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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01085 ( 16 de julio de 2018 ) “Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, para acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 1291 del 2014 y la Resolución No. 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante las Resoluciones que se describen a continuación la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, identificada con NIT. 900.685.106-6, el Aprovechamiento Forestal Único para la construcción de diferentes torres o celdas de telecomunicaciones cuyas construcciones se llevarán a cabo con el fin de desarrollar el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV, adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC: EXPEDIENTE No. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA TORRE AFC0183-00 1316 del 19 de octubre de 2015 Medio San Juan 2 AFC0184-00 1555 del 03 de diciembre de 2015 Alto Baudó AFC0186-00 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017 Nuquí AFC0188-00 0840 del 17 de julio de 2015 Unguía AFC0189-00 1422 del 09 de noviembre de 2015 Bajo Baudó AFC0190-00 1498 del 23 de noviembre de 2015 Bahía Solano AFC0199-00 1318 del 19 de octubre de 2015 Sipí AFC0251-00 0316 del 29 de marzo de 2016 Juradó Litoral de San Juan Orpúa AFC0268-00 1417 del 22 de noviembre de 2016 Puerto Concepción AFC0296-00 1492 del 23 de noviembre de 2017 Cupica

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01085( 16 de julio de 2018 )

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, para acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se

toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 1291 del 2014

y la Resolución No. 0843 de 2017, y

CONSIDERANDOQue mediante las Resoluciones que se describen a continuación la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, identificada con NIT. 900.685.106-6, el Aprovechamiento Forestal Único para la construcción de diferentes torres o celdas de telecomunicaciones cuyas construcciones se llevarán a cabo con el fin de desarrollar el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV, adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC:

EXPEDIENTE No. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA TORRE

AFC0183-00 1316 del 19 de octubre de 2015 Medio San Juan 2

AFC0184-00 1555 del 03 de diciembre de 2015 Alto Baudó

AFC0186-00 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la

Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017

Nuquí

AFC0188-00 0840 del 17 de julio de 2015 UnguíaAFC0189-00 1422 del 09 de noviembre

de 2015 Bajo Baudó

AFC0190-00 1498 del 23 de noviembre de 2015 Bahía Solano

AFC0199-00 1318 del 19 de octubre de 2015 Sipí

AFC0251-00 0316 del 29 de marzo de 2016 Juradó

Litoral de San JuanOrpúaAFC0268-00 1417 del 22 de noviembre

de 2016Puerto Concepción

AFC0296-00 1492 del 23 de noviembre de 2017 Cupica

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Que por medio de la comunicación radicada con número 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED presentó solicito ante esta Autoridad Ambiental agrupar las obligaciones concernientes a la compensación de diez (10) Resoluciones que otorgaron los Permisos de Aprovechamiento Forestal Único, en el marco del proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV, adjuntando los siguientes documentos:

Propuesta de compensaciones «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró» - Documento Word (*.doc) y Adobe reader (*.pdf).

Anexo 1. Polígonos para compensar - Shape File (*.shp). Anexo 2. Cuadro información a compensar - Documento Excel (*.xls).

Anexo 3. Radicado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, de solicitud del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA del «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró

Que por medio del radicado con número 2018035066-2-000 del 26 de marzo de 2018 la ANLA requirió a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED para que allegara información complementaria a la Propuesta de compensación forestal para el Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV, allegada mediante el radicado de fecha 02 de marzo de 2018.

Que mediante radicado con número 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, allego copia del oficio dirigido a la FUNDACIÓN SAVING THE AMAZON informando sobre el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA- del Bosques de Paz, Municipio de Río Iró, Departamento del Chocó.

Que la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED por medio del radicado número 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, allegó información complementaria a la propuesta de compensación de Bosques de Paz en el Rio Municipio de Río Iró, Departamento del Chocó.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA evaluó la información y/o documentación allegada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED y emitió el Concepto Técnico 03604 del 06 de julio de 2018, en los siguientes términos:

“(…)

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se evalúa la solicitud de agrupación de obligaciones realizada por la Unión Temporal ANDIRED, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», y teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos bajo el Decreto 1791 del 04 de octubre de 1996 «por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal», contenido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», con el fin de desarrollar el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, específicamente para la propuesta de Compensación Forestal de los aprovechamientos forestales únicos aprobados para la construcción e instalación de las Torres o Celdas de Telecomunicación aprobadas por la ANLA en el departamento de Chocó.

2.1 OBJETIVO

Formular el Concepto Técnico de valoración de la solicitud realizada por la Unión Temporal ANDIRED, relacionada con la agrupación de las obligaciones de Compensación Forestal por los aprovechamientos forestales únicos aprobados para la construcción e instalación de las Torres o Celdas de Telecomunicación aprobadas por la ANLA en el departamento de Chocó, con el fin de desarrollar el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-,

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

teniendo en cuenta la información presentada mediante los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018.

2.2 COMPONENTES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

De acuerdo con la información presentada por la Unión Temporal ANDIRED que referencia el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, los siguientes son los expedientes que se incluyen dentro de la solicitud de agrupación para el departamento del Chocó AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00; a continuación, se extraen los apartes relevantes que permiten generar el contexto general del mencionado Proyecto:

La Unión Temporal ANDIRED manifestó que, el «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV), es una iniciativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), que tiene como objetivo solventar las necesidades de conectividad a través del despliegue de redes de alta velocidad en 27 cabeceras municipales y 20 áreas no municipalizadas (ANM) del país, que por sus particularidades geográficas o por su dificultad de acceso no fueron incluidas dentro del Proyecto Nacional de Fibra Óptica”, el cual “comprende la prestación de servicios de conectividad en 235 instituciones públicas, 953 Kioscos Vive Digital (centros comunitarios rurales de internet), 56 Puntos Vive Digital (centros comunitarios urbanos de internet dirigidos a los estratos 1 y 2), y la creación de 11.780 accesos a Internet de banda ancha para hogares de estratos 1 y 2, en viviendas de interés social y viviendas de interés social prioritario», realizando la construcción de 146 celdas de telecomunicaciones (torres).

El Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV- proyecta beneficiar a un gran número de colombianos ubicados en 11 departamentos de las regiones de la Orinoquia, la Amazonia y el Pacifico Colombiano (Tabla 1), a través de la instalación de redes de alta velocidad, microondas, satelitales y/o terrestres distribuidas según la Figura 1, que muestra el alcance del proyecto con relación a la ubicación de las Torres o Celdas de Telecomunicación, por medio del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA.

(Ver, Tabla 1 y Figura 1 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 6 y 7, anexo al presente acto administrativo).

El proyecto comprende la instalación de estaciones de telecomunicaciones, así mismo la adecuación de Kioscos Vive Digital (KVD), Puntos Vive Digital (PVD), Puntos Vive Digital Plus (PVD+), Zonas Wi-Fi, la conectividad a instituciones públicas, y la prestación del servicio de masificación de acceso a internet banda ancha en hogares de estratos 1 y 2, en viviendas de interés social e interés prioritario, conforme el diagrama representado en la Figura 2.

Se mencionó que «el sistema troncal está basado en su gran mayoría en enlaces de microondas, se debe hacer el montaje de las estaciones en un área que varía entre 400 y 600 m2, cada 30 Km o 40 Km de distancia aproximadamente, aunque en algunos casos más y en otro menos dependiendo de las condiciones topográficas» y los requerimientos técnicos de las torres, como la condición de existir línea de vista entre las estaciones corresponsales. «Actualmente la red se encuentra diseñada con 140 estaciones pero cabe aclarar que durante las diferentes fases del proyecto, este número de torres podrá variar, según las condiciones que se vayan presentando a medida que transcurre el proyecto», en las áreas de influencia del proyecto en las regiones de la Orinoquia, la Amazonia y el Pacifico colombiano.

(Ver, Figura 2 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 8, anexo al presente acto administrativo).

2.3 LOCALIZACIÓN

De acuerdo con la solicitud de la Unión Temporal ANDIRED, allegada a la ANLA mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, relacionada con la agrupación de las obligaciones relacionadas con la compensación forestal en el marco del desarrollo del

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 4 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, se incluyen diez (10) expedientes, que agrupan doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación, cuyas aéreas otorgadas en aprovechamiento forestal, se encuentran sobre la jurisdicción del departamento de Chocó. En ese sentido, la Tabla 2 presenta los expedientes correspondientes a las Torres o Celdas de Telecomunicación, la jurisdicción territorial de cada área, la Resolución de la ANLA que otorgó el aprovechamiento, el propietario y el área otorgada.

Es importante indicar que, el área total otorgada para las doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación, suman 7.740 m2 (equivalentes a 0,7740 hectáreas) de bosques naturales que se removieron para la construcción e instalación de las mencionadas Torres o Celdas de Telecomunicación.

(Ver, Tabla 2 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 9, anexo al presente acto administrativo).

Así mismo, la Figura 3 presenta la ubicación geográfica de las doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación, en el contexto de la jurisdicción territorial del departamento de Chocó, a través del empleo del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA.

(Ver, Figura 3 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 10, anexo al presente acto administrativo).

2.4 COMPONENTE BIÓTICO

Los diez (10) expedientes solicitados por la Unión Temporal ANDIRED para unificar las obligaciones relacionadas con la compensación forestal, suman un volumen total de madera de 294,88 m3, representados en 430 individuos fustales. Esta Entidad estableció las respectivas compensaciones forestales las cuales ascienden a un área 56.607,5 m2 (equivalentes a 5,6607 hectáreas), y la siembra y mantenimiento de mínimo 3.610 individuos, información que se describe en la Tabla 3.

(Ver, Tabla 3 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 10 y 11, anexo al presente acto administrativo).

3 INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD

La Unión Temporal ANDIRED presentó mediante los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, la información correspondiente a la propuesta de compensación forestal consistente en la siembra en el «Bosque de Paz departamento del Chocó, municipio de Río Iró»; razón por la cual a continuación, se detallan y se analiza los aspectos más importantes de la información presentada.

3.1 PROPUESTA DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN «BOSQUES DE PAZ EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ MUNICIPIO DE RÍO IRÓ»

La propuesta de compensación forestal que realiza la Unión Temporal ANDIRED, es la de realizar la restauración ambiental mediante la siembra de dieciocho (18) hectáreas, con tres mil seiscientos diez (3.610) Individuos arbóreos en el «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró».

3.1.1 Localización

El sitio propuesto por la Unión Temporal ANDIRED para la ubicación de la agrupación de las medidas de compensación forestal, se encuentra en el municipio Río Iró, localizado en el departamento de Chocó. Las coordenadas geográficas del polígono propuesto para la mencionada compensación forestal en el municipio Río Iró se evidencian en la Tabla 4 y su ubicación geográfica se observa en la Figura 4.

(Ver, Tabla 4 y Figura 4 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 11 y 12, anexo al presente acto administrativo).

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“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Adicionalmente, el usuario presentó las áreas de compensación forestal por expediente, correspondiente a los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal otorgados en el departamento de Chocó; así las cosas, los sub-polígonos dentro del polígono Río Iró, se encuentran conformados por las coordenadas geográficas definidas en la Tabla 5 y que se ubican de acuerdo con la Figura 5.

(Ver, Tabla 1 (SIC) y Figura 5 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 12,13 y 14, anexo al presente acto administrativo).

De acuerdo con la información allegada por la Unión Temporal ANDIRED, donde presentó las áreas de compensación forestal en formato shape (*.shp), esta Entidad verificó las áreas en el Sistema de Información Geográfica en Línea de la ANLA -SIGWEB-, dando como resultado un área total a compensar de 18,02 hectáreas (equivalente a 180.200 m2) y se encuentran dentro del Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Condoto e Iró. Las áreas para compensar por expediente y las coordenadas de ubicación se observan en la Tabla 6.

(Ver, Tabla 6 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 14 y 15, anexo al presente acto administrativo).

3.1.2 Aprovechamientos forestales únicos para compensar

En el documento de propuesta de compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED informó que el «Bosques de Paz en el municipio Río Iró, departamento de Chocó», busca la unificación de las obligaciones correspondiente a la compensación de diez (10) permisos de aprovechamiento forestal único otorgados en el departamento del Chocó.

Por lo anterior, el usuario relaciona los diez (10) actos administrativos que otorgaron los permisos de aprovechamientos forestales únicos (Tabla 7) con el fin de realizar la compensación en el Departamento del Chocó, mediante Bosques de Paz.

(Ver, Tabla 7 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 16, anexo al presente acto administrativo).

Por lo anterior la Unión Temporal ANDIRED manifestó que, con la solicitud de la unificación de las obligaciones correspondientes a la compensación forestal de los diez (10) actos administrativos que otorgaron permisos de aprovechamiento forestal único, asociado a igual número de expedientes, se realizará una compensación total de 3.610 individuos arbóreos en 18 ha, los cuales son clasificados por cada acto administrativo y expediente, y separado por nombre de cada Torre o Celda de Telecomunicación, para así realizar de manera individual los seguimientos a cada expediente.

3.1.3 Viveros

En el documento «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», en el numeral 6 que lleva por título «Viveros» mencionan con respecto a la obtención de plántulas lo siguiente:

(…)

«Desde el suelo: Se recogen los frutos maduros que han caído al suelo. Cuando los frutos son carnosos y dulces, no conviene cosecharlos de esta forma porque los frutos serán rápidamente atacados por hongos e insectos, en este caso es necesario hacer una cuidadosa selección de los frutos.

«Desde los árboles en pie: se golpean las ramas con varas livianas, o se cortan con tijeras extensibles. Se hacen caer los frutos y luego son recogidos en bolsas o tobos. También pueden escalarse los árboles usando escaleras, mecates, garfios y líneas de avance para cortar las ramas con frutos maduros.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

«… Seleccionando una zona adecuada, con buena humedad y fértil, que sea cerca de la siembra y se realizan trasplantes directos, ahorrando costos de jornales y transporte.

«Normalmente en estas zonas, se realiza el semillero en suelo sin necesidad de bolsas, se recomienda técnicamente el uso de semilleros y viveros para garantizar mayor porcentaje de plantas establecidas, mayor cuidado y plantas con mayor vigor y con mejor estado fitosanitario.

«El establecimiento del vivero comienza definiendo el tipo de plantas a producir, la cantidad y fecha de producción; las variedades y su modo de propagación; y las actividades correspondientes al proceso de producción elegido. Una vez definido lo anterior, el proceso de producción puede realizarse en 10 pasos o etapas, que comprenden:

1. Selección del terreno2. Calculo del área de producción3. Construcción del vivero4. Preparación del sustrato5. Siembra de la semilla6. Manejo de plantas en el semillero7. Trasplante a los envases8. Manejo de plantas en envases9. Aclimatación de las plantas10. Plantación en campo».

En relación con lo anterior, se evidenció que, el usuario, producto de las tareas de compensación forestal, procederá con la construcción de viveros cerca de las zonas propuestas a compensar; sin embargo, es importante recordar a la Unión Temporal ANDIRED, que debe certificar la construcción de viveros óptimos, que garanticen el buen desarrollo de las especies, con el fin de cumplir con lo dispuesto en los actos administrativos donde se autorizan los Aprovechamientos Forestales Únicos dentro del marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, en los que se dispone que, al final del proceso de compensación, debe garantizar un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos a sembrar.

3.1.4 Plan de Establecimiento y Manejo Forestal

A continuación, se describen los aspectos más importantes del plan de establecimiento y manejo forestal allegado por la Unión Temporal ANDIRED, descrito en el documento que lleva por nombre «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA».

En relación con la siembra el usuario propone realizar la enmienda del terreno por lo que menciona lo siguiente:

(…)

«La enmienda del terreno tiene como objetivo principal facilitar las labores de plantación, eliminar otro material vegetal que compita con los árboles plantados y retardar las limpiezas en las primeras etapas de la plantación. En general se busca facilitar el desarrollo de los árboles tanto en parte aérea como en la parte radicular; se ilustrarán ciertos parámetros que se deben tener en cuenta en la preparación del terreno en sitios con topografía plana, normalmente se hace con maquinaria agrícola, aunque dadas la condiciones esta enmienda la realizan los indígenas manualmente con elementos agrícolas como peinillas, rulas, rastrillos, palines».

Luego de realizar lo anterior, describen las labores de plateo, para lo cual la Unión Temporal ANDIRED menciona lo siguiente:

(…)

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

«Consiste en la limpieza total del sitio donde se abrirá el hoyo para la siembra de las plántulas. El diámetro es de un (1) metro por plato.

«Una vez ahoyado el terreno se coloca el material vegetal de manera vertical sin dañar la estructura de la plántula, dejándola al ras del suelo, ello con el objetivo de evitar la mortalidad de las plántulas por ahogamiento. Posteriormente se procede a llenar el hoyo con el sustrato enriquecido y finalmente se apisona alrededor de la planta para dar firmeza, sacar el aire y evitar posibles encharcamientos.

«Toda labor de plateo, suministro de abonos orgánicos y químicos, lo realizan manualmente cada uno de los indígenas implicados en el proyecto, si el terreno lo requiere Se realizan aplicaciones de fertilizantes edáficos distribuidos así: En elementos mayores tales como Nitrógeno, Potasio y fosforo, algunas aplicaciones de productos foliares que complementen la nutrición de las plantas de acuerdo al requerimiento de cada una de las especies producidas».

En relación con el material vegetal que se utilizará en la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED mencionó en lo correspondiente a su manejo lo siguiente:

(…)

«Será llevado a campo deberá presentar en el momento de la siembra un buen estado fitosanitario, tener su meristemo apical caulinar “cogollo” en perfectas condiciones, estas plántulas deberán tener además una altura que oscile entre 0,30 y 0,40 metros partiendo del cuello del tallo (descontando la altura de la bolsa).

«Las plántulas que no presenten buen prendimiento o mueran, serán sustituidas por otras en buenas condiciones, a fin de garantizar la homogeneidad del establecimiento. Durante los tres (3) primeros años posteriores al establecimiento, se deberán realizar nuevamente las labores de plateo, siembra para compensar la mortalidad y fertilización. Para llevar a cabo la fertilización se recomienda la utilización de Triple 18, para árboles nuevos Urea para árboles antiguos».

3.1.4.1 Diseño de siembra

En el documento de propuesta de compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED presentó una imagen (Figura 6) con el diseño de siembra y mencionan en relación con dicho diseño lo siguiente:

(…)

«La siembra de las especies arbóreas será en un sistema de cuadro horizontal agroforestal (SAF), teniendo en cuenta que el terreno es apto para dicho establecimiento».

(Ver, Figura 6 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 19, anexo al presente acto administrativo).

En relación con el diseño de siembra planteado, el usuario manifestó las ventajas del mencionado diseño, en el cual planteó un sistema de cuadro horizontal agroforestal (SAF), indicando lo siguiente:

(…)

«Algunas de las ventajas que se tienen en este tipo de sistemas son: Diversificación de la producción, regeneración de la fertilidad del suelo sobre todo con especies fijadoras de nitrógeno como la yuca, se requiere menos insumos externos, mejora el ciclaje de nutrimientos, se hace un uso intensivo de la tierra.

«Las especies a compensar tendrán una distancia mayor comparándolas con las especies agrícolas ya que al presentarse un mayor follaje junto, la circulación de aire es menor; lo que facilita la aparición de enfermedades debido a la alta humedad

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

ambiental presente; por lo tanto, el estado de salud de las plantas no es el mejor. Las ramas se pueden entrelazar, reduciendo el espacio libre entre calles impidiendo la realización de labores como la fumigación, cosecha, transporte y podas, etc.

«El desarrollo de las raíces de las plantas es mayor, en suelos profundos y con alta fertilidad, igualmente es mayor el crecimiento de sus ramas; por lo tanto, el distanciamiento debe ser mayor.

«Finalmente, en este sistema agroforestal manejaremos especies agrícolas (plátano - yuca) que presentan un sistema radicular de baja profundidad, ya que las especies a compensar sí muestran un sistema radicular profundo, esto para que no se dé una competencia de nutrientes».

Con fundamento al diseño de siembra planteado y con el fin de garantizar la supervivencia de los árboles sembrados, el usuario manifestó que en dicho sistema se operará una densidad de siembra de 200 individuos a compensar por hectárea (ha), realizando las siguientes actividades para la siembra.

(…)

«Deshierbe o limpieza del terreno: Consiste en eliminar hierbas o malezas ubicadas en el sitio elegido para el establecimiento forestal lo que contribuye a:

Facilitar labores de marcación y distribución de plantas, lograr un buen crecimiento inicial de los plantones reduciendo la competencia.

Favorecer la disponibilidad de humedad, nutrientes, luz y espacio para nuevas especies.

«Trazado: En el establecimiento la distancia entre los árboles es muy importante para que cada árbol tenga la misma cantidad de espacio para crecer. No debe plantarse muy cerca de otros ya que reducirá su crecimiento. Por lo tanto, hay que saber bien donde hacer el ahoyado, y para lograrlo, hay que marcar esos sitios en el terreno.

