regimen academico y disciplinario

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1 RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ ANTONIO ROLDÁN BETANCUR “FESUCONSEJO SUPERIOR ACUERDO No 002 (DE JULIO 17 DE 2008) Por el cual se adopta La Reforma del RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN BETANCUR, -FESU-. El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA ARTICULO 1º. Adoptar la presente reforma del Régimen Académico y Disciplinario para los estudiantes de Pregrado y Posgrado de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-. CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTICULO 2º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, como Institución de Educación Superior sin ánimo de lucro busca impartir educación como un medio eficaz para la realización del hombre colombiano, con miras a organizar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidad nacional e internacional, por ello participa de los principios consagrados en el Capítulo II, Título primero de la Ley 30/92 que son: a. Profundizar en la formación integral de los Colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

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RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁANTONIO ROLDÁN BETANCUR

“FESU”

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No 002 (DE JULIO 17 DE 2008)

Por el cual se adopta La Reforma del RÉGIMEN ACADÉMICO YDISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO YPOSGRADO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORESUNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN BETANCUR, -FESU-.

El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios SuperioresUniversitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de susatribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA

ARTICULO 1º. Adoptar la presente reforma del Régimen Académico yDisciplinario para los estudiantes de Pregrado y Posgrado de la FUNDACIÓNDE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIOROLDÁN BETANCUR, -FESU-.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 2º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, como Institución de EducaciónSuperior sin ánimo de lucro busca impartir educación como un medio eficazpara la realización del hombre colombiano, con miras a organizar unasociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de lacomunidad nacional e internacional, por ello participa de los principiosconsagrados en el Capítulo II, Título primero de la Ley 30/92 que son:

a. Profundizar en la formación integral de los Colombianos dentro de lasmodalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos paracumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social querequiere el país.

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b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento entodas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos loscampos, para solucionar las necesidades del país.

c. Presentar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia alos resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a lainfraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativasdel mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético anivel regional y nacional.

e. Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas yformativas.

f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden parafacilitar el logro de sus correspondientes fines.

g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regionaly la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas delpaís dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadasque le permitan atender adecuadamente sus necesidades.

h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y laarticulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.

i. Promover la preservación de un medio ambiente sano, como tambiénfomentar la educación y cultura ecológica.

j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

ARTICULO 3º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tiene los siguientes objetivos.

a. Impartir educación superior como medio eficaz para la realizaciónplena del hombre colombiano, con el propósito de organizar una sociedadmás justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidadnacional e internacional.b. Ampliar la oportunidad de acceso a la educación superior, para quetodas las personas que cumplan los requisitos, puedan ingresar y sebeneficien de sus programas.c. Desarrollar programas formativos dentro de claros criterios éticos quegaranticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad.d. Promover la formación científica y pedagógica del personal docente einvestigativo, que garanticen la calidad de la educación.e. Formar un profesional con capacidad de liderazgo y proyección a lacomunidad desde su campo de formación.

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CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN

ARTICULO 4º. OBJETIVOS. Son objetivos del presente régimen:

a. La vigencia de un Régimen Académico dirigido a la formación integralde los estudiantes.b. La vigencia de un Régimen Disciplinario orientado a prevenir lasconductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidadacadémica y a establecer el Régimen de estímulos y sanciones necesarias.

ARTICULO 5º. EXTENSIÓN. El presente régimen se aplica en lo pertinente,a quienes se encuentren en tránsito de un período académico a otro, a losegresados que no hayan obtenido el título respectivo, a los egresadosgraduados y a los estudiantes de cursos de educación continuada yavanzada.

CAPÍTULO III

CALIDAD, CLASIFICACIONES, DEBERES Y DERECHOS DELESTUDIANTE

ARTICULO 6º CALIDAD DE ESTUDIANTE. Son estudiantes de laFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, quienes habiendo cumplido con los requisitos de admisiónestablecidos en el presente régimen, se matriculen en cualquiera de losprogramas que se ofrecen.

ARTICULO 7º. La calidad de estudiante de los ciclos propedéuticos seadquiere mediante acto voluntario de la matrícula, en un programa deformación universitaria, que deberá renovarse en cada uno de los períodosacadémicos, dentro de los plazos señalados en el calendario respectivo.

PARAGRAFO: El acto de matrícula presupone el cumplimiento de losrequisitos establecidos por La Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

ARTICULO 8º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD. La calidad de estudiante sepierde:

a. Por haberse completado el programa académico previsto en lamatrícula.

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b. Cuando no se haga uso del derecho de renovación de matrícula en losplazos señalados por la Institución después de vencidos los términos dereserva de cupo.

c. Por cancelación de la matrícula, a solicitud del estudiante aprobadapor la autoridad competente.d. Cuando haya sido objeto de una sanción académica disciplinaria queimplique la cancelación inmediata de la matrícula o del derecho a larenovación de matrícula en forma temporal o permanente.e. Cuando por enfermedad debidamente comprobada, el ConsejoAcadémico considere inconveniente la participación temporal o definitiva delestudiante en la vida de la comunidad universitaria.

ARTICULO 9º. DE LA CLASIFICACIÓN. Los estudiantes con matrículavigente en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se clasifican en estudiantes de pregradopor ciclos propedéuticos en el nivel profesional universitario (TécnicaProfesional, Tecnológica y profesional) y Postgrado (Especialización,Maestría y Doctorado).

ARTICULO 10º. Son estudiantes de pregrado en ciclo propedéutico quienescursan un programa académico conducente a un título profesional o depostgrado, mediante los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 11º. Son estudiantes de posgrado en especialización, aquellosque se inscriban en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, para adelantar los ciclossuperiores especializados. Se regirán por reglamentación especial y tendránderecho a recibir el respectivo título de especialista, previo cumplimiento delos requisitos exigidos por la normatividad de Educación Superior.

ARTICULO 12º. Todo estudiante debe proveerse de un carné estudiantilexpedido por el Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico.

El carné sólo tendrá vigencia por un período académico, en consecuenciadebe ser refrendado cada vez que se renueve la matrícula correspondiente.

PARAGRAFO 1º: El carné debe retornarse al Departamento de Admisiones,Registro y Control Académico para el Paz y Salvo en el momento delegalizar el retiro de la institución.

PARAGRAFO 2º: Los estudiantes inscritos en Diplomado se les proveerá dela credencial respectiva con vigencia para cada caso.

ARTICULO 13º. Toda solicitud de duplicado del carné estudiantil se debeacompañar de la respectiva denuncia de pérdida, ante las autoridades

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competentes, además causará los derechos pecuniarios que defina LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-

ARTÍCULO 14º. Se establecen los siguientes derechos del estudiante:

a. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Fundación, asícomo para los demás órganos asesores de la institución

b. Es un derecho del estudiante recibir un tratamiento respetuoso de losmiembros de la Fundación y su deber dar a ellos un tratamientorecíproco.

c. El estudiante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, enconsecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho haganlos demás miembros de la Fundación.

d. El estudiante tiene el derecho y el deber, de participarconstructivamente en el desarrollo de la Fundación dentro de lasnormas estatuarias y reglamentarias.

e. El ejercicio de ese derecho puede hacerse en forma individual o pormedio de grupos que se organicen específicamente para cada caso, lomismo que mediante seminarios y conferencias previamenteautorizadas u otras formas de participación no representativas y deintegración que las autoridades académicas autoricen.

f. El estudiante tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente delproceso de estudio y el deber de no obstaculizarlo en perjuicio de losdemás miembros de la comunidad de la Fundación.

g. El estudiante tiene derecho a exigir y el deber de mantener un altonivel académico en los cursos que ofrece la Fundación.

h. Es derecho del estudiante el que se le califique académicamente deuna manera justa y, así mismo, es su deber no incurrir en fraudes ensu trabajo académico.

i. El estudiante tiene el derecho a ser oído en caso de una faltadisciplinaria y, de igual forma, tiene el deber de acatar las sancionesque se le impongan.

j. Es un derecho del estudiante procurar su bienestar haciendo usoadecuado de los servicios.

k. El estudiante tiene derecho al buen funcionamiento, al adecuadodesarrollo y a la buena prestación de los servicios por parte de laFundación, en especial al preceptuado en los artículos 108 y 111 de laley 30 de 1992.

ARTICULO 15º. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberesde los estudiantes:

a. Conocer los Estatutos, Regímenes y demás normas de la Fundación.

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b. Cumplir con los Estatutos, Regímenes y demás normas de laFundación.c. Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulosy demás miembros de la Comunidad Universitaria.d. Participar en las actividades académicas para los cuales se inscribió ypresentar las pruebas de evaluación previstas en los programas académicos.e. Cuidar y utilizar adecuadamente las instalaciones, documentos,materiales y bienes de la Institución.f. No presentarse a la Fundación en estado de embriaguez o bajo elinflujo de drogas narcóticas, estimulantes, alucinógenas, etc.g. No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de

la Institución.

CAPITULO IV

DE LOS RECLAMOS

ARTICULO 16º. Todo estudiante, individual o colectivamente, podrá hacerreclamos respetuosos a personas u organismos de la fundación, sobreaspectos académicos, disciplinarios y administrativos, siguiendo el conductoregular (Profesor- Coordinador).

ARTICULO 17º. Cuando los reclamos sean de organización y desarrollo declases, puntualidad del profesor, evaluación, interpretación de regímenes,exámenes extemporáneos y en general asuntos académicos, el estudiantedeberá presentar solicitud al Decano de la Facultad, Coordinador, Vicerrectorquien iniciará el trámite a que diera lugar.

ARTICULO 18º. Los Consejos de Facultad estudiarán los reclamos sobretraslados y reingresos, estudio que será llevado al Consejo Académico parasu decisión final.

CAPITULO V

DE LOS ESTÍMULOS

ARTICULO 19º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, otorga estímulos a los estudiantesque se distingan por su rendimiento académico, su participación en la vidainstitucional, sus trabajos de investigación, logros deportivos, su proyeccióna la comunidad y su desempeño destacado en certámenes en los cualesrepresente a la Fundación. Los mismos serán reglamentados por el ConsejoSuperior Universitario, a solicitud del Consejo Académico.

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ARTICULO 20º. Son estímulos al estudiante la publicación de artículos,trabajos de investigación, matrículas de honor, postulación para becas,cursos de especialización dentro y fuera del país y monitorias.

ARTÍCULO 21º. La Fundación ofrece estímulos al estudiante que se hayadistinguido por su rendimiento académico, por sus trabajos de investigación ypor la proyección de sus actividades académicas en la comunidad.

ARTICULO 22º. Matrícula de Honor La Fundación otorga matrícula dehonor al mejor estudiante de cada programa académico siempre y cuandoavance completo y obtenga un promedio CREDITO igual o superior a cuatropunto cinco (4.5). Se entiende por matrícula de honor en la Fundación, laexoneración del pago de derechos de matrícula solo para el periodoacadémico siguiente.

PARAGRAFO- Si varios estudiantes de un programa académico cumplencon los requisitos señalados en el presente artículo y obtienen el mismopromedio CREDITO, el valor de la matrícula de honor se repartirá por partesiguales.

ARTICULO 23º. La exoneración parcial que hace mención el artículo anteriorserá estipulada por el Consejo Superior.

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 24º. En armonía con los principios generales del presentereglamento, el régimen disciplinario estará orientado a prevenir, corregir ysancionar, conductas contrarias a la vida de la Institución.

Son conductas contrarias a la vida de la Institución, aquellas que atentencontra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentosuniversitarios.

ARTICULO 25º. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDENACADÉMICO. Hacer fraude o intento de fraude en actividades evaluativas,se tipifican éstos así:

a. Por el hecho de copiar o tratar de copiar o emplear técnicas que lleven alfraude.

b. Usar o intentar usar cualquier información no autorizada por el profesor ocooperar para que otros lo hagan.c. Sustracción de cuestionarios que van a ser usados en la realización depruebas evaluativas.

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d. La suplantación en cualquier actividad académica.e. La falsificación o cualquier otra forma de falsedad documental.

ARTICULO 26º. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDENDISCIPLINARIO. Son faltas graves por parte de los alumnos, fuera de lasinfracciones de carácter general, las siguientes:

a. El incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudianteb. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.c. La organización de asociaciones contrarias a los principios, políticas y

misión de la institución.d. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de laFundación.e. Todo acto de agresión verbal y/o física a cualquier miembro de laComunidad Universitaria.f. Todo acto tendiente a impedir la ejecución del régimen, o las órdenes delas autoridades de la Fundación.g. El comercio, suministro o consumo de drogas psicotrópicas yestupefacientes dentro o fuera de la Fundación.h. La ejecución de actos contra la propiedad o cualquier otro bien de laFundación.i. El tráfico, porte de armas, explosivos y cualquier otro elemento que permitapresumir su uso contra la vida e integridad física de las personas o paradañar o destruir los bienes de la Institución.j. Los escritos y/o actos verbales que contengan alusiones grotescas,denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas o los intentos defraude académico en paredes, tableros, volantes u otros medios.k. Todos aquellos actos que estén definidos como delito en las leyesColombianas, y los que atenten contra la moral y las buenas costumbres, asícomo todos aquellos que a juicio de los órganos competentes seanacreedores a las sanciones previstas por este reglamento.

