buenos aires, 28 de abril 2011 ing. fabio de santo comisión de exámenes médicos

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8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo. EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS. Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos. EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS. Marco Legal. Responsabilidades. Procedimientos. LEY Nº 24 . 557: RIESGOS DEL TRABAJO. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos
Page 2: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Buenos Aires, 28 de Abril 2011

Ing. Fabio De Santo

Comisión de Exámenes Médicos

Buenos Aires, 28 de Abril 2011

Ing. Fabio De Santo

Comisión de Exámenes Médicos

8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo

EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

Page 3: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Marco Legal Marco Legal

ResponsabilidadesResponsabilidades

ProcedimientosProcedimientos

EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSEXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

Page 4: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

ObjetivosObjetivos

Prevención de: Prevención de:

Accidentes laborales Accidentes laborales

Enfermedades Profesionales Enfermedades Profesionales

Monitoreo del estado de salud de los trabajadores, a través de los exámenes médicos

Monitoreo del estado de salud de los trabajadores, a través de los exámenes médicos

LEY Nº 24.557: RIESGOS DEL TRABAJOLEY Nº 24.557: RIESGOS DEL TRABAJO

Page 5: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSEXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 1: Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 1: Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 2: La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 2: La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 3: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 3: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

Page 6: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Res SRT Nº 463/09 Res SRT Nº 37/10Res SRT Nº 301/11

Empleador

ART

Al momento de la suscripción o renovación declara a su

Aseguradora los agentes de riesgo con la documentación respaldatoria y la nómina de

trabajadores expuestos.

Al momento de la suscripción o renovación declara a su

Aseguradora los agentes de riesgo con la documentación respaldatoria y la nómina de

trabajadores expuestos.

SI

Solicita al Empleador adecuaciones o modificaciones

Solicita al Empleador adecuaciones o modificaciones

Informa al Empleador los días y franjas horarias de

los centros habilitados para

realizar los exámenes médicos

periódicos

Informa al Empleador los días y franjas horarias de

los centros habilitados para

realizar los exámenes médicos

periódicos

NO

Dispone y autoriza la concurrencia de sus trabajadores para la

realización de los exámenes médicos

periódicos

Dispone y autoriza la concurrencia de sus trabajadores para la

realización de los exámenes médicos

periódicos

Elabora y entrega al Empleador un informe sobre el resultado de los exámenes médicos periódicos y formula

recomendaciones de ser necesarias.

Elabora y entrega al Empleador un informe sobre el resultado de los exámenes médicos periódicos y formula

recomendaciones de ser necesarias.

Recibe el informe de los exámenes médicos periódicos y

realiza modificaciones de ser necesario

Recibe el informe de los exámenes médicos periódicos y

realiza modificaciones de ser necesario

Analiza la declaraciónAnaliza la

declaración

¿Requiere modificaciones?

Realiza e informa a su Aseguradora las adecuaciones o

modificaciones a la declaración de los agentes

de riesgo y nómina de trabajadores expuestos

Realiza e informa a su Aseguradora las adecuaciones o

modificaciones a la declaración de los agentes

de riesgo y nómina de trabajadores expuestos

Realiza los exámenes médicos periódicos. Realiza los exámenes médicos periódicos.

Page 7: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSPLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

Page 8: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSPLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

Page 9: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Res. SRT Nº 301/11, Art. 3º : — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Res. SRT Nº 301/11, Art. 3º : — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

INCUMPLIMIENTOSINCUMPLIMIENTOS

Page 10: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal).

Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal).

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4inciso 4: En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría (aérea y ósea) transcurridos los 6 meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 44: A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional.

Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4: 4: Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

Res. SRT Nº 301/11, Art. 1ºRes. SRT Nº 301/11, Art. 1º: Las audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

SUSCEPTIBILIDAD AL RUIDOSUSCEPTIBILIDAD AL RUIDO

Page 11: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Empleador (Asesoramiento de la

ART)

ARTART

Nómina de Trabajadores Expuestos

Exámenes a realizar, según Agente de Riesgo declarado. Res. 37/10

Derivación y gestión del Examen Médico Periódico (inicial)

Normal Anormal Laboral

Normal

Derivación Reevaluación (estudios más específicos)

Enfermedad Profesional

Apertura del SINIESTRO

Anormal Inculpable

ETAPAS DEL PROCESOETAPAS DEL PROCESO

Page 12: Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Gracias.

www.uart.org.ar