obligaciones de los patronos como agentes de retención del isr

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  • 7/24/2019 Obligaciones de Los Patronos Como Agentes de Retencin Del Isr

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    Unidad de Orientacin Legal y Derechos del ContribuyenteDepartamento de ConsultasIntendencia de Asuntos Jurdicos

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    Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta deleyes y reglamentos correspondientes.

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PATRONOS COMO

    AGENTES DE RETENCIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAGENERADO POR RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIN DE

    DEPENDENCIA

    La Superintendencia de AdministracinTributaria, a travs de la Unidad deOrientacin Legal y Derechos delContribuyente, de la Intendencia deAsuntos Jurdicos, considera de sumaimportancia que los sujetos pasivos dela relacin jurdico tributaria tengan lainformacin y orientacin necesaria, aefecto que conozcan sus derechos yobligaciones establecidas en lasdisposiciones legales con relacin aldebido cumplimiento de lasobligaciones tributarias de los Patronos

    como agentes de Retencin delImpuesto Sobre la Renta, generado porrentas del trabajo en relacin dedependencia.

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    Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta deleyes y reglamentos correspondientes.

    PATRONO: Es toda persona individual ojurdica que utiliza los servicios de uno oms trabajadores, en virtud de un contratoo relacin de trabajo1.

    TRABAJADOR: Toda persona individualque presta a un patrono sus serviciosmateriales, intelectuales o de ambosgneros, en virtud de un contrato o relacinde trabajo2.

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:Sea cual fuere su denominacin, es elvnculo econmico-jurdico mediante el queuna persona (trabajador), queda obligada aprestar a otra (patrono), sus serviciospersonales o a ejecutarle una obra,personalmente, bajo la dependenciacontinuada y direccin inmediata odelegada de esta ltima, a cambio de unaretribucin de cualquier clase o forma3.

    1Cdigo de Trabajo, Decreto Nmero 1441 del Congreso de laRepblica de Guatemala, artculo 2.2Ibid, artculo 3.3Ibid, artculo 18.

    Para que el contrato individual de trabajoexista y se perfeccione, basta con que seinicie la relacin de trabajo, que es elhecho mismo de la prestacin de los

    servicios o de la ejecucin de la obra enlas condiciones que determina el artculoprecedente4.

    SALARIO o SUELDO: Es la retribucinque el patrono debe pagar al trabajador envirtud del cumplimiento del contrato detrabajo o de la relacin de trabajo vigenteentre ambos. Salvo las excepcioneslegales, todo servicio prestado por un

    trabajador a su respectivo patrono, debeser remunerado por ste5.

    AGENTES DE RETENCIN: Son sujetosque al pagar o acreditar a loscontribuyentes cantidades gravadas, estnobligados legalmente a retener de lasmismas, una parte de stas como pago acuenta de tributos a cargo de dichoscontribuyentes.6

    BASE IMPONIBLE: Es el monto a partirdel cual se calcula un Impuestodeterminado: la base imponible, en elimpuesto sobre la Renta, es el Ingresoneto del contribuyente, descontadas lasdeducciones legales, sobre la base delcual ste deber pagarImpuestos7.

    RETENISR2: Es la herramienta que hasido diseada para facilitar a los agentes

    4Ibid, artculo 19.5Ibid 88.6Cdigo Tributario, Decreto Nmero 6-91 del Congreso de laRepblica de Guatemala, artculo 28.7 Diccionario de Administracin, Finanzas, Economa yMarketing.

    DEFINICIONES

    http://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/R/RENTA.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/INGRESO.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/INGRESO.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/R/RENTA.htmhttp://www.eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htm
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    de retencin del Impuesto Sobre la Rentala captura e impresin de la declaracin

    jurada ante el patrono de los empleados enrelacin de dependencia, con el propsitode generar automticamente desde esabase, la conciliacin y declaracin juradaanual de retenciones del ISR aasalariados.

