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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 00153 ( 27 de enero de 2017 ) “POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL” EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 de 2011, de las delegadas mediante Resolución No. 01278 de octubre 24 de 2016, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES (EXPEDIENTES LAM4609 y LAM3565) Que el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, otorgó Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto “Área de Interés Exploratoria Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo, en el expediente LAM3565. Que por medio de la Resolución No. 1683 del 19 de septiembre de 2007, el anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aclaró la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, respecto de los Numerales 1 y 2 del Artículo Sexto de éste último acto administrativo, adicionando las coordenadas finales propuestas por la empresa como franjas de captación en el río Mansoyá. Que mediante la Resolución No. 110 de enero 26 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, de la empresa ECOPETROL S.A. a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, otorgó a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, Licencia Ambiental Global para el proyecto “Área de explotación Platanillo”, en el Expediente LAM4609. Que a través de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó el Artículo Primero de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de ampliar el “Área de Explotación Platanillo” de 935,6 a 4480 hectáreas, adoptando otras determinaciones. Que mediante la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA mediante la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de establecer un polígono al interior del “Área de Explotación Platanillo”

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 00153( 27 de enero de 2017 )

“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 de 2011, de las delegadas mediante Resolución No. 01278 de octubre 24 de 2016, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES (EXPEDIENTES LAM4609 y LAM3565)

Que el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, otorgó Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto “Área de Interés Exploratoria Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo, en el expediente LAM3565.

Que por medio de la Resolución No. 1683 del 19 de septiembre de 2007, el anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aclaró la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, respecto de los Numerales 1 y 2 del Artículo Sexto de éste último acto administrativo, adicionando las coordenadas finales propuestas por la empresa como franjas de captación en el río Mansoyá.

Que mediante la Resolución No. 110 de enero 26 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, de la empresa ECOPETROL S.A. a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA.

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, otorgó a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, Licencia Ambiental Global para el proyecto “Área de explotación Platanillo”, en el Expediente LAM4609.

Que a través de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó el Artículo Primero de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de ampliar el “Área de Explotación Platanillo” de 935,6 a 4480 hectáreas, adoptando otras determinaciones.

Que mediante la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA mediante la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de establecer un polígono al interior del “Área de Explotación Platanillo”

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Auto No. 00153 Del 27 de enero de 2017 Hoja No. 2 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

denominado “Área de Interés Campo Explotación Platanillo”, y autorizar la realización de nuevas obras y actividades.

Que a través del Auto No. 2505 del 25 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA realizando unos requerimientos, entre otros, lo relacionado con el programa de residuos sólidos.

Que mediante Auto No. 3396 del 19 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó la acumulación de los expedientes administrativos LAM3565 y LAM4609, ya que se relacionan con el proyecto “Área de Interés Exploratorio Platanillo” y “Área de Explotación Platanillo”.

Que la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA con radicado No. 2015042689-1-000 de agosto de 2015, allegó el documento Plan del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

Que por medio de los radicados Nos. 2015052695-1-000 y 2015052696-1-000 del 5 de octubre de 32015, la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, remitió información en respuesta al Artículo Segundo del Auto 2505 del 25 de junio de 2015.

Que mediante el Auto No. 374 del 10 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, efectuó unos requerimientos a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, relacionados con las actividades de mantenimiento y construcción y/o adecuación de las cunetas en las locaciones como consecuencia del seguimiento y control ambiental que se realizó al proyecto.

Que por radicado No. 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016, la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, presentó a esta Autoridad Ambiental la información requerida mediante el Auto No. 374 del 10 de febrero de 2016.

Que mediante el Acta de Concertación No. 1 celebrada el 22 de marzo de 2016 con participación de Directiva Adispa, Directiva Asiagro, Vocero de la Mesa Regional de Organizaciones Sociales, Ministerio del Interior, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Alcaldía de Puerto Asís, Corpoamazonía, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Defensoría del Pueblo y la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, se acuerda entre otras actividades la de realizar una visita de verificación del estado de las zonas de préstamo lateral de la vía de acceso a los pozos Platanillo 1 y Platanillo 2.

Que la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA mediante el radicado No. 2016018376-1-000 de 2016, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondiente al segundo semestre del año 2015.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto No. 2878 del 01 de julio de 2016, realizó requerimientos a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, como consecuencia del seguimiento y control ambiental al proyecto.

Que por medio del radicado No. 2016049004-1-000 del 16 de agosto de 2016, la empresa solicitó a esta Autoridad ampliar los tiempos otorgados en el Auto No. 2878 de 2016, para dar respuesta a los requerimientos efectuados.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Que el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico No. 06127 del 22 de noviembre de 2016, el cual recomienda la apertura de una investigación administrativa de carácter sancionatorio ambiental en contra de la empresa

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“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, con ocasión incumplimiento de obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, en el marco de la ejecución de los proyectos “Área de Interés Exploratoria Platanillo” y “Área de explotación de Hidrocarburos Platanillo”, asociados por vía de acumulación al Expediente Permisivo LAM4609.

FUNDAMENTOS LEGALES

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País; desconcentrando así funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .

Dentro de las funciones asignadas legalmente a la Autoridad Nacional de las Licencias Ambientales -ANLA- para cumplir su objeto de creación, establece el numeral 7° del artículo 3° del citado Decreto-Ley adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

DEL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

La Constitución Política de Colombia de 1991, en relación con la protección del medio ambiente establece entre otros aspectos, que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículos 79 y 80). A su turno, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3° que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el Artículo 1° de la Ley 99 de 1993.

A su vez el artículo 5° de la misma Ley estableció que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes y a las contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente; de igual manera, constituye infracción ambiental la comisión de daño al medio ambiente.

El artículo 18° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló que “El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento

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“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”

Al respecto, conviene anotar que el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental o evaluación que corresponde a esta Autoridad Ambiental, permite evidenciar la comisión de acciones y/u omisiones que presuntamente constituyen infracciones ambientales, con ocasión del desarrollo de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o demás instrumentos de manejo ambiental de su competencia.

Con tal propósito, el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la Autoridad Ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes destacada, resulta procedente en el presente caso dar inicio a la actuación administrativa correspondiente, ante la evidencia técnica de presunta infracción ambiental por incumplimiento de las obligaciones emanadas del instrumento de control y manejo ambiental establecido por la Autoridad Ambiental competente y/o de la normativa ambiental aplicable.

En tal sentido, el motivo por el cual se ordenará la apertura de investigación sancionatoria ambiental en contra de la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, representada legalmente por el señor ANTONIO MARÍA SANCLEMENTE VELÁSQUEZ, encuentra su fundamento en las evidencias halladas por el área técnica en ejercicio de las funciones de seguimiento y control ambiental respecto de los proyectos denominados “Área de Interés Exploratoria Platanillo” y “Área de explotación de Hidrocarburos Platanillo”, acumulados en el Expediente LAM4609, las cuales quedaron plasmadas en el Concepto Técnico de Seguimiento No. 2690 del 07 de junio de 2016 y sirvieron de fundamento para la expedición del Concepto Técnico de Apertura No. 06127 del 22 de noviembre de 2016, en el cual se relacionaron específicamente los siguientes hechos:

“(…)

6.1. Respecto a las (sic) Manejo de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL) por no dar cumplimiento a lo requerido en los términos en (sic) establecidos en los Subnumerales a y b del Numeral 1 del Artículo Primero, el Artículo Tercero, el Numeral b del Artículo Sexto, Artículo Cuarto, Artículo Décimo Octavo, el Numeral 1 del Articulo Décimo Noveno, el Artículo Vigésimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.2. En Relación a la Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL), por realizar dicha actividad en contravía a lo dispuesto en el Articulo Décimo Tercero de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, donde no se autoriza a la empresa el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en zonas de préstamo lateral. Así como por no realizar los respectivos reportes de fechas y volúmenes captados.

6.3. Sobre la Inversión del 1%, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en los Numerales 1, 2, 3, Parágrafo Primero y Segundo del Artículo Décimo Tercero, Numerales 1, 2 y 3 del Artículo Décimo Cuarto, Numerales 1 y 2 del Artículo Décimo Quinto y el Artículo Décimo Sexto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016; en los Numerales 1 y 2 del Artículo Cuarto del Auto 0374 del 10 de febrero de 2016; el Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015; los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011; y los Artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

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“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

6.4. Respecto al almacenamiento temporal de residuos sólidos, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 3 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.5. Por lo relacionado con el manejo de las aguas lluvias contaminadas por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.6. Respecto a la recolección y disposición final de toda la chatarra, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 6 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.7. Respecto al mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 6 del Artículo Décimo Primero Auto 2878 del 1 de julio de 2016, en el Artículo Quinto del Auto 374 del 10 de febrero de 20116 (sic) y en el Articulo Trigésimo Cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009.

6.8. En relación al sistema de control de incendios, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en los Numerales 2 y 7 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016

6.9. En relación a las Aguas de producción de las piscinas del campo, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 8 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016

6.10. Respecto a la Contingencia del 11 de junio de 2015, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Artículo Segundo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y acorde a lo establecido en el Decreto 321 de 1999

6.11. Por la no entrega de los permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A., en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.12. Por la no entrega de los resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 2 del Artículo Quinto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.13. Por no entregar el inventario completo de la infraestructura social en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Sexto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.14. Respecto a las contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 2 del Artículo Décimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, acorde al Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015.

6.15. Respecto a las (sic) Contingencia del 2 de abril de 2013, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 6 del Artículo Décimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, y en el Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, acorde al Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015.

6.16. Por no implementar las medidas de Control de Olores ofensivos, en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Decimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, acorde a lo establecido en Resolución 2087 del16 (sic) de diciembre de 2014.

6.17. Por no presentar la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Décimo Séptimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y los Numerales 1, 2 y 3 (Respecto del medio abiótico, biótico y socioeconómico) del Literal D (Fichas del plan de manejo a ajustar) del Numeral1 (Planes de manejo ambiental) y Numerales 1 y 2 (Respecto del medio biótico y socioeconómico) del

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“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

Literal C (Fichas del plan de seguimiento y monitoreo a ajustar) del Numeral 2 (Plan de seguimiento y monitoreo) del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015.

6.18. Por no presentar el informe de la atención de la queja presentada por el Señor William Gallego en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 2 del Artículo Décimo Noveno del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.”

En ese orden de ideas, la motivación del Concepto Técnico No. 06127 del 22 de noviembre de 2016, que sustenta la recomendación de apertura de investigación por los hechos antes mencionados, es del siguiente tenor:

“(…)

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES(…)A partir de la revisión documental del Expediente LAM4609 se plantean las siguientes consideraciones:

2.1. Consideraciones respecto a las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Una vez revisados los documentos que reposan en el Expediente LAM4609, se encontró que a la fecha de elaboración del presente concepto la empresa AMERISUR, no ha dado cumplimiento a los requerimientos realizados respecto al mantenimiento de las ZPL como se relaciona a continuación.(…)

Acorde al CT la verificación del componente ambiental se realizó a partir del 1 de abril de 2016, con el acompañamiento de los delegados de las organizaciones Asociación Sindical Agroecológica de trabajadores Campesinos del Putumayo - ASIAGRO, Asociación de desarrollo Integral Sostenible de la Perla Amazónica – Zona de Reserva Campesina - ADISPA ZRC, Mesa Regional de Organizaciones Sociales, Comisión Interclesial (sic) Justicia y Paz y representantes de las veredas del área de influencia de proyecto La Rosa, La Alea, Sevilla y Peneya, Bajo Mansoyá, Sinaí II, Baldío y Camelias del municipio de Puerto Asís (departamento del Putumayo), por parte de las instituciones se contó con el acompañamiento del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, la ANLA y la empresa AMERISUR.

“(…) La empresa Amerisur deberá garantizar la restauración al 100% de las áreas afectadas por el aprovechamiento de material de préstamo lateral, dado que claramente durante el recorrido se observaron zonas que requieren de la intervención para su recuperación como se evidencia en el respectivo registro fotográfico del numeral 2.2.1 del presente concepto técnico. (…)”

Como soporte de la visita se evidenció en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 que la empresa AMERISUR no ha realizado el mantenimiento de las zonas de préstamo lateral.(…)

Respecto a lo solicitado la ANLA mediante el comunicado con número 2016069008-2-000 del 21 de octubre de 2016, no otorgó la ampliación solicitada por la empresa toda vez que no considera viable ampliar los términos de los artículo (sic) primero y tercero del Auto 2878 de 2016, debido a que el manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral construidas y autorizadas devienen de las autorizaciones y obligaciones de la fase exploratoria autorizada mediante Resolución 686 del 19 de abril del 2007, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Platanillo, siendo entonces responsabilidad de la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED (sic).

Con base a lo expuesto en el presente Concepto Técnico se hace énfasis en (sic) la empresa AMERISUR es la responsable del manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral las cuales fueron autorizadas bajo la Resolución 686 del 19 de abril del 2007, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Platanillo, por lo tanto, AMERISUR ha debido garantizar la aplicación de las medidas de manejo ambientales para el control de los frentes erosivos, los aportes de sedimentos a los drenajes así como el buen estado de las áreas lindantes de dichas zonas.

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“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

Por último y después de revisar el Expediente no se hadado (sic) cumplimiento a la obligación establecida en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016.(…)

2.2. Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

A continuación, se realizan las apreciaciones respecto a la captación de aguas de las zonas de préstamo lateral dado por la empresa durante el desarrolla (sic) por parte de la ANLA tomando como base los actos administrativos, conceptos y la normatividad vigente.(…)

2.2.4. Consideraciones puntuales

Como se mencionó en los numerales precedentes, la captación o aprovechamiento de las aguas lluvias depositadas en las zonas de préstamo lateral es una actividad no autorizada, esto obedece a que estas zonas posteriores a su conformación inician un proceso natural de acoplamiento al entorno, incluso pudiéndose convertir en ecosistemas donde flora y fauna interactúan dentro de sus dinámicas naturales.

Adicionalmente, que las aguas de estas zonas no son solo producto de la precipitación depositada en la zona de préstamo, también la componen las aguas aportadas por flujos subsuperficiales locales. Debido a que estas zonas no se encuentran impermeabilizadas no se puede garantizar que sean totalmente aguas lluvias.

Finalmente es de anotar que se convierte en un incumplimiento directo a la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, donde esta autoridad desconoce desde cuando se viene realizando este aprovechamiento, toda vez que no se ha reportado en los ICA’s.

(…)

2.3. Inversión del 1%

Respecto al cumplimiento de la inversión del 1%, Al (sic) realizar la revisión documental del Expediente LAM4609 se encontró que la evidenció (sic) que se ha dado cumplimiento a la inversión del 1 % de la fase exploratoria, no obstante, no se ha dado el cumplimiento a las obligaciones adquiridas durante la fase de explotación como se muestra a continuación.(…)

2.3.2.4. Auto 0374 del 10 de febrero de 2016“ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información que se relaciona a continuación:

1. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase exploratoria del proyecto, soportando la concertación con la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONíA. Así mismo deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 de junio 12 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.3, aclarando a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

2. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase de explotación, incluyendo los soportes de la concertación con la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA. Además, deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 de junio 12 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.3, haciendo claridad a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria. Lo

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anterior en cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 1738 del 29 de mayo de 2008, Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011 y Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015.”

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha no se ha cumplido con los requerimientos de la inversión del 1 % de las fases del proyecto (exploración y explotación), toda vez que no se ha entregado el Plan de Inversión, así como no ha aclarado a que actividades y locaciones hacen parte de la inversión.

2.3.2.5. Auto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En cumplimiento de los Numerales 1, 2 y 3 del literal A (En caso de compra de predios) del Artículo Décimo Sexto, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (sic), para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:1. Respecto de la compara (sic) de predios con cargo a la obligación de inversión del1 % (sic):

a. Los planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso donde se incluya:• La delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.• La identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños.• La identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

2. El acta de acuerdo y compromiso (sic) la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

3. En los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los soportes de los avances de la ejecución del Plan de Inversión del 1 %.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se perfeccione la compra de los predios, la empresa deberá remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se evidencie que son propiedad de la Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De las acciones de protección de los predios comprados, se verificará la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante los registros fotográficos

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En cumplimiento del Literal a, Numerales 1 y 2 del Literal b y Literal d del Artículo Décimo Séptimo y sus Parágrafos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución 686 del 19 de abril de 2007, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Los soportes de la inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades.

2. Los soportes de las actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento de las áreas.

3. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase exploratoria del proyecto. Así mismo deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de manera ajustada y de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.3., aclarando a que pozo pertenece cada certificado

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 1738 del 29 de mayo de 2008, de los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015 requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice las siguientes acciones y/o actividades:

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1. Aclarar si los predios propuestos para compra corresponden al 60% correspondiente a las actividades para adquirir predios en los nacimientos de los afluentes de las cuencas de los ríos Mansoyá, Piñuña Blanco y Putumayo del valor de la inversión y en caso tal informar sobre las actividades realizadas en relación con el restante 40%, es decir, actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales mediante la reforestación planteada por la empresa, realizando el respectivo aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, y el establecimiento vegetal.

2. Informar sobre las acciones realizadas en lo concerniente a la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En cumplimiento del Numeral 2 del Artículo Cuarto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente el plan de inversión del 1% correspondiente a la fase de explotación. Además, deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de manera ajustada y de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.3., haciendo claridad a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria.

Respecto a lo solicitado en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, AMERISUR presentó ante esta autoridad una respuesta parcial con radicado No2016062017-1-000 (sic) del 28 de septiembre de 2016, no obstante, es la misma información ya entregada con anterioridad, dejando los mismos vacíos de la repuesta dada al asunto acorde a lo solicitado (sic) Auto 0374 del 10 de febrero de 2016 bajo radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016.

2.3.3. Consideraciones puntuales

Basado en lo anterior la empresa AMERISUR no ha dado cumplimiento a las solicitudes de los diferentes actos administrativos solicitados de manera reiterada impidiendo el adecuado seguimiento a las actividades respectivas, tanto en la fase exploratoria como la de explotación.

2.4. Respecto al almacenamiento temporal de residuos sólidos

Durante la visita de seguimiento de la ANLA al campo Platanillo se identificó que la caseta de almacenamiento de residuos sólidos de Platanillo 5 se encuentra sobre una de las cunetas perimetrales, acorde al registro fotográfico del Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016.

“Por otro lado, en la plataforma de Platanillo Sur 5, deberán reubicar la caseta de almacenamiento de residuos sólidos debido a que se encuentra sobre una de las cunetas perimetrales, como se evidencia en el registro fotográfico, incrementando el riesgo que caigan lixiviados o residuos dentro de las cunetas contaminando las aguas lluvias que drenan al medio.(…)

Respecto a lo anteriormente citado es importante aclarar que la empresa a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta alguna donde se soporte el cumplimiento de la obligación.

2.5. Respecto al manejo de las aguas lluvias contaminadas

Durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 y como se manifestó en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016:

“… durante el recorrido realizado en cada una de las plataformas se pudo observar que las áreas como tanques de combustible, plantas eléctricas, bodegas talleres, parqueo, entre otras, se encuentran desprovistas de canales perimetrales conectados a una red general y suelo duro para evitar infiltraciones al suelo.

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A partir de lo anterior se generó el requerimiento manifestado en el Numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (sic), para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona (sic) a continuación:(…)

4. Realizar las acciones necesarias en todos los equipos del proyecto que contengan algún tipo de almacenamiento de hidrocarburo, Aceite, o ACPM, de tal manera que se proteja el suelo mediante canales perimetrales conectados a una red general de aguas aceitosas y diques de contención que contenga (sic) en caso de derrame. También se deberá construir en todas las locaciones cunetas de borde en zonas de parqueo y maniobra, en cumplimiento de la Ficha MA-2.1. Manejo de Residuos Líquidos.”

Una vez realizada la revisión del Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

2.6. Respecto al (sic) recolección y disposición final de toda la chatarra

En los recorridos realizados durante la visita de seguimiento visita de seguimiento (sic) del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se identificaron varios puntos donde se ha acopiado chatarra producto de la actividad del campo, bien sea durante la fase exploratoria o de explotación, como se muestra en los registros fotográficos del Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016.

Debido a estas observaciones se planteó en el Numeral 6 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (sic), para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona (sic) a continuación:

6. La recolección y disposición final de toda la chatarra que se encuentra en cada plataforma del Campo Platanillo, reportando la disposición final de los mismos. Adicionalmente, deberá garantizar que los acopios de tubería no tengan contacto con el suelo, en cumplimiento de la Ficha de Manejo SMA-5. Seguimiento y Monitoreo a los Sistemas de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos.”

Una vez realizado (sic) el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

2.7. Respecto al mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos

Una vez realizado (sic) la revisión documental del Expediente tomando como base lo expuesto en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, en el cual se manifiesta que durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se evidencia que algunos de los sacosuelos se encontraban en mal estado.(…)

Es importante resaltar que el responsable de los requerimientos producto de las licencias ambientales así como de los demás actos administrativos que se deriven de los seguimientos realizados a las actividades del proyecto (sic). Por esta razón no debe ser entregado a terceros que no poseen titularidad de la licencia ambiental.

Adicionalmente en el oficio con numero de radicado 2016050545-1-000 donde AMERISUR da respuesta parcial al Auto 2878 del 1 de julio de 2016, pero no se da cumplimiento a lo requerido (sic).

Una vez realizado (sic) el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

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2.8. Sistema de control de incendios

(…)

En el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 a partir de las apreciaciones del concepto técnico se realizaron los siguientes requerimientos:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (sic), para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

(…)2. Implementar las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas Platanillo Sur - 9 y Alea Norte.(…)

7. Implementar las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas.”

No obstante la importancia de esta obligación no se encontró soportes donde se evidencia la adecuación del sistema contra incendio del campo

2.9. Respecto a las aguas de producción de piscinas

Una vez revisado el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se evidenciaron varios reportes donde se exponía que las piscinas de tratamiento no cuentan con las medidas que permitan el control de desbordes de las aguas de producción.

(…)

Por otro lado las aguas que se encuentran en las piscinas de almacenamiento son llevadas por líneas de flujo de 6” hasta la plataforma de Platanillo Norte-1 para ser tratadas y reinyectadas en el pozo Platanillo 1, no obstante se pudo observar que se encuentran desprovistas de un dique para la contención en caso de rebose del agua. (…)”

Producto de las observaciones realizadas en campo durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo así como los reportes del Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, se generó el requerimiento de implementar de manera inmediata las barreras que contengan las aguas de producción de las piscinas del campo, plasmado en el Numeral 8 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIM ITED (sic), para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

(...)

8. Implementar barreras que contengan las aguas de producción de las piscinas en caso de rebose, las cuales garanticen que no se genere ningún tipo de infiltración al medio.”

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados donde se evidencie el cumplimiento del requerimiento.

2.10. Consideraciones sobre la contingencia del 11 de junio de 2015

Acorde a la información que reposa en el Expediente LAM4609, el incidente se produjo el 11 de junio de 2015, fecha en la cual se presentó una contingencia generada por la ocurrencia de un acto terrorista, en el cual se obliga a los conductores de carrotanques a abrir las válvulas y derramar los hidrocarburos que transportaban, sobre la vía y fuentes hídricas en la zona. El área de afectación

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se encuentra específicamente localizada en la Vereda Sinaí (Achapos), vía que conduce hacia Puerto Asís, a una distancia aproximada de 10 km del Bloque Platanillo.

2.10.1. Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016

Una vez revisado el CONCEPTO TÉCNICO 2698del (sic) 7 de junio de 2016 sobre el tema de la contingencia es de resaltar lo siguiente.

Una vez realizada la visita de seguimiento y de cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Acta No 1 del 22 de marzo de 2016, en atención a las quejas presentadas por la comunidad, el 3 de abril de 2016 se realizó el recorrido de verificación de la contingencia reportada el 11 de junio de 2015. Producto de la visita en el CT se manifiesta que:

“(…) se pudo observar que la contaminación por hidrocarburo se encuentra presente en todo el cananguchal, y según manifestó la comunidad durante el recorrido realizado, a la fecha se encuentra contaminado todo el humedal afectando la flora y la fauna de la zona. (…)

En el lugar no se pudo observar especies de fauna afectada, sin embargo la comunidad manifestó que en el momento del derrame si se encontraron animales muertos, por lo tanto se procedió a preguntarle a la empresa Amerisur quien respondió que durante el proceso de limpieza no reportaron ningún animal muerto.(…)

Así mismo, en varias zonas del cananguchal se observó que los fustes de los árboles se encontraban impregnados de crudo, así como en algunos arbustos, rastrojos y herbazales.

