año xxxv - nº 14592 normas...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 27 DE JULIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14592 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30830.- Ley que modifica la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común 4 Ley N° 30831.- Ley que modifica la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes que lo conforman 5 Ley N° 30832.- Ley que modifica artículos de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 149-2018-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros 9 R.M. Nº 184-2018-PCM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0312-2018-MINAGRI.- Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a que se refiere el artículo 1 de la R.M. N° 0269-2017-MINAGRI 10 R.M. Nº 0313-2018-MINAGRI.- Aprueban el documento denominado “Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2018 - 2019” 10 R.M. Nº 0314-2018-MINAGRI.- Oficializan el evento denominado “VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, a realizarse en el departamento de Apurímac 13 R.M. Nº 0315-2018-MINAGRI.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego” 13 R.M. Nº 0316-2018-MINAGRI.- Modifican el documento Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” 14 RR. Nºs. 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167-, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Autorizan transferencias financieras del pliego SERFOR a favor de Gobiernos Locales y Regionales para financiar diversos proyectos 15 DEFENSA R.D. Nº 0899-2018-MGP/DGCG.- Disponen atender solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, bajo los alcances de lo dispuesto en la Res. N° 0135-2018/SEL-INDECOPI 32 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 170-2018-EF.- Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y dictan otra disposición 34 R.D. N° 018-2018-EF/50.01.- Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal” 35 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 289-2018-MEM/DM.- Autorizan emisión de carné de identificación del minero en vías de formalización inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera 35 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 139-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina 36 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 005-2018-MIMP.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe 37 PRODUCE Res. Nº 318-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa INNÓVATE PERÚ 38

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 27 DE JULIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14592

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30830.- Ley que modifica la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común 4Ley N° 30831.- Ley que modifica la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes que lo conforman 5Ley N° 30832.- Ley que modifica artículos de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte 5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 149-2018-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros 9R.M. Nº 184-2018-PCM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0312-2018-MINAGRI.- Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a que se refiere el artículo 1 de la R.M. N° 0269-2017-MINAGRI 10R.M. Nº 0313-2018-MINAGRI.- Aprueban el documento denominado “Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2018 - 2019” 10R.M. Nº 0314-2018-MINAGRI.- Oficializan el evento denominado “VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, a realizarse en el departamento de Apurímac 13R.M. Nº 0315-2018-MINAGRI.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego” 13R.M. Nº 0316-2018-MINAGRI.- Modifican el documento Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” 14

RR. Nºs. 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167-, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Autorizan transferencias financieras del pliego SERFOR a favor de Gobiernos Locales y Regionales para financiar diversos proyectos 15

DEFENSA

R.D. Nº 0899-2018-MGP/DGCG.- Disponen atender solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, bajo los alcances de lo dispuesto en la Res. N° 0135-2018/SEL-INDECOPI 32

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 170-2018-EF.- Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y dictan otra disposición 34R.D. N° 018-2018-EF/50.01.- Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal” 35

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 289-2018-MEM/DM.- Autorizan emisión de carné de identificación del minero en vías de formalización inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera 35

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 139-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina 36

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. N° 005-2018-MIMP.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe 37

PRODUCE

Res. Nº 318-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa INNÓVATE PERÚ 38

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2 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

SALUD

R.M. Nº 701-2018/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud de Hogares Protegidos” 39R.M. N° 703-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para financiar la adquisición de vacunas 39R.M. N° 704-2018/MINSA.- Designan Unidades Formuladoras (UF) del Sector Salud y Responsables, así como a los Responsables de diversas Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Salud 40Fe de Erratas R.M. Nº 661-2018/MINSA 42

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 563 y 564-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en comisión de servicios a EE.UU., Brasil, Argentina, México, Uruguay, Paraguay, España y Colombia 43R.M. Nº 565-2018 MTC/01.03.- Aprueban la Directiva N° 006-2018-MTC/01 “Presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos Mensuales y de Liquidación Anual para el Pago de la Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión” 45

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 126-2018-OS/CD.- Disponen la publicación en el portal de internet de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” y su Exposición de Motivos 46Res. Nº 127-2018-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste 47Res. Nº 128-2018-OS/CD.- Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, por Capacidad de Generación Eléctrica y por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía 50Res. Nº 129-2018-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período del 4 de agosto al 31 de octubre de 2018 51Res. Nº 130-2018-OS/CD.- Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao 53

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 109-2018-GG-OSITRAN 54

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 88-2018.- Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN 54

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 126-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del “Productor Cooperativo” 55Res. Nº 127-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza a la Autoridad Nacional del Agua como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua” 55Res. Nº 128-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua” 56Res. Nº 129-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza a la Escuela de Manejo y de Operación de Maquinaria Pesada CATTEC Jaén E.I.R.L., como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada” 57

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res.Nº 144-2018/SDC-INDECOPI.- Confirman Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, que dispuso aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina (Separata Especial)Res.Nº 145-2018/SDC-INDECOPI.- Confirman Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina (Separata Especial)

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS

INVERSIONES SOSTENIBLES

Fe de Erratas R.J. N° 00125-2018-SENACE/JEF 57

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N.° 179-2018/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58Res. N° 180-2018/SUNAT.- Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables 58

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 149-2018-SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL 61

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3NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 179-2018-SN.- Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP 62

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 167-2018-CE-PJ.- Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco 62Res. Adm. Nº 177-2018-CE-PJ.- Incorporan jueces al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 63Res. Adm. Nº 182-2018-CE-PJ.- Establecen reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas 64Res. Adm. Nº 213-2018-CE-PJ.- Aprueban el “Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” y dictan diversas disposiciones 65Res. Adm. Nº 222-2018-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y disponen diversas acciones administrativas 66

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 282-2018-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima 68Res. Adm. Nº 285-2018-P-CSJLI/PJ.- Disponen la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima al Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y emiten otras disposiciones 69

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1102.- Autorizan viaje de servidor del INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de servicios 70

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0578-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de la organización política Acción Regional para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín 71Res. Nº 0581-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Acción Popular para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash 73Res. Nº 0587-2018-JNE.- Revocan resulución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima 74

Res. Nº 0589-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a vicegobernador regional de Huánuco 75Res. Nº 0591-2018-JNE.- Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento acerca de recurso de apelación interpuesto contra resolución que denegó solicitud de autorización de publicidad estatal, interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima 77Res. Nº 0592-2018-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba y aprueban solicitud de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de revista 78Res. Nº 0595-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por procurador público del Gobierno Regional de San Martín y confirman la Res. N° 00139-2018-JEE-MOYO/JNE 80Res. Nº 0597-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín y confirman la Res. N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE 82Res. Nº 0607-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín 84Res. Nº 0608-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 86Res. Nº 0610-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 89

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2700-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan, nombran y destacan fiscales, en los Distritos Fiscales de Lima y Cusco 91Res. Nº 2701-2018-MP-FN.- Incorporan fiscales al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros 92

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2738-2018.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el traslado de agencia y cierre de oficina especial en el departamento de Cusco 93

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2109.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que respecta a la Gerencia de Desarrollo Urbano 94Acuerdo Nº 293.- Ratifican Ordenanza que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de San Juan de Lurigancho 94

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4 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30830

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA

DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y

DE PROPIEDAD COMÚN

Artículo único. Modifi cación del artículo 3 de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Modifícase el artículo 3 de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- De la regularizaciónLos propietarios de edifi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedencia de la regularizaciónLos propietarios de predios que se hayan acogido con

anterioridad al procedimiento de regularización dispuesto por el artículo 3 respecto a edifi caciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposición complementaria décimo cuarta de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modifi cada por la Ley 28437; y en los que se hayan efectuado nuevas edifi caciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Improcedencia de la regularizaciónNo puede aplicarse el procedimiento de regularización

establecido en la presente ley para las edifi caciones levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edifi caciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.

SEGUNDA. Adecuación del reglamentoEn el plazo de 30 días contados desde la entrada en

vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 009-2018-A/MLV.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito 95

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 07-2018-MDLO.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que otorgó Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito 96

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 377.- Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho 96

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 14-2018-MSS.- Disponen que Gerencia de Desarrollo Urbano ejecute diagnóstico y proponga zona de transición entre predios que cuentan con Zonificación RDB y Zonificación RDMB en las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja 99

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 12-2018-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 025-2017, que aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia 100

SEPARATA ESPECIAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 144-2018/SDC-INDECOPI.- Confirman Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, que dispuso aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina Res. Nº 145-2018/SDC-INDECOPI.- Confirman Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina

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5NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1674956-1

LEY Nº 30831

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y LOS

PLANES QUE LO CONFORMAN

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto fortalecer el

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a fi n de garantizar la acción permanente y el cumplimiento de la gestión prospectiva, correctiva y reactiva de riesgos de desastres.

Artículo 2. Modifi cación del artículo 19 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

Modifícase el artículo 19 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD):

“Artículo 19. Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)Los instrumentos del SINAGERD que deben ser establecidos son:

a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente ley. En el diseño del plan, se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado.

El Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes específi cos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. Los planes específi cos se aprueban como máximo en el mes de agosto de cada año.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del ReglamentoEl Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta

días adecuará el Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1674956-2

LEY Nº 30832

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOSDE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓNY DESARROLLO DEL DEPORTE, PARA

POTENCIALIZAR EL TALENTO DEPORTIVOY ASEGURAR LA INTEGRACIÓN DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto modifi car los artículos

5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, e incorporar los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036 para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2. Modifi cación de los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

Modifícanse los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes:

“Artículo 5.- FinesSon fi nes de la presente ley los siguientes:

[...]12. Promover la captación de talentos deportivos.Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (Sisden)El Sistema Deportivo Nacional (Sisden) es el conjunto

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6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:

[...]3. Los gobiernos regionales.[...]14. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú

(ANPPERÚ).15. El Ministerio de Educación, a través de las

unidades orgánicas competentes.16. El Ministerio de Salud, a través de las unidades

orgánicas competentes.

Artículo 8.- FuncionesSon funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

[...]13. Promover la implementación de infraestructura,

accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física, visual e intelectual, así como el acceso al deporte paralímpico y otros califi cados como tales.

[...]24. Promover el paradeporte.25. Fiscalizar a las federaciones deportivas

nacionales, al Comité Olímpico Peruano y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) en el uso de los recursos públicos asignados.

26. Establecer programas deportivos que permitan la identifi cación de talentos deportivos y su vinculación con las organizaciones deportivas que garanticen su ruta hacia la alta competencia.

27. Impulsar el desarrollo del deporte según los tipos somáticos de los deportistas en cada región.

28. Promover el desarrollo de toda clase de disciplinas deportivas, haciendo uso de la geografía de cada región.

29. Difundir los logros obtenidos por los principales representantes del deporte nacional.

Artículo 9.- Estructura orgánicaEl Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos:

[...]5. Los Consejos Regionales del Deporte.6. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y

Honores del Deporte (CSJDHD).7. La Comisión Nacional Antidopaje.8. La Dirección de Seguridad Deportiva.

Artículo 10.- Consejo DirectivoEl Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

[...]5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano,

representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud.

7. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del IPD son elegidos entre sus miembros.[...]

Artículo 11.- Funciones del Consejo DirectivoSon funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

[...]

13. Designar grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente.

La designación procede en los siguientes casos:

a. Cuando existan procesos electorales observados por el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (Sisden) o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación.

b. Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos.

c. En caso se incumplan las disposiciones legales o disposiciones emanadas del IPD.

d. Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94 del Código Civil.

e. En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales.

f. Cuando no se haya cumplido con rendir cuentas de las subvenciones económicas, en el plazo establecido por el IPD.

g. Cuando se hayan impuesto sanciones de destitución a número equivalente al 50% de los miembros de la junta directiva de una federación.

Los grupos de trabajo tienen por función restablecer la legalidad de la federación deportiva, ordenar su funcionamiento deportivo administrativo, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a partir de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin opción a prórroga; contando para ello con las facultades propias de las juntas directivas más las señaladas en los artículos 45 y 46, en lo que sea pertinente.

Los grupos de trabajo están conformados por tres (3) o cinco (5) miembros, no pudiendo integrar la Junta Directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen, y solo pueden participar con voz mas no con voto en lo señalado en el artículo 27 de la presente ley. Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, o que hayan sido sancionadas en procesos administrativos disciplinarios, o sentenciados en procesos penales por la comisión de delito doloso, no podrán ser miembros de grupos de trabajo.

El Consejo Directivo del IPD separa preventivamente al integrante del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un deportista; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.

Si la Federación Deportiva Nacional no tuviera designado un Grupo de Trabajo o un representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el IPD autoriza, de forma excepcional, la participación de deportistas que representen al país en torneos nacionales

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7NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

o internacionales, realizando las gestiones pertinentes a fi n de no perjudicar el desarrollo de los deportistas.

Artículo 21.- Adecuación de estatutos y reglamentosLas universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú establecen en sus estatutos y reglamentos las normas promocionales para la incorporación de deportistas califi cados (DC) y deportistas califi cados de alto nivel (DECAN) a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva Federación Deportiva Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte (Renade)El Registro Nacional del Deporte (Renade) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que obligatoriamente se registra lo siguiente:

[...]8. Las marcas, récords y títulos en todas las

disciplinas deportivas a nivel escolar, de institutos y universitarios.

Los clubes y ligas deportivas registran ante el Renade, sus estatutos, constitución y la conformación de sus juntas directivas en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del registro ante la instancia superior o Federación Deportiva Nacional correspondiente. El incumplimiento de dicha obligación conlleva a la suspensión automática de las funciones de los miembros de las juntas directivas de dichas organizaciones de base hasta que las observaciones sean subsanadas.El IPD autoriza el registro de las federaciones deportivas nacionales, previa verifi cación de la no existencia de otra federación inscrita en Registros Públicos o en el Renade, bajo la misma denominación o similar o en lengua extranjera, pero que en la práctica se trate de la misma disciplina deportiva, y otros que establezca la presente ley.El IPD, mediante resolución de Presidencia aprueba el Reglamento del Renade.

Artículo 45.- FuncionesSon funciones de las federaciones deportivas nacionales las siguientes:

[...]19. Promover la inclusión de las personas con

discapacidad y fomentar su participación en su respectiva disciplina deportiva.

[...]

Artículo 47.- Federaciones deportivas nacionales de personas con discapacidadSe denomina Federación Deportiva Nacional de Personas con Discapacidad a la asociación civil sin fi nes de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus correspondientes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte (Renade).

Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para personas con discapacidad, y reconocimiento de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ)El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve la actividad deportiva y recreativa de las personas con discapacidad. El IPD en coordinación con la ANPPERÚ reconoce y estimula a aquellos deportistas que obtienen resultados competitivos en los diferentes eventos del Circuito Paralímpico y en aquellos eventos fundamentales del calendario ofi cial de su respectiva

federación internacional y/u organización internacional de deportes para personas con discapacidad en sus respectivas disciplinas, en concordancia con lo señalado en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y demás normas conexas complementarias.La educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el IPD, debiendo informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Artículo 56.- Centros de Alto RendimientoSon albergues deportivos especializados para deportistas de alto nivel, creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), la empresa privada y las universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación.

Artículo 63.- Deportista califi cado de alto nivelPara efectos de los benefi cios que estipula la presente ley, se consideran deportistas califi cados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ).

Artículo 71.- DeberesSon deberes de los deportistas califi cados (DC) y de los deportistas califi cados de alto nivel (DECAN):[...]

Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del DeporteEl Premio Nacional del Deporte es otorgado por una comisión integrada por los siguientes miembros:

[...]8. Un representante de la Asociación Nacional

Paralímpica del Perú (ANPPERÚ).[...]

Artículo 82.- Convenios de inversión y administraciónLas Federaciones Deportivas Nacionales, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fi nes de mejoramiento, rehabilitación, adecuación y/o construcción de la infraestructura deportiva.

Artículo 86.- Fondo Pro Deporte EscolarEl Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible.[...]El Fondo Pro Deporte Escolar debe ser utilizado dentro del plazo de dos ejercicios presupuestales consecutivos. El remanente será transferido al Ministerio de Educación, el cual será destinado al cumplimiento de la fi nalidad para la cual fue creado el Fondo, priorizando la promoción de las selecciones nacionales escolares, salvo que se encuentren aprobados o en ejecución los documentos de gestión del Consejo del Deporte Escolar o por causas ajenas al citado Consejo.

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8 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Para efectos del presente artículo señálese como fuente de fi nanciamiento: recursos directamente recaudados, siendo el mecanismo de dichos fondos, a través de la transferencia de recursos.[...]

Artículo 95.- Jurisdicción de la justicia deportivaEn el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a esta ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes órganos:

1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales.

[...]”.

Artículo 3. Incorporación de los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

Incorpóranse los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos:

“Artículo 19-A.- Funciones del Consejo del Deporte EscolarSon funciones del Consejo del Deporte Escolar las siguientes:

1. Promover campeonatos deportivos que garanticen la participación e integración entre instituciones educativas a nivel local, regional y nacional, y la detección de talentos deportivos.

2. Incentivar la participación de las selecciones nacionales escolares, en sus compromisos deportivos nacionales e internacionales.

3. Impulsar, promover y brindar asistencia técnica a los centros de educación básica en coordinación con el Ministerio de Educación.

4. Administrar el Fondo Pro Deporte Escolar y rendir cuenta sustentada a la Presidencia y al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

5. Promover y apoyar la construcción y/o rehabilitación de la infraestructura y equipamiento escolar.

6. Otras funciones necesarias para la promoción del deporte escolar.

Artículo 48-A.- Promoción del deporte para personas con discapacidadLos estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas a nivel nacional, regional y local promueven la inclusión de las personas con discapacidad, fomentando su participación en las diferentes disciplinas deportivas.

Artículo 48-B.- Asociación Nacional Paralímpica del Perú

48-B.1. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fi nes de lucro, afi liada al Comité Paralímpico Internacional, que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento paralímpico y los deportes califi cados como tales, difundir los ideales del paralimpismo y ejercer la representación internacional del movimiento paralímpico peruano.

48-B.2. La ANPPERÚ se rige por su estatuto, por su reglamento y por las disposiciones del Comité Paralímpico Internacional (IPC) que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Son aptos para constituirse miembros de la ANPPERÚ los representantes de las federaciones

deportivas nacionales que sean miembros de una federación internacional que a su vez forme parte del IPC.

La ANPPERÚ está facultada para reconocer como miembros, a las federaciones deportivas nacionales que gobiernen deportes que no estén incluidos en el ciclo paralímpico.

La elección del presidente y de los miembros del directorio es realizada por las federaciones deportivas nacionales reconocidas como miembros de la ANPPERÚ, por un periodo que debe coincidir con el ciclo olímpico.

48-B.3. La ANPPERÚ tiene la obligación de servir como la federación nacional de todos los deportes gobernados por el IPC. Los deportes que gobierna el IPC pueden variar.

La ANPPERÚ podrá transferir el gobierno, o la gestión de ciertas responsabilidades propias de la dirección de un deporte paralímpico a una Federación Deportiva Nacional. La responsabilidad de todos los deportes gobernados por el IPC recae en la ANPPERÚ como parte de sus obligaciones como miembro del IPC.

Artículo 48-C.- Responsabilidades de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ)Se reconoce a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), sin perjuicio de sus fi nes institucionales, las siguientes responsabilidades:

1. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones deportivas nacionales que participarán en los juegos del circuito paralímpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales o quienes hagan sus veces.

2. Inscribir, acreditar y fomentar la participación de los deportistas peruanos en los Juegos Paralímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Paralímpico Internacional (IPC por sus siglas en inglés) o su regente para América.

3. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el IPC.

4. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el IPC.

5. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD), sobre el uso o disposición de los recursos públicos que el IPD le ha asignado, el cual debe estar sustentado y refrendado por un contador público colegiado.

6. Informar a su asamblea de bases, mediante el procedimiento establecido en sus estatutos, sobre el uso o disposición de los recursos privados provenientes de fuentes nacionales o internacionales.

7. Lo dispuesto en el artículo 48-C es regulado de manera supletoria por el Capítulo Sexto de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Artículo 71-A.- SubvencionesLas subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista, destinando como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación, de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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9NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1674956-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo del CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2018-PCM

Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentran dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 196-2013-PCM se designó al señor Manuel Ángel Clausen Olivares como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario, por lo que resulta pertinente designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Ángel Clausen Olivares como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo

de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Raúl Alberto Molina Martínez como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1674956-6

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2018-PCM

Lima, 24 de julio de 2018

VISTO: El Ofi cio Nº 03398-2018-MINEDU/SG de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 021-2018-PCM se designó a la señora Silvia Roxana Ampuero Montes y al señor Wilder León Quintano, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Educación propone la designación de nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

Page 10: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Silvia Roxana Ampuero Montes y del señor Wilder León Quintano, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Daniel Alberto Anavitarte Santillana y a la señora Rosa Mariella Zapata Tipian, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1674158-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a que se refiere el artículo 1 de la R.M. N° 0269-2017-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0312-2018-MINAGRI

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 0487-2018-MINAGRI-SERFOR-GG y el Informe N° 006-2018-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, ambos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y, el Informe Legal N° 677-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de julio de 2017, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de elaborar el Reglamento y defi nir lineamientos y normas complementarias de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de fauna silvestre, cuya vigencia se estableció hasta el 24 de enero de 2018, periodo que fue posteriormente ampliado hasta el 24 de julio de 2018, mediante Resolución Ministerial N° 033-2018-MINAGRI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2018;

Que, con el Informe N° 006-2018-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPPFS de fecha 23 de julio de 2018, el Servicio Forestal y Fauna Silvestre - SERFOR, en calidad de Secretaría Técnica, solicita ampliar por dos (2) meses el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, para poder culminar con la elaboración del reglamento y normas complementarias en el marco de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal;

Que, mediante Ofi cio N° 0487-2018-MINAGRI-SERFOR-GG de fecha 24 de julio de 2018, la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, solicita se efectúe la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, por dos (2) meses adicionales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a que se refi ere el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0269-2017-MINAGRI, hasta por dos (2) meses adicionales.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.agrorural.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1674735-1

Aprueban el documento denominado “Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2018 - 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0313-2018-MINAGRI

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 0133-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° 1065-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 268-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DEEIA de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Informe Legal N° 676-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en el marco de la Vigésima Tercera Política del Estado del Acuerdo Nacional: “Política de Desarrollo Agrario y Rural” el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; asimismo, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, se compromete a promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley;

Que, de conformidad con el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia las tierras de uso

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11NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; asimismo, de acuerdo con los subnumerales 6.2.1 y 6.2.8 del numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto el Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus Competencias Compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del

país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda;

Que, bajo dicho contexto, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar; sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional;

Que, de conformidad con los literales d), g), j) y m) del artículo 51 de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, son funciones en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales: d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo

a lo expresado en el item 2.

