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Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 interior 201 Bogotá D.C. Tel. 3282121 http//www.supernotariado .gov.co 1 ESTUDIO PREVIOS Y DOCUMENTACION PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD El código sustantivo del trabajo en el Articulo 348 establece que, todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensable para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. La Resolución 1016 de 31 de Marzo 1989, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina que los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional al interior de sus entidades, por lo cual, deben dentro del subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo “realizar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos para admisión, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores”. Así mismo, la Resolución Número 2346 de 2007, del Ministerio de Protección Social, regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, que debe realizar el empleador público en forma obligatoria, con el objetivo de identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Por tanto y en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos y ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador. (circular unificada 2004 del Ministerio de Protección Social, dirección 22 de abril General de Riesgos Profesionales. 22 de abril del 2004 pag 2) Por la anterior obligatoriedad y por la falta de personal e infraestructura para ejecutar esta actividad, la Entidad requiere contratar la realización de los exámenes médicos ocupacionales, para los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro del País que laboran en las ciudades que se relacionan en el Anexo 1.

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ESTUDIO PREVIOS Y DOCUMENTACION PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD El código sustantivo del trabajo en el Articulo 348 establece que, todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensable para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. La Resolución 1016 de 31 de Marzo 1989, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina que los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional al interior de sus entidades, por lo cual, deben dentro del subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo “realizar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos para admisión, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores”. Así mismo, la Resolución Número 2346 de 2007, del Ministerio de Protección Social, regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, que debe realizar el empleador público en forma obligatoria, con el objetivo de identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Por tanto y en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos y ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador. (circular unificada 2004 del Ministerio de Protección Social, dirección 22 de abril General de Riesgos Profesionales. 22 de abril del 2004 pag 2) Por la anterior obligatoriedad y por la falta de personal e infraestructura para ejecutar esta actividad, la Entidad requiere contratar la realización de los exámenes médicos ocupacionales, para los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro del País que laboran en las ciudades que se relacionan en el Anexo 1.

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2. OBJETO: Contratar los servicios de exámenes médicos preocupacionales o de

pre ingreso, periódicos programados, por cambio de ocupación, post-incapacidad o reintegro y/o egreso a los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País.

2.1 DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES: Para atender este requerimiento se hace necesario considerar lo siguiente: A. Tipo de Examen: Los exámenes que se adelantarán de acuerdo con la Resolución 2346 de 2007, son: O Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso O Evaluación médica ocupacionales periódicas (programadas o por cambio de ocupación) O Evaluaciones post-incapacidad o po reintegro. O Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. Los exámenes deberán contener las siguientes variables; Examen médico general, Audiometría, Tamizaje visual, Exámenes laboratorio (glicemia, colesterol, triglicéridos). Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre ingreso: Se realizarán para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su vinculación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las

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demandas del cargo para el cual se desea vincular con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. El examen de ingreso debe certificar si el nuevo funcionario es apto, apto con restricciones o no apto. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Se clasifican en programadas y por cambio de ocupación. Evaluaciones médicas periódicas programadas: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo así como el estado de salud del trabajador. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación: El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, Programa de Salud Ocupacional o sistemas de gestión implementado por la Entidad.

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El objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas labores y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. Evaluaciones post-incapacidad o reintegro: Se realizarán este tipo de pruebas a los servidores (as) que se reintegren después de una incapacidad superior a 60 días, o según criterio de proceso de Salud Ocupacional. El médico de la empresa contratada emitirá las recomendaciones pertinentes según las condiciones del paciente, al momento de la evaluación. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso: Son aquellas que se deben realizar al servidor cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el servidor se retira de acuerdo con las tareas o funciones que desempeñó. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales – no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el contratista informará inmediatamente al interventor del contrato, la patología y la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites correspondientes ante las entidades administradoras las cuales deberán iniciar la determinación del origen, para patología, tratamiento, rehabilitación e indemnización si fuere el caso. B. Contenido de la evaluación médica Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-preocupacional, periódica, post incapacidad o reintegro, de egreso o específica, realizada. Tanto en las evaluaciones médicas preocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de

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riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente: 1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. 2. Persona que realiza la evaluación médica. 3. Datos de identificación del empleador. 4. Actividad económica del empleador. 5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona. 6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. 7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad. 8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado. 9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas. 10. Datos resultantes del examen físico. 11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente. C. Valoraciones complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales: Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera.

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En el Anexo (2) se registran las pruebas que se practican a cada servidor, según el cargo y el tipo de examen. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. Teniendo en cuenta la morbilidad profesional de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, las evaluaciones médicas deben hacer énfasis especialmente en el diagnóstico de desordenes músculo esqueléticos, cardiovasculares y Psicosocial. D. Duración de la Consulta La duración promedio de la consulta por funcionario, deberá ser como mínimo de (30) minutos. E. Infraestructura física Los exámenes médicos pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales por cambio de ocupación, post-incapacidad o reintegro y post-ocupacionales o de egreso se realizarán en las ciudades capitales en los consultorios y/o laboratorios que determine el proponente. Con relación a los exámenes de control periódico programados, el proponente deberá comprometerse a establecer consultorios con el equipo médico básico (Camilla, escalerilla, bata para el paciente, guantes, baja lenguas, tensiómetro, fonendoscopio, equipo de órganos, martillo reflejos) en las sedes de la Entidad donde se puedan instalar o en los consultorios que determine el proponente, siempre y cuando sean en el lugar donde la Entidad tiene la sede. F. Informe o Diagnóstico de Salud de las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre ingreso, por cambio de ocupación, post-incapacidad o reintegro o egreso:

