTIRENELEJERCICIO2012(ARTÍCULO16DELALISR)

ElAzteca,S.A.deC.V.Concepto Parcial Importes

Ingresos acumulables $345,654.00 (–) Ajuste anual por inflación acumulable 55,430.00 (+) Dividendos en acciones 2,314.00 (+) Ganancia cambiaria 2,314.00 (+) Diferencia enajenación y ganancia

acumulable 56,433.00 (=) Ingresos base para la PTU $351,285.00

Deducciones autorizadas $101,234.00

(–) Deducción de inversiones 9,145.00 (+) Depreciación y amortización contable 9,850.00 (+) Pérdida cambiaria 2,564.00 (=) Deducciones base para PTU $104,503.00

Ingresos base para PTU $351,285.00

(–) Deducciones base para PTU 104,503.00 (=) Base de reparto de PTU $246,782.00 Base de reparto para PTU $246,782.00 (×) Porcentaje de PTU 10(=) PTU determinada (ejercicio de 2011) $24,678.20 (+) PTU no cobrada del ejercicio anterior

(2010)* 12,343.00 (=) PTU para repartir en el ejercicio $37,021.20

* De acuerdo con el último párrafo del artículo 122 de la LFT, la PTU no re­clamada del ejercicio inmediato anterior, se adicionará a la PTU a repartir del año siguiente.

El importe de la PTU a repartir a todos los trabajadores por el ejer­cicio de 2011 pagada en 2012 es de $37,021.20, la cual se debe re­partir dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (artículo 122 de la LFT), es decir, las personas morales pagan su impuesto anual a más tardar el 31 de marzo (ar tículo 10 de la LISR), por tanto, el pago de la PTU deberán realizarlo a sus

LLas personas morales pagan su impuesto anual a más tardar el 31 de marzo, por tanto, el pago de la PTU deberán realizarlo a más tardar el 31 de mayo de 2012

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Para ejemplificar el reparto de utilidades, se rela­cionan los siguientes datos:

DATOSDETRABAJADORESDELEJERCICIO2011

ElAzteca,S.A.deC.V.

Puesto

Salarios devengadosanuales

Días trabajados anuales

Asistente $75,890.00 365Auxiliar 1 65,432.00 365Auxiliar 2 65,432.00 310Almacenista 35,600.00 340Chofer 32,450.00 300Enfermero 22,310.00 365Guardia de seguridad 20,567.00 365Total $317,681.00 2,410

La distribución de la PTU debe ser en dos partes iguales, la primera se repartirá considerando el nú­mero de días trabajados en el año por trabajador, la segunda se repartirá conforme al monto de los sala­rios devengados por el trabajo prestado en el año. Una vez obtenidos estos datos procedemos a

calcular los factores que nos servirán de base para distribuir la PTU

Para calcular el factor de los salarios devengados, dividimos entre 2 el importe de la PTU, la cantidad de $37,021.20; es decir, $37,021.20 ÷ 2 = $18,510.60. Una vez que tenemos el importe anterior, procedemos al cálculo del factor, el cual se determinará dividien­do 50% de la PTU, correspondiente a $18,510.60, entre la suma de los salarios de todos los trabajado­res $317,681.00, cuyo resultado es: 0.05826789.

Para calcular el factor de los días devengados, dividimos entre 2 el importe de la PTU, la cantidad de $37,021.20, es decir, $37,021.20 ÷ 2 = $18,510.60. Una vez que tenemos el importe anterior, procede­mos al cálculo del factor, el cual se determinará dividiendo 50% de la PTU, correspondiente a $18,510.60, entre la suma de los días trabajados de todos los trabajadores, $2,410.00, cuyo resultado es: 7.680747.

El factor de salario se multiplicará por los salarios devengados de cada uno de los trabajadores para obtener la primera proporción de la PTU que le corresponda, asimismo, el factor de días se multi­plicará por los días devengados de cada uno de los trabajadores para obtener la segunda proporción y se podrá conocer el monto a recibir por concepto de PTU por cada trabajador.

A continuación se muestra la relación del reparto de la PTU para cada uno de los trabajadores:

Puesto

Salariosdevengadosanuales

Factorporsalario

PTUporsalario

Días trabajadosanuales

Factorpordías

PTUpordías

PTUarecibir

Asistente $75,890.00 0.05826789 $4,421.95 365 7.680747 $2,803.47 $7,225.42Auxiliar 1 65,432.00 0.05826789 3,812.58 365 7.680747 2,803.47 6,616.06Auxiliar 2 65,432.00 0.05826789 3,812.58 310 7.680747 2,381.03 6,193.62Almacenista 35,600.00 0.05826789 2,074.34 340 7.680747 2611.45 4,685.79Chofer 32,450.00 0.05826789 1,890.79 300 7.680747 2304.22 4,195.02Enfermero 22,310.00 0.05826789 1,299.96 365 7.680747 2803.47 4,103.43Guardia de seguridad 20,567.00 0.05826789 1,198.40 365 7.680747 2803.47 4,001.87Total $317,681.00 $18,510.60 2,410 $18,510.60 $37,021.20

Obtenidos los resultados de los montos a percibir por cada uno de los trabajadores, el patrón tiene como obli­gación realizar el cálculo y retener el impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de las remuneraciones recibidas.

Con base en los ordenamientos de la LISR, el patrón puede calcular la retención considerando la dispo­sición del artículo 113 de la misma ley o aplicando el artículo 142 del RLISR sin perjuicio a los trabajadores.

