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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00795 ( 28 de mayo de 2018 ) “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en la ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. para el Proyecto “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas” localizado en el departamento del Tolima, en los municipio de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní y Villa Esperanza, y en las veredas La Ceiba, Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, Pipiní y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón. Que mediante comunicación con radicación 2017046633-1-000 del 27 de junio de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. presentó a la ANLA los resultados de los monitoreos de calidad de agua, realizados en las quebradas intervenidas por las ocupaciones de cauce autorizadas. Que mediante Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. Que mediante comunicación con radicación 2017024240 del 16 de septiembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. presentó a la ANLA copia del primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de las actividades de reubicación y traslado de epífitas, incluidas en el levantamiento parcial de veda otorgado mediante la Resolución 1262 del 1 de agosto de 2016 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la comunicación con radicación 2017084442-1-000 del 9 de octubre del 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. solicitó a la ANLA un plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante oficio con radicación 2017095300-2-000 del 07 de noviembre de 2017, la ANLA informó a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. que es improcedente ampliar el plazo para presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante comunicación con radicación 2017123044-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. reiteró a la ANLA la solicitud de plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. presentó a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00795( 28 de mayo de 2018 )

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en la ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, la

Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. para el Proyecto “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas” localizado en el departamento del Tolima, en los municipio de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní y Villa Esperanza, y en las veredas La Ceiba, Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, Pipiní y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón.

Que mediante comunicación con radicación 2017046633-1-000 del 27 de junio de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. presentó a la ANLA los resultados de los monitoreos de calidad de agua, realizados en las quebradas intervenidas por las ocupaciones de cauce autorizadas.

Que mediante Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

Que mediante comunicación con radicación 2017024240 del 16 de septiembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. presentó a la ANLA copia del primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de las actividades de reubicación y traslado de epífitas, incluidas en el levantamiento parcial de veda otorgado mediante la Resolución 1262 del 1 de agosto de 2016 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la comunicación con radicación 2017084442-1-000 del 9 de octubre del 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. solicitó a la ANLA un plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

Que mediante oficio con radicación 2017095300-2-000 del 07 de noviembre de 2017, la ANLA informó a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. que es improcedente ampliar el plazo para presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

Que mediante comunicación con radicación 2017123044-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. reiteró a la ANLA la solicitud de plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

Que mediante comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. presentó a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017.

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Que el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la subdirección de Evaluación y Seguimiento, realizó visita al proyecto y profirió el concepto técnico 2118 del 2 de mayo de 2018, el cual es sustento del presente acto administrativo:

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento ambiental, consiste en la verificación de las obligaciones ambientales al proyecto “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas” en su fase de Construcción, durante el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017, correspondiente al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, con base en información documental presentada por la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., durante el periodo del seguimiento, y lo observado en la visita realizada por esta Autoridad Nacional entre los días 21 al 23 de marzo del 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con:

CARGO ENTIDAD / ORGANIZACIÓN MUNICIPIO

Profesional Regional Corporación Autónoma Regional de Tolima- CORTOLIMA Ibagué

Profesional Regional Sur CORTOLIMA- Regional Sur Chaparral ChaparralAlcalde Alcaldía Municipal Chaparral

Personera Personería Municipal ChaparralPersonero Personería Municipal Ortega

Secretario de Planeación Oficina de Planeación Municipal Ortega

Profesional de Apoyo Oficina de Planeación Municipal Ortega

Presidenta JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha Chaparral

Tesorera JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Comunidad Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Secretario JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Comité de obra y Trabajo Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Fiscal JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Vicepresidenta JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Obrero Chaparral

Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Primero de Mayo Chaparral

Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Balsillas OrtegaPresidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias Chaparral

Presidente de Proyectos Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias ChaparralTesorera JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias Chaparral

Vicepresidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias ChaparralFiscal JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias ChaparralDelegado Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias ChaparralDelegada Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias Chaparral

Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Vicepresidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Fiscal JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Tesorero JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Fuente: Equipo de Seguimiento ANLA. 2018

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El Proyecto “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas” al Sistema de Transmisión Nacional, provenientes de la Central Hidroeléctrica Río Amoyá, a fin de garantizar el abastecimiento confiable y eficiente de la energía eléctrica por medio del Sistema de Transmisión Nacional.

Localización

La Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, se localizan en el departamento del Tolima, en los municipios de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní y Villa Esperanza, y en las veredas La Ceiba, Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, Pipiní y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón, como se observa en la Figura 1.

Figura 1 Localización del proyecto Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas Fuente: SIG Web de la ANLA. Consultado el 27/03/2018

La sociedad tu PROJECT S.A.S. E.S.P. presentó recurso de reposición mediante comunicación con radicación 2018049106-1-000 del 24 de abril de 2018, contra la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, en lo relacionado con la redefinición del área de influencia, impugnación que es improcedente, teniendo en cuenta

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

que el citado acto administrativo se encuentra en firme desde el año 2016, por cuanto fue notificado personalmente el 5 de octubre de 2016.

Sin embargo, esta Autoridad Nacional producto de la visita efectuada al proyecto entre los días 21 al 23 de marzo de 2018 profirió el Concepto Técnico 2118 de 2018 como ya se indicó, y revisados los antecedentes administrativos para el otorgamiento de la licencia ambiental, consideró procedente resolver la solicitud efectuada por la titular del Proyecto “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas”, de la siguiente manera:

La sociedad TUPROJECT S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación 2016030893-1-000 del 16 de junio de 2016, presentó la información adicional requerida mediante el Acta No. 23 del 16 de mayo de 2016, con el propósito de continuar con el proceso de evaluación ambiental para determinar la viabilidad o no del proyecto.

La información adicional fue evaluada por la ANLA y se plasmó en la parte motiva de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 de la siguiente manera: “Esta Autoridad considera que el Área de Influencia Directa - AID, entregada en el Estudio de Impacto Ambiental, cumple con los criterios establecidos en los Términos de Referencia LI-TER-1-01, acogidos mediante Resolución 1288 del 30 de junio de 2006, en respuesta a los requerimientos (ítem uno y dos). De acuerdo con la información adicional presentada por la Empresa y evaluada por esta Autoridad, el AID para el Medio Socioeconómico queda establecida tal y como se relaciona en la Tabla 12 y en la Figura 4.”

Figura 2 AID Medio Socioeconómico Fuente: Estudio de Impacto Ambiental

Figura 3. Fuente Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

“Frente a lo anterior esta Autoridad considera que la Empresa ha definido y delimitado adecuadamente el AID cubriendo aspectos tendientes a la identificación y manifestación de los impactos ambientales para los medios abiótico, biótico y socioeconómico durante el desarrollo de las etapas de construcción y operación del proyecto, acorde con lo evidenciado durante la visita de evaluación y lo establecido en el numeral 3.1.1 de los términos de referencia LI-TER-1-01 acogidos mediante Resolución No. 1288 del 30 de junio de 2006.” (Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016).

De acuerdo con lo anterior y a lo verificado en campo durante los recorridos por las unidades territoriales del AID, se pudo observar que estas corresponden al área por donde esta designado el trazado de la línea, y son las que, en menor o mayor nivel reciben los posibles impactos ocasionados por la implementación del proyecto, pero a pesar de tales aspectos no se indicó de la misma forma en la parte resolutiva del acto administrativo que otorgó la licencia ambiental para el proyecto, siendo necesario corregir dicha situación, aplicando los principios de la función administrativa y así se señalará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del Proyecto UPME 03 de 2013 - Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, en la fase de construcción:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen BogotáNo. Infraestructura y/u obras

Este Norte1 Vértice 1 Subestación Tuluní 844724 9032002 Vértice 2 Subestación Tuluní 844832 9032033 Vértice 3 Subestación Tuluní 844843 9031014 Vértice 4 Subestación Tuluní 844735 9030995 Vértice 5 Subestación Tuluní 844724 903200

Fuente: Elaborado por Equipo de Seguimiento Ambiental, a partir del ICA 2.

Tabla 2 Coordenadas de las torres.Coordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen BogotáNo. Torre

Este Norte

Altura (msnm)

1 T01A 844812 903077 837 m2 T01B 844801 902851 843 m3 T02 844801 902676 834 m4 T03 845075 902585 835 m5 T04 845302 902511 832 m6 T05 845594 902150 827 m7 T05N 846025 901899 814 m8 T06 846420 901670 809 m9 T07 846782 901992 802 m10 T08 847040 902220 811 m11 T09 847371 902516 815 m12 T10 847778 902805 796 m13 T11 848117 903044 787 m14 T12 848527 903338 790 m15 T13 848878 903590 784 m16 T14 849384 903951 754 m17 T15 849683 904168 775 m18 T16 849982 904377 769 m19 T17 850355 904399 761 m20 T18 850928 904430 743 m21 T19 851341 904450 723 m

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

No. TorreCoordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen Bogotá

Altura (msnm)

Este Norte22 T20 851794 904480 695 m23 T21 852287 904506 703 m24 T22 852717 904533 719 m25 T23 853239 904560 720 m26 T24 853644 904585 717 m27 T25 854083 904838 687 m28 T26 854515 905089 689 m29 T27 854964 905349 688 m30 T28 855285 905536 697 m31 T29 855642 905552 689 m32 T30 856079 905571 684 m33 T31 856506 905554 665 m34 T32 856935 905539 662 m35 T33 857378 905685 658 m36 T34 857814 905830 652 m37 T35 858179 905860 656 m38 T36 858586 905897 647 m39 T37 858999 905937 610 m40 T38 859397 905970 631 m41 T39 859729 906185 593 m42 T40 860152 906454 593 m43 T41 860586 906737 565 m44 T42 861060 907047 572 m45 T43 861420 907276 515 m46 T44 861959 907604 511 m47 T45 862404 907869 515 m48 T46 862721 908062 535 m49 T47 863006 908201 500 m50 T48 863363 908377 462 m51 T49 863943 908659 439 m52 T50 864643 909002 575 m53 T51 865191 909561 670 m54 T52 865251 909627 683 m55 T53 865739 909876 657 m56 T54 866063 910044 641 m57 T55 866414 910225 606 m58 T56 867186 910236 592 m59 T57 867424 910361 516 m60 T58 868041 910696 447 m61 T59 868324 910845 475 m62 T60 868613 910838 398 m

Fuente: Elaborado por Equipo de Seguimiento Ambiental, a partir del ICA 2.

En el capítulo de otras consideraciones del concepto técnico 2118 del 2 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional evaluó las solicitudes realizadas por la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. en el formato ICA 5 incluidas en la comunicación con radicación ANLA 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, que corresponde al Informe de Cumplimiento Ambiental 2 para el medio físico, en donde propone para las siguientes fichas lo siguiente:

Para la FICHA 7.1.1.1 Estabilidad geotécnica y manejo de la erosión:

Modificar los objetivos; Frecuencia de medición para el indicador 1 y 2 de Trimestral a Semestral; Inclusión de 1 indicador: Área con manejo geotécnico/Área restaurada; Eliminar los 2 últimos indicadores considerando que son repetitivos, en cuanto a los 2 primeros propuestos inicialmente

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.1.1 Conservación y Restauración Estabilidad Geotécnica” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, en donde se observó la modificación respecto a la ficha aprobada en el EIA con los cambios propuestos por la sociedad, al respecto, se considera que dado que la etapa de construcción ya terminó, y desde marzo de 2017, la línea entró en etapa de operación, las torres ya están levantadas, razón por la que se acepta las modificación en la periodicidad en la frecuencia de verificación de los procesos erosivos intervenidos y la eliminación de los indicadores repetidos quedando de la siguiente manera:

(No. de procesos erosivos intervenidos y controlados / No. de procesos erosivos identificados en el AID del Proyecto) X 100

(No. de torres estabilizadas / No. de torres identificadas con problemas de inestabilidad) X 100

Área con manejo geotécnico / Área restaurada

Adicionalmente, se aprueba modificar la frecuencia de medición de estos indicadores a semestral.

Atendiendo la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia esta Autoridad Nacional modificará los indicadores de la Ficha 7.1.1.1 Estabilidad geotécnica y manejo de la erosión.

Para la FICHA 7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas:

Incluir indicador nuevo y eliminar los indicadores 3, 4 y 5 para evitar repeticiones en las mediciones.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.2.1 Recuperación de suelos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, en donde se observó la modificación respecto a la ficha aprobada en el EIA con los cambios propuestos por la sociedad, al respecto, se considera que dado la recuperación de suelos de áreas intervenidas se realiza durante la fase de Construcción, es necesario modificar el Indicador 1 en cuanto a su frecuencia, pasando de medición trimestral a semestral ya que no hay variaciones durante la operación. Respecto a la eliminación de los indicadores 3, 4 y 5 se aprueba la solicitud ya que se observó que se encuentran inmersos en el Indicador 1 y no se debe manejar información de manera repetitiva.

De esta manera los indicadores de la ficha quedarán así:

(Área de suelo recuperada / Área de suelo que requiere recuperación) X 100

(Volumen de suelo reutilizado correctamente en cada sitio de torre / Volumen de suelo extraído para la cimentación de cada torre) X 100

Teniendo en cuenta la propuesta realizada por la sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas.

Para la FICHA 7.1.5.2 Manejo de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas:

Modificar indicador 1 y 2 a valor máximo de los resultados de monitoreo de campos eléctricos y campos magnéticos.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.5.2 Manejo Emisión Campos Electromagnéticos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se considera que una vez revisadas e implementadas las medidas de manejo, se requiere del cambio en los indicadores, en cuanto al valor máximo manejado para los monitoreos de campos eléctrico y magnéticos, puesto que los indicadores no son claros en los valores arrojados por dichos monitoreos. Es por esta razón que se aprueba modificar el Indicador 1 Valor máximo del campo eléctrico y el Indicador 2 Valor máximo del campo magnético para que quede de la siguiente manera:

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

(Valor máximo obtenido para el campo eléctrico (kV/m) / Valores máximos del campo eléctrico en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Valor máximo del campo magnético (µT) / Valores máximos del campo magnético en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Veredas y barrios del AID del Proyecto socializados respecto de los resultados de los monitoreos de campos eléctricos y magnéticos de la línea de transmisión eléctrica / Veredas y barrios del AID del Proyecto) X 100.

De acuerdo a la propuesta realizada por la sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 7.1.5.2 Manejo de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas.

Para la FICHA 7.1.6.2 Manejo de residuos sólidos domésticos industriales y especiales:

Modificar la frecuencia de los indicadores 2 y 3 de mensual a semestral.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.6.2 Manejo de residuos sólidos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se considera que las medidas de manejo ambiental fueron implementadas para el programa del manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, sin embargo, se observó que es necesario modificar la frecuencia de aplicación para los indicadores 2 y 3 de mensual a semestral, de acuerdo a la etapa actual del Proyecto y a las actividades propias de la Subestación.

Por lo anterior, se aprueba la propuesta realizada por la Sociedad en el formato ICA 5 del Informe de cumplimiento ambiental 2 dejando los indicadores 2 y 3 de la misma manera modificando únicamente su periodicidad.

Para la FICHA 8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotécnica:

Modificar los objetivos y metas; localización del área de implementación de las medidas de manejo; descripción de las medidas de seguimiento y monitoreo; periodicidad del seguimiento y monitoreo de trimestral a semestral; periodicidad Indicador 1 de trimestral y mensual a semestral; eliminar Indicador 2 de acuerdo a los reportes de visita y seguimiento; periodicidad Indicador 3 trimestral y mensual a semestral; modificación Indicador 4 = Área recuperada / Área con geotecnia aplicada.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotecnica” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, y se encontró que se hace necesario modificar y aprobar la solicitud relacionada con los objetivos y metas, modificación de la localización del área a implementar las medidas de manejo, descripción de las medidas de seguimiento y monitoreo, periodicidad del seguimiento y monitoreo de trimestral a semestral, periodicidad del Indicador 1 de trimestral y mensual a semestral, eliminación del Indicador 2 de acuerdo a los reportes de visita y seguimiento, cambio en la periodicidad del Indicador 3 de trimestral y mensual a semestral, modificar el indicador 4 a: Área recuperada / Área con geotecnia aplicada. Se acepta la solicitud de modificación de los indicadores dejando como semestral su periodicidad y quedando de la siguiente manera:

(No. de obras de estabilidad construidas en cada periodo de revisión / No. de obras verificadas en cada periodo de revisión) X 100

(No. de procesos erosivos controlados efectivamente / No. de procesos erosivos intervenidos y controlados) X 100

(Área recuperada / Área con geotecnia aplicada) X 100

Teniendo en cuenta la propuesta realizada por la sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la ficha de seguimiento y monitoreo 8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotécnica.

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““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Para la FICHA 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la emisión por campos electromagnéticos e inducciones eléctricas:

Modificar los indicadores 1 y 2, en cuanto al valor máximo de campo eléctrico y valor máximo del campo magnético.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “8.1.3.2 Monitoreo Campos Electromagnéticos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se verificó que deben modificarse y aprobarse los indicadores de acuerdo a los valores máximos establecidos en el Artículo 14 del RETIE los cuales son 416 v/m del campo eléctrico en el límite de la servidumbre y 100 µT del campo magnético en el límite de la servidumbre. Por lo anterior, los indicadores quedarán de la siguiente manera:

(Valor máximo obtenido para el campo eléctrico (kV/m) / Valores máximos del campo eléctrico en el límite de la servidumbre establecido en RETIE).

(Valor máximo del campo magnético (uT) / Valores máximos del campo magnético en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Veredas y barrios del AID del Proyecto socializados respecto de los resultados de los monitoreos de campos eléctricos y magnéticos de la línea de transmisión eléctrica / Veredas y barrios del AID del Proyecto) X 100

En relación a la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la emisión por campos electromagnéticos e inducciones eléctricas:

Para la FICHA 8.1.4.2 Seguimiento y monitoreo a la gestión de residuos líquidos:

Modificar la periodicidad del Indicador 1 a semanal durante la construcción y desmantelamiento y abandono; eliminar el Indicador 2; modificar periodicidad del Indicador 3 a nivel de indicador, meta, periodicidad de semanal a mensual durante la construcción y desmantelamiento y abandono.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “8.1.4.2 Monitoreo Residuos Líquidos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se considera a que pese a que esta ficha no aplica para la fase Operativa del Proyecto, se requiere modificar la periodicidad del Indicador 1 a semanal durante la fase de desmantelamiento y abandono; por otra parte, se aprueba eliminar el Indicador 2 y modificar el Indicador 3 en cuanto a indicador, meta, periodicidad de semanal a mensual durante el desmantelamiento y abandono.

Por consiguiente, los indicadores quedarán de la siguiente manera:

(Cantidad de residuos líquidos entregados y dispuestos por gestores / Cantidad de residuos líquidos generados por el proyecto) X 100

Inspecciones del manejo de residuos líquidos realizadas

De acuerdo a la propuesta realizada por la sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 8.1.4.2 Seguimiento y monitoreo a la gestión de residuos líquidos.

Para la FICHA 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre:

Adoptar los cambios propuestos en el formato ICA-5 de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de que los monitoreos mediante evaluaciones ecológicas rápidas se realicen en la fase operativa cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de: anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

Respecto a la solicitud, la propuesta de realizar monitoreos en la etapa operativa mediante una evaluación ecológica rápida con una frecuencia de cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, se encuentra viable, ya que permite mediante unos indicadores de riqueza, abundancia,

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““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

diversidad alfa y beta, comparar los resultados obtenidos en la línea base levantada para el componente fauna, permitiendo conclusiones más eficaces respecto a la pérdida o ganancia neta de la biodiversidad.

Adicionalmente, respecto a la frecuencia de presentar cada cinco (5) años los monitoreos, es viable, teniendo en cuenta que la gran mayoría de cobertura vegetal está compuesta por pastizales, los cuales son ecosistemas no naturales o seminaturales, con características muy homogéneas, y una diversidad de fauna silvestre muy limitada. Por lo tanto, no se justifica un monitoreo con una frecuencia más reducida, ya que los valores no van a variar en el término de unos pocos años. Se aclara que se presenta algunas áreas muy reducidas en cobertura de bosques de galería, las cuales se presume tienen mayor capacidad como disponibilidad de hábitat para la fauna silvestre y es allí donde los monitoreos serían más significativos.

En consecuencia, se adopta la propuesta para la ficha 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre de cambiar la frecuencia a cinco (5) años e incluir los grupos de anfibios, reptiles, mamíferos y aves.

Como resultado, se deberá modificar la ficha 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre, en el sentido de aceptar que los monitoreos mediante evaluaciones ecológicas rápidas se realicen en la fase operativa cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de: anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Presentar la respectiva evidencia documental en el periodo que corresponda.

En relación con el medio Social:

Atendiendo la comunicación con radicado ANLA 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, que corresponde al Informe de Cumplimiento Ambiental 2, (periodo 11 de abril de al 11 de octubre de 2017), donde la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. propone a esta Autoridad en el formato ICA-5 que corresponde al “Análisis de la efectividad de los Programas”, realizar la actualización de la Ficha 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria, en el sentido de cambiar la frecuencia del siguiente indicador:

En relación a esta solicitud, cabe señalar que la etapa de construcción ya terminó y desde marzo de 2017 la línea entró en etapa de operación, por lo que para esta Autoridad la propuesta es dable aprobarla para las etapas de operación y abandono, ya que estaría alineada con la programación trimestral de seguimiento que realiza TUPROJECT S.A.S. E.S.P. a la estación, línea de trasmisión y a las comunidades de AID.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y según su artículo 38 todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que respecto a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, son objeto de control y seguimiento que debe ejercer la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-.

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 11 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

El seguimiento que efectúa la autoridad ambiental a los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, se realiza teniendo en cuenta la normativa ambiental vigente, los Planes de Manejo Ambiental y las obligaciones impuestas producto del otorgamiento de la licencia ambiental, con el propósito de prevenir la ocurrencia de impactos al medio ambiente y a los recursos naturales.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por cual se modifica el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA”, le corresponde al Despacho de la Dirección General la suscripción de este acto administrativo.

Que mediante Resolución 843 del 08 de mayo de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por la que se efectúa un nombramiento ordinario”, se nombró a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por lo que se encuentra facultada para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD

Esta Autoridad Nacional consideró procedente verificar las razones por las cuales TUPROJECT S.A.S E.S.P. presentó la solicitud relacionada con modificar el área de influencia que se había señalado en la parte resolutiva de la licencia ambiental y así determinar la pertinencia de acogerlas, como se indicó anteriormente, teniendo en consideración los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y de esta manera que la titular de la licencia ambiental cumpla con las obligaciones ambientales desde el componente social para el proyecto: “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas”, establecidas en la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Teniendo en cuenta igualmente los postulados normativos establecidos en el artículo Tercero del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, la cual indica que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Nacional considera viable modificar el artículo primero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, respecto al área de influencia del proyecto “UPME 03 de 2013, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas”, y de ésta manera garantizar el principio de congruencia de los actos administrativos entre la parte considerativa y resolutiva de la misma, el quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 900752231-6, Licencia Ambiental para el proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en las veredas Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, y Tapias y en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní, Castañal y Villa Esperanza de la cabecera municipal del municipio de Chaparral, y en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón el municipio de Ortega del departamento del Tolima”

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

También es necesario precisar que con la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", antes citado, que empezó a regir a partir del 26 de mayo de 2015 se compilan las normas del sector ambiente y desarrollo sostenible, por tal razón corresponde su aplicación al presente asunto particularmente en lo relacionado con las facultades atribuidas a las Autoridades Ambientales dentro del ejercicio del seguimiento y control ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los proyectos objeto de licenciamiento ambiental, de tal manera se resalta lo descrito en el Artículo 2.2.2.3.9.1. enunciado anteriormente.

Que bajo el ilustrativo normativo ya mencionado, se reconoce en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la capacidad para determinar si el Plan de Manejo Ambiental comporta efectos prácticos y válidos con los cuales se encause en debida forma el desarrollo de un determinado proyecto respecto al entorno ambiental impactado, sin embargo, esta descripción no se restringe a una elemental verificación sin que se ofrezca un ámbito que permita la adopción de acciones con las cuales se corrijan, adecuen y se estime la pertinencia de los diferentes imperativos ambientales.

Que así mismo es preciso indicar, que el ejercicio de la administración pública obedece al previo señalamiento de facultades y obligaciones descritas tanto por disposiciones de rango constitucional y legal que regulan la gestión administrativa en cuyo delineamiento por la norma superior se destaca lo preceptuado por el artículo 209 que trata de la función administrativa, definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el desarrollo legal de los referidos postulados destaca al principio de eficacia dispuesto en el numeral 11 del artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 por la cual se establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el cual le otorga a las autoridades el imperativo de buscar que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera que en ejercicio de la facultad de seguimiento a los proyectos que cuentan con determinado instrumento de control ambiental, y como resultado de la comprobación en la idoneidad de los imperativos ambientales impuestos, también concurre en aquella la prerrogativa de realizar ajustes vía seguimiento, con el fin de garantizar la efectividad de las medidas y condiciones que encausan la debida ejecución de un proyecto, obra o actividad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 por la cual se otorgó licencia ambiental a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. para el proyecto “UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 900752231-6, Licencia Ambiental para el proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en las veredas Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, y Tapias y en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní, Castañal y Villa Esperanza de la cabecera municipal del municipio de Chaparral, y en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón el municipio de Ortega del departamento del Tolima”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la Ficha 7.1.1.1 Estabilidad geotécnica y manejo de la erosión”, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

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““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

ASOCIADAS”, respecto la frecuencia de verificación de los procesos erosivos intervenidos y la eliminación de los indicadores repetidos quedando de la siguiente manera:

(No. de procesos erosivos intervenidos y controlados / No. de procesos erosivos identificados en el AID del Proyecto) X 100

(No. de torres estabilizadas / No. de torres identificadas con problemas de inestabilidad) X 100

Área con manejo geotécnico / Área restaurada

La frecuencia de medición de los anteriores indicadores se debe realizar semestralmente.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar la “ficha 7.1.2.1 correspondiente a la Recuperación de suelos de áreas intervenidas” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto a la eliminación de los indicadores, los cuales quedarán de la siguiente manera:

(Área de suelo recuperada / Área de suelo que requiere recuperación) X 100

(Volumen de suelo reutilizado correctamente en cada sitio de torre / Volumen de suelo extraído para la cimentación de cada torre) X 100

ARTÍCULO CUARTO: Modificar la “FICHA 7.1.5.2 Manejo de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto al Indicador 1 Valor máximo del campo eléctrico y el Indicador 2 Valor máximo del campo magnético, la cual quedará de la siguiente manera:

(Valor máximo obtenido para el campo eléctrico (kV/m) / Valores máximos del campo eléctrico en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Valor máximo del campo magnético (µT) / Valores máximos del campo magnético en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Veredas y barrios del AID del Proyecto socializados respecto de los resultados de los monitoreos de campos eléctricos y magnéticos de la línea de transmisión eléctrica / Veredas y barrios del AID del Proyecto) X 100.

ARTÍCULO QUINTO: Modificar la “FICHA 7.1.6.2 Manejo de residuos sólidos domésticos industriales y especiales” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto a la frecuencia de aplicación para los indicadores 2 y 3 de mensual a semestral, de acuerdo a la etapa actual del Proyecto y a las actividades propias de la Subestación.

ARTÍCULO SEXTO: Modificar la “FICHA 8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotécnica” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto a los objetivos y metas, modificación de la localización del área a implementar las medidas de manejo, descripción de las medidas de seguimiento y monitoreo, periodicidad del seguimiento y monitoreo de trimestral a semestral, periodicidad del Indicador 1 de trimestral y mensual a semestral, eliminación del Indicador 2 de acuerdo a los reportes de visita y seguimiento, cambio en la periodicidad del Indicador 3 de trimestral y mensual a semestral, modificar el indicador 4 a: Área recuperada / Área con geotecnia aplicada, quedando de la siguiente manera:

(No. de obras de estabilidad construidas en cada periodo de revisión / No. de obras verificadas en cada periodo de revisión) X 100

(No. de procesos erosivos controlados efectivamente / No. de procesos erosivos intervenidos y controlados) X 100

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““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

(Área recuperada / Área con geotecnia aplicada) X 100

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar la “FICHA 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la emisión por campos electromagnéticos e inducciones eléctricas” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto a los indicadores de acuerdo a los valores máximos establecidos en el artículo 14 del RETIE los cuales son 416 v/m del campo eléctrico en el límite de la servidumbre y 100 µT del campo magnético en el límite de la servidumbre. Por lo anterior, los indicadores quedarán de la siguiente manera:

(Valor máximo obtenido para el campo eléctrico (kV/m) / Valores máximos del campo eléctrico en el límite de la servidumbre establecido en RETIE).

(Valor máximo del campo magnético (uT) / Valores máximos del campo magnético en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Veredas y barrios del AID del Proyecto socializados respecto de los resultados de los monitoreos de campos eléctricos y magnéticos de la línea de transmisión eléctrica / Veredas y barrios del AID del Proyecto) X 100

ARTÍCULO OCTAVO: Modificar la “FICHA 8.1.4.2 Seguimiento y monitoreo a la gestión de residuos líquidos” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto a la periodicidad del Indicador 1 a semanal durante la fase de desmantelamiento y abandono; y eliminar el Indicador 2 y modificar el Indicador 3 en cuanto al indicador, meta, periodicidad de semanal a mensual durante el desmantelamiento y abandono. Por consiguiente, los indicadores quedarán de la siguiente manera:

(Cantidad de residuos líquidos entregados y dispuestos por gestores / Cantidad de residuos líquidos generados por el proyecto) X 100

Inspecciones del manejo de residuos líquidos realizadas

ARTÍCULO NOVENO: Modificar la FICHA 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, respecto a que los monitoreos mediante evaluaciones ecológicas rápidas se realicen en la fase operativa cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de: anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

ARTÍCULO DÉCIMO: Modificar la Ficha 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, en el sentido de cambiar la frecuencia del siguiente indicador:

“Para el indicador (No. de PQR recibidas/ No. de PQR gestionados y resueltas) x100 con una frecuencia de medición trimestral durante todas las etapas del proyecto”.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las demás programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, y demás obligaciones de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 continúan vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chaparral, a la Alcaldía Municipal de Ortega en el Departamento del Tolima, y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, para lo de sus competencias.

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Resolución No. 00795 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 15 de 15

““Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., o a un tercero debidamente autorizado de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresKEVIN DE JESUS CALVO ANILLOAbogado Revisor / L�derSONIA GUEVARA CABRERAAbogada

Expediente No. LAV0016-00-2016Concepto Técnico N° 2118 del 2 de mayo de 2018Fecha: 8 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018067295

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018052992-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02118 del 02 de mayo de 2018

FECHA:

EXPEDIENTE: LAV0016-00-2016PROYECTO: Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión

asociadas – Proyecto UPME 03-2013INTERESADO: TUPROJECT S.A.S. E.S.P. SECTOR: Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses.NIT: 900752231-6TELÉFONO: (1) 3599300 – (1) 3599329JURISDICCIÓN: Municipios de Chaparral y Ortega, Departamento del Tolima AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA.ASUNTO: Seguimiento ambiental.FECHA DE VISITA: marzo 21, 22 y 23 de 2018.

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES..........................................................................................................4

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO.............................................................8

3 ESTADO DEL PROYECTO...........................................................................................9

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL.....................................................................................93.1.1 Objetivo del proyecto ..........................................................................................93.1.2 Localización ........................................................................................................93.1.3 Infraestructura, obras y actividades..................................................................10

3.2 ESTADO DE AVANCE .........................................................................................123.2.1 Medio Abiótico ..................................................................................................123.2.2 Medio Biótico ....................................................................................................173.2.3 Medio Socioeconómico.....................................................................................21

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ......................................213.3.1 Permiso(s) Captación (es) ................................................................................213.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s) ...............................................................................213.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal..................................................................223.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ...........................22

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS..................................................23

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .........................................................................234.1.1 Plan de Manejo Ambiental ................................................................................234.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo...................................................................1204.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo ......................................1224.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono.........................................................122

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ....................................................................1224.2.1 Plan de Inversión del 1% ................................................................................1224.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ...................................122

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS.............................................................122

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL ..............................................................124

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS............................................124

7 OTRAS CONSIDERACIONES ..................................................................................228

8 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ........................................................................228

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS...............................................2289.2 REQUERIMIENTOS...........................................................................................229

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9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:..............................................2299.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento ...................................................231

9.3 RECOMENDACIONES AL ÁREA JURIDICA ....................................................232

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1 ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental al Proyecto “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas”.

1.2 Mediante comunicación con radicación 2017046633-1-000 del 27 de junio de 2017, la empresa TUPROJECT S.A.S E.S.P presentó a la ANLA los resultados de los monitoreos de calidad de agua, realizados en las quebradas intervenidas por las ocupaciones de cauce autorizadas.

1.3 Mediante Auto 03800 del 31 de agosto de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto UPME 03 de 2013 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas.

1.4 Mediante comunicación con radicación 2017024240 del 16 de septiembre de 2017, la empresa TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA copia del primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de las actividades de reubicación y traslado de epífitas incluidas en el levantamiento parcial de veda, otorgado mediante la Resolución No. 1262 del 1 de agosto de 2016 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.5 Mediante la comunicación con radicación 2017084442-1-000 del 9 de octubre del 2017 la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, solicitó a la ANLA un plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

1.6 Mediante comunicación con radicación 2017095300-2-000 del 07 de noviembre de 2017 la ANLA informó a la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, que es improcedente ampliar el plazo para presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

1.7 Mediante comunicación con radicación 2017123044-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, reiteró a la ANLA la solicitud de plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

1.8 Mediante comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017.

1.9 Mediante comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA, el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017.

1.10 Mediante comunicación con radicación 2018049106-1-000 del 24 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA un Recurso de Reposición contra la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, respecto a la redefinición del área de influencia.

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2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas – Proyecto UPME 03-2013, en su fase de Construcción, durante el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017 correspondiente al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, con base en información documental presentada por la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 21 al 23 de marzo del 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con:

NOMBRE CARGO ENTIDAD / ORGANIZACIÓN MUNICIPIOBibiana Bonilla Profesional Regional Corporación Autónoma Regional de

Tolima- CORTOLIMA Ibagué

Eliana Rubio Profesional Regional Sur

CORTOLIMA- Regional Sur Chaparral Chaparral

Humberto Buenaventura Alcalde Alcaldía Municipal Chaparral

Edna Margarita Quiñonez Personera Personería Municipal Chaparral

Guillermo de Jesús Valencia Personero Personería Municipal Ortega

Felipe Navarro Secretario de Planeación Oficina de Planeación Municipal Ortega

Daniel David Lozano Profesional de Apoyo Oficina de Planeación Municipal Ortega

Jineth Reyes Presidenta JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha Chaparral

Luz Stella Flórez Tesorera JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Juan Rojas Comunidad Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Luz Mary Cuellar Secretario JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

María del Carmen Comité de obra y Trabajo

Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Julián Mosquera Fiscal JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Carmenza Rocha

Chaparral

Ana Sánchez Vicepresidenta JAC Junta de Acción Comunal- JAC Barrio Obrero Chaparral

Luis Fernando Montaña Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC

Barrio Primero de Mayo Chaparral

Reynaldo Leyton Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Balsillas Ortega

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Aradio Morales Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias Chaparral

Gerson David Diaz Presidente de Proyectos

Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias

Chaparral

Ofelia Amaya Tesorera JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias

Chaparral

Nelson Sánchez Vicepresidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias

Chaparral

Luz Alba Méndez Fiscal JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias

Chaparral

Pedro José Oviedo Delegado Junta de Acción Comunal- JAC vereda Tapias

Chaparral

Alejandra Londoño Henao Delegada Junta de Acción Comunal- JAC

vereda TapiasChaparral

Esteban Pérez Presidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Ricaurte Aldano Vicepresidente JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Arcesio Castro Fiscal JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Eccehomo Castro Tesorero JAC Junta de Acción Comunal- JAC vereda San Miguel Chaparral

Fuente: Equipo de Seguimiento ANLA. 2018

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El Proyecto UPME 03-2013 - Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, tiene como objetivo aportar 180 MVA al Sistema de Transmisión Nacional, provenientes de la Central Hidroeléctrica Río Amoyá, a fin de garantizar el abastecimiento confiable y eficiente de la energía eléctrica por medio del Sistema de Transmisión Nacional.