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Una vez practicado el examen, el original de la Historia Clínica reposará en la empresa contratista durante el tiempo que dure el contrato (Al finalizar el mismo, el proveedor deberá entregarlas a las respectivas Entidades Promotoras de Salud de los servidores, remitiendo a la Superintendencia de Notariado y Registro las constancias de entrega y recibido de las mismas) y una copia del concepto debe ser entregado inmediatamente al servidor y otra debe ser remitida al Grupo de Desarrollo Humano – Salud Ocupacional Calle 26 No. 13 – 49 Piso 2. En caso de los exámenes de ingreso, además del respectivo informe sobre el estado de salud actual del paciente, se debe certificar si el nuevo funcionario es apto, apto con restricciones o no apto. En caso de restricciones, el médico deberá presentar las recomendaciones que el empleador debe adoptar según sea el caso. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales –no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, en la empresa contratista informará inmediatamente al Grupo desarrollo Humano procedimiento de Salud Ocupacional de la Superintendencia de Notariado y Registro la patología y la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites correspondientes para la determinación del origen de la patología, tratamiento, rehabilitación e indemnización si fuere el caso. En el caso de las evaluaciones médicas ocupacionales de control periódico el informe de los exámenes de control periódico, se debe realizar por ciudades o municipios, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de terminar las consultas médicas, y deberá ser entregado en medio escrito y magnético en una Base de datos, en Excel con la relación individual por trabajador con su diagnóstico y conducta específica a seguir. Es responsabilidad del proveedor digitar la información generada y mantenerla actualizada y a disposición del Grupo de Desarrollo Humano procedimiento de Salud Ocupacional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para cuando sea requerida., con las siguientes variables básicas: - Análisis demográfico: sexo, edad, cargo, antigüedad. - Hábitos: deporte, tabaquismo, alcohol, alimentación. - Diagnóstico: Enfermedad versus factor de riesgo - Conclusiones - Recomendaciones Si al realizar la evaluación médica ocupacional de control periódico se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales – no

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diagnosticados, el contratista informará inmediatamente al Grupo de Desarrollo Humano procedimiento de Salud Ocupacional de la Superintendencia de Notariado y Registro, la patología y la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites correspondientes para la determinación del origen de la patología, tratamiento, rehabilitación e indemnización si fuere el caso. El proveedor deberá diseñar y alimentar en forma permanente una base de datos con los casos considerados ocupacionales que se determinen en los exámenes médicos o a través de la revisión de las historias clínicas. Así mismo, entregará mensualmente un informe de casos ocupacionales, al responsable del Programa de Salud Ocupacional. G. Coordinador de Servicios El oferente debe ofrecer un Coordinador de Servicios, el cual será el responsable de la buena prestación del servicio y de revisar, corregir, tramitar y controlar la prestación del servicio de conformidad con los parámetros fijados por la Entidad en el pliego de condiciones. Así mismo, el Coordinador se encargará de presentar un informe del valor de los exámenes practicados mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, indicando el valor acumulado del mismo y el saldo pendiente por ejecutar del valor del contrato. H- Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas Ocupacionales: Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el Programa de Salud Ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la resolución No. 2346 de 2007. Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas Secretarías de Salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en Salud Ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud y mientras subsista dicha situación.( asumir el costo del traslado y mejor puntaje que al que lo tenga)

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El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. El original de la Historia Clínica reposará en la empresa contratista durante el tiempo que dure el contrato. Al finalizar el mismo, el proveedor deberá entregarlas a las respectivas Entidades Promotoras de Salud de los servidores, remitiendo a la Superintendencia de Notariado y Registro las constancias de entrega y recibido de las mismas. I- Licencias, Los médicos que realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, control periódico y retiro, deberán presentar además de su licencia médica, la licencia de especialista en salud ocupacional. Así mismo el proveedor, deberá presentar licencia vigente para prestar servicios de salud ocupacional, la cual debe ser expedida por la Secretaria de Salud local en donde se encuentren registradas sus instalaciones. De igual manera, las entidades deberán estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990 (Decreto No. 2474 del 7 de Julio de 2008). Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas Secretarías de Salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud y mientras subsista dicha situación. 3. PLAZO DE EJECUCION: El plazo del contrato a celebrar, será de doce meses

o hasta agotar el presupuesto. 3.1. LUGAR DE EJECUCION: Los exámenes médicos pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales por cambio de ocupación, post-ocupacionales o de egreso y post-incapacidad o reintegro se realizarán en las ciudades capitales en los consultorios que determine el proponente. Con relación a los exámenes de control periódico programados, el proponente deberá comprometerse a establecer consultorios con el equipo médico básico

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(camilla, escalerilla, bata para el paciente, guantes, baja lenguas, tensiómetro, fonendoscopio, equipo de órganos, martillo reflejos) en las sedes de la Entidad donde se puedan instalar o en los consultorios que determine el proponente, siempre y cuando sean en el lugar donde la Entidad tiene la sede. En todo caso el oferente deberá soportar que cuenta con infraestructura propia o contratada y con los recursos físicos necesarios para la realización de los exámenes ocupacionales a contratar.

3.2. SUPERVISION DEL CONTRATO: Ejercerá la labor de supervisión el Coordinador del Grupo de Desarrollo Humano o quien estime conveniente la Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro. 4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE

SELECCIÓN. De conformidad con lo estableció en el literal b del numeral 2º del artículo 2º del la ley 1150 de 2007, la presente contratación corresponde a la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, que está prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. De igual manera, el Decreto 2025 de 2008 en sus artículos 9º y 10º derogó las disposiciones establecidas en el Decreto 2474 de 2008, relativas al procedimiento de la selección abreviada de menor cuantía, estableciendo modificaciones al mismo, que junto con las disposiciones generales del Decreto 2474 otorgan las directrices para una contratación bajo esta modalidad. 5. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA VALOR ESTIMADO

DEL CONTRATO

5.1 ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO Para determinar los costos del presente contrato, se registran los precios del mercado de 2600 exámenes, teniendo en cuenta las respuestas de las empresas SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DEL TRABAJO y SANITAS, según los soportes que se anexan al presente. Los proponentes deberán presentar sus ofertas en forma TOTAL.

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5.2 VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION: El presupuesto estimado para la ejecución del presente contrato asciende a la suma de Trecientos Noventa y dos y siete millones, seiscientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho pesos $392.600.000 M/CTE, el cual será financiado por el rubro de Contribuciones inherentes a la nomina sector privado. 5.2. FORMA DE PAGO:

La Entidad realizará el pago mensual a los (30) días siguientes a la presentación de la correspondiente factura, en el Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera, previa presentación del certificado de aprobación por parte del supervisor del contrato, la presentación de la factura por el contratista, y soporte de seguridad social.

6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN De acuerdo a lo establecido en el numeral 7º del Decreto 2025 de 2009 y el literal a del numeral 3º del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, en los procesos contractuales que se realicen bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, la oferta más favorable para la entidad, se determinará por los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y/o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. 7. ESTIMACIÓN, TIPIFICACION Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES

QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO.