    Se pueden imprimir o presentar por mediode archivos electrnicos para sutransmisin a travs deBancaSAT

    Tambin le sirve para que, desde la

    herramienta, previo a solicitar autorizacina la SAT de un rango correlativo, generenlas constancias de retencin a empleadosen relacin de dependencia y emitan lasconstancias de retenciones a losdomiciliados y puedan imprimirlas.

    Genera, automticamente, un reporteresumen para el llenado del FormularioDeclaracin Jurada y recibo de Pago

    Mensual del Impuesto y Reporte de lasConstancias de Retencin a Domiciliados,el cual pueden presentar por medio dearchivo electrnico generado para sutransmisin a travs deBancaSAT .

    BANCASAT: BancaSAT es el sistema depresentacin y pago de tributos en formaelectrnica, que opera a travs de losbancos autorizados por SAT, utilizando los

    servicios de banca en lnea.

    Constituye hecho generador del ImpuestoSobre la Renta, la obtencin de todaretribucin o ingreso en dinero, cualquieraque sea su denominacin o naturaleza,que provenga del trabajo personalprestado en relacin de dependencia, porpersonas individuales residentes en elpas.

    En particular, son rentas provenientes del

    trabajo:

    1. Los sueldos, bonificaciones, comisiones,propinas, aguinaldos, viticos no sujetos aliquidacin o que no constituyan reintegrode gastos, y otras remuneraciones que laspersonas, entes o patrimonios, el Estado,las municipalidades y dems entidadespblicas o privadas paguen a susrepresentantes, funcionarios o empleadosen Guatemala o en el exterior.

    2. Los sueldos, bonificaciones, aguinaldosy otras remuneraciones que no impliquenreintegro de gastos, de los miembros de latripulacin de naves areas o martimas y

    RENTAS DEL TRABAJO ENRELACIN DE DEPENDENCIA

    http://sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/bancasat.htmlhttp://sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/bancasat.htmlhttp://sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/bancasat.htmlhttp://sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/bancasat.html
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    de vehculos terrestres, siempre que talesnaves o vehculos tengan su puerto baseen Guatemala o se encuentrenmatriculados o registrados en el pas,

    independientemente de la nacionalidad odomicilio de los beneficiarios de la renta yde los pases entre los que se realice eltrfico.

    3. Las remuneraciones, sueldos,comisiones, gratificaciones o retribucionesque paguen o acrediten entidades con osin personalidad jurdica, residentes en elpas a miembros de sus directorios,consejos, consejos de administracin u

    otros rganos directivos,independientemente de donde actan o serenen estos rganos colegiados, cuandodichos miembros se encuentren enrelacin de dependencia8.

    8 Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto Nmero 10-2012 del Congreso de la Republica de Guatemala,artculo 68.

    La renta imponible se determinadeduciendo de la renta neta lasdeducciones que se indican adelante.

    Se entiende como renta bruta, la suma desus ingresos gravados y exentos,obtenidos en el perodo de liquidacinanual; y, como renta neta, a la diferenciaentre la renta bruta y las rentas exentasobtenidas.

    Las deducciones que deber tomar encuenta el patrono al momento dedeterminar la base imponible, paraaplicarle el tipo impositivo y posteriormenteproceder a la retencin correspondiente,son las siguientes:

    a. Hasta Q.60,000.00, de los cualesQ.48,000.00 corresponden a gastospersonales sin necesidad de

    comprobacin alguna; y,Q.12,000.00 que podr acreditar porel Impuesto al Valor Agregadopagado en gastos personales, por

    DETERMINACIN DEL MONTO ARETENER

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    compras de bienes o adquisicin deservicios, durante el perodo deliquidacin definitiva anual. Estecrdito se comprobar mediante la

    presentacin de una planilla quecontenga el detalle de las facturas,que estarn sujetas a verificacinpor parte de la AdministracinTributaria. La planilla deberpresentarse ante la AdministracinTributaria, dentro de los primeros 10das hbiles del mes de enero decada ao, debiendo el patronoconciliar entre las retencionesefectuadas y la liquidacin o

    declaracin definitiva que deberpresentar el trabajador.

    b. Las donaciones que puedancomprobarse fehacientemente,otorgadas a favor del Estado, lasuniversidades, entidades culturaleso cientficas.