3.1.2 Localización

La Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, se localizan en el departamento del Tolima, en los municipios de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní y Villa Esperanza, y en las veredas La Ceiba, Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, Pipiní y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón, como se observa en la Figura 1.

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Figura 1 Localización del proyecto Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas

Fuente: SIG Web de la ANLA. Consultado el 27/03/2018

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Respecto al Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa mediante radicado 2018049106-1-000 del 24 de abril de 2018, contra la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, en lo relacionado con la redefinición del área de influencia, es importante tener en cuenta que de acuerdo con la información adicional solicitada por esta Autoridad, mediante Acta No. 23 de 2016, TUPROJECT. S.A. E.S.P., hizo entrega de lo solicitado y dio claridad al alcance de los impactos que tendrían las actividades del proyecto según el replanteo del diseño presentado.

Una vez revisada y evaluada la información adicional “Esta Autoridad considera que el Área de Influencia Directa - AID, entregada en el Estudio de Impacto Ambiental, cumple con los criterios establecidos en los Términos de Referencia LI-TER-1-01, acogidos mediante Resolución 1288 del 30 de junio de 2006, en respuesta a los requerimientos (ítem uno y dos). De acuerdo con la información adicional presentada por la Empresa y evaluada por esta Autoridad, el AID para el Medio Socioeconómico queda establecida tal y como se relaciona en la Tabla 12 y en la Figura 4.”

Figura 2 AID Medio Socioeconómico Fuente: Estudio de Impacto Ambiental

“Frente a lo anterior esta Autoridad considera que la Empresa ha definido y delimitado adecuadamente el AID cubriendo aspectos tendientes a la identificación y manifestación de los impactos ambientales para los medios abiótico, biótico y socioeconómico durante el desarrollo de las etapas de construcción y operación del proyecto, acorde con lo evidenciado durante la visita de evaluación y lo establecido en el numeral 3.1.1 de los términos de referencia LI-TER-1-01 acogidos mediante Resolución No. 1288 del 30 de junio de 2006.”

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De acuerdo con lo anterior, y a lo verificado en campo durante los recorridos por las unidades territoriales del AID, se pudo observar que estas corresponden al área por donde esta designado el trazado de la línea, y son las que, en menor o mayor nivel, reciben los posibles impactos ocasionados por la implementación del proyecto.

Por consiguiente, esta Autoridad procede a resarcir la equivocación que se tuvo al definir el área de influencia en la parte resolutiva y solicitar el ajuste al Artículo Primero de la Resolución 01133 del 30 de septiembre de 2016. La cual quedara definida así: El área de influencia del proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en el departamento del Tolima, en los municipio de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní, Castañal y Villa Esperanza, y en las veredas Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón.

1.13.1 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del Proyecto UPME 03 de 2013 - Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, en la fase de construcción:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen BogotáNo. Infraestructura y/u obras

Este Norte1 Vértice 1 Subestación Tuluní 844724 9032002 Vértice 2 Subestación Tuluní 844832 9032033 Vértice 3 Subestación Tuluní 844843 9031014 Vértice 4 Subestación Tuluní 844735 9030995 Vértice 5 Subestación Tuluní 844724 903200

Fuente: Elaborado por Equipo de Seguimiento Ambiental, a partir del ICA 2.

Tabla 2 Coordenadas de las torres.Coordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen BogotáNo. Torre

Este Norte

Altura (msnm)

1 T01A 844812 903077 837 m2 T01B 844801 902851 843 m3 T02 844801 902676 834 m4 T03 845075 902585 835 m5 T04 845302 902511 832 m6 T05 845594 902150 827 m7 T05N 846025 901899 814 m8 T06 846420 901670 809 m9 T07 846782 901992 802 m

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No. TorreCoordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen Bogotá

Altura (msnm)

Este Norte10 T08 847040 902220 811 m11 T09 847371 902516 815 m12 T10 847778 902805 796 m13 T11 848117 903044 787 m14 T12 848527 903338 790 m15 T13 848878 903590 784 m16 T14 849384 903951 754 m17 T15 849683 904168 775 m18 T16 849982 904377 769 m19 T17 850355 904399 761 m20 T18 850928 904430 743 m21 T19 851341 904450 723 m22 T20 851794 904480 695 m23 T21 852287 904506 703 m24 T22 852717 904533 719 m25 T23 853239 904560 720 m26 T24 853644 904585 717 m27 T25 854083 904838 687 m28 T26 854515 905089 689 m29 T27 854964 905349 688 m30 T28 855285 905536 697 m31 T29 855642 905552 689 m32 T30 856079 905571 684 m33 T31 856506 905554 665 m34 T32 856935 905539 662 m35 T33 857378 905685 658 m36 T34 857814 905830 652 m37 T35 858179 905860 656 m38 T36 858586 905897 647 m39 T37 858999 905937 610 m40 T38 859397 905970 631 m41 T39 859729 906185 593 m42 T40 860152 906454 593 m43 T41 860586 906737 565 m44 T42 861060 907047 572 m45 T43 861420 907276 515 m46 T44 861959 907604 511 m47 T45 862404 907869 515 m48 T46 862721 908062 535 m49 T47 863006 908201 500 m50 T48 863363 908377 462 m51 T49 863943 908659 439 m52 T50 864643 909002 575 m53 T51 865191 909561 670 m54 T52 865251 909627 683 m55 T53 865739 909876 657 m56 T54 866063 910044 641 m57 T55 866414 910225 606 m58 T56 867186 910236 592 m59 T57 867424 910361 516 m

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No. TorreCoordenadas planas

Datum Magna Sirgas Origen Bogotá

Altura (msnm)

Este Norte60 T58 868041 910696 447 m61 T59 868324 910845 475 m62 T60 868613 910838 398 m

Fuente: Elaborado por Equipo de Seguimiento Ambiental, a partir del ICA 2.

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Para el presente periodo correspondiente al seguimiento a la fase de construcción del proyecto “Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas - Proyecto UPME 03-2013”, la empresa no solicitó ante esta autoridad la autorización de cambios menores y/o ajustes dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, para el desarrollo del proyecto.

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3 Infraestructura, Obras y Actividades del presente concepto técnico. La visita al proyecto “Subestación Tuluní 230 kV y la línea de transmisión eléctrica asociadas”, fue desarrollada los días 21, 22 y 23 de marzo de 2018 por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA.

3.2.1 Medio Abiótico

Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se verificó el estado de cumplimiento de las obligaciones del medio físico del PMA, establecidas en la Resolución 01133 del 30 de septiembre de 2016, que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas – Proyecto UPME 03-2013. En la visita de seguimiento se observó que el proyecto se encuentra en estado de operación, todas las estructuras levantadas y la Subestación construida en su totalidad, adicionalmente se realizaron los siguientes recorridos:

Se realizó el desplazamiento desde Ibagué hasta el municipio de Chaparral, una vez allí, se visitó la subestación Tuluní operada por ENERTOLIMA SA ESP y localizada en el casco urbano del municipio, en donde se observó el área de las bahías de línea Tuluní–Betania y Tuluní-Mirolindo, al igual de la caseta de control y la subestación encapsulada tipo GIS instalada a la intemperie. Igualmente, se verificó la localización del pórtico de salida de la línea Tuluní – BEMA a 230 kV, objeto del presente seguimiento. Para la verificación de los programas del PMA 7.1.6.2 Manejo Residuos Sólidos y 7.1.6.3 Manejo Residuos Líquidos, la sociedad informó que para estas instalaciones la empresa Servicios públicos de Chaparral - EMPOCHAPARRAL E.S.P es la encargada de su manejo. Ver fotografía 1.

Se continuó la visita en los sitios de torre E-01, E-01A, E-02, E-03, E-04, E-05 y E-05N, el área que fue empleada durante la etapa de construcción como Patio de Almacenamiento 1

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localizada en la finca Castañal, entre las torres E-04 y E05, en donde se observó la restitución del suelo y su empradización, adicionalmente se verificó el estado de las patas de cada estructura para observar la posibilidad de inestabilidades o procesos erosivos en cumplimiento de las medidas de la ficha 7.1.1.1 Conservación y Restauración Estabilidad Geotécnica, el estado del área cercana a los sitios de torre para verificación de las fichas 7.1.2. 1 Recuperación de Suelos y 7.1.4.1 Restauración de áreas de Uso Temporal, todos los sitios se encontraron despejados y sin evidencia de actividades constructivas. Ver fotografía 2.

Se realizó desplazamiento desde Chaparral hasta los sitios de torre E-52, E-51, E-53, E-54 y E-55 localizadas sobre el filo de una montaña a 400 metros de altura de diferencia desde el punto de partida y por accesos de alta dificultad y fuertes pendientes, posteriormente se descendió hasta la torre E-60 en donde se encuentra el seccionamiento de la línea Betania – Mirolindo a 230 kV en el vano de las torres 280 y 281 e inicia la línea Tuluní – Bema a 230 kV con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de la ficha 7.1.1.1 Conservación y Restauración Estabilidad Geotécnica, el estado del área cercana a los sitios de torre, el cumplimiento de las medidas de las fichas 7.1.2. 1 Recuperación de Suelos y 7.1.4.1 Restauración de áreas de Uso Temporal. En estos sitios de torre, se observó la construcción de trinchos en piedra pegada, escalonamientos del terreno, cunetas perimetrales, riego de semilla, y protección con geotextil. Ver fotografías 3 y 4.

Luego, se realizó visita a los sitios de torre E-47 y E-46 igualmente en zonas de difícil acceso y pendientes pronunciadas, la torre E-36 y E-20, en donde se verificó principalmente las obras de protección construidas en cumplimiento de las medidas de la ficha 7.1.1.1 Conservación y Restauración Estabilidad Geotécnica. Ver fotografías 5, 6 y 7. Finalmente, se visitaron las ocupaciones de cauce de las quebradas Arrayanes, Santa María y Madroño, en donde se instalación de tuberías de concreto y piedra pegada, para garantizar el flujo de estos cuerpos de agua, cabe resaltar que antes del proyecto, el flujo discurría libre sobre la vía en estructuras tipo bateas, la vía veredal conecta las vías departamentales Chaparral – Ortega y Chaparral – Ataco. Ver fotografía 8.

Se realizó hacia la torre E-35, a partir de allí se visitaron todos los siguientes sitios de torre: E-34, E-33, E-32, E-31, E-30, E-29, E-26, E-25, E-24, E-23, E-18, E-15, E-14, E-13, E-12, E-11, E-10, E-9 y E-8, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de la ficha 7.1.1.1 Conservación y Restauración Estabilidad Geotécnica, el estado del área cercana a los sitios de torre para verificación de las medidas de las fichas 7.1.2. 1 Recuperación de Suelos y 7.1.4.1 Restauración de áreas de Uso Temporal, el retiro de materiales de construcción y/o escombros, el despeje de la franja de servidumbre y el manejo de accesos, los sitios se encontraron despejados y sin evidencia de actividades constructivas y sin afectación de cauces por actividades constructivas. Ver Fotografías 9 y 10.

3.2.2 Medio Biótico

Inicialmente, en la ciudad de Ibagué se realizó una reunión en la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA-, con la funcionaria Bibiana Bonilla, de la Subdirección de Calidad Ambiental, donde se trató entre otros temas: las compensaciones por

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ecosistemas naturales y seminaturales, tasas de aprovechamiento forestal, rescate de briófitas, inversión del 1%, y algunas quejas que a su vez dieron paso a una apertura de indagación preliminar por parte de la Corporación.

Posteriormente, se realizó el recorrido hasta el casco urbano municipio de Chaparral, donde se visitó la subestación Tuluní a 230 Kv, así como las primeras siete torres de la línea (E-01, E-01A, E-02, E-03, E-04, E-05 y E-05N), localizadas en la vereda de San Miguel, municipio de Chaparral, sobre una cobertura de pastos para un uso de ganadería. Es de precisar que el proyecto terminó su etapa de construcción en marzo de 2017 y entró en etapa de operación.

Se visitó el patio de almacenamiento 1, localizado en la finca Castañal, propiedad de J.E. Jaimes, fue el único patio de almacenamiento utilizado, ya que el patio de almacenamiento 2 localizado en la Finca La Romelia, finalmente no se utilizó. Igualmente, se observó que el contorno y bases de las torres presentan revegetalización con pasto braquiaria (Brachiaria decumbens), mediante una siembra al voleo, con una cobertura del 100%. Además, se visitó el patio de tendido1, localizado en la finca Aguas Vivas, vereda Tapias, municipio de Chaparral, el cual se encuentra revegetalizado. Se aclara que no fue necesario utilizar el patio de tendido 2.

Se realizó el desplazamiento hasta la vereda Balsillas, en el municipio de Ortega, y allí se realizó un recorrido a pie para visitar las torres E-51, E-52, E-53, E-54 y E-55, las cuales están localizadas en filos, los cuales constituyen la divisoria de aguas, que separan las cuencas hidrográficas del río Saldaña y la cuenca del río Tetuán.

Las torres visitadas estaban localizadas en montañas con pendientes entre el 25% y el 50%. Las coberturas vegetales observadas debajo de la franja de servidumbre y sitios de torre, corresponden en su mayoría a afloramientos rocosos, pastos enrastrojados, vegetación rupícola, bosques de galería, todas ellas en bioma de bosque seco tropical.

Cabe agregar que con excepción de los bosques de galería, las demás coberturas son de porte bajo, razón por la cual los despejes de vegetación en la franja de servidumbre son mínimos, además, las torres por estar ubicadas en la parte alta de colinas y montañas, tienen vanos largos, donde la catenaria en el punto de máxima flexión mantiene una distancia considerable, lo cual permite incrementar la distancia de seguridad en vertical. Esto a su vez, repercute en la reducción de los requerimientos de podas y talas por despeje de la franja de servidumbre en la etapa de operación.

Se visitó la oficina de la Territorial Sur de CORTOLIMA, en Chaparral, donde se realizó una reunión con la Jefe de la oficina territorial, Dra. Eliana Rubio. La Dra. Rubio, manifestó al grupo de seguimiento de la ANLA que la concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA a EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., no está autorizada para vender agua de uso industrial, solo para uso doméstico. Y agregó que la Corporación procederá a sancionar a la empresa de servicios públicos EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., por vender agua para uso industrial.

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También mencionó la Dra Rubio que la Corporación adelanta una apertura de investigación dentro de un proceso sancionatorio por la tala de varios árboles, y el manejo de residuos vegetales. Finalmente, ante la posibilidad de que un bosque de galería localizado en la finca Castañal, haga parte de la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, la Dra. Rubio, vislumbró la posibilidad de remitir a la finca Castañal, fauna silvestre decomisada por la Corporación.

Posteriormente, se continuó el recorrido por los sitios de torres y vanos de las torres E-35, E-34, E-33, E-32, E-31, E-30, E-29, E-26, E-25, E-24, E-23, E-18, E-15, E-14, E-13, E-12, E-11, E-10, E-9 y E-8, donde se observó que la revegetalización de bases de torre con pasto braquiaria (Brachiaria decumbens), mediante una siembra al voleo, ha sido efectiva.

En recorrido por la franja de servidumbre en los vanos entre las torreo E-9 y E-12, se evidenció multitud de residuos vegetales, entre ellos trozas de madera, troncos, ramas, derivados del aprovechamiento forestal autorizado en la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 a TUPROJECT S.A.S. E.S.P. (Ver fotografías 11 y 12).

Por otra parte, se observó que en el vano entre las torres 09 y 10 se encuentra una quebrada, sin nombre, y parte de los residuos vegetales derivados del aprovechamiento están obstaculizando su cauce, tal como se evidencia en las fotografías 13 y 14. Estos residuos vegetales compuestos por troncos, ramas, se encontraron seccionados y dispersos dentro del bosque de galería, contiguo a la quebrada, así como como dentro de la ronda de protección hídrica de los 30 metros a lado y lado.

Cabe señalar que una parte importante de los residuos derivados del aprovechamiento se encontraron quemados, especialmente en el vano de las torres E-11 y E-12; E-30 y E-31 (Ver fotografías 15 y 16); sin embargo, los funcionarios de la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., manifestaron que no fueron ellos, sino carboneros clandestinos quienes realizaron las quemas. Estos carboneros han aprovechado la madera disponible en las franjas de servidumbre donde se realizó el aprovechamiento forestal, procediendo a quemar gran parte de esta madera y dejándola en el mismo sitio.

También se observó que la torre 11, localizada en las coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E848527 y N903338, se construyó a una distancia aproximada de 10 metros de un cuerpo de agua, de tipo lótico, posiblemente intermitente, pero dentro de la ronda de protección hídrica. Es importante precisar que la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, estableció que las rondas de protección de 30 metros a lado y lado del cuerpo de agua, hacen parte de las áreas de exclusión del proyecto, aspecto que no fue acatado, ya que podían haber realizado un replanteo para ubicar la torre por fuera de la distancia de los 30 metros.

Es pertinente mencionar, que en el vano entre las torres E-2 y E-3 y en predios de la Universidad del Tolima se observó árboles talados y residuos vegetales, no obstante, los funcionarios de la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., manifestaron que no fue la empresa, ya que las labores de despeje y aprovechamiento forestal culminaron en marzo de 2017, y se apreció que los tocones dejados al cortar la madera son recientes (Ver

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fotografías 17 y 18). Además, los funcionarios de la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., también manifestaron que informaron a CORTOLIMA sobre lo acontecido.

Finalmente, se observó que la reubicación de las epífitas (281 individuos) se realizó en un bosque de galería localizado en los predios La Romelia y Castañal, propiedad de TUPROJECT SAS ESP, exactamente en doce (12) forófitos en total.

3.2.3 Medio Socioeconómico

Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se verificó el estado de cumplimiento de las obligaciones del PMA, establecidas en la Resolución 01133 del 30 de septiembre de 2016, que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas – Proyecto UPME 03-2013. Con base a lo anterior, durante el presente seguimiento se realizaron las siguientes reuniones con las autoridades y comunidades que hacen parte del AID.

Corporación Autónoma Regional del Tolima

Se llevó a cabo reunión con el grupo técnico de la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., y con la funcionaria Bibiana Bonilla de CORTOLIMA, con el propósito de conocer el cumplimiento de los Programas del PMA desde cada uno de los componentes y la verificación de PQRS interpuestas al proyecto, en cumplimiento de los Programas Sociales de PMA 7.3.2 Información y Participación Comunitaria, 7.3.3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, 7.3.4 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto, de acuerdo a lo informado por la corporación cursa un proceso de investigación preliminar de sancionatorio, por una queja interpuesta en relación a una tala de dos árboles en el predio del señor Alex Rodríguez. La señora Bonilla recomendó, que se hiciera reunión con Cortolima regional Chaparral ya que todo lo relacionado con el proyecto reposa en esa oficina. Ver fotografía 19.

JAC del barrio Carmenza Rocha

Se realizó reunión con los miembros de JAC, quienes manifestaron que en cumplimiento a los Programas Sociales de PMA 7.3.2 Información y Participación Comunitaria, 7.3.3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, 7.3.4 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto, la Empresa mantuvo un proceso de acercamiento y comunicación permanente en la etapa constructiva, donde se realizaron reuniones para informar del proyecto.

La presidenta de la JAC Jineth Reyes, comentó que la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., destino recursos para mejorar la infraestructura de un espacio destinado para las reuniones de la JAC, y donaron la dotación de sillas, del aporte total se dejó un remanente para atender situaciones de apoyo comunitario. Durante la reunión de inicio de la etapa de operación, la Empresa les informó que para la presente fase, se harían visitas trimestrales para verificar el estado de las torres, de las líneas y del área de servidumbre; que la atención a comunidades en cuanto a solicitud de información o para instaurar una PQR, lo

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podrán hacer durante las visitas trimestrales, a través de los profesionales asignados por TUPROJECT S.A.S. E.S.P., para esta etapa, así mismo disponen de mecanismos como: Línea telefónica, dirección correspondencia, correo electrónico y nombres de responsables de atención a comunidades, finalmente manifiestan no tener ninguna queja o solicitud de información, durante el presente periodo de seguimiento. Ver fotografía 20.

CORTOLIMA regional Chaparral

Se realizó reunión con la Funcionaria Eliana Rubio, los profesionales de TUPROJECT S.A.S. E.S.P., y de ANLA, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en los Programas Sociales de PMA 7.3.2 Información y Participación Comunitaria, 7.3.3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, 7.3.4 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto, donde se revisó la existencia de la queja interpuesta por el señor Alex Rodríguez, según reposa la queja fue trasladada por la fiscalía ante esta Corporación, donde el señor solicita se le reconozcan la afectación que se hizo al talar dos árboles que no estaban inventariados, como esta información aun no la recibe la Empresa se acuerda con la funcionaria de Cortolima que el apoderado de la Empresa se ponga inmediatamente en contacto a atienda esta PQRS, e informen de la trazabilidad de la misma en el próximo ICA. Ver fotografía 21.

Reunión Alcaldía de Chaparral

Se realizó reunión con Alcalde de Chaparral Dr. Humberto Buenaventura, quien manifestó que en cumplimiento de las medidas establecidas en los Programas Sociales de PMA 7.3.2 Información y Participación Comunitaria, 7.3.3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, conoce el proyecto y con la Empresa se tiene un proceso de comunicación efectivo, que la única PQRS, de la cual tiene conocimiento fue la relacionada con el señor Mahecha quien actuó de mala fe con la Empresa al negociar una servidumbre de un predio que no era de su propiedad y tiene claro que el proceso se está llevando desde una instancia legal, por parte de la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. Con relación al requerimiento de desmantelamiento de las obras construidas para las ocupaciones de las quebradas Santa María y Arrayanes de la vereda Tapias, la comunidad manifestó que solicito oficialmente a la Empresa que les dejaran las obras construidas, las cuales por Licencia Ambiental están definidas como ocupaciones de cauce, puesto que su desmantelamiento causaría problemas relacionados con la remoción de material, generación de material particulado y sedimentos directos al cauce. Así mismo, podría presentarse inconformidad por parte de la comunidad, teniendo en cuenta que la movilización de la vía veredal se vería afectada por la inundación de los cruces con los cuerpos de agua.

En atención a esta solicitud el alcalde del municipio de Chaparral Humberto Buenaventura Lasso, mediante oficio fechado 13 de diciembre de 2017, solicito a la Empresa que las obras realizadas en las quebradas Santa María y Arrayanes, fueran entregadas a la comunidad, mediante acta de donación. No obstante, y como quedo expuesto en el numeral 21 del

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Artículo Primero del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, estas obras solo pueden ser entregadas a la Alcaldía. Ver fotografía 22.

Personería Municipal de Chaparral

De acuerdo por lo manifestado por la Dra. Edna Margarita Quiñonez en calidad de Personera municipal, conoce el proyecto y lo relacionado al cumplimiento de las medidas establecidas en los Programas Sociales de PMA, comenta que en relación al proceso de PQR interpuestas por las comunidades del AID, solo conoce de una queja que fue presentada por la comunidad de la vereda Yaguará en el año 2016, la cual fue atendida por TUPROJECT S.A.S. E.S.P., mediante recurso de reposición, el cual salió a favor de la Empresa, y a partir de esta decisión administrativa, la comunidad no se volvió a pronunciar. Ver fotografía 23.

JAC barrio Obrero

Se realizó reunión con la vicepresidenta de la JAC del barrio Obrero, de acuerdo con lo manifestado por la señora Ana Sánchez, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., ha mantenido un proceso de información y comunicación asertivo, con la comunidad, lo que ha permitido que conozcan del proyecto y hayan desarrollado un buen relacionamiento, con relación al desarrollo del mismo no tienen ninguna PQRS. Ver fotografía 24.

JAC barrio Primero de Mayo

En relación al Proyecto, la comunidad del barrio Primero de Mayo, informó que la empresa desarrolló las reuniones de etapa de construcción y en la etapa de operación, conforme a lo establecido en el PMA, mantiene un proceso de comunicación con las comunidades de manera permanente. Ver fotografía 25.

Personería municipio de Ortega

Se realizó reunión con el Personero, Dr. Guillermo de Jesús Valencia. De acuerdo con lo informado por el personero, no existen PQR interpuestas con relación al proyecto, el cual conoce ya que ha participado en las reuniones programadas. El Dr. Valencia solicitó se le haga llegar copia de la Licencia Ambiental y demás actos administrativos proferidos para conocer más de cerca las obligaciones del proyecto. Ver fotografía 26.

Oficina de Planeación Alcaldía municipal de Ortega

De acuerdo con lo manifestado por los funcionarios de la oficina de planeación, Felipe Navarro y Daniel David Lozano, conocen del proyecto y han realizado acompañamiento a las reuniones que la Empresa programo, no conocen PQR que se tengan con relación al proyecto, pero les parece importante que les hagan llegar la información geográfica relacionada con las áreas de la servidumbre de manera inmediata, para incluirla dentro del Plan de Ordenamiento Territorial. Ver fotografía 27.

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Vereda Balsillas municipio de Ortega

El señor Reynaldo Leiton presidente de la JAC, manifiesta que con la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., han mantenido buena comunicación y que han sido informados del desarrollo del proyecto en las reuniones que se han realizado, no tienen ninguna PQR, ya que los acuerdos se cumplieron en su totalidad. Ver fotografía 28.

Vereda Tapias municipio de Chaparral

De acuerdo a los participantes conocen muy bien del proyecto el cual se ha desarrollado sin problemas mayores, solicitan que las obras de adecuación de la vía sobre las ocupaciones de cauce no sean retiradas, razón por la cual se solicita al alcalde y a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., firmen un acta de entrega de esas obras; otro aspecto que les inquieta es saber cuándo se empezaran a realizar los trabajos relacionados con las actividades de compensación y reforestación de las áreas donde se tuvo que retirar cobertura vegetal y árboles, solicitan se les informe lo más pronto posible para ellos verificar lo correspondiente a su vereda, así mismo solicitan se tenga en cuenta las torres que presentan problemas de erosión y se garantice su estabilidad. Ver fotografía 29.

Vereda San Miguel

Los miembros de la JAC manifiestan que siempre han mantenido buena comunicación con la Empresa y han sido informados oportunamente de las actividades que se realizan con relación al proyecto, agradecen a TUPROJECT S.A.S. E.S.P., los recursos que han destinado para adecuar la escuela, ya que desde hace 10 años no estaba en funcionamiento por las condiciones en las que se encontraba. Actualmente la escuela se abrió y hay 19 niños estudiando. Ver fotografía 30.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de transmisión asociadas Proyecto UPME 032013 cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados:

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

Para la ejecución del proyecto, la empresa TUPROJECT S.A.S. no solicitó el permiso de captación de aguas.

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Tabla 3 Permisos de captación otorgados (definitivos)

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE

FECHA INICIAL DE

LA CONCESIÓN

(Años)

FECHA FINAL DE LA CONCESIÓN

(Años)

ESTACIONALIDAD CONCEDIDA

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

(Agua subterránea horas/día)

CAUDAL DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL DOMÉSTICO APROVECHADO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO APROVECHADO (l/s)

Actualmente no reposa ningún permiso de captación para la operación del proyecto.

USO APROVECHADOUSO AUTORIZADO

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

COORDENADAS

CAUDAL CONCEDIDO

(l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA LA CAPTACIÓN

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

NOMBRE DE LA FUENTE

Fecha: 24/11/2016

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FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRHMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SHIR

3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)

Para la ejecución del proyecto, la empresa TUPROJECT S.A.S. no solicitó el permiso de vertimientos.

Tabla 4 Permisos de vertimiento otorgados (definitivos)

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE

TIEMPO DE DESCARGA

AUTORIZADO (horas/dia)

FRECUENCIA AUTORIZADA

(dias/mes)

FECHA INICIAL DEL

PERMISO

FECHA FINAL DEL PERMISO

Actualmente no reposa ningún permiso de vertimientos para la operación del proyecto.

IDENTIFICADOR DEL

VERTIMIENTO

COORDENADASCAUDAL

AUTORIZADO (l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

TIPO DE VERTIMIENTO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA EL

VERTIMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

CAUDAL VERTIDO (l/s)

Fecha: 24/11/2016

Versión: 3

Código: SL-F-10

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SHIR

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

Tabla 5 Permisos de aprovechamiento forestal otorgados

Fuente: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SNIF

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 6 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)

Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces

Resolución 1133del 30 de

Se autorizó a TUPROJECT S.A.S. los siguientes permisos de ocupación de cauce para el desarrollo de las actividades

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septiembre de 2016

en sitios de cruces de corredores viales a adecuar o construir sobre cuerpos de agua superficiales:

CAUCE COORDENADAS TIPO DE OCUPACION LOCALIZACIONESTE NORTE

Quebrada Madroño 1184063 904542 Temporal Municipio

ChaparralQuebrada Agua Blanca 1190463 905734 Temporal Municipio

ChaparralQuebrada Santa María 1184065 904787 Temporal Municipio

ChaparralQuebrada Arrayanes 1184053 904215 Temporal Municipio

ChaparralQuebrada Aico 1196964 909018 Temporal Municipio Ortega

Quebrada El Pital 1196925 908797 Temporal Municipio Ortega

TIPOS DE OBRAS PROPUESTAS:

Q. MADROÑO: Tubería de 90 cm de diámetro a la entrada y salida del boxcoulvert existente, con el fin de poder aumentar el ancho de vía en el paso de la quebrada.

Q. AGUA BLANCA: Cuatro tuberías en PCV de 10”, alineadas con el sentido del flujo y pegadas entre ellas. Adicional, se debe adecuar una capa de material de lleno, recebo común.

Q. SANTA MARIA: Tubería de 14” de diámetro a la entrada y salida del boxcoulvert existente, con el fin de poder aumentar el ancho de vía en el paso de la quebrada y evitar que el paso de los vehículos que transitarán por este punto esté cerca de la lámina de agua.

Q. ARRAYANES: Cuatro tuberías de 10” en PVC, alineadas con el sentido del flujo y pegadas entre ellas.

Q. AICO: Nueve tuberías PVC de 27”, cinco en un brazo y cuatro en el otro brazo que se forma en el sitio escogido para el cruce, con esto se asegura que no se intervenga el flujo normal de la quebrada.

Q. EL PITAL: Cuatro (4) tuberías de 10” en PVC, alineadas con el sentido del flujo y pegadas entre ellas.

Emisiones atmosféricas N/A Para la ejecución del proyecto, TUPROJECT S.A.S. no

solicitó el permiso de emisiones atmosféricas.

Levantamiento de veda/ sustracción de áreas de manejo especial

Resolución 1262 del 01 de agosto de 2016, MADS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó levantamiento parcial de veda.

No se requirió efectuar sustracción de áreas de manejo especial.

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4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, aprobado en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 01133 del 30 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se otorgó una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono. La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de construcción, a partir de lo evidenciado en la visita de seguimiento realizada por esta Autoridad en el mes de marzo de 2017, además de la verificación de los documentos que reposan en el expediente LAV0016-00-2016, incluyendo el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017.

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

La verificación de los programas del Plan de Manejo Ambiental se realizó sobre los aprobados en el Artículo Sexto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Cabe resaltar que mediante la parte motiva del Auto 03800 del 31 de agosto de 2017, se dieron por cumplidas las siguientes fichas de manejo (páginas 56 y 57):

- Ficha 7.1.4.1 Restauración de áreas de uso temporal.- Ficha 7.1.5.1 Manejo de fuentes de emisiones y ruido.- Ficha 7.1.6.4 Manejo de Escombros Generados en la demolición de Infraestructura

existente.- La medida de manejo 2, correspondiente a: “Socializar los principales resultados del

estudio ambiental (impactos y medidas de manejo) y demás aspectos socio- ambientales específicos del proyecto y del contexto social en el cual se desarrolla”, la cual está incluida en: Programas y proyectos: 7.3.2 información y participación comunitaria; ficha de manejo: 7.3.2.1 información y participación comunitaria.

- La medida de manejo correspondiente a “Fortalecer el capital social, la organización comunitaria del área de influencia del proyecto mediante la realización de talleres y capacitaciones”, la cual está incluida en: programas y proyectos: 7.3.3 apoyo a la capacidad de gestión institucional; ficha de manejo: 7.3.3.1 apoyo a la capacidad de gestión institucional.

- La ficha 7.3.4.1 Programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, puesto que aplica para la etapa de construcción de acuerdo con el análisis de efectividad de las medidas de control.

- La ficha 7.3.6.1 Manejo Vial puesto que aplica para la etapa de construcción de acuerdo con el análisis de efectividad de las medidas de control.

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- La ficha 8.3.1.3 – Seguimiento apoyo a la capacidad de gestión teniendo en cuenta que aplica para la fase de construcción.

- La ficha 8.3.1.4 – Seguimiento a la capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, teniendo en cuenta que aplica para la fase de construcción. La ficha 8.3.1.6 – Seguimiento al manejo vial, teniendo en cuenta que aplica para la fase de construcción.

Tabla 7. Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas de Manejo del Componente Abiótico

Programas o proyectos: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA ESTABILIDAD GEOTECNICAFicha de Manejo: FICHA: 7.1.1.1 ESTABILIDAD GEOTECNICA Y MANEJO DE LA EROSIÓN

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Medida 1: Identificar y señalizar los hallazgos relacionados con procesos erosivos dentro del AID de la Subestación Tuluní (230 kV) y su línea de transmisión asociada; en especial en los sitios de emplazamiento de las torres de la línea.

X 100%

Variación en la estabilidad del terreno, Modificación de la susceptibilidad a la erosión.

Medida 2: Realizar previo a cualquier trabajo, una inspección semanal durante un mes, para observar los posibles factores que estén detonando cada uno de los procesos erosivos; posterior a esto, se deberán construir las obras para el control de las aguas de escorrentía (corta corrientes, canales etc.) y/u obras para el control del desprendimiento, erosión o movimiento del terreno.

X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI

NO

N/A

Consideraciones

1 X

La sociedad presenta en el ANEXO 2 INFORMES GEOTECNIA del ICA 2, los informes geotécnicos en donde de acuerdo con las características morfológicas del terreno, procesos erosivos y deslizamientos cercanos, inclinación de árboles y cercas, humedad del suelo, afloramientos, entre otros, el proyecto vio la necesidad de realizar obras de estabilización y control para la protección de las estructuras contra la erosión. Durante la visita de seguimiento, se observó la construcción de canales en concreto para conducir las aguas de escorrentía a los drenajes naturales cercanos, la reconformación del terreno mediante

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

MedidaEfectivida

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terraceo y piedra pegada, el uso de cespedones y fajinas en madera que permitan mantener las hileras de siembra estable, estas obras preventivas se implementaron en los siguientes sitios de torre:

CoordenadasEstructura Este NorteTorre 20 1185090,01 904538,00Torre 36 1191879,00 905980,99Torre 44 1195249,00 907704,99Torre 46 1196009,00 908159,00Torre 47 1196289,01 9082299,99Torre 50 1197926,00 909110,00

Finalmente, se observó el riego, siembra con brachiaria y protección con geomalla biodegradable para garantizar el crecimiento de cobertura vegetal bajo las torres. Ver fotografías 5 y 7. Por lo anterior, se considera que las acciones tomadas por la sociedad son efectivas para prevenir posibles problemas de estabilidad y erosión en los sitios de torre identificados como susceptibles.

2 X

En el ANEXO 2 INFORMES GEOTECNIA del ICA 2, la sociedad presenta el resultado de las inspecciones semanales y mensual en donde se concluyó que para cada sitio de torre se presentan las siguientes condiciones y recomendaciones preventivas:

TORRE 20: Presenta lo que pudo ser inicialmente un movimiento en masa y posteriormente la cara expuesta del talud fue afectada por la erosión superficial, donde se observa la roca en proceso de oxidación y meteorización. Revegetación en la zona más cercana de la torre, indicando una recuperación natural. Se recomendó la protección del talud, construcción de obras específicas para el manejo de la erosión, reconformar el terreno de la parte superior del drenaje y protegerlo superficialmente para evitar perdida de material, utilizar cespedones y un sistema de fajinas en madera para mantener las hileras de siembra estables.