De acuerdo con lo observado por el equipo técnico de la ANLA, es de resaltar que se encontraron las siguientes afectaciones:

Afectaciones al Recurso Suelo: Afectación a la capa vegetal, así como al suelo y por consiguiente a micoroorganismos (sic) allí presentes.

Afectación al Recurso Agua: Afectación a las fuentes hídricas, afectando los ecosistemas acuáticos allí presentes.(…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA respecto de la contingencia que se presentó sobre la vía que conduce hacia Puerto Asís a 1 O (sic) km del Área de Explotación Platanillo ubicada en la vereda Sinaí (Achapos) donde los carrotanques que transportaban crudo proveniente del Campo Platanillo, fueron obligados por acción de terceros a abrir sus válvulas (En el corredor Puerto Asís- La Alea - La Rosa) para su conocimiento y fines pertinentes. (…)”

Mediante el oficio con radicado 2015037550-1-004 del 24 de diciembre de 2015, la empresa Amerisur Exploracion Colombia Limited (sic) remite el informe final de la contingencia ambiental por derrame de hidrocarburos por hechos de terceros, presentada el 11 de junio de 2015. No obstante, no posee toda la información que se establece como mínima en Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

Con el oficio con radicado número 2016050345-1-000 del 19 de agosto de 2016 AMERISUR da repuesta parcial a los requerimientos realizados en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, no obstante, posterior a su revisión no se encontró lo solicitado referente a la contingencia del 11 de junio de 2015.

2.10.3.Consideraciones puntuales

Conforme a lo evidenciado en el Expediente, los impactos generados por la contingencia siguen presente (sic) en el área afectada toda vez que el grupo técnico de la ANLA encargado del proceso de evaluación y seguimiento evidencio (sic) la presencia de hidrocarburos en el área.

(…)

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Como se ha expuesto, para el caso del derrame ocurrido el 11 de junio de 2015 ocasionado por terceros la competencia para hacer el respectivo seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Contingencia del transporte de Hidrocarburo corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), como se comunicó a dicha corporación por medio del oficio 2016040178-2-000 del 19 de julio de 2016.

No obstante, el hecho que el seguimiento a la contingencia sea tenor de la corporación no desliga a la empresa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas, respecto a este tema puntual a la fecha de la elaboración del presente concepto AMERISUR no ha radicado en esta entidad la información solicitada en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y acorde a lo establecido en el Decreto 321 de 1999.(…)

2.11. Permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A.

(…)

En el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se realizó la solicitud de la entrega de los permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A, toda vez que fueron empresas que se encuentran relacionadas con la recepción de residuos sólidos en el segundo semestre de 2015 acorde a lo reportado por AMERISUR.

(…)A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados.

2.12.Resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna

De igual forma se solicitaron en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 los resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna acorde a los monitoreos reportados en el ICA No 8, toda vez que no fueron encontrados durante las actividades de seguimiento y evaluación como se reporta en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016.

(…)A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados.

2.13. Inventario completo de la infraestructura social

Durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se registraron varias inconformidades manifestadas por la comunidad el AID (sic) respecto al estado de la infraestructura que sea (sic) visto afectada por las actividades e (sic) la actividad de la empresa, (…)(…)

Producto de estas solicitudes de la comunidad, así como la necesidad de poder realizar el respectivo control por parte de la ANLA, en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se solicitó:

“ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED (sic), para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

1. Un inventario completo de la infraestructura social que se encuentre en el área de influencia directa del proyecto, que sea susceptible de intervención o afectación por parte de las actividades operativas del mismo por su cercanía, sobre el cual deberá establecerse su estado, registro fílmico y/o fotográfico y la suscripción por parte de las partes de un acta. Este inventario deberá realizarse conjuntamente con propietarios de los predios, líderes de la comunidad y representantes de la administración municipal, en cumplimiento de la Ficha MS- 7. Programa de compensación…”

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A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados.

2.14.Contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016

(…)Basados en lo anterior la ANLA mediante el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 requirió a la empresa lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (sic), para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

(…)

2. Un informe del cierre de las contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016 en el proyecto Bloque de Explotación de Hidrocarburo Platanillo, Plataforma Platanillo Sur - 9, con la información especificada en el Numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua (sic) Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberá precisar entre otras, su ubicación (abscisa, vereda, municipio, coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, subcuenca o microcuenca), magnitud, causas, evaluación del derrame, área de afectación, comunidades, ecosistemas y/o recursos naturales afectados, estado actual, además de las obras y acciones de manejo, bitácora de las emergencias, evaluación de la efectividad del Plan de Contingencia, divulgación de las lesiones aprendidas a los actores en la implementación del Plan de Contingencia, control ambiental, seguimiento y monitoreo ambiental realizadas (sic) y aquellas que se tengan previstas, con su respectivo cronograma de ejecución.”

Bajo el radicado número 2016050345-1-000 (sic) 19 de agosto de 2016 AMERIZUR (sic) dio respuesta parcial a los requerimientos del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, donde hace entrega del informe de cierre de la contingencia. No obstante, el informe no presenta la totalidad de la información solicitada por ende no se da por cumplida ya que el Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015 es suficiente (sic) explícito en lo que deben presentar las empresas dentro de los informes respectivos.

2.15. Contingencia del 2 de abril de 2013

Una vez revisado el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 en el Numeral 6 del Artículo Décimo, el cual solicita (sic):

“ARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:(…)

6. El informe final de la atención con el diseño o medidas implementadas para la compensación de la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2016 en la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, así como los monitoreos Fisicoquímicos e Hidrobiológicos y el análisis de resultados realizados en la zona junto con sus respectivas recomendaciones, en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016.” (Subrayado fuera del texto)

Como se puede observar lo solicitado habla de una contingencia del 2 de abril de 2016, de la cual se requirió como en el numeral 2 del Artículo Décimo del mismo Auto, no obstante, también hace referencia a lo solicitado con anterioridad en el Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, el cual expresa:

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“ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las actividades y/o acciones que se relacionan a continuación:(…)

2. El diseño e implemente (sic) medidas de compensación para atender la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2013 en la vereda El Baldío, conforme con la situación presentada. Además, deberá realizar los análisis de laboratorio con conclusiones y recomendaciones y presentar los resultados y las acciones emprendidas como compensación.” (Subrayado fuera del texto).

(…)

Como se puede observar en los textos citados, aunque se evidencia un error de redacción en cuanto a la fecha, el contexto de la solicitud concluye a un requerimiento anterior. No se considera que esta información deba ser adjuntada en ICA como lo expresa la empresa, toda vez que los ICAs no son el medio por el cual se solicita la respuesta a dicha solicitud en ambos actos administrativos.

2.16. Control de Olores ofensivos

A partir de las apreciaciones realizadas en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016 como “Es pertinente mencionar que durante el recorrido se percibieron olores molestos, por lo tanto, la Empresa deberá controlar dicho impacto con el fin de evitar molestias a la comunidad y al entorno”, y de las quejas de la comunidad, surge el requerimiento realizado por la ANLA en el Numeral 1 del Artículo Decimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED (sic), para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

1. Implementar las medidas necesarias para controlar los olores generados por el manejo y tratamiento de las aguas residuales domesticas e industriales del proyecto, adoptando el protocolo para el monitoreo control y vigilancia de olores ofensivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobado mediante Resolución 2087 del16 (sic) de diciembre de 2014.”

Una vez revisado el Expediente a la fecha de la elaboración del presente Concepto, la empresa no ha entregado los respectivos soportes.

2.17. Actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo

Una vez revisadas las peticiones realizadas en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 en el Numeral 1 del Artículo Décimo Septimo, respecto a los planes de manejo se solicitó:

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (sic), para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

1. Los ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental, así como a las Fichas de Seguimiento y Monitoreo del "Área de Explotación Platanillo" y del Plan de Manejo Ambiental Específico "Para la Construcción de la Línea de transferencia internacional de hidrocarburos", en cumplimiento de los Numerales 1, 2 y 3 (Respecto del medio abiótico, biótico y socioeconómico) del Literal D (Fichas del plan de manejo a ajustar) del Numeral1 (sic) (Planes de manejo ambiental) y Numerales 1 y 2 (Respecto del medio biótico y socioeconómico) del Literal C (Fichas del plan de seguimiento y monitoreo a ajustar) del Numeral 2 (Plan de seguimiento y monitoreo) del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015.”

Acorde al Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, así como la información del Expediente LAM 4609 a la fecha de la elaboración del presente Concepto, la empresa no ha entregado los respectivos soportes

2.18. Atención de la queja presentada por el Señor William Gallego

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Auto No. 00153 Del 27 de enero de 2017 Hoja No. 16 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

Respecto a la queja presentada por el Señor Gallego en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se manifestó:

“Durante la visita de seguimiento las comunidades de AID presentaron quejas relacionados con afectaciones a la propiedad privada como la interpuesta por el señor Gallego, inconformidades por las ZPL y por los accesos a predios, obras de arte en mal estado y obstruidas. Sin embargo y, una vez revisados los soportes relacionados con estas quejas no se encontró informe de trazabilidad y respuesta de las mismas, por lo tanto es necesario que la Empresa, allegue los respectivos informes detallados y medidas que adoptará para su manejo y mejora, (…)(…)

6.6 Otros Requerimientos a la Empresa(…)

e) En un término no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, remitir un informe sobre la queja del señor William Gallego, propietario del predio Las Palmas, ubicado en la vereda El Baldío, en relación con afectaciones a su actividad económica por el establecimiento de un derecho de vía. El informe deberá contener la descripción de los hechos por parte del señor Gallego, el trámite dado en el marco del desarrollo del Proyecto y el soporte técnico que lo sustenta. (…)”

Producto de lo expuesto en el Numeral 2 del Artículo Décimo Noveno del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se solicitó a la empresa lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:(…)

2. Un informe sobre la queja presentada por el señor Willíam (sic) Gallego del predio Las Palmas, ubicado en la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, en relación con afectaciones a su actividad económica por el establecimiento de un derecho de vía. El informe deberá contener la descripción de los hechos por parte del señor Gallego, el trámite dado en el marco del desarrollo del Proyecto y el soporte técnico que lo sustenta. (…)”

No obstante lo evidenciado en el proceso de revisión del Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no se encontró la entrega de la información solicitada en el Numeral 2 del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

(…)”

Conforme lo anterior, esta Autoridad Ambiental investigará si los hechos referenciados en el Concepto Técnico No. 06127 del 22 de noviembre de 2016 y aquellos que les sean conexos son constitutivos de infracciones ambientales, en los términos del Artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad desplegará todas las diligencias administrativas a efectos de determinar la continuidad o no de la actuación, mediante la formulación de cargos a la que eventualmente haya lugar; a su turno, analizará la procedencia o no de la cesación de procedimiento, para lo cual podrá practicar todo tipo de diligencias, incluyendo visitas técnicas al lugar de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

Es de anotar que esta Autoridad adelantará la investigación de carácter ambiental sujetándose al derecho al debido proceso, comunicando de manera formal la apertura del proceso, salvaguardando en todas sus etapas los principios de contradicción e imparcialidad, conductas que rigen la actuación de esta Autoridad Ambiental.

En mérito de lo expuesto,

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Auto No. 00153 Del 27 de enero de 2017 Hoja No. 17 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, con Nit. 900089005 - 4, representada legalmente por el señor ANTONIO MARÍA SANCLEMENTE VELÁSQUEZ, o por quien haga sus veces, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, a fin de verificar las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, con ocasión del proyecto “Área de explotación de hidrocarburos Platanillo”, de acuerdo con los hechos y consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido de la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONÍA.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE o CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 de enero de 2017

GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

EjecutoresMARCELA EDDY CASTRO SOTELOAbogado/Contratista RevisoresTANIA ALEXANDRA TORRES RODRIGUEZAbogado/Contratista AprobadoresGUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

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Auto No. 00153 Del 27 de enero de 2017 Hoja No. 18 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”

Aprobadores

Expediente No. SAN0092-00-2016Concepto Técnico N° 06127 Fecha 22/11/2016.Fecha: 26 de enero de 2016

Proceso No.: 2017006172Plantilla_Auto_SILA_v2_42634Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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CONCEPTO TÉCNICO INDAGACIÓN PRELIMINAR O APERTURA DE

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2016076978-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06127 del 22 de noviembre de 2016

FECHA:EXPEDIENTE : SAN0092-00-2016 (LAM4609)PROYECTO: ÁREA DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS PLATANILLORESPONSABLE: AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITEDNIT: 900.089.005-4TELÉFONO: 6408960ASUNTO: Apertura de investigación documental solicitada por medio del memorando

con No 2016037305-3 del 11 de julio de 2016, basado en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016.

1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento

Número de radicación

Fecha de Radicación

Asunto

Antecedentes de la fase exploratoria “Área de Interés Exploratorio Platanillo” – LAM3565Resolución 0686 19 de abril

de 2007El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), otorgó Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Área de Interés Exploratoria Platanillo”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.

Resolución 1683 19 de septiembre

de 2007

El entonces MAVDT actual MADS, aclaró los numerales 1 Utilización de Aguas Superficiales y 2 Vertimientos, del artículo sexto de la Resolución 686 de 19 de abril de 2007 por la cual se otorgó a ECOPETROL S.A. Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Interés Exploratoria Platanillo”, en cuanto a adicionar las coordenadas finales propuestas por la Empresa como franjas para captación en el río Mansoyá.

Auto 1738 29 de mayo de 2008

El entonces MAVDT, actual MADS, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando además unos requerimientos.

Auto 3217 30 de octubre de

2008

El entonces MAVDT, actual MADS, modificó artículo segundo del Auto No. 1738 del 29 de mayo de 2008, el cual quedará así:

“Artículo Segundo. “La Empresa ECOPETROL, deberá iniciar de manera inmediata las actividades de recuperación de los taludes del terraplén generados en la fase de construcción de la vía de acceso a los pozos Platanillo-1 y Platanillo-2, de las áreas de préstamo lateral de la vía y locación del pozo Platanillo-1 y las

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obras geotécnicas correctivas y preventivas necesarias para controlar los fenómenos de remoción en masa que se presentan en la zona de préstamo en la franja comprendida entre el k 28+900 y el k 29+10. ECOPETROL debe presentar un informe de las actividades, dentro de tres meses”.

Auto 3254 31 de octubre de

2008

El entonces MAVDT, actual MADS, realizó unos requerimientos a ECOPETROL S.A., con respecto a las medidas de compensación forestal establecidas mediante Resolución 0686 del 19 de abril de 2007

Resolución 110 26 de enero de 2009

El entonces MAVDT, actual MADS, autorizó la cesión de la Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007 y demás actos administrativos contenidos en el Expediente LAM3565, a nombre de ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA. (en adelante AMERISUR), de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de dicho acto administrativo.

Auto 1114 18 de abril de 2011

El entonces MAVDT, actual MADS, realizó seguimiento y control ambiental a las medidas de compensación establecidas en el Artículo Séptimo de la Resolución 686 del 19 de abril de 2007 y efectuó unos requerimientos en torno a ese tema.

Auto 2007 2 de julio de 2013

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, realizó seguimiento y control ambiental específicamente a las medidas de compensación forestal establecidas en el Artículo Séptimo de la Resolución 686 del 19 de abril de 2007, haciendo unos requerimientos.

Auto 3396 19 de agosto de 2015

La ANLA ordenó la acumulación de los Expediente s LAM3565 y LAM4609 relacionados con los proyectos denominados “Área de Interés Exploratorios Platanillo” y “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” respectivamente.

Antecedentes de la fase de producción “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” – LAM4609

Resolución 2531 17 de diciembre de

2009

El entonces MAVDT, actual MADS, otorgó a la empresa AMERISUR, Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, que se extrae del Área de Interés Exploratoria Platanillo.

Resolución 107 22 de La ANLA modificó la Resolución 2531 del 17 de

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noviembre de 2011

diciembre de 2009, en el sentido de ampliar el Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, de 935,6 ha a 4480 ha.

Resolución 513 7 de mayo de 2015

La ANLA modificó la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar dentro de Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, un área denominada “Área de Interés Campo de Exploración Platanillo” y autorizar la construcción y operación de nuevas obras o actividades, así como la inclusión y modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.

Auto 2505 25 de junio de 2015

La ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, en atención a una denuncia presentada por la Contraloría General de la Nación mediante radicado 4120-E1-40854 del 6 de agosto de 2014, requiriendo a la Empresa para que presente una información a partir de la cual se puede evidenciar el cumplimiento de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto.

Radicado 2015037550-2-003

17 de septiembre

de 2015

Esta Autoridad solicita a la empresa AMERISUR los informes finales de cierre de las contingencias presentadas el 11 de junio de 2015 (1Km del restaurante Danny, vía Platanillo-Puerto Asís, Los Achapos, Puerto Asís, Putumayo) y el 14 de julio de 2015 (9 Km de Puerto Asís, Campo Platanillo, Ancura, Puerto Asís Putumayo)

Radicado 2015052694-1-000

5 de octubre 2015

AMERISUR informa a esta Autoridad sobre la suspensión de actividades del pozo exploratorio Libélula 1, por problemas operacionales que se han venido presentando desde el 30 de noviembre de 2014

Radicado 2015052695-1-000

5 de octubre de 2015

AMERISUR remite respuesta al Artículo Segundo del Auto 2505 del 25 de junio de 2015

Radicado 2015052696-1-000

5 de octubre de 2015

AMERISUR remite respuesta al Artículo Segundo del Auto 2505 del 25 de junio de 2015

Radicado 2015034548-2-000

30 de noviembre de 2015

La ANLa realiza consideraciones a la empresa AMERISUR sobre la Información Geográfica del ICA “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013

Radicado 2015037550-1-004

24 de diciembre de

2015

AMERISUR remite el informe final de la contingencia ambiental por derrame de hidrocarburos por hechos de terceros, presentada el 11 de junio de 2015

Radicado 2016003328-1-001

2 de febrero de 2016

AMERISUR da alcance al radicado 2016003328-1-000 del 25 de enero de 2016, presentando información geográfica adicional relacionada con el ICA del proyecto “Área de

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Explotación de Hidrocarburos Platanillo”.Radicado 2016004137-

2-0015 de febrero

de 2016La ANLA remite respuesta al Grupo Investigativo de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Fiscalía General de la Nación, en relación con el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo

Radicado 2016005937-1-000

9 de febrero de 2016

AMERISUR remite el PMA específico para la construcción y operación de la línea de transferencia internacional para el transporte de hidrocarburos desde la plataforma Platanillo Sur - 9. Y la estación VHR20 ubicada en Ecuador

Auto 0374 10 de febrero de 2016,

Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental y establece requerimientos a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED

Radicado 2016014196-1-000

18 de marzo de 2016

AMERISUR remite respuesta al Auto 0374 del 10 de febrero de 2016

Acta de concertación

1 22 de marzo de 2016

Directiva Adispa, Directiva Asiagro, Vocero de la Mesa Regional de Organizaciones Sociales, Ministerio del Interior Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Alcaldía de Puerto Asís, Corpoamazonía, Consejería Presidencial para los derechos Humanos, Naciones Unidas, Defensoría del Pueblo y AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, se acuerda entre otras actividades la de realizar una visita de verificación del estado de las zonas de préstamo lateral de la vía de acceso a los pozos Platanillo 1 y Platanillo 2

Radicado 2016016468-1-000

Radicado 2016016472-1-000

4 de abril de 2016

AMERISUR allega el reporte inicial de la contingencia presentada el 2 de abril de 2016 en la plataforma de Platanillo 9 por falla operacional

Radicado 2016018376-1-000

14 de abril de 2016

La Asociación de Desarrollo Integral Sostenible de la Perla Amazonica - zona de reserva campesina del Putumayo presentan información relacionada con las afectaciones ambientales presentadas por las zonas de préstamo lateral en la vía que conduce de Platanillo 1 a Platanillo 2 y las afectaciones que aún existen por el derrame ocurrido el 11 de junio de 2016 en el corredor Puerto Asís – La Alea – La Rosa (anexa videos, registros fotográficos, informes humanitarios y un comunicado del senador Iván Cepeda Castro).

Radicado 2016024177-1-000

17 de mayo de 2016

AMERISUR allega el ICA correspondiente al seguimiento del periodo de segundo semestre de 2015.

Concepto Técnico

2690 7 de junio de 2016

Concepto técnico seguimiento de las actividades del Expediente LAM4609

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Auto 2878 1 de julio de 2016

La ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico No. 2690 del 7 de junio de 2016

Oficio 2016040178-2-000

19 de julio de 2016

La ANLA comunica a CORPOAMAZONIA respecto de contingencia sobre la vía que conduce hacia Puerto Asís a 10 km del Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo ubicada en la vereda Sinaí (Achapos), corredor Puerto Asís – La Alea – La Rosa.

Oficio 2016048364-1-000

12 de agosto de 2016

AMERISUR da respuesta a l Auto 0374 del 10 de febrero de 2016

Oficio 2016049004-1-000

16 de agosto de 2016

AMERISUR solicita ampliación de los plazos para la respuesta del Auto 2878 del 1 de julio de 2016

Oficio 2016050345-1-000

19 de agosto de 2016

AMERISUR da respuesta parcial al Auto 2878 del 1 de julio de 2016

Oficio 2016069008-2-000

21 de octubre de

2016

La ANLA no otorga prorrogas a los plazos establecidos en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El presente Concepto Técnico se elaboró dando respuesta a la solicitud de Apertura de Investigación Documental, realizada por medio del memorando con No 2016037305-3 del 11 de julio de 2016, basado en las consideraciones del Concepto Técnico de Seguimiento 2690 del 7 de junio de 2016, Así como lo planteado en el Artículo Vigésimo Segundo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016el cual manifiesta:

“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.”

A partir de la revisión documental del Expediente LAM4609 se plantean las siguientes consideraciones:

2.1. Consideraciones respecto a las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Una vez revisados los documentos que reposan en el Expediente LAM4609, se encontró que a la fecha de elaboración del presente concepto la empresa AMERISUR, no ha dado cumplimiento a los requerimientos realizados respecto al mantenimiento de las ZPL como se relaciona a continuación.

2.1.1. Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016

El Grupo Técnico de Seguimiento Ambiental de la ANLA, dentro de las labores de seguimiento ambiental a las obligaciones impuestas mediante los actos administrativos relacionados, evaluó la información presentada por la empresa AMERISUR, realizó visita del 1 al 4 de abril de 2016 y expidió el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, de donde se resalta lo siguiente:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Conforme a los acuerdos plasmados en el Acta No 1 del 22 de marzo de 2016:

Numeral 1.

“Conforme lo señala el Auto 3217 del 30 de octubre de 2008 “ por medio del cual se modifica el Artículo 2 del Auto 1738 del 2008 CT 1801, ordena a la empresa Ecopetrol S.A. “deberá iniciar de manera inmediata las actividades de recuperación de los taludes de terraplén generados en la fase de construcción de la vía de acceso a los pozos Platanillo 1 y Platanillo 2, de las áreas de préstamo lateral de la vía y locación de Platanillo”, para el seguimiento, control y monitoreo de la licencia ambiental se conformará una comisión de verificación en campo integrada por garantes(ONU, Defensoría, Personería de Puerto Asís, Amerisur, ANLA, Corpoamazonia, y la Veeduría Ciudadana, que para tal fin se designe con el propósito de definir la áreas que de manera inmediata se deben intervenir.

El 1 de abril de 2016 se dará inicio al proceso de verificación con participación de la Veeduría Ciudadana. Se harán las modificaciones respectivas a que hubiese lugar, mediante acto administrativo emitido por la ANLA, el cual será socializado a las comunidades. Una vez surtido este proceso y si es necesario de acuerdo a los requerimientos que efectué la ANLA; la empresa iniciará la recuperación de los préstamos lateral, con seguimiento y verificación de las comunidades.

Las actividades de la Veeduría ciudadana serán garantizadas por parte del Ministerio del Interior.LA ANLA deberá evaluar el cumplimiento de los actos administrativos, que ha proferido en el marco de la licencia ambiental y deberá tomar las medidas administrativas y sancionatorias a que haya lugar, estas acciones deberán ser socializadas a las comunidades. (…)”

Acorde al CT la verificación del componente ambiental se realizó a partir del 1 de abril de 2016, con el acompañamiento de los delegados de las organizaciones Asociación Sindical Agroecológica de trabajadores Campesinos del Putumayo - ASIAGRO, Asociación de desarrollo Integral Sostenible de la Perla Amazónica – Zona de Reserva Campesina - ADISPA ZRC, Mesa Regional de Organizaciones Sociales, Comisión Interclesial Justicia y Paz y representantes de las veredas del área de influencia de proyecto La Rosa, La Alea, Sevilla y Peneya, Bajo Mansoyá, Sinaí II, Baldío y Camelias del municipio de Puerto Asís (departamento del Putumayo), por parte de las instituciones se contó con el acompañamiento del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, la ANLA y la empresa AMERISUR.