De acuerdo al artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2474 de 2008, dispone que las entidades publicas deben incluir en los pliegos de condiciones o sus equivalentes la estimación, tipificación y asignación de los riesgos. Dando cumplimiento a lo ordenado por las normas antes citadas, debe definirse una metodología que permita hacer la estimación, tipificación y asignación del riesgo, así como los criterios de distribución de las diferentes aleas contractuales. De la misma manera, para darle mayor alcance a los preceptos legales y de aplicación de dicha labor de estimación, tipificación y asignación de los riesgos no debe hacerse de la misma manera y con igual metodología para todos los contratos estatales, ya que hay contratos jurídicos rutinarios, de poca complejidad,

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que exigirán un análisis somero guiado, por el sentido común, bajo las reglas de experiencia, y de los antecedentes de los contratos que se han suscrito por las entidades estatales, mientras que en otros escenarios, principalmente en la generación de infraestructura, de desarrollo tecnológico y concesión de servicios, se requerirá de estudios técnicos especializados para llevar a cabo dicha labor. Teniendo en cuenta lo anterior se procederá a tipificar, estimar y asignar riesgos previsibles para la presente contratación. RIESGOS PREVISIBLES: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.

RIESGO REGULATORIO: Comprende las variaciones de las tarifas del mercado regulado, cambios de la carga impositiva tributaria por reformas legales futuras y la adopción decisiones administrativas.

- Financiero. - Perdida de liquidez. - Inflación. - Cambiario. - Variación de Precios.

RIESGOS OPERATIVOS: Son intrínsecos al contrato y comprende todas las aleas que pueden generarse del incumplimiento de las obligaciones que emanan del acuerdo de voluntades:

- Variación en la disponibilidad o en el coste de los insumos necesarios para prestar los servicios.

- Incumplimiento de subcontratistas, suministradores de bienes y servicios necesarios para poder ejecutar el objeto contractual.

- Incumplimiento de compromisos adquiridos por el contratista seleccionado con sus subcontratistas, suministradores de bienes y servicios.

- Incumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social por parte del contratista seleccionado a sus trabajadores.

- Incumplimiento de la administración en los pagos. - Ejercicio del uis variandi. - Defectos en los equipos. - Daños a terceros.

ESTIMACIÓN DEL RIESGO:

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La estimación del riesgo consiste en medir la probabilidad de ocurrencia de un evento y su impacto en caso de que se materialice. La medición efectiva y cuantitativa del riesgo se asocia con la probabilidad de una perdida futura. Para el caso de la contratación estatal no se establece una metodología para la cuantificación del riesgo, lo cual da a la entidad cierto grado de discrecionalidad. Conforme a lo anterior, en los contratos de baja complejidad, la cuantificación puede realizarse con base en la información histórica de contratos pasados o con base en juicio de personas que tengan experiencia en esta clase de gestión contractual. Frente a la contratación que pretende satisfacer la entidad, se procede a establecer su grado de probabilidad de ocurrencia y de impacto en relación con el equilibrio económico del contrato, utilizando una escala ordinal en la que se hace referencia a criterios de medición como se presenta a continuación: Muy Alto, Alto, Medio, Bajo, Muy Bajo.

RIESGO TIPIFICADO GRADO DE OCURRENCIA

GRADO DE IMPACTO

Riesgo político Muy bajo Alto

Riesgos regulatorios Medio Medio

Riesgo financiero Bajo Medio

Incumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social por parte del contratista.

Bajo

Bajo

Incumplimientos de la Administración en los pagos.

Muy bajo

Alto

Retrazo y/o errores en los pagos por parte de la Administración al contratista.

Bajo

Bajo

Ejercicio del ius variandi. Bajo Medio

Daños a bienes de la entidad contratante

Bajo Medio

Retraso y/o comisión de errores por parte del contratista en la ejecución del contrato.

Bajo Alto

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ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El criterio adoptado para asignar los riesgos en la presente contratación es el parámetro utilizado como estándar internacional en la materia, que busca mitigar los costos generados para hacer frente a cada contingencia. En atención a lo dicho, los riesgos son distribuidos por la parte contractual que mejor los pueda vigilar, evaluar, controlar y administrar, o por aquella que tenga mejor acceso a los instrumentos de protección atenuación o diversificación.

Riesgos asumidos por la entidad

Riesgos asumidos por el contratista

Riesgos compartidos

Incumplimientos de la Administración en los pagos.

Riesgos regulatorios Riesgo político

Retraso y/o comisión de errores en los pagos por parte de la Administración.

Incumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social por parte del contratista.

Ejercicio del ius variandi. Enfermedad, muerte u ocurrencia de riesgos profesionales del contratista

Daños a bienes de la entidad contratante.

Retraso y/o comisión de errores por parte del contratista en la ejecución del contrato.

8. GARANTIAS QUE AMPARAN LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA

CONTRACTUAL O EXTRA CONTRACTUAL. El incumplimiento a las obligaciones contractuales constituye el mayor riesgo para el normal desarrollo del objeto contractual por lo que el contratista deberá constituir a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro garantía única, que deberá cobijar los siguientes riesgos:

- Cumplimiento: El 20% del valor del contrato, con vigencia por el plazo del contrato, más seis (6) meses a partir de la expedición de la póliza.

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- Calidad del servicio: El 20% del valor del contrato, con vigencia de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la póliza.

- Amparo salarios y prestaciones sociales, por un valor equivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.

- Responsabilidad civil Extracontractual: el 10% del valor del contrato, con vigencia por el plazo del contrato.

9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 9.1. Criterios de Evaluación Técnica: La Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del cronograma establecido, realizará la evaluación de las ofertas, de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en el presente numeral. Dentro del término anteriormente mencionado, se podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables. Este plazo podrá ser adicionado antes del vencimiento por un período igual. De acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del decreto 2025 de 2009 y el literal a del numeral 3 del artículo 12 del decreto 2474 de 2008, en los procesos contractuales que se realicen bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, la oferta más favorable para la entidad, se determinará ponderando los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Se otorgará un puntaje máximo de mil (1000) puntos con base en los siguientes criterios y ponderaciones, por lo tanto se asignaron los puntajes máximos señalados a continuación:

CRITERIO MAXIMO PUNTAJE A OBTENER

Mayor Cobertura 500

Propuesta Económica 400

Apoyo a la Industria Nacional 100

TOTAL 1000

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El puntaje total de la evaluación será máximo de mil (1000) puntos que se obtendrán de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación técnica más la calificación económica más el apoyo a la industria nacional, así: 9.1.1. Mayor cobertura: Quinientos (500) puntos.

