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Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas “No tenéis que ser excelentes para empezar, tenéis que empezar para ser excelentes” ASPECTOS FISCALES DE LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Sevilla, 19 de septiembre de 2016 Financiado por:

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“No tenéis que ser excelentes para empezar, tenéis que empezar para ser excelentes”

ASPECTOS FISCALES DE LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Sevilla, 19 de septiembre de 2016

Financiado por:

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ESQUEMA FISCAL- Imposición directa:

* IRPF * ISD * IS

- Imposición indirecta: * IVA * ITPAJD

- Imposición local: * IIVTNU

- Responsabilidad de las deudas pendientes

Nota: Exclusión análisis fiscal en territorios forales, Canarias, Ceuta, Melilla y No Residentes.

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I.R.P.F.Ganancia o Pérdida Patrimonial. (Base imponible del Ahorro= tipos fijos)

No es mayor o menor renta de actividad económica. No compensar con pérdidas de la actividad.

(Base imponible General = progresividad)

Cálculo general: Diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición de los bienes transmitidos.

Irrelevante generación mayor o menor a 1 año.

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I.R.P.F. Transmisión onerosa:

- Transmitente = IRPF (ganancia o pérdida)- Adquirente = ---

Transmisión gratuita inter vivos: - Transmitente = IRPF (ganancia) - Adquirente = ISD (donación) / IS (sociedad)

Transmisión gratuita mortis causa: - Transmitente = ---- Adquirente = ISD (herencia) / IS (sociedad)

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I.R.P.F. No tributa en el donante (diferimiento):

Transmisión inter vivos (donación) de empresa individual o participaciones sociales al cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que:

a) Su titularidad esté exenta en el I. Patrimonio (ej. principal fuente de renta para el donante).b) El donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran

invalidez.c) Si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de

dichas funciones desde el momento de la transmisión. d) Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición

deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión (salvo fallecimiento con anterioridad).

e) Los valores y fechas de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del donatario como consecuencia de futuras transmisiones, serán los que corresponderían al donante (diferimiento de la tributación)

AEAT: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f

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I.R.P.F.• No tributan en el momento de la aportación (diferimiento):

1) Aportaciones no dinerarias a sociedades en las que concurran:

• a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en España.• b) Que el contribuyente aportante participe en la entidad que recibe en, al menos, el 5%.• c) Que dichos elementos aportados estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código

de Comercio.

2) Aportaciones de ramas de actividad a sociedades, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio . Concepto de Rama Act. = conjunto de elementos que forman una unidad autónoma capaz de funcionar por sus propios medios como explotación

económica.

NOTAS: - Sí tributarán si se comprueba que la operación = principal objetivo el fraude o la evasión fiscal (ventaja fiscal)- Diferimiento de tributación: Entidad receptora cuando trasmita lo recibido, tributará teniendo en cuenta la antigüedad del valor y fecha del elemento aportado.

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I.R.P.F.: VALORACIÓN GANANCIA / PÉRDIDA (1)• Sin regla específica para la transmisión de empresa (sólo para bienes

afectos). Laguna legal.

• Tantas ganancias / pérdidas a calcular como activos haya.

Compraventa: Diferencia entre: Valor de transmisión = Precio (sin exceder del valor normal de mercado) menos gastos

y tributos inherentes. Valor de adquisición = Valor neto contable (valor de compra menos amortizaciones) de

los activos minorados en las deudas inherentes.

Donación NO exenta: Valor de transmisión (Valor real a efectos ISD menos gastos y tributos inherentes) -

Valor de adquisición.

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I.R.P.F.: VALORACIÓN GANANCIA / PÉRDIDA. (2) Aportaciones no dinerarias sujetas:

Ganancia / Pérdida = diferencia entre valor de adquisición de bienes aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

– 1) Valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación. – 2) Valor de cotización de los títulos recibidos en el día – 3) Valor de mercado del bien o derecho aportado. (más usual)

Transmisión de acciones/participaciones que NO cotizan:

Ganancia / Pérdida = diferencia valor de adquisición y valor de transmisión. Salvo que el importe satisfecho se corresponda con el de mercado, el valor de transmisión no

podrá ser inferior al mayor de los 2 siguientes:1) Valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos (balance del último ejercicio cerrado

con anterioridad a la fecha del devengo del IS).2) Capitalización al tipo del 20 % del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con

anterioridad a la fecha del devengo del IS.

