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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Viernes 13 de julio de 2012 Número 162 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . . . . . . . . . 4 NOTARÍAS: Notaría de don Álvaro Rico Gámir: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 392/12, 463/12 y 1085/10; número 3: autos 269/11; número 4: autos 199/12 y 243/12; número 5: autos 890/11 y 403/12; número 6: autos 30/12, 76/12 y 300/11; número 7: autos 1094/10 y 1359/10; número 8: autos 496/11; número 11: autos 1252/11, 70/12, 400/11 y 399/11 . . . . . . . . . . 5 Málaga.—Número 6: autos 476/12 y 464/12 . . . . . . . . . . . . . . 12 Juzgados de Instrucción: Morón de la Frontera.—Número 1: autos 512/11 . . . . . . . . . . . 13 AYUNTAMIENTOS: Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Proyecto de reparcelación . 13 Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Alcalá de Guadaíra: Convenio urbanístico de planeamiento. . . 17 Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Castilleja de la Cuesta: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Gelves: Proyecto de reparcelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Los Palacios y Villafranca: Reglamento orgánico municipal . . 18 San Juan de Aznalfarache: Corrección de errores . . . . . . . . . . . 38 S u m a r i o

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BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Viernes 13 de julio de 2012 Número 162

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . . . . . . . . . 4

NOTARÍAS:

— Notaría de don Álvaro Rico Gámir: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 392/12, 463/12 y 1085/10; número 3:

autos 269/11; número 4: autos 199/12 y 243/12; número 5:autos 890/11 y 403/12; número 6: autos 30/12, 76/12 y 300/11;número 7: autos 1094/10 y 1359/10; número 8: autos 496/11;

número 11: autos 1252/11, 70/12, 400/11 y 399/11. . . . . . . . . . 5 Málaga.—Número 6: autos 476/12 y 464/12 . . . . . . . . . . . . . . 12— Juzgados de Instrucción: Morón de la Frontera.—Número 1: autos 512/11 . . . . . . . . . . . 13

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Proyecto de reparcelación . 13 Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14— Alcalá de Guadaíra: Convenio urbanístico de planeamiento. . . 17— Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17— Castilleja de la Cuesta: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18— Gelves: Proyecto de reparcelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18— Los Palacios y Villafranca: Reglamento orgánico municipal . . 18— San Juan de Aznalfarache: Corrección de errores . . . . . . . . . . . 38

S u m a r i o

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

———Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaA los efectos previstos en el art. 125.º del R.D. 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y proce-dimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.Se somete a información pública la petición de autorización yaprobación de la instalación eléctrica, cuyas característicasprincipales se señalan a continuación.

Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L.Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5.Emplazamiento: Sevilla.Finalidad de la instalación: Garantizar el suministro de

energía eléctrica de la zona.Parque de MTTipo: Cabinas interior blindadas, aisladas en gas SF6.Esquema: Doble barra.Alcance: 11 posiciones de línea.2 posiciones de servicios auxiliares.1 posición de acople longitudinal.2 posiciones de condensadores.2 posiciones de medida.Sistema de servicios auxiliares, constituido por:2 trafos de potencia 160 kVA 20/230, 400 V.2 rectificadores batería 125 V. Cc. 100 Ah.2 convertidores 125/48 Vcc.Sistema de telecomunicaciones:Se realizará por fibra óptica.Sistema de puesta a tierra:Puesta a tierra inferior: Intensidad de defecto a tierra 40 kA.Duración del defecto: l seg.Tipo de electrodo: Malla.Material conductor: Cu 120 mm.Las tensiones de paso estarán por debajo de valores admi-

tidos en la MIE-RAT 13.Puesta a tierra superior: Formada por pararrayos Franklin

instalados sobre los futuros pórticos de amarre de las líneas de220 kV.

Sistemas de seguridad: Formado por protección contrain-cendios y antiintrusismo.

Sistema de control: La subestación será telemandadadesde el Centro de Control de Sevilla.

Presupuesto: 2449950 €.Referencia: RAT: 111838.Expediente: 267926.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II,quinta planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, yformularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado,que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio.

Sevilla a 15 de junio de 2012.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

7F-8260-P———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica 11.12

A los efectos previstos en el artículo 133.° del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, se somete a información pública la solici-tud de cesión línea aérea de 15 KV y centro de transformaciónde 25 KVA, sita en carretera Marchena-La Puebla de Cazallakm. 4, en el término municipal de Marchena, cuyo titular esdon José M. Martínez Buzo, con domicilio social en callleManuel Rojas Marcos número 32, en Marchena..

Referencia RAT: 5.071.Expediente: 108.111.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen Sevilla, calle Graham Bell número 5. Edificio Rubén DaríoII, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00, y formularseal mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se esti-men oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir delsiguiente al de la publicación en este anuncio.

En Sevilla a 20 de junio de 2012.—La Delegada Provin-cial, María Francisca Amador Prieto.

8F-8469-P———

Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN SEVILLA DE LA CONSE-

JERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, POR ELQUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DEMODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DELAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE GENERACIÓN DE ENER-GÍA ELÉCTRICA QUE CONFORMAN LA AGRUPACIÓN DENOMINADA«H.S.F. FV EL VISO-ÉCIJA 1800», CON UNA POTENCIA INSTALADADE 1.800 KW, EMPLAZADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÉCIJA(SEVILLA).

Nuestra referencia: DE/JVG/MRM/mjpExpediente: 247.123R.E.G.: 2454

A los efectos previstos en lo establecido en el Título VIIdel R.D. 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico. Se somete a informaciónpública la solicitud de las autorizaciones administrativas de lasinstalaciones fotovoltaicas de generación de energía eléctricaque conforman la agrupación denominada Huerto Solar«H.S.F. FV El Viso-Écija 1800», promovido por «MovimientoAzimutal», S.L., con CIF B91386235, en el término municipalde Écija (Sevilla), cuyas características principales son lassiguientes:

Peticionaria: «Movimiento Azimutal», S.L., con CIFB91386235, con domicilio a efectos de notificaciones en ave-nida Montesierra, 36. 41007-Sevilla.

Descripción de la instalación:Planta fotovoltaica de 1800 Kw de potencia nominal,

mediante un sistema de seguimiento a dos ejes sobre el que seinstalan un total de 8.640 paneles fotovoltaicos de 240 Wpcada uno.

Se realizará una única agrupación, de 1.800 kw. Esta agru-pación contará con 18 inversores de 100 kw de potencia nomi-nal, con una tensión de salida de 230-400 V y una frecuenciade 50-60 Hz.

Tensión nominal de evacuación y facturación: 15 kV.Emplazamiento de la instalación: Polígono 30, parcela 53,

en el término municipal de Écija.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II (de lunes a

Viernes 13 de julio de 2012 Número 162

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

viernes, en horario de 9.00 a 14.00), y formularse al mismotiempo las reclamaciones, por triplicado ejemplar, que se esti-men oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a par-tir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Asimismo, cabe indicar que la presente publicación se rea-liza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y alos efectos de notificación previstos en el antedicho CuerpoLegal.

Sevilla a 22 de junio de 2012.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

7F-8828-P———

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

———

Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesadoabajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyoconocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura, Pesca y MedioAmbiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0108/12/SAA.Interesado: Don Mario Navarro Campos.DNI. núm.: 29727123Z.Acto notificado: Trámite de Audiencia de ProcedimientoSancionador.Fecha: 05/07/2012.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazode quince días hábiles, contados a partir del día siguienteal de su publicación.Sevilla, 6 de julio de 2012.—El Delegado, Francisco

Gallardo García.34W-8963

———

Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesadoabajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyoconocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura, Pesca y MedioAmbiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0114/12/SAP.Interesado: Don Juan Manuel Torrejón Molina.DNI. núm.: 77540482F.Acto notificado: Trámite de Audiencia de ProcedimientoSancionador.Fecha: 14/06/2012.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazode quince días hábiles, contados a partir del día siguienteal de su publicación.Sevilla, 3 de julio de 2012.—El Delegado, Francisco

Gallardo García.34W-8964

NOTARÍAS———

NOTARÍA DE DON ÁLVARO RICO GÁMIR

Yo, Álvaro Rico Gámir, Notario del Ilustre Colegio deAndalucía, con residencia en Dos Hermanas, y con despachoen calle Nuestra Señora de Valme número 40-bajo.

Hago constar: Que ante mí se sigue procedimiento extraju-dicial de ejecución hipotecaria conforme al art. 129 de la LeyHipotecaria, con número de expediente provisional 08/12, conarreglo al cual se celebrará la subasta de la siguiente finca:

Rústica: 2. Suerte de tierra procedente de la nombradaEstacada de Afuera, al sitio y pago de La Cerrezuela, en el tér-mino municipal de Dos Hermanas (Sevilla). Linda, al Norte,con finca de esta procedencia número 3, adjudicada a RafaelSalguero Barbero; al Sur, con la carretera de Dos Hermanas aIsla Menor, antes Callejón de Venta Las Cabras; al Este, con lafinca número 6, destinada a camino de acceso, y al Oeste, concamino de servicio. Tiene de cabida seis mil trescientosnoventa y dos metros y veinticinco decímetros cuadrados.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Dos Herma-nas-Tres, al tomo y libro 791, folio 125, finca número 3.845(antes 51.133).

La subasta tendrá lugar en mi Notaría.Fecha de la celebración: La primera subasta tendrá lugar el

día 30 de agosto de 2012; la segunda, en su caso, el día 2 deoctubre de 2012, y la tercera, si ha lugar, el día 6 de noviembrede 2012. Para el caso de mejora, tras la tercera subasta, seseñala para la celebración de nueva licitación el día 15 denoviembre de 2012. A las 11.00 horas en todos los casos.

Tipo de subasta: 1.165.387,80 euros en primera; 75% ensegunda, y en tercera, sin sujeción a tipo, se estará a lo dis-puesto en la D.A. Sexta de la L.E.C.

La correspondiente documentación y la certificación delRegistro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236-a y236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en lapropia Notaría; se entenderá que todo licitador acepta comobastante la titulación, y que las cargas, gravámenes, censos yasientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaránsubsistentes.

Consignaciones: Todo postor, excepción hecha del acree-dor, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta,deberá consignar previamente en la Notaría el 30% del tipoque corresponda, mediante cheque bancario; en la tercerasubasta, el depósito consistirá en el 20% del tipo de lasegunda, también en cheque bancario. En las subastas, desdeel anuncio hasta la celebración, podrán hacerse posturas porescrito en pliego cerrado acompañando el depósito previomediante cheque bancario. Los pliegos se conservarán cerra-dos por el Notario y serán abiertos al comienzo del acto delicitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a lamayor de aquellas.

Cesión: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o elremate a favor del mismo o de un acreedor posterior podráhacerse a calidad de ceder a un tercero.

Para el caso que la comunicación por correo certificado altitular de la última inscripción de dominio de la finca, dellugar, día y hora fijados para las subastas a la que se refiere elart. 236-f.5 del Reglamento Hipotecario resultase infructuosao negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en lostablones de anuncios del Ayuntamiento de Dos Hermanas ydel Registro de la Propiedad, para suplir y tener por efectuadacorrectamente dicha comunicación.

Dos Hermanas a 5 de julio de 2012.—El Notario, ÁlvaroRico Gámir.

7W-8534-P

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 392/2012.Negociado: F.NIG: 4109144S20120003140.De: Doña María Victoria Gómez Martín.Contra: «El Rubio Tiendas de Moda», S.L.; Ministerio

Fiscal, «Smart Confecciones», S.L., y «Macris», S.C.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 392/2012, a instancia de la parte actora, doñaMaría Victoria Gómez Martín, contra «El Rubio Tiendas deModa», S.L.; Ministerio Fiscal, «Smart Confecciones», S.L., y«Macris», S.C., sobre despidos/ceses en general, se ha dictadoresolución de fecha 25 de abril de 2012, del tenor literalsiguiente:

DecretoSecretaria Judicial, doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En

Sevilla a 25 de abril de 2012.

Antecedentes de hechoPrimero: Doña María Victoria Gómez Martín presenta

demanda contra «El Rubio Tiendas de Moda», S.L.; MinisterioFiscal, «Smart Confecciones», S.L., y «Macris», S.C., enmateria de despido.

Segundo: Por resolución de fecha se requirió a doñaMaría Victoria Gómez Martín para que subsane los defectosadvertidos en la demanda.

Tercero: Con el escrito presentado por la parte deman-dante se tienen por subsanados los defectos formales adverti-dos en la demanda.

Fundamentos de derechoPrimero: Subsanados los defectos observados en la

demanda inicial de este procedimiento y de conformidad alartículo 81.3 de la LRJS, procede su admisión y posteriorseñalamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositivaDispongo: Admitir la demanda presentada en materia de

despido.— Señalar el próximo 24 de septiembre de 2012, a las

10.20 horas, para la celebración del acto de juicio, en la Salade Vistas de este Juzgado, sito en avenida de La Buhaira, 26,5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el casode que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de con-ciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, alas 10.10 horas, en la Oficina este Juzgado, sita en planta 5.ªdel mencionado edificio.

— Citar a las partes en legal forma, con la advertencia deque, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la sus-pensión del acto de conciliación o juicio, podrá el SecretarioJudicial, en el primer caso, y el Juez en el segundo, tener a laactora por desistida de la demanda, y si se tratase del deman-dado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación yjuicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Citar al Ministerio Fiscal.— Requerir a la parte actora por término de quince días, a

fin que aporte copia –con sello original– del acta de conciliación.

— Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a losefectos del art. 182 de la LEC.

— Tener por efectuada la manifestación de la parteactora de comparecer al juicio asistida de Letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada «Macris»,S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

7F-8345———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 463/2012, a instancia de la parte actora donDavid Carrera Barrera, contra Elimco Sistemas, S.L., SumOnline, S.A., Elimco Soluciones Integrales, S.A. y ElimcoIngeniería, S.A., sobre despidos/ceses en general, se ha dic-tado resolución de fecha 23 de abril de 2012, del tenor literalsiguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro.En Sevilla a 23 de abril de 2012.Antecedentes de hecho:Primero.—Don David Carrera Barrera, presentó demanda

de, frente a Elimco Sistemas, S.L., Sum Online, S.A., ElimcoSoluciones Integrales, S.A., y Elimco Ingeniería, S.A.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado yregistrada con el número 463/2012.

Fundamentos de derecho:Primero.—Examinados los requisitos formales de esta

demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 dela L.R.J.S., procede su admisión a trámite y su señalamientopor la señora Secretaria Judicial.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general ypertinente aplicación,

Parte dispositiva:Dispongo:— Admitir la demanda presentada.— Señalar el próximo 17 de septiembre de 2012, a las

10,50 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala deVistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ªplanta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendo com-parecer diez minutos antes en la Secretaria del Juzgado, quintaplanta, para el acto de conciliación previa, conforme establecela ley.

— Citar a FOGASA.— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de

que de no comparecer ni alegar justa causa que motive lasuspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secre-tario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, teneral actor por desistido de la demanda, y si se tratase deldemandado no impedirá la celebración de los actos de conci-liación y juicio, continuando éste sin necesidad de declararsu rebeldía.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

– Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora deacudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conoci-miento de la/s demandada/s a los efectos legales.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectosdel art. 182 L.E.C.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, SumOnline, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-8131

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1085/2010, a instancia de la parte actora donFrancisco Paz Romero, contra Café Bar La Sinfonía, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 denoviembre de 2010, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro.En Sevilla a 3 de noviembre de 2010.

Antecedentes de hecho:Primero.—Don Francisco Paz Romero presentó demanda

de cantidad frente a Café Bar la Sinfonía, S.L.Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y

registrada con el número 1085/2010.

Fundamentos de derecho:Primero.—El art. 82,1 de la L.P.L. establece que la Secre-

taria, una vez examinados los requisitos formales de lademanda, procederá a su admisión a trámite y al señalamientode día y hora en que hayan de tener lugar los actos de concilia-ción y juicio, el primero ante el Secretario/a Judicial y elsegundo ante el Juez o Magistrado, citándose al efecto a laspartes con entrega a la demandada y demás interesados decopia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo:— Admitir la demanda presentada.— Señalar el próximo 18 de septiembre de 2012, a las

9,30 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala deVistas de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5.ªplanta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso deque las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conci-liación a celebrar ante el Secretario Judicial.

— Citar a las partes en legal forma, con la advertencia deque deberán concurrir a juicio con todos los medios de pruebade que intenten valerse, asimismo se advierte a las partes que,de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspen-sión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judi-cial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actorpor desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no

impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio,continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Poner en conocimiento del demandado, en el momentode su citación, que el actor ha solicitado prueba de su interro-gatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juezen el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos dela demanda en que hubiera intervenido personalmente, y leresultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso deque el interrogatorio no se refiera a hechos personales, seadmitirá su respuesta por un tercero que conozca personal-mente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la respon-sabilidad de la declaración (art. 91,2 y 91,4 L.P.L.).

— Dar cuenta a S.Sª de los (restantes) medios de pruebapropuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a finde que se pronuncie sobre los mismos.

— Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado, a losefectos del art. 182 L.E.C.

– Tener por efectuada la manifestación de la parte actorade comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresiónde la infracción que a juicio del recurrente contiene lamisma, sin que la interposición del recurso tenga efectos sus-pensivos con respecto a la resolución recurrida.—La Secreta-ria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Café Barla Sinfonía, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-8133———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

NIG: 4109144S20100011939.Procedimiento: 1087/10-IL.Ejecución n.°: 269/2011.Negociado: EJ.De: Don Antonio García Torres.Contra: «Transportes y Áridos El Puntal», S.L.; FGS.Interviniente: «Tranlisilos», S.L.En las actuaciones antes reseñadas se han dictado las reso-

luciones de fecha 25-6-2012, del tenor literal siguiente:Diligencia de ordenación de la Secretaria, doña María

Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 25 de junio de 2012.Por la representación de la parte ejecutante se ha presen-

tado escrito en fecha 20-6-2012 solicitando la ampliación de laejecución frente a la empresa «Tranlisilos», S.L.

El anterior escrito únase a los autos de su razón, y visto sucontenido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 ysiguientes de la Ley 36/2011, cítense de comparecencia a laspartes y a la empresa «Tranlisilos», S.L., para el próximo día26 de septiembre de 2012, a las 11.35 horas, en la Sala de Vis-tas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberánconcurrir con todos los medios de prueba de que intentenvalerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parteactora que, de no comparecer por sí o persona que la repre-sente, se la tendrá por decaída de su petición, y que de nohacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebraráel acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo lamisma de citación en forma, advirtiéndoles que contra la

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 7

misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo detres días (art. 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Regu-ladora de la Jurisdicción Social) hábiles, a contar del siguienteal de la notificación, debiendo indicar el precepto que se con-sidere infringido.

Si recurre la empresa demandada, deberá previamenteacreditarse consignación de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto n.° 4022-0000-64-108710, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso, seguido del código «31» y «Revisión deresoluciones del Secretario Judicial», de conformidad en loestablecido en el apartado 5.º de la disposición adicional deci-moquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.° 3 deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos dela cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indi-cando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio)el código «31» y «Revisión de resoluciones del SecretarioJudicial».

Lo acuerdo y firmo. La Secretaria.Diligencia.—En Sevilla a 25 de junio de 2012. La

extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que con fecha20-6-2012 se ha presentado el anterior escrito por la parte eje-cutante, solicitando ampliación de la ejecución frente a laempresa «Tranlisilos», S.L., habiéndose acordado por diligen-cia de ordenación de fecha 25-6-2012, citar de comparecenciaa las partes para el día 26 de septiembre de 2012, a las 11.35horas, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª para que resuelvasobre las pruebas y embargo preventivo solicitado por la eje-cutante. Doy fe.

Providencia del Magistrado Juez, don Francisco Manuelde la Chica Carreño.

En Sevilla a 25 de junio de 2012.Visto el contenido del escrito de la parte ejecutante, se

tiene por solicitada la prueba documental propuesta por la eje-cutante sin que ello implique pronunciamiento sobre la admi-sión o pertienencia de dicha prueba, que en su caso, habrá deproponerse en el acto del juicio, y requiérase a la empresa«Tranlisilos», S.L., para que aporte en el acto de la compare-cencia la prueba requerida en el párrafo in fine del primerotrosí.

En cuanto al embargo solicitado en el segundo otrosí, noha lugar a lo solicitado al no ser procedente el mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe interponer recurso de reposición en elplazo de tres días (art. 187 de la Ley 36/11) hábiles siguientesa la notificación, debiendo indicar el precepto que se considereinfringido.

Si recurren las empresas demandadas e intervinientes,deberán acreditar al anunciar el recurso la consignación de 25euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado n.° 4022-0000-64-108710, indicando en el resguardo de ingreso que seefectúa la misma al objeto de recurrir en reposición.

Lo mandó y firma S.S.ª. Ante mí. Doy fe.Y para que le sirva de notificación en forma a «Transpor-

tes y Áridos El Puntal», S.L., expido y firmo la presentecédula, en Sevilla a 25 de junio de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

7F-8599

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 199/2012, se ha acordado citar a

Carmen Ordóñez Escudero y Ordóñez Escudero e Hijos, S.L.,como parte demandada por tener ignorado paradero, para quecomparezcan el próximo día 27 de septiembre de 2012, a las10,30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio ensu caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sitoen Avda. La Buhaira número 26. Edif. Noga 5.ª planta -41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o porpersona legalmente apoderada y con los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Igualmente se le cita para que, en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social,copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Carmen Ordónez Escuderoy Ordónez Escudero e Hijos, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 28 de mayo de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-7253———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 243/2012, se ha acordado citar aLuis Castel Romero, Manuel Ernesto Neyra Almodóvar,Carmen María León Romero, Ignaico Pérez Hidalgo, Viven-dia Group Cassa, S.L., Consultore Sjust In Time 38, S.L.,Asap Consulting Project, S.L., y Nevada Management, S.L.,como parte demandada por tener ignorado paradero, paraque comparezcan el próximo día 27 de septiembre de 2012 alas 10,55 horas, para asistir a los actos de conciliación y jui-cio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de loSocial, sito en Avda. La Buhaira número 26. Edif. Noga 5.ªplanta -41018- Sevilla, debiendo comparecer personalmenteo por persona legalmente apoderada y con los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injusti-ficada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Luis Castel Romero,Manuel Ernesto Neyra Almodóvar, Carmen María LeónRomero, Ignaico Pérez Hidalgo, Vivendia Group Cassa, S.L.,Consultore Sjust In Time 38, S.L., Asap Consulting Project,S.L., y Nevada Management, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 11 de junio de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-8132———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Procedimiento: Despidos/ceses en general 890/2011. Eje-cución 134/12 Negociado: 2E.

N.I.G.: 4109144S20110010611.De: Doña María José García Barrios.Contra: Fernández y Enríquez, S.L.

