borrador reglamento regimen academico 20130508 2

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Reglamento para los nuevos estatutos

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    Ttulo I: mbito, objeto, fines y principios Art. 1.- mbito.- El presente Reglamento regula los principales procesos acadmicos de las instituciones del Sistema Nacional de Educacin Superior en los diferentes niveles de formacin de la educacin superior pblica y particular, tcnico o tecnolgico superior y sus equivalentes, tercer nivel de grado y cuarto nivel de posgrado. Art. 2.- Objeto.- El objeto de este Reglamento es la regulacin de los principales procesos acadmicos de las instituciones del Sistema Nacional de Educacin Superior y los diversos niveles de formacin que imparten las instituciones de Educacin Superior, sus modalidades del aprendizaje y de produccin del conocimiento y la organizacin integrada del proceso de aprendizaje, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgnica de Educacin Superior. Art. 3.- Fines.- Los fines del rgimen acadmico son: a.- Elevar la calidad y propender a la excelencia y pertinencia del sistema de educacin superior ecuatoriano y articularlo con las necesidades de la transformacin de las matrices productiva, energtica, de conocimiento y de servicios para el Buen Vivir, as como a los procesos de participacin social. b.- Promover la posibilidad de la diversidad y diversificacin de los itinerarios acadmicos, es decir de la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigacin, para profesores, investigadores y estudiantes en interaccin dinmica con la actual sociedad del conocimiento. c.- Integrar el sistema de educacin superior en las redes regionales y globales de conocimiento a efectos de lograr la homologacin de estudios, la movilidad de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes y la insercin de la comunidad acadmica ecuatoriana en la sociedad del conocimiento global. d.- Contribuir a la formacin del talento humano de nuestro pas en el mbito de la educacin superior en el marco del fortalecimiento de los derechos ciudadanos y valores cvicos, el respeto de las diferencias inherentes a la condicin humana y la consecucin de un modelo acorde a los estipulado en la Constitucin de la Repblica. e.- Organizar los procesos acadmicos en torno a la libertad de formacin, aprendizaje e investigacin con el fin de generar un entorno, y de enriquecerlo de modo permanente, que estimule la creatividad, la produccin y la invencin de conocimientos y saberes, as como de obras y procesos artsticos ms all de las actuales fronteras epistemolgicas y culturales. f.- Dotar a los modelos educativos y curriculares de un carcter flexible, dinmico y contextual, as como de itinerarios de aprendizaje, investigacin, produccin artstica y gestin social de los saberes y de los conocimientos con el fin de

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    producir procesos educativos adaptativos y permeables con relacin al entorno y a las especificidades de las comunidades humanas y naturales. g.- Reconocer, respetar y transversalizar el enfoque de gnero en la prctica docente, de aprendizaje, investigadora, de vinculacin con la sociedad y de gestin acadmica. h.- Organizar los aprendizajes y la produccin del conocimiento desde el reconocimiento de la diversidad cultural del pas y del mundo y de la necesidad de propiciar tejidos sociales que entrelacen los diferentes conocimientos, horizontes y tradiciones a travs del dilogo de saberes entre pueblos, nacionalidades, etnias, grupos etarios y dems colectivos culturales, en el marco de la equidad. i.- Gestionar el aprendizaje y la produccin de conocimiento desde entornos de interaccin de las disciplinas, espacio en el cual stas se enriquecen y redefinen, modificando de modo dinmico y creativo sus objetos de estudio; en ese sentido, la organizacin del aprendizaje deber considerar tanto una slida aprehensin de los campos disciplinarios, como de las construcciones multi, inter y transdisciplinarias. j.- Fortalecer el aprendizaje y la generacin y gestin del conocimiento en el marco del reconocimiento de los derechos de las personas y la naturaleza, para el diseo y concrecin de un modelo de buen vivir sostenible, soberano, armnico y justo. k.- Propiciar la creacin de entornos de aprendizaje en los que convivan tradiciones epistemolgicas diversas con el fin de producir nuevas sntesis cientfico-tecnolgicas, culturales y artsticas que amplen los horizontes cognitivos y propendan a la construccin de redes articuladas de conocimientos, saberes e investigaciones en un marco de respeto mutuo, permeabilidad, dilogo creativo, colaboracin epistmica y produccin de nuevos conocimientos y saberes. Seccin II: De la organizacin del proceso de aprendizaje Artculo 4.- Modelo general del rgimen acadmico.- El rgimen acadmico de la educacin superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de crditos, de la estructura curricular y de las modalidades de aprendizaje. Artculo 5.- Organizacin acadmica del proceso de aprendizaje.- El rgimen acadmico de educacin superior se estructura a partir de enfoques o modelos de aprendizaje especficos para cada uno de los niveles de formacin de la educacin superior, los cuales deben estar dotados de una teora educativa, pedaggica y acadmica propia, desarrollados por cada una de las IES en ejercicio de su autonoma responsable.

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    Captulo 1: De los Niveles de Formacin de la Educacin Superior Artculo 6.- Organizacin acadmica de los niveles de formacin de la educacin superior.- La educacin superior responde a necesidades especficas de formacin acorde a los objetos de conocimiento, los procesos de aprendizaje y las competencias profesionales esperadas de los estudiantes. El sistema de educacin superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formacin: a) educacin superior tcnica y superior tecnolgica y sus equivalentes, b) educacin superior de tercer nivel o de grado, c) educacin superior de cuarto nivel o de posgrado. Artculo 7.- Educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes.- Este nivel proporciona las competencias adecuadas para la ejecucin de actividades y procesos basados en un modelo formativo, pedaggico y cognitivo que implica el manejo de las teoras y metodologas de las ciencias, la tecnologa y las artes, para lograr habilidades, conocimientos y destrezas adecuadas. Este nivel de formacin se organiza a travs de carreras que deben contar con la aprobacin del Consejo de Educacin Superior. Comprende los siguientes tipos de carrera: 1) Educacin superior tcnica y sus equivalentes. Este tipo de educacin forma profesionales capaces de ejecutar actividades y subprocesos en los mbitos productivos y de prestacin de servicios, bajo la direccin de tecnlogos superiores o profesionales del nivel equivalente o profesionales de grado. 2) Educacin superior tecnolgica y sus equivalentes. Este tipo de educacin forma profesionales capaces de gestionar y ejecutar procesos y subprocesos en los mbitos productivos y de prestacin de servicios. En este tipo de carreras se forman tecnlogos superiores en pedagoga, capaces de apoyar la labor docente y didctico-pedaggica en el aula y en el medio social y/o familiar mediante actividades operativas y personalizadas para fortalecer el proceso de aprendizaje en los niveles de educacin inicial, bsica y media bajo la direccin de profesionales de la docencia con formacin superior universitaria de grado. Tambin se incluye aqu a los tecnlogos de artes y conservatorios para el apoyo al desempeo de artistas de todo tipo, a travs de la preparacin y optimizacin de los ambientes, elementos y dispositivos requeridos para tal fin. En los casos previstos por la Normativa de Formacin Superior en Artes tambin podr formar artistas de alto nivel de desempeo. Artculo 8.- Educacin superior universitaria de grado.- Este nivel posibilita la formacin bsica y general del estudiante, orientada al aprendizaje para el desempeo de una carrera universitaria profesional en contextos diversos, y comprende los siguientes tipos de carreras: a) Licenciaturas y afines. Este tipo de educacin forma profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar, evaluar y resolver procesos en los campos profesionales asociados a las ciencias bsicas, sociales, educativas,

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    econmicas, de la salud, las humanidades y las artes. En las licenciaturas en ciencias bsicas los profesionales deben ser capaces de modelizar. b) Ingenieras y arquitectura. Este tipo de educacin forma profesionales capaces de analizar, disear, planificar, modelizar, evaluar, resolver y dirigir procesos en un alto nivel de complejidad tcnica y tecnolgica, con el uso de las ciencias bsicas, especialmente las matemticas. Tambin se incluye en este tipo de carreras la medicina veterinaria, por su nmero de crditos, complejidad y duracin. c) Medicina y odontologa. Este tipo de educacin forma profesionales con un enfoque biolgico, eco-social y humanista de las personas, con competencias mltiples para el diagnstico y tratamientos complejos, tanto preventivos como curativos, individuales y colectivos, de educacin de la sociedad, en el mbito de la salud humana. Estos profesionales deben ser formados para incorporar permanentemente los aportes cientficos, tecnolgicos y de los saberes ancestrales y globales. Artculo 9.- Educacin universitaria de posgrado.- Este nivel proporciona competencias de alta especializacin para el ejercicio profesional; el diseo, organizacin, direccin y ejecucin de procesos integrales de investigacin tanto disciplinarios como multi, inter y transdisciplinarios; o la produccin de conocimientos originales en el mbito de la teora, los saberes, la tecnologa y el arte. Este nivel se organiza en programas que pueden ser de los siguientes tipos: a) Especializacin. Este tipo de educacin forma profesionales con competencias avanzadas en torno a objetos pertenecientes a una o varias reas del conocimiento, para manejar los enfoques tericos y prcticos de una profesin u objeto del conocimiento, con excepcin de los de la medicina humana y la odontologa. b) Especializacin mdica. Este tipo de educacin forma mdicos y odontlogos al ms alto nivel de destreza profesional, de acuerdo a los diferentes mbitos especficos de diagnstico, prevencin y tratamiento, individual o colectivo, definidas por el saber mdico internacional. Comprende especializaciones y sub-especializaciones que siguen a las primeras. Las particularidades del funcionamiento de estos programas constar en la Normativa para la Formacin de Especialistas Mdicos del CES. c) Maestra. Es el grado acadmico de formacin avanzada que profundiza en una disciplina u objeto del conocimiento. Este grado forma profesionales o investigadores con competencias de alto nivel en el estudio de las disciplinas, multi, inter o transdisciplinas o en el desempeo de actividades laborales vinculadas a las mismas. Las maestras pueden ser orientadas al desarrollo de competencias de investigacin o de la profesin. d) Doctorado. Este tipo de educacin forma investigadores del ms alto nivel en los campos de la filosofa, las ciencias, las tecnologas y las artes. La

