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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 2 DE MARZO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14425 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 043-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 4 R.S. N° 045-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra de Relaciones Exteriores 5 R.M. Nº 040-2018-PCM.- Designan representante alterna del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 0018-2018-MINAGRI-SENASA.- Modifican el Clasificador de Cargos del SENASA 6 R.J. Nº 084-2018-ANA.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” 7 Res. Adm. 157-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO.- Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 276-2016-SERFOR-ATFFS Cusco 7 Res. Adm. 158-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO.- Aprueban Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 275-2016-SERFOR-ATFFS Cusco 10 Res. Adm. 218-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO.- Rectifican error material contenido en el anexo N° 02 de la Res. Adm. N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO 13 Res. Adm. 005-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS- CUSCO.- Rectifican error material contenido en el anexo N° 02 de la Res. Adm. N° 157-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO 14 AMBIENTE R.M. Nº 84-2018-MINAM.- Aprueban Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados - Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el instructivo para su aplicación 17 R.M. Nº 85-2018-MINAM.- Aprueban el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo 011-2011-MINAM” y los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” 18 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 079-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios 18 R.M. 085-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios 19 DEFENSA R.M. Nº 0252-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, en misión de estudios 20 R.M. Nº 0253-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a los EE.UU., en comisión especial 21 R.M. Nº 0258-2018 DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, durante el año 2018 24 R.M. Nº 0262-2018 DE/EP.- Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado a favor de oficial del Ejercito Peruano 24 R.M. Nº 0263-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios 26 R.M. Nº 0265-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Crucero de Instrucción “Velas Latinoamérica” y “50 Aniversario de los Juegos Olímpicos de 1968” 27 R.M. Nº 0268-2018-DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 28 R.M. Nº 0269-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 28 R.M. 0270-2018 DE/SG.- Designan Subdirector General del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG 29 R.M. 0271-2018 DE/CONIDA.- Designan nuevo responsable Segundo Titular y Suplente del Segundo Titular de las cuentas bancarias de la CONIDA, y aprueban el reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” 29

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 2 DE MARZO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14425

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 043-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 4R.S. N° 045-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra de Relaciones Exteriores 5R.M. Nº 040-2018-PCM.- Designan representante alterna del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0018-2018-MINAGRI-SENASA.- Modifican el Clasificador de Cargos del SENASA 6R.J. Nº 084-2018-ANA.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” 7Res. Adm. Nº 157-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO.- Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 276-2016-SERFOR-ATFFS Cusco 7Res. Adm. Nº 158-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO.- Aprueban Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 275-2016-SERFOR-ATFFS Cusco 10Res. Adm. Nº 218-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO.- Rectifican error material contenido en el anexo N° 02 de la Res. Adm. N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO 13Res. Adm. Nº 005-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS- CUSCO.- Rectifican error material contenido en el anexo N° 02 de la Res. Adm. N° 157-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO 14

AMBIENTE

R.M. Nº 84-2018-MINAM.- Aprueban Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados - Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el instructivo para su aplicación 17

R.M. Nº 85-2018-MINAM.- Aprueban el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” y los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” 18

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 079-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios 18R.M. N° 085-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios 19

DEFENSA

R.M. Nº 0252-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, en misión de estudios 20R.M. Nº 0253-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a los EE.UU., en comisión especial 21R.M. Nº 0258-2018 DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, durante el año 2018 24R.M. Nº 0262-2018 DE/EP.- Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado a favor de oficial del Ejercito Peruano 24R.M. Nº 0263-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios 26R.M. Nº 0265-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Crucero de Instrucción “Velas Latinoamérica” y “50 Aniversario de los Juegos Olímpicos de 1968” 27R.M. Nº 0268-2018-DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 28R.M. Nº 0269-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 28R.M. Nº 0270-2018 DE/SG.- Designan Subdirector General del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG 29R.M. Nº 0271-2018 DE/CONIDA.- Designan nuevo responsable Segundo Titular y Suplente del Segundo Titular de las cuentas bancarias de la CONIDA, y aprueban el reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” 29

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2 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 0272-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios 30

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 045-2018-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 31D.S. N° 046-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba los montos de la compensación económica de los titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 31R.M. N° 081-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Argentina, en comisión de servicios 32R.M. N° 082-2018-EF/10.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Asuntos Económicos y Administrativos de la Oficina General de Asesoría Jurídica 33

EDUCACION

R.S. N° 002-2018-MINEDU.- Dejan sin efecto designación de Superintendente de la SUNEDU y encargan sus funciones al Vicepresidente del Consejo Directivo 33R.M. Nº 086-2018-MINEDU.- Aprueban Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógica o Institutos de Educación Superior Tecnológica 34R.M. Nº 087-2018-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular 35R.M. Nº 088-2018-MINEDU.- Modifican Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica 35R.M. N° 090-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a México, en comisión de servicios 36

INTERIOR

RR.MM. N°s. 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274 y 275-2018-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en misión de estudios 37R.M. N° 288-2018-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Gobierno Interior 46R.M. N° 289-2018-IN.- Designan Director de la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público 47

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 043, 044, 045 y 046-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a los EE.UU. y Argentina 47R.S. N° 047-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de la República Argentina 50R.M. Nº 0062-2018-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio para el año 2018 50R.M. Nº 0065-2018-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios 51

PRODUCE

R.M. Nº 082-2018-PRODUCE.- Designan Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones 52

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 043-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia 52R.S. N° 044-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones del Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela 52R.S. N° 045-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Bogotá D.C. República de Colombia 53R.S. N° 046-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela 53

SALUD

R.S. N° 005-2018-SA.- Aceptan renuncia de Jefe del Seguro Integral de Salud 53R.S. N° 006-2018-SA.- Designan Jefe del Seguro Integral de Salud 54R.M. Nº 165-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública del Ministerio 54

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 067-2018-TR.- Designan Secretaria del Consejo de la Orden del Trabajo 54

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 005-2018-MTC.- Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC 55R.M. Nº 108-2018 MTC/01.04.- Aprueban Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio 57R.M. Nº 110-2018 MTC/01.02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y las condiciones para su aplicación 59R.M. Nº 114-2018 MTC/01.02.- Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático 60R.D. N° 119-2018-MTC/12.- Otorgan a AIR CANADA la Renovación de Permiso de Operación 60R.D. Nº 201-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” - Nueva Edición, Enmienda 1 (Separata Especial)

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 056-18-IPEN/PRES.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional 61

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 044-2018/SIS.- Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del SIS 62R.J. Nº 045-2018/SIS.- Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud 63

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3NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 135-2018/SBN-DGPE-SDDI.- Rectifican error material incurrido en la Res. N° 122-2018/SBN-DGPE-SDDI, sobre ubicación de predio 63

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 009-2018-SUNASS-CD.- Aprueban Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación 64

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

Res. Nº 031-2018-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2018 72

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 039-2018-INDECOPI/COD.- Aprueban Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el numeral 4.3 Calificación de la denuncia, de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI 79

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 035-2018-INEI.- Autorizan la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional 80R.SubJ. Nº 001-2018-INEI/SJE.- Multan a empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje” 81

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 022-2018-OEFA/PCD.- Dan por concluidas designaciones y encargo de funciones, designan funcionarios y encargan diversas funciones en el OEFA 83

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Fe de Erratas Res. Nº 021-2018-SMV/02 84

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 068-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la “III Ronda de Negociaciones entre la Alianza del Pacífico y los países candidatos a Estado Asociado”, a realizarse en Chile 84

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 409-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Provisional y reasignan Jueza Supernumeraria en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 85Res. Adm. Nº 064-2018-P-CSJV/PJ.- Dan por concluidas designaciones y designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y emiten otras disposiciones 86Res. Adm. Nº 065-2018-P-CSJV/PJ.- Establecen disposiciones relativas a la redistribución de carga procesal en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 89

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0008-2018-BCRP.- Indice de reajste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo 91

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0159.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Económica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 91Res. Nº 00924-R-18.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Israel, en comisión de servicios 92

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0111-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó pedido de vacancia contra regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín 92Res. Nº 0114-2018-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco 94Res. Nº 0118-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao 101Res. Nº 0119-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 104

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 534-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios y dictan diversas disposiciones 108

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 634-2018.- Autorizan al Banco Agropecuario - Agrobanco el traslado de agencia ubicada en el distrito de Satipo, provincia de Satipo y departamento de Junín 109

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4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Res. Nº 635-2018.- Modifican la Res. N° 4494-2017, en lo referente a tipo de oficina del Banco Agropecuario - Agrobanco, ubicada en el departamento de Lima 110Res. Nº 676-2018.- Dan por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Leasing Perú S.A. en Liquidación 110

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Acuerdo Nº 007-2018-GR-APURÍMAC/CR..- Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales 111Acuerdo Nº 010-2018-GR-APURÍMAC/CR..- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Canadá, en comisión de servicios 112

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 407 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2019” 112

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2081.- Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081 113Res. Nº 010-2018-MML-GDU-SPHU.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima 114

Res. Nº 044-2018-MML-GDU-SPHU.- Disponen la sustitución de planos y memoria descriptiva respecto de subdivisión de lote urbano sin obras 115

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 000002-2018-MDI.- Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 116

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 494/MM.- Aprueban Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018 - 2022 “Programa EDUCCA Miraflores” 117

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo Nº 006-2018-MDSMP.- Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018 118

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 001-2018-MDLP.- Establecen disposiciones para la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018 119

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 201-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” - Nueva Edición, Enmienda 1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 043-2018-PCM

Lima, 1 de marzo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 02 de febrero de 2018, el Presidente del Foro Económico Mundial, cursa invitación a la Ministra de la Producción para participar en el “13th World Economic Forum on Latin America”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de marzo de 2018;

Que, con el Memorando N° 312-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, el Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización remite el Informe N° 001-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN-cayala, de la Dirección de Innovación, en el cual señala que la participación de la

Ministra de la Producción en el mencionado evento es de importancia, toda vez que el mencionado foro buscará mostrar nuevas formas de transformaciones económicas políticas y tecnológicas futuras, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales en materias de PYME, emprendimiento y digitalización;

Que, mediante el Memorando N° 00311-2018-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 034-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, la cual señala su conformidad con el mencionado viaje, indicando que representa una oportunidad para la difusión de los avances que viene realizando el sector en materia de PYME;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o interés específi co de la Institución; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, y por ser de interés institucional la participación de la señora Lieneke María Schol Calle, Ministra de la Producción en el mencionado evento, resulta necesario autorizar su viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, cuyos gastos por concepto de viáticos y

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5NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

pasajes aéreos serán asumidos por el Ministerio de la Producción con cargo a su presupuesto;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lieneke María Schol Calle, Ministra de la Producción, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 3 díasUS$ 370.00 por día

TOTAL US$

Lieneke María Schol

Calle1,647.74 1,110.00 2,757.74

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Ministra de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 13 de marzo de 2018, y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1621688-3

Autorizan viaje de la Ministra de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 045-2018-PCM

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe N° 203-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 11 de enero de 2018, el Presidente de la Cámara de Comercio Canadá Perú y el Presidente de la Delegación Peruana PDAC 2018, invitan a la Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señora Ángela María del Rosario Grossheim Barrientos, a participar de las actividades que se desarrollarán en el marco de la Convención Anual PDAC 2018, a realizarse del 4 al 6 de marzo de 2018, en la ciudad de Toronto, Canadá;

Que, de acuerdo a lo indicado en el referido documento, se invita a la Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas a participar como expositora en el programa del día denominado “Mining Investment Opportunities in Perú” (Perú Day), el cual comprende sesiones y paneles que resaltan el trabajo que el Gobierno viene realizando en el sector, así como en otras actividades que se desarrollarán en el marco de la Convención Anual PDAC 2018 los días 4, 5 y 6 de marzo de 2018;

Que, asimismo, en el marco de dichas actividades, se llevará a cabo el desayuno de trabajo denominado “Cutting the Red Tape in Peru´s Mining Exploration”, a realizarse en la ciudad de Toronto, Canadá, el día 7 de marzo de 2018, donde se prevé la participación de la Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas;

Que, la Convención Anual PDAC es el congreso internacional de exploración minera más grande del mundo y es organizado anualmente por la Prospectors and Developers Association of Canada-PDAC;

Que, dada la trascendencia de la referida Convención como evento de importancia para la promoción de las inversiones destinadas a la prospección y exploración minera en nuestro país, mediante Resolución Ministerial N° 309-2017-MEM/DM se declara de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Convención Anual PDAC 2018;

Que, en la Convención Anual PDAC 2018 el Ministerio de Energía y Minas promoverá la cartera de inversiones en proyectos mineros, lo cual constituye una oportunidad para exponer las alternativas de inversión que existen en el sector minero, así como los elementos de competitividad que tiene el país;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas es promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ángela María del Rosario Grossheim Barrientos, Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 3 al 8 de marzo de 2018, para los fi nes señalados en los considerandos que anteceden;

Que, el citado viaje no irroga ningún tipo de gasto al Tesoro Público puesto que los gastos son cubiertos íntegramente por la Cámara de Comercio Canadá Perú;

Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

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6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ángela María del Rosario Grossheim Barrientos, Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 3 al 8 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Energía y Minas a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a partir del 3 de marzo de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga gastos al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1621689-2

Designan representante alterna del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 040-2018-PCM

Lima, 27 de febrero de 2018

VISTO: El Ofi cio N° 236-2018-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de la Producción propone la designación de la señora Cinthya López Vásquez como representante alterna del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita María Antonieta Jesús Merino Taboada, como representante alterna del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 2.- Designar a la señora Cinthya López Vásquez, como representante alterna del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1621111-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican el Clasificador de Cargos del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0018-2018-MINAGRI-SENASA

23 de Febrero de 2018

VISTOS:

El Informe-0020-2018-MINAGRI-SENASA-OAD-UGRH-EALAMO de fecha 14 de febrero de 2018 y el Informe-0009-2018-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 20 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Clasifi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios; correspondiendo a cada entidad, la clasifi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión;

Que, el Clasifi cador de Cargos del SENASA fue aprobado por la Resolución Jefatural N° 202-2008-AG-SENASA del 11 de junio de 2008, modifi cado por Resolución Jefatural N° 408-2008-AG-SENASA, Resolución Jefatural N° 387-2011-AG-SENASA, Resolución Jefatural N° 0093-2012-AG-SENASA, Resolución Jefatural N° 0147-2015-MINAGRI-SENASA, Resolución Jefatural N° 0306-2015-MINAGRI-SENASA y Resolución Jefatural N° 0006-2018-MINAGRI-SENASA;

Que, la modifi cación en el Clasifi cador de Cargos propuesta por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del SENASA se justifi ca en que es un presupuesto necesario para realizar ajustes al actual Cuadro de Asignación de Personal-Provisional (CAP-P) y dar cumplimiento a sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada que ordenan la reincorporación de demandantes;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, a través de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, considera que los cargos y los perfi les que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración propone ingresar al actual clasifi cador de cargos, son acordes a los requerimientos de los juzgados y viabilizarán la modifi cación del CAP-P, permitiendo que estos demandantes ingresen con las

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7NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

condiciones laborales (cargo y monto de remuneración) reconocidas en los fallos judiciales;

De conformidad con la Ley Marco del Empleo Público -Ley N° 28175, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N°027-2008-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración, de la Directora General de Asesoría Jurídica y el Director (e) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Clasifi cador de Cargos del SENASA, aprobado con Resolución Jefatural N° 202-2008-AG-SENASA del 11 de junio de 2008, y sus modifi catorias, cuyo detalle se consigna en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese y Publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1621497-1

Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2018-ANA

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTO:

El Acta N° 01 del Consejo Directivo del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” de la Autoridad Nacional del Agua, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2017-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República de Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”;

Que, el Artículo 3° del acotado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, es la Unidad Ejecutora del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017 se suscribe el Acuerdo de Préstamo N° 8740-PE entre la República del Perú y el BIRF, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo suscrito en el marco del Decreto Supremo N° 233-2017-EF;

Que, en el literal D) de la Sección Primera del Anexo del citado Acuerdo de Préstamo, se señala que la Autoridad Nacional del Agua, a través de su Unidad Ejecutora, administrará el Proyecto conforme a las disposiciones de un Manual de Operaciones satisfactorio para el Banco, que incluirá, entre otros, la estructura organizativa del Proyecto;

Que, en Sesión de fecha 21 de febrero de 2018 del Consejo Directivo del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”, órgano de mayor nivel del citado Proyecto, creado por Resolución Ministerial N° 0455-2017-MINAGRI, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones del citado Proyecto, el cual cuenta con la no objeción del Banco, otorgada

mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2018;

Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”;

Con los vistos de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Administración, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y del Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1621436-1

Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 276-2016-SERFOR-ATFFS Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 157-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

Cusco, 21 de Julio de 2017

VISTO

El Informe Técnico Nº 467-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, de fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal

y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios

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8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; así como la información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza o áreas de manejo con fi nes de caza deportiva.

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 23 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 274-2016-SERFOR-ATFFS CUSCO, se aprobó el Calendario Regional de Caza Deportiva para Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Cusco con vigencia hasta el 23 de julio de 2017.

Que, el Informe Técnico Nº 467–2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, que presenta la propuesta de Calendario Regional de Caza Deportiva, recomienda dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 274-2016-SERFOR-ATFFS Cusco, que aprobó el Calendario Regional de Caza Deportiva para Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Cusco cuya vigencia es hasta el 23 de julio de 2017; así mismo recomienda aprobar la presente propuesta de “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración

Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, con una vigencia de 02 años calendario, exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de los grupos de especies, ámbito geográfi co y derecho de aprovechamiento, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas.

De conformidad a lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 274-2016-SERFOR-ATFFS Cusco, que aprueba el Calendario Regional de Caza Deportiva para Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Cusco.

Artículo 2.- Aprobar la propuesta de “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, cuyo anexo 01 forma parte de la presente Resolución, y cuya vigencia es de dos (02) años calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Para la práctica de la caza deportiva se debe solicitar la respectiva licencia y autorización.

Artículo 4.- Las armas y calibres mínimos permitidos para la caza deportiva se encuentran en el Anexo 02 de la presente Resolución

Artículo 5.- Las prohibiciones y métodos no permitidos relacionados con la caza deportiva obran en el Anexo 03 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL ESCALANTE MOLINAAdministrador TécnicoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFORATFFS–CUSCO

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 157–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

Anexo 01: Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Clase Familia Nombre científi coNombre común

Ámbito Época de Caza

Cuota máxima/cazador/

temporada

Cantidad máxima N° ejemplares/temporada

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Grupo de Caza

Español Ingles

Aves

+

Tinamidae Nothoprocta pentlandii Perdiz serrana Andean

Tinamou Cusco 01

septiembre – 31 enero

60 240 3.00 1

Aves

+

Anatidae Anas cyanoptera Pato acanelado

Cinamon Teal Cusco

01 mayo – 30

noviembre20 140 6.00 1

Aves

+

Anatidae Anas fl avirostris Pato sutro Speckled duck Cusco

01 mayo – 30

noviembre20 140 6.00 1

Aves

+

Anatidae Anas georgica Pato jerga Yellow billed Pintail Cusco

01 mayo – 30

noviembre20 140 6.00 1

Aves

+

Anatidae Anas puna Pato puna Puna Teal Cusco01 mayo

– 30 noviembre

10 70 6.00 1

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9NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Clase Familia Nombre científi coNombre común

Ámbito Época de Caza

Cuota máxima/cazador/

temporada

Cantidad máxima N° ejemplares/temporada

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Grupo de Caza

Español Ingles

Aves

+

Anatidae Lophonetta specularioides

Pato serrano real

Crested duck Cusco

01 mayo – 30

noviembre10 70 6.00 1

Aves

+

Anatide Chloephaga melanoptera Huallata Andean

goose Cusco01 mayo

– 30 noviembre

10 70 6.00 1

Aves

+

Columbidae Patagioenas maculosa Paloma ceniza

Spot winged Pigeon

Cusco 15 febrero – 31 agosto 15 900 1.00 1

Aves

+

Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Eared dove Cusco 15 febrero – 31 agosto 15 900 1.00 1

Mamí

feros

+

Cervidae Odocoileus virginianus**

Venado cola blanca

White tailed deer Cusco

01 mayo – 30

noviembre1 10 120.00 2

Mamí

feros

+

Chinchillidae Lagidium peruanum Vizcacha Vizcacha Cusco 01 abril – 31 diciembre 5 145 10.00 1

Mamí

feros

+

Leporidae Lepus europaeus Liebre europea

European hare Cusco Todo el año Libre Libre 0.00 1

+ Solo se pueden cazar ejemplares adultos*¨* Solo machos (+ de 4 puntas)La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietarioEl cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 157–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

Anexo 02: Armas permitidas para la caza deportiva.

Categoría Especies Tipos de armas de fuego Calibre mínimo Tipo de munición*

Caza Menor

Perdices y palomas Escopeta .410 6-9 (perdigón)

En general Escopeta .410 7.5 y 3(perdigón)

Ganso / huallata Escopeta .410 BB

Vizcacha y liebreEscopeta .410 00

Rifl e, arma corta .17hmr No aplica

Caza MayorEn general

Escopeta .410 BB o posta

Rifl e, arma corta .22 fuego central No aplica

Venado Escopeta .410 00 o posta

(*) Cartuchos calibre no mayor de doce (12) GAUGE, municiones con proyectil de núcleo de plomo, aleación con este o materiales similares blandos, que se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán haber sido o no recubiertos parcial o totalmente de latón o materiales diversos, pero que en cualquiera de los casos siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con este, similares o polímeros), o punta hueca.1

Categoría Especies Tipos de armas que no son de fuego

Caza MenorPerdices y palomas

En generalGanso / huallataVizcacha y liebre

Arma neumática PCP o aire comprimido

Caza mayor VenadoArco y fl echa (*)

Ballesta

(*) Las fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afi lados.

1 Numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN.

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10 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Aprueban Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 275-2016-SERFOR-ATFFS Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 158-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

Cusco, 21 de Julio de 2017

VISTO

El Informe Técnico Nº 468-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, de fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales

de caza comercial, de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial;

Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identifi cación individual, en los casos que corresponda, así como también, los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, para aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 275-2016-SERFOR-ATFFS CUSCO, se aprobó el Calendario Regional de Caza o Captura con Fines Comerciales para especies de fauna silvestre vertebrados e invertebrados No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco con vigencia hasta el 23 de julio de 2017.

Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fl ora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos;

Que, el Informe Técnico Nº 468–2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográfi co, derecho de aprovechamiento, sistemas de identifi cación individual, y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito

Se prohíbe usar fl echas con barbas. Asimismo están prohibidas las fl echas capaces de producir daño mayor al infl igido por los fi los cortantes de la punta (fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 157–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

Anexo 03: Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva

Está prohibido:1. La caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación,

principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco).2. La caza deportiva en ecosistemas frágiles que se aprueben3. Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superfi ciales y marino-costero, conforme

a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA.4. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la

muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa.5. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios.6. Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre,

aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos.

7. El uso de armas automáticas.8. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE está prohibido para las especies de los mamíferos mayores.9. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche.10. Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción

de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”.11. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material

no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva.

1621430-3

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11NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de dos años;

Que, asimismo el Informe Técnico Nº 468–2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, recomienda dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 275-2016-SERFOR-ATFFS Cusco, del 18 de octubre de 2016, que aprueba el Calendario Regional de Caza o Captura con Fines Comerciales para especies de fauna silvestre vertebrados e invertebrados No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco,

De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 275-2016-SERFOR-ATFFS Cusco, que aprueba el Calendario Regional de Caza o Captura con Fines Comerciales para especies de fauna silvestre vertebrados e invertebrados No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco.

Artículo 2.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para

el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas”, cuyos anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fi nes comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización; debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, para el traslado de los especímenes de fauna silvestre.

Artículo 4.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural.

Artículo 5.- Las prohibiciones relacionadas con la captura comercial obran en el Anexo 03 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL ESCALANTE MOLINAAdministrador TécnicoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFORATFFS–CUSCO

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 158–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

ANEXO 01: Calendario Regional de Captura Comercial de Especies de Fauna Silvestre (Invertebrados) no amenazados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Phyllum MoluscaClase Gastropoda

Nombre Científi coDerecho de

Aprovechamiento por Kg. S/.

Ámbito geográfi co

fuera de ANP**Época de Captura Métodos de Captura

Helix aspersa “Caracol de tierra” 0.00 Todas las provincias Todo el año Captura manual

Phyllum Arthropoda (*)

Clase Insecta

Orden Lepidóptera “Mariposas”

Nombre Científi coDerecho de

Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfi co

fuera de ANP**Época de Captura Métodos de Captura

Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina, Agrias hewitsoni

2.08 Todas las provincias Todo el año

Captura manualRed entomológica.

Trampas de luz.Demás Lepidopteros excepto: Altinote rubrocellulata 0.70

Orden Coleoptera “Escarabajos”

Nombre Científi coDerecho de

Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfi co

fuera de ANP**Época de Captura Métodos de Captura

(***) Megasoma spp; excepto Megasoma actaeon 2.13

Todas las provincias Todo el año

Trampas de caída o pit-fall

Demás coleópterosExcepto: Sulcophanaeus actaeon; Dynastes hercules; Dynastes neptunus, Macrodontia cervicornis; Macrodontia itayensis, Titanus giganteus, Dynastes satanas (****)

0.70Trampas de caída o pit-fall.

Captura manualTrampas de luz

Otros Órdenes de la clase Insecta excepto las Libelulas del Orden Odonata: Argia inculta; Erythrodiplax cleopatra

0.70 Trampas de caída o pit-fallCaptura manual

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12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Clase Arachnida

Nombre Científi coDerecho de

Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfi co

fuera de ANP**Época de Captura Métodos de Captura

Orden Araneae: “Arañas”, “Tarantulas”Excepto: Acantoscurria spp.; Avicularia spp. y Pamphobeteus antinousOrden Amblypygi: “Arañas Escorpión” “Arañas Latigo”Excepto: Heterophrynus elaphus

1.03Todas las provincias Todo el año

Captura manualRed entomológica.

Orden Scorpiones “Alacranes”Excepto: Tityus metuendus “Escorpión negro”. 1.03 Captura manual

Trampas de caída o pit-fall

Clase Diplopoda y Clase Chilopoda

Nombre Científi co Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfi co

fuera de ANP**

Época de Captura Métodos de Captura

Diferentes Ordenes de la Clase Diplopoda “milpiés” excepto las especies del Orden Polydesmina:Pycnotropis unapi y Thrinoxethus juniniDiferentes Ordenes de la Clase Chilopoda “ciempiés”

0.70 Todas las provincias Todo el año

Captura manualTrampas de caída o pit-fall

(*)Excepto bosques de neblina(**) ANP: Áreas Naturales Protegida por el Estado(***) Solo adultos(****) Por recomendación de la autoridad científi ca CITES, no se autoriza la exportación de especímenes de la especie Dynastes satanas, hasta

que se corrobore su distribución en el Perú.

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 158–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

ANEXO 02: Calendario Regional de Captura Comercial de Especies de Fauna Silvestre (Vertebrados) no amenazados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Clase Orden Familia Nombre científi co

Nombre Común

Época Extracción

Cuota por especie (anual)

Ámbito geográfi co

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Sistema de Identifi cación

Individual

Método de captura

Aves Passeriformes Thraupidae Sporophila

luctuosa

ESPIGUERO NEGRO Y BLANCO

Septiembre- Marzo 500 Todas las

provincias 1.53 Anillado Trampas con redes.

Mamí

feros

Rodentia Leporidae Lepus europaeus

LIEBRE EUROPEA

Enero-Diciembre Libre Todas las

provincias 0.00 Aretado- Trampas tipo jaula

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 158–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

ANEXO 03: Prohibiciones relacionadas con la captura comercial de fauna silvestre

Está prohibido:

1. El uso de lazos y otros implementos corredizos que puedan mutilar a la fauna silvestre capturada2. El uso de ganchos, que causen heridas a los animales.3. La captura directamente en los nidos de las aves, cuando estas se encuentran incubando.4. En el caso de mamíferos, no se autoriza la captura de hembras grávidas o que muestren signos evidentes de estar

alimentando a sus crías.5. El uso de insecticidas o métodos de captura que contaminen o afecten el medio silvestre y a otras especies

diferentes a las autorizadas.6. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios para conseguir la

captura de la fauna silvestre.7. Afectar a otras especies que comparten el hábitat con la especie o especies a capturar.

1621430-2

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13NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Rectifican error material contenido en el anexo N° 02 de la Res. Adm. N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 218-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO

Cusco, 20 de noviembre del 2017

VISTO:El Informe Técnico Nº 583-2017- SERFOR/DGGSPFFS-

DGSPFS, de fecha 25 de agosto del año 2017 y el Informe Técnico Nº 619-2017- SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 08 de septiembre del año 2017, ambos emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, y el Informe Técnico Nº 599-2017- SERFOR/ATFFS CUSCO-SEDE CUSCO, de fecha 10 de octubre del año 2017, emitido por el responsable del área de Fauna Silvestre de la ATFFS Cusco, y;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de julio de 2017 se emite la Resolución

Administrativa N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-Cusco, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”;

Que, mediante Memorándum N° 245-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS del 11 de setiembre de 2017, se remite el Informe Técnico N° 583-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS y el Informe Técnico N° 619-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS mediante el cual

la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, recomienda evaluar la pertinencia de rectifi car el error material advertido en la referida Resolución Administrativa N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-Cusco, de acuerdo a lo siguiente: consignación errónea del método de captura (Anexo 02) para la especie de ave Sporophila luctuosa, el cual fi gura como trampas con redes, debiendo decir redes de neblina, tal como se consigna en el Informe Técnico Nº 468-2017-SERFOR/ATFFS CUSCO – SEDE CUSCO, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 086-2017-SERFOR/DE;

Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el error material contenido en el anexo N° 02 de la Resolución Administrativa N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO

• DONDE DICE:

ANEXO 02: Calendario Regional de Captura Comercial de Especies de Fauna Silvestre (Vertebrados) no amenazados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Clase Orden Familia Nombre científi co

Nombre Común

Época Extracción

Cuota por especie (anual)

Ámbito geográfi co

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Sistema de Identifi cación

Individual

Método de captura

Aves Passeriformes Thraupidae Sporophila

luctuosa

ESPIGUERO NEGRO Y BLANCO

Septiembre- Marzo 500 Todas las

provincias 1.53 Anillado Trampas con redes.

Mamí

feros

Rodentia Leporidae Lepus europaeus

LIEBRE EUROPEA

Enero-Diciembre Libre Todas las

provincias 0.00 Aretado Trampas tipo jaula

• DEBE DECIR:ANEXO 02: Calendario Regional de Captura Comercial de Especies de Fauna Silvestre (Vertebrados) no

amenazados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Clase Orden Familia Nombre científi co

Nombre Común

Época Extracción

Cuota por especie (anual)

Ámbito geográfi co

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Sistema de Identifi cación

Individual

Método de captura

Aves Passeriformes Thraupidae Sporophila

luctuosa

ESPIGUERO NEGRO Y BLANCO

Septiembre- Marzo 500 Todas las

provincias 1.53 Anillado Redes de neblina

Mamí

feros

Rodentia Leporidae Lepus europaeus

LIEBRE EUROPEA

Enero-Diciembre Libre Todas las

provincias 0.00 Aretado Trampas tipo jaula

Articulo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 158-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíqueseMIGUEL ÁNGEL ESCALANTE MOLINAAdministrador TécnicoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFORATFFS–CUSCO

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14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Rectifican error material contenido en el anexo N° 02 de la Res. Adm. N° 157-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS CUSCO

Cusco, 15 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 579-2017- SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 24 de agosto del año 2017, el Memorando Nº 385-2017-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 14 de diciembre del año 2017, ambos emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, el Memorando Nº 369-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 15 de noviembre del año 2017, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Informe Técnico Nº 13-2018- MINAGRI–SERFOR/ATFFS CUSCO, de fecha 09 de enero del año 2018, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de julio de 2017 se emite la Resolución Administrativa N° 157-2017-SERFOR-ATFFS-Cusco, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”;

Que, mediante Memorándum N° 385-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS del 14 de diciembre del 2017, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, señala que considerando

que el Informe Técnico Nº 476-2017-SERFOR/ATFFS Cusco – Sede Cusco que sustenta la Resolución Administrativa Nº 157-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, no menciona justifi cación para la variación de las cuotas refl ejadas en la misma, con respecto al calendario del periodo inmediato anterior, manifi esta que en caso dichas variaciones en las cuotas correspondan a error material, la ATFFS Cusco debe proceder a emitir la correspondiente Resolución Administrativa rectifi catoria referida a la consignación errónea de las cifras en las cuotas de aprovechamiento (Anexo 01) para todas las aves y el venado de cola blanca, debiendo mantener las mismas cuotas del calendario anterior, tal como concluye en el Informe Técnico Nº 467-2017-SERFOR/ATFFS CUSCO – SEDE CUSCO, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI;

Que, el Artículo 210.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el error material contenido en el anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 157-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, de acuerdo a lo siguiente:

• DONDE DICE:

Anexo 01: Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Clase Familia Nombre científi co

Nombre comúnÁmbito Época de Caza

Cuota máxima/cazador/

temporada

Cantidad máxima N° ejemplares/temporada

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Grupo de Caza

Español Ingles

Aves

+ Tinamidae Nothoprocta

pentlandii Perdiz serrana Andean Tinamou Cusco 01 septiembre –

31 enero 60 240 3.00 1

Aves

+ Anatidae Anas cyanoptera Pato

acanelado Cinamon Teal Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 140 6.00 1

Aves

+ Anatidae Anas fl avirostris Pato sutro Speckled

duck Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 140 6.00 1

Aves

+ Anatidae Anas georgica Pato jerga Yellow billed

Pintail Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 140 6.00 1

Aves

+ Anatidae Anas puna Pato puna Puna Teal Cusco 01 mayo – 30

noviembre 10 70 6.00 1

Aves

+ Anatidae Lophonetta

specularioidesPato serrano

real Crested duck Cusco 01 mayo – 30 noviembre 10 70 6.00 1

Aves

+ Anatide Chloephaga

melanoptera Huallata Andean goose Cusco 01 mayo – 30

noviembre 10 70 6.00 1

Aves

+ Columbidae Patagioenas

maculosaPaloma ceniza

Spot winged Pigeon Cusco 15 febrero – 31

agosto 15 900 1.00 1

Aves

+ Columbidae Zenaida

auriculata Madrugadora Eared dove Cusco 15 febrero – 31 agosto 15 900 1.00 1

Mamí

feros

+

Cervidae Odocoileus virginianus**

Venado cola blanca

White tailed deer Cusco 01 mayo – 30

noviembre 1 10 120.00 2

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15NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Clase Familia Nombre científi co

Nombre comúnÁmbito Época de Caza

Cuota máxima/cazador/

temporada

Cantidad máxima N° ejemplares/temporada

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Grupo de Caza

Español Ingles

Mamí

feros

+

Chinchillidae Lagidium peruanum Vizcacha Vizcacha Cusco 01 abril – 31

diciembre 5 145 10.00 1

Mamí

feros

+

Leporidae Lepus europaeus

Liebre europea

European hare Cusco Todo el año Libre Libre 0.00 1

•DEBE DECIR:

Anexo 01: Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Clase Familia Nombre científi co

Nombre comúnÁmbito Época de

Caza

Cuota máxima/cazador/

temporada

Cantidad máxima N° ejemplares/temporada

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar

Grupo de Caza

Español Ingles

Aves

+ Tinamidae Nothoprocta

pentlandii Perdiz serrana Andean Tinamou Cusco 01 septiembre

– 31 enero 8 80 3.00 1

Aves

+ Anatidae Anas

cyanoptera Pato acanelado Cinamon Teal Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 280 6.00 1

Aves

+ Anatidae Anas fl avirostris Pato sutro Speckled

duck Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 200 6.00 1

Aves

+ Anatidae Anas georgica Pato jerga Yellow billed

Pintail Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 600 6.00 1

Aves

+ Anatidae Anas puna Pato puna Puna Teal Cusco 01 mayo – 30

noviembre 10 130 6.00 1

Aves

+ Anatidae Lophonetta

specularioides Pato serrano real Crested duck Cusco 01 mayo – 30 noviembre 20 230 6.00 1

Aves

+ Anatide Chloephaga

melanoptera Huallata Andean goose Cusco 01 mayo – 30

noviembre 10 180 6.00 1

Aves

+ Columbidae Patagioenas

maculosa Paloma ceniza Spot winged Pigeon Cusco 15 febrero –

31 agosto 14 300 1.00 1

Aves

+ Columbidae Zenaida

auriculata Madrugadora Eared dove Cusco 15 febrero – 31 agosto 100 1780 1.00 1

Mamí

feros

+

Cervidae Odocoileus virginianus**

Venado cola blanca

White tailed deer Cusco 01 mayo – 30

noviembre 1 18 120.00 2

Mamí

feros

+

Chinchillidae Lagidium peruanum Vizcacha Vizcacha Cusco 01 abril – 31

diciembre 5 145 10.00 1

Mamí

feros

+

Leporidae Lepus europaeus Liebre europea European

hare Cusco Todo el año Libre Libre 0.00 1

Articulo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 157-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ÁNGEL ESCALANTE MOLINAAdministrador TécnicoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFORATFFS–CUSCO

1621430-4

Page 16: Año XXXV - Nº 14425 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/232018/02... · Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de ... 011-2011-MINAM”

16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

AMBIENTE

Aprueban Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados - Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el instructivo para su aplicación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 84-2018-MINAM

Lima, 28 de febrero de 2018

Vistos, el Memorando N° 028-2018-MINAM/VMDERN/DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Informe 092-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 149-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo No 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, (en adelante el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, aprobar las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno;

Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Gobierno Nacional es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento establece que en el marco de las metodologías específi cas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, defi nirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándar, o simplifi cadas. Asimismo, señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas;

Que, los literales a) y b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, establecen como función de la OPMI elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; así como proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fi chas técnicas respectivas para su desarrollo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 373-2017-MINAM, se designó a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente, así como a los órganos encargados de realizar las funciones de Unidades Formuladoras del Sector y sus

responsables. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2017-MINAM, se designó a la responsable en Inversiones de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Ambiente, como Responsable de la OPMI del Sector Ambiente;

Que, en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2018 - 2020 del Sector Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 109-2017-MINAM y actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 271-2017-MINAM, se defi nieron las tipologías de proyectos, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Ambiental, así como los indicadores de brechas de bienes y/o servicios de los mismos;

Que, a través del Memorando Nº 028-2018-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, en su calidad de responsable de coordinar la elaboración técnica de los instrumentos metodológicos para la formulación de proyectos de inversión en el marco de las competencias del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, remite el documento técnico de los Estándares de Calidad para Proyectos de Inversión asociados a la Tipología de Ecosistemas Andinos, para ser incorporados en la Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplifi cados - Recuperación de Ecosistemas Andinos; indicando que los criterios técnicos contenidos en el referido documento fueron revisados y validados conjuntamente con la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Diversidad Biológica, y la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación;

Que, con el Memorando N° 141-2018-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 092-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, mediante el cual la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones sustenta y recomienda la aprobación de la Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplifi cados - Recuperación de Ecosistemas Andinos y la aprobación de su respectivo instructivo;

Que, a través del Informe N° 149-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de los referidos instrumentos;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplifi cados - Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el instructivo para su aplicación; los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión de los instrumentos aprobados en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la

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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

1621465-1

Aprueban el “Reglamento Interno del Comité de Administración dle Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” y los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 85-2018-MINAM

Lima, 28 de febrero de 2018

Vistos, el Memorando N° 121-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2018-MINAM-CAF, del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM; el Informe N° 154-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el artículo 21 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245 hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quien actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de defi nir las actividades de gestión ambiental a que se refi ere el artículo 21 de la Ley Nº 28245;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 90-2014-MINAM, se aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, el cual tiene como objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fi deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, hacia las entidades públicas que resulten benefi ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fi deicomiso y de su Grupo Técnico, así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el fi nanciamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fi deicomiso;

Que, mediante Acta N° 001-2018-MINAM-CAF de fecha 31 de enero de 2018, el Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto

Supremo N° 011-2011-MINAM aprobó la propuesta de “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que tiene por objetivo regular las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho Comité de Administración. Asimismo, aprobó la propuesta de “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, los cuales tienen como objeto establecer las disposiciones para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciadas por el referido Fondo de Fideicomiso, a fi n de efectuar una correcta gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciadas por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en sus distintas etapas, velando por el efi caz uso de los recursos del Estado;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Creación, Organización, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 90-2014-MINAM, que aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1621678-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 079-2018-MINCETUR

Lima, 28 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando

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19NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR busca la consecución de los objetivos fundacionales de la Alianza del Pacífi co, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, de fomentar un esquema de integración estratégica que impulse el desarrollo económico y la competitividad de las economías que forman parte de ella;

Que, en Junio de 2017, en la Declaración de la Cumbre de Cali, República de Colombia, los Presidentes de los cuatro países conformantes de la Alianza del Pacífi co, anunciaron el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos comerciales con altos estándares; en tal sentido, se han realizado dos rondas de negociaciones;

Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 03 al 09 de marzo de 2018, se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones de los Acuerdos Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, durante la cual se negociarán, entre otras, las siguientes materias: Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Política de Competencia y Empresas del Estado, Laboral, Solución de Diferencias, Transparencia, Contratación Pública, PYMES, Género y Comercio, Medioambiente, Comercio Transfronterizo de Servicios, Obstáculos Técnicos al Comercio, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio Electrónico, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Inversiones; asimismo, los Jefes de Negociación sostendrán reuniones plenarias para evaluar los avances de los grupos de negociación, explorar áreas de consenso para cada capítulo y defi nir los próximos pasos en la negociación;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán, en representación del MINCETUR, en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la Tercera Ronda de Negociaciones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Señores: Fechas del viaje:

Diego Sebastián Llosa Velásquez Del 03 al 05 de marzo de 2018Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera Del 03 al 06 de marzo de 2018Arturo Octavio Espinoza Bocangel Del 03 al 07 de marzo de 2018Álvaro Eloy Rodríguez Chávez Del 04 al 07 de marzo de 2018Rocío Elena Barreda Santos Del 04 al 08 de marzo de 2018Angela Juliana Vizcarra Pacheco Del 06 al 09 de marzo de 2018Karina Nicole Tejada Castro Del 02 al 10 de marzo de 2018Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga Del 03 al 10 de marzo de 2018José Luis Cano Cáceres Del 04 al 10 de marzo de 2018Gerardo Antonio Meza GrilloMaría Flavia Connearn DíazLucía Sabina Díaz GárateDaisy Jennifer Olórtegui Marky Del 05 al 10 de marzo de 2018Carlos Javier Rabanal SobrinoJorge Luis Changanaqui MirandaMarcelo Alonso Valverde Arévalo Del 07 al 10 de marzo de 2018

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$Diego Sebastián Llosa Velásquez 951,54 370,00 x 02 días: 740,00Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera 951,54 370,00 x 03 días: 1 110,00

Arturo Octavio Espinoza Bocangel 951,54 370,00 x 04 días: 1 480,00Álvaro Eloy Rodríguez Chávez 765,10 370,00 x 03 días: 1 110,00Rocío Elena Barreda Santos 747,10 370,00 x 04 días: 1 480,00Angela Juliana Vizcarra Pacheco 765,54 370,00 x 03 días: 1 110,00Karina Nicole Tejada Castro 1 164,69 370,00 x 08 días: 2 960,00Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga 765,10 370,00 x 07 días: 2 590,00José Luis Cano Cáceres 765,10 370,00 x 06 días: 2 220,00Gerardo Antonio Meza Grillo 765,10 370,00 x 06 días: 2 220,00María Flavia Connearn Díaz 765,10 370,00 x 06 días: 2 220,00Lucía Sabina Díaz Gárate 317,81 370,00 x 06 días: 2 220,00Daisy Jennifer Olórtegui Marky 747,10 370,00 x 05 días: 1 850,00Carlos Javier Rabanal Sobrino 765,10 370,00 x 05 días: 1 850,00Jorge Luis Changanaqui Miranda 765,10 370,00 x 05 días: 1 850,00Marcelo Alonso Valverde Arévalo 765,10 370,00 x 03 días: 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1621286-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 085-2018-MINCETUR

Lima, 1 de marzo de 2018

Visto el Ofi cio N° 067-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, ha previsto la participación conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector agro en la Feria “FOODEX”, a realizarse en la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 06 al 09 de marzo de 2018, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de productos procesados, funcionales, frescos y congelados; asimismo, los días 04 y 05 de marzo de 2018 se realizarán reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Tokio y con

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20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

las empresas participantes, previa a la feria y el día 09 de marzo de 2018 se visitarán supermercados;

Que, la señalada feria, constituye uno de los eventos comerciales de la industria alimentaria más importantes de la región Asia Pacífico, reúne a los principales compradores profesionales de la industria de alimentos y bebidas de la región asiática, constituyendo la oportunidad perfecta para las empresas peruanas participantes, puedan ingresar con sus productos al mercado asiático, cuya oferta está conformada por Capsicum en diversas presentaciones, cacao y derivados, productos frescos, polvo de lúcuma, maca, camu camu, maíz morado, aguaymanto deshidratado, snacks, entre otros;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Janet Tatiana Veli Ponce, Especialista en Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle acciones de promoción de las exportaciones en la referida feria;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tokio, Estado del Japón, de la señorita Janet Tatiana Veli Ponce, del 02 al 10 de marzo de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, realice diversas acciones de apoyo a la delegación peruana en la Feria FOODEX a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente Viáticos

día US$Número de días

Total Viáticos US$

Janet Tatiana Veli Ponce 2 414,40 Asia 500,00 6 3 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Janet Tatiana Veli Ponce, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1621290-2

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0252-2018 DE/FAP

Lima, 28 de febrero de 2018

Visto, la Carta S/N de fecha 25 de enero de 2018 del Agregado Militar de Defensa de Canadá - Embajada de Canadá en Bogotá - República de Colombia, la Carta N° 023-2018 MINDEF/VD/B.a, de fecha 12 de febrero de 2018 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0185 de fecha 15 de febrero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con instituciones de Defensa, en el marco de las medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad; así como para el logro de entendimiento en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda benefi cia no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se benefi cia la Institución;

Que, con la Carta S/N de fecha 25 de enero de 2018, el Agregado Militar de Defensa de Canadá - Embajada de Canadá en Bogotá - República de Colombia, informa en nombre del Director del Programa de Entrenamiento y Cooperación Militar, al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, sobre el ofrecimiento de un (01) cupo para que un ofi cial de la institución participe en el “Curso de Experto de las Naciones Unidas en Misión (UNMEM 016)”, que se realizará en la ciudad de Kingston - Canadá, del 03 de abril al 28 de abril de 2018; asimismo, se solicita que el candidato debe llegar a Canadá a más tardar el 01 de abril de 2018, vista que el día 02 de abril es fi esta nacional en Canadá y la mayoría de las ofi cinas comerciales y gubernamentales estarán cerradas;

Que, mediante la Carta N° 023-2018 MINDEF/VD/B.a, de fecha 12 de febrero de 2018, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, agradece y acepta el ofrecimiento para que un ofi cial participe en el “Curso de Experto de las Naciones Unidas en Misión (UNMEM 016)”, asimismo, informa que el Coronel FAP IVAN CLAUDIO MENDIETA MENDIETA, ha sido designado para participar en dicho curso, que se realizará en la ciudad de Kingston - Canadá, del 03 de abril al 28 de abril de 2018;

Que, con el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0185, de fecha 15 de febrero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP IVAN CLAUDIO MENDIETA MENDIETA, para participar en el “Curso de Experto de las Naciones Unidas en Misión (UNMEM 016)”, que se realizará en la ciudad de Kingston - Canadá, del 03 al 28 de abril de 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Ofi cio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP IVAN CLAUDIO MENDIETA MENDIETA, para participar en el Curso de Experto de las Naciones Unidas en Misión (UNMEM 016), por cuanto permitirá contar con personal especialista altamente califi cado y más competente en relación a las Fuerzas Aéreas de la Región;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 0180-2018-DE/FAP de fecha 12 de febrero de 2018, se autoriza el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en la

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21NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Visita a las Instalaciones de la Planta de Reparación de Aviación de la Compañía JSC “558 AIRCRAFT REPAIR PLANT”, ubicada en la ciudad de Baranovichi - República de Belarús, del 19 al 20 de febrero de 2018, así como su salida del país el 17 de febrero de 2018 y retorno el 22 de febrero de 2018 (incluidos los días de viaje de ida y vuelta),

Que en el Artículo Único de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 0137 CGFA de fecha 14 de febrero de 2018, delega al Jefe del Estado Mayor General, Teniente General FAP Carlos Alberto Feliciano Portocarrero Bustamante como funcionario responsable de asumir competencias y potestades de aprobación, la fi rma de actos y decisiones propias de la Comandancia General, del 17 al 22 de febrero de 2018; por la ausencia justifi cada del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú el cual se encuentra autorizado a viajar en Comisión de Servicio; a fi n de participar en la Visita a las Instalaciones de la Planta de Reparación de Aviación de la Compañía JSC “558 AIRCRAFT REPAIR PLANT”, que se realizara en la ciudad de Baranovichi - República de Belarús,

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Gobierno de Canadá - Military Training and Cooperation Program (MTCP), cubrirá los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, hospedaje, alimentación y matricula del personal designado en el mencionado evento;

Que, no encontrándose cubierto el gasto de transporte local del personal designado de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 022 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 16 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, respecto al pago de los viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el pago del 20% de los viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel FAP IVAN CLAUDIO MENDIETA MENDIETA, identifi cado con NSA. O-9584390 y DNI. 43571941, para participar en el “Curso de Experto de las Naciones Unidas en Misión (UNMEM 016)”, que se realizará en la ciudad de Kingston - Canadá, del 03 de abril al 28 de abril de 2018; así como autorizar su salida del país el 30 de marzo de 2018 y su retorno el 29 de abril de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

VIATICOSUS $ 440.00 x 20% x 29 días x 01 persona = US$ 2,552.00

Artículo 3.- El Gobierno de Canadá - Military Training and Cooperation Program (MTCP), cubrirá los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, hospedaje, alimentación y matricula del personal designado en el mencionado evento.

Artículo 4.- El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621431-1

Autorizan viaje de personal del Ministerio a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0253-2018 DE/FAP

Lima, 28 de febrero de 2018

Visto, los Ofi cios N° 408-2017/DP-JID-OEA de fecha 17 de noviembre de 2017 y N° 023-2018/DP-JID-OEA de fecha 30 de enero de 2018 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID-OEA), el Ofi cio N° 0181-2018-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 25 de enero de 2018 del Director General de Relaciones Internacionales del MINDEF y el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0204 de fecha 02 de febrero de 2018 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA, identifi cado con NSA O-9502584 y DNI 07261206, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de Perú ante la Junta Interamericana de

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22 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Defensa - JID, y al Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA, identifi cado con NSA S-60557887 y DNI 15404952, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos -OEA, para que se desempeñe como Asesor de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID - OEA), con sede en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo del 2018 al 14 de marzo del 2020.

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano superior de la JID donde se representan los intereses de los treinta y cuatro países miembros de la OEA, y de la cual el Perú es uno de ellos;

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la JID, cuyas funciones principales son las de: establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

Que, mediante el Ofi cio N° 408-2017/DP-JID-OEA de fecha 17 de noviembre de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID - OEA), remite al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el cuadro de requerimiento de Personal para cubrir cargos en los distintos órganos de la Junta Interamericana de Defensa (JID);

Que, mediante el Ofi cio NC-35-SGFA-EMAI-N° 4569 de fecha 12 de diciembre de 2017, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, remite al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, los nombres de los cargos y del Personal Militar FAP propuesto como Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) - Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - JID; al Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA, y como Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) - Asesor de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID - OEA); al Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA;

Que, con el Ofi cio N° 0181-2018-MINDEF/VPD/B/01.d del 25-01-18 el Director General de Relaciones Internacionales del MINDEF, comunica al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Organización de los Estados Americanos, los nombres del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Perú, para cubrir cargos disponibles de acuerdo a los requerimientos establecidos por el indicado organismo internacional; asimismo, solicita se gestiones la carta de aceptación por parte de dicha organización;

Que, con el Ofi cio N° 023 - 2018/DP-JID-OEA de fecha 30 de enero de 2018, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - (JID-OEA), recomienda tener en cuenta el cargo en la parte resolutiva en la formulación de las resoluciones del Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA y del Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCIA MEDINA, quienes se desempeñarán como Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), del 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2020;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0204 de fecha 02 de febrero de 2018, el Jefe del Estado Mayor General de

la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) - Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - JID y del Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) - Asesor de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID - OEA), en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, desde el 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Ofi cio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) - Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - JID y del Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) - Asesor de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID - OEA), ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, desde el 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2020; por cuanto, permitirá obtener conocimientos relativos a la representación y consejería en asuntos hemisféricos de defensa y seguridad en un Organismo de alto nivel, desde la perspectiva del ámbito aeroespacial; servir de enlace ofi cial entre la JID y el gobierno, y entre, la Junta y los Representantes Permanentes ante la OEA;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2018 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Ofi cial FAP realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus dos (02) menores hijos; asimismo, el mencionado Técnico FAP realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0018 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 07 de febrero de 2018, del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales, gastos por traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Decreto

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23NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a los establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;

Que, el segundo párrafo de los numerales 1.4 y 2.1 del artículo 1 y 2 respectivamente, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 - “Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA, identifi cado con NSA O-9502584 y DNI 07261206, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - JID, y al Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA, identifi cado con NSA S-60557887 y DNI 15404952, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos -OEA, para que se desempeñe como Asesor de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID - OEA), con sede en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo del 2018 al 14 de marzo del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA

Pasajes Aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular y esposa e hijos US$ 1,385.00 x 04 personas (Incluye TUUA) = US$ 5,542.96

Gastos de Traslado - Ida (equipaje, bagaje e instalación)US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US$ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 10,693.80 / 31 x 17 días x 01 persona = US$ 5,864.34US$ 10,693.80 x 09 meses x 01 persona = US$ 96,244.20 ------------------------- Sub -Total = US$ 129,039.10

Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA

Pasajes Aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular y esposa e hijos US$ 1,385.74 x 04 personas (Incluye TUUA) = US$ 5,542.96

Gastos de Traslado - Ida (equipaje, bagaje e instalación)US$ 8,485.22 x 02 x 01 persona = US$ 16,970.44

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 8,485.22 / 31 x 17 días x 01 persona = US$ 4,653.19US$ 8,485.22 x 09 meses x 01 persona = US$ 76,366.98 -------------------------- Sub -Total = US$ 103,533.56 -------------------------- Total General = US$ 232,572.66

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú,

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24 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621431-2

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, durante el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0258-2018 DE/CCFFAA

Jesús María, 28 de febrero de 2018

Visto, el Ofi cio N° 538 CCFFAA/D-3/DAI, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 14 de febrero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones rectoras, la de proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2002-AG del 23 de octubre de 2002, modifi cado con Decreto Supremo N° 011-2003-AG del 04 de abril del 2003, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la Lucha contra la Tala Ilegal, que conlleve el retiro de los extractores forestales ilegales de las zonas reservadas,

concesiones forestales y territorios de comunidades nativas, así como, de proponer medidas de reforma legal para sancionar la tala ilegal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen la madera ilegal obtenida;

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, del 30 de diciembre del 2014, se ratifi ca el carácter de interés nacional de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal y se adecua la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal referida precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cándose su conformación;

Que, el numeral 4.1, del artículo 4 del precitado Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, establece la conformación de dicha Comisión Multisectorial, previéndose la participación, entre otros, de un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 097-2016-PCM, del 16 de mayo de 2016, aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, creada por el Decreto Supremo N° 052-2002-AG modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2003-AG, y adecuada a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2017-DE/CCFFAA de 17 de febrero del 2017, se designaron a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente antes mencionada, para el año 2017;

Que, con el documento del Visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno de la referida Comisión Multisectorial;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Nº 050-2018-CCFFAA/OAJ del 9 de febrero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta necesario disponer la designación de los nuevos representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y,

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar durante el año 2018, a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la Lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, conforme al siguiente detalle:

TitularGeneral de Brigada Sergio Arturo BENDEZÚ Echevarría

AlternoCoronel EP Fidel Enrique BOCANEGRA Burga

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621433-1

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25NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado a favor de oficial del Ejercito Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0262-2018 DE/EP

Jesús María, 28 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 001/COSALE-2018, de fecha 22 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 1255-2017-DE/EP del 08 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, (evaluación y renovación de prótesis), del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la CLÍNICA HANGER del National Rehabilitation Hospital, de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 13 de setiembre al 12 de noviembre de 2017;

Que, con Resolución Ministerial N° 2052-2017-DE/EP del 15 de diciembre de 2017, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado (Adquisición de prótesis ortopédica para deporte – running y terapia física), del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la CLÍNICA HANGER del National Rehabilitation Hospital, de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n de continuar su tratamiento, con efi cacia anticipada por el período comprendido del 13 de noviembre de 2017, al 08 de enero de 2018;

Que, con Fax N° 003/AGREMIL/SEPER, del 12 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, solicita al Comando de Salud del Ejército, ampliación de tratamiento médico para confección de dos prótesis ortopédicas del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, hasta el 28 de febrero de 2018;

Que, del mismo modo de acuerdo a la carta de la HANGER Clinic, del 12 de enero 2018, refi ere que el muñón del paciente ha presentado varios cambios, debido al incremento de la actividad física, principalmente en las terapias de rehabilitación física, reduciéndose a 1 pulgada la altura de la tercera distal, se confeccionó tres socket, para continuar con las pruebas de encaje continuando con las terapias para mantener el equilibrio al caminar y correr, paciente presenta un avance positivo en su recuperación, motivo por el cual la protestista Erin King, BOCP, especialista en el tratamiento del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, recomienda continuar con las terapias de rehabilitación física y culminar con el tratamiento protésico, hasta el 28 de febrero de 2018;

Que, con Fax N° 005/AGREMIL/SEPER, del 17 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, remite al Comando de Salud del Ejército, ampliación y costo de sesiones de terapia del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, por recomendación de la Dra Jaisie Stevens, PT,DPT, según nota de progreso de terapia física del 17 de enero de 2018, asimismo el MedStar NHR Rehabilitation Network, del 17 de enero de 2018, remite el cronograma de sesiones para terapia física, para los días 11, 15, 17, 22, 24, 29 y 31 de enero y 06, 08, 12, 14, 19 y 21 de febrero de 2018, trece (13) sesiones de USD 325.00, haciendo un total de USD 4,325.00;

Que, mediante Hoja Recomendación N° 001/COSALE-2018, del 22 de enero de 2018, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la ampliación de permanencia del Teniente EP (R) Ricardo

Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n de continuar con su Tratamiento médico altamente especializado (terapias de rehabilitación físicas y confección de prótesis) desde el 09 de enero de 2018, hasta el 28 de febrero de 2018;

Que, en el citado documento se detalla que los conceptos que serán sufragados por el Ejército del Perú son: compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, terapias físicas (13 sesiones) y pago de penalidad por cambio de fecha pasaje de retorno a Lima-Perú, los cuales concuerdan con los supuestos previstos en los literales c) y d) del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, con la Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior, suscrita por el Teniente Coronel EP Sandro BUTRON ALFARO, Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto–COSALE, de fecha 25 de enero de 2018, se ve el detalle de los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, los mismos que cuentan con la correspondiente certifi cación presupuestal, de Recursos Ordinarios (RO), Grupo Genérico de Gasto 3 Bienes y Servicios, con cargo a la Unidad Ejecutora 0790: COSALE, 2.3.2.7.11.99 (servicios diversos);

Que, mediante el Dictamen N° 185-2018/OAJE/L.8, de fecha 24 de enero de 2018, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que es procedente autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Teniente EP (R) Ricardo ABUGATTAS OLIVARES, en la ciudad de Washington D.C Estados Unidos de América, a fi n de continuar su tratamiento, con efi cacia anticipada del 09 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018; así como, autorizar el pago de los conceptos detallados en los considerandos precedentes;

Que, conforme a lo señalado en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución, se cumplen las condiciones para la aplicación de la efi cacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cativo para su adopción y de esta manera se le podrá reconocer los montos que le corresponde, por el tiempo de permanencia en el extranjero;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamenta los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del sector defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión

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26 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial N° 2052-2017-DE/EP del 15 de diciembre de 2017, a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, con efi cacia anticipada, por el período comprendido entre el 09 de enero al 28 de febrero de 2018, debiendo retornar el 01 de marzo de 2018.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes.

a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.

Paciente

Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES

USD 5,346.89/31 x 23 (09 ene al 31 ene 18) USD 3,967.04USD 5,346.89 (01 feb al 28 feb 18) USD 5,346.89

b) Tratamiento médico altamente especializado (terapias físicas) (USD 325.00 x 13 SESIONES = USD 4,225.00) USD 4,225.00

Penalidad por cambio de fecha pasaje USD 795.30 -----------------------TOTAL USD 14,334.23

CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (USD 14,334.23).

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2004.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621434-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0263-2018 DE/MGP

Lima, 28 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0748 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 23 de noviembre de 2017, el Comandante de la Marina de Brasil ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que acompañado de DOS (2) Ofi ciales Asesores de la Marina de Guerra del Perú, efectúen una visita ofi cial para participar en los eventos alusivos al Encuentro Internacional de Grandes Veleros “Velas Latinoamérica 2018”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 24 al 29 de marzo de 2018;

Que, con Carta V.200-1140 de fecha 22 de diciembre de 2017, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento por la invitación cursada; asimismo, acepta la referida invitación, acompañado de DOS (2) Ofi ciales Superiores;

Que, con Ofi cio P.200-0311 de fecha 8 de febrero de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramírez y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, para que participen en la mencionada visita ofi cial; lo que permitirá fortalecer aún más las estrechas relaciones bilaterales existentes entre ambas marinas;

Que, de acuerdo con el documento Nº 027-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramírez, CIP. 00897711, DNI. 09377691 y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que efectúen una visita ofi cial y participen en los eventos alusivos al Encuentro de Grandes Veleros “Velas Latinoamérica 2018”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 24 al 29 de marzo de 2018; así como, autorizar su salida del país el 23 y su retorno el 30 de marzo de 2018.

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27NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - LimaUS$. 1,700.00 x 3 personas US$ 5,100.00

Viáticos:US$. 370.00 x 3 personas x 6 días US$ 6,660.00 ------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 11,760.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621435-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Crucero de Instrucción “Velas Latinoamérica” y “50 Aniversario de los Juegos Olímpicos de 1968”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0265-2018 DE/MGP

Lima, 28 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0897 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N.1000-188 de fecha 12 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta Nº S-2.EN-3869/17 de fecha 8 de diciembre de 2017, mediante la cual el Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor General de la Armada de México, hace de conocimiento que el Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México, tiene contemplado realizar un Crucero de Instrucción para el año 2018; asimismo, pone a consideración el ofrecimiento para que UN (1) Ofi cial recién egresado de la Escuela Naval del Perú, participe en el referido crucero;

Que, con Ofi cio Nº 001.18 de fecha 3 de enero de 2018, el Agregado Naval de la Embajada de México en Perú ha remitido al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, el Plan de Viaje del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México, que realizará a diferentes puertos extranjeros, durante el Crucero de Instrucción “Velas Latinoamérica 2018”;

Que, con Ofi cio P.200-119 de fecha 25 de enero de 2018, el Comandante General de Operaciones del

Pacífi co propone al Alférez de Fragata Álvaro Mariano MELGAR Vargas, para que participe en el referido Crucero de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto, modifi cado con Ofi cio N.1000-024 del Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 12 de febrero de 2018, deberá embarcarse en el puerto de Fortaleza, República Federativa del Brasil, el 12 de marzo de 2018, con escala en los puertos de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Punta del Este y Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina; Punta Arenas, Talcahuano, Valparaíso y Antofagasta, República de Chile; Callao, República del Perú; Guayaquil, República del Ecuador; Balboa, República de Panamá; Curazao, País de Curazao; Cartagena de Indias, República de Colombia; La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; Santo Domingo, República Dominicana; Cozumel y Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; La Habana, República de Cuba; arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 12 de octubre de 2018; lo que permitirá adquirir nuevas experiencias en navegación y maniobras a vela en la mar; así como, conocer la organización operativa y administrativa del referido Buque Escuela, participando en actividades protocolares de índole militar en puerto, fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación existentes con la Armada de México;

Que, de acuerdo con el documento Nº 032-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

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28 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Álvaro Mariano MELGAR Vargas, CIP. 00197312, DNI. 74648034, para que participe en el Crucero de Instrucción “Velas Latinoamérica 2018” y “50 Aniversario de los Juegos Olímpicos de 1968”, a bordo del Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la Armada de México y de acuerdo con el itinerario previsto deberá embarcarse en el puerto de Fortaleza, República Federativa del Brasil, el 12 de marzo de 2018, con escala en los puertos de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Punta del Este y Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina; Punta Arenas, Talcahuano, Valparaíso y Antofagasta, República de Chile; Callao, República del Perú; Guayaquil, República del Ecuador; Balboa, República de Panamá; Curazao, País de Curazao; Cartagena de Indias, República de Colombia; La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; Santo Domingo, República Dominicana; Cozumel y Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; La Habana, República de Cuba; arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 12 de octubre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 11 de marzo y su retorno el 13 de octubre de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de SETENTA Y SIETE (77) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Fortaleza (República Federativa del Brasil) - Acapulco (Estados Unidos Mexicanos) - LimaUS$ 2,685.90 US$ 2,685.90

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (67 días):US$ 76.54 x 5 días x 1 Ofi cial Subalterno - Punta del Este y US$ 382.70Montevideo (Uruguay) US$ 68.97 x 9 días x 1 Ofi cial Subalterno - Buenos Aires y US$ 620.73Ushuaia (Argentina)US$ 74.86 x 16 días x 1 Of. Sub. - Pta. Arenas, Talcahuano, US$ 1,197.76Valparaíso, Antofagasta (Chile)US$ 64.76 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno - Guayaquil (Ecuador) US$ 259.04US$ 67.29 x 6 días x 1 Ofi cial Subalterno - Balboa (Panamá) US$ 403.74US$ 100.93 x 3 días x 1 Ofi cial Subalterno - Curazao US$ 302.79(País de Curazao)US$ 74.86 x 5 días x 1 Ofi cial Subalterno - Cartagena de Indias US$ 374.30(Colombia)US$ 100.93 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno - La Guaira (Venezuela) US$ 403.72US$ 70.65 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno - Santo Domingo US$ 282.60(República Dominicana)US$ 74.02 x 10 días x 1 Ofi cial Subalterno - Cozumel y Veracruz US$ 740.20(México)US$ 74.02 x 1 día x 1 Ofi cial Subalterno - La Habana (Cuba) US$ 74.02 --------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 7,727.50

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (10 días):BRL 180.74 x 10 días x 1 Ofi cial Subalterno - Fortaleza y Río de BRL 1,807.40Janeiro (Brasil) --------------------- TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 1,807.40

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621435-2

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0268-2018-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta del 31 de enero de 2018 presentada por el señor Antonio José Guillermo Portugal Chirinos

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 931-2017-DE/SG, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2017, se designó al señor Antonio José Guillermo Portugal Chirinos, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial;

Que, con la Carta de Visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 31 de enero de 2018, la renuncia formulada por el señor Antonio José Guillermo Portugal Chirinos al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621675-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0269-2018 DE/MGP

Lima, 28 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-1015 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de enero de 2018, el Jefe del Estado Mayor de la Marina Militar Italiana ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Ofi cial del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Planifi cación Operativa, a realizarse en

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29NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

el Instituto de Estudios Militares Marítimos de Venecia, ubicada en la ciudad de Venecia, República Italiana, del 5 al 16 de marzo de 2018;

Que, con Ofi cio N.1000-249 de fecha 21 de febrero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone a la Capitán de Corbeta Sandra María NAVARRO Heckathorn, para que participe en el referido curso; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales Superiores en Instituciones militares extranjeras, preparándolos en los desafíos del Comando Naval; así como, introduce las bases teóricas de la planifi cación operativa, a fi n de conectar al conocimiento relativo a las tareas en el ámbito militar;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 3 de la Carta mencionada en el primer considerando, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Marina Militar Italiana; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el documento Nº 041-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Capitán de Corbeta Sandra María NAVARRO Heckathorn, CIP. 00916912, DNI. 40579490, para que participe en el Curso de Planifi cación Operativa, a realizarse en el Instituto de Estudios Militares Marítimos de Venecia, ciudad de Venecia, República Italiana, del 5 al 16 de marzo de 2018; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 17 de marzo de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Venecia (República Italiana) - LimaUS$ 3,555.89 US$. 3,555.89Viáticos:US$. 540.00 x 12 días x 20% US$. 1,296.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 4,851.89

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 4.- La Ofi cial Superior designada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621435-3

Designan Subdirector General del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0270-2018 DE/SG

Jesús María, 28 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, el artículo 22 del Estatuto del Centro de Altos

Estudios Nacionales CAEN - EPG, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 2118-2017-DE/SG del 30 de diciembre de 2017, establece que el Subdirector General es responsable de la supervisión, control y apoyo a la gestión institucional del CAEN - EPG:

Que, el citado artículo precisa que dicho cargo recae en un ofi cial superior en situación militar de actividad, del grado de coronel o equivalente. Es designado mediante resolución ministerial del sector Defensa, a recomendación del Director General de Educación y Doctrina, por un periodo de dos años, a dedicación exclusiva y depende del Director General del CAEN - EPG;

Que, con Ofi cio Nº 299-2018-MINDEF/VPD/C/01 del 13 de febrero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina propone la designación del Coronel FAP Wolfgang Mario Grozo Acosta como Subdirector General del CAEN - EPG;

Estando a lo propuesto por el Director General de Educación y Doctrina, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Coronel FAP Wolfgang

Mario Grozo Acosta en el cargo de Subdirector General del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG, conforme a su Estatuto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621675-2

Designan nuevo responsable Segundo Titular y Suplente del Segundo Titular de las cuentas bancarias de la CONIDA, y aprueban el reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0271-2018 DE/CONIDA

Jesús María, 28 de febrero de 2018

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30 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN Nº 002-2018 de fecha 04 de enero de 2018, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), y el Informe Legal Nº 177-2018-MINDEF/OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014/EF/52.03, establece que resulta necesario aprobar el reporte: “Anexo de Responsables de manejo de cuentas bancarias” que detalla la información de los nuevos responsables Titulares y Suplentes destinados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora, debiéndose remitir la copia fedateada del referido reporte a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que establece el procedimiento para la Designación y Acreditación de Responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP);

Que, de acuerdo a la estructura organizacional de las funciones y a la propuesta del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, es necesario designar al Señor Mario Canuto Gómez Borda, Director de Administración General como nuevo responsable Segundo Titular y al señor José Jesús Pasapera Gonzales, Director Técnico de Ciencias y Aplicaciones Espaciales como Suplente del Segundo Titular de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA (0001122), así como disponer las acciones necesarias para efectos de la modifi cación del registro de fi rmas, modifi cando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 090-2015 DE/CONIDA del 12 de febrero de 2015 y Resolución Nº 1933-2017 DE/CONIDA del 17 de noviembre de 2017;

Que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) según Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Señor Mario Canuto Gómez Borda, Director de Administración General como nuevo responsable Segundo Titular y al señor José Jesús Pasapera Gonzales, Director Técnico de Ciencias y Aplicaciones Espaciales como Suplente del Segundo Titular de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA (0001122).

Artículo 2º.- Aprobar el reporte “ANEXO DE RESPONSABLES DEL MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS” del 29 de diciembre de 2017, que detalla a los responsables Titulares y Suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA (0001122), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621432-1

Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0272-2018 DE/MGP

Lima, 28 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0948 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 5710 Ser N5/0034 de fecha

17 de enero de 2018, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, la realización del Programa Iniciativa Submarina de Diésel Eléctrico (DESI), en donde dicho país será el anfi trión, considerando la ejecución de la Reunión Pre Despliegue de Estudio de Sitio del SUBDIEX 2018, a efectuarse en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de marzo de 2018; asimismo, cursa invitación para que una delegación conformada por CUATRO (4) Ofi ciales Submarinistas de la Marina de Guerra del Perú, participen en la referida actividad;

Que, con Ofi cio P.200-205 de fecha 9 de febrero de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participen en la mencionada reunión; lo que permitirá concretar acuerdos para el Desplazamiento Operacional SUBDIEX 2018, incrementando el nivel de entrenamiento de las operaciones submarinas, que contribuyan a la seguridad nacional, protección del medio ambiente y lucha contra los actos ilícitos dentro del dominio marítimo;

Que, de acuerdo con el documento Nº 038-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en la Reunión Pre-Despliegue de Estudio de Sitio del SUBDIEX 2018 del Programa Iniciativa Submarina de Diésel Eléctrico (DESI), a realizarse en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de marzo de 2018; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 17 de marzo de 2018:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.

1 Capitán de Navío Juan Martín TAFUR Velit 00887961 43314744

2 Capitán de Fragata

Enrique Marcos VARGAS Acosta 00916304 43330984

3 Capitán de Fragata José Luis JAYO Benavides 00928598 43314806

4 Teniente Primero Luis Miguel REAL Figueroa 00018442 44299537

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31NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 3,260.01 x 4 personas US$. 13,040.04

Viáticos:US$. 440.00 x 4 personas x 5 días US$. 8,800.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 21,840.04

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1621435-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMON° 045-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 30631, Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modifi ca el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente;

Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, a la modifi cación introducida por la Ley N° 30631;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Modifi cación del último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias

Modifícase el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto

a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, conforme al texto siguiente:

“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:

(...)s.1) (…)1.1 (…)

La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.”

Artículo 2. RefrendoLa presente norma es refrendada por la Ministra de

Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIAEl presente decreto supremo entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1621689-1

Decreto Supremo que aprueba los montos de la compensación económica de los titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

DECRETO SUPREMON° 046-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasifi cación de los funcionarios públicos, siendo que en su literal b) señala a los funcionarios de designación o remoción regulada, que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos reguladores y tribunales administrativos;

Que, asimismo, el referido artículo 52 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios

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32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fi jados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057;

Que, la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, para el caso de los Titulares de los Organismos Reguladores y Titular del Tribunal Fiscal, quedan exonerados de lo establecido en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modifi catorias;

Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer el

monto de la compensación económica de los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal, a los que se refi ere el numeral 13) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica

Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal, sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo.

Artículo 3. FinanciamientoLo establecido en el presente Decreto Supremo

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal; respectivamente; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO

Compensación Económica Mensual S/

Presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

S/ 28 000,00

Presidente del Tribunal Fiscal S/ 28 000,00

1621688-1

Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2018-EF/43

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación electrónica de fecha

27 de octubre de 2017, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informa que de conformidad con el Reglamento de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), la próxima Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores se celebrará en Mendoza, República Argentina del 22 al 25 de marzo de 2018;

Que, a través del Ofi cio Nº 140-2018-EF/10.01, la Ministra de Economía y Finanzas comunica al Banco Interamericano de Desarrollo la conformación de la Delegación del Perú que asistirá a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, acreditándose a la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, como Gobernadora y a la señora Rossana Carla Polastri Clark, Viceministra de Hacienda, como Gobernadora Alterna;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 57 de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del Perú ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno en dichas entidades multilaterales;

Que, la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores constituye un foro que reúne a las principales autoridades del sector público de los países miembros, de Europa y Asia, así como a autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales que debatirán oportunidades claves para el desarrollo, el comercio y las inversiones en América Latina y el Caribe, abarcando desde inversiones en el sector privado hasta urbanismo y crecimiento económico;

Que, en ese sentido, la participación del Estado peruano, a través de sus representantes ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, permitirá un intercambio de experiencias sobre temas relacionados con el desarrollo económico, social e institucional del país así como explorar las posibilidades de emisiones de Bonos Globales que el Gobierno peruano pudiera llevar a cabo en el mercado externo o el desarrollo de operaciones varias de manejo de pasivos;

Que, considerando la relevancia de la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores, resulta de interés nacional e institucional la participación de la señora Rossana Carla Polastri Clark, Viceministra de Hacienda, en la misma en calidad de Gobernadora Alterna ante los citados organismos fi nancieros multilaterales;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en

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33NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

la Ley Nº 27619, Ley de regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Rossana Carla Polastri Clark, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 23 al 26 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 633,15Viáticos (3 + 1 día) : US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1621681-1

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Asuntos Económicos y Administrativos de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°082-2018-EF/10

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2016-EF/10, se designó a la señora Alicia Diana Helena Zegarra Mulanovich, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Ofi cina de Asuntos Económicos y Administrativos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Alicia Diana Helena Zegarra Mulanovich ha presentado renuncia al referido cargo, precisando como último día de labores el 1 de marzo de 2018;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aceptar dicha renuncia a partir del 2 de marzo de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Alicia Diana Helena Zegarra Mulanovich, al cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Ofi cina de Asuntos Económicos y Administrativos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2 de marzo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1621683-1

EDUCACION

Dejan sin efecto designación de Superintendente de la SUNEDU y encargan sus funciones al Vicepresidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2018-MINEDU

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2018-MINEDU se designó a la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU;

Que, el artículo 20 de la Ley Universitaria señala que el Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal; asimismo, el numeral 20.1.5 del referido artículo establece como uno de los requisitos para ser designado como Superintendente, el gozar de conducta intachable públicamente reconocida;

Que, frente a los cuestionamientos hechos públicos en diferentes medios de comunicación respecto a la conducta de la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI el Ministerio de Educación mediante Ofi cio N° 030-2018-MINEDU/DM, solicitó a su Procuraduría Pública adoptar las acciones que corresponda, a fi n de salvaguardar los intereses de la institución;

Que, asimismo, debe entenderse por conducta intachable, la acreditación del respecto a las personas y los derechos fundamentales de esta, así como el respeto a las normas, sociales, éticas, morales y jurídicas; y respeto a la institucionalidad del Estado; esto aplicando, de manera supletoria, lo establecido en el Anexo 2 de los Lineamientos del Concurso Público para la Elección y Designación de los Miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;

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34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo, entre otros, al Principio de Probidad y al Principio de Idoneidad;

Que, el artículo 54 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que los funcionarios públicos, entre otros, deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente;

Que, la parte fi nal del primer párrafo del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil establece que en el caso de los servidores de confi anza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfi l establecido para el puesto;

Que, por lo antes señalado y estando a los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, se han generado dudas sobre la conducta de la Superintendente de la SUNEDU, la mismas que han afectado su confi abilidad y transparencia ante la comunidad educativa en atención al cargo que ocupa, lo cual contraviene una de las condiciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley bajo comentario;

Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo;

Que, por lo antes señalado resultan necesario dejar sin efecto la designación a la que se refi ere el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2018-MINEDU, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar;

Que, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Asimismo, señala que está conformado, entre otros, por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 15 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2015-SUNEDU-CD, señala que corresponde al Vicepresidente del Consejo Directivo ejercer las funciones del Presidente sólo en caso de ausencia o impedimento de éste, así como en los casos de urgencia que no puedan ser atendidos por la Presidencia;

Que, por lo antes señalado corresponde encargar las funciones de Superintendente de la SUNEDU, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU en atención a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en tanto se designe al titular, al señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, Vicepresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1621689-3

Aprueban Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógica o Institutos de Educación Superior Tecnológica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 086-2018-MINEDU

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0007485-2017, el Informe N° 113-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe Nº 007-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe N° 144-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del derogado Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, denominaba Institutos Superiores de Educación a aquellas instituciones que ofrecían carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo una misma administración;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley autoriza al Ministerio de Educación a expedir los lineamientos para la adecuación de los Institutos Superiores de Educación públicos y privados, y de ser el caso el cierre de estos;

Que, conforme a lo dispuesto por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los Institutos Superiores de Educación no pueden convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación a Instituto de Educación Superior Tecnológica o Instituto de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30512, su Reglamento y las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación;

Que, mediante el Informe N° 113-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente e Informe Nº 007-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustentan la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de Educación Superior Tecnológica”, los cuales tienen como objeto establecer los criterios y condiciones para el proceso de adecuación de los Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de Educación Superior Tecnológica, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512;

Que, a través del Informe Técnico Nº 026-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta normativa; asimismo, a través del Informe Nº 069-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la

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35NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Unidad de Planifi cación y Presupuesto dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, concluye que el documento normativo se encuentra alineado con los documentos de planifi cación institucional y no implica nuevos compromisos presupuestales para el Pliego 010: Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógica o Institutos de Educación Superior Tecnológica”, los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1621490-1

Designan Director de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 087-2018-MINEDU

Lima, 28 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 051-2018-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida el referido encargo de funciones y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Educación Primaria;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 051-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Designar al señor ELIAS MELENDREZ VELASCO en el cargo de Director de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1621490-2

Modifican Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 088-2018-MINEDU

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0008876-2018, el Informe N° 24-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 132-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, la cual tiene como objetivo general establecer los criterios y procedimientos comunes del acompañamiento pedagógico comprendido en las diversas intervenciones y/o acciones de formación docente del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, que garanticen el fortalecimiento de las competencias pedagógicas de los profesores de aula;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU se modifi có las denominaciones “Soporte Educativo Rural para Mejores Aprendizajes en Secundaria - SER+” y “Soporte Pedagógico Secundaria - SER+” por la denominación “Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural - SPSR”, en las Resoluciones de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU y N° 043-2016-MINEDU;

Que, asimismo, con Resolución de Secretaria General N° 008-2017-MINEDU se realizaron modifi caciones a la “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, a fi n de fortalecer el acompañamiento pedagógico, asegurando criterios de calidad, progresividad y la diversifi cación en su desarrollo;

Que, a través del Ofi cio N° 143-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 24-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, mediante el cual se sustenta la necesidad de efectuar modifi caciones a la “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, a fi n de garantizar el adecuado desarrollo de la estrategia tanto en la modalidad interna como en la externa, lo cual permitirá contar con un modelo de gestión y monitoreo que respondan a criterios comunes a la estrategia en mención;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de

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36 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el subnumeral 4.11 del numeral 4; el subnumeral 5.12 del numeral 5; los subnumerales 7.1, 7.5, 7.6 y 7.7 del numeral 7; los subnumerales 8.1 y 8.2 del numeral 8; y el numeral 9 de la Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Modifi car el subnumeral 5.2 del numeral 5; el subnumeral 6.1.1, el primer párrafo del literal a) del subnumeral 6.2, el subnumeral 6.3, el segundo párrafo del subnumeral 6.4 y el subnumeral 6.7 del numeral 6; así como, el segundo párrafo del literal a) y el literal d) del subnumeral 7.2, y el subnumeral 7.4 del numeral 7 de la Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar el subnumeral 5.26 al numeral 5; y el subnumeral 7.8 al numeral 7 de la Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU, conforme al Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1621490-3

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 090-2018-MINEDU

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° Dir/18/06, el Coordinador General del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación – LLECE, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación–INEE, envían la convocatoria ofi cial para la XXXIX Reunión de Coordinadores/as Nacionales del LLECE, a desarrollarse del 07 al 09 de marzo de 2018 en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO han designado al LLECE como un mecanismo clave para el monitoreo y seguimiento del Marco de Acción de la Agenda de Educación 2030 – Agenda E2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible

N° 4 establecido en el marco de la citada Agenda, sobre Educación en la región;

Que, la referida Reunión tiene como objetivo hacer seguimiento al plan de trabajo del LLECE, para la toma de decisiones estratégicas en relación a la implementación operativa del Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo–ERCE durante el año 2018, así como se revisarán todas las recomendaciones realizadas por el Consejo Técnico Consultivo de Alto Nivel–CTAN;

Que, mediante Memorándum Nº 030-2018-MINEDU/SPE el Secretario de Planifi cación Estratégica, propone la participación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la citada reunión;

Que, a través del Informe N° 027-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, toda vez que le permitirá conocer los avances del plan de trabajo del LLECE en el marco de la Agenda E2030 y tomar decisiones estratégicas en relación a la implementación del estudio piloto del año 2018;

Que, los gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados al hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por los organizadores del evento, de acuerdo a lo señalado en la Carta N° Dir/18/06;

Que, en tal sentido, siendo de interés para la entidad, resulta necesario autorizar el viaje del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; así como encargar sus funciones, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Secretaría General; la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de México,

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37NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Estados Unidos Mexicanos, del 06 al 09 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación–Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle:

HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 330,45

Artículo 3.- Encargar las funciones del Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación a la señora TANIA MAGALY PACHECO VALENZUELA, Coordinadora de Evaluación en Educación Básica Regular de la referida Ofi cina, en adición a sus funciones, a partir del 06 de marzo de 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Disponer que el profesional citado en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1621685-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 268-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; el Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 146, de fecha 6 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 60-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 58-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 13 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000598-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile

para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Laboratorio de Criminalística (LABOCAR), el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2018, en la Escuela de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 146, de fecha 6 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Alférez de la Policía Nacional del Perú Manuel Yan Frank Núñez León, a fi n que participe en el Curso de Laboratorio de Criminalística (LABOCAR), precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 60-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Manuel Yan Frank Núñez León, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo preparar Ofi ciales peritos en el área de laboratorio de Criminalística, con los conocimientos científi cos necesarios y vigentes, con la fi nalidad de que cuenten con bases técnicas y científi cas para aplicar la metodología específi ca y razonen científi camente el valor de las evidencias y las circunstancias que rodean el hecho criminal;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 336-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 17 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos

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38 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Manuel Yan Frank Núñez León, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 121, de fecha 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 62-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 62-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000597-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Instructor de Policía Montada, el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2018, en la Escuela de Caballería de Carabineros de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 121, de fecha 5 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Gianfranco Alessandro Tolentino Farfán, a fi n que participe en el Curso de Instructor de Policía Montada, precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 62-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Gianfranco Alessandro Tolentino Farfán, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo especializar a Ofi ciales de Orden y Seguridad como Instructores de Policía Montada, para capacitar al personal bajo su mando en técnicas ecuestres; asimismo, planifi car, organizar y ejecutar servicios policiales montados;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que

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39NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 338-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú

Gianfranco Alessandro Tolentino Farfán, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 270-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 128, de fecha 6 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 67-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 68-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 16 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000596-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Enfermero y Herrador de Ganado Equino, el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al

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40 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

23 de diciembre de 2018, en la Escuela de Caballería de Carabineros de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 128, de fecha 6 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Joy Villogas Guevara, a fi n que participe en el Curso de Enfermero y Herrador de Ganado Equino, precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 67-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Joy Villogas Guevara, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo especializar al alumno como enfermero y herrador de ganado, para secundar en todo lo necesario al médico veterinario en la mantención, cuidado, forraje y alimentación del ganado fi scal, en especial el recurso aquino desde el punto de vista sanitario;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 334-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la

República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Joy Villogas Guevara, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 271-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional,

Page 41: Año XXXV - Nº 14425 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/232018/02... · Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de ... 011-2011-MINAM”

41NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 158, de fecha 7 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 61-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 61-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000601-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Criminalística Investigación Policial (O.S.9), el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2018, en la Escuela de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 158, de fecha 7 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Jair Rolando Bautista Huarancca, a fi n que participe en el Curso de Criminalística Investigación Policial (O.S.9), precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 61-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Jair Rolando Bautista Huarancca, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo comprender y aplicar las técnicas que se emplean en la investigación criminal, teniendo en cuenta los aspectos legales y procesales que involucran el Estado de derecho y realizar acciones tendientes a producir inteligencia criminal, en base a un proceso sistemático y científi camente estructurado;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe N°

029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 337-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Jair Rolando Bautista Huarancca, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje

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42 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 272-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; el Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 134, de fecha 6 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 58-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 60-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000599-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Investigación de Accidentes en el Tránsito, el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2018, en la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT), ubicada en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 134, de fecha 6 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras

“CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado a la Alférez de la Policía Nacional del Perú Patricia Azucena Ávila Corimayhua, a fi n que participe en el Curso de Investigación de Accidentes en el Tránsito, precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 58-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Patricia Azucena Ávila Corimayhua, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo especializar a los Ofi ciales de Orden y Seguridad en las técnicas de investigación de accidentes en el tránsito;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 340-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación

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43NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Patricia Azucena Ávila Corimayhua, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; Ofi cio Nº 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 124, de fecha 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 68-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 70-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 19 de febrero de 2018, de

la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000595-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe Nº 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Investigación de Accidentes en el Tránsito – Auxiliar, el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al 31 de julio de 2018, en la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT), ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 124, de fecha 5 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Iván René Rivera Roldán, a fi n que participe en el Curso de Investigación de Accidentes en el Tránsito – Auxiliar, precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 68-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Iván René Rivera Roldán, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 4 de marzo al 1 de agosto de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo entregar al alumno los conocimientos técnicos necesarios para la especialización en los procedimientos relacionados con la investigación de accidentes en el tránsito, con el propósito de apoyar las funciones propias del ofi cial investigador;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe Nº 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 335-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Page 44: Año XXXV - Nº 14425 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/232018/02... · Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de ... 011-2011-MINAM”

44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Iván René Rivera Roldán, del 4 de marzo al 1 de agosto de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 592.00 X 1 = 592.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el

artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; Ofi cio Nº 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 138, de fecha 6 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 72-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 73-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 20 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000619-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe Nº 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Instructor en Educación Policial, a realizarse del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2018, en la Escuela de Ofi ciales Carabineros del “General Ibañez Del Campo”, ubicado en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 138, de fecha 6 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Jherson Williams Meza Villazana, a fi n que participe en el Curso de Instructor en Educación Policial, precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 72-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Teniente

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45NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

de la Policía Nacional del Perú Jherson Williams Meza Villazana para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo especializar a los Ofi ciales de Orden y Seguridad en el área de educación para desempeñarse como instructores y orientadores de los recursos humanos que se integran a los procesos formativos de perfeccionamiento, especialización y capacitación en instituciones policiales;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe Nº 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 339-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Jherson Williams Meza Villazana, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS; Ofi cio Nº 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, de la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 148, de fecha 7 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 59-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 63-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000600-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1036-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVAGR, de fecha 18 de junio de 2017, la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos

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46 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite a la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe Nº 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Drogas (O.S.7), el mismo que se llevará a cabo del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2018, en la Escuela de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 148, de fecha 7 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Roberth Chávarry Arévalo, a fi n que participe en el Curso de Drogas (O.S.7), precisando que dicho curso se iniciará el 5 de marzo de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 59-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Roberth Chávarry Arévalo, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo especializar a Ofi ciales de Orden y Seguridad, en las técnicas de investigación en los delitos de tráfi co de drogas, organizaciones criminales y lavado de dinero;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe Nº 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 592-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 5 de febrero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes

al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Roberth Chávarry Arévalo, del 4 de marzo al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 471.73 X 1 = 471.73

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621682-8

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47NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Designan Director General de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio del Orden Interno,

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público de confi anza que asuma el mencionado cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rafael Vargas Málaga en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio del Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621686-1

Designan Director de la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2018-IN

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de libre designación y remoción de Director de la Dirección de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Manuel Regner Ríos Estrada en el cargo público de confi anza de Director

de la Dirección de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1621686-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a los EE.UU. y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2018-JUS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTO; el Informe N° 219-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY JAVIER VERA CHILQUILLO a los Estados Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY JAVIER VERA CHILQUILLO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de Germán Salinas Jacinto y Celso Salinas Jacinto; y, ii) contra la Administración Pública - Corrupción de funcionarios, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 125-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 219-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de Germán Salinas Jacinto y otro; y, ii) contra la Administración Pública - Corrupción de funcionarios, en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América,

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48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY JAVIER VERA CHILQUILLO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de Germán Salinas Jacinto y Celso Salinas Jacinto; y, ii) contra la Administración Pública - Corrupción de funcionarios, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2018-JUS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 237-2017/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY OLIVER DIAZ HUARCAYA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Luis Fernando Gayoso Acha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY OLIVER DIAZ HUARCAYA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Luis Fernando Gayoso Acha (Expediente Nº 164-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de

Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 237-2017/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY OLIVER DIAZ HUARCAYA, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Luis Fernando Gayoso Acha y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2018-JUS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 12-2018/COE-TPC, del 05 de febrero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY HORACIO MONTOYA CARRANZA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Raúl Angulo Torres y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2017, declaró procedente la

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49NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY HORACIO MONTOYA CARRANZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Raúl Angulo Torres y otros (Expediente N° 192-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 12-2018/COE-TPC, del 05 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa

del ciudadano peruano PERCY HORACIO MONTOYA CARRANZA, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Raúl Angulo Torres y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2018-JUS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 229-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN MENDOZA BARRENO a la República Argentina, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden fi nanciero y monetario – Tráfi co de billetes falsos, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú – Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del

Perú, dispone que la extradición solo se concede por el

Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTÍN MENDOZA BARRENO, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden fi nanciero y monetario – Tráfi co de billetes falsos, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú– Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario (Expediente N° 122-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 229-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido a la República Argentina, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden fi nanciero y monetario – Tráfi co de billetes falsos;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa

del ciudadano peruano OSCAR MARTIN MENDOZA BARRENO, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el Delito contra el Orden fi nanciero y monetario – Tráfi co de billetes falsos, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú – Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-7

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50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2018-JUS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 214-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017 y el Informe Complementario N° 06-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO formulada por el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante el uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 29 de agosto de 2017 e integrada mediante Resolución del 28 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante el uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina (Expediente Nº 137-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 214-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, e Informe Complementario N° 06-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de control de detención del 21 de julio de 2017 realizada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento simplifi cado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; según el cual, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente

deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplifi cado de entrega, del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO, formulada por el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires - República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina; y disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-8

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0062-2018-JUS

Lima, 27 de febrero de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 189-2018-JUS/OGTI, de la Ofi cina General de Tecnologías de Información; el Ofi cio Nº 563-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 210-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática, cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, así como toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; así como la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información;

Que, el artículo 7 del citado cuerpo legal, establece que el Sistema Nacional de Informática está integrado,

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51NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

entre otros, por las Ofi cinas Sectoriales de Informática de los Ministerios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración, cuyo objetivo es normar los procedimientos y lineamientos técnicos para la formulación del citado Plan Operativo correspondiente a las entidades de la Administración Pública, el mismo que tiene periodicidad anual;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, dispone que cada año fi scal, las entidades deben registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente;

Que, con Ofi cio Nº 189-2018-JUS/OGTI la Ofi cina General de Tecnologías de Información ha remitido el proyecto del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018, por lo que resulta necesario aprobarlo;

Que, en el literal b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública, establece que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, que aprueba la “Formalización y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su respectiva Guía de Elaboración;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático

(POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2018, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Tecnologías de Información es responsable del seguimiento y evaluación permanente de las metas específi cas previstas en el Plan Operativo Informático para el año 2018, así como de informar sobre sus resultados al Titular de la Entidad.

Artículo 3.- El Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2018, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1621462-1

Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0065-2018-JUS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS, el documento EPELM 054/2018, de la Embajada de Colombia en Lima; el Informe N° 23-2018-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 050-2018-JUS/OGPM y el Ofi cio N° 549-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 208-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante documento EPELM 054/2018 de fecha

14 de febrero de 2018, la Embajada de Colombia en Lima,

remite la invitación cursada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para participar en el Primer Encuentro Internacional de Política Criminal y Prevención del Delito, el cual tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 7 y 8 de marzo de 2018;

Que, el referido evento internacional constituye un espacio de discusión y diálogo entre los principales actores encargados de defi nir las políticas criminales en los países de Iberoamérica, lo cual permitirá construir un diagnóstico del estado actual de la política criminal en la región, así como refl exionar acerca de los desafíos más importantes para enfrentar la problemática de la violencia y el crimen, defi niendo las línea generales para abordarla, lo cual se materializará en una declaración de principios de política criminal;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento internacional antes acotado, y siendo que la temática a abordar se vincula con materias propias de la competencia de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Carlos Antonio Bazo Ramírez, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a efectos que participe en el acotado evento en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 06 al 09 de marzo de 2018;

Que, los gastos que genere el referido viaje serán sufragados en parte con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto los gastos correspondientes a viáticos (alojamiento, alimentación y traslados internos) serán cubiertos por la organización del mencionado evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Antonio Bazo Ramírez, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 06 al 09 de marzo de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos, en parte, con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Carlos Antonio Bazo Ramírez, Director General de la Dirección General de Asuntos CriminológicosPasajes US$ 1 297,71

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1621498-1

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52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

PRODUCE

Designan Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2018-PRODUCE

Lima, 26 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorando N° 063-2018-PRODUCE/CONAS-PRE del Consejo de Apelación de Sanciones; el Memorando N° 302-2018-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 210-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria, establece entre otros, que la designación de los miembros titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones - CONAS se efectúa mediante Resolución Ministerial;

Que, el Director General del CONAS, mediante el Memorando N° 063-2018-PRODUCE/CONAS-PRE, propone la designación de la señora Jocabed Canchari Soto como Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS;

Que, estando a lo señalado en los documentos de vistos, corresponde efectuar la designación solicitada por el Director General del CONAS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Jocabed Canchari Soto como Miembro Titular de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1620765-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2018-RE

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 033-2013-RE, de 24 de enero de 2013, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hugo Efraín Contreras Morales, Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hugo Efraín Contreras Morales, como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-9

Dan por terminadas las funciones del Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2018-RE

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 022-2015-RE, del 7 de febrero de 2015, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Voto Bernales Gatica, Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República

Page 53: Año XXXV - Nº 14425 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/232018/02... · Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de ... 011-2011-MINAM”

53NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Gonzalo Voto Bernales Gatica, como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-10

Nombran Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2018-RE

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Fortes García, Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia.

Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N.° 181-1994-RE, del 2 de junio de 1994.

Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-11

Nombran Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2018-RE

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Bazán Jiménez, Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N.° 256-2004/RE, del 9 de septiembre de 2004.

Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1621688-12

SALUD

Aceptan renuncia de Jefe del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2018-SA

Lima, 1 de marzo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2017-SA, se designó al médico cirujano Moisés Ernesto Rosas Febres, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud;

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54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, el referido profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Moisés Ernesto Rosas Febres, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1621689-4

Designan Jefe del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2018-SA

Lima, 1 de marzo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor José Víctor Gallegos Muñoz, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1621689-5

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 165-2018/MINSA

Lima, 1 de marzo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 907-2017/MINSA, de fecha 16 de octubre de 2017, se designó a la licenciada en ciencias de la comunicación Patricia

Ambulódigue Tito, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Información Pública de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la profesional señalada en el considerando precedente y designar en su reemplazo al licenciado en periodismo Edgar Palomino Mallqui;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y, el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la licenciada en ciencias de la comunicación Patricia Ambulódigue Tito, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 907-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al licenciado en periodismo Edgar Palomino Mallqui, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P Nº 728) de la Ofi cina de Información Pública de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1621500-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Secretaria del Consejo de la Orden del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 067-2018-TR

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 044-2018-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 501-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo es miembro del Consejo con voz pero sin voto, que será designado por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ofi cio Nº 044-2018-MTPE/1/23, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, informa que se encuentra pendiente la recomposición del Consejo de la Orden del Trabajo, correspondiendo designar al Secretario del mismo, a fi n de iniciar el procedimiento que dará lugar al otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo en el año 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2018-TR se designa a la señora Rossella Guilianna Leiblinger

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55NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Carrasco en el cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, resulta necesario designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme lo establece el literal k) del artículo 4 y el artículo 10 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora ROSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio der Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretaria del Consejo de la Orden del Trabajo.

Artículo 2.- La presente resolución ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1621486-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

DECRETO SUPREMON° 005-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68 estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce a toda persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado, por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece el rol del Estado en materia ambiental, disponiendo que las entidades y órganos correspondientes, diseñan y aplican las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 21 de la citada Ley establece que son áreas de uso indirecto aquellas que no permiten la extracción de recursos naturales así como las modifi caciones y transformaciones del ambiente natural, como son los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos, mientras que en las áreas de uso directo se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares, y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área, como son las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regional;

Que, en aplicación del literal e) del artículo 8 de la Ley N° 26834, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP lleva el registro ofi cial de las Áreas Naturales Protegidas; y del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, también tiene a su cargo el catastro ofi cial de las Áreas Naturales Protegidas, asimismo elabora los mapas ofi ciales de cada Área Natural Protegida y su respectiva Zona de Amortiguamiento;

Que, el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento citado en el considerando precedente, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM establece que el SERNANP emite la Compatibilidad que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional;

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que establece como una de sus áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre la cual ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos;

Que, el literal a) del artículo 15 de la citada Ley establece que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objetivo de la citada Ley es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo, entre otras, las obligaciones de garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y

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56 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; así como establecer reservas indígenas y adecuar aquellas reservas territoriales existentes, como tierras con intangibilidad transitoria delimitadas por el Estado, sobre la base de las áreas que ocupan estos pueblos y a las que hayan tenido acceso tradicional, en el marco del artículo 3 y de la Segunda Disposición Final de la citada Ley;

Que, los artículos 5 y 8 literal a) del Reglamento de la Ley N° 28736 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, disponen que el Ministerio de Cultura, ente rector del régimen especial transectorial evalúa, planifi ca y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos sectores del Ejecutivo; a fi n de que éstos en el ejercicio de sus funciones no afecten o pongan en riesgo a los referidos pueblos;

Que, de acuerdo con la normativa anteriormente señalada se establecen prohibiciones y restricciones para la ejecución de proyectos en Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto, Reservas Indígenas y Reservas Territoriales; asimismo, se establecen mecanismos de protección de la vida e integridad a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aún no reconocidos ofi cialmente, y la obligación del Estado de reconocer su derecho de poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas;

Que, de otro lado, el artículo 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que, en el marco de sus competencias compartidas, le corresponde planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia, así como los servicios de transporte realizados a través de la citada infraestructura;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo competencias normativas, de gestión y de fi scalización;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y sus modifi catorias, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de dicho Reglamento, y considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere su artículo 6 (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales); asimismo el artículo 3 establece que el referido Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú, siendo de aplicación por los tres niveles de gobierno, disponiendo además que su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 15 que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC, que clasifi ca las carreteras en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural y establece el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta; asimismo, dicho artículo ha previsto que la actualización del Clasifi cador de Rutas se aprueba mediante Decreto Supremo y que sus modifi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, defi ne al Clasifi cador de Rutas del SINAC, como el Documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasifi cadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC vigente;

Que, a fi n de articular los criterios que regulan la protección de las Áreas Naturales Protegidas y de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, con el desarrollo de proyectos de infraestructura y la jerarquización vial, es necesario aprobar disposiciones a aplicar por las entidades competentes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modifi cación del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, cautelando el cumplimiento de la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Artículo 2.- Cumplimiento de legislación vigente en el desarrollo de proyectos de infraestructura vial

Los proyectos de infraestructura vial a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se desarrollan dando cumplimiento a la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Artículo 3.- Actualización y/o modifi cación del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

3.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualiza y/o modifi ca el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, a fi n de excluir, de conformidad con la legislación vigente, las rutas y/o tramos viales proyectados, cuya trayectoria comprenda:

a. Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto,b. Reservas Territoriales o Indígenas; y,c. Áreas Naturales Protegidas de uso directo y Zonas

de Amortiguamiento que no cuenten con la emisión de compatibilidad por parte de SERNANP.

3.2. En el caso de las rutas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza la actualización y/o modifi cación del Clasifi cador de Rutas dispuesta en el numeral anterior, en coordinación con las citadas entidades, de conformidad con el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Intercambio de informaciónEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones en

relación al Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en cuanto a la información del Catastro de Áreas Naturales Protegidas, y el Ministerio de Cultura, en relación a aquellas zonas con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y situación de contacto inicial, realizan el intercambio de información a través de la interoperabilidad de sus bases de datos, en el marco de la legislación de colaboración interinstitucional entre entidades.

Segunda.- Plazo para modifi cación del Clasifi cador de Rutas del SINAC.

En un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la

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57NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

actualización y/o modifi cación del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZMinistro de Cultura

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1621688-2

Aprueban Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2018 MTC/01.04

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS; el Memorándum Nº 229-2018-MTC/10.06, el Informe N° 062-2018-MTC/09.01, el Informe N° 196-2018-MTC/10.10, el Informe N° 007-2018-MTC/10.06.EUV, el Memorándum Nº 0354-2018-MTC/09 y el Memorándum Nº 180-2018-MTC/10; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Operativo Informático (POI), constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, crea el Sistema Nacional de Informática, cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada que se establecen para usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Oficinas de Estadística y/o Informática de los Ministerios;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene entre otros ejes transversales al Gobierno Electrónico, referido al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; constituyendo una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto;

Que, la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, aprueba como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su respectiva Guía de Elaboración;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, establece que las entidades a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

de la República, deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente;

Que, los literales a) y b) del numeral 4.2 de la citada Guía de Elaboración, dispone que la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático; asimismo, establece que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del referido POI en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, mediante Memorándum Nº 229-2018-MTC/10.06, el Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración ha elaborado la propuesta del Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que contiene la programación de las actividades, los proyectos y las adquisiciones informáticas a ejecutarse en este año; el mismo que ha sido elaborado en el marco de las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, y en concordancia con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, los lineamientos definidos en los planes sectoriales e institucionales del Ministerio y con los objetivos de desarrollo del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Memorándum Nº 180-2018-MTC/10 la Directora General de la Ofi cina General de Administración remite la propuesta actualizada del Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorándum Nº 0354-2018-MTC/09, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 062-2018-MTC/09.01 de su Ofi cina de Planeamiento, con el cual emite opinión favorable respecto al Proyecto de Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomendando continuar con la gestión de aprobación del citado documento;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, realice las acciones para la ejecución del Plan Operativo Informático aprobado, así como para la evaluación correspondiente, de conformidad con lo previsto por la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 3.- El Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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59NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y las condiciones para su aplicación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 110-2018 MTC/01.02

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS: Los Ofi cios Nº 251-2016-MPH/GT y 005-2018-MPH/GT de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huamanga, el Ofi cio N° 278-2017-MPG-GT-SGCTTP de la Sub Gerencia de Control Técnico del Transporte Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga y el Memorándum N° 141-2018-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fi n de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra;

Que, mediante Ofi cio N° 251-2016-MPH/GT, la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huamanga solicita a la Dirección General de Transporte Terrestre la aprobación del cronograma de permanencia para los vehículos de transporte regular de personas en la provincia de Huamanga y, con Ofi cio Nº 278-2017-MPG-GT-SGCTTP, la Sub Gerencia de Control Técnico del Transporte Público del mencionado gobierno local, adjunta información actualizada del padrón vehicular, así como una nueva propuesta del referido cronograma;

Que, a través del Informe N° 033-2018-MTC/15.01, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre efectúa la evaluación técnica–económica de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Huamanga y sustenta la aprobación de la propuesta del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho”;

Que, mediante Ofi cio Nº 005-2018-MPH/GT, la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huamanga valida la propuesta de Cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, con Memorándum N° 141-2018-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre eleva al Viceministerio de Transportes la propuesta de “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho”, para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho

Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la provincia de Huamanga

El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas habilitados por la Municipalidad Provincial de Huamanga, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Que se encuentre en óptimo estado de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad con la normativa de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.

b) Que cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Reglamento, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.

Artículo 3.- Publicación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia y su Anexo

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL

SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA

Fecha Fabricación Fecha Retiro1993-1995 31 de diciembre de 2019

1996 31 de diciembre de 20201997 31 de diciembre de 2021

1998-1999 31 de diciembre de 20222000-2002 31 de diciembre de 20232003-2004 31 de diciembre de 2024

2005 31 de diciembre de 20252006 31 de diciembre de 20262007 31 de diciembre de 20272008 31 de diciembre de 20282009 31 de diciembre de 2029

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60 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Fecha Fabricación Fecha Retiro2010 31 de diciembre de 20302011 31 de diciembre de 20312012 31 de diciembre de 20322013 31 de diciembre de 20332014 31 de diciembre de 20342015 31 de diciembre de 20352016 31 de diciembre de 2036

1621672-2

Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2018 MTC/01.02

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 05 de marzo de 2018, al señor Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1621672-3

Otorgan a AIR CANADA la Renovación de Permiso de Operación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 119-2018-MTC/12

Lima, 31 de enero del 2018

VISTO: La solicitud de AIR CANADA sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/12 del 27 de febrero de 2014, modifi cada con Resolución Directoral N° 385-2017-MTC/12 del 04 de julio de 2017, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AIR CANADA, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de marzo de 2018;

Que, con documento de Registro Nº T-274471-2017 del 17 de octubre de 2017, AIR CANADA solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, en los mismos términos y condiciones, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, el Gobierno de Canadá ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aéreo Comercial Regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsistan las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando Nº 1573-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 141-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 861-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 198-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 112-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a AIR CANADA, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Canadá, la Renovación de Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 30 de marzo de 2018, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/12 del 27 de febrero de 2014, modifi cada con Resolución Directoral N° 385-2017-MTC/12 del 04 de julio de 2017, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- TORONTO – LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- MONTREAL – LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 767.

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61NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Toronto, Canadá.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AIR CANADA deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR CANADA se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- AIR CANADA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR CANADA:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- AIR CANADA queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 9.- AIR CANADA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- AIR CANADA queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- AIR CANADA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- AIR CANADA debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR CANADA queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente, en caso que el Gobierno de Canadá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1615846-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional

RESOLUCION DE PRESIDENCIAN° 056-18-IPEN/PRES

Lima, 28 de Febrero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 012-2018-PLPR/RACI de la Unidad de Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico No. 005-18-REHU de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 002-2018-ASJU de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN, el cual establece y norma la estructura, la organización y las funciones del IPEN, y las relaciones con sus órganos desconcentrados;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE;

Que, el inciso f) del numeral 4.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE;

Que, con Resolución Ministerial N° 542-2016-MEM/DM se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;

Que, sobre el Reordenamiento de cargos, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, acota que: “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes:

a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y

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62 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo.

El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces.

(…)”.

Que, al respecto, la Unidad de Recursos Humanos con Informe Técnico N° 005-2018-REHU propone la incorporación de diez (10) cargos estructurales nuevos, y concluye lo siguiente

• Dicha propuesta se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 y 1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva.

• Asimismo que señala que la estructura contenida en dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica aprobada en el ROF/MOF y empleando el Clasifi cador de Cargos del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN.

• El presente proyecto de reordenamiento del CAP provisional 2018 del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN respeta los límites porcentuales de cargos creados, toda vez que propone un total de diez (10).

• Se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, clasifi cación, códigos y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y los documentos de gestión, asimismo no incide en un aumento del presupuesto de la entidad.

• En virtud a ello, considera pertinente aprobar la propuesta del Reordenamiento del CAP Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN 2018.

Que, mediante Informe N° 012-2018-PLPR/RACI, la Ofi cina de Racionalización señala respecto a la propuesta del CAP Provisional lo siguiente:

• Contempla la creación de diez (10) cargos nuevos, cifra que se encuentra de los límites porcentuales permitidos por SERVIR, los cuales no inciden en un incremento de Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN, dado que se han eliminado cargos estructurales para cubrir nuevos cargos requeridos por las Unidades Orgánicas y por sentencias judiciales que disponen incorporación del personal demandante.

• El reordenamiento del CAP Provisional propuesto no ha incrementado la cantidad de cargos estructurales con respecto al CAP Provisional vigente, dado que se mantiene con 250 cargos, solo ha variado la condición de ocupado y previsto con una variación de 4, sin incidencia de incremento ni disminución presupuestal.

• El CAP Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN por reordenamiento, ha sido propuesto por la Unidad de Recursos Humanos, brindando información pertinente a la Unidad de Racionalización, en cumplimiento de la Directiva N 002-2015-SERVIR-PE y sus modifi catorias; por lo que, desde el punto de vista de la competencia de esta unidad, cuenta con opinión favorable.

• Finalmente recomienda que se efectúen las acciones legales pertinentes que conduzcan a la aprobación de la propuesta del CAP-P planteado por la Unidad de Recursos Humanos, previa verifi cación de los requisitos legales vigentes.

Que, con Informe Legal Nº 002-2018-ASJU la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que se encuentra legalmente conforme la aprobación del Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal–CAP Provisional, teniendo en cuenta lo señalado por la Unidad de Racionalización de la Ofi cina Planeamiento y Presupuesto y por la Unidad de Recursos Humanos en el Informe Nº 012-

2018-PLPR/RACI e Informe Técnico N° 005-2018-REHU respectivamente;

Que, en ese sentido, el expediente cuenta con los documentos que sustentan el acto administrativo;

De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;

Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del Anexo Nº 04 – Sobre CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE. El reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, será publicado en el portal electrónico de la Entidad dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la fecha de publicación.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese

SUSANA PETRICK CASAGRANDEPresidente

1621438-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 044-2018/SIS

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe N° 088-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 074-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 039-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 078-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 282-2016/SIS de fecha 21 de diciembre de 2017,

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63NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

se designó, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la abogada Susana Vásquez Huapaya en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, la mencionada servidora ha presentado ante la Secretaría General, con fecha 27 de febrero del presente año, una carta de renuncia al indicado cargo de confi anza, como se indica en el Informe N° 088-2018-SIS-OGAR/OGRH;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto del Secretario General, del Director General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Susana Vásquez Huapaya al cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, la misma que se hará efectiva a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1621676-1

Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 045-2018/SIS

Lima, 1 de marzo de 2018

VISTOS: El Informe Nº 091-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 079-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 041-2018-SIS/OGAJ/EFBH con Proveído Nº 080-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral

Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2018/SIS, de fecha 03 de febrero de 2018 se designa temporalmente al servidor Jorge Luis Torres Estrada, Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, en el cargo de Asesor de Jefatura en adición a sus funciones;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, señala que el perfi l del profesional propuesto para ocupar el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasifi cador de Cargos del Seguro Integral de Salud y atendiendo a las necesidades institucionales existentes considera viable se proceda a dar por concluida la designación temporal del servidor Jorge Luis Torres Estrada en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud y designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al Economista Roger Aníbal Inchaustegui Vela en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la Designación Temporal en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud, recaída en el Ingeniero Jorge Luis Torres Estrada, en adición a sus funciones de Director General de la Ofi cina de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Economista Roger Aníbal Inchaustegui Vela, en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1621677-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Rectifican error material incurrido en la Res. N° 122-2018/SBN-DGPE-SDDI, sobre ubicación de predio

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 135-2018/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 01 de marzo de 2018

VISTA:

La Resolución Nº 122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, mediante la cual se aprobó la

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64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

desafectación administrativa de un área de 800, 00 m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 37390, en adelante “el predio”.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “ROF de la SBN”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, mediante la Resolución N° 122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, (en adelante “la Resolución”) se aprobó la desafectación administrativa de “el predio”, identifi cando de manera errónea tanto en el visto como en el artículo 1° de la parte resolutiva que se “ubica en la Manzana LL´– Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima”; siendo lo correcto “ubicado en la Manzana LL´– Lote 3 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima”.

4. Que, el artículo 210º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, dispone que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

5. Que, en ese sentido, corresponde rectifi car el error material contenido en “la Resolución”, en los términos siguientes:

Donde dice:

“(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 1”

Debe de decir:

“(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 3”

Cabe señalar que la presente rectifi cación no modifi ca ni altera el contenido de “la Resolución”.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Resolución N° 014-2017/SBN-SG e Informe Técnico Legal N° 148-2018/SBN del 1 de marzo de 2018.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material contenido en

la Resolución N°122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, en los términos siguientes:

Donde dice:

“(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 1”

Debe de decir:

“(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 3”

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORESSubdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario

1621363-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 009-2018-SUNASS-CD

Lima, 27 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 039-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

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65NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), en virtud del cual se señala como uno de los objetivos de la política pública del sector saneamiento la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento;

Que, en ese sentido, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Ley Marco en concordancia con el párrafo 27.1 del artículo 27 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece las modalidades para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de alcanzar la efi ciencia empresarial y aprovechar economías de escala;

Que, por su parte, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco concordado con el párrafo 21.6 del artículo 21 de su Reglamento, dispone que las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito de responsabilidad a las pequeñas ciudades que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del mismo y que no sean atendidas por un prestador de servicios, excepto en aquellos casos que la SUNASS determine que dicha incorporación aún no es viable;

Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco dispone que aquellos centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida, tienen un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la SUNASS;

Que, se ha identifi cado que la ejecución de los procesos de integración e incorporación antes señalados, por parte de una empresa prestadora, podría generar impactos en su sostenibilidad. En este sentido, resulta necesario emitir una normativa que establezca disposiciones en materia tarifaria y de calidad de los servicios de saneamiento, a fi n de coadyuvar a la adecuada ejecución de la política de integración;

Que, con relación al proceso de integración de prestadores de los servicios de saneamiento bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras, la cual podría efectuarse durante la vigencia de los respectivos quinquenios regulatorios de las empresas prestadoras fusionadas, se advierte la necesidad de establecer un régimen aplicable a la empresa prestadora absorbente o incorporante, según sea el caso, que garantice tanto el cobro de una tarifa que le permita cubrir los costos de la prestación de los servicios de saneamiento, como el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo del “Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación”;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 14 de diciembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

que ejecuten procesos de integración o incorporación, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 039-2017-SUNASS-100 y la matriz de comentarios y respuestas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS TARIFARIOS Y DE CALIDAD DEL SERVICIO PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO QUE EJECUTEN PROCESOS DE INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:

1. Establecer el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la empresa prestadora que integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad.

2. Establecer el procedimiento para la aprobación de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio para la empresa prestadora que integre o incorpore:

a) Áreas que se ubiquen dentro de su ámbito de responsabilidad.

b) Áreas con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad.

3. Establecer el régimen aplicable a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones previstas en el presente Reglamento

son de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras que ejecuten los siguientes procesos:

1. Integración de áreas urbanas atendidas por unidades de gestión municipal u operadores especializados.

2. Integración de áreas rurales atendidas por unidades de gestión municipal u organizaciones comunales.

3. Incorporación de pequeñas ciudades atendidas por prestadores no reconocidos.

4. Integración de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o rurales, atendidas por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos.

5. Fusión entre empresas prestadoras.

Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento

se tienen en cuenta las defi niciones siguientes:

1. Fusión por absorción: Es el proceso de integración en virtud del cual una empresa prestadora absorbe el patrimonio integral de una o más empresas prestadoras con el propósito de formar uno solo.

2. Fusión por incorporación: Es el proceso de integración en virtud del cual los patrimonios de dos o más empresas prestadoras se reúnen en uno, con el propósito de constituir una nueva empresa prestadora.

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66 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

3. Incorporación de pequeñas ciudades: Es la incorporación de áreas ubicadas en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15 000) habitantes que se encuentren dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y que son atendidas por un prestador no reconocido.

4. Integración de prestadores de servicios de saneamiento: Es el proceso voluntario de unifi cación de prestadores de los servicios de saneamiento a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional a la empresa prestadora.

5. Integración especial: Es el mandato de incorporación, a la empresa prestadora, de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas, dentro o fuera de su ámbito de responsabilidad, o que exceden de dos (2000) mil habitantes en el ámbito rural, y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos.

6. Tarifa provisional: Es la tarifa cobrada por la empresa prestadora, la cual se aplica desde la resolución de inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión hasta la emisión de la resolución de aprobación tarifaria.

7. Prestador no reconocido: Es el proveedor, organización o similar que no tiene la condición de prestador de los servicios de saneamiento y que atiende a pequeñas ciudades, centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares en zonas urbanas o rurales, ubicadas dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA

Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS CON POBLACIÓN MAYOR A DOS MIL HABITANTES

Y QUE SE UBIQUEN FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

4.1 La empresa prestadora debe solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2.

4.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente de adoptado el Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda.

Artículo 5.- Plazos

5.1 Los plazos del procedimiento se entienden como máximos, salvo disposición expresa en contrario.

5.2 Excepcionalmente, la SUNASS, de ofi cio o a pedido de parte, puede prorrogar por única vez los plazos establecidos hasta por un máximo del doble del plazo previsto.

Artículo 6.- Requisitos de la solicitud

6.1 La solicitud debe estar dirigida al Consejo Directivo de la SUNASS y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Indicar la zona registral, ofi cina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página, que permita constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda.

2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda.

3. Adjuntar el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), adjuntando el modelo en una hoja de cálculo. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD (Reglamento General de Tarifas).

4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s).

5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), cuando corresponda.

6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda.

7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente que se viene aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, de contar con una.

8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra o, de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir.

9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno.

6.2 Los documentos antes señalados deben estar

foliados y ser presentados en formato impreso y digital.

Artículo 7.- Resolución de inicio del procedimiento

7.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

7.2 La resolución de inicio del presente procedimiento debe ser notifi cada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario ofi cial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión.

Artículo 8.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud

8.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede realizar observaciones a la solicitud cuando identifi que que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 6, otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notifi cada la(s) observación(es).

8.2 El plazo para la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notifi cación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s).

8.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento.

8.4 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta resulta inexacta, imprecisa

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67NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento.

Artículo 9.- Tarifa provisional

9.1 En la resolución de inicio del presente procedimiento, el Consejo Directivo aprueba una tarifa provisional que la empresa prestadora debe aplicar en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad.

9.2 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la tarifa provisional reconoce y prorroga dichos cobros, teniendo en cuenta las transferencias del OTASS. De manera excepcional, cuando existan razones fundadas, la SUNASS puede aprobar una tarifa provisional distinta.

9.3 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), no se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la SUNASS puede establecer la tarifa provisional sobre la base de las tarifas aplicadas por la empresa prestadora en otras localidades, con características similares, teniendo en cuenta la disposición a pagar de los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y las transferencias del OTASS.

9.4 La tarifa provisional se aplica hasta la emisión de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s).

9.5 El Consejo Directivo autoriza en la resolución de inicio del presente procedimiento la aplicación, en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en la resolución tarifaria vigente de la empresa prestadora.

Artículo 10.- Requerimiento de información complementaria

En cualquier momento del presente procedimiento, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede requerir a la empresa prestadora solicitante información complementaria, suspendiéndose los plazos respectivos hasta la presentación de la referida información. Para la remisión de la información se otorga un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 11.- Elaboración de los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario

11.1 La Gerencia de Regulación Tarifaria elabora los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario, los cuales contienen la evaluación técnica de la propuesta tarifaria presentada por la empresa prestadora. Dichos proyectos son emitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento.

11.2 La Gerencia de Regulación Tarifaria eleva los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente.

Artículo 12.- Difusión del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y convocatoria a Audiencia Pública

12.1 El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, dispone su difusión en el portal institucional de la SUNASS, así como del proyecto del estudio tarifario, debiendo ser notifi cados a la empresa prestadora a fi n de que su Directorio emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles de recibida la notifi cación, basándose en sus propios estudios.

12.2 El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a Audiencia Pública a fi n de que la SUNASS exponga la

propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la Audiencia Pública habrá un plazo no menor de diez (10) días hábiles. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de circulación en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y en el portal institucional de la SUNASS.

12.3 La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios formulados por los interesados sobre los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y de estudio tarifario, respectivamente. Pueden formularse comentarios desde la publicación de la convocatoria hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública.

Artículo 13.- Resolución de aprobación tarifaria

13.1 Transcurrido el plazo indicado en el párrafo 12.3 del artículo 12, el Consejo Directivo de la SUNASS tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante.

13.2 La resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos son publicados en el diario ofi cial El Peruano, y difundidos conjuntamente con el estudio tarifario en el portal institucional de la SUNASS, debiendo ser notifi cados a la empresa prestadora.

13.3 El Consejo Directivo de la SUNASS puede establecer en la referida resolución incrementos tarifarios para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, metas de gestión, conformación de fondos y/o reservas, entre otras.

13.4 Las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) son revisadas en el siguiente quinquenio regulatorio, previa inclusión al Plan Maestro Optimizado (PMO) de la empresa prestadora.

Artículo 14.- Determinación de la tarifa

Para la determinación de la tarifa a ser aplicada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria toma como referencia el costo incremental para la empresa prestadora de proveer los servicios de saneamiento en dicha(s) área(s), así como las transferencias de recursos del OTASS.

Artículo 15.- Reajuste automático por infl aciónLas tarifas cobradas en la(s) área(s) integrada(s)

o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante son reajustadas por efecto de la infl ación conforme se establece en el Reglamento General de Tarifas, tomando como período base para el primer reajuste el mes anterior a la publicación de la resolución de aprobación tarifaria respectiva en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 16.- Inicio de ofi cio del procedimiento

16.1 Excepcionalmente, a fi n de garantizar la viabilidad económico-fi nanciera de la empresa prestadora, la SUNASS, siempre que cuente con información sufi ciente para determinar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a la empresa prestadora, puede iniciar de ofi cio el procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando:

1. La empresa prestadora ha presentado su solicitud y ésta ha sido declarada inadmisible o improcedente; o,

2. La SUNASS ha tomado conocimiento de la adopción del Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda y la empresa prestadora no ha presentado su solicitud en el plazo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4.

16.2 En caso la SUNASS no cuente con información sufi ciente, puede requerirla a la empresa prestadora.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Artículo 17.- Resolución de inicio del procedimiento de ofi cio

17.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio de ofi cio del presente procedimiento una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

17.2 La resolución de inicio de ofi cio del presente procedimiento es notifi cada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 18.- Disposiciones aplicables al procedimiento de ofi cio

El procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión se rige por las disposiciones previstas en los artículos 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS

NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN

CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE

RESPONSABILIDAD

Artículo 19.- Inicio del procedimiento

19.1 La empresa prestadora puede solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas ubicadas dentro de su ámbito de responsabilidad o que cuenten con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes ubicadas fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2.

19.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud puede ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses de suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda.

19.3 En caso la empresa prestadora no solicite el inicio del presente procedimiento, ésta se encuentra obligada a aplicar la estructura tarifaria vigente para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, para lo cual toma en cuenta la localidad más cercana al sistema que abastece a dicha(s) área(s).

19.4 La empresa prestadora se encuentra autorizada a cobrar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en su resolución de aprobación tarifaria vigente. Dichos cobros, efectuados a los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) pueden aplicarse desde suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora.

Artículo 20.- Disposiciones en materia procedimental

Las disposiciones en materia procedimental previstas en los artículos 5 y 10 son aplicables al procedimiento regulado en el presente Capítulo.

Artículo 21.- Requisitos de la solicitud

21.1 Cuando una empresa prestadora se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 19, puede dirigir su solicitud al Consejo Directivo de la SUNASS, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Indicar la zona registral, ofi cina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página,

que permitan constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda.

2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda.

3. Adjuntar el Informe Técnico que desarrolla, para los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), los puntos 1.2, 1.3 y 5 del Anexo N° 2 “Contenido general del PMO” del Reglamento General de Tarifas. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar una propuesta de estructura tarifaria a ser cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y un análisis del fl ujo proyectado de la empresa que respalde la viabilidad de la propuesta por el resto del quinquenio regulatorio en curso.

4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio, aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s).

5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el OTASS, cuando corresponda.

6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda.

7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con una.

8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra, o de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir.

9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno.

21.2 Los documentos señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital.

Artículo 22.- Del inicio del procedimientoLa Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución

de inicio del presente procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicha resolución debe ser notifi cada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario ofi cial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión.

Artículo 23.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud

23.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede observar la solicitud cuando identifi que que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 21, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notifi cada la(s) observación(es).

23.2 El plazo para emitir la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notifi cación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s).

23.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizadas, la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento.

23.4 La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento.

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69NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 24.- Resolución que aprueba disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio

24.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento.

24.2 La resolución debe ser notifi cada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la SUNASS. El informe que sustenta la referida resolución es difundido en el portal institucional de la SUNASS.

24.3 La resolución aprueba un factor de ajuste a la estructura tarifaria y/o a las asignaciones de consumo que la empresa prestadora cobra a la localidad más cercana al sistema que abastece a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). Para efectos de determinar el factor de ajuste, se toma en cuenta los pagos que han venido realizando los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), su disposición a pagar, las transferencias del OTASS, los horarios de suministro y los niveles de calidad del servicio. El factor de ajuste puede tomar distintos valores en función a los diferentes niveles de calidad de los servicios de saneamiento.

24.4 La resolución establece el nivel de calidad de los servicios de saneamiento que la empresa prestadora debe cumplir respecto de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como establecer obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, conformación de fondos y/o reservas, entre otras. En caso la empresa prestadora remita la línea base o similar señalada en el inciso 9 del párrafo 21.1, la SUNASS, para efectos de la resolución, toma en consideración la información contenida en dicho instrumento.

24.5 La resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad de servicio se aplica hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la empresa prestadora, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio.

Artículo 25.- Reajuste automático por infl aciónLos montos determinados en la resolución que

aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio se reajustan por efecto de la infl ación, junto con la estructura tarifaria vigente de la empresa prestadora, conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de Tarifas.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN APLICABLE A LA FUSIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS

Artículo 26.- Comunicación de la fusión 26.1 Las disposiciones establecidas en el presente

Capítulo son aplicables a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión a partir de la entrada en vigencia de dicha operación societaria.

26.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe comunicar a la SUNASS la ejecución de la fusión, en virtud del cual acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que la fusión se haya realizado conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, y demás reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras establecidas por el marco normativo vigente, indicando los datos de los documentos por los que se formalizó la operación societaria.

2. Que en caso se haya ejecutado la modalidad de fusión por incorporación, la constitución de la nueva empresa prestadora cuente con la opinión previa favorable de la SUNASS.

3. Indique el número de registro de inscripción de la escritura pública de fusión.

Artículo 27.- Régimen aplicable

27.1 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, en tanto no cuente con la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que considere el nuevo régimen societario, aplica lo dispuesto en las resoluciones tarifarias aprobadas para cada una de las empresas prestadoras, vigentes a la fecha de celebración de la fusión.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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70 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

27.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas, previamente, para las empresas prestadoras fusionadas, en relación a los siguientes aspectos:

1. Metas de gestión.2. Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para

el Fondo de Inversiones.3. Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la(s)

resolución(es) que aprueba(n) la(s) fórmula(s) tarifaria(s), estructura(s) tarifaria(s) y metas de gestión.

Artículo 28.- Incrementos tarifarios En tanto la empresa prestadora incorporante o

absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la SUNASS continúa autorizando los incrementos tarifarios por cumplimiento de metas de gestión que se encuentren aprobados en las resoluciones tarifarias de cada una de las empresas prestadoras fusionadas, debiendo dichos incrementos aplicarse en las localidades inicialmente consideradas y bajo las condiciones contempladas en los estudios tarifarios respectivos.

Artículo 29.- Reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación

En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, ésta continúa aplicando los reajustes de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 30.- De la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión

30.1 La aplicación de las disposiciones previstas en el presente Capítulo no suspende la obligación de la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, de presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el próximo quinquenio regulatorio de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, la cual se debe presentar en los siguientes plazos:

1. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es mayor o igual a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar nueve (9) meses antes de la conclusión de quinquenio regulatorio más próximo.

2. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es menor a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.

30.2 Durante la aplicación del régimen previsto en el presente Capítulo, la SUNASS continúa con el ejercicio de sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Asistencia técnica por parte de la SUNASS

La SUNASS puede brindar asistencia técnica durante la etapa de negociación de un proceso de integración o incorporación, con el propósito de identifi car los aspectos tarifarios y de calidad a ser aplicados a la empresa prestadora que ejecute dichos procesos.

Segunda.- Aplicación supletoriaPara lo no previsto en el presente Reglamento

se aplica de forma supletoria las disposiciones del

Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, en lo que correspondan.

Tercera.- Supervisión, fi scalización y sanción de la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora

La SUNASS se encuentra facultada para ejercer sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción, respecto a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24.

Durante el periodo comprendido entre la celebración del Acuerdo de Integración o de Incorporación de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda, y la entrada en vigencia de las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior, la SUNASS puede efectuar acciones de monitoreo en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) respecto a la prestación de los servicios de saneamiento.

Cuarta.- Uso del Fondo de Inversiones en el marco de un proceso de integración o incorporación

En el marco de un proceso de integración o incorporación, la SUNASS puede autorizar a la empresa prestadora el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), siempre que el OTASS transfi era previamente los recursos que permitan el fi nanciamiento de proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Referenciales de la empresa prestadora. El uso de los referidos recursos sólo puede ser destinado a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio de la empresa prestadora. La solicitud de uso del Fondo de Inversiones se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 9 del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

Quinta.- Autorización temporal para el cobro por la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora

La empresa prestadora que ejecuta un proceso de integración o incorporación está autorizada a cobrar las estructuras de precios, cuota familiar o similar, que se venían aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad.

En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo II, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la emisión de la resolución que aprueba la tarifa provisional.

En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo III, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio.

Sexta.- Aplicación progresiva del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento

En aquellas áreas que se integren o incorporen al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora como consecuencia de un proceso de integración o incorporación, las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24, previstas para los procedimientos regulados en los Capítulos II y III establecen la aplicación progresiva de las disposiciones previstas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, relacionadas con las condiciones de calidad de la prestación del servicio, mantenimiento de la infraestructura, facturación por los servicios de saneamiento, entre otros.

La aplicación progresiva no excede el plazo de treinta y seis (36) meses, contados desde la vigencia de las referidas resoluciones.

La presente disposición no es aplicable al proceso de integración realizado bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras.

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71NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS CON POBLACIÓN MAYOR A DOS MIL HABITANTES Y QUE SE UBIQUEN FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD

Evaluación

30 días hábiles

Fin del PA

5 días hábiles

Informe Final

30 días hábiles

Audiencia Pública

30 días hábiles

Consejo DirectivoGerencia GeneralGerencia de UsuariosGerencia de Regulación TarifariaEmpresa PrestadoraEtapas y Plazos

Inicio del PA

20 días hábiles

Solicitud deinicio del PA

Observa

EvalúaRevisaEvalúa procedencia y

elabora informe

Notificación

No

Subsana observaciones

Resolución de Inicio del PA o

No Sí

Publicación

Elabora proyecto de estudio tarifarioa

Revisa EvalúaSíNo

Proyecto de Resolución

No

Convocatoria

Notificación

Publicación

Aviso de Convocatoria

Audiencia Pública

Evaluación de Comentarios

Evaluación de Comentarios

Elaboración de la propuesta final de estudio tarifario

Revisa Aprueba

Resolución de aprobación

SíNo

No

Notificación y Públicación

Declara Inadmisibilidad

Resolución de Inadmisibilidad

No

No

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72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 031-2018-INGEMMET/PCD

Lima, 27 de febrero de 2018

VISTO el Informe Nº 004-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de

Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que ofi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de enero del año 2018 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero de 2018 es de US$ 1,086,006.02 (Un Millón Ochenta y Seis Mil Seis y 02/100 Dólares Americanos) y S/ 42,049.13 (Cuarenta y Dos Mil Cuarenta y Nueve y 13/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos

Fin del PA

5 días hábiles

Inicio del PA

10 días hábiles

Informe Final

20 días hábiles

Etapas y Plazos Empresa Prestadora

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD

Gerencia de Regulación Tarifaria Gerencia de Usuarios Gerencia General Consejo Directivo

Solicitud de iniciodel PA Observa

Evalúa procedencia

Notificación yPublicación

NoSubsana

observaciones

Elabora la propuesta

Revisa EvalúaSíNo

Resolución queaprueba la propuesta

No

Notificación yPublicación

Resolución de Iniciodel PA o

improcedencia

Resolución deinadmisibilidad

No

1621193-1

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73NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/MUNICIPALIDADES DISTRITALES 814,165.88 31,536.85INGEMMET 216,699.88 8,409.83MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 54,174.97 2,102.45GOBIERNOS REGIONALES 965.29 0.00TOTAL 1,086,006.02 42,049.13

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2018 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/BONGARA CHURUJA 0.00 675.00 FLORIDA 0.00 300.00 AMAZONAS/LUYA

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ SAN JERONIMO 0.00 675.00 ANCASH/AIJA LA MERCED 0.00 675.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.00 2,250.00 ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 0.00 225.00 HUALLANCA 0.00 225.00 HUASTA 0.00 675.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 112.50 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 900.75 CASMA 0.00 450.00 COMANDANTE NOEL 0.00 900.00 YAUTAN 0.00 1,125.00 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 1,462.50 CORONGO 0.00 1,462.50 YUPAN 0.00 526.50 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 900.00 HUARAZ 0.00 900.00 INDEPENDENCIA 0.00 1,350.00 JANGAS 0.00 1,350.00 LA LIBERTAD 0.00 900.00 OLLEROS 0.00 450.00 PARIACOTO 0.00 112.50 PIRA 0.00 2,025.00 ANCASH/HUARI SAN MARCOS 0.00 4,725.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 8,100.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 112.50 PUEBLO LIBRE 0.00 112.50 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 0.00 112.50

LUCMA 0.00 112.50 ANCASH/OCROS

SAN PEDRO 0.00 450.00 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 450.00

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74 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ HUACASCHUQUE 0.00 675.00 HUANDOVAL 0.00 675.00

PAMPAS 0.00 6,750.00SANTA ROSA 0.00 675.00TAUCA 0.00 161.04

ANCASH/RECUAYMARCA 0.00 450.00PARARIN 0.00 2,250.00RECUAY 0.00 450.00TICAPAMPA 1 265.67 0.00

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0.00 4,500.00MACATE 0.00 7,951.50NUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00

ANCASH/SIHUASALFONSO UGARTE 0.00 1,125.00

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 900.00CHACOCHE 0.00 3,375.00CIRCA 0.00 1,125.00HUANIPACA 0.00 450.00LAMBRAMA 0.00 7,875.00PICHIRHUA 0.00 7,650.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASHUANCARAMA 0.00 2,812.50PACOBAMBA 0.00 2,250.00

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 2,250.00HUAQUIRCA 0.00 2,250.00JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 10,575.00PACHACONAS 0.00 4,837.50SABAINO 0.00 2,025.00

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 450.00POCOHUANCA 0.00 225.00SAÑAYCA 0.00 112.50SORAYA 0.00 112.50

APURIMAC/COTABAMBAS

COYLLURQUI 0.00 1,575.00MARA 0.00 225.00TAMBOBAMBA 0.00 1,800.00

APURIMAC/GRAUGAMARRA 0.00 2,250.00

AREQUIPA/AREQUIPAUCHUMAYO 0.00 225.00YARABAMBA 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$YURA 0.00 2,025.00

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 450.00MARISCAL CACERES 0.00 450.00OCOÑA 0.00 225.00

SAMUEL PASTOR 0.00 225.00 AREQUIPA/CARAVELI ACARI 0.00 900.00 ATICO 0.00 337.50 CHAPARRA 0.00 5,953.62 HUANUHUANU 0.00 6,562.50 JAQUI 0.00 900.00 QUICACHA 0.00 16,312.50 AREQUIPA/CASTILLA APLAO 0.00 3,337.50 CHOCO 0.00 225.00 ORCOPAMPA 0.00 900.00 PAMPACOLCA 0.00 4,575.00 TIPAN 0.00 3,337.50 AREQUIPA/CAYLLOMA CALLALLI 0.00 525.00 HUAMBO 0.00 450.00 LLUTA 0.00 450.00 MAJES 0.00 1,350.00 SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 1,425.00 TISCO 0.00 1,800.00 YANQUE 0.00 525.00 AREQUIPA/CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.00 1,012.50 IRAY 0.00 1,012.50 RIO GRANDE 0.00 787.50 YANAQUIHUA 0.00 3,487.50 AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI 0.00 1,012.50 AYACUCHO/HUAMANGA VINCHOS 0.00 1,462.50 AYACUCHO/HUANCA SANCOS SANCOS 0.00 2,925.00 AYACUCHO/HUANTA HUANTA 0.00 900.00

LURICOCHA 0.00 900.00 AYACUCHO/LA MAR TAMBO 0.00 675.00

AYACUCHO/LUCANAS CHAVIÑA 0.00 225.00

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75NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ LARAMATE 0.00 2,025.00 OCAÑA 0.00 450.00 PUQUIO 0.00 1,575.00 SAN PEDRO 0.00 4,275.00 SAN PEDRO DE PALCO 0.00 6,637.50 SANCOS 0.00 1,125.00 SANTA LUCIA 0.00 1,350.00 AYACUCHO/PARINACOCHAS CHUMPI 0.00 98.77 CORACORA 0.00 225.00 PULLO 0.00 7,111.27 PUYUSCA 0.00 6,075.00 AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA 0.00 1,725.00 AYACUCHO/SUCRE HUACAÑA 0.00 225.00 MORCOLLA 0.00 225.00 AYACUCHO/VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 0.00 1,237.50

CONCEPCION 0.00 112.50HUAMBALPA 0.00 900.00VILCAS HUAMAN 0.00 112.50

CAJAMARCA/CAJABAMBACONDEBAMBA 0.00 112.50SITACOCHA 0.00 112.50

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 4,500.00CAJAMARCA 0.00 3,600.00CHETILLA 0.00 787.50COSPAN 0.00 1,125.00ENCAÑADA 0.00 2,250.00LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 1,687.50MAGDALENA 0.00 2,362.50NAMORA 0.00 450.00

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 450.00SOROCHUCO 0.00 34.50SUCRE 0.00 787.50

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 450.00

CAJAMARCA/HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.00 149.74HUALGAYOC 0.00 5.07

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 225.00POMAHUACA 0.00 1,350.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$PUCARA 0.00 1,350.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOSAN IGNACIO 0.00 337.50SAN JOSE DE LOURDES 0.00 337.50

CAJAMARCA/SAN MIGUELCATILLUC 0.00 1,575.00LLAPA 0.00 787.50SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 2,587.50TONGOD 0.00 3,600.00

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 13,800.00PULAN 0.00 1,875.00SANTA CRUZ 0.00 750.00

CUSCO/ACOMAYORONDOCAN 0.00 112.50

CUSCO/ANTAANCAHUASI 0.00 225.00

CUSCO/CALCAPISAC 0.00 225.00SAN SALVADOR 0.00 225.00

CUSCO/CANCHISSICUANI 0.00 75.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 225.00CHAMACA 0.00 450.00COLQUEMARCA 0.00 450.00VELILLE 0.00 24,975.00

CUSCO/ESPINAR COPORAQUE 0.00 2,250.00 OCORURO 0.00 13,500.00 CUSCO/LA CONVENCION ECHARATE 0.00 450.00 CUSCO/PARURO

HUANOQUITE 0.00 225.00 OMACHA 0.00 225.00 PARURO 0.00 112.50 CUSCO/PAUCARTAMBO CAICAY 0.00 337.50 HUANCARANI 0.00 112.50 KOSÑIPATA 0.00 3,375.00 PAUCARTAMBO 0.00 2,025.00 CUSCO/QUISPICANCHI

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76 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ CAMANTI 0.00 8,662.50 CCARHUAYO 0.00 675.00 CUSIPATA 0.00 450.00 MARCAPATA 0.00 1,350.00 OCONGATE 0.00 675.00 HUANCAVELICA/ANGARAES LIRCAY 0.00 225.00 HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA CAPILLAS 0.00 4,837.50 CASTROVIRREYNA 0.00 2,025.00 SAN JUAN 0.00 787.50 TICRAPO 0.00 1,575.00 HUANCAVELICA/CHURCAMPA PACHAMARCA 0.00 4,575.00 PAUCARBAMBA 0.00 2,325.00 SAN PEDRO DE CORIS 0.00 637.50 HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ASCENSION 0.00 2,025.00 VILCA 0.00 1,462.50 HUANCAVELICA/HUAYTARA AYAVI 0.00 112.50 HUAYTARA 0.00 1,012.50 QUERCO 0.00 1,350.00 SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 450.00 SAN ISIDRO 0.00 2,700.00 SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 8,775.00 SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 7,875.00 HUANCAVELICA/TAYACAJA COLCABAMBA 0.00 2,137.50 QUICHUAS 0.00 787.50 SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 1,125.00 HUANUCO/AMBO CONCHAMARCA 0.00 225.00 HUACAR 0.00 450.00 HUANUCO/DOS DE MAYO LA UNION 0.00 337.50 MARIAS 0.00 225.00

SILLAPATA 0.00 225.00 HUANUCO/HUAMALIES LLATA 0.00 4,725.00 HUANUCO/HUANUCO HUANUCO 0.00 22.50 QUISQUI 0.00 225.00

HUANUCO/LAURICOCHARONDOS 0.00 112.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$SAN MIGUEL DE CAURI 0.00 5,287.50

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 225.00HUACRACHUCO 0.00 675.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 3,037.50

HUANUCO/PUERTO INCAYUYAPICHIS 0.00 225.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 675.00CHAVIN 0.00 8,887.50EL CARMEN 0.00 450.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 13,387.50

ICA/ICASALAS 0.00 337.50SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 2,475.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 1,125.00

ICA/NASCAMARCONA 0.00 1,350.00NASCA 0.00 1,350.00

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 900.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 337.50PERENE 0.00 900.00PICHANAQUI 0.00 2,700.00SAN RAMON 0.00 337.50

JUNIN/CONCEPCIONCOMAS 0.00 675.00

JUNIN/HUANCAYOCHONGOS ALTO 0.00 562.50HUANCAYO 0.00 2,925.00

JUNIN/JAUJA

CANCHAYLLO 0.00 450.00CURICACA 0.00 450.00MONOBAMBA 0.00 2,700.00

JUNIN/JUNINULCUMAYO 0.00 675.00

JUNIN/SATIPOPANGOA 0.00 225.00

JUNIN/TARMALA UNION 10 783.12 0.00

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77NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$PALCAMAYO 0.00 112.50SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 1,462.50TARMA 0.00 450.00

JUNIN/YAULIMARCAPOMACOCHA 0.00 1,012.50MOROCOCHA 0.00 53.09PACCHA 0.00 900.00SANTA ROSA DE SACCO 0.00 225.00

LA LIBERTAD/ASCOPEASCOPE 0.00 225.00

CHICAMA 0.00 13,275.00 LA LIBERTAD/BOLIVAR BAMBAMARCA 0.00 2,250.00 BOLIVAR 0.00 1,125.00 CONDORMARCA 0.00 1,350.00 LA LIBERTAD/CHEPEN CHEPEN 0.00 155.00 LA LIBERTAD/GRAN CHIMU LUCMA 0.00 4,694.51 SAYAPULLO 2 508.43 40,743.34 LA LIBERTAD/OTUZCO HUARANCHAL 0.00 8,397.03 LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO 0.00 2,025.00 ONGON 0.00 4,725.00 PARCOY 0.00 16,508.24 PATAZ 0.00 1,800.00 PIAS 0.00 16,508.28 LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION MARCABAL 0.00 450.00 SANAGORAN 0.00 225.00 SARTIMBAMBA 0.00 4,050.00 LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 0.00 112.50

SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 112.50 SANTIAGO DE CHUCO 0.00 6,300.00 LA LIBERTAD/TRUJILLO HUANCHACO 0.00 1,237.50 LAREDO 0.00 562.50 POROTO 0.00 900.00 SALAVERRY 0.00 1,575.00 LA LIBERTAD/VIRU CHAO 0.00 20,250.00 GUADALUPITO 0.00 2,025.00 VIRU 0.00 24,300.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ LAMBAYEQUE/CHICLAYO NUEVA ARICA 0.00 450.00 OYOTUN 0.00 225.00 PUCALA 0.00 450.00 LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE OLMOS 0.00 300.00 LIMA/CAJATAMBO GORGOR 0.00 3,150.00 MANAS 0.00 2,025.00 LIMA/CANTA CANTA 0.00 300.00 HUAMANTANGA 0.00 2,925.00 HUAROS 0.00 1,912.50 LACHAQUI 0.00 300.00 SAN BUENAVENTURA 0.00 300.00 SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 2,025.00 LIMA/CAÑETE ASIA 0.00 1,575.00 CALANGO 0.00 3,150.00 CERRO AZUL 0.00 450.00 COAYLLO 0.00 675.00 LUNAHUANA 0.00 12,825.00 PACARAN 0.00 6,300.00 QUILMANA 0.00 1,125.00 SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 1,800.00

,LIMA/HUARALCHANCAY 0.00 3,262.50HUARAL 0.00 1,575.00PACARAOS 0.00 6,975.00VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 2,250.00

LIMA/HUAROCHIRIHUACHUPAMPA 0.00 450.00MARIATANA 0.00 225.00SAN ANTONIO 0.00 675.00

SAN MATEO DE OTAO 0.00 450.00SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 450.00

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 4,275.00HUACHO 0.00 6,637.50SAYAN 0.00 1,575.00

LIMA/LIMACARABAYLLO 0.00 562.50LURIGANCHO 0.00 270.00VILLA MARIA DEL TRIUNFO 16 979.63 0.00

LIMA/YAUYOSHUAMPARA 0.00 1,875.00

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78 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$OMAS 0.00 4,125.00QUINOCAY 0.00 5,475.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑONMANSERICHE 0.00 450.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 1,125.00MADRE DE DIOS 0.00 2,062.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 1,500.00LABERINTO 0.00 225.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 3,450.00LA CAPILLA 0.00 2,250.00OMATE 0.00 225.00QUINISTAQUILLAS 0.00 112.50

MOQUEGUA/ILOPACOCHA 0.00 450.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 787.50TORATA 0.00 1,350.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONPAUCAR 0.00 337.50SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 3,712.50SANTA ANA DE TUSI 0.00 5,850.00TAPUC 0.00 337.50YANAHUANCA 0.00 5,175.00

PASCO/OXAPAMPAHUANCABAMBA 0.00 2,137.50POZUZO 0.00 1,125.00

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 675.00SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS 0.00 1,125.00TICLACAYAN 0.00 450.00

PIURA/AYABACA

AYABACA 0.00 1,125.00 SUYO 0.00 4,350.00 PIURA/PIURA CASTILLA 0.00 37.50 LAS LOMAS 0.00 975.00 TAMBO GRANDE 0.00 37.50 PIURA/SECHURA SECHURA 0.00 75.00 PIURA/SULLANA

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ LANCONES 0.00 525.00 MIGUEL CHECA 0.00 225.00 PUNO/AZANGARO MUÑANI 0.00 1,350.00 SAN JOSE 0.00 675.00 PUNO/CARABAYA AJOYANI 0.00 1,687.50 AYAPATA 0.00 225.00 COASA 0.00 4,950.00 CRUCERO 0.00 150.00 ITUATA 0.00 1,575.00 MACUSANI 0.00 1,687.50 SAN GABAN 0.00 2,025.00 USICAYOS 0.00 450.00 PUNO/HUANCANE COJATA 0.00 1,800.00 PUNO/LAMPA SANTA LUCIA 0.00 1,350.00 PUNO/MELGAR AYAVIRI 0.00 1,800.00

NUÑOA 0.00 12,375.00ORURILLO 0.00 1,125.00

PUNO/PUNOPICHACANI 0.00 1,425.00SAN ANTONIO 0.00 300.00TIQUILLACA 0.00 225.00VILQUE 0.00 225.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 3,525.00SINA 0.00 4,950.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 2,250.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 4,725.00CUYOCUYO 0.00 600.00

LIMBANI 0.00 6,412.50PHARA 0.00 112.50

SANDIA 0.00 2,925.00YANAHUAYA 0.00 675.00

SAN MARTIN/TOCACHESHUNTE 0.00 1,800.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 6,862.50

TACNA/TACNA

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79NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$INCLAN 0.00 2,812.50PALCA 0.00 496.13

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 31,536.85 814,165.88

Nº Distritos 363

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 100.00 ANCASH 0.00 75.00 AREQUIPA 0.00 162.50 AYACUCHO 0.00 12.50 CAJAMARCA 0.00 49.91 CUSCO 0.00 137.50

ICA 0.00 37.50JUNIN 0.00 75.00LAMBAYEQUE 0.00 100.00LIMA 0.00 150.00PIURA 0.00 50.00TACNA 0.00 15.38

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 965.29

Nº Gobiernos Regionales 12

1620730-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el numeral 4.3 Calificación de la denuncia, de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPIN° 039-2018-INDECOPI/COD

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 022-2018/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al

Consumidor, el Memorandum N° 420-2018/GEL de la Gerencia Legal que adjuntó el Informe N° 124-2018/GEL, y el Informe N° 016-2018/GEG de la Gerencia General a través del cual se somete a consideración de Consejo Directivo la aprobación de la modificación del numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1308, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi emite las disposiciones para la gestión más efi ciente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N°076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’;

Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 017-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, aprobó la modifi cación del numeral 4.3 Califi cación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, a fi n de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor en la etapa de califi cación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifi ca el numeral 4.3 Califi cación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizada la publicación de la “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y

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80 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Defensa del Consumidor’’ en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI

DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 4.3 CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE LA

DIRECTIVA N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA “DIRECTIVA QUE REGULA LOS

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR’’,

APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

N° 076-2017-INDECOPI/COD

I. OBJETO.

Modificar el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-iNDECOPI/COD, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor en la etapa de calificación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

Modifíquese el numeral 4.3 Califi cación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor’’, conforme al siguiente texto:

“4.3. Califi cación de la denuncia

4.3.1. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor verifi ca inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.2. En caso de verifi carse el incumplimiento de dichos requisitos, tiene tres (3) días hábiles, desde la fecha de recepción de la denuncia, para emitir la respectiva resolución, que otorgue al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.

4.3.2. En este supuesto, la misma resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia dispondrá, a solicitud del denunciante, la devolución de los actuados y la tasa por derecho de trámite pagada.

4.3.3. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en la vía ordinaria o de verifi carse que corresponde declarar su inadmisibilidad, la Comisión de Protección al Consumidor competente emitirá la resolución respectiva, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia por el órgano competente o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva, según corresponda.”

III. VIGENCIA.

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

1621674-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURALN° 035-2018-INEI

Lima, 2 de febrero de 2018

Visto el Ofi cio Nº 344-2017-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ofi cio Nº 063-2018/INEI-DNCE que adjunta Informe N° 003-2018-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país;

Que, mediante documento del visto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, solicita autorización para la ejecución a nivel nacional, de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores de turismo ofi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fi n de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas;

Que, mediante Ofi cio Nº 063-2018/INEI-DNCE remite el Informe Nº 003-2018-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en la que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el formulario de la mencionada Encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requerimientos necesarios para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

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81NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2018. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía correspondientes.

Artículo 3.- Precisar, que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y todos los No Clasifi cados.

En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje.

La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página Web del MINCETUR http://consultasenlínea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/.

Artículo 4.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el Artículo 3.- de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR http://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/ o soliciten gratuitamente el formulario impreso, en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones/Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. N° 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1620921-1

Multan a empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje”

RESOLUCION SUBJEFATURALN° 001-2018-INEI/SJE

Lima, 30 de enero de 2018

Vistos el Ofi cio Nº 329-2017-MINCETUR/VMT/DGIETA, de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo y el Informe N° 001-2018-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, mediante los cuales solicitan sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

Que, por Resolución Jefatural Nº 003-2017-INEI, publicada el 15 de enero de 2017, en el Diario Ofi cial El Peruano se autorizó la ejecución a nivel nacional de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje“ de enero a diciembre, dirigida a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, cuya ejecución estuvo a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía existen empresas que no obstante habérseles comunicado en más de dos ocasiones sobre la obligación de presentar la mencionada Encuesta y habiéndose vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la referida encuesta, no han cumplido con presentar la información requerida;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece “que las personas naturales o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustifi cadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Multar a las empresas omisas a la

presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje” cuya relación en anexo adjunto, forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en el enlace siguiente: www.inei.gob.pe

Artículo 2.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta N° 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados o al Código Cuenta Interbancario :CCI N° 018-00000000028170005 del Banco de la Nación, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje” de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 003-2017-INEI, adjuntando copia del documento de cancelación del importe de la multa impuesta.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILARSub Jefe - INEI

1620920-1

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82 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

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83NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Dan por concluidas designaciones y encargo de funciones, designan funcionarios y encargan diversas funciones en el OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 022-2018-OEFA/PCD

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual establece la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2018-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene los cargos defi nidos y aprobados para dicha Entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en ese contexto, resulta necesario efectuar la designación de los servidores que se encontrarán a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Con el visado de la Secretaría General; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones efectuadas a las siguientes personas, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nº Nombres y apellidos Cargo Resolución de Designación

1 Miriam Alegría Zevallos Secretaria General

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 066-2017-OEFA/PCD

2 Karina Rocío Montes Tapia

Asesora de la Alta Dirección

Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 150-2016-OEFA/PCD

3 Gladys Kailyn Rengifo Reátegui

Asesora de la Alta Dirección

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 003-2017-OEFA/PCD

4 Giovana Iris Hurtado Magan

Asesora de la Alta Dirección

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 007-2017-OEFA/PCD

5 Lillian Pierina Ynguil Lavado

Asesora de Secretaría General

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 068-2017-OEFA/PCD

Nº Nombres y apellidos Cargo Resolución de Designación

6 Ana María Gutiérrez Cabani

Jefa de la Ofi cina de Administración

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 146-2016-OEFA/PCD

7Aurea Hermelinda Cadillo Villafranca de León

Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 148-2016-OEFA/PCD

8 Eduardo Robert Melgar Córdova

Director de la Dirección de Fiscalización,

Sanción y Aplicación de

Incentivos

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 163-2016-OEFA/PCD

9 Angela Arrescurrenaga Santisteban

Subdirectora de Instrucción e Investigación de la Dirección

de Fiscalización, Sanción y

Aplicación de Incentivos

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 031-2017-OEFA/PCD

10 Francisco García Aragón

Director de la Dirección de Evaluación

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 186-2016-OEFA/PCD

11 Sonia Beatriz Araníbar Tapia

Subdirectora de Evaluación de la

Calidad Ambiental

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2017-OEFA/PCD

12 Julio Raúl Santoyo Tello

Director de la Dirección de Supervisión

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 070-2017-OEFA/PCD

13 Christhian Leonardo Díaz Ruiz

Subdirector de Supervisión Directa de la Dirección de

Supervisión

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 073-2017-OEFA/PCD

14 Juan Carlos Pastor Humpiri

Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización

Ambiental

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 102-2017-OEFA/PCD

Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 123-2017-OEFA/PCD del 22 de diciembre de 2017.

Artículo 3º.- Designar a los siguientes funcionarios en los cargos que a continuación se detallan:

Nº Nombres y apellidos Cargo

1 Miriam Alegría Zevallos Secretaria General

2 Karina Rocío Montes Tapia Asesora de Alta Dirección

3 Leonardo Daniel Paz Aparicio Asesor de Alta Dirección

4 Lillian Pierina Ynguil Lavado Asesora de Alta Dirección

5 Juan Carlos Pastor Humpiri Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental

6 Aurea Hermelinda Cadillo Villafranca de León

Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

7 Enrique Félix Priori Santoro Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

8 Ana María Gutiérrez Cabani Jefa de la Ofi cina de Administración

9 Jesús Andrés Vega Gutiérrez Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos

10 Elena Sánchez Del Valle Jefa de la Unidad de Finanzas

11 Manuel Teodosio Santa Cruz Santa Cruz

Subdirector de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental

12 Giovana Iris Hurtado Magan Subdirectora de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental

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84 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Nº Nombres y apellidos Cargo

13 Francisco García Aragón Director de la Dirección de Evaluación Ambiental

14 Lázaro Walther Fajardo Vargas Subdirector de la Subdirección Técnica Científi ca

15 Sonia Beatriz Araníbar Tapia Subdirectora de la Subdirección de Sitios Impactados

16 Milagros Cecilia Pozo Ascuña Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas

17 Julio Raúl Santoyo TelloCoordinador de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas

18 Gladys Kailyn Rengifo Reátegui Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas

19 Mary Rojas Cuesta Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios

20 Eduardo Robert Melgar Córdova

Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos

21 Angela Arrescurrenaga Santisteban

Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas

Artículo 4º.- Encargar a los siguientes servidores, en adición a sus funciones, los cargos que a continuación se detallan:

Nº Nombres y apellidos

Cargo del servidor según Contrato CAS

Cargo encargado

1 Karina Rocío Montes Tapia

Asesora de Alta Dirección

Directora de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental

2Manuel Teodosio Santa Cruz Santa Cruz

Subdirector de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de

Fiscalización Ambiental

Subdirector de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria

3 Katia Natividad Toledo Mori

Coordinadora en Supervisión Ambiental -

Coordinadora

Coordinadora de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas

4 Jorge Alberto Alva Pasapera

Profesional I - Abogado para la Coordinación

de Supervisión Ambiental en Industria

Coordinador de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Industria de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas

5 Julio Raúl Santoyo Tello

Coordinador de la Dirección de

Supervisión Ambiental en Energía y Minas

Coordinador de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas

6 Ricardo Oswaldo Machuca Breña

Subdirector de Sanción y Gestión de Incentivos

Subdirector de la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos

7 Gabriela Flores Tenicela

Responsable de la Unidad de Abastecimiento

Jefa de la Unidad de Abastecimiento

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1621684-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 021-2018-SMV/02

Mediante Ofi cio Nº 1141-2018-SMV/03, la Superintendencia del Mercado de Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2018-SMV/02, publicada en la edición del 28 de febrero de 2018.

Primer considerando;

DICE:

...25 de agosto de 2018...

DEBE DECIR:

...25 de agosto de 2017...

1621542-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la “III Ronda de Negociaciones entre la Alianza del Pacífico y los países candidatos a Estado Asociado”, a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 068-2018/SUNAT

Lima, 28 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante el Ofi cio Circular N° 012-2018-MINCETUR/VMCE de fecha 19 de febrero de 2018 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la “III Ronda de Negociaciones entre la Alianza del Pacífi co y los países candidatos a Estado Asociado”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 3 al 9 de marzo de 2018;

Que este evento permitirá fortalecer los vínculos con las administraciones aduaneras de los países integrantes de la Alianza del Pacífi co y los candidatos a Estado Asociado, así como reforzar la participación de la SUNAT en los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que permitan facilitar y asegurar el comercio internacional en materia, entre otras, de facilitación del comercio y cooperación aduanera, reglas de origen y procedimientos relacionados, todo ello con el objetivo de asegurar la libre circulación de mercancías, servicios, capitales, personas y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, priorizándose el trabajo en áreas que involucran el movimiento de personas, negocios, facilitación del comercio y cooperación aduanera;

Que en dicho evento se tocarán temas sobre asuntos legales e institucionales y solución de controversias, accesos a mercados, reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen, obstáculos técnicos al comercio, comercio transfronterizo de servicios, comercio electrónico y servicios marítimos, entre otros;

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85NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Que la participación de la SUNAT en la citada ronda se encuentra vinculada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero en la medida que contribuye al fortalecimiento de los procesos aduaneros para el desarrollo del país, la facilitación del comercio y el avance en los planes de acción en materia aduanera;

Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00045-2018-300000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Especialista 5 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz del 2 al 10 de marzo de 2018 para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Especialista 5 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 2 al 10 de marzo de 2018, para participar en la “III Ronda de Negociaciones entre la Alianza del Pacífi co y los países candidatos a Estado Asociado”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 3 al 9 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jaime Américo Venero Muñiz.

Pasajes (incluye la Tarifa Únicapor Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 291,79

Viáticos US $ 2 960,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador

deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1621250-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Provisional y reasignan Jueza Supernumeraria en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 409-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS:

La Ley de la Carrera Judicial y al Ofi cio S/N-2018-JPLP-COMISARÍA-SJM-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el magistrado José Alfredo Cruzado Echevarría, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Penal con Sede en la Comisaria de San Juan de Mirafl ores;

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional; esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, este deber sólo es posible de ser cumplido si se actúa con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo; pues ciertamente soslayar el estudio y análisis de cada uno de los procesos que corren a su cargo, incumplir con hacer una evaluación

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86 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

exhaustiva y responsable que merecen las causas y actuar con falta de diligencia y celeridad, no contribuye al logro de una justicia responsable, pronta y oportuna. Máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales y una mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos.

Por Resolución Administrativa N° 527-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 16 de marzo de 2017, la Presidencia se esta Corte Superior de Justicia, dispuso, entre otros, reasignar a la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Lurín, a partir del 17 de marzo de 2017.

Mediante Ofi cio S/N-2018-JPLP-COMISARÍA-SJM-CSJLIMASUR/PJ, el magistrado José Alfredo Cruzado Echevarría, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Penal con Sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores, señala que desde su nombramiento como Juez Titular y asignación en el referido juzgado, en el año 2012, se ha desempeñado con esmero, moral, probidad, diligencia, independencia e imparcialidad, habiendo llevado cursos de capacitación y especialización; adjuntando para tal efecto su Curriculum Vitae; por lo que, solicita se le promueva al cargo inmediato superior, por haber cumplido a la fecha con los requisitos legales y teniendo en cuenta su capacidad, perfi l profesional e idoneidad, en concordancia con lo previsto en la Ley de la Carrera Judicial.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

Siendo así, habiéndose verifi cado el cuadro de méritos y antigüedad de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, se ha advertido que el magistrado José Alfredo Cruzado Echevarría, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Penal con Sede en la Comisaria de San Juan de Mirafl ores, cumple con los requisitos legales para ser promovido como Juez Especializado.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo, como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Lurín, con efectividad al 05 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al magistrado José Alfredo Cruzado Echevarría, como Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Lurín, a partir del cinco de marzo del presente año.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal con Sede en la Comisaria de San Juan de Mirafl ores, a partir del cinco de marzo del presente año.

Artículo Cuarto.- DISPONER que bajo responsabilidad el magistrado promovido y la magistrada reasignada, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a su despacho, así como

proceder a la entrega inmediata de sus credenciales de magistrados otorgados para el ejercicio de sus funciones, los mismos que serán devueltos a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, al Gerente de Administración Distrital, a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos y magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1621477-1

Dan por concluidas designaciones y designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- VISTOS: Resoluciones Administrativas Nros.

226-2016-CE-PJ, 072-2017-CE-PJ, 040-2018-CE-PJ, 044-2018-CE-PJ, 045-2018-CE-PJ; Resoluciones Administrativas Nros. 001-2018-P-CSJV/PJ, 013-2018-P-CSJV/PJ; Resoluciones Administrativas Nros. 554-2016-P-CSJV/PJ de fecha 16 de diciembre de 2016, y 412-2017-P-CSJV/PJ de fecha 21 de agosto de 2017, por los cuales se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena sobre el Cuadro de Méritos y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y .

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal que resolvió la creación y entrada en funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir de 01 de mayo de 2017.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 040-2018-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de especialidad penal creados por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ, a partir del 01 de febrero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2018, conforme se detalla: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Mi Perú, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, debiéndose dar por concluida la designaciones de los señores Jueces Especializados Supernumerarios que viene ejerciendo funciones en los citados juzgados mediante

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87NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Resoluciones Administrativas Nros. 499-2017-P-CSJV/PJ y 519-2017-P-CSJV/PJ.

Tercero.- Por Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo, en atención al Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú, respectivamente, siendo necesario que esta Presidencia efectué las acciones necesarias para la designación de los señores Magistrados que se encontrarán asumiendo dichos órganos jurisdiccionales.

Cuarto.- Por Resolución Administrativa N° 001-2018-P-CSJV/PJ se dispuso la conformación de las Salas Superiores del Distrito Judicial de Ventanilla, siendo que la Primera Sala Penal de Apelaciones se encuentra integrada por los señores doctores Juan Rolando Hurtado Poma, Juez Superior Titular, quien preside; Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jueza Superior Provisional; y Leny Zapata Andia, Jueza Superior Supernumeraria; asimismo, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, se encuentra conformada por la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular, quien preside; Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular; y Graciela Bernabé Quintanilla Saico, Jueza Superior Supernumeraria.

Quinto.- Mediante Resolución Administrativa N° 013-2018-P-CSJV/PJ, se estableció la Sala Superior que actuará como órgano jurisdiccional de emergencia, en el periodo de vacaciones del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, la cual deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgente de competencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones (Primera Sala Penal Liquidadora), Segunda Sala Penal de Apelaciones (Segunda Sala Penal Liquidadora); así como de la Sala Civil y Sala Laboral Permanente; encontrándose integrada del 16 febrero al 02 de marzo de 2018, por los señores doctores Juan Rolando Hurtado Poma, Juez Superior Titular, como Presidente; Graciela Bernabé Quintanilla Saico y Leny Zapata Andia, Juezas Superiores Supernumerarias. En ese orden de ideas, a fi n de cautelar un adecuado óptimo servicio de justicia se deberá proceder a reconformar y conformar los Colegiados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria, respectivamente, a partir del término del 01 de marzo del presente año.

Sexto.- En tal sentido, esta gestión tiene como uno de sus objetivos impulsar la promoción de los Jueces de Paz Letrado a Jueces Especializados, y de Jueces Especializados a Jueces Superiores, siempre que cumplan con el perfi l y los requisitos establecidos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de la Carrera Judicial; bajo esta consonancia, se invitó a la señora doctora Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala, Juez Superior Titular del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, a fi n que asuma al cargo de Juez Superior Provisional en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, siendo que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018, formalizó su desistimiento en la promoción propuesta.

Sètimo.- Por Resolución Administrativa Nº 226-2016-CE-PJ publicado en el diario ofi cial El Peruano de fecha 27 de diciembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a Jueces Supernumerarios de las diferentes instancias para las Corte Superiores de Justicia del país, precisándose la nominación del señor doctor Carlos Daniel Morales Córdova, como Juez Superior

Supernumerario del Distrito Judicial de Ventanilla; en tal virtud, el área de Secretaria General no contando con el legajo del citado doctor, procedió a comunicarse con las Secretarias de las Presidencias de las Cortes Superiores de Lima y Callao, en las que se encontró designado en el cargo de Juez Especializado y/o conformó Comisión, brindándose números de teléfono, no logrando establecer comunicación.

Octavo.- Asimismo, en atención a los órganos jurisdiccionales de especialidad penal creados de primera instancia, en el caso en particular, del Juzgado Penal Colegiado, se debe merituar que la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, en su artículo primero de la parte resolutiva dispone que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional se estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Por tanto en dicho contexto, es de señalar que si bien este Distrito Judicial no cuenta con Juzgados en el marco del Sistema de Corrupción de Funcionarios, no es menos cierto, que a la fecha el citado Colegiado viene avocándose a procesos judiciales sobre Corrupción de Funcionarios y procesos emblemáticos, motivo por el cual se debe disponer que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio se encuentre integrado en su mayoría por Jueces Penales Titulares, lo que conllevará a una nueva designación de Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial, en el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y de los órganos creados por Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CSJV/PJ, a fi n de garantizar una adecuada, efi ciente y efi caz administración de justicia para los ciudadanos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa.

Noveno.- Mediante Resoluciones Administrativas N°. 165-2017-P-CSJV/PJ 06 de abril de 2017; Nº 563-2016-P-CSJV/PJ de fecha 28 de diciembre de 2016; y Nª 124-2016-P-CJV/PJ de fecha 25 de abril de 2016, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena del 06 de abril de 2017, 28 de diciembre de 2016, y 21 de abril de 2016,respectivamente, que aprobó por unanimidad la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de las Relaciones de Jueces Superiores, las señoras doctoras Demóstenes Gonzales Galvez, Carmen Sabina Reyes Guillen y María Rosario Velásquez Oyola, y en el nivel de Jueces Especializados a los abogados Lucia Rosalinda Tinoco Gómez, Jessica María Peña Ramirez, Elena Luisa Machaca Gil, Alain Kramer Rodríguez Estrella, Felix Wilmer Espinoza Motta, Juan Carlos Huaman Alfaro, Silvia Marisa Villar Rodríguez, y Maritza Mina Ballona; Pedro Miguel Gil Espinoza, Milton Bravo Ramírez y Julia Esther Esquivel Apaza, quienes además de contar con basta experiencia, cuentan con la formación jurídica y experiencia que se requiere para asumir el despacho de un Juzgado de Especializado en lo Penal.

Dècimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional.

En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Organiza del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de marzo de 2018, las designaciones de los siguientes señores Jueces Supernumerarios:

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88 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

- LUCIA ROSALINDA TINOCO GOMEZ como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla.

- MARITZA DEL ROSARIO MINA BALLONA como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec.

- SILVIA MARISA VILLAR RODRIGUEZ, como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa.

- MILTON BRAVO RAMIREZ como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Mi Perú.

- ALAIN KRAMER RODRIGUEZ ESTRELLA como Juez Especializado Supernumerario Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa.

- FELIX WILMER ESPINOZA MOTTA, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla.

- JESSICA MARÍA PEÑA RAMIREZ como Jueza Especializada Supernumeraria integrante del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla.

- PEDRO MIGUEL GIL ESPINOZA como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla.

- JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO, Juez Especializado Supernumerarios del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor DEMÓSTENES GONZALES GALVEZ, como Juez Superior Supernumerario de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, a partir de su juramentación en el cargo.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señora doctora MARÍA ROSARIO VELASQUEZ OYOLA como Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la señora doctora CARMEN SABINA REYES GUILLÉN como Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Quinto.- RECONFORMAR la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria, quedando integrada que da siguiente forma:

Segunda Sala Penal de Apelaciones de VentanillaAna Mirella Vásquez Bustamante Juez Superior Titular PresidentaGraciela Quintanilla Saico Jueza Superior Supernumeraria IntegranteDemóstenes Gonzales Gálvez Juez Superior Supernumerario Integrante

Sala Penal de Apelaciones TransitoriaAlfredo Miraval Flores Juez Superior Titular PresidenteMaría Rosario Velásquez Oyola Jueza Superior Supernumeraria IntegranteCarmen Sabina Reyes Guillén Jueza Superior Supernumeraria Integrante

Artículo Sexto.- DISPONER que la señora doctora LENY ZAPATA ANDIA, Jueza Superior Supernumeraria de la Primera Sala Penal de Apelaciones, quien se encuentra integrando a la fecha la Sala Superior que actúa como órgano de emergencia durante el periodo de vacaciones judiciales, en adición a sus funciones, complete el colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, por el periodo vacacional del señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular y Presidente de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, quedando conformada de la siguiente forma:

Sala Penal de Apelaciones TransitoriaMaría Rosario Velásquez Oyola Jueza Superior Supernumeraria PresidenteLeny Zapata Andia Jueza Superior Supernumeraria IntegranteCarmen Sabina Reyes Guillén Jueza Superior Supernumeraria Integrante

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la señora doctora ROSAURA ROMERO POSADA, Jueza Especializada Titular del Primer Juzgado Penal Liquidador, ahora Juzgado Penal Unipersonal de Ancón y Santa Rosa, a fi n

que integrante del Juzgado Penal Colegiado Permanente, a partir del 01 de marzo de 2018, debiendo efectuar labor efectiva vencido que sea el periodo vacacional.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al señor doctor ROBERT ANTONIO NAVA BELLO, Juez Especializado Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, ahora Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec, a fi n que integrante del Juzgado Penal Colegiado Permanente, a partir del 01 de marzo de 2018, debiendo efectuar labor efectiva vencido que sea el periodo vacacional.

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la señora doctora JESSICA MARÍA PEÑA RAMIREZ como Jueza Especializada Supernumeraria integrante del Juzgado Penal Colegiado Permanente, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la señora doctora JULIA ESTHER ESQUIVEL APAZA como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al señor doctor JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, a partir del 01 de marzo de 2018, ejerciendo labor efectiva al término de sus vacaciones judiciales.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor ALAIN KRAMER RODRIGUEZ ESTRELLA como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al señor doctor MILTON BRAVO RAMIREZ como Juez Especializado Supernumerario del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al señor doctor PEDRO MIGUEL GIL ESPINOZA como Juez Especializado Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que el Juzgado Penal Colegiado Permanente, se encontrará integrado, conforme se detalla a continuación:

Juzgado Penal Colegiado PermanenteMagistrado Condición

Rosaura Cristina Romero Posadas Jueza Especializada TitularRobert Antonio Nava Bello Juez Especializado TitularJessica María Peña Ramírez Jueza Especializada Supernumeraria

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER, que los señores doctores JESSICA MARÍA PEÑA RAMÍREZ, PEDRO MIGUEL GIL ESPINOZA y MILTON BRAVO ALARCÓN, Jueces Especializados Supernumerarios, en adición a sus funciones, integren el Juzgado Penal Colegiado Permanente, por el periodo vacacional, conforme se detalla a continuación:

Magistrado Condición Órganos JurisdiccionalJessica María Peña Ramírez

Jueza Especializada Supernumeraria

Juzgado Penal Colegiado Permanente

Pedro Miguel Gil Espinoza Juez Especializado Supernumeraria

Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec.

Milton Bravo Ramírez Juez Especializado Supernumerario

Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec.

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la señora doctora LUCIA ROSALINDA TINOCO GOMEZ como Jueza Especializada Supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de marzo del año en curso.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la señora doctora MARITZA DEL ROSARIO MINA BALLONA como

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89NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec, a partir del 01 de marzo del año en curso.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al señor doctor FELIX WILMER ESPINOZA MOTTA, como Juez Especializado Supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a partir del 01 de marzo del año en curso ejerciendo labor efectiva al término de sus vacaciones judiciales.

Artículo Vigèsimo.- DESIGNAR a la señora doctora ELENA LUISA MACHACA GIL como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Vigèsimo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora SILVIA MARISA VILLAR RODRIGUEZ, como Jueza Especializada Supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo Vigèsimo Segundo.- DISPONER que la señora doctora JULIA ESTHER ESQUIVEL APAZA como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú, alterne el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, hasta el término de las vacaciones del señor doctor JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO.

Artículo Vigèsimo Tercero.- DISPONER que la señora doctora MARITZA DEL ROSARIO MINA BALLONA como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec, alterne el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, hasta el término de las vacaciones del señor doctor FELIX WILMER ESPINOZA MOTTA.

Artículo Vigèsimo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Penal y a los Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1621439-1

Establecen disposiciones relativas a la redistribución de carga procesal en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 065-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.-

VISTOS: Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ; Resoluciones Administrativas Nros. 072-2017-CE-PJ, 044-2018-CE-PJ, 045-2018-CE-PJ; Informe N° 001-2018-ST-ETIDISTRITALCPP-CSJV/PJ; Informe N° 09-2018-AE-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a

partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla.

Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016, creó a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal que resolvió la creación y entrada en funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir de 01 de mayo de 2017.

Cuarto.- Por Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo, en atención al Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú, respectivamente.

Quinto.- En tal sentido, por Resolución Administrativa Nº 044-2018-CE-PJ en su artículo quinto se faculta a la Presidencia de este Distrito Judicial para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 01 de marzo de 2018, el conocimiento de los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Sexto.- El artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 045-2018-CE-PJ, dispuso ejecutar a partir del 1 de marzo de 2018, en el Distrito Judicial de Ventanilla, las siguientes medidas: a) Que el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, remitan su carga procesal penal aún pendiente bajo el Código de Procedimiento Penales de 1940 al Segundo Juzgado Penal de Investigación Permanente de Ventanilla; b) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla; c) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa; d) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa; e) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú redistribuya la carga procesal penal pendiente al

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90 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú; f) Que el Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla conformen en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado de Ventanilla, el cual asumirá la carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla -medida que se encuentra sin efecto, al haberse creado un Juzgado Penal Colegiado Permanente-; y g) Que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla.

Sétimo.- Bajo esta tesitura, la Presidencia de este Distrito Judicial a través del Ofi cio N° 142-2018-P-ETIDISTRITALCPP-CSJV/PJ, que adjunta el Informe N° 001-2018-ST-ETIDISTRITALCPP-CSJV/PJ, elevó a la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, las precisiones correspondientes a las Resoluciones Administrativa Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, referidas a la redistribución de carga, competencia y cambio de denominaciones de los órganos jurisdiccionales penales creados para la implementación del Tercer Tramo.

Octavo.- Bajo la premisa antes indicada, estando que a la fecha no se cuenta con opinión y/o decisión emana por la citada Unidad y/o Consejo Ejecutivo, y merituando que la entrada de los referidos órganos jurisdiccionales será a partir del 01 de marzo de 2018, se debe proceder a efectuar las medidas administrativas conducentes para la adecuación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, y adoptar las acciones necesarias, a fi n garantizar el cumplimiento del plan de liquidación de los procesos penales bajo la aplicación del Código de Procedimientos Penal de 1940.

Noveno.- A través de Informe N° 09-2018-AE-CSJV/PJ, el área funcional de Estadística de este Distrito Judicial, remite la propuesta de redistribución de expedientes judiciales del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, por la cual esta Presidencia considera procedente, máxime si se encuentra facultada según artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 044-2018-CE-PJ, para disponer que la carga procesal de los órganos jurisdiccional liquidadores sea redistribuida a los órganos jurisdiccionales que vienen aplicando el Código Procesal Penal, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Décimo.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar los actos de administración pertinentes con ocasión de la próxima implementación del tercer tramo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, redistribuya al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, en forma equitativa y aleatoria, los procesos judiciales tramitados bajo la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que se encuentren estado de trámite, reserva y ejecución, a fi n que dichos órganos se avoquen en adición a sus funciones, en tanto equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla redistribuya su

carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución, al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, redistribuya su carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa.

Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, se redistribuya su carga procesal trámite, reserva y ejecución al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa.

Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, se redistribuya su carga procesal pendiente en estado de trámite, reserva y ejecución al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú.

Artículo Sexto.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, redistribuya su carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución, al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

Artículo Sétimo.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla redistribuya su carga procesal pendiente al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla.

Artículo Octavo.- DISPONER que la redistribución de expedientes en la presente resolución, se realizará bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos serán los que se encuentren en trámite, reserva y ejecución; b) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial del Módulo Penal – NCPP, Sede Judicial de Pachacutec, Sede Judicial de Mi Perú y Sede Judicial de Ancón y Santa Rosa respectivamente, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, c) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con los escritos en el estado en que se encuentren, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- DISPONER que la redistribución dispuesta en los artículos precedentes debe realizarse dentro del primer día hábil del mes de marzo de 2018, asimismo, debe enviarse también los cuadernos y anexos que deriven del principal.

Artículo Décimo.- DISPONER que la redistribución de expedientes prevista en la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas o sesiones continuadas pendientes de ser resueltos al 01 de marzo de 2018, las cuales deberán continuar con los mismos magistrados, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, según en cada caso particular.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, garantizando el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administrador de los órganos jurisdiccionales penales y personal administrativo, proceda a ejecutar el procedimiento de redistribución de expediente, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección Distrital de la Defensa

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91NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Publica y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Señores Magistrados de las Salas y Juzgados Penales, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Administración del Módulo Penal- NCPP y de los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1621439-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo

CIRCULAR N° 0008-2018-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,93162 17 8,94315 2 8,93234 18 8,94387 3 8,93306 19 8,94459 4 8,93378 20 8,94531 5 8,93450 21 8,94603 6 8,93522 22 8,94675 7 8,93594 23 8,94747 8 8,93666 24 8,94820 9 8,93738 25 8,94892 10 8,93810 26 8,94964 11 8,93882 27 8,95036 12 8,93954 28 8,95108 13 8,94026 29 8,95180 14 8,94099 30 8,95253 15 8,94171 31 8,95325 16 8,94243

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1621466-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Económica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0159

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-138194 presentado por la señora ADA ISABEL REYMUNDO SAUÑE quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica;

CONSIDERANDO:

Que, la señora ADA ISABEL REYMUNDO SAUÑE identifi cada con DNI Nº 09783888 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 204-2017-UNI/SG/GT de fecha 26.12.2017, precisa que el diploma de la señora ADA ISABEL REYMUNDO SAUÑE se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 7, página 59, con el número de registro 20813;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2018, realizada el 22 de enero del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a la señora ADA ISABEL REYMUNDO SAUÑE;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 de fecha 26 de enero del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 REYMUNDO SAUÑE, Ada Isabel Ingeniería Económica 29.09.1999

Regístrese, comuníquese y archívese

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1620959-1

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92 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Israel, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00924-R-18

Lima, 28 de febrero del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 01993-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 00608-R-18 de fecha 13 de febrero del 2018, se aceptó la invitación efectuada al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Universidad Hebrea de Jerusalén, para participar en la II CONFERENCIA DE RECTORES LATINOAMERICANOS, a realizarse del 04 al 08 de marzo del 2018, en la referida Universidad;

Que con Resolución Rectoral Nº 00757-R-18 de fecha 20 de febrero del 2018, se aprobaron las acciones administrativas en relación al viaje en Comisión de Servicios del Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel; la misma que contiene error material, siendo necesario dejar sin efecto dicha resolución;

Que mediante Memorandum Nº 030-R-2018, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 02 al 09 de marzo del 2018, para asistir a la invitación antes señalada;

Que asimismo, se le otorga el monto de S/ 8,980.00 soles por concepto de pasajes aéreos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 00757-R-18 de fecha 20 de febrero del 2018, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

2º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 02 al 09 de marzo del 2018, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en la II CONFERENCIA DE RECTORES LATINOAMERICANOS, a realizarse en la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel.

3º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, la suma que se indica, con cargo al Presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes aéreos (ida y vuelta) S/ 8,980.00 soles

4º Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período del 02 al 09 de marzo del 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

5º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

6º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese

ORESTES CACHAY BOZARector

1621173-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó pedido de vacancia contra regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0111-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00402-A01PACCHA - JAUJA - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Saúl Jacob Fernández Santana en contra del Acuerdo de Concejo N° 065-2017-CM/MDP, del 18 de octubre de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacanciaEl 4 de setiembre de 2017 (fojas 94 a 96), Saúl

Jacob Fernández Santana solicitó ante la entidad edil la vacancia de Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, por considerar que tales autoridades incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Alegó que los regidores incurrieron en dicha causal, debido a los siguientes hechos:

a) El 27 de abril de 2016, Cristian Alejandro Sinche Mandujano, en ese momento regidor y presidente de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, y la regidora Diana Rocío Damián Reyna, presidenta de la Comisión de Presupuesto, Administración, Finanzas y Tributario, solicitaron un informe detallado, al jefe de personal, sobre la inasistencia de la secretaria general “como epílogo de una serie de actos de hostigamiento contra dicha funcionaria de confi anza”.

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93NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

En la misma fecha, dicha secretaria general renunció al cargo mediante carta dirigida al alcalde.

b) El 2 de mayo de 2016, el jefe de personal informó a las autoridades cuestionadas sobre lo solicitado y dio cuenta de la renuncia de la secretaria general.

Como medios probatorios adjuntó:

- Copia certifi cada de la carta s/n, del 27 de abril de 2016, mediante la cual se solicitó información sobre la inasistencia de la secretaria general de la entidad edil (fojas 97).

- Copia certifi cada de la carta de renuncia de la secretaria general, de la misma fecha (fojas 98).

- Carta N° 002-2016-JP/MDP.J, del 2 de mayo de 2016, del jefe de personal (fojas 99).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paccha

En la Sesión Extraordinaria N° 06, del 18 de octubre de 2017 (fojas 41 a 43), el concejo municipal declaró infundada, por cuatro votos en contra y uno a favor, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 065-2017-CM/MDP, de la misma fecha (fojas 38 a 40).

Cabe precisar que en la citada sesión las autoridades cuestionadas fundamentaron lo siguiente:

- No realizaron actos administrativos o ejecutivos, no incurrieron en falta administrativa o ejecutiva, no se pagó proveedores, no dispusieron que se cierren las ofi cinas o despedido personal, solo solicitaron información en ejercicio de su función fi scalizadora sobre si la secretaria general trabajaba o no, dado que en ese entonces las ofi cinas estuvieron cerradas por varios días y atendieron las quejas de la población.

El recurso de apelación

El 20 de octubre de 2017 (fojas 4 a 6), Saúl Jacob Fernández Santana interpuso recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. Agregó, que en el acta de la sesión y acuerdo de concejo no se encuentra la justifi cación del rechazo a su pedido de vacancia, pues solo “se infi ere que los actos realizados no son actos administrativos sino acciones de fi scalización” y que los mismos son de 2016.

Asimismo, refi rió observar el Expediente N° J-2017-00336-C01, correspondiente al distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, donde el regidor Santos Tito Tacure Flores fue vacado por “hecho similar”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida se circunscribe a determinar si Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, ejercieron función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Es menester precisar que, mediante la Resolución N° 181-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, se convocó a Cristian Alejandro Sinche Mandujano para que ejerciera el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, pues el alcalde elegido en las elecciones regionales y municipales 2014, Samuel Ángel Dávila Véliz, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, cuenta con una sentencia fi rme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad.

Entonces, si bien es cierto que Cristian Alejandro Sinche Mandujano ostenta, actualmente, el cargo de alcalde, también lo es que el hecho materia de cuestionamiento en el presente caso ocurrió el 27 de abril

de 2016, fecha en la cual el ciudadano era regidor de la Municipalidad Distrital de Paccha, de allí que sea posible un cuestionamiento a su actuar en el marco del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el 2009, como la Resolución N° 241-2009-JNE, y las Resoluciones N° 0287-2017-JNE, N° 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Entonces, a fi n de determinar la confi guración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

5. Se imputa a Cristian Alejandro Sinche Mandujano y a Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, el haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, al solicitar un informe detallado sobre la inasistencia de la secretaria general.

6. Sobre el particular, de la copia certifi cada de la carta s/n, del 27 de abril de 2016, dirigida al jefe de personal de la entidad edil, Luis Gustavo de la Cruz Yupanqui (fojas 97), se advierte el siguiente contenido:

Asunto: Solicito informe detallado sobre la inasistencia de la Sra. Corelia N. Inga García encargada de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paccha

Es grato dirigirnos a su digna persona para saludarlo a nombre de los regidores y a la vez solicitarle a Ud. eleve en la brevedad posible, un informe sobre la condición laboral de la Sra. Corelia N. Inga García ya que en reiteradas oportunidades viene abandonando su labor como secretaria, dejando muchas veces la ofi cina de mesa de partes cerrada bajo llave y que últimamente se está recepcionando documentos en la municipalidad sin registrarlos en el libro de mesa de partes como corresponde, en tal sentido y ante las continuas quejas de los ciudadanos quisiéramos saber si dicha funcionaria aún trabaja en la municipalidad.

7. Así, se verifi ca que existió un pedido de información al jefe de personal por parte de los entonces regidores,

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94 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

sin embargo, esto no debe ser asumido como el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva por parte de dichas autoridades, sino como la expresión del ejercicio de su función fi scalizadora, por cuanto lo solicitado fue información sobre si la referida funcionaria continuaba o no laborando en la entidad edil.

8. Además, producto de dicha información no se tomó ninguna decisión que haya contenido algún tipo de sanción para la mencionada funcionaria o alguna medida que suponga que el actuar de los regidores acarreó una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo del personal de la comuna.

9. Por otro lado, si bien el apelante refi rió que la solicitud de información fue el epílogo de una serie de actos de hostigamiento contra dicha funcionaria y que, en la carta de renuncia de la misma (fojas 98), esta señaló haber sido objeto de hostigamiento, el 26 de abril de 2016, por parte del entonces regidor Cristian Alejandro Sinche Mandujano, no obra en autos instrumental alguno que corrobore estos hechos, ni mucho menos identifi que los presuntos actos de hostigamiento.

10. En consecuencia, se colige que la actuación de los regidores no confi gura la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, pues no hubo ninguna toma de decisión por su parte, en subrogación de alguno de los órganos de la entidad edil (área de personal, gerencia municipal, alcaldía etc.). Por consiguiente, su facultad de fi scalización no se ha visto afectada, precisamente, el pedido de información fue realizado en virtud de la función fi scalizadora que ostentan los regidores.

11. Ahora bien, sobre la alegada similitud con el Expediente N° J-2017-00336-C01, del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, se debe indicar que este corresponde al trámite de una acreditación, pues en sede municipal se cuestionó al regidor Santos Tito Tacure Flores por la “emisión de documento que corresponde ser suscrito por autoridad funcional competente; autorización concediendo permiso a personal administrativo; ordenar a funcionario administrativo para el uso de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Camilaca, además de ordenar el uso por parte de persona ajena al municipio”1.

12. En el referido caso, el concejo distrital fue quien declaró su vacancia mediante el Acuerdo de Concejo N° 086-2017-MDC-C, que fue impugnado vía recurso de reconsideración, no obstante este fue observado y pese a ser bien notifi cado el regidor no lo subsanó, lo que produjo el consentimiento del citado acuerdo de concejo. En ese contexto, y frente a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la Municipalidad Distrital de Camilaca, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0381-A-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017.

13. Como meridianamente se aprecia, el caso citado difi ere del presente, el cual obedece, concretamente, al trámite de una apelación.

14. En virtud de las consideraciones expuestas, y toda vez que en el expediente no fi gura prueba documental que acredite que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la confi guración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, la apelación debe ser desestimada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Saúl Jacob Fernández Santana y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 065-2017-CM/MDP, del 18 de octubre de 2017, que desestimó su pedido de vacancia en contra de Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de

Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 Fojas 6 del Expediente N° J-2017-00336-C01.

1621076-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0114-2018-JNE

Expediente N° J-2016-01375-A02YARUMAYO - HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo López Pizarro en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDY/CM, del 2 de octubre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 8, y segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01375-A01 y N° J-2016-01375-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 10 de noviembre de 2016, y ante este organismo electoral Eliseo López Pizarro solicitó la vacancia (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2016-01375-T01) de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el artículo 22, numeral 8, y en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente.

Los argumentos en los cuales sustentó su solicitud son los siguientes:

a) Con relación a la causal de nepotismo, señala que:

- Olga Elisa Abal Félix, quien sería hermana de la autoridad edil, indicó “mediante declaración jurada haber recibido la suma de S/. 10,860.00 nuevos soles de la Municipalidad Distrital por concepto de la venta de cerveza

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95NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

y gaseosas por el aniversario del Distrito y la recepción de autoridades e invitados”.

- Eudes Lustre Abal, primo hermano de la citada regidora, realizó trabajos de zanjado para la protección del campo deportivo de Cochapampa por la suma de S/. 2,150.00.

- Charo Marcelina Bonilla Félix, prima hermana de la autoridad, recibió viáticos de la municipalidad para asistir a una capacitación.

- Gregoriana Alvarado Gonzales, cuñada de la regidora, recibió pagos por concepto de transporte de personal.

- Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora, es registradora civil.

b) Con relación a la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, señala que la regidora recibió S/. 5,000 “para el pago de premios del primer campeonato de confraternidad de los residentes de Yarumayo realizado en la ciudad de Huánuco, que están sustentados con informe, acta y declaración jurada”.

A fi n de acreditar su solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

- Acta de nacimiento de la regidora Irene Abal Félix (fojas 7 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Acta de nacimiento de Olga Elisa Abal Félix (fojas 9 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Acta de nacimiento de Charo Marcelina Bonilla Félix (fojas 10 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Acta de nacimiento de Nayeli Abal Tordecillo, hija del hermano de la regidora (fojas 11 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Copia del Acta de reserva de nacimiento de Marlith Yessina Cárdenas Abal, hija de Olga Elisa Abal Félix, hermana de la regidora (fojas 12 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Acta de reserva de nacimiento de Alejandro Junior Abal Alvarado, sobrino e hijo del hermano de la regidora, Alejandro Abal Félix y “su pareja Doña Gregoriana Alvarado Gonzales” (fojas 13 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Acta de reserva de nacimiento de la hija de la regidora Sashenka Salomé Soto Abal, quien tiene como padre a Rafael Soto Firma (fojas 14 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Declaración jurada de Olga Elisa Abal Félix, hermana de la regidora (fojas 15 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 665, del 23 de noviembre de 2015, a favor de Eudes Lustre Abal, primo hermano de la regidora (fojas 16 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 513, del 17 de setiembre de 2015, a favor de Charo Marcelina Bonilla Félix, prima hermana de la regidora (fojas 20 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 515, del 17 de setiembre de 2015, a favor de Charo Marcelina Bonilla Félix, prima hermana de la regidora (fojas 23 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 484, del 16 de setiembre de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 26 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios N° 000252, del 8 de setiembre de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 27 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 694, del 14 de diciembre de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 28 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios N° 000367, del 14 de diciembre de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 29 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 405, del 11 de agosto de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 32 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios N° 000207, del 7 de agosto de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 33 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Informe N° 00-2015-OREC/MDY, del 28 de mayo de 2015 (fojas 35 del Expediente N° J-2016-01375-T01), Informe N° 005-2015-OREC/MDY, del 1 de julio de 2015 (fojas 36 del Expediente N° J-2016-01375-T01), Informe N° 007-2015-OREC/MDY, del 30 de julio de 2015 (fojas 37 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 369, del 23 de julio de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 39 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicio y/o trabajo N° 000192, del 23 de julio de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 41 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 623, del 12 de noviembre de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 43 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios y/o trabajo N° 000317, del 12 de noviembre de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 44 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Informe N° 0012-2015-OREC/MDY, del 30 de octubre de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 46 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 222, del 18 de mayo de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 47 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios y/o trabajo N° 000107, del 18 de mayo de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 48 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 544, del 14 de octubre de 2015, de la registradora civil Vilma Tordecillo Bernardo, cuñada de la regidora (fojas 50 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios y/o trabajo N° 000290, del 13 de octubre de 2015, de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 51 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Informes N° 008-2015-OREC/MDY, del 27 de agosto de 2015 (fojas 53 del Expediente N° J-2016-01375-T01) y N° 009-2015-OREC/MDY, del 29 de setiembre de 2015 (fojas 55 del Expediente N° J-2016-01375-T01), emitidos por Vilma Tordecillo Bernardo.

- Comprobante de pago N° 348, del 16 de julio de 2015, de Gregoriana Alvarado Gonzales, cuñada de la regidora (fojas 56 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios y/o trabajo N° 000178, del 16 de julio de 2015, de Gregoriana Alvarado Gonzales, por transporte de personal (fojas 57 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 602, del 22 de octubre de 2015, de Gregoriana Alvarado Gonzales, cuñada de la regidora (fojas 60 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios y/o trabajo N° 000313, del 21 de octubre de 2015, de Gregoriana Alvarado Gonzales, por transporte de personal (fojas 61 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 105, del 19 de marzo de 2015, de Gregoriana Alvarado Gonzales, cuñada de la regidora (fojas 63 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Orden de servicios y/o trabajo N° 000056, del 19 de marzo de 2015, de Gregoriana Alvarado Gonzales, por transporte de personal (fojas 64 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Comprobante de pago N° 644, del 17 de noviembre de 2015, de Irene Abal Félix para el pago de premios del Primer Campeonato de Confraternidad de los Residentes de Yarumayo (fojas 66 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Cinco declaraciones juradas de haber recibido dinero como premio del Primer Campeonato de Confraternidad de los Residentes de Yarumayo (fojas 67 a 71 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Certifi cado de inscripción de Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 72 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Certifi cado de inscripción de Eudes Lustre Abal (fojas 73 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

- Resolución de Alcaldía N° 018-2015.MDY/A, del 25 de marzo de 2015, mediante la cual se designó como jefe de Registro Civil de la municipalidad a Vilma Tordecillo Bernardo (fojas 74 del Expediente N° J-2016-01375-T01).

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96 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

En mérito a la solicitud de vacancia, mediante Auto N° 1, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 77 a 80 del Expediente N° J-2016-01375-T01), este órgano electoral trasladó la citada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Yarumayo, a efectos de que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, realice el trámite correspondiente.

Posteriormente, a través del escrito ingresado el 9 de diciembre de 2016 (fojas 84 del Expediente N° J-2016-01375-T01), el solicitante requirió a este órgano colegiado, la acumulación de los expedientes de vacancia tramitados en instancia municipal (Expediente N° 1341-2016, del 9 de noviembre de 2016, y el Expediente N° J-2016-01375-T01). Refi ere que dicho pedido lo realiza a fi n de “que no existe duplicidad de solicitudes y se tergiverse de alguna forma la vacancia planteado contra la referida regidora municipal”.

Así, mediante Auto N° 2, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 97 y 98 del Expediente N° J-2016-01375-T01), este Supremo Tribunal Electoral dispuso acumular las solicitudes de vacancia presentadas.

Descargos de la regidora Irene Abal Félix

El 23 de noviembre de 2016, la regidora cuestionada presentó ante el concejo municipal su escrito de descargos (fojas 86 a 93 del Expediente N° J-2016-01375-A01). En ellos, expuso lo siguiente:

Respecto a la causal de nepotismo

- Con fecha 15 de enero de 2015, se ingresó, formalmente, la oposición a la “contratación, designación, selección, actividad ad honórem en la Municipalidad Distrital de mis parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad por razón de matrimonio”. Asimismo, se solicitó que, durante la etapa de selección de personal, “los postulantes presenten a la Municipalidad una Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades, en la cual se indique si tuvieran relación de parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con la suscrita”.

- Con relación a Olga Elisa Abal Félix, no existe comprobante de pago, orden de servicio, cheque o documento contable que indique que se haya desembolsado dinero de la municipalidad a su favor.

- Respecto a Eudes Lustre Abal, desconoce la contratación, no se ejerció injerencia directa ni indirecta en su contratación.

- Con relación a las “cuñadas”, no obra partida de matrimonio con la que se demuestre que Gregoriana Alvarado Gonzales está casada con su hermano Alejandro Abal Félix. Asimismo, no existe partida de matrimonio que acredite que Vilma Tordecillo Bernardo está casada con su hermano Moisés Abal Félix.

- Respecto a Charo Marcelina Bonilla Félix, no se ha tenido injerencia directa o indirecta para su designación como agente comunitaria y responsable del PROMSA, así como tampoco en haber realizado una capacitación y que la municipalidad le haya asignado viáticos, los que no constituyen remuneración, pago de servicios, menos contratación del municipio.

- Se presentó oposición a la contratación de Vilma Tordecillo Bernardo el 10 de agosto de 2015 (Expediente N° 473).

Por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos y/o administrativos

- Alega que ella, en calidad de regidora, cumplió el encargo de Sesión de Concejo Ordinaria N° 010-2015, la que fue suscrita y autorizada por el alcalde y regidores, que ofi cializó el I Campeonato de Residentes de Huánuco. Además, por Acta de Sesión Ordinaria N° 30-2015, se formalizó la entrega de premios, para lo cual giró un cheque por la suma de S/. 5,000.00, como está acreditado en el Comprobante de Pago N° 644, del 17 de noviembre de 2015, y “el dinero fue entregado a los participantes ganadores del campeonato por el alcalde y tesorero, como se corrobora de las declaraciones juradas, de fecha 18 de noviembre de 2015”.

- Por último, la regidora señala que se debe “tener en cuenta la legitimidad para obrar del solicitante de la

vacancia, conforme puede verse de la Certifi cación de Inscripción del RENIEC N° 06925935, del Sr. ELISEO LÓPEZ PIZARRO, es vecino del Distrito de Huánuco, jr. Esteban Pavletich N° 623-627 Aparicio Pomares - Huánuco”.

Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó copia de los siguientes documentos:

- Escrito de oposición y observación de contratos de familiares por afi nidad y consanguinidad, ingresado a la municipalidad el 10 de agosto de 2015 (fojas 94 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

- Escrito de advertencia, oposición y observación a cualquier tipo de contratación, adquisición, bienes, servicios de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, del 15 de enero de 2015 (fojas 95 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

- Ocho declaraciones juradas (fojas 97 a 104 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

- Informe N° 001-2015-IAF/R, del 28 de setiembre de 2015, emitido por la citada regidora con relación al I Campeonato de Residentes Yarumayinos en la ciudad de Huánuco - Damas (fojas 105 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

- Certifi cado de Inscripción N° 00034849-16-RENIEC de Eliseo López Pizarro (fojas 106 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

Con relación a la primera decisión del Concejo Distrital de Yarumayo y el recurso de apelación de la regidora cuestionada

En la sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 72 a 85 del Expediente N° J-2016-01375-A01), los miembros del concejo distrital, por mayoría (cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención) decidieron aprobar la vacancia de la regidora municipal Irene Abal Félix. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 115 a 118 del Expediente N° J-2016-01375-A01). La autoridad municipal fue notifi cada de dicha decisión, el 1 de diciembre de 2016, tal como se aprecia a fojas 119 del Expediente N° J-2016-01375-A01.

En virtud de dicha decisión es que, Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, interpuso con fecha 13 de diciembre de 2016, recurso de apelación (fojas 121 a 132 del Expediente N° J-2016-01375-A01), y en el que alegó lo siguiente:

a) No se ha analizado la legitimidad para obrar del solicitante Eliseo López Pizarro.

b) No existe coherencia ni sustento de la votación realizada por los regidores.

c) No se han analizado cada uno de los hechos imputados relacionados a nepotismo y ejercicio de labores administrativas.

d) “Lo único que han hecho es pegar mi defensa escrita, sin dar lectura, menos analizar mis pruebas, por lo que han incurrido en causal de nulidad”.

e) Sobre la contratación de Olga Elisa Abal Félix (hermana): no existe ningún documento contable (orden de pago, orden de servicio, cheque, afectación presupuestal) relacionado al monto de S/. 10,860.00.

f) No se ha ejercido injerencia directa ni indirecta para que se contraten a las personas que señaló el peticionante. Prueba de ello es que con documento, de fecha 15 de enero de 2015, se ingresó la oposición a contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad por razón de matrimonio.

g) Con relación a Eudes Lustre Abal (primo): “existen muchas personas trabajando en obras de la municipalidad”, a una distancia del municipio, por lo que desconoce que el referido pariente haya trabajado en octubre de 2015. Por ello, el 10 de agosto de 2015, reiteró su petición de “no contratar ni menos tomar servicios de mis parientes”.

h) Respecto a sus “cuñadas” Gregoriana Alvarado Gonzales y Vilma Tordecillo Bernardo, indicó que no existe vínculo familiar con aquellas, ya que no obra partida de matrimonio que las relacione con sus hermanos.

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97NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

i) Con relación a Charo Marcelina Bonilla Félix (prima): reiteró lo señalado en su descargo.

j) Respecto a la causal de haber ejercido funciones ejecutivas y/o administrativas, reiteró lo señalado en su descargo.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Elevados los actuados, este Máximo Tribunal Electoral mediante la Resolución N° 0233-2017-JNE, del 12 de junio de 2017 (fojas 210 a 222 del Expediente N° J-2016-01375-A01), declaró nulo el procedimiento de vacancia iniciado por Eliseo López Pizarro en contra de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, así como la señalada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, y, en consecuencia, devolvió los actuados al citado concejo distrital a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público.

Los argumentos en los cuales se sustenta la mencionada decisión fueron los siguientes:

a) El concejo municipal no se pronunció sobre la legitimidad para obrar del solicitante, pues de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad (DNI), este presenta domicilio en el distrito de Huánuco mas no en el distrito de Yarumayo, por lo que se le debió de otorgar un plazo razonable para que presente los medios de prueba necesarios que permitan acreditar su legitimidad.

b) El solicitante de la vacancia, después de realizada la sesión extraordinaria en la que se resolvió su solicitud, presentó ante esta instancia un certifi cado domiciliario emitido por el juez de paz del distrito de Yarumayo (fojas 177 del Expediente N° J-2016-01375-T01). Empero, el documento fue objetado por quien lo habría emitido, es decir, por el juez de paz.

c) El colegiado electoral no puede evaluar la copia legalizada del contrato de arrendamiento de una habitación por “treinta soles mensuales”, del 2 de enero de 2016 (fojas 180 del Expediente N° J-2016-01375-T01), presentado por el solicitante el 2 de febrero de 2017, ya que su evaluación le corresponde al concejo municipal, como primera instancia.

d) Uno de los miembros del concejo distrital se abstuvo de emitir su votación.

e) No se señala en el acta de la sesión extraordinaria, si la votación de los hechos imputados y que fueron califi cados por el solicitante como causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numeral 8, así como en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, fueron valorados y votados de manera individualizada. Es decir, no se indica si el concejo municipal decidió si cada una de las conductas señaladas por el solicitante de la vacancia implicaba la confi guración de la causal de nepotismo o el ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, o si solo algunos de dichos actos confi guraban alguna de las causales.

f) Los miembros del concejo distrital no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fi n de esclarecer si, efectivamente, los hechos denunciados por el solicitante se enmarcaban dentro de los causales imputadas.

g) Con relación a la causal de nepotismo imputada a la regidora cuestionada, no obraba en autos documentación relacionada con: a) la presunta contratación de Olga Elisa Abal Félix por parte de la municipalidad distrital; b) las partidas de nacimiento que acrediten la relación de parentesco (incluyendo el tronco familiar) entre la autoridad cuestionada y Eudes Lustre Abal, quien, a decir del solicitante, sería primo hermano de la regidora; c) las partidas de nacimiento que acrediten el tronco común entre Charo Marcelina Bonilla Félix y la regidora cuestionada, así como los documentos que acrediten la relación contractual de tipo laboral que existiría entre la presunta prima y la municipalidad, y d) las partidas de matrimonio entre los hermanos de Irene Abal Félix (de quienes, a su vez, se tendría que acreditar el parentesco en segundo grado de consanguinidad) y Vilma Tordecillo Bernardo y Gregoriana Alvarado Gonzales, quienes, según el solicitante, serían cuñadas de la autoridad.

Finalmente, respecto a esta última, tampoco determinó documentariamente el tipo de relación contractual que existiría con la municipalidad.

h) En lo que se refi ere al artículo segundo del artículo 11, de la LOM, esto es, por la causal de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, tampoco obraban los documentos necesarios para establecer el escenario en el cual la regidora cuestionada habría recibido S/. 5,000 ni qué tratamiento se le otorgó a este dinero. Ello, debido a que la regidora, al presentar sus descargos, señaló que cumplía con “un encargo de Sesión de Concejo Ordinario N° 010-2015”. Sin embargo, de la lectura de dicha acta, se verifi có que la organización del Campeonato de Residentes de Yarumayo si bien se encontraba como parte de la agenda la sesión, de fecha 13 de abril de 2015, no obstante, en la estación correspondiente a las opiniones solo se consignó la distribución de los montos a otorgarse a los ganadores, el lugar, así como la hora y fecha en la que se realizaría.

Con relación al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Yarumayo

En mérito a la resolución emitida por este Tribunal Electoral, es que mediante el Ofi cio N° 02153-2017-SG/JNE, notifi cado a la Municipalidad Distrital de Yarumayo el 20 de julio de 2017, se devolvieron los actuados (fojas 228 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

Así, en la sesión extraordinaria, del 2 de octubre de 2017 (fojas 257 y 258 del Expediente N° J-2016-01375-A01), los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo, por mayoría, tres votos en contra y dos a favor, desaprobaron la solicitud de vacancia en contra de la regidora Irene Abal Félix. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 256 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDY/CM

El 23 de octubre de 2017, Eliseo López Pizarro, en calidad de solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 7) en contra de la decisión municipal de desaprobar su petición. En el citado medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega lo siguiente:

a) Mediante citación, del 28 de setiembre de 2017, se le puso en conocimiento que la sesión extraordinaria para tratar su solicitud de vacancia se realizaría el 2 de octubre del mismo año, sin embargo, mediante escrito presentado el 29 de setiembre a la entidad edil, solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria, toda vez que en dicha fecha se encontraría de viaje. A pesar de dicha solicitud, se realizó la sesión extraordinaria, vulnerándose su derecho de defensa y el debido proceso.

b) Señala que el secretario general no informó sobre su solicitud de reprogramación de la sesión de concejo. Así, el alcalde y los regidores desconocían de su petición.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn el presente caso, se deberá determinar si el Concejo

Distrital de Yarumayo dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0233-2017-JNE, del 12 de junio de 2017. De ser así, se deberá determinar si la regidora Irene Abal Félix incurrió en las causales de vacancia imputadas, esto es, en las causales de nepotismo, y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el artículo 22, numeral 8, y segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, respectivamente.

CONSIDERANDOS

Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0233-2017-JNE

a) Sobre la legitimidad para obrar del solicitante

1. Como se ha consignado en los antecedentes del

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98 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

presente pronunciamiento, mediante Resolución N° 0233-2017-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el procedimiento de vacancia iniciado por Eliseo López Pizarro en contra de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, y, en consecuencia, devolvió los actuados a fi n de que el citado concejo emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la mencionada resolución.

2. Dicha nulidad, como también ya se mencionó en los antecedentes de la presente resolución, tenía por objeto, en primer lugar, que el concejo municipal se pronuncie sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, ya que a pesar de que fue uno de los argumentos expuestos por la regidora en sus descargos, esto no se discutió. Además, se señaló que correspondía al concejo distrital otorgarle un plazo razonable al recurrente a fi n de que presente los medios de prueba necesarios que permitan acreditar su legitimidad.

3. En el presente caso, se verifi ca del acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 07-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, (fojas 72 a 85), que los miembros del concejo municipal no emitieron pronunciamiento alguno respecto a falta de acreditación domiciliaria del solicitante de la vacancia, esto es, a la ausencia de legitimidad para obrar de Eliseo López Pizarro.

4. Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, este presenta domicilio en el distrito de Huánuco mas no en el distrito de Yarumayo, por lo que se debió de otorgar un plazo razonable para que el solicitante presente los medios de prueba necesarios que le permitan acreditar dicha legitimidad. No obstante, esto no se realizó.

[…]8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral

considera que existe un vicio que acarrea la nulidad del procedimiento administrativo, hasta la etapa de califi cación de la procedencia del pedido de vacancia por parte del concejo distrital de Yarumayo, a fi n de que se pronuncie sobre la legitimidad para obrar del solicitante.

3. Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que, devueltos los actuados a sede municipal, el Concejo Distrital de Yarumayo el 20 de julio de 2017, convocó a sesión extraordinaria para el 1 de agosto del mismo año, tal como se advierte de las citaciones cursadas tanto al solicitante de la vacancia como a los miembros del citado concejo municipal (fojas 231 a 236 del Expediente N° J-2016-01375-A01). Sin embargo, esta sesión no se realizó (fojas 241 y 242 del Expediente N° J-2016-01375-A01), suspendiéndose la misma, debido a que el solicitante no presentó documentación que acredite su calidad de vecino:

En uso de la palabra el alcalde, el señor Patricio Miguel Cayetano Vilca, manifi esta que el solicitante de la vacancia no ha presentado documentación que considere pertinente a fi n de acreditar la calidad de vecino del Distrito de Yarumayo; asimismo el referido ciudadano no se ha presentado a la presente reunión, pese haber sido notifi cado válidamente, por lo que es de la opinión que se debe suspender la presente reunión.

4. Posteriormente, se convocó a una nueva sesión extraordinaria para el 2 de octubre de 2017 (fojas 257 y 258 del Expediente N° J-2016-01375-A01). En esta sesión estuvieron presentes el alcalde y cuatro regidores, siendo el caso que, por mayoría (tres votos en contra y dos a favor), se desaprobó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 256 del Expediente N° J-2016-01375-A01).

5. De la lectura del acta de la sesión extraordinaria se desprende que si bien la regidora cuestionada al momento de hacer uso de la palabra refi ere que el solicitante de la vacancia no ha acreditado la calidad de vecino del distrito de Yarumayo, también lo es que los miembros del concejo distrital no debatieron ni se pronunciaron sobre la cuestión previa, esto es, sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, tal como lo había dispuesto este Supremo Tribunal Electoral.

6. En efecto, de la Resolución N° 0233-2017-JNE, se entiende claramente que el concejo distrital debía, en primer lugar, tratar el tema de la legitimidad para obrar del solicitante esto es, sobre si este ostenta o no la calidad de vecino del distrito de Yarumayo, tema que no se agotaba con constatar que el solicitante no haya presentado documentación, pues el concejo distrital tenía la obligación de evaluar, por ejemplo, el documento que fue presentado ante esta instancia electoral y que estaba relacionado con la copia legalizada del contrato de arrendamiento:

7. Siguiendo esta misma línea, este colegiado tampoco puede evaluar la copia legalizada del contrato de arrendamiento de una habitación por “treinta soles mensuales”, de fecha 2 de enero de 2016, presentada por el solicitante el 2 de febrero de 2017 (fojas 180 del Expediente N° J-2016-01375-T01), documento que también deberá ser analizado por los miembros del concejo distrital.

7. Así las cosas, se constata que, en la sesión extraordinaria, de fecha 2 de octubre de 2017, el concejo distrital se limitó a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, sin opinar ni pronunciarse sobre la legitimidad para obrar.

b) Sobre la votación de los miembros del concejo municipal

8. De otro lado, es necesario tener en cuenta, que otro de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia iniciado en contra de la regidora Irene Abal Félix fue que los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo no indicaron si cada una de las conductas señaladas por el solicitante de la vacancia implicaban la confi guración de las dos causales de vacancia imputadas. En ese sentido, resultaba necesario que, en la nueva sesión extraordinaria, el concejo municipal analice cada uno de los hechos imputados, establezca si ellos se enmarcan dentro de las causales atribuidas y emitan una votación individualizada por cada una de ellas.

9. De la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 2 de octubre de 2017, se advierte que los regidores y el alcalde, se limitaron a señalar si estaban o no de acuerdo con la solicitud de vacancia, sin exponer los argumentos por los cuales adoptaban dicha decisión. Si bien es cierto el alcalde municipal menciona que está de acuerdo con la vacancia por la causal de funciones administrativas, también lo es que no sustenta el motivo de su decisión.

10. Así, en el acta (fojas 257 y 258 del Expediente N° J-2016-01375-A01), luego de las palabras de la regidora cuestionada, se aprecia lo siguiente:

En uso de la palabra el regidor FERNANDO ELÍAS ALVARADO PAPA manifi esta que anteriormente ya se había debatido la presente agenda y manifi esta que NO ESTÁ DE ACUERDO QUE SE DECLARE LA VACANCIA de la regidora.

En uso de la palabra la regidora ALFREDA MORALES JUAN DE DIOS es de la opinión que NO ESTÁ DE ACUERDO QUE SE DECLARE LA VACANCIA de la regidora a razón de que solo falta un año para terminar la gestión.

En uso de la palabra el regidor RAÚL CHÁVEZ MORALES manifi esta que en la presente gestión se tiene que trabajar en armonía y coordinación con todos los regidores a favor de la población del distrito de Yarumayo, por que trabajar en desunión trae retraso para el distrito, por lo que SÍ ESTÁ DE ACUERDO QUE SE DECLARE LA VACANCIA de la regidora.

Por último, el alcalde PATRICIO MIGUEL CAYETANO VILCA manifi esta que la persona que solicitó la vacancia no está presente pese haber sido notifi cado a su domicilio por lo que manifi esta que SÍ ESTÁ DE ACUERDO QUE SE DECLARE LA VACANCIA de la regidora, por la causal de funciones administrativas.

11. Como se aprecia, los miembros del concejo municipal no sustentaron su decisión, no analizaron los hechos que a consideración del solicitante confi guran las causales imputadas, así como tampoco emitieron una

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99NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

votación individualizada respecto a estas.

c) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal

12. El tercer argumento para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Irene Abal Félix fue la insufi ciencia de medios probatorios incorporados al expediente. Así, en el considerando 19 de la Resolución N° 0233-2017-JNE, se señaló lo siguiente:

19. Aunado a lo mencionado, de la documentación que obra en el expediente, así como del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 07-2016, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fi n de esclarecer si, efectivamente, los hechos denunciados por el solicitante se enmarcan dentro de las causales de vacancia imputadas a la regidora cuestionada.

13. En ese sentido, en el considerando 23, literal d) se hizo una relación de documentos e informes que debían de ser incorporados por parte del concejo municipal y que se encuentran relacionados con las causales de vacancia invocadas por el recurrente e imputadas a la regidora municipal.

14. Sin embargo, luego de devuelto el expediente a la entidad edil, los miembros del concejo municipal no incorporaron la documentación detallada en el considerando 23, literal d) de la Resolución N° 0233-2017-JNE, ni otra documentación vinculada a los hechos señalados por el solicitante de la vacancia, incumpliéndose de esta manera con lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral.

15. Consecuentemente, se concluye que el Concejo Distrital de Yarumayo, por segunda vez, no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio y de verdad material, pues no dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución N° 0233-2017-JNE, del 12 de junio de 2017.

16. Ello como es evidente, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la legitimidad para obrar cuestionada, presupuesto básico para entrar al análisis del fondo de la controversia, siendo el caso que respecto a ella, tampoco se ha incorporado la documentación que fuera requerida en la resolución antes mencionada.

17. En vista de ello, y advirtiéndose que aún existen vicios en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Irene Abal Félix e insufi ciencia de material probatorio que permita esclarecer los hechos denunciados por el solicitante corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia hasta la etapa de califi cación de la procedencia de la solicitud de vacancia por parte del Concejo Distrital de Yarumayo, a fi n de que se pronuncie, en primer lugar, por la legitimidad para obrar del peticionante y, en segundo lugar, sobre los hechos que sustentan su pretensión.

18. Aunado a esta nulidad, y ante el incumplimiento de lo estipulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0233-2017-JNE, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la citada resolución, y remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo y evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Yarumayo.

19. Sin perjuicio de la remisión al Ministerio Público y teniendo en cuenta que el artículo 6 de la LOM señala que el alcalde es el representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, corresponde llamar la atención severamente a Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, para que adecúe el procedimiento de vacancia conforme

a los lineamientos previstos en la LOM y en la LPAG, recomendándole imprima celeridad en el trámite del presente procedimiento, dado que la solicitud de vacancia se interpuso el 10 de noviembre de 2016.

Acciones que deberá realizar el Concejo Distrital de Yarumayo como consecuencia de la declaratoria de nulidad

20. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera:

a) Requerir que el solicitante de la vacancia presente la documentación que considere pertinente a fi n de acreditar la calidad de vecino del distrito de Yarumayo. Además, el concejo municipal deberá evaluar, tal como se indicó en la Resolución N° 0233-2017-JNE, la copia legalizada del contrato de arrendamiento de una habitación, de fecha 2 de enero de 2016.

b) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

c) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

d) Deberán incorporarse, mínimamente, los siguientes documentos:

Respecto a la causal de nepotismo

- Respecto a los documentos de oposición a la contratación de familiares presentados por Irene Abal Félix, se deberá incorporar un informe de las áreas respectivas en el que se sustente, documentariamente, las fechas de ingreso, el trámite que se les otorgó, las áreas a las que se le puso en conocimiento las oposiciones presentadas, así como la respuesta de las áreas de la municipalidad relacionadas a dichas presentaciones, de ser el caso.

- Documentación relacionada a la contratación de Olga Elisa Abal Félix, incluyendo el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad que dé cuenta del tipo de contrato, régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, etc.

- Con relación a la contratación de Eudes Lustre Abal, se deben de incorporar su partida de nacimiento, así como aquellas partidas de nacimiento necesarias para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el mencionado contratado, incluyendo el entroncamiento común (línea parterna).

- Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Eudes Lustre Abal, el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo y la contraprestación cancelada por la municipalidad. Asimismo, se deberá informar si la relación contractual continúa vigente.

- Respecto a la contratación de Charo Marcelina Bonilla Félix, se deberán incorporar las partidas de nacimiento que sean necesarias para acreditar el tronco común entre esta y la regidora (línea materna).

- Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Charo Marcelina Bonilla Félix, el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente.

- Asimismo, se deberá emitir un informe en el que se indique la justifi cación de que la municipalidad distrital otorgue viáticos en favor de Charo Marcelina Bonilla Félix.

- Con relación a Vilma Tordecillo Bernardo, se deberá incorporar la partida de nacimiento de Moisés Abal Félix (a fi n de acreditar la relación de parentesco de consanguinidad con la autoridad edil), así como el acta de

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100 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

matrimonio entre este último y Vilma Tordecillo Bernardo (para acreditar el parentesco por afi nidad).

- Además, deberá ingresarse al expediente el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Vilma Tordecillo Bernardo (incluyendo los antecedentes a esta contratación), el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente.

- Respecto a Gregoriana Alvarado Gonzales, se deberá incorporar la partida de nacimiento de Alejandro Abal Félix (a fi n de acreditar la relación de parentesco de consanguinidad con la autoridad edil), así como el acta de matrimonio entre este último y Gregoriana Alvarado Gonzales (para acreditar el parentesco por afi nidad).

- Asimismo, se deberá incorporar el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del tipo de contrato suscrito entre Gregoriana Alvarado Gonzales (incluyendo los antecedentes a esta contratación), el régimen en el que se encuentra regulado, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, así como se informe si la relación contractual continúa vigente.

- Aunado a esto, respecto a todos los mencionados, se deberán emitir sendos informes por la unidad orgánica correspondiente de la comuna edil en los que se identifi que la realización de acciones concretas por parte de la regidora que evidencien actos de injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, así como la omisión en el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. Asimismo, en estos informes se deberán señalar los domicilios de los presuntos parientes, las actividades que ejecutan o ejecutaron y su lugar de realización.

Con relación a la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos

- Informe emitido por el área de la municipalidad correspondiente, en el que se detalle, documentariamente, a partir de qué situación se otorgó S/. 5,000 a la regidora Irene Abal Félix, considerando que, mediante Informe N° 001-2015-IAF/R, del 28 de setiembre de 2015 (fojas 105), la regidora indicó que el campeonato se desarrolló bajo su dirección porque “fue elegida como presidente de mesa”, con conocimiento del alcalde de esta “delegación”.

- Informe respecto al tratamiento que se le otorgó a este dinero, incluyendo la disposición y ejecución del mismo. Este informe deberá encontrarse sustentado con documentos emitidos por la unidad contable de la municipalidad.

- Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes.

e) La documentación antes indicada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia, debe incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento del peticionante y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria, en primer término, respecto a la legitimidad para obrar del solicitante y, de manera posterior, por cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte.

h) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, por cada una de las causales imputadas (nepotismo y ejercicio de función ejecutiva y/o administrativa).

i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación de la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

21. Se recuerda que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, por ello es obligación de los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo dar cumplimiento a ellas, bajo un nuevo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Yarumayo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Cuestión fi nal

22. Sin perjuicio de la nulidad declarada, es necesario hacer mención a uno de los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia en su recurso de apelación, y que se encuentra relacionado con la citación a la sesión extraordinaria donde se resolvió su petición.

23. Al respecto, Eliseo López Pizarro señaló que, con fecha 28 de setiembre de 2017, se le notifi có la citación a la sesión extraordinaria para tratar su solicitud de vacancia. En esta citación (fojas 260 del Expediente N° J-2016-01375-A01), se señalaba que dicha sesión se realizaría el 2 de octubre del mismo año.

24. Sin embargo, el recurrente indica que, el 29 de setiembre de 2017, solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria por motivos de viaje. Asimismo, requirió que se señale una nueva fecha a fi n de no vulnerar el debido proceso.

25. Al respecto, cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 13 de la LOM, entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. En el presente caso, se advierte que la convocatoria al solicitante de la vacancia se realizó el 28 de setiembre de 2017 y la sesión se realizó el 2 de octubre del mismo año, esto es, tan solo transcurrió un (1) día hábil, pues el 30 de setiembre y 1 de octubre, fueron sábado y domingo. En ese sentido, se advierte que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes mencionado.

26. Aunado a ello, se tiene que a pesar de que se presentó el pedido de reprogramación de la sesión extraordinaria, este no fue materia de debate ni de pronunciamiento por parte de los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo, lo que evidencia un vicio más en la tramitación del procedimiento de vacancia.

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101NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

27. En ese orden de ideas, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Yarumayo que den cumplimiento a lo dispuesto en la LOM, así como en la LPAG, a efectos de no vulnerar el debido proceso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo

N° 026-2017-MDY/CM, del 2 de octubre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el artículo 22, numeral 8, y en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, para que, a su vez, este las curse al fi scal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en cumplimiento al apercibimiento realizado en la Resolución N° 0233-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, y de las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, para que, en lo sucesivo, adecúe sus procedimientos de vacancia, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recomendando imprima celeridad en el presente proceso de vacancia, cumpliendo con los plazos previstos en la ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1621076-2

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN N° 0118-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00470-A01CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO - CALLAO

VACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Caballero Quiroz en contra del Acuerdo de Concejo N° 056-2017-MDCLR, del 3 de noviembre de 2017, que desestimó su solicitud de vacancia contra José Julián García Santillán, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 23 de octubre de 2017 (fojas 239 a 241), Carlos Manuel Caballero Quiroz solicitó la vacancia de José Julián García Santillán, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, indicó que el regidor cuestionado tuvo inasistencia a “10 Sesiones Ordinarias y 2 Sesiones extraordinarias” de concejo, esto es, sesiones extraordinarias del 23 y 27 de enero de 2017, y sesiones ordinarias del 29 de marzo, 21 de abril (2 sesiones), 17 de mayo (2 sesiones), 28 de junio (2 sesiones) y 25 de julio de 2017. Adjuntó a su pedido, copias de actas de asistencia a las referidas sesiones (fojas 249 a 258).

Descargos de la autoridad cuestionada

El 2 de noviembre de 2017, el regidor José Julián García Santillán presentó su escrito de descargos (fojas 208 a 217), bajo los siguientes términos:

a) El solicitante de la vacancia no acompañó prueba alguna que demuestre la causal invocada.

b) El numeral 7 del artículo 22 de la LOM no contempla como causal de vacancia las inasistencias a sesiones extraordinarias.

c) El alcalde distrital, en abuso del derecho, convoca a dos sesiones ordinarias en un solo día “como se puede ver en las supuestas inasistencias” que se le atribuyen.

d) En la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso “se reúnen una sola vez al mes y se les paga como si fuera 04 sesiones de concejo”.

e) No ha sido notifi cado para las sesiones de concejo de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

f) No se adjuntaron las actas de las sesiones de concejo, que contienen la indicación de los asistentes a las mismas, “solo se acompañó un listado de supuestas asistencias que no producen certeza y convicción”, el cual tacha.

Ofreció como medios probatorios, a incorporarse por la municipalidad distrital, las actas de las sesiones ordinarias de concejo, del 29 de marzo, 21 de abril, 17 de mayo, 28 de junio y 25 de julio de 2017; así como las notifi caciones a dichas sesiones de concejo.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

En la sesión extraordinaria, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 29), el concejo distrital desestimó, por cinco votos a favor y dos en contra, el pedido de vacancia, pues no se alcanzó el número de votos requerido por ley. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 056-2017-MDCLR, de la misma fecha (fojas 203 a 206).

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102 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Recurso de apelación

El 27 de noviembre de 2017, Carlos Manuel Caballero Quiroz interpuso recurso de apelación (fojas 31 a 41), en contra del acuerdo de concejo que desestimó su pedido de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El cuestionado regidor “ha inasistido” a seis sesiones ordinarias de concejo, de fechas 21 de abril, 17 de mayo y 28 de junio de 2017.

b) Durante el 2015, 2016 y 2017, el regidor ha sido citado válidamente en su domicilio a las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias, y en su oportunidad no ha presentado documento que cuestione la forma de las notifi caciones, ni queja o reclamo por una supuesta incorrecta notifi cación.

c) “Notifi cado de la forma como siempre se ha realizado, el regidor cuestionado ha asistido a diversas sesiones de concejo y cobrado sus respectivas dietas”.

d) El regidor no ha presentado, en su debida oportunidad, justifi cación a las inasistencias de las seis (6) sesiones ordinarias de concejo mencionadas, tal como lo demuestra con el Informe N° 062-2017-SGGD/GSG/MDCLR, de la Subgerencia de Gestión Documentaria de la entidad edil.

Acompañó a su recurso impugnatorio:

1) Informe N° 062-2017-SGGD/GSG/MCLR (fojas 48).2) Actas de las Sesiones Ordinarias N°

007-2017-MDCLR, N° 008-2017-MDCLR, N° 009-2017-MDCLR, N° 010-2017-MDCLR, N° 011-2017-MDCLR, y N° 012-2017-MDCLR (fojas 50 a 82).

3) Citaciones a sesiones de concejo, correspondientes a 2015, 2016 hasta julio de 2017, con planillas de pago por mes (fojas 83 a 176).

4) Carta s/n del regidor dirigida al alcalde, del 24 de julio de 2017 (fojas 177 y 178).

5) Carta s/n del regidor dirigida al alcalde, del 20 de julio de 2017 (fojas 179 a 182).

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida consiste en determinar si el regidor distrital José Julián García Santillán incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

En la solicitud de vacancia se hizo alusión a la inasistencia de dos sesiones extraordinarias, por parte del regidor cuestionado, frente a lo cual este alegó, en su descargo (fojas 211), y en la defensa realizada en la sesión extraordinaria, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 18), que no está previsto como causal de vacancia las inasistencias a las sesiones extraordinarias.

Sobre el particular, conforme a lo señalado por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 3799-A-2014-JNE, N° 010-2012-JNE, por citar algunas, si bien el numeral 7 del artículo 22 de la LOM sanciona con la declaración de vacancia únicamente a la inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo, de una interpretación sistemática de los artículos 13 y 22 del mismo cuerpo normativo, se concluye que también debe considerarse dentro del supuesto de hecho contenido en la citada causal, la inasistencia injustifi cada a sesiones extraordinarias de concejo, en aquellos casos en que se afecte el normal funcionamiento de la municipalidad, pues lo contrario importaría convalidar conductas en las que podrían incurrir las autoridades municipales renuentes a asistir a este tipo de sesiones.

Dicho esto, toda vez que en la citada sesión extraordinaria, previa lectura del pedido de vacancia y descargo del regidor José Julián García Santillán, se debatió y decidió sobre las sesiones ordinarias cuestionadas de los meses de marzo, abril, mayo y junio, tema sobre el cual el apelante ha formulado sus alegatos, se procederá al análisis de los mismos.

Análisis del caso concreto

1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

3. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma.

4. En el presente caso, se sanciona al regidor José Julián García Santillán por la inasistencia a seis sesiones ordinarias consecutivas, programadas para los días 21 de abril, 17 de mayo y 28 de junio de 2017, a razón de dos sesiones por día.

5. De la revisión de las actas de las sesiones ordinarias que obran en autos se puede corroborar que el regidor José Julián García Santillán no asistió a las siguientes:

N° Sesión ordinaria Fecha Fojas1 N° 007-2017-MDCLR 21 de abril de 2017 50 a 552 N° 008-2017- MDCLR 21 de abril de 2017 56 a 593 N° 009-2017- MDCLR 17 de mayo de 2017 60 a 674 N° 010-2017- MDCLR 17 de mayo de 2017 68 a 715 N° 011-2017- MDCLR 28 de junio de 2017 72 a 756 N° 012-2017- MDCLR 28 de junio de 2017 76 a 82

6. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

7. Entonces, antes de analizar si el citado regidor incurrió en la referida causal de vacancia, corresponde verifi car si dicha autoridad fue debidamente notifi cada a cada una de sesiones ordinarias cuestionadas, de conformidad con los principios, normas y procedimientos de la LOM y de la LPAG.

8. Al respecto, como lo ha afi rmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1162-2016-JNE, 1004-2014-JNE, N° 208-2014-JNE, N° 146-2014-JNE, N° 686-2013-JNE, y N° 1106-2012-JNE, por citar solo algunas), las notifi caciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, conforme lo establece el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21 de la citada norma, las cuales establecen que en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, se deberá dejar constancia de ello y realizar el respectivo preaviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación, la cual, si tampoco pudiera entregarse en dicha fecha, se dejará bajo puerta junto con un acta, incorporándose al expediente copia de tales documentos.

9. Obra en autos copia certifi cada, por el secretario general de la municipalidad, de las seis citaciones ordinarias de concejo, de las cuales se verifi ca que las citaciones realizadas para la primera y segunda sesión ordinaria, del 21 de abril de 2017 (fojas 166 y 165, respectivamente), fueron dejadas bajo puerta sin realizar el preaviso correspondiente, pues al reverso de las mismas se dio cuenta de la ausencia de alguna persona

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103NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

en el domicilio de la autoridad, esto es, Jr. Mariano Melgar N° 707-CLR, y se dejó la citación bajo puerta. Similar situación se advierte en las citaciones realizadas para la primera y segunda sesión ordinaria, del 17 de mayo del mismo año (fojas 163 y 162, respectivamente), conforme al siguiente detalle:

N°“Cargo de Citación”

para sesiones de concejo

Anotación Fecha Fojas

1 21 de abril de 2017 (1.*)

La notifi cación Sr. José Julián García Santillán, con domicilio en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Se dejó por debajo de la puerta, al no encontrarse ninguna persona en dicho domicilio, que pueda recepcionarla.

11/04/2017 166 al reverso

2 21 de abril de 2017 (2.*)

La notifi cación Sr. José Julián García Santillán, con domicilio en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Se dejó por debajo de la puerta, al no encontrarse ninguna persona en dicho domicilio, que pueda recepcionarla.

11/04/2017 165 al reverso

3 17 de mayo de 2017 (1.*)

Siendo las 3:00 pm, dejo constancia de encontrarme en el domicilio del Dr. José Julián García Santillán, sito en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Casa blanca, puertas marrones, ventanas con rejas, 4 pisos. Dejo notifi cación por debajo de la puerta al no recibir respuesta alguna.

09/05/2017 163 al reverso

4 17 de mayo de 2017 (2.*)

Siendo las 3:00 pm dejo constancia de encontrarme en el domicilio del Dr. José Julián García Santillán, sito en Jr. Mariano Melgar 707-CLR. Casa blanca, puertas marrones, ventanas con rejas, 4 pisos. Dejo notifi cación por debajo de la puerta al no recibir respuesta alguna.

09/05/2017 162 al reverso

10. Entonces, del análisis de las mencionadas citaciones, se aprecia que el regidor José Julián García Santillán no fue correcta y debidamente notifi cado a las sesiones ordinarias de concejo a las cuales no asistió, en las que, adicionalmente, se coteja que no existe consignado el domicilio de las autoridades a las cuales se dirige.

11. Con relación a las citaciones para las sesiones del 28 de junio de 2017 (reprogramadas), se constata que ambas fueron recibidas, y fi rmadas por “Iván García S”, el 12 de junio de 2017 a las 8:40 a.m. (fojas 159 y 160), y que el regidor tuvo conocimiento de ellas (fojas 180), apersonándose a la entidad edil. Sin embargo, no es menos cierto que dio cuenta de hechos que le impidieron asistir al señalar, en dicha foja lo siguiente:

[M]e apersoné a las instalaciones del Municipio, a fi n de cumplir con mi deber de asistir a dicha convocatoria, sin embargo, se encontraban apostados en las escaleras, un numeroso grupo de trabajadores ediles, los mismos que proferían improperios y amenazas a mi persona, contra mi honor e integridad física […] impidiendo con esta actitud, materialmente, el que pueda utilizar las escaleras, a fi n de subir, al lugar dispuesto para la realización de dicha Sesión de Concejo…

12. Sobre el particular, en la sesión de concejo en la cual se discutió el pedido de vacancia, el alcalde distrital se limitó a indicar lo siguiente (fojas 27):

[S]i tengo que poner en claro que día, 28 de junio,

que dice que no lo dejaron entrar, pienso que usted ha podido ingresar, pero usted no ha querido […] tendríamos que estar dementes para decirle a usted que sí ha podido entrar, no habiendo sido posible su ingreso […] no es verdad; usted sí pudo ingresar, pero no quiso hacerlo.

13. De lo expuesto se desprende que existieron circunstancias que ponen en tela de juicio la falta de participación de la autoridad cuestionada en la sesión ordinaria de concejo, del 28 de junio de 2017, no obstante, de ser cierta su voluntad de no participar en ella, este hecho tampoco permite la confi guración de la causal de inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

14. Adicionalmente, se observa que en las citaciones, entiéndase convocatorias, a las sesiones de concejo que obran en autos no se consigna un elemento fundamental, dado que, en toda convocatoria –ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias– debe consignarse el objeto o asunto a tratarse durante la sesión; en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, que establece que los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. Asimismo, de acuerdo a la norma citada, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores desde el día de la convocatoria, de lo que se colige que la misma debe efectuarse de manera previa a cada sesión, garantizando su debida notifi cación.

15. Sobre lo alegado por el apelante respecto a la falta de cuestionamiento de la forma de notifi cación de las citaciones a sesión de concejo, es necesario precisar, que el hecho que no hayan sido cuestionadas con anterioridad no signifi ca que hayan sido bien realizadas, es decir, de conformidad con la LPAG y la LOM.

16. Así también, se colige de las planillas de dietas de los regidores, de los meses de abril, mayo y junio de 2017 (fojas 167, 164 y 161, respectivamente), que la autoridad cuestionada no ha sido benefi ciaria de las mismas.

17. Es menester indicar que tanto las actas de las cuestionadas sesiones ordinarias de concejo como sus citaciones y los hechos acaecidos el 28 de junio de 2017, fueron evaluados en instancia municipal, tal como se verifi ca del acta de la sesión extraordinaria, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 29).

18. En vista de lo expuesto, al no haberse acreditado la confi guración de la causal imputada al regidor José Julián García Santillán, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Sin perjuicio de exhortar al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que, en lo sucesivo, cumpla con notifi car y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, así como en la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Caballero Quiroz y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 056-2017-MDCLR, del 3 de noviembre de 2017, que desestimó su solicitud de vacancia contra José Julián García Santillán, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, para que, en lo sucesivo, cumpla con notifi car y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Texto Único Ordenado

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104 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1621076-3

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0119-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00177-A01CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, del 31 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber

incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00177-Q01 y N° J-2017-00177-Q02, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacanciaCon fecha 24 de marzo de 2017 (fojas 5 a 10), Germán

Alejandro Martínez Lizarzaburu solicitó la declaratoria de vacancia de Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde provincial, señaló lo siguiente:

a) El alcalde ha contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a Rafael Panduro Vega como trabajador de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, quien es su tío, ya que es primo de la madre del alcalde (Leila Rosa Panduro Vega de Marino), por lo que se encuentra dentro del tercer grado de consanguinidad.

b) El ciudadano Rafael Panduro Vega conforme se desprende de la revisión de los Informes N° 001-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V. y N° 002-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V. prestó servicios a la entidad edil, por los meses de enero y febrero de 2015, bajo la modalidad de Locación de Servicios (Operador de Maquinaria Pesada).

c) Asimismo, de la revisión del Ofi cio N° 059-2017-MPCP-OCI, del 15 de febrero de 2017, la municipalidad, a través del Contrato Administrativo de Servicios N° 533, contrató al referido ciudadano durante el periodo abril a junio de 2015, lo que se evidencia de las tarjetas de control de asistencia de los meses de abril y mayo de 2015 y de la planilla de pagos, a través del Banco Continental - BBVA.

d) Con la fi nalidad de ilustrar el vínculo consanguíneo indica que debe analizarse el siguiente cuadro que contiene el árbol genealógico que víncula a los referidos ciudadanos:

e) Rafael Panduro Vega resulta ser primo de Leila Rosa Panduro de Marino, quien es la madre de Antonio Marino Panduro, en consecuencia, Panduro Vega resulta ser el tío del alcalde.

Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

i. Copia del Ofi cio N° 059-2017-MPCP-OCI (fojas 12).ii. Copia del Informe N° 001-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V (fojas 13). iii. Copia del Informe N° 002-2015-MPCP-GSPGA-O.C.M.V (fojas 14).iv. Copia de las tarjetas de control de asistencia de los meses de abril y mayo de 2015 (fojas 15).v. Copia de la planilla de pago, a través del Banco Continental BBVA (fojas 16 a 19).

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105NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

vi. Copia de la partida de nacimiento de Rafael Panduro Vega. Padre: Rafael Panduro Hidalgo; madre: Josefi na Vega Pérez (fojas 20).

vii. Ficha Reniec de Rafael Panduro Vega (fojas 21).viii. Copia de la partida de nacimiento de Antonio

Marino Panduro. Padre: Rafael Antonio Marino del Águila; madre: Leila Rosa Panduro Vega (fojas 22).

ix. Ficha Reniec de Antonio Marino Panduro (fojas 23). x. Copia de la partida de nacimiento de Leila Rosa

Panduro Vega. Padre: Víctor Luis Panduro Hidalgo; madre: Rosa Vega de Panduro (fojas 24).

xi. Ficha Reniec de Leila Rosa Panduro Vega de Marino (fojas 25).

xii. Ficha Reniec de Rafael Antonio Marino del Águila (fojas 26).

xiii. Copia de la partida de nacimiento de Víctor Luis Panduro Hidalgo. Padre: Celso Panduro; madre: Josefi na Hidalgo (fojas 27).

xiv. Ficha Reniec de Rafael Panduro Hidalgo (fojas 28).

xv. Certifi cado de inscripción de Rafael Panduro Hidalgo (fojas 29).

Sobre los pedidos de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 31 de mayo de 2017 (fojas 47 a 49), Jenica Marquina Angulo solicitó adherirse a la petición de vacancia formulada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, Antonio Marino Panduro, por la causal de nepotismo.

El 29 de mayo de 2017 (fojas 57 y 58) y el 2 de junio de 2017 (fojas 53), Carlos Alberto Sosa Estupiñán solicitó adherirse a la petición de vacancia presentada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu por la causal de nepotismo.

El 5 de julio de 2017 (fojas 88), Arnaldo Sánchez Sánchez, representante de la Asociación de Vendedores Mayoristas y Minoristas de Carnes Rojas de Ucayali, solicita adhesión al procedimiento de vacancia.

Sobre la queja presentada por el solicitante de la vacancia

Mediante Auto N° 1, del 21 de julio de 2017 (fojas 85 y vuelta y 86 y vuelta), recaído en el Expediente N° J-2017-00177-Q01, este Supremo Tribunal Electoral declaró fundada la queja presentada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu, en consecuencia, requirió al alcalde que en el plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, a partir de la recepción del auto, eleve los actuados del procedimiento de vacancia, debiendo contener el documento que declare consentido el acuerdo de concejo, o, en su defecto, el recurso de apelación en su contra.

Descargos del alcalde cuestionado

Con fecha 31 de agosto de 2017 (fojas 120 a 134), el alcalde Antonio Marino Panduro presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que:

a) Según el cuadro adjuntado el supuesto pariente se encontraría dentro del quinto grado de consanguinidad, por lo que no se confi gura la causal de nepotismo.

b) Con el cuadro queda acreditado y establecido, que en el mejor de los casos, de acreditarse todos y cada uno de los entroncamientos, el alcalde y su supuesto familiar serían parientes colaterales por consanguinidad dentro del quinto grado.

c) Los tíos del alcalde –con quienes ciertamente les une el tercer grado de parentesco por consanguinidad– vienen a ser única y exclusivamente los hermanos de su madre Leila Rosa Panduro de Marino y de su padre Rafael Antonio Marino del Águila.

d) El hecho de que el supuesto trabajador Rafael Panduro Vega pueda ser primo de la madre del alcalde (porque no está acreditado) no lo convierte bajo ningún supuesto en tío del alcalde.

e) Los medios de prueba presentados no resultan idóneos para acreditar el parentesco.

f) El vínculo de parentesco entre el alcalde y quien sería su madre, Leila Rosa Panduro de Marino no se encuentra acreditado debidamente. De la revisión de la partida de nacimiento se advierte que no consta el reconocimiento de la madre.

g) No se encuentra acreditado el vínculo de parentesco entre Víctor Luis Panduro Hidalgo (abuelo del alcalde) y Selso Panduro y Josefi na Hidalgo (bisabuelos del alcalde). De la revisión de la partida de nacimiento de Víctor Luis Panduro Hidalgo se advierte que este fue declarado por un tercero y en dicho documento no obra reconocimiento de ninguno de sus padres.

Conforme acredita con la Carta N° 004218-2017/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, del 18 de agosto de 2017, en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, no se registra inscripción a nombre de Víctor Luis Panduro Hidalgo.

h) No se ha presentado la partida de nacimiento de Rafael Panduro Hidalgo. El certifi cado de inscripción de Reniec no es documento idóneo para determinar ningún vínculo de parentesco.

i) El certifi cado de inscripción emitido por Reniec de Rafael Antonio Marino del Águila es impertinente, ya que la relación de consanguinidad que se encuentra en discusión viene por la línea materna del alcalde y no por la línea paterna.

Como medios probatorios, adjuntó los siguientes documentos:

i. Carta N° 004218-2017/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, del 18 de agosto de 2017, en el que se indica que no se registra inscripción a nombre de Víctor Luis Panduro Hidalgo (fojas 148).

ii. Carta N° 004217-2017/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, del 18 de agosto de 2017, en el que se indica que no se registra inscripción a nombre de Víctor Luis Panduro Hidalgo (fojas 149).

Pronunciamiento del concejo municipal

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2017-MPCP, de fecha 31 de agosto de 2017 (fojas 216 a 222), el Concejo Provincial de Coronel Portillo, con la asistencia del burgomaestre y doce regidores, acordó, por mayoría simple (12 votos, el alcalde no voto), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Antonio Marino Panduro.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, del 31 de agosto de 2017 (fojas 165 a 170).

Sobre el recurso de apelación

Con escrito, de fecha 19 de setiembre de 2017 (fojas 158 a 161), Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, bajo los siguientes argumentos:

a) Se desconoce que en la Partida de Nacimiento N° 906 se lee claramente como madre a doña Leila Rosa Panduro Vega.

b) En el año 1912 no era fácil llegar a los centros poblados como Contamana. En esos años no era obligatorio que los padres fi rmaran las partidas de nacimientos de sus hijos. Es por ello que en la Partida N° 146, del 13 de mayo de 1912, don Pío Quinto Ríos del Águila de 45 años, soltero, agricultor, natural de Saposoa y residente de Contamana manifestó que el día 20 de abril de 1912, nace Víctor Luis, hijo legítimo de Celso Panduro y de Josefi na Hidalgo que son los padres biológicos del abuelo del alcalde.

c) El Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Contamana, aún no entrega los archivos digitalizados de las partidas de nacimiento de su jurisdicción, la realidad actual es que cada ciudadano que necesita una copia certificada tiene que acudir a su municipalidad de origen. Lo antes descrito demuestra que no se puede desconocer el valor de la partida de fojas 28 y 29.

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106 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

d) A fojas 31 fi gura en el Registro Electoral la Partida de Defunción N° 00014934 del Libro 000075, donde se registra que Rafael Panduro Hidalgo es hijo de Celso Panduro y Josefi na Hidalgo.

e) El vínculo familiar directo entre Rafael Panduro Vega y el burgomaestre está probado con la existencia de la Partida de Nacimiento N° 467, de fecha 18 de octubre de 1950.

f) El vínculo familiar entre Rafael Panduro Vega y Leila Rosa Panduro Vega está probado con la Partida N° 33, con ello se demuestra que son primos hermanos.

g) Existe un vínculo generacional “tío-sobrino, en tercera generación”.

h) Existe una planilla virtual de personal, de fecha 27 de febrero de 2015, donde Rafael Panduro Vega percibe un haber por los servicios prestados a la municipalidad.

Sobre la queja presentada por el solicitante de la vacancia

Mediante Auto N° 1, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 52 a 54), recaído en el Expediente N° J-2017-00177-Q02, este Supremo Tribunal Electoral declaró fundada la queja presentada por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu, en consecuencia, exhortó a los miembros del Concejo Provincial de Coronel Portillo para que en lo sucesivo, en el desarrollo del proceso de vacancia, observen la normativa prevista en la LOM, además, se aperture el expediente de apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber contratado a Rafael Panduro Vega como trabajador de la municipalidad bajo la modalidad de CAS.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Este Supremo Tribunal Electoral considera preciso indicar, de manera previa al análisis de la controversia, que si bien, el Concejo Provincial de Coronel Portillo omitió pronunciarse expresamente sobre los pedidos de adhesión que obran de fojas 47 a 49, 53, 57 y 58, 88, también lo es, que dichos pedidos han recogido los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por el solicitante de la vacancia, sin que hayan adicionado argumentación al respecto que hubieran permitido un análisis complementario del concejo provincial.

2. En ese sentido, si bien correspondería declarar la nulidad de lo actuado por el concejo municipal hasta la sesión extraordinaria del 31 de agosto de 2017, por no haberse pronunciado expresamente por los pedidos de adhesión; sin embargo, este órgano electoral considera que, en el presente caso, teniendo en consideración que cuenta con sufi cientes elementos probatorios, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, a fi n de evitar que se genere una incertidumbre innecesaria en la población de la provincia de Coronel Portillo, así como para velar por la estabilidad y el buen funcionamiento de la administración municipal, procederá a emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia

Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

3. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

4. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.

Tales elementos son:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso

Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad (primer elemento)

5. Se solicita la vacancia del alcalde Antonio Marino Panduro, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su tío Rafael Panduro Vega, como trabajador de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en el cargo de operador de maquinaria pesada, bajo la modalidad de locación de servicios por los meses de enero y febrero de 2015 y como trabajador, bajo el régimen CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, por los meses de abril a junio de dicho año.

6. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad –hasta el cuarto grado– o afi nidad –hasta el segundo grado–, de autos se advierte que el solicitante ha adjuntado:

i. La Partida de Nacimiento N° 467 (fojas 20), de Rafael Panduro Vega, en la cual se consigna como padre a Rafael Panduro Hidalgo y madre a Josefi na Vega Pérez, con fecha de nacimiento el 18 de octubre de 1950.

ii. La Partida de Nacimiento N° 002168 (fojas 22), de Antonio Marino Panduro (alcalde), en la que se visualiza como madre a Leila Rosa Panduro Vega y padre a Rafael Antonio Marino del Águila, con fecha de nacimiento el 30 de mayo de 1965.

iii. La Partida de Nacimiento N° 33 (fojas 24), de Leila Rosa Panduro Vega, consignándose como padre a Víctor Luis Panduro Hidalgo y madre a Rosa Vega de Panduro, con fecha de nacimiento el 16 de abril de 1940 (fojas 24).

iv. La Partida de Nacimiento N° 146 (fojas 27), de Víctor Luis Panduro Hidalgo, en la cual el declarante Pío Quinto Ríos del Águila, indica que el padre es Celso Panduro y la madre Josefi na Hidalgo y nació el 20 de abril de 1912.

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107NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

v. El Certifi cado de Inscripción N° 00051907-17-RENIEC (fojas 29), de Rafael Panduro Hidalgo, en el cual se ha indicado que su padre es Selso y su madre Josefi na, con fecha de nacimiento el 22 de mayo de 1919 (fojas 28).

7. Del análisis de los citados documentos, se advierte que no obra en autos la partida de nacimiento de Rafael Panduro Hidalgo, a efectos de probar el parentesco invocado, esto es, la relación de consanguinidad que lo une con Víctor Luis Panduro Hidalgo (abuelo del alcalde).

8. Al respecto, cabe señalar, que si bien el solicitante de la vacancia adjuntó Certifi cado de Inscripción N° 00051907-17-RENIEC, de Rafael Panduro Hidalgo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE). Siendo así, el certifi cado de inscripción mencionado no demuestra el vínculo de parentesco que existiría entre Rafael Panduro Hidalgo y Víctor Luis Panduro Hidalgo (abuelo del alcalde), más aún, si en el citado documento se indica como padre de Rafael Panduro Hidalgo a “Selso” y en la partida de nacimiento de Víctor Luis Panduro Hidalgo (fojas 27) se declara como padre a “Celso”

9. Con relación a la partida de nacimiento de Víctor

Luis Panduro Hidalgo (abuelo del alcalde), que obra a fojas 27, se observa que este no ha sido reconocido por sus padres, sino por un tercero (Pío Quinto Ríos del Águila) quien manifestó que los padres de Víctor Luis Panduro Hidalgo, nacido el 20 de abril de 1912, son Celso Panduro y Josefi na Hidalgo, esto es, no existe un reconocimiento por parte del supuesto padre conforme lo exigía el artículo 238 del Código Civil de 1852, por lo que tampoco se acreditaría la fi liación que se atribuye.

10. Sin perjuicio de lo señalado, si bien existe una defi ciencia probatoria que implicaría que se declare la nulidad del procedimiento a fi n de que, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la comuna incorpore la partida de nacimiento de Rafael Panduro Hidalgo, así como el documento que acredite el reconocimiento de Celso Panduro, respecto a la paternidad que se le atribuye de Víctor Luis Panduro Hidalgo, para que sean valoradas junto con las instrumentales que obran en autos; lo máximo a lo que se arribaría a demostrar es que el vínculo que une al alcalde y a Rafael Panduro Vega no se encuentra dentro de los grados prohibidos por la ley contra el nepotismo.

11. En efecto, de acuerdo con las partidas y certifi cación anexadas, los vínculos de parentesco que se llegarían a acreditar serían los siguientes:

CELSO PANDURO y JOSEFINA HIDALGO

Bisabuelos

VÍCTOR LUIS PANDURO HIDALGO

Abuelo

RAFAEL PANDURO HIDALGO

Tío abuelo

LEILA ROSA PANDURO VEGA

Madre

RAFAEL PANDURO VEGA

Tío

EXTRABAJADOR

ANTONIO MARINO PANDURO

ALCALDE

1.er Grado

2.° Grado

3.er Grado 4.° Grado

5.° Grado

12. Como se advierte, de lo expuesto, el alcalde Antonio Marino Panduro guardaría vínculo de consanguinidad en los siguientes términos:

a) cuarto grado en línea colateral con Rafael Panduro Hidalgo.

b) quinto grado en línea colateral con Rafael Panduro Vega.

13. De ello, en tanto la ley contra el nepotismo prohíbe el nombramiento o la contratación de parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, sea en línea recta o colateral; en el presente caso, de ser cierto lo alegado por el solicitante de la vacancia, la relación entre el alcalde y Rafael Panduro Vega se encontraría fuera de los supuestos que prohíbe la norma.

14. Dicho esto, toda vez que el vínculo de parentesco por consanguinidad en tercer grado en línea colateral (sobrino/tío) entre el alcalde y Rafael Panduro Vega no existe, y puesto que los elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo son concomitantes, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

15. Por lo tanto, el parentesco que existiría entre el alcalde Antonio Marino Panduro y Rafael Panduro Vega,

al estar dentro del quinto grado de consanguinidad, no vulnera lo dispuesto en la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, y, en consecuencia, no se confi gura la causal de nepotismo alegada, razón por la cual el pedido de vacancia debe ser desestimado.

16. Este criterio viene siendo adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia como la recaída en la Resolución N° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017, que señaló en su considerando 11:

Al respecto, si bien en el caso en concreto se ha corroborado el vínculo consanguíneo, debe tenerse presente que la Ley N° 26771, modifi cada por Ley N° 30294, establece como prohibición, el nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, siendo así, el vínculo consanguíneo de quinto grado, entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío, no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición [énfasis agregado].

Así también, en la Resolución N° 0307-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, en el considerando 9 se estableció:

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108 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Por lo tanto, podemos concluir que el parentesco que existe entre el alcalde Gilmar Henry Luna Boyer y los señores César Augusto Chicata Camacho y Carlos Alberto Chicata Camacho, al ser dentro del quinto grado de consanguinidad, no vulnera lo dispuesto en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, y en consecuencia, no se configura la causal de nepotismo alegada, por lo que este extremo del pedido de vacancia debe ser desestimado [énfasis agregado].

17. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo, por no haberse acreditado el primer elemento de la mencionada causal, ello no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades que han sido puestas en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral por la Contraloría Regional de Pucallpa, mediante Oficio N° 00428-2017-CG/COREPC, de fecha 27 de diciembre de 2017 (fojas 229), en el que indica que, el 11 de agosto del citado año, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo rectificó las planillas consignando al señor Marcial Panduro Guzmán, en reemplazo del señor Rafael Panduro Vega, conforme lo informó a la Oficina Zonal de Ucayali de la SUNAT, además, el 5 de setiembre del mismo año, solicitó a la AFP Integra la corrección, por error, del señor Rafael Panduro Vega por el señor Marcial Panduro Guzmán. Asimismo, en la copia de la Disposición Fiscal N° 16, del 6 de diciembre del acotado año (fojas 251 a 270), se aprecia que el señor Rafael Panduro Vega refiere que no trabajó para la entidad edil, sino que prestó su cuenta bancaria al señor Marcial Panduro Guzmán para que este pueda cobrar, hecho que también es reconocido por este último, conforme indicó en su declaración testimonial, lo que supondría irregularidades en la contratación de personal por parte de la acotada municipalidad. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de estos hechos, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento evaluación y fines consiguientes de dicha entidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 044-2017-MPCP, del 31 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Antonio Marino Panduro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1621076-4

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 534-2018-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 406, 407 y 408-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, cursados por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;

CONSIDERANDO:Mediante el Ofi cio Nº 406-2018-FSCN-FISLAAPD-

MP-FN, se solicita autorización de viaje para el señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Fiscal Superior de la 2º Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 25 de febrero al 1 de marzo de 2018.

Mediante el Ofi cio Nº 407-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, se solicita autorización de viaje para los señores Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fi scal, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 25 al 28 de febrero de 2018.

Mediante el Oficio Nº 408-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, se solicita autorización de viaje para los señores José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fiscal, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2018.

Las autorizaciones de viaje requeridas tienen por fi nalidad realizar diligencias reservadas; así como efectuar coordinaciones en el marco de investigaciones de carácter reservado.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fi scales para que realicen las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Federativa de Brasil.

Los gastos que irrogue el presente viaje serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 109: Año XXXV - Nº 14425 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/232018/02... · Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de ... 011-2011-MINAM”

109NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fi scales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Despacho Periodo de

Licencia

Rafael Ernesto Vela Barba

Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Fiscal Superior de la 2º Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

Del 25 de febrero al 1 de marzo de

2018

José Domingo Pérez Gómez

Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Quinto Despacho

Del 26 de febrero al 1 de marzo de

2018

Walter Edgardo Villanueva

Luicho

Fiscal Adjunto Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Quinto Despacho

Del 26 de febrero al 1 de marzo de

2018

Germán Juárez Atoche

Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Tercer Despacho

Del 25 al 28 de febrero de

2018

Alexander Daniel Taboada

Guardián

Fiscal Adjunto Provincial de la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Tercer Despacho

Del 25 al 28 de febrero de

2018

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y la asignación de viáticos conforme se precisa:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos Seguro de viaje

Rafael Ernesto Vela Barba

US$ 926,11 US$ 1 200,00(por 5 días)

US$ 40,00

José Domingo Pérez Gómez

US$ 926,11 US$ 960,00(por 4 días)

US$ 40,00

Walter Edgardo Villanueva Luicho

US$ 926,11 US$ 960,00(por 4 días)

US$ 40,00

Germán Juárez Atoche US$ 926,11 US$ 960,00(por 4 días)

US$ 40,00

Alexander Daniel Taboada Guardián

US$ 926,11 US$ 960,00(por 4 días)

US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, al señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior del referido despacho en adición de sus funciones, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Quinto Despacho, a la señora Elvia del Carmen Caro Izquierdo, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- Encargar la 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio –Tercer Despacho, al señor Enrique Víctor Cárdenas Roldán, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Sexto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fi scales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el

que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, 2º Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Tercer Despacho y Quinto Despacho, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1621536-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Agropecuario - Agrobanco el traslado de agencia ubicada en el distrito de Satipo, provincia de Satipo y departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 634-2018

Lima, 20 de febrero de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Agropecuario

- Agrobanco, para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en el Jirón Augusto B. Leguía N° 520 – Centro poblado Satipo Mz 28 Lote H, al local ubicado en Jirón Manuel Prado N° 421, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Satipo, provincia de Satipo y departamento de Junín por motivos de cambio de nombre y numeración de la calle donde se ubica la agencia; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario -

Agrobanco el traslado de una Agencia ubicada en el Jirón Augusto B. Leguía N° 520 – Centro poblado Satipo Mz 28 Lote H, al local ubicado en Jirón Manuel Prado N° 421, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Satipo, provincia de Satipo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1621192-1

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110 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Modifican la Res. N° 4494-2017, en lo referente a tipo de oficina del Banco Agropecuario - Agrobanco, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 635-2018

Lima, 20 de febrero de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - Agrobanco, para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS N° 4494-2017 del 01 de diciembre de 2017, que autorizó el cierre de dos (2) agencias, de modo tal que se modifi que la tipología de una (1) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS N° 4494-2017, en lo referente al tipo de ofi cina consignada, tal como se detalla a continuación.

Tipo Dirección Distrito Provincia Departa-mento

Dice (Res. SBS N° 4494-

2017)Agencia

Avenida La Cultura N°

808

Santa Anita

Lima Lima

Debe decirOfi cina

Especial

Avenida La Cultura N°

808

Santa Anita

Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1621192-2

Dan por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Leasing Perú S.A. en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS Nº 676-2018

Lima, 21 de febrero de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

Las cartas s/n recibidas el 12 de octubre, 6 de noviembre, 14 de diciembre de 2017 y 09 de enero 2018, mediante las cuales el señor Jaime Andrés Gómez Cifuentes, Liquidador de Leasing Perú S.A. en Liquidación, en adelante Leasing Perú, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3144-2017, del 9 de agosto de 2017, se autorizó la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de Leasing Perú, en atención al acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Leasing Perú de 14 de Junio de 2017;

Que, el Balance General de Leasing Perú, al inicio del proceso liquidatorio, registró activos por S/ 44 866 923,17, pasivos por S/ 18 401 587,32 y un patrimonio de S/ 26 465 335,85;

Que, el Liquidador de Leasing Perú ha informado haber realizado las siguientes acciones: i) Venta de cartera de créditos por US$ 56 000,00 y S/ 36 512,91 y castigo del saldo de S/ 49 161,27 contra resultados; ii) Por las cuentas por cobrar que ascendían a S/ 3 434 168,13 se ejecutó el cobro de S/ 249 903,95 y se castigó contra resultados el importe de S/ 1 357 442,08; y, iii) Por el saldo del Impuesto General a las Ventas (IGV) por S/ 1 826 822,10 se aplicó al IGV por pagar el importe de S/ 212 930,10 y el saldo de S/ 1 613 892,00 fue cedido a favor del accionista Bancolombia S.A. como parte de la distribución del haber social de Leasing Perú;

Que, asimismo, el Liquidador de Leasing Perú ha informado que, con relación a los impuestos corrientes, cuyo saldo al inicio del proceso liquidatorio ascendia a S/ 1 131 271,56, se realizaron las siguientes acciones i) Castigo del saldo a favor del Impuesto a la Renta por el monto de S/ 1 712 619,00; ii) Cancelación del IGV neto a pagar, por un valor de S/ 966 152,44; y iii) Cesión de los derechos adquiridos en el saldo a favor del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), al accionista Bancolombia S.A., como parte de la distribución del haber social de Leasing Perú;

Que, durante el proceso liquidatorio, se han vendido los bienes muebles de Leasing Perú, por un importe de S/ 16 972,00; y por la partidas registradas como Otros Activos, se realizaron actividades de saneamiento, castigándose via resultados;

Que, asimismo, el Liquidador de Leasing Perú ha informado haber cumplido con el pago y/o saneamiento de todos los pasivos que se encontraban registrados en: i) Obligaciones con el Público, por el importe de S/ 47 659,41; ii) Adeudos y Obligaciones Financieras, por S/ 10 017 967,44; iii) Cuentas por Pagar, por S/ 8 323 099,43; y, iv) Otros Pasivos, por S/ 12 861,04;

Que, el capital social de Leasing Perú, que inicialmente se registró en S/ 49 538 348,00, fue reducido a S/ 20 917 796,70, luego de la absorción de las pérdidas acumuladas y los resultados del ejercicio;

Que, en Junta Universal de Accionistas de Leasing Perú, del 9 de octubre de 2017, se acordó ceder la titularidad de los derechos del cobro ante SUNAT, al accionista Bancolombia S.A., por los siguientes conceptos: i) Pago en exceso de IGV, correspondiente a julio de 2017, por S/ 925 436,00; ii) Pago en exceso de IGV, del periodo agosto de 2017, por S/ 668 456,00; y, iii) Pago adelantado del ITAN, por el ejercicio 2017, por el importe de S/ 461 766,00; materia del Expediente N°497187-3, correspondiente al procedimiento no contencioso de devolución de pagos indebidos, iniciado por Leasing Perú ante la SUNAT el 29 de setiembre de 2017;

Que, en Junta Universal de Accionistas de Leasing Perú, del 9 de octubre de 2017, se acordó la distribución del haber social entre los accionistas de Leasing Perú, de acuerdo a la proporción de su participación, deduciendo previamente la cesión de derechos de cobro ante SUNAT, reseñada en el considerando anterior, así como la aprobación de las transferencias a efectuar, especifi cando las cuentas, moneda a utilizar, nombre del banco, código de corresponsal y el tipo de cambio para la conversión, lo cual el Liquidador ha informado haber ejecutado, con lo que el capital social de Leasing Perú ha quedado en S/ 0,00 (cero soles);

Que, Leasing Perú ha celebrado un contrato con la empresa Iron Mountain Perú S.A., para la conservación y custodia de todo el acervo documental de Leasing Perú por un plazo 11 años;

Que, el Balance General de Leasing Perú, al 9 de octubre de 2017, registra saldos de S/ 0,00 (cero soles)

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111NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

en el activo, pasivo y patrimonio, y ha sido publicado en el Diario Expreso y en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de octubre de 2017;

Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 455-99 y sus modifi catorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, corresponde dar por concluido el proceso liquidatorio de Leasing Perú, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal, así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos, y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Leasing Perú S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se dará la extinción de su personalidad jurídica, quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Iron Mountain Perú S.A.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1621143-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 007-2018-GR-APURÍMAC/CR.

Abancay, 15 de febrero de 2018

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles catorce de febrero del año dos mil dieciocho, como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: “Fijar la Remuneración Mensual del Gobernador Regional . y Vice Gobernador Regional y Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 30305, y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 192°, inciso 1) de la

Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 9°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de acuerdo a los Artículos 11o y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que establece la Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Artículo 15°, Inciso f) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, establece como atribuciones ·del Consejo Regional, Fijar la Remuneración Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales. Asimismo en el Artículo 19°, inciso a) Precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente;

Que, mediante Ley N° 28212, modifi cada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, se establece en su Artículo 4° inciso e) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media de la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP por todo concepto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2017-PCM, de fecha 28 de agosto del 2017, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2018, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Soles, como valor de referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, conforme dispone el Artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Artículo 5° numeral 5.2) del Decreto de Urgencia No 038-2006 que modifi có la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Estando a las consideraciones expuestas, acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 14 de febrero del 2018, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto por Unanimidad de sus Miembros, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta.

HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Cinco y Media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público, fi jada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fi scal 2018.

Artículo Segundo.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac en Tres punto Ochenta y Tres (3.83) Unidades de Ingreso del Sector Público, fi jada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fi scal 2018.

Artículo Tercero.- FIJAR, la Dieta Mensual de los señores (as) Consejeros (as) Regionales del Gobierno Regional de Apurímac en el Treinta por Ciento de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional; montos que se otorgarán a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fi scal 2018.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional

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112 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

de Apurímac, en lo que les correspondan según sus competencias.

Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° y 19° Inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modifi catorias.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

EVELIN NATIVIDAD CAVERO CONTRERASConsejera Delegada

1621495-1

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Canadá, en comisión de servicios

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 010-2018-GR-APURÍMAC/CR.

Abancay, 15 de febrero de 2018

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.

VISTO

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles catorce de febrero del año dos mil dieciocho, como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: “Aprobar la Autorización del Viaje en Comisión de Servicios al Exterior de la Republica de Canadá – Ciudad de Toronto del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac Wilber Fernando Venegas Torres”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 007-2018-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 07 de febrero de 2018, dirigida a la consejera Delegada, el Gobernador Regional del Gobierno de Apurímac Wilber Fernando Venegas Torres, solicita autorización de viaje en comisión de servicios a la Republica de Canadá – Ciudad de Toronto; para participar en las actividades que representaran al Peru en la Convención Anual de Minería, organizada por la Prospectors and Developers Association of Canadá – PDAC, que por décimo año consecutivo nuestra institución conjuntamente con el Gobierno Peruano coordina la presencia del Peru en esta Convención Minería, convocando a entidades relevantes del Estado, compañías privadas y sociedad civil a participar con el objetivo de presentar una agenda concreta que perfi le las ventajas competitivas de invertir en la minería de nuestro país; en merito a la invitación formulada por la Gerente General de la Cámara de Comercio Canadá – Perú. Es de Indicar que dicho viaje no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional de Apurímac; el evento se realizará del 04 al 07 de Marzo de 2018;

Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el último párrafo del Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2018 reseña, “El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente. En todos los casos la resolución o acuerdo es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 22º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2015-GR-APURÍMAC/CR, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país, en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional de Apurímac realice el gobernador Regional, Vicegobernador Regional y los Consejeros regionales;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 14 de febrero de 2018, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes Modifi catorios, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto en Mayoría de sus miembros; 05 votos a favor de los Consejeros Regionales Everaldo Ramos Huaccharaqui, Guillermo Quispe Aymituma, Fray Carlos Quispe Rivas, William Sánchez Garrafa y William Chávez Ramírez, 04 votos en contra de los Consejeros Regionales Evelin natividad Cavero Contreras, Santos Velasque Quispe, Noel Arthur Vásquez Anamaria y José Antonio Lima Lucas, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta;

Ha aprobado el acuerdo del consejo regional siguiente:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje en Comisión de Servicios del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, Wilber Fernando Venegas Torres, a la Republica de Canadá – Ciudad de Toronto, a partir del 03 al 08 de Marzo del 2018; debiendo informar a la Presidencia del Consejo Regional, al culminar el viaje autorizado.

Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Portal Electrónico de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del gobierno Regional de Apurimac, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

EVELIN NATIVIDAD CAVERO CONTRERASConsejera Delegada

1621495-2

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2019”

ORDENANZA REGIONALNº 407 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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113NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos

191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta.

Que mediante la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Que, con Ley Nº 29298 - se modifi can a los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identifi car los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo.

Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021.

Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público, de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general.

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 02 del 18 de enero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y

en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- Aprobar, el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2019”, conforme al texto integrado, que consiste en cuatro (4) títulos, catorce (14) capítulos, treinta y dos (32) artículos, una (01) disposición transitoria y cuatro (04) anexos fi nales que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Equipo Técnico señalado en el Art. Nº 11 del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 19 días del mes de enero del año 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 FEB. 2018

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1620929-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081

ORDENANZA N° 2081

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de febrero de 2018, el Dictamen N° 06-2018-MML-CMDUVN

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114 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO CON ORDENANZA N° 1081-MML

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por la Ordenanza N° 1081-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) para los lotes del 01 al 17, con un área total de 2,638.00 M2, conservando la califi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) para el área de 3,718.00 M2, correspondiente al denominado Parque B de la Mz T2 Sector 1 de la Urbanización Mangomarca 2da. Etapa del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfi co del Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore la rectifi cación en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el Anexo N° 1 en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 22 FEB. 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1620885-1

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 010-2018-MML-GDU-SPHU

Lima, 9 de enero de 2018

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente N° 220962-2017, seguido por la empresa Distribuidora de Productos Industriales VECORENA S.A., por el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expediente N° 220962-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la empresa Distribuidora de Productos Industriales VECORENA S.A., debidamente representado por su Gerente General Sra. Gleni Margarita Gutiérrez Vildoso, según poder inscrito en la Partida N° 00554758 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima (en adelante el administrado), solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de

Lima, inscrito en la Partida N° 40242600 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, el numeral 9 del artículo 4° del T.U.O. de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 23° de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria por Ley N° 30494, señala que, “La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras (…)”;

Que, mediante el Informe N° 006-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 05 de enero de 2018, la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, habiéndose verifi cado que en la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, concordante con el TUPA vigente de esta Corporación, con los Planes Urbanos respecto de zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido por las Ordenanzas N° 893-MML, N° 341-MML y N° 836-MML, que las obras se encuentran concluidas y se ha acreditado el pago de los défi cit de Aportes Reglamentarios, en consecuencia corresponde emitir la Resolución de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, debiendo signarse al plano el N° 002-2018-GDU-SPHU;

Que, con Informe N° 018-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 08 de enero de 2017, emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se manifi esta que conforme a lo señalado en la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, su modifi catoria por Ley 30494 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, normas aplicables para aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien evalúa el cumplimiento de los Planes Urbanos en materia de zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, en aplicación de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, y conforme a los señalado por la División de Control de Obras, la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano - CM, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, concordante con el TUPA vigente de esta Corporación, con los Planes Urbanos respecto de zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido por las Ordenanzas N° 893-MML, N° 341-MML y N° 836-MML, y conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE; además que se ha acreditado el pago por el défi cit de los aportes reglamentarios; por lo cual corresponde emitir la Resolución que apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas, por lo cual se debe emitir el acto administrativo que declare la procedencia

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de lo solicitado por el administrado, es decir, aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley N° 27972, la Ley N° 27444, la Ley N° 29090, Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, las Ordenanzas N° 893-MML, N° 836-MML, N° 341-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el N° 002-2018-MML-GDU-SPHU, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 40242600 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, solicitado por, la empresa Distribuidora de Productos Industriales VECORENA S.A.

Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras ejecutadas de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, para el terreno de 744.00 m², ubicado con frente al Jirón Zorritos N° 912, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, que se aprueba en el artículo que antecede.

DISEÑO.- El cuadro de áreas que se recepciona es el siguiente:

CUADRO DE ÁREAS Área Total Bruta 744.00 m²Área Útil 744.00 m²Área de Vías 0.00 m²

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a cargo de la empresa Distribuidora de Productos Industriales VECORENA S.A., contados a partir de la notifi cación de la presente.

Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR al administrado en Calle Las Dalias S/N, Lote 18, Manzana , Urbanización Los Parques de Monterrico, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA ANTONIETA PROAÑO TATAJESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

1620906-1

Disponen la sustitución de planos y memoria descriptiva respecto de subdivisión de lote urbano sin obras

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 044-2018-MML-GDU-SPHU

Lima, 12 de febrero de 2018

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Documento Simple 228808-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, mediante el cual la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, representada por su Superiora Provincial Roberta Sylvia Sánchez Ordoñez, según poder inscrito en la Partida N° 49100034 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral del Callao (en adelante la administrada), solicita la subsanación de las observaciones contenidas en la Esquela de Observación emitida por la SUNARP (Título N° 2017-00874020), respecto a la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras del terreno de 5,615.30 m2, constituida por el Lote 18 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado con frente a la Av. Naciones Unidas, esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102, 2130, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, obtenida mediante Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas autorizó la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras con fi nes de acumulación, califi cado con zonifi cación Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18 de la Mz. 25, Urbanización Chacra Ríos, ubicado con frente a la Av. Naciones Unidas, esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102-2130, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU y N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU; quedando el Lote 18 (5,615.30 m2) subdividido de la siguiente manera: Sub Lote 18 – A con un área de 2,607.86 m2 y Sub Lote 18 – B con un área de 3,007.44 m2, condicionando la Subdivisión a la acumulación del Sub Lote 18 – B (3,007.44 m2) al Lote 5 (2,006.65 m2), donde también funciona el Colegio Santa Isabel de Hungría, con lo que se conforma un solo Lote Educativo de 5,014.09 m2, trámite que la administrada presentó ante la SUNARP para la inscripción correspondiente, siendo observado;

Que, mediante Documento Simple 228808-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, solicita la subsanación de las observaciones contenidas en la Esquela de Observaciones emitida por la SUNARP, respecto a la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras del terreno de 5,615.30 m2, constituida por el Lote 18 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado con frente a la Av. Naciones Unidas, esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102, 2130, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, obtenida mediante Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013;

Que, conforme a lo señalado por la División de Control de Obras de esta Subgerencia en los Informes N° 352-2017-MML-GDU-SPHU-DCO, N° 008-2018-MML-GDU-SPHU-DCO y N° 020-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fechas 10 de noviembre de 2017, 08 de enero de 2018 y 26 de enero de 2018 respectivamente, quien efectúa una evaluación de la documentación presentada por la administrada, señalando que habiendo verifi cado el Cuadro de Datos Técnicos georreferenciados a la red geodésica nacional referida al Datum y proyección en coordenadas ofi ciales que ha sido consignado en el Plano del Lote Matriz, en el Plano de Sub Lotes Resultantes y en la Memoria Descriptiva, subsana la observación señalada en la Esquela de Observación emitida por la SUNARP, a la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras del terreno de 5,615.30 m², constituido por el Lote 18 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en la Av. Naciones Unidas esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102, 2130, en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, aprobada con Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU del 15 de octubre del 2013; por lo cual remiten los actuados al Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones

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116 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

Urbanas, para emitir el informe legal de acuerdo a su competencia;

Que, mediante Informe N° 060-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 06 de febrero de 2018, el Área Legal de ésta Subgerencia señala que conforme a lo prescrito en el artículo 201.1° de la Ley N° 27444: “Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y el artículo 201.2 del dispositivo legal en mención señala: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo antes señalado, corresponde rectifi car el artículo 1° de la Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU, respecto a los datos que deben consignarse en el Plano del Lote Matriz, en el Plano de Sub Lotes Resultantes y en la memoria descriptiva, por lo cual se debe sustituir los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU y N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU, en vista que contiene errores materiales que varían el contenido de la Resolución, lo cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme a normas, debiéndose emitir una nueva Resolución conforme a lo descrito en el Informe N° 020-2018-MML-GDU-SPHU-DCO; además la referida norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la administración pública cumpla la función de protección al interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, estableciendo los principios del procedimiento administrativo, los cuales deben servir de criterio interpretativo para resolver diferencias y para suplir los vacíos en el ordenamiento jurídico, siendo aplicable para el presente caso los principios del debido procedimiento, de impulso de ofi cio, de informalismo, de imparcialidad, de conducta procedimental, de celeridad, de efi cacia y de simplicidad;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y sus modifi catorias, y el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- SUSTITUIR los Planos signados

con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU y memoria descriptiva, por los Planos signados con los N° 003-2018-MML-GDU-SPHU, N° 004-2018-MML-GDU-SPHU, N° 005-2018-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva respectivamente, que formaran parte de la Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013, quedando vigente el contenido de la mencionada Resolución, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la administrada en la Av. Naciones Unidas N° 1678, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de Ley.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los treinta (30) días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJESubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

1621305-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000002-2018-MDI

Independencia, 28 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

VISTO: El Informe N° 09-2018-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Legal N° 048-218-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 429-2018-GM-MDI de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia benefi cios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; asimismo, en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación.

Que, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que establece benefi cios tributarios y no tributarios;

Que, mediante N° 09-2018-GR-MDI de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia de Rentas recomienda como parte de las políticas de incentivo a favor de los contribuyentes del Distrito, la aprobación de propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía, en la cual se propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que Aprueba los Benefi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de Marzo del 2018;

Que, mediante Informe N° 048-2018-GAL-MDI de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal, OPINA FAVORABLE se apruebe la ampliación de prórroga de benefi cios tributarios y no tributarios correspondiendo se emita el Decreto de Alcaldía ampliando la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017/MDI que Aprueba los Benefi cios Tributarios y no Tributarios hasta el 31 de Marzo del 2018;

Que, mediante Memorando N° 429-2018-GM-MDI de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia Municipal, en consideración a los informes técnico y legal, solicita se prosiga con el trámite respectivo;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20° numeral 6) y 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Marzo del 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece benefi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación , Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde.

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117NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la municipalidad www.muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Registrese, publiquese y cumplase.

EVANS SIFUENTES OCAÑAAlcalde

1621276-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Miraflores 2018 - 2022 “Programa EDUCCA Miraflores”

ORDENANZA Nº 494/MM

Mirafl ores, 23 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico;

Que, según los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 73, de la Ley Nº 27972, en materia de protección y conservación del ambiente, es competencia de las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, el formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Asimismo, son competentes para promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. De igual modo, en el numeral 13 del artículo 82 de la misma Ley, se ha especifi cado que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, conforme se indica en el numeral 7 del artículo 9 de la ley referida;

Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se ha determinado que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. De igual manera, según el

literal h), numeral 127.2 del artículo 127 de esta misma ley, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores, entre otros, el desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, con el Decreto Supremo Nº016-2016-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), cuya misión es promover una educación y cultura ambiental para la formación de la ciudadanía ambientalmente responsable, que contribuirá al desarrollo sostenible para hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y local;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 08-2018-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 29 de enero de 2018, presenta la propuesta de ordenanza para aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Mirafl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mirafl ores”, con la fi nalidad de contar con un instrumento de planifi cación y gestión para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), aprobado en virtud del Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU. Así también, refi ere que dicha propuesta contiene las sugerencias y observaciones puestas a conocimiento por la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental del Ministerio de Ambiente, a través del Ofi cio Nº 004-2017-MINAM-VMGA-DGECIA-DECA (ingresado como Carta Externa Nº 25611-2017), así como también ha sustentado la disponibilidad presupuestal que demandará la ejecución de actividades propias del programa propuesto, conforme se acredita con el Memorándum Nº 260-2017-GPP/MM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

Que, en atención a que la propuesta referida recoge las recomendaciones del ente rector en materia ambiental, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de los Informes Nros. 001 y 002-2018-GDUMA/MM del 03 y 29 de enero de 2018, respectivamente, solicita continuar con el trámite regular para su aprobación conforme el trámite respectivo;

Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 022-2018-GAJ/MM del 01 de febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, estando a lo indicado en el Informe Nº 08-2018-SGDA-GDUMA/MM, la propuesta de ordenanza para aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Mirafl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mirafl ores”, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se encuentra acorde a la normatividad que regula la materia, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 2018-2022

PROGRAMA EDUCCA MIRAFLORES

Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal

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118 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano

de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Mirafl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mirafl ores”, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, en correspondencia al programa aprobado según el Artículo Primero; encargándose la aprobación del plan anual indicado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la asignación anual de presupuesto para la ejecución adecuada del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Mirafl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mirafl ores”, así como de los planes de trabajo anuales que se deriven de este, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Ambiental en lo que resulte competente, en aplicación de la normatividad correspondiente.

Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2018-MDSMP

San Martín de Porres, 22 de febrero de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DEPORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de Febrero de 2018, bajo la Presidencia del señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, con el quórum reglamentario de los señores regidores se trató como agenda la Aceptación de las donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofi nanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018, por el importe de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9º numeral 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, los depósitos efectuados por los vecinos del distrito de San Martín de Porres, se han realizado en el Marco del Presupuesto Participativo 2018; el cual, se encuentra detallado en el Anexo 001, que se acompaña como parte integrante del presente acuerdo y asciende al importe de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 059-2018-GPP/MDSMP, de fecha 08 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunica que conforme el Acta de Acuerdos y Compromisos entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2018, dieciocho (18) asociaciones y/o juntas vecinales han efectuado depósitos correspondientes a sus aportaciones como parte de su cofi nanciamiento el cual ascendiente a la suma de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles), para la ejecución de los proyectos priorizados;

Que, a través del Informe Nº 240-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la aceptación de la donación de aportes dinerarios en el marco de cofi nanciamiento de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2018, así como el proyecto de Inversión, por el monto total de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles), contiene los presupuestos legales para que sea aprobada por el Pleno del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º Numeral 20º, artículos, 39º y 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- ACEPTAR las donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofi nanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2018, por el importe de S/. 285,158.17 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 17/100 Soles), conforme lo señalado en el Anexo 001 que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Articulo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles de su aprobación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación de la donación dineraria al Presupuesto Institucional del presente ejercicio y que se hace referencia en el presente Acuerdo.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

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119NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Establecen disposiciones para la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018

ORDENANZA N° 001-2018-MDLP

La Perla, 16 de febrero de 2018

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTO

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2018 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, refi ere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, los Artículos 233° y 234° del Código Civil, señalan que “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú” y “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fi n de hacer vida en común”;

Que, por otro lado, el Artículo 9°, numeral 9) y Artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que “Mediante Ordenanzas se crea, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…)”;

Que, mediante Informe Nº 006-2018-SGRC-SG-MDLP de fecha 01 de Febrero de 2018, la Sub Gerencia de Registro Civil remite a la Secretaria General la propuesta de Ordenanza para Aprobar la Exoneración de pago de los Derechos Administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA con ocasión de celebrarse el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2018, a celebrarse el Sábado, 26 de Mayo de 2018 a las 15:00 hrs, víspera de la celebración del día de la madre y el Sábado, 13 de Octubre de 2018, a las 15:00 hrs., en conmemoración al Aniversario del distrito; respectivamente, siendo el monto de exoneración por cada acto matrimonial, según Procedimientos N° 2.01 ( Pliego de Expediente Matrimonial), ascendente a S/. 57.30 ( Cincuenta y Siete con 30/100 Soles), Procedimiento N° 2.02 ( Celebración de Matrimonio Civil) ascendente a S/. 193.60 ( Ciento Noventa y tres con 60/100 Soles) y Procedimiento N° 2.04 ( Constancia de Matrimonio Civil) ascendente a S/. 14.20 ( Catorce con 20/100 Soles).

Que, con Informe Nº103-2018-GAJ/MDLP de fecha 08 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable y procedente aprobar el proyecto de ordenanza, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 072-2018-GPP/MDLP de fecha 02 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informa, que habiendo revisado el

Presupuesto Institucional de Apertura de la entidad edil para el año fi scal 2018 , cuenta con cobertura presupuestal para la realización de las Ceremonias I y II del Matrimonio Civil Comunitario 2018.

Que, el Dictamen N° 001-2018 de fecha 09 de Febrero de 2018, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable la “Ordenanza que Aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2018, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos mencionados en el Informe N° 006-2018-SGRC-SG-MDLP de fecha 01 de Febrero de 2018, la Sub Gerencia de Registro Civil, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en atención a que benefi cia a personas de escasos recursos económicos de nuestro distrito que quieran consolidar el vínculo matrimonial y familiar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 9), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DE 2018

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del I Matrimonio Civil Comunitario del 2018, a realizarse el día Sábado 26 de Mayo del 2018 a las 15:00 hrs. en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, vísperas a celebrarse el día de la Madre: los cuales tienen como concepto Pliego de Expediente Matrimonial, Celebración de Matrimonio Civil y Constancia de Matrimonio Civil de los códigos de procedimiento N° 2.01, N° 2.02 y N° 2.04 del TUPA respectivamente.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del II Matrimonio Civil Comunitario del 2018, a realizarse el día Sábado 13 de Octubre del 2018 a las 15:00 hrs. en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, vísperas a celebrarse el aniversario del Distrito de La Perla; los cuales tienen como concepto Pliego de Expediente Matrimonial, Celebración de Matrimonio Civil y Constancia de Matrimonio Civil de los códigos de procedimiento N° 2.01, N° 2.02 y N° 2.04 del TUPA respectivamente.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018, los siguientes:

a) Partida de nacimiento Original o Certifi cada de ambos Contrayentes.

b) Coipa Fedateada del DNI de ambos Contrayentes.c) Declaración Jurada de estado civil de ambos

contrayentes.d) Declaración jurada de domicilio de los contrayentes,

debiendo al menos uno residir en el distrito de La Perla.e) Certifi cado pre nupcial de ambos

contrayentes(serológico, pulmones y consejería VIH)f) 01 Fotografía tamaño carnet ó pasaporte a color de

cada contrayente.g) Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio

(RENIEC)h) Copia simple del DNI de dos (02) testigos.i) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),

menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen del I y II Matrimonio Civil Comunitario del 2018, en concordancia dispuesto por el Artículo 252° del Código Civil.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza, disponiéndose su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para la respectiva difusión en el portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1621428-1

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