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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02027 ( 13 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1419 de 2015 y las Resoluciones 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que a través de los escritos radicados con números 2018131615-1-000, 2018131696-1- 000, 2018131714-1-000, 2018131718-1-000, 2018131719-1-000, 2018131741-1-000 y 2018131746-1-000 del 21 de septiembre de 2018, la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., con NIT 900.459.386 – 3, presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, aplicable a la adquisición de elementos y equipos, necesarios para la ejecución del proyecto denominado: “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”, a desarrollarse en el municipio de Toca, en el departamento de Boyacá. Que mediante escrito radicado con número 2018134700-2-000 del 26 de septiembre de 2018, esta Autoridad requirió al solicitante, para que en el término de un (1) mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1 , sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 2 , allegara información complementaria, con el fin de dar continuidad a la solicitud en mención. Que mediante radicado con número 2018134926-1-000 del 27 de septiembre de 2018, el interesado allegó la información requerida en el oficio antes en mención, para dar continuidad al trámite solicitado. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Auto No. 6008 del 03 de octubre de 2018, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02027( 13 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015,

la Resolución 1419 de 2015 y las Resoluciones 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que a través de los escritos radicados con números 2018131615-1-000, 2018131696-1- 000, 2018131714-1-000, 2018131718-1-000, 2018131719-1-000, 2018131741-1-000 y 2018131746-1-000 del 21 de septiembre de 2018, la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., con NIT 900.459.386 – 3, presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, aplicable a la adquisición de elementos y equipos, necesarios para la ejecución del proyecto denominado: “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”, a desarrollarse en el municipio de Toca, en el departamento de Boyacá.

Que mediante escrito radicado con número 2018134700-2-000 del 26 de septiembre de 2018, esta Autoridad requirió al solicitante, para que en el término de un (1) mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, allegara información complementaria, con el fin de dar continuidad a la solicitud en mención.

Que mediante radicado con número 2018134926-1-000 del 27 de septiembre de 2018, el interesado allegó la información requerida en el oficio antes en mención, para dar continuidad al trámite solicitado.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Auto No. 6008 del 03 de octubre de 2018, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, el cual fue debidamente notificado a la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., el día 12 de octubre de 2018 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional De Boyacá -CORPOBOYACA- y a la UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA UPME, el día 07 de noviembre 2018.

Que el Auto No. 6008 del 03 de octubre de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19933, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 16 de octubre de 2018.

Que una vez valorada la documentación aportada por el solicitante, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico No. 06451 del 25 de octubre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, señalando entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3. ANALISIS TECNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los elementos, equipos y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los elementos y equipos deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes, se encuentra lo siguiente:

3.1.Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, se destinarán al proyecto denominado “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad” que consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas, mediante el aprovechamiento de la eficiencia del caudal hídrico del embalse La Copa, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Toca, departamento Boyacá. Dicho proyecto suministra la energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional (SIN), permitiendo reemplazar la generación a partir de combustibles fósiles y centrales hidroeléctricas de gran escala.

3.2.La Pequeña Central Hidroeléctrica - PCH La Libertad, tendrá una capacidad de 1000 kW/h de potencia para autogeneración de electricidad y con su operación se espera generar 8.760.000 kWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 3.214.920 kilogramos de CO2/año, para lo cual se utilizó el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 de 0,367 Ton CO2/MWh.

En su proceso de generación de energía, el proyecto hidroeléctrico reducirá la emisión de Gases Efecto Invernadero (GEI) al desplazar el uso de fuentes fósiles tales como carbón, gas y petróleo del Sistema Nacional Interconectado - SIN.

3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

3.3. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, conceptuó a través de la certificación No. 20181540036091 del 05 de septiembre de 2018, que el proyecto “Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Libertad” y sus elementos, equipos y maquinaria, fueron presentados ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto favorable para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA.

3.4. Los proyectos en energías renovables4, se han convertido en una prioridad para América Latina debido a los retos energéticos como: La demanda poblacional, la alta dependencia de combustibles fósiles y, el cambio climático (Jacobs et al., 2013). Con el fin de solucionar esta problemática, se han venido desarrollando proyectos de inversión en energías renovables en diferentes países de la región, ya que cuenta con recursos naturales que la convierten en un lugar idóneo para realizar proyectos de inversión, especialmente los relacionados con centrales hidroeléctricas.