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Considerando los datos del primer trabajador, se utilizará la tecno­logía móvil para realizar el cálculo considerando las dos opciones que establece la LISR. Suponemos que el trabajador tiene un salario diario ordinario de $207.92, mayo tiene 31 días, mes en que recibe la partici­pación, por consiguiente tendrá un salario mensual ordinario corres­pondiente a $6,445.45, al realizar el cálculo de la retención debe considerarse la zona geográfica donde se encuentra su lugar de tra­bajo, para este caso se considera la zona “A”.

En la herramienta fiscal se debe indicar el salario mínimo de la zona geográfica donde se encuentre su centro de trabajo, su salario diario ordinario y su PTU a recibir, al oprimir “cálculo” se determinará de mane­ra automática la PTU exenta, gravada, diaria, mensual, el ingreso mensual acumulado y ordinario, así como el ISR que deberá retener y enterar el patrón ante la autoridad hacendaria a más tardar el día 17 del mes pos­terior al vencimiento de junio en caso de ser persona moral o en julio.

CÁLCULODELARETENCIÓNDELISR(ARTÍCULO142DELRLISR) Concepto

Monto de PTU $7,225.42(–) PTU exenta (62.33 × 15) 934.95(=) PTU gravada $6,290.47(÷) Número de días en el año 365(=) PTU promedio diaria $17.23(×) Número de días promedio 30.40 (=) PTU promedio mensual $523.92(+) Ingreso mensual ordinario 6,445.52(=) Ingreso mensual acumulado $6,969.44(–) Límite inferior (LI) 4,210.42(=) Excedente del LI $2,759.01(×) Porcentaje sobre excedente 10.88(=) Impuesto marginal $300.18(+) Cuota fija 247.23 (=) ISR antes de subsidio $547.41(–) Subsidio para el empleo (SPE) 253.54(=) ISRalingresomensualacumulado $293.87

Ingreso mensual ordinario $6,445.52(–) LI 4,210.42(=) Excedente del LI $2,235.10(×) Porcentaje sobre excedente 10.88(=) Impuesto marginal $243.17(+) Cuota fija 247.23 (=) ISR antes de subsidio $490.40(–) SPE 253.54(=) ISRalingresomensualordinario $236.87

ISRalingresomensualacumulado $293.87(–) ISRalingresomensualordinario 236.87(=) Diferencias de impuestos $57.00(÷) PTU promedio mensual 523.92(=) Tasa de retención 0.1087(×) PTU gravable 6,290.462(=) ISRaretener $684.40

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CÁLCULODELARETENCIÓNDELISR(ARTÍCULO113DE LALISR)

Concepto

Monto de PTU $7,225.42

(–) PTU exenta (62.33 x 15) 934.95

(=) PTU gravada $6,290.47

(+) Ingreso mensual ordinario 6,445.52

(=) Ingreso mensual acumulado $12,735.98

(–) LI 10,298.36

(=) Excedente del LI $2,475.62

(×) Porcentaje sobre excedente 21.36

(=) Impuesto marginal $520.67

(+) Cuota fija 1,090.62

(=) ISR antes de subsidio $1,611.29

(–) SPE 0.00

(=) ISRaretener $1,611.29

Tabla para el impuesto mensual (artículo 113 de la LISR):

Límite inferior

Límite superior Cuotafija

%sobreexcedente

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.84 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

CCon base en los ordenamientos de la LISR, el patrón puede calcular la retención considerando la disposición del artículo 113 de la misma ley o aplicando el artículo 142 del RLISR sin perjuicio a los trabajadores

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Tabla del SPE, (artículo 8 del Decreto de Reformas Fiscales del 1 de octubre de 2007 vigente para el ejercicio 2012 [mensual]):

Para ingresosde

$

Hasta ingresosde

$ Mensual

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 3,785.54 382.46

3,785.55 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0

ConclusiónEs importante conocer las diferentes alternativas que se establecen en la leyes fiscales, como pudimos observar la opción del artículo 142 es la mejor alter­nativa, ya que el impuesto es menor en comparación con el artículo 113 de la ley del ISR, lo dejamos a su criterio.

Es de nuestro interés proporcionar una herramien­ta portatil en su teléfono celular con el propósito de tener al alcance recursos que permitan solucionar uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los empresarios por querer explicar a sus trabajado­res la forma en que se les retiene el impuesto. Ade­más, se busca la mejor forma de ayudarles para retenerles menos cantidad de dinero, pues al mo­mento de recibir su remuneración no es común contar con herramientas que permitan realizar el cálculo y comprobar la retención que se le está ha­ciendo.

Nuestro propósito es describir y proporcionar una herramienta portátil y confiable llamada “PTU12”, que ayude a confirmar y comprobar la retención del im­puesto por concepto de PTU a los empresarios, trabajadores, asesores o consultores administrativos, contables, fiscales y empresas a contar con una herramienta al alcance en el teléfono celular.

La herramienta fiscal “PTU12” puede descargarse directamente de la página de internet http://cuuae­mecontaduria.sitiosprodigy.com.mx, y hemos com­probado la instalación y ejecución en celulares de las marcas Nokia, LG, Motorola, Sony Ericsson de 2.5 y 3a. generación, el único requerimiento es que el dispositivo móvil cuente con Java instalado, para poder obtener el archivo “PTU12”, y descomprimirlo y compilarlo en la memoria del celular e instalarlo para su uso.

a herramienta fiscal “PTU12” puede descargarse directamente de la página http://cuuaemecontaduria.sitiosprodigy.com.mx, y hemos comprobado la instalación y ejecución en celulares de las marcas Nokia, LG, Motorola y Sony Ericsson

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