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IRPF: APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES (D.T. 9ª)

Coeficientes reductores sólo aplicables a las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales NO AFECTOS a actividades económicas, adquiridos con anterioridad a 31.12.94. = NO APLICACIÓN EMPRESAS

• Elementos no afectos aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de 3 años de antelación a la fecha de transmisión.

• El plazo de los 3 años es exigible, en todo caso, incluso cuando la desafectación se produzca como consecuencia del cese en la actividad.

Ej: Empresario agrícola que cesa totalmente en la actividad. Pasados 2 años vende las fincas en las que ejercía su actividad y que fueron adquiridas con anterioridad a 31.12.94 = No aplicación de coeficientes que reduzcan la ganancia.

NOTA: Para ganancias por transmisión de acciones/participaciones adquiridas antes de 31.12.1994, sí son aplicables los coeficientes reductores.

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I.R.P.F. TIPOS 2016 BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Hasta 6.000€ 19%

De 6.000 €, a 50.000€ 21%

De 50.000€ en adelante 23%

EJEMPLO: Ganancia de 100.000€ por transmisión de empresa sujeta a IRPF.Cuota: 6.000 -------- 1.140€ (19%) 44.000 -------- 9.240€ (21%) 50.000 -------- 11.500€ (23%) Total a pagar a AEAT: 21.880€ (cálculo por tramos)

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Hechos imponibles diferentes:

-Adquisición de bienes o derechos por causa de muerte (herencias)-Adquisición de bienes o derechos ínter vivos y gratuitos (donaciones)-Percepción de seguros de vida (por fallecimiento)

Sujeto pasivo: personas FISICAS que perciben estos bienes o derechos (herederos, donatarios o beneficiarios de seguros).

Devengo: el día que se produce fallecimiento (herencia), en que se produce donación o día en que es exigible el dinero del seguro.

Cedido a las Comunidades Autónomas: Análisis en Andalucía.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

TRANSMISIÓN DE EMPRESA

VÍA MORTIS CAUSA (HERENCIA)

Sujeto pasivo: herederos (personas físicas, no sociedades)Base imponible: valor real de activos minorados en cargas reales y

deudas del causante pendientes de pago.

VÍA INTER VIVOS (DONACIÓN)

Sujeto pasivo: donatarios (personas físicas, no sociedades) Base imponible: valor real de activos minorados en cargas reales y deudas,

siempre que éstas estén garantizadas.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DETERMINACION DE LA C.A.

Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del ISD producido en su territorio.Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del ISD:

•En el caso de las adquisiciones mortis causa, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.•En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.•En el caso de las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.En determinados casos, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme al artículo 28.1.1.b de esta Ley.

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: Reducciones de la base imponible para las transmisiones ínter vivos y mortis causa, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Se considerará que las personas físicas residentes en España lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma, cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:

2. Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en una Com. Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. Cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Com. Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF.

Las personas físicas residentes en una Comunidad Autónoma que pasasen a tener su residencia habitual en otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Para la aplicación de reducciones fiscales a las transmisiones de empresas, ya sea por vía mortis causa o ínter vivos, es necesario que aquéllas cumplan previamente los requisitos para que estén exentas en el Imp. Patrimonio del causante o del donante (aunque éste no esté obligado a presentar el IP).

¡Reducción fiscal en ISD depende de exención previa en IP! Aconsejable control fiscal por la familia

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

REQUISITOS PARA APLICAR LA EXENCIÓN EN IP. (ART. 4.8 L.I.P.)

EMPRESARIO INDIVIDUAL /PROFESIONAL

•BIENES Y DERECHOS AFECTOS A ACTIVIDAD EMPRESARIAL / PROFESIONAL•EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA.•ACTIVIDAD PRINCIPAL FUENTE DE RENTA (MAYOR 50 % B.I. TOTAL) = http://www.jorgecortesabogado.es/cuando-hay-que-determinar-la-principal-fuente-de-renta-en-la-reduccion-fiscal-para-empresas-individuales-en-el-isd/

PARTICIPACIONES EN ENTIDADES

•COTIZADAS O NO•ACTIVIDAD PRINCIPAL NO GESTIÓN PATRIMONIO MOBILIARIO O INMOBILIARIO (1).•PARTICIPACIONES:5% INDIVIDUAL O 20 % CONJUNTAMENTE (2).•P.F EJERCE FUNCIONES DIRECCIÓN REMUNERADA(50 % TOTAL INGRESOS PROFESIONALES, TRABAJO, EMPRESARIALES O TRABAJO) (3)