TORRE 36: La torre presenta movimientos en masa de media y pequeña magnitud, se recomendó empradizar toda el área plana que rodea la torre, la construcción de una cuneta en suelo protegido sobre la totalidad de la corona del talud para reducir la infiltración de agua sobre los taludes, cortacorrientes, redondeo y posterior empradización de los bordes del talud.

TORRE 44: La torre no presenta problemas de inestabilidad del terreno, se recomendó la corrigieron los surcos de erosión en la zona de influencia de las

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

MedidaEfectivida

d de la Medida

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patas de la torre, la protección de la totalidad de las superficies con fajinas o mantos de revestimiento para el adecuado crecimiento de la vegetación.

TORRE 46: controlar la erosión laminar sobre la zona de influencia de la torre, construcción de fajinas en roca sin pegar, realizar obras sobre las fajinas utilizando un mortero o concreto pobre para pegarlas y mantener su posición.

TORRE 47: Recuperar el confinamiento en dos de sus patas (B y C), no se aprecian grietas de tracción o tensión, pero si algunas fisuras en la roca. Se observa erosión tanto debido al material suelto en superficie como al debilitamiento dela roca debido al agua en las zonas desprotegidas de vegetación natural. Se recomendó recuperar los confinamientos de las patas y proteger la totalidad de las superficies de los taludes, preferiblemente con mantos de revestimiento para el adecuado crecimiento de la vegetación.

TORRE 50: Presenta un carcavamiento entre las patas A y B con material bastante suelto y con alto índice de erosión. No presenta grietas o superficies de falla visibles. Se Recomendó la empradización y protección de las zonas expuestas de suelo, debido a la pendiente del terreno utilizar fajinas vivas junto con la construcción de una corta corriente en suelo cemento con el fin de evitar la continua caída de material entre las patas, reconformación de terreno redondeando los bordes expuestos evitando empozamiento de agua.

Finalmente, se verificó en la visita de seguimiento, que la sociedad realizó las obras de protección recomendadas y no se observó ningún proceso erosivo o inestabilidad en los taludes aledaños a los sitios de torre. De acuerdo a lo anterior, se considera que las acciones tomadas por la sociedad son efectivas para prevenir posibles problemas de estabilidad y erosión en los sitios de torre.

RequerimientosNo se establecen requerimientos

Programas o proyectos: RECUPERACIÓN DE SUELOSFicha de Manejo: 7.1.2.1 RECUPERACIÓN DE SUELOS DE ÁREAS INTERVENIDAS

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

Medida 1: En la recuperación de suelos siempre se considerará la reutilización del suelo orgánico en las actividades de restauración vegetal; por tal razón, antes de llevar a cabo cualquier actividad que requiera movimiento de tierra se realizará un descapote y aprovechamiento de la capa orgánica en los programas de recuperación de suelos o para la recuperación final de las áreas intervenidas. Esto favorecerá el restablecimiento de las características evidenciadas previo al desarrollo del Proyecto.

X X N/AAlteración en la composición fisicoquímica del suelo, Cambios en la calidad visual del paisaje Medida 2: Previo al desarrollo de las actividades de

descapote se realizarán apiques para determinar la profundidad del suelo orgánico con el fin de realizar un retiro selectivo del mismo y evitar contaminación de este recurso.

X X N/A

Alteración en la composición fisicoquímica del suelo, Cambios en la calidad visual del paisaje, Cambio, fragmentación y/o modificación de las unidades de cobertura vegetal.

Medida 3: Antes de iniciar el retiro del suelo orgánico se procederá al retiro de la cobertura vegetal. En caso de que ésta presente buenas condiciones fitosanitarias y físicas y se requiera en corto plazo para empradizar otras zonas del proyecto, será almacenada para su posterior utilización; en caso contrario se dispondrá como un residuo orgánico.

X X N/A

Alteración en la composición fisicoquímica del suelo, Cambios en la calidad visual del paisaje

Medida 4: El suelo orgánico retirado será almacenado y conservado para las labores de manejo paisajístico. La altura máxima de apilamiento será de 1,50 m y será protegido de la acción del viento y la lluvia. Este almacenamiento se realizará dentro del área de servidumbre, en áreas cercanas a la intervención.

X X N/A

Alteración en la composición fisicoquímica del suelo, Cambios en la calidad visual del paisaje, Cambio, fragmentación y/o modificación de las unidades de cobertura vegetal.

Medida 5: Para la mitigación de la fragmentación y modificación de las unidades de cobertura vegetal se deberá realizar revegetalización y enriquecimiento de las coberturas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Para aquellas áreas que presentan suelo desnudo y pastos se sembrarán especies nativas, según el listado de composición florística obtenido en los inventarios forestales realizados en las diferentes zonas de vida para el AID del Proyecto. Así mismo se deberá realizar fertilización. El régimen de fertilización estará definido por la calidad de los suelos y las exigencias de las especies que se sembrarán.

X X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. X 2 X 3 X 4 X 5 X

Luego de realizar la visita de seguimiento ambiental al proyecto, se observó que se encuentra en fase de operación desde marzo de 2017 y dado que las medidas establecidas en la presente ficha corresponden a la etapa de construcción, no aplican para el presente seguimiento y no serán tenidas en cuenta en seguimientos posteriores.

RequerimientosDar por concluida la presente ficha de manejo.

Programas o proyectos: MANEJO DEL RECURSO HIDRICOFicha de Manejo: FICHA: 7.1.3.1 MANEJO DE CRUCES DE CUERPOS DE AGUA

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Com

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n Efectividad de la Medida

Medida 1: En caso de existir más de una trocha que atraviese cuerpos de agua superficiales para el tendido de la línea de transmisión eléctrica, 30 m antes y 30 m después del cruce del cuerpo de agua, el paso deberá quedar reducido a una sola trocha esto con el objetivo de garantizar un sólo cruce por cada cuerpo de agua.

X N/A

Medida 2: Para evitar que el conductor y el cable guía (guaya de acero) tengan contacto con los cuerpos de agua durante su tendido en la fase de construcción, se instalarán pórticos en madera en ambas márgenes de la corriente a cruzar en donde se apoyarán tanto guía como conductor; esta madera puede ser la resultante del aprovechamiento forestal o construida en material natural y tendrá una altura que podrá variar entre 2 a 3 m.

X N/A

Medida 3: La adecuación de estructuras temporales se deberá realizar evitando desestabilizar las orillas, así como la sedimentación y la contaminación del cauce. En caso de ocurrir, se deberán tomar acciones correctivas en el menor tiempo posible.

X X N/A

Cambios en las características fisicoquímicas y microbiológicas agua superficial.

Medida 4: Durante la construcción del cruce se deberá controlar el aporte de materiales extraños a las X X N/A

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

corrientes naturales, tales como residuos sólidos y líquidos de construcción. Asimismo, la maquinaria a emplear deberá estar en buen estado mecánico, con el fin de evitar el derrame de aceites y se deberán construir barreras con sacos rellenos de suelo, instalados de forma perimetral a las excavaciones para evitar el aporte de sedimentos al agua. Para ello, se deberán construir sistemas de barreras temporales en las fuentes hídricas a intervenir.Medida 5: Es obligatorio cubrir con un material resistente e impermeable la carga transportada con el fin de evitar la dispersión de la misma o emisiones fugitivas. Ésta deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor o platón, de tal forma que se caiga sobre el mismo por lo menos 0,3 m a partir del borde superior.

X X N/A

Medida 6: Los materiales de construcción deberán ser transportados en lo posible humedecidos para evitar la generación de polvo que pueda llegar a las fuentes hídricas.

X X N/A

Medida 7: El cargue y descargue de material se debe realizar únicamente en los patios de acopio y tendido, garantizando así que no se presente arrastre de material fuera de los límites definidos, que pueda llegar a afectar las fuentes hídricas.

X X N/A

Medida 8: En el lugar de acopio, los materiales deberán ser cubiertos con plásticos de alta densidad, para evitar que éstos sean dispersados por la acción del viento o la lluvia hasta fuentes hídricas y de este modo generar contaminación.

X X N/A

Medida 9: El lavado de mezcladoras de concreto está prohibido en los sitios de obra, ya que las aguas residuales de esta actividad podrán alcanzar las fuentes hídricas cercanas.

N/A

Medida 10: Los vehículos y/o maquinaria a emplear en el proyecto no podrán “vadear” los cuerpos de agua; es decir, no podrán atravesar fuentes hídricas que no cuenten con obra de arte que permita el paso de vehículos.

X X N/A

Medida 11: Cuando finalice la etapa constructiva del Proyecto, las áreas de acopio de materiales, tanto en los patios de acopio y tendido, como sobre la franja de servidumbre; deberán ser reconformadas, evitando así

X X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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dejar suelos desnudos o con remanentes de materiales que puedan llegar a las fuentes hídricas cercanas por acción del viento o la lluvia.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 -11 X

Luego de realizar la visita de seguimiento ambiental al proyecto, se observó que se encuentra en fase de operación desde marzo de 2017 y dado que las medidas establecidas en la presente ficha corresponden a la etapa de construcción, no aplican para el presente seguimiento y no serán tenidas en cuenta en seguimientos posteriores.

RequerimientosDar por concluida la presente ficha de manejo.

Programas o proyectos: MANEJO DEL RECURSO AIREFicha de Manejo: 7.1.5.2 MANEJO DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS E INDUCCIONES ELÉCTRICAS

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

even

ción

M

itiga

ción

C

orre

cció

n C

ompe

nsac

ión Efectivid

ad de la Medida

Medida 1: Mediciones de campo eléctrico y magnético X 100%Generación de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas Medida 2: Información a la comunidad X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A Consideraciones

1 X

La sociedad informó durante la visita de seguimiento ambiental que el 18 de Mayo de 2017 en horas de la tarde y 19 de Mayo de 2017 en horas de la mañana, se realizaron los monitoreos de campos eléctricos y campos magnéticos en el trazado de la línea eléctrica a 230 kV, esta información es incluida en el Anexo 7. Campos electromagnéticos del ICA 2.

Para esta actividad, la sociedad utilizó un medidor de Intensidad de campo Eléctrico y Magnético Marca Aaronia Spectran NF 5035, Frecuencia de Muestreo 1Hz a 1MHz, Campo eléctrico hasta 20kV/m, Intensidad de campo

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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magnético hasta 2mT. Las mediciones se realizaron a un metro de altura cada 5 km y en los cruces de líneas de transmisión.

Dentro del informe presentado por la sociedad, se incluye el “PROTOCOLOS DE MEDICIÓN Y DIAGNÓSTICO DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS ENLÍNEA DE TRANSMISIÓN BETANIA – TULUNÍ Y TULUNÍ - IBAGUÉ A 230 KV.” En el que se incluyen las siguientes variables tenidas en cuenta al momento de la toma de las lecturas:

Condiciones ambientales (humedad, temperatura) Coordenadas de los puntos de medición Distancia entre vanos Altura del conductor

Los datos medidos y reportados en el informe son:

Densidad de Flujo Magnético [µT] (Microtesla) Intensidad de Campo Eléctrico [V/m] (Voltios /metros)

Los resultados obtenidos en estos monitoreos concluyen que los valores obtenidos de campo eléctrico en Voltios por metro (v/m) y campo magnético en microteslas µT, están por debajo del valor máximo establecido en el Artículo 14 del RETIE.

De acuerdo a lo anterior, se considera que la medida es efectiva para verificar la prevención de los impactos identificados.

2 X En el Anexo 5. Gestión Social – Socializaciones, la sociedad presenta la socialización realizada a 5 veredas y 3 barrios sobre el tema de campos eléctricos y magnéticos.

RequerimientosNo se establecen requerimientos.

Programas y proyectos: MANEJO DE RESIDUOSFicha de Manejo: 7.1.6.1 MANEJO DE MATERIALES DE EXCAVACIÓN

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Medida 1: Descapote (pastos): El material vegetal removido se apilará debidamente desbrozado hacia un costado del área a intervenir a manera de dique, con lo cual se evitarán posibles pérdidas de material en épocas de lluvias. La capa orgánica del suelo retirada deberá protegerse de la acción de la lluvia, cubriéndolo con un material resistente e impermeable, con el fin de ser empleado durante la restauración de las áreas intervenidas.

X N/AVariación en la estabilidad del terreno, Cambios en las geoformas del terreno, Cambio de la concentración de material particulado en el aire, Cambio en la calidad visual del paisaje

Medida 2: Excavación: El material obtenido durante la excavación deberá ser acopiado en las áreas establecidas para tal fin, ubicadas dentro de la servidumbre (32 m). Para ello, estas áreas deben ser adecuadas previamente, retirando el material vegetal presente en el área, instalando neopreno (material aislante) sobre el terreno descapotado (para evitar contaminación o alteración de las características del suelo y subsuelo) y construyendo (en caso de requerirse), las obras para el control de escorrentías superficiales y manejo de sedimentos (…)

X N/A

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 -2 X

Luego de realizar la visita de seguimiento ambiental al proyecto, se observó que se encuentra en fase de operación desde marzo de 2017 y dado que las medidas establecidas en la presente ficha corresponden a actividades relacionadas con la etapa de construcción, no aplican para el presente seguimiento y no serán tenidas en cuenta en seguimientos posteriores.

RequerimientosDar por concluida la presente ficha de manejo

Programas y proyectos: MANEJO DE RESIDUOS Ficha de Manejo: 7.1.6.2 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Medida 1: Residuos Sólidos Orgánicos y domésticos: Se almacenarán en bolsas negras dentro de canecas de plástico debidamente cubiertas y marcadas, se recogerán periódicamente y se dispondrán en la caseta de almacenamiento temporal. Al no tener potencial de reúso serán entregados a las empresas de Servicios Públicos de los municipios de Ortega y Chaparral.

X 100%

Medida 2: Residuos Sólidos Reciclables: La separación de estos materiales se realizará en la fuente mediante la utilización de bolsas y/o canecas de color verde. Las estaciones de residuos se ubicarán en sitios estratégicos, su recolección se hará periódicamente por parte de empresas o cooperativas recicladoras de los municipios de Chaparral y Ortega. Debido a que es posible que se genere una gran cantidad de cartón, papel y plástico, se requiere que el sitio de almacenamiento de estos residuos esté protegido de la lluvia para garantizar su aprovechamiento.

X 100%

Medida 3: Residuos Sólidos Especiales: los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores, luego podrán ser conducidos a un punto de recolección para ser entregados a una empresa que cuente con licencia. Podrán ser entregados a los proveedores o gestores para que ellos se encarguen de darle su tratamiento y disposición final adecuada (…)

X N/A

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo

Medida 4: Residuos peligrosos: Este tipo de residuos se deberá almacenar en sitios especiales para posteriormente ser entregados a empresas locales con los permisos respectivos para realizar el transporte, tratamiento y disposición de este tipo de residuos. El almacenamiento de residuos peligrosos en el área de trabajo no podrá superar un tiempo de cuatro (4) meses. (…)

X N/A

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 X

La sociedad informa que durante el periodo de seguimiento se generaron 18,4 kg de residuos sólidos domésticos, los cuales incluyen los residuos inertes, reciclables y biodegradables, el reporte de sugestivos es presentado en el Anexo 8. Manejo de Residuos, en donde se incluye el Certificado de Empochaparral, empresa encargada de la recolección de residuos sólidos provenientes del Proyecto; Planilla de Residuos de campo del Proyecto; Facturas de pago de servicios públicos del Acueducto de Chaparral por

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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2 X

prestación del servicio de aseo. Todos los residuos sólidos domésticos generados fueron entregados y dispuestos por Empochaparral.

Cabe aclarar que estos residuos sólidos domésticos fueron generados en el punto ecológico localizado en la Subestación Tuluní, siendo el único punto instalado y manejado durante la fase de Operación y Mantenimiento del proyecto.

Por lo anterior, se considera que las acciones tomadas por la sociedad son suficientes para garantizar la efectividad de la medida y prevenir el impacto identificado.

3 X 4 X Durante el periodo de seguimiento, la sociedad reporta que no se generaron

RequerimientosNo se establecen requerimientos.

Programas y proyectos: MANEJO DE RESIDUOSFicha de Manejo: 7.1.6.3 MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo, Cambio en las características fisicoquímicas y microbiológicas del agua

Medidas 1 y 2: Los residuos líquidos aceitosos, es decir, aquellos provenientes de los cambios de aceites de motor e hidráulicos de las máquinas de operación en la construcción, como las retroexcavadoras, compactadoras, equipos de soldadura y demás necesarias en las actividades de construcción, deberán tener el siguiente manejo: - Los cambios de aceite deberán realizarse en sitios autorizados, en los cuales se garanticen condiciones ambientalmente seguras. - Los residuos líquidos de este tipo deberán ser almacenados en canecas, las cuales cuenten con un cerrado hermético para evitar posteriores derrames, y deberán ser rotulados con su cantidad, contenido, fecha y demás datos que se consideren importantes. - Estos residuos deberán almacenarse en sitios dispuestos únicamente para dichos recipientes y deberán estar cubiertos de la luz solar y el agua, al

X N/A

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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igual que deberá procurarse elaborar en el suelo donde se ubican los recipientes, una capa impermeable ya sea con plásticos o geo-textil. El contratista de la construcción será el responsable de estos residuos para realizar la logística inversa de devolución a proveedores (en cuanto a los aceites de motor e hidráulico), de no realizar dicho proceso de devolución de los aceites, podrá subcontratar para que se dispongan adecuadamente dichos residuos, siempre y cuando se garantice que estos hagan el manejo, tratamiento y disposición final adecuada cumpliendo con el Decreto 4741 de 2005, el Decreto 1609 de 2002 y Actos Administrativos actuales y/o que modifiquen o deroguen los anteriores mencionados. (…)

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo, Cambio en las características fisicoquímicas y microbiológicas del agua

Medida 3: Durante las obras civiles, se instalarán unidades sanitarias portátiles, cuyo manejo será realizado por empresas especializadas que ofrezcan el servicio de disposición final de aguas residuales y lodos. Estas empresas deberán contar con el respectivo permiso para su disposición y deberán realizar mantenimientos periódicos a las unidades sanitarias. (…)

X N/A

Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A Consideraciones

1 X

2 X

Luego de realizar la visita de seguimiento ambiental, se observó que durante la operación, las labores de manejo de residuos líquidos domésticos se hacen a través de alcantarillado del municipio de Chaparral en el área de la Subestación, dado que las medidas establecidas en la presente ficha corresponden a la etapa de construcción, no aplican para el presente seguimiento y no serán tenidas en cuenta en seguimientos posteriores.

RequerimientosDar por concluida la presente ficha de manejo

Programas de Manejo del Componente Biótico

Programas y proyectos: 7.2.1 MANEJO PARA LA REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y APROVECHAMIENTO FORESTALFicha de Manejo: 7.2.1.1 MANEJO DE LA COBERTURA VEGETAL Y ECOSISTEMAS

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Medida 1: Medidas para proteger especies en categoría de amenaza y veda nacional X N/A

Medida 2: Medidas generales de manejo durante el aprovechamiento forestal (protección de áreas sensibles ambientalmente)

X X 70%

-Cambios en la calidad visual del paisaje.-Modificación en la composición florística y/o la estructura de la unidad de cobertura vegetal.-Fragmentación de ecosistemas.

Medida 3: Manejo de árboles en la franja de servidumbre X X N/A

Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A Consideraciones

1 X

De acuerdo con el Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018 durante este periodo no se realizaron actividades de podas y talas, (incluyendo a las especies en categoría de amenaza y veda nacional) debido a que en el mes de marzo de 2017, se culminaron las actividades de aprovechamiento forestal.

Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se observó que la línea se encuentra en etapa de operación, ya que las líneas están energizadas. Para la etapa de operación aún no se han empezado a realizar podas o talas para mantener despejada la franja de servidumbre, debido a que la altura de la vegetación no sobrepasa la distancia mínima de seguridad en vertical, la cual está definida en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE, en 6,5 metros para líneas de 230 kV.

En este sentido tampoco se afectó especies en categoría de amenaza y veda nacional. Por lo tanto, se considera que para el presente periodo de seguimiento esta medida no aplica.

2 X

De acuerdo con el Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, se reportó que para el despeje de vegetación durante esta etapa del aprovechamiento forestal autorizado que fue de 763,67 m3, equivalente a 3.625 individuos arbóreos, ubicados en 38,67 hectáreas, se aprovechó finalmente un volumen total de 451,87 m3 (57,98%), equivalentes a 2.413 individuos, dispuestos en 6,22 hectáreas.

Sin embargo, teniendo en cuenta que esta medida también prevé la protección de áreas sensibles ambientalmente, es necesario señalar que durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se observó que se construyó la torre E-11, a una distancia de aproximadamente 10 metros, dentro de la cobertura de bosque de galería y en ronda de protección hídrica de un cuerpo de agua, sin nombre, en las coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E848527 y N903338.

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Es importante precisar que el Artículo Quinto de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, estableció que las rondas de protección de 30 metros a lado y lado del cuerpo de agua, hacen parte de las áreas de exclusión del proyecto.

También se observó que en los vanos comprendidos entre las torres E-9 a la E-12, no se dispuso adecuadamente los residuos vegetales derivados de las actividades de remoción forestal, tal como es descrito en el estado de avance del medio biótico, descrito en el numeral 3.2.2 dentro del presente concepto técnico. Esto origina que los residuos vegetales estén dispersos dentro del bosque de galería, por lo que los carboneros han aprovechado la madera disponible en la franja de servidumbre, y quemaron gran parte de esta madera, dejándola en el mismo sitio.

Se observó que en el vano entre las torres 09 y 10 se encuentra una quebrada, sin nombre conocido, y parte de los residuos vegetales derivados del aprovechamiento están obstaculizando su cauce, tal como se evidencia en las fotografías 13 y 14. Estos residuos vegetales compuestos por troncos, ramas, se encontraron seccionados y dispersos dentro del bosque de galería, contiguo a la quebrada, así como como dentro de la ronda de protección hídrica de los 30 metros a lado y lado, tal como es descrito en el estado de avance del medio biótico, descrito en el numeral 3.2.2 dentro del presente concepto técnico.

Por lo anterior, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá como obligación de inmediato cumplimiento retirar los residuos vegetales en los vanos comprendidos entre las torres E-9 a la E-12, ya que los carboneros están aprovechando dichos residuos para efectuar quemas dentro del mismo predio y podría eventualmente generar un incendio forestal.

Igualmente, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá proceder a retirar del cauce de la quebrada afectada, localizada en el vano de las torres E-9 y E-10, los troncos y madera derivada del aprovechamiento forestal, ya que la obstrucción del cauce de este arroyo podría llegar a modificar el patrón de drenaje o generar cambios en las características físico químicas y microbiológicas del agua superficial, debido a procesos de descomposición de la materia orgánica.

Finalmente, se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., para el periodo de seguimiento no dio cumplimiento a esta medida.

Es de señalar que aunque en los vanos indicados se presentó algunas acciones inapropiadas de manejo, la eficiencia de la medida se califica con un 70%.

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3 X

De acuerdo con el Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018 durante este periodo no se realizaron actividades de podas y talas, (incluyendo a las especies en categoría de amenaza y veda nacional), debido a que en el mes de marzo de 2017, se culminaron las actividades de aprovechamiento forestal.

Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se observó que la línea se encuentra en etapa de operación, ya que las líneas están energizadas. Para la etapa de operación aún no se han empezado a realizar podas o talas para mantener despejada la franja de servidumbre, debido a que la altura de la vegetación no sobrepasa la distancia mínima de seguridad en vertical, la cual está definida en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE, en 6,5 metros para líneas de 230 kV.

También se observó que el aprovechamiento forestal se realizó dentro de la franja de servidumbre, en ningún caso fuera de ella.

Por lo tanto, se considera que para el presente periodo de seguimiento estas medidas no aplican.

RequerimientosRealizar la limpieza inmediata de residuos vegetales derivados del aprovechamiento, en el cauce de la quebrada sin nombre localizada en el vano entre las torres 9 y 10 y remitir de inmediato las respectivas evidencias documentales a esta Autoridad Nacional.

Recolectar inmediatamente los residuos vegetales derivados del aprovechamiento en el vano entre las torres 9 a la 12, y posteriormente remitir las evidencias documentales.

Programas y proyectos: 7.2.2 CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN COMPENSACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE LA COBERTURA VEGETALFicha de Manejo: 7.2.2.1 COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE ECOSISTEMAS

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Medida 1: Capacitación de personal vinculadoX 5%

-Modificación en la composición florística y/o la estructura de la cobertura vegetal.- Fragmentación de ecosistemas.

Medida 2: Actividades de ReforestaciónX 5%

Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A Consideraciones

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Efectividad de la Medida

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1 X

2 X

En el documento del Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, se informó lo siguiente: “Todo lo solicitado en este programa será incluido dentro del Plan de Compensación que se encuentra en ejecución. No aplica para la etapa de operación, por lo cual no se presenta esta ficha en B. FORMATOS – ICA 1; ICA 2”.

En la visita de seguimiento realizada del 21-23 de marzo de 2018 se informó que TUPROJECT S.A.S. E.S.P., viene trabajando en una propuesta de compensación, la cual se desarrollará en los predios Castañal y La Romelia, localizados en la vereda San Miguel, del municipio de Chaparral, y donde se pretende proteger el bosque de galería localizado próximamente radicara el plan de compensaciones, tanto el definitivo para la compensación por pérdida de biodiversidad, como el plan de compensación por afectación de ecosistemas no naturales. Pero evidentemente no se observan avances reales en esta medida, por eso se califica la efectividad de la medida con 5%.

En consecuencia, se solicitará a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., como obligación de inmediato cumplimiento, presentar evidencia documental de lo realizado en cumplimiento de esta medida para el actual periodo de seguimiento.

Por las razones anteriores se considera el incumplimiento de esta medida para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosPresentar de inmediato, evidencias documentales de lo realizado en cumplimiento de la ficha de manejo 7.2.2.1 Compensación por afectación de ecosistemas no naturales, para el actual periodo de seguimiento.

Programas y proyectos: 7.2.4 PROGRAMA DE MANEJO DE FAUNA SILVESTREFicha de Manejo: 7.2.4.1 MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

-Modificación de la composición y distribución de la fauna.

Medida 1: Ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna silvestre X X N/A

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Medida 2: Conteo de Individuos heridos y/o muertos por colisión y/o electrificación X X N/A

-Modificación de hábitats de la fauna.-Interrupción de las rutas de desplazamiento y migración de aves

Medida 3: Educación ambientalX 100%

Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A Consideraciones

1 X

En el documento del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., informó que durante la fase de operación no se realizaron actividades para el manejo de fauna silvestre, en razón a que las mismas se realizaron en la etapa de construcción.

Durante la visita de seguimiento realizada del 21-23 de marzo de 2018 al proyecto, se observó que evidentemente se habían culminado las obras constructivas, es decir, el proyecto se encontraba en etapa de operación, por lo cual ya se había energizado la línea. En este orden de ideas, las actividades de ahuyentamiento, rescate y liberación de fauna silvestre fueron realizadas en la etapa de construcción, coincidiendo con lo reportado en el ICA.

Después de la entrada en operación de la línea no se ha vuelto a intervenir la vegetación de los vanos y/o de las torres, ni siquiera con podas para mantener despejada la franja de servidumbre en la etapa de operación, por lo tanto, se considera que esta medida no aplica para el presente periodo de seguimiento.

2 X

Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018 al proyecto, NO se observó en los cables eléctricos o conductores, la instalación de aspas triangulares con calcomanías reflectoras, las cuales actuarían como tipo “desviadores de vuelo”, tampoco se observó la instalación de accesorios a las líneas, tal como son propuestos en la respectiva ficha del PMA. Es de aclarar que la instalación de estos dispositivos debe realizarse previo a la energización de la línea.

Tampoco se evidencia que se haya realizado conteo de individuos afectados (muertos) por electrificación y/o por colisión, lo cual tiene una frecuencia de medición mensual según la ficha.

En el documento del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., informó que el conteo de individuos afectados (muertos) por electrificación y/o por colisión, fue de cero (0) individuos, sin embargo, no se reporta los registros, los cuales deben tener una frecuencia de medición mensual según la respectiva ficha.

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Presentar como obligación de inmediato cumplimiento los registros donde se consignan los conteos de aves (muertas) por electrificación y/o por colisión, los cuales deben tener una frecuencia de medición mensual, según la respectiva ficha.

Teniendo en cuenta que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., no instaló los dispositivos desviadores de vuelo se considera el incumplimiento de la medida y por lo tanto no se valora la efectividad de la medid.

3 X

En el Anexo 12 del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., presentó las actas de las capacitaciones al personal contratista de la Empresa, específicamente al personal vinculado con J.E. Jaimes.

Por lo anterior se considera que para el periodo reportado la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., viene dando cumplimiento a esta obligación.

RequerimientosPresentar como obligación de inmediato cumplimiento los registros donde se consignan los conteos de aves (muertas) por electrificación y/o por colisión, los cuales deben tener una frecuencia de medición mensual, según la respectiva ficha.

Programas y proyectos: 7.2.4 PROGRAMA DE MANEJO DE HÁBITATS. Ficha de Manejo: 7.2.5.1 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE HÁBITATS

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

-Modificación de la composición y distribución de la fauna.-Modificación de hábitats de la fauna

Medida 1: Protección y conservación de hábitats terrestres y acuáticos catalogados como de exclusión conforme a lo establecido en la zonificación de manejo ambiental

X X 80%

Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A Consideraciones

1 X

En el Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., manifiesta que viene dando

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cumplimiento a esta obligación y a lo establecido en la zonificación de manejo ambiental.

Sin embargo, durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018 se constató que se afectó los bosques de galería y la ronda de protección hídrica de 30 metros a lado y lado, con la construcción de la torre E-11 y con el aprovechamiento forestal, ya que se observó que la torre E-11, localizada en las coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E848527 y N903338, se construyó a aproximadamente 10 metros de un cuerpo de agua de tipo lótico, sin nombre y dentro de su ronda de protección hídrica. Tal como se aprecia en la figura 3.

Figura 3. Localización de la torre E-11

Fuente: SIG Web de la ANLA. Consultado el 21/04/2018

Además, se realizó aprovechamiento forestal dentro de la ronda de protección hídrica en el vano entre torres E-9 y E-10; Así como E-10 y E-11, dentro de la cobertura de bosque de galería, dejando los residuos vegetales dispersos.

Residuos que han utilizado los carboneros clandestinos para realizar quemas y producción de carbón vegetal. Estos carboneros han aprovechado la madera disponible en las franjas de servidumbre donde se realizó el aprovechamiento forestal, procediendo a quemar gran parte de esta madera y dejándola en el mismo sitio.

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Además, los residuos de madera están obstaculizando el cauce de una quebrada sin nombre, tal como se describió en la verificación de cumplimiento del numeral 3.2.2 estado de avance del medio biótico y 4.1.1 Plan de Manejo Ambiental.

Respecto a la localización de la torre E-11 en ronda de protección hídrica (coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E848527 y N903338; y/o Magna Sirgas origen Colombia Bogotá E1181405,95 y N903089,14), se considera que si se trasladara la torre por fuera del área de ronda hídrica generaría un impacto mayor, especialmente sobre la vegetación, la cual ya se encuentra en estados primarios de sucesión natural.

Sobre la afectación de vegetación en cobertura de bosque de galería en el vano entre torres 9 y 10; y 10 y 11, y la torre E-11, este ya es un hecho consumado, el cual no se pudo prevenir, ni mitigar, ni corregir, por lo tanto, solo queda la opción establecer una medida de compensación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el área afectada observada corresponde a un área aproximada de 0,4 hectáreas, se considera que la sociedad TUPROJECT deberá compensar en una proporción de 1:5, es decir, mediante el enriquecimiento con especies nativas propias de la zona, en un área de 2,0 hectáreas, en el bosque de galería de los cuerpos de agua afectados.

En tal sentido, la sociedad TUPROJECT deberá en un plazo de máximo dos (2) meses, a partir de la fecha de ejecutoria de acto administrativo que acoja el concepto técnico, remitir a esta Autoridad Nacional un informe técnico que contenga como aspectos mínimos:- Número de especies a sembrar- Número de individuos a sembrar, - Distancia de siembra, - Procedencia de las plántulas, - Garantizar al menos tres (3) años de mantenimientos, mediante la aplicación de riego, control fitosanitario, enmiendas, reposición de material vegetal, entre otros. - Garantizar la sobrevivencia de no menos del 90% de los individuos.- Presentar informes en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental con el correspondiente registro fotográfico en la ficha 7.2.2.1 Compensación por afectación de ecosistemas, así como en la ficha de seguimiento y monitoreo 8.2.3.1 Seguimiento Protección Hábitats. Respecto a la disposición de residuos vegetales en cauce de cuerpo de agua, sin nombre, se puede corregir dicho impacto, y por lo tanto, la sociedad TUPROJECT deberá realizar la limpieza inmediata de residuos vegetales

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derivados del aprovechamiento, en el cauce de la quebrada sin nombre localizada en el vano entre las torres 9 y 10 y remitir de inmediato cumplimiento a esta Autoridad las respectivas evidencias documentales. Este aspecto fue requerido en la verificación de cumplimiento de la ficha 7.2.1.1 Manejo de la cobertura vegetal y el aprovechamiento forestal.

Respecto a la disposición inadecuada de residuos vegetales en bosque de galería y ronda de protección hídrica, si bien manifiesta la empresa que los propietarios solicitaron dejar los residuos en el mismo sitio de aprovechamiento, se considera que esto no puede ser posible, en razón a que los carboneros clandestinos están quemando esta madera para producir carbón, contribuyendo a generar incendios y conatos forestales. Por lo tanto, la sociedad TUPROJECT SAS ESP, deberá recolectar inmediatamente los residuos vegetales derivados del aprovechamiento en el vano entre las torres 9 a la 12, y posteriormente remitir las evidencias documentales como obligación de inmediato cumplimiento. Este aspecto fue requerido en la verificación de cumplimiento de la ficha 7.2.1.1 Manejo de la cobertura vegetal y el aprovechamiento forestal.

Por lo anteriormente conceptuado se considera el incumplimiento de la medida para el periodo de seguimiento.

Si bien se determinó el incumplimiento de la medida, se considera que la medida es efectiva, independientemente que en la etapa de construcción la sociedad no haya implementado las actividades que correspondían. Por lo tanto se valora la efectividad de la medida con un 80%.

RequerimientosLa sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá presentar en un plazo de máximo dos (2) meses, a partir de la fecha de ejecutoria de acto administrativo que acoja el concepto técnico, una propuesta de compensación del bosque de galería afectado, en los vanos entre las torres E-9, E-10 y E-11, la cual contenga como aspectos mínimos los siguientes aspectos:

- Enriquecimiento mediante la siembra de especies nativas en un área de no menos de 2,0 hectáreas. - Número de especies a sembrar (solamente especies nativas propias de la zona)- Número de individuos a sembrar, - Distancia de siembra, - Procedencia de las plántulas, - Garantizar al menos tres (3) años de mantenimientos, mediante la aplicación de riego, control fitosanitario, enmiendas, reposición de material vegetal, entre otros. - Garantizar la sobrevivencia de no menos del 90% de los individuos.- Presentar informes en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental con el correspondiente registro fotográfico en la ficha 7.2.2.1 Compensación por afectación de

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ecosistemas, así como en la ficha de seguimiento y monitoreo 8.2.3.1 Seguimiento Protección Hábitats.

Programas de Manejo del Componente Socioeconómico

Programas y proyectos: 7.3.2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Ficha de Manejo: 7.3.2.1 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Tipo de Medida

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n Efectividad de la Medida

Medida 1: Informar de manera oportuna y constante a las comunidades, propietarios y organizaciones comunitarias del AID y AIDP, sobre los aspectos más relevantes de las actividades o etapa en marcha del proyecto.