«Ahoyado: Marcado el terreno se procede a la apertura de los hoyos. Los hoyos cumplen el rol de albergar las plantas, proporcionándoles las condiciones de espacio, humedad y estructura de suelo para instalarse y desarrollarse sin problemas. El tamaño aproximado del hoyo será 40 cm x 40cm x 40cm y repicado en el fondo.

«Traslado de plantas: Corresponde a la forma de traslado de plántulas al sitio definitivo de la siembra, algunas reglas que se tendrán en cuenta para su transporte y manipulación serán:

Se transportarán en las horas de la mañana, al anochecer o cuando el día este nublado o lluvioso. Si es necesario se protegerán para evitar el efecto desecante del viento.

«Establecimiento de la plantación: La plantación se efectuará con los cuidados requeridos y en forma oportuna, durante tiempos de mayor precipitación. Esto permite garantizar una buena altura de las plántulas y un desarrollo satisfactorio de sus raíces.

«Resiembra o replante: Es normal que mueran algunos de los árboles que se plantaron. Si esto llega a pasar se realizará una resiembra durante el primer mes de realizada la plantación».

3.1.4.2 Especies a sembrar

De acuerdo con las especies a sembrar en la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED manifestó en el documento de propuesta de compensación lo siguiente:

(…)

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

«De acuerdo a las especificaciones y sugerencias de las especies a establecer por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Se han escogido estas especies y en algunos casos se ha cambiado de especie, pero conservando la misma familia o género, garantizando las condiciones de la biodiversidad de la zona».

En la Tabla 8 se observan las especies propuestas por la Unión Temporal ANDIRED para realizar la compensación, en la cual se evidencia que en algunos casos se mantienen las mismas especies dispuestas en los actos administrativos que otorgaron autorización de aprovechamiento forestal, y en otros casos se propone el cambio de especies justificando que, son especies nativas de la región, son especies que usan las comunidades como fuente de alimento, y en construcciones, de fácil consecución en la zona del proyecto y que además conserva el nivel paisajístico, equivalencia y viabilidad ecológica por su excelente adaptación en la zona.

(Ver, Tabla 8 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 21,22 y 23, anexo al presente acto administrativo).

3.1.4.3 Área de repoblamiento o compensación forestal

En el documento «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», la Unión Temporal ANDIRED plantea las siguientes estrategias de siembra:

(…)

1. «Reforestación Protectora: Son las que se establecen en áreas forestales protectoras y en zonas de ronda, para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y en las cuales se pueden realizar aprovechamiento de productos secundarios como frutos, látex, resinas y semillas entre otros, asegurando la persistencia del recurso.

2. «Enriquecimiento: Sembrar especies nativas de estadios más avanzados de la sucesión vegetal en áreas que provean conectividad a escala de paisaje y que se han venido recuperando naturalmente producto de aislamientos o abandono.

3. «Sistema Agroforestal: Son la combinación en tiempo y espacio de especies arbóreas con cultivos agrícolas o pastos, con el fin de integrar armónicamente la actividad agropecuaria con la forestal para garantizar la sostenibilidad del sistema productivo.

4. «Regeneración Natural Asistida: Se da a través de la eliminación de obstáculos externos, tal como yerbas, interferencia biótica y a veces el uso de alteraciones controladas a fin de provocar la germinación de especies, por ej.: la roza ecológica o en mosaico o la preparación del sitio para la germinación, facilitando así la resistencia inherente del sitio para la regeneración natural de especies».

De acuerdo, con la información contenida en el Anexo 2 del radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, la superficie a restaurar para Bosques de Paz municipio Río Iró es de 18 hectáreas, con una siembra de 3.510 individuos; sin embargo, de acuerdo con la Tabla 3 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, el número de individuos a compensar por los 10 aprovechamientos forestales únicos otorgados por la ANLA es de 3.610, por lo que esta Entidad ajustará el número de individuos a compensar para realizar la siembra.

3.1.5 Mantenimiento de la compensación forestal

En cuanto al mantenimiento de la compensación forestal, en el documento «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», se indicó que, el mantenimiento incluirá actividades de limpia,

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

fertilización, control fitosanitario, poda y riego, por lo que a continuación se describen los aspectos más importantes de las mencionadas actividades.

(…)

«Se requieren realizar dos fertilizaciones al año con 350 grs de Triple 15 (Nitrógeno 15 %, Fosforo P2O5 15% Y Potasio 15 KCl) por planta aplicado en corona alrededor del árbol, se debe tener humedad a capacidad de campo para realizar esta labor, de acuerdo al análisis de suelos si se requiere otros elementos se determinar por el monitoreo visual de crecimiento o coloración de los árboles, se tomaría la decisión de realizar otra fertilización adicional o sea 3 al año.

«También se puede determinar el uso de abonos orgánicos como el compost que se realice en la misma comunidad utilizando residuos de animales y vegetales como hojas o frutos de árboles, adicionalmente con aplicaciones del Cal si es necesario y utilizar 400 gr por árbol en 3 aplicaciones anuales. «Después de tercer año de siembra se tiene que realizar una evaluación del estado del cultivo para determinar el porcentaje de incremento de fertilizantes y el cambio de elemento de acuerdo a la necesidad de cada especie. «De acuerdo a la especie se realizarían las podas de formación para dar arquitectura al árbol y estructura para soportar peso cuando empiece a crecer, en algunas especies no hay necesidad de realizar esta poda, también es importante monitorear y realizar podas sanitarias a ramas enfermas o con problemas de insectos. «Se deben colocar cebos con melaza y viruta de madera con un insecticida de contacto para observar las poblaciones de coleópteros especialmente de Cerambicidos que consumen corteza de los árboles, se deben colocar 15 trampas por Hâ distribuidas en zig-zag en la plantación.

«Si la población por trampa es en promedio de 20 adultos se deben realizar medidas preventivas de control, incrementando el número de trampas por Ha y colocando trampas en los bordes de la plantación. «Las resiembras, de acuerdo con las poblaciones se deben monitorear los árboles que estén afectados o que no tengan vigor o mueran por razones de adaptación se deben cambiar. Si del total de estos árboles el 20% es de una misma especie se debe tomar la decisión de cambiar la especie por otra que tenga buen establecimiento».

De acuerdo con lo anterior, la ANLA considera que se debe cumplir con las actividades de limpia, fertilización, control fitosanitario, poda y riego propuestas en el mencionado mantenimiento, con el fin de garantizar la supervivencia del 100% de los individuos plantados.

3.1.6 Cronograma

La Unión Temporal ANDIRED presentó mediante el documento de propuesta de la compensación, el cronograma de siembra y mantenimiento forestal (Tabla 9), mencionando las actividades que se van a realizar para el mantenimiento de los árboles sembrados; adicionalmente, manifestó que los responsables de la ejecución de las labores para el establecimiento al igual que las actividades de mantenimiento semestral de la siembra será la Fundación Saving the Amazon, por lo que será esta última, la encargada de garantizar la supervivencia de los individuos sembrados. Sin embargo, se aclara por parte de esta Entidad, que el único responsable de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la compensación forestal por el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, es la Unión Temporal ANDIRED, y no el operador que esta empresa decida contratar para la ejecución de las distintas labores de aprovechamiento y/o compensación forestal.

Es de resaltar que el cronograma de actividades relacionó un periodo de treinta y seis (36) meses, equivalente a tres (3) años como tiempo mínimo de mantenimiento para garantizar la supervivencia del 100% de los individuos plantados.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

(Ver, Tabla 2 (SIC) del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, páginas 25 y 26, anexo al presente acto administrativo).

Por otra parte, en el documento de propuesta de compensación el usuario presentó un formato preliminar para hacer el seguimiento al proceso de restauración o repoblamiento del proyecto Bosques de Paz, el cual se evidencia en la Figura 7.

(Ver, Figura 7 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 26, anexo al presente acto administrativo).

3.1. ARTICULACIÓN CON LOS COMPONENTES DE BOSQUES DE PAZ

En el documento que lleva por nombre «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», se describen los componentes del proyecto del Bosques de paz del municipio Río Iró - Chocó, el cual se articula con el programa «Bosques de Paz», creado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. Los componentes que describen el mencionado documento son.

Componente de conservación ambiental. Componente Productivo. Componente Educativo. Componente Memoria Histórica.

Por lo anterior, la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, anexó el oficio emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, informando que el proyecto «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», ya hace parte de las áreas registradas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA-; igualmente, esta Entidad verificó en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia -SIAC-1, el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA del «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», corroborando que efectivamente el polígono propuesto se encuentra en el citado registro (Figura 8).

(Ver, Figura 8 del Concepto Técnico No. 03604 del 06 de julio de 2018, página 27, anexo al presente acto administrativo).

Así las cosas, teniendo en cuenta la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones» el cual permite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, aplicar el programa «Bosques de Paz» como mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, se considera viable evaluar la agrupación de obligaciones correspondiente a la compensación forestal derivada de los diez (10) aprovechamientos forestales únicos otorgados por la ANLA en el departamento de Chocó.

4. OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPENSACIÓN FORESTAL

La solicitud presentada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED, mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, relacionada con la agrupación de las medidas de compensación forestal derivadas de los aprovechamientos forestales únicos otorgados por esta Entidad, a través de diez (10) actos administrativos, en el marco de la ejecución del Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, cuyas áreas de intervención corresponden con el departamento de Chocó, se sustenta en la inclusión de la mencionada medida compensatoria en el marco de lo regulado por la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones».

1 A través del link http://sig.anla.gov.co:8083/

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 12 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

En ese sentido, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo Octavo de la precitada Resolución, esta Entidad analizó las obligaciones relacionadas con las medidas de compensación forestal impuestas en cada uno de los actos administrativos que otorgaron los aprovechamientos forestales únicos en los diez (10) expedientes que conforman la solicitud realizada por la Unión Temporal ANDIRED.

4.1. Actos administrativos que otorgaron los permisos de aprovechamiento forestal único en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-

Expediente Obligaciones Compensación Observaciones

AFC0183-00

Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015:

«ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones “Medio San Juan 2” sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 6.000 m2 (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 375), con especies de importancia ecológica de la región (nativas), que incluya las especies objeto de aprovechamiento, (con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros). Lo anterior de acuerdo con la formula y factores de compensación propuestos por el peticionario para calcular el área total a compensar.

«ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-(…)PARÁGRAFO: Dentro del diseño de plantación propuesto para la compensación forestal, es indispensable incluir las especies Hernandia didymantha Donn, Sm. y Hymenaea oblongifolia Huber, las cuales se encuentran dentro de las categorías de amenazas de acuerdo a los listados de la UICN».

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED, mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0183-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0183-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1,87 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0183-00, hallando una superficie de 1,86 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 1,87 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 375 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesdepartamento de Chocó, adicionalmente, se incluyó la especie Bactris gasipaes Kunth., dentro las especies a sembrar la cual se encuentra dentro de las categorías de amenazas de acuerdo con los listados de la UICN; así las cosas, se considera que, las especies propuestas conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que es técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0184-00

Resolución 1555 del 03 de diciembre de 2015:

«ARTÍCULO NOVENO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones “Alto Baudó” sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,3 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 200), con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Acorde con los factores e índices propuestos por el peticionario.

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED, mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0184-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0184-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,3 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 14 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observaciones

Dentro del número de individuos a compensar deberá sembrar como mínimo 15 individuos de cada una de las siguientes especies:

»

la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0184-00, hallando una superficie de 1,04 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectárea mencionada inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará tres (3) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 200 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0186-00Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 15 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación ObservacionesResolución 1059 del 04 de septiembre de 2017:

«ARTÍCULO NOVENO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones “NUQUI” sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,3 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 200), de acuerdo con la proporción de compensación definida por la Unión Temporal, con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Las especies a compensar se relacionan en la siguiente tabla:

»

2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0186-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0186-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,3 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0186-00, hallando una superficie de 1,01 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectárea mencionada inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 200 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 16 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación ObservacionesEn relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0188-00

Resolución 0840 del 17 de julio de 2015:

«ARTÍCULO DECIMO QUINTO. - La Unión Temporal ANDIRED, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal único autorizado, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 3200 m2 (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 200), con especies de importancia ecológica de la región (nativas), que incluya las especies objeto de aprovechamiento, (con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 2.2.1.1.7.24 del Decreto 1076 del 2015. Lo anterior teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Unguía" sobre el ecosistema a intervenir».

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0188-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0188-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,32 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0188-00, hallando una superficie de 1 hectárea, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará dos (2) especies para la siembra en el área

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 17 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesmencionada, para un total de 200 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0189-00

Resolución 1422 del 09 de noviembre de 2015:

«ARTÍCULO OCTAVO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado y teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Bajo Baudó" sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,6 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 380), según lo planteado por la ANDIRED

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0189-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0189-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1,9 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 18 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesmediante radicado 2015051344-1-000 del 28 de septiembre de 2015, con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Las especies a compensar se relacionan la siguiente tabla.

»

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0189-00, hallando una superficie de 1,89 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 1,9 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 380 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 19 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionespertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0190-00

Resolución 1498 del 23 de noviembre de 2015:

«ARTÍCULO OCTAVO. - La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Bahía Solano" sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,6 Ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 380), con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Acorde con los factores e índices propuestos por el peticionario. En lo posible las especies acompensar podrán ser las que se relacionan en la siguiente tabla:

»

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0190-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0190-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1,9 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0190-00, hallando una superficie de 1,89 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 1,9 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 380 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 20 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesforestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0199-00

Resolución 1318 del 19 de octubre de 2015:

«ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, como medida do compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado, teniendo en cuenta los impactos quo no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Sipí" sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,312 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 195), con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Lo anterior de acuerdo con la fórmula y factores de compensación propuestos por el peticionario para calcular el área total a compensar.

Las especies a compensar se relacionan la siguiente tabla, donde se hace necesario previo a las labores de compensación, especificar qué especie del género Ladenbergia es la que se va a sembrar.

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0199-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0199-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 0,97 hectáreas, la cual es superior a las 0,312 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0199-00, hallando una superficie de 0,97 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 0,97 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 21 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observaciones

»

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará seis (6) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 195 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0251-00

Resolución 0316 del 29 de marzo de 2016:

«ARTÍCULO OCTAVO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 6.000 m2 (0,6 ha) con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros, para un total de 400 árboles como mínimo. Las especies a compensar por torre se relacionan en la siguiente tabla:

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0251-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0251-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 22 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observaciones» de 2 hectáreas, la cual es superior a las 0,6

hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0251-00, hallando una superficie de 1,99 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 2 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 400 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 23 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionescual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0268-00

Resolución 1417 del 22 de noviembre de 2016:

«ARTÍCULO OCTAVO. Como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado en este acto administrativo, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados y/o controlados, en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de las torres o celdas de telecomunicaciones: “Litoral de San Juan”, “Orpúa” y “Puerto Concepción”, sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembre (reforestación) de individuos arbóreos, de acuerdo a las especificaciones que se relacionan a continuación:

Especies para la compensación forestal por el aprovechamiento

forestal único, en la construcción de la torre “Litoral de San Juan”

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0268-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0268-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 5,4 hectáreas, la cual es superior a las 1,72875 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0268-00, hallando una superficie de 5,38 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 5,4 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuarenta y tres (43) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 1.080 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 24 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación ObservacionesEspecies para la compensación forestal por el aprovechamiento

forestal único, en la construcción de la torre “Orpúa”

Especies para la compensación forestal por el aprovechamiento

forestal único, en la construcción de la torre “Puerto Concepción”

»

locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0296-00

Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017:

«ARTÍCULO SÉPTIMO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la torre o celda de telecomunicación denominada “Cupica”, sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) de 200 individuos arbóreos en un área no inferior a cero unidades con tres centésimas de hectárea (0,30 ha), asegurando un mantenimiento mínimo de tres (3) años».

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0296-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0296-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,3 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0296-00, hallando una superficie de 0,99 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectárea mencionada inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 25 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesel punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 100 individuos, cifra que de acuerdo con lo definido en el artículo Séptimo de la Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017 de la ANLA, debería corresponder a 200 individuos, por lo que se considera técnicamente que, la Unión Temporal ANDIRED deberá sembrar el doble de los individuos propuestos por especie, dentro del modelo propuesto de siembra para que se logre el cumplimiento total a lo dispuesto en el acto administrativo en relación con el total de especies.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

Adicional al análisis anterior, las Resoluciones que otorgaron aprovechamientos forestales únicos incluidos en la solicitud de la Unión Temporal ANDIRED, incluyeron obligaciones

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 26 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

generales que hacen parte del complemento de la medida compensatoria, por lo que es importante relacionar los artículos a continuación, y realizar las consideraciones técnicas del caso.

ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

AFC0183-00Artículo Décimo Quinto

«(…) un Plan de Establecimiento y Mantenimiento que incluya come minino, el respectivo diseño de plantación definitivo que incluya la ubicación geográfica (coordenadas según la Resolución 068 del 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - GAO), ]as especies a utilizar y su distribución sobre el área compensada, el sistema de siembra, los responsables y el respectivo mantenimiento que no debe ser inferior a tres (3)años para garantizar que la compensación cumpla con un porcentaje de supervivencia del 100%y se mantenga en el tiempo y cumpla con la sostenibilidad del recurso forestal; todo lo anterior, con un cronograma debidamente diligenciado por actividad».

AFC0184-00Artículo Décimo

AFC0186-00Artículo Décimo Primero

AFC0189-00Artículo Décimo

AFC0190-00Noveno

AFC0251-00Noveno

AFC0268-00Artículo Décimo Primero

AFC0296-00Octavo

1.«Establezca claramente la localización del área a compensar (Coordenadas según la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 “Por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS” proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-).

2.Presente el diseño para la siembra y el plan de establecimiento y manejo forestal detallado, con soportes y esquemas.

3.Las medidas de manejo para las actividades de siembra de los árboles, incluyendo un cronograma de ejecución, y responsables de la ejecución de las labores, donde se detallen las actividades de siembra y mantenimiento mínimo de 3 años, garantizando al final del proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del 100% de los individuos sembrados».

AFC0199-00Artículo DécimoCuarto

1. «Establezca claramente la localización del área a compensar (Coordenadas según la Resolución IGAC 068 del 2005).

Con fundamento en la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se estableció que la cartografía se entregó conforme los parámetros definidos en la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- «por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS», considerando técnicamente viable aprobar la cartografía entregada por la Unión Temporal ANDIRED para la ejecución de las medidas de compensación forestal evaluadas.

Así mismo, es importante mencionar que, para cada una de las compensaciones forestales definidas en los actos administrativos que otorgaron aprovechamientos forestales únicos que hacen parte de esta evaluación técnica, la Unión Temporal ANDIRED definió un polígono individual que se asocia a cada expediente de los diez (10) que hacen parte de la solicitud realizada por la Unión Temporal ANDIRED, garantizando que el proceso de seguimiento pueda ser realizado de manera eficaz por parte de la ANLA, teniendo claridad respecto del área compensada por expediente y, por consiguiente, de las especies e individuos incluidos en la propuesta.

Respecto del Plan de Establecimiento, la Unión Temporal ANDIRED manifestó que la propuesta se define y conforma a través de la implementación del «Bosque de paz» registrado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-; en ese sentido, la propuesta contempla un arreglo agroforestal, que permita fortalecer el proceso de

2 Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas / Textos: Ospina Arango, Olga Lucia; Vanegas Pinzón, Silvia; Escobar Niño, Gonzalo Alberto; Ramírez, Wilson; Sánchez, John Jairo Bogotá, D.C.: Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015. 92 p.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 27 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

2. Las medidas de manejo para el mantenimiento mínimo de 3 años, garantizando un porcentaje de supervivencia del 100%».

AFC0188-00Artículo Décimo Sexto

1. «Establezca claramente la localización del área a compensar (Coordenadas según la Resolución IGAC 068 de 2005)

2. Se presente el diseño para la siembra, con los soportes tales como descripción detallada y esquemas.

3. Las medidas de manejo para las actividades de siembra de los árboles, incluyendo un cronograma de ejecución, responsables de la ejecución de las labores, donde se detallen las actividades de siembra y mantenimiento mínimo de 4 años, garantizando un porcentaje de supervivencia del 100% de los individuos a sembrar al final del proceso de compensación.».

compensación forestal requerido (establecimiento de cobertura arbórea para la conservación) y el manejo sostenible del área a través de un arreglo con especies agrícolas que favorezcan el desarrollo y apropiación del área por parte de las comunidades locales de influencia del Bosque de Paz.

De acuerdo con las actividades de siembra y mantenimiento, la Unión Temporal ANDIRED entregó a la ANLA un cronograma que identifica la siembra del modelo a implementar y su correspondiente mantenimiento, el cual contempla un periodo de tres (3) años para garantizar que los modelos implementados logren en óptimo desarrollo y sobrevivencia en el tiempo.