Las energías renovables5 son precursoras del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, de la creación de empleo, de la conservación de recursos energéticos no renovables, de la reducción de la dependencia de energéticos importados mediante el aprovechamiento energético de recursos locales, y de la reducción de gases de efecto invernadero y de partículas que pueden dañar el ambiente y la salud pública, entre otros (Muñoz & Rojas, 2010).

Una Pequeña Central Hidroeléctrica6 (PCH), es una instalación que permite aprovechar pequeñas cantidades de agua en movimiento que circulan por un canal determinado, este flujo de agua al pasar por unas turbinas provoca un movimiento de rotación que posteriormente se transforma en energía eléctrica por medio de generadores. Para determinar si una central es PCH se utilizan ciertos criterios, teniendo en cuenta tanto la aplicación como sus parámetros técnicos. Se comparan las magnitudes de límite de potencia y salto o caída para su clasificación. Una central eléctrica es considerada PCH según su potencia si su límite va desde los 500 kW a los 10000 kW y según si salto está entre los 25 y 130 metros.

Las PCH7, presentan ventajas en los escenarios energéticos contemplados en la planificación colombiana (son más seguras, rentables y económicas), puesto que causan una menor afectación al ambiente, lo que hace que se visualicen como una alternativa viable en la generación futura de energía en Colombia. Además, constituyen una tecnología energética promisoria para un departamento como Antioquia, con notable potencial hidroeléctrico inutilizado, teniendo en cuenta sus abundantes caudales, la calidad del agua, la regulación natural, las caídas topográficas y las condiciones geológicas estables en el subsuelo. Así mismo, Antioquia cuenta con una aceptable infraestructura de conectividad, tanto vial como eléctrica, que facilita el acceso a zonas de proyectos y permite el transporte de la energía producida.

(…)”.

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 29 de octubre de 2018 en sesión No. 114, resultado del cual se aprobó

4 CORTÉS, Simón; LONDOÑO, Adriana Arango. Energías renovables en Colombia: Una aproximación desde la economía. Revista Ciencias Estratégicas, 2017, vol. 25, no 38, p. 375-390. Consultado en línea el 11/10/2018 http://www.redalyc.org/pdf/1513/151354939007.pdf 5 ZUÑIGA, Ingrid Yadibel Cuevas; LONA, Luis Rocha; FLORES, María del Rocío Soto. Tecnologías verdes: Energías renovables como una alternativa sustentable para México. Red Internacional de Investigadores en Competitividad, 2018, vol. 11, p. 1557-1575. Consultado en línea el 11/10/2018 https://www.riico.net/index.php/riico/article/download/1518/1178 6 GUIO GONZÁLEZ, Andrés Felipe, et al. Diagnóstico y Viabilidad del Parque en Pequeñas Centrales Hidroeléctricas. 2017.Consultado en línea el 11/10/2018 http://repository.udistrital.edu.co/bitstream/11349/6056/1/GuioGonz%C3%A1lezAndr%C3%A9sFelipe2017.pdf 7 GRISALES, Eduardo Alexander Duque; VÁSQUEZ, Leonel Arango. Alternativa de las pequeñas centrales hidroeléctricas de Antioquia en el mecanismo de desarrollo limpio. Revista Ciencias Estratégicas, 2016, vol. 24, no 35, p. 73-100. Consultado en línea el 11/10/2018 http://www.redalyc.org/pdf/1513/151352655005.pdf

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, para los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 12 de la citada Ley, establece lo siguiente:

“Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, quedarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME”.

Que el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015, definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el Parágrafo 2° del artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 de 2015, señala que la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y, acorde con el literal d) del numeral 5° del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 del 04 de noviembre de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no, el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe:

“Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, con el fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"(…) La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 2° ibídem, establece que, con la certificación de beneficios ambientales para exclusión de IVA expedida por esta Autoridad y la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCER.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-.

Que el artículo 11° de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, establece lo siguiente respecto de la vigencia de la certificación:

“(…) Artículo 11. Vigencia de la certificación. Las certificaciones expedidas por la ANLA tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de su ejecutoria”.

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Que cabe destacar que los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se destinarán al proyecto denominado: “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad” que consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas, mediante el aprovechamiento de la eficiencia del caudal hídrico del embalse La Copa, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Toca, departamento Boyacá. Dicho proyecto suministra la energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional (SIN), permitiendo reemplazar la generación a partir de combustibles fósiles y centrales hidroeléctricas de gran escala.