ARTICULO 27º. SANCIONES. Las conductas que atenten contra el ordenacadémico, el disciplinario, definidas en los artículos anteriores o a lo largodel presente régimen, de acuerdo con su gravedad, serán objeto de una ovarias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente paraaplicarlas:

a. Amonestación Privada.b. Amonestación Pública.c. Suspensión temporal de la matrícula.d. Suspensión Temporal del derecho a optar el título.e. Expulsión

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PARAGRAFO: Estas sanciones no implican para La Fundación de EstudiosSuperiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, laobligación de devolver total o parcialmente, el valor de los derechosacadémicos ,ni pagos de orden civil, cancelados por el infractor.

ARTICULO 28º. AMONESTACIÓN PRIVADA. Es aquella que en formaverbal o escrita, se hace al estudiante por parte del organismo competentepor infracción al reglamento.

ARTICULO 29º. AMONESTACIÓN PÚBLICA. Es la que en forma verbal oescrita, se hace al estudiante ante el grupo al cual pertenece o ante lacomunidad universitaria.

ARTICULO 30º. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Es la sanción disciplinariaconsistente en la pérdida del derecho a continuar estudios en La Fundaciónde Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, hasta por dos (2) años.

ARTICULO 31º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO A OPTAR ELTITULO. Es la sanción consistente en suspender la obtención del gradotemporalmente hasta por (2) dos años.

ARTICULO 32º. Son competentes para aplicar las sanciones los siguientesorganismos:

a. Consejo Académico para las suspensiones temporales mayores de unperíodo académico, para la suspensión temporal del derecho a optar el títuloy para la expulsión definitiva.b. El Rector, para las amonestaciones privadas y públicas y parasuspensiones temporales hasta por un período académico, cuando estassanciones se originen por faltas disciplinarias.c. El Decano, para amonestaciones privadas y públicas y para la suspensióntemporal, hasta por un período académico, cuando el origen de estassanciones sea de índole académico.

ARTICULO 33º. Contra las sanciones disciplinarias que se apliquen envirtud de este régimen proceden los recursos de reposición y de apelación sise presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificaciónpersonal a la fecha de fijación en las carteleras de la Institución.

La interposición de recursos se hará siempre por escrito y presentadapersonalmente, ante el organismo competente.

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PARAGRAFO: Ninguna sanción podrá ser impuesta sin el seguimiento aldebido proceso y haber oído al estudiante implicado, a menos que este seniegue a asistir, luego de haber sido citado oportunamente.

ARTICULO 34º. El recurso de Reposición se interpondrá ante la mismaautoridad que toma la decisión y el de Apelación ante el organismoinmediatamente superior al que aplicó la sanción en primera instancia, paraque lo confirme, revoque o reforme.

CAPITULO VII

DE LA INSCRIPCIÓN Y LA ADMISIÓN

ARTICULO 35 Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente seradmitido en uno de los programas académicos que ofrece la Fundación deEstudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur. Podráhacerlo bajo una de las siguientes formas:

1.- Como aspirante nuevo en Pregrado en ciclo propedéutico: profesionaluniversitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional)2. Como aspirante nuevo en Postgrado (Especialización, Maestría yDoctorado)3. Como aspirante a reingreso4. Como aspirante a transferencia interna5. Como aspirante a transferencia externa6. Como aspirante a un programa de extensión7. Como aspirante a pasantía.

ARTICULO 36º. Toda persona que desee iniciar estudios en cualquiera delos programas académicos que ofrezca La Fundación de EstudiosSuperiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, debecumplir con todos los trámites y requisitos señalados y ceñirse al plan deestudios vigente al momento del ingreso, reingreso o transferencia. Elincumplimiento de las normas señaladas causa pérdida del derecho deadmisión. Para inscribirse, el aspirante debe presentar los siguientesdocumentos:

1. Como aspirante nuevo en pregrado en ciclo propedéutico: profesionaluniversitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional)

a. Formulario de inscripción debidamente diligenciadob. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripciónc. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados y ampliada a

150%)d. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%)

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e. Certificado de los exámenes de Estadof. Fotocopia del diploma o Acta de Grado o certificado de que esta

cursando el grado undécimo.

Como aspirante al primer ciclo Propedéutico: Técnico Profesional.

a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a

150%)c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a

150%)d. Recibo de pago de los derechos de inscripción.e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.f. Poseer título de bachiller y haber presentado las pruebas de

estado para ingreso a la Educación Superior, og. Presentar Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA y

mínimo 2 años de experiencia en áreas afines a la carrera a la quese desea ingresar.

h. Presentar una carta de motivación exponiendo los motivos por loscuales desea ingresar a la carrera.

i. Presentar una entrevista personal.j. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la

República de Colombia.

Como aspirante al Segundo Ciclo Propedéutico: Tecnólogo.

a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%)c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%)d. Recibo de pago de los derechos de inscripción.e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.f. Poseer título de bachiller y haber presentado las pruebas de estado

para ingreso a la Educación Superior.g. Poseer Título de Técnico Profesional en el área de redefinición por

ciclos, pudiendo ser: en Ingeniería, contable, financiera oadministración, o técnico profesional habiendo sido cursado suprimer ciclo propedéutico o técnico profesional en la Fundación deEstudios Universitarios Superiores de Urabá, Antonio RoldanBetancur, FESU, o en otra Institución de Educación Superiordebidamente reconocida en el Sistema Nacional de Información de laEducación Superior SNIES.

h. Presentar una entrevista personal.i. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República

de Colombia.

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Como aspirante el Tercer Ciclo Propedéutico: ProfesionalUniversitario.

a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%)c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%)d. Recibo de pago de los derechos de inscripción.e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.f. Poseer Título de Tecnólogo en el área de redefinición por ciclos,

pudiendo ser en Ingeniería, contable, financiera o Administración oTecnólogo, habiendo sido cursado su primer ciclo propedéutico otecnólogo en la Fundación de Estudios Universitarios Superiores deUrabá, Antonio Roldan Betancur, FESU, o en otra Institución deEducación Superior debidamente reconocida en el Sistema Nacionalde Información de la Educación Superior SNIES

g. Presentar una entrevista personal.h. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República

de Colombia.

2. Como aspirante a programa de especialización

Para ingresar a los Programas de posgrado, los aspirantes deben cumplircon los siguientes requisitos:

• Acreditar un título de pregrado• Hoja de Vida• Evaluación de conocimientos

Aspecto porEvaluar Ponderación Descripción Criterios de

EvaluaciónInstancia

Evaluadora

FormaciónAcadémica

50%

Según títulosrecibidos,

notas,distinciones,

etc.Hoja de Vida 70

ExperienciaProfesional

50%

Cargos,tiempo de

permanencia,actividades

desarrolladas

Comitéasesor delPosgrado

Prueba deaptitudes y/o

conocimientos.(Puntaje

20 Ensayo

Coherenciatemática,elementos

conceptuales,

Docentesnombradospor ComitéAsesor del

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mínimo 70%de estaprueba)

ejemplos yevidencia,coherencia

deargumentos,

calidadanálisis,

conclusiones,redacción,ortografía

Posgrado

Suficiencia delIdioma Inglés(aprobada con5 puntos/10).

10

Pruebaelaborada por

elDepartamentode Idiomas dela Universidad

Nacional opruebas

TOEFL 173 oMichigan 70

puntos.

Comprensiónde lectura,

interpretaciónde textos.

Centro deIdiomas yComitéAsesor.

Para ser admitido a un programa de Especialización, cualquier aspiranterequiere de un puntaje mínimo global de 70 puntos. En la prueba de aptitudse requiere obtener una nota no inferior al 70% de su puntaje máximocorrespondiente.

3. Como aspirante a reingreso

a. Formulario de reingreso debidamente diligenciadob. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripciónc. Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.d. Certificado de admisiones y Registro en el que conste que su retiro

fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanciónacadémica o disciplinaria si su retiro obedeció a estas causas, ocertificado de egresado si fuere el caso

4. Como aspirante a transferencia interna:

a. Formulario de transferencia debidamente diligenciadob. Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.c. Certificado de admisiones y Registro en el que conste que no hay

sanción académica o disciplinaria vigente.

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5. Como aspirante a transferencia externa:

a. Formulario de transferencia debidamente diligenciadob. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados y ampliada

a 150%)c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a

150%)d. Constancia de que no ha sido sancionado disciplinariamente en la

Institución de Educación Superior de la que procedee. Certificado de los exámenes de Estadof. Solicitud en la que exprese que asignaturas pretende que le sean

reconocidas, acompañada de los respectivos programas analíticoso cartas descriptivas o contenidos temáticos avalados por lainstitución de procedencia

PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes que hayan cursado y aprobado la totalidadde las asignaturas en un programa académico, podrán solicitar el reingreso ala Institución para la elaboración del trabajo de grado, dentro de los dos (2)periodos académicos siguientes a su retiro de la Institución, sin necesidad deajustarse al plan de estudios vigente.

PARAGRAFO 2º: Exhibir un promedio aritmético simple, de los promediosaritméticos ponderados de cada uno de los períodos académicos cursadosen la Institución de procedencia, no inferior a tres dos (3,2).

PARAGRAFO 3º: Quien aspira ingresar por transferencia con un promediomenor de tres dos (3,2) o menos de cinco (5) asignaturas aprobadas en unprograma de Educación Superior, debe presentarse como aspirante nuevo ysi es aceptado, podrá solicitar a la decanatura respectiva el estudio lasasignaturas susceptibles de reconocimiento por transferencia y se le aceptehasta un cuarenta por ciento (40%) del número total de CREDITOS delprograma en el cual se matricule.

ARTICULO 37° Aspirante nuevo en pregrado en ciclo propedéutico:profesional universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional): esaquel que solamente terminó el programa de educación media académica otécnica, tecnológica, deberá poseer el título de bachillero, técnica otecnológica su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen deEstado.

ARTÍCULO 38º Aspirante de reingreso. Es aquel que estuvo matriculadoen algún programa de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá Antonio Roldán Betancur “FESU” y terminó con sus respectivascalificaciones al menos en un período académico y desee ingresar de nuevoa continuar sus estudios.

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PARAGRAFO 1º: El reingreso se podrá solicitar, siempre y cuando no hayantranscurrido más de dos (2) períodos académicos desde el momento de suretiro legalmente formalizado.

PARAGRAFO 2º: Los estudiantes admitidos por reingreso deberánsometerse a las modificaciones del programa a partir de los semestres nocursados, previo el cumplimiento de los pre-requisitos y el valor de matrículaserá el correspondiente a quienes ingresan como nuevos o transferentes enese período académico

ARTÍCULO 39º: Aspirante de transferencia Interna. Es el que habiendoestado matriculado en la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá Antonio Roldan Betancur “FESU”, en un programa académico, sinhaber terminado, ni perdido la calidad de estudiante regular, deseatrasladarse a o ingresar a otro distinto.

PARÁGRAFO: El estudiante que haya perdido el derecho a continuar en unprograma por motivos académicos, podrá, por una sola vez, inscribirse entransferencia interna en otro programa, llenando los requisitos exigidos parael aspirante nuevo.

ARTÍCULO 40º Aspirante a Transferencia Externa. Es aquel que habiendoestado matriculado en otra institución de Educación Superior, solicita seradmitido en cualquier programa de la Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur” FESU”.

PARÁGRAFO: La solicitud de transferencia, tanto interna como externa, seráconsiderada para su aprobación por la Vicerrectoría Académica a aquellosaspirantes que hayan aprobado como mínimo dos semestres académicos.

ARTÍCULO 41º: Reconocimiento de Asignaturas: Cuando el estudiante sematriculare para el primer semestre, con base en el plan de estudios,solicitará el reconocimiento de asignaturas de toda la carrera. El CoordinadorAcadémico o quien haga sus veces, realizará el análisis respectivo, bajo lossiguientes parámetros:

a. Equivalencia de objetivos, contenidos y créditos académicos con lospropios de las asignaturas solicitadas.

b. Se reconocerán las asignaturas cuya nota mínima fuere de tres puntocinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0).

c. El período en el cual se cursaron, no puede ser superior a tressemestres académicos, anteriores a la fecha del estudio de lasolicitud.

d. El reconocimiento sólo se aceptará en los programas de pregrado.

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e. El Coordinador Académico solicitará los certificados necesarios paraapoyar la solicitud.

PARÁGRAFO: La aprobación de dichos reconocimientos corresponde a laVicerrectoría Académica y contra esta decisión procede el recurso deapelación ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 42º: Aspirante con Grado Previo. Es aquel que ha obtenido untítulo en una Institución y en un programa de Educación Superior, aprobadopor el Gobierno Nacional.

