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Exámenes Médicos Ocupacionales Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Manuel Lira Villavicencio

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Exámenes Médicos Ocupacionales

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Manuel Lira Villavicencio

Examen Clínico

Instrumento que tiene por objeto recoger la información necesaria para que el médico, identifique las necesidades u problemas del paciente, elabore la Historia Clínica, determine el Diagnóstico, Pronóstico y Tratamiento.

1. Interrogatorio

2. Examen Físico

Tipos de Evaluación

Examen Clínico

Chequeo Médico

Examen Médico Ocupacional

Exámenes Médicos Ocupacionales

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ley N° 29783

Artículo 49. Obligaciones del empleador

Practicar exámenes médicos antes, durante y al término

de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los

riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo

del empleador.

d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al

término de la relación laboral a los trabajadores,

acordes con los riesgos a los que están expuestos en

sus labores, a cargo del empleador.

Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes

médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la

Ley, acorde a Las labores desempeñadas por el trabajador

en su récord histórico en la organización, dándole énfasis

a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de

desempeño laboral.

DS 005-2012-TR. Reglamento de la Ley N° 29783.

Reglamento de SST (DS 005-2012-TR)

Artículo 101º.- Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda.

RM 312-2011-TR

AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Documento Técnico es de aplicación en todos los Establecimientos del Sector Salud: Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales, de EsSalud, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, clínicas privadas, y personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Salud Ocupacional en el ámbito nacional.

Exigencias RM 312-2011-TR

1.Realizar exámenes médicos ocupacionales:

2.Realizar exámenes complementarios y de ayuda

diagnóstica ocupacional.

3.Realizar exámenes médicos obligatorios por actividad

4.Realizar Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Debe

ser realizada por el Médico Ocupacional bajo

responsabilidad del empleador.

5.La documentación de la Vigilancia Médica debe quedar

en custodia del Médico Ocupacional. Conservar las

Evaluaciones Médico Ocupacionales por 40 años.

Finalidad de los Exámenes Médicos Ocupacionales

Es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo.

• Informar a los trabajadores las razones para la toma de

dichos exámenes. Esta información la realiza a título

grupal.

• Informar a los trabajadores los resultados de los

exámenes practicados. Esta información se realiza a

título personal.

• Implementar y mantener actualizado el Registro de

Exámenes Médicos Ocupacionales (registro obligatorio

del SGSST)

Obligaciones del Empleador

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° 29783

Artículo 79. Obligaciones del trabajador

En materia de prevención de riesgos laborales, los

trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

….

e) Someterse a los exámenes médicos a que estén

obligados por norma expresa, siempre y cuando se

garantice la confidencialidad del acto médico.

Obligaciones del Trabajador

Tipos de Exámenes Médicos Ocupacionales

1. Evaluación Médica Pre-empleo o Pre-ocupacional

2. Evaluación Médica Ocupacional Periódico

3. Evaluación Médica Ocupacionales de Retiro o Egreso.

4. Otros: • Por cambios de ocupación o puesto de trabajo.

• Por reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada.

• Por los contratos temporales de corta duración.

Tipos de Exámenes Médicos Ocupacionales

Evaluación Médica Pre-empleo o Pre-ocupacional

Es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del

ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo.

Tipos de Exámenes Médicos Ocupacionales

Evaluación Médica Ocupacional Periódico

Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados pre-patológico.

Tipos de Exámenes Médicos Ocupacionales

Evaluación Médica Ocupacionales de Retiro o Egreso.

Es la evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral. Tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor a 2 meses. Mediante este examen se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

EVALUACIÓN TIPO

Examen Médico Ocupacional • Antecedentes ocupacionales • Evaluación Clínica • PS, IMC, Perímetro de cintura.

Evaluación Oftalmológica • Agudeza visual • Visión de colores • Visión estereoscopía

Evaluación Musculo-esquelética

Exámenes de

Laboratorio

• Hto - Hb

• Glucosa Basal

• Colesterol Total

Exámenes especiales en

función a riesgo

Exámenes Médico Preventivos…..

“… pueden modificar la historia de vida de la persona”

El beneficio del despistaje no ha sido establecido en ningún grupo, incluyendo en fumadores. El balance de los riesgos y beneficios es claramente desfavorable en asintomáticos. Debido a que hay muchos falsos positivos, en ellos se harán pruebas adicionales innecesarias. En Perú tenemos una indicación del IPEN en donde señalan que no debe tomarse una placa en sanos sin molestias, pues los exponemos a radiación innecesaria. La tuberculosis no se descarta con una placa de pulmones.

Reglamento de Seguridad Radiológica Título II. De los requisitos de protección Capítulo IV. De la Exposición Médica

GEMO-001 GUIA DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) del Decreto Ley N° 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora ESSALUD.

Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo SCTR

OBRERO

¿Qué coberturas tiene SCTR?

EMPLEADO

Centro de Trabajo de Actividad de Riesgo

Afiliados obligatorios o facultativos

Accidentes de Trabajo

Enfermedad Profesional

Cobertura en el territorio Nacional

ANEXO 5 Actividades Comprendidas en el SCTR

Extracción de Minerales Metálicos

Extracción de otros Materiales

Refinerías de Petróleo

Fabricación de Productos derivados del Petróleo

Electricidad, Gas y Vapor

Decreto Supremo 009-97-SA REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Decreto Supremo 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Articulo 5. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, Empresas de Servicio Especiales, sean temporales o Complementarios, los contratistas y subcontratistas donde se ejecuten actividades previstas en el Anexo 5

Decreto Supremo 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Articulo 6. Son también asegurados obligatorios al SCTR los trabajadores de la empresa que no perteneciendo al centro de trabajo en que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 se encuentran expuestos al riesgo por razones de sus funciones.

Decreto Supremo N° 008- 2010 – SA

• Artículo 106. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan este tipo de actividades.

• Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral, de igual manera se comprende entre estos beneficios a los trabajadores independientes, entendiéndose como tales a aquellas personas naturales que realizan una actividad económica o prestan sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil o comercial o administrativos, distintos por lo tanto a los laborales, pero que por la naturaleza del trabajo que realizan están afectos a las actividades de riesgo señaladas.

Según la normativa existen tres situaciones de

contratación:

1. Aquellos empleadores que realizan actividades de

riesgo detalladas en el Anexo 5

2. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero

que sin embargo tienen trabajadores que si las realizan.

3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero

envía a sus trabajadores a empresas que realizan

actividades de riesgo detalladas en el Anexo 5

4. Aquellos independientes que realizan trabajo de riesgo

o ingresan a empresas que realizan actividades riesgo

Obligatoriedad del SCTR

¿Qué se considera Enfermedad Profesional?

Causa Efecto

Coberturas SCTR

SALUD

• Gastos de curación por accidente de trabajo

• Gastos de curación por enfermedad profesional

PENSIONES

• Pensión vitalicia por sobrevivencia (fallecimiento)

• Pensión vitalicia por invalidez permanente

• Indemnización por invalidez

• Pensión temporal por invalidez temporal

• Gastos de sepelio

AT / EP

Prestación de Salud

EMG, Hosp., Ambulatoria

Rehabilitación

Readaptación

Prestación Económica

Indemnización

Pensión

Calificación

Reflexión

“El hombre suele pasar la primera parte de su vida destruyendo su salud y la segunda parte curándose”

Joseph Léonard