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 890/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría José García Barrios contra Fernández y Enríquez, S.L.,sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto y diligenciade ordenación de fecha 20 de junio de 2012, del tenor literalsiguiente:

AutoEn Sevilla a 20 de junio de 2012.Dada cuenta y;HechosPrimero.— En los autos de referencia, seguidos a instancia

de doña María José García Barrios, contra Fernández y Enrí-quez, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 31 de enero de2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«Que estimando la demanda formulada por doña María JoséGarcía Barrios, contra la empresa Fernández y Enríquez, S.L.,y el Fondo de Garantía debo declarar y declaro improcedenteel despido de fecha 20 junio 2011, condenando a la empresademandada Fernández y Enríquez, S.L., a que, a su elección lareadmita en su puesto de trabajo en las mismas condicionesque regían antes de su despido, o le indemnice en la suma decuarenta y nueve mil ciento dieciséis euros con doce céntimosde euro (49.116,12 €), con abono en uno u otro caso de lossalarios de tramitación desde la fecha del despido (20 junio2011) hasta la de notificación de la presente resolución. Seadvierte a la empresa condenada que la opción referida deberáejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificaciónde la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndoseque opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. No sehace especial pronunciamiento respecto del Fondo de GarantíaSalarial.

Segundo.— Dicha resolución judicial es firme.Tercero.— Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción, instando la extinción de la relación laboral que unía a laspartes.

Razonamientos jurídicosPrimero.— Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.— Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecucióndel fallo, por el competente se dictará auto conteniendo laorden general de ejecución y despachando la misma. Seguida-mente el Secretario citará de comparecencia a las partes anteel Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentesy de pertinente aplicación.

Parte dispositivaS.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña

María José García Barrios frente a Fernández y Enríquez, S.L..Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles

saber que contra la misma cabe recurso reposición ante esteJuzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital ysu provincia. Doy Fe.

La Magistrada.—La Secretaria.Diligencia de Ordenación de la Secretaria señora doña

María Amparo Atarés Calavia.En Sevilla a 20 de junio de 2012.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lodispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Juris-dicción Social, cítese de comparecencia a las partes para elpróximo día dieciocho de septiembre de 2012, a las 9.55horas, previniendo a las mismas que deberán concurrir contodos los medios de prueba de que intenten valerse y puedanpracticarse en el acto, adviniéndose a la parte actora que de nocomparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá pordecaída de su petición y que de no hacerlo la demandada porsí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo lamisma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposiciónante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación y citación a la demandada

Fernández y Enríquez, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguien-tes notificaciones se harán en estrados, salvo las que debanrevestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza-mientos.

En Sevilla a 20 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

6F-8430———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Procedimiento: Despidos/ceses en general 403/2012.Negociado: RF.

N.I.G.: 4109144S20120004515.De: Don José María Sánchez Galán.Contra: Adicional Logistics España, S.L. y Redyser Trans-

porte, S.L.Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial sustituta

de refuerzo del Juzgado de lo Social número cinco de estacapital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 403/2012, a instancia de la parte actora donJosé maría Sánchez Galán, contra Adicional Logistics España,S.L. y Redyser Transporte, S.L., sobre despidos/ceses en gene-ral, se ha dictado resolución de fecha 14 y 15 de junio de2012, del tenor literal siguiente:

Adscripción territorial de refuerzo en los Juzgado de loSocial de Sevilla.

Procedimiento: 410/2012 Juzgado Social número cuatro.Acta de suspensión y nuevo señalamientoEn Sevilla a 14 de junio de 2012.Ante mí, la Secretaria Judicial sustituta de refuerzo en el

Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su pro-vincia, siendo las 10.31 horas y día señalado, comparecen:

Por la parte actora:Don Jesús López Trigo, D.N.I. número 28.759.149-H,

asistido por la graduada social doña Lidya María Lacruz Caba-llero.

Por la parte demandada:Adicional Logistics España, S.L., no comparece citada por

«Boletín Oficial» de la provincia.Redyser Transporte, S.L., representada por el Letrado don

José Luis Muñoz Martínez.La demandada compareciente solicita la suspensión por

falta de Litisconsorcio pasivo necesario de las empresas Adi-

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 9

cional Distribuçao e Gesto Comercial, S.A., Adicional CareEspaña, S.L.U.

A la vista de las manifestaciones se acuerda tenerlas porhechas, acordando la suspensión de los actos de ley señaladospara hoy, señalándose nuevamente para el día 26 de septiem-bre de 2012, a las 9.30 horas, el acto de conciliación y en casode no avenencia a las 9.40 horas el juicio, ordenando quedencitadas las partes comparecientes al acto y cítese por «BoletínOficial» de la provincia, a las no comparecientes.

Acto seguido se requiere a la parte actora para que en elplazo de cuatro días amplíe demanda frente a las empresasreferidas, apercibiéndole de archivo en caso de no verificarsey dejando en consecuencia sin efecto el señalamiento efec-tuado.

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída yhallada conforme, la firman los comparecientes en prueba dequedar citados, de lo que doy fe.

Providencia de la Magistrada-Juez de Adscripción Territo-rial de Refuerzo de los Juzgados de lo Social en Sevilla, doñaIsabel de Luque Piñana.

En Sevilla a 15 de junio de 2012.Vistas las actuaciones, habiéndose acordado el señala-

miento de juicio para el día 26 de septiembre de 2012, a las9.40 horas, para el caso de que no haya avenencia en el acto deconciliación a celebrar ante el Secretario Judicial de refuerzoel mismo día a las 9.30 horas, con los mismos apercibimientosy prevenciones acordados por Decreto de fecha 17 mayo de2012.

Cítese a los representantes legales de las empresas deman-dadas para práctica de prueba de interrogatorio de parte, conlos apercibimientos contenidos en el artículo 91 de la LRJS, yrequerir a las demandadas para que aporten al acto del juiciooral los siguientes documentos:

— Boletines de cotización TC1 y TC2 de los actores asícomo las hojas de salario del actor de los últimos seis meses.

— Relación de clientes que tenía Adicional Logistics,S.L., durante todo el año 2011 y del presente año 2012.

— Relación de clientes de Redyser Transporte, S.L.,durante el año 2011 y 2012.

— Contrato marco de transporte terrestre suscrito entreAdicional Logistics, S.L. y Redyser Transporte, S.L..

— Relación de bajas en Seguridad Social de la EmpresaAdicional Logistics, S.L., desde agosto de 2011 hasta la pre-sente.

— Relación de altas en Seguridad Social de la empresaReyser Transporte, S.L., desde agosto de 2011 hasta la pre-sente.

Todo ello con los apercibimientos contenidos en el artículo94 de la LRJS con respecto a la prueba documental.

Requiérase al actor José María Sánchez Galán a fin de queaporte al acto del juicio los siguientes documentos:

— Contrato de trabajo suscrito con las codemandadas.— Recibos de salarios del período enero 2011 a la fecha

de despido: 1/2/2012.En cuanto a la solicitud de vida laboral del demandante

practíquese la misma a través del Punto Neutro Judicial, en elmomento procesal oportuno, así como líbrese oficio a la Teso-rería General de la Seguridad Social para que informe sobre lavida laboral de la empresa Adicional Logistics España, S.L.

Se tiene, así mismo, por efectuada la manifestación de lacodemandada Redyser Transporte, S.L., de comparecer a jui-cio asistida por Abogado o Graduado Social.

Cítese a la codemandada Adicional Logistics España, S.L.,a través de edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.Y para que sirva de notificación a la demandada Adicional

Logistics España, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,Manuela Díaz Guerra.

6F-8432———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 30/2012.Negociado: L.NIG: 4109144S20110004210.De: Dumitru Baltaret.Contra: «Trasdós Rehabilitación», S.L.Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 30/2012, a instancia de la parte actora, Dumi-tru Baltaret, contra «Trasdós Rehabilitación», S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de insolven-cia de fecha 19-06-12, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo: Declarar a la ejecutada, «Trasdós Rehabilita-

ción», S.L., en situación de insolvencia con carácter provisio-nal por importe de 9.203,34 euros de principal, más 1.846,48euros presupuestados para intereses legales y costas del proce-dimiento.

Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficialdel Registro Mercantil».

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesde la ejecutada sobre los que trabar embargo. Notifíquese lapresente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso de revisión, que deberá interponerse ante quien dictala resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a lanotificación de la misma, con expresión de la infracción come-tida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el n.° de cuenta de esteJuzgado 4025 0000 00 0347 11, debiendo indicar en el campoconcepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia banca-ria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de laresolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Que-dan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales ylos Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada, «TrasdósRehabilitación», S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

7F-8600

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 76/2012, se ha acordado citar a doñaInmaculada Dorado Delgado, don Basilio García Polvillo, donEmilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L., y Rosi, S.L.,como parte demandada por tener ignorado paradero para quecomparezcan a los actos de conciliación y/o juicio sucesiva-mente, el primero ante el Secretario, en la Secretaría de esteJuzgado, sita en avenida de la Buhaira número 26, edificioNoga, planta 5.ª, el día 24 de septiembre de 2012, a las 12.05horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar enla Sala de Vistas de este Juzgado sita en avenida de la Buhairanúmero 26, edificio Noga, planta 1.ª, Sala número 2011, seña-lado el mismo día a las 12.20 horas, advirtiéndose a la parte ac-tora que de no comparecer al primero de los actos señalados sele tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de quede no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apodera-da y con los medios de prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su dis-posición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia dela demanda presentada.

Y para que sirva de citación a don Basilio García Polvillo,don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L. y Rosi,S.L., se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 29 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

8F-7398———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 300/2011, a instancia de la parte actora, doñaMaría Mercedes Farfán Rodríguez, contra José Antonio CastroMuñoz y Panificadora Pisa, S.L., sobre ejecución de títulosjudiciales, se ha dictado auto de fecha 23 de febrero de 2012,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª dispone: Despachar ejecución frente a Panificadora

Pisa, S.L., y José Antonio Castro Muñoz, en cantidad sufi-ciente a cubrir la suma de 24.499,32 euros en concepto deprincipal, más la de 499,86 euros calculados para intereses,costas y gastos.»

Tercero.—Después de firmada dicha resolución, se haadvertido un error en la parte dispositiva, al indicar que solo sedespacha ejecución contra Panificadora Pisa, S.L., y no contraJosé Antonio Castro Muñoz. Contra dicho auto solicita laactora, aclaración por cuanto estima que debe continuar la eje-cución contra ambos demandados.

Fundamentos de derecho:Primero.—El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los

Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas despuésde firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificarcualquier error material de que adolezcan.

Segundo.—El artículo 215.3 del mismo texto legal, dis-pone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos quedictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo delmismo artículo, podrá, en el plazo de cinco días a contar

desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de ofi-cio mediante auto a completar su resolución pero sin modifi-car ni rectificar lo que hubiere acordado. En el presentesupuesto ni la demanda origen del procedimiento solicitaba lacondena del administrador de la empresa, ni lo pedía en elsuplico, sin instar ningún tipo de responsabilidad en su casopor incumplimiento de sus obligaciones, no siendo sustan-ciada en juicio dicha cuestión y por ello no pudiendo resol-verse en la sentencia, que igualmente carece de fundamenta-ción alguna al respecto, siendo un mero error de transcripciónel incluir a ambos en el fallo que en todo caso únicamentecondena a la empresa «demandada», no a los demandados ypor ello no contiene pronunciamientos de responsabilidadsolidaria alguna.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Dispongo: No ha lugar a rectificar el auto de fecha 23 de

febrero de 2012, que procede confirmar íntegramente, conti-nuando la ejecución por sus trámites.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.

señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, José Anto-

nio Castro Muñoz y Panificadora Pisa, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 11 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-7975———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Social ordinario 1094/2010.NIG: 4109144S20100012011.De: Doña Lourdes Villaseñor Ruiz.Contra: «Nettosol Limpieza Industrial», S.A.Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deesta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1094/2010, se ha acordado citar a«Nettosol Limpieza Industrial», S.A., como parte demandada,por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximodía 20 de septiembre de 2012, a las 10.25 horas, para asistir alos actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugaren este Juzgado de lo Social, sito en avenida de La Buhairanúm. 26, edificio Noga, planta 6.ª, debiendo comparecer per-sonalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social,copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a «Nettosol Limpieza Indus-trial», S.A., se expide la presente cédula de citación para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para sucolocación en el tablón de anuncios.

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 11

En Sevilla a 21 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

7F-8598———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo.

señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado delo Social número siete de Sevilla, en los autos número1359/2010, seguidos a instancias de José Antonio TrigueroSayago contra FOGASA y Acoss Instalaciones y Montajes,S.L., sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a Acoss Ins-talaciones y Montajes, S.L., como parte demandada, por tenerignorado paradero, para que comparezca el día 20 de septiem-bre 2012 a las 10,20 horas, para asistir a los actos de concilia-ción o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda.de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª, debiendocomparecer personalmente, o por personal que esté legalmenteapoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndoseen conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en laSecretaría de este Juzgado, copia del escrito de demanda pre-sentado.

Y para que sirva de citación a Acoss Instalaciones yMontajes, S.L., para los actos de conciliación o juicio, seexpide la presente cédula de citación para su publicación enel «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en eltablón de anuncios.

En Sevilla a 1 de septiembre de 2011.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible.)

40-11058———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajoel número 496/2011, a instancia de la parte actora don Juan Pa-chón Angorrilla contra Preharitrans, S.L., sobre despidos/ceses engeneral, se ha dictado resolución de fecha 21 de junio de 2012, deltenor literal siguiente:

Parte dispositivaS. S.ª Ilma. Dijo:Procédase a la ejecución de la resolución dictada en las pre-

sentes actuaciones convocándose a las partes a incidente de noreadmisión.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de re-posición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, sellevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el si-guiente de la notificación, con expresión de la infracción come-tida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitiráel recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constituciónde depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dichodeposito queda exento todo litigante que sea trabajador o bene-ficiario de la Seguridad Social debiendo ingresarlo en la cuentade este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banesto uti-lizando para ello el modelo oficial y concretando además el nú-mero y año del procedimiento, indicando en el campo «Con-cepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y«Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en laDisposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuarepor transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Ba-nesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario,Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en «Observa-ciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000

00 más el número y el año del procedimiento, indicando des-pués de estos 16 dígitos separados por un espacio el código«30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra.doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Jueza del Juzgadode lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Jueza La Secretaria JudicialCitar a las partes a comparecencia que tendrá lugar en la

sala de vistas de este Juzgado sita en avenida de la Buhaira nú-mero 26, edificio Noga primera planta de esta capital, el próxi-mo día 17 de septiembre de 2012 a las 12.05 horas, previniendoa las mismas que deberán concurrir con todos los medios deprueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto,ad virtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí opersona que la represente, se la tendrá por decaída de su peti-ción y que de no hacerlo la demandada por sí o representantelegal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y FOGASA.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

interponer recurso de revisión directo por escrito en el plazo detres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación,con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constituciónde depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dichodeposito queda exento todo litigante que sea trabajador o bene-ficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuen-ta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banestoutilizando para ello el modelo oficial y concretando además elnúmero y año del procedimiento, indicando en el campo «Con-cepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y«Social-Revision- Secretario», de conformidad con lo estable-cido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgá-nica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los su-puestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el be-neficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en«Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos separados por un espacio elcódigo «31» y «Social-Revision- Secretario».

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación a la demandada Prehari-

trans, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª del Carmen Peche Rubio.

8F-8514———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1252/2011, a instancia de la parte actora doñaDolores García de Leaniz Jiménez, contra Análisis del Territo-rio, S.L. y Ganaliter, S.L.L., sobre despidos/ceses en general,se ha dictado Resolución de fecha 19/04/2012, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo declarar desistido al actor de su demanda y consi-guientemente se procede al archivo de las actuaciones,

La presente resolución se notificará a las partes haciéndo-les saber que contra el mismo cabe Recurso de Revisión anteS. Ilma. no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. Elrecurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conexpresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo decreto y firmo doña Concepción Díaz de NoriegaSellés, Secretaria del Juzgado Social número 11 de Sevilla.Doy fe

Y para que sirva de notificación a Análisis del Territorio,S.L. y Ganaliter, S.L.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Sellés.

258-8053———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 70/2012.Negociado: 2.NIG: 4109144S20120000742.De: Doña María Ángeles Rodríguez Urbano.Contra: Señalizaciones Obras y Servicios Viveros El Rual,

S.L., y Rockland Corporation, S.L.En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo.

señor don José Luque Teruel, Magistrado del Juzgado de loSocial número once de Sevilla, en los autos número 70/2012,seguidos a instancia de doña María Ángeles RodríguezUrbano, contra Señalizaciones Obras y Servicios Viveros ElRual, S.L., y Rockland Corporation, S.L., sobre despidos/cesesen general, se ha acordado citar a Señalizaciones Obras y Ser-vicios Viveros El Rual, S.L., como parte demandada, por tenerignorado paradero, para que comparezca el día 20 de septiem-bre de 2012, a las 11.30 horas, para asistir a los actos de conci-liación o juicio, que tendrán lugar ante este Juzgado, sito enavenida de La Buhaira, 26, edificio Noga, P1.6, C. P. 41018,Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por personalque esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene asu disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia delescrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Señalizaciones Obras y Servi-cios Viveros El Rual, S.L., para los actos de conciliación o jui-cio, se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y su colocación enel tablón de anuncios.

En Sevilla a 22 de junio de 2012.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

7F-8579———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11En virtud de diligencia de ordenación dictada en esta

fecha por doña Concepción Díaz de Noriega Selles, señoraSecretaria del Juzgado de lo Social número once de Sevilla,en los autos número 400/2011, Negociado 2, seguidos a ins-tancias de Rosalía Flores Campos, contra Artesanía FlamencaEl Clavel, S.L., y El Administrador Único, don Rafael Rodrí-guez Castilla, sobre reclamación de cantidad, como partedemandada por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 27 de septiembre de 2012, 10,40 horas,para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, quetendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de laBuhaira, 26 - Edificio Noga, planta 6.ª, Cód. Postal 41018Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-

cia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social,copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de notificación y citación a Artesanía Fla-menca El Clavel, S.L., y El Administrador Único don RafaelRodríguez Castilla, para los actos de conciliación y juicio seexpide la presente para la citación de las personadas y entida-des actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Sellés.

40-727

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 399/2011, se ha acordado citar aGestión de Infraestructuras Financieras de Europa, S.A.,como parte demandada por tener ignorado paradero para quecomparezcan el próximo día 27 de septiembre de 2012, a las10,30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio ensu caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sitoen Avda. de la Buhaira 26, Edificio Noga planta 6.ª, Cód. Pos-tal 41018 Sevilla, debiendo comparecer personalmente o porpersona legalmente apoderada y con los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Gestión de InfraestructurasFinancieras de Europa, S.A.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 6 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Sellés.

40-7545

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MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 6Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número seis de Málaga.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 476/2012, seguidos en este Juz-gado a instancias de Francisco Pellisso Avilés, se ha acordadocitar a Dominion Instalaciones y Montajes, S.A., como partedemandada por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 12 de septiembre de 2012, a las 10,30horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en sucaso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito enC/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia deMálaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial, con la adver-tencia que de no comparecer, podrá ser tenido por confeso.

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 13

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Dominion Instalaciones yMontajes, S.A.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón anuncios.

En Málaga a 4 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,Patricia de la Fuente Bustillo.

40-8134———

MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 6Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número seis de Málaga.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 464/2012, seguidos en este Juzgadoa instancias de Alicia Gómez Vázquez, se ha acordado citar aCurro´s Peluqueros del Aljarafe, S.L., como parte demandadapor tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximodía 12 de septiembre de 2012, a las 11,00 horas, para asistir alos actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugaren este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis PorteroGarcía (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora,la referida parte realice prueba de Confesión Judicial, con laadvertencia que de no comparecer podrá ser tenido por con-feso.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Curro´s Peluqueros del Alja-rafe, S.L.

Se expide la presente cédula de citación ata su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación enel tablón de anuncios.

En Málaga a 4 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,Patricia de la Fuente Bustillo.

40-8135———

Juzgados de Primera Instancia

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MORÓN DE LA FRONTERA.—JUZGADO NÚM. 1

NIG: 4106542C20110000512.Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto

sucesivo 512/2011. Negociado: L.Sobre: Reanudación del tracto y mayor cabida.Solicitantes: Don Ángel Calvo Pérez y doña Antonia

María Larios Gutiérrez.Procurador: Don Juan Gómez Rubio.Doña Alicia Dorado Valle, Secretaria del Juzgado de Pri-

mera Instancia número uno de esta ciudad.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 512/2011, ainstancia de don Ángel Calvo Pérez y doña Antonia MaríaLarios Gutiérrez, expediente de dominio para la reanudacióndel tracto y mayor cabida de la siguiente finca:

Finca urbana sita en Montellano (Sevilla), calle Hornosn.° 66, hoy calle Hornos n.° 68 (finca registral n.° 983).

La citada finca urbana se ubica sobre una parcela de 79metros cuadrados, encontrándose construida con una superfi-

cie total de 97 metros cuadrados, debidamente distribuidos enplanta baja y primera planta, contando, además con un patiode 11 metros cuadrados.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha, se convoca a don Esteban Méndez Álvarez ydoña Francisca Figueroa Moreno, sus herederos y causaha-bientes, como titulares registrales; don Ángel Calvo Pérez ydoña Antonia María Larios Rodríguez, como titulares catastra-les; don José Antonio Pérez Morato, como transmitente; donPedro Romera Moreno, don Francisco Javier Muñoz Bernal ydoña Carmen Ceballos Calaharro, como colindantes; a las per-sonas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada, para que en el término de los diez días siguientes ala publicación de este edicto puedan comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho convenga.

En Morón de la Frontera a 22 de junio de 2011.—LaSecretaria, Alicia Dorado Valle.

7F-9293-P

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, ensesión extraordinaria celebrada el día 1 de junio de 2012,acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelacióndel Sector de Suelo Urbanizable SUS-DMN-05 (HiguerónSur), una vez subsanados los defectos apreciados y recogidoscuando fue aprobado inicialmente por acuerdo del Consejo deGobierno de 15 de febrero de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento, de con-formidad con lo previsto en el artículo 111.1 del RD 3288/78,de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ges-tión Urbanística.

Contra el referido acuerdo, que no es definitivo en víaadministrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto enlos arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (modificada por Ley4/99), recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento deSevilla, en un plazo que finalizará transcurrido un mes, con-tado a partir de la última de las publicaciones del presenteedicto, que se efectuarán en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla, en un periódico de la provincia de difusióncorriente en la localidad y en los tablones de anuncios delAyuntamiento de Sevilla y de su Gerencia de Urbanismo.

Los antecedentes se encuentran de manifiesto durante dichoplazo en la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Conve-nios Urbanísticos, sito en recinto de La Cartuja, avenida CarlosIII, s/n, edificio 5 (horario de información al público: consultade expedientes, de 9.00 a 13.30 horas, de lunes a viernes; con-sulta técnica: previa cita al teléfono 955476300), y en su Regis-tro podrán presentarse los escritos que a la misma se dirijan, encualquiera de las formas previstas en la referida Ley 30/92.

Sevilla a 12 de junio de 2012.—El Secretario de la Geren-cia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-8547———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo delAyuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 16 de mayode 2012, adjudicó definitivamente el contrato que a continua-ción se indica:

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Gerencia de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección

Administrativa del Servicio de Planeamiento yProgramas de Vivienda.

c) Número de expediente: 93/2011 PAT.