Debe presentar ante la Admisiones y Registro, los requisitos determinadospor el Consejo Académico al solicitar el ingreso a un programa del sistemade educación continuada o de ciclos propedéuticos, además de lascondiciones generales emanadas de la Coordinación Académica

ARTÍCULO 43º: Aprobación de las transferencias y reingresos. Lassolicitudes de transferencias y de reingreso serán aprobadas por laVicerrectoría Académica, dentro de los períodos estipulados en el calendarioacadémico.

ARTICULO 44º: El aspirante que haga o intente hacer fraude en el examende admisión o retenga el material de examen será sancionado con laanulación de éste.

La suplantación de documentos o personas acarreará la pérdida definitiva delderecho a ser admitido en cualquiera de los programas que ofrece LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-.

ARTICULO 45º: Quienes hayan sido admitidos como estudiantes de LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, deberán efectuar la matricula en las fechas fijadas en elcalendario académico.

ARTICULO 46º: Improcedencia de Recursos. Contra las decisiones que setomen en el proceso de admisión no procede recurso alguno.

CAPITULO VIII

DE LA MATRICULA

ARTICULO 47º: La Matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido a LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán

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Betancur, -FESU-, en forma voluntaria y personal adquiere la calidad deestudiante y se compromete mediante su firma, a cumplir los reglamentos dela misma. Y son requisitos de matricula:

a. Presentar prueba de selección practicada por la Fundación y ser admitido.b. Recibo de pago por concepto de reconocimientosc. Recibo de pago por concepto de matriculad. Certificado médicoe. Seguro estudiantil o fotocopia de la EPS

PARAGRAFO - Para el registro de las notas reconocidas en la oficina deAdmisiones y Registros, el solicitante deberá presentar el recibo de pago delos derechos estipulados por la Fundación para este fin.

ARTICULO 48º: El procedimiento administrativo y académico de la matrícula,que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos, asesoría yregistro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada período académicode acuerdo con la reglamentación y dentro de los términos señalados por laFundación.

ARTICULO 49º: Se denomina período académico, el lapso de tiempo,estipulado por el Consejo Académico en el calendario académico para eldesarrollo de las asignaturas

ARTICULO 50º: La matrícula se renovará para cada período académicodentro de los plazos establecidos por el respectivo calendario académico,previo cumplimiento de los requisitos en el presente régimen y serárefrendada por el respectivo Decano.

PARAGRAFO: Se entiende por matrícula ordinaria la realizada dentro de lasfechas fijadas para tal fin en el calendario académico y matrículaextraordinaria la realizada posteriormente a las fechas fijadas para lamatrícula ordinaria, dentro de los plazos establecidos en el mismo.

ARTICULO 51º: Tanto la matrícula como su renovación causarán losderechos correspondientes, según las disposiciones de La Fundación deEstudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

ARTICULO 52º: Para realizar la matrícula o su renovación cada estudiantedeberá presentar la documentación exigida a la dependenciacorrespondiente y deberá estar a paz y salvo por todo concepto con LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-.

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ARTICULO 53º: Los estudiantes admitidos para el primer semestre deberánmatricularse en todas las asignaturas correspondientes a su plan de estudioy solicitarán cancelación de una por fuerza mayor en el período establecidopara tal fin y si son varias previo concepto del Consejo Académico. Y losestudiantes de los demás semestres deberán matricularse con un mínimo detres asignaturas correspondientes a su plan de estudio.

PARÁGRAFO: Causarán derechos académicos del 100%, la matrícula detres o más asignaturas

ARTICULO 54º: Los estudiantes no podrán matricular asignaturaspertenecientes a más de dos semestres consecutivos dentro del plan deestudios correspondientes y el número máximo de asignaturas y créditos quepodrán cursar será el que corresponde al nivel donde quede ubicado.

ARTICULO 55ª: Los estudiantes deberán matricular y cursarobligatoriamente las asignaturas perdidas y/o canceladas en el períodoinmediatamente anterior, aún cuando sean las únicas que puedan cursar.

PARAGRAFO 1º: El estudiante quedará matriculado en el semestre dondetenga el mayor número de créditos. Si tiene igual número de créditos envarios semestres quedará matriculado en el inferior.

PARAGRAFO 2º: Para recibir clases y/o participar en actividades reservadasa los estudiantes, es preciso estar matriculado en la respectiva asignatura ocurso, y no serán válidas las certificaciones de asistencia o sobre pruebasevaluativas realizadas.

CAPITULO IX

DE LAS CANCELACIONES Y ADICIONES

ARTICULO 56º: La cancelación de asignatura es el retiro voluntario, porparte del alumno de una o más asignaturas matriculadas.

ARTICULO 57º: La adición es el proceso mediante el cual un estudiantevoluntariamente, puede matricular una o más asignaturas diferentes al nivelque esta cursando.

ARTICULO 58º: Se considera período de adición y cancelación, el tiempoestablecido por la Institución en el calendario académico para la adición ycancelación de asignaturas por parte del estudiante.

ARTICULO 59º: Para cancelar una o más asignaturas el estudiante debecumplir con los siguientes requisitos:

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a. Que realice las cancelaciones dentro de los plazos fijados por laInstitución.b. Que no afecte con las cancelaciones, los requisitos de simultaneidad si lohubiere.c. Que las cancelaciones no sean de asignaturas canceladas o pérdidas enel semestre anterior.d. Que el estudiante no vaya perdiendo la asignatura.e. Que la cancelación haya sido autorizada por la respectiva facultad.

ARTICULO 60º: La cancelación de asignaturas da derecho a reembolsoparcial o total de los derechos pagados por matrícula a La Fundación deEstudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. Previo descuento del gasto de administración del 10% y el excedenteserá abonado en su próxima matrícula o en su derecho de grado, en unperíodo no superior a dos semestres.

ARTÍCULO 61º: Los estudiantes matriculados tienen derecho a adicionarasignaturas a las ya matriculadas cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Que se efectúe dentro de los plazos fijados en el calendario académico.b. Que con la adición no se exceda de la carga académica permitida.c. Que se haya cumplido con los pre-requisitos establecidos, que no existaincompatibilidad de horarios y que se disponga de cupo.d. Que la adición haya sido autorizada por la respectiva facultad.

PARAGRAFO: Los estudiantes matriculados en el primer semestre nopueden adicionar asignaturas.

ARTICULO 62º: DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA. Toda solicitudde cancelación de matrícula debe registrarse en la oficina de Admisiones,Registros y Control Académico. Para legalizar la cancelación autorizada, elestudiante debe diligenciar los Paz y Salvos, llevar aprobadas las asignaturasy entregarlos junto con el carné en el tiempo oportuno; si no lo hiciere estaquedará sin efecto.

ARTICULO 63º: El estudiante podrá solicitar reserva de cupo mediante cartadirigida a la Decanatura, siempre y cuando cumpla con los requisitosestablecidos.

PARÁGRAFO 1º: La cancelación parcial o total de asignaturas dentro delperíodo de admisiones y cancelaciones, dará derecho a reembolso parcial ototal del pago por asignaturas en las cuales esté matriculado en LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, en caso justificado y recibiere devolución o reintegro de

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dineros solo si estas se realizan antes de haber transcurrido quince (15) díasde iniciadas las actividades académicas previo descuento del gasto deadministración del 10% y el excedente será abonado en su próxima matrículao en su derecho de grado, en un período no superior a dos semestres.

PARÁGRAFO 2º: Si el estudiante se retira definitivamente de La Fundaciónde Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se le hará un descuento del 20% del valor total pagado como gastosde administración.

CAPITULO X

DE LA REVISIÓN DE LA MATRICULA

ARTÍCULO 64º: Realizada la matrícula por los estudiantes, la Facultad haráuna auditoría de las mismas y procederá a corregir las anomalías, así:

a. Cuando sin autorización, el estudiante aparezca con asignaturas quetotalicen un número de materias mayor al permitido, la Facultad hará lascancelaciones que fueren necesarias, iniciando con las de los nivelessuperiores.b. Cuando se encuentren asignaturas matriculadas sin haber cumplido conlos requisitos correspondientes, la Facultad cancelará dichas asignaturas.c. La Facultad cancelará las asignaturas matriculadas pertenecientes a másde 3 niveles consecutivos del programa.d. Cuando el estudiante no haya matriculado las asignaturas que perdió en elsemestre anterior, la Decanatura la incluirá en la matrícula, cancelando lasasignaturas a que haya lugar.

ARTICULO 65º: Efectuada la auditoría por la Facultad, se notificará alestudiante quien deberá firmar el comprobante de matrícula para su envíoposterior a su hoja de vida. En caso de renuencia del estudiante a firmar elcomprobante, la Facultad, dentro del plazo señalado en el calendarioacadémico procederá a enviar al Departamento de Admisiones, Registros yControl Académico, el comprobante con las correcciones del caso anotando,NO SE PRESENTO A REVISIÓN. El estudiante al no firmar, renuncia alderecho de reclamar sobre la matrícula revisada por la Facultad.

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CAPITULO XI

RÉGIMEN ACADÉMICO

De los créditos académicos

ARTICULO 66°: Créditos Académicos. El desarrollo de los componentesmicrocurriculares estará organizado en créditos académicos, que miden eltrabajo del estudiante y permiten la flexibilidad curricular, el uso diversificadode metodologías de aprendizaje y la movilidad estudiantil.

PARÁGRAFO 1º: Los créditos académicos. Son unidades académicasmediante las cuales se expresa el tiempo estimado de actividad académicadel estudiante en función de las competencias que se espera que elprograma académico desarrolle, para cumplir satisfactoriamente las metas deaprendizaje.

PARÁGRAFO 2º: Un crédito equivale a tres (3) horas de trabajo a lasemana, o a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo en el período académico,- que comprende las horas de acompañamiento directo del docente y demáshoras que el estudiante debe emplear en actividades independientes deestudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas deaprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas finales deevaluación, la cual igualmente comprende aspectos cualitativos ycuantitativos.

ARTICULO 67°: Numero de créditos por programa. Cada programadeterminara para cada periodo académico y para la totalidad de la carrera, elnúmero total de componentes microcurriculares con su valor en créditos

ARTICULO 68º: El plan de estudios es el conjunto de asignaturasestructuradas por semestre académico, con la asignación correspondiente delos respectivos créditos.

ARTICULO 69º: La actividad académica desarrollada por el estudiante seprogramará por medio de créditos, que incluyen actividades teóricas,prácticas, investigativas y de trabajo independiente del estudiante.

ARTICULO 70º: Tipología del crédito Académico. El crédito académico, encumplimiento de los objetivos señalados en los programas académicos; tomacomo base las siguientes consideraciones que sirvan como patrón:

Hora de trabajo académico (HTA): es el total de horas que contiene unaasignatura, consideradas las horas de trabajo presencial y las horas detrabajo independiente

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Tiempo de trabajo presencial (HTP): Es el número de horas de trabajoacadémico directo, de un crédito académico en el que los estudiantes sonacompañados por el profesor o tutor en un encuentro cara a cara, (seminario,clase, taller, etc.), para el logro de los objetivos de formación planteados enel plan de formación planteados en el plan de estudio.

Tiempo de trabajo independiente (HTI): Es el número de horas de trabajoacadémico, de un crédito académico que el estudiante destina en formaindependiente para el cumplimiento de los objetivos de la formación delprograma

Apoyos Pedagógicos. Para la aplicación del sistema de créditosacadémicos se establecen como apoyos pedagógicos: las consejerías, lastutorías, las monitorias académicas y las asesorías entre otros.

ARTÍCULO 71°: Créditos académicos obligatorios y electivos. El modelocurricular diseñado por competencias, desde la flexibilidad curricular y para elbeneficio de la formación integral y profesional de los estudiantes de LaFESU, contiene asignaturas expresadas en Créditos Académicos obligatoriosy electivos en cada uno de los Programas.

PARAGRAFO 1º. Créditos obligatorios: Son los establecidos comofundamentales en el Plan de estudios de cada programa para optar al títulocorrespondiente.

PARAGRAFO 2º. Créditos Electivos: Son los establecidos en asignaturaspara complementar las competencias misionales, básicas o profesionalesespecíficas, de un Plan de Estudio que el estudiante seleccionará libremente.

ARTICULO 72º: La determinación, modificación de requisitos, pre-requisitos,co-requisitos, número de créditos debe ser aprobado por el ConsejoAcadémico previo concepto del Consejo de Facultad del respectivoprograma.

ARTICULO 73º: Una asignatura es co-requisito de otra cuando, por inter-relación de objetivos y contenidos de ambas, el estudiante debe cursarlassimultáneamente.

ARTICULO 74º: Toda asignatura se desarrollará según un programaentregado por la Facultad de acuerdo con las pautas fijadas por LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-.

ARTICULO 75º: El programa de cada asignatura se dará a conocer alestudiante durante la primera semana de clase con el siguiente contenido:

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a. Justificación.b. Objetivos generales del curso.c. Contenidos programáticos.d. Metodologías.e. Sistemas de evaluación.f. Bibliografía.

ARTICULO 76º: Antes de la iniciación del período académico, los Decanosen sus respectivas dependencias publicarán, la programación de asignaturascon horarios de clase y distribución de salones.

ARTÍCULO 77º: De acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, éstas seclasifican en:

a. Teóricas.b. Experimentales.c. Prácticas.