X 100%

Medida 2: Socializar los principales resultados del estudio ambiental (impactos y medidas de manejo) y demás aspectos socio- ambientales específicos del proyecto y del contexto social en el cual se desarrolla.

X 100%

Medida 3: Informar y promover la participación de la población de los mecanismos establecidos por la empresa para recibir las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias relacionados con el proyecto.

X 100%

Alteración en la propiedad y uso del suelo Modificación en el estado de la infraestructura vialCambio en las relaciones comunitarias e institucionales Medida 4: Recibir y gestionar los reclamos y/o

solicitudes de propietarios y responsables de predios por las afectaciones producidas, en caso de accidentes en las torres.

X 50%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 X

De acuerdo con lo informado por TUPROYECT S.A.S. E.S.P., en la Ficha 1a del ICA 2, y al radicado Vital 3500090075223117007-Oficio respuesta al Auto3800 del 31 de agosto de 2017, así como a lo manifestado por las comunidades durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, en el marco del presente programa, se realizaron reuniones de socialización de la etapa operativa, con los propietarios y las comunidades de las veredas Balsillas (2 de junio de 2017), San Miguel (3 de junio 2017), Mesa de Puracé (4 de junio de 2017), Las Tapias (4 de junio de 2017), La Calera (1

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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de junio de 2017), y los barrios Tuluní (1 de junio 2017), Obrero (1 de junio 2017) y Carmenza Rocha (2 de junio de 2017); donde se trataron temas relacionados con: Licencia Ambiental, Diagnostico Ambiental de Alternativas, Estudio de Impacto Ambiental EIA, Plan de Manejo Ambiental PMA, Etapas del proyecto (Pre-ampliación, Construcción, Operación-Mantenimiento y Desmantelamiento-Abandono, Resultados de la medición de campos electromagnéticos, Líneas de comunicación con las comunidades del AID y recepción de PQRS, Compensación forestal, y por último la evaluación con la comunidad. Así mismo se evidencio que la Empresa aplico las evaluaciones propuestas, cuatro de manera trimestral durante la etapa de construcción y una anual en la etapa de operación.

Es importante aclarar que en el ICA 1 se hizo el reporte de las socializaciones de la etapa de construcción a las veredas del AID.

Para la etapa de Operación, TUPROYECT S.A.S. E.S.P., presenta en el ICA-2 Anexo 5 Gestión Social y Respuesta Auto 3800 Anexo 14, Subcarpeta Respuesta Auto-Anexo 10 Socializaciones, la evidencia que verifica el desarrollo de las reuniones con las unidades territoriales del AID.

Por lo anterior, se considera que la sociedad TUPROYECT S.A.S., dio cumplimiento a esta medida, debido a que en las metas planteó realizaría como mínimo una (1) reunión con propietarios y organizaciones comunitarias del AID y AIDP de cada sector.

En cuanto a la efectividad de la medida, se deduce es de un 100%, por el nivel de percepción logrado en los participantes.

3 X

De acuerdo con lo verificado con los líderes comunitarios y funcionarios de las alcaldías y personerías de los municipios de Chaparral y Ortega, la Empresa dio a conocer durante las reuniones los canales de comunicación para la etapa de operación y mantenimiento de la Subestación y línea de transmisión, que TUPROJECT S.A. E.S.P., puso a disposición de las comunidades y autoridades de AID (Línea telefónica, dirección, mail, correspondencia, nombres de responsables, formato y manera de presentar una PQRS. Lo anterior permiten observar que dicha información se encuentra en ICA-2, Anexo 5 Gestión Social-Subcarpeta 1 socializaciones.

Por lo anterior se infiere que la efectividad de la medida es de un 100%, teniendo en cuenta el nivel de percepción logrado con las comunidades. En cuanto al cumplimiento de esta medida, se da por cumplida durante el presente periodo de seguimiento.

4 X Una vez revisada la información contenida en la Ficha 1a del ICA 2, y en el radicado Vital 3500090075223117007-Oficio respuesta al Auto3800 del 31 de

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agosto de 2017, se pudo evidenciar que en relación con las quejas interpuestas por los señores: José Ortiz y Norber Ortiz, la Empresa informa que están gestionando el cierre de esta PQR. En cuanto a las quejas presentada por el Resguardo Guaipauno, y los señores José Yamel Lozano, William Lugo, Jorge Campos y Jesús Emilio Prieto, la evidencia que permiten evidenciar su respectivo cierre a través de las firmas de los quejosos, se encuentran debidamente reportadas en ICA 2, Anexo 5 Gestión Social, y en la Carpeta Anexo 14 Rta. Auto 3800/ Subcarpeta Anexo 11 Gestión_PQR. Información que fue verificada en el marco de la presente ficha.

Durante el presente seguimiento, se conoció la queja interpuesta por el señor Alex Rodríguez, en la fiscalía, la cual fue, posteriormente trasladada a Cortolima, y que corresponde a la tala de dos árboles, de acuerdo con lo recomendado por la funcionaria de Corporación, el apoderado de la Empresa debe ponerse en contacto con su entidad para ser notificado, y que atienda esta PQRS. Finalmente, esta Autoridad recomienda a la Empresa que la información correspondiente a esta queja deberá ser reportada en el próximo ICA.

De otro lado y con relación a los pagos realizados a los propietarios de los predios intervenidos; el presidente de la JAC de la vereda las Tapias manifestó que el señor José Helverth Vera, propietario del predio Villa del Pilar no pudo asistir a la reunión, pero que tiene conocimiento que no se ha llegado a un acuerdo económico, con este propietario, revisado el expediente y la evidencia documental del ICA-2, no se encontró información relacionada con esta queja, la cual sigue vigente para cierre.

En cuanto al consolidado de las 10 PQR pendientes desde el seguimiento anterior, se pudo verificar que 5 ya fueron cerradas con las respectivas firmas, quedando pendientes las otras cinco quejas, por lo que se considera necesario que la empresa informe cual ha sido el manejo y trazabilidad dado a las PQR, que vienen pendientes desde la etapa de construcción, y a las que se presenten actualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior no se da por cumplida esta medida en el presente periodo de seguimiento. En cuanto a la efectividad de la medida es de un 50%, ya que no se ha logrado dar manejo a todas las PQR.

RequerimientosPresentar la evidencia documental, que permita constatar el manejo y cierre de las 5 quejas pendientes, las 2 interpuestas por los señores José Ortiz y Norber Ortiz, y las otras 3 que estaban pendientes de cierre desde el 2017 en la fase de construcción.

Programas y proyectos: APOYO A LA CAPACIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

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Ficha de Manejo: Ficha de Manejo: 7.3.3.1 APOYO A LA CAPACIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

Medida 1: Mejorar la capacidad de gestión socio-ambiental institucional de las administraciones municipales del AII y las comunidades del AID, mediante cursos de formación en planificación del desarrollo local y en el fortalecimiento de la participación ciudadana.

X 100%

Cambio en las relaciones comunitarias e institucionales

Medida 2: Fortalecer el capital social, la organización comunitaria del área de influencia del proyecto mediante la realización de talleres y capacitaciones a fin motivar la formulación y el desarrollo de proyectos comunitarios que mejoren la calidad de vida y permitan la gestión comunitaria, así como aumentar la presencia institucional y la inversión pública y privada en el área de influencia del proyecto.

X N.A.

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 X

De acuerdo con lo evidenciado durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, y en cumplimiento a los compromisos establecidos en la presente Ficha, la Empresa reporta que el taller con la Alcaldía del municipio de Chaparral se realizó el 04 de marzo de 2017, y la información que permite evidenciar su cumplimiento esta reportada en el ICA-1. En cuanto al compromiso establecido previamente con la Alcaldía del municipio Ortega, Tuproject, informó que el taller se llevó a cabo el 23 de mayo de 2017, donde se trataron temas relacionados con la Licencia Ambiental, PMA, Etapas del proyecto y planificación del desarrollo local. La evidencia se verificó en el ICA- 2, Anexo 14 Rta. Auto 3800/ Subcarpeta Anexo 12 Capacitaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que la efectividad de la medida es de un 100%. Así mismo es dable dar por cumplida la presente medida de manejo durante el presente periodo de seguimiento.

Programas y proyectos: 7.3.5 COMPENSACIÓN SOCIAL Ficha de Manejo: 7.3.5.1 COMPENSACIÓN SOCIAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y COMUNITARIA

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida

Efectividad de la

Medida

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Modificación en el estado de la infraestructura vial Generación de ingresos Cambio en el estado de la infraestructura social y comunitaria

Medida1. Desarrollar medidas de compensación, para las posibles afectaciones al medio socioeconómico y cultural por causas directas del proyecto, en la zona de influencia directa (AID), ocasionadas por la generación de impactos del proyecto.

X

100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1. X

De acuerdo con lo informado durante las reuniones comunitarias del AID, programadas en la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, la empresa TUPROJECT S.A. E.S.P., durante la etapa constructiva desarrollo medidas de compensación y destino recursos para mejorar la infraestructura social y comunitaria. Dentro de las comunidades beneficiadas está el barrio Carmenza Rocha donde se adecuo un espacio y se doto de sillas y sonido para que la comunidad pudiera realizar las reuniones y actividades culturales.

Otra de las comunidades beneficiadas fue la vereda San Miguel la cual recibió recursos que destino para adecuar la escuela ya que desde hacía 10 años no estaba en funcionamiento por las condiciones en las que se encontraba, actualmente la escuela se abrió y hay 19 niños estudiando.

En el área cultural TUPROJECT S.A. E.S.P destino recursos para apoyar la casa de la cultura del municipio de Chaparral instalando un stand de rescate de piezas arqueológicas que permite a sus habitantes encontrar las huellas del pasado. Ver Fotografías 31 y 32.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que la efectividad de la medida es de un 100%. Así mismo es dable dar por cumplida y culminada la presente ficha.

Requerimientos Dar por cumplida y culminada la presente ficha.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento

Cabe resaltar que mediante la parte motiva del Auto 03800 del 31 de agosto de 2017, se dieron por cumplidas las siguientes fichas de seguimiento y monitoreo:

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Ficha: 8.1.1.2 Seguimiento y monitoreo a la recuperación de los suelos.Ficha: 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la calidad del aire y ruidoFicha: 8.1.3.3 Seguimiento y monitoreo del material de excavaciónFicha: 8.1.4.3 Seguimiento y monitoreo al manejo de los escombros generados por la demolición de infraestructura existente.

Tabla 8 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

MEDIO ABIÓTICO

FICHA: 8.1.1.1 SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA ESTABILIDAD GEOTECNICA Y MANEJO DE LA EROSIÓN.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

SUELO

El proyecto requirió la implementación de obras preventivas de estabilidad y manejo de la erosión en los sitios identificados. En el Anexo 2. Informes de Geotecnia del ICA 2, se encuentra el proceso de seguimiento a las mismas.

En la visita de seguimiento, la sociedad informa que realiza visitas de inspección y seguimiento a las torres con riesgo de activación de procesos erosivos, adicionalmente, se observó que la ejecución de obras de control continúa ejecutándose en los sitios susceptibles, de acuerdo a lo señalado en la Ficha de Manejo 7.1.1.1 Estabilidad Geotécnica y Manejo de la Erosión. Adicionalmente se realizó visita de inspección y seguimiento a las torres con riesgo de activación de procesos erosivos, encontrándose en buen estado y sin indicios de activación de los mismos

Respecto a los indicadores de la ficha:

(No. de obras de estabilidad construidas en cada periodo de revisión / No. de obras verificadas en cada periodo de revisión) X 100

(No. de visitas de verificación realizadas / No. de visitas de verificación programadas) X 100(No. de procesos erosivos controlados efectivamente / No. de procesos erosivos

intervenidos y controlados) X 100(No. de áreas estabilizadas geotécnicamente de manera efectiva / No. de áreas intervenidas

para estabilización geotécnica) X 100

Actualmente no se requiere de la implementación de obras de geotecnia, dado que los procesos erosivos en las 7 torres con potencial de daño no presentan inconvenientes, sin embargo, se ejecutan obras de manejo preventivo.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la ficha.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se establecen requerimientos.

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MEDIO ABIÓTICO FICHA: 8.1.2.1 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL RECURSO HÍDRICO

COMPONENTE CONSIDERACIONES

AGUA

En la visita de seguimiento, se verificó que luego de la finalización de las actividades de construcción y el consumo de agua observado corresponde únicamente a las actividades cotidianas de la Subestación como aseo y uso sanitario.

Durante la finalización de la fase constructiva del Proyecto, se realizaron los monitoreos de calidad del agua los días 30 y 31 de marzo de 2017 Quebrada Madroño, Quebrada Santa María, Quebrada Tapias, Quebrada Arrayanes y Quebrada Aico. En estos puntos se realizaron mediciones in situ de pH, Oxígeno Disuelto, y Temperatura. De igual manera se colectaron muestras para análisis fisicoquímico y microbiológico.

Los monitoreos fueron realizados por el laboratorio S.G.I. S.A.S, Consultoría e ingeniería, el cual se encuentra acreditado para esta actividad mediante Resolución IDEAM 2438 del 10 de noviembre de 2015 y que a su vez subcontrató a las siguientes empresas:

Hidrolab Ltda. Resolución 1950 de 2013 del IDEAM. Analquim Ltda. Resoluciones 1215, 2147, 2828 de 2016-2019 del IDEAM. Anascol S.A.S. Resolución 0875 de 2016 del IDEAM.

Las muestras fueron tomadas en los siguientes puntos:

COORDENADAS ORIGEN: BOGOTÁ; DATUM: MAGNA

SIRGASPUNTOESTE NORTE

E1 – Quebrada Madroño 850768 904482E2 -Quebrada Santa María 850771 904727E3- Quebrada Las Tapias 848973 903369

E4-Quebrada los Arrayanes 850760 904155E5-Quebrada Aico 863887 908904

Los resultados de laboratorio se presentan a continuación:

E1 – MADROÑO

E2 – SANTA MARIA E3 – PITAL E4 –

ARRAYANES E5 – AICOPARÁMETRO UN

16/05/2017 16/05/2017 16/05/201

7 16/05/2017 16/05/2017

Aceites y Grasas mg/L <1 <1 <1 <1 <1

Acidez Total

mg CaCO₃/L <5 <5 <5 <5 <5

Alcalinidad mg CaCO₃/L 112.36 <10 207.76 <10 10.11

Coliformes Fecales

NMP/100 mL 2100 910 223 794 122

Coliformes Totales

NMP/100 mL 24000 240000 240000 240000 24000

DBO₅ mg O₂/L <3 8 4 <3 <3

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COMPONENTE CONSIDERACIONESDQO mg O₂/L <10 11 <10 <10 <10

Fosforo Orgánico mg P/L <0.2 <0.2 <0.2 <0.2 <0.2

Fosforo inorgánico mg P/L <0.2 <0.2 <0.2 <0.2 <0.2

Nitrógeno Total mg N/L <4 <4 <4 <4 <4

Nitrógeno Amoniacal

Mg N-NHT3/L <4 <4 <4 <4 <4

Potasio mg K/L 3.280 1.878 2.620 1.476 1.842Solidos

Sediméntales

ML/L <0.1 <0.1 <0.1 <0.1 <0.1

Sólidos Suspendido

s Totalesmg/L 43 59 <10 36 13

Sólidos Disueltos Totales

mg/L 176 20 380 12 17

Turbiedad NTU 31.3 65.5 5.1 52.5 31.2

Aluminio Mg/L 2.322 8.382 0.190 6.742 5.202Bicarbonato

s Mg/CaC

O3/L 112.2 <10 207.5 <10 10.07

Calcio Mg/L 35.451 1.413 89.571 1.087 1.155COT Mg/L 4.71 6.06 4.60 3.53 2.71

Cloruro Mg Ci-/L <4 <4 <4 <4 <4Cobre Mg/L <0.04 <0.04 <0.04 <0.04 <0.04

Conductividad Us/cm 113 181 104 135 101

Estaño mg/L <0.05 <0.05 <0.05 <0.05 <0.05

Fosfatos MgP.PO/4L <0.0500 <0.0500 <0.0500 <0.0500 <0.0500

Hierro Mg/L 1.545 1.947 0.087 1.581 1.021Magnesio Mg/L 6.380 <0.78 7.040 <0.78 <0.78

Nitrato MgN-NO3/L <0.22 <0.22 0.46 0.28 <0.22

Nitrito MgN-NO2/L <0.22 <0.02 <0.02 <0.02 <0.02

Olor y Sabor

Aceptable/No

Aceptable

Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable

Oxígeno Disuelto Mg/L 6.04 5.30 5.24 5.70 4.80

pH Unidades de pH 7.50 7.20 7.10 7.10 7.80

Plomo Mg/L <0.009 <0.009 <0.009 <0.009

Sodio Mg Na+/L 16.559 3.519 3.039 2.459 <0.009

Sulfatos Mg SO4-2/L 21.31 13.92 51.06 12.24 3.759

Tensoactivos SAAM Mg/L <0.08 <0.08 <0.08 <0.08 5.63

Temperatura C 24.3 24 26 24.2 <0.08

Zinc Mg/L <0.086 <0.086 <0.086 <0.086 24.9

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Luego de revisar los resultados obtenidos, se concluye lo siguiente:

En la etapa de construcción la empresa no se instalaron campamentos cerca a estos cuerpos de agua y el personal no frecuentó estas fuentes hídricas.

El monitoreo de aguas superficiales fue realizado después de que el personal de obra se retirara de la zona.

Las concentraciones de Oxígeno Disuelto no son aptas para el adecuado desarrollo de comunidades hidrobiológicas, y la Temperatura se encuentra acorde con las características climáticas del área del proyecto.

En cuanto a los resultados obtenidos a partir de los análisis fisicoquímicos efectuados en el laboratorio, es posible determinar que para las aguas monitoreadas los parámetros de interés ambiental como Acidez total y Nitrógeno total reportan concentraciones inferiores a los límites de detección del método analítico usado en laboratorio, por lo tanto, no se atribuye contaminación del agua relacionada con la presencia de dichos compuestos.

Los parámetros bacteriológicos en las 5 estaciones monitoreadas muestran altas concentraciones de materia orgánica lo cual de acuerdo a la comparación efectuada con los Artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594 de 1984.

Los puntos monitoreados no presentan contaminación por solidos suspendidos y por pH, sin embargo, se evidencia contaminación Alta por presencia significativa de tipo orgánica en las 5 estaciones, así como por procesos de eutrofización.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el proyecto no tiene ninguna incidencia sobre la calidad del agua de los cuerpos monitoreados y dado que, para la etapa de operación, no se requerirá ocupación de cauce ni uso de este recurso, se da por concluida la presente ficha de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Dar por concluida la presente Ficha.

MEDIO ABIÓTICO FICHA: 8.1.3.2 SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA EMISIÓN POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS E INDUCCIONES ELÉCTRICAS

COMPONENTE CONSIDERACIONESAIRE En el anexo 7 del ICA 2, la sociedad presenta los monitoreos de campos

eléctricos y campos magnéticos en el trazado de la línea eléctrica a 230 kV, los datos fueron tomados cada 5 km, en cruces con líneas de distribución y en puntos cercanos a la Subestación.

Para cada punto de medición, se tomaron datos en el eje de la línea y 16 metros a cada lado (Ancho de la franja de servidumbre), los datos obtenidos se presentan en las siguientes tablas:

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Campo Eléctrico v/mPunto Valor -16 Valor eje Valor 16

Valor máximo

RETIE v/mVano entre el Pórtico de la Subestación y T- E1 80 100 96

Vano entre T12 y T13 25 85 65Vano entre T22 y T23 70 86 76Vano entre T36 y T37 100 75 80Vano entre T48 y T49 100 100 90Cruce del vano de las TE1A –TE1B y Línea

115 kV30 95 70

Cruce del vano de las T E12 –E13 y Línea

115kV76 80 85

T E1B 70 90 50Cruce del vano de la T

60 y T61 80 100 40

Portería Subestación 80Subestación tipo GIS 90

416

Campo Magnético [µT]Punto Valor -16 Valor eje Valor 16

Valor máximo

RETIE [µT]Vano entre el Pórtico de la Subestación y T- E1 20 25 18

Vano entre T12 y T13 3.5 4 5.5Vano entre T22 y T23 5 20 7Vano entre T36 y T37 14 18 12Vano entre T48 y T49 8 8 10Cruce del vano de las TE1A –TE1B y Línea

115 kV4 7 5

Cruce del vano de las T E12 –E13 y Línea

115kV4 20 6

T E1B 4 5 4Cruce del vano de la T

60 y T61 5 19 20

Portería Subestación 20Subestación tipo GIS 25

100

De acuerdo a lo anterior, se considera que los resultados obtenidos dan cumplimiento al Artículo 14 el RETIE, de esta manera, sociedad viene dando cumplimiento a la ficha de seguimiento y monitoreo.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se establecen requerimientos.

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MEDIO ABIÓTICO FICHA: 8.1.4.1 SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, INDUSTRIALES Y ESPECIALES

COMPONENTE CONSIDERACIONESSUELO En el anexo 8 del ICA 2, la Sociedad presenta un certificado de Empochaparral

SA ESP en el que se afirma que esta empresa es la encargada de la gestión de los recursos reciclables y no reciclables generados en la Subestación Tuluni, adicional a esto, en el mismo anexo se presenta un formato diligenciado a mano, en donde se registra el volumen de residuos ordinarios semanales generados en el segundo semestre de 2017, los cuales están en el rango de 0.3 a 1.4 kg y su valor total para el periodo de seguimiento es de 18,4 kg.

De acuerdo a los indicadores establecidos para la ficha, se obtuvo lo siguiente:

(Cantidad de residuos sólidos entregados para disposición final / Cantidad de residuos sólidos generados por el

Proyecto) X 10018,4/18,4X100= 100%

(Cantidad de residuos sólidos dispuestos / Cantidad de residuos sólidos entregados a gestores) X 100 18,4/18,4X100= 100%

Por lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la presente ficha de seguimiento y monitoreo.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se establecen requerimientos

MEDIO ABIÓTICO FICHA: 8.1.4.2 SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA GESTION DE RESIDUOS LÍQUIDOS

COMPONENTE CONSIDERACIONESAGUA De acuerdo a la etapa actual del proyecto, no hay ninguna actividad que

genere residuos líquidos ya que la subestación Tuluní se encuentra conectada directamente al alcantarillado del municipio de Chaparral y el recurso no es necesario en el tramo aéreo y solo se empleará para la fase de desmantelamiento y abandono de la subestación.

Por este motivo se da por concluida la presente ficha de seguimiento y monitoreo

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se establecen requerimientos.

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MEDIO BIÓTICO

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.1.1 – SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL MANEJO DE LA COBERTURA VEGETAL Y APROVECHAMIENTO FORESTAL

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Flora

De acuerdo con el documento Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, esta ficha de seguimiento y monitoreo no aplica para la etapa de operación, por lo cual no se presenta esta ficha en B. Formatos – ICA 1; ICA 2.

Para el presente periodo de seguimiento se constató que no se realizó podas o talas para el despeje de la franja de servidumbre, ya que el aprovechamiento forestal en los sitios de torre y en los vanos para el paso del tendido es relativamente reciente. En este sentido, se encuentra comprensible lo manifestado por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, respecto a lo reportado.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Sin requerimientos para el periodo de seguimiento

Medio: BIÓTICO Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.2.1 – SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA FAUNA SILVESTRE

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fauna

De acuerdo con el documento Informe de Cumplimiento Ambiental 2 correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de octubre de 2017, presentado en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, durante la etapa de construcción, si bien se implementó las actividades de ahuyentamiento de fauna silvestre, no se rescató, ni reubicaron ejemplares de fauna, por lo tanto, no aplicaría esta ficha de seguimiento y monitoreo y en tal sentido no fue reportada esta ficha en los formatos ICA 1 e ICA 2.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Sin requerimientos para el periodo de seguimiento

Medio: SOCIOECONÓMICO Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.1.1 – SEGUIMIENTO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEs importante aclarar que en el ICA 1 se hizo el reporte de las socializaciones de la etapa de construcción a las veredas del AID. Para la etapa de Operación, Tuproyect S.A. E.S.P., presenta en el ICA-2 Anexo 5 Gestión Social y Respuesta Auto 3800 Anexo 14, Subcarpeta Respuesta Auto-Anexo 10 Socializaciones, las evidencias documentales que verifican el desarrollo de las reuniones con las unidades territoriales del AID. De acuerdo a lo anterior se considera que la empresa Tuproject S.A. E.S.P., viene dando cumplimiento a la medida 1 Ficha Información y Participación Comunitaria, durante el presente periodo de seguimiento.

En lo que respecta a la medida 4 relacionada con rrecibir y gestionar los reclamos y/o solicitudes de propietarios y responsables de predios por las afectaciones producidas, la Empresa informa que están gestionando el cierre de esta PQR, las interpuestas por los señores José Ortiz y Norber Ortiz, y las otras 3 que estaban pendientes de cierre desde el 2017 en la fase de construcción.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Presentar de manera inmediata la evidencia documental con las firmas de los señores José Ortiz y Norber Ortiz, que permita constatar el manejo y cierre de las 2 quejas interpuestas por ellos, y de las otras 3 que están pendientes de cierre desde el 2017 durante la etapa de construcción.

Medio: SOCIECONÓMICO Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.1.3 – SEGUIMIENTO APOYO A LA CAPACIDAD DE GESTIÓN

COMPONENTE CONSIDERACIONESLa empresa Tuproject S.A. E.S.P, dando cumplimiento al compromiso establecido previamente con la Alcaldía del municipio Ortega, desarrolló el taller acordado, el cual se llevó a cabo el 23 de mayo de 2017, donde se trataron temas relacionados con la Licencia Ambiental, PMA, Etapas del proyecto y planificación del desarrollo local. Las evidencias documentales verificaron en el ICA- 2, Anexo 14 Rta. Auto 3800/ Subcarpeta Anexo 12 Capacitaciones.

De acuerdo con lo anterior, se considera dar por cumplida la Ficha Apoyo a la capacidad de Gestión Institucional en el presente periodo de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Sin requerimientos para el periodo de seguimiento

Medio: SOCIOECONÓMICO Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.1.5 – SEGUIMIENTO A LA COMPENSACIÓN SOCIAL.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo corroborado durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de abril de 2018, la empresa TUPROJECT S.A. E.S.P, durante la etapa de construcción desarrollo medidas de compensación y destino recursos para mejorar la infraestructura social y comunitaria de algunas unidades territoriales del AID, así mismo aporto recursos para apoyar la casa de la cultura del municipio de Chaparral.

Se considera dar por cumplida y culminada la presente ficha.NIVEL DE

CUMPLIMIENTO frente a la implementación de

la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Dar por cumplida y culminada la presente ficha

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Según la información que reposa en el expediente LAV0016-00-2016, la empresa manifestó que durante el periodo de seguimiento, no se presentó ninguna contingencia y/o evento que requiera la activación del plan de contingencias.

Adicionalmente en el ICA 2, no se reporta ninguna acción relacionada con el Plan de contingencias.

Obligación Cumple Los Numerales 1 y 2 del ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, establecen obligaciones relacionadas con el Plan de contingencias.

NO

Consideraciones: Luego de verificar la información presentada en el informe de cumplimiento ambiental 2, no observó ninguna evidencia que permitiera corroborar la gestión de la sociedad respecto a dicho plan.

Por lo anterior, se requerirá a la sociedad, la presentación de la evidencia documental de la implementación y ejecución de actividades propuestas dentro del plan de contingencias para el año 2017.Requerimientos: Se requerirá la sociedad de manera inmediata:- Presentar evidencias documentales de la implementación y ejecución de actividades propuestas dentro del plan de contingencias para el año 2017

De otra parte, teniendo en cuenta la nueva normativa ambiental establecida en el Decreto 2157 de diciembre del 2017, específicamente en relación con las contingencias, el Grupo de Energía de Bogotá SA ESP, deberá realizar los ajustes correspondientes de acuerdo con las siguientes secciones de dicho Decreto:

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Sección 2 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. Artículo 2.3.1.5.2.1.-Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

- Subsección 1 Formulación del Plan. Artículo 2.3.1.5.2.1.1.-Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).- (numerales 1 y 2).

- Subsección 5. Socialización y comunicación. Artículo 2.3.1.5.2.5.1.-Socialización y comunicación del PGRDEPP.

- Subsección 8 Revisión y ajuste. Artículo 2.3.1.5.2.8.1.-Revisión y ajuste del Plan.

1. El análisis y valoración de los riesgos. La gestión del riesgo que deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar: i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres. El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos. El Plan de gestión del riesgo deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

2. Conocimiento del riesgo

Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

a. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas

Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

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Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera: Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no

previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Para el análisis se deben tener en cuenta: Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional). Los sucesos finales (p. e. sismos, incendios, derrames de sustancias nocivas o

peligrosas, formación de nubes contaminantes, chorros de fuego). Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a

nivel nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional). El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

b. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos

Se deberán realizar análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos. El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos: Asentamientos humanos. Infraestructura pública. Infraestructura productiva. Bienes de interés cultural. Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas. Áreas ambientalmente sensibles. Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados. c. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo

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Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente. d. Estimación de áreas de afectación

Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

Se deberán identificar áreas de alta consecuencia, las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras. e. Análisis y valoración del riesgo

Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo:

Riesgo individual. Riesgo ambiental.

Se deberá describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios. Se deberán presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas isocontornos de

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riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables. Se deberá indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

3. Reducción del riesgo Para la reducción del riesgo se deberán formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto. Se deberán establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:

Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

4. Manejo del desastre Para el manejo del desastre se deberá formular un plan de contingencia, que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados. El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:

Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo.

Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.

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Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

El Plan de contingencia deberá, además:

Designar las funciones. Determinar las prioridades de protección. Definir los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta

las características de las áreas sensibles. Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida

movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada.

Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del plan de contingencia.

Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de posible ocurrencia identificados.

Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.

El plan de contingencia deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región. Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia:

- Una Simulación de escritorio.- Un Simulacro involucrando la comunidad.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para la etapa actual del proyecto, no aplica aun el Plan de desmantelamiento y abandono.

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4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Tabla 7 Estado de cumplimiento del Plan de Inversión del 1%Obligaciones Cumple

El Proyecto UPME 03 de 2013 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 KV y las líneas de transmisión asociadas, si bien tiene Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, no requirió la utilización de fuentes de aguas naturales, ni superficiales, ni subterráneas. El suministro de agua para las actividades constructivas fue proporcionada por la empresa de servicios públicos del municipio de Chaparral - EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., mediante compra directa. Tal como se constata en el comprobante presentado en la ruta: ANEXO8 MANEJO DE RESIDUOS/Acueducto Chaparral, reportado en el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo 11 de abril a 11 de octubre de 2017.

No obstante, en reunión con la Dra Eliana Rubio, Jefe de la Territorial Sur de CORTOLIMA, la funcionaria manifestó al grupo de seguimiento de la ANLA, que la concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA a EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., no está autorizada para vender agua de uso industrial, solo para uso doméstico. Y agregó que la Corporación procederá a sancionar a la empresa de servicios públicos EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., por vender agua para uso industrial.

Por lo anterior, le corresponde a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, además de lo que corresponda a aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental que establece la Ley 1333 de 2009.

La sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar en el término de tres (3) meses, el Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyan los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. Además, deberá presentar la inversión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 Sección 1 Capítulo 3 Libro 2, Parte 2, Título 9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto modificatorio 2099 del 22 de diciembre de 2016.

Se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., no está cumpliendo con la obligación de la inversión de no menos del 1%.

NO

Requerimientos: La sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar en el término de seis (6.) meses, el Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyan los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. Además, deberá presentar la inversión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 Sección 1 Capítulo 3 Libro 2, Parte 2, Título 9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto modificatorio 2099 del 22 de diciembre de 2016.

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4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Tabla 8 Estado de cumplimiento del Plan de Compensaciones por Pérdida de BiodiversidadObligaciones Cumple

Al proyecto Subestación Tuluní a 230 kV y líneas de transmisión asociadas, LAV0016-00-2016, le aplica el Plan de Compensaciones por pérdida de la biodiversidad, obligación que fue impuesta en el Artículo Décimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO DÉCIMO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012. Este plan específico deberá contener como mínimo, además de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, la siguiente información:1. Título.2. Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el acto administrativo que otorga licencia ambiental y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad, considerando que los cálculos deberán realizarse teniendo en cuenta que el área de intervención corresponde a la distancia establecida como servidumbre.3. Objetivos (general y específicos)4. Metas (…)”

Sin embargo, es de señalar que mediante la comunicación con radicación 2017084442-1-000 del 9 de octubre del 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, solicitó a la ANLA plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad. En respuesta a dicha solicitud, la ANLA mediante oficio con radicación 2017095300-2-000 del 07 de noviembre de 2017, informó a la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, que es improcedente ampliar el plazo para presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

Posteriormente, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, mediante comunicación con radicación 2017123044-1-000 del 28 de diciembre de 2017, insistió a la ANLA en la solicitud de un plazo adicional para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad, aspecto que definitivamente no puede ser aceptado por esta Autoridad Ambiental en razón a que la Resolución 1517 de del 2012, no contempla prórrogas para la entrega del mismo.

Por lo tanto, la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá proceder a la entrega inmediata del plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

Adicionalmente, revisada la información que reposa en el expediente LAV0016-00-2016, no se evidencia que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., haya presentado el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad y ya se venció el término de tiempo para presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

NO

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Por lo tanto, empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., está incumpliendo esta obligación y deberá presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad de inmediato cumplimiento.Requerimientos: TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá proceder a la entrega inmediata del plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

De acuerdo con la visita de seguimiento ambiental realizada los días 21 al 23 de marzo de 2018, no se identificó en la etapa de operación del proyecto, la presencia de impactos ambientales no previstos en ninguno de los tres componentes: físico, biótico y socioeconómico.

Se aclara que si bien se identificó que la torre E-11 se construyó en una ronda de protección hídrica y en bosque de galería, los impactos de fragmentación de ecosistemas, modificación en la composición florística y/o estructura de la unidad de cobertura vegetal y modificación de hábitats de fauna, fueron previamente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como fueron valorados mediante la metodología de valoración de impactos de Vicente Conessa, así como metodología de Leopold.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

En el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 01133 del 30 de septiembre de 2016, que otorgó licencia ambiental al proyecto “Subestación Tuluní 230 Kv y las líneas de transmisión asociadas” se impusieron obligaciones relacionadas con la evaluación económica ambiental. Asimismo, en el artículo 1 del Auto de seguimiento 3800 del 31 de agosto de 2017, se reiteraron algunas de las obligaciones establecidas en la licencia. En este caso se verifica su cumplimiento en el capítulo séptimo del concepto que resuelve el presente acto administrativo.

No obstante, se aclara que debido a la metodología de valoración adelantada para la obtención de la licencia, no se emite pronunciamiento acerca de la internalización de impactos, teniendo en cuenta que no se abordó el análisis económico desde la perspectiva de corrección o prevención de afectaciones por medio del Plan Manejo Ambiental.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas para el desarrollo del proyecto Subestación eléctrica Tuluní y línea de transmisión asociada., a partir de lo observado en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 21 al 23 de marzo 2018 y la información presentada en el Informes de Cumplimiento Ambiental- ICA 2 correspondiente al año 2017.

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7.1. RESOLUCIÓN 1133 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el Proyecto “UPME 03 de 2013 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas”.

Se aclara que las siguientes obligaciones fueron dadas por concluidas en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3660 del 31 de julio de 2017, por lo tanto, no serán objeto de seguimiento:

Literales a y b de los Numerales 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre 2016

Literales a y b de los Numerales 2.11, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.19, 2.20, 2.22 del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre 2016.