(1)No reunir las condiciones para que más del 50 % activo esté constituido por valores o mera tenencia de bienes. No patrimonial(2)Con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado ya tenga su origen el parentesco en la

consaguinidad, afinidad o en la adopción.(3)Cuando la participación sea conjunta con alguna/s personas, las funciones de dirección y remuneraciones derivadas deberán de

cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas tengan derecho a la exención.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONESReducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

•Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, o participaciones en entidades (exentas del IP), por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el 3º grado), siempre que la reducción se mantenga los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

•Mejora autonómica Andalucía: Ampliación del porcentaje de reducción (99%), del ámbito subjetivo de beneficiarios y acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años.

•Importancia de adjudicación hereditaria: Si en pago de herencia o gananciales.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONESReducción en adquisiciones inter vivos (donación) de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:

Exentas del IP, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, reducción del 95% del valor de adquisición, siempre que:

•Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.•Que, si el donante viene ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.•Requisito de mantenimiento: 10 años.•Mejora autonómica Andalucía: reducción del 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONESBeneficios fiscales recientes en Andalucía para las explotaciones agrícolas. (DECRETO-LEY 4/2016, 26 DE JULIO, MEDIDAS URGENTES RELATIVAS AL ISD)

•Reducción fiscal del 99%, ya sea mortis causa o inter vivos.•Importante: aun cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido - dada la naturaleza de los rendimientos de este tipo de empresas altamente dependientes de la temporalidad de las campañas agrícolas - , ni se desarrolle de manera personal y directa por el fallecido.•De aplicación a los parientes directos (cónyuge, descendientes o adoptados) y asalariados sin parentesco alguno con al menos 5 años de vinculación a la explotación, con el fin de facilitar el relevo generacional en este sector clave de la economía regional.•Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES NOVEDAD IMPORTANTE EN ANDALUCIA A PARTIR DE 1/1/2017

•Se aumenta el mínimo exento para herencias recibidas por parientes directos (con patrimonios menores a 402,678€), que pasará de 175.000€ a 250.000€. Además, para bases imponibles entre 250.000€ y 350.000€, se crea reducción de 200.000€ que corrige el salto en esa franja de herencias.

•Se adapta el ISD a la realidad económica/social de Andalucía, redundando en un aumento de la renta disponible. Aprovechar la recuperación económica para favorecer oportunidades de empleo e inversión a familias/empresas.

•Posibilidad de “jugar” con valores - sin exceder del valor de mercado – de cara a futuras transmisiones en IRPF para la mejora de la tributación.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES• Régimen general: Transmisión de empresa mediante compraventa,

permuta, aportación ordinaria a otra sociedad o transmisión gratuita.

Tributación (agresiva en imposición directa = )

• Régimen especial: Transmisión de empresa mediante operaciones societarias específicas como fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canje de valores o aportaciones no dinerarias especiales.

Diferimiento de la tributación = cumplimiento estricto de requisitos. Se tributará en el futuro en sede del adquirente cuando transmita los elementos recibidos.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES• TRANSMISIÓN DE EMPRESA Y SU INCIDENCIA EN EL

TRANSMITENTE (RÉGIMEN GENERAL):

RESULTADO CONTABLE = Renta positiva / negativa a tributar.

AJUSTES FISCALES EXTRACONTABLES: Aplicación de ajustes positivos o negativos, en su caso.

IMPUTACIÓN PERIODO IMPOSITIVO: Al ejercicio o aplazado en varios.

NO APLICACIÓN DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS (desde 2014).

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES• Valoración transmisión de empresa vía compraventa en el

transmitente:

Diferencia positiva o negativa entre: Precio recibido Activos minorados en amortizaciones, provisiones por depreciación y deudas.Resumen: Exceso del precio recibido sobre la diferencia entre los activos

netos.

A esa renta, aplicación de los ajustes fiscales extracontables que procedan.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Advertencia para transmisiones de empresas entre partes vinculadas:

• De la peligrosidad de las operaciones vinculadas: si de acuerdo con el valor convenido se produce una minoración o diferimiento de tributación, la AEAT podrá valorarla de acuerdo con el valor normal de mercado, prescindiendo del acordado, con consecuentes riesgos fiscales para ambos intervinientes.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Imputación temporal: Al ejercicio en el que la transmisión se verifique.