    Las donaciones a las asociaciones yfundaciones sin fines de lucro, de

    asistencia o servicio social, a lasiglesias, a las entidades yasociaciones de carcter religioso ya los partidos polticos, todas lascuales deben estar legalmenteconstituidas, autorizadas e inscritasconforme a la ley, siempre quecuenten con la solvencia fiscal delperodo al que corresponde el gasto,emitida por la AdministracinTributaria, la deduccin mxima

    permitida a quienes donen a lasentidades indicadas en este prrafo,no puede exceder del cinco porciento (5%) de la renta bruta.

    c. Las cuotas por contribuciones alInstituto Guatemalteco de SeguridadSocial, al Instituto de PrevisinMilitar y al Estado y sus instituciones

    por cuotas de regmenes deprevisin social.

    d. Las primas de seguros de vida paracubrir riesgos en casos de muerteexclusivamente del trabajador,siempre que el contrato de segurono devengue suma alguna porconcepto de retorno, reintegro orescate9.

    Los tipos impositivos aplicables a la rentaimponible calculada conforme los prrafosanteriores, son del 5% y 7%, segn elrango de renta imponible, y se aplican deacuerdo con la siguiente escala:

    Rango derentaimponible

    Importe fijoTipoimpositivode

    Q.0.01 a Q300,000.00

    Q.0.005% sobre larentaimponible.

    Q.300,000.01en adelante

    Q.15,000.007% sobre elexcedente deQ.300,000.00.

    El impuesto a pagar se determina, para elprimer rango, aplicando el tipo impositivode 5% sobre la renta imponible. Para el

    9Ibid, artculo 72.

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    segundo rango, se determina sumando alimporte fijo, la cantidad que resulte deaplicar el tipo impositivo del siete por ciento(7%) al excedente de renta imponible,

    segn la escala anterior10

    .

    El patrono tiene 4 obligacionesprincipales:

    Proyectar la renta imponible.Retener el impuesto a pagar segnla renta imponible proyectadaEmitir constancia de Retencincorrespondiente segn la retencinefectuadaLiquidar anualmente paradeterminar el impuesto definitivo.

    10Ibid, artculo 73.

    El patrono o pagador tiene la obligacinHACER UNA PROYECCIN de la rentaneta anual del trabajador, al principio decada ao o al inicio de la relacin laboral,segn sea el caso.

    La cual le deducir el monto de Q48,000.00 por concepto de gastospersonales y el monto de las cuotas

    anuales estimadas por concepto de pagosal Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, Instituto de Previsin Militar y alEstado por concepto de cuotas aregmenes de previsin social.

    Al valor obtenido, le aplicar el tipoimpositivo correspondiente, de acuerdo alo establecido en el artculo 73 de la Ley de

    Actualizacin Tributaria y cada mes, elpatrono o pagador retendr al trabajador,

    la doceava parte del monto proyectado.

    En el caso que el trabajador hubierelaborado anteriormente con otro patrono,en el mismo perodo de liquidacin, el

    OBLIGACIONES DEL PATRONO.

    PROYECCIN Y CLCULO DE LA

    RETENCIN.

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    patrono debe sumar para la proyeccinanual, los ingresos que el trabajadorobtuvo conforme la constancia deretencin que le presente. Cuando la

    proyeccin indicada, deba elaborarse yahabiendo iniciado el perodo de liquidacin,la proyeccin se realizar por el nmerode meses que hagan falta para lafinalizacin del perodo. Si por algunacircunstancia, se modifica el monto anualestimado de la renta neta del trabajador, elpatrono o pagador, sin necesidad dedeclaracin del trabajador, deber efectuarnuevo clculo para actualizar en los mesessucesivos el monto de la retencin11.