Numerales 1, 2, 3, 4, 5 del Artículo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Numeral 1, literal a y b Artículo Séptimo de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Numeral 2, literal a, b y c Artículo Séptimo de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Numeral 3, literal a, b, c, d, e, f Artículo Séptimo de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Numeral 4 literal a (i y ii, y iii) y b Artículo Séptimo de Resolución 1133 del 30 de septiembre de

2016. Numeral 5 literal a y b (i y ii, y iii y iv) Artículo Séptimo de Resolución 1133 del 30 de

septiembre de 2016. Numerales 6, 7, 8, 10 del Artículo Séptimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de

2016. Literales a, b y c de los Numerales 11 y 12 del Artículo Séptimo de la Resolución 1133 del

30 de septiembre de 2016. Numerales 1, 2, 3, del Artículo Noveno de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016. Numeral 4 literales a y b (i y ii, y iii y iv) Artículo Noveno de Resolución 1133 del 30 de

septiembre de 2016. Numerales 5, 6, 7, 8, 10, 11 (literal a y b), 12 (literal a y b), 13 (literal a y b), del Artículo

Noveno de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016. Numeral 2 del Artículo Décimo Primero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de

2016. Numeral 3 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1133 de septiembre 30 de 2016. Numeral 4 Articulo Décimo Cuarto de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016. Artículo Décimo Séptimo de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016. Artículo Décimo Noveno de la Resolución 1133 del 30 de septiembre 2016. Artículo vigésimo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016. Artículo Trigésimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre 2016. Parágrafo del Artículo Trigésimo tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre 2016. Artículo Trigésimo Quinto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre 2016.

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Artículo Trigésimo Noveno de Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 900752231-6, Licencia Ambiental para el proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en el departamento del Tolima, en los municipio de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní y Villa Esperanza, y en las veredas La Ceiba, Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, Pipiní y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón, (…)

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., la realización de las siguientes actividades, de acuerdo con las características y obligaciones que se enuncian a continuación:

1.3 Acceso a sitios de torre y patios de tendidos

a) Especificaciones: El acceso a puntos de torre y patios de almacenamiento y tendido a partir de las vías principales, empleando vías veredales y/o privadas y desde éstas a través de caminos utilizando tractores, semovientes y personal.

b) Alcance: Dentro de las adecuaciones contempladas se incluye la construcción de 6 obras de arte (se especifican en la Tabla 34 del presente acto administrativo), en las siguientes fuentes hídricas: quebradas Madroño, Agua Blanca, Santa María, Arrayanes, Aico y Pital que serán cruzadas por los vehículos requeridos. En cuanto a adecuaciones de vías, se realizarán únicamente si es estrictamente necesario en el momento de la ejecución del proyecto, ya que, en la actualidad, la infraestructura vial se encuentra en buen estado; también se realizarán si como consecuencia del desarrollo del proyecto se presentan daños a los carreteables existentes.

Temporal SI N/A

Consideraciones: Para el acceso a los sitios de torre, la sociedad utilizó caminos veredales y trochas empleadas para el arreo de ganado, el patio de almacenamiento se localizó en el predio el castañal localizado sobre la vía Chaparral – Ortega, respecto a las obras de arte, el proyecto realizó la construcción de tres alcantarillas en los cruces de vías veredales sobre el cauce de las quebradas Arrayanes, Santa María y Madroño, para las quebradas Agua Blanca, Aico y Pital no fue necesario realizar la ocupación de sus cauces.

De acuerdo a lo anterior, se considera que la sociedad dio cumplimiento a la presente obligación y dado que corresponde a una actividad de construcción, no aplica para el presente seguimiento y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 1.5 Patios de almacenamiento / Proyectada: Temporal SI N/A

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a) Especificaciones: Para el proyecto se proyectan dos (2) patios de almacenamiento para las herramientas, materiales y equipos, cada uno tendrá un área de 1200 m2 se ubican por fuera de la franja de servidumbre.

b) Alcance: Los patios de almacenamiento se localizan en las fincas Castañal y La Romelia propiedad de TUPROJECT S.A.S. E.S.P. ambas dentro de la de la vereda San Miguel, como se muestra en la siguiente tabla y su ubicación en la Figura 2 del presente concepto técnico:

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, se observó que solo se utilizó el patio de almacenamiento 1 localizado en el predio Castañal, el área licenciada se observó libre de materiales y sobrantes del proceso constructivo, limpio y empradizado.

Teniendo en cuenta que la obligación corresponde a la etapa de construcción y de acuerdo a lo descrito anteriormente, se considera que la sociedad dio cumplimiento a la misma, razón por la que se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.6. Regulación de Energía

a) Especificaciones: Se desarrollan actividades técnicas y de gestión ambiental, entre ellas: Se verifican los ajustes y calibraciones mecánicas, chequeo de presiones, fugas, niveles de gases o líquidos, aislantes, revisión de tornillería, estructuras de soporte, fundaciones, anclajes, nivelación, alineamientos entre polos, inspección de los elementos de control de protección, medida, gabinetes de control, aterrizaje de equipos, estructuras, conexiones a tierra. Se realizarán pruebas de tipo eléctrico, necesarias para verificar el estado de los equipos después de su transporte, almacenamiento y montaje. Por último, verificará el cumplimiento de todos los esquemas y filosofías de control, protección, medida y comunicaciones de tal manera que permitan asegurar la operación de todos los sistemas. Al mismo tiempo, permite establecer la respuesta de los equipos y sus sistemas de control y protección a las exigencias y esfuerzos producto de las etapas de pruebas, puesta en servicio de la Subestación

Permanente SI SI

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y conexión al Sistema de Transmisión Nacional.

b) Alcance: Actividad asociada a la Subestación eléctrica para la etapa de operación y mantenimiento.

Consideraciones: La sociedad reporta en el ICA 2 que se desarrollaron actividades técnicas y de gestión ambiental que garantizaron la prestación confiable del servicio de transmisión de energía al sistema interconectado nacional y la viabilidad ambiental, social y económica de la Subestación. Para energizar la Subestación y prestar el servicio de transmisión de energía, se realizaron las siguientes pruebas:

• Pruebas pre operativas: Se verificaron los ajustes y calibraciones mecánicas, chequeo de presiones, fugas, niveles de gases o líquidos, aislantes, revisión de tornillería, estructuras de soporte, fundaciones, anclajes, nivelación, alineamientos entre polos, inspección de los elementos de control de protección, medida, gabinetes de control, aterrizaje de equipos, estructuras, conexiones a tierra, etc.

• Pruebas individuales: Se realizaron pruebas de tipo eléctrico, necesarias para verificar el estado de los equipos después de su transporte, almacenamiento y montaje, a la vez que se utilizaron en algunos casos para confrontar resultados de pruebas en fábrica.

• Pruebas funcionales y de puesta a servicio: Se verificó el cumplimiento de todos los esquemas y filosofías de control, protección, medida y comunicaciones de tal manera que permitan asegurar la operación de todos los sistemas. Al mismo tiempo, se estableció la respuesta de los equipos y sus sistemas de control y protección a las exigencias y esfuerzos producto de las etapas de pruebas, puesta en servicio de la Subestación y conexión al Sistema de Transmisión Nacional.

De acuerdo a lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la presente obligaciónObligación Carácter Cumple Vigente

a) 2.7. Mantenimiento Electromecánico

a) Especificaciones: Obedece a un programa periódico (semanal, mensual, anual, etc.) de inspección, pruebas, reparaciones, etc. de la infraestructura electromecánica.

b) Alcance: Actividad asociada a la Subestación eléctrica para la etapa de operación y mantenimiento.

Permanente SI SI

Consideraciones: Para dar cumplimiento a la presente obligación, la sociedad informa en el ICA 2 que se realizan inspecciones semestrales sobre la estructura Electromecánica en las torres de Transmisión eléctrica y los equipos que conforman la subestación con el fin de garantizar su buen funcionamiento y se garanticen las distancias mínimas establecidas en la normatividad correspondiente.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación. Requerimientos:

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.9. Clasificación, Empaque y Transporte de Material Temporal SI NO

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a). Especificaciones: Retiro de los equipos de infraestructura y la demolición de fundaciones que sobrepasen el nivel del suelo, es necesario clasificar los materiales para su correcta disposición final, sea reciclaje o entrega a un tercero autorizado para el transporte y posterior procesamiento. b). Alcance: Actividad asociada a la Subestación eléctrica para la etapa de desmantelamiento y abandono.Consideraciones: Dado que esta obligación corresponde a la etapa de desmantelamiento y abandono, no aplica para el presente seguimiento dado que el proyecto se encuentra en etapa de operación.

Obligación Carácter Cumple Vigente a) 2.10. Reconformación de Áreas Intervenidas

a) Especificaciones: Ejecución Recuperación de las áreas intervenidas por la construcción, con el fin de asemejar el terreno a su estado original, asegurando su estabilidad con las obras necesarias.

b) Alcance: Actividad asociada a la Subestación eléctrica para la etapa de desmantelamiento y abandono.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la visita de seguimiento, se verificó que todas las actividades constructivas de la línea y de la subestación habían finalizado, las áreas empleadas como patio de almacenamiento y sitios de torre habían sido restituidos en condiciones mejores a las encontradas originalmente mediante reconformación, riego de material orgánico y siembra con brachiaria.

Respecto a la subestación, el área empleada se encuentra dentro del cerramiento del predio de Enertolima.

De acuerdo a lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación y dado que corresponde a la etapa de construcción, no aplica para el presente seguimiento y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.13. Adecuación de Instalaciones temporales

a) Especificaciones: Para el desarrollo de esta actividad se plantea la ubicación de áreas de trabajo temporal durante la etapa de construcción, que corresponden principalmente a sitios para almacenamiento de materiales y para ubicación de equipos que permitirán realizar maniobras de tendido y demás, se realizará el descapote del terreno.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de construcción.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la visita de seguimiento, se verificó que todas las actividades constructivas de la línea y de la subestación habían finalizado, las áreas empleadas como patio de almacenamiento y sitios de torre habían sido restituidos en condiciones mejores a las encontradas originalmente mediante reconformación, riego de material orgánico y siembra con brachiaria.

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De acuerdo a lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación y dado que corresponde a la etapa de construcción, no aplica para el presente seguimiento y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. 2.15. Adecuación de accesos

a) Especificaciones: El acceso a puntos de torre y patios de almacenamiento y tendido se realizará a partir de las vías principales, empleando vías veredales y/o privadas y desde éstas a través de caminos utilizando tractores, semovientes y personal.

b) Alcance: Dentro de las adecuaciones contempladas se incluye la construcción de 6 obras de arte (se especifican en la Tabla 34 de esta Resolución, en las siguientes fuentes hídricas: quebradas Madroño, Agua Blanca, Santa María, Arrayanes, Aico y Pital que serán cruzadas por los vehículos requeridos, la actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de construcción.

Temporal SI NO

Consideraciones: En las consideraciones del Numeral 1.3, literales a y b del presente Artículo, se evaluaron las obligaciones y fueron dados por concluidas.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.18. Despeje de servidumbre, Patios de tendido y almacenamiento.

a) Especificaciones: Se debe realizar el despeje de la vegetación presente en la franja de servidumbre que interfiera con la construcción u operación de la línea de transmisión, de forma que permita las labores de tendido del conductor y cable de guarda y no genere acercamientos durante la etapa operativa del proyecto, hecho que depende del tipo y altura de la vegetación. El despeje para los patios de tendido y almacenamiento consiste en cortar o podar la vegetación que pueda presentar acercamiento en aquellas zonas que por la topografía del terreno queden retiradas de los conductores, será el estrictamente necesario para permitir el proceso de riega y tendido

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de construcción

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta obligación aplica únicamente para la etapa de construcción la cual ya culminó, en marzo de 2017. Como resultado del despeje de vegetación durante esta etapa del aprovechamiento forestal autorizado que fue de 763,67 m3, equivalente a 3.625 individuos arbóreos, ubicados en 38,67 hectáreas, se aprovechó finalmente un volumen total de 451,87 m3 (57,98%), equivalentes a 2.413 individuos, dispuestos en 6,22 hectáreas, durante la fase constructiva. En cuanto al despeje de los patios de tendido y patios de almacenamiento, solo se utilizó el patio de almacenamiento 1, los cuales incluyen el aprovechamiento forestal autorizado.

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Por lo tanto, teniendo en cuenta que esta obligación estaba concebida para la etapa de construcción, se considera que dar por concluida esta obligación Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.21. Desmonte de Instalaciones temporales

a) Especificaciones: Se procede a retirar todos los elementos e instalaciones transitorias que sirvieron de apoyo al proceso. Es la última actividad que se realiza en la etapa de construcción y consiste en dejar las instalaciones usadas como plazas de tendido y almacenamiento en las condiciones iniciales.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de construcción.

Temporal SI NO

Consideraciones: En las consideraciones del Numeral 2.13, literales a y b del presente Artículo, se evaluaron las obligaciones y fueron dados por concluidas.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.23. Transporte de energía

a) Especificaciones: Corresponde a la energización o puesta en servicio, al nivel de tensión previsto en el diseño y el transporte de la energía eléctrica durante la operación del Proyecto, distancias de seguridad verticales para cada fase del conductor, todo dentro del marco de las especificaciones técnicas.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de operación y mantenimiento.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad reporta en el ICA 2 que se realizó la energización y puesta en servicio, al nivel de tensión previsto durante el diseño para garantizar el transporte de la energía eléctrica durante la etapa de operación de la línea de transmisión eléctrica, verificando distancias de seguridad verticales para cada fase del conductor, todo dentro del marco de las especificaciones técnicas. Previo a la actividad de energización, se llevaron a cabo otras actividades, las cuales incluyeron:

• Evaluación del estado y operatividad de las obras que se construyeron, para el control y solución de problemas detectados durante el proceso constructivo. Se revisó el estado de los rellenos y acabados de las fundaciones. • Verificación de los elementos de cada torre, dentro de los que se incluyen los perfiles, pernos, tuercas, placas, platinas, entre otros, los cuales fueron instalados de acuerdo con las especificaciones técnicas y los planos de montaje.

• Verificación de las cadenas de suspensión y retención, las cuales deben estar montadas según las especificaciones técnicas y los planos de montaje.

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• Se revisó el estado de los conductores, el número y colocación de los amortiguadores de los mismos y los empalmes y camisas de reparación. De igual forma, se revisaron las distancias de seguridad verticales para cada fase del conductor, todo dentro del marco de las especificaciones técnicas.

De acuerdo a lo descrito anteriormente, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

2.24. Mantenimiento electromecánico

a) Especificaciones: Comprende las obras de recuperación y conservación de la infraestructura eléctrica como cambio o refuerzo de estructuras, o de algunos de sus elementos; pintura especialmente de patas, señalización de estructuras; cambio de aisladores rotos y accesorios de las cadenas de aisladores; cambios de empalmes, blindajes o camisas de reparación instalados en los conductores; cambio de uno o varios conductores, cambio de accesorios de cable de guarda y de puestas a tierra, mediciones de resistencia de las puestas a tierra.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de operación y mantenimiento.

Temporal SI NO

Consideraciones: En las consideraciones del Numeral 2.7, literales a y b del presente Artículo, se evaluaron las obligaciones y fue realizado un requerimiento. De acuerdo a la duplicidad de la obligación, se da por concluida y para seguimientos posteriores, su evaluación se realizará en el numeral descrito.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.26. Mantenimiento de zonas de servidumbre

a) Especificaciones: Desarrollo de labores de poda y verificación que garanticen el mantenimiento de la zona de seguridad despejada de elementos que puedan afectar la operación.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de operación y mantenimiento.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Durante el presente periodo de seguimiento no se requirió efectuar podas y talas para el despeje y mantenimiento de la franja de servidumbre, en razón a que la línea recién pasó de la etapa de construcción, donde se realizó el aprovechamiento forestal a la etapa de operación. Por lo tanto, se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.27. Desmonte de Conductores, Cables de Guarda y de las Torres

a) Especificaciones: Consiste en el desmonte y retiro de las partes que conforman cada una de las torres entre las que se encuentran los aisladores, herrajes, elementos metálicos y otros accesorios; al igual que el desmonte y retiro de los conductores y los cables de guarda una vez se defina el

Temporal N/A N/A

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abandono final.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de desmantelamiento y abandono.

Consideraciones: Dado que estas obligaciones corresponden a la etapa de desmantelamiento y abandono no aplican para el estado actual del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.28. Excavaciones para Demolición de Fundaciones

a) Especificaciones: Excavaciones para demoler las fundaciones que sobrepasen el nivel del suelo como pedestales y plateas; y proceder al relleno y compactación de las mismas.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de desmantelamiento y abandono.

Temporal N/A N/A

Consideraciones: En las consideraciones del Numeral 2.9, literales a y b del presente Artículo, se evaluaron las obligaciones y se estableció que no aplican para la etapa actual del proyecto. De acuerdo a la duplicidad de la obligación, se da por concluida y para seguimientos posteriores, su evaluación se realizará en el numeral descrito.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.29. Clasificación, Empaque y Transporte del Material

a) Especificaciones: Clasificar los materiales para su correcta disposición final, sea reciclaje o entrega a un tercero autorizado para el transporte y posterior procesamiento (reciclado, depositarlo en escombreras, reutilización, etc.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de desmantelamiento y abandono.

Temporal N/A N/A

Consideraciones: Dado que estas obligaciones corresponden a la etapa de desmantelamiento y abandono no aplican para el estado actual del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.30. Reconformación de Áreas

a) Especificaciones: Medidas que permitan la recuperación de las áreas intervenidas por la construcción de la línea.

b) Alcance: Actividad asociada a la línea de transmisión eléctrica para la etapa de desmantelamiento y abandono.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la visita de seguimiento, se verificó que todas las actividades constructivas de la línea y de la subestación habían finalizado, las áreas empleadas como patio de almacenamiento y sitios de torre habían sido restituidos en condiciones mejores a las encontradas originalmente mediante reconformación, riego de material orgánico y siembra con brachiaria.

De acuerdo con lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación y dado que corresponde a la etapa de construcción, no aplica para el presente seguimiento y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

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Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. - La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

Permiso de Aprovechamiento forestal Se autoriza el aprovechamiento forestal único de 763,67 m3, discriminado de la siguiente manera: 760,41 m3 para fustales y 3,52 m3 para la regeneración natural (latizales y brinzales), teniendo en cuenta las unidades de cobertura identificadas por la Empresa, tal como se indica en la siguiente tabla:

Requerimientos:

a) Realizar la marcación de manera visible y legible sobre los individuos arbóreos que serán apeados, dentro del programa de aprovechamiento forestal.

b) No se podrá realizar aprovechamiento forestal de individuos que no hagan parte del inventario forestal mediante el cual se otorga el presente permiso.

c) Durante el aprovechamiento forestal, se deberá obtener registro fotográfico e inventario de los individuos antes y después de que sean apeados, evidenciando que estos corresponden al inventario forestal mediante el cual se otorga el presente permiso.

d) La Empresa deberá reportar en los respectivos ICA, el avance del aprovechamiento forestal realizado, citando el volumen total aprovechado y los individuos que fueron intervenidos.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con lo informado en el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo 11 de abril al 11 de octubre de 2017, así como lo evidenciado en la visita

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de seguimiento realizada del 21 al 23 de abril de 2018, el aprovechamiento forestal finalizó para la etapa de construcción, y se reportó que el volumen total aprovechado fue de 451,87 m3, equivalente al 57,98% sobre un volumen total autorizado de 763,67 m3.

En términos de número de individuos inventariados sobre 10 cm de DAP, se tiene que se aprovechó un número de 2.413 individuos, de un número total autorizado de 3.625 individuos arbóreos, ello representa el 66,5% del total autorizado.

En términos de área, se realizó el aprovechamiento forestal en 6,22 hectáreas, de un total autorizado de 38,67 hectáreas, lo cual representa el 16%, del área total autorizada.

Área (m2) de aprovechamiento forestal por cobertura de la tierra

Fuente: Comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017

Cabe indicar que para el periodo reportado no se efectuó podas, ni talas de mantenimiento en la franja de servidumbre, ya que aún no se requerían.

En la ruta: C.ANEXOS/ANEXO14 RTA AUTO 3800/Respuesta Auto3800/ANEXOS/Anexo 6-Aprovechamiento _Forestal, se presentó un mapa con las áreas donde se realizó el aprovechamiento forestal a escala 1:10.000, por cada una de las coberturas vegetales del área de influencia del proyecto.

Así las cosas, se considera que estas obligaciones corresponden a la etapa de construcción y en razón a que el proyecto se encuentra en etapa de operación, se considera viable establecer su cumplimiento, y por lo tanto, dar por concluidas estas obligaciones. Requerimientos: Dar por concluidas estas obligaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente e) No se podrá realizar el aprovechamiento forestal de individuos arbóreos que sean hospederos (forófitos) de especies vedadas, hasta el momento en que se realice el correspondiente rescate de las especies epifitas vasculares y no vasculares, acorde con lo establecido en la Resolución No. 1262 del 1 de agosto de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, informó lo siguiente: “De acuerdo con la obligación establecida en el Literal e) del artículo tercero de la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016, se informa que durante el mes de enero de 2017 se ejecutó la reubicación de 283 individuos, ubicados en 5 parcelas en áreas aledañas al área de intervención (servidumbre) de la

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línea de transmisión y a partir de lo cual, se han desarrollado actividades de seguimiento y monitoreo de las especies de bromelias y orquídeas que se encuentran en proceso de adaptación por efecto de su reubicación durante las actividades constructivas del proyecto.

En el Anexo 8 – Manejo de epífitas, se presenta el radicado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Primer Informe de Seguimiento del manejo de las epífitas presentes en el área de intervención del Proyecto, en donde constan las actividades realizadas.”

En la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se confirmó lo reportado por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, en el sentido de observar los forófitos en el predio Castañal, municipio de Chaparral y en cobertura de bosque de galería.

Por lo anterior se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., cumplió con la obligación y como resultado se da por concluida. Requerimientos: Dar por concluidas estas obligaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente f) Los productos del aprovechamiento forestal no podrán ser comercializados.

g) Si los productos del aprovechamiento forestal no son entregados a las comunidades de la zona de influencia del proyecto, para actividades de interés colectivo y social; se deberá consultar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, quien decidirá sobre el destino de los mismos.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, informó lo siguiente: “La madera que no fue objeto de labores de repique, fue entregada a los propietarios de los predios que fueron intervenidos por el trazado de la línea eléctrica. Los evidencias documentales de entrega se presentaron en el Anexo 9 Actas entrega madera del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.1, presentado el 11 de abril de 2017 mediante radicado ANLA No. 2017026632-1-000, y nuevamente se reportan en el Anexo 4 – Manejo Residuos del presente documento.

En la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se confirmó lo reportado por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, en el sentido de confirmar que los productos del aprovechamiento forestal no fueron comercializados, sino que los productos fueron repicados y dejados en los mismos predios donde se encontraban. Por lo tanto, una vez confirmada esta información se considera pertinente dar por concluida esta obligación.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente h) Solicitar el respectivo salvoconducto ante CORTOLIMA para los 102 individuos de frutales de aguacate, marañón, limón, mandarino y guayaba que aportan un volumen total de 4,77 m3.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, informó lo siguiente: “El salvoconducto de movilización de madera, mencionado en el Capítulo 1 “Flora Silvestre", sección 13 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, indica que los productos forestales que se movilicen en territorio nacional deben contar con dicho documento, el cual debe ser expedido por la Corporación Ambiental de

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jurisdicción en el área de aprovechamiento. Teniendo en cuenta esta premisa, no se solicitó dicho salvoconducto para movilización de madera ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), puesto que la madera generada por el aprovechamiento forestal no fue movilizada por vías del municipio. En contraste, durante las actividades de tala, algunos de los individuos arbóreos de guayabos, limones y mandarinos fueron repicados en el mismo trazado de la línea eléctrica para incluirlos como materia orgánica.

La madera que no fue objeto de labores de repique, fue entregada a los propietarios de los predios que fueron intervenidos por el trazado de la línea eléctrica. Los evidencias documentales de entrega se presentaron en el Anexo 9 Actas entrega madera del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.1, presentado el 11 de abril de 2017 mediante radicado ANLA No. 2017026632-1-000, y nuevamente se reportan en el Anexo 4 – Manejo Residuos del presente documento.”

En la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se confirmó lo reportado por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, en el sentido de constatar que los productos no fueron movilizados, sino que fueron repicados y dejados en los mismos predios donde se encontraban los guayabos, limones y mandarinos. Por lo tanto, una vez validada esta justificación se considera pertinente dar por concluida esta obligación.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. - Autorizar a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., el permiso de ocupación de cauce, durante el desarrollo de las actividades en los sitios de cruce de los corredores viales a adecuar o construir, sobre cuerpos de agua superficiales; según los sitios de ocupación de cauces y estructuras a construir, de acuerdo con la siguiente tabla:

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. En caso de requerirse de la ocupación de cauce de fuentes hídricas superficiales por la ejecución del proyecto, adicionales a las indicadas anteriormente, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

Temporal N/A NO

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Consideraciones: Para las fases de construcción y para la operación no se requirió de ocupaciones de cauce adicionales a las autorizadas en el presente acto administrativo.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la solicitud de una nueva ocupación de cauce corresponde a un trámite de modificación de licencia, el seguimiento de esta obligación no aplica para el presente y seguimientos posteriores, razón por la que se da por concluida la obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. No se autoriza la rectificación, canalización y/o desvíos definitivos o temporales de los cauces de las fuentes hídricas a ser intervenidas por el proyecto, más allá de las requeridas para la implantación de las estructuras autorizadas en los permisos de ocupación de cauce; en tal sentido, en caso de requerirse este tipo de actividad para otro (s) sitio(s), se deberá presentar la información correspondiente para evaluación y aprobación de esta Autoridad, mediante el trámite de modificación de la licencia ambiental.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Para las fases de construcción y para la operación no se requirió de ocupaciones de cauce adicionales a las autorizadas en el presente acto administrativo.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la solicitud de una nueva ocupación de cauce corresponde a un trámite de modificación de licencia, el seguimiento de esta obligación no aplica para el presente y seguimientos posteriores, razón por la que se da por concluida la obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO: Establecer para la ejecución del proyecto denominado “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y sus líneas de transmisión asociadas”, la siguiente Zonificación Ambiental:

1. Áreas de Intervención:Se establecen como áreas de intervención todas aquellas zonas definidas con sensibilidad muy baja.

2. Áreas de Exclusión:a. Cuerpos de agua lóticos y su ronda de protección de 30 m, excepto la intervención autorizada para las seis (6) ocupaciones de cauce autorizadas en el presente acto administrativo. b. Cuerpos de agua lénticos y su ronda de protección de 30 m. c. Pozos aljibes y su ronda de protección de 100 m.d. Bocatomas y su ronda de protección de 100 m. e. Canal de riego y su ronda de protección de 30 m.f. Bosque fragmentado y vegetación secundaria alta exceptuando la intervención autorizada de esta cobertura para el aprovechamiento forestal.g. Bosque de galería h. Vegetación secundaria alta exceptuando la intervención autorizada en esta cobertura de aprovechamiento forestal.

Permanente NO SI

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i. La distancia donde se pretenden ubicar las torres a partir de los 32 m establecidos en el RETIE respecto de la infraestructura social. j. Áreas de especial sensibilidad por razones étnicas que no hubieran sido objeto identificación por parte de la Empresa y del proceso de consulta previa.

3. Áreas de intervención con restricciones: a) Descripción del área: i. Zonas con las siguientes características: severa y moderada

susceptibilidad a la erosión, alta y media densidad hídrica, estabilidad geotécnica baja a media y media a alta, zonas de bajo, mayor y moderado interés hidrogeológico.

ii. Procesos erosivos identificados y una de ronda de 50 m alrededor de estos.

iii. Zonas con moderada y baja susceptibilidad a la erosión, densidad hídrica media y baja, zonas con moderado y sin interés hidrogeológico.

b) Restricciones: Intervención exclusiva de los sitios autorizados en la licencia ambiental y aplicación rigurosa de las medidas de manejo establecidas en el PMA con sus respectivos ajustes.c) Descripción del área:

iv. Arbustal denso v. Vegetación secundaria baja. vi. Pastos enmalezados vii. Áreas actividad económica cultivos transitorios. viii. Unidades de cobertura vegetal que presentan una alta intervención antrópica tales como pastos limpios, enmalezados y arbolados, estanques para acuicultura, cultivos transitorios, cítricos, cuerpos de agua artificial, instalaciones recreativas, aeropuerto, tejido urbano continuo y tierras desnudas y degradadas que fueron catalogadas en la zonificación ambiental como zonas de moderada y baja sensibilidad ambiental

a)b) d) Restricciones: Intervención exclusivamente en los sitios

autorizados de aprovechamiento forestal

e) Descripción del área: - Zonas que fueron catalogadas como de alta y baja sensibilidad ambiental, correspondientes a un nivel organización comunitario alto y bajo, con una tenencia de la tierra de latifundio, minifundio y mediana propiedad y con una baja calidad de vida. - Áreas dedicadas a la ganadería extensiva y de cultivos de uso intensivo del suelo incluyendo los agroforestales, con una calidad de vida baja y un nivel de organización comunitario medio y baja que fueron incluidas dentro de la categoría de moderada y baja sensibilidad ambiental.

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c) f) Restricciones: Intervención exclusiva de los sitios autorizados en la licencia

ambiental y aplicación rigurosa de las medidas de manejo establecidas en el PMA con sus respectivos ajustes.

g) Descripción del área: Resguardo Indígena Balsillas Limón. Resguardo Indígena Balsillas.

h) Restricciones: Intervención en concordancia con los acuerdos de la Consulta previa.

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018 se constató que si bien se cumplió en general con la zonificación de manejo de la actividad y zonificación ambiental, solo hay una excepción, en el sentido que se identificó que no se respetó una de las zonas de exclusión, los bosques de galería y la ronda de protección hídrica de 30 metros a lado y lado, ya que se observó que la torre 11 se construyó a aproximadamente 10 metros de un cuerpo de agua de tipo lótico, sin nombre y dentro de su ronda de protección hídrica.

Además, se realizó aprovechamiento forestal dentro de la ronda de protección hídrica y dentro de la cobertura de bosque de galería, los cuales corresponden a la categoría de Zonas de exclusión, dejando los residuos vegetales dispersos y obstaculizando el cauce de una quebrada sin nombre, tal como se describió en la verificación de cumplimiento del numeral 3.2.2 estado de avance del medio biótico y 4.1.1 Plan de Manejo Ambiental.

Localización de la torre E-11 en ronda de protección hídrica. Afectación de vegetación en cobertura de bosque de galería, en el vano entre torres 9 y 10; y

10 y 11. Disposición inadecuada de residuos vegetales en cauce de cuerpo de agua

Respecto a la disposición inadecuada de residuos vegetales en cauce de cuerpo de agua, sin nombre, se puede corregir dicho impacto, y por lo tanto, la sociedad TUPROJECT deberá realizar la limpieza de residuos derivados del aprovechamiento forestal en el cauce de la quebrada sin nombre localizada en el vano entre las torres 9 y 10 y remitir de inmediato cumplimiento a esta Autoridad las evidencias documentales. Requerimientos: La sociedad TUPROJECT deberá reestablecer de inmediato las condiciones antes de la intervención, en el cauce de la quebrada sin nombre, localizada en el vano entre las torres 9 y 10, de manera que se retire todo residuo vegetal derivado del aprovechamiento forestal realizado. Las evidencias de lo ejecutado deben ser presentadas a la ANLA dos meses después de su implementación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento al siguiente Plan de Manejo – PMA-, para el desarrollo del Proyecto “UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y SUS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, previa realización de los ajustes que se solicitan en el presente acto administrativo:

Permanente SI SI

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Ficha: 7.1.1.1 estabilidad geotécnica y manejo de la erosión

Ficha: 7.1.2.1 recuperación de suelos de áreas intervenidas

Ficha: 7.1.3.1 manejo de cruces de cuerpos de agua Ficha: 7.1.4.1 restauración de áreas de uso temporal Ficha: 7.1.5.1 manejo de fuentes de emisiones y ruido

Ficha: 7.2.1.1 manejo de la cobertura vegetal y el aprovechamiento forestal.

Ficha: 7.2.2.1 compensación por afectación de la cobertura vegetal.

Ficha: 7.2.5.1 protección y conservación de hábitats acuáticos

Ficha: 7.3.2.1 programa información y participación comunitaria

Ficha: 7.3.3.1apoyo a la capacidad de gestión institucional. Ficha: 7.3.4.1 programa capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto.

Ficha: 7.3.6.1 programa compensación social de infraestructura social y comunitaria

Ficha: 7.3.7.1 programa manejo vialConsideraciones: En revisión documental al expediente LAV0016-00-2016 se verificó que en la ruta C.ANEXOS/ANEXO13 AJUSTES PMA-PSM/ del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, se encuentran los ajustes solicitados en cada una de las fichas a las que hace referencia la obligación.

Desde el medio físico y socioeconómico, la parte motiva del Auto 03800 Del 31 de agosto de 2017 dio por concluidas las siguientes fichas:

7.1.4.1 Restauración de áreas de uso temporal 7.1.5.1 Manejo de fuentes de emisiones y ruido 7.1.6.4 Manejo De Escombros Generados En La Demolición De Infraestructura Existente. 7.3.4.1 Programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al

proyecto, puesto que aplica para la etapa de construcción de acuerdo al análisis de efectividad de las medidas de control.

7.3.6.1 Manejo Vial puesto que aplica para la etapa de construcción de acuerdo al análisis de efectividad de las medidas de control.

8.3.1.3 – Seguimiento apoyo a la capacidad de gestión teniendo en cuenta que aplica para la fase de construcción

8.3.1.4 – Seguimiento a la capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, teniendo en cuenta que aplica para la fase de construcción.

8.3.1.6 – Seguimiento al manejo vial, teniendo en cuenta que aplica para la fase de construcción.

Ahora bien, en el numeral 4.1.1 correspondiente al Plan de Manejo Ambiental, dentro del presente concepto técnico, se hace la verificación de cumplimiento para cada ficha particular en donde se dan por concluidas las siguientes fichas.

7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas.

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7.1.3.1 Manejo de cruces de cuerpos de agua. 7.1.6.1 Manejo de materiales de excavación. 7.1.6.1 Manejo de residuos líquidos.

Por lo anterior se considera que la sociedad TUPROJECT SAS ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. – La empresa TUPROJECTS S.A.S. E.S.P., deberá ajustar las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental – PMA para el proyecto “UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”:

9. FICHA: 7.3.2.1 – PROGRAMA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIAConstruir e implementar instrumentos de evaluación para aplicar trimestralmente con las comunidades del área de influencia directa del proyecto en la etapa de construcción y anualmente en la etapa de operación.

Temporal SI NO

Consideraciones: Revisado el expediente del LAV0016-00-2016, se pudo evidenciar que mediante ICA 2, periodo comprendido entre el 11 de abril al 11 de octubre de 2017, y con radicado Vital 3500090075223117007-Oficio respuesta al Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, se pudo corroborar que en el Anexo 14 Rta Auto3800, Subcarpeta Anexo 13 Instrumentos_evaluacion, se presentan los instrumentos aplicados de manera trimestral (etapa de construcción) y Anual (etapa de operación) a las comunidades del AID.

De acuerdo con lo anterior esta Autoridad considera que la empresa dio cumplimiento a esta obligación y teniendo en cuenta que es de único cumplimiento, se establece darla por culminada definitivamente.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento al siguiente Plan de Seguimiento y Monitoreo, para el desarrollo del Proyecto “UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y SUS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, previa realización de los ajustes que se solicitan en el presente acto administrativo:Ficha: 8.1.1.1 Seguimiento Y Monitoreo A La Estabilidad Geotécnica Y Manejo De La Erosión. Ficha: 8.1.1.2 Seguimiento Y Monitoreo A La Recuperación De Los Suelos. Ficha: 8.1.2.1 Seguimiento Y Monitoreo Al Recurso Hídrico Ficha: 8.1.3.1 Seguimiento Y Monitoreo A La Calidad Del Aire Y Ruido Ficha 8.2.1.1 Programa De Seguimiento Y Monitoreo Al Manejo De La Cobertura Vegetal Y Aprovechamiento Forestal.