Dicha clasificación y definición la hará la Facultad y la presentará al ConsejoAcadémico.

CAPITULO XII

DE LOS CURSOS DE VACACIONES O CURSOS ESPECIALES

ARTICULO 78º: Curso de vacaciones es el realizado entre dos períodosacadémicos con el propósito de nivelar, adelantar o repetir asignaturas.

ARTICULO 79º: Todo curso de vacaciones debe acogerse a los siguientesrequisitos:

a. Debe ser programado por la Facultad a petición de un grupo deestudiantes, no menor de 15 para cada curso.b. El Decano de la Facultad someterá a aprobación del Consejo de Facultadla programación del curso con el Visto Bueno de la Vicerrectoría.c. En cursos de vacaciones el estudiante sólo podrá tomar un máximo de 2asignaturas simultáneamente.d. La calificación obtenida en los cursos de vacaciones, se computará paradeterminar el promedio académico del nivel al cual pertenece la asignaturacursada.

ARTICULO 80º: CURSOS DIRIGIDOS. Los cursos dirigidos tienen porobjeto facilitar a los estudiantes la nivelación en el desarrollo del currículo.Deben cumplir las siguientes condiciones:

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a. Solicitud escrita del interesado, ante el Coordinador Académicob. Cumplir con todos los prerrequisitosc. La intensidad a horaria será programada por el Coordinador

Académico.d. Su evaluación debe ejecutarse conforme a las normas establecidas en

el presente reglamento y debe ser aprobada con una nota mínima detres punto cero (3.5)

e. Los cursos dirigidos por perdida de asignatura, serán aprobados por laVicerrectoría Académica.

PARAGRAFO 1º: El Coordinador Académico previa solicitud del profesorpodrá autorizar la realización de este tipo de cursos, con horarios ymetodologías diferentes a los de los cursos regulares y bajo la asesoríaespecial de uno ó varios docentes nombrados por el Vicerrector.

PARAGRAFO 2º: Los cursos dirigidos hacen parte de la carga académicadel estudiante y su evaluación se hará conforme a lo previsto para los cursosregulares y tienen la misma acreditación Institucional que estos.

ARTICULO 81º: Los cursos de vacaciones y cursos dirigidos causarán losderechos que fije La FESU.

CAPITULO XIII

DE LA PROGRAMACIÓN

ARTICULO 82º: Se entiende por Calendario Académico la distribución dequehaceres y actividades por un período determinado por la Institución y sepublicará con periodicidad semestral o anual.

ARTICULO 83º: La programación de un período académico debe seraprobada por el Consejo Académico y su duración no excederá de veinte(20) semanas calendario, las cuales se destinarán para clase, evaluacionesde seguimiento, finales, habilitaciones y otras actividades académicas.

PARAGRAFO: El calendario académico debe ser expedido medianteacuerdo por el Consejo Académico y debe contener como mínimo losiguiente:

a. Fecha de matrículas y renovaciónb. Fecha de iniciación y terminación de clases.c. Fechas para los exámenes finales, incompatibilidades y habilitaciones.e. Período de admisiones

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f. Período de adiciones y cancelaciones

ARTÍCULO 84º: Los valores pecuniarios que cobra La Fundación deEstudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, serán fijados mediante resolución Rectoral previa aprobación delConsejo Superior.

CAPITULO XIV

DE LA ASISTENCIA Y CONTINUIDAD ACADÉMICA

ARTICULO 85º: La asistencia a clases es obligatoria y su control lo hará elprofesor. El estudiante que deje de asistir al veinte por ciento (20%) de lasclases dictadas de una asignatura, perderá ésta por inasistencia. El Docentedebe en el registro de calificaciones reportar Cero punto Cero 0.0 (perdidapor inasistencia). Este mismo manejo se le dará a los cursos dirigidos y devacaciones.

ARTICULO 86º: Se pierde una asignatura cuando el promedio académico delas mismas resulta ser inferior a tres cero (3.0).

ARTICULO 87º: PERDIDA DEL DERECHO A UN PROGRAMA. Pierden elderecho a un programa quienes:

a. Cursando 2 a 3 materias, pierden 1 después de habilitar.b. Cursando 4 a 5 materias, pierden 2 después de habilitar.c. Cursando 6 o más materias, pierden 3 después de habilitar.d. Quién pierda por tercera vez una misma asignatura.e. Si pierde la misma práctica en dos períodos académicos consecutivos.f. Incurrir en faltas al reglamento de práctica.

PARAGRAFO 1º: Quién presente retiro académico podrá solicitar SemestreEspecial al Consejo de Facultad, para cursar la asignatura o asignaturaspérdidas.

PARAGRAFO 2º:a. Los estudiantes que cursen semestre especial, deberán pagar latotalidad de la matrícula del semestre correspondiente.b. Cursarlo en el semestre inmediatamente siguiente a la pérdidaacadémica.c. Sólo se podrá cursar semestre especial una sola vez durante elprograma.d. El semestre especial sólo se podrá solicitar a partir del tercer semestreacadémico.

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PARAGRAFO 3º: Para aprobar el semestre especial el estudiante deberáobtener una nota mínima de 3.5 en cada una de las asignaturas cursadas.

ARTICULO 88º: PERDIDA DEL DERECHO A LA FUNDACION DEESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIOROLDÁN BETANCUR, -FESU-. Pierde el derecho a la Fundación y nopodrán matricularse en ninguno de sus programas:

a. El que cursando semestre especial, lo reprueba.b. El que pierda por primera vez el derecho a un programa habiéndolo

perdido antes en otro.

ARTICULO 89º: El Consejo de Facultad resolverá las solicitudes decontinuidad por perdida del derecho de conformidad a lo establecido en esteRégimen y el Consejo Académico evaluará en segunda instancia los casosde fuerza mayor.

CAPITULO XV

DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 90º: Se entiende por evaluación académica el proceso continuode diagnóstico, análisis y suministro de información útil y valorativa acercadel desarrollo del alumno en toda la ejecución curricular.

ARTICULO 91º: Evaluación de seguimiento El seguimiento debe orientarse apropiciar la investigación y la participación activa del estudiante en el procesode enseñanza - aprendizaje, y se evalúa por el grado de participación entalleres, trabajos de investigación, informes de lecturas programadas enclase, pruebas cortas orales o escritas y demás pactadas entre el docente ylos estudiantes.

PARAGRAFO 1º: El número y clase de los eventos evaluativos delseguimiento serán programados por el profesor y el estudiante en la primerasemana de clases y puesto en conocimiento del respectivo Decano, perodeben practicarse al menos cuatro (4) eventos evaluativos en el períodoacadémico.

PARAGRAFO 2º: Ninguna evaluación de seguimiento excederá del 20% deltotal de la calificación definitiva.

PARAGRAFO 3º: El profesor hará entrega de las calificaciones deseguimiento al departamento de Admisiones, Registro y Control Académicodentro de los siguientes plazos:

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El 30% en la octava (8) semana de clasesEl 40% en la semana (15) de clases.

PARAGRAFO 4º: La suma de las evaluaciones de seguimiento, definidas enel PARAGRAFOS 3 del presente artículo, constituye el setenta por ciento(70%) de la evaluación total de la asignatura.

PARAGRAFO 5º: Los resultados de las evaluaciones de seguimiento debenser dados a conocer a los estudiantes, a más tardar dentro de los ocho (8)días calendario siguiente a la realización de la prueba.

PARAGRAFO 6º: Las evaluaciones de seguimiento pueden ser orales oescritas.

PARAGRAFO 7º: Durante el período de realización de las evaluaciones deseguimiento no se suspenden clases.

PARAGRAFO 8º: El estudiante que sin razón justificada ante el docente queadministra la asignatura, deje de presentar una evaluación de seguimiento,tendrá una calificación de cero punto cero (0,0) en tal evaluación.

ARTICULO 92º: Evaluación final Se denomina evaluación final de unaasignatura, aquella que debe presentar el estudiante de la totalidad delcontenido programático de cada asignatura matriculada oficialmente, alfinalizar cada período académico.

PARAGRAFO 1º: La evaluación final podrá hacerse mediante prueba oraly/o escrita, trabajos de investigación o actividad práctica, según lametodología consignada en el programa de la asignatura.

PARAGRAFO 2º: Esta evaluación tiene una ponderación del treinta porciento (30%), y debe ser presentada en fecha(s) programada(s) por laFundación.

PARAGRAFO 3º: Por causa de fuerza mayor, expuesta ante el Decano, sepodrá solicitar modificación en las fechas señaladas para las evaluacionesfinales. De encontrar justificada la solicitud, el Decano, podrá autorizar lamodificación.

PARAGRAFO 4º: Cuando el estudiante deje de presentar la evaluación finalsin razón justificada ante el docente que administra la asignatura, tendrá unacalificación de cero punto cero (0,0) en tal evaluación.

PARAGRAFO 5º: El resultado de la evaluación final deberá recibirlo elestudiante, a más tardar, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la

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realización de la prueba, plazo en que el docente debe reportar las notas aldepartamento de Admisiones, Registro y Control Académico.

PARAGRAFO 6º: Cuando en una asignatura se ha evacuado al menos elsetenta por ciento (70%) de su contenido programático, el ConsejoAcadémico previo análisis de situaciones de fuerza mayor podrá convocar aevaluación final de la misma.

PARAGRAFO 7º: Estudiante que no se encuentre a paz y salvo con laFundación, no se le autorizará presentar exámenes finales.

PARÁGRAFO 8º: El docente deberá presentar a la decanatura además de laevaluación cuantitativa, el análisis del comportamiento de cada uno de susalumnos.

ARTICULO 93º: La calificación final de una asignatura se obtiene de sumarlas ponderaciones de las evaluaciones de seguimiento más la ponderaciónde la evaluación.

ARTICULO 94º: Cuando por enfermedad o calamidad domésticadebidamente comprobada, se deje de presentar una prueba de evaluación,ésta podrá realizarse posteriormente con el VoBo de la decanatura o en sudefecto de la Coordinación Académica.

PARAGRAFO: La enfermedad sólo podrá justificarse con certificaciónmédica refrendada por el médico de La Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, y la calamidaddoméstica comprobarse debidamente ante la respectiva decanatura.

ARTICULO 95º: Las pruebas de evaluación que se realizan en La Fundaciónde Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, son Ordinarias y Especiales:

a. PRUEBAS ORDINARIAS. Comprende los exámenes periódicos yfinales, escritos u orales, trabajos y demás pruebas cuyo carácter y númerodeben quedar establecidas en el programa calendario de cada asignatura.b. PRUEBAS ESPECIALES. Comprenden los exámenes que por sucarácter no se establecen en el programa calendario de cada asignatura, portratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación por parte detodos los integrantes de un curso y son:

EXAMEN DE VALIDACIÓN. Es el concedido a un estudiante paraacreditar idoneidad en una asignatura teórica y la cual no ha sido cursadaregularmente en la Fundación.

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EXAMEN SUPLETORIO. Es el autorizado por el Decano oCoordinador, previa solicitud del estudiante, cuando por fuerza mayor ocausa justificada, no haya podido presentar la evaluación final.

EXAMEN DE HABILITACIÓN. Es el que puede realizar el estudiante,cuando no ha aprobado una asignatura, luego de presentar las evaluacionesperiódicas y finales, siempre y cuando en ella la calificación no sea inferior ados punto tres (2.3) en una asignatura definida previamente como habilitablepor el Consejo Académico.

PARAGRAFO 1º: La asignatura con calificación final de dos punto dos (2.2)o menos, no es habilitable.

PARAGRAFO 2º: La evaluación de habilitación se debe presentar en lafecha, hora y lugar fijados por la Fundación previo pago de los derechos quepara tal efecto fije la Fundación.

PARAGRAFO 3º: Un estudiante que no se presente a la habilitación en lafecha, hora y lugar señalado, pierde el derecho a la misma.

PARAGRAFO 4º: El estudiante que antes de la presentación de lahabilitación no cumpla con las normas consignadas en el presentereglamento y con el pago de los derechos estipulados por la Fundación, nose le autoriza la presentación de esta.

PARAGRAFO 5º: Cuando la habilitación es aprobatoria se califica con trespunto cero (3.0).

PARAGRAFO 6º: Cuando la habilitación es reprobatoria, la calificación finalobtenida para la asignatura antes de habilitar sigue vigente.

PARAGRAFO 7º: El estudiante de tiempo completo tiene derecho a habilitardos (2) asignaturas por período académico, el de tiempo parcial tienederecho a habilitar una (1) asignatura y el estudiante que haya matriculadouna sola asignatura no tiene derecho a habilitación.

PARAGRAFO 8º: El estudiante de tiempo completo que pierda más de tresasignaturas, pierde el derecho a habilitar en el período académicomatriculado.

PARAGRAFO 9º: El estudiante de tiempo parcial que pierda más de dosasignaturas, pierde el derecho a habilitar en el periodo académicomatriculado.

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PARAGRAFO 10º: Toda habilitación que sea presentada sin tener derecho aella, será anulada por Admisiones, Registro y Control Académico y losderechos cancelados por este concepto no serán reembolsados.