Cabe señalar que la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., realizó el cálculo empleando el factor de marginal de emisión establecido en la Resolución UPME 857 de 2015, el cual corresponde a 0,388, no obstante, el mencionado factor fue modificado por la Resolución vigente No. 804 de 2017, donde se estableció un valor de 0,367 TonCO2/MWh.

Por lo anterior, esta Autoridad procede a realizar los cálculos con el factor marginal de emisión vigente correspondiente a 0,367, conforme lo señalado por la Resolución 804 de 2017.

Es preciso indicar que, la planta solar tendrá una capacidad de 1000 kW de potencia para autogeneración de electricidad, y con su operación, se estima generar 8.760.000 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión de 3.214.920 kg de CO2e/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI, establecido en la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 ton CO2/MWh.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico No. 06451 del 25 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA , así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 114 del 29 de octubre de 2018, este Autoridad considera que es viable certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, los elementos y equipos que se relacionaran en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales se destinarán para la ejecución del proyecto denominado: “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”, a desarrollarse en el municipio de Toca, en el departamento de Boyacá.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo, adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental, de tal

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 01690 del 06 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró al doctor RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, los elementos y equipos necesarios para la implementación del proyecto denominado: “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”, a desarrollarse en el municipio de Toca, en el departamento de Boyacá, el cual brindara como beneficio ambiental la prevención de la emisión de 3.214.920 kg de CO2e/año; conforme a la petición de certificación ambiental presentada por la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., con NIT. 900.459.386 - 3.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANT MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

TURBINA HIDRAULICA 8410.12.00.00 1

unidad GANFA HLD41-LJ-90

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

Equipo de fluido a través del cual pasa una corriente de agua de forma continua que entrega su energía cinética a un rodete de acero con paletas o alabes la cual funciona como un motor rotativo que convierte en energía mecánica rotativa la energía cinética acumulada en la represa

GENERADOR 8501.64.00.00 1 unidad GANFA SF1000-

16/2150

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

Transformar energía mecánica rotativa en energía eléctrica donde su velocidad de rotación se mantiene constante y tiene un vínculo rígido, es decir sincronizado con la frecuencia de la red.

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANT MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

VALVULA DE ADMISION MARIPOSA

8410.90.00.00 1 unidad GANFA D941X-10-

DN1200

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

Dispositivo utilizado para interrumpir o regular el flujo de agua en un conducto, aumentando o reduciendo la sección de paso mediante una placa denominada mariposa que gira sobre un eje. Al disminuir el área de paso, aumenta la perdida de carga local en la válvula reduciendo el flujo de agua.

GOBERNADOR COMPUTARIZAD

O8410.90.00.00 1

unidad GANFA YWT-1000

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

Sistema digital del control de la turbina DTG está diseñado como un sistema integrado para pequeñas centrales hidroeléctricas. Se basa en un controlador lógico programable con módulos específicos de entrada/salida y de comunicación para procesar señales. La CPU está dotada de todos los algoritmos necesarios para el control y monitoreo de la turbina, el generador y los auxiliares de la central hidroeléctrica. Además, el PLC prepara los datos para la comunicación con el sistema de control de supervisión.

PANEL INTEGRADO DE

CONTROL8410.90.00.00 1

unidad GANFA LH201707.1-AZ1

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

El sistema de control digital debe ser suministrado como parte integrante de la solución electromecánica – hidráulica el cual está diseñado de acuerdo con las normas operativas internacionales. El sistema digital se construye siguiendo una arquitectura flexible y modular que genera la posibilidad de cumplir con los requisitos asignados a cada proyecto. Este control se produce mediante algoritmos desarrollados y

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANT MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

aplicados a las diferentes configuraciones que garantizan un funcionamiento estable y preciso del sistema

PANEL DE MEDIDA DE

TEMPERATURA Y FRENADO

8410.90.00.00 1 unidad GANFA LH-CWZD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTUR

E CO. LTD

Es el sistema encargado de controlar en todo momento el desempeño de la turbina mediante un microprocesador integrado el cual se encarga de censar en cada instante los parámetros esenciales como el voltaje y la frecuencia del generador ordenándole a la turbina hidráulica abrir o variar la posición de los alabes para controlar el flujo de agua que pasa a través de ella.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos y equipos relacionados en el presente artículo, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., deberá presentar la respectiva solicitud debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 3º de la Resolución 1303 de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de dar trámite a la solicitud de modificación descrita en el artículo en mención, se deberá anexar el respectivo concepto técnico emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, en el cual, se acepten los cambios en la marca, modelo o referencia y fabricante.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en el artículo precedente, el titular de esta