Se otorgarán quinientos (500) puntos a la cobertura requerida por La Superintendencia de Notariado y Registro. Si el servicio cubre el ciento por ciento (100%) de las Oficinas, obtiene los quinientos 500 puntos, de lo contrario se le asignara puntaje cero (0).

9.1.2. Propuesta Económica: Cuatrocientos (400) puntos. De acuerdo a los resultados obtenidos en la calificación aplicando las fórmulas que se presentan a continuación, las propuestas que se presenten por debajo del 90% del valor total del presente estudio previo, no serán tenidas en cuenta, por lo tanto, serán rechazadas. La oferta económica será calificada con la aplicación de una media geométrica de acuerdo con la siguiente fórmula:

Una vez determinada la media geométrica (MG), se asignará el puntaje de la siguiente forma: A la propuesta que sea igual al 100% de la media geométrica o al menor valor más cercano por debajo de la misma, se le asignará el máximo puntaje, por lo cual, no se le aplicará ningún tipo de fórmula para la obtención de su puntaje. A las propuestas que sean iguales o superiores al 110% de la media geométrica o iguales o inferiores al 90% de la media geométrica se les asignara puntaje cero (0). A las demás propuestas que sean mayores al 90% y menores al 110% de la media geométrica, se les asignará un puntaje directamente proporcional a su diferencia

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con la media geométrica en forma lineal, de conformidad con las siguientes fórmulas: Para propuestas con valores por debajo de la media geométrica:

Para propuestas con valores por encima de la media geométrica:

Para el caso de que dos o más oferentes propongan el mismo menor valor de la propuesta, se les asignará a todos ellos el máximo puntaje establecido para este factor. 9.1.3. Apoyo a la Industria Nacional: Cien (100) puntos. Este factor se evaluará con base en la ley 816 de 2003, y con el fin de garantizar la reciprocidad y apoyar la industria se asignará el puntaje cuando:

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El proponente mediante documento escrito ofrecerá los servicios con el personal nacional que ejecutará las labores (100 puntos).

Cuando el proponente extranjero ofrezca servicios con personal colombiano y el origen de este proponente extranjero sea de un país con el cual Colombia tenga tratado vigente o en el que se de tratamiento de reciprocidad a los bienes y servicios Nacionales, en los términos del parágrafo del articulo 1º de la ley 816 de 2003. (100 puntos). Si no cumple con las condiciones de reciprocidad aquí previstas, el proponente obtendrá cero (0) puntos.

Cuando el proponente ofrezca servicios con personal nacional y extranjero para la presente licitación, se le asignarán 50 puntos.

En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido conforme a lo indicado en este numeral.

9.2. Criterios de Desempate: En el evento de presentarse empate se dirimen así:

mayor cobertura; se elegirá la oferta que posea mayor cobertura.

Si persiste se somete a sorteo por balotas. 9.3 Condiciones Esenciales del Contrato 9.4 Obligaciones del contratista: Obligaciones Generales:

1) Llevar a cabo una correcta y oportuna ejecución del objeto contratado, respetando los parámetros mínimos establecidos en los estudios previos y el pliego de condiciones correspondientes, ciñéndose a las disposiciones constitucionales, legales, contractuales a la propuesta presentada y a los postulados de la Buena fe, evitando dilaciones y trabas.

2) Proveer a su costo, todos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato.

3) Entregar en condiciones de funcionamiento los bienes y/o servicios objeto del contrato, aptos para la prestación eficiente de acuerdo con su funcionalidad, en las condiciones y plazos establecidos.

4) Atender las observaciones de la persona o funcionario designado para ejercer control y vigilancia del contrato.

5) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo.

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6) Responder en los plazos que La Superintendencia establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.

7) Cumplir durante el tiempo de ejecución del contrato, las obligaciones con el sistema integral de seguridad y salud y pensión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

8) Constituir en debida forma y aportar a La Superintendencia de Notariado y Registro, máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y expedición del registro presupuestal, la garantía única y cancelar los pagos a que hubiere lugar por concepto de la publicación en el Diario Único de Contratación Pública.

Obligaciones Específicas:

1. Realizar las evaluaciones médica pre-ocupacional o de pre-ingreso, evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, evaluaciones médicas periódicas programadas, evaluaciones médicas por cambios de ocupación, evaluaciones post-incapacidad o reintegro y evaluaciones médicas ocupacionales de egreso, de acuerdo con los parámetros y lineamientos establecidos en el capítulo Cuarto del presente estudio de oportunidad y conveniencia y del Pliego de Condiciones correspondiente, así como de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista, siempre y cuando esta última no contradiga lo dispuesto por aquellos.

2. Presentar informes cada mes que contenga el número de exámenes realizados y se especifique su valor, para el concerniente pago a través de su coordinador de servicios que se designe. .

3. suministrar la información correspondiente a las evaluaciones en la forma

como se especifica en el punto cuatro literal b del presente documento.

4. Las demás que se requieran para la correcta y oportuna ejecución del contrato, y se desprendan del objeto del mismo.

10.1. REQUISITOS HABILITANTES La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y requisitos técnicos serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. 10.2. CAPACIDAD JURÍDICA

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10.2.1. SER HÁBIL PARA CONTRATAR CON ENTIDADES OFICIALES El proponente no deberá estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado. En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado. Para el cumplimiento de este requisito, los proponentes deberán manifestar bajo la gravedad de juramento, que no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad alguna. El juramento se entenderá prestado con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, y cobija todas las inhabilidades o incompatibilidades de orden legal o constitucional; Especialmente las previstas en el Acto Legislativo No. 02 de 2004, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y 18 de la Ley 1150 de 2007; y adicionalmente, no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. La Superintendencia se reserva el derecho de hacer las verificaciones del caso. 10.2.2. CAPACIDAD PERSONA NATURALES Cuando el proponente sea una persona natural (colombiana o extranjera) deberá acreditar capacidad legal en los términos de la legislación civil, lo cual se presume con la presentación del documento de identidad que acredita la mayoría de edad. 10.2.3. CAPACIDAD PERSONAS JURÍDICAS Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente.

Quien presente una propuesta en representación de una persona jurídica, debe demostrar que está debidamente facultado para comprometerla por el valor de la propuesta y para suscribir el contrato correspondiente.

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Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones estatutarias para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón del objeto a contratar o de la cuantía, se deberá adjuntar un documento de autorización expresa del órgano social competente. En el caso de restricciones estatutarias en razón de la cuantía, el representante legal de la sociedad deberá aportar una autorización para presentar oferta y firmar el contrato hasta por el valor del Presupuesto Oficial. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización, hasta el valor del Presupuesto Oficial, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria. Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. En el evento de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993.