PARAGRAFO 11º: Para la fecha programada por la Fundación para lahabilitación, no se tendrán en cuenta como asignaturas perdidas lasasignaturas programadas dentro del calendario académico que no hanterminado el desarrollo de su contenido.

PARAGRAFO 12º: El docente debe reportar la nota de habilitación un díahábil después de realizada la prueba.

ARTICULO 96º: Los exámenes de validación se clasifican:

a. VALIDACIÓN POR TRANSFERENCIA. Es la concedida por elConsejo de Facultad, a solicitud del estudiante que ha obtenido unatransferencia a la Fundación y que haya cursado y aprobado la asignatura encuestión, pero no cumple con los objetivos y requisitos exigidos por ella parahomologarla. La validación por transferencia se realizará únicamentedurante el primer semestre en que el estudiante se matricule.b. VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. Es aquella autorizada por elConsejo de Facultad, al estudiante que considere tener un nivel deconocimiento que le permita aprobar, sin cursar, una asignatura consideradavalidable en el respectivo programa académico, siempre y cuando hayaaprobado el pre-requisito correspondiente.c. VALIDACIÓN DE ÚLTIMA ASIGNATURA. Es la que puede autorizarel Consejo de Facultad al estudiante a quien le falte una (1) asignaturavalidable para terminar su plan de estudios.

ARTICULO 97º: DE LOS EXAMENES DE VALIDACION: El examen devalidación, cualquiera sea su modalidad, consta de un examen oral y unexamen escrito, ante un jurado calificador integrado por dos profesoresnombrados por el Decano, uno de los cuales debe ser profesor de laasignatura que se evalúa.

Quien no presente el examen de validación en la fecha fijada tendrá una notade cero punto cero (0.0) y deberá cursarla en el semestre académicoinmediato, ello significa que se cursa por segunda vez.

Las pruebas de validación causarán los derechos que estipule La FESUestipulados en un 20% del valor del semestre.

ARTICULO 98º: El examen de validación NO será autorizado en lossiguientes casos:

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a. Cuando se trate de asignaturas experimentales o prácticas.b. Cuando se trate de asignaturas que el estudiante ha reprobado.c. Cuando el estudiante que la solicite esta cursando la asignatura.d. Cuando el estudiante no cumple con los pre-requisitos correspondientespara cursar la asignatura.e. Cuando ha transcurrido más de un (1) año después de haber cursado el

último semestre académico.

ARTICULO 99º: La calificación de una validación será el promedio de lasnotas asignadas por los jurados en cada una de las pruebas, se consideraaprobada la validación cuando la calificación promediada es de Tres puntoCero (3.0)

ARTICULO 100º: La calificación obtenida en la validación será tenida encuenta para determinar el número de asignaturas cursadas en el períodoacadémico durante el cual se presentó. Así mismo se contabiliza para elpromedio semestral.

Cuando se pierde una prueba de validación, se considera perdida laasignatura y en consecuencia debe cursarse en el semestre inmediatamentesiguiente. Ello significa que se cursa por segunda vez.

ARTICULO 101º: DE LOS EXAMENES SUPLETORIOS. La solicitud paraexámenes supletorios debe ser presentada al Decano dentro de los dos (2)días hábiles siguientes a la presentación del examen ordinario (finales)acompañado de los comprobantes que soportan la petición; en caso de quese acepte la petición, éste debe presentarse dentro de los tres (3) díassiguientes a la fecha de aprobación, previo pago de los derechos respectivos.

ARTICULO 102º: DE LOS EXAMENES DE HABILITACION. El máximonúmero de asignaturas que un estudiante puede habilitar en cada períodoacadémico está determinado por la cantidad de asignaturas que estécursando así:

Una Asignatura NINGUNADos a Tres Asignaturas UNA ASIGNATURACuatro a Seis Asignaturas DOS ASIGNATURASSiete o más Asignaturas TRES ASIGNATURAS

PARAGRAFO 1º: Quien se encuentre cursando semestre especial no tendráderecho a habilitar ninguna asignatura.

PARAGRAFO 2º: El Consejo de Facultad propondrá al Consejo Académicolas asignaturas que en su criterio no son habilitable.

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ARTICULO 103º: Las habilitaciones deben presentarse en la fecha fijada porla Facultad, de acuerdo al Calendario Académico y previo pago de loscorrespondientes derechos.

Estas pruebas se efectuarán en forma oral o escrita por el profesor quehubiere dictado la asignatura y a falta de éste por el profesor que designe elDecano.

CAPITULO XVI

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 104º: La evaluación del rendimiento académico en todos losprogramas de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se hace por medio de calificaciones enuna escala de cero punto cero(0.0) a cinco punto cero (5.0). La nota mínimaaprobatoria para cualquier asignatura es de tres punto cero (3.0), conexcepción de la asignaturas Práctica que debe ser de cuatro punto cero (4.0)y lo establecido en los artículos 89º y 101º del presente reglamento.

ARTICULO 105º: La calificación se expresa en unidades y décimas deunidad. Cuando en los cómputos finales resulten centésimas, estas seaproximan a la décima superior si son iguales o mayores que cinco (5), sedeprecian si son menores.

ARTICULO 106º: La nota definitiva de una asignatura es el resultado delseguimiento y la prueba final. Si se obtiene una nota inferior a tres puntocero (3.0), la asignatura podrá ser habilitada según los casos.

PARAGRAFO: De ser aprobado el examen de habilitación, se calificará conuna nota de tres punto cero (3.0), en caso contrario la asignatura se calificarácon la mayor de las notas obtenidas entre la habilitación y la nota definitiva.

ARTICULO 107º: Copia de las calificaciones, pruebas parciales, finales,habilitaciones y definitivas serán fijadas durante cinco (5) días en la cartelerade cada Facultad, término dentro del cual los estudiantes podrán formular lasreclamaciones. Si el profesor modifica la nota debe expresar por escrito lasrazones de su decisión.

ARTICULO 108º: No se admite otra prueba de una calificación, que la notapasada en el acta correspondiente.

ARTICULO 109º: La corrección modificación de una nota pasada en acta,solo procede por error aritmético, de transcripción, por revisión de segundocalificador. En todo caso se ordenará la corrección por escrito debidamente

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motivada, siempre y cuando se hubiere presentado dentro de los cinco (5)días siguientes a la publicación de las notas de la prueba respectiva.

ARTICULO 110º: Toda prueba o evento evaluativo escrito será susceptiblede revisión por el profesor respectivo, si lo solicitara el estudiante en elmomento mismo de la devolución, la que deberá efectuarse en el aula declase o en otra dependencia de La Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, previamenteseñalada por el profesor, en fecha y hora predeterminadas.

ARTICULO 111º: Los exámenes Finales y de Habilitación podrán sersometidos a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante al momento dela devolución. En tal evento, la nota definitiva será el resultado de promediarla calificación inicial y la del segundo calificador, salvo que entre las dosnotas exista una diferencia igual o superior a una unidad, caso en el cual, elDecano o en su defecto el Coordinador Académico mediará para aclarar lanota. El segundo calificador será designado por el Decano o su delegadoentre los profesores que dicten la misma asignatura.

CAPITULO XVII

DE LOS REQUISITOS DE GRADO

TRABAJO DE GRADO EN EL PRIMER CICLO PROPEDEUTICOTECNICO PROFESIONAL

TRABAJO DE TITULACION

ARTICULO 112º: Una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas yactividades curriculares contempladas en los cuatro semestres del plan deestudios, el alumno deberá realizar un trabajo de Titulación.

PARAGRAFO 1º: El mencionado trabajo podrá consistir en el desarrollo deuna propuesta de solución operativa a un problema. Para estos efectos, LaFESU Ofrecerá al estudiante varias opciones temáticas de la especialidad.

PARAGRAFO 2º: Deberá realizarse en forma grupal con un máximo de tresalumnos y un mínimo de uno.

ARTICULO 113º: El Trabajo de Titulación deberá desarrollarse en un plazode seis semanas bajo la supervisión de un Profesor Guía especialista en eltema, designado por el Director Académico. Este profesor emitirá notasparciales que reflejen las actividades realizadas por los alumnos.

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ARTICULO 114º: Una vez concluido el Trabajo de Titulación el alumnodeberá elaborar un informe final. Aprobado el informe por el Profesor Guía,éste deberá hacer llegar un ejemplar del mismo al Jefe del programaacadémico quien lo remitirá a un profesor informante, designado por elDirector Académico, a quien le corresponderá evaluarlo y calificarlo.

ARTICULO 115º: El profesor informante tendrá un plazo de diez díashábiles, contados desde la recepción del documento, para emitir su informe ycalificación.

PARAGRAFO: Dicho informe deberá ser fundamentado y por escrito,destacando los aspectos más relevantes que hayan sido considerados parasu aprobación o rechazo. También se incluirán en éste las observaciones altrabajo, si las hubiere.

ARTICULO 116º: En caso de que el profesor informante hubiere hechoobservaciones al informe, los alumnos deberán hacer las rectificacionescorrespondientes las que deberán ser revisadas por el Profesor Guía paraefectos de que el primero de los nombrados proceda a emitir la calificación.

ARTICULO 117º: Aprobado el Trabajo de titulación, los alumnos deberánentregar tres ejemplares empastados al Profesor Guía.

ARTICULO 118º: La calificación del Trabajo de Titulación se obtendrá delpromedio de las calificaciones parciales emitidas por el Profesor Guíaponderadas en un 70% y la calificación del informe final emitida por elprofesor informante, ponderada en un 30%.

ARTICULO 119º: Se adquiere la calidad de egresado del primer ciclopropedéutico, una vez que el alumno haya cursado y aprobado todas lasasignaturas y actividades curriculares del plan de estudios.

ARTICULO 120º: Para obtener el título de Técnico Profesional en el primerciclo propedéutico se requerirá haber egresado del programa y haberrealizado el Proyecto de Titulación

VISITAS TECNICAS Y PRÁCTICAS

ARTICULO 121º: Son objetivos de la presente Resolución de VisitasTécnicas y Prácticas.

1. Visitas Técnicas:

Conocer procesos Empresariales.

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Acercar al estudiante al uso de las diferentes tecnologías. Establecer relaciones interinstitucionales con el sector

productivo. Integrar la teoría con la práctica a partir del contacto con el

sector productivo por parte del estudiante. Realizar por parte del estudiante los contactos Empresariales

para futuras prácticas y pasantías. Motivar en el estudiante la actividad y la innovación.

2. Prácticas:

Realizar diagnósticos en diferentes procesos Empresariales. Detectar problemas en esos procesos. Proponer soluciones menores a los problemas detectados. Presentar informes a la Institución y a la Empresa. Mantener relaciones con el sector productivo. Descubrir habilidades y destrezas hacia su desempeño laboral. Elevar el nivel académico Institucional. Compartir los conocimientos adquiridos en el sector productivo, con

los diferentes estamentos de la Institución.

ARTICULO 122º: La FESU podrá establecer convenios con diferentesEmpresas, programas de cooperación educativa en los que se concerte laparticipación de éstas en la preparación especializada y prácticas requeridaspara la formación de los alumnos, a fin de reforzar la formación de losestudiantes en las áreas operativas del sector Empresarial para conseguirprofesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones,preparando su incorporación futura al trabajo.

ARTICULO 123º: La calificación de las Visitas Técnicas y Practicas seobtendrá del promedio de las calificaciones parciales emitidas por el ProfesorGuía ponderadas en un 70% y la calificación del informe final emitida por elprofesor informante, ponderada en un 30%.

ARTICULO 124º: DURACION. El período de la titulación o las visitastécnicas empresariales práctica tendrá una duración mínima de un semestreacadémico (16 semanas), con 80 Horas presenciales, lo que llevado acréditos académicos da un total de 5 créditos, para un total de 240 Horas.

TRABAJO DE GRADO EN EL SEGUNDO PROPEDEUTICOTECNOLOGO

Para obtener el título correspondiente en el segundo ciclo propedéutico sedebe realizar los siguientes trabajos de investigación formativa.

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TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 125º: DEFINICIÓN: Según la Norma Técnica Colombiana 1486,el trabajo de grado consiste en un "estudio dirigido que correspondesistemáticamente a necesidades o problemas concretos de determinada áreade una carrera; implica un proceso de observación, descripción, articulación,interpretación y explicación."

PARAGRAFO 1º: El trabajo de grado hace parte de los procesos deinvestigación formativa establecidos por la FESU como integrante de laestrategia que conduce a la realización de sus principios institucionales. Estetipo de investigación genera un clima académico, mediante la actualización,la adaptación del conocimiento y el enriquecimiento de la práctica docente.

PARAGRAFO 2º: De acuerdo con estas consideraciones, la investigaciónpregradual de los estudiantes debe, preferiblemente, estar orientada hacia lacreación de empresas o a contribuir con el desarrollo de las líneas deinvestigación, inscritas en el Sistema Investigativo.