5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

ROF.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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12 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de la región; g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria; j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y, m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria establece que el Ministerio de Agricultura y Riego formula y aprueba el Plan Nacional de Cultivos sobre la base de las potencialidades y prioridades productivas nacionales y regionales, que sirve de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus diferentes niveles; precisando que en tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutarán programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DGESEP-DGA las Direcciones Generales Agrícola, de Seguimiento y Evaluación de Políticas y de Políticas Agrarias han elevado la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019”; el mismo que según se señala, tiene por objeto, implementar una estrategia nacional de intervención destinada a generar información y orientación a los productores sobre la oferta agraria nacional, que facilite y contribuya al empleo y articulación racional y sostenible de los recursos productivos que intervienen en los procesos presentes, a lo largo de toda la cadena de valor de la producción agrícola;

Que, asimismo, se señala que el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” es un instrumento orientador de la oferta de cultivos a partir de la distribución óptima del plan de siembras entre los departamentos que permitirá al MINAGRI y a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales orientar adecuadamente, en especial al pequeño y mediano productor agrícola, respecto a la demanda nacional y seguridad alimentaria, con el propósito de que cuente con información sufi ciente para tomar decisiones adecuadas en relación a las variaciones de los mercados y precios competitivos para su oferta agrícola, de igual forma, dicho instrumento busca promover y articular la participación de agentes económicos, para propiciar racionalidad y equidad en el proceso de transacciones, alianzas y contratos, entre otros, en el marco de sus competencias;

Que, sustentado en el Informe N° 119-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de fecha 23 de julio de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorandum N° 1065-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de fecha 23 de julio de 2018, mediante el cual opina en forma favorable respecto a la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” considerando que dicho documento se alinea con los objetivos de la Política Nacional Agraria vigente, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2015-2021 actualizado y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, según dicho Informe, el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” se encuentra alineado a la Política Nacional Agraria, en el Eje de Política 10: Acceso a Mercados, en el marco de los lineamientos estratégicos: (1) desarrollar un sistema de información accesible, oportuno y confi able sobre los precios, servicios agrarios y mercados para productores rurales a nivel nacional; y, (6) promover el desarrollo de mercados de productores agropecuarios y la infraestructura agraria; al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, en el Objetivo Estratégico OEI 2: “Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario” en el que está prevista la Acción Estratégica AEI: “Desarrollar un sistema integrado de información sectorial agraria”; y, al Plan Estratégico Institucional Actualizado (PEI) 2016-2018 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, en el Objetivo Estratégico Institucional OEI 4: “Mejora de los

servicios para la articulación de los productores agrarios al mercado”, a través de la Acción Estratégica Institucional AEI 4.3: “Mejora de las estrategias de articulación al mercado, bajo el enfoque de cadenas de valor de los productores agrarios”; y, el Objetivo Estratégico Institucional OEI 8.1 “Promoción de la información agraria a través del uso intensivo de diferentes plataformas medios y tecnologías de información y comunicación (ITC) a los usuarios”;

Que, estando a lo expuesto, corresponde aprobar la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” en base al sustento técnico esbozado en el Informe Técnico N° 001-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DGESEP-DGA remitido por las Direcciones Generales Agrícola, de Seguimiento y Evaluación de Políticas y de Políticas Agrarias e Informe N° 119-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General Agrícola; de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas; de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”

Aprobar el documento denominado “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monitoreo del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”

La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el monitoreo de los cultivos contenidos en el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”, a través del módulo denominado “Sistema de Información de Cultivos”.

Artículo 3.- Promoción de la Campaña Agrícola 2018-2019.

La Dirección General Agrícola es el órgano encargado de la promoción de la Campaña Agrícola 2018-2019 a nivel nacional; siendo responsable de realizar las coordinaciones necesarias para su promoción a nivel regional con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.

Asimismo, la citada Dirección General realizará las acciones necesarias que permitan a los actores de la sociedad civil coadyuvar en la difusión del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1674735-2

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13NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Oficializan el evento denominado “VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, a realizarse en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0314-2018-MINAGRI

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 001-2018-COVICNCCDP/P, de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas de la Región Apurímac; el Ofi cio N° 285-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, de la Dirección General de Ganadería; y el Informe Legal N° 646-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los sub numerales 6.2.3, 6.2.6 y 6.2.7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, este Ministerio, en el marco de sus competencias compartidas, promueve la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en calidad; establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda, desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, ahora Agricultura y Riego;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, señala que la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;

Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, tiene por fi nalidad fi jar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional;

Que, el artículo 27 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, señala que los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, cuyo rubro también comprende los simposios, foros y otros relacionados a las ciencias agrarias; correspondiendo su organización, entre otros, a las organizaciones representativas de productores agrarios; y, son ofi cializados por resolución ministerial, previa evaluación de la documentación y propuesta por la Dirección General de Promoción Agraria; hoy, respecto a su ámbito de competencia, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a través del Ofi cio N° 001-2018-COVICNCCDP/P, el Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas de la Región Apurímac, solicita la ofi cialización del evento denominado “VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, a realizarse en el Auditorio “Micaela Bastidas” del Gobierno Regional de Apurímac, ubicado en el Jr. Puno N° 107, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, los días 02 y 03 de agosto de 2018, para lo cual adjunta la documentación con los requisitos que exige el Reglamento mencionado en el tercer considerando precedente, que respalda la solicitud;

Que, en el Informe Nº 22-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA-ROMR, acompañado al Ofi cio N° 285-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, ambos de la Dirección General de Ganadería, se señala que el evento denominado “VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, tiene por objetivo, entre otros, analizar la problemática que afrontan los criadores de camélidos domésticos en relación a las políticas públicas y al manejo productivo y genético, en una perspectiva de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social; indicando que su programa de actividades ha previsto desarrollar temáticas de corte científi co, técnico y académico y que el referido evento no irrogará gasto alguno al Ministerio;

Con el visado correspondiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Dirección General de Ganadería, y Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y sus modifi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, a realizarse en el Auditorio “Micaela Bastidas” del Gobierno Regional de Apurímac, los días 02 y 03 de agosto de 2018, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas de la Región Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, el cual no irrogará gasto alguno al Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Disponer que el Comité Organizador del VI Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú - Apurímac 2018”, presente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, el Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, dentro de los treinta (30) días calendario de fi nalizado el evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1674735-3

Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0315-2018-MINAGRI

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 307-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA y el Informe N° 017-2018-MINAGRI/DVDIAR/DGGA/LMVG, ambos de la Dirección General de Ganadería; y el Informe Legal N° 636-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, considerando dentro de sus competencias compartidas, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable

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14 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

y el acceso de los productos nacionales a nuevos mercados, teniendo como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;

Que, mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de octubre de 2009, se crea la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferida por el Ministro de Agricultura y Riego, a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0271-2018-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de junio de 2018, se precisa el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, que crea la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, la misma que deberá entenderse como “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego”;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente, el cual depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0429-2012-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre de 2012, se estableció el día 01 de agosto de cada año como “Día Nacional de la Alpaca”;

Que, en el marco de la celebración por el “Día Nacional de la Alpaca”, sustentado en el Informe N° 017-2018-MINAGRI/DVDIAR/DGGA/LMVG, la Dirección General de Ganadería ha emitido el Ofi cio N° 307-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGGA de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual propone se otorgue la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego” como reconocimiento especial a las mujeres de los departamentos de Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, dedicadas a la sacrifi cada actividad productiva que constituye la crianza de alpacas, labor que ha provocado un alto y positivo impacto social en las poblaciones más necesitadas del sur del país;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Dirección General de Ganadería y Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego”, en reconocimiento a su importante contribución al desarrollo de la actividad ganadera, en desarrollo del país, a las mujeres criadoras de alpacas, descritas a continuación:

Arequipa: DNILayme Huayhuacuri, Elena Guadalupe 42858834Maque Calla, Nicolasa Lucila 30664432Ollachica Churata Vda. de Sulca, Luisa Ginesa 30646593Apurímac:Callonza Santos, Lucha 31531695Huamaní Quispe, Dominga 31363630Huillca Vera, Roxana 45322441Ayacucho:

Atequipa Llacchua, Virginia 42148579Oncebay Inca, Apolinaria 28824127Quichca Pariona, Gitrudes 42167029Cusco:Mamani Pacco, Edith 40567278Soncco Maxi, Nelly 41311035Tintaya Quispe, Flora 24711976Huancavelica:Escobar Villa, Crispina 23210202Melchor Sedano, Victoria 23264411Rosas Guerrero, Berónica 23541716Junín:Gómez Tacuri, Elsa Soledad 20904703Ventura Canturín, América 48248210Lima:Baldeón Remuzgo, Martha Isabel 40117848Blanco Carhuayal, Gladys Manuela 44570685Rivera Doroteo, Luddelia Teófi la 41813370Moquegua:Feliciano Pilco De Zegarra, Guillermina Lucía 04416162Vilca Huanca, Virginia 40503873Pasco:Atachagua Ventura, Maria Cecilia 44565968Estrella Ildefonzo, Olinda 04019515Valle Morales, Miriam Nélida 04221069Puno:Cano Ccoa, Teodora 01680472Cahuana Ccallo, Dominga 43701569Tola Coaquira, Dominga 41453740Tacna:Quispe Lanchipa, Yeni Gloria 44470824Zegarra Alave, Janet Verónica 41881970Villalobos Valdez, Norma 00660594

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1674735-4

Modifican el documento Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0316-2018-MINAGRI

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 366-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal N° 657-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir

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15NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 0255 y 0518-2017 y 224-2018-MINAGRI se aprobó el documento denominado “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y de “Recuperación de Plantaciones de Frutales”; a través del artículo 2, se establece que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano encargado de la implementación de los referidos Programas; y, mediante el artículo 3 se dispone que dicha Dirección General solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas;

Que, en cuanto la vigencia de dichos Lineamientos, en el Cuadro denominado De las Condiciones y Características de los Programas y, en el literal c. Características y Condiciones de los Programas, del numeral 2.3 denominado Mecanismo para la implementación y para acceder a los programas de “Promoción de cultivos temporales” y de “Recuperación de plantaciones de frutales” contenidos en el rubro II denominado Lineamientos para acceder a los programas de “Promoción de cultivos temporales” y de “Recuperación de plantaciones de frutales”, ambos Programas se encuentran vigentes hasta el 31 de julio de 2018;

Que, sustentado en el Informe Técnico N° 0133-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP-CMR de fecha 09 de julio de 2018, la Dirección General Agrícola ha emitido el Memorando N° 366-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG, mediante el cual propone la modifi cación del Lineamiento de los Programas mencionados en considerandos precedentes, a fi n de prorrogar la vigencia de los mismos;

Que, de acuerdo a lo señalado en dicho Informe Técnico, la Dirección General Agrícola considera necesario modifi car los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, a efectos de establecer un nuevo plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2018, lo que permitirá, según señala, entregar los insumos agrícolas a favor de los benefi ciarios pendientes de atención en el departamento de Piura y, a su vez, realizar las actividades propias del cierre de los programas, precisando que dicha prórroga no implica un mayor presupuesto;

Que, estando a lo expuesto, es conveniente aprobar la propuesta modifi catoria de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, y sus modifi catorias, en base al sustento técnico esbozado en el Informe Técnico N° 0133-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP-CMR;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del documento “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, y sus modifi catorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:

“II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”.

DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS

Fecha de Ejecución Hasta el 30 de setiembre de 2018

b) El literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:

Fecha de Ejecución Hasta el 30 de setiembre de 2018

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para los fi nes de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1674735-5

Autorizan transferencias financieras del pliego SERFOR a favor de Gobiernos Locales y Regionales para financiar diversos proyectos

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 161-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:El Ofi cio Nº 450-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de

fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva

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16 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana y la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación del Ecosistema degradado en la Microcuenca de Pucushcayacu, Distrito de Tingo de Ponasa, Provincia de Picota, Departamento de San Martín”, con Código de Proyecto Nº 374194, el mismo que fue seleccionado en el marco de la Convocatoria 2016 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 098-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Específi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación del Ecosistema degradado en la Microcuenca de Pucushcayacu, Distrito de Tingo

de Ponasa, Provincia de Picota, Departamento de San Martín” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 80 606,59 (Ochenta Mil Seiscientos Seis con 59/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 070-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, hasta por el monto de S/ 80 606,59 (Ochenta Mil Seiscientos Seis con 59/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001402;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 603-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 80 606,59 (Ochenta Mil Seiscientos Seis con 59/100 Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación del Ecosistema degradado en la Microcuenca de Pucushcayacu, Distrito de Tingo de Ponasa, Provincia de Picota, Departamento de San Martín”, con Código de Proyecto Nº 374194.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-1

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17NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 162-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 451-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto

Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación de Ecosistemas degradados en la Microcuenca Huachiriki y Kimiriki del Distrito de Pichanaqui, Chanchamayo - Junin”, con Código de Proyecto Nº 374888, el mismo que fue seleccionado en el marco de la Convocatoria 2016 del Fondo Concursable del

conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 099-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación de Ecosistemas degradados en la Microcuenca Huachiriki y Kimiriki del Distrito de Pichanaqui, Chanchamayo - Junin” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 82 327,02 (Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintisiete con 02/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 063-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, hasta por el monto de S/ 82 327,02 (Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintisiete con 02/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001403;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 602-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 82 327,02 (Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintisiete con 02/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación de Ecosistemas degradados en la Microcuenca Huachiriki y Kimiriki del Distrito de Pichanaqui, Chanchamayo - Junin”, con Código de Proyecto Nº 374888.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas

Page 18: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

18 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

físicas y financieras para la cual se realiza la citada transferencia financiera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-2

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 163-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 452-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las

entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y el Gobierno Regional de San Martín, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación “Bosques de Marona” del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin”, con Código de Proyecto Nº 374990, el mismo que fue seleccionado en el marco de la Convocatoria 2016 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 100-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 09 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación “Bosques de Marona” del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 10 249,15 (Diez mil doscientos cuarenta y nueve con 15/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 075-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de San Martín, hasta por el monto de S/ 10 249,15 (Diez mil doscientos cuarenta y nueve con 15/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001410;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de San Martín;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 601-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 10 249,15 (Diez mil doscientos cuarenta y nueve con 15/100 soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación “Bosques de Marona” del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin”, con Código de Proyecto Nº 374990.

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19NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-3

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 164-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 453-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo

Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación del ecosistema degradado en las microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba – Amazonas”, con Código de Proyecto Nº 2340367, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 101-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación del ecosistema degradado en las Microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba – Amazonas” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 564 634,13 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 13/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, hasta por el monto de monto de S/ 564 634,13 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 13/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001404;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 599-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

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20 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 564 634,13 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 13/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación del ecosistema degradado en las Microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba – Amazonas”, con Código de Proyecto Nº 2340367.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-4

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 165-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 454-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna

Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana y la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación de la Parte Media del Río Aucayacu, en la Localidad de Yacusisa, Alto Yacusisa, Alto Chimbote, Distrito de José Crespo y Castillo – Leoncio Prado - Huánuco”, con Código de Proyecto Nº 2342218, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 102-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación de la Parte Media del Río Aucayacu, en la Localidad de Yacusisa, Alto Yacusisa, Alto Chimbote, Distrito de José Crespo y Castillo – Leoncio Prado - Huánuco” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 260 621,92 (Doscientos sesenta mil seiscientos veintiún con 92/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 064-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, hasta por el monto de S/ 260 621,92 (Doscientos sesenta mil seiscientos veintiún con 92/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001400;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum

Page 21: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

21NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Nº 600-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 260 621,92 (Doscientos sesenta mil seiscientos veintiún con 92/100 Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación de la Parte Media del Río Aucayacu, en la Localidad de Yacusisa, Alto Yacusisa, Alto Chimbote, Distrito de José Crespo y Castillo – Leoncio Prado - Huánuco”, con Código de Proyecto Nº 2342218.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-5

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 166-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 455-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República

del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Distrital de Villa Rica, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Creación de los servicios de manejo y aprovechamiento de 05 especies forestales no maderables en Los Anexos de Villa Oyon, Alto Eneñas y San José, en el Distrito de Villa Rica”, con Código de Proyecto Nº 2380709, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 103-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Creación de los servicios de manejo y aprovechamiento de 05 especies forestales no maderables en Los Anexos de Villa Oyon, Alto Eneñas y San José, en el Distrito de Villa Rica, con Código de Proyecto 2380709” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 197 959,00 (Ciento noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve con 00/100 Soles);

Page 22: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

22 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, mediante Informe Nº 074-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, hasta por el monto de monto de S/ 197 959,00 (Ciento noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve con 00/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001399;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor del Municipalidad Distrital de Villa Rica;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 596-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 197 959,00 (Ciento noventa y siete mil novecientos cincuenta y nueve con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Creación de los servicios de manejo y aprovechamiento de 05 especies forestales no maderables en Los Anexos de Villa Oyon, Alto Eneñas y San José, en el Distrito de Villa Rica”, con Código de Proyecto Nº 2380709.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-6

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 167-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 456-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y el Gobierno Regional de Amazonas, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de la Promoción del uso sostenible de la Tara (Caesalpinia spinosa), en las comunidades campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac en los Distritos de la Jalca Grande y Mariscal Castilla, de la provincia de Chachapoyas, departamento

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23NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

de Amazonas”, con Código de Proyecto Nº 2380841, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 104-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Mejoramiento de los Servicios de la Promoción del uso sostenible de la Tara (Caesalpinia spinosa), en las comunidades campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac en los Distritos de la Jalca Grande y Mariscal Castilla, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 181 328,98 (Ciento ochenta y uno mil trescientos veintiocho con 98/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 065-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, hasta por el monto de monto de S/ 181 328,98 (Ciento ochenta y uno mil trescientos veintiocho con 98/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001407;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Amazonas;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 597-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 181 328,98 (Ciento ochenta y uno mil trescientos veintiocho con 98/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Mejoramiento de los Servicios de la Promoción del uso sostenible de la Tara (Caesalpinia spinosa), en las comunidades campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac en los Distritos de la Jalca Grande y Mariscal Castilla, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas”, con Código de Proyecto Nº 2380841.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-7

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 168-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 457-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de

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24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Distrital de Río Tambo, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y promoción del uso sostenible de Orquídeas de los géneros (Phragmipedium, Catleya, Catasetum, Cycnoches) y mariposas (Lepidópteros) en las comunidades nativas Pichiquia y Alto Camantavishi en zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Asháninka, Distrito del Río Tambo – Satipo – Junín”, con Código de Proyecto Nº 2341729, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 105-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Mejoramiento y promoción del uso sostenible de Orquídeas de los géneros (Phragmipedium, Catleya, Catasetum, Cycnoches) y mariposas (Lepidópteros) en las comunidades nativas Pichiquia y Alto Camantavishi en zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Asháninka, Distrito del Río Tambo – Satipo – Junín” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 59 799,73 (Cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve con 73/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 067-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, hasta por el monto de S/ 59 799,73 (Cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve con 73/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001398;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 598-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

– SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 59 799,73 (Cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve con 73/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Mejoramiento y promoción del uso sostenible de Orquídeas de los géneros (Phragmipedium, Catleya, Catasetum, Cycnoches) y mariposas (Lepidópteros) en las comunidades nativas Pichiquia y Alto Camantavishi en zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Asháninka, Distrito del Río Tambo – Satipo – Junín”, con Código de Proyecto Nº 2341729.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-8

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 169-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 458-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Page 25: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

25NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y el Gobierno Regional de Loreto, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.) en los bosques de la cuenca media del rio Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto”, con Código de Proyecto Nº 2380575, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 106-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 09 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.) en los bosques de la cuenca media del rio Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 230 194,92 (Doscientos treinta mil ciento noventa y cuatro con 92/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 069-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto, hasta por el monto de S/ 230 194,92 (Doscientos treinta mil ciento noventa y cuatro con 92/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001408;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 606-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley

Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 230 194,92 (Doscientos treinta mil ciento noventa y cuatro con 92/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Loreto, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.) en los bosques de la cuenca media del rio Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto”, con Código de Proyecto Nº 2380575.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-9

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 170-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 459-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Page 26: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

26 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Distrital de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la sub cuenca del rio Manuripe, distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios”, con Código de Proyecto Nº 2380431, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 107-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 09 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la sub cuenca del rio Manuripe, distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 439 042,96 (Cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y dos con 96/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 072-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, hasta por el monto de S/ 439 042,96 (Cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y dos

con 96/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001397;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de las Piedras;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 605-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 439 042,96 (Cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y dos con 96/100 Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la sub cuenca del rio Manuripe, distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios”, con Código de Proyecto Nº 2380431.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-10

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 171 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 460-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva

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27NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Provincial de Oxapampa, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación de la cobertura forestal en la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco”, con Código de Proyecto Nº 2380705, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 108-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación de la cobertura forestal en la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, Distrito

de Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 186 709,95 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Nueve con 95/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 068-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, hasta por el monto de S/ 186 709,95 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Nueve con 95/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001405;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad de Provincial de Oxapampa;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 604-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 186 709,95 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Nueve con 95/100 Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación de la cobertura forestal en la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco”, con Código de Proyecto Nº 2380705.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-11

Page 28: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 172-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 461-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto

Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Provincial de Huallaga, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación de la faja marginal en la Mirocuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia de Huallaga, Región San Martín”, con Código de Proyecto Nº 2380910, el mismo que fue seleccionado en el marco

de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 109-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación de la faja marginal en la Mirocuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia de Huallaga, Región San Martín” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 151 696,64 (Ciento Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis con 64/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 062-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, hasta por el monto de S/ 151 696,64 (Ciento Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis con 64/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001406;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 593-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de / 151 696,64 (Ciento Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis con 64/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación de la faja marginal en la Mirocuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia del Huallaga, Región San Martín”, con Código de Proyecto Nº 2380910.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus

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29NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-12

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 173-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 462-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras

autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Distrital de Tournavista, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación, Conservación y Aprovechamiento de Tortugas Acuáticas de Cochas – Taricaya en las Comunidades de Huanuqueño, Las Palmas, C.P. Macuya, CC.NN. Naranjal y CC.NN. Nueva Alianza del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca - Huánuco”, con Código de Proyecto Nº 2342562, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 111-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 09 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación, Conservación y Aprovechamiento de Tortugas Acuáticas de Cochas – Taricaya en las Comunidades de Huanuqueño, Las Palmas, C.P. Macuya, CC.NN. Naranjal y CC.NN. Nueva Alianza del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca - Huánuco” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 24 139,85 (Veinticuatro mil ciento treinta y nueve con 85/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 066-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tournavista, hasta por el monto de S/ 24 139,85 (Veinticuatro mil ciento treinta y nueve con 85/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001396;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tournavista;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 592-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 24 139,85 (Veinticuatro mil ciento treinta y nueve

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30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

con 85/100 Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Tournavista, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación, Conservación y Aprovechamiento de Tortugas Acuáticas de Cochas – Taricaya en las Comunidades de Huanuqueño, Las Palmas, C.P. Macuya, CC.NN. Naranjal y CC.NN. Nueva Alianza del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca - Huánuco”, con Código de Proyecto Nº 2342562.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-13

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 174-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 463-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en

la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Distrital de Luyando, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación del ecosistema degradado del caserío de Bolaina, distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco”, con Código de Proyecto 2344700, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 097-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación del ecosistema degradado del caserío de Bolaina, distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 192 744,02 (Ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 02/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 061-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando, hasta por el monto de S/ 192 744,02 (Ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 02/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001401;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 591-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

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31NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 192 744,02 (Ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 02/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación del ecosistema degradado del caserío de Bolaina, distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco”, con Código de Proyecto 2344700.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-14

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 175-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 464-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;

Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fi n que el Organismo Ejecutor fi nancie únicamente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana” de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas

en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 510-2014-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y el Gobierno Regional de Ucayali, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali”, con Código de Proyecto Nº 2380611, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 256 324,66 (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veinticuatro con 66/100 Soles);

Que, asimismo, mediante Informe Nº 071-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Ucayali, hasta por el monto de S/ 256 324,66 (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veinticuatro con 66/100 Soles), para lo cual aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001409;

Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 595-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23

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32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 256 324,66 (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veinticuatro con 66/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ucayali, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali”, con Código de Proyecto Nº 2380611.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1674713-15

DEFENSA

Disponen atender solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, bajo los alcances de lo dispuesto en la Res. N° 0135-2018/SEL-INDECOPI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0899-2018-MGP/DGCG

24 de julio de 2018

Visto, la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 13 de junio de 2018 y 22 de junio de 2018, de la parte pertinente de las resoluciones 0121-2018/SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI respectivamente, emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que resuelve declarar barrera burocrática ilegal a procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM – 15001;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución 0121-2018/SEL-INDECOPI precisa de manera específi ca que los procedimientos administrativos declarados barrera burocrática ilegal son los siguientes: C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03, al considerar que la imposición de los cobros contraviene lo prescrito en los numerales 39.1 y 39.2 del artículo 39, concordado con el numeral 51.4 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen los costos relacionados a los procedimientos a cargo de cierta entidad deben determinarse mediante un único derecho de trámite compendiado en el mencionado instrumento de gestión (TUPA), por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la legalidad del procedimiento administrativo, estableciendo en el numeral 39.1 “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables”.

