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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14405 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30729.- Ley que reconoce al pueblo los Uros y a la comunidad Uros Chulluni del departamento de Puno como pueblo ancestral, indígena y originario del Perú y declara de interés nacional y necesidad pública la protección y recuperación de su cultura y lengua 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 024-2018-PCM.- Designan Secretaria de Comunicación Social de la PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO Res. N° 026-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Forestal Económica”, en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto 4 Res. N° 027-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Forestal Los Cedros” en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto 9 AMBIENTE R.M. N° 46-2018-MINAM.- Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 13 R.M. 47-2018-MINAM.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio 13 DEFENSA R.M. N° 0183-2018-DE/SG.- Designan Asesor I de la Secretaría General del Ministerio 13 R.M. 0185-2018-DE/SG.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración del Ministerio 13 R.M. 0186-2018-DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Gestión Documentaria del Ministerio 14 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 049-2018-MIDIS.- Modifican el numeral 3.1.6 de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 14 Res. N° 025-2018-FONCODES/DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES 15 INTERIOR R.M. N° 163-2018-IN.- Designan Director de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura 15 R.M. N° 164-2018-IN.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 16 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030 y 031- 2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, francés e italiano, y disponen su presentación a España, Argentina, Italia, Japón y Venezuela 16 RR.SS. N°s. 032, 033, 034 y 035-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Chile, Argentina e Italia 22 R.S. N° 036-2018-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 25 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 025-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur 26 R.S. N° 026-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Niza, República Francesa 26 R.S. 027-2018-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia 26 R.S. N° 028-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Medellín, República de Colombia 27 R.M. N° 0094/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 27

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Page 1: Año XXXV - Nº 14405 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de cuentas presentada contra alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y remiten pliego

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14405

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30729.- Ley que reconoce al pueblo los Uros y a la comunidad Uros Chulluni del departamento de Puno como pueblo ancestral, indígena y originario del Perú y declara de interés nacional y necesidad pública la protección y recuperación de su cultura y lengua 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 024-2018-PCM.- Designan Secretaria de Comunicación Social de la PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. N° 026-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Forestal Económica”, en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto 4Res. N° 027-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Forestal Los Cedros” en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto 9

AMBIENTE

R.M. N° 46-2018-MINAM.- Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 13R.M. N° 47-2018-MINAM.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio 13

DEFENSA

R.M. N° 0183-2018-DE/SG.- Designan Asesor I de la Secretaría General del Ministerio 13R.M. N° 0185-2018-DE/SG.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración del Ministerio 13R.M. N° 0186-2018-DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Gestión Documentaria del Ministerio 14

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 049-2018-MIDIS.- Modifican el numeral 3.1.6 de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 14Res. N° 025-2018-FONCODES/DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES 15

INTERIOR

R.M. N° 163-2018-IN.- Designan Director de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura 15R.M. N° 164-2018-IN.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 16

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030 y 031-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, francés e italiano, y disponen su presentación a España, Argentina, Italia, Japón y Venezuela 16RR.SS. N°s. 032, 033, 034 y 035-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Chile, Argentina e Italia 22R.S. N° 036-2018-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 25

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 025-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur 26R.S. N° 026-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Niza, República Francesa 26R.S. N° 027-2018-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia 26R.S. N° 028-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Medellín, República de Colombia 27R.M. N° 0094/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 27

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2 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

R.M. N° 0095/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 28

SALUD

R.M. N° 106-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesional a Canadá, en comisión de servicios 30R.M. N° 107-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a República Dominicana, en comisión de servicios 30R.M. N° 108-2018/MINSA.- Renuevan el encargo de puesto de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Santa Rosa 32R.M. N° 109-2018/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 716-2018-MTC/15.- Aprueban Directiva “Lineamientos y procedimiento para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones” 33

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 056-2018-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General 35

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 009-2018-DV-PE.- Designan Jefa de Unidad de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de DEVIDA 36

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 020-2018-CONCYTEC-P.- Designan temporalmente Responsable de entregar la información pública solicitada al FONDECYT 37

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. N° 025-2018-INGEMMET/PCD.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2018 39

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 004-2018-OEFA/CD.- Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del OEFA 39

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. N° 037-2018-SENACE/JEF.- Designan Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 049-2018/SUNAT.- Designan Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 027-2018-SUNAFIL.- Designan Coordinador de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL 43Res. N° 028-2018-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL 43

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 123-2018-P-CSJLE/PJ.- Reconforman el Sub Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el periodo 2018 44Res. Adm. N° 124-2018-P-CSJLE/PJ.- Ratifican Juez Ejecutor encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas para el año judicial 2018 45

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 069-2018-UNAM.- Autorizan viaje de Delegación de Estudiantes y Docente Asesor de la Universidad Nacional de Moquegua a EE.UU., por estudios y fines de investigación 45

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0039-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura 47Res. N° 0051-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac 48Res. N° 0056-2018-JNE.- Admiten demanda de rendición de cuentas presentada contra alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y remiten pliego interpelatorio 49Res. N° 0059-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa 50Res. N° 0064-2018-JNE.- Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y los Jurados Electorales Especiales 52

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3NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Fe de Erratas R.J. N° 000025-2018-JN/ONPE 55

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 441-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza N° 003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Establecen normas aplicables a los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos y para la adquisición de bienes, servicios en general y consultorías que sean financiados con recursos públicos 56

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Decreto N° 001-2018-AREQUIPA.- Establecen modificaciones al Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA, que establece lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en el marco del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza N° 353-2018-MDL.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad 58

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. N° 100.- Designan responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad 59

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 001-2018/MSJM.- Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad 60

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE BARRANCA

Acuerdo N° 007-2018-AL/CPB.- Autorizan la recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. - EMSEMSA para el año fiscal 2018 61

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 001-2018-MPC.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018 61Ordenanza N° 002-2018-MPC.- Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima 63

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PARAMONGA

Ordenanza N° 005-2018-CM/MDP.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021 del Distrito de Paramonga 66

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre Supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicios 66 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre Supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicios 67

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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4 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

LEY Nº 30729

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE AL PUEBLO LOS UROS Y A LA COMUNIDAD UROS CHULLUNI DEL

DEPARTAMENTO DE PUNO COMO PUEBLO ANCESTRAL, INDÍGENA Y ORIGINARIO DEL PERÚ Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SU CULTURA Y LENGUA

Artículo 1. Reconocimiento Reconócese al pueblo los Uros, habitantes de las islas

fl otantes de la bahía de Puno, al oeste del lago Titicaca y a la comunidad de Uros Chulluni del departamento de Puno, como pueblo ancestral, indígena y originario del Perú.

Artículo 2. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional y necesidad pública

la protección del pueblo los Uros y Uros Chulluni como pueblo ancestral, indígena y originario del Perú, procurando sobre todo la recuperación de su cultura y lengua.

Artículo 3. Autoridades competentesEl Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de

Puno de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1617088-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Secretaria de Comunicación Social de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 024-2018-PCM

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, correspondiendo emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura del señor

José Carlos Paredes Rojas, Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizada mediante la Resolución Ministerial N° 385-2017-PCM; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MARIELA PATRICIA BEJAR CASTAÑEDA, en el cargo de Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1616954-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen el Bosque Local “Forestal Económica”, en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 026 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 12 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 043-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha de 11 de julio de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Forestal Económica”; el Informe Técnico Nº 342-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe

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5NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Legal Nº 040-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 06 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica;

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonifi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, mediante Oficio Nº 47-2017-MUNICIPALIDAD-GDP/MDM, recibido con fecha 21 de febrero de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Mazán, solicita a la Autoridad Regional Ambiental y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superficie de 13 890.00 ha, ubicadas en el distrito del Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local; se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz

Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local “Forestal Económica”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral Nº 032-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, se reconoce la creación del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Económica”, el cual está conformado por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, en representación del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, en representación de la Autoridad Regional Forestal (DEFFS-ARA);

Que, mediante la Opinión Técnica Nº 002-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 07 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Económica”, informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Legal Nº 043-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 6 de julio de 2017, mediante el cual se realiza la evaluación del Estudio Técnico para el establecimiento de Bosque Local “Forestal Económica”. En dicho documento se recomienda que, teniendo en cuenta el sentido favorable de dicho Informe Técnico Legal, se solicite al SERFOR emitir el correspondiente acto administrativo para el establecimiento del Bosque Local “FORESTAL ECONÓMICA”, solicitado por la Municipalidad Distrital de Mazán;

Que, mediante Ofi cio Nº 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local “Forestal Económica”, solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 342-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que: i) el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Económica” se encuentra ubicada en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superfi cie de 12 990.63 ha; ii) la totalidad del área propuesta se encuentra al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales; iii) se ubica en cuatro unidades de aprovechamiento no concesionadas UAs: 150 (20.64 ha), 78 (6 508.3 ha) y 79 (6 369.56 ha) y 80 (0.26 ha); iv) el área propuesta no presenta superposición con otras coberturas temáticas registradas a esa fecha, en la Base de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento; v) Se recomienda establecer el Bosque Local “Forestal Económica”, y una vez establecido este se incorpore al Catastro Forestal Nacional y se difunda a la ARFFS de Loreto.

Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 040-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 06 de febrero de 2018, realiza las siguientes precisiones:

a) La Municipalidad encargada de la administración del Bosque Local “Forestal Económica” es la Municipalidad Distrital de Mazán, la cual ejercerá su competencia a través de la Gerencia de Desarrollo Productivo, según lo

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6 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

señalado en el ítem 6 del Expediente Técnico (Modalidad o Sistema de Administración).

b) Si bien la incorporación en el TUPA de las municipalidades, del procedimiento para emisión de autorizaciones a los benefi ciarios de bosques locales, no forma parte de los requisitos para el establecimiento de estos últimos, se debe precisar que ya en la administración del título habilitante sobre los bosques locales, el cobro por derecho de trámite de las autorizaciones, así como el de las Guías de Transporte Forestal, sí debe estar considerado en el TUPA respectivo. Ello según lo prescribe el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Obligación recogida también, en el Anexo 3 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.

c) El Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros”, contiene un Padrón inicial de 21 benefi ciarios; los mismos que han sido acreditados con su respectivo DNI, documento exigido en los Lineamientos aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.

a) Mediante Memorándum Nº 353-2017-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS, recibido con fecha 28 de diciembre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, señaló que se procedió a evaluar el área propuesta del Bosque Local “Forestal Económica”, con información de predios privados, comunidades campesinas y nativas del año 2017, registradas en su base de datos, conforme a la información enviada por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Ofi cio Nº 0157-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR. De acuerdo al artículo 57-B del ROF del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, esta última tiene dentro de sus funciones, la administración de la base de datos del catastro rural; así como, facilitar el acceso de este a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y Gobiernos Regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, y la normatividad vigente.

En ese sentido, con la información remitida por la DIGESPACR -MINAGRI, se concluyó que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Económica” no presenta superposición a la fecha con el catastro rural.

Asimismo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha confi rmado que, de acuerdo a las capas temáticas registradas a la fecha en la base de datos del SERFOR, el área propuesta no presentó superposición con títulos habilitantes otorgados para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre.

b) Respecto a la superposición con unidades de aprovechamiento no concesionadas, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por Decreto Legislativo Nº 1283, establece que:

“Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a fi n de permitir la participación de todos los interesados. (...).

El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. (...)”.

En ese sentido, el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por

Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que:

“La ARFFS, identifi ca las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas, con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión.”

En el presente procedimiento, la ARFFS de Loreto, en su rol de entidad encargada de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, no ha señalado que las UA 150, 78, 79 y 80 del BPP Loreto, tengan condiciones para ser otorgadas en concesión; por el contrario, en el marco de las facultades que también la confi ere la ley, ha emitido el Informe Técnico Legal favorable, recomendando al SERFOR que dichas áreas deben ser establecidas para el aprovechamiento de recursos forestales bajo la modalidad de Bosques Locales.

Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades;

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local “Forestal Económica”, aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazán, para su gestión y administración;

Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Forestal Económica” en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en una superfi cie de 12 990.63 ha, de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local “Forestal Económica”, de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Forestal Económica”, de los veintiún (21) benefi ciarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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7NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVABOSQUE LOCAL “FORESTAL ECONÓMICA”

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAZAN RÍO NAPO

I. UBICACIÓN POLÍTICA

Departamento : LoretoProvincia : MaynasDistrito : Mazan

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO

Superfi cie : 12 990.63 haPerímetro : 69 394.84 m

III. LIMITES

Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 658 560 E y 9 673 144 N, se sigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al Punto 2.

Del Punto 2 con coordenadas UTM 658 560 E y 9 660 848 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3.

Del Punto 3 con coordenadas UTM 658 551 E y 9 660 593 N, se prosigue por la margen izquierda del Río Mazán hasta llegar al Punto 4. (se excluyen áreas de concesiones forestales).

Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 648 581 E y 9 665 222 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 5.

Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 648 560 E y 9 665 322 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 6.

Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 648 560 E y 9 675 613 N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto 7.

Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 653 437 E y 9 675 613 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 8.

Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 653 809 E y 9 674 982 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 9.

Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 653 895 E y 9 674 713 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 10.

Del Punto 10, ubicado en las coordenadas UTM 653 929 E y 9 674 501 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 11.

Del Punto 11 con coordenadas UTM 654 029 E y 9 674 286 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 12.

Del Punto 12, ubicado en las coordenadas UTM 654 150 E y 9 674 130 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 13.

Del Punto 13, ubicado en las coordenadas UTM 654 308 E y 9 673 990 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 14.

Del Punto 14, ubicado en las coordenadas UTM 654 483 E y 9 673 918 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 15.

Del Punto 15, ubicado en las coordenadas UTM 654 739 E y 9 673 874 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 16.

Del Punto 16, ubicado en las coordenadas UTM 655 546 E y 9 673 812 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 17.

Del Punto 17, ubicado en las coordenadas UTM 656 403 E y 9 673 688 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 18.

Del Punto 18, ubicado en las coordenadas UTM 657 012 E y 9 673 499 N, se prosigue en línea recta en dirección sureste hasta llegar al Punto 1, cerrando el área del Bosque Local “Forestal Económica”.

ANEXO II

CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL

1) Aplicables al gobierno local

a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo.

b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal.

c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los benefi ciarios.

d. Informar a los benefi ciarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional.

e. Informar a los benefi ciarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos.

f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los benefi ciarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción.

i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identifi car los límites, vértices y el área del bosque local.

j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los benefi ciarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local.

k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro “Forma de distribución de los recursos a aprovecharse”.

2) Aplicables a los benefi ciariosa. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los

recursos que se realice en el bosque local.b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento,

como condición previa a la movilización de los productos extraídos.

c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente.

d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local.

e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.

f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local.

g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fi scalización.

h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.

i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización.

j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local.

k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento.

l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fi scalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes.

m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

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9NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Establecen el Bosque Local “Forestal Los Cedros” en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 027-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 12 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 049-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha de 11 de julio de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros”; el Informe Técnico Nº 340-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 034-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 26 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que “En el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica”;

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonifi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico

y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, mediante Ofi cio Nº 215-2016-GDP-MDM, recibido con fecha 01 de diciembre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Mazán, solicita a la Autoridad Regional Ambiental y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superfi cie de 22000 ha, ubicadas en el distrito del Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local y pequeños extractores forestales; se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, se reconoce la creación del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros” solicitado por la Municipalidad Distrital del Mazán, el cual está conformado por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, en representación del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, en representación de la Autoridad Regional Forestal de Loreto (DEFFS-ARA);

Que, mediante la Opinión Técnica Nº 001-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 07 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros”, informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal Nº 028-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ., de fecha 26 de mayo de 2017 y el Informe Técnico Legal Nº 049-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 11 de julio de 2017, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento de Bosque Local “Forestal Los Cedros”. En el último informe señalado, se recomienda solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo;

Que, mediante Ofi cio Nº 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local “Forestal Los Cedros”, solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, en el Informe Técnico Nº 340-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017: i) el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros” se encuentra ubicada en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superfi cie de 22 272.27ha; ii) la totalidad del área propuesta se encuentra al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales; iii) se ubica en tres unidades de aprovechamiento no concesionadas, UAs: 1176, 134 y 128; iv) el área propuesta no presenta superposición con otras coberturas

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10 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

temáticas registradas a esa fecha, en la Base de la referida Dirección

Que, fi nalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 034-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 26 de enero de 2018, realiza las siguientes precisiones:

a) La Municipalidad encargada de la administración del Bosque Local “Forestal Los Cedros” es la Municipalidad Distrital de Mazán, la cual ejercerá su competencia a través de la Gerencia de Desarrollo Productivo, según lo señalado en el ítem 6 del Expediente Técnico (Modalidad o Sistema de Administración).

b) Si bien la incorporación en el TUPA de las municipalidades, del procedimiento para emisión de autorizaciones a los beneficiarios de bosques locales, no forma parte de los requisitos para el establecimiento de estos últimos, se debe precisar que ya en la administración del título habilitante sobre los bosques locales, el cobro por derecho de trámite de las autorizaciones, así como el de las Guías de Transporte Forestal, sí debe estar considerado en el TUPA respectivo. Ello según lo prescribe el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Obligación recogida también, en el Anexo 3 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.

c) El Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros”, contiene un Padrón inicial de 16 benefi ciarios; sin embargo, en la evaluación de gabinete, se ha determinado que uno de los benefi ciarios (William Maldonado Ruiz) no acreditó la condición de morador del referido distrito, con la constancia respectiva1. En ese sentido, se advierte que los benefi ciarios del Bosque Local “Forestal Los Cedros”, son quince (15).

d) Mediante Memor dum N 353-2017-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS, de fecha 26 de diciembre de 2017, la Direcci General de Informaci y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre se l que se procedi a evaluar el ea propuesta del Bosque Local “Forestal Los Cedros”, con informaci de predios privados, comunidades campesinas y nativas del a 2017, registradas en su base de datos, conforme a la informaci enviada por la Direcci General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Oficio N 0157-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR. De acuerdo al art ulo 57-B del ROF del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N 001-2017-MINAGRI, esta tima tiene dentro de sus funciones, la administraci de la base de datos del catastro rural; as como, facilitar el acceso de este a los ganos, unidades org icas, programas, proyectos especiales, organismos p licos adscritos al Ministerio y Gobiernos Regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Informaci Catastral y Predial, y la normatividad vigente.