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

PARÁGRAFO TERCERO. En ningún caso la solicitud de modificación de la aludida certificación suspenderá el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

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Resolución No. 02027 Del 13 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 11

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la EMPRESA GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE

COLOMBIA S.A E.S.P. EGECOL S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones”

Revisor / L�der

Expediente No. FCEI0067-00-2018Concepto Técnico N° 06451 del 25 de octubre de 2018Fecha: 07 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018157355

Archívese en: FCEI0067-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 03/09/2018

Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

Página 1 de 15

Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

2018149807-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06451 del 25 de octubre de 2018

EXPEDIENTE: FCEI0067-00-2018

INTERESADO: EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

UBICACIÓN: Transversal 3 A No. 46 A – 83 Piso 2 / Tunja – Boyacá NIT: 900.459.386-3TELÉFONO: 3114998064

ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 996.034.000

VALOR ESTIMADO DE LA EXCLUSIÓN: $ 189.246.460

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018131615-1-000 21/09/2018

Comunicado 2018131696-1-000 21/09/2018

Comunicado 2018131714-1-000 21/09/2018

Comunicado 2018131718-1-000 21/09/2018

Comunicado 2018131719-1-000 21/09/2018

Comunicado 2018131741-1-000 21/09/2018

Comunicado 2018131746-1-000 21/09/2018

Oficio 2018134700-2-000 26/09/2018

Comunicado 2018134926-1-000 27/09/2018

Mediante los cuales el usuario presenta solicitud de certificación ambiental para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, fundamentada en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 2018 para elementos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”.

Auto 6008 03/10/2018Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de certificación de beneficio ambiental por nuevas

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 03/09/2018

Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

Página 2 de 15

Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables – FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera, se declara formalmente abierto el expediente FCEI0067-00-2018 para su evaluación dentro del presente concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución MADS 1283 de 2016, modificada por la Resolución MADS 1303 de 2018.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

TURBINA HIDRAULICA 8410.12.00.00 1 unidad GANFA HLD41-LJ-90

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Equipo de fluido a través del cual pasa

una corriente de agua de forma

continua que entrega su energía cinética a un rodete de acero

con paletas o alabes la cual funciona como un motor

rotativo que convierte en energía mecánica

rotativa la energía

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Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

Página 3 de 15

Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

cinética acumulada en la represa

GENERADOR 8501.64.00.00 1 unidad GANFA SF1000-16/2150

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Transformar energía mecánica rotativa en

energía eléctrica donde su velocidad

de rotación se mantiene constante y

tiene un vínculo rígido, es decir

sincronizado con la frecuencia de la red.

VALVULA DE ADMISION MARIPOSA

8410.90.00.00 1 unidad GANFA D941X-10-DN1200

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Dispositivo utilizado para interrumpir o regular el flujo de

agua en un conducto,

aumentando o reduciendo la

sección de paso mediante una placa

denominada mariposa que gira sobre un eje. Al

disminuir el área de paso, aumenta la perdida de carga local en la válvula

reduciendo el flujo de agua.

GOBERNADOR

COMPUTARIZADO

8410.90.00.00 1 unidad GANFA YWT-1000

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Sistema digital del control de la turbina DTG está diseñado como un sistema integrado para

pequeñas centrales hidroeléctricas. Se

basa en un controlador lógico programable con

módulos específicos de entrada/salida y de comunicación

para procesar señales. La CPU

está dotada de todos los algoritmos

necesarios para el control y monitoreo

de la turbina, el generador y los auxiliares de la

central hidroeléctrica. Además, el PLC

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Fecha: 03/09/2018

Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

prepara los datos para la comunicación

con el sistema de control de

supervisión.