Sin embargo, es preciso manifestar que, el numeral 3 del artículo Décimo Sexto de la Resolución 840 del 17 de julio del 2015 de la ANLA, correspondiente al expediente AFC0188-00, consideró un periodo de mantenimiento mínimo de cuatro (4) años, por lo que es preciso indicar que, el Plan Nacional de Restauración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-2 estableció que los tiempos de ejecución de los proyectos de restauración dependen de factores ecológicos, económicos y sociales, en el cual también se contemplan las actividades de mantenimiento, en el que menciona lo siguiente:

«Como mínimo, se debe garantizar la implementación de las estrategias de restauración definidas en el plan básico de restauración con mantenimiento y seguimiento al menos trimestral durante el primer año, y el mantenimiento de los objetivos del proyecto durante dos o tres años más…».

Con fundamento en lo anterior, esta Entidad considera que, es viable aprobar el cronograma de actividades de compensación por un periodo de tres (3) años, debido a que, con ese tiempo de mantenimiento, se garantiza que crezcan árboles sanos y vigorosos, y con el cual se proporciona una

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 28 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

efectividad del 100% del programa de compensación forestal.

5 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

De acuerdo con la revisión de la información aportada por la Unión Temporal ANDIRED, mediante los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, correspondiente a la propuesta de compensación forestal para los permisos de Aprovechamiento Forestal único otorgados en diez (10) expedientes para doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación instaladas en el departamento de Chocó, en el marco de la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- realiza las siguientes consideraciones técnicas:

5.1. Una vez analizado en el numeral 4.1. del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, correspondiente a lo dispuesto en las obligaciones ambientales de compensación forestal establecidas en los diez (10) actos administrativos que otorgó los aprovechamientos forestales por parte de la ANLA, se considera que cumple con los requisitos técnicos para aplicar al mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, de que trata el parágrafo del artículo Octavo de la Resolución 0470 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

5.2. De acuerdo con el documento de propuesta de compensación forestal, se pone en conocimiento de la ANLA, que la Fundación Saving the Amazon será el operador de la compensación forestal. Sin embargo, es importante recordar a la Unión Temporal ANDIRED, que seguirá siendo la directa responsable del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la compensación forestal, derivada de los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal único otorgados por esta Entidad.

5.3. En la propuesta de compensación forestal presentada por la Unión Temporal ANDIRED, se planteó realizar la siembra, en el polígono definido por las coordenadas geográficas que se observan en la Tabla 4 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, el cual se encuentra al interior del Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Condoto e Iró, los cuales serán beneficiados por el programa «Bosques de Paz», creado mediante la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, donde se incluyó dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA-, el denominado «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró».

El polígono para compensar se localiza en la jurisdicción del municipio de Río Iró, departamento de Chocó; adicionalmente, la Unión Temporal ANDIRED presentó dentro del mencionado polígono, unos sub-polígonos con las áreas de compensación forestal por cada obligación de los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal otorgados por la ANLA y que hacen parte de la solicitud de agrupación.

Así las cosas, los sub-polígonos se encuentran conformados por las coordenadas definidas en la Tabla 6 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, por lo que, una vez analizada dicha información en el visor geográfico en línea de la ANLA (SIG-web), se evidenció que no existe traslape entre los polígonos y cada uno pertenece a un área definida para cada obligación, lo que permite a esta Entidad el seguimiento individual de cada área a compensar, por lo

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 29 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

que se considera viable establecer la compensación forestal dentro de las áreas propuestas por Unión Temporal ANDIRED.

5.4. En relación con la obtención de plántulas, el usuario planteó la construcción y operación de viveros cerca de las zonas propuestas a compensar; sin embargo, esta Entidad considera importante recordarle a la Unión Temporal ANDIRED, que debe garantizar la construcción de viveros óptimos, que velen por el buen desarrollo de las especies, con el fin de cumplir al terminar el proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos a sembrar.

5.5. En relación con el diseño de la siembra, la Unión Temporal ANDIRED propone realizar un arreglo de cuadro horizontal con Sistema Agroforestal -SAF-, que de acuerdo con lo evidenciado en la Figura 6 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, las especies forestales a compensar tienen una distancia de 4 metros entre sí, y las especies agrícolas (Plátano y Yuca) de 3 metros; adicionalmente, manifestó que la compensación tendrá una densidad de siembra aproximada de doscientos (200) individuos por hectárea, por lo que se considera que la distribución de las especies técnicamente es adecuada, con espacios de siembra óptimos para cada individuo plantado y permite el desarrollo de un área heterogénea y, por consiguiente, la garantía de una mayor diversidad ecosistémica y un adecuado uso sostenible del área por parte de las comunidades aledañas a las áreas definidas para la compensación forestal.

5.6. En el documento de propuesta de compensación forestal, se describen las actividades técnicas a realizar para la siembra, las cuales se encuentran mencionadas en el numeral 3.1.4. del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, por lo que se considera que la Unión Temporal ANDIRED deberá cumplir con las mencionadas actividades con el fin de garantizar el 100% de la supervivencia de los árboles sembrados en el Sistema Agroforestal propuesto.

5.7. La Unión Temporal ANDIRED propone las especies descritas en la Tabla 8 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, por lo que una vez analizadas las justificaciones técnicas de las especies propuestas, y revisadas las características geográficas de las especies, se considera que dichas especies son propicias para la compensación, debido a que son especies con una distribución geográfica asociada al Pacifico colombiano y, en algunos casos, se encuentran en categoría de amenaza por su alto valor comercial, sumado a que son de óptima adaptación en la zona propuesta para la compensación, representan utilidad para las comunidades como fuente de alimento, medicinal y en construcciones; son de fácil consecución en la zona de ejecución del proyecto y, además, conservan el nivel paisajístico, la equivalencia y la viabilidad ecológica, concluyendo que desde el punto de vista técnico es procedente establecer las mencionadas especies propuestas.

5.8. De acuerdo con la información de la Tabla 3 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, se identificó que el número de individuos a sembrar es de 3.610 para compensar los diez (10) aprovechamientos forestales únicos otorgados por la ANLA; sin embargo, la propuesta realizada por la Unión Temporal ANDIRED, planteó realizar la siembra de 3.510 individuos arbóreos (Tabla 8), equivalentes a cincuenta y ocho (58) especies, ajustados sus nombres científicos con base en los parámetros taxonómicos de The Plant List3, por lo que una vez revisada la información aportada por el usuario, se identificó que le falto incluir a dicha propuesta cien (100) individuos en los mencionados a sembrar para el expediente AFC0296-00.

3 Link de consulta: http://www.theplantlist.org/. Esta base de datos se conformó con la colaboración entre el Real Jardín Botánico de Kew y el Missouri Botanical Garden que permitió la creación de la lista de plantas mediante la combinación de múltiples conjuntos de datos de la lista de verificación en poder de estas instituciones y otros colaboradores. Es una de las plataformas más consultadas a nivel mundial debido a que se basa en el sistema de clasificación APG (Angiosperm Philogeny Group), versión APG III (fecha de consulta: 26 de junio de 2018).

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 30 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Por lo anterior, esta Entidad considera técnicamente ajustar el número de individuos a compensar, adicionando, veinte (20) para la especie Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk., para un total de cuarenta (40) para la mencionada especie; veinte (20) para la especie Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold., para un total de de cuarenta (40) para la mencionada especie; veinte (20) para la especie Eschweilera pittieri R. Knuth, para un total de cuarenta (40) para la mencionada especie y adicionar cuarenta (40) individuos a la especie Bactris gasipaes Kunth., para un total de ochenta (80) individuos para dicha especie.

5.9. La Unión Temporal ANDIRED, presentó en el documento de propuesta de compensación, el respectivo cronograma de ejecución del proyecto de compensación forestal (el cual se observa en la Tabla 9 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo), incluyendo las actividades de la siembra y los tres (3) años de labores de mantenimiento (cuya descripción se referencian en el numeral 3.1.5 del Concepto Técnico No. 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo), con el fin de garantizar la supervivencia del 100% de los individuos compensados.

5.10. Con el fin de iniciar el seguimiento a las obligaciones ambientales que se propone agrupar en el concepto técnico 3604 del 6 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo, es necesario conocer la fecha de inicio del cronograma presentado, por lo que se recomienda que la Unión Temporal ANDIRED informe a la ANLA, en un tiempo menor a un mes, antes de iniciar las labores de compensación forestal, la fecha de siembra. Asimismo, será necesario contar con información semestral que permita a la ANLA conocer el avance en las labores de siembra y mantenimiento, así como tener registros para el seguimiento y consecuente cumplimiento de las obligaciones ambientales que se propone agrupar.

5.11. Con el fin de informar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Noveno de la Resolución 0470 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, se recomienda que el acto administrativo que acoja este concepto técnico sea comunicado a la mencionada Dirección del Ministerio.

(…)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Que el artículo 209 ibídem, en cuanto a la función administrativa, establece que se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 31 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Que por su parte, la Ley 99 de 19934 creó el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 28115 de 1974, dispuso: “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.”

Que el artículo 214 ibídem, estableció: “Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal.

El permiso para aprovechamiento forestal único puede contener la obligación de dejar limpio el terreno al acabarse el aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque”.

Que en el marco del Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 20156 se compilaron las normas reglamentarias preexistentes en materia ambiental, dentro de la cual se ubica el Decreto 1791 de 1996 “Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”. Como consecuencia, el presente acto administrativo se emite de conformidad con el Decreto Único, el cual no genera ningún cambio en los requisitos o formalidades para la viabilidad del trámite de Aprovechamiento Forestal Único.

Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 en su literal a), definió como una clase de aprovechamiento forestal los aprovechamientos únicos, de la siguiente manera:

“(…) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.”

Que a su vez, el artículo 2.2.1.1.7.9., ibídem, señala:

“Seguimiento. Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado”.

Que por otro lado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del Plan Nacional de Restauración planteó diversas acciones orientadas a la Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas, siendo una de estas la expedición de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017, “Por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones”.

4 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.5 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 32 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Que con la creación del programa “Bosques de Paz” se busca generar un modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera.

Que el programa “Bosques de Paz” podrá ser aplicado en cualquier lugar del territorio nacional, priorizando en todo caso las áreas degradadas ambientalmente por el conflicto, y se materializa a través de proyectos regionales y locales.

Que el programa en mención debe cumplir con los criterios de complementariedad, desarrollo sostenible para las comunidades beneficiarias, gestión integral de los ecosistemas y la biodiversidad, innovación y participación comunitaria.

Que los artículos 5 y 6 de la referida Resolución establecen el procedimiento y los requisitos para la presentación de los proyectos del programa “Bosques de Paz”, el cual deberá cumplir con los criterios del artículo 4º de la precitada Resolución.

Que el parágrafo del artículo 8 de la Resolución No. 0470 de 2017, establece:

“(…)

Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los interesados en presentar proyectos dentro del programa de que trata la presente resolución, podrán agrupar las acciones objeto del cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% y las demás medidas de compensación ambiental establecidas por las autoridades ambientales en el marco del otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y/o concesiones de recursos naturales renovables. La autoridad ambiental competente definirá la viabilidad o no de este mecanismo de integración.

El mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, procederá siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos legales y técnicos definidos para las mismas, y su seguimiento puede ser medible de manera independiente, evitando confusiones o traspales entre ellas.”

Que en aplicación de lo anterior, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED presentó propuesta para acogerse al Programa “Bosques de Paz”, con el fin de agrupar las medidas de compensación impuestas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en las resoluciones que otorgaron permiso de aprovechamiento forestal único, en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV, los cuales se surte en los expedientes relacionados en la Tabla 2 del Concepto Técnico 03604 del 06 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo.

Que esta Autoridad analizó la información allegada en la propuesta presentada junto con las obligaciones impuestas en los actos administrativos que otorgaron el permiso que nos ocupa, resultados que fueron consignados en el Concepto Técnico 03604 del 06 de julio de 2018, del cual se pueden extractar las siguientes consideraciones técnicas:

Del análisis realizado a las obligaciones consignadas en cada una de las diez (10) resoluciones expedidas objeto de la solicitud, se evidencia que las mismas se ajustan técnicamente para aplicar al mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución No. 0470 de 2017.

De acuerdo con la propuesta presentada se precisa que la FUNDACIÓN SAVING THE AMAZON será el operador de la compensación forestal. Sin embargo, es importante recordar a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, que

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 33 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

seguirá siendo la directa responsable del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la compensación forestal, derivada de los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal único otorgados por esta Entidad.

Del análisis efectuado a los polígonos propuestos por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, se concluye que no existe traslape entre cada polígono y cada uno pertenece a un área definida por cada obligación, lo que permite a esta Entidad el seguimiento individual a cada área a compensar; por lo que se considera viable técnicamente establecer la compensación dentro de las áreas propuesta por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED.

Esta Autoridad considera pertinente recordar a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED que en relación con la obtención de plántulas propuesta, deberá garantizar la construcción de viveros óptimos, que velen por el buen desarrollo de las especies, con el fin de asegurar al terminar el proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del 100% de los individuos a sembrar.

Respecto al diseño de la siembra planteado, esta Autoridad considera que la distribución de las especies es técnicamente adecuado, con espacios de siembra óptimos para cada individuo plantado y que permite el desarrollo de un área heterogénea y por consiguiente, la garantía de una mayor diversidad ecosistémica y un adecuado uso sostenible del área por parte de las comunidades aledañas a las áreas definidas para la compensación forestal.

La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá garantizar el cumplimiento de las actividades técnicas a realizar para la siembra, las cuales se describen en el numeral 3.1.4 del Concepto Técnico 03604 del 06 de julio de 2018, anexo a este acto administrativo. Lo anterior, con el fin de garantizar la supervivencia de los árboles sembrados en el Sistema Agroforestal propuesto.

Una vez analizadas las especies propuestas por LA UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, esta Autoridad concluye que dichas especies son propicias para la compensación debido a que son especies con una distribución geográfica asociada al Pacifico colombiano y, en algunos casos, se encuentran en categoría de amenaza por su alto valor comercial, sumado a que son de óptima adaptación en la zona propuesta para la compensación, representan utilidad para las comunidades como fuente de alimento, medicinal y en construcciones; son de fácil consecución en la zona de ejecución del proyecto y, además, conservan el nivel paisajístico, la equivalencia y la viabilidad ecológica, concluyendo que desde el punto de vista técnico es procedente establecer las mencionadas especies propuestas.

De acuerdo al análisis realizado, se identificó que el número de individuos a sembrar es de 3.610 para compensar por los diez (10) aprovechamientos forestales únicos otorgados a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED; sin embargo, la propuesta planteó realizar la siembra de 3.510 individuos arbóreos, equivalentes a cincuenta y ocho (58) especies, por lo que una vez revisada la información aportada por la Unión Temporal, se identificó que faltó incluir a dicha propuesta cien (100) individuos en los mencionados a sembrar dentro del expediente AFC0296-00.

De igual forma, al análisis realizado respecto a la propuesta de la Unión Temporal ANDIRED, esta Entidad considera técnicamente pertinente ajustar el número de individuos a compensar, adicionando, veinte (20) para la especie Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk., para un total de cuarenta (40) para la mencionada especie; veinte (20) para la especie Comutia Microcalcyna Pav.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 34 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Ex Mold., para un total de de cuarenta (40) para la mencionada especie; veinte (20) para la especie Eschweilera pittieri R. Knuth, para un total de cuarenta (40) para la mencionada especie y adicionar cuarenta (40) individuos a la especie Bactris gasipaes Kunth., para un total de ochenta (80) individuos para dicha especie.

La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED presento la propuesta con el respectivo cronograma de ejecución del proyecto de compensación forestal, incluyendo las actividades de la siembra y los tres (3) años de labores de mantenimiento (cuya descripción se referencian en el numeral 3.1.5 del Concepto Técnico 03604 del 06 de julio de 2018), con el fin de garantizar la supervivencia del 100% de los individuos compensados.

Que a su vez, resulta importante señalar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS mediante oficio radicado con número DBD-8201-E2-2018-017432 del 13 de junio de 2018 (Radicado ANLA 2018076569-1-000 DEL 15 DE JUNIO DE 2018), informó que el proyecto “Bosques de Paz Departamento del Chocó, Municipio de Río Iro”, se encuentra incluido dentro de las áreas registradas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales- REAA; dando así cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º de la Resolución No. 0470 de 2017.

Por las razones anteriormente expuestas y acogiendo los resultados consignados en el Concepto Técnico 03604 del 06 de julio de 2018 esta Autoridad considera viable técnicamente la solicitud de acogimiento al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación por parte de la Unión Temporal ANDIRED, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Resolución No. 0470 de 2017, para el agrupamiento de las obligaciones relacionadas con la compensación forestal del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV, en los términos establecidos en la parte resolutiva de este acto administrativo.

De esta forma, se está garantizando que las obligaciones ambientales impuestas a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED en el marco de los permisos de aprovechamiento forestal único otorgados en los expedientes objeto de la solicitud y agrupados en la presente Resolución, cumplan con el objetivo principal bajo el cual fue implementado el programa “Bosques de Paz”, es decir, el desarrollo de las comunidades asentadas en el territorio a través de proyectos productivos, la educación ambiental y la construcción de un monumento vivo de paz como memoria histórica del conflicto armado en la zona de influencia.

Que igualmente se asegura la gestión integral de los ecosistemas y la biodiversidad, todo enfocado a la conservación ambiental de los ecosistemas y al desarrollo sostenible para las comunidades beneficiarias en busca de la construcción o fortalecimiento de proyectos productivos para las comunidades asentadas en el ecosistema a intervenir o en la zona conjunta.

Como se puede observar, la propuesta presentada por LA UNIÓN TEMPORAL ANDIRED y aceptada por esta Autoridad cumple con cada uno de los objetivos propuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la implementación del Programa “Bosques de Paz”, con lo cual se asegura que las medidas compensatorias implementadas en el presente acto administrativo amparen los ecosistemas así como lo recursos naturales de las áreas de influencia, garantizando así el desarrollo sostenible y la participación activa de las comunidades asentadas en las áreas objeto de compensación.

Que por otro lado, con la agrupación de las obligaciones ambientales establecidas en los diez (10) expedientes solicitados y que cursan actualmente en esta Entidad, se propende por una actuación administrativa más eficaz, a la luz de los principios que regulan las actuaciones administrativas, consagrados en la Constitución (Artículo 209) y en la Ley.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 35 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Que al respecto, el artículo 3º de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, se evitara decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Tal principio debe entenderse como una garantía al núcleo central del debido proceso7, a efectos de garantizar los fines para los cuales han sido instituidas las autoridades, a través de la imposición de logros mínimos en relación con las responsabilidades confiadas, con miras a la efectividad de los derechos individuales y colectivos.

En tal sentido se ha manifestado la Honorable Corte Constitucional, la cual ha precisado frente al principio de eficacia, la siguiente:

“(…)

En este orden de ideas, es evidente para esta Corporación que el principio de eficacia impide que las autoridades administrativas permanezcan inertes ante situaciones que involucren a los ciudadanos de manera negativa para sus derechos e intereses. Igualmente, que la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades debe ser un fin para las mismas, es decir, que existe la obligación de actuar por parte de la administración y hacer una real y efectiva ejecución de las medidas que se deban tomar en el caso que sea necesario, en armonía y de conformidad con el debido proceso administrativo8. (Negrita fuera del texto original).

(…)” Que posteriormente, en sentencia C- 288 del 20 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, precisó frente al mismo principio, lo siguiente:

La eficacia de las decisiones consiste en “una específica actitud de la administración para obrar en cumplimiento de sus fines y una exigencia asimismo específica de la realización efectiva de éstos, es decir, de producción de resultados efectivos”[84], sin embargo, no impone un deber de resultado sino una actuación encaminada a su obtención[85] que debe ser analizado desde 3 perspectivas: (i) Desde el punto de vista temporal se exige la agilidad en la toma de decisiones, es

decir, que estas se adopten sin más demoras que las necesarias para garantizar una reflexión ponderada[86].

(ii) Desde el punto de vista material se exige la satisfacción regular y continua de la necesidad pública, tanto colectiva como individual[87], que implica la continuidad en la prestación del servicio, esencial en la configuración de la gestión de los servicios públicos en un Estado social de derecho[88], y que implica su funcionamiento regular y permanente[89].

7 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2017.8 Corte Constitucional. Sentencia C-826, 13 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 36 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

(iii) Desde el punto de vista económico se exige la eficiencia de las actuaciones, es decir, el parámetro que relaciona el coste de los recursos empleados con los objetivos alcanzados, lo cual implica en el ámbito jurídico relacionar los beneficios totales de una situación y los costos totales de la misma[90].