“(…) La empresa Amerisur deberá garantizar la restauración al 100% de las áreas afectadas por el aprovechamiento de material de préstamo lateral, dado que claramente durante el recorrido se observaron zonas que requieren de la intervención para su recuperación como se evidencia en el respectivo registro fotográfico del numeral 2.2.1 del presente concepto técnico. (…)”

Como soporte de la visita se evidenció en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 que la empresa AMERISUR no ha realizado el mantenimiento de las zonas de préstamo lateral.

2.1.2. Auto 2878 del 1 de julio de 2016

En este acto administrativo la autoridad acogió el concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, con base a este dispuso:

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“ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones que se relacionan a continuación:

1. Respecto de las zonas de préstamo lateral:

a. Reconformar los taludes de las zonas de préstamo lateral que se encuentran desde el puente el Quebradón hasta la plataforma Alea Norte, mediante la perfilación, estabilización y revegetalización de los mismos, en aquellos sitios donde se evidencien socavaciones y arrastre de material, con el fin de controlar procesos erosivos, en cumplimiento de la Ficha M.A. 1.1. Conformación y estabilización del derecho de vía, taludes y otras obras geotécnicas, de la Ficha Manejo M.A. 4.1. Manejo y Recuperación de Suelos, de la Ficha SMA-4. Seguimiento y Monitoreo de Suelos y del Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 2531 del17 de diciembre de 2009.

b. Realizar el mantenimiento y la adecuación de todas las obras de arte que se encuentran a lo largo de la vía desde la salida del municipio de Puerto Asís hasta la Plataforma Alea Norte, mediante actividades de limpieza y retiro de material vegetal, sedimentos, agregados, etc., que no permiten el flujo normal del agua, en cumplimiento de la Ficha M.A. 1.1. Conformación y Estabilización del Derecho de Vía, taludes y otras Obras Geotécnicas, de la Ficha de Manejo M.A. 2.3 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua y de la Ficha SMA-4. Seguimiento y Monitoreo de Suelos. (…)

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

a) Una propuesta para el manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral de la vía que conduce desde el puente el Quebradon hasta la plataforma Alea Norte, teniendo en cuenta las condiciones técnicas y ambientales actuales de la zona, presentando diferentes alternativas de manejo, cronograma de ejecución, y que incluyan como mínimo lo siguiente:

a. Diseños civiles de la vía y de las zonas de préstamo lateral.

b. Ubicación georreferenciada de todos los puntos donde se evidencien problemas de inestabilidad y socavaciones.

c. Ubicación georreferenciada de asentamientos (viviendas y sus accesos) sobre las zonas de préstamo lateral.

d. Medidas adoptadas con la comunidad para el manejo de los residuos orgánicos y sólidos dentro de las zonas de préstamo lateral.

e. Cronograma de actividades a ejecutar para el manejo y recuperación de las zonas de préstamo lateral.

f. Establecer una uniformidad en los diseños de los taludes, incluyendo las especificaciones técnicas necesarias, así como la revegetalización de todas las zonas intervenidas.

g. Inspecciones periódicas para verificar que no existan procesos erosivos en las zonas intervenidas y en caso de detectarse, deben implementarse medidas para su control.

h. Inspecciones periódicas que promuevan la participación de las autoridades del municipio de Puerto Asís, representantes de las organizaciones comunitarias y pobladores del área de influencia del

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proyecto, orientadas a la identificación temprana de usos y prácticas inadecuadas de las zonas de préstamo lateral y adopción de medidas correctivas.

i. Fortalecimiento del programa de capacitación, educación y concientización aledaña al proyecto dirigido al uso y manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral en lo concerniente al manejo y disposición de residuos sólidos por parte de la población asentada en el área de influencia del mismo. (…)

ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

(…)

b) Un informe de trazabilidad y respuesta de las quejas relacionadas con afectaciones por la operatividad del proyecto, a la propiedad privada, a las Zonas de Préstamo Lateral, accesos a predios y obras de arte. Dicho informe detallará y relacionará los soportes de las medidas que adoptará la empresa para el manejo, mejora y cierre de estas quejas, en cumplimiento de la Ficha M.S. 8. Programa de atención de peticiones, quejas y reclamos de las comunidades. (…)

ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte un proceso formativo y de sensibilización, respecto de las zonas de préstamo lateral y el manejo y disposición de residuos sólidos domésticos, prácticas adecuadas e inadecuadas en relación con el ambiente y las medidas que de manera conjunta deben tomarse para prevenir prácticas que afecten el ambiente. Las actividades a desarrollar, en el marco de este objetivo, deberán promover la participación de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA, las autoridades del municipio de Puerto Asís y las comunidades y organizaciones sociales del área de influencia directa del Proyecto. Lo anterior en cumplimiento de la Ficha SMS-4. Seguimiento y monitoreo a la participación e información oportuna de las comunidades. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice la restauración al 100% de las áreas intervenidas y que se vieron afectadas por el aprovechamiento de material de préstamo lateral, allegando el soporte respectivo que evidencie su cumplimiento. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Un informe sobre la queja presentada por el señor Jackson Alvarado de la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, en relación con afectaciones a su movilidad y la de su familia por las zonas de préstamo lateral localizadas en área que impide acceso a su predio, juntos con las medidas que adoptará la empresa para dar trámite a la misma y el soporte de socialización de las mismas con el señor Alvarado y su familia. (…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Comunicar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA acerca de las actividades de tala evidenciadas sobre las zonas de préstamo lateral de la vía que conduce desde el municipio de Puerto Asís hasta la plataforma Alea Norte a la altura del PK23 para su conocimiento y fines pertinentes. (…)

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Una vez revisado el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto no se encontró información respecto a los requerimientos antes mencionados, por ende, se considera que no se ha dado cumplimento.

2.1.3. Solicitud de plazo con radicado número 2016049004-1-000

El 16 de agosto de 2016 la empresa AMERISUR radico en la ANLA la solicitud de ampliación de tiempos para dar respuesta al Auto2878, bajo radicado número 2016049004-1-000, esta solicitud se sustenta en los argumentos plasmados en el oficio que se citan a continuación:

“(…)

Como es bien sabido por parte de esa autoridad ECOPETROL S.A., y AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, integran la parte del CONTRATISTA en el Contrato de Exploración y Producción No.001 de 2006 Platanillo (en adelante CONTRATO), suscrito el 10 de enero de 2006 con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH).

Que siendo ECOPETROL el operador del proyecto y el titular del instrumento de manejo y control ambiental del Bloque Platanillo fue requerido a través del auto 1738 del 29 de mayo de 2008, confirmado por el auto 3217 del 30 de octubre de 2008, por la otrora Dirección de licencias, Permisos y Trámites Ambientales Del Ministerio de Ambiente, para que de manera inmediata iniciara las acciones necesarias para la recuperación de los taludes de la vía de ingreso a las plataformas Platanillo 1 y 2 y las áreas de préstamo lateral de la vía y locación del Pozo Platanillo 1.

Que los mismos requerimientos efectuados al anterior operador (auto 1738 del 29 de mayo de 2008), por actividades ambientalmente viabilizadas a éste mediante la Resolución 0686 de 2007, son las que hoy se reclaman de AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, a través del Auto 2878 de 1 de julio de 2016.

Es preciso señalar que AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA, ha venido dando cumplimiento a las obligaciones y requerimientos establecidos en el Auto 2878 de 1 de julio de 2016; específicamente en lo que tiene que ver con las actividades de recuperación de taludes, inclusive con anterioridad a la emisión del auto de seguimiento que ha sido mentado; y en tal virtud ha venido informando estos avances a la autoridad ambiental como al efecto se desarrolló en el "Informe de actividades de recuperación de taludes Vía de acceso a los pozos Platanillo 1 y Platanillo 2" radicado a través del oficio No. 4120- E1- 73623 del1° de julio de 2009.

Que el desarrollo normal de estas actividades de recuperación se ha visto truncado, ya que el proyecto Platanillo ha afrontado situaciones de bloqueo posterior a la emisión del Auto en mención, durante las fechas 5 -6 julio; 13, 14 y 15 de julio; y 1 de agosto a la fecha en que se envía este comunicado, sumando un total de 59 días de inoperatividad para el campo en lo que llevamos de 2016; situación que no ha permitido adelantar los trabajos de campo previstos para dar respuesta a los numerales mencionados, debido a que parte de las actividades requiere acercamiento con líderes y propietarios de viviendas cercanas a las Zonas de Préstamo laterales, además de los recorridos por la vía, las cuales no se han podido desarrollar por los escenarios presenciales de vías de hecho que han adoptado individuos de los cuales son conocedores los funcionarios de la ANLA.

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El manejo apropiado que se requiere para dar respuesta al Auto 2878 con los grupos de interés, es resultado del ejercicio de dialogo social entre las organizaciones de base del área de influencia del Bloque Platanillo y el gobierno nacional, y por ende implica generar una estrategia con las partes interesadas que permita promover la participación de los mismos.

El alcance técnico definido, requiere de actividades de identificación, georreferenciación y generación de planos, verificación legal, social, ambiental y la formulación de alternativas de solución, encaminadas a mejorar las condiciones del medio, evitando que las intervenciones generen impactos adicionales no previstos por las comunidades en sus solicitudes.

Basados en los anteriores argumentos, consideramos que el término otorgado para el cumplimiento de la obligación mencionada resulta insuficiente para suplir eficazmente los fines pretendidos con la actividad, más aún cuando para su acometimiento han surgido aspectos que pueden catalogarse de fuerza mayor que han impedido avanzar en dio cumplimiento como siempre ha sido el querer de AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA.

Teniendo en cuenta estas razones, colocamos a su consideración un plan de trabajo que se adjunta al presente, el cual describe los tiempos operativos y con comunidades para dar juicioso cumplimiento a los requerimientos expuestos en el acto administrativo del asunto y al cual daremos cumplimiento si la situación de bloqueo permanente a la operación permite avanzar. (…)”

Respecto a lo solicitado la ANLA mediante el comunicado con número 2016069008-2-000 del 21 de octubre de 2016, no otorgó la ampliación solicitada por la empresa toda vez que no considera viable ampliar los términos de los artículo primero y tercero del Auto 2878 de 2016, debido a que el manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral construidas y autorizadas devienen de las autorizaciones y obligaciones de la fase exploratoria autorizada mediante Resolución 686 del 19 de abril del 2007, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Platanillo, siendo entonces responsabilidad de la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED.

2.1.4. Consideraciones puntuales

Respecto a las ZPL es importante resaltar que, aunque el operador inicial del área y titular de la licencia ambiental otorgada bajo la Resolución 686 del 19 de abril de 2007 es la empresa Ecopetrol, como lo manifiesta AMERISUR en el oficio con radicado número 2016049004-1-000 16 de agosto de 2016, los derechos y obligaciones derivadas de los actos administrativos fueron asumidos por AMERISUR tal cual se estipula en el Artículo Segundo de la Resolución 110 del 26 de enero de 2009.

“ARTÍCULO SEGUNDO. - A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, y demás actos administrativos contenidos en el Expediente No. 3565, a la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, la cual asume como cesionaria, todos los derechos y obligaciones derivadas de los actos administrativos.”

Y que es nuevamente ratificado en el Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009 el cual establece:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA deberá dar cumplimiento a los requerimientos y obligaciones establecidas en los actos

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administrativos que autorizaron la ejecución de las actividades existentes dentro del Área de Perforación Exploratoria Platanillo (Exp.3565), del Pozo Alea (Exp.3562) y de los Pozos Platanillo 1 y 2 que hacen parte del área de desarrollo, de los emitidos como resultado del seguimiento ambiental, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

Con base a lo expuesto en el presente Concepto Técnico se hace énfasis en la empresa AMERISUR es la responsable del manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral las cuales fueron autorizadas bajo la Resolución 686 del 19 de abril del 2007, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Platanillo, por lo tanto, AMERISUR ha debido garantizar la aplicación de las medidas de manejo ambientales para el control de los frentes erosivos, los aportes de sedimentos a los drenajes así como el buen estado de las áreas lindantes de dichas zonas.

Por último y después de revisar el Expediente no se hadado cumplimiento a la obligación establecida en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

2.2. Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

A continuación, se realizan las apreciaciones respecto a la captación de aguas de las zonas de préstamo lateral dado por la empresa durante el desarrolla por parte de la ANLA tomando como base los actos administrativos, conceptos y la normatividad vigente.

2.2.1. Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016

Acorde a lo enunciado en el Concepto Técnico 2698 del 7 de junio de 2016, durante la visita del 1 de abril de 2016 la comunidad manifestó que la empresa hacia captación de aguas de lluvia de las zonas de préstamo lateral, afirmación corroborada por la empresa, argumentando que esto se realizaba en épocas de verano con el fin de hacer le riego en vías.

“Durante el recorrido realizado tanto la comunidad como los representantes de la empresa Amerisur manifestaron que durante la época de verano realizan captación de las zonas de préstamo lateral existentes para hacer el respectivo riego en vías.”

En el CT se recomienda lo siguiente:

“6.5 Solicitud al Equipo Jurídico

a) Se solicita al equipo jurídico evaluar la pertinencia de realizar apertura de investigación en contra de la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, por:

(…)

Realizar el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en las zonas de préstamo lateral existentes, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015. (…)”

2.2.2. Auto 2878 del 1 de julio de 2016

En la parte considerativa del Auto 2878, se expresa lo siguiente:

“En cuanto a la recomendación planteada por parte del equipo técnico en el sentido de "evaluar la pertinencia de realizar apertura de investigación en contra de la empresa AMERISUR

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EXPLORACION COLOMBIA LIMITED por realizar el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en las zonas de préstamo lateral existentes, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015", es de mencionarse que esta se analizará y si del caso de adelantarán las diligencias administrativas a que haya lugar.”

2.2.3. Resolución 513 del 7 de mayo de 2015

Como se cita en el numeral anterior en la Resolución 513, se prohíbe el aprovechamiento de las aguas lluvias como se encuentra plasmado den el Artículo Décimo Tercero de mencionada resolución.

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No se autoriza a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en zonas de préstamo lateral.”

2.2.4. Consideraciones puntuales

Como se mencionó en los numerales precedentes, la captación o aprovechamiento de las aguas lluvias depositadas en las zonas de préstamo lateral es una actividad no autorizada, esto obedece a que estas zonas posteriores a su conformación inician un proceso natural de acoplamiento al entorno, incluso pudiéndose convertir en ecosistemas donde flora y fauna interactúan dentro de sus dinámicas naturales.

Adicionalmente, que las aguas de estas zonas no son solo producto de la precipitación depositada en la zona de préstamo, también la componen las aguas aportadas por flujos subsuperficiales locales. Debido a que estas zonas no se encuentran impermeabilizadas no se puede garantizar que sean totalmente aguas lluvias.

Finalmente es de anotar que se convierte en un incumplimiento directo a la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, donde esta autoridad desconoce desde cuando se viene realizando este aprovechamiento, toda vez que no se ha reportado en los ICA’s.

2.3. Inversión del 1%

Respecto al cumplimiento de la inversión del 1%, Al realizar la revisión documental del Expediente LAM4609 se encontró que la evidenció que se ha dado cumplimiento a la inversión del 1 % de la fase exploratoria, no obstante, no se ha dado el cumplimiento a las obligaciones adquiridas durante la fase de explotación como se muestra a continuación.

2.3.1. Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016

Al revisar la evaluación a y seguimiento de la inversión del 1% que se realizó en el CT2690 del 7 de junio de 2016, la empresa no ha tenido claridad en cuanto a la Compensación Forestal y a la inversión del 1%, actividades que son totalmente diferentes y a las cuales se debe asignar su propio presupuesto, el cual debe ser acorde a las actividades del proyecto que así lo generen.

Para el caso de la Compensación Forestal esta es generada aprovechamiento de la cobertura vegetal, durante la construcción de plataformas, vías y demás infraestructuras requeridas por el proyecto.

La inversión del 1% es producto de la estimación de los costos de las actividades que incurran en el uso de aguas captadas de fuentes naturales que estén autorizadas por la resolución que otorga

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la licencia ambiental como lo establece el Decreto 1990 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015. Ahora bien, respecto al cumplimiento de la obligación de la inversión del 1%, del Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 es e resaltar lo siguiente:

2.3.1.1. Respecto a la inversión del 1% fase exploratoria

“Mediante el radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016, la empresa remite respuesta a la presente obligación indicando que en el anexo 11 se presentan los soportes solicitados.

Revisado el Anexo 11 se presenta la siguiente información:1. Acta de reunión con fecha del 12 de diciembre de 2008 entre Amerisur y Corpoamazonía en

donde se establecieron los criterios de inversión del 1% en la protección y recuperación del recurso hídrico dela subcuenca del río Mansoyá.

2. Acta de reunión celebrada entre Corpoamazonía y Amerisur con fecha del 26 de marzo de 2009 e donde se aprueba la siembra y reforestación de las 29 has del plan de compensación en los predios adquiridos para la inversión del 1%.

3. Oficio con radicado 412-E1-47072 del 4 de mayo de 2009 en donde la empresa remite a esta Autoridad la certificación de los costos de los proyectos de perforación exploratoria Platanillo 1 y 2 expedida por el contador público de Ecopetrol. Esta información ya fue objeto de evaluación en el Expediente 3565 correspondiente a la fase exploratoria.

4. Acta de recibo de predios en calidad de donación suscrita entre Corpoamazonía y Amerisur con fecha del 14 de marzo de 2011, en donde la empresa hace entrega de cuatro predios rurales para la protección ambiental y recuperación del recurso hídrico, ubicados en zona rural en el municipio de Puerto Asís, los cuales se describen a continuación:

PREDIOS HAS VALORPredio rural “La Estancia” escritura No. 1493, vereda Bajo Mansoyá. 55,55 $94.786.800Predio rural “Montebello”, escritura No. 1494 vereda La Zamora. 47,1 $90.042.800Predio rural “La Primavera” escritura No. 1495, vereda La Alea. 59,375 $89.262.250Predio rural “Los Limones” escritura No. 1496, vereda Sevilla. 37,61 $73.063.500VALOR TOTAL DE LA INVERSIÓN $347.155.350

5. Certificación de marzo 16 de 2009 emitida por el contador titular de la Unidad de Información Contable y Tributaria en donde se especifican los costos de los proyectos de perforación exploratoria de los Pozos Platanillo 1 y 2 de enero de 26 a noviembre de 2008. Esta información ya fue objeto de evaluación en el Expediente 3565 correspondiente a la fase exploratoria.

6. Plano de ubicación de los cuatro predios donados a Corpoamazonía. 7. Presentación de la inversión del 1% Bloque Platanillo.8. Shapes predios inversión 1% Platanillo.

De lo anterior, se puede concluir que la empresa a la fecha del presente concepto técnico no ha remitido el plan de inversión correspondiente a la fase exploratoria como tampoco los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del decreto 1900 de junio 12 de 2006 aclarando a que pozo pertenece cada una de las certificaciones. (Negrilla fuera del texto)

Así mismo deberá entregar la información solicitada en el Literal A “En caso de compra de compra de predios”, numerales 1, 2 y 3 del Artículo Décimo Sexto dela Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

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Con respecto al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.y teniendo en cuenta que la opción tomada por la empresa en cumplimiento de la inversión del 1% fue la compra de predios, deberá dar cumplimiento al literal a., numerales 1 y 2 del literal b. y literal d, así como sus respectivos parágrafos.

Al respecto es importante mencionar que, en el certificado expedido por el revisor fiscal, no se liquida el valor de la inversión del 1% con base en los costos establecidos en el Artículo 2.2.9.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015 como se indica a continuación:

“…Artículo 2.2.9.3.1.3°. Liquidación de la inversión. La liquidación de la inversión del 1% de que trata el artículo 1° del presente decreto, se realizará con base en los siguientes costos:a) Adquisición de terrenos e inmuebles;b) Obras civiles;c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;d) Constitución de servidumbres…”.

Es importante señalar, que la Empresa deberá indicar además a que actividades y locaciones apunta el valor de la inversión objeto de la liquidación.

2.3.1.2. Respecto a la inversión del 1% fase explotación

“Mediante el radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016, la empresa remite respuesta a la presente obligación indicando que en el Anexo 12. Inversión 1%, se encuentran los soportes solicitados en este numeral. A continuación, se presenta la documentación que se anexa.

1. Certificación del revisor fiscal Grant Thorn Ulloa Garzón con fecha del 9 de agosto 2012 en donde se especifica que “La Sucursal Amerisur Exploración Colombia Limitada, realizó una inversión de $5.353.211.236 correspondiente a la construcción de la vía y de la locación, liquidada de conformidad con el artículo 3 del decreto 1900 de 2006. Por lo anterior, el valor de la inversión del 1% es de $53.532.112 según registros contables al 30 de junio de 2012.”

2. Certificación del revisor fiscal Grant Thorn fast & ABS Auditores con fecha del 11 de abril de 2013 en donde se especifica que “Amerisur Exploración Colombia Limitada, realizó una inversión de $2.782.762.094 correspondiente a la construcción de la vía y la locación y de $16.742.655.729 por concepto de campaña de perforación y Workover para un total de $19.525.417.823, la cual fue liquidada de conformidad con el artículo 3 del decreto 1900 de 2006. De acuerdo a lo anterior, el valor de la inversión del 1% es de $195.524.178 según registros contables del segundo semestre de 2012.”

3. Certificación del revisor fiscal Grant Thorn fast & ABS Auditores con fecha del 22 de junio de 2015 en donde se especifica que “la Sucursal realizó una inversión de $437.760.334 correspondiente a la construcción de la plataforma y locación; y de $32.182.415.050,35 por concepto de campaña de perforación y Workover para un total de $32.620.175.384,35, la cual fue liquidada de conformidad con el artículo 3 del decreto 1900 de 2006. De acuerdo a lo anterior, el valor de la inversión del 1% es de $326.201.753,84, según registros contables por el año terminado al 31 de diciembre de 2013.”

Revisada la información se hacen las siguientes precisiones:

1. La empresa a la fecha del presente concepto técnico no ha remitido el plan de inversión correspondiente a la fase de explotación incluyendo los soportes de la concertación con

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la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA. (Negrilla fuera del texto)

2. En el certificado expedido por el revisor fiscal, no se liquida el valor de la inversión del 1% con base en los costos establecidos en el Artículo 2.2.9.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015 como se indica a continuación:“…Artículo 2.2.9.3.1.3°. Liquidación de la inversión. La liquidación de la inversión del 1% de que trata el artículo 1° del presente decreto, se realizará con base en los siguientes costos:a) Adquisición de terrenos e inmuebles;b) Obras civiles;c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;d) Constitución de servidumbres…”.

Además, no se indica de manera clara a que actividades y locaciones apunta el valor de la inversión objeto de la liquidación.

Adicionalmente con respecto al Artículo Vigésimo de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, la empresa deberá aclarar si los predios propuestos para compra corresponden al 60% del valor de la inversión y en caso tal informar sobre las actividades realizadas en relación con el restante 40% es decir “actividades de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales mediante la reforestación planteada por la empresa, realizando el respectivo aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, y el establecimiento vegetal” , como se plantea en el Artículo mencionado.

Así mismo deberá informar sobre las acciones realizadas en cumplimiento del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011 y Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015 en lo concerniente a la Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco.”

2.3.2. Consideraciones sobre los actos administrativos

2.3.2.1. Resolución 0686 del 19 de abril de 2007

“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá redireccionar el plan de inversión del 1%, en la protección y recuperación del recurso hídrico para la subcuenca del río Mansoyá (ya que solo se aprueba la captación de agua en este cuerpo de agua mediante reforestación o compra de predios para conservación).

Para redireccionar el Plan de Inversión del 1%, la Empresa deberá presentar en un plazo máximo de 3 meses lo siguiente:

A. En caso de compra de predios:

1. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

a. Delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.b. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños.c. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

2. Acta de acuerdo y compromiso del municipio y/o la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán

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destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de la Corporación.

Se ejerza una interventoría sobre el avance de la protección de los predios comprados, verificando la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante el registro fotográfico, adjuntando el reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental del Proyecto.

La obligación de la empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de los predios al Municipio de Puerto Asís o a la Corporación Autónoma Regional de la Amazonía (CORPOAMAZONIA).

3. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan.

B. En caso de Reforestación

1. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación.

2. Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar.3. Sistema de siembra y mantenimiento.4. Registro fotográfico.5. Cronograma de ejecución del programa de reforestación.6. Costos detallados.”

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:a. Ser la responsable de la ejecución del Proyecto.b. En el último informe de Cumplimiento Ambiental deberá presentar:

1. Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades2. Actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento de las áreas.3. Localización exacta de las áreas a reforestar.4. Compromisos logrados con las comunidades involucradas5. Memorias de cada tema, registro fotográfico de cada taller, actas de asistencia y

comunidad a quien fue dirigido cada tema.d. (SIC) La empresa no podrá ceder la presente obligación a otra entidad, así mismo, será la

directa responsable por la efectiva ejecución de la inversión del uno por ciento (1%), liquidada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1900 de junio del 2006.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Por cada pozo exploratorio que se perfore, la empresa ECOPETROL S.A., deberá adicionar el programa de inversión del 1% establecido en el presente artículo, bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

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Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión.

PARÁGRAFO TERCERO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa.”

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha no se ha cumplido con los requerimientos de la inversión del 1 % de la fase exploratoria, toda vez que no se ha entregado el Plan e inversión, así como no ha aclarado a que actividades y locaciones hacen parte de la inversión.

2.3.2.2. Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011

“ARTÍCULO VIGÉSIMO. Aprobar transitoriamente a la empresa AMERISUR EXPLORATIÓN COLOMBIA LIMITADA, el Plan de Inversión del 1% propuesto para las actividades objeto de la presente modificación de la Licencia Ambiental Global, las cuales deben ser ejecutadas directamente por el titular de la Licencia Ambiental, así: El 40% para las actividades de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales mediante la reforestación planteada por la empresa, realizando el respectivo aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, y el establecimiento vegetal nombrada anteriormente, y el 60% para adquirir predios en los nacimientos de los afluentes de las cuencas de los ríos Mansoyá, Piñuña Blanco y Putumayo, con el fin de estimular la recuperación y preservación de la cuenca y del recurso hídrico, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006.”

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondiente por cada pozo perforado, la siguiente información:

1. Para la realización del proyecto de reforestación

a) Acta de concertación entre la Empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada y Corpoamazonía, donde se especifique la cuenca hídrica donde se efectuará la reforestación. Sin que ello implique que la empresa entregue los recursos para que la Corporación los ejecute.

b) Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimite el (los) predio (s) en los que se ejecutará la reforestación dentro de las cuencas de las fuentes hídricas donde se realizará la captación para el proyecto y que hagan parte del área de influencia (se debe incluir georreferenciación).

c) Presentar los criterios de selección de las áreas objeto de reforestación, soportándolos con la respectiva línea base del sector, incluyendo la identificación y el estado ambiental de los predios antes de la intervención, el (los) propietario (s) de (los) predio (s) y la garantía en el tiempo de mantenimiento del uso del suelo con fines de conservación y/o protección.

d) Presentar criterios de selección de especies con fines conservacionistas y de protección, su densidad de siembra entre otros aspectos de conformidad con la línea base presentada en el EIA.

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e) Presentar las especies y número de individuos por especie sembrada y/o a sembrar discriminado por predio (sea clara que no se aceptan especies exóticas). Registro fotográfico de los lugares destinados a la repoblación vegetal, previo a la ejecución de las actividades de reforestación.

f) Presentar cronograma detallado de ejecución del programa de reforestación con fines protectores en donde se incluya el mantenimiento de los primeros tres (3) años de establecimiento.

g) Información detallada de costos de las actividades inherentes al programa de reforestación.

h) Presentar estudio de suelos y describir las medidas adoptadas para el establecimiento del proyecto de reforestación.

i) Presentar el plan de mantenimiento de la reforestación para un periodo mínimo de tres (3) años, en el que se garantice el establecimiento de la misma en un 95%, dicho plan debe incluir entre otros aspectos fertilización, plateo, podas, control fitosanitario incluye sus respectivos correctivos, limpias, cercado de protección, resiembra de individuos muertos o desaparecidos por alguna" circunstancia.

j) La empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada se hace responsable de la supervivencia de la reforestación realizada y su mantenimiento hasta su tercer año de establecimiento tiempo en el cual realizará la entrega formal de la misma a Corpoamazonía y/o a los municipios del área de influencia del proyecto de reforestación, la cual debe contar con el acta de recibo correspondiente; copia de la cual debe ser allegada a esta Entidad, con sus respectivos registros fotográficos de las áreas objeto de reforestación.

k) Presentar los indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) en el que sé describa el estado fitosanitario y desarrollo de la reforestación semestralmente, Así mismo allegar la cartografía referente a la localización del área intervenida en escala 1:10.000 ó mayor una vez finalizadas las actividades de siembra. Los mapas o planos deberán incluirlas convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona, como también estos indicadores deben contener el registro fotográfico y se presentarán en los informes de cumplimiento "ICA".

2. Para la realización del proyecto de compra de predios:

a) Actividades que desarrollará la empresa para la adquisición de los predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la empresa.

b) Avalúo Catastral de los predios a adquirir de la Oficina de Catastro oficial competente, ya que la compra de estos deberá tener como base para iniciarla negociación este avalúo.

c) Cronograma de actividades.

d) Delimitación de áreas a comprar y aislar (georreferenciación de los vértices y plano a escala 1:10.0000 más detallada, según sea el caso).

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e) Identificación y estado ambiental del predio o predios antes de la intervención. Incluir un inventario de las especies que se localizan en el predio (s) y número de hectáreas destinadas para protección y conservación. Registro fotográfico del predio(s).

f) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria

PARÁGRAFO TERCERO: La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, deberá ajustar el plan de inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente Resolución, teniendo en cuenta los parámetros del decreto 1900 de 2006, para la evaluación y aprobación de esta Autoridad, por cada pozo exploratorio que se perfore adicional al autorizado mediante la presente Resolución, de conformidad con lo establecido mediante el Parágrafo Segundo, del Artículo Cuarto del Decreto 1900 de 2006

PARÁGRAFO CUARTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.”

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha no se ha cumplido con los requerimientos de la inversión del 1 % de la fase de explotación, toda vez que no se ha entregado el Plan de Inversión, así como no ha aclarado a que actividades y locaciones hacen parte de la inversión.

2.3.2.3. Resolución 0513 del 7 de mayo de 2015

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión de no menos del 1%, presentado por la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., para las actividades autorizadas en la presente Resolución, teniendo en cuenta las siguientes actividades propuestas para la conservación del recurso hídrico en el marco del proyecto "Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo", según lo establecido en el Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. Los siguientes programas presentados deberán ser concertados con la Autoridad Ambiental Regional, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por la ley y adicionalmente dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

- Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco.

1. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), la siguiente información en relación con el Programa de "Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de. la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco":

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a. Certificar que la cuenca sobre la cual se realizará la inversión corresponda a la cuenca sobre la cual se realizará el POMCA o por lo menos se encuentre contenida en la misma.

b. Solicitar el Acto Administrativo que declara la cuenca hidrográfica en ordenación, bien sea emitido por la respectiva CAR o el Consejo de Cuenca.

2. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), la siguiente información en relación con la propuesta de inversión en formación de promotores ambientales comunitarios, como mecanismo de apoyo en la gestión, manejo y conservación de los recursos naturales:a. Cumplir con todos los requerimientos establecidos en los Lineamientos del Programa

Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria y los definidos por la Oficina de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

b. Remitir un listado de los beneficiarios de la capacitación con número de documento de identificación, vereda a la cual pertenecen, procedimiento para la convocatoria.

c. Cronograma detallado de la formación de promotores.d. Los beneficiarios deberán residir en las veredas del Área de Influencia Directa del

proyecto, para lo cual se debe contar con una certificación de la Junta de Acción Comunal correspondiente, sobre los beneficiarios.

e. Allegar los productos, soportes y la información relacionada con la formulación de proyectos ambientales por parte de los promotores ambientales que atiendan la problemática local ambiental y/o que promuevan el desarrollo sostenible de la región.

3. Remitir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de inicio de las actividades aprobadas por el presente acto administrativo, el valor de la inversión realmente ejecutada, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación, presentar la TRM con la fecha (dd-mm-aa) o periodo promedio contemplados para el correspondiente cálculo, en caso de presentar valores en dólares certificados por el Revisor Fiscal o Contador Público, incluyendo cada uno de los pozos construidos.

4. Socializar y explicar detalladamente el procedimiento y las razones por las cuales se debe hacerla inversión en la cuenca de la que se hizo uso e informar a la comunidad en dónde se invertirá el1% y el avance de esta inversión, considerando por lo menos una periodicidad anual.”

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha no se ha cumplido con los requerimientos de la inversión del 1 % de la fase de explotación, toda vez que no se ha entregado el Plan e inversión, así como no ha aclarado a que actividades y locaciones hacen parte de la inversión.

2.3.2.4. Auto 0374 del 10 de febrero de 2016

“ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información que se relaciona a continuación:

1. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase exploratoria del proyecto, soportando la concertación con la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONíA. Así mismo deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 de junio 12 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.3, aclarando a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

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2. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase de explotación, incluyendo los soportes de la concertación con la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA. Además, deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 de junio 12 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.3, haciendo claridad a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 1738 del 29 de mayo de 2008, Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011 y Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015.”

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha no se ha cumplido con los requerimientos de la inversión del 1 % de las fases del proyecto (exploración y explotación), toda vez que no se ha entregado el Plan de Inversión, así como no ha aclarado a que actividades y locaciones hacen parte de la inversión.

2.3.2.5. Auto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En cumplimiento de los Numerales 1, 2 y 3 del literal A (En caso de compra de predios) del Artículo Décimo Sexto, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información: 1. Respecto de la compara de predios con cargo a la obligación de inversión del1 %:

a. Los planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso donde se incluya:• La delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.• La identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños.• La identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

2. El acta de acuerdo y compromiso la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

3. En los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los soportes de los avances de la ejecución del Plan de Inversión del 1 %.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se perfeccione la compra de los predios, la empresa deberá remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se evidencie que son propiedad de la Corporación.PARÁGRAFO SEGUNDO: De las acciones de protección de los predios comprados, se verificará la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante los registros fotográficos

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En cumplimiento del Literal a, Numerales 1 y 2 del Literal b y Literal d del Artículo Décimo Séptimo y sus Parágrafos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución 686 del 19 de abril de 2007, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Los soportes de la inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades.

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2. Los soportes de las actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento de las áreas.

3. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase exploratoria del proyecto. Así mismo deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de manera ajustada y de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.3., aclarando a que pozo pertenece cada certificado

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 1738 del 29 de mayo de 2008, de los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015 requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice las siguientes acciones y/o actividades:

1. Aclarar si los predios propuestos para compra corresponden al 60% correspondiente a las actividades para adquirir predios en los nacimientos de los afluentes de las cuencas de los ríos Mansoyá, Piñuña Blanco y Putumayo del valor de la inversión y en caso tal informar sobre las actividades realizadas en relación con el restante 40%, es decir, actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales mediante la reforestación planteada por la empresa, realizando el respectivo aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, y el establecimiento vegetal.

2. Informar sobre las acciones realizadas en lo concerniente a la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En cumplimiento del Numeral 2 del Artículo Cuarto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente el plan de inversión del 1% correspondiente a la fase de explotación. Además, deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de manera ajustada y de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.3., haciendo claridad a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria.

Respecto a lo solicitado en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, AMERISUR presentó ante esta autoridad una respuesta parcial con radicado No2016062017-1-000 del 28 de septiembre de 2016, no obstante, es la misma información ya entregada con anterioridad, dejando los mismos vacíos de la repuesta dada al asunto acorde a lo solicitado Auto 0374 del 10 de febrero de 2016 bajo radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016.

2.3.3. Consideraciones puntuales

Basado en lo anterior la empresa AMERISUR no ha dado cumplimiento a las solicitudes de los diferentes actos administrativos solicitados de manera reiterada impidiendo el adecuado seguimiento a las actividades respectivas, tanto en la fase exploratoria como la de explotación.

2.4. Respecto al almacenamiento temporal de residuos sólidos

Durante la visita de seguimiento de la ANLA al campo Platanillo se identificó que la caseta de almacenamiento de residuos sólidos de Platanillo 5 se encuentra sobre una de las cunetas perimetrales, acorde al registro fotográfico del Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016.

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“Por otro lado, en la plataforma de Platanillo Sur 5, deberán reubicar la caseta de almacenamiento de residuos sólidos debido a que se encuentra sobre una de las cunetas perimetrales, como se evidencia en el registro fotográfico, incrementando el riesgo que caigan lixiviados o residuos dentro de las cunetas contaminando las aguas lluvias que drenan al medio.

Caseta de residuos sobre cunetas perimetrales en la plataforma de Platanillo Sur -5, Fuente: ANLA, 2016”

Lo cual originó el requerimiento plasmado en el Numeral 3 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona a continuación:

(…)

3. La reubicación de la caseta de residuos sólidos (almacenamiento temporal) de la plataforma Platanillo Sur-5, la cual se encuentra ubicada sobre una cuneta perimetral de aguas lluvias, en cumplimiento de la Ficha de Manejo M. A. 1.6. Manejo de Escorrentía.”

Respecto a lo anteriormente citado es importante aclarar que la empresa a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta alguna donde se soporte el cumplimiento de la obligación.

2.5. Respecto al manejo de las aguas lluvias contaminadas

Durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 y como se manifestó en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016:

“… durante el recorrido realizado en cada una de las plataformas se pudo observar que las áreas como tanques de combustible, plantas eléctricas, bodegas talleres, parqueo, entre otras, se encuentran desprovistas de canales perimetrales conectados a una red general y suelo duro para evitar infiltraciones al suelo.

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Almacenamiento sin canales perimetrales ni suelo duro en la plataforma de Platanillo Norte-1, Fuente: ANLA, 2016

Adicional a lo anterior, también se pudo observar que diferentes equipos se encuentran desprovistos de confinamiento para contener algún derrame.”

A partir de lo anterior se generó el requerimiento manifestado en el Numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona a continuación:

(…)

4. Realizar las acciones necesarias en todos los equipos del proyecto que contengan algún tipo de almacenamiento de hidrocarburo, Aceite, o ACPM, de tal manera que se proteja el suelo mediante canales perimetrales conectados a una red general de aguas aceitosas y diques de contención que contenga en caso de derrame. También se deberá construir en todas las locaciones cunetas de borde en zonas de parqueo y maniobra, en cumplimiento de la Ficha MA-2.1. Manejo de Residuos Líquidos.”

Una vez realizada la revisión del Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

2.6. Respecto al recolección y disposición final de toda la chatarra

En los recorridos realizados durante la visita de seguimiento visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se identificaron varios puntos donde se ha acopiado chatarra producto de la actividad del campo, bien sea durante la fase exploratoria o de explotación, como se muestra en los registros fotográficos del Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016.

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Foto 58, Acopio Chatarra de la plataforma Platanillo sur -9 ,

Fuente: ANLA, 2016

Fotos 94, 95 y 96 acopio de material inadecuado en la locación de Platanillo Norte-1, Fuente: ANLA, 2016.

Foto 108, acopio de chatarra en la plataforma Platanillo Norte -3,

Fuente: ANLA, 2016

Foto 114, chatarra mal acopiada en la plataforma Platanillo Norte -3, Fuente:

ANLA, 2016

Fotos 121 y 122, chatarra dentro de la Plataforma Alea Norte sin disponer, Fuente: ANLA, 2016.

Debido a estas observaciones se planteó en el Numeral 6 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona a continuación:

(…)

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6. La recolección y disposición final de toda la chatarra que se encuentra en cada plataforma del Campo Platanillo, reportando la disposición final de los mismos. Adicionalmente, deberá garantizar que los acopios de tubería no tengan contacto con el suelo, en cumplimiento de la Ficha de Manejo SMA-5. Seguimiento y Monitoreo a los Sistemas de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos.”

Una vez realizado el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

2.7. Respecto al mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos

Una vez realizado la revisión documental del Expediente tomando como base lo expuesto en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, en el cual se manifiesta que durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se evidencia que algunos de los sacosuelos se encontraban en mal estado.

“Ahora bien, durante la visita de seguimiento realizada en el mes de abril de 2016 a las plataformas del proyecto, se observó que la Empresa si está haciendo uso de fibras naturales.

Foto 102, diques de los tanques de almacenamiento de la plataforma

Platanillo Norte -3, Fuente: ANLA, 2016

También se observó que la plataforma cuenta con 1 tanque gun barrel de 500 barriles de capacidad y 6 tanques verticales de capacidad de 500 barriles para el almacenamiento de crudo, los cuales se encuentran dentro de un dique construido en saco suelo y cubiertos con geotextil; sin embargo, se observó que en algunos tramos requiere de mantenimiento como se observa en la fotografía 102. Adicional a lo anterior los tanques de scrubber de baja y alta tensión no cuentan con placas de contrapiso ni diques de contención.

No obstante, en el área de los tanques de almacenamiento de la plataforma Platanillo Sur 5 se encuentran diques de saco suelo en fibra natural, sin embargo no están siendo efectivas ya que se encuentran en mal estado y no cumplen con su función de contener en caso de derrame.

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Diques en saco suelo en mal estado, Fuente ANLA 2016

h) Reponer los sacos suelos que se encuentren en mal estado dentro del proyecto AHP Platanillo, garantizando el uso adecuado en las diferentes actividades del proyecto, en cumplimiento del Artículo Trigésimo Cuarto del Auto 2531 del 17 de diciembre de 2009 y el Artículo Quinto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016.”

Producto de lo expuesto Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se realizó el requerimiento de realizar los mantenimientos o cambios de los sacos suelos que se encuentren en mal estado en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIM ITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

6. El mantenimiento y/o cambio de todos los sacos suelos que se encuentren en mal estado garantizando el uso adecuado en las diferentes actividades del proyecto para cumplir con su función de contener en caso de derrame, en cumplimiento del Artículo Trigésimo Cuarto del Auto 2531 del 17 de diciembre de 2009 y el Artículo Quinto del Auto 374 del10 de febrero de 2016.” (Subrayado fuera del texto)

Es importante aclarara que en este Artículo existe un error de trascripción ya que no es el Auto 2531 si no que corresponde a la Resolución 2531 del17 de diciembre de 2009

Como se puede ver en el texto citado esta solicitud ya se ha realizado en otros actos administrativos como se muestra a continuación:

Auto 0374 del 10 de febrero de 2016

“ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que utilice únicamente empaques y bolsas para sacosuelo en material de fibra natural para la construcción de diques y obras geotécnicas según lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 y el Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009.”

Y en la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009.

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996

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"Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.”

En el oficio con radicado número 2016048364-1-000 la empresa AMERISUR presento la repuesta al Auto 0374 del 10 de febrero de 2016, en donde se manifiesta al respecto:

“ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que utilice únicamente empaques y bolsas para sacosuelo en material de fibra natural para la construcción de diques y obras geotécnicas según lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 y el Articulo Trigésimo Cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009

Rta:

Este requerimiento es entregado a los contratistas que se encuentran al interior del Bloque Platanillo.” (Subrayado fuera del texto)

Es importante resaltar que el responsable de los requerimientos producto de las licencias ambientales así como de los demás actos administrativos que se deriven de los seguimientos realizados a las actividades del proyecto. Por esta razón no debe ser entregado a terceros que no poseen titularidad de la licencia ambiental.

Adicionalmente en el oficio con numero de radicado 2016050545-1-000 donde AMERISUR da respuesta parcial al Auto 2878 del 1 de julio de 2016, pero no se da cumplimiento a lo requerido.

Una vez realizado el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

2.8. Sistema de control de incendios

Tomando como base lo expuesto en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016 respecto a los sistemas de control de incendios se evidencio que en varias instalaciones no se encuentran en funcionamiento dichas infraestructuras de atención a emergencias:

“Durante el recorrido se pudo observar que la plataforma cuenta con un anillo perimetral para la atención de incendios (tubería de 6" roja Acero al carbón) y se encuentran en mantenimiento los tanques verticales para ser usados como almacenamiento de agua para la atención de emergencias, no obstante es pertinente mencionar que a la fecha no está en funcionamiento la red contra incendio de la locación.

No obstante, el equipo de seguimiento evidenció que los tanques de almacenamiento de agua para la atención de incendios dentro de las plataformas se encontraban desocupados y no contaban con anillos de seguridad para la atención de alguna contingencia que se pudiese presentar. También se evidenció que no se cuenta con un sistema de espuma para la detención de incendios. AMERISUR manifestó que en cada una de las locaciones están en proceso de instalación e implementación de estos equipos.

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Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa deberá implementar de manera inmediata las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas.”

En el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 a partir de las apreciaciones del concepto técnico se realizaron los siguientes requerimientos:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

(…)

2. Implementar las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas Platanillo Sur - 9 y Alea Norte.

(…)

7. Implementar las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas.”

No obstante la importancia de esta obligación no se encontró soportes donde se evidencia la adecuación del sistema contra incendio del campo

2.9. Respecto a las aguas de producción de piscinas

Una vez revisado el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se evidenciaron varios reportes donde se exponía que las piscinas de tratamiento no cuentan con las medidas que permitan el control de desbordes de las aguas de producción.

A continuación se extraen algunos de los comentarios sobre las piscinas de tratamiento dentro del Concepto Técnico:

“Dentro de la información dada por la comunidad, se presentó una inquietud con relación a las plataformas Platanillo Sur-9 y Platanillo Sur-5, donde manifestaron que durante la época de invierno se rebosan las piscinas y estas aguas drenan sobre la vía que conduce al área de explotación de hidrocarburos Platanillo, en la cual según lo manifestaron se alcanza a percibir olor a crudo, con relación a esta situación el grupo de seguimiento visito estas áreas.

(…)

Es pertinente mencionar que se observó que estas piscinas de tratamiento no cuentan con medidas que permitan contener las aguas de formación en caso que se presente un desbordamiento, adicional a lo anterior durante el recorrido se pudo percibir olores demasiado fuertes; por lo tanto la Empresa AMERISUR deberá implementar medidas que permitan mitigar y controlar posibles impactos al suelo, agua, flora, fauna y a la comunidad aledaña a la plataforma, (ver registro fotográfico). (Subrayado fuera de texto)

(…)

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Fotos 82, 83 y 84. Piscinas de tratamiento de la locación Platanillo Norte-1, Fuente: ANLA, 2016.

Como se evidencia en el registro fotográfico (ver foto 132) las barreras de las piscinas son mínimas para la atención de una emergencia en caso de un rebose de aguas de producción, por lo tanto, AMERISUR deberá implementar barreras que contengan dichas aguas en caso de rebose, estas barreras deberán garantizar que no genere ningún tipo de infiltración al medio. (Subrayado fuera del texto)

Foto 132.Tratamiento aguas de producción de la Plataforma Alea Norte,

Fuente: ANLA, 2016.

(…)

Por otro lado las aguas que se encuentran en las piscinas de almacenamiento son llevadas por líneas de flujo de 6” hasta la plataforma de Platanillo Norte-1 para ser tratadas y reinyectadas en el pozo Platanillo 1, no obstante se pudo observar que se encuentran desprovistas de un dique para la contención en caso de rebose del agua. (…)”

Producto de las observaciones realizadas en campo durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo así como los reportes del Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, se generó el requerimiento de implementar de manera inmediata las barreras que contengan las aguas de producción de las piscinas del campo, plasmado en el Numeral 8 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIM ITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

(...)

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8. Implementar barreras que contengan las aguas de producción de las piscinas en caso de rebose, las cuales garanticen que no se genere ningún tipo de infiltración al medio.”

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados donde se evidencie el cumplimiento del requerimiento.

2.10.Consideraciones sobre la contingencia del 11 de junio de 2015

Acorde a la información que reposa en el Expediente LAM4609, el incidente se produjo el 11 de junio de 2015, fecha en la cual se presentó una contingencia generada por la ocurrencia de un acto terrorista, en el cual se obliga a los conductores de carrotanques a abrir las válvulas y derramar los hidrocarburos que transportaban, sobre la vía y fuentes hídricas en la zona. El área de afectación se encuentra específicamente localizada en la Vereda Sinaí (Achapos), vía que conduce hacia Puerto Asís, a una distancia aproximada de 10 km del Bloque Platanillo.

2.10.1. Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016

Una vez revisado el CONCEPTO TÉCNICO 2698del 7 de junio de 2016 sobre el tema de la contingencia es de resaltar lo siguiente.