2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Compraventa. b) Descripción del objeto: Adjudicación de cuota de participación municipal

del 10% de parcela resultante de la ordenación dela UE-TR-2 (Alfarería-Castilla).

c) Boletín o diario oficial/prensa y fecha de publica-ción de la licitación: «Boletín Oficial» de la pro-vincia n.º 27, de 3 de febrero de 2012.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

4. Presupuesto base de licitación: Quinientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro

euros con veintidós céntimos (558.054,22 €), más IVA.

5. Adjudicación: a) Fecha: 16 de mayo de 2012. b) Contratista: «Tugespa 2000», S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de la adjudicación: Quinientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cua-

tro euros con veintidós céntimos (558.054,22 €),más IVA.

Sevilla a 15 de junio de 2012.—El Secretario de la Geren-cia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-8548———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

El señor Gerente de Urbanismo, por resolución n.º 2125,de fecha 7 de mayo de 2012, se ha servido disponer losiguiente, siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 28/2012,instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación,para la finca sita en la calle Arenal n.º 3, y teniendo en cuenta:

Antecedentes de hecho:Primero: Con fecha 4 de mayo de 2012, en el Servicio de

Conservación de la Edificación, fax urgente, en el que el Servi-cio de Extinción de Incendios informa de la actuación por fil-traciones en el edificio colindante por muro medianero, delinmueble sito en la calle Arenal n.º 3, donde se están reali-zando obras, estando en fase de estructura y cerramiento exte-rior pero sin medios para la recogida y canalización de agua delluvia, considerando urgente se gire visita por los técnicoscompetentes, la Sección Técnica del Servicio de Conservaciónde la Edificación, a fin de que se tomen las medidas oportunasen evitación de daños.

Segundo: Como consecuencia del referido fax, el mismodía 4 de mayo de 2012, una vez girada visita de inspección, selevanta diligencia del siguiente tenor literal:

Diligencia.—Para hacer constar que en relación con elParte de Bomberos de 4 de mayo de 2012, se ha girado visita ala finca de referencia, comprobando que se trata de un edificioen obras, al no tener ejecutada la impermeabilización de lacubierta, esto hace que las aguas se dirijan hacia una zona dela medianera y el agua entre en la finca colindante, piso 1.º dela calle Pastor y Landero, 10. Reunidos en esta Gerencia deUrbanismo don Carmelo Rodríguez Merchán con DNI

51.435.490-S, como Arquitecto Director de la obra situada enla calle Arenal, 3, y doña M.ª Ángeles García González, Téc-nica adscrita al Servicio de Conservación de la Edificación, sefirma la presente diligencia, haciendo constar lo siguiente:

Don Carmelo Rodríguez Merchán, como Técnico Directorde la obra, se compromete a ejecutar las siguientes medidas deseguridad:

— Se procederá a efectuar las recogidas de las aguas decubierta dirigiéndolas hacia la red de saneamiento existente,evitando así que se acumulen sobre la medianera.

— Se tratarán los muros medianeros con la finca colin-dante, Pastor y Landero, 10, procediendo al retacado de losmuros y posterior enfoscado.

— La dirección de la obra se compromete a comenzar yejecutar estas medidas en el día de hoy.

En prueba de conformidad de las anteriores medidas, sefirma la presente diligencia, en Sevilla a 4 de mayo de 2012.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos. Sevilla a 4 de mayo de 2012.—El Arquitecto Director dela Obra.—La Arquitecta.—Fdo.: Carmelo Rodríguez Merchán.Fdo.: M.ª Ángeles García González.

Tercero: Que en la diligencia levantada el 4 de mayo de2012, en definitiva, propone la adopción de medidas inminen-tes de seguridad que se detallarán en la parte dispositiva deesta resolución para la finca sita en la Arenal n.º 3.

Cuarto: La finca sita en calle Arenal n.º 3 se encuentracatalogada con nivel de protección C, protección parcial engrado 1, e incluida en el Sector n.º 13 del Conjunto HistóricoDeclarado, «Arenal», convalidado. Constan antecedentes en elexpediente de referencia, habiendo sido emitido informe por laSección Técnica del Servicio de Conservación de la Edifica-ción con fecha 16 de febrero de 2012, actualmente en trámitede audiencia. Las medidas propuestas en el referido informecontinúan vigentes, según se establece en nuevo informe emi-tido por la Sección Técnica del Servicio de Conservación de laEdificación, con fecha 4 de mayo de 2012, que literalmenteestablece:

Señor Gerente: A la vista del parte del Servicio ContraIncendios y Salvamentos, se gira visita de inspección a la fincasita en calle Arenal núm. 3, y se informa lo siguiente:

Primero: La finca Arenal, 3, se encuentra en obras conlicencia concedida, tramitada en el expediente 2758/02, delServicio de Licencias Urbanísticas y Reformado, presentado el23/11/2011. En la actualidad, dichas obras se encuentran para-lizadas a consecuencia de la existencia de expediente 76/2009del Servicio de Disciplina Urbanísticas. En informe técnico defecha 16 de febrero de 2012 se estima necesario ejecutar unaserie de medidas en la finca de carácter no urgente, actual-mente en trámite de audiencia.

Segundo: Girada visita de inspección, junto con la propie-dad y el Director Técnico de las obras, se comprueba que en lafinca, el agua de lluvia se dirige hacia la medianera con lafinca sita en la calle Pastor y Landero, 10, provocando hume-dades en esta finca. El Director Técnico de las obras se com-promete mediante diligencia a adoptar en el día de hoy lasmedidas de seguridad necesaria para evitar la entrada de aguaen la finca colindante. En la visita se ha comprobado que en lafinca se están ejecutando obras actualmente, por lo que sedeberá dar traslado al Servicio de Disciplina Urbanística.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos. Sevilla, 4 de mayo de 2012.

Fundamentos jurídicos:Primero: Visto lo dispuesto en el artículo 9 R.D.Leg.

2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Suelo, y artículos 51.1, A, a), 155 a 159 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía, y lo dispuesto en los artículos 18 a 28 del Regla-mento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/1978, de 23 dejunio, aplicable según lo establecido en disposición transitoria

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 15

segunda del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía.

Segundo: Visto lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,referente al preceptivo apercibimiento previo a la ejecuciónforzosa de los actos administrativos, que deberá quedar modu-lado en este supuesto en razón de la situación de peligro inmi-nente en la que está la finca, que exige el comienzo de lasobras inminentes en la fecha que se señalará.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección dela Seguridad Ciudadana, la situación de ruina inminente uotros supuestos de extrema y urgente necesidad, como la quese justifica en informe emitido por el Servicio de Extinción deIncendios y Salvamentos, así como diligencia de fecha 4 demayo de 2012, son causa legítima suficiente para la entrada endomicilio, si fuese necesario, por la necesidad de evitar dañosinminentes y graves a las personas y a las cosas.

Cuarto: Que en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 27-20.º de los Estatutos que rigen la Gerencia deUrbanismo y de las facultades delegadas por el Consejo deGobierno en sesión extraordinaria celebrada con fecha 5 dejulio de 2011, vengo en disponer:

Primero: Ratificar íntegramente la diligencia levantada eldía 4 de mayo de 2012 y ordenar a la propiedad de la finca sitaen la calle Arenal n.º 3 las siguientes medidas de seguridadcon carácter inminente que están siendo ya ejecutadas. Se pro-cederá a efectuar las recogidas de las aguas de cubierta diri-giéndolas hacia la red de saneamiento existente, evitando asíque se acumulen sobre la medianera. Se tratarán los murosmedianeros con la finca colindante, Pastor y Landero, 10, pro-cediendo al retacado de los muros y posterior enfoscado.

Segundo: Todas las medidas contempladas en la diligen-cia que tienen el carácter de inminentes, han dado comienzoen el mismo momento de firmarse la diligencia, debiendo con-cluirse, de acuerdo a los compromisos asumidos en la diligen-cia, apercibiéndose de la misma forma que en caso de que elritmo de las obras sea inadecuado, se interrumpan las obras, ose incumpla el plazo de finalización, se procederá a la ejecu-ción subsidiaria de las obras ordenadas, con cargo al obligado.Las obras, cuyo presupuesto estimativo no ha resultado posi-ble calcular dada la inminencia de la actuación, deberán serejecutadas, sin necesidad de solicitud previa de licencia, quedeberán efectuarse en la forma descrita en la diligencia de 4 demayo, de la que se da traslado, debiéndose, en el supuesto deinstalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en losartículos 81 a 87 de la Ordenanza de Limpieza Pública y Ges-tión de Residuos Urbanos en el Municipio de Sevilla («BoletínOficial» de la provincia n.º 112, de 17 de mayo de 2003). Lapresente orden de ejecución conlleva el abono de tasa porprestación de servicios urbanísticos, de conformidad con lodispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes. Se deberácomunicar por escrito a la Sección Técnica de Conservaciónde la Edificación de esta Gerencia de Urbanismo la fecha definalización de las obras.

Tercero: Apercibir a los propietarios del inmueble que,independientemente de la ejecución subsidiaria de las obras aque en su caso hubiere lugar, el incumplimiento de las obliga-ciones contenidas en la LOUA podrá ser sancionado con multade 600 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 217 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Orde-nación Urbanística de Andalucía, así como en el 91 delDecreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autó-noma de Andalucía.

Cuarto: Imputar a la propiedad del inmueble las responsa-bilidades de todo orden que pudieran derivarse por negligenciaen los deberes de conservación que le correspondieran, y en elcumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, y advertirle

asimismo que deberá responder por los daños que cause en lavía pública durante la ejecución de las obras requeridas.

Quinto: Conceder trámite de audiencia al propietario delinmueble, por un plazo de diez (10) días naturales, durante loscuales podrá examinar el expediente, alegar y presentar losdocumentos y justificaciones que estime pertinentes, y ellocomo trámite previo al requerimiento de realización de lasobras de carácter no urgente señaladas en el informe emitidocon fecha 16 de febrero de 2012, por la Sección Técnica deConservación de la Edificación.

Sexto: Dar cuenta de la presente resolución a la Secciónde Gestión Financiera y Tesorería, Sección Gestión Tributaria,al Jefe de la Policía Local y a la Delegación de Vía Pública.

Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución al Serviciode Disciplina Urbanística, para que conste en expedientes/referencia 76/2009. El Gerente. Doy fe: El Secretario de laGerencia. P.D.

Lo que notifico a Vd., significándole que contra la resolu-ción anteriormente expresada podrá interponer recurso dealzada ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, enel plazo de un mes, a contar desde el último día de exposicióndel presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

Sevilla a 20 de junio de 2012.—El Secretario de la Geren-cia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-8550———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la Resoluciónrecaída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina,Sección Administrativa, contra las personas que a continua-ción se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentede su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido elmismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi-cación de la misma conforme a lo dispuesto en el art. 59.4 dela Ley 30/92 reguladora del Régimen de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. El conte-nido de la Resolución/Acuerdo recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 2 de noviem-bre de 2011 la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenorliteral es como sigue:

“Girada visita de inspección a la finca sita en calle Meta-lurgia (P.I. Calonge) núm. 2, por la Sección Técnica se ha emi-tido informe en fecha 13 de octubre de 2011 cuyo tenor literales el siguiente:

“Servicio de Disciplina Urbanística. Sección Técnica.Expte: 62/11. Decreto fecha: Orden superior. Ubicación: c/Metalurgia n.º 2. Persona que efectúa la visita: Don EmilioVázquez Muñoz. Fecha inspección: 7.10.11. Publicidad.Negociado Técnico 3. Zona 5. Subzona 9. Sr. Gerente: Des-cripción del inmueble o emplazamiento: Edificación enesquina de tres plantas de altura. Clasificación: Urbano Conso-lidado. Calificación: Industrial en edificación aislada–IA.Antecedentes. Publicista: Octubre 2008, S.L. Domicilio: c/Metalurgia n.º 2. Datos de la licencia: No consta. Descripciónde la obra o instalación: La inspección se realiza desde la víapública al no contactarse con persona alguna. Sobre el casti-llete de la edificación ha sido instalado cartelera publicitariacon el mensaje «La Roca». El presupuesto de la instalación

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

publicitaria es inferior a 6.000’00 €. Normativa de aplicación:Ordenanza municipal de publicidad, aprobada por el Excmo.Ayuntamiento Pleno el 16.11.07. Plan General de OrdenaciónUrbanística, aprobado el 19 de julio de 2006 (publicado en elB.O.P. de 7 de septiembre de 2006). Acuerdo de la ComisiónEjecutiva de la Gerencia de 20 de febrero de 2008, por el quese propone y aprueba la aplicación de la Ordenanza Municipalde Publicidad y sus posteriores modificaciones, hasta la redac-ción y aprobación de la futura Ordenanza de Paisaje Urbano,en base a los criterios que se desarrollan desde el art. 9.4.3hasta el 9.4.11 del vigente Plan General. Análisis de legalidad:La instalación publicitaria de referencia incumple lo dispuestoen el art. 10.6, al estar permitidas únicamente las carteleraspublicitarias en la alineación de parcela y en los espacioslibres de parcela. La ubicación sobre el castillete no es legali-zable. Medidas: Las medidas precisas para restituir la legali-dad urbanística pasarían por: Desmontaje y retirada de la car-telera. Para la ejecución de los trabajos se estima suficiente unplazo de siete días. Lo que le comunico a los efectos oportu-nos. Sevilla, 13 de octubre de 2011.—El Arquitecto TécnicoJefe de Negociado. Fdo.: Luis Miguel Ortiz García.—VºBº: ElJefe de la Sección Técnica del Servicio de Disciplina. Fdo.:Ramón Fernández Chillerón.”

Considerando que la realización de los actos o usos descri-tos requieren el otorgamiento previo de la licencia urbanísticacorrespondiente, art. 169 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, yart. 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba elReglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autó-noma de Andalucía y que su ejecución, realización y desarro-llo sin la misma constituye una infracción urbanística, art. 207de la L.O.U.A. y art. 78 del R.D.U.A., se estima convenienteproceder a la suspensión del uso publicitario, art. 181 de laL.O.U.A., art. 42 del R.D.U.A., así como los artículos 26 y 30de la propia Ordenanza Municipal de Publicidad (texto íntegroaprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 16/11/2007 ypublicado en el B.O.P. n.º 102 de 5/5/2008) y, en cumpli-miento de los arts. 46 y 50 de la misma Ordenanza, se proce-derá a impedir definitivamente dicha actividad, ordenándose laretirada de las instalaciones.

A la vista de lo dispuesto en el art. 181 de la Ley 7/02, de17 de diciembre, y art. 42 del R.D.U.A., y dado el carácter eje-cutivo de los actos administrativos, art. 93 y siguientes de laLey 30/92, reguladora del RJAP y PAC, y en uso de las facul-tades conferidas por el art. 27.22 de los Estatutos de la Geren-cia de Urbanismo, el firmante viene en formular la siguiente.

Propuesta

Primero.—Ordenar a la entidad Octubre 2008 S.L., lainmediata suspensión del uso de la instalación publicitariaexistente en la finca sita en calle Metalurgia (P.I. Calonge)núm. 2.

Segundo.—Apercibir al interesado que, en caso de incum-plimiento de la orden de suspensión, dará lugar, mientras per-sista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas porperiodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del10% del valor de la instalación y, en todo caso y comomínimo, de 600 euros; dándose cuenta de dicho incumpli-miento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la res-ponsabilidad que corresponda. Todo ello de conformidad conlo previsto en el art. 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre,modificada por Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidaspara la Vivienda Protegida y Suelo y del art. 42 del R.D.U.A.de 16 de marzo de 2010.

Tercero.—Apercibir al interesado que al desprenderse delas presentes actuaciones que es improcedente la legalizaciónpor disconformidad de la actuación con la legislación y orde-nación urbanística aplicable, se adoptarán las medidas perti-nentes para reponer la realidad física alterada a su estado ante-rior, de conformidad con los arts. 182, 183 y 184 de la Ley7/02, de 17 de diciembre y art. 47 del R.D.U.A.

Cuarto.—Notificar esta Resolución a la Policía Local, a laSección de Ocupación de Vía Pública y al interesado.

Quinto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de lospresentes acuerdos.”

Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso dealzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifi-cación de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de laLey 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto,se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Plenoagota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccio-nal. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que trans-curridos tres meses desde la interposición del recurso dealzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose porconsiguiente desestimado aquel, conforme especifica el art.117 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, significar que, conforme al art. 59.4 de la Ley4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, las notificacionesrechazadas por el interesado o su representante se tendrán porválidas y eficaces desde ese momento, una vez que se hagaconstar esta circunstancia en el expediente de referencia. Sevi-lla, 9 de noviembre de 2011.—El Secretario de la GerenciaP.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística. Fdo.:Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatario: Octubre 2008, S.L. Metalurgia, 2. Pgno. Ind. Calonge. 41007 Sevilla.Sevilla, 18 de junio de 2012.—El Secretario de la Geren-

cia, Luis Enrique Flores Domínguez.34W-8557

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina,Sección Administrativa, contra las personas que a continua-ción se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentede su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido elmismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi-cación de la misma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 dela Ley 30/92 reguladora del Régimen de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. El conte-nido de la Resolución recaída es el siguiente:

«De orden del Sr. Gerente, requiérase a don Nicolás deAlba Fernández, propietario de la finca sita en calle DuqueCornejo núm. 52, 2.º B - C, para que se persone en esta Geren-cia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Sección Téc-nica del Servicio de Disciplina Urbanística, sita en Recinto dela Cartuja, Avda. Carlos III, s/n. Edificio n.º 2, en horas de8,30 a 9,30 de la mañana en días laborables, o bien se pongaen contacto telefónico (teléfono 955.47.64.04,), con objeto deconcertar visita de inspección y autorizar al personal desig-nado por esta Gerencia de Urbanismo a entrar en la finca dereferencia, para lo cual se le concede un plazo de diez días.

Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 168.1.b)de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía (B.O.J.A. 31-12-2002) y art. 30 del Decreto60/2010, de 16 de marzo, por el se aprueba el Reglamento deDisciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalu-cía (R.D.U.A) (B.O.J.A. de 7 de abril de 2010).

Apercibir al interesado que, de conformidad con lo dis-puesto en los arts. 207.3.c), y 226 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre y arts. 32.2 y 78.3.c) del R.D.U.A., la obstaculiza-ción al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspec-

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 17

tora constituye una infracción grave, que se sancionará, en sucaso, con multa de 3.000 a 6.000 euros.

Asimismo, podrá recabarse autorización judicial a losefectos oportunos, conforme a lo dispuesto en el art. 39 de laLey 30/92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla,2 de diciembre de 2011.—La Jefa del Servicio de DisciplinaUrbanística. Fdo.: Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatario: Don Nicolás de Alba Fernández. Torres, 11, bajo B. Sevilla.

Sevilla, 18 de junio de 2012.—El Secretario de la Geren-cia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina,Sección Administrativa, contra las personas que a continua-ción se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentede su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido elmismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi-cación de la misma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 dela Ley 30/92 reguladora del Régimen de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. El conte-nido de la Resolución recaída es el siguiente:

«En el Servicio de Disciplina se tramita el expediente413/2004 por la realización de obras sin licencia en la fincasita en Avda San Juan de la Salle núm. 63 B local. PorAcuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 30 de noviembrede 2005, se ordenaron las medidas necesarias para la restitu-ción de la realidad física alterada, consistentes en: Demoliciónde la ampliación por colmatación realizada de 22’29 m2, en elespacio libre de parcela. Demolición de la ampliación por eje-cución de entreplanta, de 12’74 m2, previo desalojo y retiradade enseres y reconstrucción del cerramiento original defachada (de aproximadamente 11’50 ml) del local hacia elpatio. De dicho acuerdo se da traslado al interesado en fecha16 de diciembre de 2005. Habiendo transcurrido el plazo otor-gado para la ejecución voluntaria de dicha orden desde la noti-ficación de la Resolución anterior sin que se haya realizado lademolición ordenada, y siendo necesario para llevar a cabo laejecución forzosa de la demolición mediante acción subsidia-ria, obtener previamente el consentimiento de entrada en lafinca de referencia del titular de la misma. Considerando losarts. 93 y siguientes de la L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26.11.92, deconformidad con el art. 18.2 de la Constitución Española y elart. 91.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judi-cial. De orden del Sr. Gerente, se ha resuelto: Conceder unplazo de diez días naturales a contar desde la recepción de estanotificación a fin de recabar su consentimiento para la entradaen el inmueble. Significándole que en caso de no recaer éstede forma expresa, bien por escrito o por comparecencia enestas oficinas (Recinto de la Cartuja, Edif. 2, Servicio de Dis-ciplina) en el plazo indicado, se entenderá que ha sido dene-gado y por tanto se solicitará autorización judicial de entradaen el inmueble, de acuerdo con el art. 18.2 de la ConstituciónEspañola y el art. 91.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio,del Poder Judicial. Sevilla, 11 de junio de 2010.—La Jefa delServicio de Disciplina Urbanística. Fdo.: Amparo GuerreroNúñez.»

Destinatario: Don José Roldán Barragán. San Juan de la Salle, 65. 2.º B. C/ Navarra, 49. Sevilla.Sevilla, 18 de junio de 2012.—El Secretario de la Geren-

cia, Luis Enrique Flores Domínguez.34W-8559

ALCALÁ DE GUADAÍRALa Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con

carácter ordinario el día 4 de junio de 2012, acordó dar confor-midad al texto de la addenda al convenio urbanístico de plane-amiento suscrito el 17 de julio de 2006 con los propietarios deterrenos que conforman la Unidad de Ejecución n.º 79«Deportivo La Red» del PGOU vigente (expediente 4/2005-URCU), sometiéndose a un período de información pública(Servicio de Urbanismo, c/ Bailén, 6), durante un período deveinte días, para que los interesados puedan formular duranteel indicado plazo cuantas alegaciones estimen oportunas.

Los datos fundamentales del referido convenio son:a. Otorgantes: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y las

entidades Polígono Industrial La Red XXI, S.L., y Alta-mira Santander Real Estate, S.A.

b. Objeto: Concretar el compromiso establecido en laestipulación cuarta del convenio de planeamiento sus-crito el 17 de julio de 2006, en lo referido a la cesión dela superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo,ya urbanizada, precisa para materializar el 10% delaprovechamiento medio del área de reparto en la Uni-dad de Ejecución n.º 79 «Deportivo La Red».

c. Ámbito: Unidad de Ejecución n.º 79 «Deportivo LaRed».

d. Plazo de vigencia: Hasta el cumplimiento de su objeto.

Lo que se hace público en aplicación de lo dispuesto en elartículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deSuelo.

Alcalá de Guadaíra a 18 de junio de 2012.—El SecretarioGeneral, Fernando Manuel Gómez Rincón.

7W-8247-P———

ALCALÁ DEL RÍO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace pública, a los efectos de su notifica-ción a los interesados a continuación indicados, que seencuentra en la Secretaría de este Ayuntamiento resolución dela Alcaldía 296/2012, de 4 de junio, relativa a la baja por ins-cripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes deesta localidad (expediente 20/2011).