Excepción = Si el precio es aplazado, la sociedad transmitente podrá optar entre imputarla a ese ejercicio o hacerlo a medida que resulte exigible el cobro de cada una de las cantidades aplazadas.

NOTA: Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Incidencia en el IS de la sociedad adquirente (REGIMEN GENERAL)

• ContablementeContablemente (regla general) = no generación de renta gravable en ella, a excepción de que la adquisición se opere a titulo gratuito.

• FiscalmenteFiscalmente (entre otros posibles): - valoración de activos afectos a la empresa adquirida (rentas futuras), - amortizaciones a practicar (regla de bienes usados)- compensación de bases imponibles negativas generadas por la empresa

adquirida (solo en los casos de sucesión jurídica con extinción de personalidad del empresario transmitente, no en casos de ventas directas)

- Etc…

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES• REGIMEN ESPECIAL IS:

Operaciones societarias del art. 76 LIS:

Fusiones Escisiones Aportaciones no dinerarias de rama de actividad Canje de valores (entidad adquiere una participación en el capital social de

otra para obtener mayoría de los derechos de voto en ella)

Aportaciones no dinerarias especiales (art. 87 LIS)

NOTA: Conflicto con otras figuras mercantiles similares (cesión global de activos y pasivos, etc)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESREGIMEN ESPECIAL IS:

Efectos sociedad transmitente:

- No integración de rentas (diferimiento tributación)

Efectos sociedad adquirente: - No integración de rentas- Valoración por mismos valores que tenía la transmitente (diferimiento tributación)- Subrogación de derechos y obligaciones de la transmitente

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Para estas operaciones, aplicación automática del régimen fiscal especial,

salvo renuncia.

Comunicación a la AEAT por entidad adquirente. Falta de presentación en plazo = multa fija de 10.000€.

No se aplicará cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y no por motivos económicos válidos (reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes).

Elevar consulta vinculante a la DGT: Aconsejable.

Si AEAT determina la inaplicación total o parcial del régimen especial, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REGIMEN FISCAL ESPECIAL: MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS (entre otros)

• Unificar política accionarial y simplificar la duplicidad de órganos de administración y estructuras = ahorro de costes

• Centralizar la gestión administrativa, la toma de decisiones = una sola contabilidad.• Reforzar la estructura financiera para mejorar y canalizar mejor la planificación de

las actividades y las nuevas inversiones = mayor racionalización de las actividades y mayor calidad organizativa.

• Establecer una estructura de financiación del grupo más razonable para optimizar financiera y económicamente el uso de la tesorería del grupo = estabilidad financiera.

• Mejora de la percepción externa del grupo mejorando la imagen y solvencia del grupo = mejores accesos a los recursos financieros externos y mayor liquidez.

• Reducción de costes por simplificación de obligaciones mercantiles y fiscales (contables, fiscales, auditorías) y en la dirección financiera, servicios auxiliares.

• Establecer en un futuro un protocolo familiar = garantizar la subsistencia futura de la sociedad y simplificar los problemas futuros de sucesión.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. ESQUEMA GENÉRICO

A.- IMPUESTO DE SOCIEDADES

•Regla general (opción): Tributación. Integración de renta (art. 17 LIS) Socios personas jurídicas: Tributación. Integración de renta (art. 17 LIS) Socios personas físicas: Ganancia/pérdida patrimonial (art. 37 LIRPF)•Regla fiscal especial: régimen de diferimiento del pago de los impuestos bajo la existencia de motivo económico válido. Socios personas jurídicas/físicas. No hay integración. Diferimiento. Neutralidad fiscal.

B.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO•Regla general/especial: No sujeción (art. 7.1º LIVA). Salvo aportaciones no dinerarias que no sean rama o que lo transmitido no sea rama de actividad (ej. posibles escisiones totales donde los patrimonios escindidos no sean unidad económica/rama)

C.- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.•Regla general/especial: No sujetas a OS (art. 19.2. 1º y 21 TRITPAJD). Exentas en AJD y TPO (arts. 45.B. 1, 10º TRITPAJD). Ausencia plena de tributación.