En ese sentido, con la informaci remitida por la DIGESPACR -MINAGRI, se concluy que el ea propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Forestal Los Cedros” no presenta superposici a la fecha con el catastro rural.

e) Respecto a la superposici con unidades de aprovechamiento no concesionadas, la D imo Tercera Disposici Complementaria Final de la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por Decreto Legislativo N 1283, establece que:

“Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producci permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos p licos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a trav de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicaci y difusi , a fi n de permitir la participaci de todos los interesados. (...).

El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. (...).

En ese sentido, el numeral 83.1 del art ulo 83 del Reglamento para la Gesti Forestal, aprobado por Decreto Supremo N 018-2015-MINAGRI, establece que:

“La ARFFS, identifi ca las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas, con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión .”

En el presente procedimiento, la ARFFS de Loreto, en su rol de entidad encargada de la gesti y administraci de los recursos forestales y de fauna silvestre en el bito de su competencia territorial, no ha previsto que las UAs no concesionadas: 1176, 134 y 128, del BPP Loreto, tengan condiciones para ser otorgadas en concesi ; por el contrario, en el marco de las facultades que tambi la confi ere la ley, ha emitido el Informe T nico Legal favorable, recomendando al SERFOR que dichas eas deben ser establecidas para el aprovechamiento de recursos forestales, bajo la modalidad de Bosques Locales.

Que, por otro lado, el art ulo 108 del precitado reglamento, prev que la resoluci de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administraci y gesti , el cual se constituye como responsable de dichas actividades;

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local “Forestal Los Cedros”, aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazán, para su gestión y administración;

Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Forestal Los Cedros” en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en una superfi cie de 22 272.27 ha, de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local “Forestal Los Cedros”, de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

1 Lineamientos aprobados por RDE N° 116-2016-SERFOR-DE, Identifi cación y califi cación de benefi ciarios 6.3.1 El gobierno local realiza la evaluación de los benefi ciarios de acuerdo

a lo siguiente: a. cuando se trata de pobladores locales, la condición de benefi ciario se

acredita con DNI u otro documento que demuestre su residencia en la jurisdicción del gobierno local que promueve el establecimiento del bosque local.

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11NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Forestal Los Cedros”, de los quince (15) benefi ciarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVABOSQUE LOCAL “FORESTAL LOS CEDROS”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZANRÍO NAPO

I. UBICACIÓN POLÍTICA

Departamento : LoretoProvincia : MaynasDistrito : Mazan

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO

Superfi cie : 22 272.27 haPerímetro : 107 215.66 m

III. LIMITES

Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 567 789 E y 9 705 666 N, se sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 2.

Del Punto 2 con coordenadas UTM 567 773 E y 9 705 614 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3.

Del Punto 3 con coordenadas UTM 558 560 E y 9 705 613 N, se prosigue en línea recta en dirección sur hasta llegar al Punto 4.

Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 558 560 E y 9 700 613 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto 5.

Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 548 560 E y 9 700 613 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 6.

Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 548 560 E y 9 710 613 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto 7.

Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 543 560 E y 9 710 613 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 8.

Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 543 560 E y 9 720 990 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 9.

Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 543 584 E y 9 720 975 N, se prosigue por la margen derecha del río mazan hasta llegar al Punto 1, cerrando el área del Bosque Local “Forestal Los Cedros”.

ANEXO II

CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL

1) Aplicables al gobierno local

a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo.

b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal.

c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los benefi ciarios.

d. Informar a los benefi ciarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional.

e. Informar a los benefi ciarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos.

f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los benefi ciarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción.

i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identifi car los límites, vértices y el área del bosque local.

j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los benefi ciarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local.

k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro “Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los benefi ciarios”.

2) Aplicables a los benefi ciarios

a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local.

b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos.

c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente.

d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local.

e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.

f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local.

g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fi scalización.

h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.

i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización.

j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local.

k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento.

l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fi scalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes.

m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

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12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

AMBIENTE

Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 46-2018-MINAM

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2017-MINAM se designó al señor IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALES, en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente;

Que, el mencionado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la referida renuncia y designar al servidor que ejercerá el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, del señor IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor ROGER ALBERTO SICCHA MARTINEZ, en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

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Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 47-2018-MINAM

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea

el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasifi cándose el cargo de Asesor/a de la Secretaría General como Empleado de Confi anza, el cual se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el cargo de Asesor de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALES, en el cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1617089-2

DEFENSA

Designan Asesor I de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0183-2018-DE/SG

Jesús María, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0103-2018-DE/SG del 26 de enero de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación para Personal Provisional – CAP de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2018-DE/SG, el mismo que ha previsto el cargo de Asesor I de la Secretaría General como de confianza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado José María Hernando González en el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617057-1

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0185-2018-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2018

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14 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Jessica Giovanna Carbajal Carrillo, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617057-2

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Gestión Documentaria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0186-2018-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta s/n, de fecha 08 de febrero de 2018 presentada por el señor Rubén Eber De la Cruz Carrera

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Gestión Documentaria del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 515-2017-DE/SG, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de mayo de 2017, se designó al señor Rubén Eber De la Cruz Carrera en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Gestión Documentaria del Ministerio de Defensa;

Que, con la Carta de Visto, el citado servidor ha formulado renuncia al referido cargo; por lo que, resulta

necesario emitir el acto resolutivo de aceptación de renuncia. Asimismo, resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rubén Eber De la Cruz Carrera, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Gestión Documentaria del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora abogada María Cecilia Chumbe Rodríguez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Gestión Documentaria del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1617057-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Modifican el numeral 3.1.6 de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 049-2018-MIDIS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 053-2018-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Informe N° 045-2018-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; y, el Informe N° 040-2018-MIDIS/VMPES/DGPE/DPIP, emitido por la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS, se creó el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan efi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organizar e implementar

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15NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

anualmente el otorgamiento del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para cuyo efecto se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fi n;

Que, con Resolución Ministerial N° 292-2017-MIDIS, se aprobaron las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”;

Que, mediante los documentos de Vistos se propone y sustenta la necesidad de modifi car el numeral 3.1.6 de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, en lo que respecta a las fechas de inscripción y publicación de la lista de municipalidades inscritas, previstas en el cronograma de actividades del Premio al Desempeño, a efectos de generar que más municipalidades tengan la oportunidad de obtener el referido premio y orientar su gestión hacia la calidad, innovación y sostenibilidad, promoviendo con ello servicios públicos de calidad, articulados y orientados a resultados que mejoren las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos, así como autoridades y equipos técnicos comprometidos y orientados a la búsqueda de soluciones para mejorar condiciones de vida de las personas especialmente de la población en situación de pobreza y extrema pobreza;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS, que crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, la Resolución Ministerial N° 292-2017-MIDIS, que aprueba las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 3.1.6 de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 292-2017-MIDIS, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1617095-1

Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 025-2018-FONCODES/DE

Lima, 13 de febrero de 2018

VISTO:

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 204-2017-FONCODES/DE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria

Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES a dicho Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 204-2017-FONCODES/DE, se designó al señor Ronald Panduro Curitima en el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar al servidor público que ocupe dicho cargo público de confi anza;

Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación,

organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Ronald Panduro Curitima en el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 204-2017-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor DAVID ZAMBRANO VASQUEZ en el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publiquese

GUSTAVO TORRES VÁSQUEZDirector EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social

1616816-1

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 163-2018-IN

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 118-2017-IN, se dispone que toda referencia en normas, resoluciones, procedimientos y procesos administrativos, actos de administración, actos administrativos y documentos en

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16 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

general, respecto a la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y sus modifi catorias, deberán entenderse referida a la Ofi cina de Estudios de la Ofi cina General de Infraestructura, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

Que, se encuentra vacante el cargo público de libre designación y remoción de Director de la Ofi cina de Estudios de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Infraestructura, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Gabriel Enrique Calderón Ponce, en el cargo público de Director de la Ofi cina de Estudios de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1617020-1

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 164-2018-IN

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público de confi anza que asuma el mencionado cargo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María del Carmen Abregú Báez en el cargo público de confi anza

de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1617020-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, francés e italiano, y disponen su presentación a España, Argentina, Italia, Japón y Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 023-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe N° 08-2018/COE-TPC, del 31 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano francés NICOLÁS NARANJO, al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Superior Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano francés NICOLÁS NARANJO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 01-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 08-2018/COE-TPC, del 31 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

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17NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano francés NICOLÁS NARANJO, formulada por la Primera Sala Penal Superior Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 024-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 13-2018/COE-TPC, del 07 de febrero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR ARTURO PASTOR VÁSQUEZ a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Augusto Villanueva Barragán y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de enero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR ARTURO PASTOR VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Augusto Villanueva Barragán y otros (Expediente Nº 06-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por

el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 13-2018/COE-TPC, del 07 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR ARTURO PASTOR VÁSQUEZ a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Augusto Villanueva Barragán y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 025-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 232-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL IVAN BURGA TEJADA a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL

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18 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

IVAN BURGA TEJADA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos (Expediente Nº 150-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 232-2017/COE-TPC del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EMMANUEL IVAN BURGA TEJADA, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de Alejandro Eljov Yepjen Ramos; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 026-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 07-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CHRISTIANS JOEL SILVA CORDOVA a la República Italiana, formulada por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia; en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de enero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CHRISTIANS JOEL SILVA CORDOVA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia; en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 200-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 07-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CHRISTIANS JOEL SILVA CORDOVA a la República Italiana, formulada por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.-La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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19NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 14-2018/COE-TPC, del 07 de febrero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano italiano MARINO PAOLETTI a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 22 de enero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano italiano MARINO PAOLETTI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 5-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 14-2018/COE-TPC, del 07 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano italiano MARINO PAOLETTI, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 254-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN CHARLES LOPEZ MATA al Estado de Japón, formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN CHARLES LOPEZ MATA, para ser procesado por el delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 139-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 254-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

Que, entre la República del Perú y el Estado de Japón no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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20 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN CHARLES LOPEZ MATA, formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 029-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 05-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN AVILES TORRES a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN AVILES TORRES, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada (Expediente Nº 145-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por

el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 05-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) del 20 de febrero de 1928, fi rmada y ratifi cada por la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, vigente para esta última desde el 18 de setiembre de 1929, además de nuestra normatividad interna;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN AVILES TORRES, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe N° 04-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA BARJA NUÑEZ, a la República Italiana, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la

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21NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2015 de la Sala Penal Transitoria y Resolución aclaratoria de fecha 24 de julio de 2017 de la Primera Sala Penal Transitoria, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA BARJA NUÑEZ, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 145-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 04-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la requerida;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MILU VANESSA BARJA NUÑEZ, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 031-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 235-2017/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHEL BERNARDINO MENDOZA QUISPE a la República Argentina, formulada por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia

de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor en menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados;

Que, conforme el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 10 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MICHEL BERNARDINO MENDOZA QUISPE, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Actos contra el pudor en menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 159-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 235-2017/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición

activa del ciudadano peruano MICHEL BERNARDINO MENDOZA QUISPE, formulada por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor en menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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22 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Chile, Argentina e Italia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 032-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 03-2018/COE-TPC, del 26 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfi co de Migrantes y Asociación Ilícita para el Tráfi co de Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA, en la investigación que se les sigue por los delitos de Tráfi co Ilícito de Migrantes, en carácter reiterativo - Asociación Ilícita para el Tráfi co de Migrantes (Expediente Nº 144-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 03-2018/COE-TPC, del 26 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los requeridos;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes – objetos o documentos – efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes de los requeridos en custodia,

corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfi co de Migrantes y Asociación Ilícita para el Tráfi co de Personas; y, disponer que previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refi ere el inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 033-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 231-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CRISTIAN ALBERTO APAZA CAMPOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 17 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CRISTIAN ALBERTO APAZA CAMPOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando de

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23NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

estupefacientes, en grado de tentativa (Expediente Nº 105-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 231-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CRISTIAN ALBERTO APAZA CAMPOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y además, disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-16

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 034-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 245-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHON ROSS CAMPOS MEZA, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de

la República Italiana, para ser procesado por múltiples infracciones penales de tenencia y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHON ROSS CAMPOS MEZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfi co ilícito de drogas (Expediente Nº 117-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 245-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de detención preventiva con fi nes de extradición, del 18 de mayo de 2017, realizada por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento simplifi cado de extradición, regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; según el cual, el reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal, los bienes – objetos o documentos – efecto o instrumentos del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes del requerido en custodia, corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano peruano

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24 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

JHON ROSS CAMPOS MEZA, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por múltiples infracciones penales de tenencia y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína; y disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refi ere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-17

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 035-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 230-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERZON BENITES OLORTEGUI, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Homicidio en grado de tentativa; ii) Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa; y, iii) Abuso Sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad en forma reiterada; en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2017 integrada por Resolución de fecha 09 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERZON BENITES OLORTEGUI, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i)

Homicidio en grado de tentativa; ii) Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa; y, iii) Abuso Sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad en forma reiterada; en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 147-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 230-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de detención preventiva con fi nes de extradición, del 15 de setiembre de 2017, realizada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acogió al procedimiento simplifi cado de extradición, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; según el cual, el Estado Requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano peruano HUSSEIN ADERZON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ADERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERSON BENITES OLORTEGUI o HUSSEIN ANDERZON BENITES OLORTEGUI, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Homicidio en grado de tentativa; ii) Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa; y, iii) Abuso Sexual con acceso carnal de una menor de 13 años de edad en forma reiterada; en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

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25NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-18

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 036-2018-JUS

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00026-2018-JUS/CGP, de fecha 08 de febrero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, AVILA YUPANQUI, NORMA GLORIA o AVILA YUPANQUI, NORMA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 23 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna AVILA YUPANQUI, NORMA GLORIA o AVILA YUPANQUI, NORMA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 25 de enero de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática de etiología alcohólica con evolución desfavorable, síndrome ascítico edematoso, úlcera gástrica, gastropatía hipertensiva y várices esofágicas;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 25 de enero de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala que la clasifi cación de la enfermedad es Cirrosis hepática por ingesta de alcohol: Estadio avanzado, con presencia de várices esofágicas y ascitis relacionadas con hipertensión portal, insufi ciencia portal e insufi ciencia funcional hepática;

Que, el Acta de Junta Médica N° 016-2018-INPE/ASP, de fecha 25 de enero de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por los médicos Jehnsons E. Paredes Lian, Carlos Otiniano Adrianzén y Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática de etiología alcohólica con evolución desfavorable, síndrome ascítico edematoso, úlcera gástrica, gastropatía hipertensiva y várices esofágicas, con pronóstico malo. Además, la cirrosis hepática puede complicarse en cualquier momento. La paciente presenta várices esofágicas y hepatopatía crónica que complican el cuadro general con una alta mortalidad en casos de hemorragia;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala que cuenta con las condiciones básicas y servicio médico; sin embargo, se advierte que no cuenta con médicos especializados, ya que la interna, según historia clínica, registra diversas atenciones en el Hospital María Auxiliadora; además, el Establecimiento Penitenciario ha superado su capacidad de albergue, por lo cual no cuenta con la infraestructura adecuada, que permita a la interna continuar con un debido tratamiento médico;

Que, mediante Informe Nº 00026-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que la solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, con pronóstico malo, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna AVILA YUPANQUI, NORMA GLORIA o AVILA YUPANQUI, NORMA;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna AVILA YUPANQUI, NORMA GLORIA o AVILA YUPANQUI, NORMA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento

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26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

Penitenciario de Chorrillos I, AVILA YUPANQUI, NORMA GLORIA o AVILA YUPANQUI, NORMA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1617088-19

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 025-2018-RE

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 088-2013-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0393-2013-RE, se fi jó el 1 de julio de 2013, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-2

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Niza, República Francesa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 026-2018-RE

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución Suprema N° 074-2005-RE, del 18 de febrero de 2005, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Niza, República Francesa, al señor Philippe Rudolph, con jurisdicción en los departamentos de Alpes de Haute-Provence, Var, Alpes Maritimes.

La comunicación del Consulado General del Perú en París, Francia, mediante la cual se informó sobre el lamentable fallecimiento del señor Philippe Rudolph, acaecido el 25 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal e), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por su deceso;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal e), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones, por causa de fallecimiento, del señor Philippe Rudolph como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Niza, República Francesa, con jurisdicción en los departamentos de Alpes de Haute-Provence, Var, Alpes Maritimes.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-3

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2018-RE

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N° 106-2017-RE, de 12 de abril de 2017, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier;

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27NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N° 14-31359, de 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia, con residencia en Helsinki;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 70, del Despacho Viceministerial, de 11 de enero de 2018; y el Memorándum (PRO) N° PRO00016/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 11 de enero de 2018;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia, con residencia en Helsinki.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-4

Nombran Cónsul General del Perú en Medellín, República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2018-RE

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Patricia Amelia Esther Nava Pérez, Cónsul General del Perú en Medellín, República de Colombia.

Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida por Resolución Suprema N° 181-94/RE, del 2 de junio de 1994.

Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617088-5

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0094/RE-2018

Lima, 12 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior de lograr una adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pacífi co, y de fortalecer la integración regional y subregional del Perú en las esferas económica, política, social y cultural;

Que, las sesiones de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I), del APEC y sus actividades conexas se celebrarán en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 24 de febrero al 9 de marzo de 2018;

Que, en el marco de esta Primera Reunión de Altos Funcionarios se llevarán a cabo también las primeras reuniones de los cuatro Comités del APEC: el Comité de Comercio e Inversiones (CTI); el Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH); el Comité Económico (CE); y, el Comité de Administración y Presupuesto (BMC), así como las de los grupos de trabajo que los integran, con el fi n de iniciar la implementación de los mandatos emanados de la XXV Cumbre de Líderes del APEC, realizada en Vietnam en noviembre de 2017, con la participación del señor Presidente de la República;

Que, la agenda establecida por Papúa Nueva Guinea como presidencia del proceso APEC 2018, bajo el tema principal “Promoviendo las oportunidades de inclusión, abrazando un futuro digital”, tratará las siguientes prioridades: Mejorando la conectividad y profundizando la integración económica; promoviendo un crecimiento sostenible e inclusivo; y, fortaleciendo el crecimiento inclusivo a través de la reforma estructural; prioridades, que buscan el llamado crecimiento de calidad en la región y dan continuidad a las propuestas de la Presidencia peruana en 2016, en el mismo sentido que el proceso de refl exión sobre la visión del Foro APEC más allá del 2020;

Que, asimismo, en el marco de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I), y reuniones conexas, el Alto Funcionario del Perú ante el APEC y su delegación deberán sostener reuniones bilaterales de consulta y

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28 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

de coordinación de alto nivel, tanto con expertos de la Secretaría del APEC y del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi co, como con autoridades de las otras economías integrantes de este Foro;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 267, del Despacho Viceministerial, de 31 de enero de 2018; y la Memoranda (DAO) N.º DAO00060/2018, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 25 de enero de 2018; y (OPP) N.º OPP00208/2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 6 de febrero de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del 5 al 9 de marzo de 2018 de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, autorizando su salida del país del 1 al 11 de marzo de 2018:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfredo Salazar Cosio, Director de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía; y, Alto Funcionario del Perú ante el APEC; y,

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República Javier Leonardo Salas de los Ríos, Subdirector de Cooperación Económica, Técnica y Asuntos Sociales (APEC2 - ECOTECH) de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje AéreoUS$

Viáticos por día

US$Número de días

Total Viáticos

US$Raúl Alfredo Salazar Cosio 4,966.00 385.00 5 + 2 2,695.00Javier Leonardo Salas de los Ríos 4,966.00 385.00 5 + 2 2,695.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1616586-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0095/RE-2018

Lima, 13 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la celebración del IV Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional Perú-Colombia, se realizará el martes 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, con la fi nalidad de conocer el Programa Ofi cial de Actividades y coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a la participación de la Delegación Ofi cial en el citado evento, la Cancillería colombiana ha convocado a una Reunión de Avanzada el día 17 de febrero 2018, por lo que se estima necesaria la participación del Embajador Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a fi n de que asista a la citada convocatoria;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 342 del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2018; y los Memoranda (PRO) N.º PRO00055/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 8 de febrero de 2018; y (OPR) N.º OPR00044/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de febrero de 2018, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 17 de febrero de 2018; autorizando su salida del país del 16 al 17 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje AéreoUS$

Viáticos Por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Juan Carlos Gamarra Skeels 1,385.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1616625-1

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29NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

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30 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

SALUD

Autorizan viaje de profesional a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 106-2018/MINSA

Lima, 13 de febrero de 2018

Visto, el Expedientes N°s. 18-013487-001, 002 y 004 que contienen el Informe N° 002-2018-LR-UF-CIByNG-OGCTI/MINSA de fecha 9 de febrero de 2018, emitida por la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, informa que el “Sick Kids Hospital” de la ciudad de Toronto- Canadá, ha aceptado recibir al paciente con las iniciales R.C.A.L. de 9 años de edad, internado en el Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, por padecer de Epilepsia Refractaria Activa no controlada con la Politerapia Anticonvulsiva;

Que, mediante Ofi cio N° 289-2018-DG-INSSB de fecha 8 de febrero de 2018, la Directora General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, solicita la autorización de viaje al exterior del MC. Neurólogo Pediatra Marco Antonio Medina Chávez, personal CAS, en comisión de servicio a la ciudad de Toronto-Canadá, para trasladar al mencionado paciente al “Sick Kids Hospital”, para su tratamiento especializado, con el objetivo de velar por el cuidado de la salud del menor en el trayecto de Lima a Canadá;

Que, con Memorando N° 234-2018-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje del profesional señalado en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con certifi cación de crédito presupuestario N° 870-2018 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 03-AdyP-ERH-INSN-SB-18 de fecha 8 de febrero de 2018, el equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja, comunica la condición laboral sobre el mencionado profesional;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud y, cuya fi nalidad es, entre otras, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje del referido profesional toda vez que su participación tiene

por fi nalidad evitar cualquier evento contrario que pueda perjudicar la salud del paciente durante el trayecto de traslado de Lima hasta la ciudad de Toronto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje del médico cirujano Marco Antonio Medina Chávez, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 18 al 21 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo,tarifa económica para 1 persona (incluido TUUA) : US$ 1 945.21

- Viáticos por 4 días para 1 persona (US$ 440.00 por día incluido gastos de instalación) : US$ 1 760.00

Total : US$ 3 705.21

Artículo 3.- Disponer que el citado profesional dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1616975-1

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 107-2018/MINSA

Lima, 14 de febrero de 2018

Visto, el Expediente N° 18-003056-001, que contienen la Nota Informativa N° 012-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

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31NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS ROWE S.R.L. ubicado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 061-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 3964-2017, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 18 al 27 de febrero de 2018;

Que, con Memorando N° 232-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0863-2018, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 013-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 2 de febrero de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 18 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la

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32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,710.42 (c/persona US$ 1,355.21 incluido TUUA)• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 6,300.00 (c/persona US$ 3,150.00 incluido gastos de instalación) ------------------------ TOTAL : US$ 9,010.42

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1616975-2

Renuevan el encargo de puesto de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Santa Rosa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2018/MINSA

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El encargo es temporal excepcional y fundamentado (…). En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que, el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, establece, entre otros, que el encargo se formaliza con resolución del Titular de la entidad;

Que, el cargo de Director/a de Hospital III del Hospital Santa Rosa, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad, aprobado por Resolución Directoral N° 438-2017-DG-HSR-MINSA;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 10-2017/IGSS de fecha 20 de enero de 2017, se renovó con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2017, el encargo del médico cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza, en el cargo de Director de Hospital III, nivel F-5, de la Dirección General del Hospital Santa Rosa;

Que, a fi n de cautelar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y el funcionamiento de los sistemas administrativos del Hospital Santa Rosa, resulta necesario renovar, a partir del 1 de enero de 2018, el encargo señalado en el considerando precedente;

Que, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; y el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar, a partir del 1 de enero de 2018, el encargo de puesto de Director de Hospital III, nivel F-5, de la Dirección General del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud, al médico cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al interesado, al Hospital Santa Rosa y a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de la Administración Central del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1616975-3

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 109-2018/MINSA

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 62) de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINS-A, de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó, entre otros a la abogada Giovanna Raquel Hinojosa Rojas, las funciones de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente designar a la citada profesional en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 62) de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, dando por concluida la asignación efectuada con la resolución detallada en el considerando precedente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la

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33NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Giovanna Raquel Hinojosa Rojas, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 62) de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dando por concluida la asignación de funciones efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1616975-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Directiva “Lineamientos y procedimiento para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 716-2018-MTC/15

Lima, 8 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 0266-2018-MTC/15.03 y el Informe N° 009-2018-MTC/15.03.11 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 9 de la Ley señala que es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, efi caces, transparentes y estables en la acti-vidad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fi scalización efi ciente, autónoma, tecnifi cada y protectora de los intereses de los usuarios;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito te-rrestre. Así, en el marco de las competencias de gestión, el literal i) del artículo antes mencionado refi ere que debe mantener los registros administrativos que se establece en la presente Ley y en la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en adelante el Código de Tránsito, establece que en materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene como competencia diseñar y poner a disposición el Registro Nacional de Sanciones a las autoridades competentes en fi scalización nacional en materia de tránsito terrestre; así como promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización

nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento;

Que, la referida directiva tiene como objeto establecer lineamientos y procedimiento para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones dirigidas a las autoridades competentes en el registro y actualización de las infracciones impuestas al tránsito y resoluciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones, de manera efi ciente y oportuna;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2018-MTC/15, “LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Aprobar el formulario de solicitud de credenciales de acceso al registro Nacional de Sanciones (RNS) contenido en el Anexo 1, que forma parte integran-te de la presente Resolución Directoral, la cual se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día si-guiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA N° 002-2018-MTC/15

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTOS EN EL

REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y el procedimiento para el registro y actualización de los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones.

2. FINALIDAD

Garantizar el uso adecuado del Registro Nacional de Sanciones, de modo que la inscripción y actualización de las papeletas de infracción, las sanciones y medidas preventivas impuestas por el incumplimiento de las normas de tránsito, se realicen de manera correcta y transparente.

3. ALCANCE

Las presente directiva tiene alcance nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN, las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

4.2 Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.3 Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Supremo N°

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34 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.

4.4 Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02 que aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02 –Directiva Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito.

4.5 Resolución Secretarial N° 453-2010-MTC/04 que aprueba la Directiva que establece las “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”

5. ABREVIATURAS

5.1 DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.2 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

5.3 PNP: Policía Nacional del Perú.5.4 Reglamento: Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

6. DEFINICIONES

6.1 Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipifi cadas en el Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la PNP, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN.

6.2 Autoridad competente: Son las entidades encargadas de fi scalizar y/o sancionar las infracciones a las normas de tránsito, conforme a lo establecido en el Reglamento.

6.3 Usuario de Lectura: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones únicamente para realizar consultas sobre papeletas, sanciones y medidas preventivas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. La PNP, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN contarán, cada una de ellas, con un usuario de lectura. Excepcionalmente, se otorgarán usuarios adicionales de éste tipo, cuando se encuentren debidamente sustentada la necesidad de la autoridad competente, en virtud a su capacidad operativa.

6.4 Usuario Operativo: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones para inscribir y actualizar las papeletas, sanciones y medidas preventivas impuestas por la autoridad competente a la que pertenece.

6.5 Usuario de Aprobación: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones para aprobar las actualizaciones que realicen los Usuarios Operativos sobre registros ya inscritos. Solo podrán ser usuarios de aprobación los jefes o responsables que tengan a su cargo la fiscalización y/o el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tránsito.

6.6 Registro: Es la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de las papeletas de infracción, sanciones y medidas preventivas que imponga la autoridad competente.

6.7 Actualización: Son las modifi caciones que realizan los usuarios operativos a efectos de corregir los errores presentes en la información ya ingresada en el Registro Nacional de Sanciones. Requieren la conformidad del Usuario de Aprobación.

6.8 Credenciales de acceso al Registro Nacional de Sanciones: Son los códigos y contraseñas para los “usuarios de lectura”, “usuarios operativos” y “usuarios de aprobación”

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 El Registro Nacional de Sanciones, es un aplicativo informático, componente del Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, donde las autoridades competentes obligatoriamente registran y actualizan las papeletas de infracción que impongan en el ámbito de su

jurisdicción, los procesos administrativos sancionadores y las respectivas medidas preventivas.

7.2 Las autoridades competentes están obligadas a registrar y actualizar los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones conforme al contenido literal del documento y/o acto administrativo.

7.3 El registro no constituye acto administrativo y la información consignada en él se presume completa y exacta, salvo prueba en contrario.

7.4 Para el cumplimiento del registro y actualización de los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones, las autoridades competentes deberán solicitar ante la DGTT la generación de “usuarios operativos” y “usuarios de aprobación”, para lo cual deberán justifi car debidamente -en virtud a su capacidad operativa- la cantidad de usuarios solicitados e identifi car plenamente a las personas, indicando sus datos de identidad, el cargo que ocupan, correo electrónico y el régimen laboral por el cual han sido contratados. En caso no se justifi que la cantidad de usuarios solicitados, se asignará solo uno.

Solo se podrá solicitar la generación de usuarios para personas que tengan un vínculo laboral con la entidad, debiendo presentar el formulario del Anexo N° 1 de la presente Directiva; así como el documento mediante el cual se le designa como responsable de registrar y actualizar los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones.

7.5 En el caso de los “usuarios de lectura”, se entregará uno general a cada una de las autoridades competentes.

7.6 Son responsables de solicitar el acceso al Registro Nacional de Sanciones los siguientes funcionarios:

• Para el caso de SUTRAN el Gerente General o la Gerencia competente en materia de fi scalización y sanción de las infracciones a las normas de tránsito.

• Para el caso de las Municipalidades Provinciales deberá solicitarlo indistintamente, el Gerente Municipal o el Gerente responsable en materia de tránsito; y,

• En el caso de la PNP, deberá solicitarlo el Jefe Provincial de Tránsito.

7.7 Las credenciales de acceso al Registro Nacional de Sanciones serán coordinadas y entregadas por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT.

7.8 Es responsabilidad de los funcionarios indicados en el numeral 7.6 solicitar oportunamente a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT la baja de los usuarios. En el caso de desvinculación laboral, la baja del usuario deberá solicitarse como mínimo cinco (5) días hábiles antes del cese de las labores. De otro lado, en caso que se haya presentado denuncias en contra del titular del usuario por supuestamente haber alterado indebidamente el Registro Nacional de Sanciones, la solicitud de baja del usuario deberá presentarse en un plazo máximo de 24 horas de conocida la denuncia.

7.9 El usuario y la clave otorgados tienen carácter de personal e intransferible, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso inadecuado del usuario y contraseña acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

7.10 El Órgano de Control Institucional de cada entidad determina las responsabilidades correspondientes en caso de detectar incumplimiento o irregularidades; para lo cual puede solicitar, un usuario de lectura del registro, de acuerdo al procedimiento indicado en la presente directiva.

7.11 Todo ciudadano que tenga conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva puede denunciar el hecho ante Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT o al Órgano de Control Institucional de cada autoridad competente.

8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

8.1 El Usuario Operativo de cada autoridad competente registrará y actualizará a diario las papeletas y demás información en el Registro Nacional de Sanciones. Ninguna información puede ser inscrita o actualizada en

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35NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

el Registro Nacional de Sanciones sin un documento o acto administrativo que lo sustente.

8.2 En caso de errores en la información existente en el Registro Nacional de Sanciones, el “Usuario Operativo” deberá efectuar la actualización correspondiente, solicitando a través del referido registro la aprobación de los cambios efectuados al “Usuario de Aprobación”, para lo cual adjuntará los documentos que justifi quen la acción.

El Usuario de Aprobación determinará si los cambios solicitados por el Usuario Operativo son los correctos.

Si la solicitud de actualización efectuada por el Usuario Operativo es conforme, el Usuario de Aprobación de cada autoridad competente aprobará el formulario o funcionalidad que se implemente en el Registro Nacional de Sanciones para que se haga efectiva la acción de modifi cación. Si la solicitud de actualización efectuada por el Usuario Operativo no es conforme, el Usuario de Aprobación de cada autoridad competente desaprobará la misma.

8.3 La información en el Registro Nacional de Sanciones debe ser ingresada de manera diaria y permanente por las autoridades competentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.-La Presente Directiva deberá ser implementada en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, mientras tanto las autoridades competentes continuarán realizando la inscripción y actualización de los actos en el Registro Nacional de Sanciones conforme a los procedimientos existentes.

Segunda.-La Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT y la Ofi cina de Gestión Integral del SINARETT de la DGTT coordinarán con la Ofi cina de Tecnología de la Información de este Ministerio la planifi cación y automatización de los procesos y procedimientos del Registro Nacional de Sanciones.

ANEXO Nº 1

FORMATO DE SOLICITUD DE CREDENCIALES DE ACCESO AL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES (RNS)

INSTITUCIÓN: DIRECCIÓN: REGIÓN: PROVINCIA: DISTRITO: TELF. INSTITUCIONAL: ANEXO: CORREO INSTITUCIONAL: RELACIÓN USUARIOS:

DATOS DEL PERSONAL Y/O FUNCIONARIOS ASIGNADOS DATOS INFORMÁTICOS

Nº Nombres y Apellidos DNI Cargo Régimen Laboral

IP Fijo Público IP Fijo de PC Mac Address Nombre Host Nivel / Perfil RNS*

1 2 3 4 5

* Niveles RNS: 1. Usuario de Aprobación: Aprobará las actualizaciones realizada por su Usuario Operativo 2. Usuario Operativo: Efectuará el ingreso y actualización de la infracciones en el sistema, a través de los siguientes Perfiles:

a. Jefe: Registra, actualiza, anula y prescribe papeletas de infracción al tránsito. Registra, actualiza Resoluciones. Registra y actualiza medidas preventivas. b. Asistente: Registra y actualiza papeletas de infracción al tránsito. Registra, actualiza Resoluciones. Registra y actualiza medidas preventivas. c. Auxiliar: Registra papeletas de infracción al tránsito y medidas preventivas.

3. Lectura: Consultará las papeletas de infracción al tránsito ingresadas en el sistema

Nota: Todos los campos son obligatorios. Solo una computadora se asocia con el usuario a asignar.

Por medio del presente, manifiesto conocer que esta declaración tiene carácter legal y en caso de comprobárseme falsedad habré incurrido en un delito contra la fe pública, falsificación de Documentos, (Artículo 427º del Código Penal, en concordancia con el Artículo IV inciso 1.7) y contra el “Principio de Presunción de Veracidad” del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento

Administrativo General, Ley Nº 27444.

FIRMA Y SELLO GERENTE / JEFE PNP

1616818-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2018-VIVIENDA

Lima, 14 de febrero de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº

283-2016-VIVIENDA se designó a la señora Rocío Gissella

Villalón De La Cruz, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente y designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

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36 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Rocío Gissella Villalón De La Cruz, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rubén Eber De La Cruz Carrera, en el cargo de Director de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1616943-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Jefa de Unidad de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 009-2018-DV-PE

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1241, se determinan la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, el Decreto Legislativo N° 1024 crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al cual se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, el cual dispone que los candidatos que se hubieran incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino, siempre que cuenten con vacantes. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 108-2009-EF se aprobó la política remunerativa de los Gerentes Públicos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2015-SERVIR-PE de fecha 02 de marzo de 2015, la señora Laura Mensía Luna Torres fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2017-DV-PE de fecha 16 de junio de 2017 se designó a la señor Laura Mensía Luna Torres, a partir del 19 de junio de 2017, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2018-SERVIR-PE de fecha 19 de enero de 2018, se aprobó, por delegación, la asignación de la Gerente Público Laura Mensía Luna Torres a la Comisión Nacional

de Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, en el cargo de Jefa de Unidad de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante Convenio de Asignación celebrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Gerente Público Laura Mensía Luna Torres, se formalizó la asignación de la referida Gerente Público como Jefa de Unidad de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de DEVIDA;

Que, conforme se señala en la Cláusula Octava del Convenio de Asignación celebrado con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde que DEVIDA, como entidad receptora, emita la resolución correspondiente, a través de la cual se inicie el vínculo laboral especial entre la referida Gerente Público y DEVIDA, el mismo que se mantendrá vigente mientras dure el periodo de asignación;

Que, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, resulta necesario dar por concluida la designación de la abogada Laura Mensía Luna Torres en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, a fi n de efectuar su designación bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyo reordenamiento de cargos fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE, el cargo de Jefa/e de la Unidad de Abastecimiento tiene la condición de confi anza; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del régimen laboral de los Gerentes Públicos, dicha condición se suspenderá durante el período de asignación de Gerente Público;

Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2018-SERVIR y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 15 de febrero de 2018, la designación de la abogada Laura Mensía Luna Torres, en el cargo de confi anza de Jefa de Unidad de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 15 de febrero de 2018, a la abogada Laura Mensía Luna Torres, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Jefa de Unidad de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Pliego 012, debiendo efectuar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- PRECISAR que la Gerente Público a que se refi ere el artículo precedente percibirá las remuneraciones de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1024, según el Convenio de Asignación suscrito por la Entidad con la mencionada profesional y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerente designada, a la Secretaria General, a la Ofi cina

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37NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

General de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA el mismo día de su aprobación, así como en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

1617064-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan temporalmente Responsable de entregar la información pública solicitada al FONDECYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2018-CONCYTEC-P

Lima, 13 de febrero de 2018

VISTO: El Ofi cio N° 051-2018-FONDECYT/DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante Artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modifi cado por Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, se dispuso la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 048-2017-CONCYTEC-P, de fecha 22 de marzo de 2017, se designó con efi cacia anticipada al 20 de marzo de 2017, a la señora Janet Aldazabal Araujo, Abogada de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, en adición a sus funciones;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el Artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, a través del documento de visto, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT señala que la servidora Janet Aldazabal Araujo hará uso de su descanso físico vacacional, por lo que, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables, solicita que se designe temporalmente, del 12 al 18 de febrero de 2018, al servidor Luis Raúl Sandoval Gomez, Responsable del Área de Archivo de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como Responsable de entregar la información pública solicitada al FONDECYT;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe temporalmente, con efi cacia anticipada, del 12 al 18 de febrero de 2018, al Responsable de entregar la información pública solicitada al FONDECYT, por las razones antes señaladas;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC y del Director Ejecutivo del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar temporalmente, con efi cacia anticipada, del 12 al 18 de febrero de 2018, al servidor Luis Raúl Sandoval Gomez, Responsable del Área de Archivo de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, en adición a sus funciones.

Articulo 2.- Disponer que a partir del 19 de febrero de 2018, la servidora Janet Aldazabal Araujo, retome las funciones de Responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 048-2017-CONCYTEC-P.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidente

1616821-1

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38 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

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39NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 025-2018-INGEMMET/PCD

Lima, 12 de febrero de 2018

VISTO, el Informe Nº 004-2018-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de enero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de enero de 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

1616520-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 004-2018-OEFA/CD

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe N° 002-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe N° 005-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Literal b) del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, en la normativa ambiental vigente, entre otras;

Que, del mismo modo, el referido artículo establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, por su parte, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 6 de junio de 2015, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual establece diversas obligaciones ambientales a cargo de los titulares de actividades de industria manufacturera y comercio interno;

Que, través del documento de visto se sustenta la aprobación de la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización del cumplimiento de

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40 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

las obligaciones y compromisos ambientales a cargo del administrado;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, con la fi nalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 004-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2°.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente

norma se clasifi can como leves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3°.- Infracción administrativa relativa al inadecuado manejo ambiental

Constituye infracción administrativa realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados. Esta conducta es califi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4°.- Infracciones administrativas relativas al desarrollo de las actividades industriales

Constituyen infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de las actividades industriales:

4.1 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.2 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.3 Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modifi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modifi cación. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.4 Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre defi nitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4.5 No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 5°.- Infracciones administrativas relativas al manejo de materiales e insumos peligrosos

Constituyen infracciones administrativas relacionadas al manejo de materiales e insumos peligrosos:

5.1 No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

5.2 No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

5.3 No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientos (1 200) UIT.

Artículo 6°.- Infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales

Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo de las actividades industriales:

6.1 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial. Esta conducta es califi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT.

6.2 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certifi cación internacional, o dependiente del titular, para los respectivos parámetros, métodos y productos. Esta conducta es califi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) UIT.

6.3 Dejar de presentar el Reporte Ambiental al OEFA, según el plazo, forma y modo establecido para ello. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

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41NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 7°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Graduación de las multasPara determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 9°.- Publicidad9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución

y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO

LEYENDALey General del Ambiente Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera

Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN NO MONETARIA

SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN

1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES RELACIONADAS AL ADECUADO MANEJO AMBIENTAL

1.1

Realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.

Numeral 12.1 del Artículo 12°, y Literal b) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.Artículo 74° de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT

2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

2.1

Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras.

Literal b) del Artículo 31° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

2.2

Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades.

Numeral 65.3 del Artículo 65° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

2.3

Dejar de comunicar o comunicar extemporáneamente a la Autoridad Competente las modifi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modifi cación.

Numeral 12.2 del Artículo 12° y Literal d) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

2.4

Dejar de comunicar a la Autoridad Competente la decisión de cierre defi nitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, o comunicar con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre.

Numeral 65.1 del Artículo 65° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

2.5No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad.

Literal j) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE MATERIALES E INSUMOS PELIGROSOS

3.1 No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos.

Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

3.2 No contar con las Fichas de Datos de Seguridad para cada material e insumo peligroso.

Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

3.3

No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las Fichas de Datos de Seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental.

Literal g) del Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT

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42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 037-2018-SENACE/JEF

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Directivo superior de libre designación y remoción, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que, resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor PERCY RAPHAEL DELGADO POSTIGO, en el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor PERCY RAPHAEL DELGADO POSTIGO para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1616952-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 049-2018/SUNAT

Lima, 12 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 331-2017/SUNAT se dejó sin efecto la designación del señor José Aníbal Díaz Ismodes en el cargo de confi anza de Gerente de Investigación Académica y Aplicada

4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

4.1

Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial.

Literal e) del Artículo 13°, y Numeral 15.1 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.Artículo 57° de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT

4.2

Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin reconocimiento o certifi cación internacional, o dependiente del titular, para los respectivos parámetros, métodos y productos.

Numeral 15.2 del Artículo 15° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

MUY GRAVE Hasta 1 200 UIT

4.3 Dejar de presentar el Reporte Ambiental al OEFA, según el plazo, forma y modo establecido para ello.

Literal f) del Artículo 13° y Artículo 62° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

LEVE AMONESTACIÓN Hasta 50 UIT

1617034-1

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43NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

del Instituto Aduanero y Tributario, por lo que resulta necesario proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Regina Mónica Prieto Bacigalupo en el cargo de confi anza de Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1616498-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Coordinador de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 027-2018-SUNAFIL

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 522-2018-SUNAFIL-SG-OGA, de fecha 09 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 074-2018-SUNAFIL/SG-OGA-ORH, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 042-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, y N° 025-2018-SUNAFIL, la Ofi cina General de Administración registra tres (03) puestos de Coordinador, clasifi cados como Empleados de Confi anza (EC);

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2017-SUNAFIL, de fecha 20 de octubre de 2017, se designó al señor Óscar Miguel Ramos Márquez en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, a través del documento de vistos, la Ofi cina General de Administración señala que se ha visto por

conveniente dar por concluida la designación descrita en el considerando precedente, por lo que corresponde adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de designar a la profesional que ocupará el puesto vacante;

Que, mediante el Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos emite opinión favorable para la designación de la señora Gianina Gisella Salamanca Huiza en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Versión 04 del Manual de Clasifi cación de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor ÓSCAR MIGUEL RAMOS MÁRQUEZ, en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora GIANINA GISELLA SALAMANCA HUIZA en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, puesto clasifi cado como Empleado de Confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos 1 y 2 precedentes, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1616945-1

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 028-2018-SUNAFIL

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 085-2018-SUNAFIL/SG-OGA-ORH, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que

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44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

el Superintendente tiene, entre otras funciones, la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, y N° 025-2018-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca está califi cado como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 023-2018-SUNAFIL, se designó temporalmente, a partir del 11 de febrero de 2018, al servidor César Enrique Huamán Yáñez, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca, en adición a sus funciones como Especialista Legal de la Intendencia Regional de Cajamarca;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la acción de personal descrita en el considerando precedente, correspondiendo designar al profesional que asumirá el cargo que se encuentra vacante;

Que, a través del Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, emite opinión favorable para la designación del señor Jorge Eduardo Maguiña Aliaga, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor JORGE EDUARDO MAGUIÑA ALIAGA, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1616942-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman el Sub Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el periodo 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 123-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 12 de febrero de 2018

VISTOS:

Las Resolución Administrativa N° 030-2016-P-PJ, el Ofi cio Circular N° 074-2017-P-PJ cursado por el Presidente del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 763-2017-P-CSJLE/PJ y el Ofi cio Circular N° 001-2018-CGSI-PJ cursado por la Presidenta del Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa de Vistos de la Presidencia del Poder Judicial, se estableció la estructura de gestión, conforme a la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/EC 20001-2014, Tecnología de la Información Técnica de Seguridad Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información Requisitos 2° Edición” conformando el “Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Poder Judicial”, estableciéndose la composición de la misma.

Segundo.- Por Ofi cio Circular N° 074-2017-P-PJ cursado por el Presidente del Poder Judicial, se pone en conocimiento que por Informe N° 003-2017-CGSI-PJ el Comité de Gestión de Seguridad de la Información (CGSI) la necesidad de conformar Sub Comité de Gestión de Seguridad de la información en cada una de las Cortes Superiores de Justicia de la República a su cargo. Asimismo en el Informe N° 003-2017-CGSI-PJ, en su punto 4.1 recomiendan que las Cortes Superiores de justicia conformen las Sub Comités de Gestión de Seguridad de la Información, para lo cual deben tener en cuenta que los Sub Comités estén conformados por los siguientes miembros: Gerente de Administración Distrital y/o jefe de la Ofi cina de Administración, jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, jefe de la Unidad de Servicios judiciales, Asesor Legal y el jefe de la Unidad de Informática.

Tercero.- Por Ofi cio Circular N° 001-2018-CGSI-PJ cursado por la señora doctora Indira Camacho Miranda, Presidenta del Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Poder Judicial, pone en conocimiento que en el marco del cumplimiento de la RM N° 004-2016-PCM, se viene implementando el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información mediante etapas en el Poder Judicial y debido a ello y de acuerdo a su plan de trabajo 2018, es necesario realizar una segunda capacitación sobre “Seguridad de la información” dirigido a los integrantes de los Sub Comités de Gestión de Seguridad de la Información de cada Corte Superior de Justicia.

Cuarto.- En el presente año judicial, en mérito a la Resolución Administrativa 221-2017-CE-PJ, modifi cado por las Resoluciones Administrativas N° 362 y 363-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo el Poder Judicial, esta Corte Superior de Justicia se constituyó como Unidad Ejecutora a partir del 01 de enero de 2018, aprobándose la designación de dos cargos adicionales a los ya existentes y designados por la Gerencia General, vale decir que tengan dos Jefaturas de Unidad (una de Administración y Finanzas y otra de Planes y Presupuesto); así como, seis coordinaciones (Contabilidad, Logística, Tesorería, Recursos Humanos, Servicios Judiciales y Planes, Presupuesto, Estudios y Proyectos); que en tal sentido, resulta necesario reconformar la citada Comisión, designándose al nuevo integrante y precisándose los cargos de sus integrantes en mérito a las resoluciones administrativas glosadas en el presente considerando, por lo que es oportuno dictar el auto resolutivo correspondiente.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR el Sub Comité de Gestión de Seguridad de la Información de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el periodo 2018, de la siguiente manera:

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45NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

NOMBRES CARGOFreddy Díaz Castillo Gerente de Administración Distrital. Ángel Congacha Maquera Jefe de la Unidad de Planeamiento y

Desarrollo.Karem Elizabeth Salcedo Barrenechea

Coordinadora de Servicios Judiciales.

Karem Melissa Roca Ramos Responsable del Área de Informática Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe

Asesor Legal.

Artículo Segundo: DISPONER que los conformantes de la referida Comisión reciban capacitación por parte del Comité de Gestión de Seguridad de la Información (CSGI) en la fecha que se establezca.

Artículo Tercero: PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1617017-1

Ratifican Juez Ejecutor encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas para el año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 124-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 12 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 187-2017-P-CSJLE/PJ.

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el artículo 292° del mismo cuerpo de leyes, faculta a los jueces sancionar con multas,, entre otras medidas, a todas las personas, incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, y se comporten con mala fe y temeridad procesal así como cuando incumplan sus mandatos. Igualmente resulta aplicable cuando corresponda a las normas establecidas en los artículos 420° y 423° del Código Procesal Civil, en el extremo que regula las multas.

Segundo.- El artículo segundo del Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, aprobado por la Resolución Administrativa 059-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que su fi nalidad es regular el registro y cobranza de las multas impuestas por el Juez a los sujetos procesales, abogados y/o terceros en el marco de un proceso judicial, que no hubieran sido pagadas en los órganos jurisdiccionales que lo impusieron y por ello son derivadas al Área de Cobranza Coactiva de Multas, haciendo más efi ciente, dinámico y efi caz su cobro.

Tercero.- Para el presente año judicial, resulta pertinente ratifi car al señor doctor Javier Eduardo Jiménez Vivas, magistrado titular del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor

encargado de la Ejecución de Multas y al señor abogado Luis Alberto Pari Cahuana, Asistente Judicial del referido órgano jurisdiccional, como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), por ello debe dictarse la resolución administrativa correspondiente para los encargos asignados en adición a sus funciones.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RATIFICAR al señor doctor JAVIER EDUARDO JIMÉNEZ VIVAS, Magistrado Titular a cargo del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018, quien desempeñara el cargo en adición a sus funciones.

Artículo Segundo: RATIFICAR al señor abogado LUIS ALBERTO PARI CAHUANA, Asistente Judicial del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) para el año judicial 2018, labor que desempeñará en adición a sus funciones.

Artículo Tercero: ORDENAR que la Gerencia de Administración Distrital, la Jefaturas de Unidad, así como las Coordinaciones Administrativas, den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, brindando el apoyo que le sea requerido por el magistrado designado.

Artículo Cuarto: REITERAR que, bajo responsabilidad funcional, los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, deberán poner en conocimiento y remitir la documentación pertinente al magistrado encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018, en cumplimiento del Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 059-2016-CE-PJ.

Artículo Quinto: REMÍTASE copia de la presente Resolución, a la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Personal, Coordinación de Servicios Judiciales, Magistrado y Auxiliar Judicial designados, Ofi cina de Imagen y Prensa, para su difusión a los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1617016-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Delegación de Estudiantes y Docente Asesor de la Universidad Nacional de Moquegua a EE.UU., por estudios y fines de investigación

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORAN° 069-2018-UNAM

Moquegua, 7 de febrero de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 172-2017-VPI-UNAM de 27 de Setiembre 2017 sobre autorización de viaje de estudios al exterior de tres (03) Estudiantes: Brian Jarni Vargas Juárez, Daniel Edson Colque Calizaya, Anderson Joel

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46 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

Jerónimo Garnica, y un (01) Docente Asesor: Kemper Alberto Portocarrero Ramos; el Informe Legal N° 0059-2018-UNAM-CO/OAL de 07 de Febrero 2018, El Informe N° 45-2018-OPD/UNAM de 05 de Febrero 2018, El Informe N°0023-2018-EPIM/VIPAC/UNAM de 16 de Enero 2018; el Proveído Presidencial N° 0447 de 07 de Febrero 2018, El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Febrero 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 019-2018-VPI-UNAM de fecha 27 de Setiembre 2017, la Vicepresidencia de Investigación hace de conocimiento de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, que en la última edición del PERUMIN, la delegación de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua – UNAM, obtuvieron el Primer Lugar del Concurso de Planeamiento de Minas, la misma que les brinda la oportunidad de participar en The 2018 SME Annual Conference & Expo/91st Annual Meeting of the SME-MN Section, February 25 – 28 th / Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica (Concurso Final Mundial de Diseño y Planeamiento de Mina), a desarrollarse del 25 al 28 de Febrero 2018, en el Minneapolis Convention Center, situado en la ciudad de Minneapolis, Estado de Minnesota – Estados Unidos, afectando el gasto que demande en la Meta N° 0022 Investigación Científi ca y Desarrollo Tecnológico Universitaria, Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, por el monto de S/.41,158.00 soles, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00302.

Que, la entidad organizadora: Society for Mining, Metallurgy & Exploration Inc. (SME), es una sociedad profesional (corporación sin fi nes de lucro), cuya membresía representa a más de 15,000 profesionales que prestan servicios a la industria minera en más de 100 países, que por intermedio del contenido compartido en The 2018 SME Annual Conference & Expo/91st Annual Meeting of the SME-MN Section, February 25 – 28 th / Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica (Concurso Final Mundial de Diseño y Planeamiento de Mina), permitirá que nuestra Delegación de Investigadores Estudiantes y Docente Asesor, expongan el desarrollo del Proyecto de Investigación “Proyecto Minero Qullquipuma”, proyecto ganador del II Concurso Diseño de Planeamiento de Mina 2017 en el Perú, siendo su objetivo ubicarse dentro de los seis mejores equipos que presentarán sus proyectos en la citada conferencia internacional del año de la industria minera; por tal motivo, y para afi anzar el proceso de internacionalización de nuestra Universidad, resulta necesaria la participación de la Delegación de la Universidad Nacional de Moquegua con fi nes de Estudio e Investigación, integrada por tres (03) Estudiantes: Brian Jarni Vargas Juárez, Daniel Edson Colque Calizaya, Anderson Joel Jerónimo Garnica, y un (01) Docente Asesor: Kemper Alberto Portocarrero Ramos; que posibilitan la externalización de nuestra Escuela Profesional de Ingeniería de Minas, Universidad y Minería Peruana, para adquirir una visión dinámica del futuro de la minería, ayudando a nuestra casa superior de estudios universitarios, a comprender mejor los cambios en la industria minera.

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del

viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Que, es preciso indicar que los gastos que irroga dicha participación por concepto de: Costo Pasajes Terrestres Moquegua-Tacna-Moquegua, Pasajes Aéreos Nacionales Tacna-Lima-Tacna, Pasajes aéreos internacionales Lima-Minneapolis, MN, Estados Unidos y Retorno, hospedaje y manutención, transporte local en Estados Unidos, son asumidos por la Universidad Nacional de Moquegua, en concordancia al Informe N° 0023-2018-EPIM/VIPAC/UNAM, de fecha 16 de enero 2018, y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00302.

Que, con Informe Legal N° 0059-2018-UNAM-CO/OAL de 07 de Febrero 2018, el asesor legal de la UNAM, es de opinión que resulta procedente autorizar el VIAJE AL EXTERIOR con fi nes de estudio e investigación de la Delegación de Estudiantes y docente asesor, representantes de nuestra Casa Superior de Estudios arriba consignados, a Minneapolis, Minnesota – Estados Unidos de Norte América; así como la asignación de presupuesto hasta por el importe de S/.41,158.00 soles, para subvencionar dicho viaje al exterior.

Que en consecuencia, siendo de interés para la Universidad Nacional de Moquegua y por ende del País, se autoriza el viaje de los tres (03) Estudiantes: Brian Jarni Vargas Juárez, Daniel Edson Colque Calizaya, Anderson Joel Jerónimo Garnica, y un (01) Docente Asesor: Kemper Alberto Portocarrero Ramos;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley 27619, Ley 30693, en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora y al Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 07 de Febrero 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, Viaje al Exterior del 22 de Febrero al 02 de Marzo 2018 por estudios y fines de investigación, a la Delegación de Estudiantes y Docente Asesor, de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Moquegua – UNAM, integrada por los Estudiantes: Brian Jarni Vargas Juárez, Daniel Edson Colque Calizaya, Anderson Joel Jerónimo Garnica, y el Docente Asesor: Kemper Alberto Portocarrero Ramos, conforme al Plan de Viaje, en su calidad de Participantes – Expositores Investigadores Visitantes, en The 2018 SME Annual Conference & Expo/91st Annual Meeting of the SME-MN Section, February 25 – 28 th / Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica, a desarrollarse en Minneapolis Convention Center, Ciudad de Minneapolis, Estado de Minnesota – Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 2º.- AUTORIZAR los gastos que ocasionen el viaje al exterior por estudios y fi nes de investigación citado en el artículo precedente, que serán íntegramente cubiertos por la Universidad Nacional de Moquegua, los cuáles cubrirán 1) Pasajes Terrestres: Moquegua – Tacna - Moquegua, 2) Pasajes Aéreos Nacionales Tacna-Lima- Tacna, 3) Pasajes Aéreos Internacionales: Lima-Minneapolis, MN, Estados Unidos y retorno Lima, 4) Hospedaje y Manutención, 5) Transporte Local Interno en Estados Unidos de Norteamérica, por Bolsa de Viaje de los Tres Estudiantes Investigadores hasta por el Total de S/. 30,868.50 soles; y por Viáticos a favor del Docente Asesor hasta por el Total de S/. 10,289.50 soles; debiendo a su retorno rendir cuenta documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes, teniendo presente que los gastos nacionales e internacional se sujetan al detalle siguiente:

Gastos al Exterior S/. 36,988.42 Gastos Nacionales S/. 4,169.58

TOTAL DE GASTOS S/. 41,158.00

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47NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 3º.- REQUERIR dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la Delegación de Estudiantes y Docente Asesor, de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Moquegua – UNAM, a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, deberán presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1616701-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0039-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00472-N01SÓNDOR–HUANCABAMBA–PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, veintidós de enero de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N° 232-2017-MDS/SG, recibido el 29 de noviembre de 2017, por el que Ofelia Nicolaza Córdova Huancas, jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicita que se declare la nulidad de la proclamación de Albina Yanet Ojeda Neira y se proceda con la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda.

CONSIDERANDOS

1. En principio, conviene recordar que, en el Expediente N° J-2016-01311-C01, mediante Resolución N° 0416-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017, este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Percy Marino Peña Ocaña, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, por la causal referida a contar con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

2. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, respecto a que el alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista, convocó a Osmar Antonio Ojeda Rangel, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Marino Peña Ocaña.

3. Además, para completar el número de regidores, convocó a Albina Yanet Ojeda Neira, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sóndor, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Marino Peña Ocaña.

4. La citada resolución fue notifi cada en el domicilio real de Albina Yanet Ojeda Neira el 27 de noviembre de 2017, conforme al cargo de la Notifi cación N° 6863-

2017-SG/JNE (fojas 138 del Expediente N° J-2016-01311-C01), en el cual se le indicó, expresamente, que la credencial original que la reconoce como regidora provisional debía recogerla en la sede de la Municipalidad Distrital de Sóndor.

5. Posteriormente, por medio del Ofi cio N° 232-2017-MDS/SG, recibido el 29 de noviembre de 2017 (fojas 2), Ofelia Nicolaza Córdova Huancas, jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sóndor, solicita que se declare la nulidad de la proclamación de Albina Yanet Ojeda Neira, como regidora de dicha comuna, y se proceda con la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda.

6. Revisados los actuados, efectivamente, a fojas 3, obra la copia certifi cada de la Citación Extraordinaria N° 003-2017-MDS/SG, del 9 de noviembre de 2017, mediante la cual la entidad edil convocó a Albina Yanet Ojeda Neira a la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre del mismo año, para la presentación y juramentación al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sóndor.

7. En tal contexto, mediante el Auto N° 1, de fecha 1 de diciembre de 2017, se le requirió a los miembros del Concejo Distrital de Sóndor para que, en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumplan con remitir a esta sede electoral:

i. El original o copia certifi cada del documento mediante el cual el secretario general de la entidad municipal deje constancia de que la cuestionada regidora no ha efectuado el acto de juramentación ni ha recabado su credencial, y

ii. El comprobante de pago de la tasa equivalente al 3,68 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 51 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014.

8. En respuesta a dicho auto, mediante el Ofi cio N° 001-2018-MDS/ALC, recibido el 15 de enero de 2018 (fojas 15), la entidad municipal remitió tanto el comprobante de pago de la tasa electoral requerido como el Informe N° 001-2018-MDS/SG, del 3 de enero del año en curso, mediante el cual la jefa de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sóndor señala que Albina Yanet Ojeda Neira no ha juramentado al cargo de regidora ni tampoco ha recabado la credencial correspondiente.

9. Por consiguiente, tomando en cuenta la solicitud formulada y la documentación remitida por el concejo municipal, así como el tiempo transcurrido, resulta necesario que este órgano colegiado adopte las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

10. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Albina Yanet Ojeda Neira para que ejerza, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sóndor, cuya emisión fue dispuesta mediante la Resolución N° 0416-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017.

11. Cabe precisar, que, al caso de autos se debe aplicar supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el cual establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

12. Sin embargo, como en el presente caso Albina Yanet Ojeda Neira fue la última candidata no proclamada de la lista de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, entonces se debe convocar a Nelzon Gonzales García, identifi cado con DNI N° 41519945, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afi rmación Social–Acción, cuya lista es la siguiente en la distribución de regidurías.

13. Dicha convocatoria se efectúa con el propósito de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor

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48 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

del Concejo Distrital de Sóndor, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Percy Marino Peña Ocaña.

14. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2014 (fojas 29 a 33), emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Albina Yanet Ojeda Neira, como regidora del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, cuya emisión se dispuso mediante Resolución N° 0416-2017-JNE, emitida el 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nelzon Gonzales García, identifi cado con DNI N° 41519945, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afi rmación Social–Acción, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Percy Marino Peña Ocaña, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1617053-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 0051-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00030-C01

HUAILLATI–GRAU–APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciochoVISTA la solicitud de convocatoria de candidato no

proclamado presentada el 22 de enero de 2018 por Avelino Orestes Barrientos Guillén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Washington Cconislla Aroni, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTESEn la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de

octubre de 2017 (fojas 14 y 15), los miembros del Concejo

Distrital de Huaillati declararon la vacancia del regidor Washington Cconislla Aroni, por la causal de inasistencias injustifi cadas a tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante Ofi cio N° 133-2017-A-MDH-AB-APU, se notifi ca al regidor vacado con la citada acta de sesión extraordinaria de concejo (fojas 20). En dicho documento, el regidor afectado fi rmó y consignó fecha de notifi cación el 30 de noviembre de 2017.

De acuerdo con el acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 16 y 17), el concejo municipal acredita que el regidor afectado no impugnó la decisión que declaró su vacancia en el cargo de regidor; máxime, si se tiene en consideración, que este reconoció su constante inasistencia a las sesiones desde el mes de julio del mismo año, solicitando su renuncia irrevocable por razones personales y familiares (fojas 19).

En razón de dicha declaratoria de vacancia, Avelino Orestes Barrientos Guillén, alcalde de la citada comuna edil, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Cumple con adjuntar, para dicho efecto, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 6).

CONSIDERANDOS

1. Conforme con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. De autos se verifi ca que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 5, 26 de agosto, y 9 de setiembre de 2017, como se puede apreciar en las copias certifi cadas de las actas suscritas en las mencionadas sesiones (fojas 7 a 12).

3. Es así que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de octubre de 2017 (fojas 14 y 15), el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Washington Cconislla Aroni, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y se procedió a su notifi cación mediante Ofi cio N° 133-2017-A-MDH-AB-APU (fojas 20). En dicho documento el regidor afectado fi rmó, y consignó fecha de notifi cación el 30 de noviembre del mismo año.

4. De otro lado, mediante acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 16 y 17), se ratifi ca el acuerdo de vacancia y se declara consentido el acuerdo que declara la vacancia, por haber transcurrido el plazo otorgado por ley y no haberse recepcionado recurso impugnatorio alguno.

5. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Washington Cconislla Aroni, y más aún habiendo el mismo regidor reconocido su constante inasistencia a las sesiones desde el mes de julio de 2017 solicitando su renuncia irrevocable por razones personales y familiares, y no habiendo presentado recurso impugnatorio alguno, pese a estar válidamente notifi cado; corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial.

6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Benedicta Ccoyuri Huamán, identifi cada con DNI N° 45104047, candidata no proclamada del Movimiento Regional Movimiento Popular Kallpa, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac.

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49NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Washington Cconislla Aroni como regidor del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Benedicta Ccoyuri Huamán, identifi cada con DNI N° 45104047, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaillati, provincia de Grau, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1617053-2

Admiten demanda de rendición de cuentas presentada contra alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y remiten pliego interpelatorio

RESOLUCIÓN N° 0056-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00231LIMA - LIMA - LIMADEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

VISTO el expediente sobre el procedimiento de demanda de rendición de cuentas promovido por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, así como el Informe N° 125-2017-GAP/JNE.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de junio de 2017, Hernán Núñez Gonzales (en adelante, promotor) presentó un pliego interpelatorio para dar inicio al procedimiento de rendición de cuentas en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (fojas 4 a 25), así como tres mil doscientos treinta y dos (3 232) planillones y dos (2) discos compactos para la certifi cación de fi rmas.

A través del Ofi cio N° 01858-2017-SG/JNE, el 22 de junio de 2017, se remitió la información al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) para la comprobación de la autenticidad de fi rmas y documentos

de identidad (fojas 41 y 49); sin embargo, el 28 de junio de dicho año, mediante el Ofi cio N° 000650-2017/SGEN/RENIEC (fojas 42), el Reniec remitió el Informe N° 000156-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 43 a 45), comunicando que no era posible realizar la verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes (planillones) por haber encontrado inconsistencias en los registros digitados, siendo devueltos para su subsanación; situación que, el 3 de julio del mismo año, se comunicó al promotor con el Ofi cio N° 01932-2017-SG/JNE (fojas 50).

El 9 de octubre de 2017, el promotor presentó tres mil cuatrocientos trece (3 413) planillones y dos (2) discos compactos para el trámite de certifi cación de fi rmas (fojas 52), siendo derivados al Reniec el 11 de octubre del mismo año con el Ofi cio N° 03248-2017-SG/JNE (fojas 81).

Mediante el Ofi cio N° 1016-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 9 de noviembre de 2017 (fojas 82), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 19 de octubre del mismo año (fojas 84), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes del primer lote, formulada por el promotor, alcanzó un total de veintiuno mil trescientos veintiuno (21 321) registros válidos.

El 13 de noviembre de 2017, con el Ofi cio N° 03622-2017-SG/JNE (fojas 121), se comunicó al promotor que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), para acreditar la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 10% con un máximo de veinticinco mil (25 000) fi rmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, así como lo dispuesto en la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, que establece en su artículo segundo el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según corresponda, que complete el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido, en el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LDPCC, norma de aplicación supletoria al presente caso.

El promotor, con fecha 26 de diciembre de 2017 (fojas 160), presentó setecientos cincuenta y uno (751) planillones y dos (2) discos compactos para la respectiva certifi cación de fi rmas de adherentes, que fueron remitidos con el Ofi cio N° 00075-2018-SG/JNE (fojas 163) al Reniec.

La secretaria general del Reniec, mediante el Ofi cio N° 092-2018/SGEN/RENIEC (fojas 164), recibido el 24 de enero de 2018, entre otros documentos, remite el Acta N° 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 15 de enero de 2018 (fojas 167), en la que se detalla que el segundo lote de certifi cación de fi rmas de adherentes que entregó el promotor alcanzó un total de cuatro mil ciento ochenta y tres (4 183) registros válidos.

De las Actas N° 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fechas 19 de octubre de 2017 y del 15 de enero de 2018, se aprecia que la certifi cación de fi rmas de adherentes asciende a un total de veinticinco mil quinientos cuatro (25 504) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 3, literal c, de la LDPCC, la demanda de rendición de cuentas es un derecho de control ciudadano; en tanto, que el artículo 31 de la referida ley dispone que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto de dos conceptos: la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios.

2. Así, de conformidad con su artículo 32 de la acotada ley, el pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con dichos temas, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específi ca.

3. Por su parte, tal como se establece en el artículo 33 del mismo cuerpo normativo, es deber de este Supremo Tribunal Electoral el cautelar que las interrogantes planteadas a la autoridad contengan términos apropiados y que carezcan de frases ofensivas.

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50 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

4. A su vez, debe observarse, según lo previsto en el artículo 34 de la ley precitada, que la demanda de rendición de cuentas debe estar acompañada, cuando menos, del 10% de fi rmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, con un máximo de veinticinco mil (25 000).

5. En tal sentido, el artículo 31 de la referida ley dispone que mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto de dos conceptos: la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Así, de conformidad con su artículo 32, el pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con dichos temas, debiendo plantearse cada interrogante en forma clara, precisa y sobre materia específi ca.

6. En el presente caso, el Reniec mediante las Actas N° 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fechas 19 de octubre de 2017 y del 15 de enero de 2018, validó un total de veinticinco mil quinientos cuatro (25 504) registros válidos, cifra que supera el mínimo exigido para la jurisdicción de Lima Metropolitana.

7. Atendiendo a que el pliego interpelatorio, presentado con fecha 9 de octubre de 2017 (fojas 58 a 70), es acorde con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la LDPCC, conforme lo precisa el Informe N° 125-2017-GAP/JNE (fojas 125 a 133), del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde comunicar el contenido del mismo a Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello, con el propósito de que se dé respuesta clara y directa a las preguntas formuladas que estén vinculadas a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de recibida la notifi cación de la presente resolución. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, luego de que la autoridad edil cumpla con remitir las respuestas a las interrogantes formuladas, se dispondrá su publicación junto con el pliego interpelatorio respectivo.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso corresponde admitir las interrogantes del pliego interpelatorio que presentó el promotor.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- ADMITIR la demanda de rendición

de cuentas presentada por Hernán Núñez Gonzales en contra de Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- REMITIR el pliego interpelatorio presentado por Hernán Núñez Gonzales al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, para que dé respuesta a los cuestionamientos formulados en dicho documento que estén vinculados a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de recibida la notifi cación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1617053-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0059-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00039-C01JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, treinta de enero de dos mil dieciocho.

VISTO el Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, del 29 de diciembre de 2017, mediante el cual el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero aprobó la suspensión de Ytalo Fabián Ojeda Tristán, regidor de la citada comuna, por la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Expediente N° J-2018-00039-T01.

ANTECEDENTES

Trámite efectuado en el Expediente N° J-2018-00039-T01

Mediante Ofi cio N° 04112-2017-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2017 (foja 2), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa las copias certifi cadas de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva dictada contra el regidor Ytalo Fabián Ojeda Tristán, e informe si esta se encuentra fi rme o ha sido impugnada, con el propósito de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme con sus atribuciones.

Ante ello, el presidente del citado distrito judicial, por medio del Oficio N° 43-2018-PRES/CSJAR, recibido el 17 de enero del año en curso, proporcionó copia certificada de la Resolución N° 02, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 6 a 13), por la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Ytalo Fabián Ojeda Tristán, por el plazo de siete meses, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 09686-2017-0-0401-JR-PE-03.

Asimismo, remitió copia certifi cada del Auto de Vista N° 06-2018, emitido el 9 de enero de 2018 (fojas 14 a 22), por medio del cual la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Ytalo Fabián Ojeda Tristán y, además, confi rmó la Resolución N° 02 que dispuso la medida de coerción procesal dictada contra el cuestionado regidor.

Solicitud de convocatoria en el Expediente N° J-2018-00039-C01

Por su parte, el alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por medio del Ofi cio N° 016-2018-A/MDJLBYR, recibido el 25 de enero de 2018, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2017 (fojas 5 a 9). En dicha sesión, se aprobó, por unanimidad, la suspensión en el cargo de regidor de Ytalo Fabián Ojeda Tristán, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Esta decisión del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, suscrito el 29 de diciembre de 2017 (fojas 3 y 4).

Mediante el citado ofi cio también remitió a esta sede electoral las copias certifi cadas de los siguientes documentos: i) la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, ii) la Notifi cación N° 010-2018-

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51NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

SG/MDJLBYR, mediante la cual se puso en conocimiento del regidor el acuerdo que decidió su suspensión, y iii) el documento por el cual el secretario general del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero deja constancia de que el referido acuerdo ha quedado consentido al no haberse presentado recurso alguno en su contra.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 de la LOM.

2. En tal marco normativo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1077-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1005-2016-JNE y N° 0294-2017-JNE, entre otras.

Análisis del caso

5. De los actuados, se observa que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por medio de la Resolución N° 02, del 19 de diciembre de 2017, dispuso la medida de prisión preventiva por el plazo de siete meses contra Ytalo Fabián Ojeda Tristán, regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 09686-2017-0-0401-JR-PE-03.

6. Este hecho en concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, a través del Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, suscrito el 29 de diciembre de 2017, decida la suspensión del cuestionado regidor por la causal que consiste en contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

7. Al respecto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que produce el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el mencionado regidor, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero.

8. Esto es así porque dicha autoridad se encuentra imposibilitada físicamente de ejercer las funciones y responsabilidades propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra.

9. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha conferido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta disposición judicial, como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si consideramos que el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordena esta medida contra la cuestionada autoridad edil.

10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de

autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones propias de su cargo.

11. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica del citado regidor, así se trate de una disposición de naturaleza temporal, genera serias consecuencias en la administración municipal de la circunscripción.

12. Así, considerando que, en el caso de autos, existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo edil sobre la suspensión del regidor Ytalo Fabián Ojeda Tristán y que, además, se trata de una causal objetiva que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, incluso en dos instancias, este Máximo Tribunal Electoral concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 098-2017-MDJLBYR, el 29 de diciembre de 2017, que declaró, por unanimidad, la suspensión del regidor.

13. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, debe dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial de Ytalo Fabián Ojeda Tristán en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica.

14. En tal sentido, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña, Guillermo José Delgado Manrique, identifi cado con DNI N° 29574378, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de de José Luis Bustamante y Rivero.

15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 31 a 41), emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ytalo Fabián Ojeda Tristán que lo reconoce en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guillermo José Delgado Manrique, identifi cado con DNI N° 29574378, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de Ytalo Fabián Ojeda Tristán, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1617053-4

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52 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y los Jurados Electorales Especiales

RESOLUCIÓN N° 0064-2018-JNE

Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS la Ley N° 30682 que modifi có el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2018, y el Informe N° 014-2018-DGPID/JNE, de fecha 24 de enero del presente año, del director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES

Ley N° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, modifi có el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), estableciendo que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario ofi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

Así, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

CONSIDERANDOS1. Los procesos electorales son una serie continua y

concatenada de actos en los que participan los organismos electorales en el marco de sus competencias establecidas en el capítulo XIII de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas, con la fi nalidad de llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, para lo cual, el Jurado Nacional de Elecciones adopta las medidas que garanticen el acceso a la justicia electoral, entre las cuales está la oportuna instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en diferentes ciudades del territorio nacional, para atender el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones debe defi nir las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los JEE y sus respectivas sedes.

3. Por su parte, el artículo 13 de la LOE señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, con ese fi n, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los JEE y determina la competencia y la sede de los mismos.

4. Los JEE son órganos temporales creados para un proceso electoral específi co, conforme lo prevé el artículo 31 de la LOJNE, cuyas funciones están defi nidas en el artículo 36 de la misma ley, siendo las que corresponden a un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, las de recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales.

5. Así, las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográfi cas sobre las que

los JEE tienen competencia en función del territorio. Estas circunscripciones son necesarias para la labor jurisdiccional, planifi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la correspondiente instalación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

6. Siendo ello así, a fi n de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fi scalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la defi nición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados para el desarrollo del presente proceso electoral.

7. Finalmente, debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de gobernador y vicegobernador regional es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales, haciendo lo propio respecto a las elecciones municipales con el propósito de precisar la competencia material de los JEE en el tramo fi nal del proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEFINIR noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:

N° DEPAR-TAMENTO JEE SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

1

AMAZONAS

CHACHAPOYAS CHACHAPOYASCHACHAPOYASRODRÍGUEZ DE MENDOZA

2 BONGARÁ JAZÁNBONGARÁLUYA

3 BAGUA BAGUAUTCUBAMBABAGUACONDORCANQUI

4 HUARAZ HUARAZHUARAZ

CARHUAZ

5 RECUAY RECUAYRECUAY

AIJA

6 HUAYLAS CARAZ

HUAYLAS

YUNGAY

CORONGO

7 SANTA NUEVO CHIMBOTE

SANTAANCASH CASMA

HUARMEY

PALLASCA

8 BOLOGNESI CHIQUIÁNBOLOGNESI

OCROS

9 POMABAMBA POMABAMBA

POMABAMBA

MARISCAL LUZURIAGA

SIHUAS

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53NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

N° DEPAR-TAMENTO JEE SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

10 HUARI HUARI

HUARI

ANTONIO RAIMONDICARLOS FERMÍN FITZCARRALDASUNCIÓN

11

APURÍMAC

ABANCAY ABANCAYABANCAYAYMARAESANTABAMBA

12 GRAU CHUQUIBAMBILLAGRAUCOTABAMBAS

13 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLASANDAHUAYLASCHINCHEROS

14

AREQUIPA

AREQUIPA YANAHUARAAREQUIPAISLAY

15 CAYLLOMA CHIVAY CAYLLOMA

16 CAMANÁ CAMANÁCAMANÁCARAVELÍ

17 CASTILLA APLAO CASTILLA

18 LA UNIÓN COTAHUASICONDESUYOSLA UNIÓN

19

AYACUCHO

HUAMANGA AYACUCHO

HUAMANGAHUANTALA MARVILCAS HUAMÁN

20 CANGALLO CANGALLO

CANGALLOVÍCTOR FAJARDOHUANCA SANCOSSUCRE

21 LUCANAS PUQUIO LUCANAS

22 PARINACOCHAS CORACORAPARINACOCHASPÁUCAR DEL SARA SARA

23 CAJAMARCA CAJAMARCA

CAJAMARCA

CELENDÍN

CAJABAMBA

SAN MARCOS

24 SAN PABLO SAN PABLOSAN PABLO

CAJAMARCA CONTUMAZÁSAN MIGUEL

25 CUTERVO CUTERVO CUTERVO

26 CHOTA CHOTA

CHOTA

HUALGAYOC

SANTA CRUZ

27 JAÉN JAÉNJAÉN

SAN IGNACIO28 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO

29 CUSCO CUSCO

CUSCO

ANTA

PARURO

30 QUISPICHANCHI URCOSPAUCARTAMBO

QUISPICANCHI

31 URUBAMBA URUBAMBA

URUBAMBACUSCO CALCA

LA CONVENCIÓN

32 CANCHIS SICUANI

CANCHIS

ACOMAYO

CANAS

33 ESPINAR ESPINAR ESPINAR

CHUMBIVILCAS

34 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

35 ANGARAES LIRCAYANGARAES

ACOBAMBA

36 TAYACAJA PAMPASTAYACAJA

HUANCAVELICA CHURCAMPA

37 HUAYTARÁ HUAYTARÁHUAYTARÁ

CASTROVIRREYNA

38 HUÁNUCO HUÁNUCO

HUÁNUCO

AMBO

PACHITEA

N° DEPAR-TAMENTO JEE SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

39 PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA

40 YAROWILCA CHAVINILLOYAROWILCA

HUÁNUCO LAURICOCHA

41 HUAMALÍES LLATA

HUAMALÍES

HUACAYBAMBA

DOS DE MAYO

42 LEONCIO PRADO RUPA-RUPALEONCIO PRADO

MARAÑÓN

43ICA

ICA ICAICANASCAPALPA

44 CHINCHA CHINCHA ALTACHINCHAPISCO

45 HUANCAYO HUANCAYOHUANCAYO

CHUPACA

46 JAUJA JAUJA JAUJA

47 CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN

48JUNÍN

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYOCHANCHAMAYOSATIPO

49 TARMA TARMA

TARMA

YAULI

JUNÍN

50 TRUJILLO TRUJILLO

TRUJILLO

VIRÚ

JULCÁN

OTUZCO

51 PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC

PACASMAYOLA LIBERTAD CHEPÉN

ASCOPE

GRAN CHIMÚ

52 SÁNCHEZ CARRIÓN HUAMACHUCO

SÁNCHEZ CARRIÓN

BOLÍVAR

SANTIAGO DE CHUCO

53 PATAZ TAYABAMBA PATAZ

54 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYOCHICLAYOFERREÑAFELAMBAYEQUE

55 HUAURA HUACHO

HUAURA

OYÓN

BARRANCA

CAJATAMBO

56 HUARAL HUARALHUARAL

CANTA

57 HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA HUAROCHIRÍ

58 LIMA CENTRO LIMA

LIMA

BREÑA

JESÚS MARÍA

59 LIMA ESTE 1 SANTA ANITA

ATE

CHACLACAYO

LURIGANCHO

CIENEGUILLA

SANTA ANITA

60 LIMA ESTE 2 SAN JUAN DE LURIGANCHO

EL AGUSTINOSAN JUAN DE LURIGANCHO

61 LIMA NORTE 1 LOS OLIVOS

ANCÓN

SANTA ROSA

PUENTE PIEDRA

CARABAYLLO

LOS OLIVOS

62 LIMA NORTE 2 SAN MARTÍN DE PORRES

COMAS

INDEPENDENCIA

SAN MARTÍN DE PORRES

RÍMAC

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54 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

N° DEPAR-TAMENTO JEE SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

63 LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE

LINCE

MAGDALENA DEL MARLIMA PUEBLO LIBRE

SAN ISIDRO

SAN MIGUEL

64 LIMA OESTE 2 SURQUILLO

LA VICTORIA

MIRAFLORES

SURQUILLO

SAN LUIS

SAN BORJA

65 LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO

CHORRILLOS

LA MOLINA

BARRANCO

SANTIAGO DE SURCO

66 LIMA SUR 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES

LURÍN

PACHACÁMAC

PUCUSANA

PUNTA HERMOSA

PUNTA NEGRA

SAN BARTOLO

SANTA MARÍA DEL MARSAN JUAN DE MIRAFLORES

67 LIMA SUR 2 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VILLA EL SALVADOR

68 CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE

69 YAUYOS YAUYOS YAUYOS

70 MAYNAS IQUITOS

MAYNAS

LORETO

PUTUMAYO

71 LORETO MARISCAL RAMÓN CASTILLA

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

72 REQUENA REQUENA REQUENA

73 UCAYALI CONTAMANA UCAYALI

74 ALTO AMAZONAS YURIMAGUASALTO AMAZONAS

DATEM DEL MARAÑÓN

75 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATATAMBOPATATAHUAMANUMANU

76 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA

MARISCAL NIETOILOGENERAL SÁNCHEZ CERRO

77PASCO

PASCO YANACANCHAPASCODANIEL ALCIDES CARRIÓN

78 OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA

79 PIURA CASTILLA

PIURA

SECHURA

PAITA

80 MORROPÓN CHULUCANASMORROPÓN

PIURA HUANCABAMBA

81 SULLANA SULLANA

SULLANA

TALARA

AYABACA

82 PUNO PUNO

PUNO

CHUCUITO

EL COLLAO

YUNGUYO

83 SAN ROMÁN JULIACA

SAN ROMÁN

MELGAR

PUNO LAMPA

84 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA

SAN ANTONIO DE PUTINA

SANDIA

85 AZÁNGARO AZÁNGAROAZÁNGARO

CARABAYA

N° DEPAR-TAMENTO JEE SEDE

(DISTRITO)

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

86 HUANCANÉ HUANCANÉHUANCANÉ

MOHO

87 MOYOBAMBA MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

RIOJA

LAMAS

88 SAN MARTÍN TARAPOTO

SAN MARTÍN

PICOTA

EL DORADO

89

SAN MARTÍN

MARISCAL CÁCERES JUANJUÍ

MARISCAL CÁCERESBELLAVISTA

TOCACHE

HUALLAGA

90 TACNA TACNA TACNA

TACNAJORGE BASADRETARATACANDARAVE

91 TUMBES TUMBES TUMBESTUMBESCONTRALMIRANTE VILLARZARUMILLA

92UCAYALI

CORONEL PORTILLO CALLERÍA

CORONEL PORTILLOPADRE ABADPURÚS

93 ATALAYA RAIMONDI ATALAYA

Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 se instalarán e iniciarán sus actividades el 15 de mayo de 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores, la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento, el Jurado Electoral Especial de Huaura y el Jurado Electoral Especial del Callao tienen a su cargo la inscripción de las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional y las listas de candidatos a consejeros regionales.

Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:

a. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Tambopata, Mariscal Nieto, Tacna y Tumbes elaboran la respectiva “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas”, que es leída en acto público en su respectiva sede.

Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

b. Los otros Jurados Electorales Especiales elaboran la respectiva “Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional”, correspondiente a la votación regional emitida en su jurisdicción, que es leída en acto público en su respectiva sede.

Se suscribirán tres ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Jurado Electoral Especial con sede en la capital del

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55NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

departamento, y el tercero queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remiten el “Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional” al Jurado Electoral Especial de Huaura.

c. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capital de departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidan la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaboran el “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas”, que es leída en acto público en su sede.

Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

d. Estas disposiciones no aplican para los diez Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana.

Artículo Sexto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones:

a. Los Jurados Electorales Especiales elaboran el “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas”, correspondiente a cada una de las circunscripciones o distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación son leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial.

b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elabora el “Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas”, correspondiente a la provincia de Lima. No se elaboran actas descentralizadas de proclamación para dicho distrito electoral.

c. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscriben en cuatro ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad respectiva, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

d. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales se suscriben en cinco ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente, y el quinto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial.

e. Los Jurados Electorales Especiales entregan copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales:

a. El Jurado Electoral Especial competente para proclamar a las autoridades electas es el que emite y entrega las respectivas credenciales.

b. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quede consentida o fi rme.

c. Las credenciales de los gobernadores regionales electos y de los alcaldes electos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao son entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

d. Una vez cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa se entregan en el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1617053-5

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000025-2018-JN/ONPE

Mediante Ofi cio Nº 000129-2018-SG/ONPE, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, publicada el 9 de febrero de 2018.

- En el considerando 11;

DICE:

CONSIDERANDO:

(...)Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de

Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº 000020-2018-JN/ONPE el 01 de febrero de 2016, tanto en el diario ofi cial “El Peruano” como en el Portal Institucional de la ONPE, a fi n que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto;

(...)

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

(...)Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de

Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,

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56 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº 000020-2018-JN/ONPE el 01 de febrero de 2018, tanto en el diario ofi cial “El Peruano” como en el Portal Institucional de la ONPE, a fi n que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto;

(...)

1616543-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 441-2018

Lima, 6 de febrero de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Urbanización Valencia, Mz. “C”, Lote 15, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1616328-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Establecen normas aplicables a los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos y para la adquisición de bienes, servicios en general y consultorías que sean financiados con recursos públicos

ORDENANZA REGIONAL Nº 003GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º, 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional mediante Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales, cuya estructura, organización y funciones se regulan mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; estableciendo en su Art. 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y en su Art. 15º, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car y derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Art. 38º, que señala que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, siendo dictados por el Consejo Regional y promulgados por el Presidente Regional.

Que, según lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal”,

Que, en el marco de dicha autonomía, el Art. 35º,del dispositivo legal precitado, señala que en “las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobierno Regionales se sujetan a la ley de materia promoviendo la actividad empresarial regional” signifi cando ello, que en los procesos de contrataciones y adquisiciones que realice el Gobierno Regional, deben dar prioridad a las empresas regionales, considerando además que tiene como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el dar prioridad a la mano de obra y a proveedores del ámbito regional, en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones a realizarse en la Región Amazonas, no implica contravenir la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, que lo autoriza expresamente, dispositivo legal que incluso en su Decima Quinta disposición Transitoria,

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57NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Complementaria, dispone que quedan derogadas o modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a dicha Ley;

Que, así mismo encontrándose dentro de las facultades conferidas al Gobierno Regional Amazonas, el de impartir normas que garanticen la contraprestación de servicios de la mano de obra, con sujeción a las normas vigentes en materia de saldos y salarios, que se ajusten a la realidad del ámbito regional para obras de construcción en general, que se ejecuten bajo cualquier modalidad teniendo en cuenta que muchas veces se aplican criterios deliberados en el pago a personal de obra, contraviniendo a una justa y adecuada compensación económica por trabajos efectivamente realizado que se debe prevalecer;

Que, el Inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional; Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional,

Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº02, de fecha 18 de enero de 2018, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 026–2018-GRA/CR-SO, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferida por el Inc. a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- ESTABLECER, que durante los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento, los Órganos a cargo de los Procedimientos de Selección, deberán de considerar en las bases y proyectos de contratos, los mecanismos correspondientes, la priorización de contratación de personal del 100 % de la mano de obra califi cada y no califi cada del proyecto por contrata o administración directa y que sean distribuidos; el 25% a la empresa contratante ó al Gobierno Regional Amazonas, el 30 % al sindicato de trabajadores afi liados a la FTCCP y 45% sea personal natural de la Región Amazonas ó residentes del lugar donde se ejecutará la obra y asimismo se deberá tener en cuenta la participación del género femenino.

Artículo Segundo.- INSTITUIR, que en los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios en general y consultorías que sean fi nanciados con recursos públicos por toda fuente de fi nanciamiento, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción, serán realizadas directamente con los proveedores de la Región Amazonas, siempre y cuando se efectúe bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega; con la excepción de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que en los procesos de selección por Contratación Directa (Situación de Emergencia, Situación de Desabastecimiento y Proveedor Único), que excepcionalmente realice el Gobierno Regional Amazonas, se dé prioridad a las empresas que laboran en el ámbito Regional siempre que cumplan con acreditar su residencia física en la jurisdicción y tengan la capacidad de contratación.

Artículo Cuarto.- INSTAURAR, que para el pago de la última valorización a los contratistas, que celebran contratos de obras con el Gobierno Regional Amazonas, de acuerdo a lo establecido en su contrato, cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, deberán acreditar el no adeudo a los trabajadores, con las planillas de sueldos y salarios, boletas de pago de remuneraciones, así como con los formularios de pagos por concepto de leyes sociales, es salud, remuneración; así como seguro + vida, ONP o AFP y liquidación de benefi cios sociales.

Artitulo Quinto.- ESTABLECER, que en las obras que se ejecuten bajo cualquier modalidad en el ámbito Regional se aplique estrictamente la Tabla Salarial de Construcción Civil vigente aprobada por organismos autorizados del nivel Nacional o Regional según corresponda respetando principios de una justa y adecuada compensación por trabajos efectivamente realizados, que debe primar en toda relación laboral o contractual.

Artículo Sexto.- ESTABLECER, el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza Regional, en todos los órganos y dependencias del Gobierno Regional Amazonas e Instituciones Públicas que fi rman convenios interinstitucionales con el Gobierno Regional de Amazonas siempre que este ente Regional y sus dependencias sean unidades formuladoras y ejecutoras de los proyectos; no es de aplicación para los Gobiernos Locales, Organizaciones Publicas Descentralizadas (OPD) y Organismos no Gubernamentales.

Artículo Septimo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 305 -2012-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 27 de marzo de 2012.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será consignada en las bases y términos de referencia en cada proceso.

Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

El Consejero Delegado la promulga:

Dado en la ciudad de Chachapoyas, a los 29 días del mes de enero de 2018.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas

1616434-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Establecen modificaciones al Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA, que establece lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en el marco del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA

DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-AREQUIPA

LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

VISTO:

El ofi cio Nº 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum Nº 903-2017-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales Nº 004-2018-GRA/SG; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2016-Arequipa, se aprobó los Lineamientos para califi car y aprobar los proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. B) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2018-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

Que, a través del Informe Nº 0566-2017-GRA/GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción

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58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

y Saneamiento, solicita la modifi cación del Decreto Regional Nº 004-2016-arequipa, en algunos puntos, a fi n de viabilizar la aplicación del mismo.

Que luego de la evaluación de las propuestas de modifi cación, tanto la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como la de Asesoría Jurídica, a través de los Informe Nº 0503-2017-GRA/OPDI e Informe Nº 903-2017-GRA/ORAJ, han opinado favorablemente respecto de las modifi caciones propuestas.

Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 27 de diciembre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de gobierno Regionales;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR las modifi caciones del Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA “Lineamientos para califi car y aprobar proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; contenidas en el anexo 1 del presente Decreto Regional, el mismo que consta de 01 folios y forma parte del presente Decreto Regional.

Artículo 2º.- vigencia de la normaEl presente Decreto, entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Articulo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Regional

en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario ofi cial inmediatamente se publique en la página web institucional las modifi caciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto.

Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

ANEXO 1

MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTICULADO AL DECRETO REGIONAL Nº 004-2016-AREQUIPA POR LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA

CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS REGIONAL EN EL MARCO DE LO

ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTÍCULO 77º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA,

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29151 “LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES”.

I. NORMAS GENERALES

(…)2. “Todos los proyectos de vivienda cuyo monto

total de inversión oscile entre S/ 20’000,00.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/ 120´000,000.00 (Ciento Veinte Millones 00/100 Nuevos Soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente Directiva, deberán ser califi cados como de interés regional”

(…)

II. NORMAS ESPECIFICAS(…)1. “El proyecto deberá tener como fi n exclusivo

la ejecución de habilitación urbana y/o edifi cación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos”

(...)

4.

a) Aspectos técnicos del proyecto.- Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infl uencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.

Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. De encontrarse ubicado fuera de la expansión urbana deberá desestimarse la solicitud formulada; salvo que las Municipalidades Distritales hayan considerado el terreno requerido, dentro de su Plan Distrital Urbano, el cual deberá estar debidamente aprobada por el Concejo Municipal correspondiente; en cuyo caso, se les otorga un plazo de dos años a fi n de que en tal periodo sean integrados al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM como área de expansión urbana; de lo contrario, tal incumplimiento constituye una causal de nulidad de la Declaración de interés Regional y de reversión del terreno transferido.

6.

c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tiene un plazo máximo de dos años.

1616739-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LURÍN

Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353-2018-MDL

Lurín, 12 de enero del 2018

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de Enero del 2018, con el quórum reglamentario de los señores regidores, Informe Nº 186-2017-GPPR/ ML, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 1314-2017-GAJ-ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de Visto, el Gerente Municipal, pone en consideración del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza Municipal para aprobar la modifi cación de la Estructura Orgánica y consecuentemente el Reglamento de Organización y Funciones.

Que, el numeral 3º del Articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que

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59NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de Organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

Que, las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia , son Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación , administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa , y;

Que, el proceso de reestructuración conlleva a defi nir roles de las diferentes componentes de la organización para gestionarse o administrarse de una manera ordenada, planifi cada y efi caz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo;

Que, en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM-PCM de fecha 26 de julio de 2006 se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Estado;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 315- 2016-ML de fecha 13 de Mayo 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF- de la Estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín;

Que, con posterioridad a la aprobación de la mencionada norma, se han efectuado una serie de modificaciones normativas de carácter general que a su vez han incidido en que se deban efectuar modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones.

Que, el artículo 9 Inc.8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modifi car y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º del mismo cuerpo legal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones – (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín que consta de seis (6) Títulos , ciento sesenta y ocho (168) Artículos y once (11) disposiciones complementarias Finales.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía apruebe modifi caciones, aclaraciones y/o actualizaciones según corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Lurín www.munilurin.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición de igual o menor nivel que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- OTORGAR un plazo de siete días (7) calendario para la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que adecua el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1616728-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Designan responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 100

San Isidro, 13 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Memorándum Nº 392-2018-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que los organismos públicos y las empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, a su vez, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el acceso al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 079 de fecha 23 de enero de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2018, se designó a don Hugo Milko Ortega Polar, entonces Gerente de Recursos Humano (e), como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 088 de fecha 05 de febrero de 2018, se deja sin efecto la encargatura de don Hugo Milko Ortega Polar en el cargo de confi anza de Gerente de Recursos Humanos, considerando como último día de labores el 05 de Febrero de 2018;

Que, posteriormente, con Resolución de Alcaldía Nº 089-2018-MSI de fecha 05 de febrero de 2018, se resuelve designar a partir del 06 de febrero del 2018 a doña Lucy Milagros Huaitalla Mauricio, en el cargo de confi anza de Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0088 -2018-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación del señor Hugo Milko Ortega Polar como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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60 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- DESIGNAR a doña Lucy Milagros Huaitalla Mauricio, Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 079 de fecha 23 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y remitir copia de la presente resolución a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE*.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1616451-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 2 de febrero del 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO; el Memorándum Nº 014-2018-GPP/MDSJM, de fecha 25 de enero del 2018, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 022-2018-MDSJM-GAJ, de fecha 25 de enero del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0112-2018-GM-MDSJM, de fecha 26 de enero del 2018, de la Gerencia Municipal; mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que actualiza los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, en función al nuevo valor de la UIT fijado en cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,150.00) para el año 2018, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, se aprobó el Texto Único Ordenando, TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el cual fue ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 471, de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Memorándum Nº 014-2018-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha realizado la reconversión porcentual del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM y ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 471; asimismo, mediante la Ordenanza Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en el que se advierte el cambio de denominación del algunas unidades orgánicas, además de la creación y supresión de otras, por lo que resulta necesaria la adecuación del TUPA; para lo cual, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fi n de que se emita la opinión legal correspondiente, referente a la reconversión en términos porcentuales del valor que indica el Decreto

Supremo Nº 380-2017-EF, validado para el periodo 2018 y la adecuación al ROF vigente;

Que, mediante el Informe Legal Nº 22-2018-MDSJM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido pronunciamiento concluyendo que, opina por la procedencia de la actualización del TUPA en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta administración, de acuerdo al monto de S/ 4,150.00 soles conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, que aprueba la UIT para el año 2018; para tal efecto se debe emitir un Decreto de Alcaldía, toda vez que la actualización de los términos porcentuales de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente, en función al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 43º, numeral 43.5 del TUO de la Ley Nº 27444; asimismo, resulta necesario adecuar los procedimientos y sus denominaciones con la nueva estructura orgánica aprobada mediante la Ordenanza Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016;

Que, mediante el Memorándum Nº 112-2018-GM-MDSJM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la reconversión de los valores porcentuales del TUPA con el nuevo valor de la UIT y adecuación al Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y que, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables;

Que, el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo, 43º, numeral 43.5 precisa que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, por lo que correspondería actualizar los porcentajes de la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, el cual fuera aprobado mediante la Ordenanza 000068-2008-MDSJM;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional;

Que, mediante la Ordenanza Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización

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y Funciones – ROF de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, en el cual se ha producido el cambio de denominación en algunas unidades orgánicas, además de la creación y supresión de otras; y, siendo el caso que el TUPA fue aprobado con anterioridad a la mencionada modifi cación, resulta necesaria la adecuación del mismo;

Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4,150.00) para el año 2018, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe.

Artículo Segundo.- ADECUAR los procedimientos y sus denominaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, con la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones modifi cados por la Ordenanza Nº 350/MSJM, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1616524-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Autorizan la recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. - EMSEMSA para el año fiscal 2018

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2018-AL/CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE BARRANCA;

VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 01 de Febrero 2018, en la Estación Orden del Día; referente a la “RATIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-CM/MDP, EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 11 de Enero 2018, mediante Carta Nro. 003-2018-MVCO-SG/MPB, contenido en el ROF 126-2018, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Paramonga remite a Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca la Ordenanza Municipal Nº 001-2018-CM-MDP, para la Ratifi cación por el Concejo Municipal.

Que, se adjunta al ROF antes descrito la Ordenanza Municipal Nº 001-2018-CM-MDP, de fecha 10 de Enero 2018, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Paramonga Autoriza la recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. – EMSEMSA para el año fiscal 2018; que, teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal Nº 001-2018-CM-MDP, es una ordenanza que aborda una materia tributaria expedida por la Municipalidad Distrital de Paramonga; y siendo ello así, corresponde ser ratificada por la Municipalidad Provincial de Barranca para su vigencia, conforme el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972.

Que, el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del año en curso, luego de debatir y deliberar; en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo 1º.- RATIFICAR, LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-AL/MDP, SUSCRITO POR EL CONCEJO DISTRITAL DE PARAMONGA, mediante el cual se Resuelve Autoriza la recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. – EMSEMSA para el año fi scal 2018.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1616297-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018

ORDENANZA Nº 001-2018-MPC

Cañete, 10 de enero del 2018

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62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de enero del 2018, el Ofi cio Nº 002-2018-MPC-CODISEC.ST de fecha 08 de enero del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;

Que, entre las funciones de las municipalidades, en materia de seguridad ciudadana se encuentra la de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley, conforme a lo establecido en el Art. 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el Art. 145º de la norma antes mencionada estipula que, para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana;

Que, conforme a la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la participación de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; asimismo el Art. 13º del mismo cuerpo normativo señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital y cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como, realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Dentro de sus funciones se encuentra el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante ordenanza municipal;

Que, los planes de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan la obligación en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital con un enfoque de resultados. Determinan la prioridad del gasto y de las inversiones públicas, además contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual;

Que, la formulación de Plan de Seguridad Ciudadana 2018-CODISEC, responde al cumplimiento de la Meta 33 del programa de incentivos 2017 y funciones asignadas al Comité de Seguridad Ciudadana;

Que, bajo dichas consideraciones con Ofi cio Nº 002-2018-MPC-CODISEC.ST de fecha 08 de enero del 2018, el Cnel. Miguel Ángel Zuloeta Marchan - Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, para su ratifi cación y se emita la ordenanza correspondiente; con la fi nalidad de fortalecer la seguridad y confi anza ciudadana en el distrito de San Vicente de Cañete, así como, el cumplimiento de metas implica una transferencia de recursos a la municipalidad, con lo que se fortalecerá la estabilidad y efi ciencia de la municipalidad;

Que, mediante Informe Legal Nº 007-2018-GAJ-MPC de fecha 10 de enero del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), concluye: 1) Que, es viable ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, adjuntándose previamente el acta o documento que certifi que su aprobación por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete y adjuntarse el informe de disponibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; 2) Que, se encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; 3) Encargar a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza de acuerdo a Ley;

Que, con Informe Nº013-2018-MPC-SC.SC de fecha 10 de enero de 2018, el Cnel. Miguel Ángel Zuloeta Marchan - Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, remite en adjunto el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente para el año 2018 de fecha 08 de enero de 2018 y el Reporte Presupuestal asignado al Plan de Seguridad Ciudadano 2018 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática de la MPC;

Que, con Dictamen Nº01-2018-CSP-MPC de fecha 10 de enero de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) La ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, y 2) Se remita la ordenanza aprobatoria y sus anexos a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio Público;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANLOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE

SAN VICENTE DE CAÑETE 2018Artículo 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete; cuyo texto, forma parte integrante de la Ordenanza en anexo.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su publicación íntegra con su anexo en 111 folios, en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

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63NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación éste dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe), de conformidad con el Art. 3º de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1616750-1

Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima

ORDENANZA N°002-2018-MPC

Cañete, 17 de enero de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero de 2017 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonifi cación; es así que, el Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que el procedimiento ha iniciado el 10 de noviembre de 2016, con el anterior Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA; no obstante, habiéndose publicado el 24 de diciembre de 2016 el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, correspondiendo encauzar el presente procedimiento bajo la normativa anterior en aplicación del Principio de Ultractividad, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA que favorezca al administrado. Ello en razón de aplicar la normativa, por consiguiente se refi ere a aspectos procedimentales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la

misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural. Correspondiendo a las municipalidades el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación de la ciudadanía;

Que, a través del Expediente Nº 012510-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, los propietarios R y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES SAC, ESSENTIA PERU SAC, GENARO MALDONADO LÓPEZ TORRES y CARLOS ENRIQUE ORINGAS DÍAZ, a través de su representante el Sr. Julio Rodríguez Ponce, solicita Anexión al área Urbana y Asignación de Zonifi cación del terreno total inscrito en la Partida Electrónica N° P03079972 de la PARCELA 99 y Partida Electrónica N° P03137418 de la PARCELA 99-A, ubicados en el sector San Isidro a la altura de la entrada Canta Gallo de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que el predio materia de la solicitud de Anexión de predio al área Urbana y Asignación de Zonifi cación, se encuentra fuera del alcance del Plano de Zonifi cación de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 028-2008-MPC de fecha 01 de octubre de 2008 que actualmente se encuentra vigente, según Informe ° 2373-2017-GODUR-MPC de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de ésta Entidad Edil;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modifi cado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; concordante con dichas disposiciones municipales, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural con Informe N° 2373-2017-GODUR-MPC de fecha 27 diciembre de 2017, señala que la zonifi cación que corresponde a los predios es de Uso Agrícola (UA);

Que, la anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007;

Que, la zonifi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones;

Que, asimismo, la zonifi cación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le pueda dar al mismo. Se concreta en planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no considerados en la zonifi cación;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su Art. 6° señala que “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”;

Que, el pedido de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación propuesto por el administrado es Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) cuyos parámetros normativos permitirá el desarrollo del proyecto de Habilitación Urbana con fi nes de Viviendas Temporales, a fi n de integrarse urbanísticamente con proyectos adyacentes;

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64 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el Art. 42° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración; así como los plazos para la aprobación de los planes, cuyas cuestiones, deben ser debidamente atendidas por el área técnica encargada de su gestión; asimismo, el Art. 43° del citado Reglamento, establece que concluido los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el concejo provincial, mediante ordenanza, aprueba entre otros, el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda;

Que, es de corroborarse que la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental de la Municipalidad Distrital de Imperial emite opinión favorable a la Modifi cación del Plan Urbano del Distrito de Imperial a través de los procedimientos administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación propuesta por la Empresa R y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES PERUANOS SAC, según Informe N° 342-2017-JAGS-GDTyA-MDI, remitido a esta Entidad con Ofi cio N° 250-2017-MDI de fecha 11 de Agosto de 2017;

Que, mediante Informe N° 612-2017-KVFP-SGOP-GODUR-MPC de fecha 20 de noviembre de 2017, la Ing. Katherine V. Fiero Pisconti - Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) concluye que se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación solicitado por la Empresa R y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES, solicitando la aprobación de la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Imperial;

Que, el Informe N° 2373-2017-GODUR-MPC de fecha 27 de diciembre de 2017, el Ing. Misael S. Calagua Zevallos - Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, concluye que el expediente materia de análisis cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; por lo que emite la conformidad técnica en la etapa de difusión de la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial; y, emite el informe técnico favorable, dando inicio a la etapa de aprobación de la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano de Imperial, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación;

Que, mediante Informe Legal Nº 09-2018-GAJ-MPC de fecha 11 de enero del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible aprobar la propuesta de Modifi cación al Plan de Desarrollo Urbano a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, solicitada por R y P ARQUITECTOS & COSTRUCTORES PERUANOS SAC, ESSENTIA PERU SAC, GENARO MALDONADO LOPEZ TORES y CARLOS ENRIQUE BRINGAS DIAZ, para el predio PARCELA 99 inscrito en la Partida N° P 03079972 y PARCELA 99 A inscrito en la Partida N° 03137418, ubicados en el Sector San Isidro, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de Uso Agrícola (UA) a Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), y 2) Que, se eleve lo actuado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de ésta institución edil, con la fi nalidad de que emita el dictamen correspondiente, consecuentemente se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Dictamen Nº 01-2018-CODUR-MPC de fecha 17 de enero del 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, recomienda: 1) Aprobar mediante ordenanza municipal la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, solicitada por R y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES PERUANOS SAC, ESSENTIA PERÚ SAC, GENARO MALDONADO LOPEZ TORRES y CARLOS ENRIQUE BRINGAS DIAZ, para el predio PARCELA 99 inscrito P03079972 y PARCELA 99 A, inscrito en la Partida N° 03137418, ubicados en el sector de San Isidro, distrito de

Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de Uso Agrícola (UA) a Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB);

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9° y el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL

DISTRITO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR R Y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES

PERUANOS S.A.C., ESSENTIA PERÚ S.A.C., GENARO MALDONADO LOPEZ TORRES Y CARLOS

ENRIQUE BRINGAS DIAZ

Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, solicitada por R y P ARQUITECTOS & CONSTRUCTORES PERUANOS S.A.C., ESSENTIA PERÚ S.A.C., GENARO MALDONADO LOPEZ TORRES y CARLOS ENRIQUE BRINGAS DIAZ, para el predio PARCELA 99 inscrito P03079972 y PARCELA 99 A inscrito en la Partida N° 03137418, ubicados en el sector de San Isidro, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de Uso Agrícola (UA) a Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Zonifi cación RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA

ZONIFICACIÓN : RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJAACTIVIDAD : VIVIENDAS TEMPORALESLOTE MINIMO : 160.00 M2FRENTE MINIMO : 10.00 ML.ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANACOEFICIENTE DE EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANAAREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS:

LAS AREAS DESTINADAS A VIVIENDAS ES DEL 40.00 % DEL AREA A HABILITAR, EL 60.00% ESTA DESTINADA A LAS AREAS VERDES, RECREACIÓN Y AREAS COMUNES.

EDUCACIÓN : 1.00%OTROS FINES : 1.00%OTROS SEGÚN R.N.E.

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ-01 y la Memoria Justifi cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial, aprobada en el Art. 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1616751-1

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66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021 del Distrito de Paramonga

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2018-CM/MDP

Paramonga, 25 de enero del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PARAMONGA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2018, el Informe Nº 004-2017-2018-SUBGDHE/MDP de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico; Informe Nº007-2018-2018-SGPP-MDP de la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Memorándum Nº 007-2018-MVCO-SG/MDP de Secretaria General; Opinión Legal Nº 08-2018-SGAJ/MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura 2017 – 2021, y;

CONSIDERANDO:Que, el Art.194º de la Constitución Política del Perú

en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Art.200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 82º numeral 11 de la LOM, establece entre otras competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, norma que concuerda con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2017-CM/MDP, publicada el 21 de julio del 2017 y su respectiva Fe de Erratas Publicada el 28 de julio del 2017, en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021 (...);

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0146-2017-AL/MDP de fecha 27 de julio de 2017, se conformó el Consejo Municipal del Libro y la Lectura (...);

Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico a través del Informe Nº 004-2017-2018-SUBGDHE/MDP remite el proyecto del Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, para su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, al respecto la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº007-2018-2018-SGPP-MDP, previa revisión del reglamento recomienda que se apruebe el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura;

Que, en ese sentido, a mérito del Memorándum Nº 007-2018-MVCO-SG/MDP, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 08-2018-SGAJ/MDP considera que el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021 se realice mediante Ordenanza Municipal, para lo cual el Señor Alcalde puede hacer suyo el proyecto de norma y remitirlo al Concejo Municipal para su debate y aprobación;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO

MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2017-2021DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021 del Distrito de Paramonga, el mismo que consta de 19 artículos, Dos Disposiciones Complementarias, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico a través de sus unidades competentes el cumplimiento de la presente norma.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y al responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga http://www.muniparamonga.gob.pe/.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho.

FERNANDO F. ALVARADO MORENOAlcalde Distrital de Paramonga

1616303-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre Supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicios

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA DE ALBANIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA

TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES O DE SERVICIOS

El Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania, de aquí en adelante denominados las “Partes”;

Considerando las conversaciones sostenidas por las autoridades de sus respectivos países, dirigidas a fortalecer los tradicionales lazos de amistad y colaboración existentes entre ambos países, y;

Deseando incrementar el desarrollo y la cooperación entre sus respectivos países para facilitar el viaje de sus nacionales;

Han acordado lo siguiente:

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67NORMAS LEGALESJueves 15 de febrero de 2018 El Peruano /

ARTÍCULO I

Los nacionales de ambas Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios válidos podrán ingresar reiteradamente al territorio de la contraparte y permanecer en él por un periodo que no exceda los noventa (90) días en un espacio de 180 días, sin ser necesario el obtener visa.

ARTÍCULO II

En caso que los titulares de los pasaportes a los que se hace referencia en el Artículo I del presente Acuerdo deseen extender su permanencia, al fi nalizar el plazo antes mencionado, en alguno de los dos países, se les exigirá obtener la correspondiente autorización de las autoridades locales para prolongar su estancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO IIILos titulares de los pasaportes señalados en el presente

Acuerdo que estén autorizados por las autoridades competentes en asuntos migratorios podrán ingresar y salir del Perú y de Albania por cualquier punto, sin restricción alguna, excepto por aquellas estipuladas en las disposiciones de seguridad, migratorias, aduaneras y sanitarias así como otras que puedan ser legalmente aplicables a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios.

ARTÍCULO IVLos nacionales de las Partes, titulares de pasaportes

diplomáticos, especiales o de servicios válidos, deberán cumplir con los reglamentos de ingreso y estancia, así como con la legislación nacional vigente en el territorio del Estado Receptor durante toda la duración de su estancia.

ARTÍCULO V

Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios válidos, que hayan sido asignados como miembros de la Misión Diplomática o Consular en el territorio de la otra Parte, no requerirán obtener la visa correspondiente dentro de los treinta (30) días posteriores a su ingreso al país. Dentro de este plazo podrán obtener las autorizaciones necesarias aplicables al personal de las misiones extranjeras que residen en el país, de conformidad con su legislación.

Las disposiciones del presente Acuerdo también se aplicarán a los familiares dependientes de las personas mencionadas en este artículo, a condición de que sean titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios.

ARTÍCULO VI

Ambas Partes se reservan el derecho de rechazar la admisión de personas declaradas como non-grata o que puedan poner en peligro la paz, el orden y la salud pública o la seguridad nacional; así como, acortar la estadía de aquellos que ya se encuentran en el territorio del Estado Receptor.

ARTÍCULO VII

Las Partes podrán suspender el presente Acuerdo, sea en su totalidad o en parte, debido a razones de orden público, de seguridad o protección de la salud. La suspensión, así como su reanudación, se notifi cará por escrito a la otra Parte a través de los canales diplomáticos, treinta (30) días antes a la entrada en vigor de esta medida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la suspensión no afectará la permanencia de los nacionales de una Parte que hubiesen ingresado válidamente en el territorio de la otra.

ARTÍCULO VIIILas Partes intercambiarán, a través de los canales

diplomáticos, modelos de los pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios válidos, durante los treinta (30) días posteriores a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de alguna modifi cación de los pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios

válidos, las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, sus modelos e información acerca de la aplicabilidad de los pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios válidos, a más tardar treinta (30) días después de la circulación de los pasaportes mencionados.

ARTÍCULO IXEn caso de pérdida o daño de un pasaporte

diplomático, especial o de servicios por parte de un nacional de una de las Partes, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte, la Misión Diplomática o Consular de esa Parte podrá enviar documentos con el fi n de permitir que esa persona retorne a su país. Al mismo tiempo, la Misión Diplomática o Consular deberá informar a la otra Parte del incidente, a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO XToda controversia entre las Partes relativa a la

interpretación o implementación del presente Acuerdo será solucionada a través de consultas y negociaciones.

ARTÍCULO XILa duración del presente Acuerdo será por un periodo

indefi nido.

ARTÍCULO XIIToda enmienda al presente Acuerdo se realizará

sobre la base de consentimiento escrito entre las Partes. Tales enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el Artículo XIV de este Acuerdo.

ARTÍCULO XIIICualquiera de las Partes podrá denunciar el presente

Acuerdo entregando una notifi cación a la otra Parte a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes posterior a la fecha en que la otra Parte recibiera dicha notifi cación.

ARTÍCULO XIVEl presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha

de la recepción de la última notifi cación a través de los canales diplomáticos por la cual las Partes se notifi can del cumplimiento del procedimiento legal interno necesario para su entrada en vigencia.

Suscrito en Nueva York a los 16 días de junio 2017, en dos originales en castellano, albanés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

(Firma)POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firma)POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA

REPÚBLICA DE ALBANIA

1616595-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre Supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre Supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio, suscrito el 16 de junio de 2017 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 054-2017-RE del 27 de noviembre de 2017. Entró en vigor el 11 de diciembre de 2017.

1616473-1

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68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2018 / El Peruano

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