10.3. DOCUMENTOS JURÍDICOS

Los siguientes documentos no otorgan puntaje a la oferta, pero su presentación es necesaria para poder determinar si la oferta es hábil jurídicamente o no. Durante el término de evaluación de las ofertas, la Superintendencia podrá solicitar la aclaración de estos documentos al oferente. Para este efecto se concederá un término perentorio. Cada uno de los integrantes de consorcios y uniones temporales debe anexar, por separado, la totalidad de los documentos que se enuncian en los siguientes numerales. 10.3.1 CARTA DE PRESENTACIÓN

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La carta de presentación de la oferta debe aparecer debidamente firmada por el representante legal de la persona jurídica o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal. En ella debe manifestarse expresamente, entre otras cosas, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad para contratar con el Estado o concretamente con la Superintendencia. Los proponentes pueden utilizar el modelo que se anexa al Pliego de Condiciones para este efecto. 10.3.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Los proponentes deben anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del respectivo lugar, con fecha de expedición no mayor treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección abreviada. En caso de unión temporal o consorcio, cada uno de los integrantes allegará el certificado correspondiente. La vigencia de la Sociedad será como mínimo igual a la vigencia del contrato y un (1) año más. Para el caso de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá acreditar este requisito. 10.3.4. AUTORIZACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL En caso de que conforme a los estatutos de las personas jurídicas participantes en este proceso, bien sea a título individual o en consorcio o unión temporal, el representante legal tenga restringida la facultad para comprometer a la sociedad por el valor de la oferta y para suscribir el contrato a que hubiere lugar, deberá anexar copia del acta emitida por el órgano competente, en la cual lo autoricen para el efecto. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de los integrantes debe cumplir este requisito. 10.3.5. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

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Para los eventos previstos en el artículo 7 de la ley 80 de 1993, el proponente deberá presentar en original, el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el cual deberá cumplirse como mínimo, lo siguiente: a) Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si

se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la Superintendencia de Notariado y Registro.

b) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación legal del

Consorcio o de la Unión Temporal. Si al representante legal del Consorcio o Unión se le imponen limitaciones y este las excede, la propuesta será rechazada.

c) Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la

del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más. d) La indicación expresa de que los integrantes del consorcio o la unión

temporal, responderán solidaria e ilimitadamente ante la Superintendencia por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

10.3.6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Los proponentes deben constituir y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta representada en póliza expedida por una compañía de seguros o una garantía bancaria de una entidad financiera legalmente establecida en Colombia, a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, por una suma igual al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial y con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de ofertas. Cuando la oferta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la garantía se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, y no de sus integrantes, aunque de todas formas, se debe indicar tanto el nombre o razón social de quienes lo integran, como su porcentaje de participación. Si la garantía de seriedad no se constituye por el monto requerido o su vigencia resulta inferior, la Superintendencia, dentro del término de evaluación de ofertas, requerirá por escrito al oferente para que dentro del día hábil siguiente presente el documento aclarado. Si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida, la Superintendencia se abstendrá de estudiar la oferta.

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10.3.7. PAZ Y SALVO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Los integrantes de consorcios o uniones temporales acreditarán este requisito de manera individual. En el caso de las personas jurídicas se deberá allegar Certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. En el caso de personas naturales se deberá allegar declaración juramentada donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, 10.3.8. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que el oferente o el representante no tienen sanciones vigentes. Cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberá presentar este documento. 10.3.9. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES Vigente, donde conste que el oferente o el representante no han sido declarado responsable fiscalmente por ese organismo de control. Cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberá presentar este documento.

10.3.10. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

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Los PROPONENTES o cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberán presentar copia del (RUT). 10.3.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR EL DAS Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberán presentar copia del certificado de antecedentes judiciales expedido por el DAS 10.3.12. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA. Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberán presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 10.3.13. FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR. Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales varones menores de 50 años, deberán presentar fotocopia de la Libreta Militar.

10.3.14. El oferente deberá manifestar bajo al gravedad del juramento que no se encuentra en curso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades. 10.3.15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN El oferente deberá diligenciar el anexo correspondiente 10.4. CAPACIDAD Y DOCUMENTOS FINANCIEROS Los siguientes documentos no otorgan puntaje. Por lo tanto, su inclusión dentro de la oferta tiene carácter obligatorio, por cuanto son documentos necesarios para la comparación objetiva de la propuesta. Durante el término de evaluación de las ofertas, la Superintendencia podrá solicitar la aclaración de estos documentos. Si el oferente no atiende la solicitud de la Entidad dentro del plazo concedido, la Superintendencia entenderá que hay inconsistencias financieras en la propuesta y la rechazará. Cada uno de los integrantes de consorcios y uniones temporales debe anexar, por separado, la totalidad los documentos de que trata este numeral.

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Balance General, Estado de Resultados, Flujo de efectivo y Cambios en el Patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2009 y en forma comparada con el año inmediatamente anterior, debidamente firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal o contador independiente cuando lo exija la ley, igualmente deberán estar acompañados por las respectivas notas explicativas (Art 36, Ley 222 de 1.995), certificación y dictamen correspondientes. Si el proponente tiene fecha de constitución posterior al 31 de Diciembre de 2009 deberá presentar la información financiera con corte al último día del mes anterior a aquel en que se abre el proceso o en su defecto mostrar el balance de apertura, firmado por el representante legal, contador y/o revisor fiscal (si está obligado). En el caso de oferentes extranjeros: Los oferentes extranjeros deberán presentar sus Estados Financieros el Balance General, el Estado de Resultados, y las notas a los estados financieros (suscritos por el Representante Legal y Contador Público), con corte a 31 de diciembre del 2009. La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal ó Apoderado del Oferente en Colombia. El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses). En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta ultima, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado ó de una Auditoria Externa del país del proponente que el(los) requerimiento(s) efectuado(s) no es (son) aplicable(s). Las personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentar sus estados financieros y demás documentación originada en el país de las mismas, consularizada y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañada de traducción oficial al castellano, expresados a la moneda funcional

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colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos indicando la tasa de conversión. Las disposiciones de estos pliegos de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostilla” por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento. Los estados financieros de todos los oferentes tanto aquellos que participen a título individual, como aquellos que lo hagan en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la ley, deben estar certificados y dictaminados si los obliga la Ley. El dictamen debe cumplir con lo establecidos en el artículo 38 de la ley 222 de 1995, que señala: “Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. “Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. “Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.” Cuando la SUPERINTENDENCIA en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del proponente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de cortes anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente allegue a solicitud de la SUPERINTENDENCIA puedan mejorar, modificar y/o adicionar la propuesta

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10.4.1 DECLARACIÓN DE RENTA El proponente o cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, debe presentar copia de la Declaración de renta del año gravable 2009, que soporte la información financiera contenida en los estados financieros fiscales, únicamente en el sobre de la propuesta identificada como original, para lo cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario. En todo caso si el proponente allega copia de la declaración de renta en los sobres identificados como PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA, será bajo su responsabilidad el conocimiento del contenido de la declaración de renta por los demás proponentes o personas interesadas en el proceso, ya que dichas copias se colocan a disposición del público para las observaciones pertinentes. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración de renta de cada uno de los integrantes.