Interesados:DOÑA ÁNGELA MARÍA POPA DON FLORIN MARIUS BAICAN DON MITI FLORIAN DOBRE DON VASILE NEAGU DOÑA ADRIANA DUMBRAVA DON DANIEL FLORIN DANCSO DON OCTAVIAN CORNEL TANASE DON SILVIU MARIAN CRACIUNOIU DOÑA GYONGYVER VEIBLI DON RAFAEL CRISTIAN COSTACHE DON GEORGE REBESELEA DON MARIUS IONUT ANTON DOÑA DORINA SERBAN DOÑA MAGDA COSTIN DON FLORIN LIVIU BADE DON IONITA CRISTIAN MURESAN DON EUGEN BAIARAM DON MIHAI PETRISOR MURESAN DOÑA MARIAN CALIN DON VASILE CRISTIAN VLADA DON VALENTIN NINEL ION

Alcalá del Río a 18 de junio de 2012.—El Alcalde, Anto-nio Campos Ruiz.

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

CASTILLEJA DE LA CUESTA

Don Manuel Benítez Ortiz, Alcalde Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en elPadrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, aprobado por el RealDecreto 1690/1986, de 11 de julio, de la persona que a continua-ción se indica, por no residir habitualmente en este municipio:

— Expediente: 23/12 B.O.Núm. DNI: 28.806.576-L.Nombre y apellidos: Jesús Rodríguez Ortega.Último domicilio: Pasaje Granada H n.º 8, 1.º, pta. 2.

Habiéndose intentado la notificación, sin que se hayapodido practicar por desconocimiento de su domicilio actual,se hace público este anuncio, según lo establecido en el artículo59, punto 4, de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez días, para suconocimiento, y para que manifieste su conformidad o no conla baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en sucaso, indicando el nuevo municipio donde reside habitual-mente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón.

En Castilleja de la Cuesta a 27 de junio de 2012.—ElAlcalde, Manuel Benítez Ortiz.

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CASTILLEJA DE LA CUESTA

Don Manuel Benítez Ortiz, Alcalde Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en elPadrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, aprobado por el RealDecreto 1690/1986, de 11 de julio, de la persona que a continua-ción se indica, por no residir habitualmente en este municipio:

— Expediente: 16/12 B.O.Núm. DNI: 77824971-D.Nombre y apellidos: Óscar Alexander Durango García.Último domicilio: Pasaje Híspalis C n.º 4, bj., pta. 4.

Habiéndose intentado la notificación, sin que se hayapodido practicar por desconocimiento de su domicilio actual,se hace público este anuncio, según lo establecido en el artículo59, punto 4, de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez días, para suconocimiento, y para que manifieste su conformidad o no conla baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en sucaso, indicando el nuevo municipio donde reside habitual-mente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón.

En Castilleja de la Cuesta a 22 de junio de 2012.—ElAlcalde, Manuel Benítez Ortiz.

7D-8567———

CASTILLEJA DE LA CUESTA

Don Manuel Benítez Ortiz, Alcalde Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en elPadrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real

Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de la persona que a continua-ción se indica, por no residir habitualmente en este municipio:

— Expediente: 22/12 B.O.Núm. DNI: 29.051.635-J.Nombre y apellidos: David Villarán Báñez.Último domicilio: Calle Carmen Frías Sáez n.º 39.

Habiéndose intentado la notificación, sin que se hayapodido practicar por desconocimiento de su domicilio actual,se hace público este anuncio, según lo establecido en el artículo59, punto 4, de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez días, para suconocimiento, y para que manifieste su conformidad o no conla baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en sucaso, indicando el nuevo municipio donde reside habitual-mente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón.

En Castilleja de la Cuesta a 27 de junio de 2012.—ElAlcalde, Manuel Benítez Ortiz.

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GELVES

Don Miguel Ángel Castilla Ibáñez, Secretario General delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Certifico: Que ha sido aprobado por estimación presuntapor silencio administrativo la ratificación de aprobación delProyecto de Reparcelación del Sector 5 del P.G.O.U. de Gel-ves, cuya aprobación inicial fue efectuada por la Junta de Com-pensación de dicho Sector con fecha 17 de julio de 2011, y ra-tificada por la misma con fecha de 14 de noviembre de 2011con la incorporación de modificaciones no sustanciales recogi-das en el texto refundido del mismo.

Asimismo, certifico, que no obstante lo anterior, el men-cionado Proyecto de Reparcelación no ha trasladado a la fincade resultado la carga que pesa sobre dicho Sector respecto a laobligación que incumbe a los propietarios sobre la cesión gra-tuita de los terrenos necesarios para el cambio de trazado de lavía pecuaria denominada Camino de San Francisco (ASNU),así como la obligación de ejecutar las obras necesarias al men-cionado tramo de vía pecuaria de conformidad con lo estable-cido en el P.G.O.U.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presen-te, con el VºBº del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, con laindicación de que con este acto se pone fin a la vía administra-tiva, por lo que puede interponerse de forma optativa y no si-multánea, recurso potestativo de reposición, o recurso conten-ciosos-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partirdel día siguiente a la notificación de la presente certificación,ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo con sede enSevilla, en virtud del artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Gelves a 11 de junio de 2012.—El Alcalde-Presidente(Firma ilegible.).—El Secretario, Miguel Ángel Castilla Ibá-ñez.

253W-7847———

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Don Juan Manuel Valle Chacón, como Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesiónordinaria celebrada el día 14 de junio de 2012, adoptó por una-nimidad de sus miembros presentes, el acuerdo de contestarlas alegaciones presentadas y aprobar definitivamente elReglamento de Organización y Funcionamiento de los órganosde gobierno y administración del municipio de Los Palacios yVillafranca, procediéndose a la publicación del texto íntegrodel mismo. en el «Boletín Oficial» de la provincia para suentrada en vigor.

Lo que se hace público para general conocimiento, inser-tándose a continuación el texto de la Ordenanza:

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 19

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTODE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Título preliminarDisposiciones Generales.

Artículo 1.El Ilmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca en el

ejercicio de la potestad reglamentaria y la capacidad de auto-organización de las Corporaciones Locales reconocida por losartículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley11/1999, de 21 de abril y 57/2003, de 16 de diciembre), el artí-culo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por elque se aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, el artículo 4 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, y la Ley 5/2010, de 11 dejunio de Autonomía Local de Andalucía, acuerda la regula-ción, mediante el presente Reglamento, de la organización yrégimen de funcionamiento de los órganos de gobierno yadministración del Municipio de Los Palacios y Villafranca.

Artículo 2.1. Las prescripciones de este Reglamento, en cuanto que

establecen una organización municipal complementaria de laprevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, serán de aplicación preferente acualquier norma que no tenga carácter básico.

2. Los restantes preceptos de este Reglamento se aplicaránen defecto o en lo que no contradigan a la legislación estatal oautonómica en materia de Régimen Local.

3. Los Bandos de Alcaldía y las Ordenanzas Municipalesno podrán contener disposiciones organizativas o de funciona-miento que contradigan las del presente Reglamento, o decualquier otra norma de rango superior.

4. En ningún caso, las resoluciones administrativas decarácter particular podrán vulnerar lo establecido en una dis-posición de carácter general, cualquiera que fuere el órgano degobierno de que emanasen.

Artículo 3.1. El escudo heráldico de la ciudad será el que se esta-

blezca oportunamente mediante el pertinente expediente. 2. La bandera de la ciudad será el que se establezca opor-

tunamente mediante el pertinente expediente. 3. La bandera de la ciudad de Los Palacios y Villafranca

ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, per-manentemente, junto con la bandera de España, la del Consejode Europa y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía,situándose a la izquierda de la bandera del Consejo de Europa.

4. La bandera de la ciudad estará situada en lugar desta-cado en el Salón de Plenos, en los despachos oficiales delAlcalde, acompañando, en su caso, a las banderas oficiales deEspaña y de Andalucía.

5. En los actos públicos municipales, la bandera del muni-cipio estará presente junto a las banderas oficiales de España yde Andalucía.

Artículo 4.1. El Gobierno y la Administración Municipal corresponde

al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales,elegidos conforme a la legislación electoral.

2. Son órganos necesarios de la organización municipal:a) El Alcalde.b) Los Tenientes de Alcalde.c) El Pleno.d) La Junta de Gobierno Local.e) La Comisión Especial de Cuentas.3. Son órganos complementarios de los anteriores, Los

Concejales Delegados, Junta de Portavoces, las Comisiones

Informativas, las Especiales y cualesquiera otras que con finesespecíficos se constituyan, así como, los órganos desconcen-trados y descentralizados para la gestión de los servicios quepudieran crearse.

Título IEstatuto de los Miembros de la Corporación Municipal

Capítulo IAdquisición, Suspensión y Pérdida de la Condición de Miem-

bros de la Corporación MunicipalArtículo 5.— Adquisición miembro de la Corporación

municipal.1. La adquisición de la condición de miembro de la Corpo-

ración, la determinación del número de miembros que com-pondrán la misma, el procedimiento de elección, la duracióndel mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibili-dad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto, enla Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, 28noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.

2. Las candidaturas que se presenten para las eleccionesmunicipales deberán tener, en los términos del artículo 44 bisde la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Elec-toral General, una composición equilibrada de mujeres y hom-bres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos decada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta porciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior acinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercanaposible al equilibrio numérico.

3. Los Concejales electos deberán presentar la credencialante la Secretaría General y realizar la declaración sobre cau-sas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividadque les proporcione o pueda proporcionar ingresos económi-cos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimo-niales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.

Artículo 6.— Pérdida de la condición de miembro de laCorporación local.

El Concejal perderá su condición como tal por las siguien-tes causas:

a) Por decisión judicial firme, que anule la elección o pro-clamación.

b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada por deci-sión judicial firme.

c) Por extinción del mandato al expirar el plazo delmismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones sola-mente para la administración ordinaria hasta la toma de pose-sión de sus sucesores.

d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Plenode la Corporación.

e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condicionesestablecidos en la Legislación electoral.

Capítulo IIDerechos y deberes

Sección 1ªDerechos

Artículo 7.— Honores, prerrogativas y distinciones.1. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez

que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogati-vas y distinciones propios del mismo que se establezcan en lasLeyes estatales o de las Comunidades Autónomas y en las quelas desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto desus deberes y obligaciones inherentes en aquel.

2. Los miembros de la Corporación Local pueden optarpor la notificación por medios electrónicos como preferente,facilitando para ello la dirección de correo electrónico a lasque se enviarán todas las notificaciones que les afecten.

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

3. El Alcalde del Ayuntamiento de Los Palacios y Villa-franca recibirá el tratamiento de Señoría.

Artículo 8.— Asistencia y votación.1. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el

derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones delPleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que for-men parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberáncomunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Cor-poración.

2. Las ausencias de los miembros de la Corporación deltérmino municipal que sean superiores a ocho días deberáncomunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personal-mente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concre-tando la duración previsible de la ausencia.

Artículo 9.— Retribuciones.1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a per-

cibir las retribuciones, indemnizaciones y asistencias efectivasque sean precisas para el ejercicio digno y eficaz de sus fun-ciones, de acuerdo con las normas establecidas en el presenteReglamento y con las consignaciones que anualmente apruebeel Pleno del Ayuntamiento a través del Presupuesto Municipal.

2. Todos los Concejales tienen derecho a percibir indemni-zaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejerciciode su cargo en los términos recogidos en las Bases de Ejecu-ción del Presupuesto Municipal.

Artículo 10.— Fijación retribuciones.1. Para la fijación de las retribuciones de los Concejales se

tendrá en cuenta el régimen de su dedicación y la responsabili-dad que ostenten en la gestión municipal.

2. A estos efectos, la situación de los Concejales se clasi-fica en las tres categorías siguientes:

a) Dedicación exclusiva: Es aquella realizada por un Con-cejal que ejerce con tal carácter las funciones propias de sucargo, sin desarrollar otra actividad retribuida pública o pri-vada, en los términos establecidos en la legislación sobreincompatibilidades aplicables.

b) Dedicación parcial: Es aquélla en la que el Concejalrealiza otras ocupaciones, sin que éstas puedan ocasionardetrimento a su dedicación a la Corporación, y siempre quesean compatibles con el ejercicio de su función representativa.

En ambos casos, los miembros corporativos serán dadosde alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asu-miendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales quecorresponda, salvo si son funcionarios de otras administracio-nes o de instituciones dependientes de ellas en cuyo caso asu-mirá el pago de las cotizaciones de las mutualidades obligato-rias, incluidas las cuotas de clases pasivas.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miem-bro de la Corporación exigirá la dedicación preferente delmismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el restode dedicaciones serán marginales y en caso de ser remunera-das deberá obtener por parte del Pleno de una declaración for-mal de compatibilidad.

El acuerdo plenario que fije el régimen de dedicación parcialde los cargos municipales deberá contener el régimen de la dedi-cación necesaria para la percepción de las retribuciones fijadas.

El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo condedicación exclusiva o parcial habrá de ser aceptado expresa-mente por éste y será comunicado al Pleno del Ayuntamientoen la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Deberán publicarse íntegramente en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla y fijarse en el Tablón de Edictos dela Casa Consistorial los acuerdos plenarios referentes a retri-buciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial yrégimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones yasistencias, así como, los acuerdos del Alcalde determinandolos miembros de la misma que realizarán sus funciones enrégimen de dedicación exclusiva o parcial.

La percepción de retribuciones en régimen de dedicaciónexclusiva o parcial es incompatible con el devengo de indem-

nizaciones por razón de asistencia a las sesiones de los órga-nos colegiados municipales.

c) Mera asistencia a los órganos colegiados de la Corpora-ción de los que forme parte.

3. Los Concejales que se encuentren en situación de dedi-cación exclusiva o parcial, percibirán retribuciones por el ejer-cicio de sus funciones.

4. Los miembros de la Corporación que no gocen de dedi-cación exclusiva o parcial percibirán dietas por su concurren-cia efectiva a las sesiones que celebren los órganos colegiadosde la Corporación de los que formen parte en la cuantía quedetermine el Pleno.

Artículo 11.— Acceso a la información.1. Los Concejales tienen el derecho de obtener del Alcalde

o de la Junta de Gobierno Local el acceso a todos los antece-dentes, datos e informaciones que, obran en las dependenciasmunicipales, resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderáconcedida por silencio administrativo en caso de que elAlcalde o la Junta de Gobierno Local no adopten resolución oacuerdo denegatorio motivado en el término de cinco díasnaturales, a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

3. Si la petición es atendida, la información o documenta-ción solicitada se facilitará en el plazo máximo de un mes.

4. Este derecho sólo podrá ser limitado en los siguientescasos:

a).— Cuando el conocimiento o difusión de los documen-tos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional alhonor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagende las personas.

Los documentos que contengan datos personales de carác-ter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole quepudiera afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a laintimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagenno podrán ser públicamente consultados sin que medie con-sentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcu-rrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si la fechaes conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de lafecha de los documentos.

b).— Si se trata de materias relativas a la seguridad ciuda-dana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en lamisma.

c).— Si se trata de materias clasificadas en los términos dela Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/1979,de 7 de octubre, sobre secretos oficiales.

d).— En caso de tratarse de materias amparadas porsecreto estadístico o que incidan en el ámbito protegido por lalegislación que limita el acceso a los bancos de datos informá-ticos.

e).— Cuando se trate de antecedentes que se encuentranincorporados a un proceso judicial penal, mientras permanez-can bajo secreto sumarial.

5. En todo caso, la denegación de acceso a documentacióninformativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdomotivado.

6. No obstante, los servicios administrativos municipales olos funcionarios correspondientes estarán obligados a facilitarla información sin necesidad de que el Concejal acredite estarautorizado en los siguientes casos:

a).— Cuando se trate del acceso de los Concejales queostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a lainformación propia de las mismas.

b).— Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal a lainformación y documentación correspondiente a los asuntosque hayan de ser tratados por los órganos colegiados de queformen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adopta-dos por cualquier órgano municipal.

c).— Cuando se trate del acceso de los Concejales a lainformación o documentación del Ayuntamiento que sea delibre acceso para los ciudadanos.

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 21

Artículo 12.— Régimen de consulta de documentación.1. La consulta y el examen concreto de los expedientes,

libros y documentación se regirá por las normas siguientes:A) La consulta general de cualquier expediente o antece-

dentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo gene-ral o en la dependencia donde se encuentre, bien medianteentrega de los mismos o de copia al miembro de la Corpora-ción interesado para que pueda examinarlos en el despacho osalas reservadas a los miembros de la Corporación.

B) Si por alguna circunstancia no fuese posible facilitarla información o documentación requerida, dentro del plazoseñalado para resolver habrán de exponerse las causas o razo-nes que dan lugar a la imposibilidad; quedando el Alcaldeobligado a adoptar las medidas necesarias para remover losobstáculos que impidan el acceso a la información solicitada,tras lo cual lo comunicará al Concejal solicitante para hacerefectivo su derecho.

C) La solicitud de acceso a información o documenta-ción municipal se presentará por escrito en el Registro deEntrada de Documentos, cuyo responsable dará traslado inme-diato del escrito a la Secretaría General.

D) La Secretaría General anotará la solicitud de acceso ala información o documentación en un Libro Registro habili-tado a tal efecto y dará traslado inmediato a la Alcaldía para sutramitación.

E) El responsable de la unidad administrativa arbitrarálas medidas tendentes a la localización y recuperación de lainformación solicitada, informando de sus actuaciones a laAlcaldía.

F) La Alcaldía resolverá la petición de información, indi-cando el plazo mínimo y máximo para la consulta de la docu-mentación, el horario y la dependencia administrativa dondese encontrará puesta de manifiesto; así como la procedencia dela expedición de copias, en su caso.

G) Efectuada la consulta o vista de la documentaciónsolicitada y, en su caso, entregada las copias solicitadas, el res-ponsable del departamento administrativo extenderá diligenciaacreditativa de que se ha realizado la consulta, con la firma orecibí del concejal solicitante. De estas actuaciones se dejaráconstancia en el expediente consultado y se remitirá comuni-cación a la Secretaría General para su anotación en el LibroRegistro de peticiones de los Concejales y a la Alcaldía parasu conocimiento.

H) En caso de que la autorización deba entenderse con-cedida por silencio administrativo, el Concejal solicitante lopondrá en conocimiento del Jefe de la unidad administrativadonde presuntamente obre la documentación, quien lo comu-nicará inmediatamente a la Secretaría General a los efectos deque se constate la existencia o no de Resolución administrativaal respecto.

I) En este caso, el responsable de la unidad administra-tiva arbitrará las medidas tendentes a la satisfacción inmediatadel acceso a la información, pudiendo a tal efecto aplazardicho acceso el tiempo estrictamente indispensable para locali-zar la documentación solicitada.

J) Realizada la consulta, se practicarán las diligencias ycomunicaciones previstas en el apartado G) anterior.

K) En ningún caso los expedientes, libros o documenta-ción podrán salir de la Casa Consistorial, o de las correspon-dientes dependencias y oficinas locales.

L) La consulta de cualquier expediente o antecedentesdocumentales se realizará en día y horario hábil que, podrá serfijado por la resolución o acuerdo estimatorio de la petición.

M) Sólo se facilitará o permitirá la obtención de fotoco-pias o copias en los siguientes casos:

a).— Cuando se autorice expresamente por la Alcaldía.b).— Cuando las solicite el Concejal que ostente delega-

ciones o responsabilidades de gestión y se refieran a la infor-mación propia de las mismas.

c).— Cuando se trate de la documentación de los asuntosque hayan de ser tratados por órganos colegiados de los quelos Concejales formen parte, según el orden del día de lasesión convocada.

d).— Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adopta-dos por cualquier órgano municipal.

e).— Cuando se trate de información o documentación delibre acceso para los ciudadanos.

N) El examen de expedientes sometidos a sesión podráhacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de mani-fiesto a partir de la convocatoria.

O) En el supuesto de entrega de la documentación origi-nal, y a efectos del oportuno control administrativo, el Conce-jal que la retire deberá firmar un acuse de recibo y tendrá laobligación de devolver el expediente o documentación en untérmino máximo de veinticuatro horas, o antes, en función delas necesidades del trámite del expediente en cuestión.

2. Los miembros de la Corporación tienen el deber deguardar reserva en relación las informaciones que les facilitenpara hacer posible el desarrollo de su función, singularmentede las que han se servir de antecedentes para decisiones deadopción, así como, para evitar la reproducción de la docu-mentación que pueda serles facilitada en original o copia, parasu estudio.

Artículo 13.— Asistencia Jurídica.1. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a

aquellos Concejales que lo soliciten y contra quienes se ejer-zan acciones judiciales por actuaciones realizadas en el ejerci-cio de su cargo. La asistencia jurídica se prestará por el servi-cio jurídico municipal o en su defecto, por los letradoscontratados al efecto por la Corporación, sin que quepa la libreelección de letrado por el Concejal defendido.

En cualquier caso, para que la Corporación pueda asumirlos gastos de representación y defensa de sus miembros en unproceso penal, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido motivados por una inculpación quetenga su origen o causa directa en la intervención del miembrode la Corporación en una actuación administrativa o de otraíndole, realizada en el cumplimiento de las funciones atribui-das por las disposiciones aplicables a su actividad como talmiembro de la Corporación o en cumplimiento o desarrollo deacuerdos de los órganos de ésta.

b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo conabuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con losintereses particulares propios de los interesados o del grupopolítico o de otra índole al que pertenecen susceptibles de serdiscernidos de los intereses de la Corporación.

c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad crimi-nal por falta objetiva de participación o de conocimiento enlos hechos determinantes de la responsabilidad penal, lainexistencia de éstos o su carácter ilícito.

2. Sin perjuicio de lo anterior, no se facilitará asistenciajurídica cuando las acciones judiciales se interpongan entremiembros de la Corporación, salvo que se trate de accionesinterpuestas contra miembros del gobierno municipal ejer-ciente por el ejercicio directo de sus responsabilidades corpo-rativas, en cuyo caso el Ayuntamiento asumirá la defensa deéstos.

3. Asimismo, la Corporación Municipal responderá en lostérminos previstos en el Capítulo II del Título X de la Ley30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, de todos los hechos que impliquen a sus miembroscorporativos en el ejercicio de sus cargos públicos, siempreque no se declare la responsabilidad penal de aquellos.

Artículo 14.Además de los derechos recogidos en este Capítulo, los

miembros corporativos tendrán los derechos recogidos en latotalidad del presente Reglamento Orgánico.

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

Sección 2ªDeberes

Artículo 15.— Deberes y Responsabilidades.1. Los Concejales, una vez que tomen posesión de su

cargo, están obligados al cumplimiento estricto de los deberesy obligaciones inherentes a él, previstos legal y reglamentaria-mente, concretado su régimen en este Reglamento Orgánico.

2. Todos los Concejales tienen el deber de asistir a lassesiones del Pleno y de la aquellos otros órganos colegiadosde la Corporación de que formen parte, salvo causa justificadaque se lo impida, que deberán comunicar con la antelaciónnecesaria al Presidente.

