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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

--Lima, O B

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" --íl _..., ,..... .... --~ .~... n ;'l\:) e:.\\..

NOV 2010 ~UiORID~ _l'll.\(. ,.' • · . · ( '::, 1 ,uN DE '

GERENC 1•• ' t . I • , . ,. "'::;, f,~l u\, ''

os ~o~. 2mo \ OFICIO Nº (o f 6- -2010-SERVIR/PE

Señor LUIS ANTONIO ALEMAN NAKAMINE Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros Presente.-

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Asunto Prácticas pre y profesionales en las entidades públicas sujetas al

régimen laboral público

Referencia Oficio N° 5035-2010-PCM/SG

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual remitió el Oficio N° 394-2010-DP/PAD del Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo respecto a las prácticas pre y profesionales en las entidades públicas sujetas al régimen laboral público.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 398-2010-SERVIR/GG­OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

NEF/JAG/MMC/mro Reg. Nº 10566-2010

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

1

Pasaje Francisco de Zela 150

www.servir.gob.pe Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

A

De

Asunto

Ref.

Descriptor

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social en el Perú"

INFORME LEGAL N!! '30~ -2010-SERVIR/GG-OAJ

JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA

Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Modalidades Formativas de la Ley Nº 28518

Oficio Nº 5035-2010-PCM/SG

Competencia de SERVIR

Lima, o 4 NOV 2010

Tengo el agrado de dirigirme a usted, 'en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Oficio N° 394-2010-DP/PAD del Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, con relación a la inexistencia de una normativa que regule las prácticas pre profesionales y profesionales en entidades públicas sujetas a un régimen laboral público o especial, por lo que recomienda que el Estado adopte las medidas concretas a fin que las mencionadas entidades cuenten con un marco normativo que regule la realización de las referidas modalidades formativas.

Al respecto, debemos indicar lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado (Sistema, en adelante), el cual comprende los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal para las entidades públicas.

2. Cabe mencionar que, SERVIR es competente para emitir opiniones respecto a relaciones entre el Estado y las personas que se encuentren dentro del ámbito del Sistema, el cual establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado con relación al servicio civil, entendiendo éste como el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado.

3. En este sentido, conforme a lo indicado en el Informe legal N° 099-2010-ANSC/OAJ, las modalidades formativas previstas en la ley N° 28518, "no está sujeta a la normativa laboral vigente, ya se trate del Régimen Laboral de la Actividad Pública ni de la Privada, sino que se rige por su propia normativa; por lo que, los practicantes no generan ningún vínculo laboral con las Entidades Públicas, toda vez que no reciben una remuneración sino

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Presidencia Autoridad Nacional ., _:_' del Consejo de Ministros del Servido Civil : f · -e:-,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

una subvención o propina, y la obligación de obediencia del practicante hacia su formador o jefe de prácticas, no es como consecuencia de la facultad de dirección de su empleador, sino como parte del objetivo principal del convenio de prácticas que es concluir la formación profesional del estudiante adaptando su conocimiento al ejercicio laboral, por lo que podemos afirmar que no existe dependencia o subordinación alguna, toda vez que no existe ánimus contraendi, es decir, la finalidad de la vinculación no es la contratación de un servicio sino la formación de un estudiante o egresado dentro de una jornada formativa". (énfasis agregado)

4. Asimismo, se agrega que "las modalidades formativas laborales no constituyen régimen de carrera ni se encuentran dentro de las formas de contratación de servicios utilizados en las entidades públicas, toda vez que no generan relación contractual laboral y por ende no se produce el ingreso al servicio civil". (énfasis agregado)

Por lo tanto, de acuerdo a lo concluido anteriormente en el Informe Legal N° 099-2009-ANSC/OAJ, "la Autoridad Nacional del Servicio Civil no es competente para emitir pronunciamiento respecto de la contratación de practicantes pre profesionales, toda vez que éstos no forman parte del Sistema". (énfasis agregado)

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

MMC/aepv/mro D:/Documentos Servir/mrivera/2010/lnformes/ll- Modalidades Formativas de la Ley N" 28518 - SG-PCM

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