PANEL INTEGRADO

DE CONTROL8410.90.00.00 1 unidad GANFA LH201707.1-

AZ1

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

El sistema de control digital debe ser

suministrado como parte integrante de la

solución electromecánica – hidráulica el cual está diseñado de acuerdo con las

normas operativas internacionales. El sistema digital se

construye siguiendo una arquitectura flexible y modular

que genera la posibilidad de cumplir con los

requisitos asignados a cada proyecto. Este control se

produce mediante algoritmos

desarrollados y aplicados a las

diferentes configuraciones que

garantizan un funcionamiento

estable y preciso del sistema

PANEL DE MEDIDA DE

TEMPERATURA Y

FRENADO

8410.90.00.00 1 unidad GANFA LH-CWZD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Es el sistema encargado de

controlar en todo momento el

desempeño de la turbina mediante un

microprocesador integrado el cual se encarga de censar

en cada instante los parámetros

esenciales como el voltaje y la

frecuencia del generador

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 03/09/2018

Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

ordenándole a la turbina hidráulica abrir o variar la posición de los

alabes para controlar el flujo de agua que

pasa a través de ella.

Fuente: Radicado No. 2018131741-1-000 del 21/09/2018 – FCEI0067-00-2018 – Información del Formato 1.

Los elementos y equipos objeto de la solicitud serán vinculados al proyecto: “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”. Ubicado en el departamento de Boyacá.

Cabe señalar que el Formato 1 presentado por el usuario mediante radicado 2018131741-1-000 del 21/09/2018, no indica la función de los elementos y equipos objeto de la solicitud, no obstante dicha información fue presentada en el radicado 2018131615-1-000 del 21/09/2018, por tal motivo y teniendo en cuenta que la información reposa en el expediente FCEI0067-00-2018, se procede a incluirla en el mencionado Formato 1.

2.3 SERVICIOS OBJETO DE LA SOLICITUD

Una vez verificada la información aportada por el solicitante se evidencia que no se solicita certificar servicios.

2.4 CÁLCULO DE IVA SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS OBJETO DE LA SOLICITUDTabla 2. Cálculo IVA

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

VALOR TOTAL EN PESOS COLOMBIANOS

(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS COLOMBIANOS

TURBINA HIDRAULICA $365.690.000 $69.481.100

GENERADOR $399.910.000 $75.982.900

VALVULA DE ADMISION MARIPOSA $63.510.000 $12.066.900

GOBERNADOR COMPUTARIZADO $58,493,000 $11.113.670

PANEL INTEGRADO DE CONTROL $91.321.000 $17.350.990PANEL DE MEDIDA DE TEMPERATURA Y

FRENADO $17.110.000 $3.250.900

TOTAL $996.034.000 $189.246.460

Fuente: Radicado No. 2018131741-1-000 del 21/09/2018 – FCEI0067-00-2018 – Información extraída del Formato 1

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 03/09/2018

Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

Según lo expuesto, se establece que el valor total y el valor del IVA (19%) de los mencionados elementos y equipos corresponde a $996.034.000 y $189.246.460 respectivamente.

2.5 CERTIFICADO UPME

Se anexa certificación No. 20181540036091 del 05 de septiembre de 2018 expedida por Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante el cual se informa que:

“(…)

Al respecto, nos permitimos informar que luego de revisar el contenido de la información aportada y haber realizado la evaluación correspondiente, conforme con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME determino que:

1. Se pudo verificar que los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios relacionados en el "Formato de Especificaciones del Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio" presentados baja la información adicional recibida el 28/08/2018, incluía lo necesario para que el comité evaluador realizara su validación y el análisis requerido para la emisión del certificado por parte de la unidad.

2. Los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios validados técnicamente para el proyecto se encuentran adjunto en "Anexo No. 1 Elementos, Equipos, Maquinará y/a Servicios Objeto del Beneficio Ambiental" del presente certificado.

De acuerdo con lo anterior, la UPME avala la documentación presentada del proyecto “Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Libertad” para proceder al trámite de solicitud de la certificación del beneficio ambiental ante la autoridad ambiental competente.

(…)”

Una vez verificada la información presentada por los solicitantes se establece que los elementos y equipos relacionados en el Formato 1 de la solicitud, coinciden con los avalados por la UPME.

2.6 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

Respecto a la ubicación geográfica del proyecto el solicitante informa lo siguiente:

“El proyecto se encuentra localizado en las coordenadas: 1096887,67 E y 1112294,62 N, sistema Magna Sirgas.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 03/09/2018

Versión: 2

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

Página 7 de 15

Expediente: FCEI0067-00-2018 EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA l

De otra parte, el embalse La Copa, se encuentra localizado en inmediaciones de las veredas Leonera, San Francisco y Centro Bajo jurisdicción del municipio de Toca en el departamento de Boyacá. Como se muestra en la imagen. Corresponde a la cuenca hidrográfica del Alto Chicamocha, y fue construida por el gobierno Colombiano en la década de los años 90”.