3. La ausencia, sin justificación suficiente, a cuatro reunio-nes consecutivas o seis alternas en un periodo de un año, com-putado desde la fecha de constitución del Ayuntamiento, decualquiera de los órganos colegiados de que formen parte, darálugar a que por la Alcaldía, en cuanto Presidencia con carácternato de todos ellos, proceda a deducir las retribuciones o asis-tencias a las que tienen derecho, en las siguientes cuantías:

a) Si el Concejal sólo percibe asistencias, se le deducirá el10% de aquella cuya cuantía fuese mayor.

b) Si percibe retribuciones, el importe de la deducción serádel 10% de sus retribuciones brutas mensuales.

4. Salvo causa de fuerza mayor, con carácter previo a lacelebración de las sesiones de los órganos colegiados munici-pales de que formen parte, los Concejales deberán justificar suinasistencia, ante el Presidente de los mismos, bien personal-mente, bien a través del Portavoz de su Grupo Municipal.Igualmente podrá comunicarse dicha inasistencia al Secretariode la Corporación.

5. Esta previsión no será de aplicación a las sociedadesmunicipales ni organismos autónomos municipales que pudie-ran existir, que regularán estas cuestiones en sus respectivosEstatutos.

Artículo 16.1. Los Concejales deben comunicar por escrito a la Alcal-

día, bien personalmente, bien mediante el portavoz de suGrupo Político, cualquier ausencia del término municipalsuperior a ocho días que servirá de excusa por la inasistencia alos órganos colegiados de los que formen parte. En cualquiercaso, deberá concretarse la duración previsible de la ausencia.

2. Los miembros de la Corporación tienen el deber deguardar reserva en relación con cualquier información o docu-mentación que se les facilite para hacer posible el desarrollode su función; en especial la que haya de servir de antecedentepara decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción,y aquella que pueda afectar a la esfera individual de los intere-sados.

3. Deberán evitar asimismo, la reproducción de la docu-mentación que pueda serles facilitada, en original o en copia,para su estudio.

4. Los concejales están obligados a la observancia de esteReglamento, y a respetar el orden y la cortesía corporativa.Asimismo, tienen el deber de guardar la debida reserva enrelación con aquellas actuaciones e informaciones de las quetengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgaciónpudiere resultar dañosa para los intereses generales de la ciu-dad o de terceros, o implicar una conducta de utilización deinformación privilegiada, según la tipificación prevista en lalegislación penal.

5. Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de sucondición de corporativos para el ejercicio de cualquier activi-dad mercantil, industrial o profesional.

6. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad estable-cidas por la Ley, los miembros de las corporaciones localesdeberán abstenerse de participar en la deliberación, votación,decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra algunade las causas a que se refiere la legislación de procedimientoadministrativo y contratos de las administraciones públicas.

Artículo 17.— Régimen de Incompatibilidades.1. Los miembros de la Corporación deberán observar en

todo momento las normas sobre incompatibilidades recogidasen la legislación electoral y deberán poner de forma inmediataen conocimiento de la Corporación, a través de la Alcaldía,cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas.

2. Producida una supuesta causa de incompatibilidad, serásometida a la consideración del Pleno de forma inmediata paraque emita una declaración de compatibilidad o de incompati-bilidad.

3. Declarada la misma por el Pleno municipal, el concejalafectado deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes aaquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad,entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono dela situación que dé origen a la referida incompatibilidad.

4. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sinhaberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado harenunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse por elPleno la vacante correspondiente y poner el hecho en conoci-miento de la administración electoral a los efectos de que sesupla la vacante.

Artículo 18.— Registro de Intereses.1. Los Concejales formularán declaración sobre causas de

posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que lesproporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimo-niales y de la participación en sociedades de todo tipo, coninformación de las sociedades por ellas participadas y de lasliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y,en su caso, Sociedades.

2. A estos efectos, anualmente, dentro del plazo estable-cido legalmente para presentar las declaraciones tributariasque correspondan, se remitirá al Registro de Intereses copia dela última declaración tributaria correspondiente al Impuesto dela Renta de las Personas Físicas, Impuesto extraordinariosobre Patrimonio y, en su caso, sobre Sociedades.

3. Estas declaraciones se llevarán a cabo en las siguientescircunstancias:

A) antes de tomar posesión de su cargo.B) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del man-

dato. En este caso, el término para comunicar las variacionesserá de un mes a contar desde el día en que se hayan produ-cido.

C) Con ocasión del cese.D) Al final del mandato.4. Tales declaraciones se efectuarán en los modelos apro-

bados por el Pleno Municipal y deberán ir firmadas por el inte-resado y por el Secretario General en su calidad de fedatariopúblico.

5. Se inscribirán en los siguientes Registros de Intereses,cuya custodia y dirección corresponde al Secretario Generalde la Corporación:

a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidady actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingre-sos económicos, comprensiva de los siguientes extremos, seinscribirá en el Registro de Actividades:

— Las actividades profesionales por cuenta ajena, tanto enel sector público como privado.

— Las actividades mercantiles o industriales.— El ejercicio de profesiones liberales, con indicación del

número de colegiado, en su caso, del Colegio Profesionalcorrespondiente.

Todas ellas con especificación de su ámbito y carácter y delos empleos o cargos que se desempeñen, así como el nombreo razón social de las entidades públicas o empresas.

— Cualesquiera otros intereses o actividades privadas que,aún no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten oestén en relación con el ámbito de competencias de la Corpo-ración.

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— Aquellos supuestos de posible incompatibilidad apre-ciados por el declarante.

b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales seinscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales, que com-prenderá, al menos, los siguientes extremos:

— Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales queposean, tanto muebles como inmuebles, con identificación, ensu caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad, fechade adquisición y valoración económica en el caso de inmue-bles.

— Las cuentas y depósitos bancarios, con identificaciónde la clase, entidad financiera y saldos medios anuales a fecha31 de diciembre inmediatamente anterior a la declaración.

— Los valores o activos financieros negociables, conidentificación de los mismos, cuantía e identificación de laentidad emisora.

— Las participaciones societarias, con identificación delas mismas, número, cuantía, sociedad emisora y objeto socialde las sociedades de cualquier clase en las que tengan intere-ses el miembros corporativo, su cónyuge, sea cual sea el régi-men económico matrimonial o persona que conviva en aná-loga relación de afectividad e hijos dependientes y personastuteladas.

— Las sociedades participadas por aquellas otras que seanobjeto de declaración con señalamiento de sus respectivosobjetos sociales.

— Los vehículos automóviles de su propiedad, con indica-ción de la clase, marca, modelo, matrícula y año de matricula-ción.

— Aquellos otros bienes muebles de especial valor histó-rico o artístico, con identificación y descripción de los mis-mos.

4. El contenido de dichos Registros tendrán carácterpublico a excepción de los datos que hagan referencia a losbienes pertenecientes al patrimonio privado de los declarantes,rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro deintereses será preciso acreditar la condición legal de interesadolegítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica oestatal aplicable.

6. Las solicitudes de acceso al Registro se resolverán porel Presidente, excepto en los casos en que un Concejal selimite a solicitar copia o datos de su propia declaración, encuyo caso el Secretario General se los entregará directamente.

7. El acceso, una vez autorizado, se hará efectivo mediantela exhibición al interesado de fotocopia autentificada o expedi-ción de certificación relativa a los documentos concretos soli-citados.

8. Durante los dos años siguientes a la finalización de sumandato, a los miembros corporativos que hubieren ostentadoresponsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas delgobierno municipal, les serán de aplicación en el términomunicipal de Los Palacios y Villafranca las limitaciones alejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflic-tos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los AltosCargos de la Administración General del Estado.

9. Aquellos miembros corporativos que vean amenazadasu seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de susfamiliares, socios, empleados o personas con quienes tuvieranrelación económica o profesional podrán realizar la declara-ción de sus bienes y derechos patrimoniales ante el SecretarioGeneral de la Diputación Provincial o ante el órgano compe-tente de la Junta de Andalucía.

En este supuesto, aportarán al Secretario General delAyuntamiento mera certificación simple y sucinta, acreditativade haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas estáninscritas en el Registro Especial de Intereses de la Diputación

Provincial o Junta de Andalucía, que será expedida por el fun-cionario encargado del mismo.

A estos efectos la condición de amenazado deberá justifi-carse mediante la exhibición de la correspondiente denunciapor amenazas.

Artículo 19.— Responsabilidad por el ejercicio del cargo.1. Los miembros de la Corporación están sujetos a respon-

sabilidad civil y penal, por los actos y omisiones realizados enel ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán antelos Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por elprocedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos municipales losmiembros de la Corporación que los hubiesen votado favora-blemente.

3. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de susmiembros, cuando por dolo o culpa grave, hayan causadodaños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstoshubiesen sido indemnizados por aquélla.

Capítulo IIIDe los grupos políticos municipales

Artículo 20.— Grupos Políticos.1. Los concejales, a los solos efectos de su actuación cor-

porativa, se constituirán en Grupos Políticos Municipalescorrespondientes a la formación electoral por la que fueronelegidos.

2. El partido o lista que solo haya conseguido obtener larepresentación de un concejal, tendrá derecho a que éste seaconsiderado a todos los efectos como Grupo Municipal.

3. En ningún caso, podrán constituir Grupo separado con-cejales pertenecientes a la misma formación electoral por laque fueron elegidos.

4. Ningún concejal podrá pertenecer simultáneamente amás de un Grupo Político Municipal.

5. Durante el mandato de la Corporación, ningún concejalpodrá integrarse en un Grupo distinto de aquél en que lo hagainicialmente.

Artículo 21.— Constitución grupos municipales.1. Los concejales que en el plazo previsto en el artículo

siguiente, no se integren en el Grupo Municipal que se consti-tuya, atendiendo a la formación electoral por la que fueron ele-gidos, o que causen baja en el Grupo en el que inicialmente sehubiesen integrado, bien por voluntad propia, bien por serexpulsados de aquella formación electoral o del propio Grupo,tendrán la condición de concejales no adscritos.

2. Tanto si fuese uno como si fuesen varios, los concejalesque adopten esta decisión, pasando a la condición de no ads-critos, no podrán formar nuevo Grupo Municipal, permane-ciendo en la situación de concejales individuales, a los que seles denominará con sus nombres y apellidos.

3. Cuando la mayoría de los concejales de un GrupoMunicipal abandonen la formación política que presentó lacandidatura por la que concurrieron a las elecciones o seanexpulsados de la misma, serán los concejales que permanezcanen la referida formación política los legítimos integrantes dedicho Grupo Municipal a todos los efectos, cualquiera que seasu número. En cualquier caso, el Secretario General de la Cor-poración podrá dirigirse al representante legal de la formaciónpolítica que presentó la correspondiente candidatura a efectosde que notifique la acreditación de las circunstancias señala-das.

4. La baja definitiva de un concejal en la formación electo-ral en cuya lista concurrió a las elecciones, comportará la bajaen el Grupo Municipal si la denominación por siglas de éstecoincide con la empleada en la lista electoral.

A estos efectos, la baja definitiva se acreditará ante elAyuntamiento mediante certificación original expedida porel/los representante/s provincial/es, regional/es o estatal/es delpartido o formación electoral, de conformidad con la compe-tencia atribuida en los Estatutos correspondientes.

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5. Los derechos económicos y políticos de los miembrosno adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesencorrespondido de permanecer en el Grupo de procedencia, y seejercerán en la forma prevista en el presente ReglamentoOrgánico. Esta previsión no será de aplicación en el caso decandidaturas presentadas como coalición electoral, cuandoalguno de los partidos políticos que la integren decida abando-narla. En este caso, el partido que se separe de la coalicióntendrá derecho a constituir grupo municipal.

Artículo 22.1. Los grupos políticos municipales, se constituirán

mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por todos losintegrantes, que se presentará en la Secretaría General de laCorporación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a laconstitución del Ayuntamiento.

2. La no presentación de dicho escrito o la no firma delmismo por todos los integrantes de la formación electoral,salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, conlle-vará el pase del concejal o concejales en cuestión a la situa-ción de no adscrito.

Artículo 23.1. De la constitución de los Grupos Políticos Municipales

y de sus integrantes y portavoces se dará cuenta al Ayunta-miento Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinariaque celebre, tras la presentación de los correspondientes escri-tos.

2. Igualmente, el Alcalde dará cuenta al Pleno de las varia-ciones que se produjeron en la primera sesión ordinaria oextraordinaria que se celebre.

3. La constitución de los Grupos Municipales y designa-ción de portavoces y suplentes, así como sus variaciones ten-drán efecto desde la presentación de los escritos referidos conanterioridad.

Artículo 24.1. En el mismo escrito de constitución se hará constar la

designación de portavoz del Grupo Político Municipal,pudiendo designarse suplente, que sustituirá al portavoz titularen caso de ausencia o impedimento.

2. La designación de portavoz o del suplente puedevariarse a lo largo del mandato corporativo, mediante escritodirigido al Alcalde por la mayoría absoluta de los componen-tes de cada Grupo. En caso de grupos compuestos por dosconcejales, el cambio de portavoz deberá venir suscrito por losdos miembros del Grupo.

3. Si constituido un Grupo Político no consiguiera acuerdomayoritario para la designación de portavoz y suplente, el Pre-sidente de la Corporación establecerá un turno rotatorio quepermita la intervención periódica e igual de todos sus integran-tes.

4. Los Concejales no adscritos, al no poder formar GrupoMunicipal, aunque sean más de uno, no tendrán portavoz entresí y expresarán sus opiniones y criterios a título individual.

Artículo 25.1. Cuando para cubrir una baja se produzca la incorpora-

ción al Ayuntamiento de un concejal, dispondrá de un plazo decinco días hábiles, a partir de la sesión del Pleno en que asumaplenamente su cargo, para integrarse en el Grupo Municipal dela formación electoral por la que resultó elegido, lo cual acre-ditará mediante escrito firmado por él, dirigido a la Alcaldía ypresentado en la Secretaría General de la Corporación.

2. Si no se produce su integración en la forma prevista enel párrafo anterior, pasará a la condición de concejal no ads-crito, con los efectos previstos en el presente ReglamentoOrgánico y en la Legislación Básica sobre Régimen Local.

Artículo 26.— Dotación Económica.1. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupues-

tos anuales de la misma, podrá asignar a los Grupos Municipa-les una dotación económica que deberá contar con un compo-nente fijo, idéntico para todos los Grupos, y otro variable en

función del número de miembros de cada uno de ellos, dentrode los límites que, en su caso, se establezcan con caráctergeneral en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, ysin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de perso-nal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a laadquisición de bienes que puedan constituir activos fijos decarácter patrimonial.

2. Los Grupos Municipales deberán llevar una contabili-dad específica de la dotación a que se refiere el apartado ante-rior, que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación,siempre que éste lo pida.

3. Los Concejales no adscritos, al no poder constituirse enGrupos Municipales, no tendrán, en consecuencia, dotacióneconómica alguna por este concepto, teniendo derecho a lapercepción de las asistencias e indemnizaciones de conformi-dad con lo establecido en el presente reglamento orgánico y enla legislación básica de régimen local.

Artículo 27.— Composición Grupos Políticos.1. Los Grupos Políticos Municipales designarán mediante

escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en laSecretaría General, a aquellos de sus componentes que hayande integrarse en los órganos colegiados complementarios.

2. Esta designación deberá hacerse en el plazo de cincodías hábiles siguientes a la sesión del Ayuntamiento Pleno enla que se complete la doble circunstancia de dar cuenta de laconstitución de los Grupos Políticos Municipales y de crea-ción de órganos colegiados complementarios con definición denúmeros de puestos atribuidos a este Grupo.

3. La determinación por el Pleno Municipal del número depuestos atribuidos a cada Grupo en los órganos colegiadoscomplementarios, deberá hacerse asignando a cada GrupoPolítico tantos puestos de concejales como le correspondan,aplicando al total la proporción que cada uno tenga en elPleno.

Artículo 28.1. Cada Grupo Municipal podrá sustituir a los Concejales

a él pertenecientes en los órganos complementarios del Ayun-tamiento, mediante escrito dirigido a la Alcaldía por el Porta-voz del propio Grupo.

2. De estas sustituciones se dará cuenta al AyuntamientoPleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que cele-bre, surtiendo efecto desde la notificación del escrito citado enel apartado anterior.

3. La baja de un Concejal de un Grupo Municipal sin posi-bilidad de sustitución dará lugar a las oportunas rectificacionesde modo que se mantenga en todo momento, la proporcionali-dad de representación, a cuyo efecto el Ayuntamiento Plenodeberá determinar la recomposición numérica pertinente en laprimera sesión ordinaria que celebre, o en extraordinaria alefecto.

Artículo 29.— Dotación material de los Grupos Políticos.1. Los Grupos Políticos Municipales tienen derecho al uso

de las salas o locales de los que disponga el Ayuntamiento deconformidad con lo dispuesto en este artículo.

2. En la medida de las posibilidades funcionales de laorganización administrativa del Ayuntamiento, los diversosGrupos dispondrán en la sede del mismo, de un despacho olocal para reunirse de manera independiente y recibir visitasde ciudadanos, y el Presidente o la Concejalía responsable derégimen interior pondrá a su disposición una infraestructuramínima de medios materiales y personales.

3. A tal efecto se entenderá como sede del Ayuntamiento,preferentemente, el edificio Consistorial, si bien, en caso deinsuficiencia de espacio disponible, se podrá entender comosede cualesquiera otros despachos o locales cercanos a dichoedificio y habilitados para tal fin.

4. Los Grupos Políticos Municipales podrán hacer uso delocales de la Corporación para celebrar reuniones o sesionesde trabajo con asociaciones para la defensa de los interesescolectivos, generales o sectoriales de la población.

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5. En tal sentido, el Alcalde o la Concejalía responsable derégimen interior establecerán el régimen concreto de utiliza-ción de los locales por parte de los Grupos de la Corporación,teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y deacuerdo con los niveles de representación política de cada unode ellos.

6. Se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo consesiones del Pleno, de las Comisiones Informativas o de laJunta de Gobierno Local, dentro de las posibilidades de lasorganización y celebración de las sesiones de los distintosórganos del Ayuntamiento y con la autorización de la Alcaldíade acuerdo con el párrafo anterior.

7. La solicitud para la utilización de los locales y despa-chos por los Grupos Municipales habrá de hacerse ante laAlcaldía por el Portavoz del Grupo.

8. Los Concejales no adscritos al no poder constituirGrupo Municipal, quedarán excluidos de estos recursos mate-riales.

Artículo 30.— Retribuciones miembros Grupos Políticos.1. Cada grupo político tendrá sus concejales retribuidos

por el Ayuntamiento mediante asignaciones por asistenciaefectiva a sesiones plenarias, comisiones informativas, ydemás órganos colegiados a los que pertenezca.

Título IILa organización municipal

Capítulo IConstitución del Ayuntamiento pleno

Artículo 31.— Requisitos previos a la Constitución:1. Los Concejales electos presentarán en la Secretaría

General de la Corporación las credenciales acreditativas de sucondición.

2.— También deberán presentar en impreso que al efectoles facilitará la Secretaría General de la Corporación declara-ciones de actividades e incompatibilidades y de bienes patri-moniales.

3. El tercer día anterior al señalado por la legislación elec-toral para la sesión constitutiva del Ayuntamiento los Conceja-les cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto deaprobar el acta de la última sesión celebrada.

Artículo 32.— Convocatoria de la sesión de constitución.La convocatoria para la sesión de constitución del Ayunta-

miento se efectuará una vez realizadas las elecciones y procla-mados sus resultados por quien venga ejerciendo las funcionesde Alcalde, con dos días, al menos, de antelación a su celebra-ción.

Artículo 33.—Sesión constitutiva.La sesión constitutiva tendrá lugar el día señalado al

efecto en la Ley Electoral General. Su desarrollo se ajustará alos siguientes puntos:

A. Se constituirá una Mesa de edad integrada por los Con-cejales electos de mayor y menor edad presentes en el acto,actuando de Secretario el de la corporación municipal, quedará lectura al acta de proclamación efectuada por la JuntaElectoral. La Mesa de edad será presidida por el concejalelecto de mayor edad.

B. La Mesa comprobará las credenciales y las acreditacio-nes presentadas, y si concurre la mayoría absoluta de los Con-cejales electos, declarará abierta la sesión y les invitará a queexpongan si les afecta alguna causa de incompatibilidad sobre-venida con posterioridad a su proclamación. El Presidente dela Mesa dará cuenta de que los electos han cumplido la obliga-ción de presentar las declaraciones correspondientes y de quese encuentran a su disposición el inventario de bienes delAyuntamiento y de sus organismos autónomos, así como elacta de arqueo.

C. Los miembros de la Mesa procederán a prestar jura-mento o promesa de aceptación del cargo de Concejal, deacuerdo con la siguiente fórmula: Juro o prometo por mi con-

ciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargode Concejal del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca,con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitucióncomo norma fundamental del Estado.

D. A continuación serán llamados los restantes Concejaleselectos para que presten idéntico juramento o promesa, segúnorden reflejado en el acta remitida por la Junta Electoral deZona.

Capítulo II. Órganos unipersonales del municipio: El Alcalde, Tenientes

de Alcalde y Concejales DelegadosA) El AlcaldeArtículo 34.1. Una vez prestado el Juramento o promesa por cada uno

de los Concejales, el Presidente de la Mesa declarará consti-tuido el Ayuntamiento y se procederá a la elección de Alcalde.

2. La elección de Alcalde se llevará a cabo de acuerdo conlo establecido en la Ley Orgánica del Régimen ElectoralGeneral y las siguientes normas:

A. El Secretario General llamará a los Concejales pororden alfabético de la totalidad de la Corporación, a fin de quedepositen, en la urna preparada al efecto, el voto correspon-diente, en votación secreta.

B. La Mesa procederá al escrutinio leyendo su Presidenteen voz alta cada uno de los votos emitidos y, una vez reconta-dos y efectuado el cálculo, proclamará Alcalde electo a quienhaya obtenido la mayoría suficiente. Si ningún candidatohubiera obtenido mayoría absoluta proclamará a quien hayaencabezado la lista más votada.

Si en el interior del sobre hubiera más de una papeleta,dicho voto será nulo.

C. El Alcalde electo comparecerá seguidamente ante laMesa para aceptar el cargo y prestar Juramento o promesa conla misma fórmula antes establecida, referida al cargo deAlcalde.

Si no se hallare presente en la sesión de constitución, serárequerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ochohoras, igualmente ante el Pleno de la Corporación, con laadvertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, seestará a lo dispuesto en la Legislación electoral para los casode vacante en la Alcaldía.

A continuación el Alcalde pasará a presidir la sesión y loscomponentes de la Mesa se integrarán en sus sitios respecti-vos.

D. El Alcalde, dará la palabra a cada uno de los portavocesde los restantes grupos municipales, seguidamente procederá aintervenir cerrando la sesión una vez finalizada la misma.

Artículo 35.— Moción de censura.1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos,

por la mayoría absoluta del número legal de miembros de laCorporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía,pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresaconste en el escrito de proposición de la moción.

2. En el caso de que alguno de los proponentes de lamoción de censura formara o haya formado parte del grupopolítico municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura sepropone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se veráincrementada en el mismo número de concejales que seencuentren en tales circunstancias.

3. Este mismo supuesto será de aplicación cuando algunode los concejales proponentes de la moción haya dejado depertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal alque se adscribió al inicio de su mandato.

a. El escrito en el que se proponga la moción censuradeberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notarioo por el Secretario general de la Corporación y deberá presen-tarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretariogeneral comprobará que la moción de censura reúne los requi-

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sitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto lacorrespondiente diligencia acreditativa.

b. El documento así diligenciado se presentará en elRegistro General de la Corporación por cualquiera de los fir-mantes de la moción, quedando el Pleno automáticamenteconvocado para las doce horas del décimo día hábil siguienteal de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remi-tir notificación indicativa de tal circunstancia a todos losmiembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contardesde la presentación del documento en el Registro, a los efec-tos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y horade la misma.

c. El Pleno será presidido por una Mesa de edad, inte-grada por los concejales de mayor y menor edad de los presen-tes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuandocomo Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acredi-tará tal circunstancia.

d. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de cen-sura, constatando para poder seguir con su tramitación que enese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos enlos tres párrafos del apartado a, dando la palabra, en su caso,durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidatoa la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los gruposmunicipales, y a someter a votación la moción de censura.

4. Ningún concejal puede firmar durante su mandato másde una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán enconsideración aquellas mociones que no hubiesen sido trami-tadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) delapartado 1 de este artículo.

5. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá latramitación y votación de la moción de censura.

Articulo 36.— Cuestión de confianza.1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de con-

fianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquierade los siguientes asuntos:

a) El Presupuesto General Municipal.b) El Reglamento Orgánico Municipal.c) Las Ordenanzas Fiscales.d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los ins-

trumentos de planeamiento general de ámbito municipal.2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al

acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el númeroanterior deberá hacerse en escrito motivado y figurará expre-samente en el correspondiente punto del orden del día de lasesión plenaria extraordinaria, convocada exclusivamente aestos efectos por la Alcaldía.

3. Para la presentación por el Alcalde de la cuestión deconfianza será requisito previo que el acuerdo correspondientehaya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenidola mayoría necesaria para su aprobación.

4. Para la aprobación de los asuntos que hubieran moti-vado la cuestión de confianza se atenderá al quórum de vota-ción exigido en la legislación aplicable a cada uno de ellos. Lavotación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nomi-nal de llamamiento público.

5. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuvierael número necesario de votos favorables para la aprobación delacuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en fun-ciones hasta la toma de posesión del nuevo.

6. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesiónplenaria convocada automáticamente para las doce horas deldécimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al quese vinculase la cuestión de confianza. El Secretario Generaldeberá remitir notificación indicativa de esta convocatoria atodos los miembros de la Corporación en el plazo máximo deun día a los efectos de su asistencia a la sesión, especificandola fecha y hora de la misma.

7. Para la elección del nuevo Alcalde se atenderá a lasreglas generales, si bien el Alcalde cesante quedará excluidode la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando sulugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presenta-

ción de candidaturas a la Alcaldía como de designación auto-mática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votaday no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absolutadel número legal de concejales.

8. Cuando la cuestión de confianza se vincule a la aproba-ción definitiva o modificación definitiva de los presupuestosanuales, se entenderá otorgada la confianza de la Corporacióny aprobado el asunto si en el plazo de un mes desde que sevotara el rechazo de la cuestión de confianza no se presentauna moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, osi ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación depresentación de mociones de censura prevista en el artículo104º.2 de este Reglamento Orgánico.

9. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión deconfianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato,ni más de dos durante la duración total del mismo. No sepodrá plantear una cuestión de confianza en el último año demandato de cada Corporación Municipal.

10. No se podrá plantear una cuestión de confianza desdela presentación de una moción de censura hasta la votación deesta última.

11. Los concejales que votasen a favor de la aprobación deun asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de con-fianza no podrán firmar una moción de censura contra elAlcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazode seis meses, contado a partir de la fecha de votación delmismo.

12. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichosconcejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que sehubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que seasometido a votación en los mismos términos que en tal oca-sión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será conside-rado nulo.

Artículo 37.— Renuncia del Alcalde.1. El Alcalde podrá renunciar al cargo sin perder por ello

su condición de Concejal, sin embargo, la renuncia al cargo deConcejal lleva consigo la renuncia a la Alcaldía.

2. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, falleci-miento o Sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elec-ción de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos esta-blecidos en la Legislación electoral, dentro de los diez díassiguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, almomento del fallecimiento o la notificación de la Sentencia,según los casos.

Artículo 38.— Competencias del Alcalde.1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal

de Los Palacios y Villafranca, y ostenta la representación delAyuntamiento, de sus empresas mercantiles y de sus organis-mos autónomos.

2. Sus competencias son aquellas que le atribuya expresa-mente la normativa vigente, así como aquéllas otras que lalegislación general o sectorial atribuya al Ayuntamiento sinespecificar ningún órgano concreto del mismo.

3. En todo caso, ostenta las siguientes atribuciones: 1. Dirigir el Gobierno y la Administración municipal.2. Representar al Ayuntamiento.3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los

supuestos previstos en la Ley 7/1985, y en la Legislación elec-toral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca endisposición legal o reglamentaria, y decidir los empates convoto de calidad.

4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obrasmunicipales.

5. Dictar bandos.6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el

Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites desu competencia, concertar operaciones de crédito, con exclu-sión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto

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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto ysu importe acumulado dentro de cada ejercicio económico nosupere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesoreríaque le corresponderán cuando el importe acumulado de lasoperaciones vivas en cada momento no supere el 15% de losingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenarpagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dis-puesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con elPresupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar lasbases de las pruebas para la selección del personal y para losconcursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir lasretribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, yacordar su nombramiento y sanciones, incluida la separacióndel servicio de los funcionarios de la Corporación y el despidodel personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últi-mos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución seentenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la Dis-posición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento

de desarrollo del planeamiento general no expresamente atri-buidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestiónurbanística y de los proyectos de urbanización.

11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativasy la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competen-cia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, encaso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, eneste supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión quecelebre para su ratificación.

12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración delesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, encaso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo delos mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuentainmediata al Pleno.

14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad opor infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en loscasos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

15.— Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes delas Entidades locales las competencias como órgano de contra-tación respecto de los contratos de obras, de suministro, deservicios, de gestión de servicios públicos, los contratos admi-nistrativos especiales, y los contratos privados cuando suimporte no supere el 10 % de los recursos ordinarios del pre-supuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones deeuros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duraciónno sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumu-lado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indi-cado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto delprimer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentesde las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobrelos bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmueblesy derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valorno supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto niel importe de tres millones de euros, así como la enajenacióndel patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni lacuantía indicados.

16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicioscuando sea competente para su contratación o concesión yestén previstos en el Presupuesto.

17. La adquisición de bienes y derechos cuando su valorno supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni

los tres millones de euros, así como la enajenación del patri-monio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados enlos siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en elPresupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor his-tórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista enel Presupuesto.

18. El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyessectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta deGobierno Local.

19. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir losAcuerdos del Ayuntamiento.

20. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes yaquellas que la Legislación del Estado o de las ComunidadesAutónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órga-nos municipales.

Artículo 39.— Delegación de competencias.1. En los términos previstos en la legislación vigente, el

Alcalde podrá delegar el ejercicio de las atribuciones que tieneconferidas en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes deAlcalde o en cualquier Concejal, salvo las de convocar y presi-dir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local,decidir los empates con el voto de calidad, la concertación deoperaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal,la separación del servicio de los funcionarios y el despido delpersonal laboral, y las enunciadas en los números 1, 5, 10, 11,12 y 13 del artículo anterior, así como, revocar las delegacio-nes con plena libertad.

2. No obstante, podrá delegar en la Junta de GobiernoLocal el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apar-tado 10 del artículo anterior.

Artículo 40.— Resoluciones de Alcaldía.1. Las decisiones del Alcalde se materializarán formal-

mente mediante Decretos o Resoluciones de la Alcaldía queserán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimoen lo resuelto o decretado. El Secretario General de la Corpo-ración llevará, al efecto, un Libro de Resoluciones, que tendráel carácter de público, expidiendo las certificaciones delmismo que le fueren solicitadas.

Los actos de trámite adoptarán la forma de Decretos o Pro-videncias y no será obligatorio su registro.

Será remitida a las Administraciones del Estado y de laComunidad Autónoma copia o extracto de las resoluciones enla forma legalmente establecida.

Las copias y certificaciones de las resoluciones seránexpedidas por el Secretario de la Corporación en los términosestablecidos respecto a los acuerdos de los órganos colegiados.

2. Los referidos Decretos o Resoluciones se consignaránen papel timbrado especialmente designado al efecto por esteAyuntamiento, con vistas a su colección y encuadernación enel Libro correspondiente. Su ordenación se verificará deacuerdo con un criterio cronológico, siéndole de aplicación lasmismas normas establecidas en el presente Reglamento paralos Libros de Actas.

3. El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación en cadasesión ordinaria de Pleno de las resoluciones que hubiereadoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que losConcejales conozcan el desarrollo de la administración muni-cipal a los efectos del art. 22.2.a) de la Ley Reguladora de lasBases del Régimen Local.

4. El Alcalde podrá hacer públicas las recomendaciones oresoluciones que afecten a la población, por medio de Bandosque serán publicados en el tablón de anuncios de la Corpora-ción para información pública de los ciudadanos, y en loslugares de costumbre del Municipio, sin perjuicio de cuandofuere necesario hacerlo en los Boletines Oficiales que corres-ponda.

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

B) Los Tenientes de Alcalde.Artículo 41.1. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el

orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausenciao enfermedad, siendo libremente designados y revocados poréste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, nopudiendo exceder su número del de miembros de esta. ElDecreto de su nombramiento y de modificaciones de este serápublicado en el «Boletín Oficial» de la provincia dando cuentaal Pleno en la primera sesión que celebre.

2. En la medida en que ostenten además una delegacióngenérica, corresponde también a los Tenientes de Alcalde ejer-cer la dirección, coordinación y gestión de las materias propiasdel Área de actividad municipal en las atribuciones que elAlcalde les haya delegado.

3. Les corresponde además sustituir al Alcalde en actosconcretos cuando éste expresamente así lo disponga.

4. El nombramiento de Tenientes de Alcalde requerirá parasu eficacia la aceptación expresa del concejal destinatario, sibien se entenderá tácitamente aceptado si pasados tres díashábiles desde la notificación del nombramiento éste no pre-senta a la Alcaldía renuncia expresa del mismo.

Artículo 42.Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:a).— Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante

escrito.b).— Por revocación del nombramiento, realizado por el

Alcalde.c).— Por pérdida de la condición de Concejal o de miem-

bro de la Junta de Gobierno Local.Artículo 43.En los supuestos en que el Alcalde se ausente del término

municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferidola delegación o cuando por causas imprevistas le haya resul-tado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de susfunciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dandocuenta al resto de la Corporación.

C) Los Concejales-Delegados.Artículo 44.1. El Alcalde podrá delegar con carácter genérico en los

Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local elejercicio de las atribuciones propias que no se contemplancomo indelegables en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El acuerdo de delegación habrá de hacerse por Decretode la Alcaldía y establecerá el ámbito de la delegación, laspotestades que se delegan y las condiciones específicas delejercicio de la facultad delegada.

3. La delegación de atribuciones del Alcalde requerirá paraser eficaz su aceptación por parte del Concejal Delegado.

La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en eltérmino de tres días hábiles, contados desde la notificación dela delegación, el Concejal no presenta ante el Alcalde unarenuncia expresa a la misma.

4. Tanto el Decreto de la Delegación como el Decreto desu revocación serán comunicados por el Alcalde al Pleno en laprimera sesión ordinaria y publicados en el “«Boletín Oficial»de la provincia” a efectos de su conocimiento.

5. En las resoluciones administrativas que se adoptarenpor delegación, se hará constar expresamente esta circunstan-cia y se considerarán como dictadas por la Autoridad que lahaya conferido.

6. Las resoluciones administrativas dictadas en virtud dedelegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativaen los mismos casos y términos que corresponderían a laactuación del órgano delegante, con la salvedad prevista en elapartado c) del artículo siguiente.

Artículo 45.1. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conser-

vará las siguientes facultades en relación con la competenciadelegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de lacompetencia delegada y de los actos o disposiciones emanadosen virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de deci-siones de trascendencia, que será apreciada por el órgano titu-lar de la competencia.

c) La resolución de recursos en vía administrativa contraactos dictados por los órganos delegados en ejercicio de lascompetencias delegadas.

Artículo 46.1. El órgano delegante podrá, en cualquier momento,

modificar o revocar todas o parte de las atribuciones quehubiere delegado, bien con carácter permanente, bien puntual.

2. La revocación o modificación de las delegaciones habráde adoptarse con las mismas formalidades que las exigidaspara su otorgamiento.

3. Los Decretos del Alcalde en materia de delegaciones,sus modificaciones y revocaciones serán comunicados por elAlcalde al Pleno en la primera sesión ordinaria, se insertarándurante dos meses al menos, en el Tablón de Edictos de laCasa Consistorial y se publicarán en el «Boletín Oficial» de laprovincia para general conocimiento.

Artículo 47.En ningún caso, podrán delegarse las atribuciones que se

posean a su vez por delegación.Artículo 48.1. El Alcalde podrá hacer delegaciones especiales para

cometidos específicos en cualquier Concejal. Podrán referirse:a).— A un proyecto o asunto determinado. b).— A un servicio.c).— A un distrito o barrio.2. En ningún caso estas delegaciones comprenderán la

facultad de adoptar decisiones administrativas que afecten aterceros, que quedará reservada al Alcalde o Concejal condelegación genérica en la correspondiente área.

Artículo 49.Se pierde la condición de Concejal Delegado:a) Por renuncia expresa formalizada por escrito.b) Por revocación de la delegación.c) Por pérdida de la condición de miembro de la Corpora-

ción, en todo caso.Capítulo. III

Órganos Colegiados del Municipio: Ayuntamiento pleno,Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas y Junta

de PortavocesA) El Pleno.

Sección 1ªComposición y atribuciones

Artículo 50.El Pleno del Ayuntamiento estará integrado por todos los

Concejales y presidido por el Alcalde. Se constituye de confor-midad con lo dispuesto en la legislación electoral.

Artículo 51.1. Corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a

lo dispuesto en la legislación electoral, el ejercicio de las com-petencias que le atribuye la legislación vigente aplicable alrespecto.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno, las siguientesatribuciones:

1. El control y la fiscalización de los Órganos deGobierno.

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2. Los Acuerdos relativos a la participación en organiza-ciones supramunicipales; alteración del término municipal;creación o supresión de Municipios y de las Entidades deámbito inferior al Municipio; creación de órganos desconcen-trados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambiode nombre de este o de aquellas Entidades y la adopción omodificación de su bandera, enseña o escudo.

3. La aprobación inicial del planeamiento general y laaprobación que ponga fin a la tramitación municipal de losPlanes y demás instrumentos de ordenación previstos en laLegislación urbanística.

4. La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Orde-nanzas.

5. La determinación de los recursos propios de carácter tri-butario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; ladisposición de gastos en materia de su competencia y la apro-bación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto enel Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

6. La aprobación de las formas de gestión de los serviciosy de los expedientes de municipalización.

7. La aceptación de la delegación de competencias hechapor otras Administraciones Públicas.

8. El planteamiento de conflictos de competencias a otrasEntidades Locales y demás Administraciones Públicas.

9. La aprobación de la plantilla de personal y de la rela-ción de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retri-buciones complementarias fijas y periódicas de los funciona-rios y el número y régimen del personal eventual.

10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas yla defensa de la Corporación en materias de competencia ple-naria.

11. La declaración de lesividad de los actos del Ayunta-miento.

12. La alteración de la calificación jurídica de los bienesde dominio público.

13. La concertación de las operaciones de crédito cuyacuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico,exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importeacumulado de las operaciones vivas en cada momento supereel 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicioanterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

14. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuandosu importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presu-puesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, asícomo los contratos y concesiones plurianuales cuando su dura-ción sea superior a cuatro años y los plurianuales de menorduración cuando el importe acumulado de todas sus anualida-des supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordi-narios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso,cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

15. La aprobación de los proyectos de obras y servicioscuando sea competente para su contratación o concesión, ycuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valorsupere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, entodo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, asícomo las enajenaciones patrimoniales en los siguientessupuestos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes mue-bles que estén declarados de valor histórico o artístico, y noestén previstas en el Presupuesto.

b) Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen losmismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisicio-nes de bienes.

17. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno porexigir su aprobación una mayoría especial.

18. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Artículo 52.— Delegación competencias.1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de

sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Juntade Gobierno Local, con excepción de las enumeradas en el art.22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delega-ción, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desdeel día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

3. Estas reglas también serán de aplicación a las modifica-ciones posteriores de dicho acuerdo.

4. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de losasuntos a que la misma se refiera y las facultades concretasque se delegan, así como las condiciones específicas de ejerci-cio de las mismas.

5. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión finan-ciera podrán asimismo conferirse a través de las Bases de eje-cución del Presupuesto Municipal.

Sección 2ªRégimen de las sesiones

Subsección 1ªDisposiciones Generales

Artículo 53.El Ayuntamiento Pleno celebrará las sesiones en la Casa

Consistorial, salvo casos de fuerza mayor, que será apreciaday motivada por la Alcaldía en la convocatoria de la sesión, cir-cunstancia que además se hará constar en el Acta de la misma.

Artículo 54.El Ayuntamiento dará adecuada publicidad y difusión a las

sesiones plenarias.Artículo 55.Las sesiones plenarias serán públicas. Sin embargo, por

acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación, podrán serdeclarados secretos el debate y la votación de aquellos asuntosque puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanosa que se refiere el art. 18.1 de la Constitución Española.

Artículo 56.1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en

éstas. Tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o des-agrado, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a laexpulsión de la sala de toda aquella persona que por cualquiercausa impida el normal desarrollo de la sesión, pudiendoincluso llegar a celebrarse sin presencia del público.

2. Una vez levantada la sesión, la Corporación estableceráun turno de consultas por el público asistente sobre temas con-cretos de interés municipal, de conformidad con lo dispuestoen la normativa sobre participación ciudadana.

Artículo 57.1. Las sesiones se celebrarán en el lugar, día y hora a las

que se convoquen.2. Las sesiones comenzarán a la hora en que estuvieren

convocadas, si bien por razones de cortesía la Presidenciapodrá demorar su comienzo un máximo de quince minutospara que se incorporen los Concejales.

3. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia deun tercio del número legal de miembros del mismo, que nuncapodrá ser inferior a tres. Si el tercio matemático fuera cifrafraccionaria se redondeará por exceso.

Este quórum deberá mantenerse toda la sesión. En todocaso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretariode la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

4. Si en primera convocatoria no se alcanzase el quórumnecesario para la constitución de acuerdo con lo dispuesto enel apartado segundo anterior, se entenderá convocada la sesiónautomáticamente a la misma hora dos días después. Si tam-poco se alcanzase el quórum requerido, la Presidencia dejará

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sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asun-tos comprensivos del orden del día para la próxima sesiónordinaria o extraordinaria que se celebre. Si lo que se produ-jere es la falta de quórum para tratar determinados asuntos, lapresidencia adoptara igual decisión que en supuesto anterior.

Subsección 2ªClases de sesiones

Artículo 58.Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordina-

rias y extraordinarias urgente.Artículo 59.1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una

vez al mes, salvo que por acuerdo del propio Pleno se esta-blezca otra cosa.

2. El Pleno celebrará sesión ordinaria, al menos, con laperiodicidad y horario que acuerde, a propuesta de la Alcaldía,en la sesión extraordinaria de carácter organizativo que habráde convocarse en el plazo de treinta días siguientes al de lasesión constitutiva de la Corporación.

3. El Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los Por-tavoces de los Grupos Políticos, podrá, por causa justificada,adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en elsupuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendidoen el mes correspondiente.

Artículo 60.1. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el

Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud dela cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de laCorporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más detres al año, computado desde la fecha de constitución de laCorporación.

2. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que serazone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personal-mente por todos los que la suscriben, y acompañando las pro-puestas de acuerdo, precedidas de su exposición de motivos,de forma individualizada. En este último caso, la sesiónextraordinaria solicitada deberá convocarse por el Alcaldedentro de los cuatro días hábiles siguientes a su petición a tra-vés del Registro de General, y la celebración de la misma nopodrá demorarse por más de quince días hábiles desde quefuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al ordendel día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con másasuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de laconvocatoria.

3. Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario soli-citado por el número de Concejales indicado dentro del plazoseñalado, quedará automáticamente convocado para el décimodía hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las12.00 horas, lo que será notificado por el Secretario General atodos los miembros de la Corporación al día siguiente al de lafinalización del plazo citado anteriormente. En ausencia delAlcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, el Plenoquedará válidamente constituido siempre que concurra almenos un tercio del número legal de miembros del mismo, encuyo caso, será presidido por el miembro de la Corporación demayor edad entre los presentes.

4. En las sesiones de carácter extraordinario no cabe tratarotras cuestiones que las que motiven la celebración, por lo queel orden del día no incluirá los turnos de urgencias, ni de rue-gos y preguntas propios de las sesiones ordinarias.

Artículo 61.1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas

por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratarno permita convocar la sesión extraordinaria con la antelaciónmínima de dos días hábiles.

2. En este caso, debe incluirse como primer punto delorden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

3. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, mediantemayoría simple, la presidencia levantará acto seguido la

sesión, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptadossin esta ratificación.

Subsección 3ªConvocatoria y orden del día.

Artículo 62.1. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del

Pleno.2. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de

ser motivada.3. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con

dos días hábiles de antelación, computados sin contar ni el dela convocatoria ni el de celebración de la sesión; salvo las decarácter extraordinario y urgente.

4. Las notificaciones incluirán el orden del día compren-sivo de los asuntos de la convocatoria que se hayan de tratar yse realizarán en la Sede de cada Grupo municipal correspon-diente, entregándose al Portavoz del mismo o, en su caso, alConcejal o funcionario del Grupo que se hallare presente, acuyo efecto se recabará de los Grupos Políticos designación dedicha oficina como domicilio a efectos de notificaciones.

Aquellos Concejales que deseen recibir la notificación enotro domicilio distinto del anterior deberán comunicarlo porescrito a la Secretaría General.

5. El Secretario General del Pleno podrá enviar las convo-catorias, con el acta de la sesión anterior, utilizando mediostecnológicos de transmisión a las direcciones que al efectohayan facilitado los miembros de la Corporación o a la de losgrupos políticos en que se integren.

6. El Secretario General exigirá a los Grupos Municipalesla constancia de haber recibido el orden del día, con indicacióndel día y, en su caso, de la hora.

7. En la convocatoria se establecerá si, a falta de quórum oinasistencia del Alcalde o del Secretario, ha de celebrarsesegunda convocatoria, en cuyo caso ésta se realizará necesa-riamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

8. La convocatoria de la sesión y del orden del día seexpondrá en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y seenviará, además, a todos los medios de comunicación socialdel municipio, y a las personas, instituciones o servicios quese determinen.