Una vez realizada la visita de seguimiento y de cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Acta No 1 del 22 de marzo de 2016, en atención a las quejas presentadas por la comunidad, el 3 de abril de 2016 se realizó el recorrido de verificación de la contingencia reportada el 11 de junio de 2015. Producto de la visita en el CT se manifiesta que:

“(…) se pudo observar que la contaminación por hidrocarburo se encuentra presente en todo el cananguchal, y según manifestó la comunidad durante el recorrido realizado, a la fecha se encuentra contaminado todo el humedal afectando la flora y la fauna de la zona. (…)

En el lugar no se pudo observar especies de fauna afectada, sin embargo la comunidad manifestó que en el momento del derrame si se encontraron animales muertos, por lo tanto se procedió a preguntarle a la empresa Amerisur quien respondió que durante el proceso de limpieza no reportaron ningún animal muerto.

Foto 38. Sitio por donde se desplazó el hidrocarburo hacia el

cananguchal. Fuente: ANLA, 2016.

Fotos 39 y 40. Cananguchal afectado por el hidrocarburo. Fuente: ANLA, 2016.

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Se observaron los sitios por donde se desplazó el crudo hasta llegar al cananguchal, observándose que en los cuerpos de agua se encontraban algunas trazas de crudo, así como iridiscencias, como se evidencia en el registro fotográfico.

Fotos 41, 42 y 43. Iridiscencias y presencia de crudo en el cananguchal. Fuente: ANLA, 2016.

Así mismo, en varias zonas del cananguchal se observó que los fustes de los árboles se encontraban impregnados de crudo, así como en algunos arbustos, rastrojos y herbazales.

De acuerdo con lo observado por el equipo técnico de la ANLA, es de resaltar que se encontraron las siguientes afectaciones:

Afectaciones al Recurso Suelo: Afectación a la capa vegetal, así como al suelo y por consiguiente a micoroorganismos allí presentes.

Afectación al Recurso Agua: Afectación a las fuentes hídricas, afectando los ecosistemas acuáticos allí presentes.

Foto 44. Restos de crudo en las cortezas de los árboles. Fuente:

ANLA, 2016.

Foto 45. Área de entrada al cananguchal. Fuente: ANLA, 2016.

Foto 46. Restos de crudo e iridiscencias Fuente: ANLA, 2016.

(…)

La Empresa manifestó que se había activado el Plan de Contingencia una vez se aseguró la zona. Se realizó recogida del crudo y limpieza. Adicionalmente, la Empresa indicó que, aunque se hizo una limpieza general y teniendo en cuenta que parte de los carrotanques contenía crudo de Ecopetrol, se esperaba que la mencionada empresa hubiera colaborado también con la limpieza del área y sin embargo a la fecha no ha implementado medidas que ayuden con la contingencia.

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(…)

Si bien es cierto que la competencia de hacer seguimiento al PDC del transporte de Hidrocarburo corresponde a la CORPOAMAZONIA, es pertinente mencionar que esta Autoridad considera que, las medidas implementadas en cuanto a la limpieza de la zona no han sido efectivas ya que como se evidenció durante la visita y se muestra en el registro fotográfico, a la fecha todavía se presenta hidrocarburo en el área de los canaguchales. (…)”

A partir de lo reportado en la visita en el concepto técnico se presenta lo siguiente respecto al incidente del 11 de junio de 2015:

c) Respecto al cananguchal afectado en el evento ocurrido el 11 de junio de 2015 y las fuentes hídricas aledañas:

Informar a CORPOAMAZONIA y a esta Autoridad sobre el avance de las actividades que se estén llevando a cabo para afrontar el derrame de hidrocarburo. Así como sobre las acciones implementadas para la reconformación y restablecimiento de las áreas afectadas por el derrame.

Presentar un informe de cierre de la contingencia ocurrida el 11 de junio de 2015, con la información especificada en el numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999.

Presentar los certificados que evidencien que las empresas transportadoras de hidrocarburos provenientes del “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” cuentan con el correspondiente plan de contingencia aprobado por la CORPOAMAZONIA.

Presentar los soportes que evidencien las actividades de capacitación y entrenamiento al personal involucrado en la operación del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” en el año 2015, en cumplimiento del Plan de Contingencia del proyecto.

Presentar copia del Plan de ayuda mutua con las empresas encargadas del transporte de hidrocarburos en carro tanque en el “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, y demás empresas del sector que operen en la región y que puedan enfrentar el máximo nivel de riesgo probable de las actividades desarrolladas en el proyecto.

Se solicita al equipo jurídico de la ANLA en el sentido de presentar la argumentación que permita sustentar la necesidad o no de que la Empresa asuma la limpieza, recolección y disposición de los residuos, producto del hecho terrorista, así como requerir a CORPOAMAZONIA sobre las acciones realizadas para el manejo y las medidas que se han implementado por la contingencia ocurrida el 11 de junio de 2015.

A partir de estas consideraciones se realizaron los respectivos requerimientos del Auto 2878 de 1 de julio de 2016.

2.10.2. Auto 2878 del 1 de julio de 2016

En este acto administrativo la autoridad acogió el concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, con base a este dispuso:

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“ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información que se relaciona a continuación:

1. Respecto al cananguchal afectado en el evento ocurrido el 11 de junio de 2015 y las fuentes hídricas aledañas:

a. El informe de cierre de la contingencia ocurrida el 11 de junio de 2015, con la información especificada en el Numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, para lo cual se deberá precisar entre otras, su ubicación (abscisa, vereda, municipio, coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, subcuenca o microcuenca), magnitud, causas, evaluación del derrame, área de afectación, comunidades presuntamente afectadas, ecosistemas y/o recursos naturales afectados, estado actual, además de las obras y acciones de manejo, bitácora, evaluación de la efectividad del Plan de Contingencia, seguimiento y monitoreo ambiental realizados por parte de la empresa. Lo anterior diferenciado para fuentes hídricas por donde se desplazó el crudo, así como los fustes de los árboles y demás coberturas que se encuentran impregnados con crudo. Adicionalmente deberá presentar la siguiente información:

• Certificados de disposición final de los residuos peligrosos generados durante las actividades de atención al derrame de hidrocarburo ocurrido el 11 de junio de 2015 en el proyecto Área de Explotación de Hidrocarburo Platanillo a sitios autorizados que cuenten con licencia ambiental vigente para tal fin, allegando copia de la misma.

• Las acciones de seguimiento a la efectividad de las acciones ya adelantadas, con su respectivo cronograma.

b. Los certificados que evidencien que las empresas transportadoras de hidrocarburos correspondientes al proyecto cuentan con el correspondiente Plan de Contingencia aprobado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA.

c. Los soportes que evidencien las actividades de capacitación y entrenamiento al personal involucrado en la operación del proyecto en el año 2015, en cumplimiento del Plan de Contingencia del proyecto.

d. Copia del Plan de ayuda mutua con las empresas encargadas del transporte de hidrocarburos en carro tanque en el "Área de Explotación Platanillo" y demás empresas del sector que operen en la región y que puedan enfrentar el máximo nivel de riesgo probable de las actividades desarrolladas en el proyecto.

(…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA respecto de la contingencia que se presentó sobre la vía que conduce hacia Puerto Asís a 1 O km del Área de Explotación Platanillo ubicada en la vereda Sinaí (Achapos) donde los carrotanques que transportaban crudo proveniente del Campo

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Platanillo, fueron obligados por acción de terceros a abrir sus válvulas (En el corredor Puerto Asís- La Alea - La Rosa) para su conocimiento y fines pertinentes. (…)”

Mediante el oficio con radicado 2015037550-1-004 del 24 de diciembre de 2015, la empresa Amerisur Exploracion Colombia Limited remite el informe final de la contingencia ambiental por derrame de hidrocarburos por hechos de terceros, presentada el 11 de junio de 2015. No obstante, no posee toda la información que se establece como mínima en Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

Con el oficio con radicado número 2016050345-1-000 del 19 de agosto de 2016 AMERISUR da repuesta parcial a los requerimientos realizados en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, no obstante, posterior a su revisión no se encontró lo solicitado referente a la contingencia del 11 de junio de 2015.

2.10.3. Consideraciones puntuales

Conforme a lo evidenciado en el Expediente , los impactos generados por la contingencia siguen presente en el área afectada toda vez que el grupo técnico de la ANLA encargado del proceso de evaluación y seguimiento evidencio la presencia de hidrocarburos en el área.

Ahora bien, acorde a lo expuesto en el Artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Sección 2 Competencia y Exigibilidad de la Licencia Ambiental:

“Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 1. En el sector hidrocarburos:…d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguale so superiores a (6) seis pulgadas, incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo, salvo aquellas actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial.”

Sección 9 Control y Seguimiento. Artículo 2.2.2.3.9.3. Contingencias Ambientales. “Si durante la ejecución de los proyectos, obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas. La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario. Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.”

Sumado a lo anterior en cuanto a la competencia de la autoridad ambiental, el Artículo Primero la Resolución 1401 de 2012 establece lo siguiente: “Definir que para la actividad de transporte por cualquier medio de hidrocarburo o sustancias nocivas, que comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente para aprobar el respectivo Plan de Contingencia, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo tercero del Decreto 4728 de 2010.”

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Como se ha expuesto, para el caso del derrame ocurrido el 11 de junio de 2015 ocasionado por terceros la competencia para hacer el respectivo seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Contingencia del transporte de Hidrocarburo corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), como se comunicó a dicha corporación por medio del oficio 2016040178-2-000 del 19 de julio de 2016.

No obstante, el hecho que el seguimiento a la contingencia sea tenor de la corporación no desliga a la empresa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas, respecto a este tema puntual a la fecha de la elaboración del presente concepto AMERISUR no ha radicado en esta entidad la información solicitada en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y acorde a lo establecido en el Decreto 321 de 1999

2.11.Permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A.

Respecto a los permisos de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A. se manifiesta en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016:

“No obstante lo anterior, no se encontraron copias de los permisos ambientales de las siguientes empresas quienes recepcionaron residuos en el segundo semestre de 2015.

COMBUSTIBLES JUANCHITO quien recepcionó 20 galones de aceite usado el dia 4 de noviembre de 2015

EMAS quien recepcionó 66 Kg de Residuos Ordinarios el 23 de noviembre de 2015. EMAS PUTUMAYO S.A. quien recepcionó 3467 Kg de residuos ordinarios en los meses

de noviembre y diciembre de 2015…”

En el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se realizó la solicitud de la entrega de los permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A, toda vez que fueron empresas que se encuentran relacionadas con la recepción de residuos sólidos en el segundo semestre de 2015 acorde a lo reportado por AMERISUR.

“ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la información que se relaciona a continuación:

1. La copia de los permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S.A., contratadas para el manejo de los residuos sólidos en el segundo semestre del año 2015, en cumplimiento de la Ficha SMA-5. Seguimiento y Monitoreo a los Sistemas de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos…”

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados.

2.12.Resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna

De igual forma se solicitaron en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 los resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna acorde a los monitoreos reportados en el ICA No 8, toda vez que no fueron encontrados durante las actividades de seguimiento y evaluación como se reporta en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016.

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“ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la información que se relaciona a continuación:

(…)2. Los resultados y los análisis de los monitoreos de lctiofauna para los dos puntos sobre el

Río Putumayo, quebrada Cárdenas y Río Mansoyá, georreferenciados en los monitoreos hidrobiológicos presentados en el ICA No 8 correspondiente al segundo semestre del año 2015, así como los monitoreos hidrobiológicos de los cuerpos de agua aledaños a la plataforma Platanillo Norte-1 como el drenaje NN y Chuquia en cumplimiento de la Ficha 8.3.1 Seguimiento a Recursos Hidrobiológicos…”

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados.

2.13.Inventario completo de la infraestructura social

Durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se registraron varias inconformidades manifestadas por la comunidad el AID respecto al estado de la infraestructura que sea visto afectada por las actividades e la actividad de la empresa, como se expresa en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016:

“Durante la visita de seguimiento las comunidades de AID presentaron quejas relacionados con afectaciones a la propiedad privada como la interpuesta por el señor Gallego, inconformidades por las ZPL y por los accesos a predios, obras de arte en mal estado y obstruidas. Sin embargo y una vez revisados los soportes relacionados con estas quejas no se encontró informe de trazabilidad y respuesta de las mismas, por lo tanto es necesario que la Empresa, allegue los respectivos informes detallados y medidas que adoptará para su manejo y mejora,

Asi mismo es importante que la Empresa presente o actualice un inventario completo de la infraestructura social que sea susceptible de intervención o afectación por parte de la operadora que se encuentre cerca de los sitios en los cuales se desarrollarán las actividades, incluida la que se encuentre cerca o sobre las vías de acceso a dichos sitios. Este inventario la Empresa lo deberá realizar conjuntamente con líderes de la comunidad y representantes de la alcaldía, con el fin de establecer por medio de fotografías, material fílmico y actas de vecindad, el estado en que se encuentra dicha infraestructura, es importante que se tenga dicha información, previamente a actividades operacionales con el proyecto.”

Producto de estas solicitudes de la comunidad, así como la necesidad de poder realizar el respectivo control por parte de la ANLA, en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se solicitó:8

“ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

1. Un inventario completo de la infraestructura social que se encuentre en el área de influencia directa del proyecto, que sea susceptible de intervención o afectación por parte de las actividades operativas del mismo por su cercanía, sobre el cual deberá establecerse su estado, registro fílmico y/o fotográfico y la suscripción por parte de las partes de un acta. Este inventario deberá realizarse conjuntamente con propietarios de los predios, líderes de

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la comunidad y representantes de la administración municipal, en cumplimiento de la Ficha MS- 7. Programa de compensación…”

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados.

2.14.Contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016

Conforme a lo manifestado en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016:

“Mediante radicado 2016016469-1-000 y 2016016472-1-000 del 4 de abril de 2016, la empresa AMERISUR presentó el reporte inicial indicando que la emergencia ocurrió por el trasiego de combustible desde el carro tanque de abastecimiento hacia el ECOTANQUE, de almacenamiento del equipo PHD, ya que se generó desprendimiento de la costura en el extremo de la brida de descarga, generando el derrame de 40 galones de ACPM. El incidente ambiental se presentó el día 2 de abril de 2016, sobre las 11:00 am en la plataforma de Platanillo Sur- 9, aunado a lo anterior la Empresa manifiesta que debido a que se estaban presentando fuertes lluvias, alcanza a arrastrar parte del ACPM por las cunetas de aguas lluvias hacia el exterior de la plataforma, por lo tanto, la Empresa indica que activaron el PDC con los kits contra derrames e inician la limpieza del área.

Es pertinente mencionar que a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa AMERISUR no ha presentado el informe final de la atención de la contingencia, evidenciando las condiciones de las fuentes hídricas aledañas y la recuperación de la zona.”

Basados en lo anterior la ANLA mediante el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 requirió a la empresa lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

(…)

2. Un informe del cierre de las contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016 en el proyecto Bloque de Explotación de Hidrocarburo Platanillo, Plataforma Platanillo Sur - 9, con la información especificada en el Numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberá precisar entre otras, su ubicación (abscisa, vereda, municipio, coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, subcuenca o microcuenca), magnitud, causas, evaluación del derrame, área de afectación, comunidades, ecosistemas y/o recursos naturales afectados, estado actual, además de las obras y acciones de manejo, bitácora de las emergencias, evaluación de la efectividad del Plan de Contingencia, divulgación de las lesiones aprendidas a los actores en la implementación del Plan de Contingencia, control ambiental, seguimiento y monitoreo ambiental realizadas y aquellas que se tengan previstas, con su respectivo cronograma de ejecución.”

Bajo el radicado número 2016050345-1-000 19 de agosto de 2016 AMERIZUR dio respuesta parcial a los requerimientos del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, donde hace entrega del informe de cierre de la contingencia. No obstante, el informe no presenta la totalidad de la información solicitada por ende no se da por cumplida ya que el Decreto 321 de 1999 reglamentado

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parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015 es suficiente explícito en lo que deben presentar las empresas dentro de los informes respectivos.

2.15.Contingencia del 2 de abril de 2013

Una vez revisado el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 en el Numeral 6 del Artículo Décimo, el cual solicita:

“ARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

(…)

6. El informe final de la atención con el diseño o medidas implementadas para la compensación de la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2016 en la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, así como los monitoreos Fisicoquímicos e Hidrobiológicos y el análisis de resultados realizados en la zona junto con sus respectivas recomendaciones, en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016.” (Subrayado fuera del texto)

Como se puede observar lo solicitado habla de una contingencia del 2 de abril de 2016, de la cual se requirió como en el numeral 2 del Artículo Décimo del mismo Auto, no obstante, también hace referencia a lo solicitado con anterioridad en el Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, el cual expresa:

“ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las actividades y/o acciones que se relacionan a continuación:

(…)

2. El diseño e implemente medidas de compensación para atender la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2013 en la vereda El Baldío, conforme con la situación presentada. Además, deberá realizar los análisis de laboratorio con conclusiones y recomendaciones y presentar los resultados y las acciones emprendidas como compensación.” (Subrayado fuera del texto).

Acorde al Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016 respecto al requerimiento del Auto 374 se manifiesta:

“Una vez revisada la información que reposa en el Expediente no se encuentra diseño o medidas implementadas para la compensación de la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2013.

Adicionalmente, no se registra análisis de laboratorios o recomendaciones realizadas.

No obstante mediante radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016, la Empresa manifiesta que dicha información será entregada en el próximo ICA que radiquen ante esta Autoridad ya que se encuentran en proceso de consolidación.

Por lo expuesto anteriormente no se da por cumplida la presente obligación.”

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Como se puede observar en los textos citados, aunque se evidencia un error de redacción en cuanto a la fecha, el contexto de la solicitud concluye a un requerimiento anterior. No se considera que esta información deba ser adjuntada en ICA como lo expresa la empresa, toda vez que los ICAs no son el medio por el cual se solicita la respuesta a dicha solicitud en ambos actos administrativos.

2.16.Control de Olores ofensivos

A partir de las apreciaciones realizadas en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016 como “Es pertinente mencionar que durante el recorrido se percibieron olores molestos, por lo tanto, la Empresa deberá controlar dicho impacto con el fin de evitar molestias a la comunidad y al entorno”, y de las quejas de la comunidad, surge el requerimiento realizado por la ANLA en el Numeral 1 del Artículo Decimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016:

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

1. Implementar las medidas necesarias para controlar los olores generados por el manejo y tratamiento de las aguas residuales domesticas e industriales del proyecto, adoptando el protocolo para el monitoreo control y vigilancia de olores ofensivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobado mediante Resolución 2087 del16 de diciembre de 2014.”

Una vez revisado el Expediente a la fecha de la elaboración del presente Concepto, la empresa no ha entregado los respectivos soportes.

2.17.Actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo

Una vez revisadas las peticiones realizadas en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 en el Numeral 1 del Artículo Décimo Septimo, respecto a los planes de manejo se solicitó:

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

1. Los ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental, así como a las Fichas de Seguimiento y Monitoreo del "Área de Explotación Platanillo" y del Plan de Manejo Ambiental Específico "Para la Construcción de la Línea de transferencia internacional de hidrocarburos", en cumplimiento de los Numerales 1, 2 y 3 (Respecto del medio abiótico, biótico y socioeconómico) del Literal D (Fichas del plan de manejo a ajustar) del Numeral1 (Planes de manejo ambiental) y Numerales 1 y 2 (Respecto del medio biótico y socioeconómico) del Literal C (Fichas del plan de seguimiento y monitoreo a ajustar) del Numeral 2 (Plan de seguimiento y monitoreo) del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015.”

Acorde al Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, así como la información del Expediente LAM 4609 a la fecha de la elaboración del presente Concepto, la empresa no ha entregado los respectivos soportes

2.18.Atención de la queja presentada por el Señor William Gallego

Respecto a la queja presentada por el Señor Gallego en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se manifestó:

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“Durante la visita de seguimiento las comunidades de AID presentaron quejas relacionados con afectaciones a la propiedad privada como la interpuesta por el señor Gallego, inconformidades por las ZPL y por los accesos a predios, obras de arte en mal estado y obstruidas. Sin embargo y , una vez revisados los soportes relacionados con estas quejas no se encontró informe de trazabilidad y respuesta de las mismas, por lo tanto es necesario que la Empresa, allegue los respectivos informes detallados y medidas que adoptará para su manejo y mejora, (…)

(…)

6.6 Otros Requerimientos a la Empresa

(…)e) En un término no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del acto

administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, remitir un informe sobre la queja del señor William Gallego, propietario del predio Las Palmas, ubicado en la vereda El Baldío, en relación con afectaciones a su actividad económica por el establecimiento de un derecho de vía. El informe deberá contener la descripción de los hechos por parte del señor Gallego, el trámite dado en el marco del desarrollo del Proyecto y el soporte técnico que lo sustenta. (…)”

Producto de lo expuesto en el Numeral 2 del Artículo Décimo Noveno del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se solicitó a la empresa lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

(…)

2. Un informe sobre la queja presentada por el señor Willíam Gallego del predio Las Palmas, ubicado en la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, en relación con afectaciones a su actividad económica por el establecimiento de un derecho de vía. El informe deberá contener la descripción de los hechos por parte del señor Gallego, el trámite dado en el marco del desarrollo del Proyecto y el soporte técnico que lo sustenta. (…)”

No obstante lo evidenciado en el proceso de revisión del Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no se encontró la entrega de la información solicitada en el Numeral 2 del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

3. NORMAS Y/O OBLIGACIONES PRESUNTAMENTE INCUMPLIDAS

3.1. Manejo de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones que se relacionan a continuación:

Respecto a las ZPL es importante resaltar que, aunque el operador inicial del área y titular de la licencia ambiental otorgada bajo la Resolución 686 del 19 de abril de 2007 es la empresa Ecopetrol, como lo manifiesta AMERISUR en el oficio con radicado número 2016049004-1-000 16 de agosto de 2016, los derechos y

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2. Respecto de las zonas de préstamo lateral:

a. Reconformar los taludes de las zonas de préstamo lateral que se encuentran desde el puente el Quebradón hasta la plataforma Alea Norte, mediante la perfilación, estabilización y revegetalización de los mismos, en aquellos sitios donde se evidencien socavaciones y arrastre de material, con el fin de controlar procesos erosivos, en cumplimiento de la Ficha M.A. 1.1. Conformación y estabilización del derecho de vía, taludes y otras obras geotécnicas, de la Ficha Manejo M.A. 4.1. Manejo y Recuperación de Suelos, de la Ficha SMA-4. Seguimiento y Monitoreo de Suelos y del Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 2531 del17 de diciembre de 2009.

b. Realizar el mantenimiento y la adecuación de todas las obras de arte que se encuentran a lo largo de la vía desde la salida del municipio de Puerto Asís hasta la Plataforma Alea Norte, mediante actividades de limpieza y retiro de material vegetal, sedimentos, agregados, etc., que no permiten el flujo normal del agua, en cumplimiento de la Ficha M.A. 1.1. Conformación y Estabilización del Derecho de Vía, taludes y otras Obras Geotécnicas, de la Ficha de Manejo M.A. 2.3 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua y de la Ficha SMA-4. Seguimiento y Monitoreo de Suelos. (…)

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

a) Una propuesta para el manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral de la vía que

obligaciones derivadas de los actos administrativos fueron asumidos por AMERISUR tal cual se estipula en el Artículo Segundo de la Resolución 110 del 26 de enero de 2009.

“ARTÍCULO SEGUNDO. - A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 686 del 19 de abril de 2007, y demás actos administrativos contenidos en el Expediente No. 3565, a la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, la cual asume como cesionaria, todos los derechos y obligaciones derivadas de los actos administrativos.”

Y que es nuevamente ratificado en el Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009 el cual establece:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA deberá dar cumplimiento a los requerimientos y obligaciones establecidas en los actos administrativos que autorizaron la ejecución de las actividades existentes dentro del Área de Perforación Exploratoria Platanillo (Exp.3565), del Pozo Alea (Exp.3562) y de los Pozos Platanillo 1 y 2 que hacen parte del área de desarrollo, de los emitidos como resultado del seguimiento ambiental, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

Con base a lo expuesto en el presente Concepto Técnico se hace énfasis en la empresa AMERISUR es la responsable del manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral las cuales fueron autorizadas bajo la Resolución 686 del 19 de abril del 2007, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Platanillo, por lo tanto, AMERISUR ha debido garantizar la aplicación de las medidas de manejo ambientales para el control de los frentes erosivos, los aportes de sedimentos a los drenajes así como el buen estado de las áreas lindantes de dichas zonas.