2.7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

“(…)

A. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA INVERSIÓN

Este proyecto se desarrolla a partir de la resolución 1283 del 3 de agosto de 2016 y tiene como objeto la puesta en marcha del pequeño aprovechamiento hidroeléctrico de la libertad ubicado en el municipio de Toca departamento de Boyacá, el cual ya cuenta con licencia ambiental otorgada por Corpoboyacá, autorización de interconexión por parte de la UPME y cumple con todos los demás requisitos jurídicos establecidos por la ley.

En operación, el proyecto aportará 1000 KW/h al sistema interconectado nacional generados en el Pequeño Aprovechamiento hidroeléctrico de la Libertad en la represa de La Copa.

La única finalidad es producir energía eléctrica a partir de una fuente no convencional de energía renovable (FNCER) y que hace parte de los Artículos 5 numeral 10 y Art. 22 de la ley 1715 de 2014.

B. ETAPAS DEL PROYECTO

El proyecto se compone de tres etapas principales que se muestran en el diagrama 1, en donde se ejecutarán varias actividades tendientes al desarrollo del mismo las cuales tendrán dentro de sus labores principales la preservación y conservación de los recursos naturales pertenecientes al área de influencia del proyecto y a su vez la generación de energía eléctrica aprovechando la infraestructura ya existente.

De acuerdo con el Art. 5 de la ley 1715 de 2014, el presente proyecto está contenido en su numeral 10 y se relaciona con un nuevo proyecto de FNCER que tiene que ver con las actividades interrelacionadas de manera coordinada para instalar 1000KW/h de energía eléctrica.

Posterior a la expedición del presente decreto, las actividades se desarrollarán en tres etapas que incluyen la adquisición de equipos, elementos, maquinaria, montaje y puesta de operación del mismo así:

Dentro de la Etapa 1 del proyecto se contempla la construcción de la casa de máquinas, el patio de transformador, la tubería de derivación y las obras eléctricas a las que haya lugar para el proceso de generación de energía.

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Para la Etapa 2 se plantea el montaje de los equipos necesarios para para la puesta en funcionamiento del proyecto, así mismo la disposición de material sobrante, así como la estimación de emisiones atmosféricas y de ruido.

Dentro de la Etapa 3 se prevé la puesta en marcha del pequeño aprovechamiento hidroeléctrico y superado el período de prueba, en donde el agente más importante será un profesional en ingeniería calificado quién será el encargado de la automatización del proyecto se hará la interconexión al SDL de la EBSA partiendo del hecho que las redes eléctricas para este propósito se encuentran instaladas en el lugar, por lo cual no es necesaria la construcción de infraestructura adicional de torres ni subestaciones o cableado a larga distancia.

De igual manera dentro del estudio se ha propuesto el manejo del material sobrante, se han identificado las fuentes de emisiones y se estimaron costos y mano de obra requeridos para el desarrollo del proyecto.

Así las cosas, el proyecto está previsto para entrar en operación a partir del primer trimestre del año 2019.

(…)”

2.8 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES ESTIMADOS

De acuerdo con la información aportada, los beneficios ambientales asociados al proyecto “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad”, son los siguientes:

Energía media generada MWh/año 8.760.000 kWh/añoKilogramos CO2eq/año que se dejarán de emitir 3.398.880 kg de CO2e/año*

*Cabe señalar que el solicitante realizó el cálculo empleando el factor de marginal de emisión establecido en la Resolución UPME 857 de 2015, el cual corresponde a 0,388, no obstante el mencionado factor fue modificado por la Resolución vigente No. 804 de 2017, donde se estableció un valor de 0,367 TonCO2/MWh.

Por lo anterior, esta Autoridad procede a realizar los cálculos con el factor marginal de emisión vigente correspondiente a 0,367, conforme lo señalado por la Resolución 804 de 2017., obteniendo los siguientes valores:

Energía media generada MWh/año 8.760.000 kWh/añoKilogramos CO2eq/año que se dejarán de emitir 3.214.920 kg de CO2e/año*

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Conforme lo anterior, con la implementación del proyecto se obtendría una disminución en la cantidad de kilogramos de CO2e/año emitidos a la atmosfera estimados en 3.214.920.