Que, el numeral 39.2 de la norma citada en el párrafo precedente señala que “Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 39.1, incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”;

Que, por su parte el artículo 51 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionado al derecho de tramitación precisa en su numeral 51.4 que “No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas”;

Que, la resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI precisa de manera específi ca que los procedimientos administrativos declarados barrera burocrática ilegal son los siguientes: A-04, B-49, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26, C-27, D-01, D-02, D-03, D-05 y F-03, al considerar que no se ha acreditado que los procedimientos cuestionados, hayan sido aprobados expresamente mediante decreto supremo, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en el desarrollo del análisis al caso concreto, señala que debe considerarse los pronunciamientos anteriores, en los cuales se hace referencia a la exigencia legal de aprobar expresamente pronunciamientos administrativos mediante decreto supremo, a efecto que tales procedimientos resulten exigibles a los administrados, en ese sentido puntualiza que al no haberse acreditado que la exigencia de procedimientos objeto de cuestionamiento hayan sido aprobados a través de un Decreto Supremo de manera previa o, en todo caso, que

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33NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

la norma que aprobó el TUPAM también haya aprobado los procedimientos contenidos en tal instrumento de gestión, el Colegiado advierte la vulneración del artículo 39 del acotado;

Que, las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas han resuelto ordenar confi rmando la resolución de primera instancia la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas y en este sentido corresponde considerar el numeral 8.4 del citado marco normativo señala “en aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que se refi ere el artículo 8, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato”;

Que, mediante resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2017 se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;

Que, teniendo en consideración lo glosado anteriormente es necesario dictar disposiciones para el cumplimiento de lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Atender las solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certifi cadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certifi cados emitidos ante la Autoridad Marítima, referidos al procedimiento administrativo A-04 del TUPAM-15001, bajo los alcances de lo dispuesto en la Resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI.

Artículo 2°.- Los procedimientos necesarios para el proceso de certifi cación de naves, artefactos navales y plataformas que se indican a continuación, serán atendidos por las Direcciones Técnicas y Capitanías de Puerto a nivel nacional, conforme a las capacidades y la programación que establezca el área competente y la evaluación que se realice de manera particular caso por caso:

C-18 Certifi cados de matrícula de naves adquiridas en el Perú

C-19 Certifi cado de matrícula de naves adquiridas o arrendadas en el extranjero.

C-22 Certifi cado de matrícula de la nave por cambio de nombre, motor, color del casco y/o color de la superestructura.

C-24 Certifi cado de matrícula de la nave por cambio de dominio.

C-01 Certifi cado de características técnicas para naves o artefactos navales adquiridos en el extranjero

C-02 Certifi cado de Aprobación de planos para embarcaciones y artefactos navales

C-06 Licencia de construcción para naves nuevas o modifi cación de estructura de naves

C-09 Certifi cado de erección de quilla/roda (naves de 500.00 ab o más)C-10 Certifi cado de avance de construcción del 50%.C-11 Certifi cado de pruebas estructurales de 500.00 ab o mas

C-12 Certifi cado de arqueo de naves y artefactos navalesC-13 Certifi cado de francobordo o línea máxima de carga

C-14Certifi cado de avance de construcción del 100%. Para naves y artefactos navales de un arque bruto mayor de 6.49 (por primera vez o modifi cación)

C-15Certifi cado de avance de construcción del 100% para naves y artefactos navales de arqueo bruto mayor de 7.00 (por primera vez o por modifi cación).

C-16 Certifi cado de Prueba de inclinación o evaluación del plan de carga a granel (naves construidas en acero naval).

Artículo 3°.- Ampliar la vigencia de los certifi cados o sus refrendas otorgados a naves y artefactos navales por un periodo de NOVENTA (90) días calendarios, cuyo vencimiento suceda desde el 13 de junio del 2018, en aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 0121-2018/SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, los mismos que se indican a continuación:

C-26: Certifi cado de seguridad de equipos para buques menores (igual o menor de 500 ab), naves pesqueras nacionales y extranjeras, embarcaciones, plataformas y artefactos navales.

C-27: Certifi cado de seguridad de equipos para buques menores (más de 500 ab), excepto naves pesqueras nacionales y extranjeras, embarcaciones, plataformas y artefactos navales.

D-01: Certifi cado de seguro de responsabilidad civil por daños causados por contaminación, para naves y artefactos navales peruanos que transporten hidrocarburos a granel como carga y otras sustancias contaminantes como carga

D-02:

Certifi cados de: a) prevención de la contaminación por hidrocarburos para naves petroleras, b) prevención de la contaminación por aguas sucias para naves petroleras, c) prevención de la contaminación atmosférica para naves petroleras, d) prevención de la contaminación de sustancias nocivas líquidas a granel para naves quimiqueras.

D-03:

Certifi cados de: a) prevención de la contaminación por hidrocarburos para naves no petroleras, b) prevención de la contaminación por aguas sucias para naves no petroleras, c) prevención de la contaminación para naves no petroleras aplicable a naves no petroleras, plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos de gases, aplicable a plataformas que cuentes con un sistema que genere residuos de hidrocarburos y número de dotación de acuerdo al Convenio MARPOL 73/78

D-05:

Certifi cado de Aprobación de plan de emergencia de abordo para casos de contaminación por hidrocarburos u otra sustancia contaminante para: plataformas, buque petrolero o quimiquero de igual o superior a 150 ab, buques no petroleros de igual o superior a 400 ab, remolcadores o empujadores de artefactos navales que transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes como carga

F-03: Certifi cado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas, refrenda y renovación

Artículo 4°.- Los Armadores, propietarios y operadores de las naves, artefactos navales y plataformas que operan en el mar, ríos y lagos navegables del Estado Peruano son responsables de mantener en un óptimo estado de operatividad, cumpliendo con los estándares de seguridad, protección de la vida humana; así como la prevención de la contaminación acordes a las normas vigentes emitidas por la Autoridad Marítima Nacional; situación que es verifi cada durante las acciones de policía acuática.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

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34 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMONº 170-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, que establece medidas para impulsar la inversión pública a través del gasto público, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar inversiones en puertos y aeropuertos bajo el ámbito de dichas empresas, debiendo contar con el registro aprobado en el Formato Nº 2 de la Directiva Nº 02-2017-EF/63.01;

Que, el párrafo 9.2 del citado artículo establece que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y previa opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE en el marco de sus competencias; precisando que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 01 de agosto de 2018, y que los recursos materia de transferencia se administran en las cuentas del Tesoro Público conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

Que, el párrafo 9.3 del citado artículo exonera al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, con Ofi cios N°s 145 y 147-2018-ENAPU S.A/GG, ENAPU solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de inversiones en el Terminal Portuario de Ilo, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en mérito a la opinión favorable emitida por el FONAFE;

Que, con Carta N° GG.441.2018/2, CORPAC solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de inversiones en los aeropuertos de Cusco, Ilo y Moquegua, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en mérito a la opinión favorable emitida por el FONAFE;

Que, a través de los Memorandos N°s 1090 y 1091-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes N°s 256 y 255-2018-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, en los que informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para realizar las transferencias

fi nancieras a favor de ENAPU y CORPAC, para fi nanciar la ejecución de inversiones en el Terminal Portuario de Ilo y en los aeropuertos de Cusco, Ilo y Moquegua; respectivamente; en virtud de los cuales, con Ofi cios N° 1173 y 1174-2018-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar Transferencias Financieras del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de ENAPU hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) y a favor de CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, el pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de S/ 51 843 425,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) y en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de S/ 17 290 301,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS Y UNO Y 00/100 SOLES);

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio N° 03179-2018-MINEDU/SG, solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de inversiones en el Terminal Portuario de Ilo, y a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de inversiones en los aeropuertos de Cusco, Ilo y Moquegua.

1.2 Dichas Transferencias Financieras se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos de inversión, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las Transferencias Financieras a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no puede ser

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35NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

destinado, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Del RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro

de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Incremento del Límite de GastoIncreméntese el límite del gasto en materia de bienes

y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 338 848,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 4 959 600,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES).

El Titular del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, modifi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1674956-4

Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2018-EF/50.01

Lima, 16 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales a) y c) del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se dispone que la Dirección General Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima

de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el último párrafo del literal c) del artículo 19 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en cuyo marco, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción y perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario defi nir los Lineamientos a ser considerados para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, precisando los requisitos y criterios específi cos que deberán seguir las entidades públicas de Gobierno Nacional interesadas en participar en el referido Programa;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar los Lineamientos a los que a los que se hace referencia en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, sus anexos y formatos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Lineamientos que se aprueban mediante el artículo 1, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación de la norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1674952-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan emisión de carné de identificación del minero en vías de formalización inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2018-MEM/DM

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 286-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y, el Informe N° 667-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, el inciso c. del artículo 4 del Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM,

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36 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones generales, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establecen disposiciones complementarias para la simplifi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, disponen la creación del Registro Integral de Formalización Minera a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, establece que la inscripción en el Registro constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral, en el cual los mineros informales son identifi cados en dicho Registro, a través del número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo señalado en el considerando anterior, dispone que el Ministerio de Energía y Minas queda facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial las medidas necesarias para la mejor implementación de los procedimientos establecidos en el mencionado Decreto Supremo;

Que, a la fecha, existen inconvenientes que aquejan a los pequeños mineros y mineros artesanales que se encuentran inmersos en el proceso de formalización minera integral, vinculados a su identifi cación y al difícil acceso a los sistemas informáticos, principalmente por la ubicación de sus actividades, lo cual estaría causando perjuicio en la acreditación y/o constatación de su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera ante las autoridades, conforme a lo señalado por la Dirección General de Formalización Minera;

Que, en ese sentido, es necesario dar solución al problema señalado, a través de la autorización de un instrumento que permita la identifi cación inmediata y simple de los mineros inmersos en el proceso de formalización minera integral, sin que ello signifi que el otorgamiento de derecho adicional ni cambio de su estatus;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley N° 30705; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE.-

Artículo 1.- Autorización de la emisión del Carné de Identifi cación del minero en vías de formalización

Autorizar la emisión del Carné de Identifi cación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, y en el ámbito del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. La entrega del Carné de Identifi cación del minero en vías de formalización es efectuada en forma progresiva, priorizando las zonas donde exista una mayor densidad de inscripciones en el citado registro.

Artículo 2.- Lineamientos para la emisión y otras gestiones del Carné de Identifi cación del minero en vías de formalización

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas aprueba mediante Resolución Directoral, las medidas que sean necesarias para la reglamentación e implementación de la emisión y demás gestiones relacionadas al Carné de Identifi cación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que demande el cumplimiento de

la presente resolución son asumidos con cargo al

presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1674933-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 139-2018-JUS

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO; el Informe Nº 112-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY ANTHONY FALCON AYALA a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de julio de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY ANTHONY FALCON AYALA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo (Expediente Nº 80 – 2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 112-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo;

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37NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY ANTHONY FALCON AYALA, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1674956-7

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas fundada con el objeto de contribuir al desarrollo económico de América Latina; coordinar las acciones encaminadas a su promoción; y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo, ampliando posteriormente su labor a los países del Caribe e incorporando el objetivo de promover el desarrollo social;

Que, asimismo, la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la CEPAL, cuyas reuniones se llevan a cabo cada dos (2) años, y tiene como objetivo dar seguimiento a los temas relacionados con población y desarrollo, migración internacional, pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes y envejecimiento, por ello, su Mesa Directiva se reúne al menos una vez entre sesiones ordinarias;

Que, en la clausura de la Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, que se celebró del 7 al 9 de noviembre de 2017 en Santiago - Chile, los países de América Latina y el Caribe aprobaron la propuesta de Perú de ser país sede de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo

de América Latina y el Caribe, la cual deberá realizarse durante el tercer trimestre de 2018 con el propósito de no sólo dar seguimiento a la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, que es el acuerdo intergubernamental más importante de la región en materia de población y desarrollo, sino también de examinar el proyecto del primer informe regional sobre su implementación, el cual será una contribución para el examen y evaluación mundial del programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo que se efectuará en el año 2019, en el marco del 52º período de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual tiene como objetivo: (i) Promover una equilibrada y armónica relación entre el crecimiento, estructura y distribución territorial de la población, y el desarrollo económico y social, teniendo en cuenta que la economía está al servicio del hombre, (ii) Promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el número y espaciamiento de los nacimientos proporcionando para ello los servicios educativos y de salud, para contribuir a la estabilidad y solidaridad familiar y mejorar la calidad de vida, (iii) Lograr una reducción signifi cativa de la morbi-mortalidad, especialmente entre las madres y los niños, mejorando los niveles de salud y de vida de la población; y, (iv) Lograr una mejor distribución de la población en el territorio en concordancia con el uso adecuado de los recursos, el desarrollo regional y la seguridad nacional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Legislativo N° 1098, el MIMP tiene como competencia el desarrollo y promoción de la Política Nacional de Población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos;

Que, la citada reunión es de carácter internacional porque congregará a los representantes de los países miembros de la Mesa Directiva: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, a los representantes de los países miembros de la CEPAL, y a los representantes de los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, tales como del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), entre otros; además, la referida reunión es importante para el Perú, porque representa una oportunidad para promocionar e impulsar la política social y económica que busca facilitar el desarrollo, fortaleciendo así la diplomacia y las relaciones internacionales con los países miembros de la CEPAL y de las Naciones Unidas;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización en el Perú de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo del 7 al 9 de agosto de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacionalDeclárese de interés nacional la realización de la

Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Lima del 7 al 9 de agosto de 2018.

Artículo 2.- Entidad encargadaEncargar a la Dirección General de Población,

Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y

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Poblaciones Vulnerables - MIMP las acciones necesarias para la realización de la reunión señalada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Financiamiento del eventoLa ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto

Supremo es fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1674956-5

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa INNÓVATE PERÚ

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 318-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS, el Informe Nº 068-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nros. 084, 092 y 098-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE.

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad

y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con los Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe del visto, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, por el monto de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 55/100 SOLES (S/ 1 712 847.55), con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 986 969.04 y 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de S/ 725 878.51, con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos: i) 02 Proyectos de Investigación Aplicada – IA; ii) 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas – MT; iii) 01 Proyecto de Equipamiento Científi co de Laboratorios - ECL; iv) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras -FI; v) 04 Proyectos de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – EDAI; vi) 03 Proyectos de Emprendedores Innovadores – EI; vii) 15 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI, viii) 01 Proyecto I+D+I BIO – IDIBIO; ix) 01 Proyecto de Innovaciones Tecnológicas de Alto Impacto – ITAI; x) 01 Proyecto de Innovación Social, Reto 3 Protección en Zonas de Heladas – ISPZH; xi) 02 Proyectos Reto Perú Resiliente EDI – RPREDI; xii) 01 Proyecto, Reto Perú Resiliente EI – RPREI; xiii) 01 Proyecto de Preparación de Acreditación de Laboratorios – PPAL; y, xiv) 01 Proyecto vinculado a las Becas de Repatriación de Investigadores – BRI, todos en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de total de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 55/100 SOLES (S/ 1 712 847.55), con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 986 969.04 y 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de S/ 725 878.51, provenientes del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1º de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad

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y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1674378-1

SALUD

Aprueban “Norma Técnica de Salud de Hogares Protegidos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 701-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 17-109609-001 que contiene el Memorándum N° 1036-2018-DGIESP/MINSA, y la Nota Informativa de N° 152-2018-DSAME-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Salud Mental;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado la “Norma Técnica de Salud de Hogares Protegidos”, con el objetivo de establecer el marco regulatorio para el funcionamiento de los Hogares Protegidos para personas con trastorno mental grave o severo y del comportamiento con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial que no cuentan con apoyo familiar y/o social, que funcionen en la jurisdicción de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS); Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS); Gerencias Regionales de Salud (GERESAS), o quien haga sus veces;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 140-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 140-MINSA/2018/DGIESP: “Norma Técnica de Salud de Hogares Protegidos”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674779-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para financiar la adquisición de vacunas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 703-2018/MINSA

Lima, 26 de julio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-060050-003 que contiene el Memorando Nº 699-2018-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe Nº 382-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas defi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición;

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Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme al documento de Referencia LEG/L/110/18, emitido por el citado organismo internacional, encontrándose éste habilitado para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorando de visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de visto, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 337 803 165,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para fi nanciar la adquisición de vacunas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi catorias; y, en la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 337 803 165,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- AutorizaciónAutorizar a la Organización Panamericana de la Salud

(OPS/OMS), la utilización de los saldos de la transferencia fi nanciera señalados en el artículo 1 de la presente norma, siempre que se asegure el abastecimiento de los productos para los cuales fueron destinados, a fi n de adquirir otros similares (productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), a solicitud del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

3.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, hará efectivo los desembolsos hasta el importe establecido en el artículo 1; en concordancia con el convenio suscrito con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío del estado de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 6.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

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Designan Unidades Formuladoras (UF) del Sector Salud y Responsables, así como a los Responsables de diversas Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 704-2018/MINSA

Lima, 26 de julio del 2018

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41NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Visto, el Expediente Nº 18-042313-001, que contiene el Informe Nº 639-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, emitido por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº420-2018-OGAJ/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante la Ley), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento (en adelante el Reglamento) con Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual fue modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 104-2017-EF y 248-2017-EF;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, a su vez, el numeral 5.5 del precitado artículo 5, señala que las UF acreditadas del sector, GR o GL para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, asimismo, el numeral 5.7 del referido artículo 5, establece que las UEI son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, para los fi nes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. En dicho contexto, la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15 (en adelante la Directiva), en su Anexo 04: “Clasifi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno, estableciéndose dentro de las entidades que conforman el Sector Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), al Instituto Nacional de Salud (INS), al Seguro Integral de Salud (SIS), a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y al Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD);

Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en ese sentido, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva, establece como función del órgano resolutivo, designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva señala que las UF pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones de UF establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, asimismo, el numeral 6.5 del precitado artículo

6, dispone que las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales, pudiendo ser además cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser unidades ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1132-2017/MINSA se designa a las dependencias y entidades que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Salud, así como sus Responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Informe Nº 639-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en su calidad de OPMI del Sector Salud, señala que las cuatro (4) propuestas presentadas por las dependencias y entidades que deben asumir la condición de Unidad Formuladora (UF) y sus Responsables, así como las cinco (5) propuestas de designación de Responsables de Unidades Formuladoras en reemplazo de cinco (5) Responsables que fueran designados con Resolución Ministerial Nº 1132-2017/MINSA, cumplen con lo requerido en el Anexo Nº 02 de la Directiva, por lo que resultan funcionalmente competentes para cumplir dichas labores;

Que, asimismo, la OPMI del Sector Salud, en base a las propuestas presentadas y al diagnóstico efectuado, ha determinado la designación de once (11) Responsables de Unidades Ejecutoras de Inversiones en reemplazo de once (11) Responsables que fueran designados mediante Resolución Ministerial Nº 1132-2017/MINSA, toda vez que son funcionalmente competentes para cumplir con dicha labor;

Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán funciones de Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a sus Responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 420-2018-OGAJ/MINSA, emite opinión favorable sobre las propuestas mencionadas en el Informe Nº 639-2018-OGPPM-OPMI/MINSA de la OPMI;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y Decreto Supremo Nº 248-2017-EF; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a cuatro (4) Unidades Formuladoras (UF) del Sector Salud, y sus Responsables; así como a cinco (5) Responsables de Unidades Formuladoras, en reemplazo de cinco (5) Responsables que fueran designados con Resolución Ministerial Nº 1132-2017/MINSA, conforme se detalla en el Anexo 1 “Unidades Formuladoras” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Designar a once (11) Responsables de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector

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42 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Salud, en reemplazo de once (11) Responsables que fueran designados con Resolución Ministerial Nº 1132-2017/MINSA, conforme se detalla en el Anexo 2 “Unidades Ejecutoras de Inversiones” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las siguientes designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 1132-2017/MINSA:

UNIDADES FORMULADORASNº ENTIDAD UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE

1 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

JOSÉ MANUEL LINDO CASTRO

2 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO

OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

ÁNGEL MARCELINO CRISPIN QUISPE

3 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

OFICINA EJECUTIVA DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTO E INVERSIONES (OEPPI) DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA TÉCNICA (OGAT)

GILFREDO SAAVEDRA SOLANO

4 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE

OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

SILVIA MERCEDES MALLMA ARRESCURRENAGA

5INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO – SAN BORJA

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

RENZO ENRIQUE MENDIOLA PUMA

UNIDADES EJECUTORAS DE INVERSIONES

6 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

MARÍA MILDRED RUIZ VILLACORTA

7 HOSPITAL SANTA ROSA

OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

GUILLERMO BORIS DIAZ TRIGOSO

8 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

TATIANA BERENICE REYNA APONTE

9INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

BALTAZAR CACHAY VILCA

10

DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

REBECA NEMESIA PEREZ ALLPOC

11DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR

DIRECCION ADMINISTRATIVA

EMMA ROSALINA SILVA YOVERA

12DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

MARTA PILAR TARAZONA REYES

13

DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – DIRIS LIMA CENTRO

PABLO GERARDO MORALES URDANEGUI

14 SEGURO SOCIAL DEL PERÚ (ESSALUD)

GERENCIA CENTRAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

FLAVIA FIORELLA DENEGRI IGLESIAS

15 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA

16 HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA

OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

EDITH ORFELINA MUÑOZ LANDA

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud, proceda con el registro de la presente Resolución Ministerial en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674955-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 661-2018/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 2027-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 661-2018/MINSA, publicada en la edición del día 14 de julio de 2018.