Artículo 63.1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordi-

naria, dará lugar a la apertura del correspondiente expedientepor el Secretario General, en el que deberá constar:

a) La relación de expedientes dictaminados por las Comi-siones Informativas y de aquellos conclusos con posterioridad,que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.

b) La fijación del orden del día por el Alcalde, plasmadoen el Decreto de convocatoria.

c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miem-bros de la Corporación con constancia de su recibo.

d) Copia del anuncio en el Tablón de Edictos de la CasaConsistorial.

e) En su caso, Borrador del Acta o Actas de las sesionesanteriores.

Artículo 64.La convocatoria con carácter urgente de las sesiones

extraordinarias deberá realizarse con la antelación mínima quepermita la entrega de la notificación.

Artículo 65.1. El orden del día de las sesiones será fijado por el

Alcalde, asistido por el Secretario.La convocatoria de cada sesión incluirá el borrador del

acta de la sesión anterior que deba ser aprobada. En el ordendel día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el puntode Ruegos y Preguntas.

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2. Los expedientes que hayan de resolverse en el Plenodeberán estar concluidos y entregados en Secretaría con sufi-ciente antelación de la convocatoria de la sesión.

3. Sólo podrán incluirse en el orden del día aquellos asun-tos que hayan sido previamente dictaminados favorablementepor las Comisiones Informativas correspondientes por estarconclusos, salvo las propuestas presentadas por los grupospolíticos.

4. No obstante, el Alcalde podrá incluir por motivos deurgencia debidamente motivados en el turno de proposicionesaquellos expedientes conclusos con posterioridad a la celebra-ción de las Comisiones Informativas.

5. El Secretario rechazará la inclusión en el orden del díade los asuntos que no estuvieren tramitados con inclusión delos informes preceptivos en su caso, salvo orden expresa delAlcalde de inclusión en el orden del día, en cuyo caso, las res-ponsabilidades en que pudiera incurrirse serán exclusivamentede quienes adoptaren el acuerdo.

6. El orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno ten-drá la siguiente estructura:

— I. Parte resolutiva.1°. Aprobación del acta o actas de sesiones anteriores.2°. Dictámenes de las Comisiones Informativas.3°. Proposiciones de la Alcaldía-Presidencia.4º. Proposiciones de los Grupos Políticos Municipales.5º. Mociones de urgencia.— II. Control de los Órganos de Gobierno de la Corpora-

ción.6°. Dación de cuenta de los Decretos de la Alcaldía y

acuerdos de la Junta de Gobierno Local.7°. Ruegos y preguntas.Artículo 66.1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el

orden del día que debe de servir al debate y, en su caso, vota-ción, deberá figurar para su examen y reproducción a disposi-ción de los Concejales desde el mismo día de la convocatoriaen la Secretaría del Ayuntamiento, de la que no podránextraerse los expedientes ni los documentos.

2. El horario para examen de expedientes será de 9 a 2. Noobstante, aquél podrá ser ampliado por la Alcaldía cuando elnúmero o la importancia de los asuntos así lo requieran. Dichaampliación será puesta en conocimiento de los señores Conce-jales y de la Secretaría General.

3. Del examen de los expedientes se extenderá diligenciapor el personal de la Secretaría General.

4. Únicamente los Concejales tendrán acceso a la docu-mentación que integre el orden del día de la sesión de unórgano colegiado.

Subsección 4ªDe la celebración de las sesiones.

Artículo 67.1. Corresponde al Alcalde o a quien legalmente le susti-

tuya la Presidencia de las sesiones plenarias.2. A las mismas asistirán el Secretario General y el Inter-

ventor de Fondos del Ayuntamiento, o funcionarios que legal-mente les sustituyan, a los efectos de dar fe pública y asesora-miento legal a la Corporación en el ámbito de sus funcionesrespectivas.

3. El Presidente abrirá la sesión con la fórmula "se abre lasesión" y la cerrará con la de "se levanta la sesión". No tendrávalor ningún acuerdo adoptado antes o después, respectiva-mente, de pronunciadas las referidas fórmulas.

Artículo 68.1. Los Concejales se sentarán en el Salón de Sesiones del

Pleno por Grupos Municipales, y éstos, a su vez, por ordensegún el número de Concejales que lo integren. En caso deigualdad, tendrá la preferencia el Grupo que hubiere obtenidomayor número de votos.

2. El orden de colocación de los Concejales y Grupos sedeterminará por el Alcalde-Presidente, oído los Portavoces.

Artículo 69.1. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de

acto procurando terminar el mismo día de su comienzo.2. Durante el transcurso de la sesión el Alcalde podrá acor-

dar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir delibe-raciones de los Grupos municipales sobre la cuestión debatidao para descanso de los debates. Las interrupciones no seránsuperiores a veinte minutos, salvo que se considerase oportunasu ampliación

3. Llegadas las doce de la noche sin que hubiera concluidoel orden del día de las sesiones del Pleno o antes, si lo consi-dera conveniente el Alcalde, éste, y una vez oídos los Portavo-ces de los Grupos políticos municipales, podrá optar entre darpor terminada la sesión o suspenderla para su continuación enotra fecha.

4. Las sesiones suspendidas por haber finalizado el día enque se celebren, se reanudarán el primer día hábil siguiente, ala hora que determine la Presidencia, salvo causa justificadaque lo impida.

5. Cuando por causa justificada que lo impida no puedareanudarse la sesión el primer día hábil siguiente, la Presiden-cia, dentro de los dos días siguientes también hábiles, determi-nará el día y hora en que deba tener lugar.

6. Todas las incidencias a que se refieren los párrafos ante-riores se harán constar en Acta, con indicación del día y de lahora en que se suspende la sesión y del día y de la hora en quese prosigue.

7. En cualquier caso, la sesión interrumpida o no, se consi-derará como única.

8. En el supuesto de que la sesión fuera suspendida por laPresidencia por cualquier otro motivo, la reanudación debeproducirse dentro de las tres horas siguientes o cuando seacuerde por unanimidad de los portavoces. En este caso, seconsiderará asimismo realizada en unidad de acto.

9. De no poderse reanudar la sesión dentro de las treshoras siguientes, la Corporación quedará automáticamenteconvocada para reunirse dos días después, en lugar y horaseñalados para la sesión interrumpida.

10. En todo caso, la terminación o suspensión no podráninterrumpir la deliberación y votación de un asunto.

Artículo 70.1. Los miembros de la Corporación que por causa justifi-

cada no puedan concurrir a una sesión habrán de comunicarlopreviamente al Alcalde, personalmente o a través del Portavozdel Grupo al que pertenezcan.

2. Los Concejales necesitarán permiso del Presidente paraausentarse y volver al salón de sesiones.

3. A efectos de la votación correspondiente, se consideraráque se abstienen los miembros de la Corporación que sehubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada ladeliberación de un asunto y no estuviesen presentes en elmomento de la votación. En el supuesto de que se hubiesenreintegrado al salón de sesiones antes de la votación, podrán,desde luego, tomar parte en la misma.

Artículo 71.1. Corresponde al Presidente de la sesión asegurar la

buena marcha de la misma y acordar, en su caso, las interrup-ciones que estime convenientes, dirigir los debates, mantenerel orden de los mismos y señalar los tiempos de intervención,en los términos establecidos en el presente Reglamento Orgá-nico.

2. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra previaautorización del Presidente, y en sus intervenciones se dirigi-rán preferentemente a la Corporación y no a un miembro omiembros de la misma.

3. Una vez en uso de la palabra no podrán ser interrumpi-dos por otros miembros corporativos, salvo por el Presidente de

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la sesión para advertirles que se ha agotado el tiempo, parareconducirlos a la cuestión debatida, para llamarlos al orden, opara retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurridoel tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.

4. Los turnos de palabra no serán cedibles. Dichos turnosde palabra serán renunciables.

Artículo 72.— Suplencia. 1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presi-

dente del Pleno, si el Alcalde no hubiera delegado la presiden-cia, será sustituido por un Teniente de Alcalde, atendiendo alorden de su nombramiento.

2. Si la Presidencia estuviera delegada, la suplencia seajustará a los términos previstos en la delegación.

3. La suplencia se producirá sin necesidad de un actodeclarativo expreso al respecto, debiéndose dar cuenta alPleno de esta circunstancia.

Subsección 5ªDesarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 73.1. Abierta la sesión se someterá a aprobación, en primer

lugar, el borrador del acta de la sesión anterior, que constituiráun punto del orden del día, salvo que por causas especiales nohubiese sido confeccionado.

2. Cuando alguno de los miembros de la Corporación quetomaron parte en la adopción de acuerdos estimare que deter-minado punto del borrador del acta ofrece en su expresióndudas respecto de lo tratado o resuelto en la sesión anterior,podrá solicitar del Alcalde que se aclare con exactitud, deba-tiéndose y rectificándose como proceda. Sólo cabrá subsanarlos meros errores materiales y de hecho, procediéndose a suanotación al margen del borrador, sin que pueda modificarse,en ningún caso, el fondo de los acuerdos adoptados.

3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de lasesión anterior se consignarán las observaciones y rectificacio-nes realizadas de acuerdo con el anterior apartado.

Artículo 74.Cada vez que proceda la renovación de la Corporación

Municipal los miembros de la misma deberán celebrar sesiónextraordinaria al solo y único efecto de la aprobación del actade la última sesión celebrada con anterioridad al cese.

Artículo 75.No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en

el orden del día, a menos que, siendo la sesión ordinaria, fueredeclarado de urgencia con el voto favorable de la mayoría delos miembros presentes de la Corporación Municipal, sin per-juicio de que previamente a dicha declaración pueda oírse elparecer del Secretario o, en su caso, del Interventor sobre lalegalidad del acuerdo.

Artículo 76.1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en

que estuviesen relacionados en el orden del día.2. El Alcalde, antes de la aprobación del acta de la sesión

anterior, puede alterar el orden de los expedientes o retirar unasunto del orden del día, pudiendo hacerlo también con poste-rioridad, si su aprobación exigiera una mayoría especial y éstano pudiera obtenerse en el momento de iniciarse el punto

3. Cualquier Concejal podrá pedir, antes de iniciarse eldebate o durante éste, la retirada de algún expediente incluidoen el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismodocumentos o informes y también que el expediente quedesobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguientesesión. En ambos casos, la petición será votada antes de proce-der a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría sim-ple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la pro-puesta de acuerdo.

Artículo 77.1. La consideración de cada punto incluido en el orden del

día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el

Secretario General, del dictamen formulado por la ComisiónInformativa correspondiente, o, si se trata de un asuntourgente, no dictaminado por la misma, de la propuesta que sesomete al Pleno. A solicitud de cualquier Grupo deberá darselectura íntegra a aquellas partes del expediente que se consi-dere conveniente para mejor comprensión.

2. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto sesometerá directamente a votación.

3. En el caso de que se promueva debate, los asuntos seránprimero discutidos y después votados.

4. Antes del inicio de la sesión, el Presidente podrá reduciro ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razóna la importancia o trascendencia del asunto, a cuyo efecto oiráa los portavoces de los Grupos Municipales.

Artículo 78.1. Abierto el debate, se iniciará con una exposición y justi-

ficación de la propuesta a cargo del Concejal-Delegado que lahubiese firmado o a cargo de alguno de los Concejales inte-grantes de la Comisión Informativa que la hubiese dictami-nado.

2. En caso de proposiciones o mociones, la exposición seefectuará por alguno de los miembros de la Corporación quelas hubiesen suscrito.

3. La ponencia no consumirá un tiempo de exposiciónsuperior a siete minutos.

Artículo 79.1. A continuación, cada uno de los Grupos que así lo soli-

cite consumirá un primer turno de intervención que no podráexceder de siete minutos.

2. El orden de intervención de los Grupos en este turnoserá inverso al número de Concejales que los integran.

Artículo 80.1. Si algún Grupo así lo solicitase se procederá a un

segundo turno, en el cual los Grupos, por el mismo orden quese ha indicado en el artículo anterior, podrán volver a haceruso de la palabra para fijar su posición y explicar su voto.

2. Las intervenciones de este segundo turno no podrántener una duración superior a cinco minutos.

Artículo 81.Cuando, en el desarrollo del debate, se hicieran alusiones

sobre la persona o conducta de un miembro de la Corporación,éste podrá solicitar del Presidente que se le conceda el uso dela palabra por tiempo no superior a tres minutos para, sinentrar en el fondo del asunto en debate, contestar estrictamentea las alusiones realizadas, sin opción a réplica.

Artículo 82.1. El Alcalde podrá considerar suficientemente discutido

un asunto tras haberse consumido dos turnos de intervenciónde los Portavoces o de quienes como tales actúen.

Artículo 83.— Posibilidad de llamamiento al orden.1. El Presidente podrá llamar al orden a los miembros de

la Corporación, que:A. Falten de alguna manera al decoro de la Corporación o

de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquierotra persona o entidad. La presidencia ponderará adecuada-mente la situación de tal forma que tampoco se atente contra lalibertad de expresión de los Concejales.

B. Usen de la palabra sin la venia de la Presidencia, oefectúen interrupciones improcedentes del orden de los deba-tes.

C. Prosigan en el uso de la palabra una vez que la Presi-dencia se lo haya retirado.

2. El Concejal a quien la Presidencia haya llamado la aten-ción deberá cesar en su actitud y justificarse. Si no atendiese elprimer requerimiento, la Presidencia le hará un segundo y untercero.

Viernes 13 de julio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 33

3. Desatendida la tercera llamada al orden, la Presidenciale requerirá para que abandone la sesión y adoptará las medi-das, que en su caso, procedan para la efectividad de lo deci-dido.

Artículo 84.— Planteamiento de cuestión de orden.1. Los Portavoces podrán solicitar la palabra en cualquier

momento para plantear una cuestión de orden, entendida estacomo la vulneración de las normas contenidas en el presenteReglamento Orgánico. A estos efectos, deberá citar el artículo/s cuya aplicación reclamen.

2. No cabrá por este motivo debate alguno y la resolución,que será inmediatamente ejecutiva, corresponderá a la Presi-dencia.

Artículo 85.1. Los Concejales no podrán participar en la deliberación,

votación, decisión y ejecución de los asuntos cuando concurraalguna de las causas de abstención previstas en ley.

2. En estos casos, el interesado deberá abandonar el salónde sesiones mientras se discute y vota el asunto, salvo cuandose trate de debatir su actuación como corporativo o de mocio-nes de censura contra el Alcalde, casos en que el afectado ten-drá derecho a permanecer y defenderse.

3. La actuación de los miembros en que concurran talesmotivos implicará, cuando haya sido determinante, la invali-dez de los actos en que hayan intervenido.

Artículo 86.1. A los efectos de definir el carácter de las intervenciones

de los miembros corporativos, se utilizará la siguiente termi-nología:

a).— Se entenderá por dictamen la propuesta sometida alPleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informa-tiva correspondiente. Contiene una parte expositiva y unacuerdo a adoptar.

b).— Se entenderá por enmienda las propuestas de modifi-cación de un dictamen o proposición presentada en el registrogeneral por cualquier miembro de la corporación medianteescrito dirigido al Alcalde-Presidente y suscrito por el Porta-voz del grupo o Concejal no adscrito con al menos veinticua-tro horas de antelación a la hora de en que se hubiere convo-cado el Pleno de la que se dará traslado inmediato alConcejal-Delegado firmante de la propuesta de acuerdo.

2. La enmienda será «de supresión» cuando se dirija a eli-minar de la propuesta de acuerdo o texto inicial de la Proposi-ción, alguno de los puntos o aspectos parciales de la misma.

3. La enmienda será «de modificación», cuando pretendatransformar o alterar alguno o algunos de los puntos de laspropuestas de acuerdo o del texto inicial de la Proposición.

4. La enmienda será «de adición», cuando respetando ínte-gramente el texto de la propuesta de acuerdo o del texto inicialde la Proposición se dirija a su mejora y ampliación.

5. No caben «enmiendas de sustitución», entendidas comoaquellas por las que una propuesta es totalmente sustituida porotra.

6. No podrán introducirse enmiendas que modifiquen sus-tancialmente una propuesta de acuerdo cuando las mismasrequiriesen informe preceptivo previo de la Secretaría Generalo de la Intervención, salvo que las mismas no incidan en elinforme ya emitido, o no se introduzca una nueva cuestión querequiera dicho informe.

7. Únicamente se admitirán enmiendas «in voce» en elseno de la sesión plenaria cuando tengan por finalidad subsa-nar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas osimples omisiones.

8. En la defensa de las enmiendas podrán intervenir por unmáximo de tres minutos, sin ulterior debate, el concejal que lahubiese presentado, cada uno de los Grupos Municipales oconcejales no adscritos y finalizando el concejal ponente delacuerdo.

9. En el caso de que las enmiendas fueran aprobadas seincluirán en el Dictamen o Proposición y si fueran rechazadas,se someterá a votación, previo debate en su caso, el Dictameno la Proposición inicial.

Artículo 87.1. Únicamente los Grupos Políticos Municipales podrán

presentar a la Presidencia de las Comisiones Informativas"propuestas", de carácter político o institucional, para que seandictaminadas con carácter previo a su posible inclusión en elorden del día de la sesión plenaria correspondiente, comomáximo uno por Grupo.

A estos efectos, dichos escritos deberán ser presentados enel Registro General de Documentos del Ayuntamiento, almenos antes de las 12:00 horas del día inmediatamente ante-rior al de la convocatoria, siempre que estuvieran abiertas alpúblico las oficinas administrativas, para lo que el Registrohará constar la hora de presentación en todos los ejemplaresdel documento.

2. La Presidencia de la Comisión Informativa a la quecorresponda el Dictamen por razón de la materia no incluirá lapropuesta de acuerdo en el orden del día de la sesión cuandoesta verse sobre asuntos que claramente no se correspondan deforma estricta con el interés municipal, no incorporen unaparte dispositiva que concrete los acuerdos a dictaminar, fue-ran repetición de asuntos ya dictaminados o sobre los que elPleno Municipal ya se hubiera pronunciado.

Artículo 88.1. Celebradas las sesiones de las Comisiones Informativas

Permanentes los Grupos Municipales podrán presentar a laAlcaldía, mediante su Portavoz, un máximo de una «Proposi-ción» por sesión para su toma en consideración por el PlenoMunicipal. Para ello será necesario que se presente por escritoen el Registro General de Documentos con suficiente antela-ción a la convocatoria de la sesión plenaria por la Alcaldía. Lamisma facultad corresponde al Alcalde.

2. Dicho escrito contendrá una parte expositiva y una partedispositiva que concrete los acuerdos a adoptar y deberá justi-ficar la urgencia que concurre en la necesidad de adoptar elacuerdo. En caso de no apreciarse, o cuando dicho acuerdorequiera el informe preceptivo del Secretario General o delInterventor de Fondos, por la Alcaldía se pospondrá dichoasunto para la siguiente sesión de la Comisión InformativaPermanente que corresponda por razón de la materia.

3. A los efectos de inclusión de las Proposiciones en elorden del día de la sesión plenaria, se estará a lo dispuesto enel apartado segundo del artículo anterior.

4. El Pleno no podrá entrar a debatir ni votar las proposi-ciones sin que previamente se ratifique individualizadamente ymediante mayoría simple su inclusión en el orden del día de lasesión.

Artículo 89.1. Los Grupos Municipales podrán presentar «Mociones»

para su toma en consideración por el Pleno Municipal en sussesiones ordinarias dentro del turno de urgencias, una vez con-cluidos los asuntos incluidos en el orden del día.

2. Las mociones deberán formularse por escrito, pudiendoentregarse al Presidente de la sesión antes de su inicio.

3. Cada Grupo Político Municipal podrá presentar unmáximo de una moción por sesión.

4. No podrán ser presentadas como mociones al Pleno delAyuntamiento aquellas propuestas que hubiesen sido rechaza-das en trámite de dictamen de las Comisiones Informativas ocuya urgencia no hubiese sido estimada en las mismas.

5. No podrán someterse a la Corporación Mociones deurgencia, si las mismas requiriesen informe preceptivo previode la Secretaría General o de la Intervención. En estos supues-tos los asuntos quedarán sobre la mesa hasta la próxima sesiónuna vez emitidos los informes preceptivos. En caso de que noocurra así, el Secretario lo hará constar expresamente en elActa de la sesión.

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 13 de julio de 2012

6. Contendrán una parte justificativa de la urgencia queconcurre a juicio del grupo político que la presente, una parteexpositiva y una parte dispositiva que concrete los acuerdos aadoptar. Sin la concurrencia de estos requisitos el Alcalde-Pre-sidente no aceptará la moción, salvo que se trate de mocionesderivadas de la tramitación de expedientes administrativos, enlas que la urgencia podrá ser justificada de forma verbal.

7. El Presidente concederá la palabra al Portavoz delGrupo Político Municipal proponente quien personalmente, ocediendo la palabra a otro Concejal de su Grupo, justificará laurgencia que, a su entender y de acuerdo con el escrito presen-tado, concurre en la necesidad de adoptar el acuerdo o acuer-dos que incluya la moción, sin que proceda debate alguno.

8. El Pleno en votación ordinaria apreciará la procedenciade la urgencia mediante mayoría de los miembros presentes dela Corporación Municipal, en cuyo caso se debatirá y votaráatendiendo a las reglas generales.

Artículo 90.1. «Ruego», es la formulación de una propuesta de actua-

ción dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal ysólo podrán formularse en las sesiones ordinarias después dedespachar los asuntos comprendidos en el orden del día.

2. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Cor-poración, o los Grupos Municipales a través de sus Portavo-ces.

3. Cada Grupo podrá formular un máximo de tres ruegospor sesión. Los Concejales no adscritos podrán formular unmáximo de uno. La exposición máxima de la exposición delruego será de un minuto.

4. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o porescrito.

5. Los ruegos podrán ser tratados generalmente en lasesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en lamisma sesión que se formulen si el Presidente lo estima con-veniente. El tratamiento del ruego será por un máximo de unminuto.

6. En ningún caso, serán sometidos a votación, y nopodrán nunca convertirse en propuestas o preguntas.

Artículo 91.1. «Pregunta», es cualquier solicitud de información plan-

teada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno y sólopodrán formularse en las sesiones ordinarias después de des-pachar los asuntos comprendidos en el orden del día.

2. Pueden plantear preguntas todos los miembros de laCorporación, o los grupos municipales a través de sus Porta-voces.

3. Cada pregunta no podrá contener más que la escueta yestricta formulación de una sola cuestión relativa a un hecho,situación o cuestión. La duración máxima de la exposición dela pregunta será de un minuto.

4. Cada Grupo podrá formular un máximo de tres pregun-tas por sesión. Los Concejales no adscritos podrán formular unmáximo de una pregunta.

5. Las preguntas se pueden plantear por todos los miem-bros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través desus Portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en eltranscurso de una sesión serán generalmente contestadas porsu destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que elpreguntado quiera darle respuesta inmediata, con una duraciónmáxima de respuesta de un minuto.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadaspor su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de queel preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas con al menos veinticuatro horasde antelación al inicio de la sesión, para lo que el RegistroGeneral hará constar la hora de presentación en el escrito depreguntas, serán contestadas por su destinatario en la sesiónconvocada, o, por causas debidamente motivadas, en lasiguiente.