(…)” Que a su vez, el numeral 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Que en aplicación de dicho principio las autoridades agilizaran la toma de decisiones en busca de que las actuaciones administrativas cumplan en el menor tiempo posible con sus fines, así como la disminución de los gastos en que puedan incurrir tanto el administrado como la administración.

Que por su parte, el artículo 13 del citado código establece el principio de celeridad, entendido como la obligación que tienen las autoridades administrativas para impulsar oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

La Corte Constitucional frente a este principio precisó en el precitado fallo del 13 de noviembre de 2013, lo siguiente:

“(…)

En cuanto al principio de celeridad, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que éste implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general. Igualmente ha señalado esta Corporación, que este principio tiene su fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política, en el cual se señala que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo en artículo 209 Superior al declarar que la función administrativa está al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.9” (Negrita fuera del texto original)

Que con la decisión de esta Autoridad de acoger la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED para la agrupación de las medidas de compensación impuestas en los expedientes relacionados en este acto administrativo, se busca agilizar la actividad de la administración en cuanto al seguimiento de cada una de las obligaciones asignadas en los permisos otorgados; teniendo en cuenta que las mismas se encontraran agrupadas en un solo expediente, lo cual permite a los técnicos de la ANLA realizar un seguimiento más eficiente para el logro de los fines de la administración, así como la protección de los derechos consagrados tanto en la ley como en los actos administrativos expedidos en el marco del seguimiento.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, en ejercicio de la función de control y seguimiento corresponde a la autoridad ambiental

9 Ibídem

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 37 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.

Que tal y como ya se expresó, en virtud de los principios orientadores del derecho administrativo, específicamente lo que tiene que ver con los principios de economía, celeridad y eficacia procesal, la administración tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, suprimiendo trámites innecesarios, pretendiendo que los procedimientos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta el alcance de la propuesta compensatoria, la Autoridad Ambiental encuentra procedente mediante este acto administrativo aprobar la propuesta de compensación presentada al cumplir la normatividad ambiental aplicable al proyecto, y brindar mayor eficacia real y beneficio ambiental, dentro de un programa de alto interés nacional.

Que se debe anotar que los permisos ambientales, como lo es el permiso de aprovechamiento forestal único que nos ocupa, se define como el instrumento de manejo y control que permiten reconocer y hacer seguimiento a las actividades que pueden tener incidencia sobre los recursos naturales y el medio ambiente.

Que para estos casos, la norma prevé que cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosque ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión10.

Que para el caso que se analiza en este acto administrativo, se acepta la agrupación de las medidas de compensación forestal propuesta, en el marco del programa “Bosques de Paz” al cual se acoge la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, aprobándose la siembra de Bosque de Paz en el Municipio de Río Iro, en el Departamento de Choco, para la compensación ambiental por los permisos de aprovechamiento único otorgados.

Que por lo anteriormente expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7.1 del mencionado Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad modificará la Resolución No. 1316 del 19 de octubre de 2015, “Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Único en el marco del proyecto Nacional “Conectividad de Alta Velocidad – PNCAV” y se toman otras determinaciones”, en el sentido exclusivo de agrupar en el expediente AFC183-00 las obligaciones ambientales de compensación forestal, aprobadas en las diez (10) resoluciones otorgadas para el aprovechamiento forestal único de bosque natural, de los siguientes expedientes y Torres de comunicaciones:

EXPEDIENTE No. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA TORRE

AFC0183-00 1316 del 19 de octubre de 2015 Medio San Juan 2

AFC0184-00 1555 del 03 de diciembre de 2015 Alto Baudó

AFC0186-00 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la

Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017

Nuquí

AFC0188-00 0840 del 17 de julio de 2015 UnguíaAFC0189-00 1422 del 09 de noviembre de

2015 Bajo Baudó

AFC0190-00 1498 del 23 de noviembre de 2015 Bahía Solano

10 Parágrafo 2º del artículo 2.2.1.1.5.1., del Decreto No. 1076 de 2015.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 38 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

EXPEDIENTE No. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA TORRE

AFC0199-00 1318 del 19 de octubre de 2015 Sipí

AFC0251-00 0316 del 29 de marzo de 2016 Juradó

Litoral de San Juan

OrpúaAFC0268-001417 del 22 de noviembre de

2016

Puerto Concepción

AFC0296-00 1492 del 23 de noviembre de 2017 Cupica

Que con la agrupación que se aprueba en este acto administrativo se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los siguientes artículos de las resoluciones que se relacionan a continuación: i) artículo décimo cuarto de la Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015; ii) artículo noveno de Resolución 1555 del 03 de diciembre de 2015; iii) artículo noveno de Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017; iv) artículo décimo quinto de la Resolución 0840 del 17 de julio de 2015; vi) artículo octavo de la Resolución 1422 del 09 de noviembre de 2015; vii) artículo octavo de la Resolución 1498 del 23 de noviembre de 2015; viii) artículo décimo tercero de la Resolución 1318 del 19 de octubre de 2015; ix) artículo octavo de la Resolución 0316 del 29 de marzo de 2016; x) artículo octavo de la Resolución 1417 del 22 de noviembre de 2016; xi) artículo séptimo de la Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017.

Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución No. 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 39 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y como consecuencia de ello se considera viable la agrupación de las medidas ambientales de compensación impuestas en los expedientes que se relacionan a continuación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO 1. La presente resolución modifica vía seguimiento el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 1316 del 19 de octubre de 2015, por las consideraciones dispuesta en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2. Como consecuencia de lo dispuesto, se ordena la agrupación de las obligaciones ambientales relacionadas con la compensación forestal del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, impuestas dentro de los referidos diez (10) expedientes relacionados en la siguiente tabla, que otorgaron los permisos de aprovechamiento forestal único, ubicados en la jurisdicción del Departamento del Choco, así:

Aprovechamientos forestales únicos a compensar

Expediente Torre Resolución que Aprueba

Resolución Modifica

Artículos por agrupar

(Obligaciones Compensación)

AFC0183-00 Medio San Juan 2 1316 del 19 de octubre de 2015 - Décimo Cuarto

AFC0184-00 Alto Baudó1555 del 03 de diciembre de

2015 - Noveno

AFC0186-00 Nuquí 1388 del 30 de octubre de 2015

1059 del 04 de septiembre de 2017 (Sustrajo Torre Pichimá)

Noveno

AFC0188-00 Unguía 0840 del 17 de julio de 2015 - Décimo Quinto

AFC0189-00 Bajo Baudó1422 del 09 de noviembre de

2015 - Octavo

AFC0190-00 Bahía Solano1498 del 23 de noviembre de

2015 - Octavo

AFC0199-00 Sipí 1318 del 19 de octubre de 2015 - Décimo Tercero

AFC0251-00 Juradó 0316 del 29 de marzo de 2016 - Octavo

Litoral de San Juan

OrpúaAFC0268-00Puerto

Concepción

1417 del 22 de noviembre de

2016 - Octavo

AFC0296-00 Cupica1492 del 23 de noviembre de

2017- Séptimo

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 40 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación forestal para las obligaciones agrupadas en las diez (10) resoluciones descritas en el parágrafo segundo del artículo primero, deberá realizar la siembra de tres mil seiscientos diez (3.610) individuos, en un área no inferior a dieciocho con dos centésimas de hectáreas (18,02 ha), en la jurisdicción del municipio de Río Iró, localizado en el departamento de Chocó, con un diseño de siembra consistente en un arreglo de cuadro horizontal con Sistema Agroforestal -SAF-, con una distancia de 4 metros entre las especies forestales y de 3 metros para las especies agrícolas; de acuerdo con las consideraciones técnicas definidas a continuación:

a. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015, asociado al expediente AFC0183-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,86 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6597552 5,11250582 -76,6587139 5,11148063 -76,6596659 5,1109442AFC0183-00

4 -76,6606917 5,1120187

La siembra corresponderá a un total de 375 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuos

Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 90Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 90Bactris gasipaes Kunth. 105Eschweilera pittieri R. Knuth 90

Total 375

b. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1555 del 03 de diciembre de 2015, asociado al expediente AFC0184-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,04 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6553698 5,11595902 -76,6536769 5,11425103 -76,6540138 5,1140497AFC0184-00

4 -76,6556914 5,1158391

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuos

Socratea exorhiza (Mart) H. Wendl . 50Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret 50Eschweilera sclerophylla Cuatrec 100

Total 200

c. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017, asociado al

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 41 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

expediente AFC0186-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,01 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6575545 5,11365212 -76,6566113 5,11265723 -76,6571787 5,1123517AFC0186-00

4 -76,6580828 5,1133763

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosPourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 50Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Bactris gasipaes Kunth. 70Eschweilera pittieri R. Knuth 50

Total 200

d. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 0840 del 17 de julio de 2015, asociado al expediente AFC0188-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1 hectárea, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6611897 5,11176082 -76,6601507 5,11067753 -76,6606446 5,1103970AFC0188-00

4 -76,6616870 5,1115293

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosBactris gasipaes Kunth. 100Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 100

Total 200

e. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1422 del 09 de noviembre de 2015, asociado al expediente AFC0189-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,89 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6563242 5,11557022 -76,6546202 5,11374423 -76,6552312 5,1134070AFC0189-00

4 -76,6568624 5,1153540

La siembra corresponderá a un total de 380 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosPouteria 100Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Bactris gasipaes Kunth. 150Eschweilera pittieri R. Knuth 100

Total 380

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 42 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

f. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1498 del 23 de noviembre de 2015, asociado al expediente AFC0190-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,89 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6556806 5,11582562 -76,6540373 5,11406663 -76,6546015 5,1137451AFC0190-00

4 -76,6563048 5,1155845

La siembra corresponderá a un total de 380 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosPouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 100Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Bactris gasipaes Kunth. 150Eschweilera pittieri R. Knuth 100

Total 380

g. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1318 del 19 de octubre de 2015, asociado al expediente AFC0199-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 0,97 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6606947 5,11201432 -76,6596741 5,11094713 -76,6601472 5,1106807AFC0199-00

4 -76,6611964 5,1117697

La siembra corresponderá a un total de 195 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosEschweilera sclerophylla Cuatrec 28Hirtella racemosa Lam. 27Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 27Ladenbergia sp. Klotz. 27Qualea lineata stafleu 27Ocotea sp1 59

Total 195

h. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 0316 del 29 de marzo de 2016, asociado al expediente AFC0251-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,99 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6592040 5,11280192 -76,6581146 5,11340493 -76,6572153 5,1123700AFC0251-00

4 -76,6582008 5,1117931

La siembra corresponderá a un total de 400 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 43 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Nombre Científico No. individuosTabeluia rosea (Berbol) Bertero ex A.DC 100Cedrela odoraita L. 100Swietenia macrophylla King 100Humiriastrum procerum (Little) Cuatrec. 100

Total 400

i. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1417 del 22 de noviembre de 2016, asociado al expediente AFC0268-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 5,38 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6552335 5,11339682 -76,6565995 5,11265523 -76,6575423 5,11367194 -76,6576799 5,11361895 -76,6586133 5,1146264

AFC0268-00

6 -76,6568698 5,1153502

La siembra corresponderá a un total de 1.080 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuos

Abarema jupunba (Willd) Britton & Killip 5Adenolisianthus arboreus (Spruce ex Progel Gilg) 5Carapa guianensis Aubl. 5Chrysochlamys nicaraguensis (Oerst., Planch & Triana) Hemsl 5

Compsoneura cuatrecasasii A.C Sm. 38Couma macrocarpa Barb.Rodr. 5Dichapetalum Foreroi Pance 38Dussia Lehmannii Harms 5Helicostylis Tovarensis (Klotzsch & H. Karst ) C.C. Berg 5Inga acrocephala Steud 5Isertia pittieri (Standl) Standl 5Laetia procera (Poepp) Eichler 5Matisia castano H. Karst & Triana 5Miconia punctata (Desr) D. Don ex DC 5Oenocarpus bataua Mart. 40Oenocarpus minor Mart. 40Otoba parvifolia (Markgr) A.H. Gentry 10Podocarpus guatemalensis Standl. 38Pourouma bicolor Mart. 5Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 40Sapindus saponaria L. 26Simaba cedron Planch. 5Simarouba amara Aubl. 5Symphonia globulifera L.f 5Trichilia martiana C.DC 5Virola calophylla (Spruce) Warb. 5Vismia lauriformis (Lam) Choisy 5Welfia regia H. Wendl. 5Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret 5Campnosperma penamense Standl. 40Euterpe oleracea Mart. 64Mauritiella macroclada (Burret) Burret 50Euterpe oleracea Mart. 50Protium sp. 50Symphonia globulifera L.f 40Inga nobilis willd 40Abarema jupunba (Willd) Britton & Killip 40

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 44 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Nombre Científico No. individuos

Cecropia obtusifolia Bertol. 50Virola calophylla (Spruce) Warb. 10Podocarpus guatemalensis Standl. 28Oenocarpus bataua Mart. 45Protium veneralense Cuatrec 10Pleurothyrium glabritepalum van der Werff 10Inga edulis Mart 10Quaribea corbata (Bonpl) Vischer 10Trichilia martiana C.DC 10Brosimum utile (Kunth) Oken 60Otoba parvifolia (Markgr) A.H. Gentry 10Minquartia guianensis Aubl. 10Sapindus saponaria L. 10Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 10Pourouma cecropiifolia Mart 10Syagrus sancona 28Pourouma bicolor Mart. 10

Total 1.080

j. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017, asociado al expediente AFC0296-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 0,99 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6586961 5,11149962 -76,6597458 5,11252413 -76,6592164 5,1128051AFC0296-00

4 -76,6582118 5,1117823

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación.

Nombre Científico No. individuosPourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 40Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 40Bactris gasipaes Kunth. 80Eschweilera pittieri R. Knuth 40

Total 200

ARTÍCULO TERCERO. La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED en la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el artículo segundo de este acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Implementar las actividades de siembra y mantenimiento de la compensación forestal por un periodo mínimo de tres (3) años, garantizando un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos compensados, de acuerdo con el cronograma presentado a continuación:

Actividad Mes0

Mes1

Mes2

Mes8

Mes14

Mes20

Mes26

Mes32

Mes36

Mes37

Finalización de actividades de instalación

X

Deshierbe XTrazado XAhoyado XTraslado de plantas X

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 45 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Actividad Mes0

Mes1

Mes2

Mes8

Mes14

Mes20

Mes26

Mes32

Mes36

Mes37

Establecimiento de Plántulas X

Fertilización riego y limpia X X

Replante XMantenimiento: limpia, fertilización, control fitosanitario, poda y riego

X X X X X

Entrega de plantación X

2. Presentar informes semestrales a partir del inicio de las actividades de compensación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información para cada una de las áreas a compensar:

a. Estado de los individuos sembrados y tasa de supervivencia.b. Medidas adoptadas con el fin de garantizar el éxito de la de

compensación. c. Registro fotográfico de las actividades ejecutadas.

3. Informar a esta Autoridad la fecha de inicio de las actividades de compensación, en un plazo no mayor a (1) mes, antes de iniciar las labores de siembra.

ARTÍCULO CUARTO. Informar a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED que el Plan de Compensación Forestal aprobado en este acto administrativo no sustituye ninguno de los compromisos adquiridos por la misma en las consultas previas con los consejos comunitarios, en el marco del proceso de socialización de las doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación que hacen parte de la agrupación de obligaciones ambientales.

ARTÍCULO QUINTO. Las actuaciones que surjan con ocasión del cumplimiento de las disposiciones de este acto administrativo para cada uno de los diez (10) expedientes relacionados en el parágrafo segundo del artículo primero, se surtirán en dentro del expediente AFC0183-00.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos: i) artículo décimo cuarto de la Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015; ii) artículo noveno de Resolución 1555 del 03 de diciembre de 2015; iii) artículo noveno de Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017; iv) artículo décimo quinto de la Resolución 0840 del 17 de julio de 2015; vi) artículo octavo de la Resolución 1422 del 09 de noviembre de 2015; vii) artículo octavo de la Resolución 1498 del 23 de noviembre de 2015; viii) artículo décimo tercero de la Resolución 1318 del 19 de octubre de 2015; ix) artículo octavo de la Resolución 0316 del 29 de marzo de 2016; x) artículo octavo de la Resolución 1417 del 22 de noviembre de 2016; xi) artículo séptimo de la Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017; de conformidad con los dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 46 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el contenido de este acto administrativo a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED a través de su Representante o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO NOVENO. Publicar este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Ordenar al grupo de Servicios Administrativos de esta Autoridad el archivo de una copia del presente acto administrativo en los expedientes AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derJOSE JOAQUIN ARISTIZABAL GOMEZProfesional Técnico/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expedientes Nos. AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00. Concepto Técnico N° 03604 del 06 de julio de 2018Fecha: 16 de julio de 2018

Proceso No.: 2018093094

Archívese en: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00.

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Resolución No. 01085 Del 16 de julio de 2018 Hoja No. 47 de 47

“Por la cual se considera viable y se acepta la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017, y se toman

otras determinaciones”

Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 1 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

2018088401-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03604 del 06 de julio de 2018

EXPEDIENTE: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

PROYECTO: Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-INTERESADO: Unión Temporal ANDIREDTELÉFONO: (57 + 1) 7 430509LOCALIZACIÓN: Departamento de Chocó

ASUNTO:

Concepto Técnico de valoración de la solicitud de agrupación de las obligaciones de compensación, propuesta por la Unión Temporal ANDIRED para diez (10) de los permisos de aprovechamiento forestal único otorgados en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-

FECHA DE VISITA: N/A

1. ANTECEDENTES

DocumentosTipo No. Fecha Descripción

Resolución 129108 de

agosto de 2014

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1291 del 08 de agosto de 2014 «por la cual se ejerce discrecional y selectivamente, la evaluación y control preventivo, actual o posterior sobre los asuntos asignados a unas Corporaciones Autónomas Regionales y se toman otras determinaciones», con la cual asume la competencia y ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) realizar la evaluación, seguimiento y control ambiental de los permisos de Aprovechamiento Forestal necesarios para la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de alta Velocidad -PNACV-».

Radicado 4120-E1-49414

12 de septiembre

de 2014

La Unión Temporal ANDIRED radicó a la ANLA la cartografía general del «Proyecto Nacional Conectividad de alta Velocidad -PNACV-» en medio digital, el cual reposa en el expediente COR6432-00-2014.

Radicado 2015035145-1-000

02 de julio de 2015

Se allegó a la ANLA por parte de la Unión Temporal ANDIRED el documento «Presentación del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual Reposa en el expediente COR5563-00-2015

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APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 2 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Resolución 0840 17 de julio de 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Unguía», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 04 de agosto de 2015, y reposa en el expediente AFC0188-00.

Resolución 131619 de

octubre 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Medio San Juan 2», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 11 de febrero de 2016 y reposa en el expediente AFC0183-00.

Resolución 131819 de

octubre 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Sipí», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 11 de febrero de 2016 y reposa en el expediente AFC0199-00.

Resolución 138830 de

octubre 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de las Torres o Celdas de Telecomunicación denominadas «Pichimá» y «Nuquí», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 18 de noviembre de 2015 y reposa en el expediente AFC0186-00.

Resolución 142209 de

noviembre de 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Bajo Baudó», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 27 de noviembre de 2015 y reposa en el expediente AFC0189-00.

Resolución 149823 de

noviembre de 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Bahía Solano», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Documentos DescripciónTipo No. Fechaquedó ejecutoriado el 10 de diciembre de 2015 y reposa en el expediente AFC0190-00.

Resolución 155503 de

diciembre de 2015

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Alto Baudó», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 30 de diciembre de 2015 y reposa en el expediente AFC0184-00.

Resolución 031629 de

marzo de 2016

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Juradó», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 14 de abril 2016 y reposa en el expediente AFC0251-00.

Resolución 141722 de

noviembre de 2016

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de las Torres o Celdas de Telecomunicación denominadas «La Orpúa», «Litoral de San Juan», y «Puerto Concepción», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 12 de diciembre 2016 y reposa en el expediente AFC0268-00.

Resolución 105904 de

septiembre de 2017

La ANLA profirió acto administrativo, modificando el permiso de Aprovechamiento Forestal Único otorgado mediante la Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015, en el sentido de sustraer del permiso de aprovechamiento forestal, la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Pichimá», el cual quedó ejecutoriado el 19 de septiembre de 2017 y reposa en el expediente AFC0186-00.

Resolución 149223 de

noviembre de 2017

La ANLA profirió acto administrativo, autorizando el Aprovechamiento Forestal único a la Unión Temporal ANDIRED para la construcción de la Torre o Celda de Telecomunicación denominada «Cupica», en la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», el cual quedó ejecutoriado el 11 de diciembre de 2017 y reposa en el expediente AFC0296-00.