D.- IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL (IIVTNU)•Regla general. Tributación. Ley de Haciendas Locales y Ordenanza del municipio donde esté el inmueble urbano (no rústico).•Regla especial: (D.A. 2º LIS). No sujeción, salvo terrenos que se aporten al amparo del art. 87 LIS (aportaciones no dinerarias) cuando no se hallen integrados en una rama de actividad: en estos casos, sí se devenga y hay IIVTNU. Diferimiento.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESQUEMA ESPECÍFICO FISCALIDAD DE LAS FUSIONES

A.- IMPUESTO DE SOCIEDADES.•Regla general: en la transmitente (absorbida), renta por la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos  y su valor contable. Socios personas jurídicas: se integra en la BI, diferencia entre el valor de mercado de la participación recibida y el valor fiscal de la part. anulada. Socios personas físicas: ganancia/pérdida patrim.: diferencia entre valor de adquisición de títulos/ derechos y valor de mercado de los entregados.•Regla especial: régimen de diferimiento bajo la existencia de motivo económico válido. No se tributa, con la contrapartida de que los elementos recibidos por la sociedad absorbente se realiza con el valor y antigüedad que tenían en la absorbida. Socios. No hay integración. Diferimiento.

B.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.•Regla general/especial: no sujetas las transmisiones de un conjunto de bienes corporales e incorporales, que formando parte de un patrimonio empresarial o profesional, constituyen una unidad económica.

C.- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.•Regla general/especial: No tributación OS. Exentas en AJD y en ITP. Ausencia plena de tributación

D.- IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL•Regla general. Tributación.•Regla especial: No sujeción, con la contrapartida de que la adquisición de los elementos recibidos por la sociedad absorbente se realiza con el valor y antigüedad que tenían en la sociedad absorbida. (Disposición Adicional 2º LIS)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTIPOS 2014-2015-2016. EVOLUCIÓN

Sujetos pasivos 2014 2015 2016Tipo general 30% 28% 25%

Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general

Parte de BI hasta 300.000 €: 25%Resto: 30%

Parte de BI hasta 300.000 €: 25%Resto: 28% 25%

Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer período con base imponible positiva y el siguiente

Parte de BI hasta 300.000 €: 15%Resto: 20% 15% 15%

Entidades con cifra de negocio < 5M€ y plantilla < 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones

Parte de BI hasta 300.000 €: 20%Resto: 25% 25% 25%

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I.V.A. TRANSMISION DE EMPRESA

Ya sea la transmisión por venta, donación, mortis causa, permuta, aportación..., ESTÁN SUJETAS A IVA las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese de las actividades económicas.

Si está sujeto a IVA, nunca, por incompatibilidad, sujeto a ITP.

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I.V.A. TRANSMISIÓN DE EMPRESA: EXCEPCIÓN A LA SUJECIÓN AL IVA:

NO TRIBUTA:

- La transmisión de un conjunto de elementos corporales / incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial, constituyan o sean susceptibles de constituir una UNIDAD ECONÓMICA AUTÓNOMA en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos.

- No hace falta ya que se trate de la totalidad del patrimonio empresarial.- Irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban

afectos los elementos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial.

Page 36: Aspectos fiscales de la transmisión de empresas

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I.V.A. En los casos sujetos al IVA:

Al no ser la transmisión de empresa una realidad única, existirán tantas

entregas de bienes como bienes integren el activo real de la empresa.

El IVA a repercutir será la suma de todos los devengados en cada una de las

diferentes operaciones en que puede descomponerse la transmisión

empresarial y a cada una le resultará aplicable el tipo de IVA que sea.

Con carácter general, si el adquirente es empresario, deducible como IVA

soportado.

Si hay inmuebles, pudieran estar exentos de IVA por ser 2º o ulterior entrega

de edificación, salvo renuncia a la exención.

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I.V.A.

Transmisión de acciones / participaciones sociales:

Operación EXENTA de IVA. No tributación =

Pudiera estar sujeto a ITP si se encubra una transmisión de

inmueble. (Art. 108 Ley del Mercado de Valores) =

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I.T.P.A.J.D TPO (Transmisiones patrimoniales)

OS (Operaciones societarias)

AJD (Actos Jurídicos Documentados):

- Documentos notariales. Cuota variable y fija.- Documento mercantiles.- Documentos administrativos.