6. La contestación a las preguntas que se produzca en lamisma sesión no podrá generar debate y el preguntado dispon-drá de un tiempo máximo de un minuto por pregunta. En otrocaso, se contestará por escrito dándose lectura por el destinata-rio a la contestación en la sesión ordinaria siguiente con unmáximo de un minuto.

7. Cuando la pregunta se dirija al Alcalde-Presidente, éstepodrá contestar por sí o a través del Concejal que designe.

8. Si por cualquier motivo hubiera de suspenderse lasesión en este turno de preguntas, aquellas no leídas se consi-derarán producidas en la sesión, y en consecuencia se incorpo-rarán al Acta de la misma con la obligación de contestarlas porsus destinatarios.

9. No será admitida por el Presidente aquella pregunta queno resulte de interés general municipal por afectar singulariza-damente a una persona.

B) Junta de gobierno local.La Junta de Gobierno Local, es el órgano que bajo la pre-

sidencia del Alcalde colabora con él en la función de direcciónpolítica y ejerce funciones ejecutivas y administrativas, estáintegrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombra-dos libremente por él como miembros de la misma, cuyonúmero de concejales será no superior al tercio del númerolegal de los mismos, nombrados y separados libremente poraquél, dando cuenta al Pleno. No son públicas las sesiones dela Junta de Gobierno Local.

Se regirá por lo establecido en la normativa básica delrégimen local.

C) Comisiones informativas.Las Comisiones Informativas son órganos de carácter

complementario del Ayuntamiento, integradas exclusivamentepor miembros de la Corporación.

Las Comisiones Informativas son órganos sin atribucionesresolutorias que tienen por función el estudio, informe o con-sulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisióndel Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúecon competencias delegadas por el Pleno.

Estas Comisiones informarán de aquellos asuntos de lacompetencia propia de la Junta de Gobierno Local, y delAlcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresadecisión de aquellos.

Sección 1ªFuncionamiento de las Comisiones Informativas

Artículo 92.1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordi-

narias con la periodicidad que acuerde el Pleno del Ayunta-miento, sesiones que deberán celebrarse en todo caso concarácter previo a la convocatoria de las sesiones plenarias enlas que deban deliberarse los expedientes dictaminados previa-mente por las Comisiones; sin perjuicio de que en el orden deldía de la sesión plenaria se incluya un punto de proposicionesy mociones por razón de urgencia.

2. Podrán celebrar sesiones extraordinarias con carácterprevio a la convocatoria de una sesión plenaria de carácterextraordinario, salvo que concurra además el carácter deurgente. Igualmente estas sesiones deberán respetar el plazo deconvocatoria de la sesión plenaria.

3. El Presidente de la Comisión, estará obligado a convo-car sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, almenos, de los miembros de la misma, a cuyos efectos presen-tarán un escrito motivado comprensivo del orden del día de lasesión solicitada.

4. En este último caso, la celebración de la sesión no podrádemorarse por más de quince días hábiles desde que fuerasolicitada.

Si el Presidente de la Comisión no convocase la sesióndentro del plazo señalado, quedará automáticamente convo-

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cada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización dedicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por elSecretario de la Comisión a los componentes de la misma. Enausencia del Presidente de la Comisión, le sustituirá el miem-bro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Artículo 93.1. La convocatoria y la aprobación del orden del día de las

sesiones de las Comisiones Informativas corresponden al Pre-sidente efectivo de las mismas, y en caso de ausencia por cual-quier motivo al Alcalde en cuanto Presidente nato.

2. La convocatoria se notificará por el Secretario de lasComisiones Informativas a los miembros de las mismas conuna antelación mínima de dos días hábiles, acompañando elorden del día de los asuntos a tratar.

3. Los expedientes que hayan de ser objeto de dictamenpodrán ser examinados por los Concejales en el lugar previstoal efecto desde el mismo momento de la convocatoria.

Artículo 94.1. En el orden del día de las sesiones ordinarias de las

Comisiones Informativas Permanentes se incluirá como parteseparada el control y seguimiento de la gestión de los órganosde gobierno, es decir, de los acuerdos de la Junta de GobiernoLocal, de las resoluciones dictadas por la Alcaldía Presidenciay de las resoluciones dictadas por los Tenientes de Alcalde ypor los Concejales Delegados; mediante la inclusión de sendosturnos de Ruegos y Preguntas, que tendrá la misma duraciónque las previstas para las sesiones del Pleno.

2. El seguimiento de las resoluciones dictadas por la Alcal-día Presidencia y de los acuerdos de la Junta de GobiernoLocal se realizará por la Comisión Informativa Permanente deGestión Administrativa.

3. En dichas sesiones se incluirá también un punto de«urgencias», para que aquellos grupos que no hay presentadoproposiciones antes de la convocatoria de la Comisión, puedanpresentarlas.

Artículo 95.El orden del día de las sesiones extraordinarias de las

Comisiones Informativas se ceñirá a los expedientes adminis-trativos que hayan motivado el carácter extraordinario, sin quequepan turnos de «urgencias», ni de «ruegos y preguntas».

Artículo 96.Ninguna Comisión Informativa podrá deliberar sobre

asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de pro-blemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por elAlcalde, a propuesta de los Presidentes efectivos de las respec-tivas Comisiones, una sesión conjunta.

Artículo 97.1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia

de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, yasean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimode tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde,con la asistencia en todo caso del Presidente y del Secretario.

2. Las sesiones de las Comisiones Informativas Permanen-tes serán dirigidas por el Presidente.

3. En los puntos del orden del día dedicados a los expe-dientes conclusos, y leída la propuesta de Dictamen íntegra oen extracto por el Secretario de la Comisión, la Presidencia,con carácter previo a la votación del Dictamen, abrirá un únicoturno de intervenciones; tras el cual someterá el Dictamen avotación ordinaria.

4. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría sim-ple de los miembros presentes, entendiéndose el voto de losmiembros de la comisión de forma ponderada a la representa-ción en el Pleno, dirimiendo los empates el Presidente convoto de calidad.

5. En el debate y votación de los Dictámenes serán de apli-cación las reglas contenidas en el presente Reglamento sobrelas enmiendas.

6. Los miembros de la Comisión que disientan del dicta-men aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto encontra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Artículo 98.De cada uno de los dictámenes emitidos sobre una pro-

puesta de acuerdo, el Secretario de la Comisión extenderá elparticular del Acta correspondiente, con el visto bueno delPresidente de la Comisión, que incorporará al expedienteadministrativo de su razón.

Artículo 99.En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación

subsidiaria las disposiciones de este Reglamento Orgánicosobre funcionamiento del Pleno.

Sección 2ªTipos de comisiones informativas

Artículo 100.1. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y

especiales.Son Comisiones Informativas permanentes las que se

constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas lasmaterias que han de someterse al Pleno. Su número y denomi-nación inicial, así como cualquier variación de las mismasdurante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdoadoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, enlo posible, su correspondiente con el número y denominaciónde las grandes áreas en que se estructuran los servicios corpo-rativos.

Son Comisiones Informativas especiales las que el Plenoacuerde constituir para un asunto concreto, en consideración asus características especiales de cualquier tipo.

Artículo 101.1. En el Acuerdo de creación de las Comisiones Informati-

vas se determinará la composición concreta de las mismas,teniendo en cuenta las siguientes reglas:

— El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sinembargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquiermiembro de la Corporación.

— Cada Comisión estará integrada de forma que sucomposición se acomode a la proporcionalidad existenteentre los distintos grupos políticos representados en la Cor-poración.

— La adscripción concreta a cada Comisión de los miem-bros de la Corporación que deban formar parte de la misma enrepresentación de cada Grupo se realizará mediante escrito delPortavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se darácuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplentepor cada titular.

D) De la comisión especial de cuentas.Artículo 102.Existirá con carácter preceptivo en el Ayuntamiento la

Comisión Especial de Cuentas, al amparo de lo dispuesto en elartículo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Su constitución,composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido concarácter general en este Reglamento para las demás Comisio-nes Informativas.

Artículo 103.1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el exa-

men, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias yextrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corpora-ción, de acuerdo con lo establecido en la legislación regula-dora de la contabilidad de las entidades locales.

2. El Ayuntamiento Pleno podrá acordar que la ComisiónEspecial de Cuentas actúe como Comisión Informativa Perma-nente para los asuntos relativos a economía y hacienda delAyuntamiento.

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E) Junta de portavoces.Artículo 104.1. La Junta de Portavoces es un órgano colaborador y con-

sultivo del Alcalde, al que corresponde como función genéricala asistencia al mismo en cuanto se refiere a las relacionesentre los Grupos Políticos Municipales y entre éstos y los dife-rentes órganos corporativos, para asegurar así su mejor funcio-namiento.

2. Los Portavoces de los distintos Grupos Municipales,constituidos conforme a este Reglamento, forman la Junta dePortavoces que estará presidida por el Alcalde o por el Porta-voz de su Grupo, por delegación. Los Portavoces podrán sersustituidos por sus suplentes.

3. Sus sesiones tendrán carácter meramente deliberante,por lo que sus resoluciones no tendrán carácter obligatorio.

Artículo 105.1. La Junta de Portavoces se reunirá cuando así lo solicite

la mayoría absoluta de los Portavoces de los Grupos PolíticosMunicipales existentes en cada momento en la Corporación;en cuyo caso la sesión habrá de celebrarse en los cinco díashábiles siguientes.

2. Entre sus competencias están:a) Asistir al Alcalde-Presidente en sus funciones cuando

así sea solicitado por este. b) conocer las consultas que le sean planteadas.

Capítulo IVDe la adopción de acuerdos por los órganos colegiadosArtículo 106.1. Los acuerdos de los órganos colegiados municipales se

adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miem-bros presentes, salvo en aquellos supuestos en los que una dis-posición legal establezca el requisito de la mayoría absoluta enmaterias de competencia del Pleno Municipal.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sonmás que los negativos. Existe mayoría absoluta cuando losvotos afirmativos son más de la mitad del número legal demiembros de la Corporación.

3. Se entiende por número de hecho de miembros de laCorporación el equivalente a la diferencia entre su númerolegal y las vacantes que pudieran existir. En caso de que laoperación del anterior apartado no arroje un número exacto, secompletará, por exceso la fracción correspondiente.

Artículo 107.1. El voto de los Concejales es personal e indelegable.2. El voto de los miembros de los órganos colegiados

municipales puede emitirse en sentido afirmativo o negativo,pudiendo los mismos abstenerse de votar.

3. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez ini-ciada la deliberación de un asunto y no estando presentes en elmomento de la votación, equivale, a estos efectos, a la absten-ción.

4. En el caso de votaciones con resultado de empate, seefectuará una nueva votación y si persistiera el empate, deci-dirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 108.1. Las votaciones serán:a) Ordinarias. Aquellas en las que el sentido del voto se

manifiesta por signos convencionales de asentimiento, disenti-miento o abstención, ordinariamente mediante mano alzada.

b) Nominales. Aquellas que se verifiquen leyendo elSecretario la lista alfabéticamente ordenada de miembros delórgano colegiado, para que cada uno, al ser nombrado, diga«si», «no» o «me abstengo». En todo caso, el Presidentevotará en último lugar.

c) Secretas: Aquellas que se realicen mediante papeleta obolas blancas y negras que cada Concejal depositará en unaurna o bolsa.

2. La adopción de acuerdos se produce mediante votaciónordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde mediante vota-ción ordinaria, para un caso concreto y a propuesta de ungrupo político, la votación nominal.

3. Podrán ser secretos el debate y votación de aquellosasuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales alhonor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagende los ciudadanos, recogidos en el artículo 18.1 de la Constitu-ción Española. A estos efectos, el Presidente ordenará el des-alojo de la Sala de Sesiones del público asistente.

Artículo 109.1. Iniciada la votación, no podrá interrumpirse; el Presi-

dente no podrá conceder la palabra y los miembros de la Cor-poración no podrán entrar o abandonar el Salón de Sesiones.

2. Inmediatamente después de concluir la votación elSecretario computará los sufragios emitidos y enunciará envoz alta su resultado, en vista del cual el Presidente procla-mará el acuerdo adoptado.

Artículo 110.1. El Alcalde y los Concejales no podrán tomar parte en la

deliberación y votación de acuerdos cuando concurra algunade las causas de abstención recogidas en el artículo 28 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común; salvo cuando se debata su actuación como miem-bro corporativo.

A estos efectos, se entenderá por "interés personal" comocausa de abstención cuando la actuación administrativa que sesomete a votación fuera susceptible de producir consecuenciasen la esfera jurídica del miembro corporativo, o le pudierareportar cualquier clase de beneficio o ventaja personal.

2. En estos casos el interesado deberá abandonar el Salónmientras se discute y vota el asunto, incorporándose a lasesión para el siguiente punto del orden del día.

Artículo 111.No se considerará existente el acuerdo que no conste en el

Acta de la sesión que corresponda a su adopción.Artículo 112.Los actos y acuerdos del Ayuntamiento serán inmediata-

mente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposi-ción legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su efi-cacia de acuerdo con la Ley.

Artículo 113.a) Asistencia telemática a las sesiones del Pleno y votación

remota por medios electrónicos.Los Concejales en situación de baja prolongada, permiso o

situación asimilada por maternidad o paternidad podrán aco-gerse a la posibilidad de asistencia telemática a las sesionesdel Pleno y de votar remotamente por medios electrónicos, deconformidad con lo dispuesto en esta Disposición y el articu-lado del Reglamento.

El procedimiento será el siguiente:Solicitud de la persona interesada dirigido a la Presidencia

y presentado en la Secretaría General con una antelación de, almenos, un día hábil a la fecha prevista para la celebración dela sesión, acompañando justificante de la baja, permiso osituación asimilada por maternidad o paternidad y de su dura-ción.

Providencia de la Presidencia autorizando o denegando, eneste caso motivadamente, la solicitud inicial que será comuni-cada a la Secretaria General para que disponga del Departa-mento o Delegación correspondiente lo preciso para que técni-camente pueda cumplirse lo autorizado, así como alinteresado.

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El Concejal podrá en cualquier momento no hacer uso dela autorización asistiendo a la sesión presencialmente.

El sistema de asistencia telemática y de votación remotaestará bajo el control exclusivo e integro de la Presidencia ytendrá que cumplir los requisitos y respetar los principiosrecogidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec-trónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El acceso alos recursos del sistema exigirá, en su caso, disponer de firmaelectrónica reconocida y una conexión a Internet.

El sistema garantizará la verificación por medios electró-nicos de la efectiva presencia o ausencia del Concejal a autori-zado a hacer su uso. La presencia necesariamente tendrácarácter sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de todala sesión, en idénticos términos a como sucedería en caso depermanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectostendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión.En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General haráconstar expresamente los miembros autorizados a asistir tele-máticamente a la sesión.

La Presidencia velará para que el Concejal autorizado autilizar este sistema pueda participar en la sesión en idénticostérminos y con los mismos derechos y obligaciones que cual-quier otro que asista presencialmente.

Queda excluida la votación electrónica remota en lossupuestos de asuntos a decidir por votación secreta. En estoscasos al Concejal a que asista telemáticamente se le tendrá porabstenido en el punto correspondiente del orden del día.

b) Autorización para otros órganos distintos del Plenoatendiendo a las circunstancias técnicas, por Resolución de laPresidencia podrá autorizarse la asistencia telemática y vota-ción electrónica a otros órganos colegiados del Ayuntamientodistintos del Pleno.

Capítulo VDe las actas de los órganos colegiados.

Artículo 114.1. De las sesiones que celebren el Pleno y la Junta de

Gobierno Local, el Secretario de los mismos levantará Acta enla que se consignarán:

a) La celebración en el Municipio de Los Palacios y Villa-franca y lugar en que se celebra.

b) Día, mes y año.c) Hora en que comienza.d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales

presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de losque falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si secelebra en primera o segunda convocatoria.

f) Indicación de las ausencias que se produzcan de la Saladurante los debates y votaciones.

g) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces ypresencia del Interventor, cuando concurra.

h) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de losacuerdos que sobre los mismos recaiga.

i) Votaciones que se verifiquen y relación de las nominalesen las que se especifique el sentido en que cada Concejalemita su voto.

j) Opiniones sintetizadas de los Grupos o Concejales conderecho a voz, sus fundamentos y los votos particulares quefacilitaren por escrito cuando no se obtenga unanimidad decriterios y así lo pidan los interesados.

k) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fue-ran dignos de reseñarse a juicio del Secretario.

l) Hora en que el Presidente levante la sesión.2. De las sesiones que celebren el resto de órganos cole-

giados municipales, salvo lo dispuesto en relación con la Juntade Portavoces, se extenderá por el Secretario de los mismosActa en la que consten las circunstancias recogidas en el apar-tado anterior, salvo lo dispuesto en la letra j), y por lo tanto se

reflejará únicamente la conformidad con la propuesta deacuerdo, y caso de producirse disentimiento se reflejará lamotivación que justifique el mismo. Asimismo, se harán cons-tar los votos particulares que se emitiesen y su motivación.

Artículo 115.1. El Libro de Actas, instrumento público y solemne, ha de

estar foliado y deberá ser encuadernado, legalizada cada hojacon la rubrica del Alcalde y el sello de la Corporación y expre-sará en su primera página, mediante diligencia de apertura fir-mada por el Secretario el número de folios de que consta elLibro y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuer-dos. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario,con el «visto bueno» del Presidente, expresiva del número deactas que comprende, con indicación del acta que lo inicie yde la que lo finalice.

2. Las actas de la Junta de Gobierno Local y de las Comi-siones Informativas se transcribirán de la forma antes indi-cada, en libros propios.

3. Los libros de Actas de los órganos colegiados podránmecanizarse, con los requisitos establecidos en el Decreto245/1985, de 20 de noviembre, de la Consejería de Goberna-ción de la Junta de Andalucía y artículo 199 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

Artículo 116.1. El Pleno Municipal podrá acordar que el desarrollo de

sus sesiones se transcriba al Acta de las mismas de forma lite-ral, para lo que la Corporación dotará a la Secretaría Generalde un sistema de grabación fiable que permita dicha trascrip-ción.

2. Redactado el borrador del Acta, el archivo o el soportede la grabación se custodiará en la Secretaría General, y se eli-minará pasados 4 años, dejando constancia mediante diligen-cia.

Artículo 117.1. El Secretario custodiará los Libros de Actas del Pleno,

Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas bajo suresponsabilidad, en la Casa Consistorial, y no consentirá quesalgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún a requeri-miento de Autoridades competentes.

2. Las Actas del resto de órganos colegiados se conserva-rán archivadas en las unidades administrativas correspondien-tes.

3. La expedición de certificaciones a solicitud de particu-lares habrá de ser decretada por el Alcalde y se expedirán consu visto Bueno.

Artículo 118.1. Las Actas de las sesiones que celebren los órganos cole-

giados quedarán aprobadas ordinariamente en la siguientesesión, con las rectificaciones que procedieran si fuera aproba-das en votación.

2. No obstante, en el caso de que por la proximidad entresesiones no hubiere sido posible su confección, el Acta que-dará pendiente hasta la siguiente sesión, en la que quedaránaprobadas conjuntamente las que procedieren.

3. Si ningún miembro del órgano colegiado lo exigiere, elacta se tendrá por conocida sin necesidad de dar lectura a lamisma.

4. En las certificaciones que se expidieren sin estar el Actaaprobada, se hará la salvedad en este sentido y a reserva de lostérminos que resulten de la aprobación correspondiente.

5. Cuando alguno de los miembros que tomaron parte enla adopción de los acuerdos estime que determinado puntoofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto,podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud.

6. En ningún caso, podrá modificarse el fondo de losacuerdos adoptados, y sólo cabrá subsanar los meros erroresmateriales o de hecho. Al reseñar en cada acta la aprobación

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de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificacio-nes así practicadas.

7. Respecto del fondo de los acuerdos prevalecerá la fepública del Secretario, mientras no sea destruida por los proce-dimientos legales pertinentes.

8. De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otromotivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia, autori-zada con su firma, en la que consigne la causa de la no cele-bración y los nombres de los asistentes, de los ausentes y delas excusas presentadas.

Artículo 119.1. Los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos

colegiados se publicarán, de forma íntegra o en extracto, conla firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde, en elTablón de Edictos de la Casa Consistorial, por plazo de dosmeses.

2. Asimismo, los acuerdos adoptados por el Pleno Munici-pal se insertarán, previa disociación de los datos de carácterpersonal objeto de protección, en la página web municipalpara general conocimiento de la actividad municipal.

Artículo 120.1. El Secretario remitirá a la Administración del Estado y

de la Comunidad Autónoma, en el plazo y forma que regla-mentariamente está determinado, copia o, en su caso, extractocomprensivo de los actos y acuerdos adoptados.

2. De la misma forma y en el plazo de un mes deberáenviarse a todos los miembros de la Corporación, el borradordel acta de las sesiones del Pleno y de la Junta de GobiernoLocal, y a los miembros de las Comisiones Informativas elborrador de las sesiones de estas, si bien se podrá autorizar porescrito la remisión únicamente al Portavoz del Grupo Munici-pal de pertenencia.

3. Esta remisión a los miembros de la Corporación se rea-lizará preferentemente por medios telemáticos previa confor-midad de los interesados; enviándose desde una cuenta decorreo electrónico departamental de la Secretaría General elborrador del acta a la cuenta de correo electrónico que designeel Portavoz del Grupo Político Municipal.

Deberá dejarse constancia en el expediente del envío y dela recepción de dichos mensajes por el destinatario de los mis-mos.

4. Las Actas de las sesiones que celebren los restantesórganos colegiados municipales serán remitidas, en su caso, asus miembros por el Secretario de los mismos, pudiendo utili-zarse la remisión telemática prevista en el apartado anterior.

Disposición adicional primera.En todo lo no previsto en el presente Reglamento Orgá-

nico, se aplicará lo dispuesto en Real de Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales; siempre que no se oponga a la legislaciónestatal básica sobre régimen local y, en su caso, a la dictada enejercicio de sus competencias por la Comunidad Autónoma deAndalucía.

Disposición adicional segunda.Par la modificación del presente Reglamento se necesitará

la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno.Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas normas municipales del Ayun-

tamiento de Los Palacios y Villafranca contradiga total o par-cialmente el presente Reglamento Orgánico.

Disposición final.El presente Reglamento Orgánico entrará en vigor una vez

publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla y transcurrido el plazo a que se refiere el artí-culo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Los Palacios y Villafranca a 14 de junio de 2012.—ElAlcalde Presidente, Juan Manuel Valle Chacón.

6W-8363———

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

Correción de errores

Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente de esteAyuntamiento.

Hace saber: Que ha sido detectado un error en la publica-ción del edicto aparecido en el «Boletín Oficial» de la provin-cia número 154 de fecha 4 de julio actual referido a la aproba-ción definitiva del Presupuesto General Consolidado de estaEntidad para el presente ejercicio de 2012, y concretamente enla suma del Estado de Gastos del Presupuesto del PatronatoMunicipal de Deportes, toda vez que aparece la cantidad de11.011.111,25 € siendo la correcta 1.011.111,25 €.

Lo que se hace público para general conocimiento.San Juan de Aznalfarache, 4 de julio de 2012.—El

Alcalde, Fernando Zamora Ruiz.34W-8899