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Radicado 2018024006-1-000

02 de marzo de

2018

La Unión Temporal ANDIRED solicitó ante la ANLA, agrupar las obligaciones concernientes a la compensación de diez (10) Resoluciones que otorgaron los permisos de aprovechamiento forestal único, en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, allegando los siguientes documentos.

Propuesta de compensaciones «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró» - Documento Word (*.doc) y Adobe reader (*.pdf).

Anexo 1. Polígonos para compensar - Shape File (*.shp).

Anexo 2. Cuadro información a compensar - Documento Excel (*.xls).

Anexo 3. Radicado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, de solicitud del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA del «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró».

Reposa en el expediente AFC0183-00 y se encuentra asociado al expediente 15DPE2364-00-2018.

Oficio 2018035066-2-000

26 de marzo de

2018

La ANLA comunicó a la Unión Temporal ANDIRED que, debe presentar información complementaria a la Propuesta de compensación forestal en el departamento de Chocó, municipio de Río Iró, para el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, allegada mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, el cual reposa en el expediente 15DPE2364-00-2018.

Radicado 2018075311-1-000

13 de junio de 2018

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, allegó copia del oficio dirigido a la Fundación Saving the Amazon informando sobre el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA- del «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», el mencionado oficio reposa en el expediente AFC0183-00.

Radicado 2018076569-1-000

15 de junio de 2018

La Unión Temporal ANDIRED presentó el oficio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, informando el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA del «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», dando alcance a la propuesta

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Documentos DescripciónTipo No. Fechade compensación, el cual reposa en el expediente AFC0183-00.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se evalúa la solicitud de agrupación de obligaciones realizada por la Unión Temporal ANDIRED, de acuerdo con la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», y teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos bajo el Decreto 1791 del 04 de octubre de 1996 «por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal», contenido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», con el fin de desarrollar el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, específicamente para la propuesta de Compensación Forestal de los aprovechamientos forestales únicos aprobados para la construcción e instalación de las Torres o Celdas de Telecomunicación aprobadas por la ANLA en el departamento de Chocó.

2.1 OBJETIVO

Formular el Concepto Técnico de valoración de la solicitud realizada por la Unión Temporal ANDIRED, relacionada con la agrupación de las obligaciones de Compensación Forestal por los aprovechamientos forestales únicos aprobados para la construcción e instalación de las Torres o Celdas de Telecomunicación aprobadas por la ANLA en el departamento de Chocó, con el fin de desarrollar el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, teniendo en cuenta la información presentada mediante los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018.

2.2 COMPONENTES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

De acuerdo con la información presentada por la Unión Temporal ANDIRED que referencia el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, los siguientes son los expedientes que se incluyen dentro de la solicitud de agrupación para el departamento del Chocó AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00; a continuación, se extraen los apartes relevantes que permiten generar el contexto general del mencionado Proyecto:

La Unión Temporal ANDIRED manifestó que, el «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV), es una iniciativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), que tiene como objetivo solventar las necesidades de conectividad a través del despliegue de redes de alta velocidad en 27 cabeceras municipales y 20 áreas no municipalizadas (ANM) del país, que por sus particularidades geográficas o por su dificultad de acceso no fueron incluidas dentro del Proyecto Nacional de Fibra Óptica”, el cual “comprende la prestación de servicios de conectividad en 235 instituciones públicas, 953 Kioscos Vive Digital (centros comunitarios rurales de internet), 56 Puntos Vive Digital (centros comunitarios urbanos de internet dirigidos a los estratos 1 y 2), y la creación de 11.780 accesos a Internet de banda ancha para hogares de estratos 1 y 2, en viviendas

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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de interés social y viviendas de interés social prioritario», realizando la construcción de 146 celdas de telecomunicaciones (torres).

El Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV- proyecta beneficiar a un gran número de colombianos ubicados en 11 departamentos de las regiones de la Orinoquia, la Amazonia y el Pacifico Colombiano (Tabla 1), a través de la instalación de redes de alta velocidad, microondas, satelitales y/o terrestres distribuidas según la Figura 1, que muestra el alcance del proyecto con relación a la ubicación de las Torres o Celdas de Telecomunicación, por medio del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA.

Tabla 1. Municipios y/o Áreas No Municipalizadas del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-

No. Departamento Municipios y/oÁreas No Municipalizadas -ANM-

1 Antioquia Vigía del Fuerte2 Chocó Acandí3 Chocó Alto Baudó4 Chocó Bahía Solano5 Chocó Bajo Baudó6 Chocó Bojayá7 Chocó Litoral del San Juan8 Chocó Juradó9 Chocó Medio Atrato10 Chocó Nuquí11 Chocó Sipí12 Chocó Unguía13 Guainía Inírida14 Guainía Barrancominas15 Guainía Mapiripana16 Guainía San Felipe17 Guainía Puerto Colombia18 Guainía La Guadalupe19 Guainía Cacahual20 Guainía Pana Pana21 Guainía Morichal22 Guaviare Miraflores 23 Meta Barranca de Upía24 Meta Cumaral25 Meta La Macarena 26 Meta Uribe27 Vaupés Mitú28 Vaupés Carurú29 Vaupés Pacoa30 Vaupés Taraira31 Vaupés Papunaua32 Vaupés Yavaraté33 Vichada Puerto Carreño34 Arauca Cravo Norte35 Casanare Monterrey36 Amazonas Leticia37 Amazonas El Encanto38 Amazonas La Chorrera39 Amazonas La Pedrera40 Amazonas La Victoria41 Amazonas Miriti-Paraná

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No. Departamento Municipios y/oÁreas No Municipalizadas -ANM-

42 Amazonas Puerto Alegría43 Amazonas Puerto Arica44 Amazonas Puerto Nariño45 Amazonas Puerto Santander46 Amazonas Tarapacá47 Putumayo Leguízamo

Fuente: Radicado 4120-E1-49414 del 12 de septiembre de 2014. COR6432-00-2014

Figura 1 Distribución de las Torres o Celdas de Telecomunicación del Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-

Fuente: SIG-web ANLA, 2015. Información localización Shape File. Radicado 4120-E1-49414 del 12 de septiembre de 2014. COR6432-00-2014

El proyecto comprende la instalación de estaciones de telecomunicaciones, así mismo la adecuación de Kioscos Vive Digital (KVD), Puntos Vive Digital (PVD), Puntos Vive Digital Plus (PVD+), Zonas Wi-Fi, la conectividad a instituciones públicas, y la prestación del servicio de masificación de acceso a internet banda ancha en hogares de estratos 1 y 2, en viviendas de interés social e interés prioritario, conforme el diagrama representado en la Figura 2.

Se mencionó que «el sistema troncal está basado en su gran mayoría en enlaces de microondas, se debe hacer el montaje de las estaciones en un área que varía entre 400 y 600 m2, cada 30 Km o 40 Km de distancia aproximadamente, aunque en algunos casos más y en otro menos dependiendo de las condiciones topográficas» y los requerimientos técnicos de las torres, como la condición de existir línea de vista entre las estaciones corresponsales. «Actualmente la red se encuentra diseñada con 140 estaciones pero cabe aclarar que durante las diferentes fases del proyecto, este número de torres podrá variar, según las condiciones que se vayan presentando a medida que transcurre el

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proyecto», en las áreas de influencia del proyecto en las regiones de la Orinoquia, la Amazonia y el Pacifico colombiano.

Figura 2. Diagrama de funcionamiento general de la Red

Fuente: Radicado 4120-E1-49414 del 12 de septiembre de 2014. COR6432-00-2014

2.3 LOCALIZACIÓN

De acuerdo con la solicitud de la Unión Temporal ANDIRED, allegada a la ANLA mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, relacionada con la agrupación de las obligaciones relacionadas con la compensación forestal en el marco del desarrollo del Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, se incluyen diez (10) expedientes, que agrupan doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación, cuyas aéreas otorgadas en aprovechamiento forestal, se encuentran sobre la jurisdicción del departamento de Chocó. En ese sentido, la Tabla 2 presenta los expedientes correspondientes a las Torres o Celdas de Telecomunicación, la jurisdicción territorial de cada área, la Resolución de la ANLA que otorgó el aprovechamiento, el propietario y el área otorgada.

Es importante indicar que, el área total otorgada para las doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación, suman 7.740 m2 (equivalentes a 0,7740 hectáreas) de bosques naturales que se removieron para la construcción e instalación de las mencionadas Torres o Celdas de Telecomunicación.

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Tabla 2. Localización de las áreas correspondientes a los diez (10) Aprovechamientos Forestales Únicos otorgados por la ANLA en el departamento de Chocó y solicitados por la Unión Temporal ANDIRED para la unificación de obligaciones de Compensación Forestal

Expediente TorreMunicipio y/o

Área No Municipalizada

-ANM-

Resolución que Aprueba

Resolución Modifica

Tenencia de la Tierra

Área(m2)

AFC0183-00 Medio San Juan 2 Medio San Juan 1316 del 19 de

octubre de 2015 -Consejo Comunitario Mayor de Itsmina y Medio San Juan

800

AFC0184-00 Alto Baudó Río Quito 1555 del 03 de diciembre de 2015 - Consejo Comunitario

Villaconto 400

AFC0186-00 Nuquí Nuquí 1388 del 30 de octubre de 2015

1059 del 04 de septiembre de 2017 (Sustraer Torre Pichimá)

Consejo Comunitario General del Municipio de Nuquí-Los Riscales

400

AFC0188-00 Unguía Unguía 0840 del 17 de julio de 2015 -

Predio Privado denominado "Lote de Terreno La Fabiola"

400

AFC0189-00 Bajo Baudó Bajo Baudó 1422 del 09 de noviembre de 2015 - Consejo Comunitario

del Río Pilizá 800

AFC0190-00 Bahía Solano Bahía Solano 1498 del 23 de

noviembre de 2015 -

Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte - Los Delfines

800

AFC0199-00 Sipí Sipí 1318 del 19 de octubre de 2015 -

Consejo Comunitario Local de Sipí - ACADESAN

625

AFC0251-00 Juradó Juradó 0316 del 29 de marzo de 2016 -

Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Juradó

800

Litoral de San Juan

Litoral de San Juan

Consejo Comunitario del Medio, Bajo y zona costera del San Juan - ACADESÁN

Orpúa Bajo BaudóConsejo Comunitario de la Costa - CONCOSTA

AFC0268-00

Puerto Concepción Bajo Baudó

1417 del 22 de noviembre de 2016 -

Consejo Comunitario general del río Baudó y sus afluentes - ACABA

2.315

AFC0296-00 Cupica Juradó 1492 del 23 de noviembre de 2017 -

Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte - Los Delfines.Terrenos administrados por el Consejo Comunitario Cupica

400

Total 7.740Fuente: ANLA – SIPTA. 2018

Así mismo, la Figura 3 presenta la ubicación geográfica de las doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación, en el contexto de la jurisdicción territorial del departamento de Chocó, a través del empleo del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA.

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Figura 3. Ubicación de las Torres o Celdas de Telecomunicación en el departamento de Chocó

Fuente: SIG-WEB ANLA. 2018.

2.4 COMPONENTE BIÓTICO

Los diez (10) expedientes solicitados por la Unión Temporal ANDIRED para unificar las obligaciones relacionadas con la compensación forestal, suman un volumen total de madera de 294,88 m3, representados en 430 individuos fustales. Esta Entidad estableció las respectivas compensaciones forestales las cuales ascienden a un área 56.607,5 m2 (equivalentes a 5,6607 hectáreas), y la siembra y mantenimiento de mínimo 3.610 individuos, información que se describe en la Tabla 3.

Tabla 3. Aprovechamientos forestales únicos otorgados en el departamento de Chocó, volumen de la madera (m3), individuos fustales autorizados, área a compensar (m2) e

individuos a compensar de las áreas correspondientes a los diez (10) expedientes solicitados por la Unión Temporal ANDIRED para la unificación de las medidas de

Compensación Forestal

Expediente Torre Volumentotal (m3)

Número de individuos fustales

a aprovecharÁrea a

compensar (m2)Número de

individuos a compensar

AFC0183-00 Medio San Juan 2 53,6 49 6.000,0 375AFC0184-00 Alto Baudó 22,34 28 3.000,0 200AFC0186-00 Nuquí 7,25 20 3.000,0 200AFC0188-00 Unguía 5,107 6 3.200,0 200AFC0189-00 Bajo Baudó 13,297 33 6.000,0 380AFC0190-00 Bahía Solano 22,86 43 6.000,0 380AFC0199-00 Sipí 11,472 38 3.120,0 195

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Expediente Torre Volumentotal (m3)

Número de individuos fustales

a aprovecharÁrea a

compensar (m2)Número de

individuos a compensar

AFC0251-00 Juradó 27,082 37 6.000,0 400

AFC0268-00

Litoral de San Juan, Orpúa y Puerto Concepción

123,172 139 17.287,5 1080

AFC0296-00 Cupica 8,696 37 3.000,0 200Total 294,88 430 56.607,5 3.610

Fuente: ANLA – SIPTA. 2018

3 INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD

La Unión Temporal ANDIRED presentó mediante los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, la información correspondiente a la propuesta de compensación forestal consistente en la siembra en el «Bosque de Paz departamento del Chocó, municipio de Río Iró»; razón por la cual a continuación, se detallan y se analiza los aspectos más importantes de la información presentada.

3.1. PROPUESTA DE COMPENSACIÓN FORESTAL EN «BOSQUES DE PAZ EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ MUNICIPIO DE RÍO IRÓ»

La propuesta de compensación forestal que realiza la Unión Temporal ANDIRED, es la de realizar la restauración ambiental mediante la siembra de dieciocho (18) hectáreas, con tres mil seiscientos diez (3.610) Individuos arbóreos en el «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró».

3.1.1. Localización

El sitio propuesto por la Unión Temporal ANDIRED para la ubicación de la agrupación de las medidas de compensación forestal, se encuentra en el municipio Río Iró, localizado en el departamento de Chocó. Las coordenadas geográficas del polígono propuesto para la mencionada compensación forestal en el municipio Río Iró se evidencian en la Tabla 4 y su ubicación geográfica se observa en la Figura 4.

Tabla 4. Coordenadas geográficas del área a compensarCoordenadasPolígono

propuesto Rio Iró Longitud LatitudVértice 1 76° 39' 19,32" O 5° 06' 57,47" NVértice 2 76° 39' 30,97" O 5° 06' 52,60" NVértice 3 76° 39' 27,68" O 5° 06' 48,95" NVértice 4 76° 39' 42,04" O 5° 06' 41,42" NVértice 5 76° 39' 38,34" O 5° 06' 37,40" NVértice 6 76° 39' 13,26" O 5° 06' 51,28" N

Fuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018

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Figura 4. Ubicación del polígono a compensar en el municipio de río Iró, departamento de Chocó

Fuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018

Adicionalmente, el usuario presentó las áreas de compensación forestal por expediente, correspondiente a los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal otorgados en el departamento de Chocó; así las cosas, los sub-polígonos dentro del polígono Río Iró, se encuentran conformados por las coordenadas geográficas definidas en la Tabla 5 y que se ubican de acuerdo con la Figura 5.

Tabla 1. Coordenadas geográficas de los polígonos a compensar en el municipio de Río Iró por expediente

Coordenadas del sub-polígonoExpediente Área (ha) Punto Longitud LatitudVértice 1 76°39'19.33"O 5° 6'57.46"NVértice 2 76°39'20.48"O 5° 6'57.01"NVértice 3 76°39'14.46"O 5° 6'50.57"NAFC0184-00 1,00

Vértice 4 76°39'13.26"O 5° 6'51.27"NVértice 1 76°39'20.48"O 5° 6'56.98"NVértice 2 76°39'22.70"O 5° 6'56.10"NVértice 3 76°39'16.56"O 5° 6'49.46"NAFC0190-00 1,90

Vértice 4 76°39'14.55"O 5° 6'50.59"NVértice 1 76°39'22.77"O 5° 6'56.07"NVértice 2 76°39'24.71"O 5° 6'55.29"NVértice 3 76°39'18.82"O 5° 6'48.21"NAFC0189-00 1,90

Vértice 4 76°39'16.63"O 5° 6'49.45"NVértice 1 76°39'29.23"N 5° 6'48.21"NAFC0251-00 2,00 Vértice 2 76°39'33.13"O 5° 6'46.08"N

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Expediente Área (ha) Coordenadas del sub-polígonoPunto Longitud Latitud

Vértice 3 76°39'29.52"O 5° 6'42.44"NVértice 4 76°39'26.01"O 5° 6'44.48"NVértice 1 76°39'35.12"O 5° 6'45.02"NVértice 2 76°39'38.46"O 5° 6'43.31"NVértice 3 76°39'34.79"O 5° 6'39.35"NAFC0183-00 1,87

Vértice 4 76°39'31.36"O 5° 6'41.28"NVértice 1 76°39'27.19"O 5° 6'49.13"NVértice 2 76°39'29.09"O 5° 6'48.15"NVértice 3 76°39'25.84"O 5° 6'44.43"NAFC0186-00 1,00

Vértice 4 76°39'23.79"O 5° 6'45.57"NVértice 1 76°39'38.51"O 5° 6'43.27"NVértice 2 76°39'40.30"O 5° 6'42.35"NVértice 3 76°39'36.52"O 5° 6'38.43"NAFC0199-00 0,97

Vértice 4 76°39'34.82"O 5° 6'39.40"NVértice 1 76°39'40.29"O 5° 6'42.33"NVértice 2 76°39'42.05"O 5° 6'41.43"NVértice 3 76°39'38.33"O 5° 6'37.40"NAFC0188-00 1,00

Vértice 4 76°39'36.57"O 5° 6'38.38"NVértice 1 76°39'33.16"O 5°6'44.10"NVértice 2 76°39'35.10"O 5°6'45.09"NVértice 3 76°39'31.28"O 5°6'41.40"NAFC0296-00 1,00

Vértice 4 76°39'29.56"O 5°6'42.43"NVértice 1 76°39'24.74"O 5°6'55.25"NVértice 2 76°39'30.99" 5°6'52.65"NVértice 3 76°39'27.64"O 5°6'49.03"NVértice 4 76°39'27.16"O 5°6'49.22"NVértice 5 76°39'23.74"O 5°6'45.57"N

AFC0268-00 5,40

Vértice 6 76°39'18.87"O 5°6'48.20"NFuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación, Anexo 2. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo

de 2018

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Figura 5. Ubicación de las áreas propuestas para la compensación forestal en el Polígono «Río Iró»

Fuente: SIG-WEB ANLA. 2018.

De acuerdo con la información allegada por la Unión Temporal ANDIRED, donde presentó las áreas de compensación forestal en formato shape (*.shp), esta Entidad verificó las áreas en el Sistema de Información Geográfica en Línea de la ANLA -SIGWEB-, dando como resultado un área total a compensar de 18,02 hectáreas (equivalente a 180.200 m2) y se encuentran dentro del Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Condoto e Iró. Las áreas para compensar por expediente y las coordenadas de ubicación se observan en la Tabla 6.

Tabla 6. Áreas para Compensar por expedientes verificadas por la ANLACoordenadas GeográficasExpediente Área (ha) Vértices Longitud Latitud

1 -76,6597552 5,11250582 -76,6587139 5,11148063 -76,6596659 5,1109442AFC0183-00 1,86

4 -76,6606917 5,11201871 -76,6553698 5,11595902 -76,6536769 5,11425103 -76,6540138 5,1140497AFC0184-00 1,04

4 -76,6556914 5,1158391

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Expediente Área (ha) Coordenadas GeográficasVértices Longitud Latitud

1 -76,6575545 5,11365212 -76,6566113 5,11265723 -76,6571787 5,1123517AFC0186-00 1,01

4 -76,6580828 5,11337631 -76,6611897 5,11176082 -76,6601507 5,11067753 -76,6606446 5,1103970AFC0188-00 1,00

4 -76,6616870 5,11152931 -76,6563242 5,11557022 -76,6546202 5,11374423 -76,6552312 5,1134070AFC0189-00 1,89

4 -76,6568624 5,11535401 -76,6556806 5,11582562 -76,6540373 5,11406663 -76,6546015 5,1137451AFC0190-00 1,89

4 -76,6563048 5,11558451 -76,6606947 5,11201432 -76,6596741 5,11094713 -76,6601472 5,1106807AFC0199-00 0,97

4 -76,6611964 5,11176971 -76,6592040 5,11280192 -76,6581146 5,11340493 -76,6572153 5,1123700AFC0251-00 1,99

4 -76,6582008 5,11179311 -76,6586961 5,11149962 -76,6597458 5,11252413 -76,6592164 5,1128051AFC0296-00 0,99

4 -76,6582118 5,11178231 -76,6552335 5,11339682 -76,6565995 5,11265523 -76,6575423 5,11367194 -76,6576799 5,11361895 -76,6586133 5,1146264

AFC0268-00 5,38

6 -76,6568698 5,1153502Total 18,02 - - -

Fuente: Cálculos SIPTA-ANLA. Sistema de Información Geográfica en línea de la ANLA -SIGWEB-

3.1.2. Aprovechamientos forestales únicos para compensar

En el documento de propuesta de compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED informó que el «Bosques de Paz en el municipio Río Iró, departamento de Chocó», busca la unificación de las obligaciones correspondiente a la compensación de diez (10) permisos de aprovechamiento forestal único otorgados en el departamento del Chocó.

