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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14628 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30844.- Ley que modifica la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal 3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1382.- Decreto Legislativo que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 087-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0346-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo 6 R.J. N° 250-2018-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y Administradores Locales de Agua de diversas ALA 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.MM. N°s. 292 y 293-2018-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 7 CULTURA R.M. N° 337-2018-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco 9 R.M. N° 339-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho 9 R.M. N° 341-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios 10 R.VM. N° 134-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias - 2018” y del “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias -2018” 10 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 195-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11 EDUCACION R.M. N° 464-2018-MINEDU.- Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018 y aprueban cronograma 12 R.M. N° 465-2018-MINEDU.- Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración del Ministerio, respecto de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú 13 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 322-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Minería a Chile, en comisión de servicios 14 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0352-2018-JUS.- Designan Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio 15 R.M. N° 0353-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 236-2018-MIMP.- Autorizan viaje de profesionales a Bolivia, en comisión de servicios 15

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 28 DE AGOSTO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14628

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30844.- Ley que modifica la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal 3

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1382.- Decreto Legislativo que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957 4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 087-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0346-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo 6R.J. N° 250-2018-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y Administradores Locales de Agua de diversas ALA 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.MM. N°s. 292 y 293-2018-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.M. N° 337-2018-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco 9

R.M. N° 339-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho 9R.M. N° 341-2018-MC.- Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios 10R.VM. N° 134-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias - 2018” y del “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias -2018” 10

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 195-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11

EDUCACION

R.M. N° 464-2018-MINEDU.- Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018 y aprueban cronograma 12R.M. N° 465-2018-MINEDU.- Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración del Ministerio, respecto de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú 13

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 322-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Minería a Chile, en comisión de servicios 14

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. N° 0352-2018-JUS.- Designan Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio 15R.M. N° 0353-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 15

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 236-2018-MIMP.- Autorizan viaje de profesionales a Bolivia, en comisión de servicios 15

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2 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

PRODUCE

R.S. N° 012-2018-PRODUCE.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 17R.M. N° 361-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios 17R.M. N° 362-2018-PRODUCE.- Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga” 18

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 216-2018-TR.- Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley N° 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 19

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 674-2018 MTC/01.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 20R.M. N° 676-2018 MTC/01.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) 22R.D. Nº 3299-2018-MTC/15.- Autorizan a Revisiones Técnicas Vehiculares Selva Verde S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca 23

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 183-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa 24Res. N° 184-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE

LA AMAZONIA PERUANA

Acuerdo N° 303/051-2018-IIAP-CS.- Eligen Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 29

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. N° 095-2018-INGEMMET/PE.- Designan Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 30

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 323-2018-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluidas y precisan designaciones de magistrados, y establecen conformación de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima 30

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. 04985-R-18.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 31

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0741-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 32Res. N° 0770-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para la Alcaldía Provincial de Aija, departamento de Áncash 33Res. N° 0805-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad 34Res. N° 0806-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad 35Res. N° 0807-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos alcalde y regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad 36Res. N° 0825-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 37Res. N° 0853-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura 38Res. N° 0918-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios 40Res. N° 0939-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto 42Res. N° 0976-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco 43Res. N° 1014-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 46Res. N° 1050-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 48

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3NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Res. N° 01052-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios 50Res. N° 1118-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín 51

MINISTERIO

PUBLICO

Res. N° 112-2018-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura 53Res. N° 113-2018-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana 54RR. N°s. 2932, 2933, 2934, 2935 y 2936-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fiscales los Distritos Fiscales de Áncash, Lima Este, Piura, Sullana y Lima 54

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000093-2018-JNAC-RENIEC.- Designan Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 55R.J. N° 000094-2018-JNAC-RENIEC.- Designan Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 57R.J. N° 000095-2018-JNAC-RENIEC.- Modifican la R.J. N° 003-2018/JNAC/RENIEC, a efectos de ampliar delegación de facultades 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo N° 081-2018/MDA.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y funcionario de la Municipalidad a Uruguay, en comisión de servicios 58

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

LEY Nº 30844

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

Artículo único. Modifi cación del numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal

Modifícase el numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos:

“Artículo 84. Venta y adjudicación de activos del deudor[…]84.2 En caso que el Convenio de Liquidación

establezca la venta de activos vía remate, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo. Cuando sobre los activos del deudor recaigan medidas cautelares, cargas o gravámenes sólo podrán transferirse por venta vía remate, salvo que, luego de tres convocatorias a remate, no hubiese sido posible realizar el mismo, en cuyo caso, la Junta podrá optar por la venta directa, subasta privada o pública.

[…]”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

PRIMERA. En el caso de empresas titulares de concesiones públicas se podrá prorrogar excepcionalmente por el plazo de dos años y por única vez, adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de prórroga ordinaria haya vencido.

Esta excepción se dará siempre y cuando la liquidación en marcha se efectúe en el plazo y demás condiciones que acuerde la Junta de Acreedores mediante decisión debidamente fundamentada, con las mayorías establecidas en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 27809, las que de manera expresa deberán constar en el respectivo Convenio de Liquidación como requisito para su validez.

SEGUNDA. INDECOPI informa a la Comisión del Congreso de la República que corresponda, respecto de los procesos a que se hace referencia en la disposición precedente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

SEGUNDO TAPIA BERNALSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1685574-1

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4 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1382

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidios, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos;

Que, resulta necesario incorporar en la legislación procesal penal precisiones normativas, a fi n de fortalecer la lucha contra el feminicidio y la violencia sexual; proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes de tales formas de violencia y sancionar los delitos de forma efectiva, en concordancia con la gravedad de la vulneración de derechos;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 161 Y 471 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

eliminar los efectos de la confesión sincera en los delitos de feminicidio y contra la libertad sexual, así como los efectos de la terminación anticipada en el delito de feminicidio, para la aplicación de una pena proporcional en relación con la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos.

Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal

Modifícanse los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes:

“Artículo 161. Efecto de la confesión sincera(…)Este benefi cio también es inaplicable en los casos de

delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas en el artículo 177 del Código Penal.”

“Artículo 471. Reducción adicional acumulable (…) La reducción de la pena por terminación anticipada

tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.”

Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Solicitudes en trámiteLa presente norma no resulta aplicable a las solicitudes

de confesión sincera y de terminación anticipada en trámite.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1685574-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte

DECRETO SUPREMONº 087-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el Gobierno Regional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

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5NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes, solicita mediante Ofi cio N° 238-2018-GORETUMBES de fecha 27 de agosto de 2018, se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Ofi cio Nº 3206-2018-INDECI/5.0 de fecha 27 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico N° 00043-2018-INDECI/11.0, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte, teniendo en consideración la solicitud y documentación presentada por el Gobierno Regional de Tumbes mediante Ofi cio N° 238-2018-GORETUMBES de fecha 27 de agosto de 2018, así como el Reporte de Peligro N° 022-27/08/2018/COEN-INDECI/10.30 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que, habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Tumbes; en el Informe Técnico N° 00043-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia

solicitada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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6 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en los distritos

de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos

Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro

de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1685574-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0346-2018-MINAGRI

Lima, 27 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0107-2018-MINAGRI, de fecha 02 de marzo de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de marzo de 2018, se designó al señor Renzo Jacob Echevarría Ardiles en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia.

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Renzo Jacob Echevarría Ardiles, en el cargo

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7NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Roberto Carlos Balseca Vásquez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1685577-1

Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y Administradores Locales de Agua de diversas ALA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 250-2018-ANA

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 168-2018-ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla al Ing. Víctor Valentín Pineda Sampén;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-2015-ANA, 337-2015-ANA, 067-2016-ANA, 188-2016-ANA, 236-2017-ANA, 266-2017-ANA, 078-2018-ANA, 186-2018-ANA, 215-2018-ANA y 232-2018-ANA, se encargaron las funciones de Administradores Locales de las Administraciones Locales de Agua de Alto Marañón, Huari, Caplina-Locumba, Chili, Santiago de Chuco, Jequetepeque, Perené, Chancay-Lambayeque, Chotano-Llaucano, Crisnejas, Cajamarca y Tingo María, respectivamente;

Que, por Resolución Jefatural Nº 082-2018-ANA, se encargó las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña al señor Jorge Marino Canta Ventura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas de funciones señaladas en los considerandos precedentes y, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos desconcentrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla otorgada al Ing. VÍCTOR VALENTÍN PINEDA SAMPÉN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nº ALA Profesional1 Alto Marañón Fortunato Sócrates Ambrosio Álvarez2 Huari Oscar David Vásquez Salazar3 Caplina-Locumba Jaime Alberto Iglesias Salas

Nº ALA Profesional4 Chili Pantalión Huachani Mayta5 Santiago de Chuco Miguel Ángel Espino Paredes6 Jequetepeque Carlos Alberto Alvitez Alvitez7 Perené José Luis Ulloa Rodríguez8 Chancay-Lambayeque Elmer García Samamé9 Chotano-Llaucano Carlos Enrique Gastelo Villanueva10 Crisnejas Oscar Wilson Oblitas Montalvo11 Cajamarca José Mario Bazán Aliaga12 Tingo María Manuel Antonio Delgado Solórzano

Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña, otorgada al Ing. JORGE MARINO CANTA VENTURA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla al Ing. ELMER GARCÍA SAMAMÉ.

Artículo 5º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales:

Nº ALA Profesional1 Alto Marañón José Luis Ulloa Rodríguez2 Huari Manuel Antonio Delgado Solórzano3 Caplina-Locumba Pantalión Huachani Mayta4 Chili Jaime Alberto Iglesias Salas5 Santiago de Chuco José Samuel Otiniano Armas6 Jequetepeque Jorge Fernando Cubas Llontop7 Perené Julio Enrique Morales Ruiz8 Chancay-Lambayeque Ricardo David Castillo Salazar9 Chotano-Llaucano Carlos Alberto Alvitez Alvitez10 Crisnejas Miguel Ángel Espino Paredes11 Cajamarca Edwin Fernández Díaz12 Tingo María Anthony Robert Yquise Pérez

Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor NILTON NORBERTO BUGUÑA HERNÁNDEZ, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Jequetepeque-Zaña.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1685325-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 292-2018-MINCETUR

Lima, 27 de agosto de 2018

Visto el Ofi cio N° 167-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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8 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, con el fi n de lograr una inserción efectiva en las otras regiones, particularmente en la región Asia-Pacífi co;

Que, la Alianza del Pacífi co trabaja mediante la coordinación entre Ministerios y Agencias de Promoción de los cuatro países miembros, con la convicción de impulsar el bloque como un mecanismo con proyección hacia el futuro a través de su visión estratégica al año 2030, con metas ambiciosas y alcanzables en línea con los objetivos para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas;

Que, para el día 29 de agosto de 2018, se ha previsto llevar a cabo la “Reunión de Grupos Técnicos de Agencias de Promoción de la Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos, con la fi nalidad de debatir los diferentes temas vinculados a las actividades de promoción del comercio e inversiones del Plan de Trabajo 2018 – 2019, el mismo que permitirá continuar avanzando hacia el fortalecimiento del proceso de integración de los países miembros;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Claudia Vanessa Velásquez Salazar y del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, personal que labora en la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participen en la referida reunión;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos, de la señorita Claudia Vanessa Velásquez Salazar y del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 28 al 30 de agosto de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participen en la actividad que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al

Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Claudia Vanessa

Velásquez Salazar 1 224,37América del

Norte

440,00 02 880,00

Mario Eduardo Ocharan Casabona 1 224,37 440,00 02 880,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1685572-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 293-2018-MINCETUR

Lima, 27 de agosto de 2018

Visto el Ofi cio N° 166-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, las agencias de promoción de la Alianza del Pacífi co, PROCHILE, PROCOLOMBIA, PROMÉXICO y PROMPERÚ, han organizado la “VII Macro Rueda Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos, los días 30 y 31 de agosto de 2018, con el objetivo de incrementar el comercio intrarregional, entre los países miembros de la Alianza del Pacífi co, así como generar sinergias y alianzas entre empresarios de la región, para buscar complementariedad a través de encadenamientos productivos, que permitan de forma competitiva llegar a terceros mercados; asimismo, el día 29 de agosto de 2018, se realizarán las acciones necesarias para la óptima presentación de la delegación peruana, así como la revisión de agendas de negocios para las empresas peruanas participantes en esta Macro Rueda;

Que, la Macro Rueda de la Alianza del Pacífi co se presenta como una herramienta de promoción comercial, organizada por las agencias de promoción de Chile, Colombia, México y Perú; además, constituye el principal encuentro de empresarios e importadores, con la fi nalidad de generar negocios, establecer alianzas estratégicas e impulsar inversiones conjuntas; para tal efecto, están participando 400 empresas exportadoras de los países miembros de la Alianza del Pacífi co y 220 compradores de los países participantes, así como de países invitados como Corea, China, Japón, Australia, Indonesia, Canadá, entre otros, de acuerdo con los diferentes productos y líneas de productos priorizado, convocados y seleccionados para este evento;

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9NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Janeth Melendez Briceño y Rocio Rodriguez Hinostroza y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, personal que labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participen en el mencionado evento, realizando acciones de promoción de importancia para el país;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos, de las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Janeth Melendez Briceño y Rocio Rodriguez Hinostroza, y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participen en la “VII Macro Rueda Alianza Pacífi co” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes

aéreos Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Gisselle del Rosario

Caña Mocarro 945,16

América del Norte

440,00 04 1 760,00

Janeth Melendez Briceño 945,16 440,00 04 1 760,00

Rocio Rodriguez Hinostroza 945,16 440,00 04 1 760,00

José Agustín Quiñones Baltodano 945,16 440,00 04 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1685573-1

CULTURA

Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2018-MC

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco del Ministerio de Cultura es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor César Luis Sara Repetto, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1684999-1

Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2018-MC

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho del Ministerio de Cultura es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

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10 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Luz Rosario Antonio Vargas, en el cargo de Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1684997-1

Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2018-MC

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con las Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC y N° 306-2018-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, resulta necesario designar a la persona que lo ejercerá;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Marcia Edith Tije Capi, en el cargo de Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1684942-1

Aprueban las Bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias - 2018” y del “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias -2018”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 134-2018-VMPCIC-MC

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO; el Informe N° 900158-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográfi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográfi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, y modifi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 064-2017-VMPCIC-MC y N° 076-2018-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, con Resolución Viceministerial N° 074-2018- VMPCIC-MC de fecha 30 de mayo de 2018, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 133-2018-VMPCIC-MC de fecha 21 de agosto de 2018, se aprobó el “Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el año 2018”, el cual incluye en su Anexo N° 1: “Relación de Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas para el año 2018”, el “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias” y el “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias” ;

Que, mediante el Informe N° 900179-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de las Bases de la convocatoria de los concursos “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias” y el Concurso Nacional de Desarrollo de

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11NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias”, a convocarse en el mes de agosto del presente año;