    Lo anterior, lo debe realizar por medio delFORMULARIO SAT-1901 ISR ANTEPATRONO. Impuesto sobre la Renta.Empleados en relacin de dependencia.Retencin a efectuar por el patrono.Declaracin jurada, que puede obteneren el siguiente link:http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.html y dentro del formulariodeber elegir la opcin de

    PROYECTADA

    11 Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto Nmero 10-2012 del Congreso de la Repblica de Guatemalaartculo 76.

    Al principio de cada ao:

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.html
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    Al inicio de la relacin laboral:

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    Cuando el trabajador tenga ms de unpatrono, debe informar dicho extremo alpatrono que le pague o acredite la mayorremuneracin anual. Para determinar elmonto de la retencin total, segn el tipoimpositivo que le corresponda, eltrabajador debe indicarle mediantedeclaracin jurada, el monto de cada unade las retribuciones que recibe de los otros

    patronos.

    Simultneamente, debe presentar a losotros patronos, copia del formulariopresentado ante el patrono que actuar encalidad de agente de retencin12.

    Tal declaracin la har el trabajador, pormedio del formulario SAT-1901 ISR ANTEPATRONO, que puede obtener en el linkindicado en la pgina anterior y eligiendo laopcin de PROYECTADA.

    12Ibid 77.

    TRABAJADORES QUE TENGAN

    MS DE UN PATRONO

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    Tiene obligacin de retener locorrespondiente al Impuesto Sobre laRenta, todo patrono que pague o acreditea personas residentes en Guatemalaremuneraciones de cualquier naturalezapor servicios provenientes del trabajopersonal ejecutado en relacin de

    dependencia, sean permanentes oeventuales. Igual obligacin deben cumplirlos empleados o funcionarios pblicos quetengan a su cargo el pago de sueldos yotras remuneraciones, por serviciosprestados a los organismos del Estado,sus entidades descentralizadas,autnomas, las municipalidades y susempresas.

    No corresponde practicar retenciones

    sobre las remuneraciones pagadas por elejercicio de sus funciones, a diplomticos,funcionarios, agentes consulares yempleados de gobiernos extranjeros queintegran las representaciones oficiales en

    OBLIGACIN DE RETENER.

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    la Repblica o formen parte de organismosinternacionales, a los cuales est adheridaGuatemala. Lo anterior, no exime a losempleados residentes que laboren para

    tales misiones, agencias y organismosinternacionales, de la obligacin depresentar su declaracin jurada anual ypagar el impuesto. Dichas entidadespresentarn anualmente a la

    Administracin Tributaria el listado detrabajadores residentes, los salarios yhonorarios de stos pagados durante elao calendario inmediato anterior13.

    Los agentes de retencin proporcionarn alos trabajadores a quienes les retenga,dentro de los 10 das inmediatos siguientesde efectuado el pago de la renta, lasconstancias que indiquen el nombre,Nmero de Identificacin Tributaria del

    13Ibid, artculo 75.

    patrono y del trabajador, la rentaacreditada o pagada y el monto retenido.

    Los contribuyentes a quienes los agentes

    de retencin no les proporcionen lasconstancias de retencin en los plazoscitados, informarn de ello a la

    Administracin Tributaria, para lasverificaciones y sanciones aplicables a losagentes de retencin14.

    La constancia de retencin mensual delImpuesto sobre la Renta, practicada a lostrabajadores en relacin de dependencia,podr ser incorporada en la boleta de

    liquidacin del pago del salario odocumento equivalente en que se detallenlos descuentos practicados. En este caso,deber emitirse una constancia final delimpuesto retenido durante todo el perodo,dentro de los 10 das hbiles, contados apartir de la fecha en que se efecte elltimo pago correspondiente del perodo deliquidacin definitiva anual del asalariado.

    Conforme lo establecido en el segundo

    prrafo del artculo 79 de la ley deActualizacin Tributaria, en los casos deconclusin del contrato individual detrabajo, el patrono deber emitir unaconstancia que contenga el monto delimpuesto definitivo, establecido trasdevolverle las sumas retenidas en excesoo retenerle la cantidad faltante15.