La declaración de renta es un documento que se podrá entregar en caso de no haberse presentado con la oferta, siempre y cuando su presentación a la DIAN haya sido anterior a la fecha de cierre de este proceso.

Si el plazo para presentación de la misma ante la administración de Impuestos nacionales no ha vencido, deberá presentar la del año inmediatamente anterior. 10.4.2. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Siempre que existan diferencias superiores al 5% entre la información contable y la declaración de renta el proponente deberá presentar Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable, con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia, dicha conciliación debe estar firmada por el Contador Público o Revisor Fiscal o Contador Independiente que firme los Estados Financieros. 10.4.3. CERTIFICADO ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL (o CONTADOR INDEPENDIENTE QUE DICTAMINA O AUDITA LOS ESTADOS FINANCIEROS) El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe presentar Certificado de inscripción y antecedentes disciplinarios y fotocopia de la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores, del contador

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público y del revisor fiscal o contador independiente, que firmen los estados financieros, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre del proceso. 10.4.4. EVALUACIÓN FINANCIERA Esta evaluación se hará teniendo en cuenta los índices relacionados a continuación, habilita o inhabilita, no otorga puntos. Su evaluación se adelantará teniendo en cuenta la información financiera reflejada en el balance general con corte a 31 de diciembre de 2009 para proponentes nacionales, y del último periodo para proponentes extranjeros, como sigue: 10.4.5 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) x 100. Verificación requisitos

Mayor al 60% No cumple

Menor o igual al 60% Cumple

En caso de consorcio o unión temporal tanto el pasivo total como el activo total descrito en la fórmula consignada, serán el resultado de sumar los pasivos totales y los activos totales prorrateados de acuerdo con los porcentajes de participación incluidos en el documento de constitución del consorcio o unión temporal, de los balances presentados a 31 de diciembre de 2009, para cada uno de los integrantes de este tipo de asociación. 10.4.6. CAPITAL DE TRABAJO

Capital de Trabajo (CT) = Activo Corriente - Pasivo Corriente Verificación requisitos

Menor del 70% del P.O. No cumple

Mayor o igual al 70% del P.O. Cumple

En caso de consorcio o unión temporal tanto el activo corriente como el pasivo corriente descrito en la fórmula consignada, serán el resultado de sumar los activos corrientes y los pasivos corrientes prorrateados de acuerdo con los porcentajes de participación incluidos en el documento de constitución del consorcio o unión temporal, de los balances presentados a 31 de diciembre de 2009, para cada uno de los integrantes de este tipo de asociación. 10.4.7. RAZÓN CORRIENTE.

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Prueba Ácida = Activo Corriente / Pasivo Corriente Verificación requisitos

Menor a 1.2 No cumple

Mayor o igual que 1.2 Cumple

En caso de consorcio o unión temporal tanto el activo corriente y el pasivo corriente descritos en la fórmula consignada, serán el resultado de sumar dichos rubros prorrateados de acuerdo con los porcentajes de participación incluidos en el documento de constitución del consorcio o unión temporal, de los balances presentados a 31 de diciembre de 2009, para cada uno de los integrantes de este tipo de asociación. 10.4.8. RELACION PATRIMONIAL

Relación Patrimonial = Presupuesto oficial / Patrimonio Total. Puntos

Mayor o igual que 2 No cumple

Menor que 2. Cumple

En caso de consorcio o unión temporal el patrimonio descrito en la fórmula consignada, será el resultado de sumar los patrimonios prorrateados de acuerdo con los porcentajes de participación incluidos en el documento de constitución del consorcio o unión temporal, de los balances presentados a 31 de diciembre de 2009, para cada uno de los integrantes de este tipo de asociación. 10.4.9. NIVEL DE INGRESOS (Certificados por el revisor fiscal o el contador público a 31 de diciembre de 2009) Documento firmado por el contador, revisor fiscal o contador independiente que firmen los estados financieros.

Nivel de Ingresos = Ingresos Operacionales

Puntos

Ingresos operacionales derivados de la prestación de los servicios objeto del proceso, cuya sumatoria sea inferior al presupuesto oficial asignado. No cumple

Ingresos operacionales derivados de la prestación de los servicios objeto del proceso, cuya sumatoria sea igual o Cumple

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mayor al presupuesto oficial asignado.

En caso de consorcio o unión temporal los ingresos operacionales descritos en la fórmula consignada, serán el resultado de sumar las cifras certificadas debidamente prorrateadas de acuerdo con los porcentajes de participación incluidos en el documento de constitución del consorcio o unión temporal para cada uno de los integrantes de este tipo de asociación. 10.5. REQUISITOS TÉCNICOS La SNR se reserva el derecho de confirmar la información suministrada. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS PROPUESTAS: No otorga puntaje pero habilita o descalifica las propuestas. El proponente deberá cumplir con las características mínimas exigidas en este documento, so pena de ser descalificado. Durante la etapa de evaluación, y de estimarlo conveniente la Entidad podrá hacer una verificación de todos y cada uno de los componentes técnicos ofrecidos en la propuesta. El no cumplimiento de algún requerimiento técnico de la entidad será considerado como causal de rechazo de la propuesta. 10. 5.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Los oferentes deben acreditar la celebración y ejecución de hasta dos (2) contratos, cuyo objeto sea similar al del presente proceso. El valor sumado sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto de la presente selección abreviada. Dichos contratos deben haber sido celebrados posteriormente al 31 de Diciembre de 2007. Las certificaciones deben ser expedidas por personal autorizado de la entidad o empresa contratante, en las cuales se detalle claramente la siguiente información:

Nombre de la Entidad o empresa contratante.