Por lo anterior, el usuario relaciona los diez (10) actos administrativos que otorgaron los permisos de aprovechamientos forestales únicos (Tabla 7) con el fin de realizar la compensación en el Departamento del Chocó, mediante Bosques de Paz.

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Tabla 7. Aprovechamientos forestales únicos para compensarResolución ANLA Expediente Torre o Celda de

Telecomunicación1555 del 03 de diciembre de 2015 AFC-0184-00 Alto Baudó1498 del 23 de noviembre de 2015 AFC-0190-00 Bahía Solano1422 del 09 de noviembre de 2015 AFC-0189-00 Bajo Baudó0316 del 29 de marzo de 2016 AFC-0251-00 Jurado

Litoral del San JuanOrpúa1417 del 22 de noviembre de 2016 AFC-0268-00Puerto Concepción

1316 del 19 de octubre de 2015 AFC-0183-00 Medio San Juan 21388 del 30 de octubre de 2015 AFC-0186-00 Nuquí1318 del 19 de octubre de 2015 AFC-0199-00 Sipí 840 del 17 de julio de 2015 AFC-0188-00 Unguía1492 de 23 de noviembre de 2017 AFC-0296-00 Cupica

Fuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018

Por lo anterior la Unión Temporal ANDIRED manifestó que, con la solicitud de la unificación de las obligaciones correspondientes a la compensación forestal de los diez (10) actos administrativos que otorgaron permisos de aprovechamiento forestal único, asociado a igual número de expedientes, se realizará una compensación total de 3.610 individuos arbóreos en 18 ha, los cuales son clasificados por cada acto administrativo y expediente, y separado por nombre de cada Torre o Celda de Telecomunicación, para así realizar de manera individual los seguimientos a cada expediente.

3.1.3. Viveros

En el documento «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», en el numeral 6 que lleva por título «Viveros» mencionan con respecto a la obtención de plántulas lo siguiente:

(…)

«Desde el suelo: Se recogen los frutos maduros que han caído al suelo. Cuando los frutos son carnosos y dulces, no conviene cosecharlos de esta forma porque los frutos serán rápidamente atacados por hongos e insectos, en este caso es necesario hacer una cuidadosa selección de los frutos.

«Desde los árboles en pie: se golpean las ramas con varas livianas, o se cortan con tijeras extensibles. Se hacen caer los frutos y luego son recogidos en bolsas o tobos. También pueden escalarse los árboles usando escaleras, mecates, garfios y líneas de avance para cortar las ramas con frutos maduros.

«… Seleccionando una zona adecuada, con buena humedad y fértil, que sea cerca de la siembra y se realizan trasplantes directos, ahorrando costos de jornales y transporte.

«Normalmente en estas zonas, se realiza el semillero en suelo sin necesidad de bolsas, se recomienda técnicamente el uso de semilleros y viveros para garantizar

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mayor porcentaje de plantas establecidas, mayor cuidado y plantas con mayor vigor y con mejor estado fitosanitario.

«El establecimiento del vivero comienza definiendo el tipo de plantas a producir, la cantidad y fecha de producción; las variedades y su modo de propagación; y las actividades correspondientes al proceso de producción elegido. Una vez definido lo anterior, el proceso de producción puede realizarse en 10 pasos o etapas, que comprenden:

1. Selección del terreno2. Calculo del área de producción3. Construcción del vivero4. Preparación del sustrato5. Siembra de la semilla6. Manejo de plantas en el semillero7. Trasplante a los envases8. Manejo de plantas en envases9. Aclimatación de las plantas10. Plantación en campo».

En relación con lo anterior, se evidenció que, el usuario, producto de las tareas de compensación forestal, procederá con la construcción de viveros cerca de las zonas propuestas a compensar; sin embargo, es importante recordar a la Unión Temporal ANDIRED, que debe certificar la construcción de viveros óptimos, que garanticen el buen desarrollo de las especies, con el fin de cumplir con lo dispuesto en los actos administrativos donde se autorizan los Aprovechamientos Forestales Únicos dentro del marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, en los que se dispone que, al final del proceso de compensación, debe garantizar un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos a sembrar.

3.1.4. Plan de Establecimiento y Manejo Forestal

A continuación, se describen los aspectos más importantes del plan de establecimiento y manejo forestal allegado por la Unión Temporal ANDIRED, descrito en el documento que lleva por nombre «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA».

En relación con la siembra el usuario propone realizar la enmienda del terreno por lo que menciona lo siguiente:

(…)

«La enmienda del terreno tiene como objetivo principal facilitar las labores de plantación, eliminar otro material vegetal que compita con los árboles plantados y retardar las limpiezas en las primeras etapas de la plantación. En general se busca facilitar el desarrollo de los árboles tanto en parte aérea como en la parte radicular; se ilustrarán ciertos parámetros que se deben tener en cuenta en la preparación del terreno en sitios con topografía plana, normalmente se hace con maquinaria agrícola,

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aunque dadas la condiciones esta enmienda la realizan los indígenas manualmente con elementos agrícolas como peinillas, rulas, rastrillos, palines».

Luego de realizar lo anterior, describen las labores de plateo, para lo cual la Unión Temporal ANDIRED menciona lo siguiente:

(…)

«Consiste en la limpieza total del sitio donde se abrirá el hoyo para la siembra de las plántulas. El diámetro es de un (1) metro por plato.

«Una vez ahoyado el terreno se coloca el material vegetal de manera vertical sin dañar la estructura de la plántula, dejándola al ras del suelo, ello con el objetivo de evitar la mortalidad de las plántulas por ahogamiento. Posteriormente se procede a llenar el hoyo con el sustrato enriquecido y finalmente se apisona alrededor de la planta para dar firmeza, sacar el aire y evitar posibles encharcamientos.

«Toda labor de plateo, suministro de abonos orgánicos y químicos, lo realizan manualmente cada uno de los indígenas implicados en el proyecto, si el terreno lo requiere Se realizan aplicaciones de fertilizantes edáficos distribuidos así: En elementos mayores tales como Nitrógeno, Potasio y fosforo, algunas aplicaciones de productos foliares que complementen la nutrición de las plantas de acuerdo al requerimiento de cada una de las especies producidas».

En relación con el material vegetal que se utilizará en la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED mencionó en lo correspondiente a su manejo lo siguiente:

(…)

«Será llevado a campo deberá presentar en el momento de la siembra un buen estado fitosanitario, tener su meristemo apical caulinar “cogollo” en perfectas condiciones, estas plántulas deberán tener además una altura que oscile entre 0,30 y 0,40 metros partiendo del cuello del tallo (descontando la altura de la bolsa).

«Las plántulas que no presenten buen prendimiento o mueran, serán sustituidas por otras en buenas condiciones, a fin de garantizar la homogeneidad del establecimiento. Durante los tres (3) primeros años posteriores al establecimiento, se deberán realizar nuevamente las labores de plateo, siembra para compensar la mortalidad y fertilización. Para llevar a cabo la fertilización se recomienda la utilización de Triple 18, para árboles nuevos Urea para árboles antiguos».

3.1.4.1. Diseño de siembra

En el documento de propuesta de compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED presentó una imagen (Figura 6) con el diseño de siembra y mencionan en relación con dicho diseño lo siguiente:

(…)

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«La siembra de las especies arbóreas será en un sistema de cuadro horizontal agroforestal (SAF), teniendo en cuenta que el terreno es apto para dicho establecimiento».

Figura 6. Diseño de siembra

Fuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018

En relación con el diseño de siembra planteado, el usuario manifestó las ventajas del mencionado diseño, en el cual planteó un sistema de cuadro horizontal agroforestal (SAF), indicando lo siguiente:

(…)

«Algunas de las ventajas que se tienen en este tipo de sistemas son: Diversificación de la producción, regeneración de la fertilidad del suelo sobre todo con especies fijadoras de nitrógeno como la yuca, se requiere menos insumos externos, mejora el ciclaje de nutrimientos, se hace un uso intensivo de la tierra.

«Las especies a compensar tendrán una distancia mayor comparándolas con las especies agrícolas ya que al presentarse un mayor follaje junto, la circulación de aire es menor; lo que facilita la aparición de enfermedades debido a la alta humedad ambiental presente; por lo tanto, el estado de salud de las plantas no es el mejor. Las ramas se pueden entrelazar, reduciendo el espacio libre entre calles impidiendo la realización de labores como la fumigación, cosecha, transporte y podas, etc.

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«El desarrollo de las raíces de las plantas es mayor, en suelos profundos y con alta fertilidad, igualmente es mayor el crecimiento de sus ramas; por lo tanto, el distanciamiento debe ser mayor.

«Finalmente, en este sistema agroforestal manejaremos especies agrícolas (plátano - yuca) que presentan un sistema radicular de baja profundidad, ya que las especies a compensar sí muestran un sistema radicular profundo, esto para que no se dé una competencia de nutrientes».

Con fundamento al diseño de siembra planteado y con el fin de garantizar la supervivencia de los árboles sembrados, el usuario manifestó que en dicho sistema se operará una densidad de siembra de 200 individuos a compensar por hectárea (ha), realizando las siguientes actividades para la siembra.

(…)

«Deshierbe o limpieza del terreno: Consiste en eliminar hierbas o malezas ubicadas en el sitio elegido para el establecimiento forestal lo que contribuye a:

Facilitar labores de marcación y distribución de plantas, lograr un buen crecimiento inicial de los plantones reduciendo la competencia.

Favorecer la disponibilidad de humedad, nutrientes, luz y espacio para nuevas especies.

«Trazado: En el establecimiento la distancia entre los árboles es muy importante para que cada árbol tenga la misma cantidad de espacio para crecer. No debe plantarse muy cerca de otros ya que reducirá su crecimiento. Por lo tanto, hay que saber bien donde hacer el ahoyado, y para lograrlo, hay que marcar esos sitios en el terreno.

«Ahoyado: Marcado el terreno se procede a la apertura de los hoyos. Los hoyos cumplen el rol de albergar las plantas, proporcionándoles las condiciones de espacio, humedad y estructura de suelo para instalarse y desarrollarse sin problemas. El tamaño aproximado del hoyo será 40 cm x 40cm x 40cm y repicado en el fondo.

«Traslado de plantas: Corresponde a la forma de traslado de plántulas al sitio definitivo de la siembra, algunas reglas que se tendrán en cuenta para su transporte y manipulación serán:

Se transportarán en las horas de la mañana, al anochecer o cuando el día este nublado o lluvioso. Si es necesario se protegerán para evitar el efecto desecante del viento.

«Establecimiento de la plantación: La plantación se efectuará con los cuidados requeridos y en forma oportuna, durante tiempos de mayor precipitación. Esto permite garantizar una buena altura de las plántulas y un desarrollo satisfactorio de sus raíces.

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«Resiembra o replante: Es normal que mueran algunos de los árboles que se plantaron. Si esto llega a pasar se realizará una resiembra durante el primer mes de realizada la plantación».

3.1.4.2. Especies a sembrar

De acuerdo con las especies a sembrar en la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED manifestó en el documento de propuesta de compensación lo siguiente:

(…)

«De acuerdo a las especificaciones y sugerencias de las especies a establecer por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Se han escogido estas especies y en algunos casos se ha cambiado de especie, pero conservando la misma familia o género, garantizando las condiciones de la biodiversidad de la zona».

En la Tabla 8 se observan las especies propuestas por la Unión Temporal ANDIRED para realizar la compensación, en la cual se evidencia que en algunos casos se mantienen las mismas especies dispuestas en los actos administrativos que otorgaron autorización de aprovechamiento forestal, y en otros casos se propone el cambio de especies justificando que, son especies nativas de la región, son especies que usan las comunidades como fuente de alimento, y en construcciones, de fácil consecución en la zona del proyecto y que además conserva el nivel paisajístico, equivalencia y viabilidad ecológica por su excelente adaptación en la zona.

Tabla 8. Especies propuestas por la unión Temporal ANDIRED para sembrar en la compensación forestal

Expediente Familia Nombre científico No. de individuos

Arecaceae Socratea exorhiza (Mart) H. Wendl . 50Arecaceae Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret 50AFC0184-00LecythIdaceae Eschweilera sclerophylla Cuatrec 100Sapotaceae Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 100Verbenaceae Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Arecaceae Bactris gasipaes Kunth. 150AFC0190-00

LecythIdaceae Eschweilera pittieri R. Knuth 100Sapotaceae Pouteria 100Verbenaceae Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Arecaceae Bactris gasipaes Kunth. 150AFC0189-00

LecythIdaceae Eschweilera pittieri R. Knuth 100Bignoniaceae Tabeluia rosea (Berbol) Bertero ex A.DC 100Meliaceae Cedrela odoraita L. 100Meliaceae Swietenia macrophylla King 100AFC0251-00

Humiriaceae Humiriastrum procerum (Little) Cuatrec. 100Leguminosae Abarema jupunba (Willd) Britton & Killip 5Gentianaceae Adenolisianthus arboreus (Spruce ex Progel Gilg) 5Meliaceae Carapa guianensis Aubl. 5

Clusiaceae Chrysochlamys nicaraguensis (Oerst., Planch & Triana) Hemsl 5

Myristicaceae Compsoneura cuatrecasasii A.C Sm. 38

AFC0268-00

Apocynaceae Couma macrocarpa Barb.Rodr. 5

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Expediente Familia Nombre científico No. de individuos

Dichapetalaceae Dichapetalum Foreroi Pance 38Leguminosae Dussia Lehmannii Harms 5Moraceae Helicostylis Tovarensis (Klotzsch & H. Karst ) C.C. Berg 5Leguminosae Inga acrocephala Steud 5Rubiaceae Isertia pittieri (Standl) Standl 5Salicaceae Laetia procera (Poepp) Eichler 5Malvaceae Matisia castano H. Karst & Triana 5Melastomataceae Miconia punctata (Desr) D. Don ex DC 5Arecaceae Oenocarpus bataua Mart. 40Arecaceae Oenocarpus minor Mart. 40Myristicaceae Otoba parvifolia (Markgr) A.H. Gentry 10Podocarpaceae Podocarpus guatemalensis Standl. 38Urticaceae Pourouma bicolor Mart. 5Sapotaceae Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 40Sapindaceae Sapindus saponaria L. 26Simaroubaceae Simaba cedron Planch. 5Simaroubaceae Simarouba amara Aubl. 5Clusiaceae Symphonia globulifera L.f 5Meliaceae Trichilia martiana C.DC 5Myristicaceae Virola calophylla (Spruce) Warb. 5Hypericaceae Vismia lauriformis (Lam) Choisy 5Arecaceae Welfia regia H. Wendl. 5Arecaceae Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret 5Anacardiaceae Campnosperma penamense Standl. 40Arecaceae Euterpe oleracea Mart. 64Arecaceae Mauritiella macroclada (Burret) Burret 50Arecaceae Euterpe oleracea Mart. 50Burseraceae Protium sp. 50Clusiaceae Symphonia globulifera L.f 40Leguminosae Inga nobilis willd 40Leguminosae Abarema jupunba (Willd) Britton & Killip 40Urticaceae Cecropia obtusifolia Bertol. 50Myristicaceae Virola calophylla (Spruce) Warb. 10Podocarpaceae Podocarpus guatemalensis Standl. 28Arecaceae Oenocarpus bataua Mart. 45Burseraceae Protium veneralense Cuatrec 10Lauraceae Pleurothyrium glabritepalum van der Werff 10Leguminosae Inga edulis Mart 10Malvaceae Quaribea corbata (Bonpl) Vischer 10Meliaceae Trichilia martiana C.DC 10Moraceae Brosimum utile (Kunth) Oken 60Myristicaceae Otoba parvifolia (Markgr) A.H. Gentry 10Olacaceae Minquartia guianensis Aubl. 10Sapindaceae Sapindus saponaria L. 10 Sapotaceae Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 10Urticaceae Pourouma cecropiifolia Mart 10Arecaceae Syagrus sancona 28Urticaceae Pourouma bicolor Mart. 10

AFC0183-00 Sapotaceae Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 90

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Expediente Familia Nombre científico No. de individuos

Verbenaceae Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 90Arecaceae Bactris gasipaes Kunth. 105LecythIdaceae Eschweilera pittieri R. Knuth 90Sapotaceae Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 50Verbenaceae Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Arecaceae Bactris gasipaes Kunth. 70AFC0186-00

LecythIdaceae Eschweilera pittieri R. Knuth 50LecythIdaceae Eschweilera sclerophylla Cuatrec 28Chrysobalanaceae Hirtella racemosa Lam. 27Sapotaceae Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 27Rubiaceae Ladenbergia sp. Klotz. 27Vochysiaceae Qualea lineata stafleu 27

AFC0199-00

Lauraceae Ocotea sp1 59Arecaceae Bactris gasipaes Kunth. 100AFC0188-00 Sapotaceae Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 100Sapotaceae Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 20Verbenaceae Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 20Arecaceae Bactris gasipaes Kunth. 40AFC0296-00

LecythIdaceae Eschweilera pittieri R. Knuth 20Total 3.510

Fuente: Ajustado ANLA. Propuesta de compensación, Anexo 2. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018

3.1.4.3. Área de repoblamiento o compensación forestal

En el documento «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», la Unión Temporal ANDIRED plantea las siguientes estrategias de siembra:

(…)

1. «Reforestación Protectora: Son las que se establecen en áreas forestales protectoras y en zonas de ronda, para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y en las cuales se pueden realizar aprovechamiento de productos secundarios como frutos, látex, resinas y semillas entre otros, asegurando la persistencia del recurso.

2. «Enriquecimiento: Sembrar especies nativas de estadios más avanzados de la sucesión vegetal en áreas que provean conectividad a escala de paisaje y que se han venido recuperando naturalmente producto de aislamientos o abandono.

3. «Sistema Agroforestal: Son la combinación en tiempo y espacio de especies arbóreas con cultivos agrícolas o pastos, con el fin de integrar armónicamente la actividad agropecuaria con la forestal para garantizar la sostenibilidad del sistema productivo.

4. «Regeneración Natural Asistida: Se da a través de la eliminación de obstáculos externos, tal como yerbas, interferencia biótica y a veces el uso de alteraciones controladas a fin de provocar la germinación de especies, por ej.: la roza ecológica

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o en mosaico o la preparación del sitio para la germinación, facilitando así la resistencia inherente del sitio para la regeneración natural de especies».

De acuerdo, con la información contenida en el Anexo 2 del radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, la superficie a restaurar para Bosques de Paz municipio Río Iró es de 18 hectáreas, con una siembra de 3.510 individuos; sin embargo, de acuerdo con la Tabla 3 del presente concepto técnico, el número de individuos a compensar por los 10 aprovechamientos forestales únicos otorgados por la ANLA es de 3.610, por lo que esta Entidad ajustará el número de individuos a compensar para realizar la siembra.

3.1.5. Mantenimiento de la compensación forestal

En cuanto al mantenimiento de la compensación forestal, en el documento «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», se indicó que, el mantenimiento incluirá actividades de limpia, fertilización, control fitosanitario, poda y riego, por lo que a continuación se describen los aspectos más importantes de las mencionadas actividades.

(…)

«Se requieren realizar dos fertilizaciones al año con 350 grs de Triple 15 (Nitrógeno 15 %, Fosforo P2O5 15% Y Potasio 15 KCl) por planta aplicado en corona alrededor del árbol, se debe tener humedad a capacidad de campo para realizar esta labor, de acuerdo al análisis de suelos si se requiere otros elementos se determinar por el monitoreo visual de crecimiento o coloración de los árboles, se tomaría la decisión de realizar otra fertilización adicional o sea 3 al año.

«También se puede determinar el uso de abonos orgánicos como el compost que se realice en la misma comunidad utilizando residuos de animales y vegetales como hojas o frutos de árboles, adicionalmente con aplicaciones del Cal si es necesario y utilizar 400 gr por árbol en 3 aplicaciones anuales. «Después de tercer año de siembra se tiene que realizar una evaluación del estado del cultivo para determinar el porcentaje de incremento de fertilizantes y el cambio de elemento de acuerdo a la necesidad de cada especie. «De acuerdo a la especie se realizarían las podas de formación para dar arquitectura al árbol y estructura para soportar peso cuando empiece a crecer, en algunas especies no hay necesidad de realizar esta poda, también es importante monitorear y realizar podas sanitarias a ramas enfermas o con problemas de insectos. «Se deben colocar cebos con melaza y viruta de madera con un insecticida de contacto para observar las poblaciones de coleópteros especialmente de Cerambicidos que consumen corteza de los árboles, se deben colocar 15 trampas por Hâ distribuidas en zig-zag en la plantación.