Por último y después de revisar el Expediente no se hadado cumplimiento a la obligación

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conduce desde el puente el Quebradon hasta la plataforma Alea Norte, teniendo en cuenta las condiciones técnicas y ambientales actuales de la zona, presentando diferentes alternativas de manejo, cronograma de ejecución, y que incluyan como mínimo lo siguiente:

a. Diseños civiles de la vía y de las zonas de préstamo lateral.

b. Ubicación georreferenciada de todos los puntos donde se evidencien problemas de inestabilidad y socavaciones.

c. Ubicación georreferenciada de asentamientos (viviendas y sus accesos) sobre las zonas de préstamo lateral.

d. Medidas adoptadas con la comunidad para el manejo de los residuos orgánicos y sólidos dentro de las zonas de préstamo lateral.

e. Cronograma de actividades a ejecutar para el manejo y recuperación de las zonas de préstamo lateral.

f. Establecer una uniformidad en los diseños de los taludes, incluyendo las especificaciones técnicas necesarias, así como la revegetalización de todas las zonas intervenidas.

g. Inspecciones periódicas para verificar que no existan procesos erosivos en las zonas intervenidas y en caso de detectarse, deben implementarse medidas para su control.

h. Inspecciones periódicas que promuevan la participación de las autoridades del municipio de Puerto Asís, representantes de las organizaciones comunitarias y pobladores del área de influencia del proyecto, orientadas a la identificación temprana de usos y prácticas inadecuadas de las zonas de préstamo lateral y adopción de medidas correctivas.

i. Fortalecimiento del programa de capacitación, educación y concientización aledaña al proyecto dirigido al uso y manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral en lo concerniente al manejo y disposición de residuos sólidos por parte de la población asentada en el área de influencia del mismo. (…)

establecida en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

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ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

(…)

b) Un informe de trazabilidad y respuesta de las quejas relacionadas con afectaciones por la operatividad del proyecto, a la propiedad privada, a las Zonas de Préstamo Lateral, accesos a predios y obras de arte. Dicho informe detallará y relacionará los soportes de las medidas que adoptará la empresa para el manejo, mejora y cierre de estas quejas, en cumplimiento de la Ficha M.S. 8. Programa de atención de peticiones, quejas y reclamos de las comunidades. (…)

ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte un proceso formativo y de sensibilización, respecto de las zonas de préstamo lateral y el manejo y disposición de residuos sólidos domésticos, prácticas adecuadas e inadecuadas en relación con el ambiente y las medidas que de manera conjunta deben tomarse para prevenir prácticas que afecten el ambiente. Las actividades a desarrollar, en el marco de este objetivo, deberán promover la participación de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA, las autoridades del municipio de Puerto Asís y las comunidades y organizaciones sociales del área de influencia directa del Proyecto. Lo anterior en cumplimiento de la Ficha SMS-4. Seguimiento y monitoreo a la participación e información oportuna de las comunidades. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo

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realice la restauración al 100% de las áreas intervenidas y que se vieron afectadas por el aprovechamiento de material de préstamo lateral, allegando el soporte respectivo que evidencie su cumplimiento. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Un informe sobre la queja presentada por el señor Jackson Alvarado de la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, en relación con afectaciones a su movilidad y la de su familia por las zonas de préstamo lateral localizadas en área que impide acceso a su predio, juntos con las medidas que adoptará la empresa para dar trámite a la misma y el soporte de socialización de las mismas con el señor Alvarado y su familia. (…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Comunicar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA acerca de las actividades de tala evidenciadas sobre las zonas de préstamo lateral de la vía que conduce desde el municipio de Puerto Asís hasta la plataforma Alea Norte a la altura del PK23 para su conocimiento y fines pertinentes.

3.2. Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Obligaciones Norma 1 JustificaciónResolución 513 del 7 de mayo de 2015

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No se autoriza a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en zonas de préstamo lateral.

Acorde a lo manifestado en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 tanto la empresa como la comunidad de la zona reconocen que se ha realizado la captación de las aguas de las zonas de préstamo lateral, el desarrollo de esta actividad no se encuentra autorizada.

Se desconoce desde cuando la Empresa ha desarrollado la captación así como los volúmenes captados

3.3. Inversión del 1%

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Obligaciones Norma 1 JustificaciónResolución 0686 del 19 de abril de 2007

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá redireccionar el plan de inversión del 1%, en la protección y recuperación del recurso hídrico para la subcuenca del río Mansoyá (ya que solo se aprueba la captación de agua en este cuerpo de agua mediante reforestación o compra de predios para conservación).

Para redireccionar el Plan de Inversión del 1%, la Empresa deberá presentar en un plazo máximo de 3 meses lo siguiente:

A. En caso de compra de predios:

4. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

a. Delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.

b. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños.

c. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

5. Acta de acuerdo y compromiso del municipio y/o la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha la empresa no ha presentado la información que soporte el cumplimiento cabal de la Inversión del 1% de la fase Exploratoria

Aunque la empresa ha presentado información parcial de la Inversión del 1%, esta no es clara ni específica, acorde a lo solicitado dejando vacíos debido a su inconsistencia.

Adicionalmente a la fecha del presente concepto la Empresa no ha entregado el Pla de Inversión del 1% de la fase Exploratoria, ni ha aclarado a que actividades ni a que locaciones hace referencia la Inversión del 1%

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Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de la Corporación.

Se ejerza una interventoría sobre el avance de la protección de los predios comprados, verificando la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante el registro fotográfico, adjuntando el reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental del Proyecto.

La obligación de la empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de los predios al Municipio de Puerto Asís o a la Corporación Autónoma Regional de la Amazonía (CORPOAMAZONIA).

6. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan.

B. En caso de Reforestación

7. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación.

8. Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar.

9. Sistema de siembra y mantenimiento.10. Registro fotográfico.11. Cronograma de ejecución del programa de

reforestación.12. Costos detallados.”

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:c. Ser la responsable de la ejecución del

Proyecto.d. En el último informe de Cumplimiento

Ambiental deberá presentar:

6. Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades

7. Actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento de las áreas.

8. Localización exacta de las áreas a reforestar.

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9. Compromisos logrados con las comunidades involucradas

10. Memorias de cada tema, registro fotográfico de cada taller, actas de asistencia y comunidad a quien fue dirigido cada tema.

e. (SIC) La empresa no podrá ceder la presente obligación a otra entidad, así mismo, será la directa responsable por la efectiva ejecución de la inversión del uno por ciento (1%), liquidada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1900 de junio del 2006.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Por cada pozo exploratorio que se perfore, la empresa ECOPETROL S.A., deberá adicionar el programa de inversión del 1% establecido en el presente artículo, bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión.

PARÁGRAFO TERCERO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa.

Obligaciones Norma 2 JustificaciónResolución 107 del 22 de noviembre de 2011

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Aprobar transitoriamente a la empresa AMERISUR EXPLORATIÓN COLOMBIA LIMITADA, el Plan de Inversión del 1% propuesto para las actividades objeto de la presente modificación

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha la empresa no ha presentado la información que soporte el cumplimiento cabal de la Inversión del 1% de la fase Exploratoria

Aunque la empresa ha presentado información

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de la Licencia Ambiental Global, las cuales deben ser ejecutadas directamente por el titular de la Licencia Ambiental, así: El 40% para las actividades de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales mediante la reforestación planteada por la empresa, realizando el respectivo aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, y el establecimiento vegetal nombrada anteriormente, y el 60% para adquirir predios en los nacimientos de los afluentes de las cuencas de los ríos Mansoyá, Piñuña Blanco y Putumayo, con el fin de estimular la recuperación y preservación de la cuenca y del recurso hídrico, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006.”

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondiente por cada pozo perforado, la siguiente información:

3. Para la realización del proyecto de reforestación

l) Acta de concertación entre la Empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada y Corpoamazonía, donde se especifique la cuenca hídrica donde se efectuará la reforestación. Sin que ello implique que la empresa entregue los recursos para que la Corporación los ejecute.

m) Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimite el (los) predio (s) en los que se ejecutará la reforestación dentro de las cuencas de las fuentes hídricas donde se realizará la captación para el proyecto y que hagan parte del área de influencia (se debe incluir georreferenciación).

n) Presentar los criterios de selección de las áreas objeto de reforestación,

parcial de la Inversión del 1%, esta no es clara ni específica, acorde a lo solicitado dejando vacíos debido a su inconsistencia.

Adicionalmente a la fecha del presente concepto la Empresa no ha entregado el Pla de Inversión del 1% de la fase Exploratoria, ni ha aclarado a que actividades ni a que locaciones hace referencia la Inversión del 1%

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soportándolos con la respectiva línea base del sector, incluyendo la identificación y el estado ambiental de los predios antes de la intervención, el (los) propietario (s) de (los) predio (s) y la garantía en el tiempo de mantenimiento del uso del suelo con fines de conservación y/o protección.

o) Presentar criterios de selección de especies con fines conservacionistas y de protección, su densidad de siembra entre otros aspectos de conformidad con la línea base presentada en el EIA.

p) Presentar las especies y número de individuos por especie sembrada y/o a sembrar discriminado por predio (sea clara que no se aceptan especies exóticas). Registro fotográfico de los lugares destinados a la repoblación vegetal, previo a la ejecución de las actividades de reforestación.

q) Presentar cronograma detallado de ejecución del programa de reforestación con fines protectores en donde se incluya el mantenimiento de los primeros tres (3) años de establecimiento.

r) Información detallada de costos de las actividades inherentes al programa de reforestación.

s) Presentar estudio de suelos y describir las medidas adoptadas para el establecimiento del proyecto de reforestación.

t) Presentar el plan de mantenimiento de la reforestación para un periodo mínimo de tres (3) años, en el que se garantice el establecimiento de la misma en un 95%, dicho plan debe incluir entre otros aspectos fertilización, plateo, podas, control fitosanitario incluye sus respectivos correctivos, limpias, cercado de protección, resiembra de individuos muertos o desaparecidos por alguna" circunstancia.

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u) La empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada se hace responsable de la supervivencia de la reforestación realizada y su mantenimiento hasta su tercer año de establecimiento tiempo en el cual realizará la entrega formal de la misma a Corpoamazonía y/o a los municipios del área de influencia del proyecto de reforestación, la cual debe contar con el acta de recibo correspondiente; copia de la cual debe ser allegada a esta Entidad, con sus respectivos registros fotográficos de las áreas objeto de reforestación.

v) Presentar los indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) en el que sé describa el estado fitosanitario y desarrollo de la reforestación semestralmente, Así mismo allegar la cartografía referente a la localización del área intervenida en escala 1:10.000 ó mayor una vez finalizadas las actividades de siembra. Los mapas o planos deberán incluirlas convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona, como también estos indicadores deben contener el registro fotográfico y se presentarán en los informes de cumplimiento "ICA".

4. Para la realización del proyecto de compra de predios:

g) Actividades que desarrollará la empresa para la adquisición de los predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la empresa.

h) Avalúo Catastral de los predios a adquirir de la Oficina de Catastro oficial competente, ya que la compra de estos deberá tener como base para iniciarla negociación este avalúo.

i) Cronograma de actividades.

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j) Delimitación de áreas a comprar y aislar (georreferenciación de los vértices y plano a escala 1:10.0000 más detallada, según sea el caso).

k) Identificación y estado ambiental del predio o predios antes de la intervención. Incluir un inventario de las especies que se localizan en el predio (s) y número de hectáreas destinadas para protección y conservación. Registro fotográfico del predio(s).

l) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria

PARÁGRAFO TERCERO: La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, deberá ajustar el plan de inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente Resolución, teniendo en cuenta los parámetros del decreto 1900 de 2006, para la evaluación y aprobación de esta Autoridad, por cada pozo exploratorio que se perfore adicional al autorizado mediante la presente Resolución, de conformidad con lo establecido mediante el Parágrafo Segundo, del Artículo Cuarto del Decreto 1900 de 2006

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PARÁGRAFO CUARTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.

Obligaciones Norma 3 JustificaciónResolución 0513 del 7 de mayo de 2015

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión de no menos del 1%, presentado por la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., para las actividades autorizadas en la presente Resolución, teniendo en cuenta las siguientes actividades propuestas para la conservación del recurso hídrico en el marco del proyecto "Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo", según lo establecido en el Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. Los siguientes programas presentados deberán ser concertados con la Autoridad Ambiental Regional, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por la ley y adicionalmente dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

- Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco.

1. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), la siguiente información en relación con el Programa de "Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de. la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco":c. Certificar que la cuenca sobre la cual

se realizará la inversión corresponda a la cuenca sobre la cual se realizará el POMCA o por lo menos se encuentre contenida en la misma.

d. Solicitar el Acto Administrativo que declara la cuenca hidrográfica en ordenación, bien sea emitido por la respectiva CAR o el Consejo de Cuenca.

2. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), la siguiente

Respecto a lo solicitado por la resolución es importante aclarar que a la fecha la empresa no ha presentado la información que soporte el cumplimiento cabal de la Inversión del 1% de la fase Explotación.

Aunque la empresa ha presentado información parcial de la Inversión del 1%, esta no es clara ni específica, acorde a lo solicitado dejando vacíos debido a su inconsistencia.

Adicionalmente a la fecha del presente concepto la Empresa no ha entregado el Pla de Inversión del 1% de la fase Explotación, ni ha aclarado a que actividades ni a que locaciones hace referencia la Inversión del 1%

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información en relación con la propuesta de inversión en formación de promotores ambientales comunitarios, como mecanismo de apoyo en la gestión, manejo y conservación de los recursos naturales:f. Cumplir con todos los requerimientos

establecidos en los Lineamientos del Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria y los definidos por la Oficina de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

g. Remitir un listado de los beneficiarios de la capacitación con número de documento de identificación, vereda a la cual pertenecen, procedimiento para la convocatoria.

h. Cronograma detallado de la formación de promotores.

i. Los beneficiarios deberán residir en las veredas del Área de Influencia Directa del proyecto, para lo cual se debe contar con una certificación de la Junta de Acción Comunal correspondiente, sobre los beneficiarios.

j. Allegar los productos, soportes y la información relacionada con la formulación de proyectos ambientales por parte de los promotores ambientales que atiendan la problemática local ambiental y/o que promuevan el desarrollo sostenible de la región.

3. Remitir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de inicio de las actividades aprobadas por el presente acto administrativo, el valor de la inversión realmente ejecutada, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación, presentar la TRM con la fecha (dd-mm-aa) o periodo promedio contemplados para el correspondiente cálculo, en caso de presentar valores en dólares certificados por el Revisor Fiscal o Contador Público, incluyendo cada uno de los pozos construidos.

4. Socializar y explicar detalladamente el procedimiento y las razones por las cuales se debe hacerla inversión en la cuenca de la que se hizo uso e informar a la comunidad en dónde se invertirá el1% y el

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avance de esta inversión, considerando por lo menos una periodicidad anual.

Obligaciones Norma 4 JustificaciónAuto 0374 del 10 de febrero de 2016

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información que se relaciona a continuación:

1. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase exploratoria del proyecto, soportando la concertación con la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía-CORPOAMAZONíA. Así mismo deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 de junio 12 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.3, aclarando a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

2. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase de explotación, incluyendo los soportes de la concertación con la Corporación para el Desarrollo sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA. Además, deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 de junio 12 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.3, haciendo claridad a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 1738 del 29 de mayo de 2008, Artículos

Respecto a lo solicitado en el Auto basado en los requerimientos y obligaciones estipuladas en el Artículo Décimo Sexto y eDécimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007, así como en el Artículo Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011 y Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015, a la fecha la empresa no ha presentado la información que soporte el cumplimiento cabal de la Inversión del 1% de la fase Exploración y Explotación.

Aunque la empresa ha presentado información parcial de la Inversión del 1%, esta no es clara ni específica, acorde a lo solicitado dejando vacíos debido a su inconsistencia.

Adicionalmente a la fecha del presente concepto la Empresa no ha entregado el Pla de Inversión del 1% de las fases de Explotación y Explotación, ni ha aclarado a que actividades ni a que locaciones hace referencia la Inversión del 1%

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Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011 y Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015.

Obligaciones Norma 5 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En cumplimiento de los Numerales 1, 2 y 3 del literal A (En caso de compra de predios) del Artículo Décimo Sexto, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Respecto de la compara de predios con cargo a la obligación de inversión del1 %:b. Los planos a escala 1:10.000 o más

detallada, según sea el caso donde se incluya:• La delimitación de los predios

donde se llevará a cabo la inversión.

• La identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños.

• La identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

2. El acta de acuerdo y compromiso la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

3. En los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los soportes de los avances de la ejecución del Plan de Inversión del 1 %.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se perfeccione la compra de los predios, la empresa deberá remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los

Respecto a lo solicitado en el Auto basado en los requerimientos y obligaciones estipuladas en: 1) el Artículo Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007, 2) el Artículo Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, 3) el Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015, y 4) el Artículo Cuarto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, a la fecha la empresa no ha presentado la información que soporte el cumplimiento cabal de la Inversión del 1% de la fase Exploración y Explotación.

Aunque la empresa ha presentado información parcial de la Inversión del 1%, esta no es clara ni específica, acorde a lo solicitado dejando vacíos debido a su inconsistencia.

Adicionalmente a la fecha del presente concepto la Empresa no ha entregado el Pla de Inversión del 1% de las fases de Explotación y Explotación, ni ha aclarado a que actividades ni a que locaciones hace referencia la Inversión del 1%

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certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se evidencie que son propiedad de la Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De las acciones de protección de los predios comprados, se verificará la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante los registros fotográficos

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En cumplimiento del Literal a, Numerales 1 y 2 del Literal b y Literal d del Artículo Décimo Séptimo y sus Parágrafos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución 686 del 19 de abril de 2007, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Los soportes de la inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades.

2. Los soportes de las actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento de las áreas.

3. El plan de inversión del 1% correspondiente a la fase exploratoria del proyecto. Así mismo deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de manera ajustada y de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1990 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.3., aclarando a que pozo pertenece cada certificado

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 1738 del 29 de mayo de 2008, de los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015 requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice las siguientes acciones y/o actividades:

1. Aclarar si los predios propuestos para compra corresponden al 60%

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correspondiente a las actividades para adquirir predios en los nacimientos de los afluentes de las cuencas de los ríos Mansoyá, Piñuña Blanco y Putumayo del valor de la inversión y en caso tal informar sobre las actividades realizadas en relación con el restante 40%, es decir, actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales mediante la reforestación planteada por la empresa, realizando el respectivo aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, y el establecimiento vegetal.

2. Informar sobre las acciones realizadas en lo concerniente a la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Piñuña Blanco.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En cumplimiento del Numeral 2 del Artículo Cuarto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente el plan de inversión del 1% correspondiente a la fase de explotación. Además, deberá presentar los certificados fiscales para la liquidación de la inversión de manera ajustada y de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.3., haciendo claridad a que pozo pertenece cada certificado y cuál es el monto total que debe ser destinado a la inversión del 1% por la captación realizada durante la totalidad del tiempo de operación del proyecto a partir de su etapa exploratoria.

3.4. Almacenamiento temporal de residuos sólidos

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona a continuación:

A la fecha de elaboración del presente concepto técnico la empresa no ha entregado los soportes de cumplimiento donde se evidencie la reubicación de la caseta de residuos sólidos de la plataforma Platanillo Sur 5

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3. La reubicación de la caseta de residuos sólidos (almacenamiento temporal) de la plataforma Platanillo Sur-5, la cual se encuentra ubicada sobre una cuneta perimetral de aguas lluvias, en cumplimiento de la Ficha de Manejo M. A. 1.6. Manejo de Escorrentía.

3.5. Manejo de las aguas lluvias contaminadas

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona a continuación:

4. Realizar las acciones necesarias en todos los equipos del proyecto que contengan algún tipo de almacenamiento de hidrocarburo, Aceite, o ACPM, de tal manera que se proteja el suelo mediante canales perimetrales conectados a una red general de aguas aceitosas y diques de contención que contenga en caso de derrame. También se deberá construir en todas las locaciones cunetas de borde en zonas de parqueo y maniobra, en cumplimiento de la Ficha MA-2.1. Manejo de Residuos Líquidos.

A partir de lo evidenciado y reportado en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, y posterior a la revisión de la documentación que reposa en el Expediente LAM4609, no se evidenció por medio de soportes documentales donde la empresa reporte el cumplimiento de la obligación en los tiempos estipulados en el Auto en cuestión.

3.6. Recolección y disposición final de toda la chatarra

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las acciones y/o actividades que se relaciona a continuación:

6. La recolección y disposición final de toda la chatarra que se encuentra en cada plataforma del Campo Platanillo, reportando la disposición final de los mismos.

Una vez cumplido el tiempo para la realización de las obras y actividades solicitadas en el Auto, y realizando la respectiva revisión de la información que reposa en el Expediente LAM4609 a la fecha de elaboración no se encontraron los respectivos soportes.

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Adicionalmente, deberá garantizar que los acopios de tubería no tengan contacto con el suelo, en cumplimiento de la Ficha de Manejo SMA-5. Seguimiento y Monitoreo a los Sistemas de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos.

3.7. Mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIM ITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

6. El mantenimiento y/o cambio de todos los sacos suelos que se encuentren en mal estado garantizando el uso adecuado en las diferentes actividades del proyecto para cumplir con su función de contener en caso de derrame, en cumplimiento del Artículo Trigésimo Cuarto del Auto 2531 del17 de diciembre de 2009 y el Artículo Quinto del Auto 374 del10 de febrero de 2016.

Una vez cumplido el tiempo para la realización de las obras y actividades solicitadas en el Auto, y realizando la respectiva revisión de la información que reposa en el Expediente LAM4609 a la fecha de elaboración no se encontraron los respectivos soportes.

Obligaciones Norma 2 JustificaciónAuto 0374 del 10 de febrero de 2016

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que utilice únicamente empaques y bolsas para sacosuelo en material de fibra natural para la construcción de diques y obras geotécnicas según lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 y el Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009.

Una vez cumplido el tiempo para la realización de las obras y actividades solicitadas en el Auto, y realizando la respectiva revisión de la información que reposa en el Expediente LAM4609 a la fecha de elaboración no se encontraron los respectivos soportes.

Obligaciones Norma 3 JustificaciónResolución 2531 del 17 de diciembre de 2009

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de

Una vez cumplido el tiempo para la realización de las obras y actividades solicitadas en el Auto, y realizando la respectiva revisión de la información que reposa en el Expediente LAM4609 a la fecha de elaboración no se encontraron los respectivos soportes.

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Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos

3.8. Sistema de control de incendios

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

2. Implementar las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas Platanillo Sur - 9 y Alea Norte.

7. Implementar las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas

Una vez cumplidos los términos máximos para la entrega de los soportes donde se justifique el cumplimiento de los requerimientos realizados en el Auto, y una vez realizada la revisión de la información que reposa en el Expediente LAM4609 no reposa en este la entrega de la información donde se evidencie dicho requerimiento, por ende se considera que la empresa ha incumplido.

3.9. Aguas de producción de las piscinas

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

8. Implementar barreras que contengan las aguas de producción de las piscinas en caso de rebose, las cuales garanticen que no se genere ningún tipo de infiltración al medio.

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos donde se evidencie el cumplimiento del requerimiento

3.10.Contingencia del 11 de junio de 2015

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Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información que se relaciona a continuación:

1. Respecto al cananguchal afectado en el evento ocurrido el 11 de junio de 2015 y las fuentes hídricas aledañas:

a. El informe de cierre de la contingencia ocurrida el 11 de junio de 2015, con la información especificada en el Numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, para lo cual se deberá precisar entre otras, su ubicación (abscisa, vereda, municipio, coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, subcuenca o microcuenca), magnitud, causas, evaluación del derrame, área de afectación, comunidades presuntamente afectadas, ecosistemas y/o recursos naturales afectados, estado actual, además de las obras y acciones de manejo, bitácora, evaluación de la efectividad del Plan de Contingencia, seguimiento y monitoreo ambiental realizados por parte de la empresa. Lo anterior diferenciado para fuentes hídricas por donde se desplazó el crudo, así como los fustes de los árboles y demás coberturas que se encuentran impregnados con crudo. Adicionalmente deberá presentar la siguiente información:

• Certificados de disposición final de los residuos peligrosos generados durante las actividades de atención al derrame de hidrocarburo ocurrido el 11 de junio de 2015 en el proyecto Área de

No obstante, el hecho que el seguimiento a la contingencia sea tenor de CORPOAMAZONIA no desliga a la empresa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas, respecto a este tema puntual a la fecha de la elaboración del presente concepto AMERISUR no ha radicado en esta entidad la información solicitada en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y acorde a lo establecido en el Decreto 321 de 1999.

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Explotación de Hidrocarburo Platanillo a sitios autorizados que cuenten con licencia ambiental vigente para tal fin, allegando copia de la misma.