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    formacin incluye la profundizacin terico-metodolgica y la investigacin que debe ser un aporte original a las ciencias, la cultura, la tecnologa o las artes. Captulo 2: Sistema de crditos Artculo 10.- Del crdito.- Es una herramienta acadmica que permite relacionar la cantidad de tiempo de actividades de aprendizaje necesarias que requiere realizar el estudiante con los resultados esperados de su aprendizaje, en los distintos niveles y modalidades de estudio. El crdito es una unidad cualitativa y cuantitativa centrada en el aprendizaje del estudiante, que posibilita organizar el proceso formativo en las carreras y programas, la construccin de los itinerarios acadmicos formativos y garantizar la movilidad estudiantil en el sistema de la educacin superior. Un crdito acadmico equivale a 25 horas de actividad formativa integral del estudiante, con las excepciones que contempla este mismo Reglamento. Artculo 11.- Del Sistema de Crditos.- El sistema de crditos fundamenta cada uno de los niveles de la educacin superior y los tipos de carrera, en funcin de su nmero y conformacin, de acuerdo con las distintas modalidades de aprendizaje, reas formativas y ciclos de formacin. Cada asignatura o curso tendr una equivalencia en crditos, los cuales podrn ser distribuidos regularmente a travs de todas las semanas que componen el periodo acadmico o concentrados en un menor nmero de semanas. Artculo 12.- Perodo acadmico regular.- A efectos de incentivar la armonizacin curricular y funcional en el conjunto del Sistema de Educacin Superior de Ecuador, en las instituciones de educacin superior pblicas el perodo acadmico ser semestral, equivalente a por lo menos 18 semanas lectivas y entre 40 y 50 horas de actividades de aprendizaje de un estudiante a tiempo completo, incluidas las fases de evaluacin. Para las instituciones de educacin superior pblicas cada semestre iniciar sus actividades docentes en los meses de abril-mayo y septiembre-octubre, a nivel nacional. Slo las carreras con intercambio internacional, las prcticas preprofesionales y los programas de posgrados podrn planificar sus perodos acadmicos de modo especfico, de forma que se adecen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad acadmica, tanto en trminos de su duracin, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal y del tipo de crdito. Artculo 13.- Nmero de materias por perodo acadmico.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras de grado y de educacin tcnica, tecnolgica y sus equivalentes planificarn entre 4 y 6 asignaturas, materias o cursos por cada periodo acadmico regular de estudios o su equivalente. Artculo 14.- Conformacin del crdito.- El crdito se conforma por las siguientes actividades, que sern registradas con precisin en la planificacin

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    curricular de carreras, programas acadmicos, asignaturas, cursos y prcticas curriculares: a) Actividades de aprendizaje con docencia asistida. Esta actividad comprende las clases presenciales en el aula impartidas directamente por un profesor, las clases en lnea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes; las clases de docencia en servicio y las clases de trabajo en campo o laboratorio, impartidas por el profesor. b) Actividades de aprendizaje autnomo. Esta actividad comprende el trabajo individual realizado por el estudiante que implica la lectura, anlisis y comprensin de materiales bibliogrficos y documentales, analgicos o digitales; la generacin de datos y bsqueda de informacin; la elaboracin de ensayos y trabajos, la preparacin de exposiciones individuales y la realizacin de otras tareas especficas indicadas por el profesor. c) Actividades de aprendizaje prctico. Esta actividad comprende las experiencias prcticas de aprendizaje curricular mediante la aplicacin de conocimientos tericos, metodolgicos y tcnicos a la resolucin y gestin de problemas en entornos naturales, sociales o de laboratorio, as como a la contrastacin de hiptesis y al anlisis de fenmenos empricos. Estas actividades pueden ser supervisadas y evaluadas por ayudantes de investigacin y personal tcnico docente. d) Actividades de aprendizaje colaborativo. Esta actividad comprende el trabajo de grupos de estudiantes, in situ o en entornos virtuales, para el planteamiento, anlisis, gestin y resolucin grupal de problemas, dilemas y desafos mediante la organizacin del trabajo intelectual de acuerdo con metodologas de red y trabajo cooperativo. Artculo 15.- De la carga de crditos y duracin de los estudios por nivel de formacin y tipo de carrera.- En cada nivel de formacin y tipo de carrera el estudiante debe cumplir con un determinado nmero de crditos para obtener la correspondiente titulacin. En todos estos casos los estudios podrn realizarse con dedicacin del estudiante a tiempo completo (es decir, invirtiendo 40-50 horas de actividades de aprendizaje a la semana) o a tiempo parcial, con las excepciones que se sealan ms adelante La dedicacin del estudiante a tiempo completo supone la realizacin de 29 a 36 crditos regulares por semestre. Los valores mximo de crditos semestrales solo podrn ser ofertados por las carreras y programas ubicados en la ms alta categora de evaluacin y acreditacin del CEAACES. a) Educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes. 1) Educacin superior tcnica y sus equivalentes. El estudiante deber completar entre 90 y 120 crditos, con una duracin mnima de tres semestres, para obtener la titulacin de tcnico superior o su equivalente.

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    2) Educacin superior tecnolgica y sus equivalentes. El estudiante deber completar entre 150 y 180 crditos, con una duracin mnima de cuatro semestres, para obtener la titulacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes o deportes. b) Educacin superior de tercer nivel o de grado. 1) Licenciaturas y sus equivalentes. El estudiante deber completar entre 240 y 300 crditos en un plazo mnimo de ocho semestres para obtener el grado acadmico correspondiente. Estos grados acadmicos son habilitantes profesionales, con la excepcin de los que deban someterse al examen de habilitacin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior. 2) Ingenieras, arquitectura y medicina veterinaria. El estudiante deber completar entre 240 y 300 crditos, con una duracin de mnima de ocho semestres, para obtener el ttulo profesional de ingeniero, arquitecto o mdico veterinario. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo. Los ttulos que se confieren en este tipo de programas son habilitantes profesionales, con la excepcin de los que deban someterse al examen de habilitacin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior. 3) Odontologa y medicina humana. El estudiante deber completar entre 270 y 330 crditos, con una duracin mnima de diez semestres, para obtener el ttulo profesional de odontlogo y entre 360 y 390 crditos con una duracin mnima de doce semestres, para obtener el ttulo profesional de Mdico o su equivalente. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo. Los ttulos que se confieren en este tipo de programas no son habilitantes profesionales pues sus estudiantes deben someterse al examen de habilitacin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior. c) Educacin de cuarto nivel o posgrado. 1) Especializacin. El estudiante deber completar entre 35 y 45 crditos, con una duracin mnima de un semestre o su equivalente en meses o semanas, para obtener el ttulo profesional avanzado de Especialista. 2) Especializacin mdica. El estudiante deber realizar entre 120 y 300 crditos de 50 horas cada uno, con una duracin mnima de seis semestres y un mximo de 10 semestres o su equivalente en meses o semanas, para obtener el ttulo de Especialista Mdico. Igual nmero de crditos y mximo de duracin de periodos acadmicos se aplicar para las Subespecialidades Mdicas, cuya duracin mnima podr ser de cuatro semestres o su equivalente en meses o semanas. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo. 3) Maestra. El estudiante deber realizar entre 60 y 90 crditos, con una duracin mnima de tres semestres o su equivalente en meses o semanas, para obtener el grado acadmico de maestra profesional. Para

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    obtener el grado acadmico de maestra en investigacin se deber completar entre 90 y 120 crditos, con una duracin mnima de cuatro semestres o su equivalente en meses o semanas, con dedicacin a tiempo completo. 4) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo de Educacin Superior regular la organizacin y funcionamiento de estos programas. Artculo 16.- Planificacin, seguimiento y evaluacin del crdito.- El sistema de crditos ser incorporado con claridad en el diseo curricular de la carrera o programa acadmico y en la planificacin de sus perodos acadmicos. Asimismo, ser sometido a procesos de seguimiento y evaluacin por parte de las instituciones de educacin superior en uso de su autonoma responsable. Este seguimiento deber registrar sistemticamente las cuatro actividades de aprendizaje que componen el crdito, generando informes de cumplimiento y para cada perodo acadmico, por carrera, programa acadmico, curso y asignatura, o sus equivalentes para cada estudiante, mediante el correspondiente portafolio acadmico individual. Las carreras y programas acadmicos generarn un informe de evaluacin al final de cada perodo acadmico, atendiendo a los procedimientos de heteroevaluacin de autoridades y estudiantes, coevaluacin y autoevaluacin de profesores, de conformidad con la normativa correspondiente que apruebe el rgano colegiado acadmico superior de cada institucin. Artculo 17.- Transferencia de crditos y movilidad acadmica.- Los crditos de un curso, asignatura o su equivalente sern susceptibles de transferencia dentro de carreras y programas acadmicos del mismo o diferente nivel de formacin en la misma o en distintas instituciones de educacin superior, con el propsito de fomentar la movilidad estudiantil. El Consejo de Educacin Superior supervisar este proceso y propender la ampliacin de la movilidad acadmica al mbito regional e internacional. La transferencia la solicitar el estudiante y la aprobar la institucin de educacin superior receptora que la realizar considerando la equivalencia cuantitativa de los crditos y la similitud cualitativa de sus contenidos y actividades de aprendizaje o utilizando pruebas de validacin de saberes y/o trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento. Estas transferencias sern incorporadas al portafolio acadmico individual y se realizarn conforme a los procedimientos y situaciones particulares indicados en el Ttulo IV de este Reglamento. Captulo 3: De la estructura curricular Artculo 18.- Unidades de organizacin curricular.- El currculo se estructura a lo largo del tiempo de modo integrado, bajo criterios de secuencialidad, progresividad y flexibilidad, en unidades de organizacin curricular que

