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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 1 DE ABRIL DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14458 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 125-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Aceptan renuncia de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 2 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 107-2018-MEM/DM.- Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 326-2017-MEM/DM 2 R.M. Nº 115-2018-MEM/DM.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio 3 INTERIOR R.M. N° 485-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el portal institucional del Ministerio 4 R.M. N° 486-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por D.S. N° 009-2017-IN, en el portal institucional del Ministerio 5 R.M. N° 487-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el portal institucional del Ministerio 6 R.M. N° 488-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el portal institucional del Ministerio 6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 087-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 7 R.M. N° 088-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio 7 SALUD R.M. N° 263-2018/MINSA.- Suspenden durante el año 2018 el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA 9 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. Nº 138-2018-J/INEN.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 9 R.J. Nº 139-2018-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 10 R.J. Nº 140-2018-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 11 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 048-2018-CONCYTEC-P.- Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 12 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 101-2018-INEI.- Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2018 12 R.J. Nº 102-2018-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2018 13 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 018-2018-OSCE/PRE.- Designan Director de la Dirección del SEACE del OSCE 13

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 1 DE ABRIL DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14458

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 125-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 2

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 107-2018-MEM/DM.- Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 326-2017-MEM/DM 2R.M. Nº 115-2018-MEM/DM.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio 3

INTERIOR

R.M. N° 485-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el portal institucional del Ministerio 4R.M. N° 486-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por D.S. N° 009-2017-IN, en el portal institucional del Ministerio 5R.M. N° 487-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el portal institucional del Ministerio 6R.M. N° 488-2018-IN.- Disponen la prepublicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el portal institucional del Ministerio 6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 087-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 7R.M. N° 088-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio 7

SALUD

R.M. N° 263-2018/MINSA.- Suspenden durante el año 2018 el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA 9

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 138-2018-J/INEN.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 9R.J. Nº 139-2018-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 10R.J. Nº 140-2018-J/INEN.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 11

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 048-2018-CONCYTEC-P.- Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 12

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 101-2018-INEI.- Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2018 12R.J. Nº 102-2018-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2018 13

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 018-2018-OSCE/PRE.- Designan Director de la Dirección del SEACE del OSCE 13

2 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 055-2018-SUNAFIL.- Aprueban el “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad” 14

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0016-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios 14

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1201-2018.- Modifican Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú 15

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 004.- Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018 17

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 464-MDA.- Aprueban el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito en el distrito de Ate 19

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 372.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito 22

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aceptan renuncia de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 125-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTA:

La Carta fecha 27 de marzo de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 275-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de diciembre de 2016, se designó al ingeniero Melitón Ricardo Otoya Verástegui, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, con efectividad al 01 de abril de 2018, la renuncia efectuada por el ingeniero Melitón Ricardo Otoya Verástegui, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector Ejecutivo

1631933-1

ENERGIA Y MINAS

Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 326-2017-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2018-MEM/DM

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS: El Expediente Nº 11216411 sobre imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, la solicitud de rectifi cación de error material de la Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM que impone la citada servidumbre presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.; los Informes N° 537-2017-MEM/DGE-DCE y N° 066-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 166-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2011-MEM/DM, publicada el 28 de enero de 2011, se otorga a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yánac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 361-2010;

3NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM, de fecha 26 de julio de 2017, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva a que se refi ere el considerando que antecede, de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (ahora, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.), la servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yánac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, respecto del predio N° CH-MA-03 denominado “Huerta de Baños”;

Que, mediante documento con Registro N° 2728954, de fecha 02 de agosto de 2017, complementado con los Registros N° 2729588 y N° 2739974, de fechas 04 de agosto y 12 de setiembre de 2017, respectivamente, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicita la rectifi cación de error material contenido en la Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM, al haberse consignado en el contenido de la citada resolución a Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., siendo lo correcto Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. por haberse adaptado al Régimen de la Sociedad Anónima, según Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2011 y Escritura de Aclaración de fecha 06 de junio de 2011, inscritas en el Asiento B00004 de la Partida N° 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;

Que, de acuerdo con el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos, el error que se solicita rectifi car corresponde a un error tipográfi co que no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM, por lo cual es procedente la rectifi cación solicitada en los términos siguientes:

Donde dice: Debe decir:Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.

Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material consignado en el contenido de la Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM, precisándose lo siguiente:

Donde dice: Debe decir:Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.

Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1631787-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2018-MEM/DM

Lima, 27 de marzo de 2018

VISTOS: El Informe N° 025-2018-MEM-OGP/PIC, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Programación

de Inversiones y Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 282-2018-MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas de dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, en el artículo 18 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y modifi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 42-2016-CEPLAN/PCD respectivamente, se señala que el Plan Operativo Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios, desagregando las acciones estratégicas identifi cadas en el Plan Estratégico Institucional, en actividades y que contribuirán a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; así también, señala que el Plan Operativo Institucional debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente, elaborado para un periodo de un año y aprobado por el titular de la entidad;

Que, por Resolución Ministerial N° 513-2016-MEM/DM, se aprobó la Directiva N° 002-2016-MEM/DM para la “Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional (POI)”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016-MEM/DM, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019 del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes Operativos Institucionales – (POI);

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN modifi có la “Guía

4 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

para el Planeamiento Institucional” que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fi scal, que para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a los pliegos el reporte ofi cial del Presupuesto;

Que, teniendo en consideración en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el presente documento de gestión estará sujeto a ser modifi cado de ser necesario, de modo que los recursos fi nancieros estimados en el POI 2019 coincidan con el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA previamente aprobado;

Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional – POI 2019 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias en el ejercicio 2019;

Que, es necesario aprobar el POI 2019 del Ministerio de Energía y Minas, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2017-2019;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019

Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifi cación y reformulaciónEl Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente

al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modifi cado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 3.- Seguimiento y EvaluaciónEncargar a la Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019

El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1631790-1

INTERIOR

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 485-2018-IN

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS; el Memorando N° 000198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, y el Informe N° 001086-2018/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, se incluye como instrumento de vigilancia ciudadana las imágenes y audios registrados por las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o una falta;

Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia; se establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren bienes de dominio público deben instalar cámaras de videovigilancia, con la fi nalidad de contribuir con la seguridad ciudadana y lograr una articulación con la Policía Nacional del Perú y los órganos de Seguridad Ciudadana de las municipalidades o los que hagan sus veces;

Que, en este contexto, es necesario contar con una sola norma que desarrolle los criterios, lineamientos y aspectos técnicos del uso de las cámaras de videovigilancia con el objetivo de lograr su accesibilidad y compatibilidad con las plataformas que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, como entidades competentes, implementen para tal fi n;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº

5NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

004-2017-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Artículo 2.- Dicha prepublicación será realizada a fi n de conocer las sugerencias y recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el Artículo 2 de la presente resolución deben ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 4.- Encargar al Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1632026-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por D.S. N° 009-2017-IN, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 486-2018-IN

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS; el Memorando N° 198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores, y el Informe N° 001100-2018/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1338, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-IN, se crea y regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el cual tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, se ha advertido aspectos que requieren ser complementados para el fortalecimiento de las atribuciones del Ministerio del Interior y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, así como de las disposiciones relativas al

intercambio seguro del RENTESEG con la fi nalidad de optimizar su implementación y funcionamiento, y continuar con las estrategias de prevención y combate del hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles en el marco de fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

Que, asimismo, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-IN, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-IN.

Artículo 2.- Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), a fi n de conocer las sugerencias y recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución se presentan a través de la dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fi n de elaborar el texto defi nitivo correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1632026-2

6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

Disponen la prepublicación del proyecto del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 487-2018-IN

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS; el Memorando N° 198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior y el Informe N° 001084-2018/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su fi nalidad constitucional;

Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio del Interior adopta las medidas institucionales para actualizar la normativa sectorial relacionada con el uso de la fuerza por parte del personal policial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, cuyo objeto es desarrollar y establecer los procedimientos, las reglas y las normas para la aplicación de Decreto Legislativo Nº 1186;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, dispone que el Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas institucionales para revisar y adecuar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público y el Manual de Planeamiento Operativo, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza establecidas en el Decreto Legislativo N° 1186 y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1154-2017-IN, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar, entre otros, la propuesta de adecuación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN;

Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) a fi n de conocer las sugerencias y recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el Artículo 2 de la presente Resolución se presentan a través de la dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fi n de elaborar el texto defi nitivo correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1632026-3

Disponen la prepublicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 488-2018-IN

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS; El Memorando N° 198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior y el Informe N° 001106-2018/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior estipula, en el inciso 9 del numeral 5.2. del artículo 5, que una de las funciones específi cas del mismo es supervisar y evaluar que la actuación de la Policía Nacional del Perú se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, en ese sentido, la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo emita el Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de

7NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) a fi n de conocer las sugerencias y recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución se presentan a través la dirección de correo electrónico siguiente: [email protected].

Artículo 4.- Encargar al Tribunal de Disciplina Policial la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo a fi n de elaborar el texto defi nitivo correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1632026-4

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2018-MIMP

Lima, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2017-MIMP se designó a la señora LILI CARMEN SANCHEZ VERA en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LILI CARMEN SANCHEZ VERA al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1632014-1

Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 088-2018-MIMP

Lima, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2017-MIMP se designó al señor MARCO GUMERCINDO PALOMINO COTRINA en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARCO GUMERCINDO PALOMINO COTRINA al cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1632024-1

8 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

9NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

SALUD

Suspenden durante el año 2018 el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 263-2018/MINSA

Lima, 28 de marzo de 2018

Visto, el Expediente Nº 18-031787-001, que contiene el Informe Nº 001-2018-CCSERUMS de fecha 27 de marzo de 2018 y el Proveído N° 112-2018-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modifi catorias, regula los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

Que, el literal g) del artículo 23 del citado Reglamento, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 785-2016-MINSA, establece para todos los profesionales de las ciencias de la salud, como requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando dicho examen sea ofi cializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establecen que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planifi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

Que, mediante el documento de visto la Dirección General de Personal de la Salud propone la suspensión, durante el año 2018, del requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, con el propósito de contar con recurso humano sufi ciente para mantener la capacidad resolutiva de los

establecimientos de salud de todo el país, en especial de las zonas más alejadas, no enervándose, con dicha suspensión, la obligación de los profesionales de la salud de rendir el Examen Nacional correspondiente a cada carrera profesional;

Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender durante el año 2018, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 785-2016-MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer que la suspensión del requisito dispuesta en el artículo precedente no enerva la obligación de los profesionales de la salud de rendir el Examen Nacional correspondiente a cada carrera profesional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1632025-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 138-2018-J/INEN

Surquillo, 28 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

10 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 360-2017-J/INEN, de fecha 06 de setiembre de 2016, se resolvió designar al Economista Juan Carlos CHÁVEZ CHÁVARRY, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, Nivel F-4;

Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Economista Juan Carlos CHÁVEZ CHÁVARRY, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Lic. RII. Ana María BARRUTIA BARRETO, en el cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, como Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”

y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CHAVEZ PASSIURIJefe Institucional

1631909-1

Designan Director Ejecutivo de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 139-2018-J/INEN

Surquillo, 28 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 361-2016-J/INEN, de fecha 06 de setiembre de 2016, se resolvió designar al Economista Juan Carlos GONZALES HERNÁNDEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de Planeamiento de la Ofi cina

11NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, Nivel F-3;

Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Economista Juan Carlos GONZALES HERNÁNDEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al CPC Juan José CASTILLO SERNA, en el cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, como Director Ejecutivo de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional

1631909-2

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 140-2018-J/INEN

Surquillo, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De

acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modifi có el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 (Decreto que modifi ca la Ley N° 28212) y concordante con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Jefatural N° 441-2015-J/INEN, de fecha 30 de octubre de 2015, se resolvió designar a la Lic. Joice Fabiola PONCE CÁMARA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, Nivel F-3;

Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y la Resolución Suprema N° 004-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la de designación la Lic. Adm. Joice Fabiola PONCE CÁMARA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Lic. Adm. Maruja Carmen ARENALES YALE, en el cargo de confi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, como Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Neoplásicas - INEN.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional

1631909-3

12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 048-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018-PCM, publicada el 31 de enero de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;

Que, a través del Memorando N° 038-2018-CONCYTEC-P, la Titular de la Entidad solicita a la Ofi cina de Personal, evalúe si la señora María Teresa Ortiz Ugarte de Málaga cumple el perfi l para ser designada como Asesora de Presidencia;

Que, la Oficina de Personal, mediante el Informe N° 321-2018-CONCYTEC-OGA-OP, señala que la señora María Teresa Ortiz Ugarte de Málaga cumple los requisitos establecidos en el Perfil de Puesto de Asesor de Presidencia, cargo considerado de confianza, aprobado por la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración y formalizados mediante Resolución de Secretaría General N° 006-2018-CONCYTEC-SG;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar a la señora María Teresa Ortiz Ugarte de Málaga, en el cargo de Asesora de Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, cargo considerado de confianza;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora María Teresa Ortiz Ugarte de Málaga, en el cargo de Asesora de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a la señora María Teresa Ortiz Ugarte de Málaga, así como a la Ofi cina de Personal, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEON-VELARDE SERVETTOPresidenta

1631990-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-2018-INEI

Lima, 31 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2018 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de marzo 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

13NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018ENEROFEBREROMARZO

119,49119,84120,43

0,180,300,49

0,180,480,97

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de marzo 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZO

127,59127,91128,54

0,130,250,49

0,130,380,87

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo 2018 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1631881-1

Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 102-2018-INEI

Lima, 31 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo de 2018, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de marzo de 2018, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA2018ENEROFEBREROMARZO

105,740105106,137559106,235179

0,260,380,09

0,260,630,72

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2018.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1631881-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Director de la Dirección del SEACE del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 018-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 28 de marzo de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 378-2018/OAD, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Ofi cina de Administración, y el Informe N°083-2018/UREH, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341 y por la Ley N° 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Resolución N° 302-2017-OSCE/PRE, de fecha 13 de octubre de 2017, se encargó las funciones del cargo de Director de la Dirección del SEACE del OSCE, cargo público considerado de confi anza, al señor Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE (e);

Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al señor Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE (e), y designar al Director de la Dirección del SEACE del OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 de abril de 2018, la encargatura de funciones del cargo de Director de la Dirección del SEACE del OSCE efectuada al señor Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios

14 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

del SEACE (e); dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de abril de 2018, al señor Javier Arturo Cavero Goyeneche en el cargo de Director de la Dirección del SEACE del OSCE, cargo público considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADOPresidenta Ejecutiva

1631986-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban el “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 055-2018-SUNAFIL

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS:

El Informe N° 056-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 71-2018-SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 132-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia

Nacional de Inteligencia lnspectiva, es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Electricidad”, en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la SUNAFIL;

Que, la citada propuesta normativa ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia N° 152-2017-SUNAFIL, a fi n de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde; contando, asimismo, con opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto conforme al documento de vistos, por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la citada propuesta;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, así como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo N° 003-2018-SUNAFIL/INII–“PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR ELECTRICIDAD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1632023-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0016-2018-BCRP-N

Lima, 26 de marzo de 2018

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el Seminario sobre el euro y las reservas

15NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

internacionales, que se llevará a cabo del 9 al 13 de abril de 2018 en la ciudad de Madrid, España;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Omar Santivañez Romaní, Jefe del Departamento de Base de Datos de Reservas Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 9 al 13 de abril, a la ciudad de Madrid, España, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes : US$ 1000,68Viáticos : US$ 150,00 -----------------TOTAL : US$ 1150,68

Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1631880-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 1201-2018

Lima, 28 de marzo de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29038, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compraventa de divisas y las empresas de préstamos y/o empeño son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú);

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, disponiendo que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en dicho registro para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo regulado por la SBS y que el incumplimiento de la inscripción genera la cancelación de la licencia de funcionamiento o autorización de actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de que la SBS disponga el cierre de los locales, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702;

Que, mediante la Resolución SBS N° 6338-2012 se aprobaron las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú, aplicable a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de créditos, préstamos y empeño, que regulan la inscripción gratuita en el citado registro en forma previa al desarrollo de dichas actividades, por el período de dos años contados a partir de la fecha de la inscripción, así como la renovación de la misma cada dos años, todo ello de acuerdo a los formatos establecidos para tales efectos; regulando además las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

Que, mediante Resolución SBS N° 789-2018 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, entre ellos, las personas naturales con negocio y personas jurídicas dedicadas a las actividades de compraventa de divisas y préstamo y/o empeño;

Que, de acuerdo con la normativa vigente y tomando en consideración que las personas naturales y jurídicas bajo los alcances de dichas normas, vienen desarrollando las actividades de compraventa de divisas o moneda extranjera y de préstamos y/o empeño tanto de manera presencial como de manera electrónica, a través de plataformas virtuales, resulta necesario efectuar algunas precisiones a las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú, así como a los formatos respectivos, aprobados por la Resolución SBS N° 6338-2012, siendo asimismo pertinente ampliar el plazo de renovación de la inscripción en el citado registro, facilitando así el ejercicio de dicha actividad;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y su norma modifi catoria y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

16 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012, los que quedan redactados con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las casas de

cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.

Para ejercer las actividades descritas, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.”

“Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturas Las casas de cambio y las empresas de préstamos

y/o empeño deben considerar las siguientes defi niciones y abreviaturas, para la aplicación de la presente norma:

a) Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.

b) Registro: Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño, incluyendo a aquellas que prestan sus servicios de manera electrónica, a través de una plataforma virtual.

c) Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.

d) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

e) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.”

“Artículo 3.- RegistroEl Registro es único, obligatorio y público y en él

deben registrarse las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño. El registro es administrado por la SBS a través del área competente, mediante el uso de los formatos respectivos, los que tienen carácter de declaración jurada. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Ofi cial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, y es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, de ser el caso.”

“Artículo 5.- Requisitos para la inscripción en el Registro

Para la inscripción en el Registro, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben presentar a la SBS, a través del área respectiva, la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente norma, indicando la información que en él se indica.”

“Artículo 7.- InscripciónLa inscripción en el Registro es gratuita, previa

evaluación de la información contenida en el formato del Anexo N° 1 y tiene una duración de siete (7) años, contados a partir de la fecha de la resolución autoritativa de inscripción. Vencido dicho plazo sin que se haya tramitado su renovación dentro del plazo respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 8, la inscripción caduca.

La SBS publica en su página web, la relación de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, con inscripción vigente en el Registro.”

“Artículo 8.- RenovaciónLa renovación de la inscripción en el Registro debe

realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de caducidad. Se considera iniciado el proceso de renovación con la presentación de la carta de renovación de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente norma.

La renovación será otorgada por el período de siete (7) años contados a partir del vencimiento.

Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que no hayan renovado su inscripción en el Registro dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, quedan automáticamente excluidas de él, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan por ejercer las actividades de compra y venta de divisas o moneda extranjera y de empresas de préstamos y/o empeño, según corresponda, sin haber renovado su inscripción en el Registro.”

“Artículo 9.- Observaciones a la solicitud presentadaLas casas de cambio y las empresas de préstamos

y/o empeño que presenten la solicitud de inscripción o renovación sin cumplir con lo establecido en el Anexo N° 1 o 2 de la presente norma, según corresponda, deben subsanarlos y atender los requerimientos sobre información y otros exigidos por la SBS, dentro de los plazos que esta indique. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción o renovación correspondiente.”

“Artículo 10.- Actualización de la información del Registro

Cualquier variación de la información que conste en el Registro, tanto de datos generales, como de aquella establecida en los artículos 5 y 6 de la presente norma, debe ser comunicada a la SBS, adjuntando los documentos que sustenten dicha variación, en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido.”

“Artículo 13.- Incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro

Como resultado de su labor de supervisión respecto de la aplicación de la presente norma, la SBS -a través del área competente- obtiene la información sobre la identifi cación de aquellas casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que ejercen actividades sin encontrarse inscritas o sin haber renovado su inscripción en el Registro.”

“Artículo 14.- ProcedimientoAnte la constatación del incumplimiento de inscripción

o renovación en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas préstamos y/o empeño, la SBS -a través del área competente- notifi ca la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción o renovación en el Registro.”

Artículo Segundo.- Derogar el artículo 4 y los Anexos 1, 2, 3 y 4 de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a

17NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012.

Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes anexos que forman parte de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012:

Anexo Nº 1: Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.

Anexo Nº 2: Solicitud de renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda

Los anexos se publican en el Portal Institucional – www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias.

Artículo Cuarto.- Las personas naturales con negocio y personas jurídicas dedicadas a las actividades de compraventa de divisas y préstamo y/o empeño, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en trámite de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, deben adecuarse a lo establecido en las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modifi cadas por la presente resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1631992-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 004

Lima, 28 de marzo de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto el Memorando Nº 094-2018-MML-GSCGA de fecha 20 de febrero del 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece

que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20°, inciso 6, y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Que, el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora” establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano;

Que, mediante Memorando Nº 094-2018-MML-GSCGA de fecha 20 de febrero del 2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite la propuesta de “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación y Gerencia de Transporte Urbano, así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Transporte Urbano el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018.

Artículo 3.- La Gerencia de Transporte Urbano deberá reportar semestralmente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el referido Programa.

Artículo 4.- El texto del presente Decreto será publicado en el diario ofi cial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1631798-1

18 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

19NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 464-MDA

Ate, 27 de marzo del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2018; Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore, visto el Dictamen Nº 001-2018-MDA/CFC de la Comisión de Fiscalización y Control, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito De Ate”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica De Municipalidades, se dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, señalándose así mismo, que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fi ja los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria;

Que, mediante Informe Nº 025-2018-MDA-GFC-SGCCA, la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate”, el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondientes, contemplando benefi cios como descuento en el monto insoluto de las multas y/o sanciones administrativas, extinción de las actualizaciones (Reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas, siendo que los pagos podrán efectuarse al contado, en forma fraccionada o a través de canje de deuda por bienes y/o servicios;

Que, mediante Informe Nº 353-2018-MDA-GFC-SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones cumple con remitir las correcciones consideradas pertinentes por el área legal sobre el proyecto de ordenanza en proceso de aprobación;

Que, mediante Informe Nº 124-2018-MDA/GDU-SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que remite los aportes que la Sub Gerencia ha previsto considerar respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate;

Que, mediante Informe Nº 006-2018-MDA/GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remite la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza antes referido; los mismos que considera estar de acuerdo y conforme a la necesidad de tener un benefi cio a favor del administrado que le permita regularizar sus deudas no tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito, acogiéndose al benefi cio establecido en un instrumento normativo como en el presente caso, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto, objetivo que responde a una gestión efi ciente de recaudación de ingresos;

Que, mediante Informe Nº 273-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado dentro de los alcances de la normatividad vigente sobre la materia, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la misma permitiría que los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad del distrito, puedan regularizar su situación tanto en lo referente a establecimientos comerciales y a los propietarios y/o conductores de vehículos menores y mayores, incrementando de esta forma la recaudación; opinando, que es procedente la aprobación de la “Ordenanza que Aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Deposito en el Distrito de Ate”, la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-MDA/CFC, la Comisión de Fiscalización y Control, remite el proyecto de Ordenanza que recomienda aprobar el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate”, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS

20 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE

DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y

DEPÓSITO EN EL DISTRITO DE ATE

TITULO I

DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTA POR LA SUBGERENCIA DE CONTROL OPERACIONES Y

SANCIONES

Artículo Primero.- Objeto.Establecer un Benefi cio Extraordinario de

Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Unidad Orgánica pertinente conforme al dispositivo legal vigente al momento de su imposición, en los términos que dispone la Ordenanza.

Artículo Segundo.- Alcances de Benefi cio.Podrán acogerse a la Amnistía No tributaria los

contribuyentes que sean personas Naturales y Jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso impugnatorio.

El presente benefi cio implica la aplicación de:

a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago (excepto multas por construcción) en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro:

TABLA Nº 01

Años Descuento (%)1999-2011 95%

2012 90%2013 80%2014 70%2015 70%2016 70%2017 60%2018 50%

b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por construcción obtendrán descuento del 50% en general del monto insoluto, independientemente de la antigüedad de la multa, considerando dicho benefi cio en los códigos de infracción siguientes:

ORDENANZA CÓDIGO DE INFRACCIÓN416-MDA 05-5002416-MDA 05-5051170-MDA 07-7041170-MDA 07-7051

En los demás códigos de infracción por construcción (Ordenanza 416-MDA: Línea de acción de habilitaciones urbanas, habilitación y subdivisión de tierras y urbanismo; Ordenanza 170-MDA: Línea de acción de urbanismo

(07) habilitaciones y subdivisión de tierras, licencia de construcción, cercos perimétricos) se acogen al descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en el inciso a) del presente artículo.

c) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor) de la multa administrativa.

d) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza.

El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria correspondiente si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

Artículo Tercero.- Formas de Pago.El pago de la multa administrativa podrá realizarse al

contado y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor). costas procesales y gastos administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente según corresponda.

Artículo Cuarto.- De las Deudas en Cobranza Coactiva

Condónese el 100% por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en el siguiente supuesto:

a) Cancelen o fraccionen su deuda con los benefi cios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b) Durante la vigencia de la presente Ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas.

Artículo Quinto.- Desistimiento.El acogimiento al presente benefi cio implica el

reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación la multa impuesta.

Para aquellos casos que se encuentren con demanda Contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiéndose remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate.

De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto a ella.

Artículo Sexto.- De las medidas complementariasEl acogimiento de los administrados a los alcances

de los beneficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 416-MDA, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente.

Artículo Séptimo.- De los pagos efectuadosLos pagos a cuenta y por convenio de fraccionamiento

efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo 2º de la presente y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen

21NORMAS LEGALESDomingo 1 de abril de 2018 El Peruano /

carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. Este benefi cio se aplicará siempre y cuando el administrado haya cancelado de forma continua sus cuotas y en las fechas fi jadas.

Artículo Octavo.- Reinicio de Cobranza CoactivaEstablecer que concluido el periodo de vigencia de la

presente Ordenanza se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al benefi cio otorgado por la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y

DEPÓSITO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y

CARGA DE VEHICULOS MENORES, VEHÍCULOS MAYORES EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo Noveno.- Benefi cio de Reducción de Deudas

Otorgar benefi cio de reducción de deudas constituidas por multas y/o sanciones administrativas y depósito, impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores, Vehículos Mayores en el Distrito de Ate, a favor de los conductores y/o propietarios de los referidos vehículos, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- Alcances del Benefi cioAprobar la reducción de las deudas constituidas

por multas y/o sanciones administrativas y depósito, correspondientes a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores y Vehículos Mayores en el Distrito de Ate, en los siguientes porcentajes:

AÑOS DEPÓSITO( % )*

MULTA O SANCIÓNADMINISTRATIVA ( % )**

2015 - AÑOS ANTERIORES 100% 90%2016 100% 80%2017 80% 80%2018 50% 70%

(*) Deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Ofi cial Municipal Vehicular, respecto a multas y/o sanciones administrativas derivadas de infracciones; previa evaluación por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. (**) Deudas constituidas por una multa y/o sanción administrativa derivada de infracciones y aplicadas por la Municipalidad Distrital de Ate; previa orden de pago y/o liquidación emitida por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. No será aplicable el presente benefi cio si el deudor opta por el fraccionamiento de sus deudas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- CondonaciónSe condona hasta el 100% de internamiento vehicular

del año 2016 y años anteriores; así mismo los intereses y gastos administrativos que se hayan generado por la imposición de las multas y/o sanciones administrativas.

Artículo Décimo Segundo.- Desistimiento

a) El acogimiento al benefi cio implica por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo Décimo Tercero.- Deudas FraccionadasPodrán acogerse al benefi cio de reducción de deudas

establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza, los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente norma hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, siempre que el saldo deudor sea mayor al 50% de la deuda total fraccionada, en caso de ser igual o menor, la Municipalidad Distrital de Ate condonará la deuda pendiente de pago, a solicitud del administrado.

Cabe precisar que, éste benefi cio aplicará siempre y cuando el administrado haya cancelado de forma continua sus cuotas.

Artículo Décimo Cuarto.- De los pagos efectuadosLos pagos a cuenta por los administrados antes de

la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo décimo de la presente ordenanza y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación.

Artículo Décimo Quinto.- De los Procesos Coactivos

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente benefi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas.

Artículo Décimo Sexto.- Reinicio de Cobranza Coactiva

Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al benefi cio otorgado por la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta por un término de treinta (30) días hábiles; a cuyo vencimiento la administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se refi ere el presente benefi cio.

Segundo.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por la Directiva Nº 007-2009-MDA, norma que establece los procedimientos para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que fi ja los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009. Durante la vigencia del presente benefi cio, suspéndase la aplicación de cualquier norma que se oponga al presente.

Tercero.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.

Cuarto.- Encárguese, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERASMO LAZÁRO BENDEZÚ ORETeniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

1631929-1

22 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 372

San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANJUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, el Memorando Nº 0340-2018-GM/MDSJL de 22 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 007-2018-GAT/MDSJL de 16 de marzo de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 109-2018-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Planifi cación, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos que se prestan a la ciudad;

Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 007-2018-GAT/MDSJL de 16 de marzo de 2018, sustenta, sobre la base de opiniones favorables de las unidades orgánicas generadoras de recaudación y ejecución correspondiente, el proyecto de ordenanza citado en el visto, así como la viabilidad presupuestal para dichos efectos, según se advierte del Informe Nº 138-2018-SGPP-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Planifi cación, mediante Memorando Nº 109-2018-GP/MDSJL de 21

de marzo de 2018, con lo cual se busca benefi ciar a los contribuyentes morosos otorgándoles descuentos signifi cativos a fi n de que puedan cumplir con pagar sus deudas tributarias y no tributarias;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 145-2018-GAJ-MDSJL de 21 de marzo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA

JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

Benefi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El benefi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2018; Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública; Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos; Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios:

A) Pago al contado:

1) De las deudas Tributarias en General:Condonación del 100% de los intereses moratorios,

reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior.

2) De los Arbitrios Municipales:Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación

de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

Año Rebaja en %2018 5%2017 10%2016 20%2015 30%2014 40%2013 50%2012 60%2011 70%2010 80%

2002 al 2009 90%

3) De las Multas Tributarias:Los contribuyentes pagarán por Multas Tributarias

solamente la suma de S/. 3.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante.

4) De las Multas Administrativas:Las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución

coactiva a excepción de las generadas por licencias de edifi cación y que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al

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contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

Periodos de deuda en años

Tramos por monto de obligación

Porcentaje de descuentos

insoluto de deuda

costas y gastos

2013 hasta el 2018 hasta 2 UIT* 75% 80%

Más de 2 UIT* a 10 UIT* 65% 80%Más de 10 UIT* hasta 100 UIT* 55% 80%

Antes del 2013 Hasta 2 UIT* 85% 90%de 2 UIT* a 10 UIT* 75% 90%Más de 10 UIT* hasta 100 UIT* 65% 90%

*UIT vigente al momento de imponer la multa.

5) De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta:

Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 90% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago.

B) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, también este descuento es aplicable a los intereses del fraccionamiento, pudiendo cancelar su deuda hasta en 06 cuotas; siendo la cuota inicial del 30% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.100.00 soles.

Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 300.00 Soles. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de fraccionamiento.b) Copia DNI.c) Recibo de pago de la cuota inicial.d) Poder vigente en caso de representación.

El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, correspondiente a deudas provenientes de años anteriores al 2013, se les condonará el 90% de los intereses generados; y el 90% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento; en el caso de deudas provenientes del año 2013 a la fecha tendrán solo un descuento de 80% de los intereses generados y 80% de las costas y gastos administrativos.

Los contribuyentes que no pudieran cancelar la totalidad de su deuda en cobranza coactiva, podrán pagar al contado, los periodos anuales con un descuento menor en un 10% del total de intereses y gastos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que no pudieran pagar el íntegro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento del total de su deuda a realizarse únicamente en la Gerencia de

Ejecución Coactiva, con un descuento del 75% del total de intereses, costas y gastos administrativos, y en el caso que se fraccionen solo periodos anuales, con descuento de un 65% del total de intereses. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en defi nitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado.

En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares fi rmes en el cobro de las obligaciones tributarias, no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el artículo segundo.- Benefi cios, de la presente ordenanza; sin embargo dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares fi rmes.

Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Gerencia de Ejecución Coactiva será aplicable también el Fraccionamiento con un descuento menor en un 10% al descuento establecido para el monto insoluto de la deuda, en el numeral 4 (cuadro) del Artículo 2º de la presente ordenanza, en lo que corresponda de acuerdo a su competencia.

En todos los casos la cuota inicial no puede ser inferior al 30% de la deuda y el monto de las mensualidades no puede ser menor a S/ 300 por cuota.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de abril del presente año fi scal.

Segunda.- SUSPÉNDASE los alcances del benefi cio de tarifa social durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza.

Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1631256-1

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