Que, a través del Informe N° 900158-2018/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las precitadas propuestas de Bases para la aprobación correspondiente, las mismas que cumplen con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC y en el “Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el año 2018”; por lo que emite conformidad a las referidas Bases;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias – 2018” y del “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje en Lenguas Originarias -2018”.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo de los Concursos cuyas Bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1685228-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMONº 195-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias

para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3055-2018/VIVIENDA-SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de fi nanciamiento, aprobada mediante Acta Nº 08 de la Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 08 de agosto de 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de actividades de reconstrucción en distritos de la provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinados al fi nanciamiento de actividades de reconstrucción, con cargo a los recursos del FONDES;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, destinados a fi nanciar actividades de reconstrucción, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 855 313,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 9 855 313,00 ==========

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 234 221,00 2.5 Otros Gastos 1 327 362,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

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12 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 142 730,00

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 8 151 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 855 313,00 ==========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 debe elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del pliego indicado. Dicho Cronograma es enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1685574-4

EDUCACION

Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018 y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2018-MINEDU

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS, el Expediente N°0161530-2018, el Informe N° 744-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 881-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales defi nidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; el cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especifi caciones técnicas que se emitan;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el concurso para el ascenso de escala magisterial en la Educación Técnico Productiva se desarrolla únicamente a nivel descentralizado, mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018”, la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido Concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones

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13NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, a través del Ofi cio N° 1771 -2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 744-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial – 2018, y se apruebe el cronograma del referido Concurso;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la norma técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 461-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1685375-1

Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración del Ministerio, respecto de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2018-MINEDU

Lima, 27 de agosto de 2018

Visto, el Expediente N° SG2018-INT-0163131 que contiene el Memorándum N° 0321-2018-MINEDU/SG de la Secretaría General y el Informe N° 878-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 007- 2018-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU, se aprobó la delegación de determinadas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación (Minedu) durante el Año Fiscal 2018, entre ellas en materia de contrataciones con el Estado;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 y en numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU delega en la Secretaría General y en la Ofi cina General de Administración, respectivamente, facultades en materia de contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026: Programa de Educación Básica para Todos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2018- MINEDU, modifi cada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 078-2018-MINEDU, se designa como Responsable de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente de la República, al Secretario (a) General;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General respecto de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las facultades previstas en el numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Delegar en la Ofi cina General de Administración del Minedu respecto de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las facultades previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1685377-1

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14 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Minería a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 322-2018-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe N° 971-2018-MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería; el Informe N° 118-2018-MEM-OGA/FIN de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 814-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta s/n de fecha 20 de agosto de 2018, la empresa Metal Bulletin Events, cursó invitación al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para participar en la “Tercera Conferencia Excelencia Estratégica en la Minería”, que se desarrollará en la ciudad de Santiago de la República de Chile los días 29 y 30 de agosto de 2018;

Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento consistirá en un foro exclusivo para ejecutivos del sector minero, destinado a optimizar el modelo operativo de las empresas mineras, analizar las últimas perspectivas del sector minero global, y en donde ponentes y expertos brindarán una evaluación del macro ambiente y de los prospectos futuros de la producción, comercio y consumo global de metales;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas es promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento, teniendo en cuenta que el Perú es el segundo productor de cobre y zinc del mundo y el cuarto de plomo, siendo necesario retomar el liderazgo y participación activa en dichos eventos internacionales, en los cuales se toman decisiones que permiten mantener la competitividad del Perú en el sector minero mundial y visualizar nuevos espacios de trabajo conjunto en temas mineros que permitan promover al Perú como destino destacado para la inversión minera;

Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley N° 27619, regulándose además la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al Tesoro Público;

Que, tal como lo establece el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2018, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la efi ciencia del gasto público durante el año fi scal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fi scales previstas para el presente año fi scal;

Que, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración emitió el Informe N° 118-2018-MEM-OGA/FIN, el mismo que concluye que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos si irrogará gastos al Tesoro Público; los mismos que no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar el viaje del ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de la Dirección General de Minería, para que represente al Ministerio de Energía y Minas en el marco de la “Tercera Conferencia Excelencia Estratégica en la Minería”;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001;

Que, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Director General de la Dirección General de Minería a la señorita Teresa Ysabel Macayo Marín, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución

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15NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de la Dirección General de Minería, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, del 28 al 30 de agosto de 2018, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 835.00Viáticos (US$ 370.00 por 3 días) : US$ 1, 110.00Total : US$ 1, 945.00

Artículo 3.- Encargar a la señorita Teresa Ysabel Macayo Marín, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, las funciones del Director General de la Dirección General de Minería, a partir del 28 de agosto y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1685392-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0352-2018-JUS

Lima, 27 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0214-2018-JUS, se designó al señor Giulino Darío Vitteri Sánchez en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la resolución de aceptación de renuncia; y, designar al profesional que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Giulino Darío Vitteri Sánchez en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco en el cargo de libre designación y remoción de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1685332-1

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0353-2018-JUS

27 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Kioshy Alfredo Kuroki Távara en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1685332-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Autorizan viaje de profesionales a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2018-MIMP

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº 22-2018-MIMP/OGPP-OCIN-IHL y Nº 23-2018-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de

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16 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/134 del 21 de agosto de 2018, el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores comunica a la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que los Gobiernos del Perú y de Bolivia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia el próximo 3 de setiembre de 2018, en la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, el cual estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar los días 1 y 2 de setiembre de 2018;

Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros de Perú y Bolivia es la máxima instancia de diálogo político; constituyendo una oportunidad para fortalecer los niveles de integración y cooperación existente entre ambos países, asimismo dicho encuentro permitirá realizar un balance de las acciones desarrolladas en el ámbito bilateral y formular iniciativas y proyectos conjuntos que permitan profundizar la integración sobre la base de los ejes temáticos que ambos Estados vienen desarrollando;

Que, mediante Informe Nº 22-2018-MIMP/OCIN-IHL del 22 de agosto de 2018, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los días 1 y 2 de setiembre de 2018 se llevarán a cabo reuniones técnicas que tienen por objeto evaluar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el Plan de Acción de Lima-2017, así como se negociarán las propuestas y adopción de compromisos en los temas de interés entre los dos países, por lo que resulta necesario designar a los/las profesionales que participen de las reuniones técnicas y asesoren a la Titular de este Sector en el mencionado evento;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Cooperación Internacional y de la señora MEYLU IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO, profesional que presta servicios en el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en las citadas reuniones preparatorias técnicas, a fi n de brindar el soporte técnico necesario en el proceso de discusiones y elaboración de propuestas de compromisos que podrían derivar en nuevos acuerdos para ambos países, en el marco del Eje temático que corresponde a este Sector;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 23-2018-MIMP/OGPP-OCIN, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento que las citadas profesionales cuentan con la conformidad de la Alta Dirección para asistir al mencionado evento y participar del espacio de diálogo internacional con la fi nalidad de mostrar los avances respecto de los compromisos asumidos durante el Gabinete anterior, para contribuir a la integración y el desarrollo de la zona fronteriza Perú-Bolivia en la temática de mujer y poblaciones vulnerables, así como intercambiar experiencias, mejorar y fortalecer las relaciones con el Estado Plurinacional de Bolivia, además de mantener alianzas en materia de cooperación internacional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), d), e), i) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; y, el seguimiento al

cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias;

Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO y de la señora MEYLU IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de agosto al 5 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora MEYLU IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO, profesional que presta servicios en el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 1 al 3 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

• NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO

Pasajes aéreos : S/ 2 270.96Viáticos (1 + 3 días) : US$ 1 480.00

• MEYLU IVETH PRINCIPE PORTOCARRERO

Viáticos (1 + 2 días) : US$ 1 110.00

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización de los viajes, las citadas profesionales deben presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1685526-1

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17NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

PRODUCE

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2018-PRODUCE

Lima, 27 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, el Director Ejecutivo del SANIPES es el titular de la entidad;

Que, con Resolución Suprema N° 004-2017- PRODUCE, se designa al señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre en el cargo de Director Ejecutivo del SANIPES;

Que, a través del Ofi cio N° 0507-2018-PRODUCE/DVPA, el Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en su condición de Presidente del Consejo Directivo del SANIPES, pone de manifi esto ante el Director Ejecutivo del SANIPES su preocupación y disconformidad respecto de la gestión ejecutiva a cargo del citado funcionario, señalando que se ha determinado la concurrencia de factores que desestabilizan y ponen en riesgo distintos aspectos de la gestión del Sector;

Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo;

Que, en consecuencia, es necesario remover por causal de pérdida de confi anza al Director Ejecutivo del SANIPES, y a fi n de viabilizar el accionar de la entidad, corresponde encargar el citado puesto en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remover por causal de pérdida de confi anza al señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre del cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de lo dispuesto en el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Encargar al señor Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1685575-1

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 361-2018-PRODUCE

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTOS: El documento de fecha 12 de junio de 2018, de la South Pacifi c Regional Fisheries Management Organisation - SPRFMO, el Memorando N° 389-2018-IMARPE/DGIRP, de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorándum N° 369-2018-IMARPE/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe N° 1084-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 12 de junio de 2018, la South Pacifi c Regional Fisheries Management Organisation - SPRFMO, cursa invitación a sus miembros para participar en la “Sixth Meeting of the Scientifi c Committee (SC6), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 09 al 14 de setiembre de 2018;

Que, con el Memorando N° 389-2018-IMARPE/DGIRP, la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio N° 010-2018 en el cual se justifi ca la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel, calamar gigante y otros recursos de profundidad, en los países que conforman la SPRFMO, los cuales serán utilizados para la implementación de las bases para el estudio de dichos recursos y sus pesquerías en el país; así como, se discutirá la recomendación sobre la cuota de captura de jurel para el 2019 en el área de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacífi co Sur”, la identifi cación de data necesaria y la recuperación de data histórica para la evaluación del calamar gigante en el Pacífi co Suroriental; y se pondrá en discusión la propuesta para el establecimiento de un Programa de observadores en el área de la citada convención, elaborado vía sesiones virtuales del Grupo de Trabajo del Programa de Observadores (OPWG); recomendando la participación en el citado evento, de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Guillen, profesionales del IMARPE;

Que, mediante el Memorándum N° 736-2018-IMARPE/AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica;

Que, por el Memorándum N° 369-2018-IMARPE/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, emite opinión favorable respecto a la comisión de servicios de los mencionados profesionales, señalando que su participación en dicho evento reforzará la visión integral de la pesquería del jurel y calamar gigante a nivel regional, contando con mejores elementos

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18 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

para la adopción de recomendaciones que permitan el manejo de estos recursos a nivel nacional; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específi co institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Guillen, profesionales del IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2018, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Enrique Manuel Ramos Vásquez y Edgar Argumedo Guillen, profesionales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2018, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes que se autorizan en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA) US$

Viáticos por 7 días (6 días + 1 día por concepto de instalación)

US$ 279,00 por día

TotalUS$

Miguel Ángel Ñiquen Carranza 824.95 1,953.00 2,777.95

Enrique Manuel Ramos Vásquez 824.95 1,953.00 2,777.95

Edgar Argumedo Guillen 824.95 1,953.00 2,777.95

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados deben presentar, cada uno, al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1685422-1

Designan Director del “Centro de

Innovación Productiva y Transferencia

Tecnológica Agroindustrial Huallaga -

CITEagroindustrial Huallaga”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 362-2018-PRODUCE

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 280-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 1089-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2016- PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;

Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE, se encarga al señor Grover Augusto Chuquipiondo Pérez, Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa”, la Dirección del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular;

Que, a través del Ofi cio N° 280-2018-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP propone al Ministerio de la Producción, designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, dando por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; asimismo, remite el Informe N° 109-2018-ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la citada propuesta de designación;

Que, atendiendo lo expuesto, es necesario dar por concluido el encargo efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE y designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como Director del referido CITE;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

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19NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la Dirección del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga” al señor Grover Augusto Chuquipiondo Pérez, Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa”, efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 633-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Alvaro Medardo Gamarra Arteaga como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1685422-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2018-TR

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 613-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2116-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, cuyos benefi ciarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es

la entidad a cargo de la implementación, conformación y ejecución del mencionado programa;

Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante;

Que, el artículo 3 de la mencionada ley establece la posibilidad de que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada;

Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484;

Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestiona el pago de la compensación económica a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por dicho benefi cio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria destinada para dichos fi nes; lo cual se ha visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR y 133-2018-TR;

Que, en la línea de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago de la compensación económica en favor de un grupo de benefi ciarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; además de encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida en función de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial Nº 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de novecientos catorce (914) benefi ciarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los benefi ciarios que se presenten debidamente identifi cados, así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de benefi ciarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del

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20 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y sus modifi catorias, y el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar el segundo pago de la compensación

económica prevista en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27803 a los novecientos catorce (914) benefi ciarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuyos nombres fi guran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica

El pago a que se refi ere el artículo precedente se efectivizará a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Acciones complementarias de la Ofi cina General de Administración

Autorizar a la Ofi cina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar el pago señalado en la presente norma.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo 1685529-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Funcionarios del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 674-2018 MTC/01

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS: Las Comunicaciones OF.RE (DGA-SUD) Nº 2-15/11 y OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/121, el Memorándum Nº 139-2018-MTC/01.EGCH, el Informe Nº 0281-2018-MTC/09.01, el Memorándum Nº 1510-2018-MTC/09, la Comunicación Electrónica de fecha 21 de agosto de 2018 del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, el Informe Nº 1579-2018-MTC/27, el Memorando Nº 1908-2018-MTC/27, el Memorándum Nº 2321-2018-MTC/03, el Informe Nº 290-2018-MTC/20, las Comunicaciones Electrónicas de fecha 24 de agosto de 2018 del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones y de la Asesora de Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 16 y los numerales 1) y 2) del artículo 18 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disponen como parte de las atribuciones del Consejo de Ministros, coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales; precisando además que, el Presidente del Consejo de Ministros propone los objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordina las Políticas Nacionales de carácter multisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, mediante Documento OF.RE (DGA-SUD) Nº 2-15/11 de fecha 03 de julio de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica la realización de los Encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales, a desarrollarse en el segundo trimestre del presente año 2018;

Que, con Documento OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/121 de fecha 13 de julio de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores informa que se llevará a cabo el día 03 de setiembre de 2018, el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia”, en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia; el mismo que, estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico, que se desarrollarán los días 01 y 02 de setiembre de 2018, en dicha ciudad;