DICE:“Artículo 2º.- Designar en el Hospital de Emergencias

Villa El Salvador del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P ORGANO

Contadora PúblicaDoris Aura Padilla

CondeJefa de Ofi cina 041 Ofi cina de

Administración

(…)

DEBE DECIR:“Artículo 2º.- Designar en el Hospital de Emergencias

Villa El Salvador del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P ORGANO

Contadora PúblicaDoris Aurora Padilla

CondeJefa de Ofi cina 041 Ofi cina de

Administración

(…)

1674448-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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43NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en comisión de servicios a EE.UU., Brasil, Argentina, México, Uruguay, Paraguay, España y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 563-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS: La Carta PVN-GOP-0398/18 y la Hoja de Ruta N° E-173657-2018 de fechas 18 y 26 de junio de 2018, respectivamente, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., el Informe N° 318-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 382-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo al personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 318-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 382-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de agosto de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE

SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 16 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 318-2018-MTC/12.04 Y Nº 382-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1791-2018-MTC/12.04 14-Ago 16-Ago US$

660.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.RIOS VIENRICH,

REYNALDO JULIO MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia

en el equipo B-737 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

12812-12813

1673974-1

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44 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 564-2018-MTC/01.02

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Informe N° 366-2018-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 315-2018-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identifi cados;

Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, mediante Informe N° 366-2018-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 315-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual propone los viajes de inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LAN PERU S.A. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., así como de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) AERCARIBE SERVICE S.A.;

Que, a través del citado Informe N° 315-2018-MTC/24, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos y OMAE’s en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confi able; señalando además, que los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil sustentados en el Informe N° 366-2018-MTC/12.04 e Informe N° 315-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como se detalla a continuación:

− El señor Walter Cortez Ulloa, del 14 al 16 de agosto de 2018, a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil.

− El señor Óscar Estuardo Vilela Ojeda, del 14 al 17 de agosto de 2018, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

− El señor Tony Cruz Vilcarromero, del 21 al 24 de agosto de 2018, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos.

− El señor Andrés Julio Villaverde Villaverde, del 21 al 25 de agosto de 2018, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

− El señor Manuel Santiago Gallo Lam, del 27 al 30 de agosto de 2018, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

− El señor Agustín José García Franco, del 03 al 07 de setiembre de 2018, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

− El señor Roberto Javier Loo Valverde, del 10 al 13 de setiembre de 2018, a la ciudad de Madrid, Reino de España.

− El señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 23 al 26 de setiembre de 2018, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.

− El señor Daniel Moisés Córdova Huamán, del 24 al 28 de setiembre de 2018, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.

Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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45NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Aprueban la Directiva N° 006-2018-MTC/01 “Presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos Mensuales y de Liquidación Anual para el Pago de la Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 565-2018 MTC/01.03

Lima, 25 de julio de 2018

VISTO, El Informe N° 244-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 66 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en concordancia con el artículo 122 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión pagan una tasa anual por concepto de explotación comercial de dichos servicios;

Que, el artículo 123 del Reglamento, dispone que la tasa anual es equivalente a medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos declarados por la prestación de los servicios;

Que, el artículo 124 del acotado Reglamento señala que los titulares de autorizaciones abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponde abonar,

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL -

EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 DE AGOSTO AL 28 DE SETIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 315-2018-MTC/12.04 Y Nº 366-2018-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

1684-2018-MTC/12.04 14-ago 16-ago US $

1,110.00 MTC CORTEZ ULLOA, WALTER FOZ DE

IGUAZU

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Inspección Técnica de Estación de Línea de la empresa LAN PERU

S.A. según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1685-2018-MTC/12.04 14-ago 17-ago US $

1,110.00 MTC VILELA OJEDA, OSCAR ESTUARDO

BUENOS AIRES

REPÚBLICA ARGENTINA

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LAN PERU S.A. y Trans American Airlines S.A.,

según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1686-2018-MTC/12.04 21-ago 24-ago US$

1,760,00 MTCCRUZ

VILCARROMERO, TONY

CANCÚNESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LAN PERU S.A. y Trans American Airlines S.A.,

según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1687-2018-MTC/12.04 21-ago 25-ago US $

1,480.00 MTCVILLAVERDE VILLAVERDE,

ANDRES JULIOMONTEVIDEO

REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LAN Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., según plan de vigilancia de las operaciones

aéreas internacionales.

1688-2018-MTC/12.04 27-ago 30-ago US $

1,110.00 MTC GALLO LAM, MANUEL SANTIAGO ASUNCIÓN

REPÚBLICA DEL

PARAGUAY

Inspección Técnica de Estación de Línea de la empresa Trans

American Airlines S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales.

1689-2018-MTC/12.04 03-sep 07-sep US $

1,480.00 MTC GARCIA FRANCO, AGUSTIN JOSE

RIO DE JANEIRO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LAN PERU S.A. y Trans American Airlines S.A.,

según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1690-2018-MTC/12.04 10-sep 13-sep US $

1,080.00 MTC LOO VALVERDE, ROBERTO JAVIER MADRID REINO DE

ESPAÑA

Inspección Técnica de Estación de Línea de la empresa LAN PERU

S.A. según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1691-2018-MTC/12.04 23-sep 26-sep US $

1,760.00 MTC

GONZALES SALDARRIAGA,

MIGUEL ENCARNACION

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LAN PERU S.A. y Trans American Airlines S.A.,

según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1692-2018-MTC/12.04 24-sep 28-sep US$

1,850,00 MTCCORDOVA

HUAMAN, DANIEL MOISES

BOGOTÁ D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspección Técnica de Estación de Línea de la empresa Trans American

Airlines S.A. y la OMAE Aercaribe Service S.A., según plan de

vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1673974-2

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46 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento de los ingresos brutos declarados durante el mes inmediato anterior al pago; conjuntamente con el pago a cuenta mensual, los titulares de autorizaciones presentan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una declaración jurada en el formato que este apruebe; asimismo, en el mes de abril de cada año se efectúa la liquidación fi nal, considerando la declaración anual presentada, debiendo abonar la cuota de regularización respectiva, de ser el caso;

Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tiene la función entre otras, de determinar, requerir y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y servicios privados;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece dentro de sus principios orientadores de la política de modernización, la innovación y aprovechamiento de las tecnologías, las cuales contribuyen al cambio y mejora de la gestión pública; asimismo, el objetivo general del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, aprobado por Resolución Ministerial N° 048-2013-PCM, establece la fi nalidad de mejorar la calidad, efi ciencia y oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la Administración Pública;

Que, en ese contexto, a fi n de facilitar a los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión el cumplimiento de la obligación de pago de la tasa, posibilitando la presentación de las declaraciones juradas de ingresos, tanto en forma física como en línea, es necesario aprobar la Directiva sobre Presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos Mensuales y de Liquidación Anual para el Pago de la Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de DirectivaAprobar la Directiva N° 006-2018-MTC/01

“Presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos Mensuales y de Liquidación Anual para el Pago de la Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación del pago en línea Dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la

publicación de la presente Directiva, se implementará el pago electrónico vía pasarela de pagos del Banco de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1674159-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen la publicación en el portal de internet de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍIAOSINERGMIN Nº 126-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

VISTA:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) sobre la modifi cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (“PR-31”), remitida mediante carta COES/D-239-2018; y la respuesta de observaciones presentada mediante carta COES/D-464-2018.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por Osinergmin, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, habiéndose recibido la propuesta del COES y efectuado el análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos; para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 347-2018-GRT y el Informe Legal Nº 348-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº

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47NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modifi catorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 347-2018-GRT y el Informe Legal Nº 348-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1674908-1

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 127-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación (“PNG”), que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el citado artículo 29 dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para

calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios”, aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (“TUO PNG”), el cual contiene, el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, el TUO PNG establece que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras; entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo; posterior a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, implicará una actualización del PNG que refl eje dichas diferencias, a fi n de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 – abril 2019, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Resolución Nº 065-2018-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2018 – julio 2018, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto 2018 – octubre 2018;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2018;

Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2018, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 360-2018-GRT y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Legal Nº 049-2018-GRT, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las

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48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2018.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/ /kW-mes

PENPctm. S/ /kWh

PENFctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Zorritos 220 21,38 19,03 15,04 Talara 220 21,38 18,88 14,94 Piura Oeste 220 21,38 19,12 15,14 Chiclayo Oeste 220 21,38 19,17 15,20 Carhuaquero 220 21,38 18,90 14,96 Carhuaquero 138 21,38 18,91 14,97 Cutervo 138 21,38 19,07 15,02 Jaen 138 21,38 19,21 15,07 Guadalupe 220 21,38 19,12 15,20 Guadalupe 60 21,38 19,15 15,22 Cajamarca 220 21,38 18,90 14,92 Trujillo Norte 220 21,38 19,05 15,20 Chimbote 1 220 21,38 18,97 15,18 Chimbote 1 138 21,38 18,97 15,14 Paramonga Nueva 220 21,38 18,67 14,99 Paramonga Nueva 138 21,38 18,64 14,97 Paramonga Existente 138 21,38 18,56 14,93 Huacho 220 21,38 18,74 15,13 Zapallal 220 21,38 19,02 15,44 Ventanilla 220 21,38 19,08 15,53 Lima (1) 220 21,38 19,12 15,59 Cantera 220 21,38 18,96 15,48 Chilca 220 21,38 18,97 15,54 Independencia 220 21,38 18,90 15,38 Ica 220 21,38 18,95 15,40 Marcona 220 21,38 18,89 15,24 Mantaro 220 21,38 18,08 14,51 Huayucachi 220 21,38 18,29 14,72 Pachachaca 220 21,38 17,92 14,24 Pomacocha 220 21,38 17,74 14,00 Huancavelica 220 21,38 18,31 14,75 Callahuanca 220 21,38 18,60 15,18 Cajamarquilla 220 21,38 18,98 15,49 Huallanca 138 21,38 18,41 14,72 Vizcarra 220 21,38 18,00 14,18 Tingo María 220 21,38 17,45 13,86 Aguaytía 220 21,38 17,29 13,72 Aguaytía 138 21,38 17,33 13,75 Aguaytía 22,9 21,38 17,32 13,74 Pucallpa 138 21,38 18,08 14,20 Pucallpa 60 21,38 18,10 14,21 Aucayacu 138 21,38 22,19 14,01 Tocache 138 21,38 22,07 14,45 Tingo María 138 21,38 17,20 13,80 Huánuco 138 21,38 17,59 13,84 Paragsha II 138 21,38 17,67 13,69 Paragsha 220 21,38 17,70 13,70 Yaupi 138 21,38 17,45 13,47 Yuncan 138 21,38 17,55 13,54 Yuncan 220 21,38 17,59 13,57

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/ /kW-mes

PENPctm. S/ /kWh

PENFctm. S/ /kWh

Oroya Nueva 220 21,38 17,84 13,79 Oroya Nueva 138 21,38 17,81 13,67 Oroya Nueva 50 21,38 17,83 13,84 Carhuamayo 138 21,38 17,69 13,65 Carhuamayo Nueva 220 21,38 17,69 13,63 Caripa 138 21,38 17,74 13,63 Desierto 220 21,38 18,97 15,46 Condorcocha 138 21,38 17,76 13,64 Condorcocha 44 21,38 17,76 13,64 Machupicchu 138 21,38 18,59 14,90 Cachimayo 138 21,38 19,11 15,27 Cusco (2) 138 21,38 19,20 15,31 Combapata 138 21,38 19,41 15,49 Tintaya 138 21,38 19,58 15,63 Ayaviri 138 21,38 19,30 15,38 Azángaro 138 21,38 19,13 15,23 San Gabán 138 21,38 18,29 14,61 Mazuco 138 21,38 18,54 14,75 Puerto Maldonado 138 21,38 19,18 15,13 Juliaca 138 21,38 19,39 15,41 Puno 138 21,38 19,38 15,49 Puno 220 21,38 19,35 15,45 Callalli 138 21,38 19,56 15,71 Santuario 138 21,38 19,32 15,51 Arequipa (3) 138 21,38 19,39 15,54 Socabaya 220 21,38 19,36 15,52 Cerro Verde 138 21,38 19,46 15,58 Repartición 138 21,38 19,56 15,60 Mollendo 138 21,38 19,66 15,66 Moquegua 220 21,38 19,29 15,47 Moquegua 138 21,38 19,31 15,49 Ilo ELS 138 21,38 19,44 15,56 Botifl aca 138 21,38 19,39 15,56 Toquepala 138 21,38 19,41 15,59 Aricota 138 21,38 19,27 15,54 Aricota 66 21,38 19,17 15,51 Tacna (Los Héroes) 220 21,38 19,45 15,55 Tacna (Los Héroes) 66 21,38 19,63 15,63 La Nina 220 21,38 19,10 15,20 Cotaruse 220 21,38 18,86 15,10 Carabayllo 220 21,38 18,96 15,39 La Ramada 220 21,38 18,67 14,78 Lomera 220 21,38 18,94 15,33 Asia 220 21,38 18,98 15,53 Alto Praderas 220 21,38 19,16 15,70 La Planicie 220 21,38 18,96 15,41 Belaunde 138 21,38 16,29 12,05 Tintaya Nueva 220 21,38 19,55 15,64

Notas:(1) Barra de Referencia de Generación Lima:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

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49NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se defi ne:

PENP1 = PENP X FNE ................................... (1)PENF1 = PENF X FNE ................................... (2)PPN1 = PPN X FPP ...................................... (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de EnergíaFPP : Factor de Pérdidas de Potencia

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, en sus modifi catorias o las que las sustituyan.

Artículo 2º.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución son las siguientes:

PENP = PENP X FA ...................................... (4)PENF = PENF X FA ..................................... (5)PPN = PPN X FA ......................................... (6)FA = 0,04XVPB + 0,96XVPL .................... (7)VPB = PB/PB0 ............................................ (8)VPL = PL/PL0 ............................................. (9)

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio defi nido por: PB= PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP +

0,8XPEMFPB0 = PB vigente igual a 17,62 ctm S/ /kWh.PL = Precio de licitación promedio defi nido

por: PL= PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP +

0,8XPELFPL0 = PL vigente igual a 19,77 ctm S/ /kWh.PENP = Precio a Nivel Generación de la

Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias, determinadas en la presente oportunidad de revisión, correspondiente a los Saldos Ejecutados Acumulados al mes de abril de 2018 (en Soles), a que se refi ere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados

Empresas Receptoras

Empresas Aportantes Se

al

Elec

tro S

ur E

ste

Elec

trosu

r

Elec

tro P

uno

Elec

trono

roes

te

Elec

trono

rte

Elec

tro O

riente

Adine

lsa

Luz del Sur 12 305 194 7 677 907 1 404 807 0 0 0 0 0Enel Distribución 0 0 3 755 591 3 183 168 0 0 0 0

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50 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Empresas Receptoras

Empresas Aportantes Se

al

Elec

tro S

ur E

ste

Elec

trosu

r

Elec

tro P

uno

Elec

trono

roes

te

Elec

trono

rte

Elec

tro O

riente

Adine

lsa

Electro Dunas 0 0 0 1 781 453 1 468 637 0 0 0Electrocentro 0 0 0 0 981 191 0 0 0Coelvisac 0 0 0 0 459 040 361 986 0 0Hidrandina 0 0 0 0 0 588 877 0 0Electro Ucayali 0 0 0 0 0 86 107 441 698 0Electro Tocache 0 0 0 0 0 0 213 461 0Emsemsa 0 0 0 0 0 0 152 624 0Emseusa 0 0 0 0 0 0 10 106 99 585Chavimochic 0 0 0 0 0 0 0 102 467Sersa 0 0 0 0 0 0 0 76 177Electro Pangoa 0 0 0 0 0 0 0 30 318Esempat 0 0 0 0 0 0 0 11 684Edelsa 0 0 0 0 0 0 0 5 040Egepsa 0 0 0 0 0 0 0 2 308

Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 360-2018-GRT y Nº 049-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1674908-2

Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, por Capacidad de Generación Eléctrica y por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 128-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como la Ley Nº 29852 y la Ley Nº 29970 (“las Normas”) se dispuso que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de la Planta de Ilo, de Talara, de Puerto Eten, de Puerto Maldonado y de Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima RER determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE);

(iv) El cargo por confi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los

costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y

(v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético del Sur de la central Puerto Bravo de Samay I S.A. y la Planta Nº 2 Ilo de ENGIE Energía Perú S.A.

Que, mediante Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 140-2015-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución Nº 056-2018-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2018 – abril 2019 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos señalados en el considerando anterior;

Que, asimismo, en cumplimiento de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD; se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período mayo 2018 – abril 2019, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 064-2018-OS/CD. En esta resolución se estableció que el mencionado cargo se actualizará trimestralmente;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la Unidad de Generación del SEIN

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51NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

de la División de Supervisión de Electricidad y por las empresas Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. , se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 343-2018-GRT, Nº 345-2018-GRT y Nº 349-2018-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2018;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal Nº 346-2018-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2018 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, por Capacidad de Generación Eléctrica y por Compensación de la Confi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía, para el siguiente trimestre.

Cargo Unitario Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva Fría

RF de Talara 1,0098RF de Ilo 1,0250RF de Puerto Eten 1,0244RF de Puerto Maldonado 1,0275RF de Pucallpa 1,0265

Cargo por Prima RER

Central Cogeneración Paramonga 1,6634 C.H. Santa Cruz II 0,9231 C.H. Santa Cruz I 1,0441 C.H. Poechos 2 0,9439 C.H. Roncador 0,9783 C.H. La Joya 1,0325 C.H. Carhuaquero IV 1,0211 C.H. Caña Brava 0,8605 C.T. Huaycoloro 1,0984 C.H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 1,0000 C.H. Huasahuasi II 1,0900 C.H. Nuevo Imperial 1,0476 Repartición Solar 20T 1,0056 Majes Solar 20T 0,9972 Tacna Solar 20T 1,0202 Panamericana Solar 20T 1,0086 C.H. Yanapampa 0,9333 C.H. Las Pizarras 0,9265 C.E. Marcona 0,9395 C.E. Talara 0,9355 C.E. Cupisnique 0,9821 C.H. Runatullo III 1,0615 C.H. Runatullo II 1,0169 CSF Moquegua FV 0,9906 C.H. Canchayllo 0,7419 C.T. La Gringa 0,9167 C.E. Tres Hermanas 0,9351 C.H. Chancay 0,4440 C.H. Rucuy 1,1892 C.H. Potrero 0,6364 C.H. Yarucaya 0,7817 C.S. Rubí 0,8922 C.H. Renovandes H1 0,9228 C.S. Intipampa 0,8173

Cargo Unitario por FISE 1,0000

Cargo Unitario Factor “p”Cargo Unitario por Compensación de la Confi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía 1,0328

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo 0,9876CT Planta Nº 2 Ilo 0,9966

Artículo 2º.- El COES deberá distribuir los montos a transferir recaudados vía el Cargo Unitario por Compensación de la Confi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía de la siguiente manera: 39% corresponde al Saldo pendiente por compensar por la liquidación del Cargo CVOA-CMG; y el 61% restante deberá asignarse según lo siguiente: el 57% a Electro Oriente S.A., 1% a Electro Sur Este S.A., 27% a Electrocentro S.A. y 15% a Hidrandina S.A.

Artículo 3º.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de agosto de 2018 para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución Nº 064-2018-OS/CD, para el siguiente trimestre.

Cargo Unitario FactorFA

Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,0241

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 343-2018-GRT, Informes Nº 345-2018-GRT, Nº 346-2018-GRT y Nº 349-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1674908-3

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período del 4 de agosto al 31 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 129-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de benefi ciarios del FOSE;

Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se defi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de

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52 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 066-2018-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de mayo de 2018 al 3 de agosto de 2018, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, toda vez que el 4 agosto de 2018 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades

innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de agosto;

Que, se han emitido los Informes Nº 342-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese en 1,048 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2018 al 31 de Octubre de 2018.

Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de Agosto de 2018 al 31 de Octubre de 2018, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas (En Soles)

Empresas AportantesEnel Distribución Luz del Sur

Fecha Límite deTransferencia

15/09/2018 15/10/2018 15/11/2018 15/09/2018 15/10/2018 15/11/2018

Receptoras

Adinelsa 295 772 339 886 402 544 448 053 464 401 468 271 Chavimochic 893 1 708 2 747 1 352 2 334 3 196 Edelsa 5 884 6 463 7 313 8 914 8 830 8 506 Egepsa 1 483 1 618 1 813 2 247 2 211 2 108 Electro Oriente 705 123 742 857 802 171 1068 162 1014 998 933 148 Electro Pangoa 751 1 182 1 827 1 137 1 616 2 125 Electro Puno 436 560 500 194 589 935 661 327 683 438 686 257 Electro Sur Este 371 656 373 962 381 687 563 006 510 960 444 007 Electro Tocache 20 532 19 762 18 826 31 102 27 002 21 899 Electrocentro 774 461 803 682 836 041 1173 199 1098 105 972 547 Electronoroeste 228 176 231 553 231 273 345 654 316 382 269 034 Electronorte 78 697 66 067 42 017 119 216 90 271 48 877 Electrosur 26 204 31 033 37 047 39 696 42 402 43 097 Emsemsa 5 297 6 102 7 320 8 025 8 337 8 516 Emseusa 11 303 12 434 14 068 17 123 16 989 16 366 Hidrandina 347 880 288 183 202 110 526 988 393 757 235 109 Seal 5 809 1 832 4 838 8 800 2 503 5 628 Sersa 6 670 7 338 8 256 10 103 10 026 9 604 Perú Microenergia 80 601 89 740 102 815 122 098 122 616 119 602 Eilhicha 16 903 18 045 19 828 25 605 24 655 23 066 Esempat 1 060 3 480 7 510 1 605 4 756 8 737 Entelin 36 860 39 182 42 869 55 837 53 537 49 868 Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 757 495 945 989 1128 134 1147 497 1292 545 1312 333

Page 53: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

53NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite de Transferencia 15/09/2018 15/10/2018 15/11/2018 15/09/2018 15/10/2018 15/11/2018Empresas Electrocentro 159 729 191 005 227 151 140 037 159 400 182 666

Receptoras

Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia 15/09/2018 15/10/2018 15/11/2018

Empresas Electrocentro 304 643 297 737 291 466 Receptoras

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 342-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1674908-4

Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 130-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº 0359-2018-GRT y Nº 0351-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 112a establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, según los criterios y zonas geográfi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD y su modifi catoria mediante la Resolución Nº098-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;

Que, el Artículo 17º de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verifi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su

liquidación. Adicionalmente, señaló que la verifi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD;

Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verifi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, adicionalmente, la mencionada evaluación deberá ser efectuada considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, el cual modifi có el Artículo 112a del Reglamento de Distribución disponiendo que el Mecanismo de Promoción será aplicado de acuerdo a los criterios y zonas geográfi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial y que el mismo cubrirá como máximo la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida;

Que, la mencionada verifi cación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT, el cual considera las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (“Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015-OS/CD (“Resolución 006”), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario (FAT) respectivo, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. El último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Osinergmin Nº 063-2018-OS/CD, la cual aprobó un saldo calculado, considerando el saldo anterior e incorporando la información correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2017 al 06 de febrero de 2018. En consecuencia, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando

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54 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2018 al 6 de mayo de 2018;

Que, adicionalmente, cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, el monitoreo del Mecanismo de Promoción debe permitir “la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria”. En esa línea, dado que, para la presente evaluación, la empresa concesionaria ha remitido la información correspondiente al gasto de promoción que se encontraba pendiente del periodo tarifario anterior; corresponde determinar el saldo del balance de la promoción del periodo tarifario 2014 – 2018 a efectos de que el mismo sea incorporado al periodo tarifario 2018 – 2022, el cual se rige por las disposiciones de la Resolución Nº 055, cuyos Artículo aprobó el valor de la alícuota aplicable a la TUD a partir del 07 de mayo de 2018;

Que, de otra parte, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, a partir del 1 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, se concluye que no corresponde efectuar el reajuste tarifario, por lo que se deberá mantener la vigencia de la alícuota aprobada por el Artículo 3 de la Resolución 098-2018-OS/CD;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT y el Informe Legal Nº 0351-2018-GRT, los cuales sustentan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 063-2018-OS/CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2018 y el 6 de mayo de 2018. El mencionado saldo asciende a USD 2 378 858 cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT.