Cedido a las Comunidades Autónomas

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I.T.P.A.J.D.CUADRO DE COMPATIBILIDADES

TPOTPO

Incompatible conIncompatible con

Os, AJD (DN)IVA

OSOS

Incompatible conCompatible con

TPO y AJD (DN)IVA

AJD (DN) Cuota FijaAJDAJD (DN) Cuota Variable

Compatible conCompatible conIncompatible con

TPO Y OSIVATPO, OS e ISD

TPO: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Título I del ITP)OS: Operaciones Societarias (Titulo II del ITP)AJD: Actos Jurídicos Documentados (Título III del ITP)DN, DM: Documentos Notariales, Mercantiles (Modalidades de gravamen de AJD).ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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I.T.P.A.J.D.Transmisión de empresa: Ya esté sujeto o no a IVA: NO SUJETO A ITP. Excepción: En las transmisiones de la totalidad de una empresa vía compraventa (no sujeto a IVA): Sujeción al ITP sólo los inmuebles.

Ejemplo aplicación escala por tramos: Empresa con una nave urbana de 600.000€. Cuota de 50.000€ por ITP:

Tipos 2016 (Andalucía)

De 0 a 400.000 al…………………………..8% De 400,000,01 a 700.000,00 al…………...9% Del 700.000,01 en adelante al…………..10%

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I.T.P.A.J.D Transmisión de acciones/participaciones de una empresa:

Exenta del ITPAJD. No tributa =

Excepción: Cuando encubra una verdadera transmisión sobre inmuebles, = sujeta a ITP al tipo aplicable a los inmuebles. Art. 108 Ley de Mercado de Valores: Elusión del ITP cuando:

a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 % por inmuebles en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.

b) b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.

c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de 3 años.

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I.T.P.A.J.D• RESUMEN COMPATIBILIDADES

IVA compatible con OS y AJD

IVA incompatible con ITP

OS incompatible con ITP y AJD (doc. Notarial cuota variable)

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I.T.P.A.J.DIncidencia IVA/ITP/OS/AJD: Imposición indirecta

Ejemplo de venta (onerosa) de una empresa:No sujeto a IVA, ni a ITP (salvo inmuebles), ni a OS ni a AJD cuota variable (salvo algún activo inscribible en algún Registro Público que no sean inmuebles).

Ejemplo de aportación de una empresa a una sociedad (aportación no dineraria normal– sin que sea de las especiales /ramas act. - ), que se constituye o aumenta capital social:

No sujeto a IVA, sujeto pero EXENTO de OS, no sujeto a ITP (ni los inmuebles), ni sujeto a AJD = No se pagaría nada en imposición indirecta.

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PLUSVALIA MUNICIPAL (I.I.V.T.N.U)Tributación local: Inmueble URBANO entre los activos de una empresa. - Inmuebles rústicos, no. (Ej. Exclusión fincas agrícolas)Venta, donación, permuta, aportación, fusión… (con independencia del negocio)Sujetos pasivos: Transmitente (oneroso); adquirente (gratuito)Base imponible: Incremento suelo (no construcción) en un periodo de tiempo aplicando una serie de porcentajes en función del lapso de tiempo (mínimo 1 año, máximo de 20 años)Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo (según la ordenanza donde radique el inmueble) a la base imponible antes calculada.Cláusula gastos en escrituras públicas. De la posibilidad de pactar que el obligado al pago no sea el sujeto pasivo (interesante para el comprador)

NOTA: Beneficio fiscal (diferimiento) para inmuebles urbanos que se acojan al régimen especial IS o aportaciones no dinerarias especiales (que estén dentro de una rama).

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RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES

• Cuando la transmisión de empresa es inter vivos (oneroso o gratuito), las deudas se transmiten a los adquirentes, salvo pacto contrario. En mortis causa, los herederos/legatarios responden.

• Art. 42.1 c) LGT: “Serán responsables solidarios… Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. (…)”

• El que pretenda adquirir una empresa y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria = derecho a solicitar de la AEAT certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.

• AEAT deberá expedir dicha certificación en el plazo de 3 meses. Quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad.

• Importancia del certificado: Cuando no se haya solicitado, la responsabilidad también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

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CONCLUSIÓN Para una mejor tributación y ahorro, intentar lograr siempre las

exenciones, reducciones fiscales o diferimientos señalados para cada impuesto/operación.

= Diapositivas (o párrafos) con =

En su caso, acogerse con cautela y seguridad jurídica, a los supuestos de operaciones susceptibles del régimen especial fiscal (aportaciones especiales rama de actividad, fusiones…) donde la tributación en el momento de la transmisión no se produce para incentivar este tipo de operaciones, no devengándose algunos impuestos y difiriéndose en otros.

Previsión/ asesoramiento con tiempo de las operaciones para ahorro fiscal (en especial, transmisiones mortis causa = prevención en vida)

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