Que, mediante Memorándum Nº 139-2018-MTC/01.EGCH, de fecha 20 de agosto de 2018, el Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones comunica que participarán del “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia” y en sus reuniones preparatorias, los señores Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Paul Enrique Concha Revilla, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Paúl Werner Caiguaray Pérez, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Memorándum Nº 1510-2018-MTC/09 de fecha 21 de agosto de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 0281-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, el cual señala que los Gabinetes Binacionales Perú - Bolivia, liderados por los Presidentes de ambos países, constituyen la máxima instancia de diálogo político y colaboración bilateral, teniendo por objeto armonizar las políticas bilaterales en asuntos multisectoriales y en particular en infraestructura y conectividad; en atención a ello, la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el citado evento y sus reuniones preparatorias, resulta de interés institucional, toda vez que permitirá evaluar las mejores alternativas y consensuar la adopción de acuerdos con miras a mejorar la infraestructura y servicios de transportes y comunicaciones, así como, fortalecer el proceso de integración entre los países participantes en estas materias, las cuales tienen gran impacto en los asuntos comerciales y económicos de nuestro país, especialmente en la zona de integración fronteriza Peruano - Boliviana;

Que, asimismo, en el Informe Nº 0281-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, se indica que mediante Comunicación Electrónica de fecha 20 de agosto de 2018, el señor Paúl Werner Caiguaray Pérez, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que el señor Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, participará en su lugar, en el citado evento y sus reuniones preparatorias;

Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 21 de agosto de 2018, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones

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21NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

comunica que la señora Nadia Evelyn Villegas Gálvez, Directora General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones también participará en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia” y en sus reuniones preliminares;

Que, a través del Memorándum Nº 2321-2018-MTC/03 de fecha 22 de agosto de 2018, la Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el Memorando Nº 1908-2018-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, a través del cual alcanza el Informe Nº 1579-2018-MTC/27, mediante el cual señala que la participación de la señora Nadia Evelyn Villegas Gálvez, Directora General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el evento y sus reuniones previas, resulta de interés institucional, debido a que permitirá intercambiar experiencias y opiniones en la gestión de los recursos de las telecomunicaciones, así como brindar soporte técnico a la Alta Dirección, en asuntos vinculados a los compromisos, acuerdos, avances y propuestas que se requieren adoptar sobre este tema;

Que, mediante Informe Nº 290-2018-MTC/20 de fecha 23 de agosto de 2018, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL señala que su participación en el evento propuesto y las reuniones preparatorias resultan de interés institucional, toda vez que se evaluarán temas de competencia de la entidad que dirige, tales como el eje de integración física: Juliaca - Huancané - Moho - Tilali - Puerto Acosta - Escoma - La Paz y el estudio del tramo: San Lorenzo - Alto Perú, así como se tomará conocimiento de la información técnica y socioeconómica del tramo: Extrema - Nareuda;

Que, a través de las Comunicaciones Electrónicas de fecha 24 de agosto de 2018 del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones y de la Asesora de Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se señala que el señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL viajará en un avión de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 03 de setiembre de 2018, para participar en el evento y sus reuniones preparatorias; motivo por el cual, no se deberá considerar el gasto por concepto de pasajes de dicho funcionario;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, de los señores Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Paul Enrique Concha Revilla, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Nadia Evelyn Villegas Gálvez, Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 31 de agosto al 05 de setiembre de 2018; así como, del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS

NACIONAL, del 01 al 03 de setiembre de 2018, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que ocasione el viaje al exterior de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalados en el considerando precedente, serán con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General; mientras que, en el caso del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, los gastos por concepto de viáticos se realizarán con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: MTC - PROVIAS NACIONAL;

Que, estando a lo expuesto resulta necesario encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Director General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en tanto dure la ausencia de sus Titulares;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Paul Enrique Concha Revilla, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Nadia Evelyn Villegas Gálvez, Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 31 de agosto al 05 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 370,00 (03 días de viáticos + 01 día por concepto de

instalación)

TOTALUS$

Juan Carlos Paz Cárdenas 766.18 1 480.00 2 246.18

Paul Enrique Concha Revilla 766.18 1 480.00 2 246.18

Nadia Evelyn Villegas Gálvez 766.18 1 480.00 2 246.18

Fernando Francisco Valenzuela Aparcana 766.18 1 480.00 2 246.18

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22 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 03 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: MTC - PROVIAS NACIONAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 370,00 (03 días de viáticos)

TOTALUS$

Carlos Eduardo Lozada Contreras SIN COSTO 1 110.00 1 110.00

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 6.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 7.- Encargar al señor Rodrigo Idelfonso Luján Vicente, Director de la Dirección de Actividad Naviera de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director General de la Dirección General Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 8.- Encargar a la señora Scelza Gisella Lamarca Sanchez, Directora de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 9.- Encargar al señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 10.- Encargar al señor Adrián Natividad Lazo Díaz, profesional de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 31 de agosto de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 11.- Encargar al señor Luis Alberto Chan Cardoso, Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a partir del 01 de setiembre de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1685576-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 676-2018 MTC/01

Lima, 27 de agosto de 2918

VISTOS: El Ofi cio N° 549-2018-MTC/PEJP-2019 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; el Memorando N° 1542-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y con fecha 14 de setiembre del 2017 se suscribe la adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30 000 000,00) a favor de organismos internacionales para atender el pago de boletos aéreos y de los gastos de traslado de bienes y equipamiento deportivo necesarios para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ), precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto; la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; siendo el pliego que transfi ere responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi ere tales recursos;

Que, por Ofi cio N° 549-2018-MTC/PEJP-2019, de fecha 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial sustentado en el Informe N° 132-2018-MTC/PEJP-2019.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 106-2018-MTC/PEJP-2019.01.02 de su Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA (PANAM SPORTS, por sus siglas en inglés), hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para atender el pago de boletos aéreos

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23NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

de los representantes de la ODEPA en el marco de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; de conformidad con lo establecido por la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 y el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, con Memorando N° 1542-2018-MTC/09, de fecha 24 de agosto de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 380-2018-MTC/09.03, por el cual la Ofi cina de Presupuesto concluye procedente aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65) a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2018, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia Financiera con

cargo al presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2018, a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SEIS Y 65/100 SOLES (S/ 522 906,65), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.2.199 A Otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera aprobada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el

mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1685578-1

Autorizan a Revisiones Técnicas Vehiculares Selva Verde S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3299-2018-MTC/15

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-086562-2018, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-086562-2018 del 28 de marzo de 2018, la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, mediante Ofi cio N° 3842-2018-MTC/15.03 del 14 de mayo de 2018 y notifi cado el 16 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-147981-2018 del 30 de mayo de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Ofi cio N° 3842-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Ofi cio N° 4365-2018-MTC/15.03 del 31 de mayo de 2018, se amplió el plazo para subsanar hasta el 13 de junio de 2018;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-156329-2018 del 07 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3842-2018-MTC/15.03, subsistiendo algunas observaciones;

Que, mediante Ofi cio N° 4566-2018-MTC/15.03 del 12 de junio de 2018 y notifi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

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24 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-172065-2018 del 25 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4566-2018-MTC/15.03.

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 688-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de cinco (05) años..

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero del 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

01 de febrero del 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de febrero del 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de febrero del 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de febrero del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa

denominada REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., los gastos que origine la misma.

Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., ubicado en Av. Paseo La Republica N° 111, Ofi cina 209 segundo piso, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1677609-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 183-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de agosto de 2018

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25NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

EXPEDIENTE Nº : 00027-2017-GG-GSF/PAS

MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00125-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL; mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:

Norma Conducta Imputada Tipifi cación Anexo 2

Primera InstanciaArtículo Conducta

Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio

Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1

(Reglamento de Portabil-

idad)

Artículo 20

En tres mil seiscientos cincuenta y siete

(3,657) casos objetó indebidamente las

consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta

no era exigible.

Numeral 50 1 UIT

Artículo 22

En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente

las solicitudes de portabilidad por deuda,

cuando esta no era exigible.

Numeral 23 135 UIT

(ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante carta N° 834-GSF/2017, notifi cada el 15 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:

Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción

Reglamento de Portabilidad

20

En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebid-amente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda,

cuando esta no era exigible.

Leve

22

En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las so-licitudes de portabilidad por deuda,

cuando esta no era exigible.Muy grave

2. A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos.

3. El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204-GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de sus descargos.

4. El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR-478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

5. Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL2 del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a ENTEL en los siguientes términos:

Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia

Reglamento de Portabilidad

20Objetar indebidamente 3,657

consultas previas a la solicitud de portabilidad.

Multa de 1 UIT

22 Objetar indebidamente 2,057 solicitudes de portabilidad.

Multa de 135 UIT

6. El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa presentó alegaciones complementarias, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2018.

7. El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe declararse nula, son:

(i) Al haberse confi gurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde el archivo del procedimiento.

(ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo o culpa.

(iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, porque los hechos imputados no ameritan una sanción.

(iv) Los criterios para graduar la sanción no habrían sido debidamente motivados.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

4.1. Sobre el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria

El eximente de responsabilidad por subsanación se presenta cuando, de manera voluntaria y previa al inicio del procedimiento sancionador, el administrado cesa la conducta infractora y revierte los efectos de dicha conducta. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza de la conducta, en ocasiones no será posible la reversión, por lo que en estos supuestos no se podrá aplicar el referido eximente.

Por lo tanto, respecto de la infracción tipifi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, es pertinente tener en cuenta que la conducta reprochable consiste en que la empresa operadora

1 Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL.2 Notifi cada mediante carta N° 416-GCC/2018 el 14 de junio de 2018.3 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modifi catorias.

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26 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

objete indebidamente la consulta de portabilidad; por lo que cesará cuando se deje de cometer la infracción. En este sentido, ENTEL sí cumplió con cesar la conducta infractora, al realizar el pase a producción que corrigió las fallas en sus sistemas.

Sin embargo, no existe voluntariedad en el cese de la conducta infractora por parte de ENTEL, toda vez que el 23 de mayo de 2017, la GSF notifi có a la empresa operadora la comunicación preventiva que la exhortaba a adoptar las acciones correspondientes para que objete la consulta previa del procedimiento de portabilidad, siempre que la deuda sea exigible respecto del último recibo emitido. Por ello, al no presentarse el elemento de voluntariedad, no es posible aplicar el eximente de responsabilidad respecto de esta infracción, por lo que carece de objeto analizar los demás criterios que exige la norma para que opere la subsanación.

Sobre la infracción tipifi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, no se advierte requerimiento previo alguno que exija a ENTEL adoptar acciones para adecuar su comportamiento conforme la norma vigente; por lo que -en este caso- el pase a producción de sus sistemas con la fi nalidad de no continuar objetando indebidamente las solicitudes de portabilidad, sí califi ca como una conducta voluntaria.

Asimismo, con relación al cese de la conducta infractora, se debe tener en cuenta que el tipo infractor del artículo 22 del Reglamento de Portabilidad proscribe que la empresa operadora objete indebidamente la solicitud de portabilidad; en este sentido, la conducta cesa cuando se deja de cometer la infracción. Entonces, del análisis de los hechos, la GSF, en su Informe N° 00037-GSF/2018 e Informe N° 00001-GSF/SSDU/2018, concluye que la empresa operadora cumplió con la Resolución de Medida Cautelar N° 00133-2017-GSF/OSIPTEL; cesando así la conducta infractora.

Respecto a la oportunidad en la que se concretó el cese, si bien en el expediente no obra documento de fecha cierta que acredite que el pase a producción se realizó el 8 de septiembre de 2017, es decir antes del inicio del PAS; en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad y de acuerdo a lo señalado por la GSF en el Informe Final de Instrucción, corresponde establecer que el cese de la conducta infractora se produjo con anterioridad al inicio del mencionado PAS y la notifi cación de la medida cautelar.

De este modo, a diferencia de lo argumentado por la Gerencia General, este Colegiado considera que la conducta infractora sí cesó. No obstante, esta apreciación distinta no es causal para declarar la nulidad de la resolución recurrida, de acuerdo al numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la LPAG4.

Por otro lado, respecto a la reversión de efectos, cabe señalar que, el derecho de los abonados de acceder a la portabilidad numérica, implica que la solicitud se realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en la que se requiere, teniendo en cuenta que el mercado de las telecomunicaciones es variable; por lo que el operador cedente, necesariamente, debe dar una respuesta adecuada en la ocasión en que los abonados así lo soliciten. Por lo tanto, no es posible revertir los efectos de la objeción indebida de las 2,057 solicitudes de portabilidad; en vista que se privó ilegalmente a los usuarios de ejercer su derecho a cambiar de operador, en la oportunidad deseada por estos.

Por lo expuesto, se debe señalar que, en el presente caso, no corresponde la aplicación de la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, por las infracciones tipifi cadas en el numeral 23 y 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad.

4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Culpabilidad

En lo que respecta al dolo o intencionalidad de la conducta, cabe señalar que su ausencia no constituye argumento sufi ciente para que se concluya que ENTEL no es responsable de las infracciones tipifi cadas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad; toda vez que, para la confi guración del tipo infractor no es necesaria la intencionalidad.

Sin perjuicio de ello, toda vez que en el marco de la responsabilidad subjetiva, la conducta infractora es sancionable también por culpa; es necesario analizar si la referida empresa operadora infringió el deber de cuidado que le era exigible.

De esta manera, se entiende que dicho deber de cuidado está directamente relacionado con la diligencia que los administrados deben tener a efectos de evitar incurrir en un posible incumplimiento; máxime cuando se trata de disposiciones normativas cuyo conocimiento y, por ende, debida observancia, resulta exigible al administrado.

Sobre el particular, cabe precisar que la responsabilidad de mantener un mecanismo adecuado, que le permita diagnosticar que las consultas o solicitudes de portabilidad no sean objetadas indebidamente cuando la fecha de vencimiento de la deuda sea posterior a la consulta o en el día del vencimiento, se encuentra a cargo de la empresa operadora.

En ese sentido, ENTEL no ha acreditado que la objeción indebida en la consulta o solicitud de portabilidad, obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor. Siendo así, demuestra no haber sido diligente en mantener un sistema de consulta de portabilidad, más aún conociendo que estaban en la capacidad de cumplir con la optimización de su sistema respecto de la obligación establecida, como lo hizo a partir de septiembre de 2017. Sobre el particular, este Consejo Directivo, en la Resolución N° 030-2014-CD/OSIPTEL, ha establecido que constituye responsabilidad de las empresas operadoras mantener sistemas idóneos para procesar y atender los requerimientos de los abonados y usuarios5.

Por lo expuesto, toda vez que ENTEL no adoptó una conducta diligente para adecuar sus sistemas, acorde a lo exigido por la norma, se confi gura la responsabilidad subjetiva. En consecuencia, en la resolución de Primera Instancia no se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad.

4.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad

En el presente PAS, las sanciones impuestas a ENTEL tienen como fi n disuadir a la empresa operadora con la fi nalidad de que en adelante sea más cautelosa en el cumplimiento del marco normativo exigido; asimismo, dichas multas tienen una fi nalidad represiva, en tanto las conductas infractoras privaron sin justifi cación alguna a los usuarios de la posibilidad de ejercer su derecho a portar. Es decir, a consultar o cambiar de empresa operadora manteniendo su número, en el momento solicitado.

Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia estableció los montos de las multas en 1 UIT para la infracción tipifi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de portabilidad (leve), y 135 UIT para la infracción tipifi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del mencionado reglamento (muy grave).

Como se puede apreciar, se satisface el Principio de Razonabilidad, porque la multa por la infracción leve está apenas sobre límite mínimo que corresponde a una infracción de dicha califi cación (0,5 UIT); mientras que,

4 Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.3 (…) No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la

autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado.

(Subrayado agregado)5 “Por consiguiente, resulta razonable exigir que los sistemas informáticos

de las empresas operadoras, que tienen a su cargo el almacenamiento y procesamiento de solicitudes de abonados, sean los idóneos para el tipo de esquema operacional al que están destinados. Así, se observa que TELEFÓNICA no fue diligente al implementar un sistema informático acorde con las exigencias de sus abonados considerando que era totalmente previsible el tipo de datos que debían procesar.”

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27NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

en el caso de la infracción muy grave, la multa se fi jó en el límite mínimo previsto (151 UIT), siendo la sanción impuesta aún menor por la aplicación de un descuento. Esto es, se sancionó de conformidad con el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336; teniendo en consideración, además, los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG.

Sin embargo, luego de analizar los factores atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 18° del RFIS, se determina que, además del factor atenuante considerado por la Gerencia General (implementación de medidas que aseguran la no repetición de la conducta infractora), también corresponde aplicar aquel referido al cese de los actos que constituyan infracción administrativa. Por lo tanto, se dispone la aplicación de una reducción adicional de 10% a las multas impuestas.

Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia sí se aplicó el Principio de Razonabilidad.

4.4. Sobre la indebida motivación de la graduación de la sanción

Al respecto, este Consejo Directivo considera que la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el TUO de la LPAG; por tanto, el hecho que ENTEL discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación.

Así, en relación al benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción sobre las consultas de portabilidad, es importante señalar que, efectivamente, sí existió un costo evitado en la falta de implementación de un adecuado sistema de portabilidad y capacitación de personal, que permita que las consultas y solicitudes de portabilidad se realicen tomando en cuenta el correcto signifi cado de deuda exigible.

En cuanto a la solicitud de portabilidad, además de lo anterior, se consideran los ingresos recibidos por no haber permitido la portabilidad de 2,054 abonados.

Por otro lado, en lo que respecta al perjuicio económico, la Primera Instancia considera que éste reside en la afectación no justifi cada generada a los 3,657 abonados que consultaron entre el 27 de mayo al 27 agosto de 2017 y los 2,057 abonados que solicitaron la portabilidad entre el 1 de enero al 27 de agosto de 2017; peticiones que fueron objetadas indebidamente y que demuestran que ENTEL no cumplió con adecuar sus sistemas internos, a lo exigido en el marco normativo.

Por lo tanto, si bien no es posible cuantifi car el perjuicio económico causado -porque cada abonado responde a una situación distinta frente a la cual la consulta o solicitud objetada indebidamente pudo afectarlo-; no se puede afi rmar que la Gerencia General dejó de analizar en qué consiste dicho perjuicio.

En efecto, la privación indebida del derecho a portar, además de representar un benefi cio irregular para la empresa cedente en tanto continuará percibiendo ingresos de aquel usuario cuya intención era migrar hacia otro operador; también ocasiona afectación para el usuario, la cual puede ser analizada desde diversas aristas. Una de ellas es el perjuicio económico, que se produce, por ejemplo, cuando un usuario desea portar su número telefónico hacia otro operador que, cobrando lo mismo o menos, ofrece más o iguales atributos, respectivamente.

El supuesto descrito no es desconocido para ningún operador móvil, pues se trata de una situación cotidiana en un mercado cuya dinámica competitiva en promociones es intensa. Sin embargo, el expediente de supervisión no aporta mayores elementos que permitan determinar dicho perjuicio económico a los usuarios, que de quedar acreditado habría conllevado -seguramente- a imponer sanciones de mayor cuantía a ENTEL; considerando la trascendencia del derecho a la portabilidad y la gravedad de imponer restricciones ilegítimas a su libre ejercicio.

No obstante lo señalado, tal y como se ha concluido precedentemente, ENTEL habría cesado su conducta respecto de las infracciones tipifi cadas en los numerales 23 y 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad; lo

cual constituye un atenuante de responsabilidad adicional al determinado por la Gerencia General. Por consiguiente, al aplicarse el descuento adicional de 10%, corresponde modifi car las multas impuestas de 135 y 1 UIT por 120.8 y 0.96 UIT, respectivamente.

Por lo tanto, es innegable que se explicó que existe un perjuicio en el patrimonio de los abonados, y entre los aspectos de derecho, la exigencia de la norma de contar con un sistema que permita objetar la consulta o solicitud cuando se presente deuda exigible. En consecuencia, la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada, por lo que deben desestimarse los argumentos de la empresa operadora en este extremo.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, debe disponerse la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 679.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:

(i) Modifi car la multa impuesta de una (1) UIT por una multa de cero punto noventa y seis (0.96) UIT, por la comisión de la infracción leve tipifi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

(ii) Modifi car la multa impuesta de ciento treinta y cinco (135) UIT por una multa de ciento veinte punto ocho (120.8) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 125-2018-GG/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 203-GAL/2018, a la empresa Entel Perú S.A.

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

(iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 203-GAL/2018 y la Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1684283-1

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28 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 184-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de agosto de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

EXPEDIENTE N° : 00004-2018-CD-GPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA ALFA), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,

(ii) El Informe N° 00179-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1019), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada;

Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1019 establece que vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes celebren un contrato de compartición de infraestructura, sin que éstas hubieran logrado suscribir el contrato de compartición respectivo, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones Complementarias), norma que, entre otros aspectos, establece en sus artículos 27 y siguientes, el procedimiento para la emisión de mandatos de compartición de infraestructura bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1019;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 140-2015-CD/OSIPTEL, se ha declarado que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL y vía HFC, son proveedores importantes en los mercados relevantes del Mercado Nº 25 “Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”, mercados que han sido defi nidos en la referida Resolución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura de TELEFÓNICA, a efectos de que sirva de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre el referido Proveedor Importante y los concesionarios de

servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el acceso y uso compartido de su infraestructura;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante carta DOC-N° 58/2018-GG-VP recibida el 2 de marzo de 2018, MULTIMEDIA ALFA presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a TELEFÓNICA con la carta C.00181-GPRC/2018 recibida con fecha 12 de marzo de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por MULTIMEDIA ALFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00136-2018-CD/OSIPTEL del 8 de junio del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre MULTIMEDIA ALFA y TELEFÓNICA, otorgándose a dichas empresas un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios respecto del referido proyecto;

Que, mediante carta TDP-2214-AR-GER-18 recibida con fecha 4 de julio de 2018, TELEFÓNICA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, mientras que MULTIMEDIA ALFA no presentó comentario alguno;

Que, ambas empresas, en el marco del presente procedimiento, han presentado la información que les ha sido requerida por el OSIPTEL, así como información complementaria, la cual ha sido debidamente puesta en conocimiento de la otra parte, para efectos de que procedan a realizar los comentarios que consideren pertinentes;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00179-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por MULTIMEDIA ALFA con TELEFÓNICA, en los términos del informe antes referido;

Que, cabe indicar que mediante carta N° TDP-2634-AR-GER-18, recibida el 14 de agosto de 2018, TELEFONICA presentó comentarios adicionales a los realizados en su oportunidad al Proyecto de Mandato, precisándose que los argumentos planteados en dicha comunicación son similares a los que se encuentran recogidos y respondidos en el informe de Vistos;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 679;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00004-2018-CD-GPRC/MC, entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; contenido en el Informe N° 00179-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00179-GPRC/2018, con sus respectivos anexos a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios

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29NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 Título IV Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1019 - Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1684284-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

DE LA AMAZONIA PERUANA

Eligen Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)

ACUERDO Nº 303/051-2018-IIAP-CS

ELECCIÓN DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL IIAP, PERÍODO 2018-2021

El Consejo Superior después de haber realizado todos los procedimientos electorales que señala el Reglamento de Elecciones del IIAP, así como haber tomado conocimiento del Acta de la Comisión Electoral designada para tal fi n, que como anexo se adjunta a la presente acta, y en base a las atribuciones conferidas en los Arts. 9° y 12° de la Ley Nº 23374 y el inciso c) del artículo 12° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones, tomó el siguiente acuerdo:

ACUERDO Nº 303/051-2018-IIAP-CS

Primero.- Elegir a Luis Exequiel Campos Baca como Presidente del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y a la vez Presidente del Consejo Superior.

Segundo.- Elegir, a Milthon Honorio Muñoz Berrocal como Vicepresidente del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), con las atribuciones establecidas en el Art. 29° del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP.

Tercero.- Elegir como miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), a los siguientes profesionales:

1.- Enrique Arévalo Gardini2.- Rodil Tello Espinoza3.- Fred William Chu Koo

Cuarto.- Los miembros electos que se mencionan en los artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente acuerdo, son elegidos por el período de tres (3) años, conforme lo dispone el artículo 12° de la Ley 23374 y el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP.

Asumirán sus funciones a partir del 24 de abril de

2018, fecha establecida en el Acta de Instalación del Primer Consejo Superior del IIAP.

Quinto.- Encárguese al Abogado Nilton Medina Ávila, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, inscribir el presente acuerdo en la Ofi cina Registral de Iquitos y su publicación en el Boletín Ofi cial de Normas Legales del Diario El Peruano.

LUIS EXEQUIEL CAMPOS BACAInstituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP

OSEAS BARBARÁN SÁNCHEZConfederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP

FABIOLA MARÍA LEÓN-VELARDE SERVETTOConsejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica –CONCYTEC

PEDRO CIRILO MAMANI QUISPEInstituto Nacional de Innovación Agraria – INIA

ABELARDO LENIN MATURRANO HERNÁNDEZInstituto Veterinario de InvestigacionesTropicales y de Altura – IVITA

JAMES REGAN MAINVILLEIglesia Católica

MARIANO GILBERTO REBAZA ALFAROGobierno Regional de Ucayali

ROTLAND REÁTEGUI ALEGRÍAGobierno Regional de San Martín

LUIS OTSUKA SALAZARGobierno Regional de Madre de Dios

VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOSGobierno Regional de Cusco

RICHARNOV NIXOV LEANDRO INOCENCIOGobierno Regional de Huánuco

HEITER VALDERRAMA FREYREUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana – UNAP

EFRAÍN ELÍ ESTEBAN CHURAMPIUniversidad Nacional Agraria de la Selva – UNAS

CARLOS ENRIQUE FACHÍN MATTOSUniversidad Nacional de Ucayali – UNU

ANÍBAL QUINTEROS GARCÍAUniversidad Nacional de San Martín – UNSM

JORGE PÉREZ SANTILLÁNUniversidad Científi ca del Perú – UCP

POLICARPIO CHAUCA VALQUIUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas – UNTRM

YOLANDA PAREDES VALVERDEUniversidad Nacional Amazónicade Madre de Dios - UNAMAD

GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓNUniversidad Nacional Intercultural de la Amazonía – UNIA

JORGE LESCANO SANDOVALUniversidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas – UNAAA

MANUEL ANTONIO CANTO SÁENZUniversidad Nacional de Jaén - UNJ

1682472-1

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30 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 095-2018-INGEMMET/PE

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS: El Memorándum N° 277-2018-INGEMMET/GG de la Gerencia General, el Informe N° 721-2018-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal, el Informe N° 392-2018-INGEMMET/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 230-2018-INGEMMET/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD del 05 de julio de 2016, señala que el cargo de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, tiene nivel y categoría (D-4) y es de libre designación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM del 01 de abril de 2013, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero de 2014, el cual prevé el cargo estructural de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, de libre designación y remoción;

Que, mediante Informe N° 721-2018-INGEMMET/OA-UP del 24 de agosto de 2018 la Unidad de Personal señala que la señora Diana Isabel Alcalde Quijano, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y Funciones - MOF de la entidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, para desempeñar el cargo inherente al de Director de Derecho de Vigencia del INGEMMET;

Que, mediante Informe N° 392-2018-INGEMMET/GG-OPP del 24 de agosto de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el cargo de Director de Derecho de Vigencia contenido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) se encuentra debidamente presupuestado para el ejercicio 2018, conforme al Presupuesto Analítico de Personal del INGEMMET, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD;

Que, mediante Informe N° 230-2018-INGEMMET/GG-OAJ del 24 de agosto de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable designar a la señora Diana Isabel Alcalde Quijano en el cargo de Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, con nivel y categoría D-4, sujeto bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET designar

al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal, y;

De conformidad con los documentos de vistos y a lo previsto en el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 156 -2013- INGEMMET/PCD; el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Resolucion Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD; el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD, y con las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la señora DIANA ISABEL ALCALDE QUIJANO en el cargo de Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET con Nivel y Categoría D-4, cargo de libre designación y remoción, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto de administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a la interesada para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CÓRDOVAPresidente Ejecutivo (e)INGEMMET

1685397-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dan por concluidas y precisan designaciones de magistrados, y establecen conformación de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 323-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 304-2018 de fecha 10 de agosto del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el correo electrónico que antecede, el Área de Personal de la Corte Suprema de Justicia de la República pone a conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior el retorno a partir del día 26 de agosto del presente año de la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima toda vez que fue designada como Jueza Provisional de la Primera Sala de Derecho

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31NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el periodo del 10 al 25 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación del doctor JOSÉ MARTÍN BURGOS ZAVALETA, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 26 de agosto del presente año, debiendo retornar a su plaza de origen como Juez Especializado Titular del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima.

Artículo Segundo.- DAR por concluida la designación de la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 26 de agosto del presente año debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Tercero.- DISPONER el retorno a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ, como Presidenta de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 26 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral Permanente

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez PresidentaDra. Velia Odalis Begazo Villegas (T)Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P)

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora DORA MARIA RUNZER CARRIÓN, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 26 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Laboral Permanente

Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto PresidenteDra. Dora María Runzer Carrión (P) Dra. Yanira Geeta Cunyas Zamora (P)

Artículo Quinto.- PRECISAR que la doctora YANIRA GEETA CUNYAS ZAMORA se encuentra designada en la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima por el periodo del 13 de agosto al 07 de setiembre del presente año por las vacaciones de la doctora Delcy Maricela García Román.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1685417-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04985-R-18

Lima, 21 de agosto del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 06424-FCC-18 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 424/FCC-D/18 de fecha 02 de agosto del 2018, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 29 de agosto y retorno el 02 de setiembre del 2018, a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, con código Nº 030546, Decano de la citada Facultad, para asistir a la Reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Puebla - México;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 2,200.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte, S/ 4,648.00 soles por concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicios y S/ 332.00 soles por concepto de otras personas naturales (inscripción), con cargo al Presupuesto 2018 de la Facultad de Ciencias Contables;

Que la Jefa de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Decanato de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar dicho Decanato a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, con código Nº 028797, Vicedecano Académico de la citada Facultad, por el periodo del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 09 de agosto del 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 424/FCC-D/18 de fecha 02 de agosto del 2018 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 29 de agosto y retorno el 02 de setiembre del 2018, a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, con código Nº 030546, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para asistir a la Reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Puebla – México.

2.- Otorgar a don SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de

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32 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes y gastos de transporte S/ 2.200.00Viáticos y asignaciones por comisión de servicios S/ 4,648.00A otras personas naturales (inscripción) S/ 332.00

2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, con código Nº 028797, Vicedecano Académico de la citada Facultad, por el período del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación.

4º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1684958-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0741-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019342CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2018017577)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018 (fojas 65 y 66),

Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en razón del incumplimiento de las normas de democracia interna, ello debido a que, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, se verifi có que los comicios internos de la organización política se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2018, es decir, se celebraron en forma extemporánea. En consecuencia, es de entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el

contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma.

Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 13), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) “Que la elección interna para la provincia de Cusco, estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión […] el día 26 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018”.

b) “De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones partidarias, se incurre en el error material de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018”.

Con la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 3 y 4), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP, establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

3. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.

4. Esto a fi n de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fi scalización que corresponda.

5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Simón Mamani Cardona, en su condición de personero legal titular de la organización política, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 26 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse los medios probatorios que obran en autos.

7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios:

i. Copia del Acta de Instalación de la Mesa 01, de fecha mayo de 2018 (fojas 33), en la que se instaló la respectiva mesa de votación para elegir la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco.

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33NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

ii. Copia del Acta de Escrutinio de la Mesa 01 (fojas 34), en la cual se contó los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las ERM 2018.

iii. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 18), en la cual la ONPE remitió el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las elecciones regionales y municipales del partido político “Juntos Por El Perú”.

iv. Impresiones fotográfi cas (fojas 41 a 43), de las elecciones internas que realizó la organización política, en el marco de las ERM 2018, con presencia de personal encargado de la ONPE.

8. De la valoración de los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna de la organización política se realizó el 25 de mayo de 2018, lo que se corrobora con lo señalado en el acápite 3.17 del Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (fojas 19 a 32), elaborado por la ONPE, donde se señala que para la jornada electoral complementaria extraordinaria (Cusco), del 25 de mayo, la citada entidad electoral instruyó a su personal para que evalúe su permanencia más allá de la hora inicialmente establecida, con lo cual queda claro que el personal de dicha institución se encontró presente el día que se llevaron a cabo las elecciones en la ciudad del Cusco.

9. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para la Alcaldía Provincial de Aija, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0770-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018983AIJA - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2018010041)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Aija, departamento de Áncash (fojas 3).

Mediante Resolución Nº 00092-2018-JEE-RECU/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 88 a 92), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción con respecto a la candidatura del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, toda vez que este declara en su hoja de vida ser docente, indicando como lugar de trabajo el Minedu - UGEL, sin precisar el nombre del centro educativo, por lo que se infi ere que la labor la presta en la UGEL, lo que le otorga la condición de trabajador público, encontrándose impedido de postular conforme se precisa en el artículo 8.1, inciso e) de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y se dispuso un plazo de dos (2) días naturales, a fi n de que presente copia de su solicitud de licencia sin goce de haber presentada a su empleador.

Con escrito de fecha 24 de junio de 2018, el recurrente adjunta copia del Formulario Único de Trámite, mediante el cual el mencionado ciudadano solicita licencia sin goce de haber del 7 de septiembre al 7 de octubre del 2018, presentada con fecha 22 de junio del 2018 a la UGEL-Huaraz, esto es, después del 19 de junio, considerada como fecha límite para las inscripciones de listas de candidatos en el presente proceso electoral.

Mediante la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU /JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 101 a 107), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, candidato a la alcaldía provincial de Aija, departamento de Áncash, por no haber cumplido con subsanar la omisión señalada en la Resolución Nº 00092-2018-JEE-RECU/JNE, referida a la no presentación de su licencia sin goce de haber, conforme lo estipula el artículo 25, inciso 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, concordante con el artículo 8, de la LEM.

Con fecha 24 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de apelación (fojas 112 a 115), bajo los siguientes argumentos:

a) “No se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25, inciso 10) del Reglamento, que literalmente indica: Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e) de la LEM”.

b) “El ciudadano Edizon Guido Julca Ita, es docente del sector público, conforme la Resolución Directoral Departamental Nº 311-1991 de fecha 18 de marzo de 1991, desempeñándose a la fecha como profesor interino de la Gran Unidad Escolar Mariscal Toribio de Luzuriaga de Huaraz, lo que se acredita con la boleta de pago del mes de mayo de 2018, que se anexa”.

c) “Si bien no se especifi có en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato el nombre del centro de prestación de servicios, sino que, en el ítem de experiencia laboral solamente se indicó: MINEDU UGEL, y en el ítem de ofi cios/ocupaciones solo se indicó: docente; se debe tener en cuenta la buena fe

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34 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

del contenido de la declaración jurada, donde indicó su profesión de docente”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, establece que: “Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM”.

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, establece que: “No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

3. El artículo 25, numeral 25.10, tercer párrafo, del Reglamento estipula: “Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM”.

Análisis del caso concreto

4. Se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía, Edizon Guido Julca Ita, toda vez que no se adjuntó, al momento de la inscripción, el original o copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere la norma electoral.

5. Sin embargo, mediante el recurso de apelación interpuesto, el recurrente indica que el citado candidato es, a la fecha, docente del sector público, con la condición de nombrado, para lo cual adjunta copia legalizada de su boleta de pago correspondiente al mes de mayo de 2018 (fojas 123), y en donde se verifi ca que el mismo, tiene el cargo de Subdirector, y brinda servicios en el Centro de Educación Básica Aternativa Mariscal Toribio de Luzuriaga, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, teniendo por fecha de ingreso el 7 de noviembre de 1985, sin tener fecha de término, en vista de su régimen laboral.

6. Así también, se verifi ca, de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que el ciudadano Edizon Guido Julca Ita, declara tener por profesión y ocupación “docente”, y que el servicio lo brinda ante el Minedu - UGEL.

7. En ese sentido, el recurrente intenta, con los documentales presentados, que se declare fundado el recurso impugnatorio, toda vez que el citado candidato, dado el trabajo docente que realiza, se encontraría exento de presentar la licencia sin goce de haber que el Reglamento impone; sin embargo, resulta necesario aclarar que la disposición establecida en el referido artículo del Reglamento, está destinada a aquellos candidatos que ejercen función docente, siempre y cuando las labores realizadas sean únicamente el ejercicio de dicha función, dispositivo que, por tanto, no es aplicable a aquellos ciudadanos que aun siendo docentes, no ejercen esa función, o ejerciéndola, también realizan otras funciones en el sector público, en este caso la de subdirector, debido a que el ejercicio de la docencia no es única y exclusiva, siendo que la razón por la que se requirió al candidato la presentación del cargo de la solicitud de licencia es justamente por tener el cargo de subdirector y no por estar ejerciendo función docente de manera paralela.

8. Sobre la distinción entre ser docente y ejercer función docente, este Supremo Tribunal Electoral ya se pronunció en Resoluciones anteriores como la Nº 2332-2014, Nº 1280-2014-JNE, y Nº 1462-2014-JNE, en las que además se estableció que la actividad de los directores, o en este caso sub directores, consiste en labores de dirección o gestión educativa, por lo que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, estando en la obligación de solicitar la licencia a que se refi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

9. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución emitida por el JEE

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edizon Guido Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0805-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00483CHAO - VIRÚ - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, el Ofi cio Nº 158-2018-MDCH/A, de fecha 2 de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Gelar Caballero Grández.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce

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35NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), Gelar Caballero Grández, regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo del Concejo Nº 041-2018-MDCH, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Ana Patricia Rodríguez Zavaleta, identifi cada con DNI Nº 41729612, candidata no proclamada de la organización política Partido Humanista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gelar Caballero Grández, regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana Patricia Rodríguez Zavaleta, identifi cada con DNI Nº 41729612, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0806-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00484CHAO - VIRÚ - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, el Ofi cio Nº 157-2018-MDCH/A, de fecha 2 de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Víctor Manuel Silva Chero.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4), Víctor Manuel Silva Chero, regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDCH, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a José Rubén Alza Robles, identifi cado con DNI Nº 43018708, candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

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36 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Manuel Silva Chero, regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Rubén Alza Robles, identifi cado con DNI Nº 43018708, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos alcalde y regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0807-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00485CHAO - VIRÚ - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, el Ofi cio Nº 156-2018-MDCH/A, de fecha 2 de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de

funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDCH, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Eulalio Valverde Bargas, identifi cado con DNI Nº 06851973, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Emely Deyli Vizconde Chujutalli, identifi cada con DNI Nº 46768493, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eulalio Valverde Bargas, identifi cado con DNI Nº 06851973, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Emely Deyli Vizconde Chujutalli, identifi cada con DNI Nº 46768493, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-5

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37NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0825-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018805ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009014)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 64 a 66), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 68 a 71), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, para lo cual alegó alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 de su estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín (en adelante, CEED) para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestiones previas

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva –derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse

satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los sufi cientes elementos probatorios para arribar a una conclusión.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos…” [énfasis agregado].

5. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

…El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado].

7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

8. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del Estatuto del Partido Político Unión por el Perú (fojas 73 a 93) señalan lo siguiente:

Artículo 51º.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes der los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.

[…]El Comité Electoral Nacional promoverá la elección

de los comités electorales provinciales y Distritales [énfasis agregado].

Artículo 60º.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá

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38 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verifi cación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional [énfasis agregado].

9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 94 a 110), prevé lo siguiente:

Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]:a. Organizar y dirigir los procesos electorales.b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral

Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional].

c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN.

d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales.

e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN – Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional.

[…] [Énfasis agregado].

10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del citado reglamento estipula lo siguiente:

Artículo 20.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo.

[énfasis agregado].

Artículo 25º.- Son funciones del CEED:[…]b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.[…]

11. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas 111 y 112), resolvió nombrar como miembros del CEED a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)”, que obra a fojas 2 a 4.

12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específi camente designados por el COEN.

13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específi camente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen, de modo alguno, una obligación de las organizaciones políticas para que establezcan indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

14. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRIGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afi liados del Partido Político Unión por el Perú.

1685549-6

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0853-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00461PIURA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado el 4 de julio de 2018 por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de la ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a los regidores: i) Luis Félix Martínez Gómez, ii) Norma Córdova Vegas, iii) Delma Flores Farfán, iv) Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, v) Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, y vi) Carlos Emilio Ruesta Zapata.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de

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39NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

De las elecciones regionales

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

De las elecciones municipales

4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

Del término del periodo de la licencia sin goce de haber

6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

Del caso concreto

7. Mediante el Ofi cio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de la ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, se informó a este órgano electoral que el Concejo Provincial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a seis de sus quince regidores, conforme al siguiente detalle:

LICENCIA POR 120 DÍAS(Del 9 de junio al 7 de octubre)

N.° REGIDORSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO

Fecha Fojas N.° Fecha Fojas

1.-Delma Flores Farfán (O.P1. Unión Democrática del Norte)

25.05.2018 4 y 5 050-2018-C/CPP 04.06.2018 3

2.-

Juan Alberto Julcahuanga Domínguez (O.P. Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad)

24.05.2018 7 051-2018-C/CPP 04.06.2018 6

CUADRO Nº 1

LICENCIA POR 30 DÍAS(Del 7 de setiembre al 7 de octubre)

N.° REGIDORSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO

Fecha Fojas N.° Fecha Fojas

1.-

Luis Félix Martínez Gómez(O.P. Unión Democrática del Norte)

19.06.2018 16 y 17

058-2018-C/CPP 18.06.2018 15

2.-Norma Córdova Vegas(O.P. Unión Democrática del Norte)

08.06.2018 13 y 14

057-2018-C/CPP 18.06.2018 12

3.-

Kelly Ann Stefany Morillas Bogado(O.P. Alianza Para el Progreso)

07.06.2018 9 055-2018-C/CPP 18.06.2018 8

4.-Carlos Emilio Ruesta Zapata(O.P. Región para Todos)

07.06.2018 11 056-2018-C/CPP 18.06.2018 10

CUADRO Nº 2

8. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:

CANDIDATO CONVOCADO DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICAEdwin Augusto López Merino 45562021 Unión Democrática del Norte

Aurelio Ramos Dioses 02627553 Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad

Jaime Daniel Aréstegui Álvarez 08195159 Alianza Para el ProgresoLuis Alberto Ortiz Granda 02892349 Región para TodosKarol Antonella Sánchez Holguín 48351163 Unión Democrática del NorteKaterine Tarcila Arévalo Chininin 46497152 Unión Democrática del Norte

CUADRO Nº 3

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Delma Flores Farfán y Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Augusto López Merino, identifi cado con DNI N.° 45562021, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

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40 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurelio Ramos Dioses, identifi cado con DNI N.° 02627553, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Luis Félix Martínez Gómez, Norma Córdova Vegas, Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, y Carlos Emilio Ruesta Zapata, regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Jaime Daniel Aréstegui Álvarez, identifi cado con DNI N.° 08195159, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a Luis Alberto Ortiz Granda, identifi cado con DNI N.° 02892349, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Karol Antonella Sánchez Holguín, identifi cada con DNI N.° 48351163, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Octavo.- CONVOCAR a Katerine Tarcila Arévalo Chininin, identifi cada con DNI N.° 46497152, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Organización Política

1685549-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 0918-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020098IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018015628)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, David Asturima Huamantica, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, (fojas 3).

Mediante Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues en ella se consignaron, de los cinco (5) candidatos a regidores, un (1) solo hombre, cuando el mínimo es dos (2), tal como lo establece el artículo tercero de la Resolución Nº 089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de cuotas electorales); y el artículo 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo en un defecto insubsanable previsto en el artículo 29, numeral 29.2, literales b y c, de la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 90 a 101), Erick Segura Tito, el personero legal alterno del partido político Acción Popular, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente:

a) Se ha incurrido en un error material “al momento del tipeo de hojas de vida”, ya que se ha consignado a Indira Luisa Llerena Torres como candidata a regidora, cuando debió ser considerado a Víctor César Zevallos Caballero.

b) En el Expediente ERM.2018015348, presentado ante el JEE, correspondiente a la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Manu, también se ha presentado el Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Complementarias Interna de candidatos a alcalde y regidores (fojas, en la cual no se comete el error advertido, pues se puede observar que, en lo correspondiente a los candidatos electos para el Concejo Distrital de Iberia, se ha consignado de manera correcta a los candidatos, con lo cual se cumplió con las cuotas electorales exigidas por Ley.

c) El JEE no ha advertido lo presentado en el expediente antes mencionado, emitiendo una resolución sin la valoración de todo lo remitido por nuestra la política.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece en su último párrafo que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos específi cos, a fi n de fomentar la representatividad, incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país.