Artículo 2º.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 11 del Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT, de acuerdo a lo siguiente:

• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000

• Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000

• Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0000

Artículo 3º.- Mantener el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el Artículo 7 de la Resolución Nº 055-2018-OS/CD, modifi cada con la Resolución Nº 098-2018-OS/CD, la misma que se aplicará a la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a

la cuenta de promociones a que se refi ere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 4º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT y el Informe Legal Nº 0351-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1674908-5

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 109-2018-GG-OSITRAN

Mediante Ofi cio Nº 005-2018-OGD-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público (OSITRAN) solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General N° 109-2018-GG-OSITRAN, publicada en la edición del día 19 de julio de 2018.

DICE:

“Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 0196-18-GAJ-OSITRAN del xx de julio de 2018, ha manifestado que, estando a lo informado por la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable efectuar la designación propuesta”.

DEBE DECIR:

“Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 0196-18-GAJ-OSITRAN del 16 de julio de 2018, ha manifestado que, estando a lo informado por la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable efectuar la designación propuesta”.

1674198-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 88-2018

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS, el Memorándum N° 523-2018/DE, el Informe N° 026-2018/OA y el Memorándum N° 164-2018/OPP y el Informe Legal N° 250-2018/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 154-2017, modifi cada con Resolución de la Dirección Ejecutiva

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55NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

N° 161-2017 y 169-2017, se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Clasifi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasifi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión;

Que, mediante Informe N° 026-2018-OA, la Ofi cina de Administración y el Área de Personal solicitan y sustentan la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; proponiendo se suprima el cargo estructural “Asesor (a) del Director Ejecutivo (a)”;

Que, mediante Memorándum N° 164-2018-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modifi cación de Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, formulada por la Ofi cina de Administración;

Que, la propuesta formulada por la Ofi cina de Administración y el Área de Personal, cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 250-2018/OAJ emite opinión conforme al ámbito de sus competencias, se estima procedente aprobar la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y publicar la presente Resolución y su anexo en el portal institucional (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ÑECCO TELLODirector Ejecutivo PROINVERSIÓN

1674292-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del “Productor Cooperativo”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 126-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº000001-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº000008-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-BSL, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Promotor Cooperativo”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 18 de julio 2018, llegó al Acuerdo Nº 042-2018-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del “Promotor Cooperativo”;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Ofi cializar el Acuerdo Nº042-2018-CDAH de sesión de fecha 18 de julio 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Productor Cooperativo”; el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1674082-1

Oficializan Acuerdo que autoriza a la Autoridad Nacional del Agua como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 127-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de julio de 2018

VISTO:

El Informe N°000022-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema

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56 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, para certifi car competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N° 000008-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°043-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, se otorgó la autorización a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua” con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°043-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1674082-2

Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 128-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de julio de 2018

VISTO:

El Informe N°000028-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, para certifi car competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N°000013-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°044-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, se otorgó la autorización a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua” con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°044-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Promotor de cultura del agua”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1674082-3

Page 57: Año XXXV - Nº 14592 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/... · del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores 58 Res. N°

57NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Oficializan Acuerdo que autoriza a la Escuela de Manejo y de Operación de Maquinaria Pesada CATTEC Jaén E.I.R.L., como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 129-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de julio de 2018

VISTO:

El Informe N°000026-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias a la Escuela de Manejo y de Operación de Maquinaria Pesada CATTEC Jaén EIRL, para certifi car competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N° 000008-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°045-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, se otorgó la autorización a la Escuela de Manejo y de Operación de Maquinaria Pesada CATTEC Jaén EIRL, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada” con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°045-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Escuela de Manejo y de Operación de Maquinaria Pesada CATTEC

Jaén EIRL, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1674082-4

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES

SOSTENIBLES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00125-2018-SENACE/JEF

Mediante Ofi cio Nº 00022-2018-SENACE/GG el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 00125-2018-SENACE/JEF, publicada en la edición del 26 de julio de 2018.

En el quinto considerando:

DICE:

“Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2018-SENACE/JEF (...)”

DEBE DECIR:

“Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2017-SENACE/JEF (...)”

En el Artículo 1.-

DICE:

“Modifi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 008-2018-SENACE/JEF, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (...)”

DEBE DECIR:

“Modifi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 008-2017-SENACE/JEF, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (...)”

1674954-1

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58 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) Exportadores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2018/SUNAT

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS (PDB) –

EXPORTADORES

Lima, 24 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y a las solicitudes de devolución del saldo a favor materia del benefi cio del exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca para tal fi n;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias aprobó el procedimiento para la presentación en medios magnéticos de la referida información, la que actualmente debe efectuarse a través del PDB Exportadores - versión 2.3, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2013/SUNAT;

Que con la Ley Nº 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, se modifi có el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, en lo que respecta a los servicios que pueden ser materia de exportación;

Que teniendo en cuenta dicha modifi cación, y a fi n de facilitar las labores de control por parte de la administración tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDB Exportadores que permita ingresar, de manera discriminada, la información relativa a las exportaciones de bienes y de servicios, solicitando información adicional respecto de la descripción del servicio exportado; el país de uso, explotación o aprovechamiento del servicio; el nombre del sujeto no domiciliado a favor de quien se presta el servicio; así como el monto, forma y fecha de pago de las operaciones de exportación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el numeral 6 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores

Apruébese la versión 2.4 del PDB Exportadores.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDB Exportadores

2.1 La versión 2.4 del PDB Exportadores estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir

del día de entrada en vigencia de la presente resolución.2.2 La SUNAT a través de sus dependencias facilita la

obtención de la citada versión.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDB Exportadores

El PDB Exportadores - versión 2.4 debe ser utilizado a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, incluso para modifi car la información contenida en los PDB – Exportadores que se hubieran presentado con anterioridad a dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1673493-1

Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180 -2018/SUNAT

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE

DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y

DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN

E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS ASÍ COMO PARA EL PAGO DERIVADO DE LA

DIFERENCIA DE TASAS APLICABLES

Lima, 24 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1264 (en adelante, “el Decreto”) que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, “el Régimen”) señala, entre otros, qué sujetos pueden acogerse a él; que el acogimiento al Régimen se aprueba automáticamente con la presentación de la declaración jurada donde se señale la información listada en su artículo 9 y con el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de dicha presentación; que la SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada al referido acogimiento; que los efectos del Régimen no se aplican respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos, dinero o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento, y que dicha entidad podrá establecer las medidas necesarias a fi n de mantener la confi dencialidad de la información;

Que, por su parte, el reglamento del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modifi catoria (en adelante, “el Reglamento”), señala, entre otros, la información que la SUNAT puede requerir respecto de los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento así como aquella que permita al contribuyente acreditar la repatriación e inversión realizada. Agrega que si el contribuyente no proporciona la información solicitada o si esta se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT le otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para que efectúe la subsanación;

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59NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Que el Reglamento dispone que si, dentro del plazo de subsanación otorgado, el contribuyente no presenta la información sobre los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento al Régimen o la presenta de forma incompleta o inexacta, se le tendrá por no acogido respecto de la parte no sustentada, no produciéndose en relación con la misma los efectos del acogimiento al Régimen previstos en el Decreto; agrega, asimismo, que si dentro del citado plazo no presenta la información que acredite la repatriación o inversión realizada o la presenta de forma incompleta o inexacta se entenderá que la parte de la repatriación o inversión no sustentada se encuentra afecta a la tasa de diez por ciento (10%), procediéndose a exigir al contribuyente la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes, calculados desde el 30 de diciembre de 2017. Añade que la SUNAT podrá verificar el cumplimiento de los requisitos del acogimiento dentro del plazo de un año, contado a partir del 1 de enero de 2018;

Que, de otro lado, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala que este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos por lo que, si bien el Régimen se regula por lo establecido en el Decreto y en el Reglamento, en todo aquello no previsto en estos dispositivos se aplica el Código Tributario y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario dispone que en lo no previsto en él o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen;

Que, en consecuencia, si la declaración y el pago a que se refi ere el artículo 9 del Decreto hubiera sido efectuada por un sujeto que no podía acogerse al Régimen se debe proceder, en aplicación del artículo 109 del Código Tributario, a la declaración de nulidad de ofi cio del acogimiento, para lo cual a su vez es necesario, en aplicación supletoria del artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y normas modifi catorias, correr traslado al sujeto de las causales de exclusión así como otorgarle un plazo de cinco (5) días para efectuar sus descargos;

Que, de otro lado, el Decreto y el Reglamento regulan sólo algunos aspectos relacionados a la sustentación de la información consignada en la declaración y/o de la repatriación o reinversión y al cobro de la diferencia de tasa, por lo que en todos aquellos aspectos no cubiertos por los mencionados dispositivos son de aplicación no sólo los artículos del Código Tributario vinculados a la fi scalización de obligaciones tributarias, emisión de resoluciones de determinación y de multa y notifi caciones de actos de la administración tributaria sino también el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, las facultades concedidas a la SUNAT por los artículos 29, 104 y 112-A del Código Tributario y el objetivo de asegurar la confi dencialidad de la información, resulta necesario modifi car las disposiciones que regulan la notifi cación electrónica, a fi n de poder notifi car de dicha manera determinados documentos en el procedimiento de fi scalización que se inicie respecto del Régimen, el otorgamiento del plazo de cinco (5) días para que el sujeto que se encuentre en alguna de las causales de exclusión del artículo 11 del Decreto presente sus descargos antes de la declaración de nulidad así como aprobar las disposiciones que permitan la presentación electrónica de dichos descargos, de determinados documentos en el procedimiento de fi scalización del Régimen y pagar la diferencia del impuesto a que se refi ere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 112-A del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº

29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Defi niciones

1.1. Para efecto de la presente resolución son de aplicación las defi niciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas y norma modifi catoria; el artículo 1 del reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modifi catoria, y el artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias así como las siguientes:

Banco(s) habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS.

Carta de descargos Al documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de ofi cio del acogimiento, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos.

Carta y requerimiento : A los que se refi eren los artículos 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización.

Contribuyente : Al sujeto que presentó la declaración jurada y realizó el pago a que se refi ere el artículo 9 del Decreto Legislativo.

Diferencia : A la diferencia del impuesto a que se refi ere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento.

Formulario Virtual Nº 1667

: Al formulario virtual aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT, que aprobó las disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen, y norma modifi catoria.

NPS : Al número de pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modifi catoria.

Reglamento de Fiscalización

: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias.

RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

Sustento : A la información y/o documentación proporcionada por el contribuyente en el procedimiento de fi scalización del Régimen, que la SUNAT solicita a través del requerimiento.

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60 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

1.2. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto aprobar las

disposiciones que permitan realizar:

a) La presentación a través de SUNAT Virtual de los descargos y del sustento, siempre que el requerimiento respectivo señale que puede realizarse de dicha forma, y de las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación del sustento.

b) El pago de la diferencia del impuesto a que se refi ere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento.

c) La notifi cación en el buzón electrónico de la carta de descargos.

CAPÍTULO II

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS PARA LA NO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Artículo 3.- De la presentación de descargos

3.1 La SUNAT, antes de declarar la nulidad del acogimiento al Régimen, notifi ca la carta de descargos al sujeto que se encuentra en algunas de las causales de exclusión del artículo 11 del Decreto Legislativo.

3.2 El sujeto a que se refi ere el párrafo anterior puede presentar los descargos respectivos en el lugar que señale la carta de descargos o a través de SUNAT Virtual.

Artículo 4.- De la forma y condiciones para la presentación de descargos a través de SUNAT Virtual

4.1 Cuando el sujeto a que se refi ere el artículo 3 opte por presentar los descargos a través de SUNAT Virtual debe:

a) Ingresar a la sección “Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” de SUNAT Virtual y ubicar la opción “Envío de sustentos de la declaración jurada”.

b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias y seguir las instrucciones del sistema.

c) Presentar los descargos respectivos considerando que:

i. Solo pueden presentarse hasta en cincuenta (50) archivos adjuntos, de acuerdo con las indicaciones del sistema.

ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF) o excel, cuyo tamaño puede ser máximo de un (1) megabyte (Mb).

4.2 El cargo de presentación de descargos se emite de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

4.3 Los archivos pueden ser sustituidos o eliminados dentro del plazo señalado en la carta de descargos, para lo cual se debe ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de descargos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

4.4 La SUNAT solo considera válida la información que conste en el último cargo de presentación de descargos generado.

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN

Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación del sustento por SUNAT Virtual

Cuando en el requerimiento se indique que la presentación del sustento puede realizarse de forma física o a través de SUNAT Virtual, el contribuyente que opte por esto último debe, en la fecha y hasta la hora indicada en el requerimiento:

a) Ingresar a la sección “Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” de SUNAT Virtual y ubicar la opción “Envío de sustentos de la declaración jurada”.

b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias y seguir las instrucciones del sistema.

c) Presentar la información y/o documentación solicitada en el requerimiento, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

i. El sustento solo puede presentarse hasta en cincuenta (50) archivos adjuntos, de acuerdo con las indicaciones del sistema.

ii. Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF) o excel, cuyo tamaño puede ser máximo de un (1) megabyte (Mb).

d) Enviar la información registrada en el sistema a fi n de que este genere el cargo a que se refi ere el artículo 6.

Artículo 6.- Cargo de presentación de sustento

6.1 El sistema emite el cargo de presentación de sustento que contiene lo siguiente:

a) Número de orden.b) Nombres, número del documento nacional de

identidad o RUC del contribuyente, según corresponda.c) Fecha y hora de la generación de dicho cargo.d) El detalle de la información registrada y la relación

de archivos adjuntos, según corresponda.

6.2 El cargo de presentación de sustento puede ser descargado en archivo formato PDF y ser impreso.

Artículo 7.- De la modifi cación de la información registrada

El contribuyente puede sustituir, modifi car o adicionar los archivos a que se refi ere el artículo 5 en la fecha y hasta la hora señaladas por la SUNAT en el requerimiento respectivo, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de sustento de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.

Artículo 8.- De la prórrogaLa solicitud de prórroga de la fecha de vencimiento del

primer plazo otorgado por la SUNAT se debe presentar en el lugar que esta señale o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso dicha solicitud debe ser enviada aplicando lo dispuesto en el artículo 5 para los archivos adjuntos.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO DE LA DIFERENCIA

Artículo 9.- Del pago de la diferencia El pago de la diferencia se realiza a través de SUNAT

Virtual para lo cual se debe:

a) Ingresar a la sección “Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” de SUNAT Virtual y ubicar el Formulario Virtual Nº 1667.

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61NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias y seguir las instrucciones del sistema.

c) Ubicar la casilla número 369 dentro de la sección “Determinación y pago de la deuda” del mencionado formulario y cancelar el pago según lo dispuesto en el artículo 10 calculando los intereses desde el 30 de diciembre de 2017 hasta la fecha de pago.

Artículo 10.- De las modalidades de pago

10.1 Para cancelar la diferencia el contribuyente puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el contribuyente ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del contribuyente y del banco.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet.

c) Utilizando el NPS en los bancos habilitados, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias.

10.2 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, el contribuyente debe cancelar el íntegro del importe de la diferencia que consigne más los intereses correspondientes.

10.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo se aplican las causales de rechazo de formulario establecidas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la citada resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias

1. Incorpórese como numeral 52 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias el siguiente texto:

“Artículo 2.- ALCANCE

(…)52. Presentar los sustentos a que se refi ere el artículo

12 del Reglamento del Régimen, solicitar la prórroga para dicha presentación, así como presentar los descargos cuando la SUNAT, previamente a la declaración de nulidad del acogimiento al referido régimen, lo requiera.”

2. Incorpórese como única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA CON DNI

El usuario a que se refi ere el artículo 3-C, que generó la clave SOL hasta el 29.12.2017 para efecto del acogimiento al Régimen, puede seguir utilizándola para

realizar operaciones vinculadas al Régimen, incluidas aquellas a que se refi ere el numeral 52 del artículo 2.”

SEGUNDA.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias

1. Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias el siguiente acto administrativo y nota:

“ANEXO

N.° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO(…)56 Carta de descargos (24) Nulidad de ofi cio por causal de exclusión del

Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

(24) Documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de ofi cio del acogimiento al Régimen, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5) días para la presentación de los descargos respectivos.”

2. Sustitúyase la nota (11) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias por el siguiente texto:

(…)“(11) Que corresponde al primer requerimiento a que

se refi ere el último párrafo del inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias, y aquel que corresponde a cualquiera de los requerimientos del procedimiento de fi scalización defi nitiva del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1673952-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 149-2018-SUNAFIL

Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado

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62 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, la de designar y remover a los directivos de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 111-2018-SUNAFIL, se designó al señor Raymundo Roger Valverde Ríos en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cargo considerado de confi anza, quien ha presentado su renuncia, por lo que corresponde aceptarla;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAYMUNDO ROGER VALVERDE RÍOS al cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CÁCERES NEYRASuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1674953-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 179-2018-SUNARP/SN

Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Que, conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Con el visado del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir del 27 de julio de 2018, al señor

Eduardo Martín Vigo Catter, en el cargo de confi anza

de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1674729-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 167-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 594-2018-UETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Ofi cio Nº 12-2018-CED-CSJCU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la solicitud y propuesta de redistribución de la carga procesal en trámite por delitos contra el medio ambiente de la Provincia de Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el ofi cio señalado en los vistos, solicita a este Órgano de Gobierno la redistribución de la carga procesal en trámite por delitos contra el medio ambiente del 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco al 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente Sub Especializado en Proceso Inmediato de Cusco, con la fi nalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y las audiencias realizadas.

Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 026-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por la Secretaría Técnica a través del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 412-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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63NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el cumplimiento de las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

• Que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco, redistribuya la carga procesal en trámite hasta donde la norma lo permita de los procesos por Delitos contra el Medio Ambiente, al 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco, hasta equilibrar la carga procesal y evitando el quiebre de juicios, con competencia funcional y territorial en el Distrito Judicial de Cusco.

• Precisar que el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco, tendrá competencia en todo el Distrito Judicial para los Delitos contra el Medio Ambiente, manteniendo su competencia territorial para los procesos comunes.

• Disponer que el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco conocerá todos los procesos, excepto los que correspondan a procesos inmediatos.

• Los nuevos ingresos de los procesos por Delitos Contra el Medio Ambiente deberán realizarse en forma aleatoria y equitativa, a través del Sistema Integrado Judicial, entre el 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco y el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cusco.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1674724-1

Incorporan jueces al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 177-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 428-2018-CN-SEDCF/PJ y el Informe Nº 014-2018-C-SNA/PJ, remitidos por la señora Jueza Superior Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 051-2017-CE-PJ, del 7 de febrero de 2017, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, y precisa que los juzgados nacionales unipersonales inicien sus funciones cuando la carga procesal así lo amerite, previo requerimiento de la Coordinadora Nacional. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 052-2017-CE-PJ, del 7 de febrero de 2017, se designó a los Jueces integrantes del Sistema Especializado con competencia nacional.

Segundo. Que, posteriormente, por Resoluciones Administrativas Nros. 217 y 235-2017-CE-PJ, del 13 de julio y 22 de noviembre de 2017, respectivamente, se dispuso la incorporación de las Juezas Nayko Techy Coronado Salazar y Lisdey Magaly Bueno Flores al Primer y Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, ante la necesidad de iniciar dos juicios orales.

Tercero. Que mediante Informe Nº 014-2018-C-SNA/PJ, se da cuenta de tres expedientes en etapa intermedia, uno de ellos con requerimiento de acusación formulado por los delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión, peculado, lavado de activos, entre otros, el que -en su oportunidad y de ser el caso- precisará de la conformación de un juzgado colegiado para su juzgamiento. Por lo tanto, se requiere, a partir del 1 de agosto de 2018, la incorporación al Sistema Especializado de los magistrados Raúl Caballero Laura y Fernanda Isabel Ayasta Nassif como titulares del Segundo y Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respectivamente.

Cuarto. Que, de otro lado, se informa que a la fecha el señor Caballero Laura y la señora Ayasta Nassif desempeñan funciones como Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Supraprovincial de la Corte Superior de Tacna y Jueza del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima, respectivamente, y registran carga procesal pendiente. Razón por la cual, se solicita que permanezcan en sus órganos jurisdiccionales de origen hasta el 31 de agosto del presente año, sin que en este periodo se les asigne nuevos ingresos, a fi n que concluyan los procesos a su cargo.

Quinto. Que, la permanencia de los citados jueces en sus órganos jurisdiccionales de origen durante el mes de agosto no afectará el presupuesto de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Lima, ya que sus remuneraciones serán asumidas con cargo al presupuesto ordinario del Sistema Especializado desde la fecha de su incorporación. En ese sentido, a partir del 1 de agosto de 2018, los Presidentes de las referidas Cortes Superiores podrán designar a los jueces que los reemplacen con cargo a su presupuesto.

Sexto. Que el artículo 82º, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la creación de órganos jurisdiccionales, cuando así lo requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo tanto, resulta atendible la propuesta de incorporación de los citados jueces al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 435-2018 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de agosto de 2018, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al señor Raúl Caballero Laura y a la señora Fernanda Isabel Ayasta Nassif, como Jueces del Segundo y Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, quienes deberán permanecer en sus órganos jurisdiccionales de origen hasta el 31 de agosto del año en curso, a fi n que concluyan los procesos pendientes a su cargo, sin que en este periodo se les asignen nuevos ingresos.

Artículo Segundo.- Precisar que, a partir del 1 de agosto de 2018, las remuneraciones de los jueces mencionados serán asumidas con cargo al presupuesto ordinario del Sistema Especializado, y que los

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Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Lima quedan facultados para designar a los jueces que reemplacen a los mismos con cargo a su presupuesto.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Lima, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1674724-2

Establecen reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 182-2018-CE-PJ

Lima, 4 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 293-2018-CN-SEDCF/PJ y el Informe Nº 10-2018-CN-SEDCF/PJ, remitidos por la señora Jueza Superior Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2018, entre otras medidas, se dispuso la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Puno, así como un Juzgado de Investigación Preparatoria en los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco, y un Juzgado Penal Unipersonal en los Distritos Judiciales del Santa y Ucayali. Asimismo, se dispuso la conversión de cuatro Juzgados Liquidadores en Juzgados Especializados en la citada materia en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Apurímac y Junín, y el cambio de denominación de cuatro órganos jurisdiccionales ordinarios a especializados en el Distrito Judicial de Huánuco. Estos órganos jurisdiccionales iniciaron sus funciones el 1 de marzo de 2018.

Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ, del 25 de abril de 2018, se modifi có el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, disponiéndose las medidas administrativas que deben adoptar los Presidentes de diversas Cortes Superiores en sus respectivos Distritos Judiciales, en relación con el trámite y distribución de los procesos penales en etapa intermedia y juzgamiento.

Tercero. Que, con posterioridad, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el ejercicio de sus funciones previstas en la Resolución Administrativa Nº 024-2017-CE-PJ, emite el Informe Nº 10-2018-CN-SEDCF/PJ, a través del cual advierte la problemática que se viene suscitando respecto de la competencia del órgano jurisdiccional superior que conocerá los recursos de apelación en los Distritos Judiciales donde existan juzgados supraprovinciales especializados en delitos de corrupción de funcionarios y los hechos ilícitos hayan sido cometidos en aquellas Cortes Superiores que cuenten con salas descentralizadas.

Cuarto. Que, esta problemática se presenta en los Distritos Judiciales de Puno y Lambayeque, en donde los procesos de corrupción de funcionarios que fueron redistribuidos a los órganos especializados en la materia, vienen siendo elevados en apelación a las Salas Descentralizadas de Juliaca y Jaén, respectivamente, lo que genera gastos y retraso en resolver las impugnaciones.

Quinto. Que, en este sentido, se plantean propuestas necesarias que regirán para todos los Distritos Judiciales donde existan juzgados supraprovinciales especializados en delitos de corrupción de funcionarios y salas descentralizadas:

i) Donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial, así como salas penales en la capital de la provincia y salas descentralizadas, si los hechos se han cometido en el lugar de esta última, la sala competente para conocer los procesos en apelación es la sala superior del lugar donde funcionan los juzgados especializados.

ii) En los Distritos Judiciales donde exista resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que determina la competencia de las salas superiores en casos de corrupción de funcionarios, se mantiene su competencia; y,

iii) Las salas descentralizadas de los diferentes Distritos Judiciales donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial que, a la fecha, vienen conociendo procesos de corrupción de funcionarios en apelación deberán remitirlos al Centro de Distribución General para la asignación aleatoria entre las salas de apelación de la sede central, con excepción de los casos en los que se ha iniciado la audiencia de apelación de sentencia.

Sexto. Que, estando a lo establecido en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; resulta procedente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 449-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que se adopten las siguientes reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas:

a) Donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial, así como salas penales en la capital de la provincia, y salas descentralizadas, si los hechos se han cometido en el lugar de esta última, la sala competente para conocer los procesos en apelación es la sala superior del lugar donde funcionan los juzgados especializados.

b) En los Distritos Judiciales donde exista resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que determina la competencia de las salas superiores en casos de corrupción de funcionarios, se mantiene su competencia; y,

c) Las salas descentralizadas de los diferentes Distritos Judiciales donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia Supraprovincial que, a la fecha, vienen conociendo procesos de corrupción de funcionarios en apelación deben remitir los mismos al Centro de Distribución General para la asignación aleatoria entre las salas de apelación de la sede central, con excepción de los casos

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en los que se ha iniciado la audiencia de apelación de sentencia.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1674724-3

Aprueban el “Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 213-2018-CE-PJ

Lima, 18 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 357-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.

Segundo. Que, en mérito al artículo 8ºde la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, que modifi có el artículo 8º de la Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, mediante la cual se aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETI-NLPT), el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, es el órgano rector del proceso de implementación de dicha norma procesal, encargado de proponer y adoptar medidas; así como realizar acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal laboral en los Distritos Judiciales del país.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 049-2018-CE-PJ, se aprobó el Plan Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018, que incorporó la realización de Visitas de Monitoreo a las Cortes Superiores de Justicia en las que se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro de las cuales se programó la Visita de Monitoreo al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los días 24, 25 y 26 de mayo de 2018.

Cuarto. Que, habiéndose advertido en la mencionada visita, un incremento paulatino de la carga procesal en los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo Corporativo Laboral, alcanzando una carga en trámite de 3512 expedientes en mayo de 2018 y un promedio de 702 expedientes por Juzgado de Trabajo; lo que genera además una elevada duración del trámite, que se ha mantenido en niveles elevados durante el 2017 hasta la fecha, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Equipo Técnico

Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, suscribieron un Acta de Compromiso el 25 de mayo de 2018, en la que acordaron elaborar un Plan de Descarga Procesal.

Quinto. Que, mediante Informe Nº 121-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propuso se asignen dos Juzgados de Trabajo Transitorios, a fi n de apoyar en la descarga de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propuesta de conversión que fue elevada por la Ofi cina de Productividad Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2018, en cuyo artículo segundo, entre otras medidas, se dispuso lo siguiente: “Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, con sede en el Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), (…) y c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)”.

Sexto. Que, ante la situación anotada, la propuesta de Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sustenta en el Informe Nº 146-2018-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contiene un diagnóstico situacional, objetivos y metas, así como detalles sobre la estructura organizacional, metodología de trabajo, monitoreo y evaluación, y cronograma de actividades y responsables.

Sétimo. Que, este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito.

Octavo. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de confl ictos en la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 528-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene por objetivo: a) Reducir el tiempo de duración en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y con ello mejorar el índice de celeridad a nivel nacional, y, b) Reducir la carga procesal

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66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

pendiente en trámite en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y con ello mejorar el índice de descarga procesal a nivel nacional.

Artículo Segundo.- Disponer como fecha de inicio del Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el 1 agosto de 2018 y como fecha de término el 30 de abril de 2019, estando compuesto por dos etapas, teniendo como fecha de inicio de la primera etapa el 1 de agosto 2018, y la segunda etapa para el 5 de noviembre de 2018.

Artículo Tercero.- Disponer que los Jueces de los Juzgados de Trabajo que pertenecen al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como el 2º Juzgado Transitorio y 3º Juzgado Transitorio, que forman parte del Plan de Descarga Procesal, bajo responsabilidad, cumplan con las metas de producción, celeridad y programación de audiencias establecidas en el presente Plan de Descarga Procesal, en concordancia con los acuerdos fi rmados en el Acta de Compromiso de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque de fecha 25 de mayo de 2018.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 1º, 2º, 7º, 8º, Juzgado de Trabajo Permanente; así como el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, que pertenecen al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, den prioridad a la resolución de los 586 expedientes pendientes de sentenciar, debiendo resolver los mismos en los tres primeros meses de iniciado el presente plan de descarga, esto es, en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2018; ello, de conformidad con el Compromiso Nº 13 asumido por dichos jueces contenido en el Acta de Compromiso de la Visita de Monitoreo de fecha 25 de mayo de 2018.

Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, adopte las medidas de redistribución de expedientes precisados en los Numerales 7.1. y 7.2. del Plan de Descarga Procesal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, adopte las medidas administrativas necesarias para la efectiva implementación del Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo, que conforman el Módulo Corporativo Laboral del referido Distrito Judicial.

Artículo Sétimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, lleven a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación establecidas en el presente Plan de Descarga Procesal, de acuerdo al cronograma de actividades contenido en el Numeral 11 del mismo, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1674724-4

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y disponen diversas acciones administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 222-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 056-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, Ofi cio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, Ofi cio Nº 1007-2018-P-CSJSM/PJ y el Ofi cio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, San Martín y Selva Central, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el 31 de julio de 2018.

Segundo. Que, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se dispuso, entre otras medidas, que en el presente año se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en la Corte Superior de Justicia de Piura (Sede Central y Paita); así como que la Gerencia General del Poder Judicial gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos con la fi nalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley, y que sin perjuicio de ello y en tanto se asignen dichos recursos, se efectúe la implementación de la referida ley en la citada Corte Superior, con recursos propios del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso “Convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior, el cual tendrá competencia territorial en el referido distrito político, y en adición a sus funciones, actuará como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su jurisdicción”.

Cuarto. Que, mediante el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ del 25 de junio de 2018, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)

Quinto. Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Ofi cio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, solicitó reconsiderar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ, requiriendo que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, convertido en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, tenga competencia territorial en toda la Provincia de Chanchamayo. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, señalando que persiste la necesidad de seguir contando con dicho órgano jurisdiccional transitorio, sustentándose en la carga procesal existente en los juzgados civiles del Distrito de Villa El Salvador.

Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Ofi cio Nº 1007-2018-P-CSJSM/PJ, ha solicitado la redistribución de expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, a fi n de equiparar la carga procesal y acelerar la descarga procesal en benefi cio de los justiciables

Sétimo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó

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a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 056-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) En relación a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señaló que al mes de mayo de 2018, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes con sede en el Distrito de Tarapoto registraron cargas pendientes de 932 y 576 expedientes, respectivamente, cantidades que superan la carga pendiente de 254 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Tarapoto, razón por la cual recomendó que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes remitan de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio, como máximo la cantidad de 300 y 100 expedientes de la especialidad de familia y, asimismo, que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, como máximo la cantidad de 100 expedientes de la especialidad laboral.

b) En relación a la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, señaló que dicha solicitud carece de los fundamentos fácticos y legales que desvirtúen o cuestionen el sustento que motivó la conversión y reubicación del citado órgano jurisdiccional, el cual correspondió al bajo nivel resolutivo que presentó el referido órgano jurisdiccional transitorio durante el año judicial 2017 y que se replicó al mes de abril de 2018. Además, es menester señalar que deviene en improcedente el recurso administrativo, al tratarse de un acto administrativo interno.

c) Respecto a la solicitud de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, señaló que esta se sustentó, entre otros, en lo siguiente: (i) Que mediante Ofi cio Nº 4-2018-JPLLMCSJSC/PJ, la doctora Dilma Clemente Salomé, magistrada del Juzgado Penal Liquidador de Chanchamayo, informó que dicho órgano jurisdiccional cuenta con 492 expedientes penales en trámite por liquidar, de los cuales, 148 expedientes provienen de la jurisdicción del Distrito de Pichanaqui, y (ii) Que mediante Ofi cio Nº 1493-2018-1ºJPLULMCHYO-CSJSC/MRVS, la doctora María del Rosario Villogas Silva, magistrada del 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, informa que en mérito al inventario físico de expedientes, en el presente año ingresaron a dicho juzgado 546 expedientes, de los cuales 126 expedientes provienen del Distrito de Pichanaqui, es decir que del 100% de los expedientes ingresados a su juzgado, solo el 23.07% corresponden al Distrito de Pichanaqui.

Sobre el particular, señaló que de acuerdo al inventario físico de expedientes informado por la magistrada del Juzgado Penal Liquidador de Chanchamayo, el referido órgano jurisdiccional registró al 15 de junio de 2018 una carga pendiente por liquidar de solo 56 expedientes en situación de trámite, cifra que respecto a los seis expedientes en trámite informados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Ofi cio Nº 1531-2017-P-CSJJU/PJ, de fecha 24 de noviembre de 2017, cuando aún no se implementaba el Distrito Judicial de la Selva Central, se deduce que habría aumentado en función a la activación de expedientes en situación de “Reserva”.

En relación al argumento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central de que del total de la carga pendiente de expedientes en trámite, reserva y en ejecución a cargo del Juzgado Penal Liquidador de Chanchamayo, la mayor carga procesal proviene de Chanchamayo (492), frente a una menor carga de la jurisdicción de Pichanaqui (148), señaló que dicha comparación no debe considerarse como un buen referente, por cuanto, no compara “ingresos” de expedientes en trámite entre ambas localidades, sino la “carga procesal pendiente por liquidar” (carga residual), que debido a la complejidad de los procesos van quedando pendientes por liquidar; siendo preciso agregar que el Numeral 8.10 del “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de

las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-2017-CE-PJ, establece que “Deberá considerarse como producto meta del presente plan de liquidación, únicamente a los procesos penales con el CPP-1940 en estado de trámite, por cuanto los procesos en etapa de ejecución y reserva pueden ser diligenciados por juzgados especializados de distinta materia por tratarse de carga pasiva con movimiento muy irregular.”.

Respecto al inventario físico de expedientes ingresados al mes de junio del presente año informado por la magistrada del 1º Juzgado Penal Unipersonal de La Merced-Chanchamayo, donde se observó un total de ciento veintiséis (126) expedientes provenientes del Distrito de Pichanaqui, resulta preciso señalar que los ingresos proyectados serían superiores a los 252 expedientes anuales, lo cual sobrepasa el estándar de producción establecido por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para un Juzgado Penal Unipersonal el cual es de 220 expedientes para esta especialidad. Asimismo, consideró que a partir del funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal en dicho distrito (1 de julio de 2018), la mencionada carga procesal tenderá a incrementarse, dado que el tiempo y costo del servicio de justicia se reducirá para los justiciables y abogados del Distrito de Pichanaqui, al no tener que trasladarse hasta la ciudad de Chanchamayo.

Finalmente, en cuanto a la ubicación del Juzgado Penal Unipersonal en el Distrito de Pichanaqui, Provincia de la Chanchamayo, resulta preciso señalar que este aspecto se encuentra sustentado en lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, puesto que dicho distrito tiene una población estimada de 72,386 habitantes, que resulta superior a la población del Distrito de Chanchamayo (24,696).

En virtud a lo expuesto, se observa que la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, carece de fundamentos fácticos y legales que desvirtúen o cuestionen el sustento que motivó la disposición recurrida, y al tratarse de un acto administrativo interno, deviene en improcedente el recurso administrativo.

Octavo. Que, en cuanto a la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, este Órgano de Gobierno considera que si bien la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no ha califi cado de forma explícita su solicitud como un recurso de reconsideración, se deduce que de manera implícita esta solicitud sí tiene tal carácter, conforme a lo establecido en el artículo 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que “El error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”. En ese sentido, considerando que la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, dispuesta en el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ, constituye un acto de administración interna del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que al no tener la condición de un acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno y además, conforme al sétimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, adoptado por este Órgano de Gobierno se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la cual resulta pertinente

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68 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

declarar improcedente la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Noveno. Que, en relación a la solicitud de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, este Órgano de Gobierno advierte que dicha solicitud carece de los fundamentos fácticos y legales que desvirtúen o cuestionen el sustento que motivó la disposición recurrida; y al tratarse de un acto de administración interna, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, conforme al sétimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, adoptado por este Órgano de Gobierno se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la cual resulta pertinente declarar improcedente el recurso de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

Décimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 541-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la participación de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2018, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto de la misma Corte Superior, la cantidad de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 expedientes de la especialidad laboral, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018.

b) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto de la misma Corte Superior, la cantidad de 100 expedientes de la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018.

Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, debiendo atenerse a la conversión y reubicación del referido órgano jurisdiccional transitorio, dispuesta en el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, debiendo atenerse a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Sur, San Martín y Selva Central, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1674724-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 249048-2018 la doctora Flor De María Madelaine Poma Valdivieso, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 30 de julio al 07 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora RITA ADRIANA MEZA WALDE, Juez Titular del 13° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 30 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal con Reos en Libres de Lima

Dr. Juan Carlos Vidal Morales PresidenteDra. Luisa Estela Napa Lévano (P)Dra. Rita Adriana Meza Walde (P)

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69NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1674771-1

Disponen la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima al Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 285 -2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de Julio de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ de fecha 30 de Mayo del 2018, el Informe N.° 054-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 17 de Agosto de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1°, 16°, 21°, 25°, 27° y 33° Juzgados Civiles y el 1°, 2°, 4°, 7°, y 9° Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la misma Corte Superior

Asimismo, mediante el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa, se establece cerrar el turno del Juzgado Especializado en Ejecución de sentencias Supranacionales de esta Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, lo que se hizo efectivo a través de la Coordinación de Informática el 18 de junio del presente año y, además, faculta a la Presidencia de este distrito judicial que disponga las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, el artículo cuarto de la referida Resolución Administrativa dispone que esta Presidencia remita un informe hacia la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando la situación de cada expediente inmerso en este procedimiento de redistribución, en tal sentido, en la lógica que cada magistrado y secretario judicial de las causas de las judicaturas remitentes conocen los expedientes que se tramitan en sus dependencias, es pertinente que acompañe a cada expediente a remitir un informe detallado, respecto al estado de la ejecución de la sentencia, indicando qué puntos de la parte resolutiva han sido cumplidos de manera total o parcial, señalando el avance de pago de los benefi ciarios y/o respecto de otras obligaciones dispuestas en dichos expedientes.

De otro lado, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte

Superior de Justicia se realizó una recopilación de los informes de los magistrados de los Juzgados señalados precedentemente, acerca de aquellos expedientes que versan sobre ejecución de sentencias supranacionales, identifi cando que el único expediente sobre esta materia que tiene el 7° Juzgado Constitucional se encuentra en estado de archivo defi nitivo, resultando que no se deberá contemplar para ser redistribuido, asimismo, se deberá contemplar que aquellos expedientes que retornen de la instancia superior, deberán ser remitidos directamente al Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales para la continuación del trámite de su ejecución.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1°, 16°, 21°, 25°, 27° y 33º Juzgados Civiles y el 1°, 2°, 4°, y 9° Juzgados Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia referidas en la Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, hacia el Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, debiendo incluir un informe detallado de los juzgados remitentes de acuerdo al tercer considerando de la presente resolución, en un plazo de veinte (20) días hábiles, mediante la mesa de partes correspondiente.

Artículo Segundo: DISPONER que aquellos expedientes de la materia de ejecución de sentencias supranacionales tramitados por las dependencias contempladas en la resolución administrativa de vistos, que se encuentren en instancia superior y deban retornar al juzgado especializado para la continuación del trámite de su ejecución, se remitan directamente al Juzgado de Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales.

Artículo Tercero: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia el Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados remitentes.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados remitentes y del secretario de la causa, con conocimiento a la ODECMA.

Artículo Sexto: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Civiles y Constitucionales inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura

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70 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

(ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Sétimo: CUMPLA el Juez del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales con informar a esta Presidencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios posteriores al término del plazo señalado en el primer artículo precedente, de todos los expedientes dispuesta en el primer artículo de la presente resolución, la situación actual de cada uno de los expedientes de ejecución de sentencias supranacionales que tendrá a su cargo, así como, el cronograma para la ejecución de los mismos y/o toda información relevante que sea pertinente.

Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1674938-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de servidor del INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1102

Lima, 18 de julio de 2018

Visto el Ofi cio Nº 347-2018-INICTEL-UNI-OAL del 12 de julio de 2018, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 491-2018-DCTT-CC/CEOG del 05 de julio de 2018, la Ing. Carmen Oriondo Gates, Coordinadora de Capacitación de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica, informa que se llevará a cabo el evento de los 20 años del Instituto de Furukawa de Tecnología (IFT), que reunirá a todos los Centros de Capacitación Autorizados de Furukawa en todo el mundo, organizado por Furukawa Brasil, del 09 al 11 de agosto de 2018, en la ciudad Curitiba, Brasil;

Que, asimismo precisa que se ha recibido por correo electrónico una invitación de Furukawa que otorga la posibilidad de que participe un funcionario especialista en el desarrollo de actividades del CTA INICTEL-UNI, asumiendo los gastos de alojamiento y alimentación, en ese sentido, se propone la participación de un profesional especialista de la Coordinación de Capacitación de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica;

Que, el INICTEL-UNI desde el 2014 es Centro de Capacitación Autorizado (CTA) de Furukawa y viene desarrollando cursos de capacitación con Certifi cación Internacional, por tanto su participación en dicho evento es una gran oportunidad de apertura del mercado dado que en dicha reunión participarán diversos actores y expertos en el campo de las TIC, y permitirá que el CTA INICTEL-UNI tenga presencia internacional, además de realizar coordinaciones en las capacitaciones de los cursos de certifi cación, como una forma de retroalimentación de los diferentes CTA que presentarán en el evento del IFT Furukawa;

Que, por Acuerdo Nº 003.011.2018, adoptado en

su Sesión Ordinaria, el Comité Directivo del INICTEL-UNI, acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios del Ing. Rudy Chamorro Palomino profesional de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica, para que participe en el evento “20 años del Instituto Furukawa de Tecnología (IFT)”, considerando el INICTEL-UNI desde el 2014 es Centro de Capacitación Autorizado (CTA) de Furukawa y viene desarrollando cursos de capacitación con Certifi cación Internacional, que se realizará en la ciudad de Curitiba, Brasil, del 08 al 12 de agosto, del año en curso, período que comprende días de desplazamiento, adquisición de pasajes aéreos (Lima-Curitiba-Lima), así como la asignación de viáticos (transporte local) y seguro de viaje, teniendo en cuenta que Furukawa asumirá los gastos de alojamiento y alimentación, y en ese sentido, conforme al marco normativo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente, exonerándose el presente acuerdo del requisito de aprobación del acta en la próxima sesión del Comité Directivo para su ejecución.

Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios;

Estando al Proveído Nº 3953-2018/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Rudy Chamorrro Palomino para que participe en el evento “20 años del Instituto Furukawa de Tecnología (IFT)”, a realizarse en la ciudad de Curitiba, Brasil, del 08 al 12 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Rudy Chamorro Palomino servidor de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto

FF Concepto Monto S/.

0025 2.3.2.1.1.1 Recursos Ordinarios

Pasajes y gastos de transporte 2,400.00

0025 2.3.2.1.1.2 Recursos Ordinarios

Viáticos y asignaciones por comisión de servicio 600.00

0025 2.3.2.6.3.4 Recursos Ordinarios

Otros seguros de internacionales 160.00

Total 3,160.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en los artículos precedentes serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, y afectados a la Meta antes señalada.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora.

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71NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese,

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1673981-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de la organización política Acción Regional para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0578-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018231UCHIZA - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, contra la Resolución Nº 00059-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres

El 15 de junio de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 00059-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 71 a 75), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Uchiza para Elecciones Municipales 2018 (fojas 2), fue suscrita en su calidad de miembros del comité de elecciones internaspor los señores Khomeine Ocaña Medina, Joselin Solanhs Vizcarra Rios y José Armando Muñoz Marina, quienes no se encuentran afi liados a la organización política solicitante, por lo que, atendiendo a lo expuesto en el considerando 14 de la Resolución Nº 0288-2016-JNE, quienes integran el Comité Electoral para la elección interna de candidatos tienen que ser necesariamente militantes o afi liados a la organización política.

b) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Uchiza no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 78 a 82), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que los artículos 55° y 58° del Estatuto de la organización política, establecen que las elecciones de democracia interna estarán a cargo de un Comité Electoral, sin embargo, no se establece que los integrantes de dicho comité deban ser exclusivamente afi liados, como lo establece la resolución apelada; por el contrario, no existe restricciones para que el comité electoral sea integrado por ciudadanos afi liados o no afi liados a la organización política”.

b) “Que la decisión del JEE, se aparta del mandato constitucional establecido en el literal a) del inciso 24° de la Constitución Política, que señala que nadie está obligado de hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 2, inciso 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, establece, como derecho fundamental de la persona, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

2. El artículo 24 de la LOP, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la misma norma; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la primera observación advertida por el JEE para efectos de determinar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consistió en que la información obtenida del Sistema del Registro de Organización Políticas (SROP), acreditó que los tres miembros del comité electoral no se encuentran afi liados a dicha organización política, por lo que no estarían habilitados para conformarlo.

6. Con relación a ello, el artículo 55 del estatuto (fojas 98 a 107) de la organización política recurrente, establece lo siguiente:

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72 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

7. Además su reglamento electoral (fojas 83 a 93), establece en el artículo 15, lo siguiente:

El comité electoral descentralizado (CED), son órganos electorales descentralizados y serán conformados en una asamblea de militantes y simpatizantes convocados por el comité ejecutivo provincia (CEP) en coordinación con el Comité Electoral Regional (CER); estarán conformadas por tres miembros.