ARTICULO 126º: OBJETIVOS:

a) Promover en el estudiante las competencias investigativas para integrarlos conocimientos y los valores institucionales adquiridos durante eldesarrollo de su carrera, en la solución de problemas relacionados con elobjeto del respectivo programa.b) Proyectar los recursos humanos de la Institución hacia la solución de laproblemática regional o nacional, contemplada en las líneas de investigaciónpropuestas por la FESU.c) Acercar al estudiante con el sector productivo y a las instituciones quegeneran o aplican conocimiento técnico y tecnológico.

ARTICULO 127º: CONTEXTO Y ARTICULACIÓN TRANSVERSAL EINTERDISCIPLINARIA. El Trabajo de Grado se concibe dentro de uncontexto interdisciplinario y mediante una articulación transversal entre variasasignaturas con miras a garantizar al estudiante una salida laboral comoGestor de Proyectos de Desarrollo, a la manera de las áreas del plan deestudios que contribuyen a la construcción de un perfil de desempeño. Estasasignaturas son:

Metodología de la investigación científica

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Esta asignatura es el eje y punto de partida del proceso de inducción yasesoría al estudiante para la elaboración de su trabajo de grado, debiendoestar para ello muy centrada en investigación aplicada en la óptica de lainvestigación y el desarrollo, de la cooperación e integración económica. Eltutor de la materia debe por tanto orientar al estudiante para que esté endisposición y capacidad de comenzar a darle forma a su proyecto de grado,mediante un esquema metodológico inicial que le permita ir consolidándoloprogresivamente con el aporte de los tutores de materias afines que debecursar, como las que se enuncian a continuación.

Formulación de proyectos

Esta nueva asignatura relacionada con el trabajo de grado será de granayuda ya que ella cubre ante todo las etapas de diseño, formulación,ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo social y económico, en elmarco de las exigencias de las agencias de cooperación nacional einternacional.

Desarrollo y liderazgo empresarial

Además del enfoque metodológico que debe tener el trabajo de grado, estaasignatura le aporta los principios, conceptos y estrategias gerenciales y deliderazgo empresarial que contribuyen a hacer del proyecto una propuestamuy centrada en la relación de educación y empresarialidad. Lo que sepretende es que el trabajo de grado no resulte solo un ejercicio teórico sinoalgo muy centrado en las necesidades y exigencias del desarrollo local,regional y nacional.

Mercadotecnia

Investigación de mercados para productos y servicios, referidaespecíficamente a la selección de fuentes de información, métodos de acopiode datos, mercado meta y segmentación, sistema de información, ambientesde la mercadotecnia. La investigación de mercados deberá estar orientadaen este caso a las nuevas tendencias y políticas públicas en materia deinternacionalización y globalización, a los procesos de negociacióninternacional en el área comercial y económica, exportación e importación.

ARTICULO 128º: PROPUESTA. El estudiante puede presentar la propuestaante el Comité de Investigación en cualquier momento de la carrera, pero ellímite es tres semestres antes de culminar su plan de estudios. Dichapropuesta debe contener: tema, título provisional, breve descripción generaldel problema, justificación inicial o preliminar, objetivo provisional, clase deinvestigación, recursos disponibles y bibliografía.

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PARAGRAFO: El Comité, para la aprobación, evaluará la importancia yviabilidad del problema de investigación; el concepto sobre la propuesta seentregará por escrito al grupo en un término no mayor a treinta días.

ARTICULO 129º: ANTEPROYECTO. El anteproyecto deberá presentarsebajo la norma ICONTEC, durante el siguiente semestre a aquel en que sepresentó la propuesta, pero máximo faltando dos semestres para culminar suplan de estudios. Incluye: título, formulación del problema, justificación,objetivos, tanto general como específicos, marco referencial, prediseñometodológico, recursos disponibles para su ejecución, cronograma deactividades y bibliografía.

PARAGRAFO: Una vez recibido el anteproyecto por el Comité notificará porescrito a los estudiantes su aprobación y las sugerencias para continuar consu desarrollo o las correcciones que sean del caso realizar.

ARTICULO 130º: PROYECTO Y DESARROLLO. Al iniciar el últimosemestre los estudiantes deben presentar el proyecto definitivo con lossiguientes elementos: título, definición del problema, justificación, objetivosgeneral y específicos, marco referencial, método o estructura de la unidad deanálisis, criterios de validez y confiabilidad, diseño metodológico, esquematemático, personas que participan en el proyecto, recursos disponibles,cronograma, bibliografía y posibilidades de publicación.

PARAGRAFO 1º: Para el desarrollo del proyecto el Comité asignará el Tutoren un plazo no superior a quince días, quien orientará técnica ymetodológicamente al grupo de estudiantes de manera que garantice lacalidad y rigurosidad de su contenido y su formalización. Una vez finalizadoel proyecto, el documento final debe ser presentado al Comité deInvestigaciones, con carta adjunta suscrita por el Tutor, en la que déconstancia de su concepto favorable respecto a la conclusión satisfactoria deldesarrollo del proyecto.

PARAGRAFO 2º: Cada proyecto tendrá un máximo de 6 horas de tutoría, lasfechas, horarios y compromisos serán pactados entre los estudiantes y eltutor y quedarán registrados en las planillas previstas por la institución paratal efecto. Los estudiantes tendrán un plazo máximo de un año para entregarel documento final al Comité de Investigaciones, transcurrido este tiempo elComité evaluará la posibilidad de prórroga o procederá a cancelar el tema ylos estudiantes tendrán que reiniciar el proceso con un nuevo tema.

ARTICULO 131º: DOCUMENTO FINAL. El documento final del trabajo degrado deberá ser elaborado por los estudiantes acorde con las normasICONTEC, en él se presentan a la comunidad académica y al público, los

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antecedentes, resultados, conclusiones y recomendaciones para suvalidación y el uso social de la investigación formativa.

PARAGRAFO 1º: El documento final no es una ampliación de los contenidosdel proyecto, tiene una estructura cualitativamente diferente, organizada entorno a las variables del problema que determinan cada uno de los capítulos,en donde su explicación y/o comprensión está sustentada en la revisiónteórica o conceptual elaborada, con la cual se interpreta la informaciónrecolectada sobre la variable. Este esquema general es ilustrativo, cómofuncione depende de las características de cada proyecto y del consensoacadémico de la carrera.

PARAGRAFO 2º: El conteniendo del documento final tendrá como mínimo lasiguiente estructura:

a. Preliminares: Tapa o pasta, guardas, cubierta, portada, página deaceptación, página de dedicatoria.

b. Cuerpo del documento:

Introducción. Se destacan el origen, los antecedentes (teóricos yprácticos), los objetivos, el significado que el estudio tiene en elavance del campo respectivo y la aplicación en el áreainvestigativa. Además, se mencionan los alcances, las limitacionesy la metodología empleada.

Capítulos. Son las divisiones mayores del trabajo de investigación.Ellos estructuran la parte central o desarrollo del documento.

c. Complementario. Sugerencias, recomendaciones, bibliografía, índices yanexos.

PARAGRAFO 3º: Los estudiantes podrán presentar los resultados de suinvestigación en diferentes soportes: casete, video, multimedia, entre otros,pero siempre respaldado por un documento final impreso

PARAGRAFO 4º: Concluido el Trabajo de Grado, los estudiantes deberánpresentar dos (2) ejemplares del documento final al comité y este lo enviarápara su revisión y evaluación al Jurado Calificador, el cual emitirá conceptoescrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha denotificación.

PARAGRAFO 5º: El documento final deberá presentarse al JuradoCalificador para su evaluación, con sesenta (60) días de antelación a la fechaen que el estudiante espera graduarse.

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PARAGRAFO 6º: EL COMITÉ DE INVESTIGACIONES DEBE HACERREVISIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Y PROCEDER A DESIGNAR LAFECHA, LUGAR Y HORA DE SUSTENTACIÓN, ASÍ COMO LOSJURADOS QUE CALIFICARÁN LA MISMA. DE ESTA DETERMINACIÓNDARÁ NOTIFICACIÓN ESCRITA A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO.

ARTICULO 132º: EL TUTOR DEL TRABAJO DE GRADO

Todo trabajo de grado deberá tener un tutor que será propuesto por losestudiantes dentro de la nómina de docentes vinculados a La FESU,preferiblemente de la carrera a la que pertenecen los estudiantes y debe seraprobado por el Comité de Investigación teniendo en cuenta la relaciónexistente entre el tema y la especialidad del docente.a. En caso de no haber propuestas de tutor por parte de los estudiantes elComité asignará el tutor correspondiente.b. Ningún docente está obligado a aceptar la tutoría de un trabajo de grado.c. El Comité de Investigaciones podrá autorizar un tutor no vinculado a lacarrera o a la institución, cuando no haya personal suficiente o idóneo, previoestudio de la hoja de vida del docente y sujeto a la disponibilidadpresupuestal.d. El tutor del trabajo de grado será coautor del trabajo, cuando éste sederive de una investigación de la cual el tutor es investigador principal.e. En todas las publicaciones que resulten de un trabajo de grado, deberáhacerse referencia explícita al trabajo respectivo y a sus correspondientesautores.

ARTÍCULO 133º: Son funciones del tutor del trabajo de grado:

a) Aceptar por escrito la tutoría del trabajo de grado.b) Orientar, asesorar y dirigir a los estudiantes en la planeación, elaboracióny presentación del desarrollo del proyecto de trabajo de grado hasta laentrega del documento final.c) Informar por escrito y oportunamente al comité de investigaciones acercade los obstáculos e irregularidades de cualquier naturaleza que impidan elproceso de elaboración del trabajo de grado.d) Solicitar al comité de investigaciones la exclusión de uno o varios de losestudiantes del trabajo de grado, así como la anulación del proyecto, por elincumplimiento injustificado de las actividades programadas en su desarrolloo por verificación de fraude.e) El Comité de Investigaciones podrá sustituir a un tutor de trabajo de gradopor las siguientes razones:

Por el incumplimiento demostrado en las funciones oresponsabilidades establecidas en este Reglamento.

Por solicitud del mismo tutor

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Por solicitud motivada de los estudiantes.

PARAGRAFO: Un Tutor podrá orientar simultáneamente hasta tresproyectos de trabajo de grado.

ARTICULO 134º: SUSTENTACIÓN. Es la defensa de carácter público yobligatorio que los estudiantes hacen de su trabajo ante el jurado, cuando elTrabajo de Grado ha sido aprobado para sustentación. El comité deinvestigaciones citará por escrito a los autores para que los sustenten ante elJurado Calificador, con una anticipación no menor a ocho días calendario.

PARAGRAFO 1º: El Comité de Investigaciones de Carrera debe hacerrevisión del documento final y, sí lo considera conveniente, proceder adesignar la fecha, lugar y hora de sustentación, así como los jurados quecalificarán la misma, o en su defecto solicitar los ajustes o correcciones aldocumento. De esta determinación el Comité dará notificación escrita a losrealizadores del trabajo de grado.

PARAGRAFO 2º: La sustentación le permite al Jurado Calificador elaborarun juicio acerca del trabajo de grado en relación con los siguientes aspectos:

Calidad, profundidad, creatividad, conceptualización y métodosaplicados.

Capacidad analítica e investigativa Aportes al desarrollo del área del conocimiento de programa

respectivos y a la solución de problemas concretos

PARAGRAFO 3º: Una vez hecha la exposición el jurado se reunirá enrecinto cerrado para deliberar y acordar la calificación, que estará compuestaen un 40 por ciento por el trabajo escrito y un 60 por ciento correspondiente ala sustentación verbal. El Jurado convocará seguidamente a los estudiantesante los cuales se leerá el Acta de Calificación de Trabajo de Grado y sejustificará su decisión.

ARTICULO 135º: ESCALAS DE CALIFICACIÓN. El acta se entrega aRegistro y Control. La calificación es numérica y tiene una equivalenciacualitativa:

MENOR DE 3.0 APLAZADO3.0 A 3.9. ACEPTADO4.0 A 4.4 BUENO4.5 A 4.9 MERITORIO5.0 LAUREADO

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PARAGRAFO 1º: Si el trabajo de grado obtiene una nota aprobatoria, losestudiantes deberán presentar en la dirección de carrera, en un plazo nomayor a cinco (5) días hábiles, el documento final del Trabajo de Grado enimpresión original debidamente empastado y con destino a la Biblioteca de lainstitución, más dos copias en medio magnético que serán distribuidas así:una para la biblioteca y una para el banco de proyectos de La FESU. Si nocumple con esta disposición, no podrá acceder al título.

PARAGRAFO 2º: Cuando la sustentación sea calificada como REPROBADAlos autores podrán realizar una nueva sustentación en un plazo no menor atreinta (30) días, ni mayor de sesenta (60). Si fuese reprobada nuevamente,se deberá elaborar un nuevo Trabajo de Grado que seguirá todos losprocedimientos descritos en este Reglamento.