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    transcurren desde la adquisicin de los conocimientos, habilidades y valores de la disciplina, hacia su profundizacin, despliegue y aplicacin en el proceso de formacin ciudadana, profesional y construccin del proyecto de vida personal y colectivo. Artculo 19.- Unidades de organizacin curricular de la educacin superior tcnica y tecnolgica y de grado.- Las unidades de organizacin curricular de las carreras de la educacin superior tcnica y tecnolgica y su equivalentes, as como las de grado son: a) Formacin bsica. Esta unidad curricular de introduccin al proceso de aprendizaje busca que el estudiante maneje las teoras, las aproximaciones histricas y las metodologas e instrumentos de estudio crtico y comunicacin que fundamentan una carrera. b) Formacin profesional. Esta unidad curricular permite que el estudiante adquiera el conocimiento de la profesin, profundice el o los objetos de estudio e intervencin, comprenda su integralidad y complejidad y aplique las competencias especficas de la carrera profesional. c) Titulacin. En esta unidad de finalizacin de sus estudios el estudiante sistematiza, integra y demuestra habilidades mltiples y desempeos terico-metodolgico y tcnico-instrumentales para aplicar los conocimientos adquiridos para la observacin, comprensin, explicacin o interpretacin y resolucin de problemas, dilemas o desafos a travs de las prcticas preprofesionales y del trabajo de titulacin. El trabajo de titulacin es un texto, dispositivo o producto artstico a travs del cual se demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos por los estudiantes a lo largo de sus estudios y que debe ser sometido a defensa pblica, la cual solo podr ser realizada cuando se haya completado el resto de crditos de la carrera, incluidos los de las prcticas preprofesionales. En estos niveles formativos los trabajos de los estudiantes sern individuales. Los crditos asignados al mismo oscilarn entre 6 y 16, dependiendo de la complejidad y tiempo necesario para su realizacin. Se consideran trabajos de titulacin en la educacin superior tcnica, tecnolgica y sus equivalentes y en la educacin superior de grado, entre otros, los siguientes: exmenes de fin de carrera, proyectos integradores, ensayos, etnografas, sistematizacin de experiencias, anlisis de casos, estudios comparados, propuestas metodolgicas, propuestas tecnolgicas, productos artsticos, dispositivos tecnolgicos, planes de negocios, proyectos tcnicos, trabajos experimentales, entre otros de similares niveles de complejidad. Artculo 20.- Unidades de organizacin curricular de la educacin superior de posgrado.- Las unidades de organizacin curricular de los programas de la educacin superior de posgrado son:

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    a) Formacin bsica. Esta unidad curricular ser incluida en los programas multi, inter o transdisciplinares y establece las bases tericas y metodolgicas para abordar la actividad profesional u objeto de conocimiento. b) Formacin disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada. Esta unidad curricular procura que el estudiante acceda a la especializacin, comprenda la integralidad y la complejidad de los fundamentos tericos y epistemolgicos y domine la metodologa y aplicabilidad de la o las disciplinas y reas formativas que conforman el programa acadmico. c) Titulacin. Esta unidad curricular pretende que el estudiante demuestre las habilidades y conocimientos desarrollados para abordar y/o resolver problemas, dilemas o desafos a travs de un trabajo final de titulacin de carcter investigativo que contribuya al desarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnologa o las artes. Los trabajos de titulacin sern individuales excepto en aquellos casos que implican un trabajo entre disciplinas correspondientes a distintos programas de posgrado del mismo tipo de programa, en donde, excepcionalmente y con la debida justificacin, podrn participar dos estudiantes. Los crditos asignados a este trabajo oscilarn entre 10 y 30 por cien del total de crditos del programa, dependiendo del tipo de programa y tiempo necesario para su realizacin. El indicado trabajo debe ser sometido a defensa pblica, la cual solo podr ser realizada cuando se haya completado el resto de crditos del programa. Se consideran trabajos de titulacin en la educacin superior de posgrado, entre otros, los siguientes: exmenes de fin de carrera, proyectos integradores, ensayos, anlisis de casos a profundidad, metaanlisis, estudios comparados complejos, diseo de modelos complejos, propuestas metodolgicas y tecnolgicas avanzadas, productos artsticos, dispositivos de alta tecnologa, tesis, entre otros de similares niveles de complejidad. Artculo 21.- Del crdito por niveles de formacin y reas formativas.- El sistema de crditos por nivel de formacin se estructura en virtud de las siguientes reas formativas, es decir, de reas que agrupan asignaturas o cursos por su similar funcin en el proceso de aprendizaje: a) Educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes. En este nivel de formacin los crditos se organizarn de la siguiente manera: 1) Fundamentos bsicos de la disciplina o su denominacin equivalente, que comprende la orientacin terica o histrica elemental para el estudiante en las problemticas centrales de la carrera. 2) Desarrollo profesional y disciplinario o su denominacin equivalente, que se orienta al dominio de los instrumentos de gestin e implementacin

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    del rea profesional o artstica. En esta rea formativa se incluirn las prcticas preprofesionales. 3) Aplicacin prctica de la disciplina o su denominacin equivalente, que supone el desarrollo y adaptacin tecnolgica, las actividades de investigacin as como la produccin artstica, y los fundamentos epistemolgicos de estas. En esta rea formativa se incluir el trabajo de titulacin. 4) Contexto y cultura o su denominacin equivalente, que supone la exploracin, convivencia, convergencia e integracin de diversas perspectivas tericas, culturales y de saberes, as como la formacin en valores y derechos y el estudio de la realidad socio-econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo. 5) Comunicacin y lenguajes o su denominacin equivalente, que es el desarrollo del anlisis crtico de los lenguajes y la estructuracin de discursos y textos de comunicacin acadmica y cientfica. Implica, adems, la preparacin para el dominio bsico de una segunda lengua extranjera, de ofimtica y, opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales. Los crditos obligatorios de la segunda lengua extranjera y ofimtica sern tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneracin general o por niveles al inicio de cada perodo acadmico. CRDITO POR REAS FORMATIVAS EN LA EDUCACIN TCNICA Y TECNOLGICA Y SUS EQUIVALENTES (% CRDITOS MNIMOS)

    Fundamentos Bsicos

    Desarrollo Profesional

    Aplicacin Prctica

    Contexto y Cultura

    Comunicacin y Lenguajes 15 25 20 5 10 b) Educacin superior universitaria de grado. En este nivel de formacin los crditos se organizarn en funcin de la siguiente estructura de reas formativas: 1) Fundamentacin terica o su denominacin equivalente, que sienta los principios fundamentales de la disciplina e introduccin a los paradigmas inter y transdisciplinarios del rea de conocimiento. 2) Formacin profesional avanzada o su denominacin equivalente, que supone la profundizacin en los procesos de aprendizaje de la disciplina, incluida su aplicacin prctica. En esta rea formativa se incluirn las prcticas preprofesionales. 3) Epistemologa y metodologa de la investigacin o su denominacin

    equivalente, que supone su aplicacin y recreacin a la disciplina o

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    campo profesional. En esta rea formativa se incluir el trabajo de titulacin. 4) Contexto y cultura o su denominacin equivalente, que supone la exploracin, convivencia, convergencia e integracin de diversas perspectivas epistemolgicas, culturales y de los saberes, as como la formacin en valores y derechos y el estudio de la realidad socio-econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo. 5) Comunicacin y lenguajes o su denominacin equivalente, que trata del desarrollo de habilidades del anlisis crtico de los lenguajes y estructuracin de discursos y textos de comunicacin acadmica y cientfica. Implica, adems, la preparacin para el dominio bsico de una segunda lengua extranjera, de ofimtica y, opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales. Los crditos obligatorios de la segunda lengua extranjera y ofimtica sern tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneracin general o por niveles al inicio de cada perodo acadmico. Completado el 60 por cien de los crditos de la carrera, el estudiante no podr continuar sus estudios si no ha aprobado la prueba de TOEFL en ingls o su equivalente en otra lengua obligatoria. CRDITOS POR REAS FORMATIVAS EN LA EDUCACIN SUPERIOR

    UNIVERSITARIA DE GRADO (% CRDITOS MINIMOS) Fundamentos Tericos

    Formacin Profesional avanzada

    Epistemologa Metodologa de Investigacin

    Contexto y Cultura

    Comunicacin y Lenguajes 25 30 5 5 10 c) Educacin superior universitaria de posgrado. En este nivel de formacin, con excepcin del Doctorado, los crditos se organizarn en funcin de la siguiente estructura de reas formativas: 1) Especializacin de alto nivel, que comprende el dominio de las problemticas, tecnologas y metodologas especficas de las distintas reas de conocimiento y/o campos profesionales. 2) Investigacin avanzada o su denominacin equivalente, que comprende su implementacin bsica o aplicada al objeto de conocimiento a partir de epistemologas y metodologas complejas de carcter disciplinar, multi, inter o transdisciplinar. En esta rea formativa se incluir el trabajo de titulacin. 3) Inter y transdisciplinas o su denominacin equivalente, que supone la exploracin, convivencia, convergencia e integracin de diversas perspectivas epistemolgicas, tericas y culturales en mbitos inter y/o

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    transdisciplinarios que garanticen la integralidad de la formacin del estudiante. 4) Comunicacin y lenguajes o su denominacin equivalente, que supone la organizacin y estructuracin de discursos y textos de comunicacin acadmica y cientfica, lo cual puede incluir la preparacin para el dominio avanzado de una segunda o tercera lengua extranjera o ancestral y ofimtica. En todos los casos los estudiantes podrn rendir una prueba de suficiencia y exoneracin general o por niveles al inicio del programa o cada uno de sus perodos acadmicos. CRDITOS POR REAS FORMATIVAS EN LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE POSGRADO (% CRDITOS MNIMOS)*

    Especializacin alto nivel

    Investigacin Avanzada

    Inter y Transdisciplinar.