Numero de contrato.

Fecha de celebración del contrato.

Objeto del contrato.

Valor total del contrato.

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Fecha de inicio del contrato.

Fecha de finalización del contrato.

Cumplimiento de la ejecución del contrato en su totalidad y a entera satisfacción de la Entidad o empresa contratante. El contrato debe haberse terminado y su ejecución haberse calificado como: Buena, Satisfactoria, excelente o con otra expresión que demuestre el cumplimiento total del contrato.

Nombre completo, cargo, dirección y número de teléfono de la persona que expide y firma la certificación.

El valor de cada certificación se proyectará a valor presente, para ello, se considerará, su valor inicial, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, multiplicado por el valor del SMMLV del presente año. No se tendrán en cuenta las certificaciones que acrediten contratos que se encuentran en ejecución o aquellas certificaciones que sean calificadas por debajo de bueno o de las expresiones antes referidas. La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la entidad, la propuesta será rechazada. 10.5.2. ORGANIZACIÓN DE LOS OFERENTES Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. En el Anexo (2) se registran las pruebas que se practican a cada servidor, según el cargo y el tipo de examen. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

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Teniendo en cuenta la morbilidad profesional de la Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, las evaluaciones médicas deben hacer énfasis especialmente en el diagnóstico de desordenes músculo esqueléticos, cardiovasculares y Psicosocial. Los médicos que realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, control periódico y retiro, deberán presentar además de su licencia médica, la licencia de especialista en salud ocupacional. Así mismo el proveedor, deberá presentar licencia vigente para prestar servicios de salud ocupacional, la cual debe ser expedida por la Secretaria de Salud local en donde se encuentren registradas sus instalaciones. De igual manera, las entidades deberán estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990 (Decreto No. 2474 del 7 de Julio de 2008). Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas Secretarías de Salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud y mientras subsista dicha situación. 10.5.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES En los casos de contratos para la prestación de servicios de salud, entre otros, no requerirán de este registro, tal como lo manifiesta el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente

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señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”. Por lo anterior en este proceso no será exigido este registro. 10.5.4. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN Podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social incluya la ejecución de contratos cuyo objeto involucre la venta de servicios y soporte técnico en ese tipo de servicios, y cuyo valor sumado sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto de esta proceso, que no se encuentren incursas dentro de ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes las cuales podrían participar en consorcio o en unión temporal, inscritas en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio, con una capacidad de contratación de 900 SMMLV. En caso de presentarse una propuesta por parte de un Consorcio o Unión temporal, la capacidad total de Contratación de proveedor se establecerá con la sumatoria de la capacidad de cada uno de los miembros. Uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá tener como mínimo el ciento por ciento (100%) de la capacidad total de Contratación exigida como PROVEEDOR. 10.5.5. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN El Decreto 92 de 1998, establece que: “La capacidad residual es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista”. Solo para efectos de determinar la capacidad de contratación RESIDUAL, se entenderá por contratos en ejecución, aquellos que no han culminado en cuanto a que tienen compromisos pendientes por ejecutar. Lo anterior obedece a que una entrega legalmente recibida y aceptada constituye una cuenta por cobrar del contratista, aumentándose el patrimonio y por consiguiente la capacidad de contratación. Para obtener la capacidad de contratación residual se toma como base la capacidad de contratación registrada en el RUP.

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La capacidad de contratación residual deberá estar expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes y para el presente proceso deberá ser igual o mayor al valor total del presupuesto. Para el efecto, se diligenciará el anexo correspondiente ACREDITACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA Y CAPACIDAD CONTRACUTAL DEL PROPONENTE La capacidad de contratación residual del proponente se establecerá teniendo en cuenta los siguientes aspectos: La capacidad de contratación residual para proponentes individuales será tenida en cuenta de manera individual y deberá acreditar el 100 % del valor presupuesto oficial. La capacidad de contratación residual para consorcios y/o uniones temporales, será el resultado de la sumatoria de las capacidades individuales de contratación residual de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, en todo caso, deberá ser mayor o igual al valor total del presupuesto de la licitación, es decir acreditar mínimo el 100% del valor del presupuesto oficial de la licitación. La capacidad residual del proponente deberá ser como mínimo la siguiente: PROVEEDORES 450 SMMLV Se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar lo exigido en el presente documento, en cuanto a inscripción, calificación y clasificación del proponente o de los integrantes de consorcios o uniones temporales y en cuanto a la Capacidad de Contratación (K). El certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario de la fecha de cierre de la licitación pública. La propuesta debe incluir el certificado de inscripción en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio para acreditar la vigencia de la inscripción. En conjunto los integrantes de la unión temporal o el consorcio, deben cumplir con la inscripción en la actividad, especialidad y grupos requeridos. Para la determinación de la capacidad residual de contratación (Kr), se deberá adjuntar a la propuesta un Anexo donde se relacione los contratos en ejecución, debidamente diligenciado incluyendo contratos con entidades públicas y privadas, considerando lo establecido en el artículo 1ro. Del Decreto 92 de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico.

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La capacidad residual de contratación se determinará con base en la relación de contratos vigentes, adjudicados o en ejecución, presentada por el proponente, aplicando la siguiente fórmula: KR = KI - KO Donde: Kr = Capacidad residual de contratación expresada en SMMLV Ki = Capacidad máxima de contratación inscrita en el Registro Único de proponentes, expresada en SMMLV. Ko = Capacidad comprometida en contratos vigentes según reporte del proponente, expresada en SMMLV. La capacidad residual de contratación del consorcio o unión temporal, se obtendrá de la suma de la capacidad residual de contratación de cada uno de sus respectivos integrantes. En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el registro único de proponentes y la información sobre contratos vigentes y adjudicados de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal. No estar inscrito y clasificado en las actividades, especialidades y grupos requeridos o no cumplir con la capacidad de contratación o la capacidad residual de contratación mínimas exigidas, o no adjuntar el anexo dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO ADMISIBLE. En el evento que se compruebe que el proponente tiene adjudicados y/o en ejecución más contratos que los relacionados en la información que suministra para determinar la capacidad residual de contratación (Kr), esto dará lugar a que la propuesta sea rechazada. Si persiste se somete a sorteo por balotas. 10.5.6. ANTIGÜEDAD DEL PROPONENTE El proponente deberá tener mínimo cinco (5) años de antigüedad en el mercado colombiano, contados antes de la fecha de cierre del presente proceso, lo cual se acreditara el Certificado de Existencia y Representación correspondiente. En los casos de consorcios o uniones temporales, se sumará antigüedad de sus miembros.