PARAGRAFO 3º: Cuando el Trabajo de Grado, además de recibir lacalificación de APROBADO, se destaque por méritos especiales relacionadoscon su calidad científica técnica y sus aportes originales, podrá recibir una delas siguientes menciones:

a) La mención MERITORIA que concede el Comité de Investigación deCarrera, por recomendación motivada y unánime del Jurado Calificador y delDirector de Carrerab) La mención LAUREADA es concedida exclusivamente por el ConsejoSuperior de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, FESU a solicitud del Consejo académico, previarecomendación motivada y unánime del Jurado Calificador.

PARAGRAFO 4º: Para recomendar menciones se deberán tener en cuentaentre otros, los siguientes criterios:

a) La calidad científico-técnica sobresaliente del Trabajo de Grado.b) La correcta comprensión y el tratamiento adecuado del tema objeto

de estudio y/o problema a solucionar.c) La aplicabilidad y la rigurosidad de la metodología científica

utilizada, así como los aportes originales que a esta le hicieron losautores.

d) La rigurosidad en el análisis de resultados y la originalidad deestos.

e) La contribución del Trabajo de Grado en el avance y desarrollo dela técnica o la tecnología y de la línea(s) de investigación decarrera.

f) La calidad y originalidad del Trabajo de Grado se tendrán encuenta para recomendar su publicación.

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ARTICULO 136º: JURADO CALIFICADOR DEL TRABAJO DE GRADO.Todo documento final de trabajo de grado será sometido a consideración deun jurado integrado por tres profesionales de reconocida idoneidad en eltema específico a evaluar, quienes conceptuarán por escrito y lo calificaráncomo LAUREADO, MERITORIO, APROBADO o APLAZADO, calificaciónque deberá ser remitida al comité de investigaciones en el plazo estipulado.

ARTICULO 137º: ESTRUCTURA. El Jurado calificador está integradopreferiblemente por docentes de La FESU. Opcionalmente pueden integrarloprofesionales destacados no vinculados a la institución, con el visto buenodel Comité de Investigaciones respectivo, previo estudio de su hoja de vida.

ARTICULO 138º: Funciones del Jurado Calificador:

a) Estudiar los documentos finales de trabajo de grado con el fin dedeterminar si cumplen con la naturaleza y objetivos de que trata el presenteReglamento y con las políticas establecidas al respecto por el comité deinvestigaciones.b) Evaluar y conceptuar por escrito acerca de los documentos finales detrabajos de grado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechade notificación de su designación por parte de la instancia competentec) Evaluar y conceptuar por escrito acerca de los documentos finalesdesarrollados por los estudiantes, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha de notificación por parte del comité de investigaciones,teniendo en cuenta:

El cumplimiento de objetivos del proyecto Calidad del análisis bibliográfico Metodología utilizada Análisis, interpretación, discusión y validez de los resultados Presentación y organización del trabajo

d) Asistir a la sustentación de los trabajos de grado y darles la calificacióndefinitiva.

PRACTICA EMPRESARIAL

ARTICULO 139º: OBJETIVO GENERAL : Establecer un campo pedagógicodonde se dé una relación reciproca entre la Universidad y la Sociedad, quepermita a la facultad valorar la capacidad del currículo y el programa quepromueve y su sensibilidad a los cambios económicos y sociales; alestudiante combinar la teoría con la práctica, entrar en contacto directo con larealidad para evaluar posibles áreas de especialización, desarrollarinvestigaciones aplicadas; en cuanto al docente, obtener experiencias decasos específicos para enriquecer la practica pedagógica y al empresario

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contribuir al desarrollo de la academia y recibir aportes para la marcha de suorganización.

ARTICULO 140º: Desarrollo de la practica Empresarial, consistente en lavinculación efectiva del estudiante a una empresa en un áreacorrespondiente al objetivo contable, financiera, de impuestos, de auditoríapara desarrollar un plan de trabajo preestablecido y acordado de acuerdo alas necesidades de la empresa. Así se pretende brindar a los estudiantesespacios empresariales e institucionales para experimentar directamente, losconocimientos ya adquiridos, y su relación con los procesos contables yadministrativos; además establecer ámbitos de participación profesional quepermitan al programa, a los estudiantes y a los docentes tutores, interactuarsocial y académicamente y participar conjuntamente en proyectos con elsector empresarial. En este proceso intervienen el alumno, como elementoactivo del aprendizaje; el docente, como tutor y motivador, la facultad, comocoordinadora y el empresario como usuario y coevaluador.

ARTÍCULO 141º: Requisitos para los estudiantes:

Haber terminado satisfactoriamente las asignaturas pertenecientes alsegundo ciclo propedéutico.

ARTICULO 142º: Requisitos para los docentes asesores:Son profesionales docentes previamente seleccionados por el Coordinadoracadémico

ARTICULO 143º: Requisitos para las empresas

La empresa debe estar legítimamente constituida

No existe limitación de sector económico, de composición de capital, ni deantigüedad debe disponer de un plan de trabajo definido para el estudianteen el que se precise:

1-Oportunidades ocupacionales que garantizan el desarrollo adecuadodel proceso de práctica.2-La línea directa de autoridad que supervisa el desempeño delpracticante y el cumplimiento del respectivo convenio, y3- Las condiciones de vinculación del practicante en cuanto a Tiempodel contrato-duración, horario y localización de la práctica, entre otras.

ARTICULO 144º: Requisitos para el Coordinador en la empresa

Un profesional empleado de la empresa

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Actuara como supervisor directo del estudiante practicante.

ARTICULO 145º: Modalidades: Práctica General; en donde el estudiantese vincula a la empresa en un área correspondiente al objetivo contable,financiero, de impuestos, de auditoría, para desarrollar un plan de trabajopreestablecido y acordado con el representante de la empresa

ARTICULO 146º: Duración. El período para el trabajo de grado o para lapráctica empresarial tendrá una duración mínima de un semestre académico(16 semanas), con 80 Horas presenciales, lo que llevado a créditosacadémicos da un total de 5 créditos, para un total de 240 Horas.

ARTICULO 147º: EVALUACION DE LA PRÁCTICA EMPRESARIAL-Factores que intervienen.

1) El 40% se divide en 20% trabajo y 20 % sustentación.(2) La empresa y el Tutor evaluarán por separado el desempeño delestudiante acorde con el desarrollo de competencias: COGNITIVA,COMUNICATIVA, VALORATIVA Y CONTEXTUALNota: La práctica empresarial se aprueba con una NOTA MINÍMA DETRES, CERO (3.0)

TRABAJO DE GRADO EN EL TERCER CICLO PROPEDEUTICOPROFESIONAL Y PARA LOS PROGRAMAS ORGANIZADOS SIN LACICLICIDAD

PRACTICA PROFESIONAL

ARTICULO 148º: Definición. La Práctica Profesional es una actividadacadémica, realizada por el estudiante bajo alguna de las siguientesmodalidades:

a. Práctica empresarial. Cuando el estudiante adquiere un vínculo laboralpara realizar actividades típicas de una empresa, aplicando losconocimientos y las técnicas propias de su programa académico.

b. Proyecto de investigación. Cuando el estudiante desarrollan oparticipa en una investigación inscrita en el Sistema Universitario deInvestigación.

c. Trabajo de grado. Éste tendrá las siguientes modalidades:

De aplicación. Entendida como la aplicación pura de losconocimientos en circunstancias específicas, con el fin deresolver una necesidad tecnológica.

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De asesoría. Entendida como la solución de un problemareal, por medio de la aplicación de técnicas y conocimientosapropiados, para satisfacer las necesidades de unadependencia universitaria, de una empresa o de lacomunidad.

d. Empresarismo. El estudiante podrá realizar su práctica profesional bajo lamodalidad de EMPRESARISMO, cuando se dedica, de maneraexclusiva, durante un semestre, a la creación de empresas o a impulsarla transformación de empresas existentes. El término de un año serádistribuido así: el primer semestre se destinará a la preparación delproyecto, y el segundo a la implementación y puesta en marcha delmismo.

ARTICULO 149º: Objetivo de la Práctica Profesional. La PrácticaProfesional busca la aplicación, el desarrollo y la extensión de conocimientos,aptitudes y habilidades del estudiante, previamente adquiridos en unprograma académico, que convienen a los fines de la profesionalización.

PARÁGRAFO: La Práctica Profesional debe estar integrada al plan deestudios de cada programa académico. Debe diferenciarse de otrasactividades, como laboratorios, trabajos de campo, seminarios y talleres;estas otras actividades están articuladas con los contenidos teóricos decursos o de materias específicas y no con el plan de estudios en formaglobal, como debe estarlo la Práctica Profesional.

ARTICULO 150º: Duración. El período para la Práctica Profesional encualesquiera de las modalidades y/o la Pasantía tendrá una duración mínimade un semestre académico (16 semanas), con 192 Horas presenciales, loque llevado a créditos académicos da un total de 18 créditos, para un total de576 Horas.

PARÁGRAFO: Todas las modalidades de la Práctica Profesional seránreglamentadas, mediante resolución, por el consejo académico.

ARTICULO 151º: Matrícula. Un estudiante podrá matricular la PrácticaProfesional, cualquiera que sea la modalidad, cuando lleve aprobadas todaslas asignaturas

ARTICULO 152º: Coordinador de prácticas de la facultad. El decano de lafacultad designará un coordinador de prácticas profesionales, cuyasfunciones son:

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a. Diseñar, promover y hacer aprobar la estructura más adecuada paradirigir, promocionar y realizar las prácticas profesionales de lasFacultades.

b. Administrar, proyectar y desarrollar los planes y programas de lasprácticas profesionales en cada programa académico de lasFacultades.

c. Promocionar las modalidades de la práctica profesional de la facultaden el medio empresarial, en los distintos sectores de la economía y enla universidad.

d. Proponer, reglamentar y realizar la inducción a la Práctica Profesional.e. Elaborar y gestionar contratos, convenios, aportes y auxilios para la

realización de las prácticas profesionales.f. Coordinar y controlar en la facultad, y fuera de ella, la realización de

prácticas integrales con los usuarios que firman convenios o contratospara tales efectos.

g. Vigilar que los contratos y convenios se ejecuten bajo las fórmulaspactadas.

h. Elaborar el presupuesto, hacerlo aprobar y administrarlo.i. Las demás que, relacionadas con el cargo, le asigne el decano.

PARÁGRAFO: El coordinador de las prácticas profesionales deberáacogerse a las políticas definidas por el comité de extensión de la facultad yrendirle los informes respectivos.

ARTICULO 153º: Coordinador de prácticas de departamento. Cada jefede departamento académico de pregrado designará un coordinador deprácticas para su programa, quien rendirá informes al respectivo comité decarrera, cuyas funciones son:

a. Servir de enlace entre el comité de carrera del programa académico yel coordinador de prácticas de la facultad.

b. Mantener contactos con las empresas para la consecución de cupos yrevitalizar las relaciones existentes.

c. Coordinar y controlar el desempeño de los asesores de losestudiantes en Práctica Profesional.

d. Informar al jefe del departamento académico respectivo y alcoordinador general de prácticas profesionales, de los problemas einconvenientes que surjan y proponer soluciones.

e. Proponer mejoras y proyecciones para las prácticas profesionales dela unidad académica que representa, ante el comité de extensión de lafacultad.

f. Colaborar con el coordinador de las prácticas profesionales para lapromoción de las mismas en los medios económicos,gubernamentales y sociales.

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g. Las demás funciones que, relacionadas con el campo que coordine, leasigne el jefe del departamento.

PARÁGRAFO: Las labores de coordinación hacen parte del plan de trabajodel profesor.

ARTICULO 154º Asesores de las prácticas profesionales.

a. Los estudiantes matriculados en la práctica profesional tendrán uno odos tipos de asesores: un asesor interno y/o un asesor externo.El asesor interno es el profesor vinculado, o contratado por launiversidad, que dirige y apoya al estudiante en la Práctica Profesionalpor medio de reuniones, entrevistas, visitas al sitio de la práctica,revisión de informes y participación en su evaluación.El asesor externo es la persona no vinculada ni contratada por launiversidad para ese fin, que apoya al estudiante, le colabora yencamina su actividad.

b. Los estudiantes en trabajo de grado o proyecto de investigacióntendrán uno o varios asesores internos.

c.ARTICULO 155º: Dedicación del asesor interno. La dedicación académicadel asesor interno será la siguiente:

a. Al asesor del semestre de industria, el empresarismo o la prácticasocial se le reconoce, por estudiante, hasta una hora lectiva dePráctica Profesional semanal (hasta quince horas por semestreacadémico).

b. Al orientador del trabajo de grado o el proyecto de investigación se lereconocen hasta dos horas lectivas de Práctica Profesional semanalpor proyecto, o se le asigna una carga académica acorde con loestipulado en los términos del contrato o convenio, en lo referente altrabajo conjunto y complementario con el estudiante.

PARÁGRAFO 1º: Las labores de asesoría y orientación se deben incluirdentro del plan de trabajo de cada profesor que sea designado para ello.

PARÁGRAFO 2º: Cuando exista un asesor externo se tendrá en cuenta elinforme que éste presente, ante el asesor interno, para la evaluación deldesempeño del estudiante en la Práctica Profesional.