    Comunicacin y Lenguajes 50 15 5 5 *No se sigue estas reglas en posgrados de medicina humana en los cuales la especializacin de alto nivel debe ocupar al menos el 80% del total de crditos.

    Artculo 22.- Del aprendizaje de una segunda lengua obligatoria.- Las IES, en uso de su autonoma responsable, podrn realizar convenios con instituciones que no perteneciendo al mbito de la educacin superior brinden programas o cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia de reconocimiento internacional. En los casos que as se amerite, las IES podrn contar con sus propios profesores o tcnicos docentes para la realizacin de cursos de idiomas regulares que sirvan a los estudiantes a los propsitos de aprender una segunda o tercera lengua obligatoria u optativa. Captulo 4: Modalidades de Aprendizaje Artculo 23.- De las modalidades de aprendizaje.- Cada modalidad de aprendizaje se define y relaciona con los medios y ambientes de aprendizaje y la conformacin del crdito y sus actividades acadmicas. La calidad educativa y los logros del aprendizaje en una carrera o programa acadmico deben ser iguales con independencia de las modalidades de acceso al conocimiento utilizadas. En cada carrera o programa acadmico los estudiantes podrn tomar hasta un 20 por cien de sus crditos en otras modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra institucin de educacin superior ecuatoriana, siguiendo los procedimientos establecidos por esta y siempre que la carrera y el programa estn acreditados por el CEAACES y se trate de IES de la misma o superior categora. Las IES podrn planificar la modalidad de aprendizaje de una carrera o programa acadmico con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje.

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    Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta acadmica no todas las carreras y programas acadmicos podrn ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en lnea. El Consejo de Educacin Superior elaborar la respectiva normativa para tal efecto. La norma para la presentacin y registro de las carreras y programas considerar las diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje. Artculo 24.- Ambientes y medios de aprendizaje.- El aprendizaje puede efectuarse en distintos ambientes o escenarios y en diferentes modalidades de interaccin entre docentes, estudiantes y medios. Las formas y condiciones de su uso deben constar en la planificacin curricular y en el registro de actividades de la carrera o programa acadmico. Los y las estudiantes con capacidades diversas tendrn el derecho a recibir una educacin que incluya recursos, medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, fsicas y culturales. Artculo 25.- Del aprendizaje presencial.- El aprendizaje presencial es la modalidad de acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje con docencia asistida, el prctico y el colaborativo se organizan prioritariamente en funcin del contacto directo in situ y en tiempo real entre los docentes y estudiantes y dentro de determinados entornos. Artculo 26.- Del aprendizaje en lnea y a distancia.- El aprendizaje en lnea es la modalidad de acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje con docencia asistida, el prctico, el autnomo y el colaborativo estn mediados por el uso de tecnologas informticas y entornos virtuales que organizan la interaccin educativa del docente y el estudiante en tiempo real o diferido mediante procesos de auto-organizacin individual y bajo la direccin preponderante de personal acadmico titular. En la modalidad a distancia esta interaccin educativa del docente y el estudiante se produce en centros de apoyo ofrecidos por la propia institucin de educacin superior, que debern obligatoriamente contar con una plataforma tecnolgica integral de infraestructura e infoestructura y una asistencia docente de alta calidad gestionada principalmente por personal acadmico titular. Los detalles sobre requisitos y procedimientos de estas modalidades sern definidos en la Normativa para el Aprendizaje en Lnea y a Distancia a ser aprobado por el CES. Artculo 27.- Del aprendizaje dual.- Es la modalidad de acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currculo. Esta modalidad supone, adems, la gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y acadmicas integradas in situ con insercin del estudiante en contextos y procesos de produccin reales, virtuales y simulados. Para su implementacin se requiere la

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    existencia de convenios que garanticen la acreditacin internacional de este tipo de estudios. Los detalles sobre requisitos y procedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normativa para el Aprendizaje Dual a ser aprobado por el CES. Artculo 28.- Del aprendizaje semipresencial.- En el aprendizaje semipresencial la modalidad de acceso al conocimiento se produce a travs de la combinacin eficiente de actividades in situ y virtuales. De este modo, adems de los procesos de aprendizaje in situ se recurrir a entornos virtuales y al apoyo de tecnologas informticas para organizar el trabajo autnomo, el aprendizaje asistido por el docente, el colaborativo y el prctico. Artculo 29.- De los crditos por modalidad de aprendizaje.- La conformacin del crdito se adeca a la modalidad de aprendizaje de la siguiente forma: a) De los crditos en la modalidad presencial. El crdito de esta modalidad asignar a las actividades de aprendizaje asistido por el docente in situ entre 8 a 11 horas por crdito; este valor mnimo slo podrn implementarlo las IES ubicadas por el CEAACES en la categora ms alta. Los porcentajes de distribucin del aprendizaje colaborativo, autnomo y el prctico sern definidos por las instituciones de educacin superior en funcin del principio de la autonoma responsable y de la planificacin curricular por nivel, tipo de carrera, rea de conocimiento, rea de formacin y carcter de la asignatura o curso. b) De los crditos en las modalidades a distancia y en lnea. El crdito de estas modalidades asignar a las actividades de aprendizaje autnomo entre 12 a 15 horas por crdito y el aprendizaje asistido por el docente in situ y/o virtual tendr entre 3 y 5 horas por crdito; este valor mnimo slo podrn implementarlo las IES ubicadas por el CEAACES en la categora ms alta. Las instituciones de educacin definirn la distribucin de horas por crdito del aprendizaje colaborativo y prctico in situ, simulado y/o virtual, en funcin del principio de la autonoma responsable y de la planificacin curricular por nivel, tipo de carrera, rea de conocimiento, rea de formacin y carcter de la asignatura o curso. c) De los crditos en la modalidad dual. El crdito de esta modalidad asignar a las actividades de aprendizaje en el entorno laboral entre 12 a 15 horas por crdito y a las actividades de aprendizaje realizadas en el entorno institucional educativo las horas restantes. La planificacin, ejecucin y seguimiento de programas bajo esta modalidad de aprendizaje sern detalladas en la normativa especfica. d) De los crditos en la modalidad semipresencial. El crdito de esta modalidad implica actividades de aprendizaje asistido por el docente in situ y de manera virtual entre 8 a 11 horas por crdito; este valor mnimo slo podrn implementarlo las IES ubicadas por el CEAACES en la categora ms alta. Las dems horas se distribuirn entre el aprendizaje autnomo,

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    colaborativo y el prctico in situ y/o virtual y las definir cada institucin de educacin superior en funcin del principio de autonoma responsable y de la planificacin curricular por nivel, tipo de carrera, rea de conocimiento, rea de formacin y carcter de la asignatura o curso. Artculo 30.- De los crditos en las especializaciones mdicas.- Los crditos de las especializaciones mdicas de posgrado comprenden 50 horas de trabajo de aprendizaje, de las cuales al menos 5 sern de aprendizaje asistido por el profesor en forma de cursos, clases regulares, seminarios, conferencias virtuales o docencia en servicio. La semana acadmica de las especializaciones mdicas comprende hasta 72 horas de trabajo de aprendizaje. Ttulo III: De la interculturalidad Artculo 31.- De la interculturalidad y su articulacin con las reas formativas.- El currculo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada rea del conocimiento, nivel de formacin y rea formativa. Esta incorporacin se podr realizar mediante: a) La contextualizacin del aprendizaje, el reconocimiento de la diversidad cultural en la experiencia educativa y la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones y epistemologas o a miradas diferentes de otros grupos socioculturales (de gnero, grupos etarios, etnias y otros grupos culturales) en asignaturas y cursos, siempre que sea posible y pertinente y que exista un acervo intelectual organizado, prctico o terico, que permita el dilogo de saberes. b) La creacin de asignaturas y cursos especficos, dentro de una carrera o programa acadmico, mediante la organizacin curricular del aprendizaje sobre saberes ancestrales y de otras culturas. c) La generacin de modelos educativos interculturales integrales a travs del diseo e implementacin de carreras, programas acadmicos o de toda una institucin de educacin superior. Artculo 32.- Del aprendizaje intercultural y el dilogo de saberes en la formacin superior tcnica y tecnolgica o sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrera de la formacin superior tcnica o tecnolgica y sus equivalente la interculturalidad podr articularse conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos curriculares de todas las carreras tcnicas y tecnolgicas, pedaggicas y artsticas superiores debern incorporarse los saberes, enfoques, tecnologas y prcticas de los pueblos y nacionalidades y otros grupos socioculturales (de gnero, grupos etarios, grupos culturales). b) En los territorios de los pueblos y nacionalidades indgenas, esta formacin se adaptar al contexto cultural y utilizar de modo pertinente las lenguas nativas correspondientes como vehculo para el aprendizaje.

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    c) En este nivel de formacin las instituciones que ofrezcan carreras en el rea de la educacin deben poner particular atencin a la educacin intercultural bilinge. Artculo 33.- Del aprendizaje intercultural en la formacin universitaria de grado.- En los diferentes tipos de carrera de la formacin universitaria de grado la interculturalidad se articular, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos curriculares de las carreras se abordarn los saberes correspondientes a los diversos enfoques epistemolgicos y cognitivos de las grandes civilizaciones a efectos de lograr su reconocimiento y permitir su convivencia para garantizar el dilogo de saberes. Igualmente se podr incluir una perspectiva histrica de comparacin intercultural de las ciencias, saberes y tecnologas y la visin de otros grupos socioculturales (gnero, grupos etarios, grupos culturales). b) En el mbito del conocimiento aplicado, las carreras debern propiciar procesos de sntesis y/o experimentacin correspondientes a los saberes, tecnologas y prcticas de los pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianos y montubios. c) A partir de los dos lineamientos anteriores las carreras de grado podrn estimular la construccin de miradas y saberes genuinamente interculturales. Artculo 34.- Del aprendizaje intercultural en la formacin universitaria de posgrado.- En los diferentes tipos de programas de la formacin universitaria de posgrado la interculturalidad se articular, en la medida que sea pertinente y que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos de los programas acadmicos de posgrado se estudiarn los procesos de generacin de conocimientos y tecnologas de las epistemologas y cosmovisiones de las grandes civilizaciones y de los pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianos y montubios en relacin con los respectivos objetos de conocimiento o especializacin profesional, as como de la visin de otros grupos socioculturales (gnero, grupos etarios, grupos culturales). b) En el mbito de la investigacin bsica y aplicada de los programas acadmicos se reconocern y utilizarn conocimientos y tecnologas basadas en construcciones interculturales a partir de los distintos saberes, cosmovisiones y miradas pertinentes al objeto de estudio o especializacin profesional. c) En el campo de la aplicacin de conocimientos se propiciar el diseo y la creacin de tecnologas y tcnicas interculturales basadas en los saberes de

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    los pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianos y montubios sobre los seres humanos, la fauna, la flora, el entorno fsico y los ecosistemas. Artculo 35.- De la potenciacin de la diversidad y el aprendizaje intercultural.- En el uso de ambientes y metodologas de aprendizaje, as como en el desarrollo de los contenidos curriculares, se deber propender a la implementacin de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de gnero, etarias y aquellas derivadas de la identidad tnica, las capacidades diversas y otras caractersticas socio-econmicas. Los y las estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o discriminados tienen derecho a incorporarse fluidamente a carreras y programas acadmicos que garanticen su plena participacin en las actividades acadmicas, en el marco de la igualdad de oportunidades. Ttulo IV: Itinerarios acadmicos, reconocimiento u homologacin, titulacin Captulo 1: Construccin y registro de itinerarios acadmicos Artculo 36.- De los itinerarios acadmicos de los estudiantes en las carreras de educacin superior tcnica y tecnolgica y de grado.- La construccin de los itinerarios acadmicos, es decir la organizacin de la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje de los estudiantes en una misma o entre distintas carreras de educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes y de grado, se sujetar a los siguientes lineamientos: a) El acceso a la educacin superior tcnica y tecnolgica y a la educacin superior universitaria de grado slo podr realizarse cuando el o la ciudadana sea poseedor de un acta de grado o ttulo de bachiller o su equivalente legalmente emitido, as como los ttulos equivalentes al bachillerato expedidos en otros pases y reconocidos por el Ministerio de Educacin del Ecuador. b) Los estudiantes podrn construir itinerarios acadmicos dentro de una carrera en las unidades curriculares de formacin profesional y titulacin. Para ello las instituciones de educacin superior definirn las asignaturas o cursos de carcter obligatorio y podrn ofertar un conjunto de opciones de trayectorias formativas que permitan al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje, con nfasis en un determinado campo de estudio o de intervencin de la profesin. Este nfasis formativo puede ser certificado oficialmente por la institucin de educacin superior, a pedido del estudiante o de terceros, sin que implique el reconocimiento de una mencin en su ttulo. c) En estos casos los cursos o asignaturas de la unidad de formacin bsica sern de carcter obligatorio para los estudiantes que cursen la carrera, con excepcin del rea formativa de Contexto y Cultura o su denominacin

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    equivalente. En las unidades de formacin profesional y de titulacin ser obligatorio al menos el 75 por cien de los crditos. Artculo 37.- De los itinerarios acadmicos de los estudiantes en los programas acadmicos de posgrado.- La construccin de los itinerarios acadmicos de los estudiantes en un mismo programa de posgrado se sujetar a los siguientes lineamientos: a) Los estudiantes podrn construir itinerarios acadmicos dentro de un programa de posgrado organizando su aprendizaje con nfasis en un determinado objeto de estudio. b) En estos casos, ser obligatorio cursar al menos el 80 por cien de los crditos de los cursos o mdulos, con excepcin de las especializaciones mdicas. El resto de crditos consistir en asignaturas o mdulos directamente relacionados con el objeto de estudio del programa de posgrado. c) Los cursos del rea formativa de interdisciplinas o su denominacin equivalente podrn tomarse en el mismo u otro programa de la institucin de educacin superior. Artculo 38.- De los itinerarios acadmicos entre los distintos niveles de educacin superior y tipos de carreras y programas acadmicos.- La construccin de los itinerarios acadmicos de los estudiantes se sujetar a los siguientes lineamientos: a) En la educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes los estudiantes podrn construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso a la educacin superior universitaria de grado, mediante el reconocimiento u homologacin de crditos en los porcentajes establecidos en el captulo 2 del ttulo IV del presente Reglamento. b) En la educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes los estudiantes podrn construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma u otra rea de conocimiento, mediante el reconocimiento u homologacin de crditos conforme a los porcentajes establecidos en el captulo 2 del ttulo IV del presente Reglamento. c) En la educacin superior universitaria de grado los estudiantes podrn construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma u otra rea de conocimiento, mediante el reconocimiento u homologacin de crditos conforme a los porcentajes establecidos en el captulo 2 del ttulo IV del presente Reglamento. d) En la educacin superior universitaria de grado los estudiantes no podrn construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso a la educacin superior universitaria de posgrado. As mismo, no podrn matricularse en un programa de posgrado si previamente no ha sido registrado su ttulo de

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    grado en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior (SNIESE). e) En la educacin superior universitaria de posgrado los estudiantes no podrn construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso de un rea de conocimiento a otra. Se podr construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso de un tipo de programa a otro en la misma rea de conocimiento mediante el reconocimiento u homologacin de crditos conforme a los porcentajes establecidos en el captulo 2 del ttulo IV del presente Reglamento. f) En la educacin superior universitaria de posgrado los estudiantes de un tipo de programa podrn construir itinerarios acadmicos que supongan el acceso a otro programa acadmico de la misma u otra rea de conocimiento y del mismo tipo de programa, excepto en las especializaciones mdicas, que debern seguir sus itinerarios especficos con excepcin del rea formativa de contextualizacin e integracin de conocimientos o su denominacin equivalente, mediante el reconocimiento de crditos obtenidos en las diferentes reas formativas, conforme a los porcentajes establecidos en el captulo 2 del ttulo IV del presente Reglamento. g) En la educacin superior universitaria de posgrado los aspirantes a cursar una sub-especializacin mdica debern contar con un ttulo de especialista mdico debidamente registrado en el SNIESE, en el rea establecida en las condiciones de acceso a dicha subespecializacin. Artculo 39.- Del soporte institucional para la construccin de itinerarios acadmicos.- Las instituciones de educacin superior crearn las condiciones acadmicas y procedimentales para que los estudiantes puedan construir sus itinerarios acadmicos. Las universidades y escuelas politcnicas, trabajando individualmente o en red, propendern a crear opciones formativas que vinculen las carreras de grado con una oferta de posgrado en las mismas o similares reas de conocimiento, especialmente maestras y especializaciones mdicas, segn el caso. El CEAACES considerar esta articulacin para efectos de la acreditacin institucional y de las carreras. Los cursos de formacin obligatoria y las opciones formativas electivas podrn ser cumplidos por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje que presenten las instituciones mientras las opciones formativas de las reas de contexto y cultura y de comunicacin y lenguaje o su denominacin equivalente, podrn realizarse en otras carreras de la misma u otra institucin. En ambos casos la condicin para la movilidad acadmica es que las carreras estn acreditadas por el CEAACES y que estas pertenezcan a instituciones de educacin superior ubicadas por dicho consejo pblico en la misma o superior categora. Artculo 40.- Del registro de los itinerarios acadmicos.- Los detalles de la construccin del itinerario acadmico de cada estudiante sern registrados en el