• Las acciones de seguimiento a la efectividad de las acciones ya adelantadas, con su respectivo cronograma.

b. Los certificados que evidencien que las empresas transportadoras de hidrocarburos correspondientes al proyecto cuentan con el correspondiente Plan de Contingencia aprobado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA.

c. Los soportes que evidencien las actividades de capacitación y entrenamiento al personal involucrado en la operación del proyecto en el año 2015, en cumplimiento del Plan de Contingencia del proyecto.

d. Copia del Plan de ayuda mutua con las empresas encargadas del transporte de hidrocarburos en carro tanque en el "Área de Explotación Platanillo" y demás empresas del sector que operen en la región y que puedan enfrentar el máximo nivel de riesgo probable de las actividades desarrolladas en el proyecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- CORPOAMAZONIA respecto de la contingencia que se presentó sobre la vía que conduce hacia Puerto Asís a 1 O km del Área de Explotación Platanillo ubicada en la vereda Sinaí (Achapos) donde los carrotanques que transportaban crudo proveniente del Campo Platanillo, fueron obligados por acción de terceros a abrir sus válvulas (En el corredor Puerto Asís- La Alea - La Rosa) para su conocimiento y fines pertinentes.

3.11.Permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A.

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ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la información que se relaciona a continuación:

1. La copia de los permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S.A., contratadas para el manejo de los residuos sólidos en el segundo semestre del año 2015, en cumplimiento de la Ficha SMA-5. Seguimiento y Monitoreo a los Sistemas de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

3.12.Resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la información que se relaciona a continuación:

2. Los resultados y los análisis de los monitoreos de lctiofauna para los dos puntos sobre el Río Putumayo, quebrada Cárdenas y Río Mansoyá, georreferenciados en los monitoreos hidrobiológicos presentados en el ICA No 8 correspondiente al segundo semestre del año 2015, así como los monitoreos hidrobiológicos de los cuerpos de agua aledaños a la plataforma Platanillo Norte-1 como el drenaje NN y Chuquia en cumplimiento de la Ficha 8.3.1 Seguimiento a Recursos Hidrobiológicos

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

3.13.Inventario completo de la infraestructura social

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha

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AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información que se relaciona a continuación:

1. Un inventario completo de la infraestructura social que se encuentre en el área de influencia directa del proyecto, que sea susceptible de intervención o afectación por parte de las actividades operativas del mismo por su cercanía, sobre el cual deberá establecerse su estado, registro fílmico y/o fotográfico y la suscripción por parte de las partes de un acta. Este inventario deberá realizarse conjuntamente con propietarios de los predios, líderes de la comunidad y representantes de la administración municipal, en cumplimiento de la Ficha MS- 7. Programa de compensación

entregado los soportes o documentación solicitada.

3.14.Contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

2. Un informe del cierre de las contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016 en el proyecto Bloque de Explotación de Hidrocarburo Platanillo, Plataforma Platanillo Sur - 9, con la información especificada en el Numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4 7 41 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberá precisar entre otras, su ubicación (abscisa, vereda, municipio, coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, subcuenca o microcuenca), magnitud, causas, evaluación del derrame, área de afectación, comunidades, ecosistemas y/o recursos naturales

Bajo el radicado número 2016050345-1-000 19 de agosto de 2016 AMERISUR dio respuesta parcial a los requerimientos del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, donde hace entrega del informe de cierre de la contingencia. No obstante, el informe no presente la totalidad de la información solicitada por ende no se da por cumplida ya que el Decreto 1076 de 2015 es suficiente explícito en lo que deben presentar las empresas dentro de los informes respectivos. Por lo tanto no se considera como cumplido el requerimiento.

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afectados, estado actual, además de las obras y acciones de manejo, bitácora de las emergencias, evaluación de la efectividad del Plan de Contingencia, divulgación de las lesiones aprendidas a los actores en la implementación del Plan de Contingencia, control ambiental, seguimiento y monitoreo ambiental realizadas y aquellas que se tengan previstas, con su respectivo cronograma de ejecución

3.15.Contingencia del 2 de abril de 2013

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

6. El informe final de la atención con el diseño o medidas implementadas para la compensación de la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2016 en la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, así como los monitoreos Fisicoquímicos e Hidrobiológicos y el análisis de resultados realizados en la zona junto con sus respectivas recomendaciones, en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016. (Subrayado fuera del texto)

Aunque se evidencia un error de redacción en cuanto a la fecha, el contexto de la solicitud concluye a un requerimiento anterior (ver texto subrayado de la columna anterior). A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 374 del 10 de febrero de 2016

ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y soporte las actividades y/o acciones que se relacionan a continuación:

2. El diseño e implemente medidas de compensación para atender la contingencia ocurrida el 2 de abril de 2013 en la vereda El Baldío, conforme con la situación presentada. Además, deberá realizar los análisis de laboratorio con conclusiones y

Aunque se evidencia un error de redacción en cuanto a la fecha, el contexto de la solicitud concluye a un requerimiento anterior (ver texto subrayado de la columna anterior). No se considera que esta información deba ser adjuntada en ICA como lo expresa la empresa en el oficio con radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016, toda vez que los ICAs no son el medio por el cual se solicita la respuesta a dicha solicitud. A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

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recomendaciones y presentar los resultados y las acciones emprendidas como compensación.” (Subrayado fuera del texto).

3.16.Control de Olores ofensivos

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

1. Implementar las medidas necesarias para controlar los olores generados por el manejo y tratamiento de las aguas residuales domesticas e industriales del proyecto, adoptando el protocolo para el monitoreo control y vigilancia de olores ofensivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobado mediante Resolución 2087 del16 de diciembre de 2014.

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

3.17.Actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice y soporte las siguientes acciones y/o actividades:

1. Los ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental, así como a las Fichas de Seguimiento y Monitoreo del "Área de Explotación Platanillo" y del Plan de Manejo Ambiental Específico "Para la Construcción de la Línea de transferencia internacional de hidrocarburos", en cumplimiento de los Numerales 1, 2 y 3 (Respecto del medio abiótico, biótico y socioeconómico) del Literal D (Fichas del plan de manejo a ajustar) del Numeral 1 (Planes de manejo ambiental) y Numerales 1 y 2 (Respecto del medio biótico y socioeconómico) del Literal

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

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C (Fichas del plan de seguimiento y monitoreo a ajustar) del Numeral 2 (Plan de seguimiento y monitoreo) del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015

Obligaciones Norma 2 JustificaciónResolución 513 del 7 de mayo de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2531 del17 de diciembre de 2009 y el Artículo Noveno de la Resolución 0107 del 22 de noviembre de 2011; en el sentido de establecer a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo para el proyecto "Área de explotación de hidrocarburos Platanillo" a los cuales deberá dar cumplimiento, así como a las obligacionesrelacionadas con las fichas, medidas y programas de manejo ambiental del Plan de Manejo y del Plan de seguimiento y monitoreo, las cuales deberán incluirse con sus respectivos ajustes en el primer PMA específico y aplicadas durante la vida útil del proyecto:

1. PLANES DE MANEJO AMBIENTAL

D. FICHAS DEL PLAN DE MANEJO A AJUSTARLa empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., deberá ajustar las siguientes fichas, darles cumplimiento durante la vida útil del proyecto y presentarlas en el siguiente Plan de Manejo Ambiental específico:

1. Respecto del Medio Abiótico

Modificar del Subprograma M.A. 2. Programa de manejo del recurso hídrico, la ficha M.A. 2.1 Manejo de Residuos Líquidos, de acuerdo a las condiciones que se especifican en la siguiente tabla: (debido al formato de la tabla se remite su contenido a la Resolución)

2. Respecto del Medio Biótico:

Modificar las fichas relacionadas a continuación de acuerdo a las condiciones que se especifican en la tabla: (Ídem)

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

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3. Respecto del Medio socioeconómico

Modificar las siguientes fichas de acuerdo a las condiciones que se especifican a continuación: (Ídem)

2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

C. FICHAS DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO A AJUSTARLa empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., deberá ajustar las siguientes fichas, presentarlas en el siguiente Plan de Manejo Ambiental específico y darles cumplimiento durante la vida útil del proyecto:

1. Respecto del Medio biótico

a. Ficha SMB-1.2. Programa de seguimiento y monitoreo de la flora: Como parte del programa de monitoreo a la flora, deberá llevar registro fotográfico de las coberturas previo al desarrollo de cualquier actividad, en lo posible se deberá contar con fotografías que permitan una vista superior de estas coberturas. Incluir un indicador que permita cuantificar las actividades realizadas vs. las actividades propuestas en la ficha y presentar un informe con los resultados de comparación de parámetros de los sitios afectados de acuerdo con la actividad propuesta.

b. Ficha SMB·2 Seguimiento y monitoreo a ecosistemas estratégicos o sensibles (humedales, ciénagas, esteros, bajos inundables, nacederos y manglares): Incluir como parte de estos ecosistemas los denominados cananguchales.c. Ficha SMB-3 Seguimiento y monitoreo de recursos hidrobiológicos: Incluir la temporalidad de los muestreos de acuerdo a los ajustes solicitados para la ficha M.B. 3. Programa de manejo del recurso hídrico del plan de manejo ambiental. Adicionalmente formular un indicador que permita cuantificar el número de muestreos realizados vs, el número de cuerpos de agua objeto de monitoreo.

d. Corregir el valor del resultado para todas las fichas presentadas para el componente biótico, teniendo en cuenta que los resultados para las metas planteadas están dados en valores

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porcentuales, por tanto los indicadores deberán estar formulados de la misma manera, así el valor a obtener es un resultado porcentual.

2. Respecto del Medio socioeconómico

a. Ajustar todas las fichas dirigidas al medio socioeconómico, teniendo en cuenta que dos fichas propuestas en el PMA no harán parte del mismo (Contratación de Personal y ArqueologíaPreventiva).

b. Adicionar la ficha denominada "Indicadores de gestión y de impacto de cada uno de los programas del PMA para el medio socioeconómico", orientada a la realización de acciones de seguimiento y control a los indicadores definidos en las fichas del PMA, dirigidas al medio socioeconómico.

3.18.Atención de la queja presentada por el Señor William Gallego

Obligaciones Norma 1 JustificaciónAuto 2878 del 1 de julio de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Requerir a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

2. Un informe sobre la queja presentada por el señor Willíam Gallego del predio Las Palmas, ubicado en la vereda El Baldío en el municipio de Puerto Asís en el Departamento del Putumayo, en relación con afectaciones a su actividad económica por el establecimiento de un derecho de vía. El informe deberá contener la descripción de los hechos por parte del señor Gallego, el trámite dado en el marco del desarrollo del Proyecto y el soporte técnico que lo sustenta

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico y una vez revisado el Expediente LAM4609, la empresa no ha entregado los soportes o documentación solicitada.

4. DESCRIPCIÓN PRELIMINAR DE LOS HECHOS

Acorde a la revisión documental del Expediente LAM4609 correspondiente a Área de Explotación Platanillo, a lo expuesto en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 y el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, se plantean a continuación los hecho y/o omisiones que se identificaron como productores de afectaciones y/o riesgos ambientales

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4.1. Hechos que producen Afectación Ambiental

Dentro de la investigación documental se determinó que cuatro (4) hechos como generadores de afectaciones ambientales, para su identificación se tomó como base lo descrito en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 así como los requerimientos que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico la empresa AMERISUR no ha dado cumplimiento acorde a lo establecido en el el Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

Identificación de Acciones y/o omisiones que generan afectación

Teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 2 del presente concepto, donde se expuso las consideraciones preliminares de cada hecho, y el numeral 3 donde se presentaron las normas que presuntamente incumplidas, a continuación se presenta el cuadro de identificación de dichos hechos, así como la evaluación cualitativa de los mismos.

Bienes de ProtecciónActividades u omisiones que generaron la afectación

Agua Suelo Hábitats Flora Fauna Comunidad

A1

Manejo de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Cambios en la calidad de agua

Formación de procesos erosivos

Alteración de hábitats

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en la distribución de las especies de fauna

Generación de inconformidades de la comunidad con el proyecto

A2

Captación de aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Cambios en la calidad de agua

Formación de procesos erosivos

Alteración de hábitats

Cambio en la distribución de las especies de fauna

A3

Manejo de las aguas lluvias contaminadas

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

A4

Recolección y disposición final de toda la chatarra

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

Alteración de hábitats y de la cobertura vegetal y cambios en la distribución de especies

OBSERVACIONES

A1: Debido a la falta de mantenimiento de las zonas de préstamo lateral y como se evidenció en Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, ha generado la generación de procesos erosivos debido a la inestabilidad de los taludes de las zonas, cambios en la calidad de agua debido al aporte de sedimentos de los taludes, entre otros, en adición a que el mantenimiento de estas zonas es responsabilidad de la empresa y es un requerimiento realizado de manera reiterada en varios actos administrativos.

A2: Respecto a la captación de agua de las zonas de préstamo lateral y como se expresa en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 que tanto la comunidad como los funcionarios de la empresa admitieron que se realizó captación de las aguas de estas zonas para el control del

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material particulado de la vía.

A3: Respecto al manejo de aguas lluvias contaminadas como se evidenció en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, se observó que las áreas como tanques de combustible, plantas eléctricas, bodegas talleres, parqueo, entre otras, se encuentran desprovistas de canales perimetrales conectados a una red general y suelo duro para evitar infiltraciones al suelo

A4: Respecto a la recolección y la disposición final de la chatarrra Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, en donde se evidenció el acopio inadecuado de la chatarra en varios puntos del campo, toda vez que fue dispuesta directamente sobre el suelo alterando la calidad del suelo y alteración de las coberturas vegetales.

CALIFICACIÓNATRIBUTOS DEFINICIÓN Calificación

Medio Físico y Biótico

CalificaciónMedio Social A1 A2 A3 A4

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 0 y 33%

Baja: Efectos Sociales no significativos, es decir las consecuencias del impacto generan modificaciones mínimas sobre el individuo y/o grupo social.

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 34 y 66%

MediaEl efecto no es suficiente para poner en grave riesgo a la comunidad, las alteraciones son moderadas

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 67 y 99 %

Alta:El efecto altera o genera un deterioro o alteración a la comunidad, se puede poner en riesgo las condiciones socioeconómicas y/o culturales

INTENSIDAD (IN)

Define el grado de incidencia y gravedad de la acción sobre el bien de protección.

Afectación de bien de protección

Muy Alta:El impacto afecta de manera

X X X X

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representada en una desviación estándar fijado por la norma igual o superior al 100%

significativa o grave el entorno social.

Cuando la afectación puede determinarse en un área localizada e inferior a una (1) hectárea

Local:Cuando La afectación puede determinarse para un individuo o un hogar (Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas. (DANE 2005)).

X

Cuando la afectación puede determinarse en un área determinada entre una (1) hectárea y cinco (5) hectáreas.

Parcial:Cuando La afectación puede determinarse hasta un 50% de la vereda o entidad territorial (resguardo, tierras colectivas, tierras incoradas etc.)

X X

EXTENSIÓN (EX)

Se refiere al área de influencia del impacto con relación al entorno

Cuando la afectación puede determinarse en un área superior a cinco (5) hectáreas

Extenso:Cuando La afectación sobrepasa el 50% de la vereda o entidad territorial (resguardo, tierra colectivas, tierras incoradas etc., o involucra varias entidades

X

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territorialesSi la duración del efecto es superior a seis (6) meses

Temporal:Si la duración del efecto no es superior a seis (6) meses

X

Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación entre seis (6) meses y cinco (5) años

Prolongado:Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación o mejora de las condiciones entre seis (6) meses y cinco (5) años

X

PERSISTENCIA (PE)

Se refiere al tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección retome a las condiciones previas a la acción

Cuando el efecto supone una alteración indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la alteración es superior a cinco (5) años

Permanente:Cuando el efecto supone una alteración indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la alteración es superior a cinco (5) años

X X

Cuando la alteración puede ser asimilada por el entorno en forma medible a un periodo menor de 1 año.

Asimilable:Cuando la alteración puede ser tolerada por el grupo social, y este tenga dentro de su estructura los mecanismos que garanticen el retorno o mejora de las condiciones anteriores.

X

REVERSIBILIDAD (RV)

Capacidad del Bien de Protección afectado de volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente

Aquel en el que la alteración pueda ser asimilada por el entorno de manera medible en el mediano

Moderadamente Asimilable:Cuando la alteración pueda ser asimilada por el entorno de manera medible

X X

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plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de sucesión ecológica y de los mecanismos de autodepuración del medio. Es decir entre uno (1) y Diez (10) años.

en el mediano plazo, pudiendo generar secuelas.

Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retomar, por medios naturales, a sus condiciones anteriores. Corresponde a un plazo superior a diez (10) años

No asimilable:Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retomar o mejorar por medios naturales, sus condiciones anteriores.

X

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses.

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses. X X X

RECUPERABILIDAD (MC)

Capacidad de recuperación del bien de protección por medio de la implementación de medidas de gestión ambiental y social

Caso en el que la afectación puede eliminarse por acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

Caso en el que la afectación puede eliminarse por acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

X

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Caso en el que la alteración del medio o pérdida que supone es imposible de reparar, tanto por acción natural como por la acción humana.

Caso en el que la alteración del medio o pérdida que se supone es imposible de reparar, tanto por acción natural como por la acción humana.

JUSTIFICACIÓNA1: Respecto al mantenimiento de las zonas de préstamo lateral se hacen las siguientes apreciaciones:

Intensidad (IN): Se considera como MUY ALTA debido a que no se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en los actos administrativos, adicionalmente que se han presentado afectaciones sociales y ambientales debido el estado en que se encuentran las zonas de préstamo lateral.

Extensión EX): Se considera PARCIAL toda vez que la afectación es a lo largo de todas las zonas de préstamo lateral.

Persistencia (PE): se evaluó como PROLONGADO, toda vez que la manifestación de las afectaciones debidas a la falta de mantenimiento no son de carácter permanente y pueden ser corregidas no obstante su manifestación ya es de más de 5 años.

Reversibilidad (RV): Se calificó como MODERADAMENTE ASIMILABLE, aunque las zonas de préstamo lateral pueden ser absorbidas por el medio este proceso puede ser muy prolongado, no obstante es importante resaltar que esto no es lo establecido en los actos administrativos y las zonas de préstamo lateral deben ser mantenidas durante la duración de las actividades de explotación o duración del proyecto.

Recuperabilidad (MC): Se evaluó como RÁPIDA, toda vez que con las adecuadas medidas de mantenimiento de las zonas de préstamo lateral se podrán revertir las afectaciones ocasionadas.

A2: Respecto a la Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral se hacen las siguientes observaciones:

Intensidad (IN): Se considera como MUY ALTA debido a que no se da dado cumplimiento a lo establecido lo Dispuesto en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015

Extensión EX): Se considera LOCAL toda vez que la afectación es solo en las zonas de préstamo lateral.

Persistencia (PE): se evaluó como TEMPORAL, toda vez que la afectación no es superior a los seis meses.

Reversibilidad (RV): Se calificó como ASIMILABLE, la afectación causada por esta actividad es asimilable por el medio toda vez que debido a las características pluviométricas de locales son de alta precipitación.

Recuperabilidad (MC): Se evaluó como RÁPIDA, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015.

A3: Respecto a la manejo de las aguas lluvias contaminadas se platea lo siguiente: Intensidad (IN): Se considera como MUY ALTA debido a que no se ha dado cumplimiento a

lo establecido los Planes de Manejo Ambientales acogidos en las Licencias

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Ambientales de la fase exploratoria y de la fase de explotación. Extensión EX): Se considera EXTENSA toda vez que la afectación es solo en las zonas de

acopio de combustibles, plantas eléctricas, bodegas talleres, parqueo, entre otras, de las plataformas del campo y puede ser superior a las cinco (5) hectáreas.

Persistencia (PE): se evaluó como PERMANENTE, toda vez que la afectación es desde el inicio del proyecto debido a que no se evidencia la infraestructura adecuada en las zonas de acopio de combustibles, plantas eléctricas, bodegas talleres, parqueo, entre otras.

Reversibilidad (RV): Se calificó como MODERADAMENTE ASIMILABLE, toda vez que se considera que es afectación por aguas contaminadas que se dirigirían directamente al suelo y/o a cuerpos de agua ya vez que no se cuenta con las obras adecuadas para su contención.

Recuperabilidad (MC): Se evaluó como MEDIA, toda vez que implementen las medidas correctivas de manejo y limpieza de suelos, así como la adecuación o construcción de las obras adecuadas para el manejo de este tipo de aguas.

A4: Respecto a la recolección y la disposición final de la chatarra Intensidad (IN): Se considera como MUY ALTA debido a que no se ha dado cumplimiento a

lo establecido los Planes de Manejo Ambientales acogidos en las Licencias Ambientales de la fase exploratoria y de la fase de explotación.

Extensión EX): Se considera PARCIAL toda vez que la afectación es solo en las zonas de acopio de acopio de chatarra de las plataformas del campo y puede tener un área entre una (1) y cinco (5) hectáreas.

Persistencia (PE): se evaluó como PERMANENTE, toda vez que la afectación es desde el inicio del proyecto, toda vez que no se evidencia la infraestructura adecuada en las zonas de acopio de chatarras, ni el manejo y disposición final adecuado de la misma..

Reversibilidad (RV): Se calificó como NO ASIMILABLE, toda vez que se considera que es afectación de los suelos por el acopio inadecuado de la chatarra no es asimilable por el medio a corto ni mediano plazo.

Recuperabilidad (MC): Se evaluó como RÁPIDA, toda vez que implementen las medidas correctivas de manejo y limpieza de la chatarra, así como la adecuación o construcción de las obras adecuadas para el manejo el acopio temporal de la chatarra.

PROBABILIDAD QUE SE GENERÉ UNA AFECTACIÓNMuy Alta Alta X Moderada Baja Muy

baja

4.2. Hechos que generan Riesgo Ambiental:

Durante la revisión documental del Expediente tomando como base lo solicitado en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, se identificación 14 hechos que incumplen los requerimientos plasmados en el auto antes mencionado y que probablemente son generadores de riesgos ambientales, teniendo en cuenta aquellos que a la fecha de la elaboración del presente concepto no se tienen soporte documental de su cumplimiento, adicionalmente tomando como base los planteamiento identificados y descritos principalmente en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016.

Identificación de Acciones y/o omisiones que generan riesgo ambiental

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Basados en lo expuesto en los numerales 2 y 3 del presente concepto, a continuación se presenta la identificación y valoración de los 14 hechos que probablemente generan riesgos ambientales.

Bienes de ProtecciónActividades u

omisiones que generaron el

riesgoAgua Suelo Aire Hábitats Flora Fauna Comunidad

A1

Inversión del 1%

Protección del recurso agua y su cuenca generadora

Cambios en la calidad del suelo

Cambios en la calidad del aire

Creación de hábitats

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en la distribución de las especies de fauna

Beneficio a las comunidades

A2

Almacenamiento temporal de residuos sólidos

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

A3

Mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en la distribución de las especies de fauna

A4

Sistema de control de incendios

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

Contaminación del aire

Alteración de hábitats

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en la distribución de las especies de fauna

Afectación de la salud humana

A5

Aguas de producción de las piscinas

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

A6

Contingencia del 11 de junio de 2015

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

Alteración de hábitats

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en la distribución de las especies de fauna

Afectación de la salud humana

A7

Permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A.

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

A8

Resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna

Cambio en la distribución de las especies de fauna

A9

Inventario completo de la infraestructura social

Afectación de la infraestructura social

Generación de inconformidades por parte de la comunidad

A10 Contingencia ocurrida el 2 de

Contaminación de

Contaminación de suelo

Alteración de hábitats

Cambio en la cobertura

Cambio en la

Afectación de la salud

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abril de 2016 cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

y cambios en la calidad del suelo

vegetal distribución de las especies de fauna

humana

A11

Contingencia del 2 de abril de 2013

Contaminación de cuerpos de agua y cambios en la calidad del agua

Contaminación de suelo y cambios en la calidad del suelo

Alteración de hábitats

Cambio en la cobertura vegetal

Cambio en la distribución de las especies de fauna

Afectación de la salud humana

A12

Control de Olores ofensivos

Contaminación del aire

Afectación de la salud humana

Generación de inconformidades por parte de la comunidad

A13

Actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo

Afectaciones de los medios abiótico, biótico y social

A14

Atención de la queja presentada por el Señor William Gallego

Generación de inconformidades por parte de la comunidad

OBSERVACIONESLas acciones y omisiones identificadas en esta tabla son de carácter documental, debido a que la empresa no ha sustentado la información solicitada así como los respectivos soportes, no ha permitido a esta Autoridad realizar sus funciones de control y seguimiento a las actividades de la empresa dentro de lo aprobado y requerido por los distintos actos administrativos como se contempla en el numeral 3 del presente acto administrativo, colocando en riesgo los bienes ambientales descritos en esta tabla.