8. Así, tanto de la información señalada en el estatuto como lo indicado por el reglamento electoral de la organización política, se colige que no se ha establecido como requisito indispensable que, para ser miembro de su órgano electoral, sea el regional o algún descentralizado, se debe contar con afi liación a la organización política. En este sentido, señalar una condición adicional no precisada por sus normas intrapartidarias y que, por tanto, rigen su vida como organización política, sería generar requisito de manera unilateral y sin fundamentación alguna, con lo que se afectaría el derecho a sus participación política, más aun si, con la aplicación de sus reglas internas, no existe contravención al ordenamiento interno.

9. Por consiguiente, debido a que ni el estatuto ni el reglamento electoral señalen que para ser miembro del comité electoral se debe tener la calidad de afi liados, entonces no es correcto sostener que quienes conformaron dicho comité electoral carecen de legitimidad.

10. Ahora bien, respecto a la segunda observación, por la cual el JEE declaró la improcedencia de la inscripción de candidatos del movimiento regional, se observa que el escrito de apelación no contiene fundamentación de agravios sobre aquella observación. Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, lo que implica, en cada caso concreto, evaluar si la aplicación de la normativa electoral por los organismos que conforman el sistema electoral.

11. Hecha la precisión, en el caso de autos, se aprecia que el acta de elección interna de la organización política Acción Regional consignó que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de dicha organización política.

12. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X del Estatuto, referido a las Elecciones Internas, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

13. Sin embargo, el JEE, al califi car dicha solicitud, advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo municipal distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente.

14. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

15. Con relación a la intervención de la ONPE, el citado informe fi nal señaló que, mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción

Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

16. También indicó que el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del mismo año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

17. También indicó que y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

18. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

19. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00059-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la citada organización política para el Concejo Municipal Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-1

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73NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Acción Popular para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0581-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018018994TICAPAMPA - RECUAY- ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018011358)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleni Victoria Cano Trejo, personera legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00250-2018-JEE-RECU/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Recuay

El 19 de junio de 2018, Marleni Victoria Cano Trejo, personera legal titular de la organización política Acción Popular, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash (fojas 2 a 75).

Mediante Resolución Nº 00120-2018-JEE-RECU/JNE (fojas 76 a 80), del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos:

a) De la revisión del formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada, se advierte que la misma no respeta el orden resultante de la elección interna realizada por la organización política, conforme se exige en el artículo 25.2, inciso e), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), la cual señala: “La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna”. Así, por ejemplo, el candidato a regidor número 2, consignado en la solicitud de inscripción, Juan José Laguna Chávez, fi gura como candidato a regidor en el número 3 de la lista de candidatos que obra en el acta de elección interna; y la candidata a regidora número 3, consignada en la solicitud de inscripción, Miriam Soledad Castro Mariño, fi gura como candidata a regidora número 2 en el acta de elección interna.

b) Al presentar la declaración jurada de no adeudar reparación civil, esta no cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 25.7 del Reglamento, que a la letra precisa: “La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente”. Siendo que la declaración jurada presentada por los indicados ciudadanos, solo indica, “que no tienen pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena”, declaración genérica, que el JEE requirió sea subsanada.

c) De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Wilber Marco Gamarra Huerta, se advierte que este se desempeña como director del CEBE Recuay; no precisándose si es una institución privada o pública, por lo que debe determinarse si el candidato tiene condición de servidor público.

d) Con relación a la candidata Ana Clarisa Mamani Rondan, el JEE señala que esta se encuentra afi liada al Partido Nacionalista Peruano, por lo que de conformidad con el numeral 25.12 del Reglamento debe adjuntar el “original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”.

En tal sentido, con fecha 23 de junio de 2018, se realizó la Notifi cación Nº 9598-2018-RECU (fojas 81), remitida a la casilla electrónica de la personera legal titular del partido político Acción Popular, con el pronunciamiento de la Resolución Nº 00120-2018-JEE-RECU/JNE. Así también, la secretaria del JEE publicó la resolución en el panel ubicado en el frontis del mencionado órgano electoral, conforme al Acta de Certifi cación de Publicación, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 82).

Con la Resolución Nº 00250-2018-JEE-RECU/JNE (fojas 83 a 86), del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos al advertir que no se habían subsanado las observaciones realizadas mediante Resolución Nº 00120-2018-JEE-RECU/JNE.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 30 de junio de 2018, el partido político Acción Popular interpuso recurso de apelación (fojas 91 a 112), bajo los siguientes argumentos:

a) El plazo de dos (2) días calendario atenta contra el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva en tanto, los días sábado y domingo no atiende la mesa de partes u ofi cinas de otras entidades, lo que difi culta y hace imposible solicitar y requerir documentos a otras entidades, por lo que no se pudo subsanar las omisiones anotadas.

b) Debe considerarse la geografía, lo alejado de los lugares y el mal estado de carreteras y pistas que implica una demora en el traslado y ha imposibilitado subsanar las omisiones anotadas en el plazo otorgado.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que subsanada la observación advertida, el Jurado Electoral Especial dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo al partido político Acción Popular un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

3. Considerando que la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada a la casilla electrónica CE_46951285, con fecha 23 de junio 2018 (fojas 81). Asimismo, conforme se aprecia del acta de certifi cación de publicación de fojas 82, la secretaria del JEE, con fecha 25 de junio del año en curso, publicó en el panel respectivo la referida resolución, entonces el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 27 de junio del presente año. Sin embargo, se advierte que la resolución apelada se emitió con fecha 28 de junio de este año, sin que el partido político recurrente haya cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el JEE.

4. Si bien el apelante señala que el plazo de dos días calendario resulta ser insufi ciente y vulnera sus derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva, en tanto fue notifi cado el sábado 23 de junio de 2018 y las entidades no atienden ni sábado ni domingo, es menester precisar

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74 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

que las observaciones advertidas por el JEE no requerían de trámite alguno en entidades del Estado, en tanto del considerando 7 al 10 de la resolución de inadmisibilidad se aprecia que: a) había una inconsistencia en el orden de la lista resultante de la democracia interna del acta presentada, con respecto a lo vertido en el sistema DECLARA, b) las declaraciones juradas de no adeudar reparaciones civiles no cumplían con los parámetros del artículo 25 numeral 25.7 del Reglamento, c) no se había especifi cado si el CEBE Recuay era una institución pública o privada, y d) la candidata Ana Clarisa Mamani Rondan es afi liada al Partido Nacionalista Peruano, por lo que debía presentar autorización expresa conforme al numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento.

5. Sobre el particular, si bien con el recurso de apelación la mencionada agrupación política recién presentó los documentos requeridos por el JEE, debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

6. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

7. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleni Victoria Cano Trejo, personera legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00250-2018-JEE-RECU/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0587-2018-JNE

Expediente N° ERM. 2018018845JESÚS MARÍA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018011970)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José María Calvo Ramos al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 11 a 14), mediante Resolución N° 00203-2018-JEE-LICN/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque entre otras observaciones, no se cumplió con adjuntar el documento denominado “acreditación electoral para extranjeros”, pues es un requisito exigido para la postulación.

El 22 de junio de 2018 (fojas 16 a 18), el personero legal titular adjuntó como subsanación los siguientes documentos:

a. Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, de José María Calvo Ramos (fojas 19).

b. Formato expedido por el Reniec para la inscripción de extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral (fojas 20).

Mediante la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato (fojas 21 a 25), ya que consideró que con los documentos presentados no se subsanó la observación advertida, esto porque la organización política no adjuntó el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec, sino, por el contrario, ha adjuntado dos documentos, en copia simple, el primero donde se consigna “Constancia de inscripción para extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral”, sin sellos de la entidad competente, sin dato alguno que permita verifi car, por lo menos, la fecha de inscripción, emisión, caducidad del documento, además, no ha presentado su carné de extranjería vigente, y el segundo es un formato sin dato alguno, es decir, totalmente en blanco, documentos que no resultan válidos para subsanar la omisión.

El 29 de junio de 2018 (fojas 29 a 34), se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, alegando como principal fundamento que, respecto a José María Calvo Ramos, se ha cumplido con subsanar la observación de manera oportuna y sufi ciente, adjuntando la Constancia de inscripción para extranjeros residentes en el Perú, y así participar en el proceso electoral emitida por el Reniec, asignándole el N° 99900009, el cual equivale al DNI y que se encuentra registrado en el propio JNE.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 25, numeral 25.13, de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) establece que, en caso de extranjeros,

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75NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

las organizaciones políticas tienen que presentar, al momento de presentar la lista de candidatos, copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.

2. Así también, el artículo 46 del Reglamento dispone que pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú los extranjeros que cumplan con determinados requisitos, entre los cuales se encuentra ser mayor de 18 años, tener pleno goce de su capacidad civil y residir legalmente por lo menos dos (2) años continuos previos a la fecha de la elección, en un distrito o provincia del territorio de la República, con excepción de las zonas territoriales fronterizas.

3. Mediante la Resolución Jefatural N° 158-2017/JNAC/RENIEC, el Reniec aprobó el reglamento RE-216-GRE/004: “Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco del Proceso Electoral”, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de noviembre de 2017, en el cual la terminología utilizada es la de “Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral”, así como también establecen su formato.

Cabe mencionar que, a través de la Resolución Secretarial Nº 76-2017/SGEN/RENIEC, del 15 de noviembre de 2017, el Reniec dejó sin efecto la Guía de Procedimientos GP364-GRE/003 “Inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú”, Primera Versión, aprobada por la Resolución Secretarial N.º 56-2013/ SGEN/RENIEC, del 27 de agosto de 2013, en la cual el documento con el que haría el ejercicio de este derecho es a través del “Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros”.

4. Así las cosas, y determinado que el documento actual e idóneo es la Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, se aprecia que José María Calvo Ramos, si ha cumplido con adjuntar la constancia de inscripción, referida con N.º 9990009, conteniendo todo los datos establecidos en el nuevo formato, así como la especifi cación de que esta constancia de inscripción tiene validez únicamente para el acto de votación; consecuentemente, este es el documento idóneo requerido en el artículo 25, numeral 25.13 del Reglamento, que obra a fojas 19, y es conforme al actual formato establecido por el Reniec.

5. Ahora bien, es menester precisar que los efectos de dicha inscripción, y la expedición, por el Reniec, de la constancia de inscripción para extranjeros, permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales, pudiendo ser candidatos a cargos municipales, con excepción de las zonas de frontera.

6. Por lo tanto, la observación se encuentra subsanada, máxime al haberse corroborado que el

candidato de la organización política si cuenta con Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en Perú para Participar en el Proceso Electoral, con numero de inscripción 99900009, según Carta N.º 000755-2018/GRI/SGPI/RENIEC (fojas 61).

7. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado con relación a la improcedencia de José María Calvo Ramos, y disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José María Calvo Ramos al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a vicegobernador regional de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0589 -2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018595HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018010319)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Toribio Rivera Ruiz, candidato a vicegobernador regional de Huánuco, presentada por el citado partido político.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018 (fojas 3 a 4), el personero legal

titular de la organización política Avanza País - Partido de

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76 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

Integración Social presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante Resolución Nº 00230-2018-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 34 a 36), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, con excepción de Segundo Toribio Rivera Ruiz, cuya candidatura como vicegobernador regional fue declarada improcedente, debido a que:

a) El referido candidato está afi liado a la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP).

b) El PAP lo había autorizado para postular como candidato a vicegobernador regional de Huánuco por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

c) Sin embargo, el PAP presentó una solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para la región Huánuco ante el JEE.

d) En ese sentido, la candidatura de Segundo Toribio Rivera Ruiz contraviene lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que deviene en improcedente.

En vista de ello, con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 40 a 44), el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la fórmula y la lista de candidatos presentada por el PAP para el Gobierno Regional de Huánuco.

b) La sola presentación de candidatos no puede ser sufi ciente para dejar sin efecto, de manera automática, las autorizaciones expresas emitidas previamente por determinada organización política en favor de sus afi liados para que postulen por otra.

c) La solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos presentada por el PAP tuvo como fi nalidad impedir la candidatura de Segundo Toribio Rivera Ruiz.

d) Asimismo, solicita que se establezca el sentido interpretativo del último párrafo del artículo 18 de la LOP, esto es, si la no presentación de lista de candidatos en la misma circunscripción debe entenderse como la sola presentación de la lista de candidatos o si es necesario que la lista sea admitida para su trámite.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el último párrafo del artículo 18 de la LOP, establece que, en caso de que un candidato esté afi liado a una organización política distinta a la que postula, se requiere la verifi cación de cualquiera de los siguientes presupuestos:

a) Haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas de conformidad con las normas vigentes.

b) Contar con la autorización expresa de su organización politica, siempre y cuando esta no presente candidatos en dicha circunscripción electoral.

2. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y que debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, la verifi cación de que la organización política que autoriza no está presentando lista de candidatos en la misma circunscripción electoral a la que está postulando su afi liado debe realizarse dentro del plazo establecido para solicitar la respectiva inscripción en el Jurado Electoral Especial competente, esto es, hasta la fecha de cierre de inscripciones de listas de candidatos.

En ese sentido, interpretar que dicho presupuesto debe ser verifi cado recién cuando admitan la mencionada

lista de candidatos no está de acuerdo con los plazos perentorios del proceso electoral, puesto que ello conllevaría a condicionar la califi cación de una lista a la admisión de otra.

3. Consecuentemente, si a la fecha límite para presentar solicitudes de inscripción se advierte la presentación de lista de candidatos por parte de la organización política que autoriza, entonces no procederá la inscripción de la candidatura del afi liado autorizado.

4. En el caso concreto, se aprecian los siguientes hechos:

a) Con la Autorización APRA-CERPAP-2018 (fojas 30), el secretario general del Comité Ejecutivo Regional del Partido Aprista de Huánuco autorizó a Segundo Toribio Rivera Ruiz para que participe como candidato a vicegobernador regional de Huánuco por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

b) Pese a ello, dentro del plazo legal, el PAP presentó en el JEE una solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para la región Huánuco (Expediente Nº ERM.2018016282). Cabe señalar que dicha solicitud fue declarada improcedente; sin embargo, se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento.

5. De lo expuesto, se concluye que, no obstante haber autorizado a Segundo Toribio Rivera Ruiz para participar como candidato por otra organización política, el PAP presentó una lista de candidatos en la misma circunscripción en la que aquel está participando. De ahí que, al no cumplir con los requisitos exigidos por el último párrafo del artículo 18 de la LOP, su candidatura deviene en improcedente.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente indicar que la autorización otorgada por el PAP para que Segundo Toribio Rivera Ruiz postule por otra organización política no era impedimento para que el PAP presente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en el mismo distrito electoral, en ejercicio del derecho a la participación política, establecido en el artículo 2, numeral 17, y en los artículos 31 y 35 de la Norma Fundamental.

En todo caso, si Segundo Toribio Rivera Ruiz considera que fue perjudicado por el PAP, se deja expedito su derecho a recurrir a la vía pertinente.

7. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Toribio Rivera Ruiz, candidato a vicegobernador regional de Huánuco, presentada por el citado partido político.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-4

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77NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento acerca de recurso de apelación interpuesto contra resolución que denegó solicitud de autorización de publicidad estatal, interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0591-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018000406LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018000074)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 25 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 39), Jaime Francisco Romero Bonilla, gerente general del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (en adelante, Protransporte), solicitó la autorización de publicidad estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en diversos medios televisivos y emisora radial a nivel nacional, sobre la ampliación del horario de atención de la Estación Estadio Nacional y de la programación adicional de buses, para difundirse el 28 y 29 de mayo del año en curso.

El Informe Nº 015-2018-RAMC-CF-JEE LIMA CENTRO/JNE ERM2018, de fecha 24 de mayo de 2018 (fojas 35 a 37), elaborado por Raúl Armando Matos Cotrina, coordinador de fi scalización, concluyó que:

a) La publicidad estatal ha sido debidamente motivada por la entidad, como de impostergable necesidad o utilidad pública.

b) Se ha cumplido con presentar el formato de solicitud, acompañado del registro de información solicitada, no encontrándose insertos elementos prohibidos por la normativa electoral.

Por medio de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 25 de mayo de 2018 (fojas 29 a 34), el JEE denegó la solicitud de autorización de difusión de publicidad estatal, presentada por Jaime Francisco Romero Bonilla, sobre la ampliación del horario de atención de la Estación Estadio Nacional y de la programación adicional de buses, considerando fundamentalmente, lo siguiente:

a) La comunicación masiva por medio televisivo durante un día, de la ampliación del horario de servicio del Metropolitano, no cumple la exigencia normativa sobre todo porque tal ampliación de horario puede comunicarse a los interesados de diferentes formas, resultando evidente que en este periodo electoral se busque, más bien, infl uir en el voto de los ciudadanos al dar realce a este servicio público de transporte que se asocia con la organización política Partido Solidaridad Nacional a la que pertenece el actual alcalde, por ser una obra emblemática de su gestión.

b) No se aprecia ningún motivo que justifi que de manera razonable la impostergable necesidad o utilidad pública de realizar dicha publicación a través de medios masivos de comunicación. Por el contrario, del contenido de la publicación se advierte que esta tiene por fi nalidad recordar a la población en general las bondades del servicio, la cual es asociada al alcalde de la ciudad de

Lima, cuyo hijo pretende ser candidato a la alcaldía en la presente elección.

Con fecha 29 de mayo de 2018, Protransporte, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente:

a) La solicitud cumple con las exigencias de impostergable necesidad o utilidad pública, toda vez que con ocasión del evento deportivo del 29 de mayo de 2018, se generaría una gran afl uencia de usuarios del Metropolitano, de modo que se hace indispensable no solo extender o ampliar el horario de atención de la Estación Estadio Nacional, sino también realizar una programación adicional de buses o unidades para atender la alta demanda. De acuerdo con ello, resulta de urgencia informar estas disposiciones a los usuarios.

b) Mediante la publicidad a difundir se busca brindar una información objetiva no solo a los usuarios regulares del servicio, sino a los eventuales y a toda la población que vaya a utilizar dicho servicio, toda vez que se estima una gran asistencia a dicho evento.

c) No es cierto que mediante la solicitud presentada se busque benefi ciar políticamente al alcalde de turno para aumentar su nivel de votación ya que, actualmente, no es posible la reelección inmediata de los mismos.

CONSIDERANDOS

Análisis del caso concreto

1. El recurrente, esencialmente, fundamenta su recurso de apelación señalando que: a) no es cierto que mediante la solicitud presentada se busque benefi ciar políticamente al alcalde de turno; y que: b) la solicitud cumple con las exigencias de impostergable necesidad o utilidad pública.

2. Al respecto, si bien para dilucidar lo expuesto por el recurrente ameritaría analizar los alcances sobre la prohibición y excepción de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral), la cual se centra en el acto de difusión en sí mismo y en las características extraordinarias que determinan que dicha difusión sea de tal relevancia que resulte indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral.

3. Sin embargo, este órgano colegiado no puede obviar el hecho de que la solicitud de autorización previa está referida al periodo comprendido entre el 28 y 29 de mayo de 2018, esto es, a una publicidad estatal que ya debió difundirse, por lo que, el posible pronunciamiento en esta instancia, sobre la controversia a dilucidarse, conllevaría a un pronunciamiento inefi caz, dado el contexto temporal para su ocurrencia.

4. Debe tenerse presente que el artículo 321, numeral 1, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, regula la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo de la controversia, cuando se sustraiga la pretensión del ámbito jurisdiccional

5. En el caso concreto, la pretensión del recurrente es difundir publicidad estatal durante el periodo del 28 y 29 de mayo de 2018, esto es, un periodo ya ocurrido en el tiempo, lo que involucraría que el cumplimiento de la referida pretensión sea materialmente imposible; en ese sentido, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, habida cuenta de haber operado la situación procesal de sustracción de materia.

6. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento, por lo que se debe disponer el archivo del presente expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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78 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Único.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de apelación interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 25 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, mediante la cual se denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal, por las consideraciones expuestas, y en consecuencia, ARCHÍVESE de forma defi nitiva el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-5

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba y aprueban solicitud de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de revista

RESOLUCIÓN N° 0592-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018007853URUBAMBA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018000231)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Luque Cutipa, procurador público de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en contra de la Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 1 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, suscrito por Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la mencionada entidad estatal, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio N° 320-2018-MPU/A, recibido el 8 de mayo de 2018 (fojas 8), Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, remite el Anexo 2 - Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral (fojas 9).

Por medio del referido anexo, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, informó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI), que, con fecha 27 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017, en la cual

se distribuyó la revista Informe de Gestión Año 2017.Por Informe N° 036-2018-GCC-DNFPE/JNE, de fecha

14 de mayo de 2018 (fojas 4 a 6), Gabriela Cáceres Chagua, abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNFPE), concluyó lo siguiente:

- La Municipalidad Provincial de Urubamba, Cusco, ha presentado un (1) formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral (Anexo 2) relacionado con la campaña Informe de Gestión 2017 difundida a través de revistas. La entidad cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), no habiendo encontrado insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral.

- El formato de “Reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral” presentado, cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento.

- Se recomienda elevar el presente informe a la DCGI del Jurado Nacional de Elecciones conforme lo establece la primera disposición transitoria del Reglamento.

Mediante Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, del 1 de junio de 2018 (fojas 46 a 50), el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) resolvió:

- Desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal remitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, sobre la revista denominada Informe de Gestión Año 2017 de la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017.

- Disponer el cese y/o retiro de la entrega de la revista denominada Informe de Gestión Año 2017 de la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017.

- Que se ponga en conocimiento la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de verifi car el cumplimiento de las medidas correctivas.

- Remitir copia del presente expediente a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que quede consentida la resolución.

Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 60 a 62), Óscar Luque Cutipa, procurador público municipal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) Mediante Resolución N° 437-2014, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En ese sentido, el numeral 7.9 se ocupa de las funciones del Coordinador de Fiscalización, entre ellas, informar al presidente del JEE sobre la comisión de infracciones contenidas en contra de la normativa electoral, es así que, en ejercicio de sus funciones, cursó el respectivo informe al que se hace referencia en el numeral 3 de la cuestionada resolución.

b) La documentación presentada por la entidad cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 23.1 del Reglamento, así como de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento, no habiendo encontrado insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral.

c) Habiendo, el área de fi scalización, emitido un pronunciamiento en el que da cuenta que no se ha encontrado elementos prohibidos por la normativa electoral, el informe, por provenir del área responsable y especializada en el tema, debió ser tomado en cuenta al momento de resolver, ya que fue producto de la coordinación con los superiores jerárquicos del área.

d) Que el JEE “ha verifi cado que la Municipalidad Provincial de Urubamba, ha dado cuenta de las obras ejecutadas durante la gestión del año 2017, pudiendo observar los cuadros que contienen información fi nanciera y presupuestal, lo cual a juicio nuestro viene a construir información de utilidad pública que debe ser puesta en

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79NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

conocimiento de la población para ejercer el derecho de participación y control ciudadano, previsto en la Ley N° 26300, el cual contempla el derecho de iniciar acciones legales en contra de la autoridad edil”.

CONSIDERANDOS

Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral

1. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.

