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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 23 DE DICIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14767 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 127-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano 3 Fe de Erratas R.S. N° 228-2018-PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 310-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales 6 D.S. N° 311-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales 8 D.S. N° 312-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales 9 D.S. N° 313-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales 10 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 506 y 507-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Ayacucho 12 INTERIOR R.S. 149-2018-IN.- Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 13 R.S. 150-2018-IN.- Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 14 R.S. N° 151-2018-IN.- Asignan a Oficiales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en diversos cargos 14 PRODUCE Res. 593-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 15 RELACIONES EXTERIORES Res. Nº 0771/RE-2018.- Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa 17 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. 026-2018-TR.- Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 17 R.S. N° 027-2018-TR.- Designan Viceministra de Trabajo 18 Fe de Erratas R.M. Nº 328-2018-TR 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 5473-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Iza Motors Perú S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en el local ubicado en el departamento de Lima 18 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. 042-2018-CD-OSITRAN.- Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 19

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 23 DE DICIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14767

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 127-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano 3Fe de Erratas R.S. N° 228-2018-PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 310-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales 6D.S. N° 311-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales 8D.S. N° 312-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales 9D.S. N° 313-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales 10

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 506 y 507-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Ayacucho 12

INTERIOR

R.S. N° 149-2018-IN.- Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 13

R.S. N° 150-2018-IN.- Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 14R.S. N° 151-2018-IN.- Asignan a Oficiales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en diversos cargos 14

PRODUCE

Res. Nº 593-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 15

RELACIONES EXTERIORES

Res. Nº 0771/RE-2018.- Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa 17

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 026-2018-TR.- Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 17R.S. N° 027-2018-TR.- Designan Viceministra de Trabajo 18Fe de Erratas R.M. Nº 328-2018-TR 18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 5473-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Iza Motors Perú S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en el local ubicado en el departamento de Lima 18

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 042-2018-CD-OSITRAN.- Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 19

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2 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 056-2018-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión de EPS Tacna S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, y emiten otras disposiciones 20Res. Nº 057-2018-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión de EMAPA HVCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y emiten otras disposiciones 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 117-2018-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A., destinadas a la ejecución de acciones correspondientes a medidas operacionales 35

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0164.- Aprueban expedición de duplicados de diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química y de título profesional otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería 37

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4834-2018.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficinas especiales en local compartido ubicadas en los departamentos de Junín y Amazonas 38Res. Nº 4948-2018.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Arequipa 38

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 433 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 38

GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 002-2018-CR/GOB.REG.TACNA.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna 39

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 338-MDCH y Acuerdo 557.- Ordenanza que establece el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de valores, determinación del impuesto predial y de vencimiento de pago por el Impuesto Predial 2019 (Separata Especial)Ordenanza Nº 339-MDCH y Acuerdo Nº 558.- Ordenanza que establece el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Año Fiscal 2019 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 552/MC y Acuerdo Nº 450.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vias, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 134-2018/MCPSMH.- Otorgan beneficio temporal de regulación no tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa 42

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 292-2018/MLV.- Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019 44

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

Ordenanza Nº 026-2018-MPU/A.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 actualizado de la Municipalidad 46

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 338-MDCH y Acuerdo 557.- Ordenanza que establece el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de valores, determinación del impuesto predial y de vencimiento de pago por el Impuesto Predial 2019 Ordenanza Nº 339-MDCH y Acuerdo Nº 558.- Ordenanza que establece el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Año Fiscal 2019

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 552/MC y Acuerdo Nº 450.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vias, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019

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3NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano

DECRETO SUPREMONº 127-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en Edición Extraordinaria, el 2 de mayo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de julio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado en el Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de octubre de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM y Decreto Supremo N° 089-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de

contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, Estado de Emergencia que se encuentra próximo a vencer;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 0001108-2018-GR.LAMB/GR del 14 de diciembre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 5188-2018-INDECI/5.0, de fecha 18 de diciembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00070-2018-INDECI/11.0 del 17 de diciembre de 2018, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 0009-2018-GR.LAMB/OFDNDCSC del 13 de diciembre de 2018 del Gobierno Regional de Lambayeque; y (ii) el Informe de Emergencia N° 428- 17/12/2018/COEN-INDECI/17:05 HORAS (INFORME N° 31), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00070-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que dada las condiciones de afectación y daños, descritas por los sectores competentes, se hace urgente continuar con las acciones específi cas y prioritarias con la intervención del gobierno nacional, para atender la situación crítica; por lo que, se hace necesario continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Lambayeque sigue sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto

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4 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Supremo N° 047-2018-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 29 de diciembre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Lambayeque, la

Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1726053-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2018-PCM

Mediante Oficio Nº 1874-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema

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5NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Nº 228-2018-PCM, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2018.

- En el Artículo 3°- Conformación;

DICE:

(...)

5. Ricardo Martín Tanaka Dongo

(...)

DEBE DECIR:

(...)

5. Ricardo Martín Tanaka Gondo

(...)

1726054-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 19 de diciembre de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 080-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 283-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las

condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;

Que, la Dirección General de Información Forestal y de Fauna Silvestre, a través de sus órganos de línea, justifi ca la necesidad de establecer y publicitar los criterios técnicos que sirven de sustento para la identifi cación de los ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, y que ello sea aprobado mediante una norma expedida por el SERFOR;

Que, si bien es cierto, los artículos 107 de la Ley N° 29763 y 130 de Reglamento para la Gestión Forestal, señalan que el SERFOR elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible; no obstante, en dichos artículos no se especifi can cuáles son los criterios técnicos a utilizarse para tal fi n, así como tampoco, cuál es procedimiento para su incorporación en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, pues tampoco es su fi nalidad propiamente;

Que, en ese marco, el SERFOR, en su calidad de autoridad técnico-normativa a nivel nacional, le compete establecer procedimientos relacionados a su ámbito, esto es, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, que comprende la identifi cación de tales ecosistemas; por ende, resulta viable aprobar los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 080-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1726025-1

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6 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 310-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018, que dicta medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago de dichos conceptos por horas y días no laborados, salvo por aplicación de licencia con goce de haber, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado real de clases, y las actividades educativas después de la jornada escolar, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones y asignaciones temporales;

Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018 establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, aplica a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento a las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la Ofi cina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público–SIAF-SP el monto total de descuento por huelga, a fi n que sea revertido al Tesoro Público;

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 007-2018 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refi ere el artículo 3 de dicha norma, se destinan al fi nanciamiento del pago de las remuneraciones de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo; asimismo, los pliegos Gobiernos Regionales, excepcionalmente, pueden efectuar la contratación del personal a la que se refi ere el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del presente Año Fiscal, previo informe favorable de su Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sustentando dichos saldos; disponiéndose que para efectos de su fi nanciamiento, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos los descuentos antes señalados;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 975-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, para fi nanciar el pago de la remuneración de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2018; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 05996-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, ha determinado que el monto a ser incorporado al pliego 010: Ministerio de Educación y diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 95 623,00 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago de la remuneración de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2018;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 95 623,00 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 010: Ministerio de Educación y de diez (10) pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018, Decreto de Urgencia que dictan medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional, y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 95 623,00 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 010: Ministerio de Educación y de diez (10) pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la remuneración de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2018, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 18 471,00SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 77 152,00 -------------- TOTAL INGRESOS 95 623,00 ---------------

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 471,00 -------------- SUB TOTAL 18 471,00 ---------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

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7NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 77 018,00

ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la

Educación Básica AlternativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 134,00 --------- SUB TOTAL 134,00 ---------- TOTAL EGRESOS 95 623,00 --------------

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a la que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales” que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite

dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1726053-2

PERÚ Ministeriode Economia y Finanzas

Despacho Vice ministerial de Hacienda

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

COMUNICADO N° 001 - 2018-EF/52.07

CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACEEJERCICIO 2018

A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios, de la suscripción, por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace del año Fiscal 20181, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http:/www.mef.gob.pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGETP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, fi rmada por el Director General de Administración o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central.

Lima, 22 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO

1 Artículo 80°de la Directiva de Tesorería N° 001 -2007-EF/77.15, modifi cado por la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03.

1726052-1

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8 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 311-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, benefi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d) referido al pago de los derechos y benefi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refi ere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la normatividad complementaria; y en el literal e) referido al pago de los derechos y benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944; disponiéndose en el párrafo 26.5 que dichas modifi caciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 937 y 946-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados; en virtud de lo cual, con Oficios N°s 05929 y 05980-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 1179-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 55 834 706,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos

Regionales hasta por la suma de S/ 55 834 706,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 55 834 706,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 914 362,002.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 11 115 000,002.3 Bienes y Servicios 4 805 344,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 55 834 706,00 -------------------

A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 44 725 706,002.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 11 109 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 55 834 706,00 ------------------

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Descripción Anexo

Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia

Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados

Anexo Nº 01

Anexo Nº 02

Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados

Anexo Nº 03

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9NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados.

Anexo Nº 04

Transferencia para fi nanciar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados

Anexo Nº 05

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1726053-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 312-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y

00/100 SOLES) para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal b) referido al pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como en el literal g) referido al pago de la entrega y bonifi cación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; en el literal h) referido al fi nanciamiento de las plazas creadas en el presente año fi scal; y en el literal i) referido al pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial;

Que, asimismo, el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Ley N° 30693, establece que lo dispuesto en las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 819, 945, 958 y 984-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha verifi cado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral; el pago de la entrega y bonifi cación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el fi nanciamiento de las plazas creadas en el presente año fi scal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial; en virtud de lo cual, con Ofi cios N°s 05544, 05994, 05995 y 05998-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 18 683 540,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral; el pago de la entrega y bonifi cación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el fi nanciamiento de las plazas creadas en el presente año fi scal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 18 683 540,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 18 683 540,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño

Page 10: Año XXXV - Nº 14767 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia

10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Laboral; el pago de la entrega y bonifi cación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el fi nanciamiento de las plazas creadas en el presente año fi scal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 683 540,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 18 683 540,00 ------------------

A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 683 540,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 18 683 540,00 -----------------

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Descripción AnexoCategorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia

Entrega y bonifi cación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales

Encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral y fi nanciamiento de las plazas creadas en el presente año fi scal

Incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial–Año 2015

Incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial–Año 2017

Anexo 01

Anexo 02

Anexo 03

Anexo 04

Anexo 05

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1726053-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 313-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo nombrado del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276; disponiendo que la referida bonifi cación se entrega por única vez en el mes de diciembre de 2018 y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas;

Que, para la implementación de lo dispuesto en el considerando precedente, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueban las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, exonera al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, entra en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, a través del Informe Nº 798-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de

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11NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal, para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para fi nanciar el otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado de sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco de la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 3644-2018-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 1221-2018-EF/53.04, remite el costo para fi nanciar el otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 12 727 500,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado de los organismos públicos del Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 12 727 500,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 12 727 500,00 —————— TOTAL EGRESOS 12 727 500,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 234 000,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 546 000,00

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 947 500,00 ——————- TOTAL EGRESOS 12 727 500,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora y genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Monto para fi nanciar el otorgamiento de una bonifi cación extraordinaria a favor del personal administrativo nombrado de los organismos públicos del Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1726053-5

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12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 506-2018-MEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 762-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1288-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 17 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua suscribieron el Convenio N° 005-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Moquegua, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 005-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Moquegua el monto ascendente a S/ 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Moquegua;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos

presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por la suma de S/ 61 000,00 (Sesenta y Un Mil con 00/100 Soles), monto que corresponde al primer desembolso de la segunda transferencia fi nanciera, de acuerdo con lo expuesto en el Informe 762-2018-MEM/DGFM;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por la suma de S/ 61 000,00 (Sesenta y Un Mil con 00/100 Soles) para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 61 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS S/ 61 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFCuentaRUC

N° 455 Gobierno Regional de MoqueguaN° 001 Sede Central–Región MoqueguaN° 00880Cuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20519752604

S/ 61 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1726050-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 507-2018-MEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 756-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1287-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Page 13: Año XXXV - Nº 14767 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia

13NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho suscribieron el Convenio N° 008-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ayacucho, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 008-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ayacucho el monto ascendente a S/ 460 000,00 (Cuatrocientos Sesenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de S/ 64 000,00 (Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles), monto que corresponde al primer desembolso de la segunda transferencia fi nanciera, de acuerdo con lo expuesto en el Informe 756-2018-MEM/DGFM;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo

que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de S/ 64 000,00 (Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles) para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 64 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS S/ 64 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A la publicación de la presente Resolución Ministerial se autoriza la transferencia de:

Pliego

Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFCuentaRUC

N° 444 Gobierno Regional de Ayacucho

N° 001 Sede Central–Región AyacuchoN° 00770Cuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20452393493

S/ 64 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1726051-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 149-2018-IN

Lima, 22 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 083-2017-IN, de fecha 15 de diciembre de 2017, se designa al señor Juan Alberto Dulanto Arias en el cargo público de confi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que resulta pertinente aceptar;

Page 14: Año XXXV - Nº 14767 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia

14 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Juan Alberto Dulanto Arias en el cargo público de confi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1726054-1

Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 150-2018-IN

Lima, 22 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC;

Que, a fi n de continuar con el normal desenvolvimiento de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC, resulta necesario encargar las funciones de Superintendente Nacional, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al señor MARCO ANTONIO RONCAL ISMODES, el puesto de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, en adición a sus funciones de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de dicha Entidad, en tanto se designe a su titular.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1726054-2

Asignan a Oficiales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en diversos cargos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 151-2018-IN

Lima, 22 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que el cargo es el puesto laboral específi co establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad;

Que, el numeral 1) del artículo 28º del citado Decreto Legislativo N° 1149, dispone la asignación y reasignación en el cargo de los Ofi ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que establecen y norman la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar a los Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con efectividad a partir del 1 de enero de 2019, en los siguientes cargos:

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

1 TNTE.GRAL PNP

HANANEL GARCIA MENAHEM GUSTAVO SUBCOMGEN

2 TNTE.GRAL PNP

PEREZ FLORES JORGE ALVARO IG

3 GRAL PNP RODRIGUEZ MORENO NEYRE FERMIN SCG DIRNIC

4 GRAL PNP BAELLA MALCA JOSE ISIDRO SECEJE

5 GRAL PNP PEREZ ARTEAGA VICTOR JORGE EMG

6 GRAL PNP SANCHEZ BERMUDEZ AUGUSTO RUBEN

SECEJE DIRREHUM EXTRAINS MININTER

COMISIONADO

7 GRAL PNP IGLESIAS AREVALO MAX REINALDO SCG-DIRNIC-DIRAD

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15NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

8 GRAL PNP ALZAMORA VALLEJO MARIO ERNESTO SECEJE-DIRBAP

9 GRAL PNP SAENZ ORDOÑEZ JUAN FRANCISCO

SECEJE DIRREHUM EXTRAINS MININTER

DIGIMIN ASESOR10 GRAL PNP BISSO PUN LUIS OCTAVIO SCG DIRASINT

11 GRAL PNP RODRIGUEZ LIMO GASTON CESAR AUGUSTO SCG-DIRNOS

12 GRAL PNP POZO GARCIA JOSE MANUEL

SCG DIRNOS DIRSEEST

13 GRAL PNP CUEVA VELARDE JOSE LUIS SECEJE DIRREHUM

14 GRAL PNP PALOMINO CACERES MIGUEL ANGEL

SCG DIRNOS DIRSECIU

15 GRAL PNP LOAYZA ARRIETA HECTOR HERACLIDES

SCG VII MACREPOL CUSCO

16 GRAL PNP VELASCO MUJICA ORLANDO

SCG XI MACREPOL SAN MARTIN

17 GRAL PNP LAM ALMONTE JORGE ALEJANDRO

SCG DIRNOS DIRTTSV

18 GRAL PNP VELA UTOR JULIO CESAR SCG VIII MACREPOL AYACUCHO

19 GRAL PNP ROJAS LIENDO HERLY WILLIAM

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

20 GRAL PNP BAHAMONDE CHUMPITAZ ALEXIS RAFAEL

SCG DIRNOS DIROPESP

21 GRAL PNP OVIEDO RODRIGUEZ JORGE MANUEL

SCG XV MACREPOL MADRE DE DIOS

22 GRAL PNP DIAZ ZULUETA JULIO SCG II MACREPOL LAMBAYEQUE

23 GRAL PNP GONZALES RABANAL OSCAR WILLIAM

SCG DIRNIC DIRCTPTIM

24 GRAL PNP VERONA RUBIO,RICARDO SCG III MACREPOL LA LIBERTAD

25 GRAL PNP VALLEJOS MORI,CESAR MANUEL IG DIRINV

26 GRAL PNPCARDENAS

GALLARDO,WALTER ALFONSO

IG DIRINS

27 GRAL PNP ALIAGA DIAZ,GUSTAVO ADOLFO

SCG DIRNOS DIRTUR

28 GRAL PNP MANAY GUERRERO,ESWIN ALEXANDER SCG FP VRAEM

29 GRAL PNPOVIEDO

ECHEVARRIA,ALEJANDRO WASHINGTON

SCG VI MACREPOL JUNIN

30 GRAL PNP PETIT AMESQUITA,HECTOR JAVIER

SCG XII MACREPOL ANCASH

31 GRAL PNP NUÑEZ CORDOVA,LUCAS LEONCIO

SCG I MACREPOL PIURA

32 GRAL PNPARATA

BUSTAMANTE,MARIO FERNANDO

SCG REGPOL LIMA

33 GRAL PNP BENITES LEGOAS,CESAR AUGUSTO

SCG DIRNOS DIRSEINT

34 GRAL PNP GUILLEN ENRIQUEZ,CARLOS NOE SCG DIRCRI

35 GRAL PNP SOTIL TOLEDO,JUAN CARLOS

SCG DIRNIC DIRINCRI

36 GRAL PNPCERVANTES

CARDENAS,CESAR AUGUSTO

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL ESPAÑA

37 GRAL PNP GARRIDO LOPEZ EDGARDO EMILIO

SCG REGPOL CALLAO

38 GRAL PNP LEON VELASCO ARQUIMEDES YVANOE

SECEJE DIRREHUM EXTRAINS CC.CC.

FF.AA.

39 GRAL PNP VILDOSO ROJAS ALFREDO ANDRES SCG DIRAVPOL

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

40 GRAL PNP UGAZ SUAREZ ROY WILLIAM

SCG IX MACREPOL AREQUIPA

41 GRAL PNP GALLARDO MENDOZA JAVIER SANTOS

SCG X MACREPOL PUNO

42 GRAL PNP BUENO VICTORIANO JAVIER ERNESTO

SCG XIV MACREPOL TACNA

43 GRAL PNP PARRA SALDAÑA MARTIN SEVERO

SCG DIRNIC DIRPOLFIS

44 GRAL PNP PATIÑO ZEBALLOS VICTOR ANDRES

SCG V MACREPOL HUANUCO

45 GRAL PNP VASQUEZ VASQUEZ MANUEL JESUS ESCNFPP

46 GRAL PNP TIBURCIO ORBEZO VICENTE

SCG DIRNIC DIRCOTER

47 GRAL PNP LOSTAUNAU FUENTES MIGUEL FERNANDO

SCG XIII MACREPOL UCAYALI

48 GRAL PNP VERA LLERENA LUIS ALBERTO

SCG DIRNIC DIRMEAMB

49 GRAL PNP LAZO FERNANDEZ LUIS EDUARDO

SCG FP PUERTO INCA

50 GRAL PNP DEL CASTILLO VIDAL RAUL FELIPE SCG DIRNIC DIRILA

51 GRAL PNP CAYAS MEDINA JORGE LUIS SECEJE DIRADM

52 GRAL PNP CACHO RONCAL LUIS FERNANDO

SCG IV MACREPOL LORETO

53 GRAL PNP ALFARO ALVARADO RAUL ENRIQUE

SCG DIRNIC DIRCOCOR

54 GRAL PNP SERVAN LOPEZ OSCAR ROLANDO SCG DIRIN

55 GRAL S. PNP ARCE DE LA TORRE BUENO EMILIO

SECEJE DIRREHUM EXTRAINS TSJMP

56 GRAL S. PNPHINOSTROZA PEREYRA

MARIA ELIZABETH JACQUELINE

SCG DIRSAPOL

57 GRAL S. PNP PLACENCIA CHICON,LUIS MIGUEL

SCG DIRSAPOL SUBDSP SUBD

58 GRAL S. PNP BURGOS DEL CARPIO ROBERTO SECEJE DIRASJUR

59 GRAL S. PNP SALAZAR QUIROZ JORGE LUIS

SCG DIRSAPOL SUBDSP CHPNP LNS

Artículo 2.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de las Direcciones y unidades orgánicas correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1726053-6

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 593-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTOS, el Informe N° 113-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión y los Memorandos Nos. 205,

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16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

206, 207, 208, y 209-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 205, 206, 207, 208, y 209 -2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y del Fondo MIPYME; respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas

establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos;

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 113-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 14/100 SOLES (S/ 4 052 177.14) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias – DyT, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 1 904 144.66; S/ 801 347.59; S/ 258 922.99; y, S/ 1 087 761.90, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: i) 08 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN; ii) 41 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; y, iii) 08 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones - PVE; b) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 01 Proyecto de Preparación para Acreditación de Laboratorios - PPAL; ii) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – EDAI; iii) 01 Proyecto de Innovación Tecnológico Empresarial – PITEI; iv) 01 Proyecto de Innovaciones Tecnológicos de Alto Impacto – ITAI; v) 01 Proyecto I+D+I BIO – IDIBIO; y, vi) 01 Proyecto Reto Perú Resiliente EI - RPREI; c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional: i) 05 Proyectos de Innovación Empresarial, Categoría 1. Individual – PIEC1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 – PIEC 2; y, iii) 02 Proyectos de Misiones Tecnológicas - MT; d) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: i) 03 Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes - Incubadoras y Aceleradoras de Negocios – IAN; ii) 02 Proyectos de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes - Redes de Inversionistas Ángeles – RIA; iii) 10 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; iv) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos – EDI; v) 04 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores, Reto BIO – EIN BIO; y vi) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto BIO – EDIBIO; y, e) Fondo MIPYME: i) 02 Proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, Categoría 2 – PDP C2;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 14/100 SOLES (S/ 4 052 177.14) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias – DyT, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 1 904 144.66; S/ 801 347.59; S/ 258 922.99; y, S/ 1 087 761.90, respectivamente, destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;

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17NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1726003-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0771/RE-2018

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTA:

La Resolución Ministerial N.° 0731-2018-RE, que designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, como Asesor Especializado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, desde el 4 de diciembre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 020-2002-RE se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 1072-2015-RE, modifi cada por la Resolución Ministerial N.° 0297-2017-RE, se aprobó el “Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en el cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director de la Ofi cina Desconcentrada”, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad;

Que, se requiere nombrar al Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modifi catorias; el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y su modifi catoria; y, la Resolución Ministerial N.° 0297-2017-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, como Asesor Especializado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el 31 de enero de 2019.

Artículo 2.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa, a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1725849-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 026-2018-TR

Lima, 22 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2018-TR se designa al señor David Fernando Cuadros Luque, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DAVID FERNANDO CUADROS LUQUE, al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1726053-7

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18 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Designan Viceministra de Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2018-TR

Lima, 22 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2018-TR

se designa en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Ítalo Román Mórtola Flores;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor

ITALO ROMÁN MÓRTOLA FLORES, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ANA MARÍA RISI QUIÑONES, en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1726053-8

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2018-TR

Mediante Ofi cio Nº 4019-2018-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 328-2018-TR, publicada en la edición del 21 de diciembre de 2018.

Página 22

DICE:

Lima, 20 de noviembre de 2018.

DEBE DECIR:

Lima, 20 de diciembre de 2018.

1726005-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa “Iza Motors Perú S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en el local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 5473-2018-MTC/15

Lima, 30 de noviembre de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-278333-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-278333-2018 de 10 de octubre de 2018, la empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219, Urb. Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 9608-2018-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2018 y notifi cado el 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-318759-2018 del 19 de noviembre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 9608-2018-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-319738-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Empresa rectifi ca la propuesta del personal;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1250-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219, Urb. Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Page 19: Año XXXV - Nº 14767 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia

19NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- La empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2019Segunda Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2020Tercera Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2021Cuarta Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2022Quinta Inspección anual del taller 28 de setiembre de 2023

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Las Américas N° 1049, Urbanización Balconcillo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1723906-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 042-2018-CD-OSITRAN

Lima, 19 de diciembre de 2018

VISTO:

El Informe Conjunto N° 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el procedimiento tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley N° 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, en concordancia con ello, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, que incluye a la infraestructura portuaria;

Que, de otro lado, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, la función reguladora de OSITRAN implica velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener;

Que, por su parte, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, precisan que le corresponde a OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el OSITRAN regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cuyos artículos 9, 12 y 24 señalan que la regulación tarifaria que establezca OSITRAN no deberá oponerse a que las disposiciones y criterios tarifarios que se establezcan en los contratos de

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20 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

concesión bajo competencia de OSITRAN; que cuando los contratos de concesión establezcan tarifas, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, o incluso procedimientos y condiciones para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas, corresponderá a OSITRAN velar que las reglas recogidas en su Reglamento General de Tarifas se apliquen de manera supletoria a lo establecido en los contratos; y que en estos casos la fi jación o revisión tarifaria se iniciará siempre de ofi cio, mediante aprobación del Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, a mayor abundamiento, dichas disposiciones del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN están alineadas con lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, de cuyo inciso d) del artículo 59 se colige que en los casos en que el Estado haya suscrito contratos o compromisos contractuales para la entrega en administración de la infraestructura portuaria de uso público a través, entre otros, de un contrato de concesión, las tarifas se determinarán conforme con lo acordado contractualmente;

Que, el 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional- suscribió el Contrato de Concesión Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, durante los primeros cinco años, contados desde el inicio de la explotación, para el mecanismo regulatorio “RPI-X” el factor de productividad (X) será cero, y a partir del quinto año se realizará la primera revisión de tarifas aplicando el factor de productividad (X) que será determinado por el Regulador, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa;

Que, de acuerdo con la referida cláusula, el factor de productividad (X) será aplicable a los servicios actualmente prestados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, a saber, el Servicio Estándar a la Nave y el Servicio Estándar a la Carga;

Que, el inicio de explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao se produjo el 23 de mayo de 2014, conforme consta en el Acta de Recepción de obras de la citada fecha, por lo que el 23 de mayo de 2019 se cumplirán los cinco años previstos en el marco contractual;

Que, mediante el Informe Conjunto N°041-2018-IC-OSITRAN(GRE-GAJ) de fecha 13 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se dio cuenta, a partir de la opinión emitida por Indecopi en el Informe Técnico N° 138-2018/GEE-INDECOPI, de la procedencia del inicio de ofi cio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las tarifas topes o máximas de los servicios regulados que se prestan en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, en dicho informe se advierte que, como consecuencia del retraso en la emisión de la opinión solicitada al Indecopi sobre las condiciones de competencia en la prestación de Servicios Estándar en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; la entrada en vigencia de las nuevas tarifas se producirá necesariamente de forma posterior al 23 de mayo de 2019, esto es vencido el plazo de cinco (5) años fi jado en el Contrato de Concesión para su revisión; recomendando extender el plazo de vigencia de las actuales tarifas máximas hasta que se emita la Resolución Tarifaria que apruebe el factor de productividad aplicable y entren en vigencia las nuevas tarifas para los servicios regulados correspondientes;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°658-2018-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que a la fecha son los siguientes:

- Servicios Estándar a la Nave.- Servicios Estándar a la Carga.

Artículo 2º.- La determinación del factor de productividad (X) aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios señalados en el párrafo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos, reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y, supletoriamente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, según corresponda.

Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Transportadora Callao S.A. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 4º.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado a solicitud de Transportadora Callao S.A., de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- Disponer que la vigencia de las actuales tarifas máximas que se cobran en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao se extiendan hasta que este Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable hasta el 22 de mayo de 2024, y entren en vigencia las nuevas tarifas para los servicios regulados correspondientes.

Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe Conjunto N° 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa Transportadora Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidente del Consejo Directivo

1725669-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión de EPS Tacna S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 056-2018-SUNASS-CD

Lima, 21 de diciembre de 2018

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21NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

VISTO:

El Memorándum N° 1349-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el quinquenio regulatorio 2019-2024, de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la EPS TACNA S.A.1 (en adelante, EPS TACNA).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 008-2018-SUNASS-GRT se admite a trámite la solicitud de la EPS TACNA de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables durante el tercer quinquenio regulatorio por la EPS TACNA.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 09 de noviembre de 2018.

Que, el Organismo Regulador ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo N° 4 del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la EPS TACNA durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la EPS TACNA y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4 en la formula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2018.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión de EPS TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará la EPS TACNA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 de los servicios, de agua potable y alcantarillado que brinda la EPS TACNA S.A. conforme a lo detallado en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación del fondo de inversiones para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora y la reserva para: i) la Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), y ii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

Para constituir el fondo de inversiones, y las reservas indicadas en el párrafo anterior, la EPS TACNA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario y depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo y otros ingresos indicados en el estudio tarifario (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hicieron las transferencias correspondientes, al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de las EPS5 y también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de la EPS TACNA S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que la EPS TACNA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8°.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y sus modifi catorias.

3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, y sus modifi catorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LA EPS TACNA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos

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22 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS TACNA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco4 en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, facultan a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS TACNA S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria,

metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS TACNA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.4 Aprobado mediante Decreto Supremo N| 019-2017-VIVIENDA, publicado

el 26 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos

internamente generados por la empresa y fi nanciados con transferencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

Metas de Gestión Unidad de Medida

Año Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Instalación Anual de Nuevos Medidores1/ N° - Por Localidad

Renovación Anual de Medidores2/ N° - Por Localidad

Continuidad Promedio Horas/día - Por Localidad

Catastro Comercial en GIS % - Por Localidad

Catastro Técnico en GIS % - Por Localidad

Macromedidores operativos % - Por Localidad

Relación de Trabajo3/ % 79,4 79 78 74 73 72Agua No Facturada4/ % 37 36 34 33 32 30

1/ Se refi ere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor.

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor.

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, desembolso por fondo de inversiones o reservas señaladas en el Anexo N° 4 de la presente resolución; así como aquellas actividades fi nanciadas por terceros) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado -incluido el cargo fi jo- además del importe facturado por la venta de agua en camión cisterna).

4/ Para determinar el valor obtenido del Agua No Facturada se considerará valido sólo si los volúmenes de agua potable producido por EPS TACNA S.A. corresponden a los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se le otorgará el valor de cero a esta meta.

b) Metas de gestión base – Localidad de Tacna

Metas de GestiónUnidad

de Medida

AñoBase Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Instalación Anual de Nuevos Medidores1/ N° - 1 089 3 846 3 362 2 526 2 267

Renovación Anualde Medidores2/ N° - 10 168 3 117 3 324 3 836 5 115

Continuidad Promedio Horas/día 16 17 18 18 19 21

Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS

% 98 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS

% 80 75 100 100 100 100

Macromedidores operativos3/ % 50 100 100 100 100 100

1/ En el primer año regulatorio, se instalarán 1 000 medidores con recursos propios y 89 medidores fi nanciados con transferencia del OTASS.

2/ En el primer año regulatorio, se instalarán 1 000 nuevos medidores con recursos propios y 9 168 nuevos medidores fi nanciados con transferencia del OTASS.

3/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones, plantas de tratamiento y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.

c) Metas de gestión base – Localidad de Locumba

Metas de GestiónUnidad

de Medida

AñoBase Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Instalación Anual de Nuevos Medidores N° - 24 22 24 16 16

Renovación Anual de Medidores N° - 52 54 55 56 58

Continuidad Promedio1/ Horas/día - - - 22 22 24

Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS

% 0 0 100 100 100 100

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23NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Metas de GestiónUnidad

de Medida

AñoBase Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS

% 0 0 100 100 100 100

Macromedidores operativos2/ % 25 50 100 100 100 100

1/ Considerando que en el Año 2 entrará en operación el nuevo sistema (Pozo-Línea de impulsión—reservorio), se ha fi jado meta de continuidad a partir del Año 3.

2/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.

d) Metas de gestión base – Localidad de Pachía

Metas de GestiónUnidad

de Medida

AñoBase Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Instalación Anual de Nuevos Medidores

N° - 17 20 18 6 6

Renovación Anual de Medidores N° - 48 50 51 52 54

Continuidad Promedio Horas/día 18 18 18 20 22 24

Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS

% 0 50 100 100 100 100

Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS

% 0 50 100 100 100 100

Macromedidores operativos1/ % 25 50 100 100 100 100

1/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones, plantas de tratamiento y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024.

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Instalación Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Macromedidores Operativos”, “Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS” y “Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

• Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo” y “ Agua No Facturada”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados

por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal

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24 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

de cada año del quinquenio regulatorio la EPS TACNA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-

2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = T0 (1 + 0,148) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,148) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,113) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,082) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar la EPS TACNA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 14,8%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se detalla en el estudio tarifario.

Los incrementos tarifarios aplicables para el tercer año regulatorio de 11,3%, para el servicio de agua potable y 8,2% para el servicio de alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la EPS TACNA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

El incremento tarifario base establecido para el tercer año regulatorio se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La EPS TACNA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEEPS TACNA S.A.

Cargo fi jo (S//Mes): 3,39 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza.

Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para las localidades de Tacna y Pachía, y una para la localidad de Locumba.

I. Estructura Tarifaria para las Localidades de Tacna y Pachía

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)

CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,722

Doméstico

0 a 8 0,946

8 a 16 1,256

16 a más 2,023

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 2,023

30 a más 4,269

Industrial0 a 60 4,269

60 a más 6,928

Estatal 0 a más 2,023

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,303

Doméstico0 a 8 0,396

8 a 16 0,52716 a más 0,855

Comercial y Otros0 a 30 0,855

30 a más 1,792

Industrial0 a 60 1,792

60 a más 2,928Estatal 0 a más 0,855

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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25NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

10 16 30 60 40

II. Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos, para las localidades de Tacna y Pachía

Rango Benefi ciarios

0 a 8 0,763

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Tacna y Pachía, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3 hasta 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 m3 hasta 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 60 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

III. Consideraciones para la implementación de los Planos Estratifi cados

EPS TACNA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral III.2 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo.

III.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión

A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratifi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al benefi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho benefi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS TACNA S.A. deberá otorgar el benefi cio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS TACNA S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este

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26 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS TACNA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

III.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión

En caso EPS TACNA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS TACNA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS TACNA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un procedimiento por parte del MIDIS, EPS TACNA S.A. no podrá retirar el benefi cio.

De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS TACNA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

III.3. Consideraciones adicionales para la implementación de los planos estratifi cados

La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS TACNA S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS TACNA S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

EPS TACNA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EPS TACNA S.A.

IV. Estructura Tarifaria para la Localidad de Locumba

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,464

Doméstico0 a 8 0,464

8 a 16 0,86816 a más 1,616

NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a más 1,616

Industrial 0 a más 3,846Estatal 0 a más 1,616

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,195

Doméstico0 a 8 0,195

8 a 16 0,33416 a más 0,619

NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a más 0,619

Industrial 0 a más 1,615Estatal 0 a más 0,619

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo1

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal

10 16 20 50 75

(1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Locumba, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. Para los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (16 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS

DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de Inversiones

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 18,0%

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27NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 2 20,0%Año 3 23,8%Año 4 24,8%Año 5 25,3%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación

al Cambio Climático (ACC)

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 0,5%Año 2 0,5%Año 3 0,5%Año 4 0,5%Año 5 0,5%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 1,0%Año 2 1,0%Año 3 1,0%Año 4 1,0%Año 5 1,0%

Nota:

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme lo establece el Estudio Tarifario de EPS TACNA S.A. El aporte promedio en el quinquenio regulatorio por conexión es de S/ 0,45. La empresa deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

1/ Ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fi jo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA

ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS TACNA S.A. PARA EL

QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Actividad Medida CostoS/Instalación de conexión domiciliaria de agua potable

CONEXIONES DE AGUA DE 1/2" Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 8,05Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2" und 192,86

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2" und 197,46

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2" und 206,66

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2" und 245,69

CONEXIONES DE AGUA DE 3/4"Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC: Unidad ml m 10,49Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4" und 228,79

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4" und 233,77

Actividad Medida CostoS/Instalación de conexión domiciliaria de agua potable

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4" und 241,44

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4" und 277,44

CONEXIONES DE AGUA DE 1"Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 14,84Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1" und 296,50

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1" und 303,40

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1" und 308,23

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1" und 314,90

CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/4 "Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 19,24Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1 1/4" und 383,67

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1 1/4" und 394,02

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/4" und 399,77

Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/4" und 433,12

CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/2 " Instalación de un metro de tuberia de 1 1/2" de PVC m 25,35

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/2" und 474,01

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2" und 509,25

Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTORInstalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 8" und 245,02

Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 10" und 270,39

Instalación de Conexión de Alcantarillado de 8" con Empalme a Colector de 10" und 286,40

INSTALACIÓN DE TUBERÍASInstalación de Tubería de Alcantarillado 6" m 11,62Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" m 14,75Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" und 256,09Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" und 397,58Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" und 551,37Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" und 627,50Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" und 391,83Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/4" und 519,19Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/ 2" und 611,50Ampliación de la Conexión de 1" a 1 1/4" und 519,19Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" und 611,50Ampliación de la conexión de 1 1/4" a 1 1/2" und 611,50Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 8,05Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC m 10,49Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 14,84Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC m 19,24Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 25,35Retiro de Conexiones domiciliarias Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" und 27,50

Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2" und 32,37

Retiro de Conexión de Alcantarillado und 84,30Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias Reubicación de caja de medidor de 1/2" und 175,81Reubicación de caja de medidor de 3/4" und 191,58Reubicación de Caja de Medidor de 1" und 251,08Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/4" und 310,30Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/2" und 367,34Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10" und 257,13Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10" und, 289,78Factibilidad de Servicios Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable Conex. 56,70

Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Alcantarillado Conex. 56,70

Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Agua Potable Ha 103,60

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28 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Actividad Medida CostoS/Instalación de conexión domiciliaria de agua potable

Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Alcantarillado Ha 103,60

Cierre y reapertura de servicios Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" und 12,63Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" und 12,63Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" und 14,46Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" und 18,48Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" und 28,16Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" und 15,43Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" und 22,23Reapertura de conexión de agua potable de 1" und 22,23Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" und 28,89Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/2" und 33,50Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" und 42,79

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" und 43,33

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" und 43,91

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" und 55,57

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" und 47,77

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" und 56,90

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" und 59,17

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" und 63,40

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" und 67,71

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" und 82,14

Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja und 43,94Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Simple und 32,74Cierre de conexión de alcantarillado con Retiro de 1/2 m, de tubería und 37,19Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Drástico und 28,80Revisión de proyectos Revisión de Proyectos horas 100,59Supervisión de obras Supervisión de Obras horas 216,78Pavimentos Rotura y reposición de pavimento asfáltico: m2 96,39Rotura y reposición de pavimento de concreto: m2 108,94Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto: m2 140,20

Rotura y reposición de veredas de concreto: m2 93,67Rotura y reposición de sardinel m 108,95Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo m3 36,50Movimientos de tierras TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUALExcavación y refi ne de zanja, Manual en Terreno Normal m3 34,74Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Normal m3 46,18Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Normal m3 23,37

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne Zanja, Manual en terreno Semi Rocoso m3 46,31Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en terreno SR m3 76,37Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno SR m3 43,64

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne zanja, Manual en terreno Rocoso m3 110,19Cama de Apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Rocoso m3 107,84Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Rocoso m3 130,95

TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA Excavación y refi ne de zanja, A Maquina en Terreno Normal m3 14,98Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal m3 47,20

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina en Terreno Normal m3 31,48

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA Excavación y refi ne de Zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso m3 39,04Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR m3 47,20Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno SR m3 46,98

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA Excavación y refi ne de zanja, a máquina en terreno rocoso m3 92,01

Actividad Medida CostoS/Instalación de conexión domiciliaria de agua potable

Excavación y refi ne de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso m3 65,18Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso m3 77,90

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante el IGV.

1725839-1

Aprueban metas de gestión de EMAPA HVCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 057-2018-SUNASS-CD

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 1393-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el quinquenio regulatorio 2019-2024, de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA HVCA S.A.1 (en adelante, EMAPA HVCA).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 012-2018-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EMAPA HVCA de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la referida empresa.

Que, de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 23 de noviembre de 2018.

Que, este Organismo Regulador ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA HVCA, durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA HVCA y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

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29NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, en la fórmula tarifaria se han considerado recursos para la renovación del Plan de Control de Calidad (PCC) y para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, conforme a la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 10 de diciembre de 2018.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión de EMAPA HVCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPA HVCA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HVCA S.A. conforme a lo detallado en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación del fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora y las reservas para: i) la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y iii) la renovación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas indicadas en el párrafo anterior, EMAPA HVCA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario y depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hicieron las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Supervisión y Sanción6 y también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA HVCA S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA HVCA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8°.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el

Diario Ofi cial El Peruano.5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

de junio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

003-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HVCA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HVCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el mencionado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA HVCA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco4 en su artículo 167 establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, en virtud que al artículo 77 de la Ley Marco y al artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios

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30 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, en la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A. se contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, específi camente los planos para Huancavelica, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EMAPA HVCA S.A. favorece, por un lado a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.4 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA,

publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa y con la transferencia realizada por el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Metas de Gestión Base

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Renovación anual de medidores1 Und. - 800 1100 1100 1100 1100

Incremento anual de nuevos medidores2/

Und. - 1690 127 138 142 146

Continuidad promedio. Horas/día 22 22 22 22 22 22

Presión promedio m.c.a. 35 35 35 35 35 35Relación de Trabajo3/ % 71.7% 68.7% 67.3% 67.3% 67.3%

Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado4/

% - - - - 80% 100%

1/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. La adquisición de medidores se realizará con recursos internamente generados por la empresa prestadora.

2/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con fi nanciamiento de OTASS.

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, desembolso por fondo de inversiones o reservas señaladas en el Anexo N° 4 de la presente resolución, ni los costos cubiertos con el crédito fi scal) entre la suma de los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal).

4/ Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo VI del Estudio Tarifario.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión, establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

Índice de Cumplimiento Individual: Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI de las Metas de Gestión establecidas serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión promedio”, “Actualización de catastro Técnico de agua potable y alcantarillado”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.

• Para “Renovación anual de medidores” e “Incremento anual de nuevos medidores”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:

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31NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA HVCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-

2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)

T2 = T1 (1+0.0149) (1+0.05528) (1 + Φ) T2 = T1 (1+0.0149) (1+0.05528) (1+Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios base de 7.10% tanto en agua potable como en alcantarillado, del segundo año regulatorio está conformado:

Un incremento de 1.490% destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la elaboración e implementación del Plan de Gestión

de Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y v) la renovación del Plan de Control de calidad (PCC) y elaboración del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS).

Un incremento de 5.528% asociado a los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las siguientes Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) a integrar: San Fabian, Chanquilcocha, Castilla Puquio, Montepata, Ccoripaccha, Puyhuan Grande, Pucarumi, Villa Agraria, Quichcahuaycco.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA HVCA S.A. a aplicar el incremento tarifario base de 1.490% considerado en la fórmula tarifaria.

Dicho incremento tarifario base será aplicado en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EMAPA HVCA S.A. podrá aplicar hasta en dos tramos el incremento tarifario de 5.528%, asociado a los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las JASS indicadas en el acápite A del presente anexo:

i. Incremento tarifario asociado al Bloque I (conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario):

El cual equivale a 1.921% que podrá ser aplicable una vez que EMAPA HVCA S.A. demuestre ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass que ha incorporado bajo su administración 426 conexiones de agua potable y alcantarillado.

ii. Incremento tarifario asociado al Bloque II (conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario)

El cual equivale a 3.539% una vez EMAPA HVCA S.A. demuestre ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass que ha incorporado bajo su administración el resto de conexiones de agua potable y alcantarillado que no fueron incluidas en el Bloque I, debiendo aplicar el saldo del incremento tarifario en forma proporcional:

Incremento tarifario correspondiente al Bloque II = 3.539% x (CIS/800)

Donde,

CIS: # conexiones incorporadas al servicio y no incluidas en el Bloque I.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEEMAPA HVCA S.A.

I. Estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los planos estratifi cados.

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS

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32 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,247, se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,155

10 a más 0,384

Doméstica0 a 8 0,635

8 a 20 0,68520 a más 0,850

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 1,379

30 a más 1,743Industrial 0 a más 1,743

Estatal0 a 50 0,914

50 a más 1,379

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,034

10 a más 0,085

Doméstica0 a 8 0,141

8 a 20 0,15220 a más 0,189

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a 30 0,30630 a más 0,387

Industrial 0 a más 0,387

Estatal 0 a 50 0,20350 a más 0,306

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal

6 20 30 80 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

I.3 Factor de ajuste

Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas

clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico

Rango (m3) Localidad de Huancavelica 0 a 8 0,75

I.4 Determinación del importe a facturar

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en la localidad de Huancavelica, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:• Si el volumen mensual consumido está comprendido

dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

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33NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

e. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. Consideraciones para la implementación de los Planos Estratifi cados

EMAPA HVCA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo.

II.1 Mecanismos para minimizar errores de exclusión

A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratifi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al benefi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho benefi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPA HVCA S.A. deberá otorgar el benefi cio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar al MIDIS el otorgamiento (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de su CSE, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPA HVCA S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al

benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPA HVCA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión

En caso EMAPA HVCA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EMAPA HVCA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPA HVCA S.A. podrá solicitar al MIDIS la determinación (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de su CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPA HVCA S.A. no podrá retirar el benefi cio.

De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPA HVCA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

II.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios benefi ciarios de la categoría doméstica

La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPA HVCA S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPA HVCA S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

EMAPA HVCA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EMAPA HVCA S.A.

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2019-2024

Fondo de Inversiones

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 18,4%Año 2 22,6%Año 3 24,9%

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34 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 4 23,5%Año 5 19,7%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, incluye el saldo del fondo de inversiones que no fue ejecutado por un monto de S/ 1 266 000, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) y

Adaptación al Cambio Climático (ACC)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 1,0%Año 2 3,1%Año 3 3,2%Año 4 2,6%Año 5 6,6%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)1/

Período Porcentajes de los Ingresos2/

Año 1 3,9%Año 2 2,9%Año 3 4,6%Año 4 5,8%Año 5 4,7%

1/ El aporte promedio por conexión de EMAPA HVCA S.A. es de S/ 0,93. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la renovación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de

adecuación sanitaria (PAS)

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 0,6%Año 2 1,7%Año 3 0,5%Año 4 0,5%Año 5 0,5%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA

DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HVCA S.A. EN EL

QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

ACTIVIDAD UND ESPECIFICACION COSTO (S/)

CORTE Y ROTURA

Corte y rotura de vereda de concreto - agua potable

m2 Para ancho 0,6 m y 0,15 m de espesor

24,31

Corte y rotura de vereda empedrada - agua potable

m2 Para ancho 0,6 m y 0,05 m de espesor

26,21

Corte y rotura de vereda de concreto - alcantarillado

m2 Para ancho 0,8m y 0,15 m de espesor

24,31

ACTIVIDAD UND ESPECIFICACION COSTO (S/)

Corte y rotura de vereda empedrada - alcantarillado

m2 Para ancho 0,8m y 0,05 m de espesor

26,21

Corte y rotura de pavimento de concreto - agua potable

m2 Para ancho 0,6 m y 0,15 m de espesor

30,39

Corte y rotura de pavimento de concreto - alcantarillado

m2 Para ancho 0,8m y 0,15 m de espesor

30,39

REPOSICIÓN

Reposición de vereda de concreto - agua potable

m2 Para ancho 0,6 m y 0,15 m de espesor

42,27

Reposición de vereda empedrada - agua potable

m2 Para ancho 0,6 m y 0,05 m de espesor

44,3

Reposición de vereda de concreto - alcantarillado

m2 Para ancho 0,8m y 0,15 m de espesor

42,27

Reposición de vereda empedrada - alcantarillado

m2 Para ancho 0,8m y 0,05 m de espesor

44,3

Reposición de pavimento de concreto - agua potable

m2 Para ancho 0,6 m y 0,15 m de espesor

57,67

Reposición de pavimento de concreto - alcantarillado

m2 Para ancho 0,8m y 0,15 m de espesor

57,67

EXCAVACION Y REFINE DE ZANJA

Excavación y, refi ne de zanja en terreno normal - Conexión Agua Potable

m Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (h = 1.20 m)

13,56

Excavación y refi ne de zanja en terreno normal - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,0 m)

18,08

Excavación y refi ne de zanja en terreno normal - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,5 m)

25,03

Excavación y refi ne de zanja en terreno normal - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,0 m) Ex. con maquinaria

12,24

Excavación y refi ne de zanja en terreno normal - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,5 m) Ex. con maquinaria

13,75

Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso - Conexión Agua Potable

m Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (h = 1.20 m) con maquinaria

35,03

Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,0 m) con maquinaria

44,17

Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,5 m) con maquinaria

52,44

Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,0 m) Ex. con maquinaria

27,85

Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,5 m) Ex. con maquinaria

30,77

Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso - Conexión Agua Potable

m Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (h = 1.20 m) Ex. con maquinaria

54,11

Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,0 m) Ex. con maquinaria

57,72

ELIMINACIÓN

Eliminación de material excedente m3 39,73

RELLENO Y COMPACTACION DE ZANJA

Relleno y compactación de zanja - Conexión Agua Potable

m Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (h = 1.20 m) c/mat. Propio

6,96

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,0 m) c/mat. Propio

7,43

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,5 m) c/mat. Propio

8,25

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,0 m) c/mat. Propio

8,91

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,5 m) c/mat. Propio

10,61

Relleno y compactación de zanja - Conexión Agua Potable

m Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (h = 1.20 m) c/mat. Préstamo

25,76

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,0 m) c/mat. Préstamo

26,17

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 2,5 m) c/mat. Préstamo

26,89

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,0 m) c/mat. Préstamo

27,46

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35NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

ACTIVIDAD UND ESPECIFICACION COSTO (S/)

Relleno y compactación de zanja - Conexión Alcantarillado

m Para 1.00 m de longitud x 0.8 de ancho (h = 3,5 m) c/mat. Préstamo

28,49

TENDIDO DE TUBERIA

Tendido de tubería DN 15 mm (1/2") - Agua Potable

m Para 1.00 m 8,67

Tendido de tubería DN 20 mm (3/4") - Agua Potable

m Para 1.00 m 8,9

Tendido de tubería DN 25 mm (1") - Agua Potable

m Para 1.00 m 9,49

Tendido de tubería DN 50 mm (2") - Agua Potable

m Para 1.00 m 25,29

Tendido de tubería DN 160 mm (6") - Alcantarillado

m Para 1.00 m 22,59

Tendido de tubería DN 200 mm (8") - Alcantarillado

m Para 1.00 m 34,48

INSTALACION DE CAJA

Instalación de Caja de Medidor unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

132,11

Instalación de Caja de Medidor unid Para conexión de DN 20 mm (3/4")

217,42

Instalación de Caja de Medidor unid Para conexión de DN 25 mm (1")

271,07

Instalación de Caja de Medidor unid Para conexión de DN 50 mm (2")

304,28

Instalación de Caja de Registro unid Para conexión de DN 160 mm (6") - DN 200mm (8")

116,3

EMPALME A RED PUBLICA

Empalme a la red matriz de agua potable (3")

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

45,84

Empalme a la red matriz de agua potable (3")

unid Para conexión de DN 20 mm (3/4")

73,72

Empalme a la red matriz de agua potable (3")

unid Para conexión de DN 25 mm (1")

101,96

Empalme a la red matriz de agua potable (3")

unid Para conexión de DN 50 mm (2")

138,76

Empalme a la red matriz de agua potable (4")

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

59,73

Empalme a la red matriz de agua potable (4")

unid Para conexión de DN 20 mm (3/4")

77,19

Empalme a la red matriz de agua potable (4")

unid Para conexión de DN 25 mm (1")

103

Empalme a la red matriz de agua potable (4")

unid Para conexión de DN 50 mm (2")

146,55

Empalme a la red matriz de agua potable (6")

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

67,42

Empalme a la red de colectores de alcantarillado (8")

unid Para Conexión de DN 200 mm (6")

47,61

Empalme a la red de colectores de alcantarillado (8")

unid Para Conexión de DN 200 mm (8")

51,85

CIERRES

Cierre simple del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

9,58

Cierre simple del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN (3/4") hasta DN (2")

12,26

Cierre drástico del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

9,32

Cierre drástico del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN (3/4") hasta DN (2")

10,17

Cierre simple del servicio de alcantarillado

unid Para conexión de DN 160 mm (6") - DN 200 mm(8")

21,54

Cierre drástico del servicio de alcantarillado

unid Para conexión de DN 160 mm (6") - DN 200 mm(8")

30,13

REAPERTURAS

Reapertura por cierre simple del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

6,54

Reapertura por cierre simple del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN (3/4") hasta DN (2")

6,7

Reapertura por cierre drástico del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN 15 mm (1/2")

8,72

Reapertura por cierre drástico del servicio de agua potable

unid Para conexión de DN (3/4") hasta DN (2")

9,34

Reapertura por cierre simple del servicio de alcantarillado

unid Para conexión de DN 160 mm (6") - DN 200 mm(8")

15,89

Reapertura por cierre drástico del servicio de alcantarillado

unid Para conexión de DN 160 mm (6") - DN 200 mm(8")

15,89

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

Factibilidad de servicios para nueva conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado

conexión Para predios, lotes, quintas 7,9

ACTIVIDAD UND ESPECIFICACION COSTO (S/)

Factibilidad de servicios para nueva conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado

habilitación Para nueva habilitación urbana

77,48

REVISION

Revisión y aprobación de proyectos Ha Para servicio de agua potable y/o alcantarillado

29,23

SUPERVISION

Supervisión de Obras m Alineación 0,62

Supervisión de Obras m Nivelación 0,73

Supervisión de Obras m Prueba hidráulica de agua potable

1,43

Supervisión de Obras m Prueba hidráulica de alcantarillado

0,9

Supervisión de Obras Por proyecto

Calidad de materiales 43,45

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (14,13%).

1725840-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A., destinadas a la ejecución de acciones correspondientes a medidas operacionales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 117-2018-OTASS/DE

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 066-2018-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Informe N° 186-2018-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 414-2018-OTASS/OAJ; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de

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36 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, asimismo, la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final establece la autorización al OTASS durante el año fiscal 2018, y con cargo a su presupuesto institucional, a realizar transferencias financieras a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de accionariado municipal, para cubrir los costos de operación y mantenimiento que se generen como consecuencia de la integración de prestadoras, reconocidos o no, en su ámbito de responsabilidad;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 01-18-2018-D de fecha 11 de diciembre de 2018, el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A. acordó solicitar al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, la transferencia de recursos fi nancieros para ejecutar fi chas técnicas para la integración del distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, a su ámbito de responsabilidad;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A – EPS GRAU S.A., solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 4 725,754.00 (Cuatro Millones Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS emite el Informe N° 066-2018-OTASS-DPGC mediante el cual emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la citada empresa;

Que, mediante Informe N° 186-2018-OTASS/OPP de fecha 12 de diciembre de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera;

Que, con el Informe Legal N° 414-2018-OTASS/OAJ de fecha 19 de diciembre de 2018, la Ofi cina de Asesoría

Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 44-2018/OTASS-EPS GRAU S.A., entre el OTASS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A – EPS GRAU S.A., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 4 725,754.00 (Cuatro Millones Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las fi chas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio;

Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A – EPS GRAU S.A., mediante Resolución del Titular;

Que, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo en el marco de la función asignada con memorando N° 067-2017-OTASS/DE promueve la integración del distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, al ámbito de responsabilidad de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A – EPS GRAU S.A.;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4 725,754.00 (Cuatro Millones Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A., destinadas a la ejecución de acciones correspondientes a medidas operacionales, las mismas que se detallan en las fi chas indicadas en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2. FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005504: Acciones de Refl otamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos

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37NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Políticas y Gobierno

Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

ANEXO

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

EPS CÓDIGO DE FICHAS

NOMBRE DE LA ACCIÓN (FICHA TÉCNICA) MONTO S/

EPS GRAU S.A. FT-O1-GO

Elaboración de Expediente Técnico para la Rehabilitación de la infraestructura existente de los servicios de saneamiento de Sechura en el Ámbito de la EPS GRAU S.A.

733,488.00

EPS GRAU S.A. FT-02-GO

Adquisición de Equipamiento para la Operación y Mantenimiento de los servicios de saneamiento de Sechura en el ámbito de la EPS GRAU S.A.

475,522.00

EPS GRAU S.A. FT-03-GO

Optimización del Pozo Tubular Altos Negros del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Sechura, Provincia de Sechura, Región Piura.

1 064,749.00

EPS GRAU S.A. FT-04-GO

Optimización de la Infraestructura de las Cámaras de Bombeo de Aguas Residuales Nueva Esperanza y Los Pinos del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Sechura, Provincia de Sechura, Región de Piura

2 206,831.00

EPS GRAU S.A. FT-05-GO

Optimización de la Infraestructura del Reservorio de Vicente Chunga Aldana V=1000m3, del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Sechura, Provincia de Sechura, Región de Piura

245,164.00

4 725,754.00

1725883-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicados de diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química y de título profesional otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0164

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-150670 presentado por la señorita ESTHER JULIANA OCOLA TORRES, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química y de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Química;

CONSIDERANDO:

Que, la señorita ESTHER JULIANA OCOLA TORRES, identifi cado con DNI Nº 08808168 egresada de esta Casa de Estudios, mediante los expedientes del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química y de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Química; por pérdida de dichos diplomas, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 205-2017-UNI/SG/GT de fecha 26 de diciembre de 2017, precisa que los diplomas de la señorita ESTHER JULIANA OCOLA TORRES se encuentran registrados: en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 110, con el número de registro 14061; y en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 14, página 179, con el número de registro 15207;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2018, realizada el 22 de enero del 2018, previa revisión y verifi cación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de los diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química y del Título Profesional de Licenciado en Química, a la señorita ESTHER JULIANA OCOLA TORRES;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 de fecha 26 de enero 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del

Diploma1 OCOLA TORRES, Esther Juliana Química 20.09.1990

Artículo 2°.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Licenciado en Química

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38 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 OCOLA TORRES, Esther Juliana Licenciado en Química 29.11.1995

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1725641-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficinas especiales en local compartido ubicadas en los departamentos de Junín y Amazonas

RESOLUCIÓN SBS Nº 4834-2018

Lima, 10 de diciembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de dos ofi cinas especiales en local compartido según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”,y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de dos (02) ofi cinas especiales en local compartido, cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de la Banca

ANEXO

Nº NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPAR-TAMENTO

1Ofi cina

Especial BN Acobamba

Jr. Lima Nº 592 Acobamba Tarma Junín

Nº NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPAR-TAMENTO

2Ofi cina

Especial BN Bagua Chica

Jr. 28 de Julio s/n Bagua Bagua Amazonas

1725874-1

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 4948-2018

Lima, 12 de diciembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) ofi cinas especiales según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “A”; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de

la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva

S.A. la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección Distrito Provincia Depar-

tamento

EFE Santa Clara

Av. La Estrella 286 – T-114 - Urb. Santa

ClaraAte Lima Lima

LC Arequipa Mariscal

Av. Mariscal Castilla Nº 617 (Mz I Lote 11) Mirafl ores Arequipa Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1725962-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ORDENANZA REGIONAL Nº 433GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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39NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de

Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú, modifi cada por

la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban “Los Lineamientos de Organización del Estado”, y deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el cual tiene como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía.

Que, mediante Informe Nº 212-2018-G.R.AMAZONAS/DEVCS, de fecha 16 de julio de 2018, el Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la modifi cación del ROF, toda vez que dicho documento tiene una vigencia desde el 01 de febrero de 2007, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 166 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, por lo que es necesario su actualización de acuerdo al D.S. Nº 054-2018-PCM; indicando que no ha sido necesario cambiar su estructura, en razón a que no se realizaron incremento ni supresión del número de unidades orgánicas, como también no se modifi caron sus funciones.

Que, con Informe Nº 179 -2018-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 14 de agosto de 2018, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información emite Informe Favorable sobre la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 20 de noviembre de 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que contiene tres (03) títulos, trece (13) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1- Estructura Orgánica (Alta Dirección y Órganos de Línea) y Anexo 2-Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional Nº166-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 01 de febrero de 2007, en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a folios trece (13), de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación del Gobernador Regional de Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 de noviembre de 2018

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador RegionalGobierno Regional Amazonas

1725692-1

* El ROF se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 002-2018-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las

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40 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”.

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 se establece el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental a obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2017, se prueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 29 de octubre de 2014 el Pleno del Consejo Regional de Tacna dispuso: “(…) Artículo PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de once (11) Títulos, nueve (09) Capítulos, doscientos treinta y siete (237) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2015-CR/GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 30 de octubre de 2015 el Pleno del Consejo Regional de Tacna dispuso: “(…) Artículo PRIMERO: MODIFICAR los artículos 49 y 54 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2014, (…)”.

Que, mediante Ofi cio Nº 498-2017-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 02 de agosto de 2017, remitido por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Ofi cio Nº 200-2017-GGR-OPMI/GOB.REG.TACNA., de fecha 09 de junio de 2017 emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones que remite en Informe Nº 013-2017-LHHG-OPMI-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de junio del 2017; el Ofi cio Nº 1378-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 07 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite en Informe Nº 107-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del 2017 y el Informe Nº 612-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de mayo del 2017; el Ofi cio Nº 2477-2017-GRI/GOB.REG.TACNA., de fecha 13 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura que remite el Informe Nº 292-2017-GRI-SGE/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de junio del 2017; el Ofi cio Nº 1500-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el

Informe Nº 110-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio del 2017; el Informe Nº 957-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 018-2017-COPPyAT-CR de fecha 29 de noviembre de 2017, sobre: “MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero de 2018.

Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la Modifi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se hace necesaria la modifi cación de las funciones de algunos órganos de nuestra entidad; por lo que, que corresponde la aprobación de la modifi cación solicitada mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos 54, 66, 72, 73, 133, 134 y 159 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, en los términos siguientes:

“Artículo 54º.- Atribuciones del Gobernador Regional.El Gobernador Regional, tiene las siguientes

atribuciones:

(...)bb) Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del

Gobierno Regional.cc) Presentar a la Dirección Gerencial de Programación

Multianual de inversiones, el PMI aprobado.dd) Aprobar las brechas identifi cadas a los criterios

para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del PMI.

ee) Autorizar la ejecución de las inversiones del Gobierno Regional.

ff) Delegar en el Gerente General Regional y otros funcionarios las atribuciones y facultades para promover la marcha administrativa del Gobierno Regional, que no sean privativas de su función.

gg) Las demás que le señale la ley.

Artículo 66º.- FuncionesLa Gerencia General Regional, cumple las siguientes

funciones:

(...)d) Velar por el cumplimiento de la ejecución de

proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y la Programación Multianual de Inversiones”.

(...).

Artículo 72º.- La Unidad Formuladora.La Unidad Formuladora es un órgano funcional sujeto

al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con las responsabilidad de realizar las

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41NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

funciones establecidas en la normatividad emanada por dicho Sistema”.

Artículo 73º.- Funciones.La unidad formuladora cumple las siguientes

funciones:

a) Ser responsable en la Fase de Formulación y evaluación del ciclo de inversiones.

b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los lineamientos y políticas regionales que incluyan el análisis de riesgo y otros vinculados al sector.

c) Elaborar el contenido de las fi chas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento.

d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.h) Registrar las modifi caciones que se presenten

durante la ejecución física de los proyectos de inversión, que no se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones; siendo procedente únicamente en el caso de los proyectos de inversión; y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de pre inversión.

i) Realizar acciones de coordinación con la OPMI, sobre metodologías de formulación y actualización de normas técnicas sectoriales.

j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en materia de su competencia.

Artículo 133º.- La Ofi cina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones.

La Ofi cina ejecutiva de programación Multianual de Inversiones es el órgano técnico responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en el ámbito de la responsabilidad funcional de competencias regionales”.

Artículo 134º.- Funciones:La Ofi cina Ejecutiva de Programación Multianual de

Inversiones cumple las siguientes funciones:

a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales.

b) Elaborar el PMI, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.

c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identifi cadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.

d) Verifi car que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional.

e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.

f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía fi nanciera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

g) Registrar los Órganos de Gobierno Regional que realizaran las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

h) Realizar seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Gobierno Regional.

i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registraran en el Banco de Inversiones.

k) Generar la base de datos de inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos de los sectores de competencia regional.

l) Revisar, sistematizar y actualizar el Inventario de Inversiones de competencia regional.

m) Elaborar el Diagnóstico de la situación de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, defi nición de objetivos y establecer los criterios de priorización de inversiones.

n) Elaborar y actualizar la Cartera de Inversiones.o) Realizar gestiones de fi nanciamiento de acuerdo a

la Programación Multianual de Inversiones.p) Conducir el Comité Regional de Inversiones

asumiendo el rol de Secretario Técnico.q) Brindar capacitación y asistencia técnica en el

marco del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones.

r) Las demás que se asigne o encomienda la Gerencia General Regional, dentro del campo de su competencia.

Artículo 159º.- Funciones.La Gerencia Regional de Infraestructura tiene las

siguientes funciones:

(...)b) Administrar, gestionar y monitorear la ejecución de

las inversiones por la modalidad de administración directa, por contrata o por encargo, con arreglo a la legislación vigente y a las disposiciones del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Evaluar y proponer la celebración de convenios, acuerdos y contratos relacionados con la ejecución de inversiones y proyectos de inversión, a suscribirse con la oblación organizada, gobiernos locales, entidades públicas y el sector privado.

(...)e) Participar en la elaboración de la programación

Multianual de Inversiones, relacionado a los proyectos de infraestructura, incorporando el análisis de riesgos de desastres, así como en la formulación de presupuesto de Gobierno Regional.

f) Dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura en base a la programación aprobada por la Alta Dirección, presentando oportunamente los informes mensuales de avance físico – fi nanciero.

(...)i) Velar por el cumplimiento de la normatividad del

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto sobre cualquier modifi cación del PIP en fase de inversión o sus componentes que altere su y viabilidad, así como las modifi caciones que se produzcan en la formulación del expediente técnico y durante la ejecución de los proyectos de infraestructura.

(...)

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42 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

k) Monitorear y proponer la conformación de la Comisión de Recepción y liquidación de proyectos de infraestructura física, conforme a las directivas y normas vigentes, para las diferentes modalidades de ejecución de inversiones.

l) Conducir la elaboración del Expediente Técnico o documentos equivalentes para el Proyecto de Inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de pre inversión.

m) Conducir la elaboración del Expediente Técnico o documentos equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

n) Supervisar y evaluar la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión, y de las Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones.

o) Dirigir y supervisar la actualización de información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de ejecución

p) Disponer la realización del seguimiento en la Fase de Ejecución a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones.

q) Conducir el proceso de liquidación física y fi nanciera una vez culminada la ejecución física de las inversiones, y cerrar el registro respectivo en el Banco de Inversiones.

r) Expedir resoluciones de carácter gerencial regional sobre asuntos técnicos propios de su competencia por delegación expresa.

s) Supervisar, coordinar y evaluar las actividades sectoriales a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

t) Implementar las recomendaciones derivadas de los Informes de Control relacionadas con el ámbito de su competencia.

u) Formular normas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

v) Participar e implementar las acciones que se deriven de la puesta en ejecución del sistema de Control Interno en la institución.

w) Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan en el campo de su competencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente normal regional.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

SANTOS PABLO AGAMAPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de marzo de 2018

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador RegionalGobierno Regional de Tacna

1725694-1

* El ROF se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Otorgan beneficio temporal de regulación no tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 134-2018 /MCPSMH

Santa María de Huachipa, 12 de diciembre del 2018.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha,12 de Diciembre del 2018, el Memorándum Nº 864 -2018-GM/MDPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 155-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 331-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que otorga el Benefi cio Temporal de Regularización No Tribiutaria en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, para el sinceramiento de las Sanciones Administrativas que se encuentren pendientes de pago; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Artículos 194º y 195º numeral 4), de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra defi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº

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43NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano /

28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certifi cados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas.

Que, en virtud a las competencias, establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales, a través del Concejo Municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas producto de las sanciones impuestas, durante el proceso de Fiscalización y Control que realiza la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, con el propósito de hacer cumplir las normas municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de noviembre del 2016, se Aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 155-2018-GAT-MCPSMH, eleva una propuesta de otorgamiento de un Benefi cio Administrativo temporal, a fi n de que los administrados, personas naturales o jurídicas, que hayan sido objeto de imposición de sanciones administrativas, y que, hasta la fecha, no hayan cumplido con el pago de la sanción impuesta, puedan realizar dichos pagos con incentivos económicos, el mismo que será hasta el 31 de enero del 2019;

Que, mediante el Informe Nº331-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del presente benefi cio administrativo, en el sentido que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza para el pago de Multas Administrativas, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, es política de la presente gestión, incentivar y otorgar facilidades a los administrados, por lo que resulta la necesidad de aprobar un benefi cio No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las Sanciones Administrativas, que se encuentren pendientes por pagar.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULACIÓN NO TRIBUTARIA EN

LA JURISDICCIÓN DEL C. P. SANTAMARÍA DE HUACHIPA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar

benefi cios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, benefi cio para el pago de las multas administrativas, impuestas hasta el 30 de noviembre del 2018, en la jurisdicción del C. P. Santa María de Huachipa.

Artículo Segundo.- ALCANCESPodrán acogerse al presente benefi cio administrativo,

todas las personas naturales o jurídicas, en adelante administrados, que mantengan deudas pendientes con la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, producto del Proceso de Fiscalización y Control que se lleva a cabo diariamente, y que hayan sido sancionados con Multas Administrativas. Se incluye también las Multas Administrativas, que se encuentren en proceso de cobranza en la vía coactiva.

Artículo Tercero.- VIGENCIAEl presente Benefi cio Administrativo, regirá desde

el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2019.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOSEl benefi cio Administrativo, otorga a los administrados,

un descuento de las multas administrativas, de acuerdo a la siguiente escala:

- Condonación del 90% de la Multa Administrativa, para personas naturales.

- Condonación del 75% de la Multa Administrativa, para personas jurídicas.

- Condonación del 100% de los intereses moratorios respectivamente.

- Condonación del 50% de las Costas y Gastos Coactivos, cuya cobranza se encuentre en proceso coactivo.

El pago de la Multa Administrativa con el descuento respetivo, será con la condición de que el administrado, cumpla con el pago al contado, del saldo respectivo. No se admite pago en compensación.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTOLos administrados que deseen acogerse a lo

dispuesto en la presente Ordenanza, y que hayan presentado Recursos Impugnativos, deberán Desistirse del Recurso de Reconsideración o de Apelación, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

Artículo Séptimo.- EXCEPCIONESNo se encuentran incluidas en el presente Benefi cio

Administrativo, las Multas Administrativas que se hayan impuesto por concepto de “Por Construir, remodelar, ampliar o modifi car sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad) sin perjuicio de regularizar” tipifi cado en el código Nº 2001, las mismas que se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 131-18/MCPSMH.

Artículo Octavo.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

Los Administrados, que hayan suscrito convenios de fraccionamiento para el pago de las Multas Administrativas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio, podrán acogerse, con los alcances establecidos, cancelando el saldo pendiente, de ser el caso. Si los pagos que se hubiesen realizado, fueran mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, dichos montos no serán objetos de Devolución y/o Compensación.

Para dicho efecto, el Gerente de Administración Tributaria, está facultado para determinar el saldo por pagar, o dar por cancelado la Multa Administrativa, mediante el acto administrativo correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTESE al Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación del presente benefi cio, así como para disponer su prorroga.

