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“2014, Año de Octavio Paz” ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000030914 OFICIO: 232.403.00/ 269 /14 México, D.F., a 04 de noviembre de 2014 C. P R E S E N T E Respetable Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 1236000030914, dirigida a este Sistema Nacional DIF en fecha 20 de octubre del año en curso. Al respecto, con fundamento en el artículo 6°, Apartado A, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44 y 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se le indica lo siguiente: Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice: Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.” Conforme a lo anterior, la siguiente respuesta es proporcionada por la Dra. Elva Leonor Cárdenas Miranda, Directora General de Protección a la Infancia de este Organismo.

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“2014, Año de Octavio Paz”

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000030914

OFICIO: 232.403.00/ 269 /14

México, D.F., a 04 de noviembre de 2014 C. P R E S E N T E Respetable Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 1236000030914, dirigida a este Sistema Nacional DIF en fecha 20 de octubre del año en curso. Al respecto, con fundamento en el artículo 6°, Apartado A, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44 y 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se le indica lo siguiente: Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:

“Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”

Conforme a lo anterior, la siguiente respuesta es proporcionada por la Dra. Elva Leonor Cárdenas Miranda, Directora General de Protección a la Infancia de este Organismo.

Uenlace
Nota adhesiva
Se protegió el dato personal, conforme al artículo 21, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice "Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información [...]."
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Finalmente, es aplicable la interpretación vertida en el CRITERIO 15/13, sustentado por el Pleno del IFAI que a la letra dice:

Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán proporcionar la información con la que cuenten y orientar al particular a las otras autoridades competentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reciban una solicitud de acceso a información gubernamental que no sea de su competencia, deberán orientar al particular para que presente una nueva solicitud de acceso ante la Unidad de Enlace de la autoridad competente para conocer de la información. Ahora bien, cuando sobre una materia, el sujeto obligado tenga una competencia concurrente con otra u otras autoridades, deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente o, de no contar con ésta, deberá declarar formalmente la inexistencia y, en su caso, orientar al particular para que, de así considerarlo, presente su solicitud ante la dependencia o entidad que también tengan competencia para conocer de la información.

Sin otro particular aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

C.c.p.- Lic. Ma. De Lourdes Zamora Espinosa.- Directora de Programación y Organización. Dra. Elva Leonor Cárdenas Miranda.- Directora General de Protección a la Infancia.