ARTICULO 156º: Procedimientos para realizar prácticas profesionales.Una vez que el estudiante cumpla con los requisitos contemplados en estereglamento, y los que definan el Consejo Superior, deberá seguir lossiguientes pasos:

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a. Inscribirse ante el coordinador de la Práctica Profesional del respectivoprograma académico, en la forma definida para cada modalidad.

b. Cumplir con el proceso de inducción que la facultad establezca coneste fin.

c. Diligenciar la hoja de vida de acuerdo con la forma establecida oexigida para este efecto.

d. Una vez cumplidos los requisitos anteriores debe matricularse, osolicitar la matrícula en caso de haberse realizado el proceso deregistro en la facultad.

PARÁGRAFO: El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos está enlibertad de conseguir la empresa o centro de investigación para realizar laPráctica Profesional. Los comités de carrera estudiarán la solicitud.

ARTICULO 157º: Evaluación. El asesor interno asignará y reportará la notade la práctica profesional, teniendo en cuenta los siguientes elementosmínimos:

a. El plan de trabajo o protocolo aprobado al estudiante.b. El informe parcial y final elaborado por el estudiante sobre el

desarrollo de la práctica.c. La presentación pública de los resultados.d. La evaluación cualitativa del jefe inmediato sobre el desempeño

personal y profesional.

PARÁGRAFO: Los trabajos de grado serán evaluados por un jurado,formado por el asesor interno y otro evaluador designado por el comité decarrera.

ARTICULO 158º: Validación. La Práctica Profesional no es una actividadvalidable.

ARTICULO 159º: Sustentación. El trabajo realizado para optar el titulo en eltercer ciclo propedéutico será sustentado ante comité de asesoresnombrados por el Coordinador académico para tal fin

PASANTIAS

ARTICULO.160º: JUSTIFICACIÓN: La pasantía es un espacio que permiteun ejercicio real por parte de los estudiantes y se incorpora como una de lasestrategias previstas por la FESU para fortalecer y validar las competenciasfundamentales del estudiante con miras a tener mayor certeza en cuanto asus posibilidades de éxito en el ejercicio profesional.

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La pasantía es un canal importante para fortalecer los siguientes logros entreotros:

a) Acercar a la academia con el sector empresarial.b) Proveer al estudiante de mecanismos de acceso a espacios en los cualespueda hacer prácticas ajustadas a las condiciones reales del mercado y delentorno laboral en general.c) Proveer a la institución de mecanismos que permitan confrontar suestructura curricular con las necesidades reales del sector empresarial.d) Proveer a la institución de mecanismos que apoyen los procesos deevaluación de la pertinencia de sus programas.e) Posibilitar al estudiante la previa adquisición de experiencia laboral.

A través de la pasantía se puede preparar al estudiante para cubrir un perfilespecífico dentro del mercado laboral, y precisamente uno de los objetivosde las pasantías es que el alumno descubra o comience a conocer cuál es elterreno de su preparación que más le interesa y considera puededesempeñar con mayor eficacia.

En definitiva, la pasantía forma parte del proceso cognoscitivo como tal yademás facilita la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral,contribuyendo a una correcta elección del área de trabajo.

PARÁGRAFO: Todas las modalidades de la Pasantía Profesional (local,regional, departamental, nacional e internacional) serán programadas yreglamentadas, mediante resolución, por el consejo académico

ARTICULO 161º: DEFINICIÓN. Esta opción de grado es una actividaddiseñada alrededor de un problema práctico en temas afines a cada carrera ypreferiblemente enmarcados dentro de los perfiles y salidas parcialesprevistas en el plan curricular.

El estudiante realiza una práctica laboral que debe concluir en un producto osolución concreta para la entidad en la cual desarrollará la práctica.

ARTICULO 162º: OBJETIVOS. Fomentar el desarrollo de habilidades en laformulación y resolución de problemas contextualizados, mediante un trabajode campo dirigido, en el cual el estudiante aplica y valida en un entornolaboral específico sus conocimientos y competencias para el ejercicioprofesional.

Acercar al estudiante al entorno laboral y a las condiciones del mercado ensu entorno particular.

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Brindar al estudiante la posibilidad de descubrir y perfeccionar sus propiosperfiles, expectativas y fortalezas.

ARTICULO 163º: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO. La pasantía debetener una duración mínima de 192 horas, las cuales se distribuyen de lasiguiente manera:

a) Mínimo 180 horas de práctica laboral en un escenario real.b) Mínimo 12 horas de acompañamiento y evaluación por parte de un directortutor.c) El director tutor de la pasantía puede ser propuesto por el estudiante o ensu defecto será nombrado por el comité de investigaciones.d) El trabajo de pasantía es individual, sin embargo los estudiantes puedenproponer una pasantía en grupo debidamente justificada y el comité deinvestigaciones decidirá si es o no pertinente aprobar dicha opción.

ARTICULO 164º: TIEMPOS PARA EL DESARROLLO. El estudiante puededesarrollar la pasantía en uno de los siguientes momentos de la carrera:

a) Realizar la totalidad de la pasantía durante el último periodo académico.b) Realizar la totalidad de la pasantía después de culminar el plan deestudios.c) Realizar la pasantía por etapas a partir del segundo semestre, en estecaso se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:d) El resultado final debe ajustarse a lo enunciado en los numeralesArtículo165º,166º, 167º,168º y 169ºe) Las actividades a realizar en cada etapa deben tener como mínimocorrespondencia con las salidas parciales previstas para el semestre en elcual se cumple la etapa.

ARTICULO 165º: MECANISMOS DE ACCESO A LA PASANTÌA. Hay dosmodalidades a través de las cuales el estudiante puede acceder a la pasantíacomo opción de grado:

1. El estudiante propone el tema y el escenario de la pasantía.2. La institución hace convocatorias para pasantías

ARTICULO 166º: PASANTIAS PROPUESTAS POR EL ESTUDIANTE.Cuando el estudiante es el proponente, debe presentar un proyecto depasantía en el cual deben estar claramente expresados los siguientesaspectos:

1. Tema2. Justificación

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3. Objetivos4 .Delimitación5. Descripción socioeconómica de la entidad en la cual se desarrollará lapasantía.6. Descripción de la actividad a desarrollar7. Descripción del producto o resultado pretendido8. Recursos9. Etapas que contemplará la pasantía con sus respectivos cronogramas

PARAGRAFO 1º: Este documento será la carta de navegación y el marco dereferencia para la evaluación de la pasantía.

PARAGRAFO 2º: A la propuesta se debe anexar una carta de la entidadsede de la pasantía en la cual se garantice el aval y el apoyo logístico para elestudiante.

PARAGRAFO 3º: El comité de investigaciones comunicará al estudiante, enun término no inferior a quince días calendario, su decisión de aprobar o nonegar el proyecto de pasantía, y añadirá las recomendaciones que considerepertinentes.

ARTICULO 167º: CONVOCATORIA DE LA INSTITUCIÒN. Cuando unaentidad solicite pasantes a la institución se hará una convocatoria y seseleccionará por concurso al estudiante o estudiantes que se remitirán a lainstitución.

PARAGRAFO 1º: En el concurso se concederá porque el estudiante cumplael perfil requerido por la entidad solicitante.

PARAGRAFO 2º: El estudiante seleccionado hará un trabajo de campo quele permita elaborar un documento similar al que entregan los estudiantes queproponen la pasantía. Con la entrega de este documento al comité deinvestigaciones y la debida aprobación de éste se dará paso al inicio lapasantía.

ARTICULO 168º: PRODUCTO. Durante el desarrollo de la pasantía elestudiante debe presentar como mínimo tres informes parciales al director depasantía con copia al comité de investigaciones.

PARAGRAFO: Al finalizar el estudiante debe elaborar un informe final tipomonografía en el cual describe la actividad realizada y los resultadosobtenidos, los cuales pueden estar representados en aplicaciones,desarrollos tecnológicos, prototipos, entre otros.

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ARTICULO 169º: EVALUACIÒN. Durante el desarrollo de la pasantía el tutordirector puede solicitar al comité de investigaciones la cancelación de lamisma cuando el estudiante incumpla los informes parciales o cuando estosindiquen que el estudiante no colma las expectativas planteadas inicialmente.

PARAGRAFO 1º: Una vez concluida la pasantía el tutor director de la mismarevisa el informe final y si lo considera pertinente da su visto bueno para quela monografía se sustente ante un jurado compuesto por los integrantes delcomité de investigaciones o por tres profesionales que el comité elija.

PARAGRAFO 2º: El director tutor de la pasantía remitirá la monografía alproceso de sustentación cuando considere que cumple con lo planteado enlos objetivos propuestos al inicio de la misma.

PARAGRAFO 3º: Los jurados conceptuarán por escrito y podrán calificar lapasantía como MERITORIA, APROBADA, EXCELENTE o APLAZADA,calificación que deberá ser remitida al comité de investigaciones.

CAPITULO XVII

DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS

ARTICULO 170º: Para optar al título respectivo el estudiante debe habercumplido:

a. Todos los requisitos programáticos y curriculares previstos para elprograma académico correspondiente

b. Haber aprobado los seminarios de grado o su equivalencia de acuerdocon los Reglamentos establecidos.

c. Encontrarse a paz y salvo con todas las dependencias de laFundación.

d. Cancelar los derechos de grado.e. No hallarse en impedimento legal o psíquico. yf. Los hombres deberán acreditar la definición de la situación militar.

ARTICULO 171º: El requisito para optar el título será reglamentado por elConsejo Académico al momento de adoptar el plan de estudios para cadaprograma.

ARTICULO 172º: Cuando el alumno haya cumplido con todos los requisitosprevistos para obtener el grado respectivo, se le entregará en ceremoniaespecial el diploma que acredite su idoneidad y lo habilite para solicitarmatricula o inscripción profesional en los casos en que la ley lo requiere.

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ARTICULO 173º: El otorgamiento de un título se hará constar en un acta degraduación y el correspondiente diploma.

ARTÍCULO 174º: La ceremonia de grado deberá estar presidida por elRector o su delegado, e incluirá por lo menos los siguientes puntos:

a. Lectura del Acuerdo del Consejo Académico que autoriza la respectivagraduaciónb. Toma de juramento de grado.c. Entrega de diplomas.

PARAGRAFO: La ceremonia de graduación es de naturaleza pública, serealizará en las fechas que determine La Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, a través delConsejo Académico. Por causas justificadas este podrá autorizar unaceremonia privada.

ARTICULO 175º: Cuando exista causa justificada, el grado podrá entregarsepor poder debidamente autenticado, previa autorización del ConsejoAcadémico. Para el efecto, el graduando debe dar poder legal a una personamayor de edad para que en su nombre, reciba el diploma correspondiente.

ARTICULO 176º: El acta de graduación será suscrita por el Rector, elSecretario General y el Decano responsable del Programa.

ARTICULO 177º: El Consejo Académico, podrá autorizar por razonesespeciales de índole institucional, la concesión del título Post-Morten paraaquellos estudiantes del último nivel que hayan sobresalido en su trabajoacadémico y que fallecieren sin culminar sus estudios, o que habiéndolosterminado no hubieren obtenido el grado.

ARTÍCULO 178º: Para obtener duplicado del diploma original se deberánpresentar en la oficina de Admisiones y Registro la solicitud respectiva,acompañada de los siguientes documentos:

a. Acta de gradob. Copia del denuncio de la pérdida del diploma formulada ante laautoridad competente.

La expedición de duplicados causará los derechos que determine LaFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, y llevará en un lugar visible la nota de DUPLICADO.

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ARTICULO 179º: Se tramitará la solicitud de duplicado con la presentaciónpersonal del interesado con la respectiva denuncia o mediante un poderdebidamente autenticado.

CAPITULO XVIII

DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

ARTICULO 180º: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, acreditará los estudios realizadospor los estudiantes de programas especiales mediante constancias en dondese especifican los cursos desarrollados y su respectiva intensidad horaria.Tal constancia únicamente se expide, cuando el estudiante de programasespeciales, ha asistido por lo menos al ochenta por ciento (80%) de sudesarrollo.

ARTICULO 181º: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, expedirá certificados decalificaciones a los estudiantes regulares, haciendo constar las asignaturas,su intensidad horaria semanal y la calificación definitiva obtenida.

ARTICULO 182º: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, expedirá certificados determinación del programa al estudiante que habiendo aprobado la totalidaddel plan de estudios, se encuentre a paz y salvo con todas las dependenciasde la Institución.

ARTICULO 183º: La expedición de cualquier certificado o constancia sehará previa cancelación de los derechos pecuniarios respectivos, siempre ycuando el solicitante se encuentre a paz y salvo con La Fundación deEstudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 184º: Ignorancia del Régimen. La ignorancia del régimen nopuede invocarse como causal de justificación de su inobservancia.

ARTICULO 185º: El presente Reglamento Académico y Disciplinario para losestudiantes de Pregrado y Posgrado de la Fundación de EstudiosSuperiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, entraen vigencia a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean

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contrarias, en especial el Acuerdo Nro.001 del 25 de agosto de 2005 delHonorable Consejo Superior.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Apartadó, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2008.

PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL