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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 19 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14372 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 022-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 3 R.M. 006-2018-PCM.- Designan Secretaria de Gobierno Digital de la PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO Res. 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Amplian plazo para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Res. N° 262-2017-SERFOR/DE y la Res. N° 263-2017-SERFOR/DE 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 026-2018-MINCETUR.- Modifican monto de inversión señalado en la R.M. N° 042-2017-MINCETUR, para el proyecto denominado “Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima” de CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. 5 CULTURA R.M. 020-2018-MC.- Aprueban información actualizada sobre las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía” a incorporar en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios 6 R.M. N° 021-2018-MC.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 7 Fe de Erratas R.M. Nº 018-2018-MC 7 DEFENSA R.S. N° 012-2018-DE/EP.- Designan miembro y Presidente del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C. en representación del Ministerio de Defensa 7 R.M. Nº 0067-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 8 RR.MM. Nºs. 0068 y 0070-2018 DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 8 R.M. Nº 0069-2018 DE/FAP-.- Autorizan viajes de oficiales FAP a Argentina, en misión de estudios 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 024-2018-EF/43.- Autorizan viaje de servidora a Francia, en comisión de servicios 13 INTERIOR RR.MM. Nºs. 047 y 048-2018-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile y Colombia, en misión de estudios y en comisión de servicios 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0006-2018-JUS.- Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018 17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 009-2018-MIMP.- Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. N° 089-2017-MIMP 18 R.M. Nº 010-2018-MIMP.- Designan a los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 19 R.M. Nº 011-2018-MIMP.- Aprueban la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018 20 PRODUCE R.M. Nº 023-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 20 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0030-RE-2018.- Dan término a nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna 20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 001-2018-MTC.- Decreto Supremo que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC 21

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 19 DE ENERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14372

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 022-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 3R.M. N° 006-2018-PCM.- Designan Secretaria de Gobierno Digital de la PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Amplian plazo para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Res. N° 262-2017-SERFOR/DE y la Res. N° 263-2017-SERFOR/DE 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 026-2018-MINCETUR.- Modifican monto de inversión señalado en la R.M. N° 042-2017-MINCETUR, para el proyecto denominado “Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima” de CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. 5

CULTURA

R.M. N° 020-2018-MC.- Aprueban información actualizada sobre las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía” a incorporar en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios 6R.M. N° 021-2018-MC.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 7Fe de Erratas R.M. Nº 018-2018-MC 7

DEFENSA

R.S. N° 012-2018-DE/EP.- Designan miembro y Presidente del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C. en representación del Ministerio de Defensa 7R.M. Nº 0067-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 8RR.MM. Nºs. 0068 y 0070-2018 DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios 8

R.M. Nº 0069-2018 DE/FAP-.- Autorizan viajes de oficiales FAP a Argentina, en misión de estudios 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 024-2018-EF/43.- Autorizan viaje de servidora a Francia, en comisión de servicios 13

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 047 y 048-2018-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile y Colombia, en misión de estudios y en comisión de servicios 15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0006-2018-JUS.- Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018 17

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 009-2018-MIMP.- Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. N° 089-2017-MIMP 18R.M. Nº 010-2018-MIMP.- Designan a los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 19R.M. Nº 011-2018-MIMP.- Aprueban la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018 20

PRODUCE

R.M. Nº 023-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 20

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0030-RE-2018.- Dan término a nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 001-2018-MTC.- Decreto Supremo que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC 21

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2 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 023-2018 MTC/01.02.- Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoría “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F(Dv. Quehuira)” 22R.D. Nº 2908-2017-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades ubicadas en los departamentos de Cusco, Junín, Apurímac y Cajamarca 23

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 013-2018-VIVIENDA.- Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 25R.M. Nº 014-2018-VIVIENDA.- Disponen publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023 en el Portal Institucional del Ministerio 27

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 007-2018-COFOPRI/DE.- Aprueban formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” 27

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 013-2018/SIS.- Delegan facultades en la Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018 28

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 003-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado por Res. N° 131-2017-CD/OSIPTEL 30Res. Nº 05-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 1 del TRASU, y confirman sanción de multa 31

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 308-2017-SERVIR-PE.- Formalizan aprobación de las modificaciones del “Catálogo de Puestos Tipo”, previsto en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC, como parte integrante del Manual de Puestos Tipo, y emiten otras disposiciones 34Res. Nº 320-2017-SERVIR/PE.- Aprueban el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos 34

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 004-2018-CONCYTEC-P.- Designan representantes titular y alterno del CONCYTEC, ante la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios 35

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 018-2018-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2017 36R.J. Nº 019-2018-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicable a obras de edificación producidas en el mes de diciembre de 2017, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado 37

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 002-2018-SMV/01.- Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 38Res. Nº 003-2018-SMV/01.- Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto que modifica el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores” 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 019-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 018-2018-SUSALUD/S.- Designan Secretario General de SUSALUD 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 003-2018-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario 42

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 003-2018-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Ventanilla y Cañete 47Res. Adm. Nº 004-2018-CE-PJ.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación y el Equipo de Mejora Continua del Poder Judicial 48Res. Adm. Nº 005-2018-CE-PJ.- Establecen que trámite de Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación se realice en forma gratuita; con excepción de la deducción de la comisión cobrada por la entidad financiera 48

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3NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Res. Adm. Nº 006-2018-CE-PJ.- Aprueban el “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial” 49Res. Adm. Nº 007-2018-CE-PJ.- Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial” 50

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 254, 255, 256 y 257-2018-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cusco, Lima y Tumbes 53RR. Nºs. 274, 275, 276 y 277-2018-MP-FN.- Dan por concluido y dejan sin efecto nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este 55

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000016.- Ordenanza que declara de prioridad regional la promoción de la salud desde el enfoque territorial 56Res. Nº 000022.- Designan Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 028-2018-A/MM.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2018 59

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 240-2017/MDP.- Establece el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018 59

Ordenanza Nº 241-2017/MDP.- Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad 60Ordenanza Nº 242-2017/MDP.- Establecen la Campaña “Amnistía Tributaria Verano 2018” 61Ordenanza Nº 243-2017/MDP.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Pucusana 2017 62

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 508-MPL.- Aprueban beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Cronograma de Vencimiento y Monto Mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018 63

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. Nº 003-MDR.- Declaran duelo local por el fallecimiento de cantautor, compositor y vecino rimense 65

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. Nº 006-2018/MSJM.- Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2018” de la Municipalidad 65

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ASCOPE

R.A. Nº 406-2017-MPA.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 66

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHILCA

R.A. Nº 011-2018-AL/MDCH..- Designan responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de Empleo de la Municipalidad 67

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2018-PCM

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés) es una organización internacional sin fi nes de lucro comprometida con la mejora de los países del

mundo hacia el desarrollo de una agenda global, regional e industrial entre los líderes económicos, políticos y académicos de la sociedad, además es reconocido por la Reunión Anual que se realiza en la ciudad de Davos, Confederación Suiza;

Que, mediante Carta S/N de fecha 28 de setiembre de 2017, el señor Philipp Rösler, miembro del Comité del Foro Económico Mundial, cursa invitación a la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, para que participe en “The 48th World Economic Forum Annual Meeting”, a realizarse en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 23 al 26 de enero de 2018;

Que, se tiene prevista la participación de la Ministra de Economía y Finanzas del Perú como panelista del tema “Implementing Strategies for inclusive Growth” en donde se analizará cuáles son los instrumentos que los países pueden adoptar para lograr un crecimiento económico más equitativo, en el contexto de reducción de ingresos de las economías avanzadas; y adicionalmente participará, entre otras, en las sesiones de “Strategic Outlook; Latin America” y “New Partnerships in the Pacific” en donde se tendrá una visión de las políticas que se priorizan en la región y sus posibles impactos en nuestro país. Esta

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4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

oportunidad servirá también para impulsar reuniones en el marco de la Alianza del Pacífico y el Programa País con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que, con la participación de la señorita Ministra de Economía y Finanzas se busca que el Perú se encuentre representado en un evento que se enfocará en los retos que enfrentan las economías del mundo para alcanzar un crecimiento económico sostenible y avanzar en materias de inclusión social y económica, así como los avances tecnológicos, entre otros, en un entorno económico moderado y sujeto a importantes riesgos;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional la participación de la Ministra de Economía y Finanzas en el citado evento, resulta necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01– Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, de la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 21 al 27 de enero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 4,844.10Viáticos (4 + 1 día) : US $ 2,700.00

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Berley Arista Arbildo, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 21 de enero de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1608121-2

Designan Secretaria de Gobierno Digital de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 006-2018-PCM

Lima, 17 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARUSHKA VICTORIA LIA CHOCOBAR REYES, en el cargo de Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1607624-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Amplian plazo para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Res. N° 262-2017-SERFOR/DE y la Res. N° 263-2017-SERFOR/DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 009-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 16 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, en el Reglamento para la

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5NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, se promulgó la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, ambas con fecha 18 de octubre de 2017, a través de los cuales se aprobaron el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y el “Formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, respectivamente.

Que, los artículos 4 y 5 de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva citadas en el párrafo anterior, respectivamente disponen: “Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SEROR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución”.

Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° 009-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, se sustenta la propuesta de ampliación del plazo para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para título habilitantes como para centros de transformación primaria, debido a que: a) el periodo más cercano en el que se dispondría de productos forestales maderables a ser trasladados desde las áreas de los titulo habilitantes podría ser incluso a partir del mes de mayo; en consecuencia, el periodo anterior podría disponerse para continuar con la fase de adecuación a las disposiciones; b) en atención a las sesiones en la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal, el SERFOR consideró evaluar la ampliación del plazo de adecuación de los formatos de los libros de operaciones; c) la existencia de aportes o sugerencias que facilitarían la implementación de los formatos aprobados; d) se requiere continuar con la capacitación para el correcto el uso de los formatos y/o ampliar la capacitación a otros usuarios y otros departamentos;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento el documento de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe la ampliación de plazo para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para títulos habilitantes como para centros de transformación primaria;

Que, con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la ampliación de plazo hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE que aprueba el “Formato del Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, que aprueba el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1607893-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican monto de inversión señalado en la R.M. N° 042-2017-MINCETUR, para el proyecto denominado “Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima” de CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 026-2018-MINCETUR

Lima, 18 de enero de 2018

Visto, el Expediente N° 1078552, presentado por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., el Ofi cio N° 1442-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 018-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con fecha 13 de enero de 2017, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2017-MINCETUR, de fecha 03 de febrero de 2017, se aprobó a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. como empresa califi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”;

Que, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modifi car el monto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a

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6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

través de los Informes N° 030 y N° 036-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legal N° 105 y N° 122-2017-MINCETUR/VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modifi cación del monto de inversión;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del monto de inversión del proyecto

Modifi car el monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2017-MINCETUR, en mérito a la adenda al contrato de inversión con el Estado y la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., para el proyecto denominado “Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima”, por la suma de US$ 15 444,440.00 (Quince Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1608118-1

CULTURA

Aprueban información actualizada sobre las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía” a incorporar en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2018-MC

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS, el Informe Nº 000197-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000249-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias;

Que, a través del artículo 20 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se crea la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, para el proceso de identifi cación de los pueblos indígenas u originarios que integran la precitada Base de Datos, se consideran los criterios objetivos y subjetivos dispuestos en el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT,

el artículo 7 de la Ley Nº 29785, y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC de fecha 16 de setiembre de 2014, se aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, incluyendo una relación de centros poblados censales que, de acuerdo con los censos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se ubican en comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía;

Que, a fi n de asegurar la efectividad de las intervenciones relacionadas a programas sociales y el adecuado uso de los recursos públicos, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS de fecha 25 de setiembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispuso que se otorgue la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 066-2015-MC, 204-2015-MC y 393-2015-MC, de fechas 26 de febrero, 18 de junio y 10 de noviembre de 2015, respectivamente, el Ministerio de Cultura aprobó los listados actualizados de los centros poblados censales que habían sido incorporados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, y que forman parte de la información comprendida en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC de fecha 26 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura aprobó la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía”, como contenido actualizado sobre pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía, el cual se incorporó a la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios;

Que, las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía”, constituyen una fuente de información actualizada sobre la información geográfi ca de los polígonos o áreas de comunidades nativas georeferenciadas reconocidas y/o tituladas, provista por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales, así como demás referencias geográfi cas sobre los pueblos indígenas de la Amazonía en el marco de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 000197-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario actualizar la información relativa a las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos indígenas de la Amazonía”, contenida en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC; incorporando toda la información obtenida por el Ministerio de Cultura referida a la ubicación de las comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía sobre la base de coordenadas UTM, así como información ofi cial sobre localidades de pueblos indígenas u originarios de la Amazonía, adquirida a través del análisis de información geográfi ca de los polígonos o áreas de comunidades nativas reconocidas y/o tituladas georeferenciadas, provista por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales, así como información de campo de fuentes ofi ciales sobre localidades de pueblos indígenas de la Amazonía;

Que, el numeral 29.2 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que el Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base Ofi cial de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios; en ese sentido, a través del Memorando Nº 000249-2017/VMI/MC, propone la actualización de la información contenida en la Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC, con la fi nalidad de incorporar nueva información a la precitada Base de Datos;

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7NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, en el marco de las competencias del Ministerio de Cultura orientadas a garantizar el bienestar de los pueblos indígenas u originarios y velar por que las políticas públicas que sean implementadas en favor de estos cuenten con enfoque intercultural, resulta necesario brindar a los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la información disponible sobre la ubicación geográfi ca de los pueblos indígenas ubicados en la Amazonía;

Que, la presente Resolución Ministerial actualiza la información geográfica correspondiente a los pueblos indígenas de la Amazonía, la cual es de carácter referencial y no constitutiva de derechos, pudiendo presentar actualizaciones posteriores de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 03-2012/MC, “Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC; motivo por el cual, no se excluye a ningún otro pueblo indígena u originario de ser incorporado en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la información actualizada sobre las referencias geográficas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía”, a incorporar en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La información aprobada en el artículo precedente, constituye una fuente de información referencial para efectos de la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo realizada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC, cuya información se sustituye de manera íntegra a través de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 1 en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1607852-1

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2018-MC

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial Nº 506-2017-MC, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial es considerado de confi anza;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 507-2017-MC, de fecha 28 de diciembre de 2017, se encargó las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo y dejar sin efecto el encargo conferido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Leonardo José Caparrós Gamarra, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; dejando sin efecto el encargo conferido mediante Resolución Ministerial Nº 507-2017-MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1607861-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2018-MC

Mediante Ofi cio Nº 020-2018-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 018-2018-MC, publicada en la edición del día 18 de enero de 2018.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2017-MC

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2018-MC

1607819-1

DEFENSA

Designan miembro y Presidente del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C. en representación del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2018-DE/EP

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Suprema Nº 194-2017 DE/EP; Ofi cio N° 004-2018-FAME -1.a del Gerente General de la FAME S.A.C.; y, el Informe Legal Nº 089-2018-MINDEF/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29314 se reguló la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito FAME S.A.C., cuyo artículo 1 señala que su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro

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8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

del ámbito del Ministerio de Defensa. Se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de Guerra creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-DE/EP, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 009-2005-DE/EP, se rige por las disposiciones de la citada Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1134, establece que el Directorio de FAME S.A.C., lo conforman siete (7) miembros. Su Presidente, así como los demás Ofi ciales Generales que lo integren, son designados por Resolución Suprema, siendo que los demás miembros se designan por Resolución Ministerial del Sector al que representan;

Que, en ese sentido, el mismo artículo señala que el Directorio está compuesto por los siguientes miembros: a) El Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien lo presidirá; b) El Comandante General del Comando Logístico del Ejército; c) El Jefe de la Ofi cina General de Economía del Ejército, y; d) Cuatro (04) directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE);

Que, bajo este contexto normativo mediante Resolución Suprema Nº 019-2017-DE, publicada el 22 de febrero de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó a los miembros del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C. representantes del Ministerio de Defensa, siendo presidido por el General de División Víctor Abraham Nájar Carrera en su calidad de Jefe de Estado Mayor General del Ejército;

Que, ahora bien, mediante Resolución Suprema Nº 194-2017-DE/PE de fecha 28 de diciembre de 2017 se asignó empleo al General de División del Ejército Oscar de Jesús Reto Otero como nuevo Jefe de Estado Mayor General del Ejército, por lo que conforme al artículo 11 de la Ley Nº 29314 antes referido, corresponde actualizar la conformación del Directorio de la empresa FAME S.A.C.;

De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley Nº 29314 Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME SAC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 01 de enero de 2018, la designación efectuada mediante Resolución Suprema Nº 019-2017-DE del General de División Víctor Abraham Nájar Carrera, como Presidente del Directorio de Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C., por las razones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- Designar al General de División Oscar de Jesús Reto Otero, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, con efectividad al 01 de enero de 2018, como miembro y Presidente del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C. en representación del Ministerio de Defensa.

Artículo 3º.- La presente Resolución es refrendada por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1608121-3

Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0067-2018 DE/SG

Lima, 17 de enero de 2018

VISTA:

La Carta del 15 de enero de 2017 presentada por la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2017-DE/SG, del 23 de enero de 2017, se designó a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Aelín Suzanne María PÉREZ RAMÍREZ, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.

Que, con la Carta de Visto, la citada funcionaria ha formulado renuncia al referido cargo; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de enero de 2018, la renuncia formulada por la señora Ministra en el Servicio Diplomático de la República Aelín Suzanne María PÉREZ RAMÍREZ al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1607930-1

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0068-2018 DE/MGP

Lima, 17 de enero de 2018

Vista, la Carta G.500-0021 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 492/MAAG/NAVSEC de fecha 20 de setiembre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta S/N de fecha 15 de setiembre de 2017, mediante la cual el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) informa sobre el ofrecimiento de UNA (1) plaza adicional para UN (1) Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú en el referido Instituto, ubicado en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero de 2018 al 21 de enero de 2020;

Que, mediante Carta V.400-5462 de fecha 30 de octubre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina comunica a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que ha aceptado el citado ofrecimiento, indicando que los datos del Ofi cial Superior propuesto, se comunicará oportunamente;

Que, por Carta V.400-5858 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la

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9NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Marina comunica a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que se ha propuesto al Capitán de Fragata César Rafael MATALLANA Salas, para que ocupe la plaza en el referido Instituto;

Que, con Ofi cio N.1000-5495 de fecha 14 de diciembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Fragata César Rafael MATALLANA Salas, para que acupe una vacante adicional en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC); lo que permitirá capacitar a Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel, ampliando los conocimientos en el ejercicio de las funciones de Estado Mayor, para desempeñarse con excelencia profesional y liderazgo en puestos operacionales;

Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de enero de 2018, el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) hace de conocimiento al Comandante General de la Marina que la plaza a ser ocupada por el referido Ofi cial Superior es la de Instructor Internacional en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC);

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 22 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2019 al 21 de enero de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 006-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus

modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata César Rafael MATALLANA Salas, CIP. 00909373, DNI. 43333318, para que se desempeñe como Instructor Internacional en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero de 2018 al 21 de enero de 2020; así como, autorizar su salida del país el 21 de enero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América)US$. 3,652.47 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 14,609.88

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 31 x 10 días (enero 2018) US$. 2,069.77US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2018) US$. 70,579.08

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 ------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 100,091.29

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de

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10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0070-2018 DE/MGP

Lima, 17 de enero de 2018

Vista, la Carta G.500-0125 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 541/MAAG/NAVSEC de fecha 19 de octubre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta S/N de fecha 4 de octubre de 2017, mediante la cual el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) solicita la designación del reemplazo del Capitán de Navío ADM. Miguel Armando BARRIOS Cánepa, quien ha venido desempeñándose como docente en el Programa de Instructores Internacionales en el referido Instituto, recomendando que la llegada del Oficial Superior propuesto sea en la primera quincena de enero de 2018;

Que, con Carta V.400-6054 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina comunica a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que ha aceptado el citado ofrecimiento, indicando que los datos del Ofi cial Superior que participará en la referida actividad, se comunicará oportunamente;

Que, por Carta V.400-6452 de fecha 26 de diciembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina comunica a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que se ha propuesto al Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, para que ocupe la plaza en el referido Instituto;

Que, mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento la confi rmación de las fechas de la referida actividad, considerando como fecha de inicio el 22 de enero de 2018 y fecha de término el 21 de enero de 2020;

Que, con Ofi cio N.1000-0002 de fecha 3 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, para que se desempeñe como docente en el Programa de Instructores Internacionales, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero de 2018 al 21 de enero de 2020; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 22 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2019 al 21 de enero de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 001-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación

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11NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, CIP. 01813791, DNI. 43589972, para que se desempeñe como docente en el Programa de Instructores Internacionales, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero de 2018 al 21 de enero de 2020; así como, autorizar su salida del país el 21 de enero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América)US$. 3,652.47 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$. 10,957.41

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 31 x 10 días (enero 2018) US$. 2,069.77US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2018) US$. 70,579.08

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 ------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 96,438.82

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder

el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1607933-2

Autorizan viajes de oficiales FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0069-2018 DE/FAP-

Lima, 17 de enero de 2018

Visto, el FAX N° 0148-AGARG de fecha 27 de noviembre de 2017 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina y Concurrente en la República Oriental de Uruguay y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1405 de fecha 20 de diciembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 122-2013 DE/FAP de fecha 03 de abril de 2013; se autoriza el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA y el Teniente FAP LUIS ÁNGEL SIMÓN CUEVA, para que participen en el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica”, en el Instituto Universitario Aeronáutico en la Ciudad de Córdova – República de Argentina, del 10 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2017;

Que, mediante el FAX N° 0148-AGARG de fecha 27 de noviembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina y concurrente en la Republica Oriental de Uruguay, informa el avance y rendimiento académico de la Teniente FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA y el Teniente FAP LUIS ÁNGEL SIMÓN CUEVA, concursantes en la carrera de Ingeniería Electrónica indicando que los mencionados ofi ciales han fi nalizado las actividades de Prácticas Profesionales Supervisadas y han iniciado el Trabajo fi nal de Grado; asimismo, informa que para poder concluir el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica”, deben rendir y aprobar los exámenes fi nales hasta el mes de febrero de 2018;

Que, mediante el NC-50-DEPE-N° 1405 de fecha 20 de diciembre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza la ampliación de permanencia en el extranjero del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva, para que concluyan el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica” en el Instituto Universitario Aeronáutico en la Ciudad de Córdova - República de Argentina, del 01 de enero al 28 de febrero de 2018;

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12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del ofi cio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, por cuanto permitirá que indicados ofi ciales se titulen en la carrera de Ingeniería Electrónica en una Institución de prestigio, lo cual redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios de la Teniente FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA y el Teniente FAP LUIS ÁNGEL SIMÓN CUEVA, debe efectuarse con efi cacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017 JUS, que señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; siendo el hecho justifi cativo que el referido Personal Militar, viene cursando regularmente la carrera de pueda culminar sus estudios en el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica” que se desarrolla en el Instituto Universitario Aeronáutico de Argentina; en virtud a lo citado en el FAX N° 0148 AGARG, del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina y Concurrente en la República Oriental de Uruguay de fecha 27 de noviembre de 2017;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0184 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 29 de diciembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Pasajes de retorno, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gasto de traslado en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Pasajes de retorno, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos por Traslado por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el

Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar con efi cacia anticipada la ampliación de permanencia en el extranjero en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que concluyan el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica”, en el Instituto Universitario Aeronáutico en la Ciudad de Córdova – República de Argentina, del 01 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018; así como, su retorno al país el 01 de marzo de 2018:

Teniente FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA NSA: O-9766207 DNI: 46407969Teniente FAP LUIS ÁNGEL SIMÓN CUEVANSA: O-9766607 DNI: 45401924

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Ciudad de Córdova (República Argentina) - LimaUS $ 1,357.75 x 02 personas = US $ 2,715.50

Gasto de Traslado Retorno (Equipaje, Bagaje e Instalación)US $ 4,926.36 x 01 x 02 personas = US $ 9,852.72

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 4,926.36 x 2 meses x 02 personas = US $ 19,705.44 --------------------- Total a pagar = US $ 32,273.66

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al

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13NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1607932-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de servidora a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 024-2018-EF/43

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 8 de enero de 2018, el señor Pascal Saint-Amans, Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos–OCDE, cursa invitación al Director General de la Dirección General de Políticas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en la 94° sesión del Comité de Asuntos Fiscales y la 4° reunión del Marco Inclusivo de la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios (BEPS por sus siglas en inglés) de la OCDE, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 25 de enero de 2018;

Que, entre los compromisos asumidos por el Perú, dentro del Marco Inclusivo, para combatir las BEPS, se encuentra la adopción de los cuatro estándares mínimos que abarcan lo desarrollado en el plan de acción 5 del Proyecto BEPS (referido a prácticas fi scales lesivas), plan de acción 6 (abuso de Convenios para Evitar la Doble Imposición), plan de acción 13 (documentación de precios de transferencia y fi rma del Country by Country reporting) y el plan de acción 14 (mecanismos de resolución de controversias), así como la revisión y control de dicha implementación (revisión inter – pares), los cuales permitirán fortalecer la política tributaria peruana con la adopción de estándares internacionales que eviten perjuicios en la recaudación como consecuencia de las distorsiones generadas por los esquemas de planifi cación fi scal agresiva realizada por las empresas multinacionales;

Que, asimismo, la participación en las mencionadas reuniones permitirá: (i) cumplir con el compromiso asumido por el Perú y continuar con los esfuerzos para profundizar las relaciones con la OCDE; (ii) conocer el estado de la evaluación y monitoreo del trabajo de

implementación de las medidas del proyecto BEPS, incluyendo el proceso de control y seguimiento de los cuatro estándares mínimos a fin de aprobar satisfactoriamente las evaluaciones entre pares; y, (iii) contar con las herramientas que permitan fortalecer la normativa tributaria internacional (Ley del Impuesto a la Renta, modelo de CDI peruano y Código Tributario) y evitar que la recaudación se vea perjudicada como consecuencia de distorsiones generadas por los esquemas de planificación fiscal agresiva realizada por empresas multinacionales;

Que, en ese sentido, el Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado conveniente la participación de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Especialista en Asuntos Tributarios Internacionales 3 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en las reuniones señaladas precedentemente;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con la Ley N° 30693, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01– Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Especialista en Asuntos Tributarios Internacionales 3 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 26 de enero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Srta. Cynthia Lisseth Nichos RamírezPasajes aéreos : US $ 2,050.00Viáticos (3 + 1 día) : US $ 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1608122-1

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14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

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15NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile y Colombia, en misión de estudios y en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2018-IN

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS; el Ofi cio N° 017-2017-DIRASINT-PNP/DIVAGR-APPCH., de fecha 16 de junio de 2017, de la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en la República de Chile, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 115, de fecha 4 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 10-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 06-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 10 de enero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000215-2018/IN/OGAJ, de fecha 16 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 017-2017-DIRASINT-PNP/DIVAGR-APPCH., de fecha 16 de junio de 2017, la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en la República de Chile remite a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Operaciones Policiales Especiales G.O.P.E., el mismo que se llevará a cabo del 4 de enero al 23 de diciembre de 2018, en la Prefectura de Operaciones Policiales Especiales O.S.6 (GOPE), ubicado en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 115, de fecha 4 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado al Teniente de la Policía Nacional del Perú Daniel Alfonso Vinces Paredes, a fi n que participe en el Curso de Operaciones Policiales Especiales G.O.P.E., precisando que dicho curso se iniciará el 22 de enero de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 10-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de enero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Daniel Alfonso Vinces Paredes para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 21 de enero al 24 de diciembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo especializar a los Oficiales de Orden y Seguridad en las técnicas de operaciones policiales especiales de alta exigencia, tales como rescate de rehenes, rescate en montaña, medios

acuáticos, desactivación de explosivos, entre otras operaciones de alto riesgo;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de material de estudio, arriendo, alojamiento, alimentación, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida y vestuario/equipo necesario para la instrucción, son asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, conforme lo precisa el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 035-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 9 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y,

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16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Daniel Alfonso Vinces Paredes, del 21 de enero al 24 de diciembre de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 352.55 X 1 = 352.55

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1608089-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 048-2018-IN

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS; el Oficio N° 195-2017-ENFPP/EO-PNP/COAS., de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 07-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 10 de enero de 2018, el Informe N° 000199-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 195-2017-ENFPP/EO-PNP/COAS., de fecha 19 de diciembre de 2017, la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la Carta ARACA-GUPEZ-3.1, de fecha 6 de diciembre de 2017, a través del cual la Dirección de la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia autoriza cinco (5) cupos para que personal de la Policía Nacional del Perú participe en el Programa de Administración Policial, el mismo que se realizará en dicha Escuela, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, por un periodo de duración de tres (3) años;

Que, a través del Mensaje de fecha 5 de enero de 2018, la Jefatura de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia informa que la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia considera viable que el personal de la Policía Nacional del Perú ingrese el 20 de enero de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de enero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes del Segundo Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Frank Julinho Cconcha Gutiérrez, Demetrio Sandoval Del Castillo, Carlos Sergio Chávarry Rojas, Wilmer Candelario Marín Valdivia y Danko Lobatón Espinoza Espinoza, propuestos por la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 19 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el citado programa tiene como objetivo que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos sobre operaciones de inteligencia, procedimientos normativos, investigaciones criminales y prevención de delitos, los mismos que son aplicados en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Raúl Alberto Vallejo Sotelo, propuesto por la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que realice los procedimientos para la convalidación de los procesos pedagógicos, contenidos curriculares, asignaturas, créditos y sistemas de evaluación en la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 19 al 23 de enero de 2018;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en el programa indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos del Ofi cial Subalterno de la Policía Nacional del Perú y la compensación extraordinaria (Financiamiento Parcial) de los Cadetes, así como los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del personal antes mencionado, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 015-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 9 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias;

Que, en atención al considerando precedente, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú a través del Ofi cio N° 015-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 9 de enero de 2018, señala que para los años 2019-2020 se solicite la respectiva Certifi cación de Crédito Presupuestario una vez aprobado el Presupuesto de cada Año Fiscal;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece

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17NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Raúl Alberto Vallejo Sotelo, del 19 al 23 de enero de 2018, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 670.00 X X 1 = 670.00Viáticos 370.00 X 4 X 1 = 1,480.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Segundo Año de la Escuela

de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 19 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Frank Julinho Cconcha Gutiérrez.2. Demetrio Sandoval Del Castillo.3. Carlos Sergio Chávarry Rojas.4. Wilmer Candelario Marín Valdivia.5. Danko Lobatón Espinoza Espinoza.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria (Financiamiento Parcial) y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Meses-Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 473.00 X X 5 = 2,365.00

Compensación Mensual: 213.88 11 (M) = 2,352.68Extraordinaria (20%) Diario: 7.13

X 12 (D) = 85.56

X 5 = 12,191.20

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.

Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado y los Cadetes a que se refi ere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos, viáticos y compensación extraordinaria asignados.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1608089-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0006-2018-JUS

Lima, 15 de enero de 2018

VISTOS, el Informe Nº 004-2018-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 024-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias

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18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1299, el Ministerio es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; relación del Estado con entidades confesionales; y, reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 3 de la norma acotada precedentemente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, cuyas metas deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SC “Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modifi catorias; y, para la presentación de informes de evaluación”, y sus Anexos;

Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2018, los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los organismos públicos adscritos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;

Que, la aprobación de los referidos Indicadores de Desempeño y Metas, permitirán la evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el acotado Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la mencionada Directiva Nº 001-2016-PCM-SC;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el

seguimiento y evaluación de la implementación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2018, para cuyo efecto los organismos públicos adscritos y los órganos del Ministerio, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1607959-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. N° 089-2017-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 009-2018-MIMP

Lima, 18 de enero de 2018

Vistos, el Ofi cio N° 091-2017-SBPT/P de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna, el Informe N° 070-2017-MIMP-DGFC-DIBP-SDCB de la Dirección de Benefi cencias Públicas, la Nota N° 605-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe N° 002-2018-MIMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2017-MIMP del 17 de marzo de 2017, entre otras acciones, se designó al Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencias Pública de Tacna;

Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha advertido que existe un error material en el artículo 2 de la parte resolutiva de la citada Resolución Ministerial, en tanto dice “CARLOS ROMERO BARTESAGUI”, y debe decir “CARLOS ABSALÓN ROMERO BARTESAGHI”;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del acotado dispositivo legal señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que rectifi que el error material incurrido en la Resolución Ministerial N° 089-2017-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo

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19NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 089-2017-MIMP del 17 de marzo de 2017, según se indica a continuación:

Dice : “(…) CARLOS ROMERO BARTESAGUI”.Debe decir : “(…) CARLOS ABSALÓN ROMERO

BARTESAGHI”.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de la Familia y la Comunidad y a la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1608045-1

Designan a los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 010-2018-MIMP

Lima, 18 de enero de 2018

Vistos, la Nota N° 008-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 002-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones y el Memorando N° 036-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de lo expuesto en el Título II del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se advierte que los Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Órgano Resolutivo, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones;

Que, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la programación multianual en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, señala que el órgano resolutivo en cada uno de los sectores es el Ministro y una de sus funciones es designar al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento, la cual tiene como función asesorar a la Alta Dirección y órganos del MIMP en temas referidos a los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto

Público, Inversión Pública, Cooperación Internacional y Modernización de la Gestión Pública;

Que, con Memorando N° 036-2017-MIMP/OGPP-OMI del 15 de diciembre de 2017, la Ofi cina de Modernización Institucional, luego de la evaluación correspondiente, ha señalado que las Sociedades de Benefi cencia Pública pueden ser declaradas unidades formuladoras por el Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, previo cumplimiento de otras exigencias técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Informe N° 002-2018-MIMP/OGPP-OIN del 10 de enero de 2018, la Ofi cina de Inversiones ha emitido opinión y propuesto la designación de los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en cumplimiento del literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva anteriormente citada;

Que, con Nota N° 008-2018-MIMP/OGPP del 10 de enero de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 002-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones y el Memorando N° 036-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional y solicita la designación de los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la programación multianual en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, según se detalla a continuación:

Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables Órganos que realizarán las funciones de Unidad Formuladora

Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF Unidad de Planeamiento y Presupuesto

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana Presidencia del Directorio

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1608045-2

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20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Aprueban la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 011-2018-MIMP

Lima, 18 de enero de 2018

Vistos, la Nota N° 012-2018-MIMP/OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe N° 001-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JVCH de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2017-MIMP se aprobó los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018;

Que, con Informe N° 001-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JVCH, la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas ha señalado que, en atención a la comunicación efectuada por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha tomado conocimiento de los distritos de reciente creación con autoridades electas en el año 2017, razón por la cual ha realizado el correspondiente cálculo de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los distritos recientemente creados, así como de los distritos de origen, a efectos de solicitar la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa citado para el Año Fiscal 2018, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 335-2017-MIMP;

Que, asimismo, con Ofi cio N° 0045-2018-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado a la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del MIMP los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018 de las municipalidades donde recientemente se han creado nuevos distritos, así como de la municipalidad de origen;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 335-2017-MIMP;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de los índices

de distribución de los recursos del Programa del Vaso de

Leche para el Año Fiscal 2018, aprobados con Resolución Ministerial N° 335-2017-MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1608045-3

PRODUCE

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 023-2018-PRODUCE

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1607822-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan término a nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0030/RE-2018

Lima, 16 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0245-2016-RE, se nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Martín Galarza Cuba, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, el 1 de abril de 2016;

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21NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Martín Galarza Cuba, como Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, el 28 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1607373-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC

DECRETO SUPREMON° 001-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, prevé que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia siguiendo las disposiciones del MTC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se aprobó el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas radiodifusoras y radioafi cionados en situaciones de emergencia;

Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que el MTC tiene competencia de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, asignándosele la función rectora, entre

otras, de dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política sectorial a su cargo;

Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se establece el marco general de gestión de riesgo de desastres en el país, disponiendo en el artículo 13 de la citada Ley que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), es el organismo encargado de realizar y coordinar las acciones necesarias que procuran una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas y la rehabilitación de los servicios básicos indispensables;

Que, el Estado, a través del MTC como ente rector del Sector Comunicaciones en el país, adopta medidas necesarias a fi n de facilitar medios e instrumentos a las autoridades especializadas en la gestión de riesgo de desastres para afrontar y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias;

Que, a fi n de que se ponga a disposición de la población información vinculada a un determinado riesgo de desastre o situación de emergencia, es necesario incluir dentro de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, que los operadores de los servicios públicos móviles transmitan a la población información sobre el riesgo, ocurrencia o efectos de una situación de emergencia o desastre a través de mensajes cortos de texto y/u otros similares, cuyo contenido será proporcionado por el Indeci, de acuerdo a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC que aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC

Modifícanse los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 32.- Instalación de nueva infraestructura, disposición de equipos terminales y servicios gratuitos

32.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil brindarán llamadas y mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, mediante redes inalámbricas, estaciones base portátiles u otra infraestructura que pueda ser utilizada para esta fi nalidad. Para tal efecto, pondrán a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terminales a través de los cuales brindarán estos servicios, para su distribución en las Zonas Afectadas; pudiendo el Ministerio solicitar la colaboración de otras entidades del Estado que cuenten con ofi cinas descentralizadas.

32.2 Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral precedente, los Operadores podrán realizar actividades adicionales que permitan incrementar las opciones de comunicación de la población en las Zonas Afectadas, las mismas que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para una mejor coordinación.

32.3 La prestación de estos servicios no generará pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios.

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22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

32.4 Los operadores de servicios públicos móviles envían mensajes cortos de texto y/u otros similares a la población, ante el riesgo, ocurrencia o efectos de una emergencia o desastre en las zonas correspondientes. El INDECI dispone el envío de los citados mensajes y proporciona el contenido de los mismos a las operadoras de servicios públicos móviles.”

“Artículo 37.- Obligaciones de los OperadoresSon obligaciones de los Operadores, las siguientes:

a) Reservar una capacidad con las características técnicas establecidas en el artículo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE

b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las características operativas y técnicas, previstas en los artículos 9 y 10.

c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los artículos 23.1, 25.1, 31.1, 32.1 y 32.4.

d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119.

e) Activar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia.

f) Instalar infraestructura y poner a disposición del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicación entre la población, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 32.

g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuación ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el artículo 22.

h) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21.

i) Garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, en el marco de la RECSE.

j) Revisar periódicamente la base de datos a que se refi ere el numeral 11.3, a fi n de verifi car la información de la RECSE.

k) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refi ere el numeral 23.3.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1608121-1

Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoría “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F(Dv. Quehuira)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS:

Los Memoranda Nos. 2120-2017-MTC/20.6 y 9780-2017-MTC/20.15 de las Unidades Gerenciales de Estudios y de Derecho de Vía, respectivamente, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante, el Reglamento, el cual, entre otras materias, defi ne las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

Que, el artículo 4 del Reglamento, determina las autoridades competentes que están a cargo de la gestión de la infraestructura vial, estableciendo que: (i) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional, y, (iii) los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, defi ne al Derecho de Vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, el cual se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, con fecha 05 de enero de 2017, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Minera Las Bambas S.A., con el objeto de establecer el marco general de cooperación interinstitucional para llevar a cabo el “Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco desvío Pamputa - Tramo Emp. PE-3SF - Quehuira - Pte. Ichuray - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Desvío Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Espinar)”, estableciéndose entre los compromisos del Ministerio, asesorar a las partes, realizar el seguimiento y monitoreo técnico del desarrollo de los Estudios de Inversión del referido Proyecto, por Minera Las Bambas S.A., así como emitir opiniones técnicas y proponer parámetros técnicos para la elaboración de las especifi caciones técnicas que se requieran para el desarrollo del referido Proyecto;

Que, por Resolución Ministerial N° 1059-2017 MTC/01.02 se dispuso la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-112 en el tramo: Emp. PE-3S F (Progreso) - Emp AP-901 (Dv. Progreso), de la Ruta Vecinal o Rural Nº AP-901 en el tramo: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) - Palca Grande - Emp. AP-954 (Dv. Matara) y de la Ruta Nº AP-954 de Trayectoria: Emp. PE-3S F (Quehuira) - Antuyo - Contahuiri - Huancuire - Pamputa - Emp. AP-901, como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-3S X, de Trayectoria: “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”;

Que, mediante Memorándum N° 2120-2017-MTC/20.6, sustentado en el Informe N° 051-2017-MTC/20.6.1/EPH, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL señala que Minera Las Bambas S.A., en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional anteriormente mencionado, presenta el Perfi l del Estudio de la Red Vial Nacional PE-3S X Trayectoria “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”, proponiendo que dicha vía sea dividida en dos tramos: “Tramo 1 (km 0+000 km 55+000): Emp.

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23NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

PE 3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa” y “Tramo 2 (km 55+000 km 90+201): Dv. Pamputa - Emp. PE 3S F (Dv. Quehuira)” y que el ancho del Derecho de Vía para ambos tramos, sea de 30 metros, debido a la topografía accidentada del área donde se desarrolla el proyecto;

Que, por Memorándum N° 9780-2016-MTC/20.15 sustentado en el Informe N° 056-2017-MT/20.15.1/RMSM, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, gestionar la emisión del acto resolutivo que precise el derecho de vía de la Red Vial Nacional PE-3S X, conforme a lo indicado en el Informe N° 051-2017-MTC/20.6.3/EPH señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando en el Informe N° 610-2017-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, señala que en concordancia con el Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG-2014, aprobado por Resolución Directoral N° 028-2014-MTC/14, la determinación del derecho de vía de una carretera depende de sus características técnicas como la demanda del tráfi co, longitud y clase, por lo que, estando a la información técnica remitida por PROVÍAS NACIONAL, la carretera de la Red Vial Nacional PE-E3S X se confi gura como una carretera de segunda clase, la cual tendrá un derecho de vía de 30 metros dividido en dos tramos, el cual se podrá extender de acuerdo a la topografía del área circundante a la carretera;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoria “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”, conforme al siguiente detalle:

Ruta Nacional PE-3S X Departamento Longitud Derecho de Vía

Tramo 1: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa. (km 0+000 - Km 55+000)

Apurímac 90+201 km

30.00 metros. (15.00 metros a

cada lado del eje de la vía, ancho que

podrá variar según la topografía del

área circundante a la carretera

Tramo 2: Dv. Pumputa - Emp. PE-3S F (Dv. Quehuira)(Km 55+000 - Km 90+201)

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1607913-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y localidades ubicadas en los departamentos de Cusco, Junín, Apurímac y Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2908-2017-MTC/28

Lima, 29 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, mediante Informe Nº 5374-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA-MENTO

SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión Sonora FM

Camisea Cusco 10 9

Lares Cusco 2 1

Yanaoca Cusco 7 5

Comas Junín 2 1

Radiodifusión por Televisión VHF

Tambobamba Apurímac 6 5

Chadín-Chalamarca-

PacchaCajamarca 3 2

Paucartambo Cusco 4 3

Quiquijana Cusco 4 3

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión Sonora FM

Camisea Cusco

Lares Cusco

Yanaoca Cusco

Comas Junín

Radiodifusión por Televisión VHF

Tambobamba Apurímac

Chadín-Chalamarca-Paccha Cajamarca

Paucartambo Cusco

Quiquijana Cusco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZDirector General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

1607405-1

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24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

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25NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 013-2018-VIVIENDA

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modifi cada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y, por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y disponiendo que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, mediante Informe N° 06-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 01-2018-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, que propone y sustenta modifi car el numeral 11.2 del artículo 11, el subnumeral i del numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el literal c del subnumeral 27.1.2, el literal c del subnumeral 27.1.3 y el subnumeral 27.1.4 del numeral 27.1 del artículo 27, el artículo 28, el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 1.A.02 del Anexo 2 y, derogar el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA;

Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial a fi n de facilitar el otorgamiento del Código de Proyecto a través del Comité de Registro de Proyectos, así como establecer que el Fondo MIVIVIENDA S.A. verifi que la culminación de la ejecución de la vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modifi cada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1226; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA

Modifícanse el numeral 11.2 del artículo 11, el subnumeral i del numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el literal c del subnumeral 27.1.2, el literal c del subnumeral 27.1.3 y el subnumeral 27.1.4 del numeral 27.1 del artículo 27, el artículo 28, el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 1.A.02 del Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; bajo los términos siguientes:

“Articulo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH

(...)11.2 Del Ahorro y su acreditaciónEl ahorro puede ser acreditado mediante la

presentación de la copia del comprobante de depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV, para su posterior transferencia al Promotor, la ESFS o Fideicomiso, previa presentación de las garantías correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamente Operativo. El FMV deberá́ informar oportunamente el número de dicha cuenta.

El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros, por: el empleador de la JF, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité́ de Administración del Fondo de Asistencia y Estí mulo - CAFAE, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Cré dito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeñ a y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, Financiera, Banco o Promotor, dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro será transferido a la cuenta recaudadora a nombre del FMV en la oportunidad que se le requiera.

En el supuesto que el Promotor emita la carta de acreditación del ahorro, se ciñe a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento Operativo.

En caso el ahorro sea acreditado mediante carta, será́ necesaria la presentación de una declaración jurada de origen de fondos.

La carta a ser presentada, en el caso de personas naturales, debe contar con la fi rma legalizada de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas, acompañar declaración jurada indicando las facultades de quien la suscribe, excepto en el caso de las ESFS y Fondos de Vivienda.”

(…)”

“Artículo 12.- Procedimiento de asignación del BFH

12.1 Para acceder al BFH, la Jefatura Familiar debe cumplir con presentar:

i. El Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar y el Promotor.

En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos, y en caso de convivientes, deberá estar suscrito por ambos.

El Formulario de Asignación, tiene calidad de declaración jurada con indicación de los montos del valor de la VIS, del ahorro y del crédito y otorga al FMV la facultad de actuar a nombre de la Jefatura Familiar, a efectos de ejecutar la garantía presentada por el Ahorro,

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26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

en caso de incumplimiento de las obligaciones del Promotor.

(…)”

“Artículo 15.- Requisitos para el desembolso del ahorro y el BFH

15.1 El desembolso es el proceso mediante el cual el FMV transfi ere los recursos del BFH y de ser el caso, del Ahorro de los GFB, a las cuentas de la ESFS, al Promotor o al Fideicomiso, según corresponda.

En caso que el ahorro haya sido acreditado mediante carta conforme al segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, el FMV solo transferirá los recursos del BFH, previa presentación de una declaración de la ESFS, el Promotor o el Fideicomiso, según corresponda, que deje constancia que ya cuentan con el ahorro del Grupo Familiar.

15.2 Para efecto del desembolso, en el caso de los Proyectos que no cuentan con el respaldo de una ESFS que los fi nancia, el Promotor garantiza el BFH y el ahorro y para tales efectos, presenta al FMV las garantías y documentos señalados en el Anexo No 02 del presente Reglamento Operativo.

Para los casos en que una Entidad haya otorgado un préstamo con garantía hipotecaria al GFB para completar el valor de la vivienda, el BFH y el Ahorro de ser el caso, son solicitados por el Promotor al FMV para desembolso solo en los casos donde se ha constituido un fi deicomiso de acuerdo a lo establecido en el literal d del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo. En dicho caso, el FMV procederá́ a desembolsar el BFH y el Ahorro de corresponder, a la cuenta del fi deicomiso a los tres (03) días hábiles después que el desembolso del préstamo con garantía hipotecaria ha sido confi rmado por el Fiduciario al FMV.

15.3 En el caso de los Proyectos que cuenten con el respaldo de una ESFS que los fi nancia, los recursos del BFH y del Ahorro de ser el caso, se transfi eren directamente a la cuenta de Administración del Proyecto, siempre y cuando cumplan con la suscripción previa del convenio establecido en el literal c del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo. En estos casos, no es necesaria la presentación de las garantías y documentos señalados en el Anexo No 02.

Para los casos en que una ESFS que fi nancia el proyecto haya otorgado un crédito hipotecario al GFB para completar el valor de la vivienda, el BFH y el Ahorro de ser el caso, son solicitados por el Promotor a través de la ESFS para que sean transferidos por el FMV dos (02) días hábiles después del desembolso del crédito con garantía hipotecaria.

En todos los casos, si el ahorro se acreditó bajo el supuesto del segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11, el FMV solo transferirá los recursos del BFH.”

“Artículo 27.- Requisitos específi cos

27.1 Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una ESFS a través de una línea de fi nanciamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos:

(…)27.1.2 Del Proyecto - Generales (…)

c. Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de uno o más inmuebles o varias etapas), su correspondencia con un lote específi co del proyecto, el área del lote (m²), los linderos, el área techada de la unidad habitacional (m2), modelos de vivienda, a fi n de identifi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto.”

(…)27.1.3 Del Proyecto – En caso de terreno rústico(…)

c) Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas vigente y Planos correspondientes; incluyendo los Planos de Arquitectura de las viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva en la que se señale el tipo de obras de habilitación urbana. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del tipo A, B, o C, previstas en el artículo 11 del capítulo II, de la norma TH.010 del RNE.

(…)

27.1.4 Del Proyecto - En caso de predios urbanosCopia de la Resolución de Licencia de Edifi cación

vigente, expedida por la Municipalidad respectiva con los Planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente el Promotor presenta una Declaración Jurada señalando que el predio es Urbano y que las viviendas se entregarán con los servicios públicos domiciliarios operativos de agua, desagüe y energía eléctrica.”

“Artículo 28.- Recepción del proyecto

28.1 El Promotor presenta ante el MVCS el proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y fi rmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes; además de estar acompañados de la información digital del proyecto.”

28.2 Toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el registro de proyectos levantando observaciones o presentando alguna modifi cación del mismo, será presentada en dos ejemplares, un original y una copia acompañados de la información digital.”

“Artículo 33.- Compromisos y Obligaciones del Promotor cuyo Proyecto ha sido registrado por el Comité de Registro del Proyectos del MVCS

33.1 Previo a la entrega de las viviendas a los GFB, el Promotor deberá solicitar al FMV la verifi cación de obra, con una antelación no menor a 15 (quince) días hábiles, a fi n de verifi car que la ejecución del proyecto se haya realizado de acuerdo al expediente inscrito en el Registro de Proyectos.

(…)”

“ANEXO 2:DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DEL BFH,

REDUCCIÓN Y/O LIBERACIÓN DE GARANTÍAS CASO EL PROYECTO NO CUENTA CON EL RESPALDO DE UNA ESFS QUE LO FINANCIA

A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO

(…) 1.A.02 Garantía según lo establecido en el artículo 16

del presente Reglamento Operativo por el 110% de monto del ahorro y BFH.”

(…)”

Artículo 2.- Derogación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA

Derógase el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA.

Artículo 3.- Publicación y DifusiónDisponer la publicación de la presente Resolución,

en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en

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27NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1607891-1

Disponen publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023 en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2018-VIVIENDA

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO, el Informe N° 072-2017-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, el Memorando N° 37-2018/VIVIENDA-OGPP y el Informe N° 042-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que el Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edifi caciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad;

Que, el artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, es el órgano de línea del Ministerio responsable de normar, promover y supervisar en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores, así como contribuir con la innovación, calidad y desarrollo de tecnologías en las materias de su competencia;

Que, mediante Acta suscrita el 21 de diciembre de 2017 el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la Elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad 2018 -2023 con la participación de los representantes de la sociedad civil se aprobó el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP establece que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, en atención a las disposiciones antes mencionadas corresponde expedir Resolución Ministerial que disponga la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 – 2023, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015- VIVIENDA; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del Proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 – 2023, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las propuestas y comentarios de los interesados, durante el plazo de treinta (30) días.

Artículo 2.- Consolidación de informaciónLa Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo

Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la unidad orgánica encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios presentados, a través del correo electrónico [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1607891-2

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2018-COFOPRI/DE

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO, el Informe Nº 003-2018-COFOPRI/DND del 17 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.º 28923, “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”;

Que, por Decreto Supremo N.º 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento técnico que formaliza

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28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

la estructura orgánica de la entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9º que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI;

Que mediante Decreto Supremo N.° 014-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo N.º 803, modifi cado por el Decreto Legislativo N.º 1202 y sus medidas complementarias;

Que, mediante Resolución Directoral N.° 165-2017-COFOPRI/DE se aprobó los formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 001-2018-VIVIENDA, se ha modifi cado el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, el cual establece entre otras modifi caciones, las referidas a la forma, plazos y descuentos en los pagos que se realicen en los Programas de Adjudicación de Lotes, y la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que los procedimientos en trámite, se adecúan a lo dispuesto por dicha norma, en la etapa en la que se encuentren y conforme a las disposiciones que emita COFOPRI para tal fi n;

Que, estando a las variaciones normativas dispuestas por el Decreto Supremo N.° 001-2018-VIVIENDA, con el Informe de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo propone nuevos formatos de títulos, los cuales corresponden ser aprobados, manteniendo las denominaciones de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”, que como anexos A y B forman parte integrante de la presente Resolución.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 803, sus modifi catorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N.os 009-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA. y con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los formatos de títulos aprobados por la Resolución Directoral N° 165-2017-COFOPRI/DE.

Artículo Segundo.- Aprobar los formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”, que como anexos A y B forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia desde el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1607894-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Delegan facultades en la Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 013-2018/SIS

Lima,17 de enero de 2018

VISTOS: Memorando N° 026-2018-SIS/SG de Secretaría General, Nota Informativa N° 019-2018-SIS/OGAJ e Informe N° 013-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2018;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; señalándose en el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, el cual defi ne la nueva estructura orgánica y establece las funciones generales de sus órganos, precisándose en su artículo 10 que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía, responsable de aprobar la política institucional y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público;

Que, a su vez, el numeral 11.13 del artículo 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que corresponde al Jefe del SIS, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la ley;

Que, con documento del visto, la Secretaria General señaló que la Alta Dirección considera necesario se continúe con la delegación de facultades a Secretaría General y a la Ofi cina General de Administración de Recursos, otorgados con Resolución Jefatural N° 053-2017-SIS, para el ejercicio 2018;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera

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más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, mediante Consulta Jurídica N° 004-2011-JUS-DNAJ, del 17 de noviembre del 2011, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, señaló que la fi gura jurídica de la efi cacia anticipada prevista para el caso de los actos administrativos en la Ley N° 27444, es aplicable supletoriamente a los actos de administración interna, siempre que se cumpla los siguientes requisitos: (i) que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de un tercero de buena fe; (ii) que existiera, en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto de administración interna, el hecho justifi cativo para su adopción; y, (iii) que no se vulneren normas de orden público;

Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo que antecede, procede aprobar la delegación de facultades durante el Año Fiscal 2018, en materia presupuestal, contrataciones del Estado y administrativa, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2018;

Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2018, las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018:

1.1 En materia presupuestal:

1.1.1 Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:

1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

1.2.2 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.

1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública.

1.2.4 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modifi catoria.

1.2.5 Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f), h) e i) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modifi catoria.

1.2.6 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modifi catoria.

1.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley N° 30225, Ley

de Contrataciones del Estado y su modifi catoria; y en el artículo 124 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modifi catoria.

1.3 En materia administrativa:

1.3.1 Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2018, las siguientes facultades en la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatoria.

2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con el numeral 20.1 del artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatorias.

2.1.3 Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección previstos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias; así como adendas de modifi caciones convencionales al contrato, salvo los casos de variación de precio del contrato o las prórrogas de los contratos de arrendamiento de los locales de la Unidades Desconcentradas Regionales - UDR de su jurisdicción y de sus locales respectivos.

2.1.4 Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias.

2.1.5 Resolver los contratos por las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modifi catoria, de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 136.

2.1.6 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modifi catorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del citado reglamento.

2.1.7 Resolver las solicitudes de ampliación de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modifi catoria.

2.2 En materia administrativa:

2.2.1 Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los trabajadores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

2.2.2 Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera.

Artículo 3.- La Secretaría General y la Ofi cina General de Administración de Recursos deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que se exima la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de

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30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Tecnología de la Información, su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1607811-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado por Res. N° 131-2017-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2018-CD/OSIPTEL

Lima,11 de enero de 2018

MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C.

EXPEDIENTE N° : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MI

VISTOS:

(i) El escrito presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en fecha 28 de noviembre de 2017, por el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL, que modifi ca aspectos específi cos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y,

(ii) El Informe N° 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante TUO de Interconexión), establece el procedimiento aplicable para las modifi caciones de los contratos y mandatos de interconexión que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión;

Que, las empresas concesionarias Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER SYSTEMS) y TELEFÓNICA han celebrado acuerdos para la provisión de diversas prestaciones de interconexión, los mismos que han sido aprobados por el OSIPTEL mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 264-2010-GG/OSIPTEL del 22 de julio de 2010, N° 285-2010-GG/OSIPTEL del 06 de agosto de 2010, N° 173-2011-GG/OSIPTEL del 09 de mayo de 2011, Nº 207-2011-GG/OSIPTEL del 17 de mayo de 2011, Nº 325-2011-GG/OSIPTEL del 25 de julio de 2011, y Nº 502-2011-GG/OSIPTEL del 21 de octubre de 2011;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA que modifi ca su Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL, a fi n de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión;

Que, mediante carta WS-GER-0175-2017 recibida por el OSIPTEL el 06 de julio de 2017, WINNER SYSTEMS solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, que modifi que el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL de fecha 02 de noviembre de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y WINNER SYSTEMS contenido en el Informe N° 00189-GPRC/2017, que modifi ca aspectos específi cos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y,

Que, mediante comunicaciones C.00513-GCC/2017 y C.00514-GCC/2017 recibidas el 06 de noviembre de 2017, se notifi ca la precitada Resolución de Consejo Directivo a las empresas WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA, respectivamente;

Que, a través del Escrito recibido en fecha 28 de noviembre de 2017, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Interconexión impugnado), solicitando al Consejo Directivo del OSIPTEL se apruebe un sistema de cargos de interconexión por transporte conmutado de Larga Distancia Nacional (en adelante, LDN) de carácter recíproco y se establezca que WINNER SYSTEMS debe cobrar a TELEFÓNICA el mismo cargo por transporte conmutado de LDN que viene pagando a TELEFÓNICA por el mismo servicio.

Que, mediante la comunicación C.00672-GPRC/2017, recibida en fecha 11 de diciembre de 2017, se corrió traslado a WINNER SYSTEMS del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, a fi n que WINNER SYSTEMS manifi este lo que considere pertinente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles;

Que, mediante la carta WS-GER-0326-2017, recibida en fecha 19 de diciembre de 2017, WINNER SYSTEMS presentó sus comentarios y observaciones a la posición

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31NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

manifestada por TELEFÓNICA en su recurso de reconsideración;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, confi rmando así lo dispuesto por el Mandato de Interconexión impugnado;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión N° 659;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución y el Informe Nº 00003-GPRC/2018, a las empresas Telefónica del S.A.A. y Winner Systems S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1606812-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 1 del TRASU, y confirman sanción de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de enero de 2018

EXPEDIENTE Nº : 015-2017/TRASU/ST-PAS

MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 1 del TRASU

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa

Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 1 del TRASU, mediante la cual se le impuso la siguiente sanción:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación SanciónNo cumplió con lo ordenado

en las resoluciones fi nales contenidas en los expedientes N° 17940-2015/TRASU/ST-RA y 13726/TRASU/ST-RQJ

Artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y

Sanciones (RFIS)

Artículo 13° del RFIS

Multa 51 UIT

(ii) El Informe Nº 00003-GAL/2018 del 4 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 015-2017/TRASU/ST-PAS y los expedientes N° 27394-2015/TRASU/ST-RA, 28348-2015/TRASU/ST-RA, 30487-2015/TRASU/ST-RA, 17940-2015/TRASU/ST-RA y 13726-2015/TRASU/ST-RQJ.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C. 00029-TRASU/C.PAS/2017, notifi cada el 15 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación SanciónNo habría cumplido con lo

ordenado en las resoluciones fi nales contenidas en los

expedientes N° 27394-2015/TRASU/ST-RA, 28348-2015/TRASU/ST-RA, 30487-2015/TRASU/ST-RA, 17940-2015/TRASU/ST-RA y 13726-2015/

TRASU/ST-RQJ

Artículo 13° del RFIS

Artículo 13° del RFIS Grave

2. El 8 de marzo de 2017, ENTEL presentó sus descargos.

3. Mediante Carta C. 00189-TRASU/C.PAS/2017, notifi cada el 11 de octubre de 2017, se remitió a ENTEL el Informe N° 00050-TRASU/C.PAS/2017 (informe de análisis de sus descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles.

4. El 17 de octubre de 2017, ENTEL presentó sus comentarios.

5. Mediante Resolución Nº 1 del TRASU del 31 de octubre de 2017, notifi cada el 2 de noviembre de 2017, se resolvió imponer la siguiente sanción:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación SanciónNo cumplió con lo ordenado

en las resoluciones fi nales contenidas en los

expedientes N° 17940-2015/TRASU/ST-RA y 13726/

TRASU/ST-RQJ

Artículo 13° del RFIS

Artículo 13° del RFIS

Multa 51 UIT

Asimismo, se archivó el PAS con relación a los expedientes N° 27394-2015/TRASU/ST-RA, 28348-2015/TRASU/ST-RA y 30487-2015/TRASU/ST-RA.

6. El 24 de noviembre de 2017, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 1 del TRASU.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

3.1 Respecto del Expediente N° 13726-2015/TRASU/ST-RQJ (en adelante, Expediente 13726), señala que sí cumplió con lo ordenado por el TRASU, por lo que considera que la resolución impugnada contraviene el Principio de Tipicidad.

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32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

3.2 Con relación al Expediente N° 17940-2015/TRASU/ST-RA (en adelante, Expediente 17940), sostiene que habría subsanado su conducta antes del inicio del PAS, al cumplir con lo ordenado en la resolución emitida por el TRASU, por lo que considera se debe aplicar el eximente de responsabilidad previsto en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

4.1 Sobre la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad (Expediente 13726)

ENTEL sostiene que en las Actas de Inspección presentadas al TRASU, a través de la carta de fecha 4 de enero de 2016, se advierte que sí realizó las pruebas correspondientes al servicio objeto de reclamo en el Expediente 13726, indicando que el número “56205619”, que fi gura en la parte superior de dichas actas, corresponde al número de incidente generado por la queja del abonado reclamante, debido al retraso en la contestación de su reclamo.

Indica además que en las precitadas actas consta el nombre del reclamante (J y E Zevallos Textil S.A.C.), advirtiéndose que las pruebas realizadas sí coinciden con lo dispuesto por dicho Tribunal.

ENTEL considera que en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, el TRASU debió presumir cierta su declaración sobre la realización de las pruebas, o explicar por qué consideró que estas no eran idóneas. Asimismo, que el TRASU al no realizar ninguna de estas acciones, incumplió su deber de motivación, y vulneró sus derechos de defensa y al debido procedimiento.

Agrega a ello que, no son correctas las afi rmaciones del TRASU, respecto a que no se habría probado que su representada intentó comunicarse con el reclamante, pues señala que en las Actas de Inspección se dejó constancia de los intentos que realizó -sin éxito- para comunicarse con el reclamante antes de realizar las pruebas.

Asimismo, con relación a la supuesta baja de la línea N° 943491106, señala que la anulación de la “adenda” a la que hizo referencia, no supuso dar de baja a dicha línea, porque esta adenda corresponde a la adquisición del equipo.

En conclusión, ENTEL señala que cumplió con todos los mandatos del TRASU en el Expediente 13726, dentro del plazo exigido de diez (10) días hábiles, por lo que considera que la sanción que se ha impuesto por incumplir el artículo 13° del RFIS, es nula de pleno de derecho al supuestamente haberse vulnerado el Principio de Tipicidad.

Al respecto, tal como se aprecia en la copia del Informe N° 00001-STTRASU/2017 del 2 de enero de 2017, que obra de fojas 13 a 17 del Expediente del PAS, ENTEL trasgredió lo dispuesto en el artículo 13° del RFIS, al verifi car la Secretaría Técnica del TRASU que durante el periodo supervisado (Setiembre de 2015 a Febrero de 2016), dicha empresa no cumplió con lo ordenado en la resolución emitida por el TRASU en el Expediente 13726.

Sobre el particular, en el Expediente 13726, se advierte que en la Resolución N° 1 del 9 de diciembre de 2015, el TRASU ordenó a ENTEL lo siguiente:

“(…)2. ORDENAR a LA EMPRESA OPERADORA que, en

un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, remita la siguiente información:

(i) Elevar el resultado de las pruebas conjuntas realizadas con EL RECLAMANTE en las cuales se determine la naturaleza de los inconvenientes, si está en capacidad de solucionarlos o si ya los solucionó. Asimismo, en caso de que LA EMPRESA OPERADORA no pueda solucionar los inconvenientes deberá señalar las razones a fi n de que EL RECLAMANTE pueda tomar una decisión; o,

(ii) Elevar un informe en el cual (i) se acredite la negativa de EL RECLAMANTE a participar en la realización de

las pruebas conjuntas, o (ii) que como consecuencia de la solicitud de baja presentada por el abonado, resulta imposible la realización de pruebas conjuntas.

Asimismo, se aprecia que ENTEL mediante carta SAC-CC/0256-2016, presentada el 4 de enero de 2016, dando respuesta a lo ordenado por el TRASU, indicó lo siguiente:

“(…)Al respecto, les comunicamos que el 31 de

diciembre de 2015 y 04 de enero de 2016, el personal encargado de Entel, procedió a efectuar las pruebas y mediciones correspondientes en el local reportado por el RECLAMANTE con fallas de señal, sito en : Jr. Nuevos Horizontes Mz. B Lote 22 Asociación Nuevos Horizontes – Santa Anita.

Sobre el particular, debemos precisar que en ambas oportunidades no encontramos al cliente dentro de la dirección reportada, y no fue posible por ello acceder a los interiores del local. Sin embargo, se efectuaron en exteriores pruebas de medición de señal 2G, 3G y 4G, asimismo pruebas de cobertura de voz y datos, observándose óptimos niveles de recepción de señal en el exterior del local. Sírvanse encontrar adjunto las actas de visita por reporte de falla de señal.

(…)”

Así, la Secretaria Técnica del TRASU, concluyó en el Informe N° 00001-STTRASU/2017, que ENTEL no cumplió con lo ordenado por el TRASU, al no remitir las constancias de comunicación que acrediten los intentos previos de coordinación con el usuario, para efectuar las pruebas conjuntas ordenadas por dicho Tribunal.

En ese sentido, se aprecia de lo manifestado por ENTEL y de los documentos que alcanzó en el Expediente 13726, en su escrito de descargos y en su recurso de apelación, que dicha empresa no acreditó que comunicó al usuario la realización de las inspecciones técnicas que debían realizar de manera conjunta, -por ejemplo- con cartas con sus respectivos cargos de notifi cación y/o audio de llamadas informando la realización de las pruebas.

De esta manera, al margen de los demás argumentos de ENTEL, respecto al número de incidencia o la anulación de la adenda del equipo, lo relevante para el presente caso es que la empresa no cumplió con demostrar la negativa del usuario a participar en las pruebas conjuntas, conforme lo ordenó el TRASU.

Por tanto, al haber quedado acreditado que ENTEL no cumplió con la resolución emitida por el TRASU, se confi guró el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13° del RFIS, no contraviniéndose el Principio de Tipicidad.

4.2 Sobre la supuesta subsanación voluntaria (Expediente 17940)

ENTEL sostiene que no se puede afi rmar, para poder aplicar el eximente de responsabilidad establecido en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG, que es necesario se reviertan los efectos de una conducta infractora.

Agrega ENTEL que dicha norma no exige, que para que proceda la subsanación voluntaria de una infracción, los efectos de la conducta hayan tenido que ser revertidos; indicando que esto último solo lo exige el artículo 5° del RFIS, norma que califi ca de rango infra legal, que considera no puede ser invocada por el TRASU para afectar el derecho de su representada a ser eximida de responsabilidad para subsanar sus acciones.

Asimismo, indica que el TRASU no analizó la aplicación del eximente de responsabilidad, teniendo en cuenta que el caso trata de desconocimiento de contratación, donde la orden de dicho Tribunal fue dar de baja al servicio, lo cual, manifi esta cumplió con lo ordenado dando de baja a la línea N° 951053093 el 17 de diciembre de 2015.

Así, ENTEL considera que a pesar del retraso en el que incurrió, se debe tener en cuenta que subsanó voluntariamente su situación de incumplimiento antes del inicio del PAS; por lo que considera que le es aplicable el artículo 255° del TUO de la LPAG.

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33NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Al respecto, se debe señalar que el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG establece lo siguiente:

“Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por Infracciones

1. Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…)f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253.”

(Sin subrayado en el original)

Como se aprecia, a efectos de aplicar el eximente antes mencionado, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

(i) La empresa operadora deberá acreditar que la comisión de la infracción fue subsanada.

(ii) La subsanación debe ser voluntaria.(iii) La subsanación debió haberse producido antes de

la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador.

Con relación a la subsanación, es preciso tener en cuenta que, conforme a la Real Academia Española, el término “subsanar” signifi ca reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta.

Por tanto, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligación y de la oportunidad en la que ello ocurrió, habrá incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión de los efectos generados por la misma, y habrá aquellos otros incumplimientos que cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y jurídicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se confi gurará el eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG.

Cabe señalar que, también puede darse el caso de incumplimientos que hasta la fecha de su cese no hayan generado un efecto concreto, en cuyo caso no resulta exigible, naturalmente, la reversión de efectos; aplicándose el eximente de responsabilidad previsto en el TUO de la LPAG, en tanto concurran los demás requisitos previstos para ello.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que para la aplicación del eximente de responsabilidad, establecido en el TUO de la LPAG, este Colegiado1, se ha pronunciado en el sentido que:

“(i) Para eximir de responsabilidad a la empresa operadora, la subsanación no debe ser entendida únicamente como una adecuación de la conducta a lo establecido en la norma, sino a la corrección de los efectos derivados de la conducta infractora.”

Así, este Colegiado considera que para aplicar el eximente de responsabilidad antes mencionado, se debe considerar que la subsanación de la conducta infractora implica no solo el cese de la misma sino también la reversión de todos los efectos derivados de esta.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG, establece que para aplicar el eximente de responsabilidad, debe verifi carse la subsanación voluntaria del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, lo cual, debe comprender todos los actos u omisiones constitutivas de infracción, y no solo a alguno de ellos.

De esta manera, en caso exista un PAS en el que se atribuya a una empresa operadora la responsabilidad por la comisión de una infracción, sobre la base de diversos actos u omisiones constitutivos de infracción, corresponderá

la aplicación del eximente de responsabilidad solo si se verifi ca el cumplimiento de la subsanación voluntaria, respecto de todos los actos u omisiones.

En consecuencia, al no verifi carse en el presente PAS la reversión de todos los efectos derivados de la conducta infractora, no corresponderá la aplicación del eximente de responsabilidad, establecido en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG.

Ahora bien, se aprecia que en el presente PAS, ENTEL incurrió en la infracción grave tipifi cada en el artículo 13° del RFIS, al no cumplir con lo ordenado por el TRASU, en la Resolución N° 1 del 9 de diciembre de 2015, emitida en el Expediente 13726, y en la Resolución N° 1 del 20 de octubre de 2015, emitida en el Expediente N° 17940, advirtiéndose con relación a la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad, lo siguiente:

Conducta Infractora Subsanación

Cese Reversión

Incumplimiento de las resoluciones del TRASU:1. Resolución N° 1 del 20/10/2015 (Expediente 17940), que dispuso dar baja de la línea 951053093.

Cesó el 17/12/2015 No acredita reversión

2. Resolución N° 1 del 9/12/2015 (Expediente 13726), que dispuso: i) elevar el resultado de las pruebas conjuntas donde determine naturaleza de los inconvenientes o elevar un informe que acredite negativa del reclamante a participar en la realización de las pruebas conjuntas.

No cesó (hasta la fecha no acredita prueba

conjunta o negativa del usuario)

No acredita reversión (no acredita que se haya determinado

los inconvenientes ni solucionado los mismos)

Por lo expuesto, de acuerdo con este análisis, se debe señalar que en el presente caso, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, porque ENTEL no cesó su conducta infractora ni acreditó la reversión de efectos, del incumplimiento de lo establecido en el artículo 13° del RFIS.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 13° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00003-GAL/2018 del 4 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 659.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 1 del TRASU; y, en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 13° del RFIS.

Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notifi car la presente

1 A través de la Resolución N° 005-2017-CD/OSIPTEL emitida el 5 de enero de 2017; Resolución N° 011-2017-CD/OSIPTEL del 19 enero de 2017; Resoluciones N° 025-2017-CD/OSIPTEL, N° 026-2017-CD/OSIPTEL del 16 de febrero de 2017; y Resolución N° 046-2017-CD/OSIPTEL del 21 de marzo de 2017.

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34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00003-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00003-GAL/2018 y la Resolución N° 1 del TRASU, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1606811-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Formalizan aprobación de las modificaciones del “Catálogo de Puestos Tipo”, previsto en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC, como parte integrante del Manual de Puestos Tipo, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 308-2017-SERVIR-PE

Lima, 29 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe Técnico Nº 1070-2017-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que “Las familias de puestos tienen por fi nalidad organizar el Servicio Civil, orientar el fortalecimiento y mejora de las capacidades de los servidores civiles, así como también servir de base para la capacitación, evaluación y valorización de los puestos”;

Que, el artículo 8 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que “Los roles de las familias de puestos se determinan mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva previo acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR. SERVIR aprobará directivas sobre las familias de puestos y roles aplicables al servicio civil”;

Que, el artículo 133 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil dispone que “el Manual de Puestos Tipo – MPT, aprobado por SERVIR, contiene la descripción del perfi l de los Puestos Tipo, en cuanto a las funciones

y requisitos generales, necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos y que sirven de base para que las entidades elaboren su Manual de Perfi les de Puestos”;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil” así como el “Catálogo de Puestos Tipo”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 1070-2017-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone: (i) modifi car el Catálogo de Puestos Tipo; y, ii) publicar las versiones actualizadas de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC: “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil” y del “Catálogo de Puestos Tipo”, para facilitar su uso por parte de los operadores de Recursos Humanos;

Que, en la Sesión Nº 20-2017 del 26 de octubre de 2017, el Consejo Directivo aprobó la propuesta de modifi cación del Catálogo de Puestos Tipo, presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, así como las versiones actualizadas de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil” y del “Catálogo de Puestos Tipo”, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: Formalizar la aprobación de las modifi caciones del “Catálogo de Puestos Tipo”, previsto en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”, como parte integrante del Manual de Puestos Tipo; las cuales se encuentran contenidas en el Anexo A de la presente Resolución.

Artículo 2º: Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”, la misma que se encuentra contenida en el Anexo B de la presente Resolución.

Artículo 3º: Formalizar la aprobación de la versión actualizada del “Catálogo de Puestos Tipo”, previsto en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”, la misma que se encuentra contenida en el Anexo C de la presente Resolución.

Artículo 4º: Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “EI Peruano” y de los Anexos A, B y C en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1607480-1

Aprueban el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 320-2017-SERVIR-PE

Lima, 29 de diciembre de 2017

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35NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Visto; el Informe Técnico N° 014-2017/SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un nuevo régimen del Servicio Civil, el cual clasifi có a los servidores civiles en: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias;

Que, el Directivo Público es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial;

Que, en el caso de los directivos públicos, los perfi les de puesto deberán contener solamente las competencias que han sido defi nidas por SERVIR en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puesto Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil” que contiene el “Catálogo de Puestos Tipo”, conforme lo indica la Directiva “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”;

Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública propone la aprobación del Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos, el cual defi ne y describe las competencias genéricas exclusivamente aplicables al grupo de Directivos Públicos;

Que, en esa medida, es necesario aprobar el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos, cuyos indicadores conductuales podrán ser empleados en los diferentes subsistemas del Sistema de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo la aprobación del Diccionario de Competencias Genéricas de Directivos Públicos, decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, por delegación, el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y del Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1607480-2

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan representantes titular y alterno del CONCYTEC, ante la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2018-CONCYTEC-P

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MC, se crea la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, en adelante, la Comisión Multisectorial;

Que, conforme al Artículo 2, el objeto de la Comisión Multisectorial, es elaborar informes técnicos con propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que sean aprobados;

Que, de acuerdo al Literal i) del Artículo 3, la Comisión Multisectorial estará integrada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas), de diversas entidades, entre las que se encuentra un/a (01) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, precisando que la participación de los (las) representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem;

Que, conforme al Numeral 4.1 del Artículo 4, las entidades públicas designan a sus respectivos representantes titulares y alternos, mediante Resolución de su titular;

Que, de acuerdo al Numeral 4.2 los (las) representantes titulares ante la Comisión Multisectorial de las entidades deberán ostentar el cargo de Viceministro o, en el caso de las entidades públicas distintas a los ministerios, la máxima autoridad ejecutiva;

Que, en consecuencia, resulta conveniente designar al miembro titular al miembro suplente del CONCYTEC ante el miembro de la Comisión Multisectorial;

Con la visación de la Secretaria General (e) y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como representante, titular y alterno, del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, ante la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 122-2016-CONCYTEC-P.

Artículo 2.- Designar como representantes, titular y alterno, del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, ante la

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36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, a las siguientes personas:

Representante Titular:

Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Representante Alterno:

Miguel Ángel Ayquipa Elguera, Profesional Nivel P-5, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del Consejo

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los citados servidores, a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1608048-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 018-2018-INEI

Lima, 17 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2017/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Diciembre de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Diciembre de 2017, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6

01 806,25 806,25 806,25 806,25 806,25 806,25 02 491,28 491,28 491,28 491,28 491,28 491,2803 472,49 472,49 472,49 472,49 472,49 472,49 04 549,00 935,56 1035,47 594,40 360,39 760,9905 450,15 215,47 421,04 606,60 (*) 629,22 06 915,64 915,64 915,64 915,64 915,64 915,6407 665,07 665,07 665,07 665,07 665,07 665,07 08 874,25 874,25 874,25 874,25 874,25 874,2509 236,97 236,97 236,97 236,97 236,97 236,97 10 411,62 411,62 411,62 411,62 411,62 411,6211 233,88 233,88 233,88 233,88 233,88 233,88 12 318,27 318,27 318,27 318,27 318,27 318,2713 1461,65 1461,65 1461,65 1461,65 1461,65 1461,65 14 285,57 285,57 285,57 285,57 285,57 285,5717 624,52 665,87 702,39 864,50 707,56 861,38 16 368,08 368,08 368,08 368,08 368,08 368,0819 767,79 767,79 767,79 767,79 767,79 767,79 18 347,94 347,94 347,94 347,94 347,94 347,9421 465,71 401,92 426,29 431,73 426,29 410,96 20 1778,04 1778,04 1778,04 1778,04 1778,04 1778,0423 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 701,02 701,02 701,02 701,02 701,02 701,02 24 243,08 243,08 243,08 243,08 243,08 243,0831 373,34 373,34 373,34 373,34 373,34 373,34 26 370,68 370,68 370,68 370,68 370,68 370,6833 835,28 835,28 835,28 835,28 835,28 835,28 28 598,29 598,29 598,29 565,13 598,29 598,2937 301,24 301,24 301,24 301,24 301,24 301,24 30 466,75 466,75 466,75 466,75 466,75 466,7539 442,30 442,30 442,30 442,30 442,30 442,30 32 468,42 468,42 468,42 468,42 468,42 468,4241 411,93 411,93 411,93 411,93 411,93 411,93 34 462,14 462,14 462,14 462,14 462,14 462,1443 724,34 662,00 885,84 642,83 1101,89 881,06 38 428,85 944,82 864,31 571,24 (*) 655,1045 324,93 324,93 324,93 324,93 324,93 324,93 40 378,13 432,63 448,79 340,37 272,89 331,4147 580,90 580,90 580,90 580,90 580,90 580,90 42 284,08 284,08 284,08 284,08 284,08 284,0849 293,24 293,24 293,24 293,24 293,24 293,24 44 379,73 379,73 379,73 379,73 379,73 379,7351 321,12 321,12 321,12 321,12 321,12 321,12 46 479,10 479,10 479,10 479,10 479,10 479,1053 713,95 713,95 713,95 713,95 713,95 713,95 48 363,24 363,24 363,24 363,24 363,24 363,2455 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 50 692,38 692,38 692,38 692,38 692,38 692,3857 396,16 396,16 396,16 396,16 396,16 396,16 52 304,07 304,07 304,07 304,07 304,07 304,0759 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 54 405,60 405,60 405,60 405,60 405,60 405,6061 239,94 239,94 239,94 239,94 239,94 239,94 56 510,72 510,72 510,72 510,72 510,72 510,72

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37NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 665 244,12 244,12 244,12 244,12 244,12 244,12 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 466,21 466,21 466,21 466,21 466,21 466,2171 644,62 644,62 644,62 644,62 644,62 644,62 64 344,11 344,11 344,11 344,11 344,11 344,1173 544,18 544,18 544,18 544,18 544,18 544,18 66 706,68 706,68 706,68 706,68 706,68 706,6877 322,64 322,64 322,64 322,64 322,64 322,64 68 269,25 269,25 269,25 269,25 269,25 269,25

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,2572 426,06 426,06 426,06 426,06 426,06 426,0678 483,99 483,99 483,99 483,99 483,99 483,9980 107,05 107,05 107,05 107,05 107,05 107,05

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 002-2018-INEI.

Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1607988-1

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San MartínÁrea 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e IcaÁrea 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Aprueban Factores de Reajuste aplicable a obras de edificación producidas en el mes de diciembre de 2017, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 019-2018-INEI

Lima, 17 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2017/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Diciembre de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Diciembre de 2017, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0021 1,0021

2 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0018 1,0018

3 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0010 1,0010

4 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0027 1,0027

5 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0026 1,0026

6 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0030 1,0030

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38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1607988-2

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10

RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2018-SMV/01

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2017029218 y el Informe Conjunto N° 028-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento de Sanciones (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, los incisos b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipifi car las conductas infractoras de quienes participan en dichos mercados, sistemas de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Sanciones, el cual regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV y el procedimiento sancionador, así como establece las sanciones por las infracciones a las normas bajo su competencia;

Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de Sanciones a las modifi caciones efectuadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como introducir otras modifi caciones con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente;

Que, en ese sentido, el Proyecto incorpora el nuevo principio de Culpabilidad y los nuevos criterios que deben aplicarse para la graduación de sanciones; disposiciones sobre medidas correctivas; la prescripción y caducidad del procedimiento sancionador; condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad; la obligación de notificar los informes de instrucción y los elaborados por la interposición de recursos impugnativos; un mayor desarrollo sobre el contenido de las denuncias y la condición de denunciante; así como la asistencia entre órganos de la SMV en la tramitación de procedimientos sancionadores, entre otros; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y los incisos b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modifi catoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modifi cación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – distrito de Mirafl ores, provincia y departamento

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39NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1607391-1

Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto que modifica el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”

RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2018-SMV/01

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Expediente Nº 2017049003 y el Informe Conjunto N° 1305-2017-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modifi cación del artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LEY ORGÁNICA), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el inciso b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), dispone que la SMV establece los formatos de presentación de la información de las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (SBS);

Que, se considera conveniente modifi car el texto del artículo 13 del REGLAMENTO para armonizarlo con el artículo 31 de la LMV, precisando el régimen aplicable a las entidades supervisadas de la SBS, incluyendo los grupos fi nancieros conformados exclusivamente por entidades autorizadas por la SBS y aquellos que también incluyen otro tipo de personas; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° de la LEY ORGÁNICA, los artículos 1° y 2° de la “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada mediante

Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifi ca el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1607393-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 019-2018/SUNAT

Lima, 16 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta 17.FL-0662E/A.W. de fecha 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos (DMPT, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de enero de 2018;

Que, en esta reunión, el DMPT discutirá el alcance del trabajo para el año 2018 y el desarrollo posterior de la especifi cación del Modelo de Datos de la OMA basado en las solicitudes de mantenimiento de datos (DMR);

Que, al respecto, el programa FAST - Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia que viene desarrollando la SUNAT, considera el uso del Modelo de Datos de la OMA como herramienta para las transmisiones de información por parte del operador de comercio exterior y para el intercambio de información entre administraciones aduaneras y entidades gubernamentales, lo que permitirá contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa;

Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos

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institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que permitirá a la administración aduanera del Perú conocer y participar en la mejora de las herramientas del Modelo de Datos de la OMA, que contiene datos armonizados y estructurados para el modelo aduanero de negocios y que se adapta a las mejores prácticas existentes y a los procesos que demandan los compromisos asumidos, como son el Operador Económico Autorizado y los convenios para intercambio de información entre aduanas;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00085-2017-1U0000 de fecha 26 de diciembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Rafael Rogelio Begazo Zegarra, Especialista de Arquitectura de Aplicaciones e Integración de la División de Arquitectura de Información y Aplicaciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Rogelio Begazo Zegarra del 20 al 27 de enero de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael

Rogelio Begazo Zegarra, Especialista de Arquitectura de Aplicaciones e Integración de la División de Arquitectura de Información y Aplicaciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, del 20 al 27 de enero de 2018, para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos (DMPT, por sus siglas en inglés) de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de enero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Rafael Rogelio Begazo Zegarra

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 405,72De Aeropuerto – TUUA)

Viáticos US $ 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1607636-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Secretario General de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 018-2018-SUSALUD/S

Lima, 18 de enero del 2018

VISTOS:

El Informe N° 0041-2018/OGPER de fecha 18 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00038-2018/OGAJ de fecha 18 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia

Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, identifi cado con el Nº de Orden 014 y con el Código N° 134022;

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 19 de enero

del 2018 al M.C WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1608123-1

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42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 003-2018-SUNEDU/CD

Lima, 16 de enero de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 010094-2017-SUNEDU-TD, presentada el 3 de abril de 2017 por la Universidad La Salle (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 005-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 3 de abril de 2017 la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. La Dilic dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento de la Universidad mediante Resolución de Trámite N° 1 del 5 de abril de 2017, y designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 2 del 6 de abril de 2017;

Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones, y mediante Ofi cio N° 278-2017/SUNEDU-02-12 notifi cado el 24 de mayo de 2017, se requirió a la Universidad la subsanación de las referidas observaciones;

Que, mediante Carta N° 045-2017-IMI-ULASALLE del 6 de junio de 2017, la Universidad solicitó ampliación del

plazo otorgado para la subsanación de observaciones, en atención a ello, la Dilic mediante Ofi cio N° 378-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2017 le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Carta N° 008-2017-PCO-ULASALLE del 20 de junio de 2017, la Universidad presentó información y documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, a través de la referida carta, la Universidad se desistió de su oferta nueva relativa a diez (10) programas: Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano; y el MBA en Negocios Internacionales; cabe precisar que mediante escrito del 13 de noviembre de 2017, la Universidad presentó información adicional y se ratifi có en lo informado mediante la carta de la referencia;

Que, a través del Ofi cio N° 775-2017/SUNEDU-02-12 notifi cado el 17 de noviembre de 2017, se informó a la Universidad el resultado favorable de la revisión documentaria, las fechas programadas para realizar la visita de verifi cación presencial, así como la conformación de la comisión de verifi cación que realizaría dicha diligencia;

Que, mediante escrito del 20 de noviembre de 2017, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verifi cación presencial y con los funcionarios propuestos para realizarla; por lo que, designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos;

Que, conforme a lo programado, del 22 al 24 de noviembre de 2017 se realizó la visita de verifi cación presencial a la Sede de la Universidad ubicada en Avenida Alfonso Ugarte N° 517, distrito, departamento y provincia de Arequipa, donde se recabó información complementaria y se suscribieron las actas correspondientes;

Que, el 30 de noviembre de 2017 se expidió el Informe de Verifi cación Presencial N° 169-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual tuvo resultado favorable;

Que, posteriormente a la visita de verifi cación presencial, mediante escritos del 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, la Universidad remitió información complementaria;

Que, el 29 de diciembre de 2017 la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2017-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional;

II.2 Cuestión previa: Sobre el desistimiento de la oferta académica nueva

Que, mediante Carta N° 008-2017-PCO-ULASALLE del 20 de junio de 2017, la Universidad se desistió de la presentación de la oferta educativa de diez (10) programas nuevos. De los cuales, cuatro (4) pertenecen a pregrado: Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología; y seis (6) de posgrado: Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano; y el MBA en Negocios Internacionales;

Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;

Que, en tal sentido, el numeral 198.6 del artículo 198 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los programas, consignados en la SLI de la Universidad, declarándose en ese sentido concluido el procedimiento en dicho extremo, respecto de los siguientes programas:

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.

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Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano; y el MBA en Negocios Internacionales;

II.3 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad

Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.Respecto al primer componente, se verifi có que la Universidad cuenta con fi nes (objetivos institucionales), establecidos en el artículo 11 de su Estatuto aprobado por la Asamblea General Universal de Asociados, de fecha 19 de diciembre de 2011; el mismo que posteriormente fue modifi cado y adecuado a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, mediante Resolución N° 003-PCO-ULASALLE-2017 del 30 de enero del 2017, suscrita por la Presidencia de la Comisión Organizadora; dicha Comisión fue reconocida mediante Resolución N° 452-2011-CONAFU del 8 de setiembre de 2011.En relación con el segundo componente, la Universidad cuenta con tres (3) programas académicos de pregrado conducentes a grado: Administración y Negocios Internacionales, Derecho e Ingeniería de Software. Esta oferta académica es la vigente, dado que durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad se desistió de cuatro (4) programas académicos de pregrado y seis (6) programas de posgrado, todos ellos correspondientes a su oferta educativa nueva.Con relación al tercer componente, la Universidad presentó en la SLI el “Reglamento de Grados y Títulos”, aprobado mediante Resolución N° 006-PCO-ULASALLE-2016 del 21 de junio de 2016; el cual regula los procedimientos a seguir para la obtención del grado académico de bachiller y el título profesional. Asimismo, aunque la Universidad no oferta actualmente segundas especialidades ni programas de posgrado, en el Estatuto de la Universidad, se regulan los requisitos para la obtención del título de segunda especialidad, así como los grados académicos de maestro y doctor; en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.Respecto al cuarto componente, referido a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos, se ha verifi cado tanto a nivel documentario como durante la verifi cación presencial que la Universidad cuenta con sistemas de información que facilitan su gestión institucional, tales como:

i) Sistema de gestión económica y fi nanciera, que permite el manejo administrativo contable de la institución; así como obtener un resumen anual de gastos y saldos por centro de costo y balances generales.

ii) Sistema de gestión docente, que permite al docente visualizar sus datos personales, adjuntar sílabos, adjuntar material por sesiones, ingresar notas y registrar la asistencia de los estudiantes.

iii) Sistema de matrícula, que permite a los estudiantes realizar el proceso de matrícula, visualizar los cursos disponibles por semestre académico, el nombre del docente que lo dicta, el número de créditos, los grupos y horarios disponibles; obteniendo fi nalmente, una constancia de matrícula.

iv) Sistema de registro académico, por medio del cual los estudiantes pueden acceder a sus notas, visualizar su promedio ponderado, posición en el ranking y su registro de asistencias. Asimismo, según el cronograma académico, el sistema emite mensajes emergentes con la fi cha de evaluación del desempeño docente, que los estudiantes deben responder de manera obligatoria para poder visualizar sus notas.

v) Sistema de aprendizaje virtual; brinda herramientas digitales de soporte para los programas que ofrece la Universidad. Permite acceder al material de enseñanza adjuntado por sesión, califi car el curso y crear foros de consultas y comunicación entre docentes y estudiantes.

vi) Sistema de gestión de biblioteca, a través de la página institucional de la Universidad, brinda tres (3) opciones de acceso al acervo bibliográfi co para los estudiantes: (i) Repositorio digital (artículos de investigación, libros y tesis), (ii) Biblioteca ULASALLE (colección de libros físicos y catálogo web de publicaciones relacionadas en Google Books); y Biblioteca virtual (base de datos Ebsco). Administrativamente, permite realizar préstamos, hacer seguimiento del material, ingresar un nuevo material, entre otras funciones.

vii) Sistema de pagos virtuales, a través del cual los estudiantes tienen la posibilidad de realizar los pagos de matrícula y tasas educativas.

Para el quinto componente, la Universidad presentó el “Reglamento general para los procesos de admisión al pregrado”, actualizado y aprobado mediante Resolución N° 041-PCO-ULASALLE-2015 del 31 de diciembre de 2015. El mismo que, durante el proceso de evaluación, fue modifi cado mediante Resolución N° 026-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, que aprueba el “Reglamento de Admisión de Pregrado”.El Reglamento establece siete (7) modalidades de admisión para todos los programas académicos de la Universidad: (i) examen general, para quienes hayan completado y aprobado estudios de educación secundaria en el Perú o en el extranjero; ii) titulados o graduados, para quienes posean título profesional o hayan sido graduados por una institución de educación superior; iii) para quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (4) períodos lectivos semestrales o dos (2) anuales o setenta y dos (72) créditos; iv) para los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de la región Arequipa y del país; v) deportistas destacados acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte; vi) para personas con discapacidad; y vii) estudiantes secundarios que hayan aprobado el bachillerato internacional.Además presentó la información estadística de postulantes e ingresantes para todos los programas declarados para el año 2015 y 2016, comprobándose que todas las modalidades de admisión son consistentes con las establecidas en el Reglamento.Respecto al último componente, la Universidad cuenta con un “Plan de Mejora Continua” aprobado por la Resolución N° 051-CS-ULASALLE-2017 del 7 de noviembre de 2017, el mismo que cuenta con un presupuesto ascendente a S/ 69 000 (sesenta y nueve mil) soles para el presente año. Cuenta además con el “Plan de Desarrollo 2017-2030”, de alcance institucional, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 049-CS-ULASALLE-2017 del 26 de setiembre de 2017, el cual establece un planeamiento de carácter prospectivo, a través de lineamientos generales en función a escenarios futuros probables en el ámbito social y académico.Las acciones de seguimiento se encuentran a cargo de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Académico, la cual cuenta con dos (2) áreas de: Planes, programas y proyectos, y Gestión de la Mejora de la Calidad. El Área de Gestión de la Mejora de Calidad tiene a su cargo la elaboración de los Planes de Mejora y los instrumentos de medición de los logros de desempeño institucional.CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto corresponde aplicarlo para universidades nuevas. Respecto al segundo componente, el mismo tampoco es aplicable, en tanto la Universidad mediante Carta N° 008-2017-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de junio de 2017 se desistió de la creación de diez (10) programas nuevos.CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS).

La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.

La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verifi cación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los referidos componentes. Asimismo, en la visita de verifi cación presencial se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad, relativos a los tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico.Su único local ubicado en Arequipa está destinado exclusivamente a brindar el servicio educativo correspondiente a los programas de estudio que ofrece; cuenta también con ambientes administrativos, bibliotecas, laboratorios, tópico, y ambientes o espacios destinados a brindar servicios sociales, deportivos o culturales; y cuenta con servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía e internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo para todos sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial. CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS.La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación; y, IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.

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Respecto al primer componente, la Universidad mediante la Resolución N° 032-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017 aprueba la creación y organización de la Dirección de Investigación como un órgano dependiente del Rectorado. Cabe precisar que luego de los cinco (5) primeros años de funcionamiento de la Universidad donde se desplegaron una serie de acciones en materia de investigación se creó la referida dirección por la necesidad de optimizar, las condiciones organizativas, generar políticas, procesos y procedimientos a los que se alinearán todas las unidades orgánicas de carácter académico de la Universidad.Asimismo, cuenta con treinta y un (31) líneas de investigación, aprobadas por Resolución N° 007-PCO-ULASALLE-2017 del 27 de febrero de 2017. Dichas líneas de investigación han sido defi nidas en función a los intereses y la experiencia de los docentes que realizan investigación, declarados por la Universidad. De esta forma, se observó en la visita de verifi cación presencial que participa en tres (3) proyectos de investigación, dos (2) de los cuales se encuentran alineados a dichas líneas. Respecto a los instrumentos normativos que contribuyen con la investigación, la Universidad presentó el “Código de Ética para la Investigación” aprobado por Resolución N° 008-PCO-ULASALLE-2017 del 27 de febrero de 2017, y el “Reglamento de Protección a la Propiedad Intelectual” que fue presentado en la Solicitud de Licenciamiento Institucional aprobado mediante Resolución N° 009-PCO-ULASALLE-2017 del 27 de febrero del 2017 y actualizado durante el proceso de evaluación aprobado con Resolución N° 044-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017. Respecto del segundo componente, durante la visita presencial se hizo la verifi cación de los docentes respecto al periodo académico 2017-II, en el cual la Universidad declaró contar con ochenta y cinco (85) docentes, de los cuales se verifi có que diez (10) vienen realizando investigación, y se encuentran registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), dentro de los cuales cuatro (4) se encuentran registrados en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante, Regina). Dichos docentes cuentan con producción científi ca y participan en proyectos de investigación. Respecto al tercer componente, se verifi có que la Universidad cuenta con repositorio institucional que se encuentra registrado en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto (en adelante, Alicia). CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.La Condición V consta de tres (3) componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.Sobre los docentes a tiempo completo, durante la visita presencial se hizo la verifi cación de los docentes respecto al periodo académico 2017-II, en el cual la Universidad declaró contar con ochenta y cinco (85) docentes, de los cuales veinticinco (25) tienen dedicación a tiempo completo, lo que representa el 29 % de docentes declarados. Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, de los ochenta y cinco (85) docentes declarados para el periodo académico 2017-II, sesenta y dos (62) ejercían la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. Se verificó que los veintitrés (23) docentes restantes, contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se encuentran habilitados para ejercer la docencia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Universitaria.Respecto al componente, selección evaluación y capacitación docente, la Universidad durante el procedimiento de licenciamiento presentó los documentos denominados: “Estatuto de la Universidad La Salle”, “Perfi l del docente de la Universidad La Salle”, “Reglamento de Docentes” actualizado y aprobado por Resolución N° 002-PCO-ULASALLE-2016 del 1 de marzo de 2016, el “Reglamento de selección de docentes contratados”, aprobado mediante Resolución N° 035-PCO-ULASALLE-2015 del 3 de noviembre de 2015; el “Reglamento del Desempeño Docente” aprobado por Resolución N° 033-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017; y el “Reglamento de capacitación docente” aprobado por Resolución N° 035-CU-ULASALLE-2017 del 2 de marzo de 2017. Todos estos documentos normativos contienen los principales criterios y procedimientos para la selección, promoción, ratifi cación, separación, evaluación y capacitación docente. La Universidad, realiza la evaluación periódica del desempeño del docente de acuerdo a los siguientes criterios: evaluación del desempeño docente realizada por el alumnado; y, la evaluación del desempeño docente realizada por las Direcciones de Carreras Profesionales. Dichos procedimientos fueron verifi cados en la visita de verifi cación presencial.Adicionalmente, la Universidad presentó un “Plan de Ordinarización Docente” para los años 2018 y 2019, aprobado por Resolución N° 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017.

CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS.La Condición VI consta de ocho (8) componentes: VI.1 Servicios de salud (por local declarado), VI.2 Servicio social (por sede y fi lial), VI.3 Servicios psicopedagógicos (por sede y fi lial), VI.4 Servicios deportivos (por sede y fi lial), VI.5 Servicios culturales (por sede y fi lial), VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia (por local declarado), VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente (institucional) y VI.8 Acervo bibliográfi co (por local declarado), todos ellos materia de verifi cación presencial, además de la correspondiente revisión documentaria.Respecto a los servicios de salud, la Universidad presentó la Resolución N° 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017 que aprueba el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario, para cubrir entre otras necesidades el presupuesto del tópico de salud (enfermería) y la Resolución N° 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, que aprueba en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto.Durante la visita de verifi cación presencial, se constató que el tópico cuenta con personal médico contratado, brinda atención médica diaria a los estudiantes, docentes y demás personal de la Universidad. La Universidad por Resolución N° 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017, aprobó el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario, incluyendo el presupuesto del servicio social y por Resolución N° 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, aprobó en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto. El servicio social permite el otorgamiento de becas a los estudiantes de la Universidad y la evaluación socioeconómica de todos los ingresantes y los procesos de recategorización. Asimismo, la Universidad cuenta con personal, ambientes y mobiliario para brindar el servicio de asistencia social.La Universidad por Resolución N° 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, aprobó en vías de regularización el detalle del presupuesto para el Servicio Psicopedagógico; y por Resolución N° 064-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017 asignó un ambiente específi co para brindar la atención psicológica y de consejería a los alumnos.Entre las principales funciones del servicio psicopedagógico, se encuentran el realizar el seguimiento académico; así como brindar soporte emocional a los estudiantes.Respecto de los servicios deportivos, la Universidad por Resolución N° 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017 aprobó el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario, incluyendo el presupuesto de los servicios deportivos y por Resolución N° 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio del 2017, aprobó en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto. La Universidad declaró tres (3) disciplinas deportivas: ajedrez, vóley y básquet. Se constató que cuenta con personal, mobiliario, ambientes y espacios físicos para realizar las actividades deportivas. En lo referente a los servicios culturales, la Universidad por Resolución N° 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017 aprobó el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario y por Resolución N° 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio del 2017, aprobó en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto, especifi cando el presupuesto de los servicios culturales que la Universidad promueve: actividades artísticas y culturales de danza y música (guitarra y batería).

Respecto al Servicio de Seguridad y Vigilancia, la Universidad ha suscrito un contrato de locación de servicios de seguridad y vigilancia privada con la empresa Haap Security S.A.C. con vigencia anual hasta el 1 de enero de 2018; el mismo que contiene una cláusula de renovación automática por un plazo igual al original. En lo referente a equipamiento, se verifi có la existencia de cámaras digitales y una central de monitoreo de las mismas.

La Universidad presentó el documento “Políticas y Acciones de adecuación y protección al Ambiente”, aprobado por Resolución N° 039-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017. Dicho documento tiene alcance institucional e involucra la participación de autoridades, docentes y estudiantes. Establece para su ejecución, compromisos, objetivos, acciones y estrategias para su desarrollo. Tiene como principales objetivos son: i) contribuir al cumplimiento de la legislación y normativa relativas al medio ambiente; ii) instaurar una cultura ambiental al interior de toda la comunidad universitaria; y iii) promover la utilización de energías renovables en el campus universitario.

La Universidad presentó información correspondiente a su acervo bibliográfi co físico y virtual. En la visita de verifi cación presencial se observó que cuenta con una biblioteca, que cuenta con acervo bibliográfi co físico, el cual incluye título, autor, año de publicación, cantidad de ejemplares y programa de estudios relacionado. Asimismo, complementa su acervo bibliográfi co mediante suscripción a la base de datos Ebsco, a través de la cual los estudiantes pueden acceder a un total de ciento cincuenta mil cuatrocientos uno (150 401) libros relacionados con los programas de estudio.CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS).La Condición VII consta de dos (2) componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.

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45NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

La Universidad cuenta con “Dirección de Inserción Laboral y Seguimiento al Graduado”, creada mediante Resolución N° 018-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017. Asimismo, cuenta con un “Plan de Seguimiento del Graduado de la Universidad La Salle para el 2017”, el mismo que fue aprobado en vías de regularización mediante Resolución N° 041-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017. Entre las actividades del Plan de seguimiento, se ha establecido que la Universidad debe establecer convenios con empresas e instituciones que facilitan la inserción laboral de estudiantes y egresados.En la visita de verifi cación presencial se constató que la Universidad cuenta con una bolsa de trabajo, actualizada permanentemente; asimismo brinda cursos y talleres de preparación para entrevistas de trabajo, elaboración de currículo vitae, manejo adecuado de redes sociales, y competencias para el entorno laboral, etc. Respecto a los mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados, la Universidad cuenta con cinco (5) convenios que facilitan la inserción laboral de estudiantes y egresados de los tres (3) programas de estudios que brinda.Respecto a los mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas, la Universidad presentó el Convenio “One La Salle”, con la fi nalidad de promover la movilidad estudiantil y de docentes en el marco de la Asociación Internacional de Universidades Lasallistas. Dicho convenio permite realizar acciones de intercambio cultural y académico, investigación entre académicos, edición de publicaciones, entre otras actividades, con las setenta y tres (73) entidades de rango universitario de la Congregación a nivel mundial. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES.La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad. Se verifi có que el portal institucional de la Universidad permite el acceso a información actualizada sobre la misión y visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según programas y modalidades de ingreso de los últimos dos años, concursos de selección docente, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, el reglamento de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar servicios sociales deportivos o culturales, títulos de los proyectos de investigación, tarifas de los servicios prestados, plana docente y docentes investigadores y la malla curricular de sus programas de estudios de pregrado declarados.

Que, en adición al análisis expuesto, este Consejo Directivo considera destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, en atención a la información evaluada, que serán desarrolladas en los apartados siguientes:

II.4 Sostenibilidad y fortalecimiento de la política de investigación

Que, conforme al artículo 48 de la Ley Universitaria, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que fomenta y realiza a través del conocimiento, desarrollo de tecnologías y según las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;

Que, bajo la premisa anterior la Universidad ha establecido que la investigación es uno de sus fi nes, conforme lo ha señalado en su Estatuto aprobado mediante Resolución N° 003-PCO-ULASALLE-2017 del 30 de enero de 2017, buscando así contribuir en la formación de una comunidad científi ca y alineada con lo establecido por la Ley Universitaria;

Que, en esa línea la Universidad desarrolla la investigación bajo el marco académico establecido por treinta y un (31) líneas de investigación que abarcan sus programas académicos de pregrado;

Que, la política de investigación que viene desarrollando la Universidad, a través de la Dirección de Investigación, cuenta con instrumentos normativos que defi nen funciones y acciones que busca se ejecuten de manera articulada por las tres (3) carreras profesionales con las que cuenta;

Que, la Universidad para el desarrollo de la investigación, cuenta con diez (10) docentes de un total de ochenta y cinco (85), los cuales realizan investigación para el período académico 2017-II, y se encuentran registrados en DINA. De estos docentes, cuatro (4) se encuentran

incorporados en el Regina, cuentan con producción científi ca y participan en proyectos de investigación;

Que, la Universidad presentó tres (3) proyectos de investigación en ejecución durante el 2017, también indicó que la producción conjunta de los docentes que hacen investigación en dicho período, suma un total de cincuenta y seis (56) publicaciones y/o presentaciones en eventos producto de los trabajos de investigación realizados por los docentes que realizan investigación, entre el 2012 y 2017;

Que, en la visita de verifi cación presencial se identifi có que los docentes investigadores se encuentran bajo un régimen de dedicación de tiempo completo, con un máximo de doce (12) horas lectivas; el resto de las cuales son pagadas por la Universidad para la dedicación a las actividades de investigación bajo un horario fl exible;

Que, adicionalmente, la Universidad busca reclutar docentes investigadores otorgándoles cierta fl exibilidad en la elección del área temática de desarrollo de los proyectos de investigación;

Que, la Universidad defi ne su estrategia de promoción de la investigación en función a los intereses y experiencia de los docentes que realizan investigación, con lo cual busca armonizar el interés del docente y el interés de la Universidad;

Que, no obstante, ello, los docentes que realizan investigación desarrollan proyectos que al abordar de manera general algunas de las treinta y un (31) líneas de investigación aprobadas por la Universidad, no permite cubrir la totalidad los programas académicos ofertados;

Que, los docentes que realizan investigación, al término de los proyectos de investigación presentan informes sobre las actividades realizadas, sin embargo, ello no constituye un mecanismo para el seguimiento y monitoreo de su ejecución, y de medición de los avances en sus actividades;

Que, con la fi nalidad de fortalecer y darle sostenibilidad a su sistema de investigación, resulta pertinente requerir a la Universidad que promueva la producción científi ca desarrollando las líneas de investigación aprobadas; así deberá reforzar los mecanismos y/o instrumentos de seguimiento y monitoreo de ejecución de sus proyectos de investigación;

II.5 Sostenibilidad y fortalecimiento de la carrera docente

Que, conforme a los artículos 79 y 83 de la Ley Universitaria, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponda; asimismo, la promoción en la carrera docente es un derecho del cual gozan todos los docentes que laboran en las universidades, siendo la calidad intelectual y académica de los concursantes (futuros docentes), la base fundamental sobre la cual se promueve la carrera docente, conforme a lo establecido en el estatuto de cada universidad;

Que, considerando que los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria, es importante incentivar la carrera docente a fi n de potenciar el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario;

Que, en la solicitud de licenciamiento institucional de fecha 3 de abril de 2017, la Universidad declaró contar con un total de ochenta y cinco (85) docentes;

Que, se observa que la Universidad cuenta con tres (3) docentes ordinarios en el periodo académico 2017-II, los que equivalen al 4% del total de docentes registrados en este período, y los cuales destinan sus horas académicas tanto para el dictado de clases, desarrollo de investigación y/o actividades administrativas;

Que, la Universidad presentó un plan de ordinarización para el 2018 y 2019 aprobado por Resolución N° 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017; con la finalidad de incrementar la cantidad de docentes ordinarizados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente requerir a la Universidad presente los avances de cumplimiento del plan de ordinarización mencionado;

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46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

II.6 Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional

Que, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC;

Que, en relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de la Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 este Consejo Directivo aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fi nes, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional;

Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 20152. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;

Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años;

Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científi ca (documentos publicados en revistas indexadas – América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado;

Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito en los párrafos precedentes y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años;

II.7 De las resoluciones otorgadas por el extinto Conafu

Que, mediante la Resolución N° 402-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional;

Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fi scalización posterior;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones

de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 002-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la Avenida Alfonso Ugarte N° 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 402-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad La Salle cuenta tres (3) programas existentes los cuales se encuentran indicados en el Anexo N° 01 de la presente resolución.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad La Salle, respecto a los diez (10) programas nuevos que constituían su nueva oferta académica, consistentes en: Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería Civil, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano, Maestría en Ingeniería de Software; y MBA en Negocios Internacionales.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad La Salle de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Sexto.- REQUERIR a la Universidad La Salle lo siguiente:

(i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego de iniciados los semestres académicos 2018—I y 2019-I presente, ante la Dirección de Licenciamiento, avances del cumplimiento del Plan de Ordinarización aprobado por Resolución N° 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017;

(ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del año académico 2018 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, mecanismos de monitoreo y seguimiento para los proyectos e investigaciones realizadas por los docentes que realizan investigación;

(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del fin de los años académicos 2018, 2019, 2020 y 2021 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, los proyectos de investigación en ejecución para dichos años en función a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad, así como el investigador principal a cargo y el presupuesto asignado.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)

2 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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47NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación3.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad La Salle.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

ANEXO N° 1

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO

N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

CÓDIGO DEL

LOCAL

1

ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIO-NALES

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNA-CIONALES

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTER-NACIONALES

SL012 DERECHO

BACHILLER EN DERECHO

ABOGADO

3INGENIERÍA DE SOFTWARE

BACHILLER EN INGENIERÍA DE SOFTWARE

INGENIERO DE SOFTWARE

3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1608044-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Ventanilla y Cañete

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTOS:El Ofi cio N° 1666-2017-ST-CPP/PJ, cursado por

el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Ofi cios N° 1155-PJ-CSJCÑ/PJ y N°1295-2017-P-CSJV/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas.

Segundo. Que, por lo expuesto en los Informes N° 143-2017-MYE-ST-UETI-CPP/PJ y N° 126-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y estando a la evaluación realizada se verifi ca que los órganos jurisdiccionales cumplen con los estándares de producción establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; y considerando que este Poder de Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizado a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro del objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio.

Tercero. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 009-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodriguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de

los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, con efectividad al 1 de diciembre de 2017:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018

Distrito Judicial de Ventanilla:

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y

Santa Rosa. - Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla.

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018

Distrito Judicial de Cañete:

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cañete.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1607889-1

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48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación y el Equipo de Mejora Continua del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 1835-2017-GG/PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, por el cual remite el Informe N° 776-2017-OAL-GG/PJ, respecto a la conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la implementación de la Metodología de Simplifi cación Administrativa, con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplifi cación administrativa.

Segundo. Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1.1 de la fi cha metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa; y el Equipo de Mejora Continua, como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad del sector público.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 237-2017-CE-PJ, del 2 de agosto de 2017, este Órgano de Gobierno conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación del Poder Judicial; así como, la conformación del Equipo de Mejora Continua del Poder Judicial, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplifi cación Administrativa.

Cuarto. Que, al respecto, mediante Memorándum N° 134-2017-GG-PJ, el Gerente General (e) del Poder Judicial comunica que se ha producido cambio en la Subgerencia de Racionalización, proponiendo que el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua debe estar conformado solo por cargos funcionales.

Quinto. Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con las funciones y facultades de este Órgano de Gobierno, resulta necesario establecer que el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua estará conformado por cargos funcionales.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 010-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación del Poder Judicial, el cual estará integrado por:

- El Gerente General del Poder Judicial, en su calidad de Presidente del Comité.

- El Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, en su calidad de Secretario del Comité.

- El Sub Gerente de Planes y Presupuesto, en su calidad de Integrante del Comité.

Artículo Segundo.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Poder Judicial, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que estará integrado por:

- El Sub Gerente de Racionalización, en su calidad de Conductor del proceso.

- El Sub Gerente de Remuneraciones, en su calidad de Integrante del Equipo.

- El Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, en su calidad de Secretario del Equipo.

- El Sub Gerente de Capacitación, en su calidad de Integrante del Equipo.

- El Sub Gerente de Desarrollo de Sistema Informático, en su calidad de Integrante del Equipo.

- El Gerente de la Ofi cina de Infraestructura, en su calidad de Integrante del Equipo.

- El Jefe de la Ofi cina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su calidad de Integrante del Equipo.

- El Sub Gerente de Atención de Propuestas Ciudadanas, en su calidad de Integrante del Equipo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, funcionarios designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1607889-2

Establecen que trámite de Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación se realice en forma gratuita; con excepción de la deducción de la comisión cobrada por la entidad financiera

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 1925-2017-GG/PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, respecto a la modifi cación de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ del 6 de noviembre de 2013, se aprobó la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, actualmente vigente; la misma que regula el proceso de devolución y habitación del valor contenido en los aranceles judiciales y/o derechos de tramitación que se realizan ante el Poder Judicial.

Segundo. Que, por Decreto Legislativo N° 1246 se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa que inciden en los requisitos de los diversos procedimientos administrativos que se tramitan ante la administración pública; así, también, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1272 que modifi có la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que igualmente incide en la regulación de los diferentes procedimientos administrativos contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en benefi cio de los administradores; entre otras medidas.

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49NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Tercero. Que, el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 114-2017-GG-PJ, conformó la Comisión Especial para adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las diversas medidas de simplifi cación administrativa, a que se hace referencia en las normas mencionadas en los considerandos precedentes; pudiendo incluir o excluir procedimientos en su propuesta.

Cuarto. Que, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, que aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, considera la exclusión del procedimiento de devolución de aranceles, al no constituir un trámite que implique para la entidad la prestación de un servicio especifi co e individualizable a favor del administrado; sin perjuicio de recomendar su simplifi cación en la directiva que regule su tramitación.

Quinto. Que, para efectos de la simplifi cación del procedimiento de devolución de aranceles judiciales, la Resolución Administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación formule propuesta modifi catoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, sin costo alguno; con excepción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera.

Sexto. Que, actualmente las solicitudes de devolución de derechos de tramitación vienen siendo atendidas a través de la Sub Gerencia de Recaudación Judicial, previa califi cación, validación del comprobante de pago en el sistema establecido, y emisión de la resolución (fundada, infundada o improcedente) suscrita por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. Estas actividades conllevan la utilización de pasos, recursos y personal que no genera valor agregado al procedimiento, por ser de naturaleza fi nanciera al tratarse de devolución de recursos económicos, las que deben ser administradas por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de las Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería, de acuerdo al ámbito de competencia funcional; siendo necesario la simplifi cación del procedimiento, a fi n de brindar un servicio oportuno al ciudadano.

Sétimo. Que, el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, establece que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 011-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el trámite de Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación se realice en forma gratuita; con excepción de la deducción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera encargada de la recaudación de los Ingresos Propios de este Poder del Estado.

Artículo Segundo.- Suprimir en la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, toda referencia que haga alusión al descuento del 15% de gastos administrativos.

Artículo Tercero.- Suprimir el inciso b), Actividad N° 2.1, de la Recepción de Solicitudes de Devolución de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.

Artículo Cuarto.- Disponer que el servicio de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de

Tramitación, actualmente a cargo de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, sea administrado por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Contabilidad, quienes elaborarán la nueva Directiva para dicho trámite.

Artículo Quinto.- Delegar en la Gerencia General del Poder Judicial la aprobación de la Directiva, que regule el trámite correspondiente.

Artículo Sexto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1607889-3

Aprueban el “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 2095-2017-GG-PJ, presentado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, mediante el cual remite la propuesta del nuevo “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2013, se aprobó la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, actualmente vigente; la misma que regula el proceso de devolución y habilitación del valor contenido en los aranceles judiciales y/o derechos de tramitación que se realiza ante el Poder Judicial.

Segundo. Que, el Decreto Legislativo N° 1246 aprobó diversas medidas de simplifi cación administrativa que inciden en los requisitos a tener presente en los diversos procedimientos administrativos que se tramitan ante la administración pública; así, también, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene por objeto optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fi n de tutelar el derecho de los administrados; reforzar la facultad de fi scalización posterior; determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática; mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; entre otras medidas.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder

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50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Judicial, norma que en su artículo cuarto dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, formule la propuesta modifi catoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, a fi n de regular la devolución de aranceles y derechos de tramitación, para que su diligenciamiento se desarrolle sin costo alguno, a nivel nacional; con excepción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera.

Cuarto. Que, si bien la Resolución Administrativa que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación efectúe propuesta normativa para modifi car la Directiva señalada en el considerando anterior; evaluando los lineamientos establecidos en la política de modernización del Estado sobre la búsqueda de mayores niveles de efi ciencia para una mejor atención a la ciudadanía; así como, los principios y objetivos de la política nacional de simplifi cación administrativa basada en criterios de simplicidad, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación propuso transferir la competencia funcional de la administración del citado procedimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas, que se encargará de materializar su simplifi cación, a fi n de brindar un servicio ágil y oportuno al ciudadano.

Quinto. Que, como consecuencia del traslado del trámite de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de tramitación a la Gerencia de Administración y Finanzas, quedará sin efecto en forma parcial la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, solamente en lo que respecta al servicio de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación, quedando vigente todo lo relacionado al procedimiento de habilitación de aranceles judiciales y derechos de tramitación.

Sexto. Que, la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, presenta nueva propuesta de Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago, en la que se actualiza y simplifi ca el procedimiento vigente, contando con un aplicativo informático para el registro y control de las habilitaciones; teniendo en cuenta lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

Sétimo. Que, el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado e la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo esto así, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 013-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Suprimir el inciso a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, quedará sin efecto en forma parcial.

Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia

General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1607889-4

Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 238-2017-CJG-PJ, e Informe N° 05-2017/CJG-PJ, remitidos por la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y el Informe N° 066-2017-RAVM-CE-PJ, elaborado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el marco de las funciones asignadas a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, tiene como misión la institucionalización de la perspectiva de género en la labor judicial, garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades para mujeres y hombres usuarias/os del sistema de justicia, contando con juezas y jueces que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus decisiones y actuaciones, para brindar un óptimo servicio de justicia.

En tal sentido, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial señala que, conforme a su Plan de Trabajo 2017-2021 aprobado por Resolución Administrativa N° 123-2017-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de abril de 2017, se dispone como objetivo general: “Implementar la transversalización del enfoque de género en la planifi cación institucional y en los procesos internos”.

Segundo. Que, con tal fi n, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género remite el Informe N° 05-2017/CJG-PJ, que sustenta el fortalecimiento de la referida comisión en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, del 20 de julio de 2017, solicitando la aprobación y publicación de los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”, a fi n de fortalecer dicha comisión; e instituir el enfoque de género como política institucional en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial.

Tercero. Que mediante Acuerdo N° 659-2017 del 8 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo remitió a la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, para su evaluación e informe, el documento que contiene la referida propuesta; así como, sus antecedentes; concluyendo que debe aprobarse en sus propios términos.

Cuarto. Que el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP señala en uno de sus considerandos que “el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 aprobado

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51NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP ha establecido 8 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno”. Asimismo, se señala “que la estrategia de transversalización del enfoque de género debe considerarse a través de mecanismos integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional”.

En tal sentido, en el mencionado decreto supremo se establecen los mecanismos para la igualdad de género, el objetivo, la conformación del mismo y las funciones de las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género.

Quinto. Que, siendo así, se debe precisar que la transversalización del enfoque de género es una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional; de manera que se logre la igualdad de los géneros.

Sexto. Que, desde esta perspectiva, la transversalización del enfoque de género en el Poder Judicial permitirá impulsar cambios internos en la estructura, funcionamiento y herramientas de gestión interna; así como, contar con juezas y jueces sensibilizados y capacitados en la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, para la garantía y protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de discriminación.

Sétimo. Que, por su parte, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, dentro de su Plan de Trabajo 2017-2021, tiene como objetivo general: Implementar la transversalización del enfoque de género en la planifi cación institucional y en los procesos internos; y, como objetivo específi co: Promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial, garantizando el derecho al acceso a la justicia.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 016-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

I. OBJETIVO

Establecer orientaciones para la implementación de la transversalización del enfoque de género en los procesos de gestión del Poder Judicial.

II. FINALIDAD

Institucionalizar el enfoque de género en la labor judicial garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres mediante una administración de justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres.

III. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú de 1993- Ley N.° 28983 – “Ley de Igualdad de Oportunidades

entre Mujeres y Hombres” en la que se establece los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, con enfoque de género.

- Ley N.° 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, modifi cada por la Ley N.° 29430.

- Ley N. º 29409, licencia por paternidad.- Ley N.º 29896 – Ley que establece la Implementación

de lactarios - Ley N.º 30012 - Ley que concede el derecho de

licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

- Decreto Supremo N.º 001-2016-MIMP, Desarrolla la Ley Nº 29896 – Ley que establece la Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

- Decreto Supremo N.° 005-2017-MIMP- Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales.

- Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP – “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021”.

- Decreto Supremo N.° 004-2012-MIMP– “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, en la que establece como meta contar con instancias especializadas para la implementación de las políticas de igualdad de género.

- Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES – “Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”.

- Acuerdo de la Sala Plena N.° 141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 21.07.2016, que resuelve instituir el enfoque de género como una política a ejecutar por el Poder Judicial y aprueba crear la Comisión de Justicia de Género.

- Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.° 223-2016-P-PJde fecha 09.08.2016 y R. A. N.° 224-2016-P-PJ de fecha 11.08.2016, que resuelve designar a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género y sus integrantes.

- Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 201-2016-CE-PJ de fecha 10.08.2016, que resuelve constituir la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género.

IV. ALCANCE

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; la Gerencia de Planifi cación; la Gerencia de Informática y la Ofi cina de Imagen y Prensa o las que hagan sus veces, del Poder Judicial (sede central y distritos judiciales).

V. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web de la Institución.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Las orientaciones técnicas dispuestas en la presente Directiva deben ser aplicadas en los procesos de gestión del planeamiento, presupuesto, recursos humanos y comunicaciones por el personal asignado de acuerdo a las funciones que les competan.

6.2 Para una adecuada lectura de la presente Directiva se consideran las siguientes defi niciones:

Género: Hace referencia a los roles, conductas y expectativas socialmente construidas relacionadas con el ser hombre o ser mujer y basadas en la diferencia sexual entre ellos2.

Enfoque de Género: Es una forma de mirar la realidad identifi cando los roles y tareas que asumen los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos, a fi n de conocer y explicar las causas y consecuencias que generan estas desigualdades, y formular medidas que contribuyan a superarlas3.

Transversalización del enfoque de género: Es el proceso de examinar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planifi cada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles de una institución pública. Permite integrar las necesidades e intereses de hombres y mujeres en el diseño, implementación, monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que se benefi cien igualitariamente4.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Sobre la planifi cación con enfoque de géneroLa Gerencia de Planifi cación y otras Ofi cinas/

Gerencias/Sub Gerencias que realizan acciones de planifi cación deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género:

a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en el proceso de planifi cación.

b) Recabar información que permita conocer las necesidades diferenciadas por género, etnia, edad, territorio, condición de discapacidad, en el acceso a la justicia a nivel nacional.

c) Fomentar la participación igualitaria de hombres y mujeres en la elaboración de los instrumentos de gestión.

d) Defi nir la misión, visión, metas y objetivos de los instrumentos de gestión (planes, programas, proyectos) incorporando principios del enfoque de género.

e) Alinear todos los instrumentos de gestión con el marco normativo internacional y nacional vinculado a la igualdad de género y no violencia basada en género.

f) Asignar presupuesto destinado a acciones para promover la transversalización del enfoque de género en la institución.

g) Incorporar indicadores de género para los procedimientos del seguimiento y la evaluación de las acciones del Poder Judicial vinculadas a la igualdad de género.

h) Utilizar el lenguaje inclusivo en todo instrumento de gestión.

7.2 Sobre la gestión del recurso humano con enfoque de género

La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o las que hagan sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género:

a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en la gestión de recursos humanos.

b) Elaborar una base de datos que incorpore información del personal de todas las dependencias del Poder Judicial respecto al sexo, edad, condición de discapacidad, responsabilidades familiares, nivel de estudios, categoría profesional, tipo de contrato,

puesto que ocupa, jornada laboral, remuneración, entre otros.

c) Identifi car y analizar las causas y consecuencias de las desigualdades de género en cuanto a las condiciones laborales y la concentración de personal femenino o masculino en alguna área o dependencia del Poder Judicial.

d) Disponer medidas para equilibrar las condiciones laborales y la presencia de hombres y mujeres en alguna área o dependencia del Poder Judicial.

e) Utilizar el lenguaje inclusivo en las convocatorias de selección de personal y evitar la alusión a características físicas, edad, género, estado de gestación.

f) Incorporar en las convocatorias de selección de personal, como requisito para su contratación, que el/la postulante no esté consignado/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; no cuente con sentencia condenatoria por violencia basada en género; o con antecedentes por hostigamiento sexual laboral.

g) Difundir los valores y políticas institucionales para promover la igualdad de género y no discriminación por motivos de género, edad, raza, orientación sexual, religión, condición económica, o de cualquier otra índole.

h) Explicar, durante los talleres de inducción, las funciones de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y las Comisiones Distritales de Justicia de Género; el procedimiento de denuncia por hostigamiento sexual laboral; el uso de lactario y guarderías; uso del lenguaje inclusivo; y los derechos laborales de las víctimas de violencia en el marco de la Ley 30364.

i) Generar un clima laboral de respeto a las diversidades (género, orientación sexual, edad, raza, idioma, opinión, etc.), evitando comentarios o comportamientos discriminatorios y/o sexistas.

j) Difundir instrumentos y herramientas prácticas que orienten al personal para incorporar el enfoque de género en el ejercicio de sus funciones.

k) Capacitar y sensibilizar de manera permanente al personal en la aplicación del enfoque de género en la atención al público y resolución de casos judiciales y en el uso del lenguaje inclusivo.

l) Realizar un diagnóstico de las condiciones personales y familiares diferenciadas por género que obstaculizan la asistencia regular a las capacitaciones programadas.

m) Programar los procesos de capacitación en horario laboral y/o en instalaciones con personal dedicado al cuidado de menores de ser necesario.

n) Disponer medidas de acción afi rmativa en el acceso a la capacitación dirigida al personal que se han reincorporado luego de la licencia por maternidad, u otras licencias de tiempo considerable por motivos de sus responsabilidades de cuidado a familiares con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave o salud.

o) Evaluar el desempeño del personal respecto a sus capacidades y habilidades para incorporar el enfoque de género en su quehacer laboral.

p) Reconocer las buenas prácticas del personal para la administración justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres.

q) Disponer medidas para la conciliación entre la vida familiar y laboral mediante el otorgamiento de licencias por maternidad, paternidad, por cuidado de familiares; servicios de guardería y lactario, entre otras.

r) Prevenir y sancionar la violencia y la discriminación basada en género entre el personal de la institución.

s) Garantizar los derechos laborales de las personas víctimas de violencia basada en género en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30364 y su Reglamento, como

2 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Plan nacional de igualdad de género 2012-2017. Lima: MIMP, 2014, p. 40.

3 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Plan nacional de igualdad de género 2012-2017. Lima: MIMP, 2014,p.40

4 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Plan nacional de igualdad de género 2012-2017. Lima: MIMP, 2014,pp. 13-14.

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53NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

evitar el despido; tramitar la solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo; adoptar medidas para evitar la proximidad entre la persona agresora y la víctima si el hecho de violencia ha ocurrido en el centro laboral; justifi car las inasistencias y tardanzas destinadas a atender asuntos legales, médicos o sociales, entre otros.

7.3 Sobre la comunicación y difusión con enfoque de género

La Dirección de Imagen y Comunicaciones o la que haga sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género:

a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en las comunicaciones.

b) Diseñar e implementar un plan comunicacional para difundir mensajes de igualdad de género dirigidas al personal y a la población en general.

c) Difundir las acciones dirigidas a la población en general para promover la igualdad de género y la no violencia.

d) Difundir datos desagregados por género en el contenido de los productos comunicacionales.

e) Equilibrar el número de hombres y mujeres que aparecen en notas informativas como voceros/as y/o entrevistados/as.

f) Difundir noticias que representen las múltiples actividades y roles de hombres y mujeres, evitando los estereotipos de género.

g) Actualizar y difundir información sobre las políticas institucionales para promover la igualdad de género y no violencia basada en género.

h) Difundir información contextualizada y estadística para presentar los casos de violencia basada en género como un problema social, no sólo de interés individual de los/las procesados.

i) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación escrita, cumpliendo con neutralizar el género mediante el uso de palabras que incluyan a mujeres y hombres (sustantivos colectivos no sexuados); utilizar la barra oblicua para visibilizar a ambos géneros; identifi car a cada persona por su nombre y apellidos paterno y materno, todo ello implica, evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; evitar el uso de palabras en masculino plural genérico para referirse a todo el género humano.

j) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación gráfi ca mediante la representación de la diversidad de las personas (identidades, roles, estilos de vida, cultura, color de piel, formas físicas, familias, etc.); equilibrio numérico de mujeres y hombres; equilibro en los planos en que se ubican a hombres y mujeres para evitar la idea de superioridad de uno sobre otro; representar mujeres y hombres desarrollando todo tipo de actividades y roles; evitar el empleo de colores estereotipados para hombres o mujeres.

k) Utilizar el lenguaje inclusivo en las comunicaciones orales y/o audiovisuales lo cual implica abandonar comentarios que refuercen estereotipos de género; evitar la asociación de las locuciones femeninas o masculinas a determinados contenidos vinculados a roles tradicionales de género; vocería igualitaria de hombres y mujeres en temas de género; representación paritaria de hombres y mujeres en la mesa de honor y en las intervenciones durante actos públicos; evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; respetar los turnos y tiempos de participación para ambos géneros; abandonar el uso de apelativos referidos al aspecto físico de una persona.

7.4 Asesoría Técnica La Comisión de Justicia de Género en coordinación

con las Comisiones Distritales de Justicia de Género brinda asistencia técnica a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema o la que haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, para el cumplimiento de sus responsabilidades dispuestas en la presente Resolución Administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Gerencia General del Poder Judicial brinda apoyo técnico a la Comisión de Justicia de Género para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos.

Segunda.- El funcionariado responsable de la Dirección de imagen y comunicaciones de la Corte Suprema o la que haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, deben reportar el avance de las actividades señaladas en el presente lineamiento a la Comisión de Justicia de Género.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

1607889-5

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cusco, Lima y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 254-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4652-2017-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Juana Consuelo Quispe Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607914-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 255-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor

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54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, entre ellos, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4893, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de las plazas fi scales referidas, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, mediante el oficio N° 536-2018-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la propuesta para cubrir una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- .- Nombrar a la abogada Lisbeth Páucar Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607914-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 256-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 536-2018-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth

Katy Pulido Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607914-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 257-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 1701-2017-FSC-FISTRAP-MP-FN,

cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mariela Del

Pilar Cabrera Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607914-4

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55NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Dan por concluido y dejan sin efecto nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 274-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Joel Moscoso León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque para que preste apoyo en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1062 y 4753-2017-MP-FN, de fechas 28 de marzo y 29 de diciembre de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607973-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 275-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento de la abogada Nathaly Mirella Condori Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 237-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607973-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 276-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rubén Oswaldo Anicama Medina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607973-3

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56 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 277-2018-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Javier Martín Cuadros Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1607973-4

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza que declara de prioridad regional la promoción de la salud desde el enfoque territorial

ORDENANZA REGIONALNº 000016

Callao, 1 de diciembre del 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, el cual establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al Inciso b) del Artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Salud Pública; asimismo, el Artículo 49º de la citada Ley, establece como funciones en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el Literal a) del Artículo 15º, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo

38º establece que el Gobierno Regional, como Órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia través de Ordenanzas Regionales;

Que, la Promoción de la Salud busca fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos para tener mayor control sobre su salud y mejorarla, logrando un estado de bienestar físico, mental y social. También busca modifi car las condiciones sociales, ambientales y económicas en las que viven las personas con el fi n de mitigar su impacto en la salud pública e individual, mediante el abordaje de las determinantes sociales de la salud. Estas acciones de promoción de la salud se implementan a través de procesos políticos y sociales, que involucran necesariamente, y requieren de la coordinación y sinergia intersectorial, intergubernamental, así como del empoderamiento y participación social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad” (MAIS BF y C), estableciéndose las bases del modelo de salud pública del país, así como los principios y enfoques; precisamente, uno de los cuatro enfoques del MAIS BF y C está constituido por la Gestión Territorial, que es el tema central del modelo de gestión de promoción de la salud en el Perú y que considera al territorio no solo como un espacio físico y geográfi co, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción , distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural. Este modelo reconoce la importancia de implementar el sistema de salud integral que tiene como protagonista a la persona reconociendo la infl uencia que sobre la salud tiene la familia y el entorno de la comunidad donde vive, estudia o trabaja;

Que, asimismo el Artículo 3º de la Resolución arriba descrita señala que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación de dicho documento técnico dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2017/MINSA de fecha 19 de mayo de 2017, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la salud publica en el país, a través del Fortalecimiento de la Promoción de la Salud como función esencial de la salud pública en todas las políticas de las instituciones Públicas y Privadas. Cabe señalar que, como Primer Lineamiento, está contemplada la salud, como eje fundamental e integrador de todas las Políticas Públicas. En cuanto al Segundo Lineamiento, la persona, la familia y la comunidad como el centro de la gestión territorial en salud. El tercer Lineamiento de Política es el abordaje de los determinantes sociales de la salud para el cierre de brechas de inequidad en salud y el Cuarto Lineamiento de Política, está referido al empoderamiento y participación social en salud;

Que, sobre el particular a través del Memorándum Circular Nº 034-2017/GRC/DIRESA/DA de fecha 01 de setiembre de 2017, la Directora Regional Adjunta de la Dirección Regional de Salud del Callao, informa al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas y a la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, que, en la Sexta Sesión Ordinaria 2017 del Consejo Regional de Salud del Callao, por Unanimidad los Consejeros aprobaron la Propuesta de Ordenanza Regional que prioriza la Promoción de la Salud en la Región Callao;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 114-2017-GRC/DIRESA/DESP de fecha 19 de septiembre de 2017, la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, remite a la Directora Regional Adjunta de la Dirección Regional de Salud del Callao, la Opinión Técnica de la Propuesta de Ordenanza Regional correspondiente;

Que, del mismo modo, con Memorándum Nº 0281-2017-GRC/DIRESA/DES, de fecha 15 de Setiembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de

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57NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Salud de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite el Informe Técnico y Aportes emitido por la Jefa de la Ofi cina de la Dirección de Atención Integral en Salud a través del Informe Nº 096-2017-GRC/DIRESA/DAIS de fecha 11 de setiembre de 2017;

Que, en ese sentido, considerando que la presente Ordenanza Regional, tiene como propósito, priorizar las intervenciones de Promoción de la Salud en los niveles del Gobierno Regional y Local, mediante la Gestión Intersectorial e Intergubernamental; y, del mismo modo, su objetivo es lograr que las instituciones públicas y privadas de la Región Callao vinculadas a la salud y sus determinantes sociales, incorporen en sus políticas institucionales, la Promoción de la Salud, con el fi n de mejorar los entornos y estilos de vida saludables; es menester que se declare a través de la presente Ordenanza Regional; de interés prioritario regional la Promoción de la Salud con enfoque de Gestión Territorial en la REGIÓN CALLAO;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DESDE EL ENFOQUE TERRITORIAL”

Artículo Primero.- Declárese de interés prioritario regional la Promoción de la Salud con enfoque de Gestión Territorial en la REGIÓN CALLAO, orientando a las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud, conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos saludables.

Artículo Segundo.- Confórmese el “Comité Regional de Promoción de la Salud de la Región Callao”, como parte del Consejo Regional de Salud del Callao, presidido por un Representante del Gobernador Regional del Callao, e integrado por un Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao, quien ejerce la Secretaría Técnica, Un Representante del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, un Representante de cada uno de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Bellavista, La Perla, La Punta, Carmen de la Legua, Ventanilla, Mi Perú y dos representantes designados por el Consejo Regional de Salud.

El citado Comité tendrá la responsabilidad de elaborar en un plazo máximo de (90) días hábiles, desde la vigencia de la presente ordenanza, el “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud de la Región Callao” con enfoque territorial, el que deberá incluir las prioridades señaladas en el artículo precedente, en el marco de los criterios establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional; el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional, previa opinión favorable del Consejo Regional de Salud del Callao.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Regional de Salud del Callao, el monitoreo de la implementación y cumplimiento de las metas establecidas en el “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud de la Región Callao”, teniendo en cuenta los programas presupuestales, con articulación territorial u otros mecanismos de fi nanciamiento.

Artículo Cuarto.- Convóquese a las autoridades regionales y locales, a las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales, Instituciones Públicas y Privadas y la Sociedad Civil organizada, como actores claves para el diseño e implementación del “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud”, con enfoque de Gestión Territorial, para lo cual el Comité Regional de Promoción de la Salud de la Región Callao”, establecerá los espacios y mecanismos de participación y concertación.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo Sexto.- Encárguese a la Ofi cina de Trámite Documentario y el Archivo del Gobierno Regional del

Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1607447-1

Designan Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 000022

Callao, 8 de enero de 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTO:

La Resolución Ejecutiva Regional Nº 000016 de fecha 03 de Enero del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que fue modifi cada por la Ley Nº 27927, estableciendo que todas las entidades de administración pública, están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo identifi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado;

Que, por Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, por Decreto Supremo Nº 072 – 2003 – PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Artículo 3º, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la información pública dentro de su competencia funcional;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000016 de fecha 03 de Enero del 2018, se designó al Sr. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Gobierno Regional del Callao;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Sr. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme, como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, notifi car la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1607448-1

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58 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

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59NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2018

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 028-2018-A/MM

Mirafl ores, 17 de enero de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

VISTO, el Memorándum Nº 004-2018-GPP-MM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 02-2018-SGP-GPP-MM de la Subgerencia de Presupuesto, sobre la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2017/MM de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad de Mirafl ores; habiéndose promulgado el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho período, con Resolución de Alcaldía Nº 644-2017-A/MM del 22 de diciembre de 2017;

Que, según el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 40.2 del artículo 40, del mismo dispositivo, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con el Informe Nº 02-2018-SGP-GPP/MM del 08 de enero de 2018, la Subgerencia de Presupuesto señala que, en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando que durante el proceso presupuestario del año fi scal 2018 el presupuesto institucional de la entidad está sujeto a modifi caciones en los niveles institucional y funcional programático, solicita se deleguen las facultades respectivas en materia presupuestal a favor del Gerente Municipal de la entidad, con la fi nalidad de facilitar la gestión presupuestal y

el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según se aprecia del Memorándum Nº 004-2018-GPP/MM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 005-2018-GAJ/MM de fecha 11 de enero de 2018, concluye que la delegación propuesta en líneas precedentes se encuentra acorde a ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal, para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2018, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la precitada norma;

Que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM, la Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable, entre otros, de planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión presupuestaria y financiera de la administración municipal, que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº27972, es facultad del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2018, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1607849-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Establece el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 240-2017/MDP

Pucusana, 13 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUCUSANA

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60 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 13.12.17; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, conforme al Artículo 13º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde al impuesto;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, estable que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante la Ordenanza Nº 205-2016/MDP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2017, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 423 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2018;

Que, estando en lo precisado por los Artículos 9º inciso 8 y 40º de la ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018

Artículo 1º.- AMPLÍESE el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio fi scal 2018: de acuerdo al siguiente cronograma:

Pago al contado : 28 de Febrero

Pago fraccionado

Primera Cuota : 28 de FebreroSegunda Cuota : 31 de MayoTercera Cuota : 31 de AgostoCuarta Cuota : 31 de Diciembre

Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2018 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2018; conformidad con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Secretaria General por cuanto sea de su Competencia, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 1º. En caso que así lo amerite.

Tercera.- Publíquese la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1607387-1

Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 241-2017/MDP

Pucusana, 13 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 13.12.17; el Proyecto de Ordenanza, presentado por Ofi cina de Administración Tributaria; que fi ja el monto de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2018.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante ordenanzas Municipales, se fi jan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su declaración jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 y su Artículo 40º;

Que, de conformidad al Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM);

Que, Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca el Artículo 33º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario. En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio

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61NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

(TIM), será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la SUNAT emitió la resolución de Superintendencia Nº 0296-2011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados fi nancieros de nuestra Municipalidad;

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS

TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PUCUSANA

Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.20%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana importe que es menos a lo establecido por resolución de la Superintendencia Nº 0296-2011/SUNAT Nacional de Administración Tributaria-SUNAT.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Secretaria General por cuanto sea de su competencia.

Artículo 3º.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1607387-2

Establecen la Campaña “Amnistía Tributaria Verano 2018”

ORDENANZA MUNICIPALNº 242-2017/MDP

Pucusana, 13 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUCUSANA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.12.17, el Informe Nº 425-2017/GRAT/MDP promovido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, referido al proyecto de Ordenanza Municipal respecto a

la Aprobación de la Ordenanza que sustenta la Campaña “Amnistía Tributaria Verano 2018”.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias;

Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Pucusana;

Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA“AMNISTÍA TRIBUTARIA VERANO 2018”

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase la Campaña “AMNISTÍA TRIBUTARIA VERANO 2018”, cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de enero de 2018.

Artículo3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña “AMNISTÍA TRIBUTARIA VERANO 2018” dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes que se encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes:

a) Impuesto Predial y Arbitrios MunicipalesDeudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre

2017.Condonación al 100%.

b) Multas Tributarias y AdministrativasDeudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre

2017.Condonación al 100% de gastos administrativos,

intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso.

El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación

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62 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento.

Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.- Para acogerse al benefi cio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2016 y 2017 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Pucusana los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2015 hacia atrás.

Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto.

Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados:

Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas

- De S/ 300.00 hasta S/. 500.00 - 6- De S/ 501.00 hasta S/. 2,000.00 - 12- De S/ 2,001.00 a más 18

La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria.

Artículo 9º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo.

Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo 11º.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.- Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente benefi cio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo.

Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago, de la última cuota del fraccionamiento), da lugar a la pérdida del benefi cio fi scal 2018; en aplicación al Reglamento de fraccionamiento vigente.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Establézcase que la presente norma es de acogimiento voluntario.

Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General la publicación en diario Ofi cial El Peruano, Institución Municipal (www.munipucusana.gob.pe) la respectiva difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1607387-3

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Pucusana 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 243-2017/MDP

Pucusana, 21 de diciembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA.

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, el Informe N° 527-2017-GGAYSP/MDP de fecha 18.12.17 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el Informe N° 1378-2017-GAJ/MDP de fecha 18.12.17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de reforma constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales, ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 73° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales señala “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del Presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

2.1. Saneamiento Ambiental, salubridad y salud

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia

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63NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

Que en los dos últimos párrafos del numeral 12) del Artículo 10° de la Ley Nº 27314, modifi cada con el Decreto Legislativo N° 1065, se establece que: ”Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la Municipalidad ´Provincial estando obligada los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 27314 aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM señala como responsable de las municipalidades distritales la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo además asegurar una adecuada prestación de ser vicios de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, mediante informe N° 527-2017-GGAYSP/MDP de fecha 18 de Diciembre del 2017 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, solicita opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Asimismo mediante informe N° 1378-2017-GAJ/MDP de fecha 18 de Diciembre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto a la aprobación de la presente Ordenanza, en ese sentido, resulta ajustado a ley, someter el proyecto a consideración del Acuerdo de Consejo Municipal para su debate y/o aprobación;

Que, debiéndose cumplir con los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal del Año 2017, según lo establecido en Decreto Supremo N° 394-2016-EF,Meta 25 “Implementación de un sistema integrado de manejo de Residuos Sólidos municipales”, Actividad 03. Municipalidades Distritales Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos: por lo que resulta ajustado a ley someter el Concejo municipal para su aprobación correspondiente; el proyecto de ordenanza municipal planteado;

Que, es pollita de la institución Municipal de Pucusana contar con un instrumento de planifi cación estratégica y participativa que permita establecer un sistema sostenible de mejora continua en el manejo de los residuos sólidos municipales; en concordancia con los lineamientos de Política Ambiental Nacional y mejorando la gestión de residuos sólidos en nuestra comunidad;

Estando a lo expuesto, y contando con la UNANIMIDAD del voto de los señores Regidores y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 1) y 8) del Artículo N° 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó, la:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEMANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL

DISTRITO DE PUCUSANA 2017Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo

de Residuos Sólidos en el Distrito de Pucusana 2017, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 200-16/MDP, y cualquier Normativa que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Planeación y Presupuesto y Gerencia de Administración, velar por el estrato y cumplimiento del plan de Manejo de Residuos Sólidos 2017 a fi n de alcanzar los formulados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1607387-4

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Cronograma de Vencimiento y Monto Mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 508-MPL

Pueblo Libre. 12 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 1 de la fecha, el Informe Nº 91-2017-GRDE/MPL del 28.12.2017 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Informe Legal Nº 2-2018-MPL/GAJ del 8.1.2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 37-2018-MPL-GM del 10.1.2018 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modifi catorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y normas modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto, siendo para el presente ejercicio Veinticuatro y 90/100 Soles (S/ 24.90).

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 381-2017-EF el valor de la UIT para el presente ejercicio 2018 en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150.00);

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes,

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64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI).

Que, siendo política de la administración, estimular el pago adelantado o puntual en cada fecha de vencimiento de los tributos municipales, y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Benefi cio por Pronto Pago.

Que, con Informe Nº 91-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que el proyecto de Ordenanza presentado busca establecer un benefi cio por pronto pago, para los contribuyentes de la Comuna de Pueblo Libre, que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos fraccionados, y de manera excepcional también para aquellos contribuyentes que registran adeudos de períodos anteriores, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios hasta el 28.02.2018, siendo que en ningún caso el descuento podrá superar los S/. 100.00 (cien y 00/100 soles) anuales por predio, por lo que de tener el contribuyente más de un predio, el descuento descrito se realizará respecto de cada predio por separado;

Que, mediante Informe Nº 2-2018-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que establece el pago mínimo de Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago del Impuesto Predial;

En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:

1) Por pago adelantado Anual

a) Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2018, siempre que efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta el 28 de febrero del 2018.

En ningún caso, el descuento podrá ser mayor de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) anuales por predio.

2) Por pago adelantado fraccionado

a) Se otorgará un descuento del 5% sobre la cuota mensual de los arbitrios municipales 2018 siempre que efectúen el pago de los mismos dentro de las fechas de vencimiento mensual, de acuerdo al cronograma correspondiente al ejercicio 2018, así como el pago de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial 2018 o el pago anual de dicho impuesto.

En ningún caso, el descuento podrá ser mayor a S/ 7.00 (Siete y 00/100 Soles) mensuales por predio, en caso de poseer más de un predio, el descuento de S/ 7.00 se dividirá entre los mismos y en ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 84.00 (Ochenta y cuatro y 00/100 Soles) anuales por todos los predios registrados a nombre del contribuyente.

De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado, previo pago del Impuesto Predial según lo establecido.

Artículo 2º.- Monto mínimo del Impuesto PredialEstablecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los

contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2018, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2018, por lo que para el

presente ejercicio, el monto mínimo será de Veinticuatro y 90/100 Soles (S/ 24.90).

Artículo 3º.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial

Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, serán las siguientes:

Pago al Contado: 28 de febrero

Pago Fraccionado:

Primera Cuota 28 de febreroSegunda Cuota 31 de mayoTercera Cuota 31 de agostoCuarta Cuota 30 de noviembre.

De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del Artículo 15º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 4º.- Interés MoratorioLos pagos que se efectúen con posterioridad a

las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 5º.- Prórroga del Plazo de vencimientoEn los casos que por disposición legal pertinente se

declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores, se les otorgará un descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2018, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios (valor insoluto de Impuesto Predial, gastos de emisión, arbitrios municipales e intereses moratorios) hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2018.

Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2018, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2018.

Tercera.- El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el vencimiento de la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la presente Ordenanza.

Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.

Sexta.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen

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65NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza.

Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1607905-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Declaran duelo local por el fallecimiento de cantautor, compositor y vecino rimense

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-MDR

Rímac, 18 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, ante la lamentable pérdida de don Augusto Armando Polo Campos, cantautor, compositor peruano y vecino rimense y quien fuera condecorado con la más alta distinción en el año 2012 en sesión solemne, se propone declarar duelo local laborable disponiéndose izar la bandera del distrito del Rímac a media asta;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- Declarar duelo local los días 18

y 19 de enero del 2018, por el lamentable fallecimiento de don Augusto Armando Polo Campos, gran cantautor y compositor peruano.

Artículo 2º.- Disponer que la bandera del distrito del Rímac sea izada a media asta en todas las instituciones públicas y privadas del distrito, en señal de duelo durante los días señalados en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1608087-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2018” de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 006-2018/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 11 de enero del 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE MIRAFLORES;

Visto, el Memorándum N° 1553-2017-GM/MDSJM, de fecha 28 de diciembre del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía;

CONSIDERANDO:

Que, asimismo, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme se establece en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley Nº 29325, se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala, que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, tenga

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66 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 / El Peruano

un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en el marco de las normas precitadas en los

párrafos precedentes la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental de esta Corporación Municipal ha formulado el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA – 2018”, por lo que es necesario su aprobación con la fi nalidad que pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental el año 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, según lo dispone el apartado 3.1, numeral 3) del artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004 -2014 – OEFA/CD, se aprueban los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; y, en su artículo 4° establece que, la aprobación del PLANEFA, es aprobado mediante resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante Informe Legal N° 453-2017-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA – 2018” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que favorecerá la salud de la población y la conservación del medio ambiente, lo cual se encuentra dentro de las atribuciones de los gobiernos locales bajo supervisión de la AEFA; asimismo, señala que la aprobación del Plan se debe formalizar mediante Resolución de Alcaldía, como titular de la EFA, de acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD;

Que, el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece, que las Resoluciones de Alcaldía resuelven los asuntos de carácter administrativo y el artículo 39º del mismo cuerpo legal establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones;

Que, estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20° numeral 6) y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA – 2018”, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas la ejecución del PLANEFA – 2018, así como la obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la evaluación de su cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de La Información y Estadística, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munisjm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1607262-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ASCOPE

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 406-2017-MPA

Ascope, 27 de diciembre del 2017

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 355-2017-MPA, de fecha 08 de Noviembre del 2017 y el Informe Nº 001-2017-CEP-CAS/MPA, de fecha 20 de Diciembre del 2016, emitido por la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para la Contratación de Personal Bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) 2017-2018 de la Municipalidad Provincial de Ascope; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de junio del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi cado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye una modalidad especial de contratación laboral. Se regula por la citada norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales;

Que, el Art Nº 3 inciso 3.1. del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece Modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios menciona que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas de: preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato;

Que, el Artículo Nº 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que “(…) El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 355-2017-MPA, de fecha 08 de Noviembre del 2017, se reconforma la Comisión encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selecció n para la Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) 2017-2018 de la Municipalidad Provincial de Ascope;

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67NORMAS LEGALESViernes 19 de enero de 2018 El Peruano /

Que mediante Informe Nº 001-2017-CEP-CAS/MPA la Comisión de Proceso CAS de la Municipalidad Provincial de Ascope, hace de conocimiento a la Alcaldía que previo a la publicación de bases y realización del cronograma, hay obligatoriedad de los Organismos Públicos remitir al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias. Y resulta necesario para la Municipalidad Provincial de Ascope designar a una responsable de remitir la información de concurso Contratación Administrativa de Servicios;

Que, precisamente el Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, establece que hay obligatoriedad de los Organismos Públicos y empresas del Estado de remitir al Servicio Nacional del Empleo, sus convocatorias con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar y de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del Titular de la Entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Artículo Nº 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios –CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el Artículo Nº 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, en ese contexto y con la fi nalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente emitir el presente acto resolutivo designando al funcionario de la Municipalidad Provincial de Ascope, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala en su Artículo Nº 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas en concordancia con el Artículo Nº 43 del mismo cuerpo legal que prescribe “RESOLUCIONES DE ALCALDÍA: Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

En merito a lo expuesto y en uso de las facultades previstas , en el numeral 6 del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Sr. AUGUSTO FRANCISCO D’ANGELO SILVA, Sub Gerente de Recursos Humanos como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Ascope al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recursos Humanos para su cumplimiento y fi nes respectivos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, notifi car la presente Resolución al funcionario designado en el artículo primero para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como las unidades orgánicas e instituciones competentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

SAMUEL A. LEIVA LÓPEZAlcalde

1607761-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHILCA

Designan responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de Empleo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 011-2018-AL/MDCH.

Chilca, 17 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA,

VISTO: El Informe N° 014-SGRR.HH/2018, de fecha 14 de enero del 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, sobre designación del responsable de remitir las Ofertas de Empleo a las instancias señaladas en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, de la Ley N° 27736, señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa RED CIL – Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa RED CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante documento del visto, el Titular de la Entidad dispone la emisión del acto resolutivo que designa al Abogado José Alejandro Aliaga Rabanal, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca como responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la entidad a las Instancias señaladas en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, concordante con la Resolución de Presidencia N° 107-2011-SERVIR;

Estando a los considerandos precedentes, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, al Gerente Municipal

Abogado JOSÉ ALEJANDRO ALIAGA RABANAL, como Responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de Empleo de la Municipalidad Distrital de Chilca, en el marco de la Ley N° 27736 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Chilca, www.municipalidadchilca.gob.pe.

Registrese, comuníquese y cumplase.

DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIASAlcalde

1608097-1

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