    14Ibid 78.15 Reglamento del Libro I de la Ley de ActualizacinTributaria, Decreto Nmero 10-2013 del Congreso de laRepblica de Guatemala, que establece el ImpuestoSobre la Renta, Acuerdo Gubernativo 213-2013, artculo70.

    OBLIGACIN DE RETENER.

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    Los trabajadores al finalizar su perodo deliquidacin anual, debern presentar alpatrono las constancias de las donacionesrealizadas, si fuera el caso, para que elpatrono determine el impuesto definitivo. Siel patrono determina que retuvo de ms asus trabajadores, deber devolverles lassumas retenidas en exceso e informar a la

    Administracin Tributaria, dentro de losprimeros 2 meses del ao calendario, porlos medios que sta disponga.

    El patrono o pagador descontar dichasdevoluciones del total de los montos deretenciones correspondientes a dichosperodos mensuales, hasta cubrir latotalidad de las devoluciones.

    Si el contrato individual de trabajo

    concluyera antes de finalizar el perodo deliquidacin de este impuesto, el patronodebe determinar el impuesto definitivo y

    devolverle las sumas retenidas en excesoo retenerle la cantidad faltante16.

    Lo anterior, lo debe realizar por medio del

    FORMULARIO SAT-1901 ISR ANTEPATRONO. Impuesto sobre la Renta.Empleados en relacin de dependencia.Retencin a efectuar por el patrono.Declaracin jurada, que puede obteneren el siguiente link:

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.html y dentro del formulariodeber elegir la opcin de DEFINITIVA.

    16 Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto Nmero 10-2012 del Congreso de la Repblica de Guatemala,artculo 79.

    LIQUIDACIN Y DEVOLUCINDE LO RETENIDO EN EXCESO

    Y PAGO DE RETENCIONES.

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.html
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    Los patronos o pagadores, por los mediosque la Administracin Tributaria ponga a sudisposicin, debern presentar declaracin

    jurada de las retenciones practicadas ypagar el impuesto retenido, debiendoacompaar a la misma un anexo en el cualse especifique el nombre y apellidocompletos y Nmero de IdentificacinTributaria de cada uno de loscontribuyentes que soportaron la retencin,el concepto de la misma, la rentaacreditada o pagada y el monto de laretencin.

    Dicha declaracin jurada deber serpresentada dentro de los primeros diez(10) das del mes siguiente al quecorresponda el pago de las

    remuneraciones, aunque se hubieseomitido realizar la retencin17.

    Para lo anterior, podr utilizar el sistema

    RetenIsr2, que puede descargar en elsiguiente link:

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/retenisr.html

    Y la Declaracin la deber presentar pormedio del formulario: SAT 1331 ISRRETENCIONES. Impuesto Sobre laRenta. Retenciones efectuadasresidentes y no residentes con

    establecimiento permanente.Declaracin jurada y pago mensual.

    17Ibid, artculo 80.

    DECLARACIN JURADA DONDESE INFORMA Y PAGA A LA

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA,LAS RETENCIONES

    PRCTICADAS.

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/retenisr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/retenisr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/retenisr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/retenisr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/retenisr.html
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    Infraccin tributaria, es toda accin uomisin que implique violacin de normastributarias de ndole sustancial o formal yque ser sancionada por la AdministracinTributaria, en tanto no constituya delito ofalta sancionados conforme a la legislacin

    penal

    18

    .

    18Cdigo Tributario, Decreto Nmero 6-91 del Congresode la Repblica de Guatemala, artculo 69.

    Asimismo, constituye infraccin a losdeberes formales la accin u omisin delcontribuyente o responsable que impliqueincumplimiento de los previstos en elCdigo Tributaria y otras leyes tributarias,entre otras las siguientes:

    No percibir o retener los tributos, deacuerdo con las normasestablecidas en el Cdigo Tributarioy en las leyes especficas de cadaimpuesto y al infractor se leimpondr una sancin consistenteen multa equivalente al impuestocuya percepcin o retencinomitiere. La imposicin de la multano exime la obligacin de enterar elimpuesto percibido o retenido, salvoque ya se hubiere efectuado el pagopor el sujeto pasivo19.