3. ANALISIS TECNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los elementos, equipos y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los elementos y equipos deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes, se encuentra lo siguiente:

3.1.Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, se destinarán al proyecto denominado “Pequeño aprovechamiento Hidroeléctrico de la Libertad” que consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas, mediante el aprovechamiento de la eficiencia del caudal hídrico del embalse La Copa, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Toca, departamento Boyacá. Dicho proyecto suministra la energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional (SIN), permitiendo reemplazar la generación a partir de combustibles fósiles y centrales hidroeléctricas de gran escala.

3.2.La Pequeña Central Hidroeléctrica - PCH La Libertad tendrá una capacidad de 1000 kW/h de potencia para autogeneración de electricidad y con su operación se espera generar 8.760.000 kWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 3.214.920 kilogramos de CO2/año, para lo cual se utilizó el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 de 0,367 Ton CO2/MWh.

En su proceso de generación de energía, el proyecto hidroeléctrico reducirá la emisión de Gases Efecto Invernadero (GEI) al desplazar el uso de fuentes fósiles tales como carbón, gas y petróleo del Sistema Nacional Interconectado - SIN.

3.3. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, conceptuó a través de la certificación No. 20181540036091 del 05 de septiembre de 2018, que el proyecto “Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Libertad” y sus elementos, equipos y maquinaria, fueron presentados ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto favorable para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA.

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3.4. Los proyectos en energías renovables1 se han convertido en una prioridad para América Latina debido a los retos energéticos como: la demanda poblacional, la alta dependencia de combustibles fósiles y el cambio climático (Jacobs et al., 2013). Con el fin de solucionar esta problemática se han venido desarrollando proyectos de inversión en energías renovables en diferentes países de la región, ya que cuenta con recursos naturales que la convierten en un lugar idóneo para realizar proyectos de inversión, especialmente los relacionados con centrales hidroeléctricas.

Las energías renovables2 son precursoras del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, de la creación de empleo, de la conservación de recursos energéticos no renovables, de la reducción de la dependencia de energéticos importados mediante el aprovechamiento energético de recursos locales, y de la reducción de gases de efecto invernadero y de partículas que pueden dañar el ambiente y la salud pública, entre otros (Muñoz & Rojas, 2010).

Una Pequeña Central Hidroeléctrica3 (PCH) es una instalación que permite aprovechar pequeñas cantidades de agua en movimiento que circulan por un canal determinado, este flujo de agua al pasar por unas turbinas provoca un movimiento de rotación que posteriormente se transforma en energía eléctrica por medio de generadores. Para determinar si una central es PCH se utilizan ciertos criterios, teniendo en cuenta tanto la aplicación como sus parámetros técnicos. Se comparan las magnitudes de límite de potencia y salto o caída para su clasificación. Una central eléctrica es considerada PCH según su potencia si su límite va desde los 500 kW a los 10000 kW y según si salto está entre los 25 y 130 metros.

Las PCH4 presentan ventajas en los escenarios energéticos contemplados en la planificación colombiana (son más seguras, rentables y económicas), puesto que causan una menor afectación al ambiente, lo que hace que se visualicen como una alternativa viable en la generación futura de energía en Colombia. Además, constituyen una tecnología energética promisoria para un departamento como Antioquia, con notable potencial hidroeléctrico inutilizado, teniendo en cuenta sus abundantes caudales, la calidad del agua, la regulación natural, las caídas topográficas y las condiciones geológicas estables en el subsuelo. Así

1 CORTÉS, Simón; LONDOÑO, Adriana Arango. Energías renovables en Colombia: una aproximación desde la economía. Revista Ciencias Estratégicas, 2017, vol. 25, no 38, p. 375-390. Consultado en línea el 11/10/2018 http://www.redalyc.org/pdf/1513/151354939007.pdf 2 ZUÑIGA, Ingrid Yadibel Cuevas; LONA, Luis Rocha; FLORES, María del Rocío Soto. Tecnologías verdes: energías renovables como una alternativa sustentable para México. Red Internacional de Investigadores en Competitividad, 2018, vol. 11, p. 1557-1575. Consultado en línea el 11/10/2018 https://www.riico.net/index.php/riico/article/download/1518/1178 3 GUIO GONZÁLEZ, Andrés Felipe, et al. Diagnóstico y Viabilidad del Parque en Pequeñas Centrales Hidroeléctricas. 2017. Consultado en línea el 11/10/2018 http://repository.udistrital.edu.co/bitstream/11349/6056/1/GuioGonz%C3%A1lezAndr%C3%A9sFelipe2017.pdf 4 GRISALES, Eduardo Alexander Duque; VÁSQUEZ, Leonel Arango. Alternativa de las pequeñas centrales hidroeléctricas de Antioquia en el mecanismo de desarrollo limpio. Revista Ciencias Estratégicas, 2016, vol. 24, no 35, p. 73-100. Consultado en línea el 11/10/2018 http://www.redalyc.org/pdf/1513/151352655005.pdf