CALIFICACIÓNATRIBUTOS DEFINICIÓN Calificación

Medio Físico y Biótico

CalificaciónMedio Social An

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 0 y 33%

Baja: Efectos Sociales no significativos, es decir las consecuencias del impacto generan modificaciones mínimas sobre el individuo y/o grupo social.

INTENSIDAD (IN)

Define el grado de incidencia y gravedad de la acción sobre el bien de protección. Afectación de bien

de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el

MediaEl efecto no es suficiente para poner en grave riesgo a la comunidad, las alteraciones son

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rango entre el 34 y 66%

moderadas

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma y comprendida en el rango entre el 67 y 99 %

Alta:El efecto altera o genera un deterioro o alteración a la comunidad, se puede poner en riesgo las condiciones socioeconómicas y/o culturales

Afectación de bien de protección representada en una desviación estándar fijado por la norma igual o superior al 100%

Muy Alta:El impacto afecta de manera significativa o grave el entorno social.

X

Cuando la afectación puede determinarse en un área localizada e inferior a una (1) hectárea

Local:Cuando La afectación puede determinarse para un individuo o un hogar (Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas. (DANE 2005)).

X

Cuando la afectación puede determinarse en un área determinada entre una (1) hectárea y cinco (5) hectáreas.

Parcial:Cuando La afectación puede determinarse hasta un 50% de la vereda o entidad territorial (resguardo, tierras colectivas, tierras incoradas etc.)

EXTENSIÓN (EX)

Se refiere al área de influencia del impacto con relación al entorno

Cuando la afectación puede determinarse en un área superior a

Extenso:Cuando La afectación sobrepasa el 50%

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cinco (5) hectáreas de la vereda o entidad territorial (resguardo, tierra colectivas, tierras incoradas etc., o involucra varias entidades territoriales

Si la duración del efecto es superior a seis (6) meses

Temporal:Si la duración del efecto no es superior a seis (6) meses

X

Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación entre seis (6) meses y cinco (5) años

Prolongado:Cuando la afectación no es permanente en el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestación o mejora de las condiciones entre seis (6) meses y cinco (5) años

PERSISTENCIA (PE)

Se refiere al tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección retome a las condiciones previas a la acción

Cuando el efecto supone una alteración indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la alteración es superior a cinco (5) años

Permanente:Cuando el efecto supone una alteración indefinida en el tiempo, de los bienes de protección o cuando la alteración es superior a cinco (5) años

Cuando la alteración puede ser asimilada por el entorno en forma medible a un periodo menor de 1 año.

Asimilable:Cuando la alteración puede ser tolerada por el grupo social, y este tenga dentro de su estructura los mecanismos que garanticen el retorno o mejora de las condiciones anteriores.

X

REVERSIBILIDAD (RV)

Capacidad del Bien de Protección afectado de volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente

Aquel en el que la alteración pueda ser asimilada por el entorno de manera medible en el mediano plazo,

Moderadamente Asimilable:Cuando la alteración pueda ser asimilada por el entorno de manera

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debido al funcionamiento de los procesos naturales de sucesión ecológica y de los mecanismos de autodepuración del medio. Es decir entre uno (1) y Diez (10) años.

medible en el mediano plazo, pudiendo generar secuelas.

Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retomar, por medios naturales, a sus condiciones anteriores. Corresponde a un plazo superior a diez (10) años

No asimilable:Cuando la afectación es permanente o se supone la imposibilidad o dificultad extrema de retomar o mejorar por medios naturales, sus condiciones anteriores.

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses.

Si se logra en un plazo inferior a seis (6) meses.

X

Caso en el que la afectación puede eliminarse por acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

Caso en el que la afectación puede eliminarse por acción humana, al establecerse las oportunas medidas correctivas, y así mismo, aquel en el que la alteración que sucede puede ser compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 años.

RECUPERABILIDAD (MC)

Capacidad de recuperación del bien de protección por medio de la implementación de medidas de gestión ambiental y social

Caso en el que la alteración del medio o pérdida que supone es imposible de reparar, tanto por acción natural como por la acción humana.

Caso en el que la alteración del medio o pérdida que se supone es imposible de reparar, tanto por acción natural como por la acción humana.

JUSTIFICACIÓNDebido a que los hechos descritos en el presente concepto como generadores de riesgo, son

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producto de la no entrega de la información por parte de AMERISUR, se considera la INTENSIDAD (IN) como MUY ALTA, debido a que representada en una desviación estándar a lo fijado por los actos administrativos igual o superior al 100% y que a la vez no permiten el debido ejercicio de las funciones de control y seguimiento de la ANLA al proyecto.

En cuanto a las otras variables se asumen con la calificación menor debido a que no es posible cualificar por seguimiento y control del proyecto su valoración.

PROBABILIDAD QUE SE GENERÉ UNA AFECTACIÓNMuy Alta Alta Moderada X Baja Muy

baja

Con base a lo expuesto en los numerales que preceden se considera que 4.3. Beneficio Económico que se le presume al infractor

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico se presume el beneficio económico por parte de la empresa basados en lo siguiente respecto a las actividades que se han identificado como generadoras de afectación:

1. Al no realizar los mantenimientos de las zonas de préstamo lateral la empresa ha evitado los costos que implica la actividad.

2. Respecto a la captación de las aguas de las zonas de préstamo ambiental, la empresa no ha utilizado los puntos de captación, no ha reportado los volúmenes captados, no reportó los puntos donde ha realizado la captación en las zonas de préstamo lateral, con esto no se ha podido calcular los respectivos montos que debería cancelar por el uso del recurso.

3. A evitado los costos de las respectivas obras civiles que garanticen que las aguas lluvias contaminadas lleguen al respectivo sistema de tratamiento, toda vez que entran en contacto con agentes contaminantes como se describió con anterioridad.

4. La empresa ha evitado los costos requeridos para la recolección y disposición final de la chatarra, estos son desecho sólidos industriales, y han sido acopiados en puntos específicos sin contar con las respectivas infra estructuras para evitar la contaminación del suelo y degradación de la cobertura vegetal existente antes de la disposición de la chatarra. Adicional mente que este acopio debe ser temporal, tampoco ha invertido en el transporte del material al punto de disposición final.

Respecto a las actividades y omisiones que generan riesgo no se cuenta con el material suficiente para establecer la cuantía de los gastos evitados, como conclusión del resultado de la revisión documental se evidencia que la mayor parte de los incumplimientos reportados en este concepto técnico tienen implícitos el beneficio económico para la empresa AMERISUR, debido a que no ha realizado la respectiva inversión para prevenir, mitigar, controlar y o compensar los impacto generado y posibles impactos producto de las actividades descritas en el numeral 4 del presente documento.

Ingresos Directos

Bien ValoradoEconómicamente

Unidades Número de Unidades

Valor Comercial

Unidad

Valor Total

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TOTAL

Costos Evitados

Inversiones que debió realizar el infractor

Descripción Costo VALOR

Inversiones en CapitalInfraestructuraMaquinaria

Mantenimiento de InversionesMano de ObraInsumosMateriales

Operación de InversionesMano de ObraInsumos

TOTAL

Costos de Retraso

Fecha en que se debió cumplir la obligaciónFecha de cumplimiento de la obligación

Inversiones que debió realizar el infractor

Descripción Costo VALOR

Inversiones en CapitalInfraestructuraMaquinaria

Mantenimiento de InversionesMano de ObraInsumosMateriales

Operación de InversionesMano de ObraInsumos

TOTAL

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5. ANÁLISIS TÉCNICO DEL MATERIAL PROBATORIO

Como material probatorio se encuentra la documentación que reposa en el Expediente LAM4609 así como lo expuesto en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016 y lo requerido en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016.de donde es importante resaltar:

5.1. Manejo de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Acorde al Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 la verificación del componente ambiental se realizó a partir del 1 de abril de 2016, con el acompañamiento de los delegados de las organizaciones Asociación Sindical Agroecológica de trabajadores Campesinos del Putumayo - ASIAGRO, Asociación de desarrollo Integral Sostenible de la Perla Amazónica – Zona de Reserva Campesina - ADISPA ZRC, Mesa Regional de Organizaciones Sociales, Comisión Interclesial Justicia y Paz y representantes de las veredas del área de influencia de proyecto La Rosa, La Alea, Sevilla y Peneya, Bajo Mansoyá, Sinaí II, Baldío y Camelias del municipio de Puerto Asís (departamento del Putumayo), por parte de las instituciones se contó con el acompañamiento del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, la ANLA y la empresa AMERISUR.

“(…) La empresa Amerisur deberá garantizar la restauración al 100% de las áreas afectadas por el aprovechamiento de material de préstamo lateral, dado que claramente durante el recorrido se observaron zonas que requieren de la intervención para su recuperación como se evidencia en el respectivo registro fotográfico del numeral 2.2.1 del presente concepto técnico. (…)”

Como soporte de la visita se evidenció en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016 que la empresa AMERISUR no ha realizado el mantenimiento de las zonas de préstamo lateral.

Producto se realizaron los requerimientos de los Subnumerales a y b del Numeral 1 del Artículo Primero, el Artículo Tercero, el Numeral b del Artículo Sexto, Artículo Cuarto, Artículo Décimo Octavo, el Numeral 1 del Articulo Décimo Noveno, el Artículo Vigésimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016. Por último y después de revisar el Expediente no se hadado cumplimiento a las obligaciones mencionadas.

5.2. Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL)

Acorde a lo enunciado en el Concepto Técnico 2698 del 7 de junio de 2016, durante la visita del 1 de abril de 2016 la comunidad manifestó que la empresa hacia captación de aguas de lluvia de las zonas de préstamo lateral, afirmación corroborada por la empresa, argumentando que esto se realizaba en épocas de verano con el fin de hacer le riego en vías.

En el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 en su parte considerativa se plasmó que se realizaría el análisis que esta se analizará y si del caso de adelantarán las diligencias administrativas a que haya lugar.

Por último es de anotar que en el Articulo Décimo Tercero de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, no se autorizó a la empresa el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en zonas de préstamo lateral.

Es de anotar que se convierte en un incumplimiento directo a la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, donde esta autoridad desconoce desde cuando se viene realizando este aprovechamiento, ni los volúmenes captados, toda vez que no se ha reportado en los ICA’s.

5.3. Inversión del 1%

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Al revisar la evaluación a y seguimiento de la inversión del 1% que se realizó en el CT 2690 del 7 de junio de 2016, la empresa no ha tenido claridad en cuanto a la Compensación Forestal y a la inversión del 1%, actividades que son totalmente diferentes y a las cuales se debe asignar su propio presupuesto, el cual debe ser acorde a las actividades del proyecto que así lo generen.

Por tal razón, en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se realizaron los requerimientos plasmados en los Numerales 1, 2, 3, Parágrafo Primero y Segundo del Artículo Décimo Tercero, numerales 1, 2 y 3 del Artículo Décimo Cuarto, Numerales 1 y 2 del Artículo Décimo Quinto y el Artículo Décimo Sexto; los numerales 1 y 2 del Artículo Cuarto del Auto 0374 del 10 de febrero de 2016; el Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015; los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011; y los Artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

Respecto a lo solicitado en el Auto 2878 del 1 de julio de 2016, AMERISUR presentó ante esta autoridad una respuesta parcial con radicado No2016062017-1-000 del 28 de septiembre de 2016, no obstante, es la misma información ya entregada con anterioridad, dejando los mismos vacíos de la repuesta dada al asunto acorde a lo solicitado Auto 0374 del 10 de febrero de 2016 bajo radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016. Por tal razón no se da por cumplidos los requerimientos realizados por la ANLA.

5.4. Almacenamiento temporal de residuos sólidos

Acorde al registro fotográfico del Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, Durante la visita de seguimiento de la ANLA al campo Platanillo se identificó que la caseta de almacenamiento de residuos sólidos de Platanillo 5 se encuentra sobre una de las cunetas perimetrales, lo que incrementa el riesgo que caigan lixiviados o residuos dentro de las cunetas contaminando las aguas lluvias que drenan al medio.

Producto de lo expuesto, en el Numeral 3 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, se requiere a la empresa tomar las medidas correctivas, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta alguna donde se soporte el cumplimiento de la obligación.

5.5. Manejo de las aguas lluvias contaminadas

Tomando como base el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se evidenció que en cada una de las plataformas se las áreas de tanques de combustible, plantas eléctricas, bodegas talleres, parqueo, entre otras, se encuentran desprovistas de canales perimetrales conectados a una red general y suelo duro para evitar infiltraciones al suelo y que diferentes equipos se encuentran desprovistos de confinamiento para contener los derrames.

En el Numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, se requiere a la empresa tomar las medidas correctivas, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta alguna donde se soporte el cumplimiento de la obligación.

5.6. Recolección y disposición final de toda la chatarra

En los registros fotográficos del Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se identificaron varios puntos donde se ha acopiado chatarra producto de la actividad del campo, bien sea durante la fase exploratoria o de explotación. Debido a estas observaciones se planteó en el Numeral 6 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

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Una vez realizado el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

5.7. Mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos

Con base en lo expuesto en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, en el cual se manifiesta que durante la visita de seguimiento del 1 al 4 de abril de 2016 al campo Platanillo, se evidenciaron sacosuelos en mal estado, como se ilustra en el numeral 2.7 del presente concepto.

Producto de esta observación, en el Numeral 6 del Artículo Décimo Primero Auto 2878 del 1 de julio de 2016, se reitera el mantenimiento de los sacosuelos o bolsasconcreto, realizadas con antelación en el Artículo Quinto del Auto 374 del 10 de febrero de 20116 y en el Articulo Trigésimo Cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009.

Una vez realizado el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

5.8. Sistema de control de incendios

Según lo expuesto en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016 se evidencio que los sistemas de control de incendios en varias instalaciones no se encuentran en funcionamiento dichas infraestructuras de atención a emergencias, generando un riesgo ambiental en caso de la presencia de un eventualidad.

En atención a esto, se requirió a la empresa implementar de manera inmediata las medidas y acciones que sean necesarias para dar atención y controlar cualquier incendio que se pueda presentar en las plataformas en los Numerales 2 y 7 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016

Una vez realizado el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no ha entregado respuesta ni soporte donde se demuestre el cumplimiento de la obligación.

5.9. Aguas de producción de las piscinas

En el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, se evidenciaron varios reportes donde se exponía que las piscinas de tratamiento no cuentan con las medidas que permitan el control de desbordes de las aguas de producción.

Producto de la probabilidad de riesgo que representa el desborde de esta aguas y en atención de las manifestaciones de la comunidad en el Numeral 8 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se requiere a la empresa implementar las medidas del caso.

A la fecha de elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los documentos solicitados donde se evidencie el cumplimiento del requerimiento.

5.10.Contingencia del 11 de junio de 2015

Como se ha expuesto en los numerales anteriores del presente concepto, que para el caso del derrame ocurrido el 11 de junio de 2015 ocasionado por terceros la competencia para hacer el

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respectivo seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Contingencia del transporte de Hidrocarburo corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), como se comunicó a dicha corporación por medio del oficio 2016040178-2-000 del 19 de julio de 2016.

No obstante, el hecho que el seguimiento a la contingencia sea tenor de la corporación no desliga a la empresa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas, respecto a este tema puntual a la fecha de la elaboración del presente concepto AMERISUR no ha radicado en esta entidad la información solicitada en el Artículo Segundo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y acorde a lo establecido en el Decreto 321 de 1999

5.11.Permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A.

En la información entregada por la empresa mediante el radicado 2016024177-1-000 del 17 de mayo 2016, correspondiente al ICA del segundo semestre de 2015, se reporta la entrega de residuos a las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A. y como se reporta en el Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016.

Respecto a las empresas mencionadas, se realizó el requerimiento de entregar los respectivos permisos ambientales en el Numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, información que a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no reposa en el Expediente 4609.

5.12.Resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna

Como se reporta en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, durante las actividades de evaluación y seguimiento los resultados de los resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna no fueron entregados por la empresa en el ICA No 8; por tal razón en el Numeral 2 del Artículo Quinto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se solicitan nuevamente, no obstante a la fecha de la elaboración del presente concepto técnico no reposa en el Expediente 4609. Por ende el requerimiento no se da por cumplido.

5.13.Inventario completo de la infraestructura social

Acorde a lo expuesto en el en el Concepto Técnico 2690 del 7 de junio de 2016, se evidencia la necesidad de que el proyecto cuente con inventario completo de la infraestructura social que sea susceptible de intervención o afectación por parte de la operadora que se encuentre cerca de los sitios en los cuales se desarrollarán las actividades, incluida la que se encuentre cerca o sobre las vías de acceso a dichos sitios en cumplimiento a lo plasmado en la Ficha MS- 7. Programa de compensación.

Por tal razón, se requirió a la empresa remitiera la información solicitada en un término de dos (2) meses como lo expresa el Numeral 1 del Artículo Sexto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, pero esta información no se encontró el Expediente 4609 durante la revisión documental del mismo.

5.14.Contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016

Bajo el radicado número 2016050345-1-000 19 de agosto de 2016 AMERIZUR dio respuesta parcial a los requerimientos del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, respecto a lo plasmado en el Numeral 2 del Artículo Décimo la empresa hace entrega del informe de cierre de la contingencia.

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No obstante, el informe no presenta la totalidad de la información solicitada acorde al Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, siendo esta legislación lo suficientemente explícita en lo que deben presentar las empresas dentro de los informes respectivos. Por lo anterior no se dio cumplimiento a los requerimientos realizados por la ANLA.

5.15.Contingencia del 2 de abril de 2013

Como se explicó en lo Numeral 2.15 del presente concepto, el requerimiento del informe final de la contingencia es requerido en el Numeral 6 del Artículo Décimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, y en el Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, al cual la empresa manifiesta en radicado 2016014196-1-000 del 18 de marzo de 2016, que dicha información será entregada en el próximo ICA que radiquen ante esta Autoridad debido a que se encuentran en proceso de consolidación.

Respecto al planteamiento anterior se considera que no se da cumplimiento a lo requerido, toda vez que es un documento solicitado no hace parte de los ICA, que la contingencia ya supera más e los tres años, y que la requerimiento solicitado requería de una respuesta inmediata.

5.16.Control de Olores ofensivos

En el Numeral 1 del Artículo Decimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 se requirió a la empresa la implementación de las medidas necesarias para controlar los olores generados por el manejo y tratamiento de las aguas residuales domesticas e industriales del proyecto, una vez revisada la información que reposa en el Expediente LAM4609, a la fecha de la elaboración del presente concepto la empresa no ha entregado los respectivos soportes con los que se pueda dar por cumplido el requerimiento en cuestión.

5.17.Actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo

Acorde al Concepto Técnico 2609 del 7 de junio de 2016, así como la información del Expediente LAM 4609 a la fecha de la elaboración del presente Concepto, la empresa no ha entregado los respectivos soportes de la actualización de las fichas de Plan de Manejo Ambiental requerido en el Numeral 1 del Artículo Décimo Séptimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y los Numerales 1, 2 y 3 (Respecto del medio abiótico, biótico y socioeconómico) del Literal D (Fichas del plan de manejo a ajustar) del Numeral1 (Planes de manejo ambiental) y Numerales 1 y 2 (Respecto del medio biótico y socioeconómico) del Literal C (Fichas del plan de seguimiento y monitoreo a ajustar) del Numeral 2 (Plan de seguimiento y monitoreo) del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015.

5.18.Atención de la queja presentada por el Señor William Gallego

A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico la empresa no ha entregado los soportes de la atención de la queja presentada por el Señor William Gallego, conforme es solicitado en el Numeral 2 del Artículo Décimo Noveno del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6. CONCEPTO

Basados en lo expuesto en los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente concepto técnico, en la documentación que reposa en el Expediente LAM4609, y en lo expuesto en el Articulo Vigésimo Segundo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 (“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y

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en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.”) y en la Ley 1333 del 21 de julio de 2000 se conceptúa lo siguiente:

Se recomiendo iniciar la Apertura de Investigación a la empresa AMERISUR COLOMBIA EXPLORACIÓN LIMITED por lo siguiente:

6.1. Respecto a las Manejo de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL) por no dar cumplimiento a lo requerido en los términos en establecidos en los Subnumerales a y b del Numeral 1 del Artículo Primero, el Artículo Tercero, el Numeral b del Artículo Sexto, Artículo Cuarto, Artículo Décimo Octavo, el Numeral 1 del Articulo Décimo Noveno, el Artículo Vigésimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.2. En Relación a la Captación de Aguas de las Zonas de Préstamo Lateral (ZPL), por realizar dicha actividad en contravía a lo dispuesto en el Articulo Décimo Tercero de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, donde no se autoriza a la empresa el aprovechamiento de aguas lluvias depositadas en zonas de préstamo lateral. Así como por no realizar los respectivos reportes de fechas y volúmenes captados.

6.3. Sobre la Inversión del 1%, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en los Numerales 1, 2, 3, Parágrafo Primero y Segundo del Artículo Décimo Tercero, Numerales 1, 2 y 3 del Artículo Décimo Cuarto, Numerales 1 y 2 del Artículo Décimo Quinto y el Artículo Décimo Sexto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016; en los Numerales 1 y 2 del Artículo Cuarto del Auto 0374 del 10 de febrero de 2016; el Artículo Décimo séptimo de la Resolución 0513 de 7 de mayo de 2015; los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011; y los Artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0686 del 19 de abril de 2007.

6.4. Respecto al almacenamiento temporal de residuos sólidos, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 3 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.5. Por lo relacionado con el manejo de las aguas lluvias contaminadas por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.6. Respecto a la recolección y disposición final de toda la chatarra, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 6 del Artículo Cuarto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.7. Respecto al mantenimiento y/o cambio de los sacosuelos, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 6 del Artículo Décimo Primero Auto 2878 del 1 de julio de 2016, en el Artículo Quinto del Auto 374 del 10 de febrero de 20116 y en el Articulo Trigésimo Cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009.

6.8. En relación al sistema de control de incendios, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en los Numerales 2 y 7 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016

6.9. En relación a las Aguas de producción de las piscinas del campo, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 8 del Artículo Décimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016

6.10.Respecto a la Contingencia del 11 de junio de 2015, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Artículo Segundo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y acorde a lo establecido en el Decreto 321 de 1999

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6.11.Por la no entrega de los permisos ambientales de las empresas COMBUSTIBLES JUANCHITO, EMAS, EMAS PUTUMAYO S. A., en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.12.Por la no entrega de los resultados y análisis de los monitoreos de Ictiofauna en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 2 del Artículo Quinto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.13. Por no entregar el inventario completo de la infraestructura social en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Sexto del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

6.14.Respecto a las contingencias ocurridas el 2 de abril de 2016, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 2 del Artículo Décimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, acorde al Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015.

6.15.Respecto a las Contingencia del 2 de abril de 2013, por no dar cumplimiento en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 6 del Artículo Décimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, y en el Numeral 2 del Artículo Sexto del Auto 374 del 10 de febrero de 2016, acorde al Decreto 321 de 1999 reglamentado parcialmente en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 este último compilado en el Decreto 1076 de 2015.

6.16. Por no implementar las medidas de Control de Olores ofensivos, en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Decimo Primero del Auto 2878 del 1 de julio de 2016, acorde a lo establecido en Resolución 2087 del16 de diciembre de 2014.

6.17.Por no presentar la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 1 del Artículo Décimo Séptimo del Auto 2878 del 1 de julio de 2016 y los Numerales 1, 2 y 3 (Respecto del medio abiótico, biótico y socioeconómico) del Literal D (Fichas del plan de manejo a ajustar) del Numeral1 (Planes de manejo ambiental) y Numerales 1 y 2 (Respecto del medio biótico y socioeconómico) del Literal C (Fichas del plan de seguimiento y monitoreo a ajustar) del Numeral 2 (Plan de seguimiento y monitoreo) del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015.

6.18.Por no presentar el informe de la atención de la queja presentada por el Señor William Gallego en los tiempos establecidos a los requerimientos plasmados en el Numeral 2 del Artículo Décimo Noveno del Auto 2878 del 1 de julio de 2016.

Firmas:

JUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos

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MAURICIO GUTIERREZ CAYONContratista

EjecutoresMAURICIO GUTIERREZ CAYONContratista RevisoresJUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos AprobadoresJUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos