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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14407 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 036-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 044-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 5 R.M. 047-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 5 DEFENSA R.M. Nº 0192-2018 DE/SG.- Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 1536-2017-DE/SG 6 R.M. Nº 0193-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Uruguay, en misión de estudios 7 R.M. Nº 0199-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 0200-2018 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 9 R.M. 0201-2018 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 10 R.M. Nº 0202-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial 10 R.M. Nº 0203-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 12 R.M. Nº 0209-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 094-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 14 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 061-2018-EF/43.- Autorizan viaje de especialista en tributación a México, en comisión de servicios 15 EDUCACION R.M. Nº 058-2018-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 16 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 058-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Formalización Minera 16 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 043-2018-MIMP.- Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche 16 R.M. 044-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP, para el pago de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 17 PRODUCE R.M. N° 059-2018-PRODUCE.- Establecen indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del D.S. N° 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas 18 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 033-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 19 R.M. N° 0096/RE-2018.- Designan representante alterno del Ministerio y Secretario Técnico ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya 20 SALUD R.M. 119-2018/MINSA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14407

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 036-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 044-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 5R.M. N° 047-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 5

DEFENSA

R.M. Nº 0192-2018 DE/SG.- Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 1536-2017-DE/SG 6R.M. Nº 0193-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Uruguay, en misión de estudios 7R.M. Nº 0199-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 8R.M. Nº 0200-2018 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 9R.M. Nº 0201-2018 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 10R.M. Nº 0202-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial 10R.M. Nº 0203-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 12R.M. Nº 0209-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia 13

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 094-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 14

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 061-2018-EF/43.- Autorizan viaje de especialista en tributación a México, en comisión de servicios 15

EDUCACION

R.M. Nº 058-2018-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 16

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 058-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Formalización Minera 16

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 043-2018-MIMP.- Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche 16R.M. Nº 044-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP, para el pago de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 17

PRODUCE

R.M. N° 059-2018-PRODUCE.- Establecen indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del D.S. N° 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas 18

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 033-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 19R.M. N° 0096/RE-2018.- Designan representante alterno del Ministerio y Secretario Técnico ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya 20

SALUD

R.M. Nº 119-2018/MINSA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 20

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2 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

R.M. N° 121-2018/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos 21R.M. N° 122-2018/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración 21R.M. N° 123-2018/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 22

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 054-2018-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio 22R.M. Nº 055-2018-TR.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio 23R.M. Nº 056-2018-TR.- Autorizan viaje de servidora de EsSalud al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 427-2018-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C.”, para operar en local ubicado en el departamento de Junín 24R.D. N° 712-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L.” la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en local ubicado en el departamento de Junín 25

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.D. Nº 001-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.- Aprueban contenido de la Malla Curricular del Curso de Capacitación para Revisores Urbanos 26

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. N° 018-2018-AGN/J.- Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación 28

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 033-2018/SIS.- Aprueban Directiva Administra que regula el Proceso de Evaluación de Compra de servicios 28

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. N° 089-2018/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban la reserva de predios del Estado en los que se desarrollará el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa 29

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2018-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN (Separata Especial)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 37-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas y medida correctiva impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C. 30

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 045-2018-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Vacacional Huampaní 34

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 023-2018-CONCYTEC-P.- Modifican la Res. N° 001-2018-CONCYTEC-P, que delegó facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC 35

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 044-2018-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2018 36R.J. Nº 045-2018-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de enero de 2018 37

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 001-2018-OTASS/CD.- Aprueban el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 052-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en reuniones técnicas previas y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia” 39Res. N° 053-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 0018-2018-SUNEDU.- Designan Asesora II de la Superintendencia de la Sunedu 41Res. N° 0019-2018-SUNEDU.- Designan Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu y le encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Comunicaciones 41Res. N° 0020-2018-SUNEDU.- Designan Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu 42Res. N° 0021-2018-SUNEDU.- Designan Secretario General y le encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu 42

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3NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Res. N° 0022-2018-SUNEDU.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Sunedu 43

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 079-2018-P-CSJLI/PJ.- Modifican las vacaciones solicitadas por magistrado de la 2° Sala Penal de Apelaciones de Lima - 4° Sala Penal Liquidadora de Lima y aprueban otras disposiciones de la Corte Superior de Justicia de Lima 43Res. Adm. Nº 080-2018-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 064-2018-CG.- Encargan al Vicecontralor General las funciones del Contralor General de la República 44

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 005-2018/DP.- Autorizan viaje de Adjunta (e) para la Administración Estatal a Suiza, en comisión de servicios 45

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0189-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que realice capacitación con fines de investigación a realizarse en Brasil 46

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza N° 022-2017-GRLL/CR.- Declarar y reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la provincia de Chepén en el departamento de La Libertad 47

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza N° 002-2018-GR PUNO-CRP..- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Puno 49

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 462-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito 51

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Ordenanza N° 502-2018-MDB.- Aprueban el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2018 52

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

Ordenanza N° 001-2018-MDLP/AL.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2019 52

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MELGAR

Ordenanza N° 024-2017-CM-MPM/A..- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2017 de la Municipalidad 61

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Nº 004-2018-MDM.- Aprueban el Reglamento de Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad 62

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2018-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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4 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2018-PCM

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos – OEA, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas;

Que, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano, ejerce la Presidencia del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM por el período 2016-2019;

Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) Nº 004 del 18 de enero de 2018, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Carta Nº CIM 01-003-18 a través de la cual se le comunica que debe participar del evento por el 90º Aniversario de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM a realizarse el 20 de febrero de 2018, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para presidir la Sesión del Consejo Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM;

Que, se indica en la referida Carta que en el citado evento debe presentar un balance sobre los logros, para identifi car los desafíos que persisten para el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, y para defi nir las prioridades que la CIM ha establecido como base de su trabajo para los próximos años;

Que, de otro lado, a través del Facsímil (DGM-DAS) Nº F – 006 del 24 de enero de 2018, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la invitación formulada por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables participe de la Segunda Conferencia Extraordinaria de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI, a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2018, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, al día siguiente del evento por el 90º aniversario de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM;

Que, uno de los objetivos de la citada Conferencia es concluir los trabajos de los Estados Parte en la elaboración de un nuevo Plan Estratégico para el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI creado el año 2004 como una metodología de evaluación sistemática y permanente, fundamentada en

un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os, a fi n de analizar los avances; así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres;

Que, mediante Informe Nº 07-2018-MIMP/OCIN del 13 de febrero de 2018, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifi esta que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en los citados eventos cumplirá con la responsabilidad asumida por el Perú en su condición de Presidenta de la CIM, con la fi nalidad de mejorar la implementación de las políticas públicas de protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como promover la presencia del sector en espacios de concertación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM, no irrogando gastos al Estado;

Que, en tal sentido y por ser de interés Sectorial y del país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en los referidos eventos;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 22 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente autorización no irroga gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora ELSA GALARZA CONTRERAS, Ministra del Ambiente, a partir del 19 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1617907-1

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5NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 044-2018-MINCETUR

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífi co que lo integran;

Que, en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 24 de febrero al 09 de marzo de 2018, se llevará a cabo la Primera Reunión de Altos Funcionarios de la APEC (SOM 1), y reuniones conexas;

Que, en tal sentido, es de interés del MINCETUR participar en la Reunión de Altos Funcionarios así como en las reuniones de los Grupos de Movilidad de Personas de Negocios, de Comercio Electrónico, Servicios, Expertos de Propiedad Intelectual, Acceso a Mercados, así como en el Comité de Comercio e Inversiones, y Sub Comités de Estándares y Conformidad, de Procedimientos Aduaneros, en el Diálogo Público-Privado sobre Comercio Electrónico y en el Diálogo de alto Nivel sobre Economía Digital, entre otros;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC, y de las señoritas Alexandra Myriam Carhuaricra Ubillus y Daniela Fernanda Huertas Mendoza, quienes prestan servicios en la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de MINCETUR, participen en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC, del 22 de febrero al 11 de marzo de 2018, de la señorita Alexandra Myriam Carhuaricra Ubillús, del 22 de febrero al 06 de marzo

de 2018, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, del 22 de febrero al 07 de marzo de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Primera Reunión de Altos Funcionarios de la APEC (SOM 1), y reuniones conexas, del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Julio José Chan Sánchez:

Pasajes : US$ 3 723,19Viáticos (US$ 385,00 x 14 días) : US$ 5 390,00

Alexandra Myriam Carhuaricra Ubillús

Pasajes : US$ 3 428,19Viáticos (US$ 385,00 x 09 días) : US$ 3 465,00

Daniela Fernanda Huertas Mendoza:

Pasajes : US$ 2 887,50Viáticos (US$ 385,00 x 10 días) : US$ 3 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1615001-2

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2018-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2018

Visto el Ofi cio N° 028-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ, conjuntamente con empresas peruanas del sector joyería, en la Feria “Hong Kong Jewellery Show”, a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 01 al 05 de marzo de 2018, con el objeto de promover la oferta exportable de dicho sector;

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6 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicha feria, por ser una de las más importantes del Asia, lo que permitirá posicionar al Perú como un país de tradición en joyería y orfebrería principalmente en oro y plata, e identifi car las oportunidades comerciales que ofrece el mercado asiático para las empresas peruanas de este rubro;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Laura Cristina Herrera Vega, Especialista en Industria de la Vestimenta y Decoración, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, de la señorita Laura Cristina Herrera Vega, del 26 de febrero al 05 de marzo del 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones de joyería.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Continente Viáticos día US $

Nro. días

Total Viáticos

US $

Laura Cristina Herrera Vega 2 044,31 Asia 500,00 5 2 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Laura Cristina Herrera Vega, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1614050-1

DEFENSA

Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 1536-2017-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0192-2018 DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio NC-900-SGFA-SJEM 0358 del 05 de febrero de 2018, del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM, del 06 de octubre de 2017, dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones de coordinación y articulación, en materia de defensa, seguridad pública así como de inteligencia antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Paranamericanos del 2019;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema, establece que la Comisión Multisectorial, está conformada, entre otros, por un/una representante del Ministerio de Defensa, de la Marina de Guerra del Perú, de la Fuerza Aérea del Perú, del Ejército del Perú, de la Jefatura de la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, de cada una de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, dispuso que los referidos miembros ejercen sus funciones ad honorem, y pueden contar con un representante alterno;

Que, por su parte, el artículo 4 del referido dispositivo legal, señala que los/las representantes de la Comisión Multisectorial son designados/as mediante Resolución del titular correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha Resolución Suprema;

Que, bajo ese contexto normativo, mediante la Resolución Ministerial Nº 1536-2017-DE/SG, del 20 de octubre de 2017, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 1841-2017-DE/SG del 06 de noviembre de 2017 y Nº 0004-2018-DE/SG del 03 de enero de 2018, se designó a los representantes de este Ministerio, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; así como, a los representantes de las Direcciones de Inteligencia de cada Institución Armada, ante dicha Comisión Multisectorial;

Que, mediante el documento del Visto, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, por encargo del General del Aire, Comandante General de la Fuerza Aérea y de acuerdo a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, solicita a este Ministerio, en razón a los cambios de empleo del personal de dicha Institución Armada, se modifi que la citada Resolución Ministerial, con la fi nalidad de designar a sus representantes ante la mencionada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, en la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones en materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

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7NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1536-2017-DE/SG, del 20 de octubre de 2017, en los siguientes extremos:

- Representantes de la Fuerza Aérea del Perú:

• Mayor General FAP RUBIO TRAVI José Antonio Titular• Mayor General FAP CORONEL SERRANO Wilfredo Alterno

- Representantes de la las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas:

- Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú:

• Mayor General FAP CAMACHO OLAVARRIA Marco Omar Titular• Coronel FAP LEIVA EYZAGUIRRE Wilder Alterno

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG de fecha 06 de setiembre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617484-1

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Uruguay, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0193-2018 DE/EP

Jesús María, 14 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa Nº 031/DRIE/SECC RESOL del 30 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 168-2018/OAJE/L-1, del 30 de enero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 37/C/17 del 12 de diciembre de 2017, el Comandante en Jefe del Ejército de la República Oriental del Uruguay comunica al Comandante General del Ejército del Perú, la invitación para que un (01) Ofi cial del Ejército del Perú participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor, en el Instituto Militar de Estudios Superiores del Ejército Nacional de ese país, en el periodo comprendido del 01 de marzo al 30 de noviembre de 2018; asimismo, comunica que los costos del transporte internacional, tasas aeroportuarias, eventual exceso de equipaje, seguro médico, eventual viaje de estudios, hospedaje, alimentación y transporte local fuera de las actividades ofi ciales serán responsabilidad del Ejército visitante;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 002/DIEDOCE/C-5.b, del 11 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Paul Edward ANTEZANA DE GREGORI, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en el Instituto Militar de Estudios Superiores del Ejército Nacional, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 01 de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del

Teniente Coronel EP Paul Edward ANTEZANA DE GREGORI, lo que le permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 16 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Nº 168-2018/OAJE/L-1. del 30 de enero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Paul Edward ANTEZANA DE GREGORI, para participar como alumno en el Curso de Estado Mayor en el Instituto de Estudios Superiores del Ejército Nacional, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2018;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-

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8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Paul Edward ANTEZANA DE GREGORI, identifi cado con CIP Nº 120345200, DNI Nº 43986240, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en el Instituto Militar de Estudios Superiores del Ejército Nacional, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2018 y su retorno al país el 01 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (Ida y vuelta): Lima – Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima - (Clase económica):

US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 6,560.47 x 02 x 01 persona US$ 13,120.94

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:US$ 6,560.47 x 09 meses x 01 persona (mar-nov 2018) US$ 59,044.23 Total, a pagar en Dólares Americanos US$ 73,965.17

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército

del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617483-1

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2018 DE/FAP-

Lima, 14 de febrero de 2018

Visto, la Carta S/N del mes de julio de 2017 del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Ofi cio NC-35-COA3-Nº 0191 de fecha 22 de enero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta S/N del mes de julio de 2017, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, extiende una invitación para que el personal, aeronaves y/o equipo de la Fuerza Aérea del Perú, participe en el planeamiento y ejecución de la Segunda Edición del Ejercicio Internacional de Recuperación de Personal y Gestión del Riesgo de Desastres “Ángel de los Andes 2018”, la misma que se realizará en el Comando Aéreo de Combate Nº 5, ubicado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia - República de Colombia del 30 de julio al 10 de agosto de 2018; para lo cual se tiene previsto la realización de la Segunda Conferencia de Planeamiento MPC, que se realizará del 01 al 03 de marzo de 2018 y la Tercera Conferencia de Planeamiento FPC del 05 al 07 de junio de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-35-COA3-Nº 0191 de fecha 22 de enero de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Segunda Conferencia de Planeamiento MPC del 01 al 03 de marzo y Tercera Conferencia de Planeamiento FPC del 05 al 07 de junio de 2018, que se realizará en el Comando Aéreo de Combate Nº 5 de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia - República de Colombia;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá coordinar el planeamiento operacional del citado ejercicio para lograr la interoperabilidad de ambas Fuerzas Aéreas;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0014 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 30 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea

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9NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la Segunda Edición del Ejercicio Internacional de Recuperación de Personal y Gestión del Riesgo de Desastres “Ángel de los Andes 2018”, a realizarse en el Comando Aéreo de Combate Nº 5 de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia - República de Colombia en las fechas que se indican:

Primer viaje 2018Segunda Conferencia de Planeamiento MPC (del 01 al 03 de

marzo)Salida del país el 28 de febrero de 2018 y retorno el 04 de marzo

de 2018.

Personal TitularCoronel FAP JAIME GONZALO CHAVEZ VIZCARRANSA: O-3561581 DNI: 07476401Comandante FAP MARKO CESAR CANDELA CARDENASNSA: O-9653696 DNI: 43557730

Personal SuplenteCoronel FAP ERICK RENZO OBLITAS YABARNSA: O-9588891 DNI: 07869954Coronel FAP RONALD IVAN FRANCO SOSANSA: O-9586390 DNI: 07754280

Segundo viaje 2018Tercera Conferencia de Planeamiento FPC (del 05 al 07 de junio

de 2018)Salida del país el 04 de junio de 2018 y retorno el 08 de junio de

2018.

Personal TitularCoronel FAP JAIME GONZALO CHAVEZ VIZCARRANSA: O-3561581 DNI: 07476401Comandante FAP MARKO CESAR CANDELA CARDENASNSA: O-9653696 DNI: 43557730

Personal SuplenteCoronel FAP ERICK RENZO OBLITAS YABARNSA: O-9588891 DNI: 07869954Coronel FAP RONALD IVAN FRANCO SOSANSA: O-9586390 DNI: 07754280

Artículo 2.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

Primer viaje 2018Pasajes Aéreos: Lima– Rionegro – Dpto.de Antioquia -

(República de Colombia)-Lima:US$ 997.23 x 02 personas = US$ 1,994.46

ViáticosUS$ 370.00 x 03 días x 02 personas = US$ 2,220.00

Segundo viaje 2018Pasajes Aéreos: Lima– Rionegro – Dpto.de Antioquia -

(República de Colombia)-Lima:US$ 994.31 x 02 personas = US$ 1,988.62

ViáticosUS$ 370.00 x 03 días x 02 personas = US$ 2,220.00 Total a Pagar = US$ 8,423.08

Artículo 3.-La participación del Personal Suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del Personal Titular.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617482-1

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2018 DE/SG

Lima, 15 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en

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10 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor José Luis

Príncipe Ccolqque, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617839-1

Designan Director de Sistema Administrativo

I de la Dirección de Programación de

Inversiones de la Dirección General de

Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0201-2018 DE/SG

Lima, 15 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/

SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Arcenio Orduña Paredes, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617839-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0202-2018 DE/MGP

Lima, 15 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0702 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 603-2017-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que mediante Ofi cio Nº 408-2017/DP-JID-OEA, de fecha 17 de noviembre de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, remite el cuadro resumen de las necesidades de personal de la Junta Interamericana de Defensa para el año 2018, considerando entre otros, el cargo de Jefe de la División de Asuntos y Técnicas Militares en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), del 11 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2020;

Que, mediante Ofi cio N° 023-2018/DP-JID-OEA, de fecha 30 de enero de 2018, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos informa al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, entre otros, que el cargo mencionado en el considerado precedente ha sido modifi cado en función a las necesidades de personal de ese órgano, debiéndose considerar como Jefe de la Sección Gestión de Armas de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – Organización de los Estados Americanos (JID-OEA);

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Carta G.500-6333 de fecha 15 de diciembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina ha informado a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la propuesta de Ofi ciales Superiores para cubrir los puestos en la Junta Interamericana de Defensa (JID), considerando entre otros, al Capitán de Fragata Carlo Percy NOVOA Portocarrero, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Jefe de la Sección Gestión de Armas de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), del 11 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2020;

Que, con Ofi cio P.200-0131 de fecha 17 de enero de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Carlo Percy NOVOA Portocarrero, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Jefe de la Sección Gestión de Armas de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – Organización de los Estados Americanos (JID-OEA); por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional;

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11NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2018-DE, de fecha 9 de febrero de 2018, se designó al Capitán de Fragata Carlo Percy NOVOA Portocarrero, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Jefe de la División de Asuntos y Técnicas Militares en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2020, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio en el Exterior a partir del 1 de enero de 2019 al 10 de febrero de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 009-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, que modifi ca el Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de

la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Carlo Percy NOVOA Portocarrero, CIP. 00912414, DNI. 10304071, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Jefe de la Sección Gestión de Armas de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 20 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2020; así como, autorizar su salida del país el 19 de febrero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Washington D.C (Estados Unidos de América)US$. 2,032.95 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$. 6,098.85

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 10,693.80 / 28 x 9 días (febrero 2018) US$. 3,437.29US$. 10,693.80 x 10 meses (marzo - diciembre 2018) US$. 106,938.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60

TOTAL A PAGAR: US$. 137,861.74

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

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12 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617838-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0203-2018 DE/MGP

Lima, 15 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0622 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 512/17 de fecha 19 de diciembre de 2017, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, que se ha accedido al requerimiento para que personal de dicha Dirección General, participe en el Curso Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 19 de febrero al 6 de diciembre de 2018;

Que, con Ofi cio N.1000-101 de fecha 22 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone a la Teniente Primero Heylin Ángela GUTIÉRREZ Tong, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales en Instituciones Militares Extranjeras, incrementando los conocimientos en temas relacionados a la seguridad marítima, medio ambiente, normativas internacionales y derechos marítimos; así como, proporcionará herramientas que los preparen para poder asumir con idoneidad las responsabilidades propias de las funciones de conducción superior, particularmente en el área de planeamiento y funciones de la administración marítima;

Que, de acuerdo con el documento Nº 015-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior

del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente Primero Heylin Ángela GUTIÉRREZ Tong, CIP. 00013560, DNI. 43798120, para que participe en el Curso Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 19 de febrero al 6 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 18 de febrero y su retorno el 7 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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13NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,805.89 US$. 1,805.89

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 4,926.36 / 28 x 10 días (febrero 2018) US$. 1,759.41US$. 4,926.36 x 9 meses (marzo - noviembre 2018) US$. 44,337.24US$. 4,926.36 / 31 x 6 días (diciembre 2018) US$. 953.49

Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación)US$. 4,926.36 x 2 compensaciones US$. 9,852.72

TOTAL A PAGAR: US$. 58,708.75

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 6.- La Ofi cial Subalterno designada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La mencionada Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- La citada Ofi cial Subalterno, está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617838-2

Autorizan viaje de oficial subalterno para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0209-2018 DE/MGP

Lima, 16 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0770 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 20180042230001481 / MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JONA-OFAIN-81.4, de fecha 17 de enero de 2018, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante

General de la Marina, para que UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, en el marco del evento “Velas Latinoamérica 2018”;

Que, con Ofi cio P.200-171 de fecha 5 de febrero de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Alférez de Fragata Giancarlo CHUQUILLANQUI Manrique, para que participe en el referido Crucero de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto deberá embarcarse en el puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 20 de febrero de 2018, con escala en los puertos de Belén y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile; arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 17 de junio de 2018; lo que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Ofi ciales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas;

Que, de acuerdo con el documento Nº 033-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Giancarlo CHUQUILLANQUI Manrique, CIP. 00193318, DNI. 76639387, para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque

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14 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, en el marco del evento “Velas Latinoamérica 2018” y de acuerdo con el itinerario previsto deberá embarcarse en el puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 20 de febrero de 2018, con escala en los puertos de Belén y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile; arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 17 de junio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 19 de febrero de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de TREINTA Y DOS (32) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia)US$. 950.00 US$. 950.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (22 días):US$. 76.54 x 3 días x 1 Ofi cial Subalterno - Montevideo (Uruguay) US$. 229.62US$. 68.97 x 9 días x 1 Ofi cial Subalterno - Buenos Aires y Ushuaia (Argentina) US$. 620.73US$. 74.86 x 10 días x 1 Ofi cial Subalterno - Punta Arenas y Valparaíso (Chile) US$. 748.60 ------------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,548.95

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (10 días):BRL 180.74 x 10 días x 1 Ofi cial Subalterno - Belén y Río de Janeiro (Brasil) BRL 1,807.40

TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 1,807.40

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617841-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 094-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2018-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Nº 038-2018-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Nº 00252-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo del programa;

Que, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otros: t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y trasparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Antonio Fernando Morales Gálvez fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR en su sesión Nº 017-2017, aprueba la delegación de funciones al Presidente Ejecutivo de SERVIR para aprobar cargos de destino, proceso de asignaciones, modifi caciones y conclusiones de asignación de los gerentes públicos; la misma que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 140-2017-SERVIR-PE;

Que, mediante Ofi cio Nº 019-2018-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, en mérito a dicha solicitud, a través del Informe Nº 021-2018-SERVIR/GDGP-ADL, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, conforme al proceso abreviado para la asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, propone a la Presidencia Ejecutiva asignar al Gerente Público, señor Antonio Fernando Morales Gálvez, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo de destino aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056-2014-SERVIR-PE, y modifi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2018-SERVIR-PE;

Que, mediante Informe Nº 038-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprueba, por

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15NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

delegación, la asignación del Gerente Público, señor Antonio Fernando Morales Gálvez, como Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a partir del día 21 de febrero de 2018;

Que, del informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la designación de Gerentes Públicos, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa que formalice la asignación del Gerente Público, en atención a las facultades establecidas en el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial 283-2017-MIDIS;

Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos celebrada entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Autoridad del Servicio Civil y, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 00252-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, es necesario proceder a la designación del Gerente Público, señor Antonio Fernando Morales Gálvez, asignado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ocupar el cargo de destino requerido por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS y por Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, la Resolución Ministerial Nº 045-2017-MIDIS que designa a la señora Carla Patricia Milagros Fajardo Pérez – Vargas como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación al cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ucayali

Designar al Gerente Público, señor Antonio Fernando Morales Gálvez, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a partir del 21 de febrero de 2018.

Artículo 2. Notifi caciónNotifi car el presente acto al señor Antonio Fernando

Morales Gálvez, para conocimiento y fi nes.

Artículo 3. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidad Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos.

Artículo 4. Publicación en Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CARLA PATRICIA MILAGROSFAJARDO PÉREZ-VARGASDirectora EjecutivaPrograma Nacional de AlimentaciónEscolar Qali Warma

1617496-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de especialista en tributación a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2018-EF/43

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 350-A-VI-2-002, de fecha 10 de enero de 2018, el Director del Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al señor Diego Pablo Fuertes Zorrilla, Especialista en Tributación III – Contabilidad en Materia Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en el “Seminario sobre BEPS y las Guías de Precios de Transferencia”, a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 23 de febrero de 2018;

Que, el mencionado seminario tiene como objetivo principal presentar la revisión de las Guías de Precios de Transferencia posterior a la aprobación de los resultados del Proyecto de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios - BEPS (por sus siglas en ingles), las mismas que son fuente principal en la emisión de la normativa interna peruana en materia de Precios de Transferencia;

Que, asimismo, en el citado evento se desarrollarán, entre otros, los siguientes temas: (i) La guía para aplicar el principio de plena competencia, los riesgos y las transacciones de productos básicos; ii) La guía sobre el método transaccional de partición de utilidades, los intangibles, los servicios intragrupo de bajo valor agregado y los acuerdos de contribución de costos; y, iii) Casos de estudios relativos a los temas cubiertos de naturaleza práctica;

Que, en tal sentido, se ha estimado por conveniente la participación del señor Diego Pablo Fuertes Zorrilla, Especialista en Tributación III – Contabilidad en Materia Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el seminario señalado precedentemente, toda vez que, los contenidos temáticos a abordarse, la información y experiencia a intercambiar, se vinculan al ámbito de la referida Dirección General y contribuyen al fortalecimiento de sus funciones en materia de política tributaria y a mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Diego Pablo Fuertes Zorrilla, Especialista en

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16 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Tributación III – Contabilidad en Materia Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 24 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 1 014,42Viáticos (5 + 1 día) : US $ 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1617869-1

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2018-MINEDU

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 756-2017-MINEDU se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceminisíerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a la funcionaría que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Con el visado del Despacho Víceministehal de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones

conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 756-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora BILLIE FRANCISCA DEL PINO RIVAS en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1617901-1

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Formalización Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2018-MEM/DM

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2017-

MEM/DM se designó al señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana en el cargo de Director General de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

Que, el señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana ha presentado renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana al cargo de Director General de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1617906-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2018-MIMP

Lima, 16 de febrero de 2018

Vistos, el Memorando Nº 067-2018-MIMP/OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y la Nota Nº 029-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP y el Informe Nº 003-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JPMA de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas;

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17NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº

27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, destinados a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 335-2017-MIMP se aprobó los índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018;

Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispuso que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la Reserva de Contingencia, se incluya la suma de hasta S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), como monto adicional para el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche de aquellos distritos que se encuentran en el quintil 1 o 2, con mayor porcentaje de hogares con al menos una necesidad básica insatisfecha y tasas más altas de desnutrición crónica infantil, precisándose que la distribución de los recursos en estos distritos focalizados será proporcional al tamaño de su población objetivo, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la aprobación de los índices de distribución, en el marco del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado por la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, con Informe Nº 003-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JPMA, la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha señalado que en atención a la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, ha identifi cado los distritos que cumplen las condiciones previstas en la citada Disposición Complementaria Final, en ese sentido, ha propuesto los índices de distribución del monto adicional para el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche ascendente a S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), proveniente de la reserva de contingencia;

Que, resulta necesario aprobar los índices de distribución del monto adicional para el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche, proveniente de la reserva de contingencia, para el Año Fiscal 2018;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al monto adicional previsto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que como Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1617666-1

Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP, para el pago de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2018-MIMP

Lima, 16 de febrero de 2018

Vistos, el Memorando Nº 079-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº 020-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe Nº 008-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 084-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto y el Memorando Nº 048-2018-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Benefi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear

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18 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 079-2018-MIMP/DGFC del 8 de febrero de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018, cuya relación obra en el anexo adjunto al Informe Nº 008-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;

Que, con Memorando Nº 084-2018-MIMP/OGPP del 8 de febrero de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 034-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certifi cación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de los trabajadores de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018;

Que, mediante Memorando Nº 048-2018-MIMP/OGA del 12 de febrero de 2018, la Ofi cina General de Administración ha manifestado su conformidad con la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 079-2018-MIMP/DGFC, al remitir el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según anexo adjunto al Informe Nº 008-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), correspondiente al mes de febrero de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de los trabajadores de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de los trabajadores de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de la presente transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1617666-2

PRODUCE

Establecen indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del D.S. Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2018-PRODUCE

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DPCHDI-lcerna de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Informe Nº 067-2017-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 377-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 067-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecen disposiciones

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19NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los benefi cios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográfi cas y recursos;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas tienen los siguientes objetivos: i) Identifi car a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográfi cas donde se implementen los Programas. Dichas zonas son espacios geográfi cos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfi ca podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos; ii) Promover la asociatividad de tales operadores económicos de la actividad extractiva realizada con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, efi ciencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan dichos operadores; iii) Optimizar la supervisión y fi scalización de la actividad pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto;

Que, en el artículo 8 del citado Decreto Supremo se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se establecerán los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los programas en las zonas geográfi cas donde se implemente, precisando que dichos indicadores deben considerar, principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las empresas pesqueras de armadores artesanales;

Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 245-2016-PRODUCE, Nº 279-2016-PRODUCE y Nº 284-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dicta disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en los Centros Poblados de Parachique – La Bocana, de La Isilla y de La Tortuga, ubicados en el distrito y provincia de Sechura y Paita, respectivamente, departamento de Piura;

Que, según el artículo 6 de las referidas Resoluciones Ministeriales, los indicadores a que se refi ere el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo en el marco de los respectivos Programas Pilotos;

Que, en consecuencia, corresponde establecer mediante Resolución Ministerial los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los programas pilotos en las zonas geográfi cas donde se implemente, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Establecer los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, los cuales se detallan en el Anexo: “Fichas Técnicas de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dichos indicadores podrán ser modifi cados de acuerdo a las necesidades que resulten pertinentes durante la vigencia de los correspondientes Programas Piloto.

Artículo 2.- Órgano responsable del seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción es responsable del seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Programas Pilotos para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1617209-1

RELACIONES EXTERIORES

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2018-RE

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.º 020/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 7 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone

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20 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N.º 020/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, cumplirá el 27 de marzo de 2018, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, el 27 de marzo de 2018, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617907-2

Designan representante alterno del Ministerio y Secretario Técnico ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0096/RE-2018

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-RE, de 16 de enero de 2001, nuestro país ratifi có el Estatuto de la citada Conferencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0124-2002-RE, de 5 de febrero de 2002, se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Asuntos Legales- como el Órgano Nacional de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM, de 5 de agosto de 2004, se constituyó la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-

2004-PCM, señala que la Comisión Intersectorial estará conformada por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM, dispone que la Presidencia de la Comisión Intersectorial estará a cargo de uno de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia del mismo, los miembros de la Comisión Intersectorial elegirán al Presidente suplente; y, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que no ostente la Presidencia, actuará como Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0715-2014-RE, de 06 de octubre de 2014, se designó como representante alterna y secretaria técnica a la abogada Paola Reyes Parra;

Que, habiendo dejado de laborar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la abogada Paola Reyes Parra es menester designar al abogado Silvio Jesús Mezarina García, asesor legal de la Ofi cina de Derecho Internacional Público, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, como representante alterno y Secretario Técnico ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº. 260, del Despacho Viceministerial, de fecha 31 de enero de 2018, y el Memorándum (ODI) Nº ODI00006/2018, de la Ofi cina de Derecho Internacional Público de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de fecha 31 de enero de 2018;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modifi catorias, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 y el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 227-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretario Técnico ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya, al abogado Silvio Jesús Mezarina García, a partir de la fecha.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0715-2014-RE, de 06 de octubre de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617207-1

SALUD

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-008166-001, que contiene el Ofi cio Nº 059-JUS/CSF-ST, emitido por la Secretaria Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2

del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, el referido Consejo es el encargado de elaborar

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21NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas;

Que, el artículo 5 del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2009/MINSA, se designa al médico cirujano Luis Ricardo Robles Guerrero, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2017/MINSA, se designó a la señora Úrsula Ruth Zárate Villanueva, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones;

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, resulta necesario designar a un nuevo representante del Ministerio de Salud ante el citado Consejo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 03-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial 468-2017/MINSA.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Luis Ricardo Robles Guerrero, Asesor de la Secretaría General, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617767-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 121-2018/MINSA

Lima, 16 de febrero del 2018

Visto, el expediente N° 18-013661-002, que contiene el Informe N° 234-2018- EIE-OARH/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2017/MINSA, de fecha 23 de enero de 2017, se designó al Economista Ceferino Arturo Arévalo Luna, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó, entre otros, al Economista Ceferino Arturo Arévalo Luna, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Que, mediante documento de fecha 7 de febrero de 2018, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar la mencionada renuncia y designar en su reemplazo a la Economista Flor Isabel García Grados;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista Ceferino Arturo Arévalo Luna, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 038-2017/MINSA, dando término asimismo a la asignación de funciones efectuada mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Economista Flor Isabel García Grados, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 157), Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617904-1

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 122-2018/MINSA

Lima, 16 de febrero del 2018

Visto, los expedientes N°s. 18-008683-002 y 003, que contienen el Informe N° 240-2018-EIE-OARH/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 903-2016/

MINSA, de fecha 21 de noviembre de 2016, se designó a la contadora pública Erica Zenovia Guevara Alcántara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, mediante documento de fecha 25 de enero de 2018, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar la mencionada renuncia y designar en su reemplazo a la Magister en Finanzas y Derecho Corporativo Luz Dietz Acosta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

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22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la contadora pública’ Erica Zenovia Guevara Alcántara, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 903-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Magister en Finanzas y Derecho Corporativo Luz Angélica Dietz Acosta, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP - P Nº 254), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617904-2

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 123-2018/MINSA

Lima, 16 de febrero de 2018

Visto, el Expediente Nº 18-011814-001, que contiene el Ofi cio N° 0001-2017-MTC/CMSLIMA2019, emitido por el Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad de los Juegos Lima 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM, dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones de coordinación y articulación, en materia de defensa, seguridad pública así como de inteligencia antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la precitada Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial, estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud, quien deberá ser designado mediante Resolución del titular correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1006-2017/MINSA de fecha 17 de noviembre de 2017, se designaron a los señores Jaime Jacinto Sánchez Rosasco y Jorge Enrique Vargas Guerra, asesores del Despacho Ministerial, como representantes titular y alterno, respectivamente; del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, con el documento de Visto, el Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad de los Juegos Lima 2019 señala que al haber tomado conocimiento que las personas señaladas en el considerando anterior han dejado de laborar en el Ministerio de Salud, se debe proceder con la designación de sus reemplazantes a fi n de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Suprema N° 194-2017-PCM;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la referida Comisión Multisectorial;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 1006-2017/MINSA de fecha 17 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a las siguientes personas:

- Médico cirujano Carlos Alberto Malpica Coronado, Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, como representante titular.

- Médico cirujano, Edgar Benito Pacheco, Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial, como representante alterno.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Multisectorial del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617904-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2018-TR

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2018-TR se designa a la señora ADRIANA JANETTE RODRIGUEZ JADROSICH, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ADRIANA JANETTE RODRIGUEZ JADROSICH, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1617773-1

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23NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Designan Jefa de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2018-TR

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2015-TR se designa a la señora NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE, al cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora ADRIANA JANETTE RODRIGUEZ JADROSICH, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1617773-2

Autorizan viaje de servidora de EsSalud al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2018-TR

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 134-SG-ESSALUD-2018 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, la Carta Nº 650-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de EsSalud, las Cartas Nºs 846, 748 y 104-GCOP-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Operaciones de EsSalud, las Resoluciones de Gerencia Central de Operaciones Nºs 80-GCOP-ESSALUD-2017 y 5-GCOP-ESSALUD-2018, la Carta N° 477-GCPP-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de EsSalud y la Carta Nº 132-G-HNGAI-ESSALUD-2018 de la Gerencia del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de EsSalud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 80-GCOP-ESSALUD-2017, de fecha 22 de diciembre de 2017, modifi cada por Resolución de Gerencia Central de Operaciones N° 5-GCOP-

ESSALUD-2018, de fecha 08 de febrero de 2018, se autoriza la adquisición de prótesis de miembros superiores e inferiores, de última generación, para la paciente asegurada con Código Autogenerado N° 9104250METSS003; así como, el entrenamiento protésico y rehabilitación correspondiente, durante 30 días al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, mediante documento de fecha 08 de enero de 2018, la citada paciente solicitó se le asigne un personal de salud que pueda asistirla durante su permanencia en Londres; por lo cual, con Carta N° 104-GCOP-ESSALUD-2018, la Gerencia Central de Operaciones de EsSalud, solicita la designación de un profesional asistencial que acompañe a la paciente;

Que, mediante Dictamen N° 08-CMEPAE-GOPEE-GCOP-ESSALUD-2018, de fecha 25 de enero de 2018, el Comité Médico Evaluador de Prestaciones Asistenciales Extrainstitucionales en Centros Altamente Especializados del Extranjero, brinda opinión favorable sobre la solicitud efectuada por la referida paciente;

Que, mediante Carta N° 132-G-HNGAI-ESSALUD-2018, la Gerencia del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen designa a la servidora de EsSalud, Fiorella Patricia Bernabé Dolores, Tecnóloga Médica en el Área de Terapia Física y Rehabilitación de la Red Prestacional Almenara, como personal que brindará las prestaciones asistenciales a la citada paciente durante su estadía en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, se acompaña al expediente el sustento técnico de la Gerencia Central de Operaciones de EsSalud; así como, la certifi cación presupuestal emitida mediante Carta N° 477-GCPP-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto en las partidas de viáticos por US$ 15,660.00 dólares americanos y pasajes internacionales por US$ 1,772.00 dólares americanos;

Que, con Ofi cio Nº 134-SG-ESSALUD-2018, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios de la servidora de EsSalud, Fiorella Patricia Bernabé Dolores, Tecnóloga Médica en el Área de Terapia Física y Rehabilitación de la Red Prestacional Almenara, del 18 de febrero al 19 de marzo de 2018, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en calidad de acompañante de la paciente con Código Autogenerado N° 9104250METSS003;

Que, en consideración de lo expuesto y a fi n de garantizar la efectiva asistencia técnica a la mencionada paciente, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de la servidora de EsSalud, Fiorella Patricia Bernabé Dolores del 18 de febrero al 19 de marzo de 2018, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la servidora de EsSalud, FIORELLA PATRICIA

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24 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

BERNABÉ DOLORES del 18 de febrero al 19 de marzo de 2018, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud – EsSalud, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$

Viáticos Reino Unido por día

US$

Nº de

días

Total viáticos

US$

Fiorella Patricia Bernabé Dolores 1,772.00 540.00 29 15, 660.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la citada servidora de EsSalud deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1617773-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C.”, para operar en local ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 427-2018-MTC/15

Lima, 23 de enero de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-278161-2017, presentado por la empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-278161-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, la empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento

de Junín; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 9791-2017-MTC/15.03 notifi cado el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-304205-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 9791-2017-MTC/15.03;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-311232-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, La Empresa, presentó documentación adicional relacionada con el impacto vial;

Que, con Ofi cio N° 10710-2017-MTC/15.03 notifi cado el 06 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-334091-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 10710-2017-MTC/15.03.

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-012628-2018 de fecha 15 de enero de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 10710-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0090-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Artículo 2°.- La empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- La empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la

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25NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Zorritos N° 1270, Ofi cina 104, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa

”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1611845-1

Autorizan a la empresa “Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L.” la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en local ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 712-2018-MTC/15

Lima, 7 de febrero de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-331496-2017, presentado por la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3609-2017-MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2017, publicada el 27 de agosto del mismo año, se autorizó como centro de inspección técnica vehicular por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, en adelante El CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-331496-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, El CITV, solicita autorización para ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Ofi cio Nº 378-2018-MTC/15.03 notifi cado el 17 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-020859-2018, del 23 de enero de 2018, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de

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26 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio referido en el párrafo precedente;

Que, mediante Oficio Nº 731-2018-MTC/15.03 notificado el 29 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones que surgieron en merito a la subsanación presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-029334-2018, del 31 de enero de 2018 respectivamente, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio referido en el párrafo precedente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, de conformidad con el artículo 43 y 44 de El Reglamento, que señala que El CITV deberá acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente, como es el presente caso de ampliación de línea, asimismo respecto del plazo de responder mediante Resolución Directoral es de sesenta (60) días hábiles;

Que, el artículo 37º de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Informe Nº 0174-2018-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 3609-2017-MTC/15.

Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -

SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3º.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados la DGTT emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, ubicado en Mz. 89, Lote 10, A.H. Juan Pablo II, distrito Los Olivos, provincia y departamento de La Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1616811-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban contenido de la Malla Curricular del Curso de Capacitación para Revisores Urbanos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, el numeral 6 del artículo 4 de la citada Ley crea la figura del Revisor Urbano como parte de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación y lo define como aquel profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley Nº 29090, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto;

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27NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, indica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene la competencia de capacitar, certifi car e inscribir a los profesionales arquitectos o ingenieros que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Revisores Urbanos respectivo, así como supervisar y sancionar a los Revisores Urbanos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de los Revisores Urbanos aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Vivienda - DV, brinda a los profesionales arquitectos e ingenieros, como servicio exclusivo, el curso de capacitación sobre normativa urbanística y edifi catoria para postular a Revisor Urbano y cuya aprobación, previa a la inscripción en el Registro, se acredita mediante el respectivo certifi cado;

Que, el numeral 8.2 del referido artículo señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la malla curricular correspondiente al curso de capacitación;

Que, conforme al literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es competente para proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y modifi catorias; y, en el Reglamento de los Revisores Urbanos aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la malla curricular del Curso de Capacitación para Revisores Urbanos

Apruébase el contenido de la Malla Curricular del Curso de Capacitación para Revisores Urbanos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, la misma que debe tener una duración no menor de 100 horas lectivas.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Artículo 3.- DifusiónEncárgase a la Dirección de Vivienda la difusión de

la presente Resolución Directoral entre los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú y las universidades públicas y privadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN NAVARRO FRANCODirector General de Políticas yRegulación en Vivienda y Urbanismo

MALLA CURRICULAR DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA REVISORES URBANOS

MODULO DENOMINACIÓN HORASLECTIVAS CONTENIDOS TEMÁTICOS

I GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN 10

• Se desarrollan temas como la gestión y organización de sociedades, liderazgo y ad-ministración de personal, marketing y gestión comercial, contabilidad, así como ética y rel-aciones interpersonales.

II ASPECTOS LEGALES 10

• Consiste en conocer el marco normativo y las herramientas legales para desarrollar procedimientos administrativos generales, las normas legales relacionadas con la com-petencia de organización del espacio físico y uso del suelo de los gobiernos locales, con las actividades contractuales y tributarias, con la relación de consumo, la legislación penal correspondiente, así como el marco legal urbanístico, habilitador y edifi catorio.

III CIUDAD Y TERRITORIO 10

• Acondicionamiento territorial y planifi cación urbana, en cuyo desarrollo se abordan los temas de planeamiento integral, movilidad urbana sostenible, gestión del riesgo de desastres, componente físico - espacial del desarrollo urbano sostenible, conformación vertical del componente físico espacial, lim-itaciones legales al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo urbano, superfi cies limitadoras de obstáculos, actuaciones e intervenciones urbanísticas, instrumentos técnico - legales urbanísticos, procedimientos e instrumentos de gestión urbana sostenible, renovación ur-bana, reajuste de suelos, unidad de gestión urbanística, instrumentos de fi nanciamiento urbano y bonifi cación, y zonifi cación inclu-siva.

IV DESARROLLO INMOBILIARIO 10

• Se analizará la actualidad del mercado inmobiliario, la economía urbana, la gestión de procesos constructivos, la aplicación de los derechos adicionales de edifi caciones transferibles, y el tratamiento de centros históricos.

V

ESPECIALIDADES

(*) El presente módulo se divide en dos etapas: en la primera participan tanto arquitectos e ingenieros, mientras que en la segunda etapa corresponde la participación del profesional según su especialidad.

Es obligatorio que el desarrollo del contenido temático de este módulo se realice mediante casos prácticos con la fi nalidad de dinamizar su explicación y dictado.

20

GENERALIDADES:

• Compatibilización entre especialidades.• Diseño de instalaciones en Edifi caciones Especiales.• Homologación de normativa.• Factibilidad de servicios.

40

ARQUITECTURA:

• Seguridad en demoliciones y sostenimien-to de excavaciones.• Estudio de mecánica de suelos y de taludes.• Levantamiento topográfi co aplicado a edifi caciones.• La zonifi cación y vías.• Parámetros urbanísticos y edifi catorios.• Componentes de la edifi cación y sus dimensiones.• Relación de la edifi cación con el entorno urbano.• Diseño y tipología de edifi caciones.

40

INGENIERÍA CIVIL:

• Seguridad en demoliciones y sostenimien-to de excavaciones.• Estudio de mecánica de suelos y de taludes.• Procedimientos constructivos.• Levantamiento topográfi co aplicado a habilitaciones urbanas.• La zonifi cación y vías.• Diseño de estructuras, pavimentos, pistas y veredas.

40

INGENIERÍA ELÉCTRICA - INGENIERÍA ELECTROMECÁNICO:

• Diseño de instalaciones de sistemas contra incendios.• Diseño en presurización de escalera• Diseño de administración y extracción de humos.• Diseño de instalaciones electromecánicas.• Diseño de instalaciones y redes eléctricas.• Diseño de instalaciones de gas.

40

INGENIERÍA SANITARIA

• Diseño de instalaciones de sistemas contra incendios.• Diseño de instalaciones y redes sanitarias.• Sistemas de abastecimiento de agua.• Sistemas de evacuación de desagües y ventilación.• Tipos y requisitos de presentación de proyectos sanitarios.• Licencias, permisos o autorizaciones sanitarias.

1617663-1

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28 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 018-2018-AGN/J

Lima, 6 de febrero de 2018

VISTOS; el Memorándum Nº 039-2018-AGN/OTA de fecha 30 de enero de 2018 e Informe Nº 018-2018-AGN/OTA-OP de fecha 29 de enero de 2018, respecto del proyecto del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos;

Que, el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que el Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su respectiva entidad, la responsabilidad de asegurar que el proceso de gestión del rendimiento institucional se ejecute, y de crear las condiciones para que la gestión del rendimiento garantice el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos;

Que, el artículo 129 del referido Reglamento General, señala que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS, con la fi nalidad de establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil de la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones, en caso de incumplimiento;

Que, mediante Informe de Vistos la Ofi cina de Personal expresó la necesidad de aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación y remitió el proyecto del mismo a la Ofi cina Técnica Administrativa, habiendo recogido los aportes de los servidores del Archivo General de la Nación (AGN), a través del Sindicato de Trabajadores del AGN;

Que, en tal sentido resulta necesario contar con un documento de gestión que regule las labores que desarrollen los funcionarios y servidores del Archivo General de la Nación, sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057, por lo que corresponde aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación;

Con los vistos de la, Ofi cina Técnica Administrativa, de la Ofi cina de Personal, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, la Resolución Jefatural Nº 046-96-AGN/J de fecha 12 de marzo de 1996, la Resolución Jefatural Nº 543-2010-AGN/J de fecha 8 de noviembre de 2010 y

la Resolución Jefatural Nº 088-2011-AGN/J de fecha 2 de marzo de 2011, por los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación, que consta de Dieciséis (16) Capítulos y Ciento Veinte (120) Artículos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.-. ENCARGAR a la Ofi cina Técnica Administrativa, la difusión así como las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Archivo General de la Nación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Documentaria, notifi que la presente Resolución Jefatural a los interesados.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. En el portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), se publicará la presente Resolución Jefatural, así como el Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUISA MARÍA VETTER PARODIJefe Institucional

1617248-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 033-2018/SIS

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GREP/SGGCP-SGIS-SGO/RAC-AFT-FTS-GBL con Proveído Nº 082-2018-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 018-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 027-2018-SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 017-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 056-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, califi cado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha califi cación mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, es defi nido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 13 de la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones

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29NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, es función del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el artículo 31 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;

Que, mediante documentos de Vistos y de acuerdo con el sustento desarrollado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, así como con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, existe la necesidad de aprobar la Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios en el marco de los Convenios de Compra de Servicios de Salud;

Con el visto del Secretario General, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001–2018-SIS– GREP-V.01, «Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios» y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural, la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1617766-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban la reserva de predios del Estado en los que se desarrollará el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN Nº 089-2018/SBN-DGPE-SDDISan Isidro, 13 de febrero de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 325-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual peticiona la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y la Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, mediante Ofi cio Nº 1330-2014-MEM/DGM (S.I. Nº 24135-2014), presentado el 03 de noviembre de 2014, el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas solicitó la reserva de los predios indicados en las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011; y, Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014.

3. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratifi cada con la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas resolvió califi car de interés nacional la ejecución del “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa minera JINZHAO MINING PERÚ S.A., ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, disponiéndose la reserva del terreno superfi cial por el plazo de vigencia de cinco (05) años, recayendo la propuesta de reserva en los predios que ocupan las veintiséis (26) concesiones mineras del mencionado proyecto.

4. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas resolvió excluir cinco (05) áreas de terreno de la declaratoria de interés nacional y de la propuesta de reserva de áreas de terreno superfi cial a las que se refi eren las Resoluciones anteriormente señaladas.

5. Que, mediante Informe Preliminar Nº 089-2017/SBN-DGPE-SDDI del 06 de setiembre de 2017 se concluyó que del área total de interés para el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” recae sobre once (11) predios del Estado reservados mediante Resolución Nº 669-2014/SBN-DGPE-SDDI del 25 de agosto de 2014; un (01) predio del Estado reservado mediante Resolución Nº116-2015/SBNDGPE-SDDI del 04 de febrero de 2015; y, trece (13) predios del Estado que aún no cuentan con resolución que los reserve para la ejecución del proyecto de interés nacional.

6. Que, en consecuencia, se observa que trece (13) predios del Estado que recaen sobre el área de interés para la ejecución del “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa minera JINZHAO MINING PERÚ S.A. se encuentran en condición de disponibles por no contar con resolución que los reserve para la ejecución del proyecto de interés nacional “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”.

7. Que, el artículo 14º literal f) de “la Ley” establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional.

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30 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

8. Que, el artículo 50º de “el Reglamento” prescribe que la SBN, a solicitud del sector correspondiente, identifi cará y aprobará la reserva de predios estatales para destinarlos a proyectos de interés nacional.

9. Que, el artículo 52º de “el Reglamento” establece que la reserva se anotará en el rubro “cargas y gravámenes” de la partida que corresponde en el Registro de Predios, por el mérito de la Resolución que expida la SBN, a la que acompañará Plano Perimétrico y de Ubicación así como Memoria Descriptiva.

10. Que, consecuentemente, en el caso que nos ocupa, es competencia de la SBN la identifi cación y reserva de los predios estatales comprendidos en el área que forma parte del proyecto que alude la Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014.

11. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48º literal d) del “ROF de la SBN”, son funciones específi cas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, entre otras, disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para la ejecución de proyectos de interés nacional.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, la Resolución Nº 011-2018/SBN-SG del 02 de febrero de 2018, y los Informes Técnicos Legales Nº 770-2017/SBN-DGPE-SDDI al Nº 782-2017/SBN-DGPE-SDDI del 09 de octubre de 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO en los que se desarrollará el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014, solicitado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, siendo los siguientes predios:

a) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015315 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90731.

b) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015316 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90732.

c) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015317 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90733.

d) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015318 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90734.

e) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015319 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90735.

f) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015320 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90739.

g) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015321 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90736.

h) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015322 del Registro de Predios de la

Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90737.

i) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015323 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90738.

j) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015290 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90437.

k) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015291 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90438.

l) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015292 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90439.

m) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015293 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90440.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de la partida correspondiente, la reserva dispuesta en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer la incorporación de los predios señalados en el artículo 1º de la presente resolución, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, como áreas de interés nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

PERCY IVÁN MEDINA JIMÉNEZSubdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario

1617211-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundada apelación y confirman multas y medida correctiva impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 37-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de febrero de 2018

EXPEDIENTE Nº : 0023-2017-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 278-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA), contra la Resolución de Gerencia General Nº 278-2017-GG/OSIPTEL, concerniente al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 2º del Capítulo II del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de

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Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD-OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso) ante el incumplimiento del artículo 45º de la referida norma; así como, habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 00027-GAL/2018 del 2 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de resolución que resuelve la referida solicitud, y;

(iii) El Expediente Nº 0023-2017-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante carta N° C.00670-GSF/2017 notifi cada el 15 de agosto de 2017, se comunicó a MULTIMEDIA el inicio de un PAS por presuntamente haber incurrido en las infracciones tipifi cadas en el artículo 2 del Capítulo II del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto el artículo 45 de la referida norma; así como, habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 7 del RFIS, con relación a la obligación de efectuar las devoluciones a sus abonados por las interrupciones del servicio de radiodifusión por cable, reportadas como no excluyentes, correspondientes al segundo semestre del año 2015.

2. A través de la carta N° TP-3132-AR-GGR-17 recibida el 13 de octubre de 2017, MULTIMEDIA presentó sus descargos (Descargos 1) y solicitó un Informe Oral a fi n de exponer sus argumentos; el cual fue otorgado mediante carta C.01049-GSF/2017, y realizado el 19 de octubre de 2017 a las 10:10 am.

3. A través de la carta N° C.01252-GG/2017, notifi cada el 20 de noviembre de 2017, se puso en conocimiento de MULTIMEDIA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

4. Por medio del escrito Nº TMM-0267-AR-GGR-17, recibido el 1 de diciembre de 2017, MULTIMEDIA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción (Descargos 2).

5. Con Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/OSIPTEL, de fecha 4 de diciembre de 2017, se resolvió lo siguiente:

(i) MULTAR con CUARENTA Y CINCO (45) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma.

(ii) MULTAR con CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

(iii) IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA, en los siguientes términos: Respecto a setenta y cinco mil setecientos treinta y un (75.731) servicios: Devolver y acreditar las devoluciones de 75.731 servicios. Asimismo, remitir la renta mensual y el monto que le corresponda devolver el cual deberá ser actualizado con el interés que corresponda al momento de hacerse efectiva la devolución).

6. El 28 de diciembre de 2017, MULTIMEDIA presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00278-2017-GG/2017 y solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL.

7. Con fecha 08 de febrero de 2018, MULTIMEDIA hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, el RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y los artículos 216º y 218º del TUO

de Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por MULTIMEDIA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

MULTIMEDIA señala los siguientes fundamentos:

3.1. No se habría aplicado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria y el atenuante de responsabilidad por reconocimiento expreso de su responsabilidad.

3.2. Con relación al incumplimiento del artículo 7º del RFIS, señala que dicha obligación deviene en imposible debido a que no se habrían ejecutado las devoluciones y por tanto no contaba con la información solicitada.

3.3. No se había motivado sufi cientemente las razones que fundamentan el análisis de la graduación de multas con relación al benefi cio ilícito resultante y la gravedad al daño al interés público.

3.4. Señala que no correspondería la aplicación de una sanción y además de una medida correctiva.

IV. ANALISIS:

4.1. Sobre la aplicación del eximente y el atenuante de responsabilidad

MULTIMEDIA señala que, con relación al incumplimiento del artículo 45º del TUO de las Condiciones de Uso, se debió aplicar el eximente de responsabilidad al haber subsanado la conducta antes del inicio del PAS, al haber efectuado las devoluciones a sus abonados con relación a treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres (39 843) servicios afectados por las interrupciones del servicio de radiodifusión por cable, reportadas como no excluyentes, correspondientes al segundo semestre del año 2015.

Asimismo, agrega la recurrente que no se ha tomado en cuenta que también reconoció expresamente su responsabilidad con relación a los setenta y cinco mil setecientos treinta y un (71 731) servicios afectados por las interrupciones, que se encontraban pendientes de devolver, correspondiendo que se aplique el atenuante de responsabilidad.

a) Con relación a la aplicación del eximente de responsabilidad

El literal f) del artículo 255º del TUO de la LPAG establece lo siguiente:

“Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1. Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…)f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253.”

(sin subrayado en el original)

Como se aprecia, a efectos de aplicar el eximente antes mencionado, deberán concurrir las siguientes circunstancias: (i) La empresa operadora deberá acreditar que la comisión de la infracción fue subsanada, (ii) La subsanación debe ser voluntaria y (iii) La subsanación debió haberse producido antes de la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador.

Con relación a la subsanación, es preciso tener en cuenta, conforme a la Real Academia Española, el término “subsanar” signifi ca reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor,

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sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que para la aplicación del eximente de responsabilidad, establecido en el TUO de la LPAG, este Colegiado1, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que:

“(i) Para eximir de responsabilidad a la empresa operadora, la subsanación no debe ser entendida únicamente como una adecuación de la conducta a lo establecido en la norma, sino a la corrección de los efectos derivados de la conducta infractora.”

Así, este Colegiado considera que para aplicar el eximente de responsabilidad antes mencionado, se debe considerar que la subsanación de la conducta implica no solo el cese de la misma sino también la reversión de todos los efectos derivados de esta.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el literal f) del artículo 255º del TUO de la LPAG, establece que para aplicar el eximente de responsabilidad, debe verifi carse la subsanación voluntaria del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, lo cual, debe comprender todos los actos u omisiones constitutivas de infracción, y no solo a algunos de ellos.

De esta manera, en caso exista un PAS en el que se atribuya a una empresa operadora responsabilidad por la comisión de una infracción, sobre la base de diversos actos u omisiones constitutivos de infracción, corresponderá la aplicación del eximente de responsabilidad solo si se verifi ca el incumplimiento de la subsanación voluntaria, respecto de todos los actos u omisiones.

En consecuencia, al no verifi carse en el presente PAS la reversión de todos los efectos derivados de la conducta infractora, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad, establecido en el literal f) del artículo 255º del TUO de la LPAG, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

Resumen de devoluciones respecto de interrupciones reportadas por MULTIMEDIA como no excluyentes, correspondiente al

segundo semestre del año 2015

Estado de Devoluciones Servicios afectados SituaciónDevoluciones efectuadas fuera de plazo 39.843 a) Se realizó la devolución por el

monto de S/. 43.040,52devoluciones pendientes de ejecutar 75.731 b) A la fecha NO se realizó la

devolución.

Total 115.574

Fuente: Información obtenida del Informe Final de Instrucción

b) Con relación a la aplicación del atenuante de responsabilidad.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2) del artículo 255 del TUO de la LPAG, constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes:

• Si iniciado un PAS, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

• Otros que se establezcan por norma especial.

Asimismo, conforme a lo señalado por el numeral i) del artículo 18 del RFIS, es un factor atenuante en atención a su oportunidad, entre otros, el reconocimiento de la responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito. Dicho factor -según el mencionado artículo- se aplicará en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la LPAG.

Cabe precisar que MULTIMEDIA, considera que corresponde que se aplique el atenuante de responsabilidad por reconocimiento de la conducta infractora únicamente en cuanto a no haber realizado las devoluciones respecto

a setenta y cinco mil setecientos treinta y un (75.731) servicios afectados, correspondientes a setenta y tres (73) tickets y dos (2) eventos de interrupción.

De esta manera, si bien existe un reconocimiento de responsabilidad de manera expresa y por escrito, tal reconocimiento constituye un reconocimiento parcial de la conducta infractora, puesto que de acuerdo a la comunicación de cargos, no sólo se le imputa el incumplimiento al no haber efectuado las devoluciones en los casos indicados; sino también el no haber realizado las devoluciones dentro del plazo, respecto a treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres (39.843) servicios afectados.

En atención a lo señalado, no se advierte en el presente caso una voluntad de dicha empresa operadora de reconocer expresamente su responsabilidad respecto a todas las conductas que comprenden la infracción al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso.

En consecuencia, no se ha confi gurado el reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad en los términos exigidos por el TUO de la LPAG, por lo que esta instancia considera que en el presente caso, no resulta aplicable dicho factor atenuante de la responsabilidad establecido en el numeral 2) del artículo 255 del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18 del RFIS.

4.2. Sobre el incumplimiento del literal a) del artículo 7º del RFIS

Señala MULTIMEDIA que la entrega de información requerida mediante Carta C.00370-GSF/2017 devenía en imposible de ser cumplida, debido a que no se habían ejecutado las devoluciones señaladas en dicha carta.

Al respecto, se verifi ca que a través de la carta N° 00370-GSF/2017, notifi cada el 26 de junio de 2017, el OSIPTEL solicita a MULTIMEDIA que informe sobre las devoluciones de setenta y cinco mil setecientos treinta y un (75 731) servicios afectados que se encontraban pendientes de efectuar, otorgándole un plazo perentorio de cuatro (04) días para hacer entrega de dicha información.

Así, mediante comunicación Nº TMM-0122-AF-ASR-17, recibida el 7 de junio de 2017, MULTIMEDIA remite información incompleta, respecto de los setenta y cinco mil setecientos treinta y un (75.731) servicios afectados, puesto que sólo cumplió con remitir información del código del cliente, nombre del cliente y el número del servicio; quedando pendiente de informar sobre la renta mensual, monto total a devolver más intereses, tipo de moneda y el estado del servicio (activo o inactivo).

Al respecto, este Colegiado coincide con la Primera Instancia en tanto que la información solicitada por el OSIPTEL resulta relevante en el sentido que con ella (por ejemplo, la renta mensual), el OSIPTEL podría efectuar estimaciones del monto que MULTIMEDIA tiene que devolver a sus abonados afectados.

Finalmente, acorde con lo señalado por la Primera Instancia no se puede soslayar el hecho que la información solicitada a MULTIMEDIA está referida a información de devoluciones que debieron hacerse efectivas en el año 2015, la misma que se encuentra en la esfera de la empresa operadora (renta mensual, modalidad prepago o postpago, número de ticket, etc), por lo que se desestima lo señalado por MULTIMEDIA en este extremo.

4.3. Sobre la graduación de las multas y la vulneración Principio de Debido Procedimiento

Señala MULTIMEDIA no se ha motivado sufi cientemente las razones que fundamentan el análisis de la graduación de multas con relación al benefi cio ilícito resultante y la gravedad al daño al interés público.

De acuerdo a ello, MULTIMEDIA señala que el OSIPTEL no ha podido desprender del caso ninguna información que acredite la necesidad de multarla por el incumplimiento a los artículos 45º del TUO de las Condiciones de Uso y el artículo 7º del RFIS, lo cual demostraría graves contravenciones a las normas establecidas legalmente y a la Constitución, al carecer de una debida motivación y vulnerar el Principio de Debido Procedimiento y de Verdad Material, y ello constituiría

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causal de nulidad conforme al artículo 3º del TUO de la LPAG.

Al respecto, el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. No obstante, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación: a) el benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) la probabilidad de detección de la infracción; c) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) eI perjuicio económico causado; e) la reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

En virtud a ello, a efectos de determinar si existió una adecuada motivación de la resolución impugnada corresponde analizar si las sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento de los artículos 45º del TUO de las Condiciones de Uso y artículo 7º del RFIS, han sido impuestas considerando los criterios de graduación establecidos en el artículo 246° del TUO de la LPAG.

Ahora bien, contrario a lo indicado por MULTIMEDIA, de la resolución impugnada se aprecia que la Primera Instancia, al momento de determinar las sanciones de multa a imponer, sí evaluó y consideró y fundamentó la aplicación de los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG.

(i) En efecto, con relación al cálculo del benefi cio ilícito resultante por el incumplimiento del artículo 45º del TUO de las Condiciones de Uso, cabe señalar que conforme lo ha indicado la Primera Instancia, el criterio del benefi cio ilícito obtenido se sustenta en que para que una sanción cumpla con la función de desincentivar las conductas infractoras, es necesario que el infractor no obtenga un benefi cio por dejar de cumplir las normas. Este benefi cio no solo está asociado a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas.

Caso contrario, se crearía un desincentivo al cumplimiento de las empresas operadoras que sí invierten en el cumplimiento de la normativa, al advertir que los infractores no son sancionados considerando aquellas conductas –e inversiones–, que debieron efectuar para dar cumplimiento a la norma.

Por lo tanto, en el presente caso, el benefi cio ilícito está asociado al costo evitado por MULTIMEDIA para dar cumplimiento a sus obligaciones, referido a los montos que la empresa no procedió a devolver a favor de sus abonados afectados por las interrupciones reportadas como no excluyentes de responsabilidad por la empresa operadora durante el segundo semestre del año 2015, así como la contratación de personal adecuado que mantenga la información de abonados afectados (cuidado de la información) y/o la programación de las devoluciones en las facturas.

(ii) Con relación a la gravedad del daño al interés público y bien jurídico protegido, por incumplimiento del artículo 7 del RFIS, este Colegiado coincide con la Primera Instancia, ya que en el presente caso, debe considerarse que la información solicitada a MULTIMEDIA a través de la comunicación N° C.0370-GSF/2017, fue con el fi n de verifi car el cumplimiento de las devoluciones efectuadas a los abonados afectados por las interrupciones que se produjeron en el segundo semestre del año 2015 respecto de las interrupciones reportadas como no excluyentes de responsabilidad.

Asimismo, dicha información se solicitó a fi n de determinar el universo total sobre el cual MULTIMEDIA tenía que efectuar las devoluciones respectivas; para ello, resultaba necesario que dicha empresa alcance la información con los requisitos y en los plazos solicitados; siendo que el no envío de la misma o el envío de

información incompleta, retrasa la función supervisora del OSIPTEL; por otro lado, incide en la oportuna ejecución de la obligación de devolver los montos cobrados en exceso, a cargo de la empresa operadora.

De esta manera, al no remitir la información solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del RFIS, MULTIMEDIA incurrió en la infracción califi cada como grave, ante lo cual se le impuso una sanción de cincuenta y un (51) UIT, que es la sanción mínima aplicable para este tipo de infracciones, ya que de conformidad con el artículo 25º de la LDFF podría haberse aplicado una multa de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

De acuerdo a lo expuesto se desestima lo señalado por MULTIMEDIA, ya que se verifi ca que la resolución impugnada no carece de una debida motivación y por tanto no se habría transgredido el Principio de Debido Procedimiento.

4.4. Sobre la aplicación de la medida correctiva

MULTIMEDIA señala que los argumentos señalados en los puntos del 76 al 85 de sus descargos no han sido considerados por el OSIPTEL, por lo que debería de declararse nulo, al haber obviado parte de su defensa.

Agrega la recurrente que se pretende imponer una medida correctiva además de una sanción, considerando que el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, tiene como consecuencia la imposición de una sanción LEVE y el incumplimiento de la medida correctiva que obliga su cumplimiento está califi cada como una infracción MUY GRAVE.

Por tanto, señala que en el presunto caso que no cumpla con la medida correctiva se caería en el absurdo que se estaría sancionando doblemente por un mismo hecho que protege los mismos bienes jurídicos que fueron materia de sanción.

Ahora bien, este Colegiado considera importante precisar que de la revisión de los actuados se verifi ca que la resolución impugnada ha fundamentado las razones por las que corresponde la aplicación de una sanción por el incumplimiento del artículo 45º del TUO de las Condiciones de Uso, así como la necesidad y pertinencia de aplicar una medida correctiva, lo cual responde a lo señalado por MULTIMEDIA en los puntos del 76 al 85 de sus descargos.

Asimismo, resulta importante diferenciar a las sanciones administrativas de las medidas administrativas, que son las medidas correctivas y coercitivas, y que no necesariamente tienen una fi nalidad represiva, así el artículo 249.1 de la LPAG contempla la aplicación de éstas en lo que respecta a la determinación de la responsabilidad señalando que:

“249.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente.

Las medidas correctivas deben estar previamente tipifi cadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto”.

(Subrayado agregado)

De acuerdo a la norma citada, dichas medidas no son incompatibles con la imposición de sanciones, y por tanto la aplicación conjunta de ambas fi guras no vulnera el Principio de Ne bis in ídem, sobre ello la doctrina se encuentra totalmente de acuerdo y no existen restricciones para que diferentes medidas administrativas sean aplicadas simultáneamente, en un solo acto.

En nuestra legislación encontramos diferentes tipos de medidas administrativas, y la medida administrativa dictada en el presente caso es una medida resarcitoria que consiste en la obligación de devolver lo ilegalmente percibido, dispuesta de conformidad con lo establecido en el artículo

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23º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL – Ley Nº 27336 (LDFF) y el literal iii del artículo 24º del RFIS; asimismo, su incumplimiento está tipifi cado como infracción muy grave en el artículo 25º del RFIS.

Adicionalmente, cabe señalar que en la audiencia realizada el día 8 de febrero de 2018 ante este Colegiado, MULTIMEDIA argumentó, en un primer momento, que había realizado el 65% de las devoluciones que se encontraban pendientes de efectuar; sin embargo, al fi nal de su intervención precisó que ya había concluido con las devoluciones. No obstante, de los actuados en el presente PAS no se encuentra algún documento que acredite lo señalado y que desvirtúe la necesidad de imponer una medida correctiva.

Finalmente, con relación a la aplicación de una supuesta sanción en caso de incumplimiento de la medida correctiva, es un hecho que será analizado en su oportunidad, debido a que no corresponde a este Colegiado analizar supuestos hechos futuros e inciertos que aún no se constatan en la realidad.

4.5. Sobre los vicios de nulidad de la Resolución Nº 278-2017-GG/OSIPTEL.

MULTIMEDIA considera que en virtud de los argumentos que desarrolla en su recurso de apelación, la Resolución N° 278-2017-GG/OSIPTEL debe ser declarada nula por el Consejo Directivo.

Al respecto, toda vez que se ha descartado la presencia de los vicios que refi ere la empresa apelante, corresponde desestimar el pedido de nulidad que formula.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES:

De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 663.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 278-2017-GG/OSIPTEL, y en consecuencia:

(i) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta y cinco (45) UIT, por la comisión de la infracción leve tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con en el artículo 45º de la misma norma, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el segundo semestre del año 2015, del servicio de radiodifusión por cable; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

(ii) CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

(iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta a dicha empresa a fi n de que proceda a efectuar las devoluciones y remita la acreditación respectiva; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Desestimar la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 00278-2017-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

(iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución N° 00278-2017-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00027-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1 En la Resolución Nº 005-2017-CD/OSIPTEL emitida el 5 de enero de 2017; la Resolución Nº 011-2017-CD/OSIPTEL del 19 de enero de 2017; Resoluciones Nº 025-2017-CD/OSIPTEL, Nº 026-2017-CD/OSIPTEL del 16 de febrero de 2017, Resolución Nº 046-2017-CD/OSIPTEL del 21 de marzo de 2017 y Resolución Nº 05-2018-CD/OSIPTEL del 11 de enero de 2018.

1616960-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Vacacional Huampaní

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 045-2018-SERVIR/PE

Lima, 15 de febrero de 2018

Visto, el Informe Técnico Nº 019-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases

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previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Centro Vacacional Huampaní, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Centro Vacacional Huampaní ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de

Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Vacacional Huampaní.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1617370-2

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Modifican la Res. N° 001-2018-CONCYTEC-P, que delegó facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 023-2018-CONCYTEC-P

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM;

Que, el Articulo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 001-2018-CONCYTEC-P de fecha 04 de enero de 2018, la Presidencia del CONCYTEC delegó diversas facultades durante el año 2018;

Que, el Artículo 33 del ROF, señala que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros necesarios para asegurar una efi ciente y efi caz gestión institucional;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión administrativa que permita al CONCYTEC cumplir debidamente sus funciones en materia de recursos humanos, realizando diversas acciones orientadas a lograr el bienestar de sus trabajadores, resulta pertinente delegar en la Oficina General de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Resolución de Presidencia N° 001-2018-CONCYTEC-P, incluyendo en el artículo 2°, el siguiente numeral:

“28) Suscribir convenios con entidades que conforman el Sistema Financiero, contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, que tengan por objeto el otorgamiento de créditos para los servidores del CONCYTEC, así como sus respectivas adendas.”

Artículo 2.- Mantener subsistentes todos los demás extremos de la Resolución de Presidencia N° 001-2018-CONCYTEC-P.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese y comuníquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1617903-1

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36 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 044-2018-INEI

Lima, 15 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2018/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Enero de 2018, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 601 888,11 888,11 888,11 888,11 888,11 888,11 02 497,78 497,78 497,78 497,78 497,78 497,7803 475,87 475,87 475,87 475,87 475,87 475,87 04 545,09 995,58 1038,06 591,03 360,57 767,2605 450,09 217,61 423,40 606,47 (*) 629,95 06 925,49 925,49 925,49 925,49 925,49 925,4907 667,91 667,91 667,91 667,91 667,91 667,91 08 887,34 887,34 887,34 887,34 887,34 887,3409 234,71 234,71 234,71 234,71 234,71 234,71 10 412,82 412,82 412,82 412,82 412,82 412,8211 231,87 231,87 231,87 231,87 231,87 231,87 12 316,53 316,53 316,53 316,53 316,53 316,5313 1461,65 1461,65 1461,65 1461,65 1461,65 1461,65 14 285,57 285,57 285,57 285,57 285,57 285,5717 627,06 925,82 702,13 867,79 726,99 878,12 16 355,71 355,71 355,71 355,71 355,71 355,7119 771,98 771,98 771,98 771,98 771,98 771,98 18 338,93 338,93 338,93 338,93 338,93 338,9321 475,73 401,92 426,29 431,73 426,29 410,96 20 1778,04 1778,04 1778,04 1778,04 1778,04 1778,0423 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 694,34 694,34 694,34 694,34 694,34 694,34 24 244,83 244,83 244,83 244,83 244,83 244,8331 376,35 376,35 376,35 376,35 376,35 376,35 26 370,51 370,51 370,51 370,51 370,51 370,5133 826,20 826,20 826,20 826,20 826,20 826,20 28 592,58 592,58 592,58 561,08 592,58 592,5837 304,98 304,98 304,98 304,98 304,98 304,98 30 462,02 462,02 462,02 462,02 462,02 462,0239 442,87 442,87 442,87 442,87 442,87 442,87 32 468,42 468,42 468,42 468,42 468,42 468,4241 415,67 415,67 415,67 415,67 415,67 415,67 34 466,45 466,45 466,45 466,45 466,45 466,4543 722,03 740,32 886,99 642,98 1096,77 900,56 38 425,85 967,00 875,76 572,93 (*) 663,5445 322,55 322,55 322,55 322,55 322,55 322,55 40 383,17 453,09 448,83 339,71 272,89 331,4147 582,52 582,52 582,52 582,52 582,52 582,52 42 282,65 282,65 282,65 282,65 282,65 282,6549 290,65 290,65 290,65 290,65 290,65 290,65 44 380,43 380,43 380,43 380,43 380,43 380,4351 322,67 322,67 322,67 322,67 322,67 322,67 46 486,42 486,42 486,42 486,42 486,42 486,4253 747,07 747,07 747,07 747,07 747,07 747,07 48 363,04 363,04 363,04 363,04 363,04 363,0455 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 50 685,68 685,68 685,68 685,68 685,68 685,6857 397,60 397,60 397,60 397,60 397,60 397,60 52 302,47 302,47 302,47 302,47 302,47 302,4759 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 54 406,60 406,60 406,60 406,60 406,60 406,6061 244,35 244,35 244,35 244,35 244,35 244,35 56 513,52 513,52 513,52 513,52 513,52 513,5265 245,62 245,62 245,62 245,62 245,62 245,62 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 462,81 462,81 462,81 462,81 462,81 462,8171 638,47 638,47 638,47 638,47 638,47 638,47 64 348,21 348,21 348,21 348,21 348,21 348,2173 539,85 539,85 539,85 539,85 539,85 539,85 66 702,21 702,21 702,21 702,21 702,21 702,2177 321,18 321,18 321,18 321,18 321,18 321,18 68 269,61 269,61 269,61 269,61 269,61 269,61

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,2572 424,54 424,54 424,54 424,54 424,54 424,5478 482,27 482,27 482,27 482,27 482,27 482,2780 107,78 107,78 107,78 107,78 107,78 107,78

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 032-2018-INEI.

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37NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios,

corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1617667-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de enero de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 045-2018-INEI

Lima, 15 de febrero de 2018CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena

Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto

Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2018/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Enero de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Enero de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1,0008 1,0026 1,0034 1,0009 1,0032 1,0041 1,0008 1,0021 1,0029 1,0010 1,0030 1,00402 1,0008 1,0006 1,0014 1,0009 1,0003 1,0012 1,0008 1,0006 1,0014 1,0010 1,0005 1,00153 1,0007 1,0014 1,0021 1,0008 1,0015 1,0023 1,0007 1,0013 1,0020 1,0009 1,0014 1,00234 1,0008 1,0010 1,0018 1,0009 1,0012 1,0021 1,0008 1,0009 1,0017 1,0010 1,0010 1,00205 1,0008 1,0033 1,0041 1,0009 1,0044 1,0053 1,0007 1,0027 1,0034 1,0010 1,0037 1,00476 1,0008 1,0047 1,0055 1,0009 1,0056 1,0065 1,0007 1,0041 1,0048 1,0010 1,0049 1,0059

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.

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38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1617667-2

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 001-2018-OTASS/CD

Lima, 16 de febrero del 2018.

Visto: El Informe N° 001-2018-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Informe N° 010-2018-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 023-2018- OTASS/DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 16 de la Ley Marco, establece las modalidades para la integración de los prestadores y con la fi nalidad de alcanzar la efi ciencia empresarial el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macrorregional, en función de la Escala Efi ciente que apruebe SUNASS y los criterios que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS;

Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, establece una modalidad de integración especial y dispone que los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone que el OTASS mediante

Resolución de su Consejo Directivo aprueba la metodología y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los servicios de saneamiento;

Que, con los documentos del Visto, se sustenta la necesidad que el Consejo Directivo del OTASS apruebe el “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”;

Con los visados de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, Secretaría General, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en la Sesión N° 002-2018 del 31 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LACA BARRERAPresidente del Consejo Directivo

“Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición

Complementaria Final del Decreto LegislativoN° 1280, Ley Marco de la Gestión y

Prestación de los Servicios de Saneamiento”

A efectos de la integración especial establecida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, se sigue el siguiente procedimiento:

1. La empresa prestadora de accionariado municipal, bajo responsabilidad de sus directivos, administradores y/o representantes legales, comunica a la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y a la organización comunal o al prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, el inicio del proceso de integración de los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural; dicha comunicación es puesta en conocimiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para los fi nes competentes.

2. En un plazo de máximo treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, se reúnen a efectos de coordinar las acciones y medidas necesarias para materializar la integración efectiva de los servicios de saneamiento; en dicha reunión la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, deberán informar a la empresa

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39NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

prestadora sobre los aspectos operacionales, comerciales, administrativos y demás que resulten relevantes de las jurisdicciones a integrarse.

En el plazo máximo referido en el párrafo precedente, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, suscriben un Acta en el que se indica el cronograma de cumplimiento de acciones a realizarse para la integración, las medidas complementarias que se realizarán posteriores a la integración y todo aquello que las partes intervinientes consideren necesario; dicha acta será puesta en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fi nes competentes.

3. Suscrita el Acta, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la suscripción, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, emite la Resolución de Alcaldía que deja sin efecto el reconocimiento de la organización comunal o del prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, según sea el caso, y automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial, se integran al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, lo cual es puesto en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fi nes competentes, por parte de la empresa prestadora.

En caso de organizaciones comunales o prestadores que no cuenten con el reconocimiento emitido por la municipalidad, con la suscripción del Acta la empresa prestadora asume automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial.

4. El OTASS en el ámbito de su competencia puede brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras que lo requieran o que el propio organismo técnico considere necesario durante el proceso que dure la integración.

1617527-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en reuniones técnicas previas y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 052-2018/SUNAT

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación electrónica de fecha 2 de febrero de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018;

Que el Gabinete Binacional constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con Colombia y sus trabajos se estructuran en cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales, (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos, (iii) comercio, desarrollo económico y turismo, (iv) seguridad y defensa, y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, teniendo en cuenta la prioridad que tiene el proceso de integración entre ambos países, se desarrollarán reuniones técnicas previas con el objetivo de acordar conjuntamente las propuestas de compromisos

que se adoptarán durante el evento principal, contando con la intervención de la SUNAT;

Que, dado que estos eventos buscan incrementar la competitividad de la economía nacional, la participación de la SUNAT se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, previstos en su Plan Estratégico Institucional;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico Nº 00011-2018-310000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Jorge

Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jorge Alfredo Villavicencio Merino.

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US$ 1 005,85

Viáticos US$ 1 110,00

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40 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional (e)

1617317-1

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 053-2018/SUNAT

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE viene organizando el “Seminario sobre BEPS y las Guías de Precios de Transferencia” a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 23 de febrero de 2018, evento en el cual la SUNAT ha solicitado su participación;

Que, dado que las recientes modifi caciones normativas en materia tributaria incluyen la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre fi scalidad internacional y precios de transferencia y que, por otra parte, las Guías sobre Precios de Transferencia para empresas multinacionales y administraciones fi scales, aprobadas por el consejo de dicha institución, son fuente de interpretación de lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los temas a tratar en el seminario son importantes, especialmente teniendo en cuenta que en dicho evento se presentará la revisión de las Guías de Precios de Transferencia posterior a la aprobación de los resultados del proyecto BEPS (por sus siglas en inglés, “Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Benefi cios)” de la OCDE;

Que dicho seminario permitirá profundizar en el conocimiento de los capítulos revisados por las acciones 8 – 10 del Plan de Acción BEPS, que incluyen la guía para aplicar el principio de plena competencia, los riesgos, las transacciones de productos básicos, la guía sobre el método transaccional de partición de utilidades, los intangibles, los servicios intragrupo y los Acuerdos de Contribución de Costos – ACC, todos temas de nueva implementación en la legislación peruana;

Que la participación de la SUNAT en el evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, previsto en su Plan Estratégico Institucional, toda vez que su participación repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos y del marco normativo;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos remitidos con el Memorándum Electrónico Nº 00024-2018-700000, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Raquel Denisse Cabrera Unda, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Nuñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT

aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Raquel Denisse Cabrera Unda, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Nuñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 18 al 24 de febrero de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Raquel Denisse Cabrera Unda, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Nuñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 18 al 24 de febrero del 2018, para participar en el “Seminario sobre BEPS y las Guías de Precios de Transferencia” a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 23 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Raquel Denisse Cabrera Unda.

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US$ 1195,00

Viáticos US$ 2 640,00

Señor Walter Enrique Nuñez Reyes.

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US$ 1195,00

Viáticos US$ 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

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41NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional (e)

1617316-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan Asesora II de la Superintendencia de la Sunedu

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0018-2018-SUNEDU

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:

El escrito de fecha 16 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural 005 de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 052-2015-SUNEDU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de agosto de 2015, se designa a la señora Rosa Ana Altemira Saavedra Bobbio, en el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu;

Que, la mencionada servidora ha presentado renuncia al cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu, por lo que resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 16 de febrero de 2018, la renuncia presentada por la señora Rosa Ana Altemira Saavedra Bobbio, al cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 17 de febrero de 2018, a la señora Ericka Pollet Matute Moreno, en el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu.

Artículo 3.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el

referido Portal, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORISuperintendenta

1617905-1

Designan Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu y le encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Comunicaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0019-2018-SUNEDU

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:

El escrito de fecha 16 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 -

Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural 005 de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza, así como el cargo estructural 088 de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Comunicaciones como Directivo Superior;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2017-SUNEDU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de junio de 2017, se designa a Noelia Solange Chávez Ángeles en el cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2017-SUNEDU, de fecha 12 de junio de 2017, se encarga a Noelia Solange Chávez Ángeles, Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu, el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Comunicaciones de la Sunedu, en adición a sus funciones;

Que, la mencionada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu, así como encargar las funciones Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Comunicaciones de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 16

de febrero de 2018, la renuncia presentada por Noelia Solange Chávez Ángeles, al cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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42 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Dar por concluida, con efectividad al término del 16 de febrero de 2018, el encargo de las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Comunicaciones de la Sunedu, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2017-SUNEDU, dándosele las gracias a Noelia Solange Chávez Ángeles, por los servicios prestados en virtud de dicho encargo.

Artículo 3.- Designar, con efectividad a partir del 17 de febrero de 2018, a la señora Marta Verónica Ynes Aliaga Herrera, al cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu.

Artículo 4.- Encargar, con efectividad a partir del 17 de febrero de 2018, a la señora Marta Verónica Ynes Aliaga Herrera, las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Comunicaciones de la Sunedu, en adición a sus funciones.

Artículo 5.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORISuperintendenta

1617905-2

Designan Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0020-2018-SUNEDU

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:

El escrito de fecha 12 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 -

Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural 004 de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2017-SUNEDU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de junio de 2017, se designa a la abogada Blanca Carmela Burmester Cortijo, en el cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu;

Que, la mencionada servidora ha presentado renuncia al cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu, por lo que resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al Asesor I de la Superintendencia;

Con el visado de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 16 de febrero de 2018, la renuncia presentada por la abogada Blanca Carmela Burmester Cortijo, al cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 20 de febrero de 2018, al abogado Yuri Iván Ayala Alfaro, al cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu.

Artículo 3.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORISuperintendenta

1617905-3

Designan Secretario General y le encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0021-2018-SUNEDU

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:

El escrito de fecha 16 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural 011 de Secretario General como Funcionario Público, así como el cargo estructural 028 de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2018-SUNEDU, se encarga a partir del 24 de enero de 2018, las funciones de Secretario General de la Sunedu, al señor Yuri Iván Ayala Alfaro, Jefe de la Ofi cina de Administración, en adición a sus funciones;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2017-SUNEDU, se designa con efectividad a partir del 01 de setiembre de 2017, al señor Marco Antonio Castañeda Vinces como Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, por lo que resulta necesario aceptar dicha renuncia y encargar dichas funciones;

Que, asimismo, es necesario dar por concluido el encargo de funciones aprobado por Resolución de Superintendencia N° 006-2018-SUNEDU y designar al Secretario General de la Sunedu;

Con el visado de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N” 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N” 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de

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43NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N” 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al término del 16 de febrero de 2018, el encargo de las funciones de Secretario General, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N” 006-2018-SUNEDU, dándosele las gracias al señor Yuri Iván Ayala Alfaro, por los servicios prestados en virtud de dicho encargo.

Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 17 de febrero de 2018, al señor José Luis Rojas Alcocer, al cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Artículo 3.- Aceptar, con efectividad al término del 16 de febrero de 2018, la renuncia presentada por el señor Marco Antonio Castañeda Vinces, al cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 4.- Encargar, con efectividad a partir del 17 de febrero de 2018, las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, al señor José Luis Rojas Alcocer, Secretario General de la Sunedu, en adición a sus funciones.

Artículo 5.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORISuperintendenta

1617905-4

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Sunedu

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0022-2018-SUNEDU

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:El escrito de fecha 16 de febrero de 2018; y,CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 -

Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia Nº 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Sunedu como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 061-2017-SUNEDU se designa, con efectividad a partir del 13 de junio de 2017, al señor Yuri Iván Ayala Alfaro en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Sunedu;

Que, el mencionado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 19 de febrero de 2018, la renuncia presentada por el señor Yuri Iván Ayala Alfaro, al cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 20 de febrero de 2018, al señor Segundo Demetrio Montoya Mestanza, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Artículo 3.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORISuperintendenta

1617905-5

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican las vacaciones solicitadas por

magistrado de la 2° Sala Penal de Apelaciones

de Lima - 4° Sala Penal Liquidadora de Lima

y aprueban otras disposiciones de la Corte

Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 079-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de febrero del 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre del año 2017, y la Resolución administrativa N° 048-2018-P_CSJLI/PJ, de fecha 26 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ, el Consejo ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al año judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, mediante ingreso numero 86891-2018 la doctora Aissa Rosa Mendoza Retamozo, Magistrada Coordinadora (e) del Subsistema Anticorrupción –

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44 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

Nuevo Código Procesal Penal, remite la solicitud de reprogramación de su periodo vacacional del doctor Victor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, Juez Superior de la 2° Sala de Apelaciones de Lima – 4° Sala Penal Liquidadora de Lima, toda vez que la misma debe ser considerado por el periodo del 19 al 25 de febrero del presente año, y no por el periodo del 19 al 26 de febrero del año en curso, debido a que con el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones , el cual integra por inhibición de magistrado, se señalo fecha de lectura de sentencia el día 26 de febrero del año en curso, del expediente 61-2012-11

Que, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya fi nalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de La Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR las vacaciones solicitadas por el Magistrado Victor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, como sigue:

SALAS PENALES ESPECIALES:

Segunda Penal de Apelaciones de Lima Periodo Vacacional

Dr. Victor Joe Manuel Enriquez Sumerinde Del 19 al 25 de febrero

• La Primera Sala Penal de Apelaciones asumirá y/o completará el colegiado de la Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones del 12 al 26 de febrero.

• La Segunda Sala Penal de Apelaciones asumirá la carga de la Primera y Tercera Sala Penal de Apelaciones del 27 de febrero al 02 de marzo; y, además asumirá la carga de la Tercera Sala Penal de Apelaciones del 01 al 11 de febrero.

• El Magistrado menos antiguo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones integrara el Colegiado de la Segunda Penal de Apelaciones del 05 al 11 de febrero.

• El despacho de las Salas Penales de Apelaciones será de manera normal y llevarán a cabo las audiencias que se programen.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1617814-1

Designan Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 080-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de febrero del 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre del año 2017, y la Resolución

Administrativa Nº 029-2018-CE-PJ de fecha 18 de enero del año 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº

340-2017-CE-PJ, el Consejo ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al año judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año

Que, mediante Ingreso N° 91970-2018, el doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior Titular de la integrante de la Sala Penal de Vacaciones, solicita licencia sin goce de haber por el día 19 de febrero del presente año, para atender asuntos personales impostergables.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Penal de Vacaciones, proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado en reemplazo del doctor Escobar Antezano.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Lorena

Teresa Alessi Janssen, Juez Titular del 10º Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Vacaciones, por el día 19 de febrero del presente año por la licencia sin goce de haber del doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Penal :Dr. Juan Emilio Gonzales Chavez PresidenteDra. Antonia Esther Saquicuray Sanchez (P)Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1617814-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Encargan al Vicecontralor General las funciones del Contralor General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 064-2018-CG

Lima, 16 de febrero de 2018

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45NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS; el Ofi cio Presidencia-Nº 032-TSC-2018, suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, el Ofi cio DMRR-Nº 0384-TSC-2017, suscrito por el Magistrado Presidente por Ley del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, la Nota Nº 032-18-S.G., suscrita por el Secretario General de la Contraloría General de la República de Panamá, y la Hoja Informativa Nº 00001-2018-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de Vistos, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras invita al señor Contralor General de la República del Perú a participar en la suscripción del Memorando de Entendimiento que dará inicio a la asistencia técnica acordada entre ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores; evento que se llevará a cabo el 20 de febrero de 2018, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras; asimismo, el Secretario General de la Contraloría General de la República de Panamá invita al Contralor General de la República del Perú a participar en la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional, evento que se llevará a cabo el 22 de febrero de 2018, en la ciudad de Panamá, Panamá;

Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al estudio y desarrollo de temas y asuntos específi cos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidida por la Entidad Fiscalizadora Superior del Perú;

Que, previamente a la invitación formulada por la EFS de Honduras, dicha Entidad solicitó asistencia técnica a la EFS de Perú, para orientar los procesos de elaboración y aprobación de su Plan Estratégico 2018-2023, con su respectiva planeación multianual, en virtud al conocimiento sobre la operatividad de la EFS de Honduras y su experiencia en temas de planifi cación y estructura organizacional, derivados de la aplicación del Marco de Medición del Desempeño a la precitada EFS en el 2016 y cuya atención ha sido prevista en el Plan Operativo de la CEDEIR para el año 2018; para cuyo efecto la asistencia técnica se formalizará mediante la suscripción del Memorando de Entendimiento entre ambas EFS;

Que, por su parte, el Secretario General de la EFS de Panamá manifestó el interés de su institución de entablar una coordinación interinstitucional que permita intercambiar experiencias sobre la implementación de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés) y la metodología denominada “Marco de Medición del Desempeño de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (MMD – EFS); propuesta aceptada por la EFS de Perú y que se formalizará mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional que establecerá el marco general para desarrollar y facilitar la cooperación interinstitucional entre las EFS participantes;

Que, la participación de la Contraloría General de la República del Perú en la suscripción de los citados acuerdos de cooperación con la EFS de Honduras y la EFS de Panamá, le permitirá cumplir con los compromisos institucionales asumidos en la Presidencia de la CEDEIR y el cumplimiento de su Plan Operativo Anual 2018, así como lograr la cooperación técnica mutua y el intercambio de experiencias y conocimientos en base a los principios de la OLACEFS y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales y al posicionamiento de la institución al interior de la organización regional;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la suscripción de los referidos acuerdos de cooperación, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor General de la República las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 19 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 1 825.87, viáticos US$ 1 260.00 (04 días) y gastos de instalación US$ 315.00 (01 día).

Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1617662-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Autorizan viaje de Adjunta (e) para la Administración Estatal a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 005-2018/DP

Lima, 16 de febrero del 2018

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46 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

VISTOS:

Los memorandos N°s. 088, 90 y 095-2018-DP/PAD, N° 137-2018-DP/OAF, el Informe Nº 0028-2018-DP/OGDH y la carta de invitación de GANHRI (Global Alliance of National Human Rights Institutions), referidos a la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra de Belaúnde, Adjunta (e) para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Ginebra, Suiza; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en los documentos de vistos, se comunica que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra de Belaúnde, Adjunta (e) para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, ha sido designada, en representación de la Defensoría del Pueblo, para asistir a la “Reunión Anual GANHRI (Global Alliance of National Human Rights Institutions) 2018”, a la reunión previa denominada: “Evento sobre Cambio Climático y Derechos Humanos” y a otras reuniones que incluyen redes subregionales e interregionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos - INDH, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza; y que la solicitud de autorización ha seguido el procedimiento establecido;

Que, la participación en estos eventos resulta de interés institucional, por cuanto permitirá tratar temas sobre materias de especial relevancia, que se vinculan con las funciones de la Defensoría del Pueblo, tales como: el cambio climático y derechos humanos; el envejecimiento poblacional; empresas y derechos humanos; así como intercambiar conocimientos y experiencias entre Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la protección de derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, por lo que resulta procedente autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra de Belaúnde, Adjunta (e) para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 18 al 24 de febrero de 2018, considerándose el itinerario de viaje;

Que, los gastos de viáticos y pasajes internacionales que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por la Defensoría del Pueblo, a través de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, conforme a lo informado por la Ofi cina de Administración y Finanzas mediante Memorando N° 137-2018-DP/OAF;

De conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y en la Directiva Nº 002-2017-DP/OAF “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio” de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 021-2017-DP/OAF;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN ZEGARRA DE BELAÚNDE, Adjunta (e) para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 18 al 24 de febrero de 2018, considerándose el itinerario de viaje, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase

económica, incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, son otorgados considerando el itinerario del viaje y serán cubiertos por la Defensoría del Pueblo, a través de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente:

LUISA NELLY EUGENIA FERNÁN ZEGARRA DE BELAUNDEViáticos Internacionales: (6 días x US$ 540.00) US$ 3,240.00Pasajes Internacionales: (Incluye I.G.V., T.U.U.A. y otros gastos) US$ 1,686.00 ------------------- TOTAL US$ 4,926.00 ===========

Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra de Belaúnde deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión autorizada.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1617586-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que realice capacitación con fines de investigación a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0189-2018

Arequipa, 26 de enero del 2018

Visto el Ofi cio Nº 001-2018-DGPS presentado por el Dr. David Gregorio Pacheco Salazar, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por el que, en calidad de docente Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Implementación del Laboratorio de Crecimiento de Películas Delgadas para la Fabricación de Bio-Sensores de Gases”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 y en virtud del cual el investigador principal, Dr. David Gregorio Pacheco Salazar suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 31-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el docente investigador principal del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos

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47NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

respectivos, para realizar una capacitación con fi nes de Investigación (Estancia Científi ca) en la Universidad de Brasilia, Brasil del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 31-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 08 de noviembre del 2017, suscrita por el Prof. Dr. José Antonio Huamani Coaquira, Coordinador del Grupo de Síntesis de Nanomateriales y Caracterización Magnética del Instituto de Física de la Universidad de Brasilia, para que el citado docente participe de la Estancia Científi ca (capacitación con fi nes de investigación); y, c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 0020-2018 del 04 de enero del 2018, por la que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Ofi cializada al citado docente investigador.

Que, según la referida Carta de Invitación, el objetivo de la participación del docente investigador en la Estancia Científi ca (capacitación con fi nes de investigación), consiste en la adquisición de una mayor experiencia y aprendizaje sobre Sistemas de Vacío, Técnicas de Fabricación y Caracterización de Películas Delgadas Nanoestructuradas por el Método de Pulverización Catódica, lo que servirá para fortalecer el Laboratorio de Películas Delgadas en la Escuela Profesional de Física.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 027-2018-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, tanto la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 0036-2018-OUPL/UNSA como la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Nº 008-2018-OGPP/OUPL, informan que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. David Gregorio Pacheco Salazar, docente adscrito al Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que en calidad de docente investigador realice una capacitación con fi nes de Investigación (Estancia Científi ca) en la Universidad de Brasilia, Brasil del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Implementación del Laboratorio de Crecimiento de Películas Delgadas para la Fabricación de Bio-Sensores de Gases”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 .

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes : S/ 2,275.00 SolesArequipa-Lima-Sao Paulo-Brasilia-Lima- Arequipa.Del 24 al 18 de marzo del 2018.

- Seguro Viajero : S/ 212.00 Soles- Viáticos : S/ 4,699.80 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

1615058-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Declarar y reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la provincia de Chepén en el departamento de La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 022-2017-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de Diciembre de 2017, el proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de La Producción, relativo a Declarar y Reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la Provincia de Chepén en el Departamento de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

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responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;

Que, los incisos a), d), l) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones específi cas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28585, Ley que Crea el Programa de Riego Tecnifi cado, indica Declárase de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riesgo Tecnifi cado que proporcione el reemplazo progresivo de los sistemas de riegos tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley, menciona que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son responsables de planifi car y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnifi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agraria de riego y otras; asimismo gestionaran los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnifi cado;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, defi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la fi nalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y fi nancieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la referida Ley, establece que son objetivos específi cos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza;

Que, el artículo 4º de la precitada Ley, referente a las defi niciones, que se conoce como Actividad Orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado

del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible;

Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica,

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico defi ne y norma la producción, transformación, etiquetado, certifi cación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus infl exiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominaran de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certifi cación y comercialización de dichos productos;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región La Libertad 2010-2021”. Este documento de gestión, constituye un instrumento fundamental para orientar y articular iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos Humanos, naturales, fi nancieros e institucionales disponibles en nuestra región; constituyéndose de este modo, en una de las referencias obligadas para la identifi cación y priorización de programas, proyectos y acciones; tal es el caso en la formulación del presupuesto participativo y por resultados del Gobierno Regional de La Libertad;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR-LL/CR, se creó el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad-COREPOLL, adscrito a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, como un ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la fi nalidad de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad;

Que, en el año 2014 la producción banano orgánico, ocupó alrededor de 5,500 hectáreas, cerca del 4% de la superfi cie total de producción de banano. Ésta se concentró en las regiones de Piura, Tumbes y Lambayeque, y fue producida principalmente por pequeños propietarios con fi ncas de menos de tres hectáreas. Desde que el país comenzó la conversión de convencional a orgánico a fi nales de los años noventa, más del 80% se ha concentrado en el Valle del Chira en Piura y el incremento de producción en la Libertad;

Que, en el año 2015, la producción de banano orgánico aumentó en un 94%. El 5% de los bananos producidos en Perú son exportados por cerca de 7,000 pequeños agricultores; así como entre 2014 y 2015, las exportaciones aumentaron un 19%, alcanzando US $ 143 millones y cerca de 190,000 toneladas. Cabe

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distinguir que ha crecido notablemente su producción y comercialización de banano orgánico, logrando con ello que el departamento de La Libertad, se encuentre en el 6to. Lugar como productor de banano orgánico en el Perú durante el Año 2017. A continuación se muestra un cuadro sobre la producción de banano orgánico a nivel nacional;

Departamento Número de operadores

Número de productores

Superfi cie orgánica

Lambayeque 5 156 144.10La Libertad 2 88 47.11

Huánuco 1 82 59.00Piura 52 6481 5763.28

Tumbes 4 337 327.45Ucayali 1 59 128.00Total 65 7203 6,468.94

Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego - SENASA

En la provincia de Chepén, el cultivo de banano orgánico se realiza bajo sistema de riego por inundación o gravedad, que si se utilizara el riego tecnifi cado disminuiría sus costos y tener más utilidad;

Que, la producción promedio de banano orgánico en la provincia de Chepén es de 1500 cajas en invierno y 2000 cajas en verano. El peso promedio por caja de 18.14 kgs y el precio por caja es de 9 dólares americanos

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la Provincia de Chepén en el Departamento de La Libertad, por tratarse de un producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en la Región y el Perú.

Artículo Segundo.- DECLARAR a la Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad, como “Capital del Banano Orgánico” en la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura realizar las acciones siguientes:

- Elaborar el Plan Regional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica de la Región La Libertad.

- Incluir en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Programas y Proyectos, la promoción de la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos orgánicos o ecológicos, y priorizar la adquisición de productos ecológicos para sus programas de apoyo social.

- Incluir en el presupuesto anual del Gobierno Regional La Libertad, el apoyo a los proyectos de promoción y fomento de la producción orgánica.

- Promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

- Autorizar y Registrar a los organismos de certifi cación públicos-privados legalmente constituidos que conformen el sistema de garantía participativo, y que destinen los productos orgánicos o ecológicos, exclusivamente al mercado interno.

- Planifi car y promover la utilización del Riego Tecnifi cado a fi n de mejorar el rendimiento en la producción y calidad de la producción orgánica.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Regional de Productos Orgánicos de La Libertad-COREPOLL, las acciones siguientes:

- Coordinar con el Consejo Nacional de Productos Orgánicos-CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica.

- Incluir en el Plan Operativo Institucional (POI) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad actividades de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica a nivel regional.

- Promover el comercio local y regional de los productos orgánicos o ecológicos y asignar espacios y/o locales ubicados estratégicamente para el funcionamiento de mercados orgánicos o ecológicos que benefi cien directamente a las organizaciones de pequeños productores.

- Fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.

EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍAPresidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 24 de enero de 2018.

LUIS A. VALDEZ FARÍASGobernador Regional

1617250-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Puno

ORDENANZA REGIONALNº 002-2018-GR PUNO.CRP.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de enero del año 2018, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a Io estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

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50 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Articulo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;

Que, el articulo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones, debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de la autoridad regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno vigente a la fecha, fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2008, cuya vigencia han transcurrido varios años, en el que las normas sustantivas relacionadas con las competencias de los Gobiernos Regionales han sufrido cambios o modifi caciones, las mismas que tienen implicancias en la organización y funciones del Gobierno Regional Puno. Motivo por el cual, surge la necesidad de modifi car el Reglamento de Organización y Funciones, con la fi nalidad de incorporar, modifi car o suprimir funciones en los órganos y unidades orgánicas respectivas, así como suprimir o crear unidades orgánicas; en tal sentido, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, está amparada en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que establece los siguientes: “Se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la Entidad;

Que, según Opinión Legal Nº 363-2017-GR PUNO/ORAJ, indica en su rubro tercero la propuesta del referido Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Puno recoge lo dispuesto de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es más indica que se puede perfeccionar algunas partes; del mismo modo en su rubro quinto indica que se el citado reglamento debe ser puesto a consideración de la máxima autoridad del pliego del Gobierno Regional por tanto se remita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno,

Que, el Informe Nº 106-2017-GR PUNO/GRPPAT - SGRDI, menciona en su parte tercera que en el proceso de revisión, actualización y redefi nición de funciones se ha

considerado las funciones transferidas de los sectores del nivel central al Gobierno Regional de Puno, actualizándose funciones de los órganos y unidades orgánicas, gerencias regionales y ofi cinas regionales, quienes han alcanzado sus aportes, así mismo en su parte tercera indica que se han incorporado a requerimiento y por necesidad institucional a la estructura orgánica órganos y unidades orgánicas, detallados en el Informe Técnico Sustentatorio que se adjuntó y alcanzando un ejemplar del ROF.

Que, en sesión del pleno del Consejo Regional a petición del Consejero Regional por la Provincia de Putina, solicita que entre en agenda de la sesión el tema del Dictamen del ROF, por tanto en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Puno, luego de la votación respectiva se aprobó para que entre en agenda con seis votos a favor, dos en contra y tres abstenciones,

Que, se da lectura por parte de Secretaría Técnica al Ofi cio Nº 030-2017-GR PUNO-CR-COPPAT/P, presentado a Consejo Regional el 12/Dic/2017, luego de un debate en el que se indican observaciones y con exposición del Dictamen Nº 001-2017-GRP-CRP/COPPAT, mencionando que el ROF actual que viene del año 2008 es desfasado, el que viene acompañado de la fórmula legal, por parte del ex Presidente de dicha comisión en dicho año en que emite opinión favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del año 2017, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º , 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRP-CRP.

Que, estando a los considerandos expuestos, se ha debatido ampliamente en sesión del pleno del

Consejo Regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría simple y;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Puno, que consta de dieciocho (18) Títulos, treinta (30) capítulos, ciento cuarenta (140) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cinco (05) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; conforme al anillado y organigrama que acompaña la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno; la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicado la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DERÓGASE la Ordenanza Regional Nº 008-2008, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno, así como su modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 014-2013-GRP-CRP, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de Io que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primero.- En tanto se modifi que y se apruebe, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones(ROF), quedan vigentes los actuales documentos de gestión institucional.

Segundo.- Para defi nir la situación de los Proyectos Especiales se constituirá una comisión presidido por el Gerente General Regional e integrado por los titulares

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de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ofi cina Regional de Administración para que efectúen la evaluación de resultados de los proyectos mencionados y proponer la redefi nición de funciones, la desactivación de los mismos y la transferencia a las dependencias que correspondan dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Puno.

Tercero.- El órgano del Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, una vez aprobada la presente Ordenanza Regional por el cual se aprueba la modifi cación del ROF, del Gobierno Regional Puno, procederá a designar por Resolución Ejecutiva Regional a los responsables de proporcionar requerimiento de solicitudes de acceso a la información pública, relacionada a la información que posee y produzca la sede central del Gobierno Regional Puno, además, se proceda a designar a los responsables de elaborar, actualizar y administrar el portal web, portal de transparencia estándar del Gobierno Regional de Puno.

Cuarto.- La Gerencia Regional General una vez publicada la presente Ordenanza Regional, debe emitir mediante Resolución Gerencial General Regional por el cual, se conforme una comisión especial para que proceda a las acciones de transferencia, ordenada, transparente y oportuna entre los órganos y las unidades orgánicas que se han creado, fusionando, incorporando o suprimiendo, según corresponda con la participación de la Ofi cina de Abastecimientos y servicios auxiliares y la Ofi cina de Bienes Regionales de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Puno.

Quinto.- Facúltese al ejecutivo regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal y personal para implementar la presente Ordenanza Regional sobre la incorporación de la autoridad autónoma INKARI como órgano desconcentrado, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional Puno.

Disposición Final Única.- Autorízase la modifi cación y actualización de los instrumentos de gestión así como cualquier otra norma jurídica o administrativa, por las normas contenidas en el presente ROF.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los 25 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCAConsejera DelegadaGobierno Regional Puno

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional de Puno

1617197-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito

ORDENANZA N° 462-MDA

Ate, 31 de enero del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2018, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Oré; visto el Dictamen N° 001-2018-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, con fecha 21 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza N° 379-MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles y consideraciones Normativas de Edifi caciones en el Distrito de Ate, la cual tiene como fi nalidad regular diversos aspectos edifi catorios para el distrito de Ate, proponiendo los parámetros edifi catorios especiales, acorde a las casuísticas de inmuebles con problemas de regularización de sus edifi caciones, normando la tolerancia que puede existir en dichos lotes, los que no cumplen con el Área mínima, ni el frente mínimo establecidos por Lima Metropolitana de acuerdo a su zonifi cación y a los Parámetros Urbanos, con la fi nalidad que se pueda obtener las autorizaciones de Licencia correspondientes y poder edifi car en ellos, siempre que cuenten con Habilitación Urbana aprobada;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edifi caciones en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:

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52 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 379-MDA, QUE REGULA LAS TOLERANCIAS

PERMISIBLES Y CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo 1°.- MODIFÍQUESE; el Cuadro III del artículo 1° de la Ordenanza N° 379-MDA, que Regula las Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edifi caciones en el Distrito de Ate, quedando establecidos de la siguiente manera:

CUADRO III

ZONIFICACION AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IITOLERANCIA -20%

ZONIFICACIÓN USOSLOTE

MINIMO (-20%)

FRENTE MINIMO (-20%)

ALTURA MAXIMA

RESIDENSIAL DE DENSIDAD MEDIA

Viv. Unifamiliar 120 6 3Viv. Multifamiliar 150 8 4Viv. Multifamiliar(1) 150 8 5(1)Viv. Multifamiliar 200 10 5Viv. Multifamiliar(1) 200 10 6(1)Viv. Multifamiliar 300 10 6Viv. Multifamiliar(1) 300 10 7(1)Conjunto Residencial 1600 20 8

RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA

Viv. Multifamiliar 300 10 8Viv. Multifamiliar 450 10 1.5(a+r)Conjunto Residencial 2500 25 1.5(a+r)

VIVIENDA TALLER Viv. Unifamiliar, Multifamiliar 180 8 3

(1) Frente a parques y/o avenidas con anchos mayores a 20ml.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo Primero.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERASMO LAZARO BENDEZU ORETeniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

1617485-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2018

ORDENANZA Nº 502-2018-MDB

Breña, 6 de febrero de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,

el Informe Nº 004-2018-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Acta de aprobación del Plan

Distrital de Seguridad Ciudadana 2018 emitida por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Breña, sobre aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2018; y

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala que los

gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico existente;

Que, la Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como sistema funcional encargada de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de garantizar la paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la ley antedicha, cuyo artículo 8 establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) constituyen uno de los componentes del mencionado Sistema, presididos por sus respectivos alcaldes, siendo instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, una de cuyas funciones es aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal Distrital para su respectiva aprobación;

Que, con Informe Visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana alcanza el Plan referido en el Considerando precedente, debidamente aprobado por el CODISEC de Breña, conforme consta en el acta correspondiente;

De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEL DISTRITO DE BREÑA 2018Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital

de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2018, aprobado a su vez por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Breña, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana e instancias orgánicas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática asimismo su publicación, con el texto íntegro del respectivo Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1617131-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2019

ORDENANZA Nº 001-2018-MDLP/ALLa Punta, 13 de febrero de 2018

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53NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Informe Nº 010-2018-MDLP/OPP de fecha 05 de febrero de 2018, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDOS:

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º defi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas;

Que, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, publicado con fecha 10 de abril del 2010;

Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito;

Que, por otro lado, como parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República,

corresponde la presentación de las entidades del sector público efectuar las rendiciones de cuentas, en los plazos que de acuerdo a lo establecido en el inciso 28.2 del artículo 28º de la Ley Nº 28708, son determinados por ésta Dirección General de Contabilidad Pública sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de las rendiciones de cuentas;

Que, según la Resolución Directoral Nº 002-2018-EF/51.01, publicada el 29 de enero del 2018, las entidades del sector público señaladas en el artículo 24º de la Ley Nº 28708, que no se encuentran comprendidas en el cronograma establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 017-2017-EF-51.01, y el Anexo Nº 2 del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF-51.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 014-2017-EF-51.01, presentarán su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2017, hasta el día miércoles 28 de marzo de 2018. El incumplimiento de este plazo, conllevará a que la entidad sea considerada con la condición de omisa a dicha presentación;

Que, en el Informe Nº 010-2018-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto menciona que, en nuestro caso, las rendiciones de cuenta del ejercicio 2017 tienen como fecha máxima de presentación el 28 de marzo de 2018, según la Resolución Directoral Nº 002-2018-EF/51.01. De esta manera, presenta el proyecto de Ordenanza, que reglamenta la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito;

Que, siendo que la presente complementa un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en benefi cio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Informe Nº 036-2018-MDLP/OAJ y con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA PUNTA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fi scal 2019, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE RISI CARRASCALAlcalde

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54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

REGLAMENTO DEL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer el

marco normativo, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el ejercicio fi scal 2019, precisando además el cronograma de trabajo.

Artículo 2º.- Base LegalLa presente Ordenanza se sustenta en los siguientes

dispositivos legales:

• Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.• Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º,

191º y 194º de la Constitución Política del Perú.• Ley Nº 30558, Ley de reforma del literal f del inciso

24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

Modifi catorias.• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo, y modifi catorias.• Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de

Contabilidad.• Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración

Financiera.• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la

Ley Marco del Presupuesto Participativo.• Resolución Directoral Nº 017-2017-EF/51.01,que

aprueba el cronograma de presentación de información para el Cierre Contable del ejercicio fi scal 2017 de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades públicas.

• TUO de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 014-2017-EF/51.01, que aprueba el cronograma de recepción y/o presentación de información Contable de cierre del ejercicio 2017 para los Gobiernos Locales.

• Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

• Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

• Directiva Nº 001-2017-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01.

Artículo 3º.- FinalidadLa fi nalidad del presente reglamento es generar

las condiciones para promover un proceso técnico participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, con el fi n de planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa al Presupuesto Institucional del año fi scal 2019 teniendo como marco el Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021.

Artículo 4º.- Ámbito y alcanceEl ámbito para la realización del Proceso de

Presupuesto Participativo 2019 comprende: la Sociedad Civil, Organizaciones Sociales de Base y Entidades Públicas y Privadas del Distrito de La Punta.

TÍTULO II

DEL ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 5º.- Alcalde

• Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.

• Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.

• Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

• Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo 2019, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.

• Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo.

• Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados durante el proceso del Presupuesto participativo.

• Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos adoptados.

• Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 6º.- Del Concejo Municipal

• Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

• Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.

• Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad.

Artículo 7º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital

• Participar y promover activamente el proceso.• Responder a las convocatorias que realizan las

autoridades regionales o locales.• Coordinar la incorporación de proyectos de inversión

en el presupuesto institucional correspondiente.• Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de

las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

Artículo 8º.- Agentes Participantes

• Participar activamente con voz y voto en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

• Suscribir actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

• Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

• Otros que demande el proceso.

Artículo 9º.- Equipo Técnico

• Brindar asistencia técnica y apoyo para la organización y normal desarrollo del proceso.

• Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

• Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.

• Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

Artículo 10º.- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

• Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los

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55NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.• Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos,

así como el documento del proceso a la Dirección General de Presupuesto Público.

• Mantener actualizado el aplicativo informático en las diversas fases del proceso.

Artículo 11º.- Comité de Vigilancia

• Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

• Informar al Concejo Municipal y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

TÍTULO III

DEFINICIONES BASICAS

Artículo 12º.- Defi niciones

1. Proceso Participativo: Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo regional y local, que incluyen la participación de la población, en el proceso de la toma de decisiones, como elemento primordial.

2. Presupuesto Participativo: Es un espacio de concertación por el cual al Alcalde y la sociedad civil, debidamente representada, defi nen las prioridades sobre los proyectos de inversión a implementar en el gobierno local, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos. Es un proceso que busca fortalecer la gobernabilidad, a través de una mayor participación de la población.

3. Agentes Participantes: Son los que participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso, lo integran los miembros del Consejo de Concertación Local Distrital, Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil identifi cados para este propósito y los representantes de las organizaciones del Gobierno Nacional, Gobierno Regional del Callao y/o Municipalidad Provincial del Callao que desarrollan acciones en el ámbito del distrito y que hayan sido designados para estos fi nes.

4. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de un ámbito regional o local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de Vaso de Leche, juntas de usuarios de riego, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres jóvenes o deportistas, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa de la localidad. Los organismos e instituciones privadas son organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales y agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otros con presencia en la jurisdicción.

5. Resultado: Es el cambio en una característica, cualidad o situación que afecta, a un grupo objetivo. Está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población del distrito.

6. Plan de Desarrollo Local Concertado: Es un instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo del distrito en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

7. Talleres de Trabajo: Son reuniones de Agentes participantes convocados por el Alcalde con la fi nalidad de identifi car desde la perspectiva temática y territorial los problemas del distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión.

8. Equipo técnico: es el encargado de brindar el soporte para la organización y desarrollo del proceso así como Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. Asimismo, preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron con la evaluación técnica y fi nanciera.

9. Representante de la Junta Vecinal: encargado de representar a la Junta vecinal de la zona a la pertenece durante el proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 13º.- Objetivos del Presupuesto Participativo

• Mejorar la efi ciencia de la asignación y ejecución de los recursos públicos.

• Reforzar la relación entre Estado y la Sociedad Civil.• Fijar prioridades del gasto público, en materia de

gastos de inversión.• Involucrar y comprender a la sociedad civil en las

acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo concertado.

• Reforzar la transparencia, el seguimiento y rendición de cuentas, así como la vigilancia de la acción pública.

Artículo 14º.- Principios de la Ley del Presupuesto Participativo

1. Participación.- Promoviendo mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto en concordancia con sus planes de desarrollo concertados.

2. Transparencia.- Los presupuestos son objeto de difusión a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad civil, tienen las mismas oportunidades de intervenir y participar.

4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones.

5. Efi cacia y Efi ciencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en base a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos.

6. Equidad.- Es un componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales.

7. Competitividad.- Promover la producción y su articulación a los ejes del desarrollo o corredores económicos.

8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

TÍTULO IV

DESARROLLO DEL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 15º.- Fases del ProcesoEl proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados, se realiza siguiendo las fases establecidas

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56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 (Preparación, concertación, coordinación y formalización).

FASE DE PREPARACIÓN

Artículo 16º.- Lineamientos generales de la Fase de Preparación

Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de La Punta en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; comprendiendo las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación, registro y capacitación de los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo 2019.

Artículo 17º.- Comunicación y SensibilizaciónCon el propósito de lograr una amplia participación

representatividad de la Sociedad Civil organizada y no organizada la Municipalidad difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso del Presupuesto Participativo y mantiene informada a la población sobre los avances y resultados del mismo.

La importancia de la sensibilización radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil organizada en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión, a fi n de lograr una participación con mayor compromiso social.

Artículo 18º.- ConvocatoriaLa Municipalidad, en coordinación con los miembros

del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2019.

La convocatoria se publicará a través del portal de la Municipalidad, en las vitrinas de la Municipalidad, en medios radiales, perifoneo, entre otros medios de difusión disponibles.

Artículo 19º.- Identifi cación de Agentes Participantes

Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo, estando facultados a proponer, opinar y aprobar proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos:

Son Agentes Participantes:

a. Alcaldeb. Regidores Distritalesc. Miembros del Consejo de Coordinación Local

Distritald. Miembros del Comité de Vigilanciae. Un representante de cada Junta Vecinal Activa del

distritof. Un representante de cada Organización Social del

distrito (asociaciones, clubes, gremios y organizaciones económicas)

g. Un Representante de cada Institución Educativa del distrito

h. Un Representante por cada Institución Pública (Escuela Naval del Perú, Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Distrito, Centro de Salud de La Punta, Compañía de Bomberos Nº 34, Gobernación del Distrito e Iglesia Sagrado Corazón de Jesús)

Los agentes señalados en los literales a), b). c), d) quedan constituidos automáticamente como Agentes Participantes del proceso de Presupuesto Participativo.

Los agentes señalados en los literales e), f), g), y h) para participar en el presupuesto Participativo deberán cumplir con inscribirse de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 20º.- Registro y Acreditación de Agentes Participantes

La Gerencia de Desarrollo Humano efectuará la inscripción de los agentes participantes en el Libro de Registro de Asociaciones Locales de Base, Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Sociales u otras similares de naturaleza Vecinal, que contendrá un rubro especial para el registro de agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo 2019. Asimismo, el libro deberá incluir el registro de representantes de las entidades del Gobierno Nacional y/o Regional y los organismos e instituciones privadas de la localidad.

Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen (Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Capítulo II artículo 1º inciso 1.4).

Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil, mencionados en el artículo 18º, literales e), f), g), y h) serán los siguientes:

a. Solicitud de inscripción y acreditación, suscrita por el representante Legal de la Organización a la que pertenece. (Ver Anexo 02).

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad – DNI del representante acreditado.

c. En el caso de los representantes de Juntas Vecinales, una Fotocopia simple de la Resolución de Alcaldía que los reconoce como Junta Vecinal y lo mencionado en los incisos a), b), y d).

d. Fotocopia fedateada de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos (en el caso de los participantes mencionados en el artículo 18º, literal f).

Artículo 21º.- Cuota de Género y Participación de Jóvenes

Los representantes de las Juntas Vecinales, adicionalmente a los requisitos antes mencionados, deben cumplir con la cuota de género y participación de jóvenes, de acuerdo a lo siguiente:

• Cuota de Género: Debe estar conformado por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

• Participación de Jóvenes: Debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de jóvenes (de 18 a 29 años de edad).

Un representante de una Junta Vecinal puede cumplir a la vez con la Cuota de Género (hombre o mujer) y Participación de Jóvenes, si se encuentra en el rango de edad de 18 a 29 años.

Artículo 22º.- Publicación de Agentes Participantes.La Municipalidad Distrital de La Punta, publicará en la

Página Web de la Institución (www.munilapunta.gob.pe) la lista de Agentes Participantes defi nitivos, a quienes se les otorgará una credencial para los talleres de trabajo del proceso del presupuesto participativo.

Artículo 23º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes.

• Los Agentes Participantes asistirán de manera obligatoria a los Talleres de Capacitación y Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

- La participación debe ser activa y responsable.- El diálogo entre los Agentes Participantes y el Equipo

Técnico deberá ser alturado.

• Los Agentes Participantes sostendrán reuniones de trabajo con sus representantes antes y durante los talleres, a fi n de:

- Informarles acerca del proceso.

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57NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

- Establecer las prioridades de la zona o territorio que representan.

- Trasladar a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, los resultados propuestos y recogidos de sus reuniones de trabajo o asambleas.

- Los Agentes Participantes son responsables por las propuestas que presenten, en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 24º.- Capacitación de Agentes Participantes

Se desarrollará un taller inicial de capacitación a los Agentes Participantes acreditados, con la fi nalidad de dar a conocer la normativa básica y el manejo de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas del Distrito. Asimismo, se dará a conocer los lineamientos y recoger los aportes de los agentes participantes necesarios para la formulación del Plan de Desarrollo Institucional - PDI de la Municipalidad.

El equipo técnico brindará la capacitación a los Agentes Participantes en los temas: Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones, Descentralización, Planeamiento y Desarrollo Local y Gestión Presupuestaria Local.

Artículo 25º.- Conformación del Equipo TécnicoSon considerados como miembros del Equipo Técnico:

• Director de Planeamiento y Presupuesto, quién lo presidirá.

• Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

• Gerente de Desarrollo Urbano

Artículo 26º.- Responsabilidades del Equipo Técnico.

Son responsabilidades de los miembros del Equipo Técnico:

• Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identifi cación de problemas para priorizar los más urgentes.

• Capacitar a la sociedad civil sobre identifi cación de problemas y priorización de los mismos.

• Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo.

• Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

• Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.

• Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución.

• Elaborar el documento del Presupuesto Participativo

para el año fi scal 2019, donde se refl eje los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes.

• Otras que disponga el Titular del Pliego.

FASE DE CONCERTACION

Artículo 27º.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación.

Comprende el trabajo concertado del equipo técnico y la sociedad civil para la identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y la priorización de proyectos propuestos por el Titular del pliego, que contribuyan al logro de resultados a favor del distrito.

Artículo 28º.- Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados.

El Alcalde y el Equipo Técnico convocan a los talleres de trabajo, los cuales considera las siguientes etapas:

• Primera Etapa: se presenta la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2016-2021, su avance de ejecución y logro de resultados. En esta etapa, el Alcalde informa el monto del presupuesto institucional que será destinado al Presupuesto Participativo.

• Segunda Etapa: el equipo técnico presenta el Diagnóstico Territorial del Distrito, el cual sirve de base para realizar el análisis, identifi cación y priorización de resultados, correspondiendo identifi car los resultados especifi cados en términos de mejoras en el bienestar del ciudadano a fi n de permitir una adecuada asignación de los recursos públicos.

Artículo 29º.- Evaluación Técnica de ProyectosEl objetivo de esta fase es la evaluación técnica

de la cartera de proyectos que tiene la Municipalidad y que deben ser propuestas como contributivos al logro de los resultados priorizados. El resultado de esta fase está a cargo del Equipo Técnico, culminando en una lista de proyectos, teniendo en cuenta los costos totales, y cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del presupuesto participativo, los cuales deberá estar acorde a las normas que establece el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones (Invierte.pe), la programación multianual de inversiones y la Ley de presupuesto.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior del presente reglamento, se podrá incluir en la lista de proyectos a priorizar, las propuestas de los agentes participantes, a condición, que una vez priorizada se proceda a la elaboración de las fi chas técnicas y estudios

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

de Pre inversión, su declaratoria de viabilidad por la UF y el registro en el banco de inversiones, previo a su ejecución.

Artículo 30º.- Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

El Alcalde propone la cartera de proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fi n que los agentes participantes consideren los citados proyectos de inversión, a ser debatidos en los talleres.

FASE DE FORMALIZACIÓN

Artículo 31º.- Formalización de Acuerdos y Compromisos.

Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura. Los Acuerdos y Compromisos que se adoptarán seguirán la siguiente secuencia:

1. El Equipo Técnico elabora el acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

2. Se presenta los resultados del proceso participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal.

3. En el caso excepcional que se realicen propuestas de modifi caciones, éstas deben ser justifi cadas y deberán ser evaluadas por el equipo técnico e informadas a los agentes participantes antes de ser incluidas en el documento fi nal.

4. Todos los Agentes Participantes en el acto formalizarán los acuerdos suscribiendo el acta de Acuerdos y Compromisos.

Artículo 32º.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional.

Los proyectos de inversión priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos son incluidos en el Presupuesto Institucional del Pliego Municipalidad Distrital de La Punta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados y elevados al Concejo Municipal para su aprobación, conforme a las facultades que le confi ere el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Los documentos aprobados por el Concejo Municipal, serán remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y publicados en el portal web de la Municipalidad.

Artículo 33º.- Rendición de CuentasLa Rendición de Cuentas constituye un mecanismo

de transparencia en el cual el Titular del Pliego informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la sociedad civil, siendo sobre lo siguiente:

• Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población benefi ciada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto participativo del año anterior.

• Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modifi caciones presupuestarias realizadas.

• Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.

• Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio fi scal.

Artículo 34º.- Del Comité de vigilancia y controlEl Comité de vigilancia y control del Presupuesto

Participativo 2019, realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Se encuentra conformado por 04 Agentes Participantes elegidos como parte del Taller de Priorización y Formalización de

Acuerdos. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes:

• Ser representante de la sociedad civil organizada con sede en el distrito de La Punta.

• Residir en el Distrito de la Punta.• No haber sido condenado por delitos o faltas.• No haber pertenecido al Comité de Vigilancia del

periodo 2018.

Artículo 35º.- Funciones del Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto

Participativo tiene las siguientes funciones:

• Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.

• Vigilar que la Municipalidad de La Punta cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.

• Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

• Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo,

• Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

• Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

• Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

Artículo 36º.- Infracciones y sus correspondientes sanciones:

1. Por inasistencia injustifi cada a un taller, perderá derecho a voto en los Talleres de Trabajo.

2. Por intervenir como orador sin inscribirse previamente, se le inhabilitara como orador en el siguiente Taller.

3. Por agresión física y/o verbal a otro agente participante, será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal electrónico de la municipalidad (www.munilapunta.gob.pe) y en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

Segunda.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ANEXOS

Anexo Nº 01: Cronograma para el Desarrollo del Presupuesto Participativo 2019.

Anexo Nº 02: Solicitud de Inscripción y Acreditación como Agente Participante.

Anexo Nº 03: Padrón de Adherentes de Organizaciones Sociales No Organizadas del Distrito de La Punta

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59NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

ANEXO 01

CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2019

FASE ACTIVIDADES PLAZO

I. PREPARACIÓN

1.1 Elaboración del Plan de Trabajo1.2 Elaboración, aprobación, publicación y difusión de la Ordenanza1.3 Conformación del Equipo Técnico (Aprobación con Resolución de

Alcaldía)

Del 12 al 21 de febrero del 2018

1.4 Reunión del Equipo Técnico 23 de febrero del 2018

1.5 Convocatoria Pública al Proceso Participativo 2019 (publicación en medios de comunicación e informáticos)

Del 26 de febrero al 09 de marzo del 2018

1.6 Identifi cación y Registro de Agentes Participantes1.7 Publicación de Agentes Participantes1.8 Acreditación de Agentes Participantes

Del 09 al 20 de marzo del 2018

II. CONCERTACIÓN

Taller de Rendición de Cuentas - Taller - Priorización de Proyectos de Inversión I Etapa:2.1 Rendición de Cuentas 2017 y Enero-Febrero del 2018 Taller de Diagnóstico y Priorización de Resultados Identifi cación y Evaluación Técnica de Proyectos de Inversión Priorización de los Proyectos de Inversión

II Etapa:

23 de marzo del 2018

2.2 El Equipo Técnico evalúa los proyectos propuestos por la población y los Agentes Participantes, en el Marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Del 26 al 28 de marzo del 2018

III. COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

3.1 Articulación de iniciativas de inversión entre niveles de Gobierno04 de abril de 2018

IV. FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

4.1 Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos Aprobación de proyectos priorizados Suscripción de Actas de Acuerdos y Compromisos Elección de Comité de Vigilancia

06 de abril del 2018

4.2 Registro de la Información (Aplicativo Informativo del MEF) 10 de abril de 2018

4.3 Informe Final del Resultado del Presupuesto Participativo 2019 01 de junio del 2018

D.S. Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por Ley Nº 29298Instructivo Nº 001-2010/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en ResultadosDirectiva Nº 001-2017-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”

ANEXO Nº 02

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN COMO AGENTE PARTICIPANTE

SOLICITA: Inscripción y Acreditación como Agente Participante.

SEÑOR:JOSÉ MIGUEL RISI CARRASCALAlcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Señor Alcalde

YO, ........................................................................................................................................................................... identifi cado con DNI Nº ..............., domiciliado en..........................................................................................................

Ante usted me presento y digo:

Que habiendo tomado conocimiento del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2019, solicito se sirva inscribirme y acreditarme como Agente Participante en representación de la Organización ........................................................................................................................con domicilio legal en ...................................................................................................., teléfono ........................................

Asimismo, me comprometo a participar en las actividades de capacitación y talleres que organice la Municipalidad Distrital de La Punta, dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Presupuesto Participativo y a las pautas metodológicas que se dicten.

Adjunto al presente los siguientes documentos:

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60 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

( ) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad – DNI del representante acreditado.

( ) Fotocopia simple de la Resolución de Alcaldía que reconoce como Junta Vecinal, en el caso de participantes citados en el artículo 19º, literal e) del Reglamento.

( ) Fotocopia fedateada de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos, en el caso de participantes mencionados en el artículo 19º, literal f) del Reglamento.

Por tanto:

Es justicia que espero alcanzar.

La Punta,......... de............................ de 2018.

_____________________________FIRMA DEL REPRESENTANTE

DNI:

ANEXO 03

PADRÓN DE ADHERENTES DE ORGANIZACIONES SOCIALES NO ORGANIZADAS

DEL DISTRITO DE LA PUNTA

Los abajo suscribientes, residentes en el Distrito de La Punta, designamos como representante al Sr(a). ............................................................................... identifi cado(a) con DNI Nº................... y domiciliado en .................................................................................................Distrito de La Punta, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2019, en calidad de Sociedad Civil No Organizada.

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DOMICILIO DNI FIRMA

1617267-1

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61NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MELGAR

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2017 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 024-2017-CM-MPM/A.

Ayaviri, 21 de noviembre del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE MELGAR - AYAVIRI.

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de Noviembre del 2017; el Dictamen Nº 003-2017-CPPPC-MPM-A, de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación y Participación Ciudadana; el Opinión Legal Nº 613-2017/OAJ-MPM, emitido por el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Informe Técnico (Exposición de Motivos) emitido por el Gerente de Planifi cación y Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, mediante el Informe Nº 363-2017-MPM-GPP-RAFF, el Gerente de Planificación y Presupuesto, emite el informe técnico de la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Melgar, para que sea debatido y aprobado en sesión de concejo municipal;

Que, mediante la Opinión Legal Nº 613-2017-OAJ/MPM, el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Melgar, debiendo ponerse el mismo, a consideración del concejo municipal para su aprobación y fi nes correspondientes;

Que, mediante el Informe Nº 062-2017-MPM-GM, el Gerente Municipal, emite opinión favorable para la continuación del trámite correspondiente y su posterior aprobación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Melgar;

Que, el Presidente de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación y Participación Ciudadana, mediante el Dictamen Nº 003-2017-CPPPC-MPM-A, refi ere que en cumplimiento del artículo 85º del Reglamento Interno de Concejo y luego de haber revisado y evaluado, declara que es procedente la aprobación de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Melgar; en consecuencia solicita se eleve el presente dictamen al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los

Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que conforme a lo establecido en el artículo 42º del TUO Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la califi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia; dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos, resulta necesaria la actualización de los documentos de gestión con la normativa vigente;

Que, a efecto de dar estricto cumplimiento a los considerandos precedentes se ha formulado un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) – 2017 de la Municipalidad Provincial de Melgar, en estricto cumplimiento a las normas vigentes;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º, numeral 39.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) siendo el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se propone un modelo estandarizado;

Que, en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, es preciso anotar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda la entidad pública. Este documento debe estar a disposición de los ciudadanos de acuerdo a ley a fi n de que éstos puedan hacer las gestiones que consideren pertinentes en igualdad de condiciones y con sufi ciente información. Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar. El TUPA brinda claridad de qué cosas deben hacer los usuarios para realizar la gestión ante la entidad respectiva;

Que, en este contexto se pretende que la gestión sea efi ciente y efi caz en la realización de las actividades y procedimientos administrativos en benefi cio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en la prestación de los servicios y mejora de los productos municipales; para su elaboración se ha tomado en cuenta las políticas y los objetivos trazados en los planes y presupuestos de la municipalidad; Así como la Estructura Orgánica, ROF y demás instrumentos de gestión;

Estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y normas pertinentes; con el voto por Unanimidad del Concejo Municipal Provincial de Melgar - Ayaviri, se aprueba la siguiente:

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62 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(TUPA) Y TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) 2017 DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR

Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2017 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene ciento cuarenta y tres (143) procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Segundo.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) 2017 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene treinta y nueve (39) Servicios No Exclusivos prestados por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con la Gerencia de Administración General y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición municipal.

Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 07-2009-CM-MPM-A, de fecha 06 de mayo del 2009, en el que se aprueba el TUPA - 2009, de la Municipalidad Provincial de Melgar, y toda disposición municipal, así como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar (www.munimelgar.gob.pe); y a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la Municipalidad.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER, que EL TUPA y TUSNE - 2017 de la Municipalidad Provincial de Melgar, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y archívese.

VÍCTOR J. HUALLPA QUISPEAlcalde

1617299-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Aprueban el Reglamento de Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018-MDM

Mala, 23 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:

El Concejo Municipal del distrito de Mala, en sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del año en curso, con Informe Nº 1641-2017-SGLMMACAV-GDESM-MDM de la

Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Informe N° 049-2017-ULEFA-SGLMMAAV-GDESM-MDM, de la Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental, mediante el cual remite la Propuesta de Ordenanza Reglamento de Procedimiento para la atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Mala, y el Informe Nº 021-2018-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina por la procedencia de la presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del “Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N° 049-2017-ULEFA-SGLMMAAV-GDESM-MDM, de fecha 13 de diciembre de 2017, la encargada de ULEFA, remite a Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, la propuesta de Proyecto de Ordenanza – Reglamento de Procedimiento para la atención de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de Mala, mencionando que se hace con el asesoramiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a los cuales se asistió y enfocado en la elaboración de instrumentos legales en el marco del PLANEFA, solicitando además ponga en punto de agenda para que pueda aprobarse mediante Sesión de Concejo previo informe favorable de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N° 1641-2017-SGLMMACAV-GDESM-MDM, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, remite a Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales el indicado proyecto de Ordenanza para proseguir con el tramite correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía, y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice: “Los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: “(…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. (Artículo X, del Título Preliminar);

Que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de Servicios públicos locales:

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Asimismo, en lo que concierne a la Protección y conservación del Ambiente, como es: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales (Numeral 3.1.)

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63NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad del Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, asó como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son:

a) El Ministerio del Ambiente.b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental.c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional,

Regional o Local.

Que, el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuva a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. (Artículo 3º);

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, en el Artículo 14º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribe lo siguiente:

14.1.- “El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad;

14.2.- Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fi scalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA”;

Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su Artículo 2º, Inciso d) señala que es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de Denuncias Ambientales para incentivar la participación de nuestra

Comuna en materia de Protección Ambiental en nuestra jurisdicción;

Que, según el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sobre ordenanzas señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORITARIO APRUEBA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES

ANTE LA ENTIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento de Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, que comprende seis (06) capítulos, veintidós (22) Tres (03) Títulos, Tres (03) Capítulos, una (01) disposiciones complementarias.

Artículo Segundo.- APROBAR El Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo forma parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad de Mala.

Artículo Terceno.- FACULTAR Al Sr. Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Resolución de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fi n de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás órganos competentes, establecer mecanismos adecuados para la difusión correcta, aplicación y fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Sub Gerente de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la recepción de las Denuncias Ambientales, y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza municipal en el modo y forma de Ley. Asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la referida ordenanza municipal en el portal web de la Municipal Distrital de Mala.

Artículo Sétimo.- NOTIFICAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Sub Gerente de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás áreas pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1617492-1

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