2. En coherencia con el mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la presentación de lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener:

“El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada

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41NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones” (Énfasis agregado).

3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa y reglamentaria, aprobó el Reglamento, en cuyos artículos 6, 7 y 8 incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe estar integradas por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años y c) que nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable.

4. Mediante la Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM; es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, determinó que a la municipalidad Distrital de Iberia le corresponde cinco (5) regidores; y en consecuencia, no menos de dos (2) deben ser hombres o mujeres.

Análisis del caso concreto

5. En la solicitud de inscripción de lista de candidatos que obra en el expediente y que recoge la información consignada en el acta de elecciones internas, correspondiente al distrito de Iberia, se consignan los siguientes candidatos:

Cargo Nombre y Apellidos DNI Sexo EdadAlcalde Distrital Juan Ferdinand Berrios Jimenez 23994172 M 62Regidor Distrital 1 Indira Luisa Llerena Torres 40461037 F 38Regidor Distrital 2 Nazareth Quispe Sulca 05062397 F 49Regidor Distrital 3 Juliana Vargas Guerra 71205835 F 27Regidor Distrital 4 José Luis Cutipa Quispe 42153634 M 36Regidor Distrital 5 María Antonieta Medina Huallpa 70080920 F 29

6. Al califi car dicha solicitud, el JEE, determinó que ella no cumple con la cuota de género, ya que siendo un concejo distrital conformado por cinco (5) regidores, le corresponde dos (2) candidatos hombres, por lo que lo declaró improcedente.

7. Teniendo en cuenta ello, se advierte que en el presente caso la materia controvertida radica en establecer el cumplimiento de la cuota de género; en ese sentido, este órgano colegiado, conforme al principio procesal del quantum devolutum tantum apellatum, emite pronunciamiento al respecto, recordándose que este Supremo Tribunal Electoral, se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse sólo sobre aquello que fue materia de apelación.

8. Ahora bien, en el recurso de apelación, la organización política presentó un Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Complementaria Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores (fojas 94 a 96), de la misma fecha y hora que se consigna en el acta primigenia (fojas 78 a 80), en la que se acreditaría el cumplimiento de la cuota de género. En esta acta se consigna a los siguientes candidatos:

Cargo Nombre y Apellidos DNIAlcalde Distrital Juan Ferdinand Berrios Jimenez 23994172Regidor Distrital 1 Víctor César Zevallos Caballeros 04960582Regidor Distrital 2 Nazareth Quispe Sulca 05062397Regidor Distrital 3 Juliana Vargas Guerra 71205835Regidor Distrital 4 Jose Luis Cutipa Quispe 42153634Regidor Distrital 5 María Antonieta Medina Huallpa 70080920

9. Como se aprecia, el partido político adjunta un acta similar a la anterior, con la variante de la persona que se consigna en el cargo de regidor distrital 1, (no es un acta aclaratoria o rectifi catoria), con la cual pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de género.

10. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Reniec ha sido oportunamente cargada en el sistema Declara, a fi n de que este sirva como herramienta efi caz para la verifi cación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.

11. En ese sentido, se verifi ca, si bien en el acta que fue adjuntada al recurso de apelación, la organización política pretende acreditar el cumplimento de la cuota de género, también lo es que dicho documento, al tener fecha 20 de mayo de 2018, pudo ser presentado al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. Además, no se detalla ni explica los argumentos por los cuales se ha realizado el cambio de Indira Luisa Llerena Torres por Víctor César Zevallos Caballeros, advirtiéndose un reemplazo de candidatos.

12. En esencia, se tiene que no se ha señalado por qué en el acta primigenia aparece la candidata Indira Luisa Llerena Torres, cuya declaración de hoja de vida fue adjuntada en la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 36 a 40), y no Víctor César Zevallos Caballeros.

13. Así, se tiene dos actas, de la misma fecha y hora, que tienen información distinta en cuanto a la designación de un candidato; en ese sentido, el documento adjuntado al recurso de apelación no causa convicción, por cuanto existe duda en relación al candidato que fi nalmente fue elegido en democracia interna.

14. Por estas consideraciones, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero legal alterno del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-8

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42 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN Nº 0939-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018739MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM. 2018003550)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Pérez Montenegro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, en contra de la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (fojas 2).

Mediante la Resolución Nº 00042-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 151 a 153), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que en el Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018, del 14 de mayo de 2018, no se advierte, en ningún extremo, los nombres completos, números de DNI y fi rmas de los miembros del comité electoral.

El 21 de junio del año en curso, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 233 y 234), mediante el cual adjuntó el Acta de Asamblea de Elección del Distrito de Morona (el cual es el acta de elección interna) con los nombres completos, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral. Además, adjuntó la Resolución Nº 006-P-COER-MIRELO, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 238 y 239), emitido por el Comité Electoral Regional (COER), del referido movimiento regional, así como el Acta de Instalación, el Acta de Sufragio, el Acta de escrutinio (fojas 240 y 241), el estatuto y el reglamento electoral (fojas 242 a 281).

Mediante la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 206 a 208), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por haber omitido, consignar la fi rma del personero legal acreditado en el Acta de Elección Interna, que presentó con la subsanación.

El 29 de junio de 2018, Alan Pérez Montenegro, personero legal titular, acreditado ante el JEE, de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto interpuso recurso de apelación (fojas 214 a 221), en contra de la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, alegando que para el JEE no fue sufi ciente que se haya presentado el acta de elecciones internas en copia legalizada por notario público, pues, desde su criterio, debe ir, además, fedateada con la fi rma del personero, lo cual resulta un formalismo innecesario, generado a partir de una incorrecta interpretación del artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

CONSIDERANDOS

Base normativa

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse. entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso

4. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto en contra de la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo el principio procesal, del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia.

5. En ese sentido, en el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si, la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE, a través de la Resolución Nº 00042-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, esto es, respecto a la fi rmas de los miembros del comité electoral en el acta de elección interna.

6. El JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos concretamente, señaló que, al no haberse consignado en el Acta de Elección Interna (fojas 235 a 237), la fi rma del personero legal acreditado, ha incumplido con subsanar la observación advertida.

7. Al respecto debe tenerse presente que el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o copia certifi cada del acta de elecciones internas, fi rmada por el personero legal, está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, es el personero legal, quien haciendo las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido.

8. En el caso concreto, la organización política presentó, con su escrito de subsanación el Acta de Asamblea de Elección del Distrito de Morona (que es el acta de elección interna) (fojas 235 y vuelta a 237), en la cual se consigna las fi rmas de Rodil Mozombite, Lenin Lalangui Carajiano y Wagner Alfonso Tangoa Gonzales, quienes, de acuerdo a la Resolución Nº 006-2018/P-COER-MIRELO, ostentan la calidad de miembros del Comité Electoral del distrito de Morona. Este ejemplar se presentó con legalización notarial. Entonces, la improcedencia resuelta por el JEE no se ajusta a derecho, ya que, como se ha señalado en el considerando precedente, la suscripción del personero era únicamente necesaria si se presentaba el acta de elecciones internas en copia simple.

9. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso de apelación de la organización política recurrente y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

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43NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Pérez Montenegro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00081-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1685549-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0976-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019696LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018005322)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00105-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez para el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco (fojas 2 y 3).

Con fecha 21 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), el JEE mediante la Resolución N. ° 00105-2018-JEE-URUB/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fedia

Castro Melgarejo de Gutiérrez, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de La Convención, con base en los siguientes considerandos:

a) Se declara en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que la candidata ha sido sentenciada por la Sala Penal Permanente, el 7 de noviembre de 2007, con pena privativa de libertad suspendida, por el delito de malversación de fondos, y que, a la fecha la pena se encuentra cumplida.

b) Al encontrarse tipifi cado el delito de malversación de fondos dentro de los delitos de la Sección III - Peculado del capítulo II - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Título XVIII - Delitos contra la Administración Pública, la candidata a alcaldesa Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, se encuentra impedida para postular en las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

El 6 de julio de 2018 (fojas 25 a 36), el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, exponiendo que:

a) El JEE ha realizado una interpretación extensiva del impedimento establecido en la Ley Nº 30717, pues la misma es taxativa al señalar que dicha exclusión es aplicable a los ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios; siendo que no se limita a los que fueron sentenciados por malversación de fondos.

b) Si bien los delitos de malversación de fondos y peculado están vinculados al ámbito de la actividad pública, tienen elementos confi gurativos diferentes, sobre todo en lo que respecta al bien jurídico protegido, los ilícitos penales de malversación de fondos y peculado son de naturaleza distinta.

c) Asimismo, señala que la candidata: “fue sentenciada por la Sala Permanente Lima Expediente 00249-2004-0-1010-JR-PE-01 de fecha 07 de noviembre del año 2007 a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el término de un año, la cual fue rehabilitada con la Resolución Nº 72 del 28 de enero del 2010 del Juzgado Penal Transitorio de la Convención”.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas. En este sentido, les corresponde verifi car que las solicitudes de inscripción de lista de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas –modifi cada por las Leyes N.° 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689–, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

De los impedimentos para postular

2. El artículo 29 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata que se encuentre incursa en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, al respecto, el literal h señala lo siguiente:

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44 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios

y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

3. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

4. Teniendo en consideración la fi nalidad del impedimento incorporado por la Ley N.°30717, la prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos.

Del delito de peculado

5. Atendiendo a la fi nalidad de la norma, según ha sido expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde valorar el alcance del impedimento contenido en el literal h, numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

Por lo tanto, se prohíbe la inscripción de la candidata que haya sido sentenciada por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII del Código Penal, así se verifi ca:

a) Los delitos de corrupción de funcionarios se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección IV, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.

b) Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante trece artículos (del artículo 393 al 401-B) de la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.

Código PenalTítulo XVIII Delitos Contra de la Administración Pública

Capítulo I Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

Sección ISección IISección III – Peculado

(del artículo 387 al 392)Sección IV - Corrupción de Funcionarios

(del artículo 393 al 401-B)

Gráfi co Nº 1

6. La denominada “Sección III - Peculado”, a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como es el caso de los delitos de peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado doloso y culposo1, peculado de

uso2, malversación de fondos3, demora injustifi cada de pagos4, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia5, y el peculado por extensión6, los cuales comparten un solo objetivo: garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los intereses de la Administración Pública.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo Plenario Nº 04-2005/CJ-116, de fecha 30 de setiembre de 2005, precisa la defi nición de la fi gura jurídica del peculado; señala que este se constituye en un delito pluriofensivo, que protege dos objetos específi cos: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.

7. En atención a que el delito de malversación de fondos se encuentra regulado en el artículo 389

1 Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

2 Artículo 388°.- El funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

3 Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

4 Artículo 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustifi cadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

5 Artículo 391°.- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

6 Artículo 392°.- Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de benefi cencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social.

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45NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la denominada Sección III - Peculado, la comisión de dicho delito se constituye en un impedimento para postular en las elecciones regionales y municipales.

8. Por otro lado, para que se confi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se debe verifi car las siguientes condiciones en la candidata a las elecciones municipales:

a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios.- Ello quiere decir que el postulante, en su condición de funcionario o servidor público, intervino en la comisión de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en todas sus modalidades o subtipos penales. Al respecto, cuando se hace referencia a los delitos de peculado, este comprende al peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado culposo, peculado de uso, malversación de fondos, demora injustifi cada de pagos, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia, y peculado por extensión.

b) La pena impuesta haya sido privativa de libertad, efectiva o suspensiva.- Con esto se debe tener en cuenta que, si bien la pena privativa de la libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 577 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y cumpla con las normas de conducta impuestas.

c) La sentencia debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada.- Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

d) El rehabilitado por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios están incluidos dentro del impedimento para postular como candidato.- Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la Administración Pública no pueda presentarse como candidato para un cargo público proveniente de elección popular.

No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, es decir, el agente tuvo el conocimiento y la voluntad de cometer el ilícito penal.

Sobre el caso concreto

9. De la revisión de los actuados, que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 4 a 8), se verifi ca que Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez declaró: i) contar con sentencia fi rme, desde el 7 de noviembre de 2007, por la comisión del delito de malversación de fondos, y ii) haber cumplido pena suspendida.

10. A efectos de verifi car si la candidata se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 8 de este pronunciamiento. Así, se tiene:

a) La candidata cuenta con sentencia condenatoria, en calidad de autora, por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos, tipo penal regulado dentro de la Sección III - Peculado, encontrándose impedida de postular en las ERM 2018.

Al respecto, se resalta que la candidata cometió el delito de malversación de fondos cuando ostentaba la

calidad de funcionaria pública, siendo sentenciada en calidad de autora.

b) La pena impuesta a la candidata se encuentra declarada, a fojas 34, por la comisión del delito de malversación de fondos, que fue de tres años de pena privativa de libertad suspendida por el término de un año.

c) La sentencia condenatoria impuesta a la candidata, además debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada, se encuentra cumplida.

d) El impedimento de postulación alcanza a la candidata rehabilitada, razón por la cual no corresponde su inscripción para participar en las elecciones municipales.

e) La candidata fue condenada por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos, siendo de resaltar que el Código Penal no prevé la comisión culposa del mencionado delito.

11. En atención a lo expuesto, la sentencia por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos impuesta a la candidata Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez se encuentra dentro del impedimento para postular, establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación, confi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata en el cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00105-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez en el cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

7 Artículo 57°.- El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°.

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46 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 1014-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019672CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018015574)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00275-2018-JEE-CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 170 y 171), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fi n de que se presente, entre otros documentos, el original o la copia legalizada del acta de elecciones internas que debe contener todos los requisitos establecidos en la normatividad electoral vigente. Así, el 29 de junio de 2018 (fojas 176 a 180), la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando la referida acta.

A través de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 181 a 183), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el acta de elección interna presentada tiene como hora de término las 14:00 horas; no obstante de la revisión del acta de escrutinio, presentada con su solicitud de inscripción, se observa que se consignó como hora de cierre las 15:15 horas, evidenciándose una irregularidad, incongruencia y vulneración de las normas de democracia interna, siendo que lo presentado por la citada organización política no produce convicción.

Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) Por error se consignó en el acta de elección interna que la sesión del acto de elección de los candidatos al Concejo Provincial de Chiclayo culminó a las 14:00 horas, debiendo ser 4:00 p. m. horas, de ahí que haya una discrepancia con la hora de conclusión consignada en el acta de escrutinio.

b) Sin embargo, esto no invalida el acto de la democracia interna, debido a que no tiene relación con el orden de candidatos, ni con la modalidad de elección, por lo que, no debe confi gurar impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de quienes aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral.

c) Adjunta un acta de elección interna, del 19 de mayo de 2018, en la cual se observa una variación en la hora de término, consignándose a las 4:00 p. m.

horas, fi rmada por los miembros del órgano electoral descentralizado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. En esa línea, mediante el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, entre otros documentos, el original o copia certifi cada del acta de elección interna con la siguiente información: a) lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna; b) distrito electoral (distrito o provincia); c) nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos; d) modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos; e) modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP; y f) nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política presentó las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio del proceso de elección interna de sus candidatos, mas no adjuntó el acta de elecciones internas, propiamente dicha. En vista de ello, el JEE otorgó un plazo para que la organización política subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento.

4. En el contexto descrito, la organización política cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el acta de elecciones internas; sin embargo, al evaluar dicha documentación, el JEE advirtió incoherencia entre el acta de escrutinio y el acta de elecciones internas, ya que en la primera se consigna que culminó a las 15:15 horas, mientras que, en la segunda, se consigna como hora de término a las 14:00 horas. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

5. Ahora bien, en este punto resulta oportuno indicar que dado que la mencionada inconsistencia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada incongruencia en dicha instancia.

6. En esa medida, teniendo en cuenta que con el recurso de apelación la organización política tuvo la primera oportunidad para alcanzar documentación que permita esclarecer la inconsistencia detectada, en mérito de los principios del principio de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, este órgano colegiado valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso impugnatorio.

7. Sobre el particular, cabe señalar que, con su escrito de apelación, la organización política presentó el Acta de Elección Interna del Partido Político Democracia Directa, de fecha 19 de mayo de 2018 (fojas 201 y 202), de similar tenor al acta presentada en la etapa de subsanación, en la que se plasma el proceso de elección interna de los

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47NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

candidatos para la provincia de Chiclayo, consignándose que dicho acto culminó a las 4:00 p. m. y no a las 14:00 horas. Aunado a ello, adjuntó el Informe del Proceso Electoral Interno de la provincia de Chiclayo para las ERM 2018, de fecha 19 de mayo del presente año (fojas 203 a 204), emitido por el órgano electoral descentralizado dirigido a la presidenta del Comité Electoral Nacional del citado partido político, en el que reafi rma que la hora de término de dicho proceso fue a las 4:00 p. m.

Adicionalmente, del cotejo del acta de escrutinio (fojas 8 y 9) y del acta de elección interna presentadas por la organización política (fojas 201 y 202), se observa la coincidencia respecto al resultado del proceso eleccionario, ya que en ellas se consigna que la lista de candidatos ganadora obtuvo 19 votos a favor y 3 votos nulos. De ahí que resulta lógico considerar que primero haya sucedido el acto de escrutinio y luego la elaboración del acta de elecciones, puesto que para que el órgano electoral descentralizado haya consignado en ésta el resultado de la lista de ganadores, primero tuvo que tener a la vista la información obtenida a partir del escrutinio de los votos emitidos.

8. Efectuadas tales precisiones, se infi ere que existió error material respecto a la consignación de la hora de término de las elecciones internas realizadas para elegir a los candidatos para la provincia de Chiclayo, siendo que ello no altera ni modifi ca la voluntad de los participantes expresada en el sufragio, ni los resultados sobre la lista de candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas.

9. En consecuencia, dado que la documentación alcanzada por la organización política genera convicción a este órgano colegiado acerca de la realización de su proceso de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00529-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-11

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48 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1050-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020239LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018015964)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en contra de la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, por los siguientes argumentos:

a) En la solicitud de inscripción de los cinco (5) candidatos a regidores, se consignó a solo una (1) mujer, cuando el mínimo es dos (2), incumpliendo con la cuota de género.

b) La designación de candidatos a regidores no es acorde con el artículo 25 del Estatuto de su organización política, pues señala que “la participación de la mujer no podrá ser menor al 40% del total de miembros que la conformen”.

Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 102 a 107), argumentando lo siguiente:

a) Con fecha 22 de junio de 2018, Julián Carlos Gonzales Castro presentó al JEE su renuncia para candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las Piedras (fojas 89 a 91); por lo que en la misma fecha el Concejo Electoral de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras elaboró un acta de elecciones complementarias para completar la lista de candidatos, en la cual Yobana Vargas Vásquez fue elegida como nueva candidata a regidora; siendo que el mismo día se presentó toda la documentación requerida ante el JEE para su inscripción como candidata (fojas 93 a 101).

b) Con la nueva candidata elegida se cumple con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), que si bien su Estatuto en el artículo 74 establece la participación de las mujeres en un 40%, para el presente caso se debe aplicar lo establecido en el Reglamento.

c) No se ha consumado el incumplimiento de la cuota de género, pues antes que el JEE emitiera pronunciamiento

sobre el fondo se presentó el acta complementaria del 22 de junio de 2018, con lo cual el JEE debió evaluar el expediente en su conjunto.

d) Si bien, en las normas que rigen las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento, para reemplazar un candidato excluido se tiene plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos; no se ha establecido el plazo para el reemplazo en el caso de renuncia de candidatos; por lo cual el plazo antes señalado no debe ser aplicado al presente caso.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales para las ERM 2018

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala en su último párrafo que: “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos específi cos a fi n de fomentar la representatividad incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país.

2. En coherencia con el mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener: “El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”.

3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa, mediante los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe estar integrada por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad, y c) que nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable.

4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al Concejo Distrital de Las Piedras le corresponde cinco (5) regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben ser hombres o mujeres.

Normas que regulan el plazo para la designación de candidatos, exclusión y renuncias

5. El artículo 26 del Reglamento establece:

Artículo 26.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción

Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones.

6. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 16 de febrero

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49NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fi jados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.

7. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados defi nitivos del proceso electoral.

8. De otro lado, se debe tener en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afi rmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución-, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).

Análisis del caso en concreto

9. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra en el expediente y que recoge la expresión consignada en el acta de elecciones internas correspondiente al distrito de Las Piedras, se consignan los siguientes candidatos:

Cargo Nombres y Apellidos DNI Sexo Edad

Alcalde Distrital Loya Balbin Jimmy Daniel 40836616 M 37

Regidor Distrital 1 Huallpa Quispe José 04828705 M 42

Regidor Distrital 2 Soncco Pacco Porfi rio 40051958 M 39

Regidor Distrital 3 Gonzales Castro Julián Carlos 19834208 M 52

Regidor Distrital 4 Zeballos Mozombite Víctor Alfredo 04809222 M 61

Regidor Distrital 5 Lira Huanuire Cindy Gleny 47020391 F 26

10. Al califi car dicha solicitud el JEE, determinó que esta no cumple con la cuota de género, ya que siendo un Concejo Distrital conformado por cinco (5) regidores, le corresponden dos (2) candidatas, por lo que la declaró improcedente.

11. En el recurso de apelación, la organización política presentó un Acta de Elecciones Internas Distritales Complementarias, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 110 a 112), en la cual se consigna el resultado de las elecciones complementarias para el reemplazo de Julián Carlos Gonzales Castro como candidato a regidor, quien en la misma fecha renunció a su postulación ante el JEE.

12. Como se aprecia, en el acta de elecciones internas del proceso de democracia interna (fojas 3 a 5), llevado a cabo el 24 de mayo de 2018 por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, para la elección de candidatos del distrito de Las Piedras, en el marco de las ERM 2018, en la lista de candidatos para regidores, de un total de cinco (5) candidatos a

regidores, se han elegido cuatro (4) varones y una (1) mujer, siendo lo mínimamente exigible dos (2) mujeres, conforme al artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, con lo cual no se cumple con la exigencia de la cuota de género, establecida en el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, y en el artículo 6 del Reglamento.

13. Ante la renuncia del candidato Julián Carlos Gonzales Castro, la organización política convocó a elecciones complementarias, designando a Yobana Vargas Vásquez, con lo cual pretende subsanar su incumplimiento de cuota de género; no obstante, dicha designación se realizó fuera del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE.

14. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de identifi cación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el sistema informático, a fi n de que este sirva como herramienta efi caz para la verifi cación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.

15. En esencia, se advierte de autos que, en las elecciones primigenias de democracia interna, la referida organización política no cumplió con la exigencia de la cuota de género; por lo que ahora, con el acta que adjunta a su recurso de apelación pretende acreditar el cumplimento de dicha cuota. Además, la nueva elección se realizó cuando ya había precluido el plazo para la designación de candidatos establecido tanto en el artículo 26 del Reglamento, como en la Resolución Nº 0092-2018-JNE.

16. En consecuencia, ante el incumplimiento de la cuota de género, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral de género.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00177-2018-TBPT/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política en mención, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-12

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50 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 01052-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020282FITZCARRALD - MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018016179)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata por la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en contra de la Resolución Nº 00207-2018-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00207-2018-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 86 a 89), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, pues en ella se consignó de los cinco (5) candidatos a regidores solo a un (1) hombre, cuando el mínimo es dos (2); incumpliendo, de esta manera, lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de cuotas electorales); así como lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo en un defecto insubsanable establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literales b y c de la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras interpuso recurso de apelación (fojas 94 a 99), alegando lo siguiente:

a) El artículo 26 de la LOP establece que el 30% de participación de mujeres o varones está comprendida en forma íntegra a la lista total de candidatos, entendiéndose que para el cálculo de la cuota de género se debe considerar tanto el cargo de alcalde como los de regidores. Asimismo, el artículo 25 de nuestro Estatuto señala que la composición de las listas, la participación de la mujer no podrá ser menor al 40% del total de miembros, por lo tanto, se ha cumplido lo establecido en el Estatuto como en la propia ley antes descrita.

b) La solicitud de inscripción de lista está conformada por dos (2) varones (uno como alcalde y otro como regidor) y cuatro (4) mujeres (como regidoras), al realizar la distribución porcentual cada candidato representa el 16.7%, por lo que al realizar la suma de los dos candidatos varones se obtiene la cifra de 33.4%, porcentaje que se encuentra dentro de lo establecido por la LOP.

c) El artículo 24, numeral 24.3, del Reglamento, contraviene lo establecido en el artículo 26 de la LOP, al limitar la cuota de género únicamente a la esfera de candidatos a regidores, cuando tal limitación no ha sido señalada de forma expresa en la Ley, constituyéndose una infracción a la Ley.

d) En el artículo 74 de nuestro Estatuto, se precisa que para la selección de candidatos para las elecciones regionales y municipales, nos encontramos sujetos a

nuestro Estatuto, el reglamento específi co y a las normas electorales vigentes; por lo que no se podría aplicar normas estatutarias contrarias a las que rigen este proceso electoral. Motivo por el cual la aplicación de cuota de género ha sido aplicada de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la LOP.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales para las ERM 2018

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala, en su último párrafo, que: “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos específi cos a fi n de fomentar la representatividad incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país.

2. En coherencia con el mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener: “El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”.

3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa y reglamentaria, aprobó el Reglamento, en cuyos artículos 6, 7 y 8, incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30% de la lista de candidatos regidores debe estar integradas por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad y c) que nos menos del 15% de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable.

4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM. Es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que al Concejo Distrital de Fitzcarrald le corresponden cinco (5) regidores; y, en consecuencia, no menos de dos (2) deben ser hombres o mujeres.

Análisis del caso en concreto

5. En la solicitud de inscripción de candidatos que obra en el expediente y que recoge la expresión consignada en el acta de elecciones internas, correspondiente al distrito de Fitzcarrald, se consignan los siguientes candidatos:

Cargo Nombres y Apellidos DNI Sexo Edad

Alcalde Distrital Achahuanca Callañaupa Jose 04963298 M 52

Regidor Distrital 1 Pizarro Pillco Donato 25188898 M 44

Regidor Distrital 2 Vargas Fernández Ruth Marleni 47333356 F 27

Regidor Distrital 3 Trigoso Pérez Eva Enilda 47344705 F 27

Regidor Distrital 4 Shumarapague Coshante Ana María 74410423 F 18

Regidor Distrital 5 Guerra Sonque Cynthia Lisset 43551697 F 34

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51NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

6. Al califi car dicha solicitud el JEE determinó que no cumple con la cuota de género, ya que siendo un Concejo Distrital conformado por cinco (5) regidores le corresponden dos (2) candidatos hombres, por lo que la declaró improcedente.

7. Ahora bien, en el recurso de apelación, la organización política alegó que cumple con la cuota de género conforme se ha establecido en el artículo 26 de la LOP; asimismo, planteó que el artículo 24, numeral 24.3, del Reglamento, contraviene la LOP, ya que restringe la aplicación de cuota de género a solo la lista de candidatos a regidores, debiéndose incluir también al candidato a alcalde.

8. Se observa que la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras ha realizado una interpretación aislada de las normas que rigen este proceso electoral, lo cual los ha llevado a una concepción errónea de las mismas; no obstante, se debe realizar una interpretación integral de las normas que rigen el presente proceso electoral, pues si bien la LOP, no precisa que la cuota de género es respecto a la lista de regidores, sí lo es que, en el numeral 3, del artículo 10, de la LEM, se detalla que las cuotas son en función de los candidatos a regidores. Es así que el Reglamento, bajo su función de establecer los pasos y formas de los procedimientos establecidos en las leyes electorales, también hace referencia a las cuotas en función de la lista de regidores.

9. Al respecto, es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el sistema informático, a fi n de que este sirva como herramienta efi caz para la verifi cación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.

10. En consecuencia, al no generar convicción los argumentos presentados por la organización política recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral de género.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00207-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política en mención, para el Concejo Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-13

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 1118-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020084SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018014678)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando (fojas 2).

Mediante Resolución Nº 00328-2018-JEE-MOYO/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 70 a 72), el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento de:

a) Adjuntar el acta de elección interna, precisando la modalidad de elección conforme al artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) Presentar la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil del candidato a alcalde distrital, Román Díaz Vega.

c) Presentar la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil respecto a la candidata a regidora 1, Severa Córdova de Fernández.

d) Presentar la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil del candidato a regidor, Alexander Llalle Marín.

Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación con el que se pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución mencionada (fojas 75 y 76).

Mediante Resolución Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a que respecto al Acta de Elección Interna de candidatos, del 20 de mayo de 2018, no se cumplió con acreditar los hechos y con la documentación pertinente sobre la modalidad de elección interna empleada por dicha organización política en su democracia interna, dado que se ha consignado que su elección interna se realizó con “voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los ciudadanos no afi liados”, la misma que no se encuentra contemplada en el artículo 24, literal a, de la LOP; por lo cual estarían infringiendo las normas de democracia interna.

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52 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

El 9 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 89 a 99) en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente:

a) Su organización política, mediante Estatuto, ha contemplado las tres modalidades de elección conforme al artículo 24 de la LOP, que son: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, y c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

b) Es cierto que en el acta de elección interna se ha omitido señalar la palabra “afi liados”, se estaría ante un evidente “error material” en dicha elaboración, puesto que se ha cumplido con absolver esa observación en el escrito de subsanación.

c) El JEE no ha tomado en cuenta lo señalado en el escrito de subsanación, debido a que solamente se requería aclarar (precisar) la modalidad de elección empleada en la democracia interna, no justifi cando su decisión.

d) El JEE no solicitó adjuntar los medios probatorios que sustenten la elección interna, donde se consigne la modalidad con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

e) El Tribunal Nacional Electoral de su organización política, mediante Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, aprobada por Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, dispuso que las elecciones internas, a nivel nacional, se realizarían bajo la modalidad contemplada en el inciso a del artículo 24 de la LOP.

f) La organización política Partido Aprista Peruano ha realizado sus elecciones internas en cumplimiento a las normas y principios del Sistema Electoral.

g) Se viene causando agravio a sus derechos fundamentales por el excesivo formalismo exigido por el JEE, al pretender crear requisitos luego de haber concluido los plazos de inscripción de las elecciones electorales.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Al respecto, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo regula las modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos y a los movimientos de alcance regional y departamental, conforme se detalla a continuación:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto.

3. El numeral 25.2, literal d, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.

4. Así como lo señalado en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, donde establece que el JEE declara la improcedencia ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

5. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que no se habría acreditado, con prueba documental, la modalidad empleada en las elecciones internas de la organización política (fojas 84).

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano para el distrito de San Fernando por considerar que el acta de elecciones internas ha considerado como modalidad de elecciones “con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los ciudadanos no afi liados”, la misma que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, así como en su Estatuto partidario; por otra parte, el JEE ha omitido pronunciarse sobre las demás observaciones precisadas en su Resolución N.°00328-2018-JEE-MOYO/JNE.

7. Al respecto, a fi n de emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna de la organización política para el presente proceso electoral, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna en su elección de candidatos.

8. Así pues, se tiene que el artículo 104 del Estatuto de la organización política contempló las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP, y que corresponde a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad a emplearse en cada proceso electoral.

9. Ahora bien, se desprende del acta de elecciones internas, presentada ante el JEE, que se ha consignado como modalidad de elección de candidatos bajo el amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de la LOP, que establece que las elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

10. Sin embargo, el JEE considera que dicha modalidad resulta contraria a la norma, debido a que no se encuentra contemplada en el artículo 24 de la LOP, por lo que debemos incidir en lo sostenido por la organización política en su escrito de subsanación (fojas 75 y 76), así como en el recurso de apelación, donde se determina que, por error material, no se consignó la palabra “afi liados”, la misma que corresponde a la modalidad establecida en el literal a del artículo 24 de la LOP, que indica: “Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”.

11. Así, como complemento a su Estatuto partidario, la organización política emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP (fojas 110 a 112) referente a las normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018, indicando que el proceso electoral se realizaría a nivel nacional, bajo la modalidad de primarias (abiertas), con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

12. Si bien es cierto que la organización política, en su acta de elección interna, consignó una modalidad de elección distinta a lo previsto en su Estatuto; aun así, dicha defi ciencia no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, según lo establecido en su Estatuto, sino que dicha defi ciencia debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta sin datos, cuya defi nición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.°0076-2018-JNE, cuando defi ne sobre las disposiciones para la resolución de actas sin datos, acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 16 , primer párrafo,

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53NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no.

13. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó el ejemplar del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 (fojas 113 y 114), donde se aprecia que, en el rubro, modalidad de elección, se consigna lo siguiente: “De acuerdo con el Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente proceso se emplea la modalidad de: a) ELECCIONES CON VOTO UNIVERSAL, LIBRE, VOLUNTARIO, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS AFILIADOS Y CIUDADANOS NO AFILIADOS”; bajo este contexto, se expone en la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, en su punto 3.1.3, en la modalidad de elección de forma similar a la consignada en el acta de elección interna y el artículo 104, literal a, de su Estatuto; por lo que estos documentos nos permiten efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la consignación de la modalidad de elección interna sin datos completos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

14. De igual modo, la información que se consigna en el primer ejemplar del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no varió en ningún extremo respecto al ejemplar del acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, la modalidad de elección interna, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

15. Finalmente, se concluye que la organización política Partido Aprista Peruano ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de San Fernando se realizaron conforme a su Estatuto, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política mencionada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685549-14

MINISTERIO PUBLICO

Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura

RESOLUCIÓN DE LA JUNTADE FISCALES SUPREMOS

Nº 112-2018-MP-FN-JFS

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTA:

La propuesta de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante la cual propone la designación de la abogada Fabiola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Piura, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Piura.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014, se designó al abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura, Tumbes y Sullana.

Mediante las Resoluciones N° 064-2014-MP-FN y N° 90-2014-MP-FN-JFS, de fechas 12 de setiembre y 14 de octubre, ambas del año 2014, se dio por concluida la designación del abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, como Jefe de las Ofi cinas Desconcentradas de Tumbes y Sullana, respectivamente.

Mediante Acuerdo N° 5250 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por la Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, dejando sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014, a partir del 28 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Faviola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura, a partir del 28 de agosto de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1685534-1

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54 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 113-2018-MP-FN-JFS

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTA:

La propuesta de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante la cual propone la designación del abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 091-2016-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio de 2016, se designó a la abogada Nimia Nélida Borrero Pulache De Valiente, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana;

Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N.º 5251, adoptado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la propuesta formulada por la Fiscal Suprema de Control Interno;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nimia Nélida Borrero Pulache De Valiente, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 091-2016-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de agosto de 2018, al abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Sullana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1685534-2

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fiscales de los Distritos Fiscales de Áncash, Lima Este, Piura, Sullana y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2932-2018-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2195-2018-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, por motivos estrictamente personales; informando que su último día de labores será el 13 de agosto de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4482-2017-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2017; con efectividad al 14 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1685547-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2933-2018-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2532-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Rosa Del Pilar Ramos Santisteban, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, por motivos de índole personal, con efectividad al 17 de agosto de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Del Pilar Ramos Santisteban, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, así como la prórroga de su vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1625-2017-MP-FN y Nº 4811-2017-MP-FN, de fechas 22 de mayo y 29 de diciembre de 2017; respectivamente, con efectividad al 17 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de

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55NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1685547-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2934-2018-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Faviola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular Penal de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1495-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1685547-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2935-2018-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal Superior Titular Penal (Liquidación de Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1351-2013-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2013.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Nimia Nélida Borrero Pulache, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1685547-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2936-2018-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 169-2018-28°FPPL-MP-FN, cursado por la Fiscal Provincial de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Del Rosario Lombardi Aguirre, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2896-2018-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Robert Percca Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3496-2017-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada María Del Rosario Lombardi Aguirre, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Robert Percca Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1685547-5

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000093-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 001612-2018/GTH/RENIEC (23AGO2018) de la Gerencia de Talento Humano

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56 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

y el Informe N° 000067-2018/GTH/SGPS/RENIEC (23AGO2018) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 134-2011-JNAC/RENIEC (15MAR2011), se designó al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de confi anza de Gerente de Recursos Humanos (hoy Gerencia de Talento Humano) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con el Memorando de Vistos, se comunica la propuesta de designación del señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de Secretario General;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Secretario General;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Secretario General;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2018, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de confi anza de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, debiéndose dar por concluida la designación señalada en el tercer considerando de la presente Resolución Jefatural;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/

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57NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de setiembre de 2018, la designación del señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, brindándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de setiembre de 2018, al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1685191-1

Designan Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000094-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 001612-2018/GTH/RENIEC (23AGO2018) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000066-2018/GTH/SGPS/RENIEC (23AGO2018) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución;

Que, con el Memorando de Vistos, el Gerente de Talento Humano, comunica la propuesta de designación del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de Gerente de Talento Humano;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Gerente de Talento Humano;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Gerente de Talento Humano;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2018, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor HECTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de confi anza de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 01 de setiembre de 2018, al señor HECTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1685196-1

Modifican la Resolución Jefatural N° 003-2018/JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000095-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS:

Las Hojas de Elevación N° 000072-2018/GRCD/RENIEC (29MAY2018) y N° 000088-2018/GRCD/RENIEC (20JUN2018), emitidas por la Gerencia de Registros de Certifi cacion Digital; los Informes N° 000012-2018/GRCD/SGREGD/RENIEC (28MAY2018) y N°

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58 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano

000015-2018/GRCD/SGREGD/RENIEC (19JUN2018), emitidos por la Sub Gerencia de Regulación Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cacion Digital; los Informes N° 001078-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (13JUN2018) y N° 001121-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (26JUN2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000328-2018/GAJ/RENIEC (13JUN2018) y N° 000537-2018/GAJ/RENIEC (26JUN2018) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante la Ley Nº 27269, modifi cada por la Ley Nº 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, por la cual se regula la utilización de la fi rma digital otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, estableciéndose los lineamientos generales respecto de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital y la necesidad de contar con una Autoridad Administrativa Competente encargada de regular de manera más específi ca esta materia;

Que a su vez, a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- RENIEC como Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano;

Que en ese contexto, por Resolución N° 009-2015/CFE-INDECOPI (30NOV2015), el INDECOPI, en su rol de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, ha acreditado al RENIEC para ejecutar las funciones de Proveedor de Servicio de Valor Añadido, en la modalidad de Autoridad de Sellado de Tiempo;

Que en ese extremo, a través de los documentos de vistos la Gerencia de Registros de Certifi cacion Digital solicita la delegación de funciones a efectos de gestionar, suscribir y resolver los Convenios de Colaboración Interinstitucional a ser suscritos para la prestación del Servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC como prestador de Servicios de Valor Añadido;

Que al respecto, el artículo 81.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que ahora bien, a través de la Resolución Jefatural N° 003-2018/JNAC/RENIEC (05ENE2018) se dispone delegar en el Gerente de Registros de Certifi cacion Digital las facultades de suscribir y resolver los contratos de prestación de servicios de Certifi cación Digital y emitir comunicaciones a los usuarios respecto a los asuntos relacionados al Servicio de Certifi cación Digital;

Que en consecuencia, con el objeto de agilizar la gestión administrativa de la entidad y, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales citados, resulta pertinente ampliar la delegación de facultades otorgada a la

Gerencia de Registros de Certifi cacion Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para gestionar, suscribir y resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional para la prestación del servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC como prestador de servicios de valor añadido, para lo cual corresponde emitir la resolución de delegación de facultades correspondiente;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Jefatural N° 003-2018/JNAC/RENIEC, del 05 de enero de 2018, a efectos de ampliar la delegación de facultades otorgada a la Gerencia de Registros de Certifi cacion Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para gestionar, suscribir y resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional para la prestación del Servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC como prestador de Servicios de Valor Añadido.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros de Certifi cacion Digital, informe a la Jefatura Nacional, los convenios suscritos en el marco de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1685197-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan viaje de Teniente Alcalde y funcionario de la Municipalidad a Uruguay, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO N° 081-2018/MDA

Ate, 24 de agosto de 2018

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Agosto del 2018, Presidido por el Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe N° 034-2018 y Memorando N° 037-2018-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe N° 0537-2018-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe N° 1263-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 2520-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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59NORMAS LEGALESMartes 28 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, mediante Informe N° 034-2018-MDA/GCRNI, la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales señala que la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA), ha cursado invitación al Alcalde y Teniente Alcalde de la Corporación Municipal, para asistir y participar en representación de la Municipalidad Distrital de Ate en la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, el cual se realizará en la Ciudad de Punta del Este, Uruguay del 29 al 31 de agosto del presente año; dicha cumbre, tiene por fi nalidad fortalecer el municipalismo latinoamericano y las propias capacidades y experiencias de gobierno local con proyección al desarrollo nacional; señalando con Memorando N° 037-2018-MDA/GCRNI, que el costo de billete de avión (ida y vuelta) y los gastos de estadía (viáticos) por 5 días deberán ser cubiertos por la Corporación Municipal, precisando la comisión organizadora que exceptúa el costo de inscripción de los participantes; asimismo, informa que el costo de pasaje es de US$ 700.00 dólares y la autorización de viaje deberá efectuarse con salida de Lima el 27 de agosto, con retorno el 02 de setiembre del 2018;

Que, mediante Memorando N° 2765-2018-MDA/SG, la Secretaría General señala que el Despacho de Alcaldía ha dispuesto que el Regidor Erasmo Lázaro Bendezu Ore y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, Mstro. William Moreno Zavala, viajen a la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, por tanto, la Entidad deberá cubrir los pasajes y viáticos de ambos, por un monto ascendente a la suma S/. 5,645.70 soles por cada uno de ellos;

Que, mediante Informe N° 0537-2018-MDA/GPE-SGP, la Sub Gerencia de Presupuesto remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002689 de fecha 23.08.2018, precisando la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, Partida Específi ca de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte 2.3.2 1.12. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, por cinco (5) días de viáticos, por el importe total de S/. 11,291.40 Soles;

Que, mediante Informe N° 1263-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, autorice el viaje del Regidor Erasmo Lázaro Bendezu Ore, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate y el Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, Mstro. William Jorge Moreno Zavala, a la Ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2018, para asistir en representación del Corporativo a la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, sufragándose el costo de pasajes de ida y vuelta, así como los viáticos correspondientes;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9° numeral 11), indica que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece en su artículo 4°, numeral 4.2., que todo acto administrativo, acto de administración o las Resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, (modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM) se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modifi ca el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los

viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma, correspondiendo para América del Sur la suma de US$ 370.00 Dólares Americanos, por cada día que dure la misión ofi cial;

Que, mediante Proveído N° 2520-2018-MDA/A, el Despacho de Alcaldía dispone elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del Doctor ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2018, para asistir y participar en representación de la Entidad en la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2°.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del Maestro WILLIAM JORGE MORENO ZAVALA, Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Punta del Este – República Oriental del Uruguay, del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2018, para asistir y participar en representación de la Entidad en la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales.

Artículo 3°.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo en el Rubro: 08 Impuestos Municipales, y las Partidas Específi cas de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.2 1.1 2. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, según el siguiente detalle:

- Pasajes (US$ 700.00 x 2 personas) US$ 1,400.00 - Viáticos (US$ 200.00 diarios x 05 días x 2 Personas) US$ 2,000.00

El monto total de US$ 3,400.00 (Tres mil cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, representa al cambio del día (S/. 3.321), la suma de S/. 11,291.40 (Once mil doscientos noventa y uno con 40/100 Soles), los cuales cubren los costos por concepto de pasajes y viáticos, para el referido viaje; debiendo señalar que los gastos serán con cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el señor Erasmo Lázaro Bendezu Ore, Teniente Alcalde, y el Mstro. William Jorge Moreno Zavala, Funcionario de la Municipalidad Distrital de Ate, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5°.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ERASMO LAZARO BENDEZU ORETeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

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