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«Si la población por trampa es en promedio de 20 adultos se deben realizar medidas preventivas de control, incrementando el número de trampas por Ha y colocando trampas en los bordes de la plantación. «Las resiembras, de acuerdo con las poblaciones se deben monitorear los árboles que estén afectados o que no tengan vigor o mueran por razones de adaptación se deben cambiar. Si del total de estos árboles el 20% es de una misma especie se debe tomar la decisión de cambiar la especie por otra que tenga buen establecimiento».

De acuerdo con lo anterior, la ANLA considera que se debe cumplir con las actividades de limpia, fertilización, control fitosanitario, poda y riego propuestas en el mencionado mantenimiento, con el fin de garantizar la supervivencia del 100% de los individuos plantados.

3.1.6. Cronograma

La Unión Temporal ANDIRED presentó mediante el documento de propuesta de la compensación, el cronograma de siembra y mantenimiento forestal (Tabla 9), mencionando las actividades que se van a realizar para el mantenimiento de los árboles sembrados; adicionalmente, manifestó que los responsables de la ejecución de las labores para el establecimiento al igual que las actividades de mantenimiento semestral de la siembra será la Fundación Saving the Amazon, por lo que será esta última, la encargada de garantizar la supervivencia de los individuos sembrados. Sin embargo, se aclara por parte de esta Entidad, que el único responsable de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la compensación forestal por el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, es la Unión Temporal ANDIRED, y no el operador que esta empresa decida contratar para la ejecución de las distintas labores de aprovechamiento y/o compensación forestal.

Es de resaltar que el cronograma de actividades relacionó un periodo de treinta y seis (36) meses, equivalente a tres (3) años como tiempo mínimo de mantenimiento para garantizar la supervivencia del 100% de los individuos plantados.

Tabla 2. Cronograma de siembra y mantenimiento forestalActividad Mes

0Mes

1Mes

2Mes

8Mes14

Mes20

Mes26

Mes32

Mes36

Mes37

Finalización de actividades de instalación

X

Deshierbe XTrazado XAhoyado XTraslado de plantas XEstablecimiento de Plántulas X

Fertilización riego y limpia X X

Replante XMantenimiento: limpia, fertilización, control fitosanitario, poda y riego

X X X X X

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Actividad Mes0

Mes1

Mes2

Mes8

Mes14

Mes20

Mes26

Mes32

Mes36

Mes37

Entrega de plantación X

Fuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación, Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018.

Por otra parte, en el documento de propuesta de compensación el usuario presentó un formato preliminar para hacer el seguimiento al proceso de restauración o repoblamiento del proyecto Bosques de Paz, el cual se evidencia en la Figura 7.

Figura 7. Formato preliminar para el reporte del proceso de restauraciónFORMATO DE REPORTE DE LAS HECTAREAS RESTAURADAS O

REHABILITADAS POR BOSQUES DE PAZ DEL CHOCO 2018-2020 No CONSECUTIVO

VARIABLE OBSERVACION

DATOS GENERALES

persona que reporta

fecha de reporte día mes año

periodo de reporte siembra mantenimiento

UBICACIÓN

municipio

asociación o comunidad

familia encargada

coordenada geográfica de la

plantación

OBSERVACIONES

MODELO DE RESTAURACIÓN

VARIABLE

Densidad (individuo

Ha)

Especie ( nombre común)

OBSERVACION

Reforestación protectora

Enriquecimiento

sistema agroforestal

Fuente: Unión Temporal ANDIRED. Propuesta de compensación. Radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018

3.2. ARTICULACIÓN CON LOS COMPONENTES DE BOSQUES DE PAZ

En el documento que lleva por nombre «Propuesta de compensación forestal en Bosques de paz del Río Iró Chocó como estrategia para el cumplimiento de obligaciones ambientales con la Autoridad

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Nacional de Licencias Ambientales – ANLA», se describen los componentes del proyecto del Bosques de paz del municipio Río Iró - Chocó, el cual se articula con el programa «Bosques de Paz», creado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. Los componentes que describen el mencionado documento son.

Componente de conservación ambiental. Componente Productivo. Componente Educativo. Componente Memoria Histórica.

Por lo anterior, la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, anexó el oficio emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, informando que el proyecto «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», ya hace parte de las áreas registradas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA-; igualmente, esta Entidad verificó en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia -SIAC-1, el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA del «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», corroborando que efectivamente el polígono propuesto se encuentra en el citado registro (Figura 8).

Figura 8. Ubicación del Polígono propuesto a sembrar en el Bosques de Paz departamento del Chocó municipio de Río Iró, en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -

REAA-

Fuente: Sistema de Información Ambiental de Colombia -SIAC. ANLA. 2018.

1 A través del link http://sig.anla.gov.co:8083/

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Así las cosas, teniendo en cuenta la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones» el cual permite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, aplicar el programa «Bosques de Paz» como mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, se considera viable evaluar la agrupación de obligaciones correspondiente a la compensación forestal derivada de los diez (10) aprovechamientos forestales únicos otorgados por la ANLA en el departamento de Chocó.

4. OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPENSACIÓN FORESTAL

La solicitud presentada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED, mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, relacionada con la agrupación de las medidas de compensación forestal derivadas de los aprovechamientos forestales únicos otorgados por esta Entidad, a través de diez (10) actos administrativos, en el marco de la ejecución del Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, cuyas áreas de intervención corresponden con el departamento de Chocó, se sustenta en la inclusión de la mencionada medida compensatoria en el marco de lo regulado por la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones».

En ese sentido, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo Octavo de la precitada Resolución, esta Entidad analizó las obligaciones relacionadas con las medidas de compensación forestal impuestas en cada uno de los actos administrativos que otorgaron los aprovechamientos forestales únicos en los diez (10) expedientes que conforman la solicitud realizada por la Unión Temporal ANDIRED.

4.1. Actos administrativos que otorgaron los permisos de aprovechamiento forestal único en el marco del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-

Expediente Obligaciones Compensación Observaciones

AFC0183-00

Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015:

«ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones “Medio San Juan 2” sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED, mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0183-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0183-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Expediente Obligaciones Compensación Observaciones(reforestación) en un área no inferior a 6.000 m2 (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 375), con especies de importancia ecológica de la región (nativas), que incluya las especies objeto de aprovechamiento, (con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros). Lo anterior de acuerdo con la formula y factores de compensación propuestos por el peticionario para calcular el área total a compensar.

«ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-(…)PARÁGRAFO: Dentro del diseño de plantación propuesto para la compensación forestal, es indispensable incluir las especies Hernandia didymantha Donn, Sm. y Hymenaea oblongifolia Huber, las cuales se encuentran dentro de las categorías de amenazas de acuerdo a los listados de la UICN».

de 1,87 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0183-00, hallando una superficie de 1,86 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 1,87 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 375 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó, adicionalmente, se incluyó la especie Bactris gasipaes Kunth., dentro las especies a sembrar la cual se encuentra dentro de las categorías de amenazas de acuerdo con los listados de la UICN; así las cosas, se considera que, las especies propuestas conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Expediente Obligaciones Compensación Observacionesconservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que es técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0184-00

Resolución 1555 del 03 de diciembre de 2015:

«ARTÍCULO NOVENO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones “Alto Baudó” sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,3 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 200), con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Acorde con

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED, mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0184-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0184-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,3 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Expediente Obligaciones Compensación Observacioneslos factores e índices propuestos por el peticionario.

Dentro del número de individuos a compensar deberá sembrar como mínimo 15 individuos de cada una de las siguientes especies:

»

Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0184-00, hallando una superficie de 1,04 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectárea mencionada inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará tres (3) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 200 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros,

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Fecha: 30/04/2018

Versión: 3

Código: SP-F-1

CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 32 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesy distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0186-00

Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017:

«ARTÍCULO NOVENO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones “NUQUI” sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,3 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 200), de acuerdo con la proporción de compensación definida por la Unión Temporal, con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Las especies a compensar se relacionan en la siguiente tabla:

»

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0186-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0186-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,3 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0186-00, hallando una superficie de 1,01 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectárea mencionada inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la

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Código: SP-F-1

CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 33 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionessuperficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 200 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 34 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionespertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0188-00

Resolución 0840 del 17 de julio de 2015:

«ARTÍCULO DECIMO QUINTO. - La Unión Temporal ANDIRED, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal único autorizado, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 3200 m2 (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 200), con especies de importancia ecológica de la región (nativas), que incluya las especies objeto de aprovechamiento, (con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 2.2.1.1.7.24 del Decreto 1076 del 2015. Lo anterior teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Unguía" sobre el ecosistema a intervenir».

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0188-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0188-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,32 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0188-00, hallando una superficie de 1 hectárea, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará dos (2) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 200 individuos, que corresponde a la cantidad

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APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 35 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesmínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0189-00

Resolución 1422 del 09 de noviembre de 2015:

«ARTÍCULO OCTAVO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado y teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 36 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesprevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Bajo Baudó" sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,6 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 380), según lo planteado por la ANDIRED mediante radicado 2015051344-1-000 del 28 de septiembre de 2015, con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Las especies a compensar se relacionan la siguiente tabla.

»

por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0189-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0189-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1,9 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0189-00, hallando una superficie de 1,89 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 1,9 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 380 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 37 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacioneslocales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0190-00

Resolución 1498 del 23 de noviembre de 2015:

«ARTÍCULO OCTAVO. - La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Bahía Solano" sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,6 Ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 380), con una distancia de siembra mínima entre

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0190-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0190-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1,9 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

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APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 38 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesindividuos de 4 metros. Acorde con los factores e índices propuestos por el peticionario. En lo posible las especies acompensar podrán ser las que se relacionan en la siguiente tabla:

»

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0190-00, hallando una superficie de 1,89 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 1,9 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 380 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas

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APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 39 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesdistancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0199-00

Resolución 1318 del 19 de octubre de 2015:

«ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, como medida do compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado, teniendo en cuenta los impactos quo no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la celda de telecomunicaciones "Sipí" sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 0,312 ha (aclarando que la cantidad mínima de individuos a establecer no podrá ser inferior a 195), con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros. Lo anterior de acuerdo con la fórmula y factores de compensación propuestos por el peticionario para calcular el área total a compensar.

Las especies a compensar se relacionan la siguiente tabla, donde se hace necesario previo a las labores de compensación, especificar qué especie del género

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0199-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0199-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 0,97 hectáreas, la cual es superior a las 0,312 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0199-00, hallando una superficie de 0,97 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 0,97 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 40 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación ObservacionesLadenbergia es la que se va a sembrar.

»

2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará seis (6) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 195 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones»,

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 41 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionespor lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0251-00

Resolución 0316 del 29 de marzo de 2016:

«ARTÍCULO OCTAVO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, deberá realizar la siembra (reforestación) en un área no inferior a 6.000 m2 (0,6 ha) con una distancia de siembra mínima entre individuos de 4 metros, para un total de 400 árboles como mínimo. Las especies a compensar por torre se relacionan en la siguiente tabla:

»

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0251-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0251-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 2 hectáreas, la cual es superior a las 0,6 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0251-00, hallando una superficie de 1,99 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 2 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 400 individuos, que corresponde a la cantidad

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CONCEPTO TÉCNICO DESEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 42 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesmínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0268-00

Resolución 1417 del 22 de noviembre de 2016:

«ARTÍCULO OCTAVO. Como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado en este acto administrativo, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación

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APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 43 de 60

Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesprevenidos, mitigados y/o controlados, en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de las torres o celdas de telecomunicaciones: “Litoral de San Juan”, “Orpúa” y “Puerto Concepción”, sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembre (reforestación) de individuos arbóreos, de acuerdo a las especificaciones que se relacionan a continuación:

Especies para la compensación forestal por el aprovechamiento

forestal único, en la construcción de la torre “Litoral de San Juan”

por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0268-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0268-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 5,4 hectáreas, la cual es superior a las 1,72875 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0268-00, hallando una superficie de 5,38 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto de las 5,4 hectáreas mencionadas inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuarenta y tres (43) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 1.080 individuos, que corresponde a la cantidad mínima de siembra que se impuso compensar.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Expediente Obligaciones Compensación ObservacionesEspecies para la compensación forestal por el aprovechamiento

forestal único, en la construcción de la torre “Orpúa”

Especies para la compensación forestal por el aprovechamiento

forestal único, en la construcción de la torre “Puerto Concepción”

»

locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en las áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

AFC0296-00

Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017:

«ARTÍCULO SÉPTIMO.- La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único otorgado, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco de la ejecución de la construcción y funcionamiento de la torre o celda de telecomunicación denominada “Cupica”, sobre el ecosistema a intervenir, deberá realizar la siembra (reforestación) de 200 individuos arbóreos en un área no inferior a cero unidades con tres centésimas de hectárea (0,30 ha), asegurando

De acuerdo con la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se definió, a partir del trabajo de campo en conjunto entre la Unión Temporal ANDIRED y la Fundación Saving the Amazon, un sub-polígono que establece el área para la compensación por el aprovechamiento forestal único otorgado en el expediente AFC0296-00.

En ese sentido, para el polígono a compensar el aprovechamiento forestal otorgado en el expediente AFC0296-00, la Unión Temporal ANDIRED calculó un área de 1 hectárea, la cual es superior a las 0,3 hectáreas impuestas en la obligación por la ANLA.

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacionesun mantenimiento mínimo de tres (3) años».

Así las cosas, esta Entidad, verificó a través del visor del Sistema de Información Geográfico en Línea (SIG-web) de la ANLA, el área del sub-polígono asociado a la compensación forestal correspondiente al expediente AFC0296-00, hallando una superficie de 0,99 hectáreas, por lo que se considera que no representa diferencia significativa respecto a 1 hectárea mencionada inicialmente por la Unión Temporal ANDIRED en el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018 y, por consiguiente, es viable desde el punto de vista técnico, aprobar la superficie propuesta para la mencionada compensación forestal.

Respecto de las especies y la cantidad de individuos asociados para la compensación forestal, la Unión Temporal ANDIRED estableció que, utilizará cuatro (4) especies para la siembra en el área mencionada, para un total de 100 individuos, cifra que de acuerdo con lo definido en el artículo Séptimo de la Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017 de la ANLA, debería corresponder a 200 individuos, por lo que se considera técnicamente que, la Unión Temporal ANDIRED deberá sembrar el doble de los individuos propuestos por especie, dentro del modelo propuesto de siembra para que se logre el cumplimiento total a lo dispuesto en el acto administrativo en relación con el total de especies.

En ese sentido, las especies propuestas para compensar se encuentran dentro del rango de distribución geográfica que incluye la región pacifica en el departamento de Chocó y, por consiguiente, conservan parámetros taxonómicos y ecológicos que garantizan la conservación de la diversidad biológica de la región y permiten a las comunidades locales, fortalecer los procesos de uso, manejo y conservación de la vegetación en

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Obligaciones Compensación Observacioneslas áreas de influencia de la compensación forestal, por lo que se considera técnicamente viable su aprobación para la compensación forestal propuesta.

En relación con el método de siembra, la Unión Temporal ANDIRED definió que, la compensación forestal se enmarca dentro de un sistema agroforestal, cuyas distancias de siembra para las especies de carácter forestal corresponde a 4 metros, y distancias de 3 metros para las especies del orden agrícola que harán parte del modelo; lo anterior, de conformidad con el criterio participación comunitaria establecido en el numeral 5 del artículo Cuarto de la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se crea el Programa “Bosques de Paz” y se adoptan otras disposiciones», por lo que técnicamente se considera pertinente, aprobar el método de siembra establecido en esta Resolución.

Adicional al análisis anterior, las Resoluciones que otorgaron aprovechamientos forestales únicos incluidos en la solicitud de la Unión Temporal ANDIRED, incluyeron obligaciones generales que hacen parte del complemento de la medida compensatoria, por lo que es importante relacionar los artículos a continuación, y realizar las consideraciones técnicas del caso.

ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

AFC0183-00Artículo Décimo Quinto

«(…) un Plan de Establecimiento y Mantenimiento que incluya come minino, el respectivo diseño de plantación definitivo que incluya la ubicación geográfica (coordenadas según la Resolución 068 del 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - GAO), ]as especies a utilizar y su distribución sobre el área compensada, el sistema de siembra, los responsables y el respectivo mantenimiento que no debe ser inferior a tres (3)años para garantizar que la

Con fundamento en la información cartográfica allegada a la ANLA por la Unión Temporal ANDIRED mediante el radicado 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, se estableció que la cartografía se entregó conforme los parámetros definidos en la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- «por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS»,

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

compensación cumpla con un porcentaje de supervivencia del 100%y se mantenga en el tiempo y cumpla con la sostenibilidad del recurso forestal; todo lo anterior, con un cronograma debidamente diligenciado por actividad».

AFC0184-00Artículo Décimo

AFC0186-00Artículo Décimo Primero

AFC0189-00Artículo Décimo

AFC0190-00Noveno

AFC0251-00Noveno

AFC0268-00Artículo Décimo Primero

AFC0296-00Octavo

1.«Establezca claramente la localización del área a compensar (Coordenadas según la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 “Por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS” proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-).

2.Presente el diseño para la siembra y el plan de establecimiento y manejo forestal detallado, con soportes y esquemas.

3.Las medidas de manejo para las actividades de siembra de los árboles, incluyendo un cronograma de ejecución, y responsables de la ejecución de las labores, donde se detallen las actividades de siembra y mantenimiento mínimo de 3 años, garantizando al final del proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del 100% de los individuos sembrados».

AFC0199-00Artículo DécimoCuarto

1. «Establezca claramente la localización del área a compensar (Coordenadas según la Resolución IGAC 068 del 2005).

2. Las medidas de manejo para el mantenimiento mínimo de 3 años, garantizando un porcentaje de supervivencia del 100%».

considerando técnicamente viable aprobar la cartografía entregada por la Unión Temporal ANDIRED para la ejecución de las medidas de compensación forestal evaluadas.

Así mismo, es importante mencionar que, para cada una de las compensaciones forestales definidas en los actos administrativos que otorgaron aprovechamientos forestales únicos que hacen parte de esta evaluación técnica, la Unión Temporal ANDIRED definió un polígono individual que se asocia a cada expediente de los diez (10) que hacen parte de la solicitud realizada por la Unión Temporal ANDIRED, garantizando que el proceso de seguimiento pueda ser realizado de manera eficaz por parte de la ANLA, teniendo claridad respecto del área compensada por expediente y, por consiguiente, de las especies e individuos incluidos en la propuesta.

Respecto del Plan de Establecimiento, la Unión Temporal ANDIRED manifestó que la propuesta se define y conforma a través de la implementación del «Bosque de paz» registrado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-; en ese sentido, la propuesta contempla un arreglo agroforestal, que permita fortalecer el proceso de compensación forestal requerido (establecimiento de cobertura arbórea para la conservación) y el manejo sostenible del área a través de un

2 Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas / Textos: Ospina Arango, Olga Lucia; Vanegas Pinzón, Silvia; Escobar Niño, Gonzalo Alberto; Ramírez, Wilson; Sánchez, John Jairo Bogotá, D.C.: Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015. 92 p.

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

AFC0188-00Artículo Décimo Sexto

1. «Establezca claramente la localización del área a compensar (Coordenadas según la Resolución IGAC 068 de 2005)

2. Se presente el diseño para la siembra, con los soportes tales como descripción detallada y esquemas.

3. Las medidas de manejo para las actividades de siembra de los árboles, incluyendo un cronograma de ejecución, responsables de la ejecución de las labores, donde se detallen las actividades de siembra y mantenimiento mínimo de 4 años, garantizando un porcentaje de supervivencia del 100% de los individuos a sembrar al final del proceso de compensación.».

arreglo con especies agrícolas que favorezcan el desarrollo y apropiación del área por parte de las comunidades locales de influencia del Bosque de Paz.

De acuerdo con las actividades de siembra y mantenimiento, la Unión Temporal ANDIRED entregó a la ANLA un cronograma que identifica la siembra del modelo a implementar y su correspondiente mantenimiento, el cual contempla un periodo de tres (3) años para garantizar que los modelos implementados logren en óptimo desarrollo y sobrevivencia en el tiempo.

Sin embargo, es preciso manifestar que, el numeral 3 del artículo Décimo Sexto de la Resolución 840 del 17 de julio del 2015 de la ANLA, correspondiente al expediente AFC0188-00, consideró un periodo de mantenimiento mínimo de cuatro (4) años, por lo que es preciso indicar que, el Plan Nacional de Restauración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-2 estableció que los tiempos de ejecución de los proyectos de restauración dependen de factores ecológicos, económicos y sociales, en el cual también se contemplan las actividades de mantenimiento, en el que menciona lo siguiente:

«Como mínimo, se debe garantizar la implementación de las estrategias de restauración definidas en el plan básico de restauración con mantenimiento y seguimiento al menos trimestral durante el primer año, y el mantenimiento de los objetivos del proyecto durante dos o tres años más…».