Permanente SI SI

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Ficha: 8.2.1.2 Seguimiento Reforestación Ficha: 8.2.3.1 Seguimiento Y Monitoreo De La Fauna Silvestre Ficha: 8.2.4.1 Programa De Seguimiento Y Monitoreo De Hábitats Acuáticos Ficha: 8.3.1.1 Seguimiento A La Información Y Participación Comunitaria Ficha: 8.3.1.3 Seguimiento Apoyo A La Capacidad De Gestión Ficha: 8.3.1.4 Seguimiento A La Capacitación, Educación Y Concientización A La Comunidad Aledaña Al Proyecto. Ficha: 8.3.1.5 Seguimiento Compensación Social Ficha: 8.3.1.6 Seguimiento Manejo Vial

Consideraciones: En revisión documental al expediente LAV0016-00-2016 se verificó que en la ruta C.ANEXOS/ANEXO13 AJUSTES PMA-PSM/ del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, se encuentran los ajustes solicitados en cada una de las fichas a las que hace referencia la obligación. Desde el medio físico, la parte motiva del Auto 03800 Del 31 de agosto de 2017 dio por concluidas las siguientes fichas:

8.1.1.2 Seguimiento y monitoreo a la recuperación de los suelos. 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la calidad del aire y ruido. 8.1.3.3 Seguimiento y monitoreo del material de excavación. 8.1.4.3 Seguimiento y monitoreo al manejo de los escombros generados por la demolición

de infraestructura existente. 8.3.1.3 Seguimiento a La Capacitación, Educación y Concientización a La Comunidad

Aledaña al Proyecto. 8.3.1.5 Seguimiento Manejo Vial.

Ahora bien, en el numeral 4.1.2 correspondiente al seguimiento y monitoreo, dentro del presente concepto técnico, se hace la verificación de cumplimiento para cada ficha particular.

Por lo anterior se considera que la sociedad TUPROJECT SAS ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. FICHA: 8.3.1.1 SEGUIMIENTO A LA INFORMACIÓN Y

PARTICIPACIÓN COMUNITARIAAjustar este programa conforme con los requerimientos de la ficha del Plan de Manejo Ambiental 7.3.2.1.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con la información con radicado ANLA 2016065816-1-000 del 11 de octubre de 2016, respuesta Auto 3800, la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., para el medio socioeconómico estableció los ajustes a la Ficha 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria.

De acuerdo con lo anterior esta Autoridad considera que la empresa dio cumplimiento a esta obligación y se establece su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar el plan definitivo de compensación Temporal NO SI

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por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012. Este plan específico deberá contener como mínimo, además de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, la siguiente información:(…)Consideraciones: Revisada la información que reposa en el expediente LAV0016-00-2016, no se evidencia que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., haya presentado el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad y ya se venció el término de tiempo que debería haber presentado el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad. Por lo tanto, empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad de inmediato cumplimiento.Requerimiento: Dar cumplimiento inmediato a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá implementar las acciones propuestas en el Plan de Contingencias, cuando se presenten contingencias o actividades no previstas e informar a esta Autoridad, cualquier eventualidad que se presente, (…)

1. Actualizar el directorio de las entidades a nivel local, teniendo en cuenta el cambio de administración municipal y reportar en cada Informe de Cumplimiento Ambiental el cronograma de las actividades a desarrollar, incluyendo fechas de simulacros, capacitaciones y actualizaciones del PDC.

2. Actualizar el Plan de Contingencia a la normativa ambiental vigente, teniendo en cuenta que actualmente el FOPAE es actualmente el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, y la Guía Técnica Colombiana GTC 45 valora riesgos a nivel de seguridad y salud ocupacional, lo cual no son objeto del Plan de Contingencia PDC para el proyecto, razón por la cual dicha actualización se debe presentar en un mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones: Mediante comunicación con radicación 2016077838-1-000 del 24 de noviembre de 2016 la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la actualización del Plan de Contingencias, sin embargo, al verificar la información presentada en el ICA 2, no se observó ninguna actividad ni gestión en relación con dicho Plan para el año 2017, por lo anterior, se requerirá de manera inmediata la entrega de las evidencias documentales de la implementación y ejecución de actividades propuestas dentro de dicho plan.

Adicionalmente, el Numeral 4.1.3 del presente concepto técnico solicita la actualización del Plan de contingencia teniendo en cuenta la nueva normativa ambiental establecida en el Decreto 2157 de diciembre del 2017, específicamente en relación con las contingencias, la Sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. deberá realizar los ajustes correspondientes.Requerimientos:

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-Presentar de manera inmediata las evidencias documentales de la implementación y ejecución de actividades propuestas dentro del plan de contingencias para el año 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento al Plan de Cierre y Abandono, presentado en el Estudio de Impacto Ambiental – EIA, actualizarlo conforme a las condiciones existentes en la zona cuando se llegue a esta etapa y conforme con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique y/o sustituya.

Temporal SI SI

Consideraciones: Luego de realizar la visita de seguimiento al proyecto, se observó que el patio de almacenamiento 1 localizado en la Finca Castañal, Municipio de Chaparral ya había sido desmontado, sin evidencias de materiales y sobrantes del proceso constructivo. Adicionalmente, el área utilizada se encontraba restituida y empradizada.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento al Plan de Cierre y Abandono, presentado en el Estudio de Impacto Ambiental – EIA, actualizarlo conforme a las condiciones existentes en la zona cuando se llegue a esta etapa y conforme con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique y/o sustituya.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – En relación con la Valoración Económica, la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, la siguiente información:

1.Incluir en el grupo de impactos relevantes aquellos denominados “Cambio en la calidad visual del paisaje” y “Modificación de la distribución y la composición de la fauna” y adelantar su valoración mediante la aplicación de una metodología acorde con la magnitud de los mismos y los efectos suscitados a nivel de servicios ecosistémicos.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante radicado 2018038304-1-000 del 03 de abril de 2018, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental 2; donde en el anexo 14 adjunta la respuesta al Auto de seguimiento 3800. En respuesta a la presente obligación, la Empresa argumenta: “Asumiendo que el impacto “Cambio en la calidad visual del paisaje” produce afectación de servicios relacionados con la recreación, el disfrute escénico y el ecoturismo, como lo señala la Autoridad en el Concepto Técnico de Seguimiento No 03660 del 31 de julio de 2017, se procede a su valoración”.

En este sentido, la empresa asume la valoración económica del impacto “cambio en la calidad visual del paisaje” indicando que el área donde se ubicaron las torres de la línea de transmisión eléctrica, puede tener un potencial para desarrollar actividades de recreación y ecoturismo que permita la oportunidad de expresar valores estéticos y recreacionales, es así como desarrolló el ejercicio de valoración económica el cual fue realizado a través de la metodología de Transferencias de Beneficios tomando como estudio de referencia La Valoración de los Beneficios Económicos provisto por el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) desarrollado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de los Andes.

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Con respecto a lo anterior, TUPROJECT S.A.S E.S.P realiza la valoración argumentado cada uno de los pasos metodológicos propios del método seleccionado, donde se concluye que la aproximación al valor económico por la afectación al paisaje es de $67.821.786 anual.

Con relación al impacto “Modificación de hábitats de la fauna silvestre” este fue valorado en conjunto con el impacto negativo “Fragmentación de ecosistemas” argumentando que la calidad de hábitat parte del hecho que el cambio que establece el proyecto al remover las coberturas naturales afecta el hábitat tanto de especies vegetales como el hábitat de la fauna silvestre, justificación que esta Autoridad considera valida ya que se entiende que estos dos impactos tienen relación con la prestación de servicios ecosistémicos de soporte.

Ahora bien, con referencia a su método de valoración económica, la Empresa utilizó la metodología de costos de reposición de las coberturas naturales asociadas a los bosques y la vegetación secundaria ya que éstas representan mayor sensibilidad y calidad de hábitat para la flora y la fauna. Para establecer los costos de restauración, la Empresa tomó como fuente de información un estudio de la Universidad del Tolima llamado Plan de aprovechamiento y compensación forestal para la construcción de la clínica veterinaria de la Facultad de Medicina Veterinaria, partiendo de los datos allí consignados, TUPROJECT S.A.S E.S.P presenta en la tabla 7 del documento presentado en el anexo 14 del ICA No2, un listado de costos de establecimiento de la plantación, donde se incluyen costos directos, de mano de obra, de insumos entre otros donde se totaliza un valor por hectárea de $15.273.673; valor que más adelante es aplicado al total de áreas a ser afectadas por la empresa discriminando los en año 1, 2 y 3.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que TUPROJECT S.A.S dio cumplimiento con lo solicitado en el numeral 1 del artículo Décimo Tercero de la Resolución 1133 de 2016.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.Presentar la cuantificación biofísica correspondiente de cada uno de los impactos relevantes identificados teniendo en cuenta las afectaciones generadas en elementos ambientales particulares, los capítulos de caracterización, demanda uso y aprovechamiento y evaluación ambiental con el fin de reflejar el cambio generado en unidades medibles, las cuales posteriormente, deben ser incorporadas en el ejercicio de valoración económica en los casos aplicables.

Temporal SI NO

Consideraciones: En cumplimiento a la presente obligación la Empresa presentó la siguiente información:

Impacto CuantificaciónCambio en la calidad visual de paisaje Asociado a la adecuación de sitios de torres (remoción

de pastos limpios 1,65 ha)

Modificación de hábitats de fauna silvestre

Asociado a coberturas de bosque:Bosque ripario: 2,73 haVegetación secundaria alta: 0,13 haVegetación secundaria baja: 0,48 ha

Fragmentación de hábitats

Asociado a coberturas de bosque donde podrían habitar flora epifita vascular y no vascular y no vascular:Bosque ripario: 2,73 haVegetación secundaria alta: 0,13 haVegetación secundaria baja: 0,48 ha

Fuente: Tabla 4 documento con radicado 2018038304-1-000 del 03 de abril de 2018

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Adicionalmente, como complemento a lo anterior presentan la descripción de las coberturas de la tierra objeto de aprovechamiento forestal por parte de la empresa, con un área total de afectación de 6,22 hectáreas.

Con respecto a lo Anterior, esta Autoridad considera aceptable el delta ambiental correspondiente a cada impacto. Por tanto se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente obligación.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Presentar la valoración individual de los impactos “Modificación en la composición Florística” y “Fragmentación de Ecosistemas” a través de la aplicación de una metodología acorde con la magnitud, características y afectación de servicios ecosistémicos evaluada.

Temporal SI NO

Consideraciones: “Modificación en la composición florística”: Se presentó la valoración económica de este impacto donde asociaron los servicios de mantenimiento de la productividad primaria neta (cantidad de biomasa producida) y sumidero de gases (captación CO2); de acuerdo con este planteamiento la Empresa utilizó el método de precios de mercado, calculando el costo de los certificados de reducción de emisiones (CER), así las cosas, calculan la cantidad de biomasa removida para proceder a encontrar la cantidad de CO2, mediante el factor de conversión tomado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el cual establece una relación de 44 Ton de CO2 por cada 12 Ton de carbono, es así como los proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación (REDD) utilizan la relación 44/12.

En este sentido, la Empresa utilizó el dato de aprovechamiento forestal utilizado para el proyecto, el cual corresponde a 451,87 m3, partiendo de lo anterior, en la tabla 6 del documento presentado a esta Autoridad, muestran los datos y el cálculo realizado para obtener el total de 828,43 Ton/año de captura de carbono; partiendo de este resultado, tuvieron en cuenta el valor de los CER en el mercado internacional, realizando su conversión a pesos colombianos y posteriormente su valoración económica, como conclusión la Empresa argumenta: “El valor obtenido de $705.026, es llevando al flujo de costos como un valor constante en el horizonte del proyecto, obedece en primera medida al escenario de afectar una cantidad fija de coberturas que se pretende licenciar”

De acuerdo con lo anterior esta Autoridad Ambiental considera que TUPROJECT S.A.S, aborda de manera adecuada la valoración de este impacto, por otro lado con respecto a las consideraciones de la valoración económica del impacto “Fragmentación de ecosistemas” fueron presentadas en el numeral 1 del presente artículo objeto de seguimiento.

En conclusión, esta Autoridad considera que la Empresa da cumplimiento a la presente obligación

Requerimientos: Dar por concluida esta obligaciónObligación Carácter Cumple Vigente

5. Adelantar los ajustes solicitados en los apartados de selección de impactos relevantes, cuantificación biofísica de los mismos, análisis de internalización y valoración económica y posteriormente reconstruir el flujo económico, calcular nuevamente los indicadores de decisión y efectuar un nuevo análisis de sensibilidad con el fin de verificar la robustez de las cifras presentadas.

Temporal SI NO

Consideraciones: Con respecto a la presente obligación, esta Autoridad Ambiental verifica el cumplimiento de la misma, en la página 25 del anexo 14 del ICA N°2, donde presentan el flujo de

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costos y beneficios del proyecto, si bien en la tabla 8 de dicho documento, se cometió un error en cuanto al valor final anual de “sumidero de gases y mantenimiento de productividad primaria” relacionado con el impacto “modificación de la composición florística” esta Autoridad avala el flujo de costos presentado ya que el análisis de sensibilidad realizado por la Empresa da cuenta de la viabilidad ambiental y social de este proyecto energético. Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – La Licencia Ambiental, otorgada por esta Autoridad a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones adicionales, cuyos evidencias documentales de cumplimiento deberán ser remitidos en los respectivos ICAs o en el tiempo que especifique cada obligación, así:

1. La Empresa deberá allegar en un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la actualización de la GDB incluyendo las coordenadas de la delimitación del área de intervención de la Subestación Tuluní, así como el área y coordenadas de la infraestructura existente, conforme a los diseños allegados en el Anexo 3. Aspectos Técnicos, mediante radicado No. 2016014221-1-000 del 18 de marzo de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para el presente periodo de seguimiento la sociedad TUPROJECT SAS ESP, remitió la Geodatabase actualizada en el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017, mediante la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, incluyendo las coordenadas de la delimitación del área de intervención de la Subestación Tuluní, así como el área y coordenadas de la infraestructura existente, conforme a los diseños allegados en el Anexo 3. Aspectos Técnicos, mediante radicado No. 2016014221-1-000 del 18 de marzo de 2016. Por lo tanto, se considera dar por concluida la obligación de este numeral.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.En los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, la Empresa deberá presentar copia de los evidencias documentales que certifiquen el recibo de las aguas residuales generadas en el proyecto, por parte de empresas autorizadas para su gestión y disposición final, así como del respectivo mantenimiento de los baños portátiles. Fases aplicables: construcción, operación

Permanente N/A N/A

Consideraciones: Durante el periodo de seguimiento, el proyecto no requirió el uso de unidades sanitarias portátiles dado que se encuentra en etapa de operación y el manejo de residuos líquidos de la subestación, se realiza a través del alcantarillado del municipio de Chaparral.

Por lo anterior, no aplica la obligación para el presente seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

3.En los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, la Empresa deberá informar sobre el volumen de material sobrante de excavación y escombros generados por sitio de origen y disposición final y allegar los evidencias

Permanente N/A N/A

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documentales que acrediten el recibo de dichos materiales por parte de sitios autorizados (discriminado por volumen).Consideraciones: Durante el periodo de seguimiento, el proyecto no generó material sobrante de excavación y escombros dado que se encuentra en etapa de operación.

Por lo anterior, no aplica la obligación para el presente seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – TUPROJECT S.A.S E.S.P., dentro de cada Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, debe presentar copia de los recibos de pago a las empresas prestadoras de los servicios de suministro de agua y transporte de la misma, donde se detallen los volúmenes mensuales adquiridos, y una relación detallada de los volúmenes consumidos en cada una de las actividades desarrolladas en el proyecto, así mismo, el documento donde conste que tienen concesionado el recurso para uso industrial.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el anexo 8 del ICA 2, la sociedad presenta los recibos de pago realizados a la empresa de servicios públicos de Chaparral por concepto de prestación de servicio de acueducto de la Subestación Tuluní. No se requirió el uso de agua para otras actividades relacionadas con el proyecto ya que se encuentra en etapa de operación.

Por lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - TUPROJECT S.A.S E.S.P., dentro de cada Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, debe allegar un informe de volumen de residuos domésticos (reciclables y no reciclables) y peligrosos generados mensualmente, discriminando tipo de residuo, manejo de los mismos y sitio de disposición final; presentando copia de las autorizaciones ambientales respectivas de las empresas encargadas de la gestión de los mismos, incluyendo actas de entrega que indiquen: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el anexo 8 del ICA 2, la Sociedad presenta un certificado de Empochaparral SA ESP en el que se afirma que esta empresa es la encargada de la gestión de los recursos reciclables y no reciclables generados en la Subestación Tuluni, adicional a esto, en el mismo anexo se presenta un formato diligenciado a mano, en donde se registra el volumen de residuos ordinarios semanales generados en el segundo semestre de 2017, los cuales están en el rango de 0.3 a 1.4 kg y su valor total para el periodo de seguimiento es de 18,4 kg.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., dentro de cada Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, debe allegar copia de los recibos o pagos por el servicio de disposición de residuos líquidos, donde se detallen los volúmenes mensuales generados y los permisos ambientales que acrediten la empresa prestadora del servicio.

Permanente N/A N/A

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Consideraciones: De acuerdo a la etapa actual del proyecto, no hay ninguna actividad que genere residuos líquidos ya que la subestación Tuluní se encuentra conectada directamente al alcantarillado del municipio de Chaparral y el recurso no es necesario en el tramo aéreo.

Por lo anterior, no aplica la obligación para el presente seguimientoObligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Durante el tiempo de ejecución del proyecto, TUPROJECT S.A.S. E.S.P deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones del presente acto administrativo

Permanente SI SI

Consideraciones: Se constató durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, que la sociedad TUPROJECT SAS ESP, realiza un seguimiento ambiental permanente al proyecto, a fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016. Por lo tanto, se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, en medios físico y digital. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación forestal, serán objeto de reportes semestrales en etapa de construcción y de reportes anuales en etapa de operación, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental.

Permanente NO SI

Consideraciones: la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P, viene entregando hasta el momento los Informes de Cumplimiento Ambiental con una periodicidad semestral, correspondiendo para el presente periodo de seguimiento la evaluación del Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2017 y el 11 de octubre de 2017, y remitido mediante la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018.

Además, si bien la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, entregó los formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, se aclara que algunos formatos, especialmente los reportados para los programas del medio biótico (formato ICA-1a), se encontraron vacíos y/o sin diligenciar. Esto aplica para las ficha del PMA 7.2.1.1 Manejo Cobertura Vegetal y Ecosistemas; 7.2.2.1 Compensación por Afectación Ecosistemas; 7.2.3.1 Manejo de Fauna Silvestre; y 7.2.4.1 Protección y Conservación de Hábitats.

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Respecto a la compensación forestal de ecosistemas no naturales y a la compensación por pérdida de biodiversidad se aclara que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P, no ha presentado el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad, y teniendo en cuenta que ya se venció los términos, se requerirá presentar el mismo como obligación de inmediato cumplimiento.Requerimientos: Dar cumplimiento inmediato a la presente obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO: TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá incluir la información requerida en el formato Geodatabase establecido mediante la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o por la norma que la modifique o sustituya.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, informó lo siguiente: “En atención a los requerimientos específicos emitidos por parte de la Autoridad Ambiental en el citado acto administrativo, el día 10 de octubre del año 2016, bajo el radicado número 2016065585-1-000, se remitió lo siguiente: “Entrega de la GDB, Plan de manejo y programa de seguimiento y monitoreo del EIA para el proyecto UPME 03-2013, con los ajustes requeridos en la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016”, en el cual se remite la información solicitada. Para dar alcance a la solicitud plasmada en este requerimiento se adjunta en el Anexo 14 – Comunicaciones, la copia del oficio bajo el cual se realizó la respectiva radicación de los metadatos solicitados.”

En revisión al expediente LAV0016-00-2016 se constató que en la ruta Anexo 14 de la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la copia de la comunicación con radicación 2016065585-1-000 del 10 de octubre de 2016, bajo la cual se realizó la entrega de la Geodatabase.

Por lo anterior se considera que para el presente periodo de seguimiento la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, viene dando cumplimiento a esta la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO SEGUNDO: TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y restauración, Plan de Inversión del 1%. etc.) además de los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador.

Permanente NO SI

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Consideraciones: En el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, se aprecia que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., no ha consignado toda la información que compone la fichas ICA-1a, en relación con los indicadores de gestión y cumplimiento, el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador, en particular para el componente biótico.

Tampoco consigna en dichos formatos facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Tampoco se evidencia que en el formato ICA-2, se consigne la revisión de los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales para el aprovechamiento forestal.

Por lo anterior, se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar inmediato cumplimiento a esta obligación. Requerimientos: Dar inmediato cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto del 21 al 23 de marzo de 2018, no se observó deterioro y/o daño ambiental generado por la empresa y/o por los contratistas a su cargo. Por lo tanto, se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., viene dando cumplimiento a esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- En caso de presentarse impactos no previstos TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá informar inmediatamente a esta Autoridad, y a CORTOLIMA, y realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los impactos ambientales negativos causados por cada una de las actividades sobre las áreas de influencia directa e indirecta definidas para el proyecto referido, activar el plan de contingencia y reportar lo concerniente en el Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA, respectivo

Permanente N/A SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto del 21 al 23 de marzo de 2018, no se observó impactos ambientales no previsto, en ninguno de los tres (3) componentes: físico, biótico y socioeconómico. Por lo tanto, se considera que esta obligación no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- TUPROJECT S.A.S. E.S.P deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en el presente acto administrativo, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental presentados por la Empresa y exigirles el estricto cumplimiento de las mismas, de lo cual se deberá allegar a

Temporal SI NO

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esa dependencia el soporte de la comunicación correspondiente.Consideraciones: De acuerdo con lo verificado en el expediente LAV0016-00-2016, la empresa Tuproject durante la etapa de construcción realizo diferentes capacitaciones con el personal contratado sobre las medidas de manejo del PMA, evidencia documental que fue presentada en el ICA-1. Para la etapa actual de operación el proceso de información se desarrolló con las comunidades del AID, con quienes se socializaron temas relacionados con el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

De acuerdo con lo anterior se da por cumplida y concluida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. - La Licencia Ambiental que se otorga mediante este acto administrativo, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental presentado y en la presente Resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al Estudio de Impacto Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informada inmediatamente a esta Autoridad para su evaluación y aprobación

Permanente N/A SI

Consideraciones: Para el presente periodo de seguimiento no se presentó ningún cambio en el uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, diferente a lo contemplado por esta autoridad o que se presenten condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el presente Acto Administrativo, y que den lugar a modificaciones en la licencia ambiental. Por lo tanto, se considera que esta obligación no aplica para el periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente a lo contemplado por esta autoridad o cuando se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO: El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes

Permanente N/A SI

Consideraciones: Para el presente periodo de seguimiento no se presentó ningún cambio en el uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, diferente a lo contemplado por esta autoridad o que se presenten condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el presente Acto Administrativo, y que den lugar a modificaciones en la licencia ambiental. Por lo tanto, se considera que esta obligación no aplica para el periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. Permanente N/A SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto los días 21 al 23 de marzo de 2018, no se observó que el personal contratista o de la sociedad TU PROJECT S.A.S. E.S.P., efectúe la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. Por lo tanto, se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. - Aclarar a la empresa que si en algún momento de la construcción y/u operación del Proyecto, la Empresa llegase a utilizar el recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la Inversión del 1%, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Permanente NO SI

Consideraciones: El Proyecto UPME 03 de 2013 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 KV y las líneas de transmisión asociadas, si bien tiene Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, no requirió la utilización de fuentes de aguas naturales, ni superficiales, ni subterráneas. El suministro de agua para las actividades constructivas fue proporcionada por la empresa de servicios públicos del municipio de Chaparral - EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., mediante compra directa. Tal como se constata en el comprobante presentado en la ruta: ANEXO8 MANEJO DE RESIDUOS/Acueducto Chaparral, reportado en el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, correspondiente al periodo 11 de abril a 11 de octubre de 2017.

No obstante, en reunión con la Dra Eliana Rubio, Jefe de la Territorial Sur de CORTOLIMA, la funcionaria manifestó al grupo de seguimiento de la ANLA, que la concesión de aguas otorgada por CORTOLIMA a EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., no está autorizada para vender agua de uso industrial, solo para uso doméstico. Y agregó que la Corporación procederá a sancionar a la empresa de servicios públicos EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., por vender agua para uso industrial.

Para confirmar lo manifestado por la Jefe de la Territorial Sur de CORTOLIMA, en el sentido de que la concesión de aguas, otorgada a la empresa de servicios públicos del municipio de Chaparral - EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P., no tiene autorizado el uso de agua para que pueda ser vendida a la sociedad TUPROJECT S.A.S., se requerirá a esta última presentar a la ANLA como obligación de inmediato cumplimiento, una copia de la concesión de aguas, donde se confirme el uso autorizado a la empresa de servicios públicos del municipio de Chaparral - EMPOCHAPARRAL S.A. E.S.P.

La sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá presentar en el término de tres (3) meses, para aprobación de esta Autoridad, el Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyan los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. Además, deberá presentar la inversión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 Sección 1 Capítulo 3 Libro 2, Parte 2, Título 9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto modificatorio 2099 del 22 de diciembre de 2016.

En síntesis, se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., no está cumpliendo con la obligación de la inversión de no menos del 1%.Requerimientos: Presentar en el término de tres (3) meses, el Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyan los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. Además, deberá presentar la inversión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 Sección 1 Capítulo 3 Libro 2, Parte 2, Título 9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y su Decreto modificatorio 2099 del 22 de diciembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá retirar y/o disponer todas

Temporal NO SI

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las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, se observó el retiro de todos los elementos y sobrantes de construcción, sin embargo, se observó en el bosque de galería entre torres 11 y 12, que se realizó el aprovechamiento forestal y la manera fue dispuesta de manera incorrecta en la franja de servidumbre y sobre el cauce de un cuerpo de agua innominado.

Por lo anterior se considera que no se está dando cumplimiento a la obligación y se solicita el retiro de esta madera en la franja de protección de este cuerpo de agua.Requerimientos: Retirar de manera inmediata la madera dispuesta de manera irregular en el cuerpo de agua innominado localizado en la franja de servidumbre entre torres 11 y 12.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá cancelar a CORTOLIMA, el valor correspondiente a las tasas compensatorias y/o retributivas por aprovechamiento forestal a que haya lugar por la afectación de los recursos naturales renovables.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el Anexo 9 – Tasas Retributivas se presenta copia de la solicitud radicada por parte de TUPROJECT S.A.S. – E.S.P. ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA con respecto a la liquidación de las tasas compensatorias y/o retributivas por aprovechamiento forestal y afectación de los recursos naturales renovables, la cual fue radicada el día 23 de mayo del año en curso bajo el radicado número 8789, y que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la Autoridad Ambiental Regional.

Ahora bien, en la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se consultó a los funcionarios de CORTOLIMA sobre esta solicitud y manifestaron que en el mes de febrero de 2018, se efectuó el correspondiente cobro a la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., por lo tanto, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, TUPROJECT S.A.S. E.S.P., presentará el recibo de cobro y/o evidencia documental.

Se considera que esta obligación para el presente periodo de seguimiento no aplica, en razón a que solo hasta el mes de febrero de 2018, la Corporación efectuó el cobro, es decir, por fuera del periodo que se está evaluando.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá abstenerse de realizar quemas a cielo abierto, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo aquí autorizado.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, los contratistas de la sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., no han realizado quemas con los residuos vegetales derivados del aprovechamiento forestal. Por lo tanto, se considera que dicha sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 "por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones", en

Permanente SI SI

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lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire.

Por lo tanto, los laboratorios que realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y suelo, deberán contar con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, cuya copia deberá presentarse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, al igual que los reportes de resultados de las pruebas de laboratorio y sus respectivos análisis, los cuales deberán contener firma y sello del mismo. Los laboratorios que hagan los análisis, deberán realizar los muestreos en campo y garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto, lo cual deberá incluirse en el reporte de resultados.

PARÁGRAFO. - TUPROJECT S.A.S. E.S.P, en caso de ser necesario deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006, y las Resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos.Consideraciones: Los monitoreos fueron realizados por el laboratorio S.G.I. S.A.S, Consultoría e ingeniería, el cual se encuentra acreditado para esta actividad mediante Resolución IDEAM 2438 del 10 de noviembre de 2015 y que a su vez subcontrató a las siguientes empresas:

• Hidrolab Ltda. Con Resolución 1950 de 2013 del IDEAM. • Analquim Ltda. Con Resoluciones 1215, 2147, 2828 de 2016-2019 del IDEAM. • Anascol S.A.S. con Resolución 0875 de 2016 del IDEAM.

De acuerdo a lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. TUPROJECT S.A.S. E.S.P, deberá informar a esta Autoridad todo cambio de localización de la infraestructura y actividades licenciadas y autorizadas, con anterioridad y presentando los debidos evidencias documentales, conforme a lo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1., del decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Resolución 0376 de 2016 de cambios menores del sector eléctrico

Permanente N/A SI

Consideraciones: Para el presente periodo de seguimiento no se presentó ningún cambio de localización de la infraestructura y/o actividades licenciadas y autorizadas, las cuales den lugar a un cambio menor o a modificaciones en la licencia ambiental; por lo tanto, se considera que esta obligación no aplica para el periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. - El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.

Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 97 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, la ampliación de la subestación Tuluní a 230 kV, la instalación de los sitios de torres, y la conexión a la línea de transmisión Betania Mirolindo en la torre 281, se realizó de conformidad a la información suministrada a esta Autoridad. Por lo tanto, la sociedad TUPROJECT SAS ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - La presente Licencia Ambiental se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. - Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO-. La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P.-, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 "Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental”, proferida por esta Autoridad, o la resolución que la modifique o sustituya.

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo a la información que reposa en el expediente LAV0016-00-2016, se evidencia que en el SILA se encuentra el Auto 1579 del 17 de abril de 2018, por el cual se hace un cobro por seguimiento, con fecha del 17 de abril de 2018, por un valor de $63.358.000,00; sin embargo, la sociedad TUPROJECT SAS ESP, está pendiente por notificarse, por tal razón, se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. La empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P.-, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas

Temporal SI NO

Consideraciones: Revisado el expediente LAV0016-00-2016, se observó que durante la etapa constructiva la Empresa hizo entrega de la Licencia Ambiental y PMA, a las autoridades municipales de Ortega y Chaparral y CORTOLIMA. Información que fue corroborada por los funcionarios durante la visita de seguimiento realizada entre el 21 y 23 de marzo de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera dar por cumplida y concluida la siguiente obligaciónRequerimientos:

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. - TUPROJECT S.A.S. E.S.P una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, a las Alcaldías de los municipios de Chaparral y Ortega en el Departamento de Tolima y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; así mismo se deberá disponer una

Temporal SI NO

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Expediente: LAV0016-00-2016

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copia para consulta de los interesados en la personería municipal de Medellín en el Departamento de Antioquia.Consideraciones: Revisado el expediente LAV0016-00-2016, se observó que durante la etapa constructiva la Empresa hizo entrega de la Licencia Ambiental y PMA, a las autoridades ambientales, y a las alcaldías de Ortega, Chaparral, CORTOLIMA y Procuraduría del Tolima. Información que fue corroborada por los funcionarios durante la visita de seguimiento realizada entre el 21 y 23 de marzo de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera dar por cumplida y concluida la siguiente obligación.Requerimientos: Dar por cumplida y concluida la siguiente obligación

7.2 Auto 3800 del 31 de agosto de 2017.

Por la cual se efectúa seguimiento y control ambiental el Proyecto “UPME 03 de 2013 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Tuluní 230 kV y las líneas de trasmisión asociadas”.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., para que dé cumplimiento de manera inmediata y/o en el término indicado en cada una de las siguientes obligaciones, para lo cual deberá presentar la respectiva información, evidencias documentales y/o registros, en relación con lo siguiente:

1. Presentar las evidencias documentales de las inspecciones semanales, ejecutadas previo a los trabajos realizados a nivel constructivo con su respectivo registro fotográfico, así como el informe de cierre final de las obras de control geotécnico que se realizaron, con sus especificaciones técnicas y su comportamiento frente al problema tratado. Lo anterior en cumplimiento a la Medida 2 de la Ficha de Manejo 7.1.1.1 Estabilidad Geotécnica y Manejo de la Erosión, del Programa de Manejo Conservación y Restauración de la estabilidad Geotécnica

Temporal SI NO

Consideraciones: En el oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 del ICA 2, la sociedad reporta que previo al inicio de las actividades constructivas de la línea de transmisión Tuluní 230 kV, se realizó el recorrido de la franja de servidumbre, observando algunos procesos erosivos que fueron documentados mediante registro fotográfico, en el archivo “Inspección_ Geotecnia_ Previo_Construcción_Tuluni”, el cual se presenta en el Anexo 1 –Control Geotécnico de la presente respuesta.

Adicionalmente, en el Anexo 1 – Control Geotécnico del oficio de respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, se presentan algunos informes diarios de la etapa constructiva, en donde se observa el seguimiento a las áreas de intervención, la identificación de procesos erosivos activados, en los cuales se debían implementar medidas de manejo.

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Finalmente, se incluye en el mismo anexo, el documento “Informe_Geotecnia_Tuluní”, que contiene las inspecciones realizadas a los frentes de obra relacionados con las obras preventivas de estabilidad y control geotécnico.

Por lo anterior, se considera que la sociedad dio cumplimiento a la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Implementar las medidas de recuperación paisajística en los sitios de torre E-30 y E-48, y presentar a esta Autoridad un informe donde reporten las actividades realizadas incluyendo registros fotográficos y demás evidencias documentales. Lo anterior en cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.1.2.1. Recuperación de suelos de áreas intervenidas, del programa de Recuperación de Suelo; Medidas 7.1.6.1 Manejo de Materiales de Excavación, del programa de Manejo de Residuos.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 del ICA 2, la sociedad indica que en las áreas intervenidas para las torres E-30 y E-48 se implementaron las medidas de manejo para la recuperación de suelos y para el manejo de materiales de excavación; así como también todas aquellas establecidas en el Plan de Manejo. Durante la visita de seguimiento se observó la recuperación de los suelos en las áreas intervenidas y la ausencia de materiales y sobrantes de excavación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se dio cumplimiento a la presente obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Retirar los residuos de materiales de construcción existentes en el patio de almacenamiento No. 1 y presentar a esta Autoridad las evidencias documentales y registro fotográfico, que permitan evidenciar el cumplimiento de la medida establecida. Lo anterior en cumplimiento a la Medida 11 de la Ficha de Manejo 7.1.3.1. Manejo de cruces de cuerpos de agua, del programa de Manejo del recurso Hídrico; Medidas 2 y 3 de la Ficha de Manejo 7.1.4.1. Restauración de áreas de Uso Temporal, del programa de Restauración de áreas de Uso Temporal

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 del ICA 2, la sociedad señala que una vez finalizadas las labores constructivas procedió a retirar todo material propiedad de TUPROJECT S.A.S. E.S.P. que se encontraba en los sitios autorizados para acopio de los mismos en el predio El Castañal, donde se localizaba el patio de almacenamiento 1. Cabe resaltar que dicho predio es propiedad de la firma JE JAIMES INGENIEROS S.A., contratista directo de TUPROJECT S.A.S. E.S.P. para la construcción del proyecto y dispone en su terreno material e insumos que no son parte del inventario de proyecto.

En el Anexo 2 – Patios Almacenamiento del oficio de respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, se presentan los Paz y Salvos generados por el propietario del predio El

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Castañal, en donde se localizó el patio de almacenamiento 1, en donde se hace constar que las áreas intervenidas fueron entregadas a satisfacción del propietario.

Durante la visita de seguimiento se observó el área limpia, sin evidencias de sobrantes ni materiales asociados al proyecto y el terreno restaurado y empradizado, de esta manera se considera que la sociedad dio cumplimiento a la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Presentar las evidencias documentales de que el personal que llevo a cabo las excavaciones y obras civiles fue personal contratado no calificado de las áreas de influencia directa del proyecto. Lo anterior en cumplimiento de la Ficha: 7.1.6.1 Manejo de Materiales de Excavación

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 del ICA 2, la Empresa presenta en el Anexo 3 el consolidado del personal que contrató durante la etapa de construcción, donde se corrobora que más del 50% del personal contratado son oriundos de los municipios de Chaparral y Ortega, así mismo se observa que también se contrataron personas de otros municipios del Tolima como Ibague, Libano, Rioblanco, Coyaima, Ortega y Ataco.

De acuerdo a lo anterior, se considera que la sociedad dio cumplimiento a la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Presentar las evidencias documentales de entrega de residuos reciclables y residuos especiales (chatarra) generados durante la etapa de construcción, a la comunidad o la Empresa de servicios públicos del municipio de Chaparral - EMPOCHAPARRAL E.S.P. Lo anterior, en cumplimiento de las Medidas 2 y 3 de la Ficha de Manejo 7.1.6.2. Manejo de Residuos Sólidos Domésticos Industriales y Especiales, del programa de Manejo de Residuos de 2015. Lo anterior en cumplimiento al Artículo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 del ICA 2, la sociedad manifiesta que mediante Resolución 108 del 6 de febrero de 2006, de CORTOLIMA, se autorizó el Plan de Manejo Ambiental para el manejo de residuos sólidos generados en los municipios de Chaparral, Ortega y San Antonio, bajo la modalidad de celda de seguridad, a la Empresa de Servicios Públicos de Chaparral – EMPOCHAPARRAL; por lo anterior, durante la etapa de construcción del proyecto, se entregaron todos aquellos residuos diferentes a madera, chatarra, cable, encauchetado y residuos peligrosos, a esta empresa para su disposición final según los términos autorizados en el acto administrativo y que fueron incluidos en el Anexo 6 del Informe de Cumplimiento Ambiental 1.

Durante la construcción de la subestación Tuluní 230 a kV y la línea de transmisión, los residuos de madera, chatarra y residuos procedentes de materiales de cableado, fueron entregados a la comunidad y establecimientos con permiso de manejo de residuos especiales y reciclables industriales.

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En la siguiente Tabla se relaciona la información relacionada con las evidencias documentales presentadas en el Anexo 6 del ICA 1 para las actividades de construcción del Proyecto.

Fecha Entregado a Residuo Cantidad (Kg)12/10/2016 Gloria Santa Madera 10010/11/2016 Chatarrería El Sur Cable acorazado 75010/11/2016 Chatarrería El Sur Chatarra 3.83010/11/2016 Chatarrería El Sur Encauchetado 18610/11/2016 Chatarrería El Sur Cable desnudo 3816/11/2016 Heliofilo Mosquera Madera 8018/11/2016 María Fabíola Puentes Madera 8022/11/2016 Heberth Guzmán Madera 20002/12/2016 María Alejandra Chaparro Madera 3010/12/2016 Aleída Canacue Madera 15012/12/2016 Gustavo Arciniegas Madera 20026/01/2017 Norbey Suarez Madera 45

Los soportes de entrega de estos sobrantes se incluyen en el Anexo 4 – Manejo de Residuos Sólidos del oficio de respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, al igual que el Certificado emitido por EMPOCHAPARRAL, en el cual certifica que ésta empresa recibió los Residuos Sólidos generados en el proyecto durante la etapa de construcción.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se está dio cumplimiento a la presente obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Realizar el desmantelamiento de las obras ejecutadas sobre las Quebradas Santa María y Arrayanes y entregar a esta Autoridad la prueba documental, incluyendo registro fotográfico de las actividades desarrolladas, o en su defecto, TUPROJECT S.A.S. podrá solicitar la modificación de la temporalidad de las ocupaciones de cauce, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076

Temporal NO SI

Consideraciones: Con relación al requerimiento de desmantelamiento de las obras construidas para las ocupaciones de las quebradas Santa María y Arrayanes de la vereda Tapias, la comunidad manifestó que solicito oficialmente a la Empresa que les dejaran las obras construidas, las cuales por Licencia Ambiental están definidas como ocupaciones de cauce, puesto que su desmantelamiento causaría problemas relacionados con la remoción de material, generación de material particulado y sedimentos directos al cauce. Así mismo, podría presentarse inconformidad por parte de la comunidad, teniendo en cuenta que la movilización de la vía veredal se vería afectada por la inundación de los cruces con los cuerpos de agua.

En atención a esta solicitud el alcalde del municipio de Chaparral Humberto Buenaventura Lasso, mediante oficio fechado 13 de diciembre de 2017, solicito a la Empresa que las obras realizadas en las quebradas Santa María y Arrayanes, fueran entregadas a la comunidad, mediante acta de donación.

Frente a estas solicitudes, se habló con el Alcalde de Chaparral, durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, donde se le aclaro que estas obras no pueden ser entregadas a la comunidad, que la única manera de no desmantelarlas es a través de una entrega oficial que haga la Empresa a la administración municipal a través de un acta, donde quede el compromiso, que

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el mantenimiento de las obras quedara a cargo de la alcaldía. Al finalizar la reunión quedo el compromiso para que Tuproject S.A. E.S.P., realice la gestión administrativa con la alcaldía de Chaparral. Ver fotografía 22.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que hasta que la Empresa no entregue el soporte documental (acta de entrega y/o recibido por parte de la Alcaldía de Chaparral), no se da cumplimiento a la presente medida.

Requerimientos: Presentar soporte documental (acta de entrega y/o recibido por parte de la Alcaldía de Chaparral), donde Tuproject S.A.E.S.P., haga la entrega de las obras realizadas para las ocupaciones de las quebradas Santa María y Arrayanes de la vereda Tapias.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Presentar un documento a manera de evidencia, en el que se aclare el por qué se talo un árbol en categoría de amenaza de la especie Cordia Alliodora y a la vez se indica que no se encontraron árboles en categoría de amenaza. El reporte debe incluir como mínimo:

- Justificación de la tala. - Coordenadas del individuo talado. - Medidas correctivas aplicadas.- Registro fotográfico del antes y el después de la tala.

Lo anterior en cumplimiento a la Medida 1 de la Ficha de Manejo: 7.2.1.1 Manejo de la Cobertura Vegetal y el Aprovechamiento Forestal; del programa de Manejo para la Remoción de Cobertura Vegetal y Aprovechamiento Forestal.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: “Los árboles aprovechados durante las actividades de tala para la fase de construcción de la Subestación Eléctrica Tuluní 230 kV y sus líneas de transmisión asociadas, se encuentran dentro del inventario forestal aprobado en el artículo tercero de la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016; en el cual, la ANLA autoriza el aprovechamiento de 3.625 individuos arbóreos, de los cuales, se aprovecharon únicamente 2.413 individuos durante la fase constructiva.

Debido al acercamiento que presentaba el individuo arbóreo identificado con el número 977 de la especie Cordia alliodora, con relación al paso del conductor de la línea de transmisión en el vano de las torres E48 y E49, éste tuvo que ser aprovechado para mantener la distancia mínima de seguridad establecida en el RETIE. Las coordenadas donde se encontraba el árbol correspondían a E863581 - N908478.

Esta actividad se realizó conforme con lo establecido en la medida 3 - “manejo de árboles en la franja de servidumbre” del programa “7.2.1.1 Manejo de cobertura vegetal y aprovechamiento forestal”, en donde se establece que se deben podar o talar aquellos árboles que presenten riesgo por sobrepasar la altura de la línea.

Como medidas de manejo por el aprovechamiento de los individuos forestales en alguna categoría de amenaza, el manejo silvicultural se orientará a la repoblación vegetal con estas especies mediante el programa de compensación forestal por áreas intervenidas por el proyecto. Estas acciones están

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contempladas en el documento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad que será presentado ante la Autoridad Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo de la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Presentar un reporte detallado en el que se aclare el por qué se sobrepasó en 20,33 hectáreas el área autorizada para realizar el aprovechamiento forestal de franja de servidumbre. El reporte debe incluir como mínimo:

- Mapa a escala 1:10.000 o más detallada de las áreas en las que se realizó aprovechamiento forestal para la construcción y puesta en servicio de la línea de transmisión.

-Georreferenciación del polígono objeto de aprovechamiento forestal.

-Discriminación en metros cuadrados del aprovechamiento forestal por cobertura de la tierra en el polígono objeto de aprovechamiento forestal.

- Justificación técnica para el aprovechamiento forestal en áreas adicionales a las autorizadas.

- Medidas correctivas aplicadas.

Lo anterior en cumplimiento a la Medida 3 de la Ficha de Manejo: 7.2.1.1 Manejo de la Cobertura Vegetal y el Aprovechamiento Forestal; del programa de Manejo para la Remoción de Cobertura Vegetal y Aprovechamiento Forestal y al Literal d del Numeral 3 del Artículo Quinto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 Así mismo, ordenar la apertura de investigación en contra de la Empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., por el inicio de obras sin licencia ambiental (Expediente SAN01051-00-2016), en el marco del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: “Una vez revisado el Formato ICA-2c presentado el 11 de abril de 2017 a la ANLA, en el cual se reportaban las actividades realizadas durante la fase constructiva del Proyecto, remitido mediante radicado ANLA No. 2017026632-1-000; fue posible establecer que de manera errónea se presentó un valor de 59 en la casilla de área afectada; sin embargo, es importante resaltar que éste valor no sobrepasa el área autorizada en la Licencia Ambiental, ya que el formato establecido por la ANLA solicita informar el área en metros cuadrados (m2), y no en hectáreas, como fue interpretado por la Autoridad. En este sentido, el valor reportado en el ICA No. 1 del proyecto se encuentra dentro del área aprobada conforme la Licencia Ambiental.

A pesar de lo anterior, al realizar la revisión frente al requerimiento de la ANLA, verificando el área en la cual se implementaron las acciones de aprovechamiento forestal, correspondiente a 62179 m2, es decir, 6,22 hectáreas; valor que se encuentra dentro del máximo autorizado por la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016, el cual corresponde a 38,67 hectáreas, según el artículo tercero. En la Tabla 2 se encuentra la discriminación del área en metros cuadrados (m2) del aprovechamiento forestal por cobertura de la tierra en el polígono objeto del respectivo permiso.

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Tabla 2. Área (m2) de aprovechamiento forestal por cobertura de la tierra

Asimismo, en el Anexo 6 – Aprovechamiento Forestal, se presenta la cartografía del área en la cual se realizó el aprovechamiento forestal durante la fase constructiva del Proyecto, en donde se puede constatar, al igual que en la Tabla 2, que el área aprovechada, no sobrepasa la aprobada en la correspondiente Licencia Ambiental; motivo por el cual, no se hace necesario incluir justificación técnica para el aprovechamiento de áreas adicionales; así como tampoco la aplicación de medidas correctivas.”

Analizados los argumentos presentados por la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, se constató que efectivamente se trató de un error, ya que finalmente se aprovechó un volumen total de 451,87 m3 (57,98%), equivalentes a 2.413 individuos ubicados en 6,22 hectáreas. Es de señalar que el aprovechamiento forestal autorizado fue de 763,67 m3, equivalente a 3.625 individuos arbóreos, ubicados en 38,67 hectáreas, durante la fase constructiva.

Por lo anterior se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, dio cumplimiento a este requerimiento y en consecuencia se da por concluida la obligación de este numeral.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Presentar evidencias documentales que den cuenta de las acciones adelantadas para manejar, tratar y disponer el residuo vegetal y tocones, producto del aprovechamiento forestal. Los soportes remitidos deben contener como mínimo:

- Registro fotográfico de las acciones adelantadas para la correcta disposición y manejo del residuo vegetal. (Las fotos deben mostrar la fecha de toma y estar georreferenciadas)

- Actas de entrega de madera y leña a la comunidad debidamente firmadas por los recibientes con fechas de entrega y registro fotográfico.

- Formato de registro de actividades.

Lo anterior en cumplimiento a la Ficha de manejo 7.2.1.1 Manejo de la Cobertura Vegetal y el Aprovechamiento Forestal del Programa Manejo para la Remoción de la

Temporal SI NO

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Cobertura vegetal y el Aprovechamiento forestal y del Artículo Trigésimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comuicación informó lo siguiente: En el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.1, presentado el 11 de abril de 2017 mediante radicado ANLA No. 2017026632-1-000, se incluyeron en el Anexo 1 – Registro Fotográfico, los soportes del manejo de residuos vegetales (repique); así como también en el Anexo 9 Actas entrega madera, los soportes de la entrega de la madera a propietarios de los predios donde se realizaron actividades de tala, de acuerdo con lo autorizado en la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016.

De igual forma, se realizó visita de inspección a las áreas solicitadas para el retiro de los respectivos tocones, en donde se evidenció la regeneración natural de los mismos; motivo por el cual, los propietarios de los respectivos predios, solicitaron que no sean retirados, ya que de este modo retrasaríamos el proceso de regeneración natural de las áreas intervenidas.

En el Anexo 7 – Manejo de Tocones del presente documento, se incluyen los soportes de las actividades desarrolladas para atender las solicitudes derivadas de la visita de seguimiento efectuada por la Autoridad Ambiental, en donde se evidencia el estado actual de las áreas intervenidas por el aprovechamiento forestal durante la fase constructiva.”

En revisión documental al expediente LAV0016-00-2016, se constató en el Informe de Cumplimiento Ambiental 1, presentado a la ANLA mediante la comunicación con radicación 2017026632-1-000 del 11 de abril de 2017, la entrega del registro fotográfico de las acciones para la disposición y manejo del residuo vegetal. Se adjuntan datos de georreferenciación.

Igualmente, se verificó que en el Anexo 9 del Informe de Cumplimiento Ambiental 1, presentado a la ANLA mediante la comunicación con radicación 2017026632-1-000 del 11 de abril de 2017, se presentó las actas de entrega de madera y leña a la comunidad, firmadas por los propietarios.

Finalmente, en el Anexo 7 de la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA los soportes de las actividades desarrolladas para atender las solicitudes derivadas de la visita de seguimiento efectuada por la Autoridad Ambiental, en donde se evidencia el estado actual de las áreas intervenidas por el aprovechamiento forestal durante la fase constructiva.

Por lo anterior, se considera que la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Remitir evidencias documentales que den cuenta de la identificación de los forófitos presentes en la franja de servidumbre, el rescate y reubicación de las especies de epifitas vasculares y no vasculares encontradas. Lo anterior en cumplimiento al Literal e) del Artículo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, informó lo siguiente: “De acuerdo con la obligación establecida en el Literal e) del artículo tercero de la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016, en la que se indica que “no se podrá realizar el aprovechamiento forestal de

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individuos arbóreos que sean hospederos (forófitos) de especies vedadas, hasta el momento en que se realice el correspondiente rescate de las especies epífitas vasculares y no vasculares, acorde con lo establecido en la Resolución No. 1262 del 1 de agosto de 2016”, se informa que durante el mes de enero de 2017 se ejecutó la reubicación de 283 individuos, ubicados en 5 parcelas en áreas aledañas al área de intervención (servidumbre) de la línea de transmisión y a partir de lo cual, se han desarrollado actividades de seguimiento y monitoreo de las especies de bromelias y orquídeas que se encuentran en proceso de adaptación por efecto de su reubicación durante las actividades constructivas del proyecto.

En el Anexo 8 – Manejo de epífitas, se presenta el radicado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Primer Informe de Seguimiento del manejo de las epífitas presentes en el área de intervención del Proyecto, en donde constan las actividades realizadas.”

Durante el mes de enero de 2017 se ejecutó la reubicación de 283 individuos, ubicados en 5 parcelas en áreas aledañas al área de intervención (servidumbre) de la línea de transmisión, labores que fueron reportadas en el informe de traslado remitido en marzo del año en curso.

Efectivamente se constató que en el Anexo 8, se incluye copia del Primer Informe de Seguimiento del manejo de las epífitas presentes en el área de intervención del Proyecto, donde se informó que en el mes de enero de 2017, se rescataron 283 individuos de epífitas, de los cuales, 157 hacen parte las especies inventariadas inicialmente, y 126 corresponden a bromelias y orquídeas, que fueron identificadas luego de las actividades de tala y poda en el área de intervención de la línea de transmisión eléctrica.

Posterior a la manipulación y actividades propias del rescate, dos (2) individuos de la especie Tillandsia recurvata (Bromeliaceae) no sobrevivieron; de los restantes 281 individuos rescatados, 261 fueron ubicados en 35 forófitos niñeros, los cuales conformaron 14 parcelas, en tanto que los 20 individuos restantes (bromelias y orquídeas), cuyo hábito era terrestre, se sembraron (en tierra).

Las parcelas (281 individuos entre bromelias y orquídeas) son objeto del seguimiento y mantenimiento, el primer informe de seguimiento y monitoreo, en donde se consignan los resultados de los primeros seis (6) meses del proceso de adaptación de las especies rescatadas y trasladadas, es decir los resultados del periodo comprendido entre febrero y julio de 2017, según la “Propuesta metodológica para la reubicación, establecimiento y/o emplazamiento y manejo de las especies del grupo de orquídeas y bromelias del Proyecto, aprobada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dichas medidas comprenden el riego, fertilización, inducción de floración, y mantenimiento fitosanitario.

Igualmente se informó en el primer informe de mantenimiento que se logró una sobrevivencia del 99,29%, es decir, 281 individuos de los 283 rescatados. De las plantas sobrevivientes, 155 corresponden a los individuos registrados en la caracterización inicial (intervenidas) y 126 a individuos registrados durante la fase de tala y poda de los forófitos (nuevos individuos).

En la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se confirmó lo reportado por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, en el sentido de observar los forófitos en el predio Castañal, municipio de Chaparral y en cobertura de bosque de galería.

Por lo anterior se considera que la sociedad TUPROJECT SAS ESP, dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida. Requerimientos: Dar por concluida esta obligación.

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Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Presentar el salvoconducto emitido por CORTOLIMA para el manejo y movilización de los 60 Guayabos, 2 limones y un Mandarino. Lo anterior en cumplimiento al Literal h) del Artículo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, informó lo siguiente: “El salvoconducto de movilización de madera, mencionado en el Capítulo 1 “Flora Silvestre", sección 13 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, indica que los productos forestales que se movilicen en territorio nacional deben contar con dicho documento, el cual debe ser expedido por la Corporación Ambiental de jurisdicción en el área de aprovechamiento. Teniendo en cuenta esta premisa, no se solicitó dicho salvoconducto para movilización de madera ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), puesto que la madera generada por el aprovechamiento forestal no fue movilizada por vías del municipio. En contraste, durante las actividades de tala, algunos de los individuos arbóreos de guayabos, limones y mandarinos fueron repicados en el mismo trazado de la línea eléctrica para incluirlos como materia orgánica.

La madera que no fue objeto de labores de repique, fue entregada a los propietarios de los predios que fueron intervenidos por el trazado de la línea eléctrica. Los soportes de entrega se presentaron en el Anexo 9 Actas entrega madera del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.1, presentado el 11 de abril de 2017 mediante radicado ANLA No. 2017026632-1-000, y nuevamente se reportan en el Anexo 4 – Manejo Residuos del presente documento.”

En la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se confirmó lo reportado por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, en el sentido de constatar que los productos no fueron movilizados, sino que fueron repicados y dejados en los mismos predios donde se encontraban los guayabos, limones y mandarinos. Por lo tanto, una vez validada esta justificación se considera pertinente dar por concluida esta obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Presentar la copia del pago por concepto de las tasas compensatorias y/o retributivas por aprovechamiento forestal y afectación de los recursos naturales renovables que debe ser cancelado a CORTOLIMA. Lo anterior en cumplimiento al Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: “En el Anexo 9 – Tasas Retributivas se presenta copia de la solicitud radicada por parte de TUPROJECT S.A.S. – E.S.P. ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA con respecto a la liquidación de las tasas compensatorias y/o retributivas por aprovechamiento forestal y afectación de los recursos naturales renovables, la cual fue radicada el día 23 de mayo del año en curso bajo el radicado número 8789, y que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la Autoridad Ambiental Regional.”

Por otra parte, en la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, el grupo de seguimiento consultó a los funcionarios de CORTOLIMA sobre dicha solicitud, la respuesta fue que en el mes de febrero de 2018, se efectuó el correspondiente cobro a la sociedad TUPROJECT S.A.S.

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E.S.P., por lo tanto, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, TUPROJECT S.A.S. E.S.P., presentará el recibo de cobro y/o evidencia documental.

En tal sentido, se considera que esta obligación para el presente periodo de seguimiento no aplica, ya que solo hasta el mes de febrero de 2018, la Corporación efectuó el cobro, es decir, por fuera del periodo que se está evaluando.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Entregar evidencias documentales de la socialización de inicio de la etapa de operación a las comunidades del AID y Autoridades Municipales del Chaparral y Ortega.

Temporal SI NO

Consideraciones:Para la etapa de Operación, Tuproyect presenta en el ICA-2 Anexo 5 Gestión Social y Respuesta Auto 3800 Anexo 14, Subcarpeta Respuesta Auto-Anexo 10 Socializaciones, los soportes que verifican el desarrollo de las reuniones con las unidades territoriales del AID.

Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Entregar evidencias documentales, donde se pueda constatar las firmas de los quejosos Norber Ortíz, José Ortíz, José Yamel Lozano, con el debido cierre de las PQR interpuestas y en el caso de la queja presentada por el Resguardo Guaipauno, el soporte de cierre y de un quejoso

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante radicado Vital 3500090075223117007-Oficio respuesta al Auto3800 del 31 de agosto de 2017, la empresa Tuproject informó que en relación con las quejas interpuestas por los señores: José Ortiz y Norber Ortiz, están gestionando el cierre de esa PQR. En cuanto a la queja presentada por el señor José Yamel Lozano, la empresa TUPROJECT S.A.S – E.S.P., como compensación por el aprovechamiento forestal que realizó en los predios del quejoso, entregó al afectado la suma de veinticinco millones de pesos moneda corriente (COP $ 25.000.000) como único pago por las afectaciones causadas y firmo un acta de cierre de esta PQR.

Por lo anterior, se deduce que la Empresa no ha dado cumplimiento a esta medida durante el presente periodo de seguimiento.Requerimientos: Presentar de manera inmediata, las evidencias documentales con las firmas de los señores José Ortiz y Norber Ortiz, que permitan constatar el manejo y cierre de las 2 quejas interpuestas por ellos, y de las otras 3 que están pendientes de cierre desde el 2017 durante la etapa de construcción, en cumplimiento a la Ficha 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria.

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. Entregar evidencias documentales del desarrollo de la capacitación acordada con la administración del municipio de Ortega

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado en el ICA 2 (periodo 12 de abril a 11 de octubre de 2017), y a los acuerdos previstos, se realizó capacitación con la Alcaldía municipal de Ortega acerca de la “Planificación para el Desarrollo Local”, evento que tuvo lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura del municipio de Chaparral, el día 23 de mayo de 2017. Los soportes que permiten evidenciar el desarrollo de esta actividad se relacionan en el ICA-2 Anexo 12 – Capacitaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligación.Requerimientos: Dar por cumplida y concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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16. Presentar evidencia documental que permita corroborar el cierre de las 10 PQR que aún se encuentran abiertas para la fase de construcción. Lo anterior en el marco de lo establecido en la medida de manejo 4 de la Ficha de Manejo 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria.

Temporal NO SI

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado por Tuproject S.A. E.S.P., en el ICA 2 (periodo 12 de abril a 11 de octubre de 2017), en la Rta al Auto3800 del 31 de agosto de 2017, informó que de las 10 PQR que estaban pendientes de cierre, desde el seguimiento anterior, se pudieron cerrar 5 las cuales están soportadas debidamente, quedando pendientes 5 quejas, que según la Empresa está gestionando su cierre.

Por lo anterior se considera no se ha dado cumplimiento a la presente obligación.Requerimientos: Presentar evidencia documental que permita corroborar el cierre de las 5 PQR que aún se encuentran abiertas desde la fase de construcción. De acuerdo con lo establecido en la medida de manejo 4 de la Ficha de Manejo 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria.

Obligación Carácter Cumple Vigente 17. Presentar soportes y/o anexos de los instrumentos de evaluación para aplicar trimestralmente con las comunidades del área de influencia directa del proyecto en la etapa de construcción y anualmente en la etapa de operación, conforme a la ficha 8.3.1.1 Seguimiento a la información y participación comunitaria.

Temporal SI NO

Consideraciones: La empresa Tuproject elaboró y aplicó el formato de evaluaciones propuestas, cuatro de manera trimestral durante la etapa de construcción y una anual en la etapa de operación. El objetivo de esta actividad busca determinar el grado de comprensión de la socialización. Dichas actividades se realizaron en las diferentes comunidades del área de influencia del proyecto, durante el mes de julio de 2017, lo soportes se presenta en el ICA-2 Anexo 13 - Instrumentos Evaluación.

Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligación.Requerimientos: Dar por cumplida y concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 18. Presentar evidencia documental que permita corroborar el cierre del 100% de las PQR presentadas durante la etapa de construcción. Lo anterior en el marco de lo establecido en la Ficha de Manejo: 7.3.5.1 Compensación Social de Infraestructura Social y Comunitaria.

Temporal NO SI

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado por Tuproject S.A. E.S.P., en el ICA 2 (periodo 12 de abril a 11 de octubre de 2017), en la Rta al Auto3800 del 31 de agosto de 2017, informó que de las 10 PQR que estaban pendientes de cierre, desde el seguimiento anterior, se pudieron cerrar 5 las cuales están soportadas debidamente, quedando pendientes 5 quejas, que según la Empresa está gestionando su cierre.

Por lo anterior se considera no se ha dado cumplimiento a la presente obligaciónRequerimientos: Presentar evidencia documental que permita corroborar el cierre de las 5 PQR que aún se encuentran abiertas desde la fase de construcción. De acuerdo con lo establecido en la Ficha de Manejo 7.3.5.1 Compensación Social de Infraestructura Social y Comunitaria.

Obligación Carácter Cumple Vigente 19. Presentar de forma inmediata a esta autoridad, las pruebas documentales de las inspecciones mensuales ejecutadas a lo largo del trazado de la línea durante la etapa

Temporal SI NO

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de construcción del proyecto junto con su respectivo registro fotográfico conforme a la ficha 8.1.1.1 de seguimiento y monitoreo a la estabilidad geotécnica y manejo de la erosión.Consideraciones: Mediante oficio de respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, la sociedad presenta en el Anexo 1 – Control Geotécnico, las evidencias de las inspecciones realizadas al área de intervención durante la fase constructiva de la línea Tuluní 230 kV, en donde se incluyen además, las obras de control geotécnico realizadas.

Por lo anterior, se considera que la sociedad dio cumplimiento a la presente obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 20. Retirar los residuos de materiales de construcción existentes en el patio de almacenamiento número 1 autorizado y presentar a esta autoridad en un término no mayor a 3 meses evidencias documentales que permitan corroborar el cumplimiento de la medida establecida en cumplimiento al Artículo segundo numeral 1.5, numeral 2.13, numeral 2,18, numeral 2,21, articulo décimo segundo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 del ICA 2, la sociedad señala que una vez finalizadas las labores constructivas procedió a retirar todo material propiedad de TUPROJECT S.A.S. E.S.P. que se encontraba en los sitios autorizados para acopio de los mismos en el predio El Castañal, donde se localizaba el patio de almacenamiento 1. Cabe resaltar que dicho predio es propiedad de la firma JE JAIMES INGENIEROS S.A., contratista directo de TUPROJECT S.A.S. E.S.P. para la construcción del proyecto y dispone en su terreno material e insumos que no son parte del inventario de proyecto.

En el Anexo 2 – Patios Almacenamiento del oficio de respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, se presentan los Paz y Salvos generados por el propietario del predio El Castañal, en donde se localizó el patio de almacenamiento 1, en donde se hace constar que las áreas intervenidas fueron entregadas a satisfacción del propietario.

Durante la visita de seguimiento se observó el área limpia, sin presencia de sobrantes ni materiales asociados al proyecto y el terreno restaurado y empradizado, de esta manera se considera que la sociedad dio cumplimiento a la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 21. Realizar el desmantelamiento de las obras ejecutadas sobre la Quebrada Arrayanes y Madroño y entregar a esta Autoridad la prueba documental y un soporte fotográfico de las actividades desarrolladas en cumplimiento al Artículo cuarto Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: Con relación al requerimiento de desmantelamiento de las obras construidas para las ocupaciones de las quebradas Santa María y Arrayanes de la vereda Tapias, la comunidad de la vereda las Tapias, requirieron a la Empresa no fueran retiradas; solicitud que también interpuso el alcalde de Chaparral mediante oficio fechado 13 de diciembre de 2017, donde solicito a la Empresa que las obras realizadas en estas dos quebradas fueran entregadas a la comunidad, mediante acta de donación.

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Frente a las solicitudes, durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se le aclaro a los representantes de la comunidad y al Alcalde de Chaparral, que estas obras no pueden ser entregadas a la comunidad, que la única manera de no desmantelarlas es a través de una entrega oficial que haga la Empresa a la administración municipal por medio de la suscripción de un acta, donde quede el compromiso, que el mantenimiento de las obras quedara a cargo de la alcaldía.

Teniendo presente que el alcalde, asintió recibir las obras, quedo en firme el compromiso para que Tuproject S.A. E.S.P., realice la gestión administrativa con la alcaldía de Chaparral.

Por lo anterior y hasta que no se realice el tramite oficial de entrega a la administración municipal de Chaparral, la Empresa no está dando cumplimiento a la presente Obligación. Requerimientos: Presentar de manera inmediata, la evidencia documental (acta y/o oficio) donde se haga la entrega de las obras construidas en las quebradas Santa María y Arrayanes, a la alcaldía municipal de Chaparral, donde se especifique que, a partir de la fecha de recibido, quedará a cargo del mantenimiento de las mismas.

Obligación Carácter Cumple Vigente 22. Construir e implementar instrumentos de evaluación para aplicar trimestralmente con las comunidades del área de influencia directa del proyecto en la etapa de construcción y anualmente en la etapa de operación, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo séptimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante oficio de respuesta a los requerimientos realizados por la ANLA en el Auto 3800 del 31 de agosto de 2017, incluido en el ANEXO 14 RTA AUTO 3800 /subcarpeta Anexos 13 Intrumentos_Evaluación, del ICA -2 (periodo 12 de abril a 11 de octubre de 2017), se corroboró que el proyecto cuenta con un formato de evaluación trimestral, que se aplicó durante la etapa de construcción, y se realizó con las diferentes comunidades del área de influencia, durante el mes de junio de 2017.

Adicionalmente, se construyó el instrumento de evaluación anual para la etapa de operación del Proyecto, cuyo objetivo es verificar el grado de apropiación, que los asistentes tienen de los temas presentados por parte de la empresa. Los soportes se evidenciaron en ICA-2 ANEXO 14 RTA AUTO 3800 /subcarpeta Anexos 13 Intrumentos_Evaluación.

Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligación.Requerimientos: Dar por cumplida y concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 23. Reiterar las obligaciones señaladas en la ficha 8.3.1.1 conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo séptimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Atendiendo el requerimiento de la Resolución No. 1133 del 30 de septiembre de 2016, la empresa Tuproject S.A. E.S.P., presentó en el ICA-2 Anexo 14 – RTA AUTO 3800 /subcarpeta Anexos 13 Intrumentos_Evaluación, del ICA -2 (periodo 12 de abril a 11 de octubre de 2017), los Instrumentos de evaluación, dando alcance a las solicitudes descritas en el acto administrativo (Resolución 1133 de septiembre 30 de 2016).

Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligaciónRequerimientos: Dar por cumplida y concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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24. Presentar la valoración económica de los impactos “Cambio en la calidad visual del paisaje” y “Modificación de hábitats de la fauna silvestre” mediante la aplicación de una metodología acorde con la magnitud de los mismos y los efectos suscitados a nivel de servicios ecosistémicos, conforme a lo establecido en el Artículo décimo tercero numeral 1 de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Las consideraciones al respecto del cumplimiento de las obligaciones de la evaluación económica ambiental fueron presentadas en el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 25. Presentar la cuantificación biofísica de todos los impactos identificados como relevantes, incluidos aquellos señalados por la ANLA e incorporar dicha cuantificación en el ejercicio de valoración en los casos aplicables, teniendo en cuenta lo requerido por esta Autoridad respecto a la necesidad de valorar los impactos denominados “Cambio en la calidad visual del paisaje”, “Modificación de hábitats de fauna silvestre” y “Fragmentación de hábitats”, conforme a lo establecido en el Artículo décimo tercero numeral 2 de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Las consideraciones al respecto del cumplimiento de las obligaciones de la evaluación económica ambiental fueron presentadas en el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 26. Presentar la valoración individual de los impactos “Modificación en la composición florística” y “Fragmentación de ecosistemas” a través de la aplicación de una metodología acorde con la magnitud, características y afectación de servicios ecosistémicos evaluada, conforme a lo establecido en el Artículo décimo tercero numeral 4 de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Las consideraciones al respecto del cumplimiento de las obligaciones de la evaluación económica ambiental fueron presentadas en el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 27. Plantear nuevamente el flujo económico, los indicadores correspondientes y por ende el respectivo análisis de sensibilidad, conforme a lo establecido en el Artículo décimo tercero numeral 5 de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Las consideraciones al respecto del cumplimiento de las obligaciones de la evaluación económica ambiental fueron presentadas en el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.Requerimientos: Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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28. Presentar el organigrama de la empresa en el cual se evidencie el Departamento de Gestión Ambiental de cual hace área y/o sección hace parte y las responsabilidades de cada integrante del Departamento en cumplimiento al Artículo décimo cuarto numeral 5 de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: El direccionamiento de la empresa TUPROJECT S.A.S. – E.S.P. se realiza con base en la estructura orgánica dispuesta en la Figura 2-5 del Capítulo 2. Descripción del Proyecto del Estudio de Impacto Ambiental (Figura 1), en donde, desde la Gerencia de Proyecto se tienen 3 divisiones o departamentos correspondientes a las áreas de Gestión Integral, Dirección Administrativa y Financiera, Gestor de servidumbres, Coordinación de diseño, Construcción de línea y Construcción de subestación; la primera de ellas (Gestión Integral) corresponde al departamento que direcciona la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), calidad (Q) y ambiental (A), presentando para cada una de las áreas nombradas un coordinador específico. La gestión ambiental de la empresa se realiza con base en la línea de jerarquía que se presenta en la Figura 2, donde la toma de decisiones a nivel estratégico se genera desde la alta gerencia con el apoyo del asesor jurídico; a nivel táctico, los planes, programas y proyectos a desarrollar con miras al correcto desempeño ambiental del proyecto corresponden al jefe de división y a la coordinación; por último, a nivel operativo, la coordinación imparte las directrices a su personal operativo, ya sean cuadrillas en campo para la ejecución de actividades propias del cumplimiento ambiental a obligaciones puntuales en el área de influencia; o, al consultor para el desarrollo de documentación de cumplimiento legal ambiental. Transversalmente, la gestión ambiental se relaciona con el gestor de servidumbre para dar cumplimiento a las medidas de manejo estipuladas para el componente socioeconómico.

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Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la Empresa dio cumplimiento a esta obligación, la cual se culmina y no será objeto de más seguimientos. Requerimientos: Dar por cumplida y concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 29. Presentar de forma inmediata a esta Autoridad, los metadatos que soportan la información geográfica y cartográfica requerida en el numeral 1 del Artículo Décimo Cuarto de la resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: “En atención a los requerimientos específicos emitidos por parte de la Autoridad Ambiental en el citado acto administrativo, el día 10 de octubre del año 2016, bajo el radicado número 2016065585-1-000, se remitió lo siguiente: “Entrega de la GDB, Plan de manejo y programa de seguimiento y monitoreo del EIA para el proyecto UPME 03-2013, con los ajustes requeridos en la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016”, en el cual se remite la información solicitada. Para dar alcance a la solicitud plasmada en este requerimiento se adjunta en el Anexo 14 – Comunicaciones, la copia del oficio bajo el cual se realizó la respectiva radicación de los metadatos solicitados.”

En revisión al expediente LAV0016-00-2016 se constató que en la ruta Anexo 14 de la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la copia de la comunicación con radicación 2016065585-1-000 del 10 de octubre de 2016, bajo la cual se realizó la entrega de los metadatos.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de la obligación y en consecuencia se da por concluida la misma.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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30. Remitir evidencias documentales, que permitan corroborar el cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo Noveno, en relación a la comunicación a radicar en CORTOLIMA, en donde se informa el inicio de actividades del proyecto.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: “En el Anexo 14 – Comunicaciones se presenta la copia del oficio de comunicación de inicio de actividades ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) – Seccional Chaparral, radicado según No. 884 del 13 de diciembre de 2017.” Una vez verificado que efectivamente se presentó la comunicación referenciada, se considera el cumplimiento definitivo de la obligación y en consecuencia se da por concluida la misma.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente 31. Presentar evidencias documentales que permitan verificar que la empresa realizó de forma inmediata el retiro de material de poda y tala cerca al cauce ubicado entre la torre 48 y 49, cauce ubicado entre la torre 11 y 12 y cauce ubicado cerca de la torre 13, conforme a lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante la comunicación con radicación Vital 3500090075223117007 del 19 de diciembre de 2017, la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, presentó a la ANLA la respuesta a los requerimientos del Auto 3800 del 31 de agosto de 2017. En esta comunicación informó lo siguiente: “Atendiendo la solicitud de la Autoridad Ambiental, se realizaron actividades de limpieza en los sitios indicados en el Concepto Técnico. En la Fotografía 4 a la Fotografía 9 se muestran las evidencias del estado actual de las áreas indicadas en este requerimiento.”

Dentro de las evidencias documentales presentadas por la sociedad TUPROJECT SAS ESP, se encuentra un registro fotográfico, con georreferenciación, enseñando el retiro de residuos vegetales derivados del aprovechamiento cerca al cauce, ubicado entre las torre E-48 y E-49, la torre E-11 y E-12 y cauce ubicado cerca de la torre E-13.

Durante la visita de seguimiento realizada del 21 al 23 de marzo de 2018, se observó limpio el cauce de la quebrada de residuos vegetales.

Por lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de la obligación y en consecuencia se da por concluida la misma.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente 32. Radicar de forma inmediata copia de la Licencia Ambiental, ante las personerías municipales de Ortega y Chaparral y allegar los debidos soportes a esta Autoridad, conforme a lo establecido en el Artículo cuadragésimo tercero, de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

Temporal SI NO

Consideraciones: Revisado el ICA-2 se evidencio que la Empresa radicó copia de la Licencia Ambiental ante las personerías de los municipios de Ortega y Chaparral, el soporte de dicha actividad se relaciona en el Anexo 14 – Comunicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligación.

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Requerimientos: Dar por cumplida y concluida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

33. Remitir evidencias documentales, que permitan corroborar el cumplimiento a lo establecido en el Artículo cuadragésimo cuarto, de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016, en cuanto a la radicación de la copia de la Licencia Ambiental en la Gobernación del Tolima

Temporal SI NO

Consideraciones: En atención al requerimiento, se radicó copia de la Licencia Ambiental en la Gobernación del Tolima bajo el número 1267 del 20 de septiembre de 2017. El soporte se encuentra en el Anexo 14. Comunicaciones. Teniendo en cuenta lo anterior se da por cumplida y concluida la presente obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral.

9 OTRAS CONSIDERACIONES

9.1 En relación con las solicitudes del PMA planteadas en el formato ICA 5 incluidas en la comunicación con radicación ANLA 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, que corresponde al Informe de Cumplimiento Ambiental 2, para el medio físico TUPROJECT S.A.S. E.S.P. propone:

Para la FICHA 7.1.1.1 Estabilidad geotécnica y manejo de la erosión:

Modificar los objetivos; Frecuencia de medición para el indicador 1 y 2 de Trimestral a Semestral; Inclusión de 1 indicador: Área con manejo geotécnico/Área restaurada; Eliminar los 2 últimos indicadores considerando que son repetitivos, en cuanto a los 2 primeros propuestos inicialmente

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.1.1 Conservación y Restauración Estabilidad Geotécnica” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, en donde se observó la modificación respecto a la ficha aprobada en el EIA con los cambios propuestos por la sociedad, al respecto, se considera que dado que la etapa de construcción ya terminó, y desde marzo de 2017, la línea entró en etapa de operación, las torres ya están levantadas, razón por la que se acepta las modificación en la periodicidad en la frecuencia de verificación de los procesos erosivos intervenidos y la eliminación de los indicadores repetidos quedando de la siguiente manera:

(No. de procesos erosivos intervenidos y controlados / No. de procesos erosivos identificados en el AID del Proyecto) X 100

(No. de torres estabilizadas / No. de torres identificadas con problemas de inestabilidad) X 100

Área con manejo geotécnico / Área restaurada

Adicionalmente, se aprueba modificar la frecuencia de medición de estos indicadores a semestral.

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Atendiendo la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 7.1.1.1 Estabilidad geotécnica y manejo de la erosión.+

Para la FICHA 7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas:

Incluir indicador nuevo y eliminar los indicadores 3, 4 y 5 para evitar repeticiones en las mediciones.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.2.1 Recuperación de suelos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, en donde se observó la modificación respecto a la ficha aprobada en el EIA con los cambios propuestos por la sociedad, al respecto, se considera que dado la recuperación de suelos de áreas intervenidas se realiza durante la fase de Construcción, es necesario modificar el Indicador 1 en cuanto a su frecuencia, pasando de medición trimestral a semestral ya que no hay variaciones durante la operación. Respecto a la eliminación de los indicadores 3, 4 y 5 se aprueba la solicitud ya que se observó que se encuentran inmersos en el Indicador 1 y no se debe manejar información de manera repetitiva.

De esta manera los indicadores de la ficha quedarán así:

(Área de suelo recuperada / Área de suelo que requiere recuperación) X 100

(Volumen de suelo reutilizado correctamente en cada sitio de torre / Volumen de suelo extraído para la cimentación de cada torre) X 100

Teniendo en cuenta la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas.

Para la FICHA 7.1.5.2 Manejo de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas:

Modificar indicador 1 y 2 a valor máximo de los resultados de monitoreo de campos eléctricos y campos magnéticos.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.5.2 Manejo Emisión Campos Electromagnéticos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se considera que una vez revisadas e implementadas las medidas de manejo, se requiere del cambio en los indicadores, en cuanto al valor máximo manejado para los monitoreos de campos eléctrico y magnéticos, puesto que los indicadores no son claros en los valores arrojados por dichos monitoreos. Es por esta razón que se aprueba modificar el

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Indicador 1 Valor máximo del campo eléctrico y el Indicador 2 Valor máximo del campo magnético para que quede de la siguiente manera:

(Valor máximo obtenido para el campo eléctrico (kV/m) / Valores máximos del campo eléctrico en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Valor máximo del campo magnético (µT) / Valores máximos del campo magnético en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Veredas y barrios del AID del Proyecto socializados respecto de los resultados de los monitoreos de campos eléctricos y magnéticos de la línea de transmisión eléctrica / Veredas y barrios del AID del Proyecto) X 100.

De acuerdo a la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 7.1.5.2 Manejo de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas.

Para la FICHA 7.1.6.2 Manejo de residuos sólidos domésticos industriales y especiales:

Modificar la frecuencia de los indicadores 2 y 3 de mensual a semestral.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “7.1.6.2 Manejo de residuos sólidos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se considera que las medidas de manejo ambiental fueron implementadas para el programa del manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, sin embargo, se observó que es necesario modificar la frecuencia de aplicación para los indicadores 2 y 3 de mensual a semestral, de acuerdo a la etapa actual del Proyecto y a las actividades propias de la Subestación.

Por lo anterior, se aprueba la propuesta realizada por la Sociedad en el formato ICA 5 del Informe de cumplimiento ambiental 2 dejando los indicadores 2 y 3 de la misma manera modificando únicamente su periodicidad.

Para la FICHA 8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotécnica:

Modificar los objetivos y metas; localización del área de implementación de las medidas de manejo; descripción de las medidas de seguimiento y monitoreo; periodicidad del seguimiento y monitoreo de trimestral a semestral; periodicidad Indicador 1 de trimestral y mensual a semestral; eliminar Indicador 2 de acuerdo a los reportes de visita y seguimiento; periodicidad Indicador 3 trimestral y mensual a semestral; modificación Indicador 4 = Área recuperada / Área con geotecnia aplicada.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotecnica” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA

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2, y se encontró que se hace necesario modificar y aprobar la solicitud relacionada con los objetivos y metas, modificación de la localización del área a implementar las medidas de manejo, descripción de las medidas de seguimiento y monitoreo, periodicidad del seguimiento y monitoreo de trimestral a semestral, periodicidad del Indicador 1 de trimestral y mensual a semestral, eliminación del Indicador 2 de acuerdo a los reportes de visita y seguimiento, cambio en la periodicidad del Indicador 3 de trimestral y mensual a semestral, modificar el indicador 4 a: Área recuperada / Área con geotecnia aplicada. Se acepta la solicitud de modificación de los indicadores dejando como semestral su periodicidad y quedando de la siguiente manera:

(No. de obras de estabilidad construidas en cada periodo de revisión / No. de obras verificadas en cada periodo de revisión) X 100

(No. de procesos erosivos controlados efectivamente / No. de procesos erosivos intervenidos y controlados) X 100

(Área recuperada / Área con geotecnia aplicada) X 100

Teniendo en cuenta la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha de seguimiento y monitoreo 8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotécnica.

Para la FICHA 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la emisión por campos electromagnéticos e inducciones eléctricas:

Modificar los indicadores 1 y 2, en cuanto al valor máximo de campo eléctrico y valor máximo del campo magnético.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “8.1.3.2 Monitoreo Campos Electromagnéticos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se verificó que deben modificarse y aprobarse los indicadores de acuerdo a los valores máximos establecidos en el Artículo 14 del RETIE los cuales son 416 v/m del campo eléctrico en el límite de la servidumbre y 100 µT del campo magnético en el límite de la servidumbre. Por lo anterior, los indicadores quedarán de la siguiente manera:

(Valor máximo obtenido para el campo eléctrico (kV/m) / Valores máximos del campo eléctrico en el límite de la servidumbre establecido en RETIE).

(Valor máximo del campo magnético (uT) / Valores máximos del campo magnético en el límite de la servidumbre establecido en RETIE)

(Veredas y barrios del AID del Proyecto socializados respecto de los resultados de los monitoreos de campos eléctricos y magnéticos de la línea de transmisión eléctrica / Veredas y barrios del AID del Proyecto) X 100

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En relación a la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la emisión por campos electromagnéticos e inducciones eléctricas:

Para la FICHA 8.1.4.2 Seguimiento y monitoreo a la gestión de residuos líquidos:

Modificar la periodicidad del Indicador 1 a semanal durante la construcción y desmantelamiento y abandono; eliminar el Indicador 2; modificar periodicidad del Indicador 3 a nivel de indicador, meta, periodicidad de semanal a mensual durante la construcción y desmantelamiento y abandono.

Respecto a la solicitud, se verificó el documento denominado “8.1.4.2 Monitoreo Residuos Líquidos” incluido en el anexo 13 AJUSTES PMA-PSM\PMA\Abiótico del ICA 2, se considera a que pese a que esta ficha no aplica para la fase Operativa del Proyecto, se requiere modificar la periodicidad del Indicador 1 a semanal durante la fase de desmantelamiento y abandono; por otra parte, se aprueba eliminar el Indicador 2 y modificar el Indicador 3 en cuanto a indicador, meta, periodicidad de semanal a mensual durante el desmantelamiento y abandono.

Por consiguiente, los indicadores quedarán de la siguiente manera:

(Cantidad de residuos líquidos entregados y dispuestos por gestores / Cantidad de residuos líquidos generados por el proyecto) X 100

Inspecciones del manejo de residuos líquidos realizadas

De acuerdo a la propuesta realizada por la Sociedad, se considera adoptar los cambios incluidos en el formato ICA 5 incluidos en el Informe de cumplimiento ambiental 2 y en consecuencia modificar los indicadores de la Ficha 8.1.4.2 Seguimiento y monitoreo a la gestión de residuos líquidos.

Para la FICHA 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre:

Adoptar los cambios propuestos en el formato ICA-5 de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de que los monitoreos mediante evaluaciones ecológicas rápidas se realicen en la fase operativa cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de: anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

Respecto a la solicitud, la propuesta de realizar monitoreos en la etapa operativa mediante una evaluación ecológica rápida con una frecuencia de cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, se encuentra viable, ya que permite mediante unos indicadores de riqueza, abundancia, diversidad alfa y beta, comparar los resultados obtenidos en la línea base levantada para el componente fauna, permitiendo conclusiones más eficaces respecto a la pérdida o ganancia neta de la biodiversidad.

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Adicionalmente, respecto a la frecuencia de presentar cada cinco (5) años los monitoreos, es viable, teniendo en cuenta que la gran mayoría de cobertura vegetal está compuesta por pastizales, los cuales son ecosistemas no naturales o seminaturales, con características muy homogéneas, y una diversidad de fauna silvestre muy limitada. Por lo tanto, no se justifica un monitoreo con una frecuencia más reducida, ya que los valores no van a variar en el término de unos pocos años. Se aclara que se presenta algunas áreas muy reducidas en cobertura de bosques de galería, las cuales se presume tienen mayor capacidad como disponibilidad de hábitat para la fauna silvestre y es allí donde los monitoreos serían más significativos.

En consecuencia, se adopta la propuesta para la ficha 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre de cambiar la frecuencia a cinco (5) años e incluir los grupos de anfibios, reptiles, mamíferos y aves.

Como resultado, se deberá modificar la ficha 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre, en el sentido de aceptar que los monitoreos mediante evaluaciones ecológicas rápidas se realicen en la fase operativa cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de: anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Presentar la respectiva evidencia documental en el periodo que corresponda.

En relación con el medio Social:

Atendiendo la comunicación con radicado ANLA 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, que corresponde al Informe de Cumplimiento Ambiental 2, (periodo 11 de abril de al 11 de octubre de 2017), donde la sociedad TUPROJECT S.A.S E.S.P, propone a esta Autoridad en el formato ICA-5 que corresponde al “Análisis de la efectividad de los Programas”, realizar la actualización de la Ficha 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria, en el sentido de cambiar la frecuencia del siguiente indicador:

“Para el indicador (No. de PQR recibidas/ No. de PQR gestionados y resueltas) x100 con una frecuencia de medición trimestral durante todas las etapas del proyecto”.

En relación a esta solicitud, cabe señalar que la etapa de construcción ya terminó, y desde marzo de 2017, la línea entró en etapa de operación, por lo que para esta Autoridad la propuesta es dable aprobarla para las etapas de operación y abandono, ya que estaría alineada con la programación trimestral se seguimiento que hace Tuproyect S.A. E.S.P., a la estación, línea de trasmisión y a las comunidades de AID

9.2 Consideraciones sobre el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográfico

El Memorando ANLA con fecha de radicación: 2017026632-1-000 del 11 de abril 2017, enunció lo siguiente:

“Con base al Radicado 2017026632-1-000 del 11 de abril 2017, el equipo de Geomática revisó la información geográfica y cartográfica del Informe de Cumplimiento ICA 1,

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correspondiente al periodo 01 de Octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 2182 de 2016.

Específicamente las observaciones de acuerdo con los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado se relacionan a continuación:

- Información Vectorial:

Hace falta diligenciar campos de carácter obligatorio en algunas capas como CuencaHidrografica, MonitoreoRuidoAmbiental, CalidadAire, UnidadTerritorial, Municipio,Asentamiento, InfraProyectoPT. De igual manera, No presentan la capa de AprovechamientoForestal de acuerdo con la información de los anexos y laboratorios; por otro lado, el número de Expediente diligenciado en los campos correspondientes en la GDB, no corresponden con el proyecto. Hace falta reportar algunos puntos de Ocupación de Cauce de acuerdo a lo reportado en la ficha ICA-2B.

- Información de Tablas:

No presentan la tabla de AprovechamientoForestal de acuerdo con la información de losanexos y laboratorios.”

De otro lado, el Memorando ANLA con fecha de radicación: 2018038304-1-000 de 03 de abril de 2018, enunció lo siguiente:

“Con base al Radicado 2018038304-1-000 de 03 de abril de 2018, el equipo de Geomática revisó la información geográfica y cartográfica del Informe de Cumplimiento ICA 2, correspondiente al periodo 11 de Abril de 2017 al 11 de octubre de 2017, dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 2182 de 2016.

Específicamente las observaciones de acuerdo con los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado se relacionan a continuación:

- Información Vectorial:

Se debe garantizar que los campos COOR_ESTE y COOR_NORTE correspondan y estén actualizados con las coordenadas de la geometría (Ej. Capa MonitoreoRuidoAmbiental).

La información referente a Aprovechamiento forestal se debe presentar en la capa AprovechaForestalPG, no duplicarse en la capa AreaProyecto.

En las capas CuencaHidrografica, PuntoMuestreoAguaSuper, CalidadAire, MonitoreoRuidoAmbiental, PuntoMuestreoFlora, Asentamiento, Municipio, UnidadTerritorial hace falta diligenciar algunos campos definidos como obligatorios.

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La información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico debe corresponder con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

- Información de Tablas:

La tabla RegistrosCalidadAireTB no se asocia con la capa CalidadAire por medio del ID correspondiente.

No se incluyen las tablas MuestreoFloraFustalTB, MuestreoFloraRegeneracionTB y MuestreoFloraResultadosTB asociada a la capa PuntoMuestreoFlora.

No se incluye la tabla Seg_OcupacionCauceTB asociada a la capa OcupacionCauce.

No se logra visualizar las tablas relacionadas con la capa PuntoMuestreoAguaSuper (Se genera un error al ser cargadas).

En las tablas RegistrosCalidadAireTB, Seg_OcupacionCauceTB hace falta diligenciar algunos campos definidos como obligatorios.

- Información de Metadatos:

Se debe diligenciar en el metadato la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional.

Teniendo en cuenta que la información geográfica es de vital importancia para el seguimiento que se realiza sobre el proyecto, así como para el análisis y la toma de decisiones, se deberá realizar una nueva entrega atendiendo a lo requerido anteriormente de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyectos en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

9.1.1 Ficha de Manejo: 7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas.9.1.2 Ficha de Manejo: 7.1.3.1 Manejo de cruces de cuerpos de agua. 9.1.3 Ficha de Manejo: 7.1.6.1 Manejo de materiales de excavación.9.1.4 Ficha de Manejo: 7.1.6.1 Manejo de residuos líquidos.

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9.1.5 Ficha de manejo 7.3.5.1 Compensación Social de Infraestructura Social y Comunitaria.

9.1.6 Ficha: 8.1.2.1 Seguimiento y monitoreo al recurso hídrico9.1.7 Ficha 8.3.1.5 Seguimiento a la Compensación Social9.1.8 Numeral 1.3 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.9 Numeral 1.5 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.10 Numeral 2.10 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.11 Numeral 2.13 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.12 Numeral 2.15 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.13 Numeral 2.18 Literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre de 2016.9.1.14 Numeral 2.21 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.15 Numeral 2.28 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.16 Numeral 2.30 literal a y b del Artículo Segundo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.17 Literales a, b, c, d, e, f, g, h del Artículo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre de 2016.9.1.18 Numerales 6 y 7 del Artículo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.19 Numeral 2 del Artículo Octavo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.20 Numeral 9 del Artículo Séptimo de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.21 Numerales 1, 2, 4, 5 del Artículo Décimo ´Tercero de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre de 2016.9.1.22 Numeral 1 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre

de 2016.9.1.23 Artículo Décimo Noveno de la Resolución 1133 del 30 de la Resolución 1133 del 30

de septiembre de 20169.1.24 Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.25 Artículo Cuadragésimo Tercero de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016.9.1.26 Artículo Cuadragésimo Cuarto de la Resolución 1133 del 30 de

septiembre 2016 9.1.27 Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,

27, 28, 29, 30,31, 32 y 33 del Artículo Primero del Auto 03800 del 31 de agosto de 2017.

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9.2 REQUERIMIENTOS

La sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

9.2.1.1 Presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental la actualización del Plan de contingencia teniendo en cuenta la nueva normativa ambiental establecida en el Decreto 2157 de diciembre del 2017, específicamente en relación con las contingencias, la Sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P. deberá realizar los ajustes correspondientes.

9.2.1.2 Modificar la ficha 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de incluir que para la etapa operativa se realicen monitoreos que consisten en una evaluación ecológica rápida con una frecuencia de cada cinco (5) años, para monitorear los grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, comparando estos resultados con los obtenidos en la línea base, levantada para el componente fauna. Presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental el ajuste realizado a la ficha 8.2.2.1 Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Silvestre.

9.2.1.3 Modificar la ficha 7.1.1.1 Estabilidad geotécnica y manejo de la erosión, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido propuesto en la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, de modificar los objetivos; Frecuencia de medición para el indicador 1 y 2 de Trimestral a Semestral; Inclusión de 1 indicador: Área con manejo geotécnico/Área restaurada; Eliminar los 2 últimos indicadores considerando que son repetitivos, en cuanto a los 2 primeros propuestos inicialmente.

9.2.1.4 Modificar la ficha 7.1.2.1 Recuperación de suelos de áreas intervenidas, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de modificar el indicador 1 y eliminar los indicadores 3, 4 y 5 para evitar repeticiones en las mediciones.

9.2.1.5 Modificar la ficha 7.1.5.2 Manejo de campos electromagnéticos e inducciones eléctricas, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de modificar los indicadores 1 y 2 a valor máximo de los resultados de monitoreo de campos eléctricos y campos magnéticos según el Artículo 14 del RETIE.

9.2.1.6 Modificar la ficha 7.1.6.2 Manejo de residuos sólidos domésticos industriales y especiales, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de modificar la frecuencia de los indicadores 2 y 3 de mensual a semestral.

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9.2.1.7 Modificar la ficha 8.1.1.1 Seguimiento Estabilidad Geotécnica, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de Modificar los objetivos y metas; localización del área de implementación de las medidas de manejo; descripción de las medidas de seguimiento y monitoreo; periodicidad del seguimiento y monitoreo de trimestral a semestral; periodicidad Indicador 1 de trimestral y mensual a semestral; eliminar Indicador 2 de acuerdo a los reportes de visita y seguimiento; periodicidad Indicador 3 trimestral y mensual a semestral; modificación Indicador 4 = Área recuperada / Área con geotecnia aplicada.

9.2.1.8 Modificar la ficha 8.1.3.1 Seguimiento y monitoreo a la emisión por campos electromagnéticos e inducciones eléctricas, de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de modificar los indicadores 1 y 2, en cuanto al valor máximo de campo eléctrico y valor máximo del campo magnético.

9.2.1.9 Modificar la ficha 8.1.4.2 Seguimiento y monitoreo a la gestión de residuos líquidos de acuerdo a la propuesta de la comunicación con radicación 2018038304-1-000 del 3 de abril de 2018, en el sentido de Modificar la periodicidad del Indicador 1 a semanal durante la construcción y desmantelamiento y abandono; eliminar el Indicador 2; modificar periodicidad del Indicador 3 a nivel de indicador, meta, periodicidad de semanal a mensual durante la construcción y desmantelamiento y abandono.

9.2.1.10 Presentar en el término de tres (3) meses, para aprobación de esta Autoridad, el Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyan los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión. Además, deberá presentar la inversión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 Sección 1 Capítulo 3 Libro 2, Parte 2, Título 9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y su Decreto modificatorio 2099 del 22 de diciembre de 2016. Lo anterior en cumplimiento de la Inversión del 1%, y Artículo Vigésimo Noveno de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.1.11 Presentar en un plazo de máximo dos (2) meses, a partir de la fecha de ejecutoria de acto administrativo que acoja el concepto técnico, una propuesta de compensación del bosque de galería afectado, en los vanos entre las torres E-9, E-10 y E-11, la cual contenga como aspectos mínimos los siguientes aspectos:

- Enriquecimiento mediante la siembra de especies nativas en un área de no menos de 2,0 hectáreas. - Número de especies a sembrar (solamente especies nativas propias de la zona)- Número de individuos a sembrar, - Distancia de siembra, - Procedencia de las plántulas,

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- Garantizar al menos tres (3) años de mantenimientos, mediante la aplicación de riego, control fitosanitario, enmiendas, reposición de material vegetal, entre otros. - Garantizar la sobrevivencia de no menos del 90% de los individuos.- Presentar informes en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental con el correspondiente registro fotográfico en la ficha 7.2.2.1 Compensación por afectación de ecosistemas, así como en la ficha de seguimiento y monitoreo 8.2.3.1 Seguimiento Protección Hábitats.

9.2.1.12 Modificar el Artículo Primero de la Resolución 01133 del 30 de septiembre de 2016, donde se define que el área de influencia del proyecto, el cual debe quedar definido de la siguiente manera:

Otorgar a la empresa TUPROJECT S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 900752231-6, Licencia Ambiental para el proyecto "UPME 03 DE 2013 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN TULUNÍ 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en el departamento del Tolima, en los municipio de Chaparral, en la cabecera municipal, en los barrios Carmenza Rocha, Primero de mayo, Obrero, Tuluní, Castañal y Villa Esperanza, y en las veredas Yaguará, San Miguel, Mesa de Puracé, y Tapias, y en el municipio de Ortega, en las veredas Balsillas, La Calera y el Resguardo Indígena de Balsillas Limón

9.2.2. Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

La sociedad TUPROJECT S.A.S. E.S.P., deberá dar cumplimiento inmediato a las siguientes obligaciones:

9.2.2.1 Presentar evidencias documentales de lo realizado en cumplimiento de la ficha de manejo 7.2.2.1 Compensación por afectación de ecosistemas, para el actual periodo de seguimiento.

9.2.2.2 Incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y restauración, Plan de Inversión del 1%. etc.) además de los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador. Lo anterior, en cumplimiento del

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parágrafo segundo del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.2.3 Presentar el plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012. Este plan específico deberá contener como mínimo, además de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, la siguiente información. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Décimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.2.4 Presentar evidencias documentales de la limpieza de residuos vegetales derivados del aprovechamiento, en el cauce de la quebrada sin nombre localizada en el vano entre las torres 9 y 10. Lo anterior en cumplimiento de las fichas del PMA 7.2.5.1 Protección y conservación de hábitats y 7.2.1.1 Manejo de la cobertura vegetal y ecosistemas; Artículo Quinto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 y Artículo Cuadragésimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.2.5 Presentar evidencias documentales de la recolección de los residuos vegetales derivados del aprovechamiento en el vano entre las torres 9 a la 12. Lo anterior en cumplimiento de las fichas del PMA 7.2.5.1 Protección y conservación de hábitats y 7.2.1.1 Manejo de la cobertura vegetal y ecosistemas; Artículo Quinto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016 y Artículo Cuadragésimo de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.2.6 Presentar a esta Autoridad de forma semestral, un Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, en medios físico y digital. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación forestal, serán objeto de reportes semestrales en etapa de construcción y de reportes anuales en etapa de operación, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.2.7 Presentar evidencias documentales de la implementación y ejecución de actividades propuestas dentro del plan de contingencias para el año 2017.

9.2.2.8 Presentar de manera inmediata la evidencia documental con las firmas de los señores José Ortiz y Norber Ortiz, que permita constatar el manejo y cierre de las 2 quejas interpuestas por ellos, y de las otras 3 que están pendientes de cierre desde

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el 2017 durante la etapa de construcción, en cumplimiento a la Ficha 7.3.2.1 Información y Participación Comunitaria.

9.2.2.9 Presentar evidencia documental (acta y/o oficio) donde se haga la entrega de las obras construidas en las quebradas Santa María y Arrayanes, a la alcaldía municipal de Chaparral, donde se especifique que, a partir de la fecha de recibido, quedará a cargo del mantenimiento de las mismas.

9.2.2.10 Presentar los registros donde se consignan los conteos de aves (muertas) por electrificación y/o por colisión, los cuales deben tener una frecuencia de medición mensual, según la ficha 7.2.4.1 Manejo de la fauna silvestre.

9.2.2.11 Reestablecer la zona intervenida para establecer las condiciones antes de la intervención, en el cauce de la quebrada sin nombre, localizada en el vano entre las torres 9 y 10, de forma que se retire todo residuo vegetal derivado del aprovechamiento forestal realizado. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Quinto de la Resolución 1133 del 30 de septiembre de 2016.

9.2.2.12Respecto a la información geográfica y cartográfica del Informe de Cumplimiento ICA 1, correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, (comunicación de radicación 2017026632-1-000 del 11 de abril 2017), presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, lo siguiente.:

I. Para la Información Vectorial:

a) Diligenciar todos los campos de carácter obligatorio, en algunas capas como CuencaHidrografica, MonitoreoRuidoAmbiental, CalidadAire, UnidadTerritorial, Municipio, Asentamiento, InfraProyectoPT.

b) Presentar la capa de AprovechamientoForestal de acuerdo con la información de los anexos y laboratorios; por otro lado, el número de Expediente diligenciado en los campos correspondientes en la GDB, no corresponden con el proyecto.

c) Reportar algunos puntos de Ocupación de Cauce de acuerdo a lo reportado en la ficha ICA-2B.

II. Para la Información de Tablas:

a) Presentar la tabla de AprovechamientoForestal de acuerdo con la información de los anexos y laboratorios.

9.2.2.13Respecto a la información geográfica y cartográfica del Informe de Cumplimiento ICA 2, correspondiente al periodo comprendido del 11 de abril de 2017 al 11 de octubre de 2017, (comunicación de radicación 2018038304-1-000 de 03 de abril de 2018), presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, lo siguiente:

I. Para la Información Vectorial:

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a) Garantizar que los campos COOR_ESTE y COOR_NORTE correspondan y estén actualizados con las coordenadas de la geometría.

b) Presentar en la capa AprovechaForestalPG, la información referente a Aprovechamiento forestal y no duplicarse en la capa AreaProyecto.

c) Diligenciar los campos definidos como obligatorios en las capas CuencaHidrografica, PuntoMuestreoAguaSuper, CalidadAire, MonitoreoRuidoAmbiental, PuntoMuestreoFlora, Asentamiento, Municipio, UnidadTerritorial.

d) Ajustar la información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico de forma que corresponda con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

II. Para la Información de Tablas:

a) Asociar la capa CalidadAire con la tabla RegistrosCalidadAireTB por medio de un ID o identificador.

b) Incluir las tablas MuestreoFloraFustalTB, MuestreoFloraRegeneracionTB y MuestreoFloraResultadosTB asociada a la capa PuntoMuestreoFlora.

c) Incluir la tabla Seg_OcupacionCauceTB asociada a la capa OcupacionCauce.d) Ajustar las tablas relacionadas con la capa PuntoMuestreoAguaSuper de forma que

se pueda visualizar.e) Diligenciar los campos definidos como obligatorios, en las tablas

RegistrosCalidadAireTB, Seg_OcupacionCauceTB.

III. Para la Información de Metadatos:

a) Diligenciar en el metadato la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de metadato institucional.

b) Realizar una nueva entrega atendiendo a lo requerido anteriormente de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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REGISTRO FOTOGRAFICO

Fotografía 1. Subestación encapsulada GIS a la intemperie Tuluní a 230kV

Coordenadas E: 844830, 00 N: 903181,669Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 2. Torre E-01A Homenaje al proceso de pazCoordenadas E: 844759,11 N: 902856,09

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/03/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/03/2018

Fotografía 3. Vista del vano entre torres E-53 y E-54Coordenadas E: 865974,146 N: 909978,74

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 4. Torre 281 Betania – Mirolindo y Torre E-60 Tulini - BEMA

Coordenadas E: 868686,00 N: 910901,01 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 132 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fotografía 5. Torre E-47, obras de protección geotécnica y restauración del suelo

Coordenadas E: 862939,50 N: 908267,71 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 6. Torre E-47, obras de protección geotécnica y restauración del suelo

Coordenadas E: 862743,57 N: 908086,10 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fotografía 7. Torre E-47, obras de protección geotécnica y restauración del suelo

Coordenadas E: 850762,44 N: 904157,19 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 8. Ocupación de cauce sobre la quebrada Madroño

Coordenadas E: 850769,76 N: 904705,62 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 22/03/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 22/03/2018

Fotografía 9. Vista de la torre E-31Coordenadas E: 856517,54 N: 905389,85

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 10. Vista torre E- 15 Coordenadas E: 849698,94 N: 904240,86

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 133 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fotografía 11. No fueron recogidos los residuos vegetales derivados del aprovechamiento forestal

Coordenadas E: 845141,97 N: 902340,83Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 12. Los residuos vegetales se encuentran dispersos por muchos sitios dentro de la franja de

servidumbreCoordenadas E: 844245,66 N: 901604,83

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 23/03/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 23/03/2018

Fotografía 13. Residuos vegetales derivados del aprovechamiento forestal en el cauce de una quebrada

sin nombre conocidoCoordenadas E: 844248,59 N: 903448,36

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 14. Los residuos vegetales derivados del aprovechamiento dispersos dentro de la ronda de protección hídrica de los 30 metros a lado y lado

Coordenadas E: 844248,59 N: 903448,36 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 134 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fotografía 15. Residuos vegetales quemados en el vano de las torres E-11 y E-12

Coordenadas E: 843723,95 N: 903510,65 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 16. Residuos vegetales quemados en el vano de las torres E-30 y E-31

Coordenadas E: 856505,43 N: 905549,63 Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fotografía 17. En el vano entre las torres E-2 y E-3, en predios de la Universidad del Tolima se observó árboles

talados y residuos vegetalesCoordenadas E: 844803,31 N: 902894,42

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 18. Árboles talados y residuos vegetales en el vano entre las torres E-2 y E-3, en predios de la

Universidad del TolimaCoordenadas E: 844803,31 N: 902894,42

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 135 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/03/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/03/2018

Fotografía 19. Reunión Cortolima Ibagué Fotografía 20. Reunión Barrio Carmenza Rocha

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/03/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/03/2018

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 136 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fotografía 21. Reunión Cortolima Regional Chaparral Fotografía 22. Reunión Alcaldía Chaparral

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fotografía 23. Reunión Personería municipal de Chaparral Fotografía 24. Reunión barrio Obrero municipio de Chaparral

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Page 152: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0795_28052018...Que mediante la comunicación con radicación 2017084442-1-000 del 9 de octubre del 2017,

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 137 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fotografía 25. Reunión barrio Primera de Mayo municipio de Chaparral Fotografía 26. Reunión Personería municipal de Ortega

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fotografía 27 Reunión Oficina de Planeación municipal de Ortega

Fotografía 28. Reunión vereda Balsillas municipio de Ortega

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 138 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fotografía 29. Reunión vereda Tapias municipio de Chaparral

Fotografía 30. Reunión vereda San Miguel municipio de Chaparral

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fotografía 31. Casa de la cultura municipio de Chaparral Fotografía 32. Stand piezas Arqueológicas municipio de Chaparral

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 23/03/2018

Firmas:

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 139 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

HENRY MAURICIO GARZÓN BERNALProfesional Biótico/Contratista

ALEXANDER RIVAS RAMIREZProfesional Técnico/Contratista

FLOR EDILCE BARRETO FOREROProfesional Social/Contratista

ESTHER CONSTANZA SANCHEZ TORRESProfesional Técnico/Contratista

KAREN YISET SANCHEZ PIÑEROS Profesional Técnico

EjecutoresKAREN YISET SANCHEZ PIÑEROSProfesional Técnico FLOR EDILCE BARRETO FOREROProfesional Social/Contratista HENRY MAURICIO GARZÓN BERNALProfesional Biótico/Contratista ALEXANDER RIVAS RAMIREZProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derYEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZRevisor -Físico/Contratista

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 140 de 140

Expediente: LAV0016-00-2016

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Revisor / L�derESTHER CONSTANZA SANCHEZ TORRESProfesional Técnico/Contratista