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mismo, Antioquia cuenta con una aceptable infraestructura de conectividad, tanto vial como eléctrica, que facilita el acceso a zonas de proyectos y permite el transporte de la energía producida.

3.5.Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se sugiere se certifique, es de $996.034.000 y el IVA respectivo (19%) de $189.246.460.

3.6.Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido anteriormente certificaciones ambientales a la EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A para acceder a los diferentes incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente FCEI0067-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA solicitada por la EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA DE COLOMBIA - EGECOL S.A identificada con NIT 900.459.386-3, en los siguientes términos:

4.1.Certificar los elementos y equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales se destinarán al proyecto “Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Libertad”, que consiste en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas, mediante el aprovechamiento de la eficiencia del caudal hídrico del embalse La Copa, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Toca departamento de Boyacá y que corresponde a inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía:

Tabla 4. Elementos y equipos a certificar

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

TURBINA HIDRAULICA 8410.12.00.00 1 unidad GANFA HLD41-LJ-90

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Equipo de fluido a través del cual pasa

una corriente de agua de forma

continua que entrega su energía cinética a un rodete de acero

con paletas o alabes la cual funciona

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

como un motor rotativo que convierte en energía mecánica

rotativa la energía cinética acumulada

en la represa

GENERADOR 8501.64.00.00 1 unidad GANFA SF1000-16/2150

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Transformar energía mecánica rotativa en

energía eléctrica donde su velocidad

de rotación se mantiene constante y

tiene un vínculo rígido, es decir

sincronizado con la frecuencia de la red.

VALVULA DE ADMISION MARIPOSA

8410.90.00.00 1 unidad GANFA D941X-10-DN1200

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Dispositivo utilizado para interrumpir o regular el flujo de

agua en un conducto,

aumentando o reduciendo la

sección de paso mediante una placa

denominada mariposa que gira sobre un eje. Al

disminuir el área de paso, aumenta la perdida de carga local en la válvula

reduciendo el flujo de agua.

GOBERNADOR

COMPUTARIZADO

8410.90.00.00 1 unidad GANFA YWT-1000

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Sistema digital del control de la turbina DTG está diseñado como un sistema integrado para

pequeñas centrales hidroeléctricas. Se

basa en un controlador lógico programable con

módulos específicos de entrada/salida y de comunicación

para procesar señales. La CPU

está dotada de todos los algoritmos

necesarios para el control y monitoreo

de la turbina, el generador y los auxiliares de la

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

central hidroeléctrica. Además, el PLC prepara los datos

para la comunicación con el sistema de

control de supervisión.

PANEL INTEGRADO

DE CONTROL8410.90.00.00 1 unidad GANFA LH201707.1-

AZ1

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

El sistema de control digital debe ser

suministrado como parte integrante de la

solución electromecánica – hidráulica el cual está diseñado de acuerdo con las

normas operativas internacionales. El sistema digital se

construye siguiendo una arquitectura flexible y modular

que genera la posibilidad de cumplir con los

requisitos asignados a cada proyecto. Este control se

produce mediante algoritmos

desarrollados y aplicados a las

diferentes configuraciones que

garantizan un funcionamiento

estable y preciso del sistema

PANEL DE MEDIDA DE

TEMPERATURA Y

FRENADO

8410.90.00.00 1 unidad GANFA LH-CWZD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

GANZHOU COMPLETE

SETS OF POWER

GENERATING EQUIPMENTS MANUFACTURE CO. LTD

Es el sistema encargado de

controlar en todo momento el

desempeño de la turbina mediante un

microprocesador integrado el cual se encarga de censar

en cada instante los parámetros

esenciales como el voltaje y la

frecuencia del generador

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

ordenándole a la turbina hidráulica abrir o variar la posición de los

alabes para controlar el flujo de agua que

pasa a través de ella.

Es el concepto de,

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

DAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresDAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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