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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ArtículoExpediente Obligación Observaciones

«Para la implementación de la medida de compensación, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED deberá presentar (…) el complemento de la medida compensatoria, en donde:»

Con fundamento en lo anterior, esta Entidad considera que, es viable aprobar el cronograma de actividades de compensación por un periodo de tres (3) años, debido a que, con ese tiempo de mantenimiento, se garantiza que crezcan árboles sanos y vigorosos, y con el cual se proporciona una efectividad del 100% del programa de compensación forestal.

5 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

De acuerdo con la revisión de la información aportada por la Unión Temporal ANDIRED, mediante los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, correspondiente a la propuesta de compensación forestal para los permisos de Aprovechamiento Forestal único otorgados en diez (10) expedientes para doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación instaladas en el departamento de Chocó, en el marco de la ejecución del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- realiza las siguientes consideraciones técnicas:

5.1. Una vez analizado en el numeral 4.1. de este Concepto Técnico, correspondiente a lo dispuesto en las obligaciones ambientales de compensación forestal establecidas en los diez (10) actos administrativos que otorgó los aprovechamientos forestales por parte de la ANLA, se considera que cumple con los requisitos técnicos para aplicar al mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, de que trata el parágrafo del artículo Octavo de la Resolución 0470 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

5.2. De acuerdo con el documento de propuesta de compensación forestal, se pone en conocimiento de la ANLA, que la Fundación Saving the Amazon será el operador de la compensación forestal. Sin embargo, es importante recordar a la Unión Temporal ANDIRED, que seguirá siendo la directa responsable del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la compensación forestal, derivada de los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal único otorgados por esta Entidad.

5.3. En la propuesta de compensación forestal presentada por la Unión Temporal ANDIRED, se planteó realizar la siembra, en el polígono definido por las coordenadas geográficas que se observan en la Tabla 4 del presente concepto técnico, el cual se encuentra al interior del Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Condoto e Iró, los cuales serán beneficiados por el programa «Bosques de Paz», creado mediante la Resolución 0470 del 27 de febrero de 2017del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, donde

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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se incluyó dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA-, el denominado «Bosques de Paz Departamento del Chocó Municipio de Río Iró».

El polígono para compensar se localiza en la jurisdicción del municipio de Río Iró, departamento de Chocó; adicionalmente, la Unión Temporal ANDIRED presentó dentro del mencionado polígono, unos sub-polígonos con las áreas de compensación forestal por cada obligación de los diez (10) permisos de aprovechamiento forestal otorgados por la ANLA y que hacen parte de la solicitud de agrupación.

Así las cosas, los sub-polígonos se encuentran conformados por las coordenadas definidas en la Tabla 6 del presente concepto técnico, por lo que, una vez analizada dicha información en el visor geográfico en línea de la ANLA (SIG-web), se evidenció que no existe traslape entre los polígonos y cada uno pertenece a un área definida para cada obligación, lo que permite a esta Entidad el seguimiento individual de cada área a compensar, por lo que se considera viable establecer la compensación forestal dentro de las áreas propuestas por Unión Temporal ANDIRED.

5.4. En relación con la obtención de plántulas, el usuario planteó la construcción y operación de viveros cerca de las zonas propuestas a compensar; sin embargo, esta Entidad considera importante recordarle a la Unión Temporal ANDIRED, que debe garantizar la construcción de viveros óptimos, que velen por el buen desarrollo de las especies, con el fin de cumplir al terminar el proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos a sembrar.

5.5. En relación con el diseño de la siembra, la Unión Temporal ANDIRED propone realizar un arreglo de cuadro horizontal con Sistema Agroforestal -SAF-, que de acuerdo con lo evidenciado en la Figura 6 del presente concepto técnico, las especies forestales a compensar tienen una distancia de 4 metros entre sí, y las especies agrícolas (Plátano y Yuca) de 3 metros; adicionalmente, manifestó que la compensación tendrá una densidad de siembra aproximada de doscientos (200) individuos por hectárea, por lo que se considera que la distribución de las especies técnicamente es adecuada, con espacios de siembra óptimos para cada individuo plantado y permite el desarrollo de un área heterogénea y, por consiguiente, la garantía de una mayor diversidad ecosistémica y un adecuado uso sostenible del área por parte de las comunidades aledañas a las áreas definidas para la compensación forestal.

5.6. En el documento de propuesta de compensación forestal, se describen las actividades técnicas a realizar para la siembra, las cuales se encuentran mencionadas en el numeral 3.1.4. del presente concepto técnico, por lo que se considera que la Unión Temporal ANDIRED deberá cumplir con las mencionadas actividades con el fin de garantizar el 100% de la supervivencia de los árboles sembrados en el Sistema Agroforestal propuesto.

5.7. La Unión Temporal ANDIRED propone las especies descritas en la Tabla 8 del presente concepto técnico, por lo que una vez analizadas las justificaciones técnicas de las especies propuestas, y revisadas las características geográficas de las especies, se considera que dichas especies son propicias para la compensación, debido a que son especies con una distribución geográfica asociada al Pacifico colombiano y, en algunos casos, se encuentran en categoría de amenaza por su alto valor comercial, sumado a que son de óptima adaptación en la zona propuesta para la compensación, representan utilidad para las

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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comunidades como fuente de alimento, medicinal y en construcciones; son de fácil consecución en la zona de ejecución del proyecto y, además, conservan el nivel paisajístico, la equivalencia y la viabilidad ecológica, concluyendo que desde el punto de vista técnico es procedente establecer las mencionadas especies propuestas.

5.8. De acuerdo con la información de la Tabla 3 del presente concepto técnico, se identificó que el número de individuos a sembrar es de 3.610 para compensar los diez (10) aprovechamientos forestales únicos otorgados por la ANLA; sin embargo, la propuesta realizada por la Unión Temporal ANDIRED, planteó realizar la siembra de 3.510 individuos arbóreos (Tabla 8), equivalentes a cincuenta y ocho (58) especies, ajustados sus nombres científicos con base en los parámetros taxonómicos de The Plant List3, por lo que una vez revisada la información aportada por el usuario, se identificó que le falto incluir a dicha propuesta cien (100) individuos en los mencionados a sembrar para el expediente AFC0296-00.

Por lo anterior, esta Entidad considera técnicamente ajustar el número de individuos a compensar, adicionando, veinte (20) para la especie Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk., para un total de cuarenta (40) para la mencionada especie; veinte (20) para la especie Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold., para un total de de cuarenta (40) para la mencionada especie; veinte (20) para la especie Eschweilera pittieri R. Knuth, para un total de cuarenta (40) para la mencionada especie y adicionar cuarenta (40) individuos a la especie Bactris gasipaes Kunth., para un total de ochenta (80) individuos para dicha especie.

5.9. La Unión Temporal ANDIRED, presentó en el documento de propuesta de compensación, el respectivo cronograma de ejecución del proyecto de compensación forestal (el cual se observa en la Tabla 9 del presente concepto técnico), incluyendo las actividades de la siembra y los tres (3) años de labores de mantenimiento (cuya descripción se referencian en el numeral 3.1.5 del presente concepto técnico), con el fin de garantizar la supervivencia del 100% de los individuos compensados.

5.10. Con el fin de iniciar el seguimiento a las obligaciones ambientales que se propone agrupar en este concepto técnico, es necesario conocer la fecha de inicio del cronograma presentado, por lo que se recomienda que la Unión Temporal ANDIRED informe a la ANLA, en un tiempo menor a un mes, antes de iniciar las labores de compensación forestal, la fecha de siembra. Asimismo, será necesario contar con información semestral que permita a la ANLA conocer el avance en las labores de siembra y mantenimiento, así como tener registros para el seguimiento y consecuente cumplimiento de las obligaciones ambientales que se propone agrupar.

5.11. Con el fin de informar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Noveno de la Resolución 0470 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, se recomienda que el acto administrativo que acoja este concepto técnico sea comunicado a la mencionada Dirección del Ministerio.

3 Link de consulta: http://www.theplantlist.org/. Esta base de datos se conformó con la colaboración entre el Real Jardín Botánico de Kew y el Missouri Botanical Garden que permitió la creación de la lista de plantas mediante la combinación de múltiples conjuntos de datos de la lista de verificación en poder de estas instituciones y otros colaboradores. Es una de las plataformas más consultadas a nivel mundial debido a que se basa en el sistema de clasificación APG (Angiosperm Philogeny Group), versión APG III (fecha de consulta: 26 de junio de 2018).

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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6 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

De acuerdo con los documentos que reposan en el presente expediente, y la información presentada mediante de los radicados 2018024006-1-000 del 02 de marzo de 2018, 2018075311-1-000 del 13 de junio de 2018 y 2018076569-1-000 del 15 de junio de 2018, correspondiente a la propuesta de agrupación de medidas de compensación forestal, consistente en la siembra de «Bosques de Paz en el Departamento del Chocó Municipio de Río Iró», y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente Concepto Técnico, desde el punto de vista técnico se considera:

6.1. VIABLE aceptar la propuesta presentada por La Unión Temporal ANDIRED, de acogerse al Programa «Bosques de Paz» como mecanismo de compensación, de acuerdo con la Resolución 0470 de 27 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

6.2. VIABLE agrupar las obligaciones relacionadas con la compensación forestal del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-, para las diez (10) Resoluciones que otorgaron los permisos de aprovechamiento forestal único objeto de esta solicitud, ubicados en la jurisdicción del departamento de Chocó, los cuales hacen parte de los expedientes que se listan a continuación:

Aprovechamientos forestales únicos que compensar

Expediente Torre Resolución que Aprueba

Resolución Modifica

Artículos por agrupar(Obligaciones

Compensación)AFC0183-00 Medio San Juan 2 1316 del 19 de

octubre de 2015 - Décimo Cuarto

AFC0184-00 Alto Baudó 1555 del 03 de diciembre de 2015 - Noveno

AFC0186-00 Nuquí 1388 del 30 de octubre de 2015

1059 del 04 de septiembre de 2017 (Sustrajo Torre Pichimá)

Noveno

AFC0188-00 Unguía 0840 del 17 de julio de 2015 - Décimo Quinto

AFC0189-00 Bajo Baudó 1422 del 09 de noviembre de 2015 - Octavo

AFC0190-00 Bahía Solano 1498 del 23 de noviembre de 2015 - Octavo

AFC0199-00 Sipí 1318 del 19 de octubre de 2015 - Décimo Tercero

AFC0251-00 Juradó 0316 del 29 de marzo de 2016 - Octavo

Litoral de San Juan

OrpúaAFC0268-00Puerto

Concepción

1417 del 22 de noviembre de 2016 - Octavo

AFC0296-00 Cupica 1492 del 23 de noviembre de 2017 - Séptimo

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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6.3. La Unión Temporal ANDIRED, como medida de compensación forestal, para las obligaciones agrupadas en el numeral anterior, correspondiente a los diez (10) aprovechamientos forestales únicos otorgados, teniendo en cuenta los impactos que no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados, deberá realizar la siembra de tres mil seiscientos diez (3.610) individuos, en un área no inferior a dieciocho con dos centésimas de hectáreas (18,02 ha), en la jurisdicción del municipio de Río Iró, localizado en el departamento de Chocó, con un diseño de siembra consistente en un arreglo de cuadro horizontal con Sistema Agroforestal -SAF-, con una distancia de 4 metros entre las especies forestales y de 3 metros para las especies agrícolas; de acuerdo a las consideraciones técnicas definidas en los siguientes numerales.

6.3.1. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015, asociado al expediente AFC0183-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,86 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6597552 5,11250582 -76,6587139 5,11148063 -76,6596659 5,1109442AFC0183-00

4 -76,6606917 5,1120187

La siembra corresponderá a un total de 375 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuos

Pourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 90Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 90Bactris gasipaes Kunth. 105Eschweilera pittieri R. Knuth 90

Total 375

6.3.2. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1555 del 03 de diciembre de 2015, asociado al expediente AFC0184-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,04 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6553698 5,11595902 -76,6536769 5,11425103 -76,6540138 5,1140497AFC0184-00

4 -76,6556914 5,1158391

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Nombre Científico No. individuos

Socratea exorhiza (Mart) H. Wendl . 50Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret 50Eschweilera sclerophylla Cuatrec 100

Total 200

6.3.3. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1388 del 30 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 1059 del 04 de septiembre de 2017, asociado al expediente AFC0186-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,01 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6575545 5,11365212 -76,6566113 5,11265723 -76,6571787 5,1123517AFC0186-00

4 -76,6580828 5,1133763

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosPourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 50Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Bactris gasipaes Kunth. 70Eschweilera pittieri R. Knuth 50

Total 200

6.3.4. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 0840 del 17 de julio de 2015, asociado al expediente AFC0188-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1 hectárea, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6611897 5,11176082 -76,6601507 5,11067753 -76,6606446 5,1103970AFC0188-00

4 -76,6616870 5,1115293

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosBactris gasipaes Kunth. 100Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 100

Total 200

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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6.3.5. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1422 del 09 de noviembre de 2015, asociado al expediente AFC0189-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,89 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6563242 5,11557022 -76,6546202 5,11374423 -76,6552312 5,1134070AFC0189-00

4 -76,6568624 5,1153540

La siembra corresponderá a un total de 380 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosPouteria 100Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Bactris gasipaes Kunth. 150Eschweilera pittieri R. Knuth 100

Total 380

6.3.6. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1498 del 23 de noviembre de 2015, asociado al expediente AFC0190-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,89 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6556806 5,11582562 -76,6540373 5,11406663 -76,6546015 5,1137451AFC0190-00

4 -76,6563048 5,1155845

La siembra corresponderá a un total de 380 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosPouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 100Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 30Bactris gasipaes Kunth. 150Eschweilera pittieri R. Knuth 100

Total 380

6.3.7. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1318 del 19 de octubre de 2015, asociado al expediente AFC0199-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 0,97 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6606947 5,11201432 -76,6596741 5,11094713 -76,6601472 5,1106807AFC0199-00

4 -76,6611964 5,1117697

La siembra corresponderá a un total de 195 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosEschweilera sclerophylla Cuatrec 28Hirtella racemosa Lam. 27Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 27Ladenbergia sp. Klotz. 27Qualea lineata stafleu 27Ocotea sp1 59

Total 195

6.3.8. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 0316 del 29 de marzo de 2016, asociado al expediente AFC0251-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 1,99 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6592040 5,11280192 -76,6581146 5,11340493 -76,6572153 5,1123700AFC0251-00

4 -76,6582008 5,1117931

La siembra corresponderá a un total de 400 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuosTabeluia rosea (Berbol) Bertero ex A.DC 100Cedrela odoraita L. 100Swietenia macrophylla King 100Humiriastrum procerum (Little) Cuatrec. 100

Total 400

6.3.9. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1417 del 22 de noviembre de 2016, asociado al expediente AFC0268-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 5,38 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud LatitudAFC0268-00 1 -76,6552335 5,1133968

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Expediente Coordenadas GeográficasVértices Longitud Latitud

2 -76,6565995 5,11265523 -76,6575423 5,11367194 -76,6576799 5,11361895 -76,6586133 5,11462646 -76,6568698 5,1153502

La siembra corresponderá a un total de 1.080 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación:

Nombre Científico No. individuos

Abarema jupunba (Willd) Britton & Killip 5Adenolisianthus arboreus (Spruce ex Progel Gilg) 5Carapa guianensis Aubl. 5Chrysochlamys nicaraguensis (Oerst., Planch & Triana) Hemsl 5

Compsoneura cuatrecasasii A.C Sm. 38Couma macrocarpa Barb.Rodr. 5Dichapetalum Foreroi Pance 38Dussia Lehmannii Harms 5Helicostylis Tovarensis (Klotzsch & H. Karst ) C.C. Berg 5Inga acrocephala Steud 5Isertia pittieri (Standl) Standl 5Laetia procera (Poepp) Eichler 5Matisia castano H. Karst & Triana 5Miconia punctata (Desr) D. Don ex DC 5Oenocarpus bataua Mart. 40Oenocarpus minor Mart. 40Otoba parvifolia (Markgr) A.H. Gentry 10Podocarpus guatemalensis Standl. 38Pourouma bicolor Mart. 5Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 40Sapindus saponaria L. 26Simaba cedron Planch. 5Simarouba amara Aubl. 5Symphonia globulifera L.f 5Trichilia martiana C.DC 5Virola calophylla (Spruce) Warb. 5Vismia lauriformis (Lam) Choisy 5Welfia regia H. Wendl. 5Wettinia quinaria (O.F.Cook & Doyle) Burret 5Campnosperma penamense Standl. 40Euterpe oleracea Mart. 64Mauritiella macroclada (Burret) Burret 50Euterpe oleracea Mart. 50Protium sp. 50Symphonia globulifera L.f 40Inga nobilis willd 40Abarema jupunba (Willd) Britton & Killip 40

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Nombre Científico No. individuos

Cecropia obtusifolia Bertol. 50Virola calophylla (Spruce) Warb. 10Podocarpus guatemalensis Standl. 28Oenocarpus bataua Mart. 45Protium veneralense Cuatrec 10Pleurothyrium glabritepalum van der Werff 10Inga edulis Mart 10Quaribea corbata (Bonpl) Vischer 10Trichilia martiana C.DC 10Brosimum utile (Kunth) Oken 60Otoba parvifolia (Markgr) A.H. Gentry 10Minquartia guianensis Aubl. 10Sapindus saponaria L. 10Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 10Pourouma cecropiifolia Mart 10Syagrus sancona 28Pourouma bicolor Mart. 10

Total 1.080

6.3.10. En relación con la compensación forestal por el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante la Resolución 1492 del 23 de noviembre de 2017, asociado al expediente AFC0296-00, deberá realizar la siembra en un área no inferior a 0,99 hectáreas, conformado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas GeográficasExpediente Vértices Longitud Latitud1 -76,6586961 5,11149962 -76,6597458 5,11252413 -76,6592164 5,1128051AFC0296-00

4 -76,6582118 5,1117823

La siembra corresponderá a un total de 200 individuos de acuerdo con las especies y número de individuos por especie definidas en la tabla a continuación.

Nombre Científico No. individuosPourteria caimito (Ruiz & Pav) Radk 40Comutia Microcalcyna Pav. Ex Mold. 40Bactris gasipaes Kunth. 80Eschweilera pittieri R. Knuth 40

Total 200

6.4. Advertir a la Unión Temporal ANDIRED que deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

6.4.1. Implementar las actividades de siembra y mantenimiento de la compensación forestal por un periodo mínimo de tres (3) años, garantizando un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos compensados, de acuerdo con el cronograma presentado:

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

SP-F-1 - Concepto Técnico de Seguimiento Aprovechamiento Forestal

Actividad Mes0

Mes1

Mes2

Mes8

Mes14

Mes20

Mes26

Mes32

Mes36

Mes37

Finalización de actividades de instalación

X

Deshierbe XTrazado XAhoyado XTraslado de plantas XEstablecimiento de Plántulas X

Fertilización riego y limpia X X

Replante XMantenimiento: limpia, fertilización, control fitosanitario, poda y riego

X X X X X

Entrega de plantación X

6.4.2. Presentar informes semestrales a partir del inicio de actividades, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información para cada una de las áreas a compensar:

a. Estado de los individuos sembrados y tasa de supervivencia.b. Medidas adoptadas con el fin de garantizar el éxito de la de compensación forestal.c. Registro fotográfico de las actividades ejecutadas.

6.4.3. Informar a esta Entidad, la fecha de inicio de las actividades compensación, en un plazo no mayor de un (1) mes antes de iniciar las labores de siembra.

6.5. Informar a la Unión Temporal ANDIRED que, el Plan de Compensación Forestal, no sustituye los compromisos adquiridos por la Unión Temporal ANDIRED en las consultas previas con los consejos comunitarios en el marco del proceso de socialización de las doce (12) Torres o Celdas de Telecomunicación que hacen parte de la solicitud de agrupación de obligaciones ambientales.

6.6. Se recomienda comunicar el acto administrativo que acoja este concepto técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Firmas:

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Expediente: AFC0183-00, AFC0184-00, AFC0186-00, AFC0188-00, AFC0189-00, AFC0190-00, AFC0199-00, AFC0251-00, AFC0268-00 y AFC0296-00

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CAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

IVAN DARIO RIVERA ORTEGAProfesional Técnico/Contratista

Jhon Jaime Castro GomezProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJHON JAIME CASTRO GOMEZProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derIVAN DARIO RIVERA ORTEGAProfesional Técnico/Contratista