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    respectivo portafolio individual debiendo ser reportados al SNIESE en el primer trimestre de cada ao. El portafolio debe permitir verificar de modo sencillo y preciso que dichos itinerarios se hayan construido conforme a lo estipulado en los artculos precedentes y a las reglas de homologacin descritas en el captulo 2 del Ttulo IV del presente Reglamento. Esta informacin es de libre acceso para el estudiante y los tres organismos nacionales responsables de la regulacin, control y coordinacin de la educacin superior en el Ecuador. Captulo 2: Del reconocimiento u homologacin de estudios Artculo 41.- Del reconocimiento u homologacin de crditos.- El reconocimiento u homologacin de crditos consiste en la transferencia de tramos formativos aprobados (asignaturas o cursos) en el pas o en el extranjero o de conocimientos validados, de un nivel formativo a otro o de una carrera o programa acadmico a otro. Tambin se podr homologar crditos aprobados en una carrera a una equivalente en otra institucin de educacin superior, sin lmite de crditos transferibles excepto los de la unidad curricular de titulacin. Para facilitar este proceso las instituciones de educacin procurarn armonizar las mallas curriculares de las diferentes carreras, sea total o parcialmente. La homologacin slo podr realizarse hasta cinco aos despus de la aprobacin de la asignatura o curso. En el itinerario acadmico estudiantil de la nueva carrera se consignar la materia o curso aprobado con su respectiva calificacin o comentario, por lo cual el proceso estar bajo la responsabilidad de la institucin de educacin superior receptora, a travs de los procedimientos definidos por esta, que deben ser transparentes y verificables. La homologacin de algunas asignaturas o cursos tendr efecto nicamente en la IES que realiza el procedimiento. En todos los casos, tanto en las instituciones de educacin superior pblicas como particulares, los procesos de homologacin sern totalmente gratuitos. El incumplimiento de esta normativa podr ser objeto de sanciones a la institucin de educacin superior responsable. Artculo 42.- Procedimientos de homologacin de crditos.- La transferencia de tramos formativos aprobados y su equivalencia en crditos de un nivel formativo a otro o de una carrera o programa acadmico a otro se podr realizar por uno de estos mecanismos: a. Anlisis comparativos de contenidos: consiste en la transferencia de los crditos de una asignatura o curso hacia otra, entre dos IES o al interior de una IES, a travs de la determinacin de su correspondencia en base al anlisis del contenido del syllabus. Este procedimiento de homologacin puede realizarse para todos los niveles de la educacin superior respetando los mximos establecidos en el artculo 43 con excepcin de los crditos de la unidad curricular de titulacin. Una vez realizada la homologacin se consignar la nota con la cual se aprob la asignatura o curso homologado o su equivalente en el sistema de calificaciones de la institucin que realiza la homologacin.

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    b. Validacin de conocimientos: consiste en la transferencia a tramos formativos de una asignatura o curso en base a la validacin del conocimiento, a travs de una prueba escrita y, de ser el caso, prctica establecida por la IES que realiza la homologacin. Este procedimiento de homologacin puede realizarse respetando los mximos establecidos en el artculo 43 con excepcin de los crditos de la unidad curricular de titulacin. La prueba tendr que ser tomada antes del ciclo del o de los correspondientes periodos acadmicos. Este procedimiento solo se podr aplicar cuando el estudiante solicita realizar la homologacin en alguno de los siguientes casos: Asignaturas o cursos de los tres niveles de la educacin superior, con excepcin de maestras de investigacin y doctorados, para carreras de pintura, escultura, teatro, danza y msica. Asignaturas o cursos del nivel tcnico y tecnolgico en carreras ligadas directamente a la produccin industrial o agropecuaria. Asignaturas o cursos del rea formativa de comunicacin y lenguajes, en el nivel tcnico y tecnolgico y sus equivalente o en el nivel de grado, cuyo reconocimiento deber realizarse a travs de pruebas progresivas o integrales, realizadas antes del inicio del correspondiente periodo acadmico. Asignaturas o cursos del rea formativa de contexto y cultura. En estos casos se consignar la nota con la cual se aprob la asignatura o curso homologado o su equivalente en el sistema de calificaciones de la institucin que realiza la homologacin. c. Validacin de trayectorias profesionales: consiste en la validacin de una destacada trayectoria profesional o cultural a travs del reconocimiento de la totalidad de crditos correspondiente a: una carrera tcnica, tecnolgica y sus equivalentes o de grado en los mbitos de la pintura, la escultura, el teatro, la danza y la msica, una carrera tcnica o tecnolgica en las reas de produccin industrial y agropecuaria. En estos casos se consignar el comentario Aprobado en el registro del portafolio de cada una de las asignaturas o cursos que componen la carrera, as como en el registro de las prcticas preprofesionales y trabajo de titulacin. Cuando se utilicen los procedimientos a) y b) las IES debern informar del particular al Consejo de Educacin Superior. Para que surta efecto jurdico el procedimiento c) se deber contar, adems, con la aprobacin del CES.

    Artculo 43.- Valores mximos de crditos homologables.- La transferencia de tramos formativos aprobados y su equivalencia en crditos de un nivel formativo a otro o de una carrera o programa acadmico a otro, con excepcin de lo sealado en el literal c) del artculo 42 se sujetar a los siguientes lineamientos:

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    a) En la educacin superior tcnica, tecnolgica y sus equivalentes las instituciones de educacin superior podrn homologar o reconocer crditos, para acceder a la educacin superior universitaria de grado, con los siguientes porcentajes mximos: CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA Y SUS EQUIVALENTES A LA EDUCACIN DE GRADO (% MXIMO DE CRDITOS)

    De: Fundamentos Bsicos

    De: Especializacin Profesional

    De: Aplicacin Prctica

    De: Contexto y Cultura

    De: Comunicacin y Lenguajes

    A: Fundamentos Tericos

    A: Especializacin Profesional

    A: Epistemologa Metodologa de Investigacin

    A: Contexto y Cultura

    A: Comunicacin y Lenguajes 45 10 50 100 b) En la educacin superior tcnica y tecnolgica las instituciones de educacin superior podrn homologar o reconocer crditos, a efectos del acceso a otra carrera de la misma rea de conocimiento, con los siguientes porcentajes mximos:

    CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA Y SUS EQUIVALENTES DE UNA CARRERA A OTRA EN LA MISMA REA DEL CONOCIMIENTO (% MXIMO DE CRDITOS)

    Fundamentos Bsicos

    Especializacin Profesional

    Aplicacin Prctica

    Contexto y Cultura

    Comunicacin y Lenguajes 60 20 50 100 c) En la educacin superior tcnica y tecnolgica las instituciones de educacin superior podrn homologar o reconocer crditos, a efectos del acceso a otra carrera de distinta rea de conocimiento, con los siguientes porcentajes mximos:

    CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA Y SUS EQUIVALENTES DE UNA CARRERA A OTRA EN DISTINTAS REAS DEL CONOCIMIENTO (% MXIMO DE CRDITOS)

    Fundamentos Bsicos

    Especializacin Profesional

    Aplicacin Prctica

    Contexto y Cultura

    Comunicacin y Lenguajes 30 10 50 100

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    d) En la educacin superior universitaria de grado las universidades y escuelas politcnicas podrn homologar crditos, a efectos del acceso a otra carrera de la misma rea de conocimiento, con los siguientes porcentajes mximos: CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE GRADO DE UNA CARRERA A OTRA EN LA MISMA DEL CONOCIMIENTO (% MXIMO DE CRDITOS)

    Fundamentos Tericos

    Especializacin Profesional

    Epistemologa y Metodologa de Investigacin

    Contexto y Cultura

    Comunicacin y Lenguajes 60 20 50 100 e) En la educacin superior universitaria de grado las universidades y escuelas politcnicas podrn homologar crditos, a efectos del acceso a otra carrera de distinta rea de conocimiento, con los siguientes porcentajes mximos:

    CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE GRADO DE UNA CARRERA A OTRA EN DISTINTAS REAS DEL CONOCIMIENTO (% MXIMO DE CRDITOS)

    Fundamentos Tericos

    Especializacin Profesional

    Epistemologa y Metodologa de Investigacin

    Contexto y Cultura

    Comunicacin y Lenguajes 30 10 50 100 e) En la educacin superior universitaria de posgrado las universidades y escuelas politcnicas podrn homologar crditos, a efectos del acceso a otro programa acadmico de la misma rea de conocimiento y tipo de programa (excepto en las especializaciones mdicas), con los siguientes porcentajes mximos:

    CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE POSGRADO DE UN PROGRAMA A OTRO EN LA MISMA REA DEL CONOCIMIENTO (% MXIMO DE CRDITOS)

    Especializacin alto nivel

    Investigacin Avanzada

    Inter y Transdisciplinar.

    Comunicacin y Lenguajes 40 50 100 g) En la educacin superior universitaria de posgrado las universidades y escuelas politcnicas podrn homologar crditos, a efectos del acceso a otro programa acadmico de distinta rea de conocimiento y tipo de programa (excepto en las especializaciones mdicas), con los siguientes porcentajes mximos:

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    CRDITOS HOMOLOGABLES DE LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE POSGRADO DE UNA CARRERA A OTRA EN DISTINTAS REAS DEL CONOCIMIENTO (% MXIMO DE CRDITOS)

    Especializacin alto nivel

    Investigacin Avanzada

    Inter y Transdisciplinar.

    Comunicacin y Lenguajes 20 50 100 h) Las universidades y escuelas politcnicas podrn homologar hasta el 75 por 100 de los crditos aprobados en una maestra profesional para acceder a una de investigacin, o viceversa, siempre que el estudiante haya obtenido y registrado el ttulo correspondiente. i) La homologacin en programas doctorales se sujetar a lo establecido en el Reglamento de Doctorados aprobado por el Consejo de Educacin Superior.

    Captulo 3: Registro, reconocimiento y homologacin de ttulos Seccin 1: Del registro y reconocimiento de ttulos ecuatorianos Artculo 44.- De la denominacin de los ttulos.- Las instituciones de educacin superior slo podrn expedir los siguientes ttulos, conforme a los distintos niveles y tipos de carrera de la educacin superior: a) En la educacin superior tcnica, tecnolgica y sus equivalentes: 1) Ttulo profesional de tcnico o su equivalente en las carreras de artes y pedagoga en el correspondiente mbito profesional. 2) Ttulo profesional de tecnlogo o su equivalente en las carreras de artes y pedagoga en el correspondiente mbito profesional. 3) Ttulo profesional de artista en el correspondiente mbito profesional. b) En la educacin superior universitaria de grado: 1) Grado acadmico de licenciado o su equivalente en el correspondiente mbito acadmico o profesional. 2) Grado acadmico de Abogado de los Tribunales de la Repblica del Ecuador. 3) Ttulo profesional de ingeniero en el correspondiente mbito profesional. 4) Ttulo profesional de arquitecto. 5) Ttulo profesional de mdico veterinario. 6) Ttulo profesional de odontlogo. 7) Ttulo profesional de mdico (en medicina humana).

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    c) En la educacin superior universitaria de posgrado: 1) Ttulo profesional de especialista en el correspondiente mbito profesional. 2) Ttulo profesional de especialista mdico, con efectos de habilitante para la carrera de profesor e investigador auxiliar y agregado en la educacin superior, en el correspondiente mbito acadmico o profesional. 3) Ttulo profesional de especialista en odontologa, con efectos de habilitante para la carrera de profesor e investigador auxiliar y agregado en la educacin superior. 4) Grado acadmico de mster profesional en el correspondiente mbito acadmico o profesional. 5) Grado acadmico de mster en investigacin en el correspondiente mbito acadmico o profesional. 6) Grado acadmico de Doctor (Ph.D.) en el correspondiente mbito acadmico. Los grados acadmicos y ttulos profesionales de la educacin superior tcnica y tecnolgica y de la educacin superior universitaria de grado tienen efectos inmediatos de habilitantes profesionales excepto en las carreras que el CEAACES haya definido como de inters pblico al poner en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad ciudadanas. El Reglamento de Unificacin y Armonizacin de la Nomenclatura de Ttulos profesionales y Grados acadmicos establecer la denominacin exacta de cada uno de los ttulos que pueden ofrecer las IES en Ecuador. Artculo 45.- Del otorgamiento y emisin de ttulos por parte de las instituciones de educacin superior del Ecuador.- Una vez que el estudiante hubiese completado la totalidad de crditos de la carrera o programa, incluidos los de prcticas preprofesionales y titulacin, la institucin de educacin superior, a travs de los responsables definidos en su estatuto, elaborar un acta consolidada de los estudios cursados. Dicha acta debe contener, adems de los datos personales de la o el estudiante, el registro de notas en cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulacin, as como la identificacin del lugar, tipo y nmero de horas de prcticas preprofesionales o de servicio a la comunidad. Con esta acta la institucin de educacin, conforme a sus procedimientos, expedir y entregar al nuevo profesional el ttulo respectivo. Esta entrega solo podr realizarse una vez que el registro del ttulo aparezca en el Sistema Nacional de Informacin de Educacin Superior (SNIESE). Artculo 46.- Registro de los ttulos nacionales.- Las instituciones de educacin superior del Ecuador remitirn a la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SENESCYT) la nmina de los graduados y las especificaciones de sus ttulos, bajo la responsabilidad directa de la mxima autoridad ejecutiva de las mismas. Dicho registro deber efectuarse en un plazo no mayor a 30 das posteriores a la fecha de graduacin y su informacin pasar a ser parte del SNIESE. Se entender

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    por fecha de graduacin la correspondiente a la defensa final de su trabajo de titulacin. Artculo 47.- Del fraude para la obtencin de ttulos.- El mximo rgano colegiado superior de cada institucin deber investigar y sancionar con la destitucin de su cargo a los responsables de alteracin, falsificacin o expedicin fraudulenta de ttulos o documentos conducentes al mismo. En estos casos la mxima autoridad ejecutiva tendr que presentar la denuncia penal ante la fiscala, informar del particular al Consejo de Educacin Superior y solicitar a la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin la suspensin de los efectos jurdicos, profesionales y acadmicos del ttulo hasta que se emita la respectiva sentencia. En caso que la sentencia dictamine alteracin, falsificacin o expedicin fraudulenta de un ttulo o documentos conducentes a su obtencin, la mxima autoridad ejecutiva de la institucin de educacin superior solicitar a la SENESCYT la anulacin del registro del mismo, conforme a sus procedimientos internos. Cuando se tratase de la alteracin, falsificacin o expedicin fraudulenta de ttulos extranjeros o documentos conducentes a su obtencin, la SENESCYT deber proceder a la anulacin de su registro, previo el trmite correspondiente. Seccin 2: Del registro y homologacin de ttulos extranjeros Artculo 48.- Registro de los ttulos extranjeros.- La Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin reconocer y registrar los ttulos de educacin superior obtenidos en el extranjero, sea a travs de su reconocimiento automtico conforme lo establece el artculo 126 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, o de los dems mecanismos que establezca dicha Secretara mediante el correspondiente acuerdo ministerial. Artculo 49.- Condiciones para la homologacin de ttulos de educacin superior obtenidos en el extranjero.- Las instituciones de educacin superior del Ecuador pertenecientes a las dos ms altas categoras de acreditacin establecidas por el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior podrn realizar la homologacin de ttulos obtenidos en el extranjero cuando hubiesen sido expedidos por centros de educacin superior acreditados o reconocidos por la autoridad nacional correspondiente que no consten en el listado para el reconocimiento automtico de ttulos, pertenezcan a pases con los cuales el Estado ecuatoriano no tenga convenios de reconocimiento y homologacin de ttulos o tengan una denominacin que no corresponda con las exigidas por las regulaciones del ejercicio profesional en el Ecuador. Esta homologacin se har cuando los estudios se hubiesen realizado bajo las modalidades de aprendizaje semi-presencial, a distancia o en lnea. La homologacin se realizar conforme a los procedimientos y los requisitos acadmicos y legales, previa la cancelacin de las tasas vigentes, establecidos en el

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    correspondiente acuerdo ministerial de la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Ttulo V: De la Investigacin Artculo 50.- Investigacin para el aprendizaje.- El proceso de aprendizaje se vincular de modo inseparable a la formacin de actitudes, intereses y habilidades investigativas. Para este efecto se considerar las particularidades del correspondiente nivel de formacin, el currculo, las asignaturas de cada carrera o programa acadmico, as como el perfil profesional o acadmico correspondiente. Artculo 51.- Tesis e investigacin. Las tesis en las maestras de investigacin y en los doctorados debern responder preferentemente a las lneas de investigacin definidas en la correspondiente unidad acadmica o IES. Se incentivar el trabajo interdisciplinar, transdisciplinar e intercultural, as como su desarrollo en redes de investigacin. Artculo 52.- Investigacin y contexto.- En todos los niveles formativos, en que sea pertinente, la investigacin deber ser concebida y realizada con relacin al contexto socio-cultural de su aplicacin. Artculo 53.- Investigacin institucional.- Las instituciones de educacin superior debern contar con lneas, programas y proyectos de investigacin que vinculen a su personal acadmico con redes nacionales e internacionales, a fin de generar conocimientos, en correspondencia con los requerimientos, prioridades y propsitos contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir, los planes regionales y locales de desarrollo y los acuerdos y convenios internacionales en los campos de la educacin superior, la ciencia y la tecnologa. El Estado incentivar, con un adecuado financiamiento, el desarrollo de investigaciones que respondan a estos requerimientos y prioridades. Artculo 54.- Incentivo a la investigacin sobre interculturalidad y saberes ancestrales.- El Estado propiciar, mediante incentivos de financiamiento, que las instituciones de educacin superior cuenten con lneas de investigacin, proyectos y programas sobre la interculturalidad y los saberes ancestrales. Ttulo VI: De la Vinculacin con la sociedad Captulo 1: De la Pertinencia Artculo 55.- Pertinencia de las carreras y programas acadmicos.- Las instituciones de educacin superior definirn y adecuarn su oferta formativa, de investigacin y de vinculacin con la sociedad en correspondencia con la Constitucin de la Repblica, el Plan Nacional del Buen Vivir, los planes zonales y locales de desarrollo y los requerimientos de los actores institucionales, productivos y ciudadanos. Adems, el Consejo de Educacin Superior priorizar la

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    aprobacin de carreras y programas acadmicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos por la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Artculo 56.- Planificacin de la pertinencia en las instituciones de educacin superior.- Las instituciones de educacin superior, en funcin de los ejes estratgicos del desarrollo nacional, regional y local, del desarrollo de las tecno-ciencias y de sus fortalezas y potencialidades, identificarn las problemticas prioritarias a las que darn respuesta en los mbitos formativo, de investigacin y de vinculacin con la sociedad. Estas problemticas debern ser traducidas, adems, en dominios acadmicos, los cuales son conjuntos integrados que identifican las reas de conocimientos, disciplinas, interdisciplinas y tecnologas que debe desarrollar la IES y que conduzcan a propuestas acadmicas y educativas para abordar de modo integral los nodos crticos y potencialidades del desarrollo econmico, social y cultural en el mbito territorial de influencia de la institucin de educacin superior. Cada dominio acadmico es el resultado de un permanente ejercicio planificador y prospectivo de las instituciones de educacin superior, en interaccin con el conjunto de actores institucionales, productivos y ciudadanos de sus territorios de influencia. A partir de ellos, estas instituciones identificarn las reas de conocimiento y los campos disciplinarios e interdisciplinarios desde los cuales se organizar la institucionalidad acadmica. Artculo 57.- Planificacin de la pertinencia en los territorios regionales.- Las instituciones de educacin superior podrn conformar redes acadmicas territoriales para promover y potenciar las funciones de formacin, de investigacin y de vinculacin con la sociedad, a partir de la diversidad y complementariedad de sus dominios acadmicos y competencias institucionales. Para el efecto se deber partir de los lineamientos definidos en los territorios correspondientes a los Comits Regionales Consultivos de Planificacin de la Educacin Superior. Captulo 2.- Prcticas preprofesionales y pasantas Artculo 58.- Definicin.- Son las actividades orientadas a la aplicacin de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades especficas de la respectiva profesin. La adjudicacin de los crditos correspondientes es obligatoria para la obtencin del ttulo. Cada IES asignar entre 14 y 60 crditos para prcticas en cada carrera o programa, dependiendo de su nivel formativo y tipo. Artculo 59.- Lineamientos de regulacin. Las instituciones de educacin superior regularn para cada carrera de educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalente o de grado las correspondientes prcticas o pasantas preprofesionales. Para el efecto, implementarn programas y proyectos de vinculacin con la sociedad que contemplen y resuelvan sus necesidades y

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    aspiraciones, mediante diagnsticos, propuestas de desarrollo e innovacin y proyectos culturales, de investigacin y de intervencin, diseados de forma participativa con la comunidad y los sectores productivos, conforme a los siguientes lineamientos: a) Al menos un tercio de los crditos por estas prcticas o pasantas preprofesionales debern corresponder a un proyecto de servicio a la comunidad b) Las prcticas o pasantas deben ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un coordinador o una comisin permanente en que participen la IES y la institucin receptora. c) La IES establecer acuerdos o convenios con el sector empresarial u otras instituciones pblicas o privadas, detallando un plan de actividades vinculado con la formacin del estudiante. d) En caso de grave incumplimiento de compromisos por parte de la institucin receptora, la IES reubicar inmediatamente al estudiante. e) Considerando la especificidad de cada formacin profesional, estas prcticas se desarrollarn conforme al avance progresivo de la carrera o programa y de las competencias desarrolladas por el estudiante f) Las IES organizarn instancias institucionales que planifiquen, coordinen, supervisen, y evalen las actividades de vinculacin con la comunidad y las prcticas y pasantas preprofesionales. g) Deber establecerse desde un inicio, en el convenio especfico con la institucin receptora, la naturaleza de la relacin jurdica con el estudiante: 1) si es nicamente de formacin acadmica, se excluye la remuneracin y opera el seguro estudiantil; 2) si se acuerda una relacin laboral que incluye fines formativos para el cumplimiento del requisito de prcticas/pasantas pre profesionales, la relacin laboral se regir, segn corresponda, por el Cdigo del Trabajo, la LOSEP, normativas del MRL e incluir la afiliacin al IESS. h) Las prcticas y pasantas preprofesionales podrn desarrollarse durante las unidades curriculares de formacin bsica, formacin profesional y titulacin. Cada IES las regular conforme al campo profesional y necesidades pedaggicas. i) En el caso de las carreras de medicina humana, odontologa, enfermera y obstetricia, se considerar al internado rotativo como prcticas y pasantas preprofesionales. Artculo 60.- Educacin continua y cursos de vinculacin con la sociedad.- Todas las instituciones de educacin superior podrn ofertar cursos de educacin continua y cursos de vinculacin con la sociedad. Artculo 61.- Oferta de educacin continua.- La educacin continua comprender cursos, talleres, seminarios u otras modalidades de organizacin del aprendizaje, orientadas a las necesidades de los agentes sociales, las comunidades y las personas. Estos cursos podrn ser gratuitos o pagados. Artculo 62.- Calidad de la educacin continua.- Los eventos de educacin continua sern certificados por las instituciones de educacin superior que los

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    impartan. El CEAACES evaluar de forma general, la organizacin y calidad acadmica de la oferta de educacin continua de las IES. Artculo 63.- Certificados.- Las certificaciones que emitan las IES en los cursos de educacin continua no podrn ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado. Ttulo VII: De la estructura y redes acadmicas Artculo 64.- De la estructura y de la denominacin de las unidades acadmicas de las instituciones de educacin superior.- Las instituciones de educacin superior organizarn sus dominios acadmicos y oferta acadmica de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Los institutos de educacin superior tcnica y tecnolgica y sus equivalentes organizarn sus dominios acadmicos y su oferta acadmica mediante escuelas, departamentos, carreras y/o centros formativos o de investigacin, siendo la organizacin de los niveles inferiores competencia de cada institucin. b) Las universidades y escuelas politcnicas organizarn sus dominios acadmicos y su oferta acadmica mediante facultades, colegios, reas, institutos, centros, departamentos y/o escuelas, remitindose la organizacin de los niveles inferiores a la autonoma responsable universitaria. Estas unidades acadmicas sern responsables de la organizacin de las carreras, de los programas de posgrado, de los programas y cursos de educacin continua y de los programas y proyectos de investigacin y vinculacin con la sociedad. c) Las instituciones de educacin superior podrn tener una o varias sedes ubicadas en distintas provincias, en este caso la sede principal ser reconocida como matriz. Para el efecto debern contar con la resolucin de creacin de stas o las mismas debern estar declaradas en tal calidad en la respectiva ley de creacin. Cada sede se caracteriza por tener un alto nivel del autonoma con respecto a las dems sedes o a la sede principal d) Las extensiones constituyen unidades administrativo-acadmicas de las instituciones de educacin superior, localizadas en provincias diferentes a las de sus sedes, y que se dedican exclusivamente a la oferta acadmica de pertinencia territorial existente antes de la aprobacin de la LOES. Las IES existentes no podrn crear nuevas extensiones fuera de las provincias de sus sedes y no podrn ofertar nuevos programas acadmicos ni incrementar el nmero de paralelos con el que actualmente funcionan. e) Una sede de una institucin superior podr dividir su oferta acadmica y actividades de gestin en diferentes territorios dentro de la ciudad, provincia o provincias en las que est autorizada a funcionar en su ley de creacin. Esta unidad acadmica-territorial se denomina campus.

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    f) Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politcnicas debern ser adscritos por el mximo rgano colegiado acadmico superior a una sede, extensin, facultad, colegio, rea, instituto universitario, centro o escuela. Dichos organismos planificarn su oferta en los mbitos de la formacin, la investigacin y la vinculacin con la sociedad. g) Las sedes, extensiones, campus, facultades, colegios, reas, institutos universitarios y centros debern contar al menos con un 80 por 100 de profesores e investigadores titulares e invitados para constituirse como tales. h) Todo programa podr abrir una nueva cohorte o promocin de nuevos estudiantes de una carrera o programa en cada perodo acadmico. Cada cohorte puede ser dividida en grupos ms pequeos o paralelos, a efectos de garantizar la calidad del proceso de aprendizaje. El nmero y tamao de estos deber guardar correspondencia con su pertinencia, el espacio fsico, equipamiento, plataforma tecnolgica, soporte pedaggico y personal acadmico disponibles. Las IES informarn al CES sobre la apertura regular de cohortes y nmero de paralelos previo al inicio de cada periodo acadmico. Para crear cohortes adicionales o un nmero mayor a tres paralelos por cohorte se requerir la aprobacin previa del Consejo de Educacin Superior. Artculo 65.- De los colectivos acadmicos.- Los profesores e investigadores de una o varias unidades acadmicas pertenecientes a una o varias instituciones de educacin superior podrn constituir colectivos para organizar el debate intelectual, la incubacin y preparacin de proyectos acadmicos y el proceso de autoformacin. La creacin y participacin en estos colectivos se remite al principio de autodeterminacin para la produccin del pensamiento y conocimiento en el marco del dilogo de saberes, pensamiento universal y produccin cientfica tecnolgica global. Artculo 66.- De las redes acadmicas nacionales.- Las instituciones de educacin superior y sus unidades acadmicas podrn conformar redes regionales o nacionales para la formacin de grado y/o posgrado, la investigacin y la vinculacin con la sociedad. Estas redes debern incluir al menos a tres instituciones de educacin superior y podrn presentar al Consejo de Educacin Superior propuestas para la aprobacin de carreras y programas de educacin superior tcnica y tecnolgica, educacin universitaria de grado y de posgrado. En estos casos la titulacin podr ser otorgada por una o varias instituciones de educacin superior, dependiendo del lugar o lugares geogrficos en que funcione la carrera o programa acadmico. Artculo 67.- De las redes acadmicas internacionales.- Las instituciones de educacin superior y sus unidades acadmicas propendern a conformar redes internacionales para la formacin de grado y/o posgrado, la investigacin, la innovacin tecnolgica y el diseo e implementacin de programas de desarrollo.

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    Estas redes pueden implementar carreras o programas de educacin superior tcnica y tecnolgica, educacin superior de grado y posgrado, para lo cual se requerir la aprobacin y supervisin del respectivo convenio y proyecto acadmico por parte del Consejo de Educacin Superior. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institucin extranjera el ttulo tambin ser otorgado y reconocido en conjunto. DISPOSICIONES GENERALES Disposicin general Primera.- Todas las nuevas carreras y programas de posgrado que las IES presenten al CES a partir de la aprobacin del presente Reglamento debern ajustarse ntegramente a lo aqu dispuesto. Disposicin general Segunda.- Si la presentacin del trabajo de titulacin no se realiza dentro de una nica prrroga de hasta un perodo acadmico, los estudiantes debern matricularse en los crditos correspondientes al trabajo de titulacin por un mximo de hasta cuatro semestres adicionales o su equivalente. Transcurrido ese tiempo el estudiante deber tomar las asignaturas y cursos en los cuales deba actualizar sus conocimientos y el manejo de metodologas, establecidos por la institucin de educacin superior. Slo la primera prrroga no tiene arancel, tasa ni valor similar. Las subsiguientes correspondern a los valores definidos por las IES pblicas y particulares en correspondencia con el Reglamento de Aranceles en IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de prdida de gratuidad de las IES pblicas. Disposicin general Tercera.- Las carreras y programas acadmicos de IES pblicas y particulares que no se acojan al rgimen semestral debern guardar correspondencia con este en lo referente a mnimo y mximo de