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44 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 / El Peruano

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Informática, así como aquellas que guarden relación, el fi el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa www.munihuachipa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1725642-1

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 292-2018/MLV

La Victoria, 30 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2018,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 26 de noviembre de 2018, de las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico; y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso, la primera cuota el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas subsiguientes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 286-2018/MLV, que Establece las Tasas por los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de La Victoria para el Ejercicio Fiscal 2019, encontrándose debidamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 415, publicado el 14 de noviembre de 2018, disponiendo aplicar para el Período 2019, las mismas determinaciones técnicas, costos y tasas de los Arbitrios Municipales 2016, aprobados con Ordenanza Nº 225-2015/MLV, considerando su reajuste con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08%);

Que, la precitada Ordenanza Nº 225-2015/MLV establece en su artículo 6º que la periodicidad y determinación de los arbitrios es mensual y su recaudación se realiza con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante Memorandum Nº 284-2018-SGTI-GAF/MLV, de fecha 22 de octubre de 2018, la Subgerencia de Tecnología de la Información señala que en mérito a la aplicación de la Ordenanza Nº 277-2017/MLV, que Establece Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2018, se ha otorgado hasta el mes de marzo, este benefi cio a 13,075 contribuyentes otorgando un descuento de S/664,259.76 soles , sobre los montos insolutos de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018;

Que, en atención al Informe Nº 1444-2018-SGRYOC-GSAT/MLV, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente respecto a la propuesta del Proyecto Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019; mediante Memorándum Nº 185-2018-GPP/MDLV, de fecha 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicha propuesta de ordenanza se encuentra articulada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.05 “Fortalecer la Gestión Institucional de la Municipalidad de La Victoria” del Plan Estratégico Institucional (2018-2020), en el marco de las funciones establecidas en el artículo 94º del TUO del ROF (Decreto de Alcaldía Nº 006-2018-A/MLV), ante ello opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza de Fechas de Vencimiento de Pago de los Tributos Municipales 2019 y descuento de arbitrios municipales por pronto pago 2019;

Que, mediante Informe Nº 1464-2018-SGRYOC-GSAT/MLV, de fecha 31 de octubre de 2018, la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente presenta el Proyecto de Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019 señalado que al aplicarse la ordenanza se tiene proyectado recaudar entre Enero a Marzo un importe de S/ 11´009.040.62 soles, ante el Régimen de Incentivos por Pronto Pago;

Que, mediante Informe Nº 92-2018-GSAT/MLV, de fecha 31 de octubre de 2018, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que establece Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019 a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, estableciéndose las fechas de vencimiento de los tributos municipales para el ejercicio 2019, así como incentivar a los contribuyentes del distrito de La Victoria al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos, otorgándoseles descuentos por el pago anual adelantado lo cual permitirá promover la cultura tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las fechas establecidas, con el fi n de cumplir presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;

Que, con Informe Nº 1017-2018-GAJ/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que Establece las

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Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de los tributos para el ejercicio 2019, así como otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 26 de noviembre de 2018, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º Y 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente cronograma:

TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2019

Impuesto Predial Anual 28 de Febrero de 2019

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales(Trimestrales)

Primer Trimestre 28 de Febrero de 2019

Segundo Trimestre 31 de Mayo de 2019

Tercer Trimestre 31 de Agosto de 2019

Cuarto Trimestre 30 de Noviembre de 2019

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

ITEM

% DE DSCTO. SOBRE

ARBITRIOS

CONDICION DEL DESCUENTO

FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN

1 12.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2019 (Anual) y de los cuatro (4) Trimestres de los Arbitrios Municipales 2019.

Hasta el 31 de Enero de 2019

ITEM

% DE DSCTO. SOBRE

ARBITRIOS

CONDICION DEL DESCUENTO

FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN

2 10.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2019 (Anual) y de los cuatro (4) Trimestres de los Arbitrios Municipales 2019.

Hasta el 28 de Febrero de 2019

3 8.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2019 (Anual) y Cancelando la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2019.

Hasta el 28 de Febrero de 2019

4 6.00 %Cancelación Total de los Arbitrios Municipales 2019 (Anual).

Hasta el 28 de Febrero de 2019

5 2.50%

Cancelación de la Cuota del Impuesto Predial y la Cuota de los Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento de cada una de ellas.

Según Cronograma de Pago Trimestral establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2019, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo tercero, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2019, es decir, hasta el 28 de febrero de 2019.

Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2019, pero que mantengan acotados únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les otorgará el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial es decir hasta el 28 de febrero de 2019.

Tercera.- El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuesto a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del Benefi cio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza.

Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deberá realizar los ajustes presupuestales que corresponda, asimismo, la Subgerencia de Tecnología de la Información, realizará la implementación de dichos ajustes en el Sistema Tributario Municipal – SISTRIM, según los alcances de la presente Ordenanza.

Sexta.- La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HARRY MAX CASTRO DURANDAlcalde

1725210-1

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 actualizado de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 026-2018-MPU/A

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE URUBAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, con la asistencia del 100% de sus miembros; y,

VISTO:

El Informe Nº 195-2018-OPEO-MPU, Informe Legal Nº 320-2018-MPU-JAJ-KIACC; Informe Nº 061-2018-JVCM-MPU/GA; Carta Nº 024-2018-NALR; Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) 2018; Informe Técnico Favorable de la Gerencia Municipal; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2018-MPU-A, que como anexos forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los Arts. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes Nº 27680 y 30305, de Reforma Constitucional, concordante con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante LOM), las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; en tal sentido, al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas;

Que, el Art. 9º, Núm. 8) de la LOM, establece que el concejo municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte el Núm. 3) del mismo artículo de la acotada norma señal, corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, conforme a los Arts. 39º y 40º de la LOM, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el D. S. Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo en el Inc. 2.4), aquellos principios orientadores de la política de modernización; uno de los principales principios de la modernización de la gestión pública es la Orientación al Ciudadano; defi niendo que la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos. Ello signifi ca que el

Estado y sus entidades deben defi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan para brindar una mejor atención a los ciudadanos y actuar con probidad, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad y respeto al Estado de Derecho y a la dignidad de las personas;

Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifi can, derogan o establecen por Ley, en el caso de los (…) Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Igualmente, el Art. 195º, Núm. 4) de la Constitución Política del Estado, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo mediante la creación, modifi cación y supresión de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, mediante D. S. Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante D. S. Nº 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y el D. S. Nº 007-2011-PCM, aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad;

Que, el Núm. 36.1) del Art. 36º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria D.L. Nº 1272 concordante con el Art. 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA;

Que, el Inc. 39.1) del Art. 39º del TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S. Nº 006-2017-JUS señala, que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; así mismo señala que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; norma concordada con el Art. 43º Inc. 43.1) de la citada norma;

Que, resulta necesario realizar la simplifi cación y actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, toda vez que, mediante D. L. Nº 1272, se ha modifi cado e incorporado artículos a la Ley Nº 27444, cabe indicar que en estas modifi caciones se han incorporado algunos cambios respecto de la publicidad del TUPA. Así, se incorpora el Núm. 43.2) del Art.43º de la Ley Nº 27444 para disponer que la norma que aprueba el TUPA se publique en el diario ofi cial El Peruano, más no el texto del mismo. En ese sentido, de acuerdo con el Núm. 43.3) del mismo artículo, el texto del TUPA se publica en el portal del diario ofi cial El Peruano, el portal de Servicios al Ciudadano y el respectivo portal institucional. Con la presente modifi cación, ya no se reputa necesario publicar el TUPA cada tiempo determinado, pues si se cuenta con el apoyo de portales como los ya previstos, bien puede asegurarse, a través de tales medios, la cabal comprensión y difusión de estos TUPA con menores costos y sin mayores perjuicios a la ciudadanía. La lógica de la norma es deslegalizar y fl exibilizar las exigencias de la jerarquía normativa para que sea más atractiva y expeditiva a las entidades administrativas aplicar

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técnicas de simplifi cación o desregulación de la actividad económica privada; Núm. 43.4) Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. De este modo, procederá su actualización simplifi cada cuando se refi era a la eliminación de procedimientos o de requisitos, la abreviación de plazos, la simplifi cación de requisitos o de califi cación del procedimiento;

Que, respecto de los derechos administrativos aplicables a los procedimientos, el Núm. 44.1) del Art. 44º de la Ley 27444 prescribe que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co o individualizable a favor del administrado;

Que, el Núm. 51.6) del Art. 51º del TUO de la Ley 27444 señala: Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación. La aplicación de dichos criterios, procedimientos y metodologías es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades públicas en los procesos de elaboración o modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad. La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el presente artículo. El Núm. 51.7) establece: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Ofi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratifi cación;

Que, en los últimos años, se publicaron diversas normas legales que modifi caron el marco legal de los TUPA: D. L. Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; D. S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; D. S. Nº 002-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica; D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; D. S. Nº 006-2017-VIVIENDA, TUO de Ley Nº 29090; D. S. Nº 046-2017-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada Nº 28976; Ley Nº 30619, que modifi ca la ley 28976, acerca de la vigencia del certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones; D. S. Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones y otros;

Que, mediante expediente administrativo con registro de mesa de partes Nº 6548 adjunto la Carta Nº 024-2018-NALR, de fecha 01 de agosto de 2018 el Consultor Ing. Atilio Loayza Rojas remite entre otros documentos normativos TUOT fi nal y actualizado de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para su revisión y evaluación;

Que, estando a los Informes Nº 195-2018-OPEO-MPU de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Operativo; Nº 061-2018-JVCM-MPU/GA de la Gerencia de Administración; Informe Legal Nº 320-2018-MPU-JAJ-KIACC de la Ofi cina de Asesoría Jurídico; Informe Nº 003-2018-JLMO-GM-MPU y Nº 003-2018-JLMO-GM-MPU de la Gerencia Municipal Nº 003-2018-JLMO-GM-MPU;

Que, el pleno del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, después del procedimiento regular y en uso de sus atribuciones que la ley les confi ere, con voto unánime aprobó la actualización e incorporación de procedimientos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) 2018 de acorde con las normas vigentes de la Municipalidad Provincial de Urubamba, aprobación que se encuentra dispuesto en Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2018-MPU, de fecha 29 de noviembre de 2018;

Que, habiéndose producido modifi caciones en las diferentes normas legales, así como también fue promulgado nuevos dispositivos legales, resulta necesario la actualización e incorporación de nuevos procedimientos en el TUPA de acorde con las normas vigentes, de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para garantizar la legalidad en los procedimientos administrativos y respeto a los administrados en todos los servicios que brinda esta Municipalidad Provincial;

Que, estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos y de conformidad a lo previsto en los Arts.194º y 195º de la Constitución Política del Perú, así como a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas legales aplicables al presente caso, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 actualizado, de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el mismo que consta de ciento setenta y tres (173) procedimientos administrativos y servicios exclusivos que en anexo-I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Operativo publique la presente Ordenanza Municipal en el diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina Tecnologías de Información y Comunicación publique el contenido de la presente Ordenanza y anexos en el Portal Institucional www.muniurubamba.gob.pe.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, con la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencias de Línea y Órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Urubamba para su conocimiento y cumplimiento.

DISPOSICIONESFINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario Ofi cial El Peruano y en medios idóneos que viere por conveniente de conformidad con el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Segunda.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba a dictar la normativa reglamentaria necesaria para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de conformidad con el Núm. 39.3) del Art. 39º del TUO de la Ley Nº 27444.

POR TANTO:

Mando: Se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Urubamba a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMAAlcalde

1725858-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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