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10.5.8. INSCRIPCIÓN EN EL SICE

Los participantes deberán estar inscritos en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal – SICE de la Contraloría General de la República y deberán allegar la certificación en donde conste el número de certificado de registro de los servicios ofrecidos, generado por el Portal del SICE. (ART. 13 Decreto 3512 de 2003). En el caso de uniones temporales o consorcios el Certificado de Registro del SICE, debe ser presentado por cada uno de los integrantes que provean los bienes objeto de registros en el SICE. 10.5.9 CÓDIGOS CUBS: El servicio objeto de la presente contratación se encuentra codificado bajo la denominación de “Cuidados de la Salud, Prevención y Fomento”. El código cubs es 2.17.1. No obstante, según con lo dispuesto en literal A del artículo 18 del acuerdo 04 de 2005, los oferentes que participen en el proceso abreviado de Menor Cuantía No. 02 de 2011 no estarán obligados a aportar los códigos cubs, por cuanto el servicio aquí previsto no se encuentran desagregado al quinto nivel (Items).

REPONSABLES DEL PROCESO YENIT FABIOLA CAMARGO GOMEZ Coordinadora del Grupo de Desarrollo Humano

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ANEXO 1

OFICINA No.FUN.

ABEJORRAL 3

ACACIAS 6

AGUA DE DIOS 2

AGUACHICA 9

AGUADAS 4

AMALFI 2

AMBALEMA 4

ANDES 5

ANSERMA 5

APIA 4

ARAUCA 5

ARMENIA 23

ARMERO 4

AYAPEL 3

BARBACOAS 3

BARICHARA 3

BARRANCABERMEJA 6

BARRANQUILLA 63

BELEN DE UMBRIA 4

BOGOTA ZONA CENTRO 114

BOGOTA ZONA NORTE 90

BOGOTA ZONA SUR 96

BOLIVAR 8

BUCARAMANGA 55

BUENAVENTURA 5

BUGA 15

CAJAMARCA 3

CALARCA 8

CALI 74

CALOTO 4

CANASGORGAS 3

CAQUEZA 7

CARTAGENA 31

CARTAGO 13

CAUCASIA 3

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CERETE 4

CHAPARRAL 6

CHARALA 4

CHIMICHAGUA 6

CHINACOTA 3

CHINU 3

CHIQUINQUIRA 6

CHOCONTA 5

CIENAGA 10

CONCEPCION 3

CONTRATACION 4

CONVENCION 4

COROZAL 6

CUCUTA 29

DABEIBA 3

DOS QUEBRADAS 8

DUITAMA 6

EL BANCO 7

EL CARMEN 6

EL COCUY 4

EL ESPINAL 4

EL GUAMO 4

EL PLATO 8

EL SOCORRO 6

FACATATIVA 14

FILANDIA 4

FLORENCIA 9

FREDONIA 4

FRESNO 4

FRONTINO 3

FUNDACION 9

FUSAGASUGA 9

GACHETA 5

GARAGOA 4

GARZON 4

GIRARDOT 8

GIRARDOTA 8

GUADUAS 4

GUAPI 4

GUATEQUE 3

HONDA 6

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40

IBAGUE 19

IPIALES 9

ISTMINA 4

ITUANGO 3

JERICO 4

LA CEJA 7

LA CRUZ 3

LA DORADA 4

LA MESA 7

LA PALMA 4

LA PLATA 4

LA UNION 3

LETICIA 3

LIBANO 4

LORICA 5

MAGANGUE 4

MAICAO 4

MALAGA 6

MANIZALES 23

MANZANARES 2

MARINILLA 10

MEDELLIN ZONA NORTE 63

MEDELLIN ZONA SUR 84

MELGAR 5

MIRAFLORES 3

MOCOA 5

MOMPOS 5

MONIQUIRA 5

MONTERIA 20

NEIRA 4

NEIVA 21

NUQUI 2

OCAÑA 14

OROCUE 3

PACHO 5

PACORA 4

PALMIRA 19

PAMPLONA 4

PASTO 24

PATIA - EL BORDO 4

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PAZ DE ARIPORO 4

PENSILVANIA 3

PEREIRA 22

PIEDECUESTA 7

PITALITO 6

POPAYAN 20

PTE NACIONAL 5

PTO BOYACA 6

PTO CARRENO 4

PTO LOPEZ 4

PTO TEJADA 4

PUERTO ASIS 3

PUERTO BERRIO 5

PUERTO INIRIDA 3

PURIFICACION 5

QUIBDO 7

RAMIRIQUI 6

RIOHACHA 14

RIONEGRO 9

RIOSUCIO 3

ROLDANILLO 8

SABANALARGA 8

SAHAGUN 4

SALAMINA 3

SALAZAR DE LAS PALMAS 4

SAMANIEGO 4

SAN ANDRES 3

SAN ANDRES ISLAS 5

SAN GIL 6

SAN JOSE DEL GUAVIARE 4

SAN JUAN DEL CESAR 8

SAN MARCOS 3

SAN MARTIN 7

SAN VICENTE DE CHUCURI 6

SAN VICENTE DEL CAGUAN 3

SANTA BARBARA 3

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SANTA MARTA 23

SANTA ROSA DE OSOS 3

SANTAFE DE ANTIOQUIA 5

SANTANDER DE QUILICHAO 5

SANTODOMINGO 5

SANTUARIO 3

SEGOVIA 5

SEVILLA 7

SILVIA 3

SIMITI 3

SINCE 6

SINCELEJO 20

SITIONUEVO 4

SOATA 4

SOCHA 4

SOGAMOSO 13

SONSON 3

SOPETRAN 5

STA ROSA DE CABAL 6

STA ROSA DE VITERBO 5

SUPERNOTARIADO 345

TAMESIS 4

TITIRIBI 4

TULUA 14

TUMACO 6

TUNJA 17

TUQUERRES 8

TURBO 8

UBATE 4

URRAO 3

VALLEDUPAR 28

VELEZ 7

VILLAVICENCIO 19

YARUMAL 7

YOLOMBO 3

YOPAL 7

ZAPATOCA 3

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ZIPAQUIRA 13

ANEXO 2 Examen medico general Audiometría Tamizaje visual Exámenes laboratorio (glicemia, colesterol, triglicéridos)