    Presentar las declaracionesdespus del plazo establecido en laley tributaria especfica, al infractorse le aplicar una sancinconsistente en una multa de Q50.00 por cada da de atraso, conuna sancin mxima de Q 1,000.00.

    Cuando la infraccin sea cometidapor entidades que estn total oparcialmente exentas del ImpuestoSobre la Renta, por desarrollaractividades no lucrativas, la sancinse duplicar. En caso dereincidencia, adems de laimposicin de la multacorrespondiente se proceder a lacancelacin definitiva de lainscripcin como persona jurdica no

    19Ibid, artculo 94 numeral 7.

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    TRIBUTARIAS PARA LOSPATRONOS QUE NOCUMPLAN CON LAS

    OBLIGACIONES TRIBUTARIASCOMO AGENTES DE

    RETENCIN DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA GENERADOPOR RENTAS DEL TRABAJO

    EN RELACIN DEDEPENDENCIA.

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    lucrativa en los registroscorrespondientes20.

    No extender o extender

    extemporneamente, la constanciade retencin efectuada queconforme a la ley corresponde, elinfractor ser sancionado con unamulta de Q 1,000.00 por cadaconstancia de retencin noentregada en tiempo21.

    Lo anterior, sin perjuicio de que loscontribuyentes o responsables que alpercatarse de la comisin de una infraccin

    a los deberes formales indicadasanteriormente, sin haber sido requerido ofiscalizado, se presenten voluntariamenteante la Administracin Tributaria aceptandola comisin de la infraccin, se rebajar lasancin que corresponda en un 85%,siempre que efecte el pago de formainmediata. Esta rebaja no aplicar en elcaso que el contribuyente reincida en lacomisin de la misma infraccin durante elperodo impositivo que corresponda22.

    20Ibid, artculo 94, numeral 9.21Ibid, artculo 94, numeral 18.22Ibid, artculo 94 A.

    DELITO DE APROPIACIN INDEBIDADE TRIBUTOS:

    Comete el delito de apropiacin indebidade tributos quien actuando en calidad deagente de retencin, en beneficio propio,de una empresa o de tercero, no entere a

    la Administracin Tributaria la totalidad oparte de los impuestos retenidos, despusde transcurrido el plazo establecido por lasleyes tributarias especficas paraenterarlos.

    SANCIONES PENALESPARA

    LOS PATRONOS QUE NOCUMPLAN CON LASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    COMO AGENTES DERETENCIN DEL IMPUESTO

    SOBRE LA RENTA GENERADOPOR RENTAS DEL TRABAJO

    EN RELACIN DEDEPENDENCIA.

  • 7/24/2019 Obligaciones de Los Patronos Como Agentes de Retencin Del Isr

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    Unidad de Orientacin Legal y Derechos del ContribuyenteDepartamento de ConsultasIntendencia de Asuntos Jurdicos

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    Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta deleyes y reglamentos correspondientes.

    El responsable de este delito sersancionado con prisin de uno a seis aos,que graduar el Juez con relacin a lagravedad del caso, y multa equivalente al

    impuesto apropiado.

    Si el delito fuere cometido por directores,gerentes, administradores, funcionarios,empleados o representantes legales de unapersona jurdica, en beneficio de sta, ademsde la sancin aplicable a los responsables, seimpondr a la persona jurdica una multaequivalente al monto del impuesto noenterado, y se le apercibir que en caso dereincidencia se ordenar la cancelacin de lapatente de comercio en forma definitiva.

    Si el delito fuere cometido por personaextranjera se le impondr, adems de laspenas a que se hubiere hecho acreedora, lapena de expulsin del territorio nacional, quese ejecutar inmediatamente que hayacumplido aquellas23.

    23Cdigo Penal, Decreto Nmero 17-73 del Congreso dela Repblica de Guatemala artculo 358 C.