2. El literal q del artículo 5 del Reglamento defi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior.

3. Los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones N° 0315-2018-JNE, N° 0018-2016-JNE, N° 0019-2016-JNE y N° 0020-2016-JNE, en las que se señaló lo siguiente:

[…]

6. […] Con relación a la primera noción de excepción, “impostergable necesidad” […] a fi n de construir una defi nición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública “[…] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa”. Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo “impostergable”.

7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública […] se puede entender […] como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo” y, a lo “público” como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad.

8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.

4. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, se tiene, como regla, que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta será permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que dicho análisis debe realizarse no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los criterios extraordinarios antes citados (Resoluciones N° 0402-2011-JNE y N° 2106-2014-JNE).

5. La razón que justifi ca tal prohibición está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas.

Respecto a la naturaleza de los procedimientos establecidos por el Reglamento

6. Los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento, en materia de publicidad estatal, establecen tres tipos de

procedimientos: i) el de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, ii) el de reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, y iii) el sancionador por infracción de las normas de publicidad estatal.

7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que los dos primeros procedimientos tienen como fi nalidad ejercer un control de legalidad sobre la publicidad estatal que esté por difundirse - procedimiento de autorización previa o respecto a aquella que ya fue difundida - procedimiento de reporte posterior, a fi n de verifi car que aquella se sujete a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública. En esa medida, para estos procedimientos se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal.

8. Este criterio fue asumido mediante las Resoluciones N° 0315-2018-JNE y N° 421-2016-JNE, del 28 de mayo de 2018 y 21 de abril de 2016, respectivamente, en las que se precisó que “el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural.

Análisis del caso concreto

9. El presente procedimiento se encuentra enmarcado en uno de reporte posterior, en el que el titular de la acción es la entidad estatal, es decir, en el caso concreto, la Municipalidad Provincial de Urubamba.

10. Como se ha señalado en los antecedentes de este pronunciamiento, la entidad edil antes mencionada, presentó una solicitud de reporte posterior, informando que se llevó a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017, el 27 de abril del mismo año, en el que se distribuyó a los vecinos de la provincia, la revista denominada Informe de Gestión Año 2017, en un total de un millar de ejemplares.

11. Por lo que, respecto al carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, es menester precisar que, en el informe emitido por la DNFPE, se precisó que la revista antes referida no contiene o hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

12. Asimismo, concluyó que el elemento publicitario en cuestión cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento, no habiendo encontrado insertos elementos prohibidos por la normativa electoral. Además, el formato de “Reporte Posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral” presentado, cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento.

13. Por su parte, el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal señalando que esta contiene información fi nanciera y presupuestal, la cual está dirigida a los ciudadanos de la jurisdicción para darles a conocer sobre las obras y servicios efectuados, además, que contiene vistas fotográfi cas de diversos funcionarios de dicha comuna.

14. En tal sentido, corresponde a este órgano electoral determinar si la publicidad en cuestión se encuentra en la situación excepcional, en razón de su carácter de impostergable necesidad o utilidad pública.

15. Así pues, se advierte que el mensaje que se difunde tiene que ver con el informe de gestión 2017, el cual se dio a conocer en la audiencia pública de rendición de cuentas, donde se informa a la población, a través de cuadros de información fi nanciera y presupuesto, sobre la programación y ejecución del presupuesto de los gastos e inversión de dicha comuna, los que también fueron plasmadas en vistas fotográfi cas donde se observa obras en infraestructuras educativas, pavimentación de las principales calles, electrifi cación y mejora alimentaria, del cual se concluye que los servicios brindados a la población son destinados al bien común.

16. En ese sentido, se advierte que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica

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80 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de Municipalidades (en adelante, LOM), capítulo II, La Participación de los Vecinos en el Gobierno Local, artículos 112 y 118, Participación Vecinal, donde se precisa lo siguiente:

112 […] Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

118 […] El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

17. Por tanto, de la resolución apelada se advierte que existe contradicción en los fundamentos para desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal, ya que en uno de sus párrafos concluye que, muy a pesar, en la citada publicación, existe información de utilidad pública, como es el caso de la consignación de los cuadros de información presupuestal y fi nanciera (fojas 9 al 15 y 24 al 26); sin embargo, en su último párrafo precisa, respecto a la utilidad pública, que dicha revista no satisface el interés de la comunidad sin precisar por qué no cumpliría las expectativas de la comuna.

18. Además, el JEE solamente tuvo en cuenta consideraciones subjetivas al afi rmar que el hecho de haberse registrado entrega de diversos productos, no viene a ser una actividad de nueva data en una gestión municipal; asimismo, afi rma que al haberse consignado vistas fotográfi cas de diversos funcionarios o servidores públicos de dicha municipalidad, se estaría vulnerando las restricciones establecidas en el literal b del artículo 18 del Reglamento, motivación por la cual rechaza el reporte posterior; sin embargo, se advierte que es una motivación contradictoria.

19. De lo expuesto, se infi ere que en el presente caso no se debe de considerar cuestiones subjetivas ya que los vecinos tienen derecho a ser informados de conformidad con lo establecido en la LOM. De ese modo, si bien se observa en la publicación vistas fotográfi cas de diversos funcionarios o servidores públicos de dicha municipalidad, entregando productos y brindando servicios, estos se habrían desarrollado en cumplimiento de sus funciones.

20. En ese sentido, se concluye que, en la revista en cuestión, no se observa vistas fotográfi cas del alcalde, servidores o funcionarios públicos con nombres propios o que haga suponer quiénes son, ya que no se les puedes identifi car, ni tampoco que contengan frases o textos, símbolos o signos relacionados a una organización política.

21. En el presente caso, de la verifi cación realizada, no se observó infracción alguna a las normas de publicidad estatal, por el contrario, se ha verifi cado que la emisión de la misma se encuentra en el supuesto de excepción prevista en el artículo 18 del Reglamento, no resultando adecuada la valoración efectuada por el JEE, que desaprobó el reporte posterior, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declararla fundada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Luque Cutipa, procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba; en consecuencia, REVOCAR la resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 1 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la solicitud, presentada mediante Ofi cio N° 320-2018-MPU/A, del 4 de mayo del mismo año, de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de la revista Informe de Gestión Año 2017, llevado a cabo en la audiencia

pública de rendición de cuentas del año 2017 el día viernes 27 de abril de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1674723-6

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por procurador público del Gobierno Regional de San Martín y confirman la Res. N° 00139-2018-JEE-MOYO/JNE

RESOLUCIÓN N° 0595-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018426SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018002038)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución N° 00139-2018-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal solicitado por el citado gobierno regional, dispuso el retiro del panel institucional, y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio N° 430-2018-GRSM/GR, recibido el 13 de junio de 2018 (fojas 5), Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, remitió el Anexo 2 - Formato de Solicitud de Reporte Posterior de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad y Utilidad Pública en Periodo Electoral, relacionado a un panel institucional, en cuyo contenido se observa la siguiente frase: “La red hospitalaria más grande de la Amazonía está en San Martín” - Panel La Granja, Tarapoto, carretera Fernando Belaunde Terry (fojas 4 a 7).

Con la Resolución N° 093-2018-JEE-MOYO/JNE (fojas 28), de fecha 13 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se dispuso “que el Coordinador de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba, cumpla, en el plazo de dos (2) días calendario, con remitir un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario”.

Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de fi scalización del JEE, con fecha 16 de junio de 2018 (fojas 32 a 34), emitió el Informe N° 048-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM2018, el cual concluye con lo siguiente:

- El Gobierno Regional de San Martín ha presentado el formato de reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de publicidad

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81NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

estatal a través de un panel relacionado a: “TARAPOTO CARRETERA FERNANDO BELAUNDE TERRY – LA GRANJA/REGIÓN SAN MARTÍN”, difundida mediante un panel institucional, dentro del plazo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 de la Resolución N° 0078-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), cumpliendo oportunamente en la presentación del reporte.

- El mencionado formato fue suscrito por Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, por lo que se ha cumplido con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23, del Reglamento. Sin embargo, no se visualiza el mensaje publicitario presentado.

Mediante la Resolución N° 00139-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 38 a 45), el JEE desaprobó el reporte posterior y, a su vez, dispuso el retiro del panel y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda, conforme a sus atribuciones.

Dicha resolución fue notifi cada al mencionado gobierno regional, el 20 de junio de 2018 (fojas 46).

Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 48 a 53), César Augusto Olano Rojas, procurador público regional, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución apelada incumple con el requisito de motivación adecuada y sufi ciente, ya que contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los requisitos y documentos aportados oportunamente en la solicitud de aprobación de reporte posterior, máxime si mediante la Resolución N° 246-2018-DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2018, expedida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° 0185-2018-PU, ya ha sido aprobado.

b) El Gobierno Regional de San Martín solicitó, mediante el Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad y Utilidad Pública en Periodo Electoral, cumpliendo estricta y cabalmente con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento.

c) El panel institucional recae sobre el Hospital II-2 de Tarapoto, a fi n de comunicar a la población de la región San Martín que ya se encuentra operativo con atención especializada, comunicación que resultaría impostergable, toda vez que las regiones del Perú vienen siendo afectadas por enfermedades virales y respiratorias, las cuales requieren de urgente y adecuada atención, por lo que resulta de extrema necesidad dar a conocer que pueden ser atendidos en dicho nosocomio.

d) Mediante la Resolución N° 246-2018-DCGI/JNE, del 13 de marzo de 2018, se aprobó el reporte posterior de la publicidad estatal remitida por el gobierno regional sobre los mismos hechos, transgrediéndose, de esta manera, el principio del ejercicio legítimo del poder y el principio de buena fe procedimental, consagrados en el numeral 1.17 y 1.18 del artículo IV de la Ley N° 27444.

Con la Resolución N° 00374-2018-JEE-MOYO/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 97 a 99), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral

1. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.

2. El literal q del artículo 5 del Reglamento defi ne a la publicidad estatal como aquella información que

las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23, señala que la publicidad estatal difundida, a través de medios distintos, a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior.

3. Los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones N° 0018-2016-JNE, N° 0019-2016-JNE y N° 0020-2016-JNE, en las que se señaló, entre otros, lo siguiente:

[…]

6. Con relación a la primera noción de excepción, “impostergable necesidad”, […], a fi n de construir una defi nición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública “[…] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa”. Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo “impostergable” [énfasis agregado].

7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública. […] se puede entender […] como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo” y, a lo “público” como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad [énfasis agregado].

8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.

[…]

4. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, se tiene como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta será permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que dicho análisis debe realizarse, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los criterios extraordinarios antes citados (Resoluciones N° 0402-2011-JNE y N° 2106-2014-JNE).

Análisis del caso concreto5. Como se ha señalado en los considerandos

precedentes, el titular del pliego del referido gobierno regional presentó una solicitud de reporte posterior. En este se señala que está relacionado a un panel publicitario, ubicado en la salida norte de la carretera Fernando Belaunde Terry.

6. De acuerdo al informe emitido por el coordinador de Fiscalización del JEE, de fecha 16 de junio de 2018, el mensaje publicitario, contenido en la imagen adjunta al pedido, no se visualiza adecuadamente, por lo que, de ofi cio, se obtuvo muestras fotográfi cas.

7. Con dichos instrumentales, se verifi ca que consta de un panel elevado sobre una columna circular de estructura metálica, que muestra imágenes del exterior del Hospital II-2 Tarapoto, indicándose que “La red hospitalaria más grande de la Amazonía está en San Martín” (fojas 36 y 37), conforme la siguiente imagen:

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82 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

8. Al haberse establecido, en el presente caso, que el Gobierno Regional de San Martín cumplió con presentar el reporte posterior de publicidad estatal, dentro del plazo establecido, corresponde determinar si su contenido se encuentra enmarcado dentro de las excepciones establecidas en el artículo 18 del citado reglamento, es decir, dentro de los conceptos de impostergable necesidad y utilidad pública.

9. En ese sentido, se advierte que la publicidad difundida tiene como fi nalidad transmitir sobre las obras del sector salud que ha venido realizando el Gobierno Regional de San Martín, específi camente, sobre la renovación y equipamiento del Hospital II-2 de la ciudad de Tarapoto.

10. Ahora bien, la publicidad difundida, mediante el panel institucional, se observa la siguiente frase: “La red hospitalaria más grande de la Amazonía está en San Martín” - Panel La Granja, Tarapoto, carretera Fernando Belaunde Terry. En ella se observa que el propósito del mensaje difundido es informar a la comunidad la implementación de dicho nosocomio, mas no la existencia de un nuevo hospital.

11. Además, si bien en dicho mensaje se menciona que los equipos con los que cuenta dicho hospital son de alta tecnología, empero, no se señala las especialidades, situaciones de emergencia que atiende, o si esta corresponde a programas especiales de prevención, de vacunación, etc. Únicamente se hace énfasis en que “el progreso está en marcha”.

12. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que dicha información no es de impostergable necesidad, ya que el contenido del panel publicitario no se condice con lo manifestado por el apelante, quien señala que sí reviste tal característica porque las regiones del Perú vienen atravesando y siendo afectadas por enfermedades virales y respiratorias que requieren de urgente y adecuada atención, ya que, tal como se ha mencionado, no se sustenta bajo criterios objetivos, debidamente sustentados por el recurrente, que se esté presentando –o se haya presentado– situaciones de urgencia en la región.

13. Ahora bien, obra en autos la Resolución N° 246-2018-DCGI/JNE de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (fojas 4 a 6), que aprueba el reporte posterior del Gobierno Regional de San Martín, a mérito del Oficio N° 058-2018-GRSM/GR, de fecha 22 de febrero de 2018 (fojas 8). Debe tenerse en consideración que dicho pronunciamiento, emitido por una dirección administrativa, no es vinculante ante la potestad de administrar justicia electoral de la que se encuentra revestido el JEE competente y menos aún ante este Supremo Tribunal Electoral, siendo que el primero resuelve, ante la recurrencia de entidades estatales, en un caso concreto como el presente.

14. Finalmente, cabe precisar que el periodo electoral busca el respeto a la voluntad popular y el desarrollo del mismo en condiciones de independencia, exige de todo funcionario público la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, mucho más si los costos de ciertas actividades, exhibiciones o publicidad provienen del erario nacional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público del Gobierno Regional de San Martín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00139-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-7

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín y confirman la Res. N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE

RESOLUCIÓN N° 0597-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018428SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018002035)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín, representado por César Augusto Olano Rojas, en contra de la Resolución N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, realizada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 32), el Gobierno Regional de San Martín (en adelante, la Entidad), solicitó la aprobación del reporte posterior de difusión de publicidad estatal, realizado mediante su Diario Institucional, desde el 12 de junio de 2018, con perspectivas de continuar hasta la culminación del proceso electoral.

Mediante el Informe N° 052-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM2018, de fecha 17 de junio de 2018 (fojas 40 a 43), elaborado por el coordinador de fi scalización, se concluyó que:

a) Se ha presentado el formato de reporte posterior de publicidad estatal dentro del plazo estipulado, cumpliendo con la oportunidad.

b) La Entidad no cumple con los requisitos de fondo, habiéndose encontrado insertos de elementos prohibidos por la normativa electoral.

Por medio de la Resolución N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 44 a 51), el JEE desaprobó el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, presentado por la Entidad, sobre difusión del Diario Institucional, considerando, fundamentalmente, entre otros, lo siguiente:

a) En las páginas 14 y 15 del Diario Institucional aparecen la foto de Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín; aunado a ello también se hace referencia a su nombre.

b) El contenido de la publicidad estatal del mencionado diario denominado: “En cuatro años de gestión 2 mil millones en inversión”, alude directamente a funcionarios públicos, tal como se ha acreditado, por lo que el titular de dicha entidad estaría infringiendo lo establecido en el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral,

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83NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento).

Con fecha 25 de junio de 2018, la Entidad, representada por César Augusto Olano Rojas, interpuso recurso de apelación (fojas 54 a 58) en contra de la Resolución N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución impugnada contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los requisitos y documentos aportados oportunamente al concluir que el reporte posterior solicitado no encuadra dentro del concepto de impostergable necesidad o utilidad pública.

b) En el aviso publicitario no se hace alusión a colores, nombres, es decir, no se encuentran insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral, solo se hace mención al Gobierno Regional de San Martín.

c) Existe la Resolución N° 245-2018-DCGI/JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, en el cual se aprueba el reporte posterior de la publicidad remitida, por lo que resulta ilógico que sobre la misma solicitud, por los mismos hechos, se resuelva ahora desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal presentada.

CONSIDERANDOS

Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral

1. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.

2. El literal q del artículo 5 del Reglamento, defi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior.

3. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, se tiene como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta será permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública; además, los avisos, en ningún caso, pueden contener elementos que directa o indirectamente se relacionen con una organización política, y que ningún funcionario deba aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifi que.

4. La razón que justifi ca tal prohibición está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas.

5. Por otro lado, el artículo 23 del Reglamento establece que los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la televisión no requieren autorización previa, debiéndose únicamente reportar con posterioridad, conforme al formato obrante en el anexo 2 del Reglamento, dentro del plazo de siete días hábiles de iniciada la difusión de publicidad estatal.

Análisis del caso concreto

6. Como se ha precisado en la normativa aplicable, la publicidad estatal, en periodo electoral, queda suspendida salvo que surja una situación extraordinaria que justifi que la impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión, tomando en cuenta que estos conceptos se vinculan a la satisfacción de un requerimiento para la colectividad en abstracto, esto es, una necesidad que va asociada a una situación imperiosa en la que el Estado encuentra que tal situación lo obliga a actuar de determinada manera en interés de la colectividad, o de un sector de ella, y que alude a aquello que es necesario para la subsistencia inmediata de la sociedad, como es la vida, la salud, seguridad, educación, etcétera, siempre y cuando, entre otros hechos, que no se consigne en ella a ningún funcionario, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifi que.

7. En el presente caso el recurrente, esencialmente, fundamenta el recurso de apelación señalando que: a) la resolución cuestionada concluye equivocadamente que el reporte posterior solicitado no encuadra dentro del concepto de impostergable necesidad o utilidad pública, b) en el aviso publicitario no se encuentran insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral, c) no resulta lógico que sobre la misma solicitud, ahora se desaprueba el reporte posterior, cuando mediante la Resolución N° 245-2018-DCGI/JNE, de fecha 12 de marzo de 2018 (fojas 78 a 80), se aprobó un anterior reporte, similar al actual.

8. En relación al primer cuestionamiento formulado por el apelante, esto es, que la resolución cuestionada concluye equivocadamente que el reporte posterior solicitado no encuadra dentro del concepto de impostergable necesidad o utilidad pública, al respecto, este órgano colegiado advierte, de la resolución materia de impugnación, que si bien el JEE cita el artículo 18 del Reglamento, dispositivo que hace alusión a los citados conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública (literal a), no es menos cierto que dicho dispositivo, también, alude al impedimento de que en la publicidad estatal aparezca la imagen, nombre, voz, cargo de algún funcionario, o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifi que (literal b).

Siendo este último extremo el argumento central en el que se funda la resolución cuestionada, y no en los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública; tal es así que, dicho extremo no es materia de desarrollo y menos de deliberación, como equivocadamente lo entiende la Entidad, por lo que, el referido cuestionamiento deviene en inconsistente.

9. En relación al segundo cuestionamiento, relacionado a que en el aviso publicitario no se encuentran insertos elementos prohibidos por la normativa electoral, dicha afi rmación deviene en equivocada, pues tal como lo sostiene la resolución cuestionada, este órgano colegiado corrobora que el nombre del gobernador del Gobierno Regional de San Martín, “Víctor Noriega Reátegui” aparece en el Diario Institucional que es materia de reporte posterior, tal como se tiene específi camente a fojas 24 de autos, hecho que evidencia la falta de veracidad del presente fundamento expresado por el recurrente.

A ello se debe tener presente que, este hecho es el que fundamenta la desaprobación del reporte presentado, y que propiamente la entidad no la ha cuestionado en su recurso de apelación, y menos ha brindado elementos que infi eran mínimamente una posible equivocación en la apreciación.

10. Por último, respecto al pronunciamiento emitido en la Resolución N° 245-2018-DCGI/JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, que aprueba el reporte posterior relacionado con “Salud, educación, producción, vivienda, transporte, seguridad ciudadana y otros”, se debe tener presente que, de la propia resolución precitada, se puede advertir que el caso desarrollado en ella, difi ere del presente caso en concreto, pues se advierte que en la primera, la publicidad reportada, materia de difusión y pronunciamiento, es sobre la “Salud, educación, producción, vivienda, transporte, seguridad ciudadana y otros”, mientras que en el presente procedimiento, la

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84 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

publicidad reportada y materia de pronunciamiento es la difusión del Diario Institucional, antecedentes que no guarda mínima similitud, lo que conlleva a ser irrelevante para la dilucidación de la presente controversia, más aún si el referido pronunciamiento no resulta ser vinculante.

11. En tal sentido, verifi cándose que la publicidad estatal difundida no cumple las restricciones previstas en el artículo 18, literal b del Reglamento, esto es, que no se consigne en ella a ningún funcionario, a través de cualquier medio que de forma indubitable lo identifi que, resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE, al desaprobar el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín, representado por César Augusto Olano Rojas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, mediante su Diario Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674723-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0607-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018205TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004218)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00069-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de junio de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción

Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1 y 2).

Mediante la Resolución N° 00069-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 105 a 109), publicada el 20 de junio del presente año, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores de la provincia de Tocache, se encuentra suscrita por los miembros del Comité Electoral, quienes no se encuentran afi liados al movimiento regional, tal como se corrobora con la consulta detallada de afi liación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

b) Asimismo, considera que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 111 a 121), bajo los siguientes argumentos:

a) Que la no afi liación de los señores miembros del Comité Electoral, en el ROP, “no es causal para declarar improcedencia, más aún cuando el Reglamento Electoral para las Elecciones Internas para elegir candidatos a gobernador y vice gobernador, y consejeros regionales, y alcaldes provinciales, distritales y regidores del movimiento regional Acción Regional, no exige que el comité electoral sea afi liado y se encuentre registrado en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afi liado, conforme lo establece su artículo15”.

b) “Que el no encontrarse inscrito en el ROP, no quiere decir que no sea posible considerar afi liado a un ciudadano que no obre como tal en el ROP, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta”.

c) “Que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal ‘a‘, del artículo 24 de la LOP, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, para lo cual adjuntó copia legalizada del informe en mención (fojas 128 a 132).

d) “Que la Resolución N° 00069-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para la provincia de Tocache, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP, establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos

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las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

4. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal alterno de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores de la provincia de Tocache, para las elecciones municipales 2018”, en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

7. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que quienes habían fi rmado el acta de elección interna (miembros del Comité Electoral) no serían afi liados de la organización política, pues no se verifi caba su inscripción en el ROP; asimismo, la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo provincial no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento la declaró improcedente.

a) Respecto a la afi liación de los miembros del Comité Electoral

8. El apelante señaló que el Reglamento Electoral del movimiento regional no exige que los miembros del comité electoral sean afi liados y que se encuentren registrados en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afi liado, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento Electoral del movimiento regional.

9. Asimismo, señaló que el no encontrarse inscrito en el ROP no quiere decir que no sea posible considerar afi liado a un ciudadano, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta; sin perjuicio de lo mencionado, indicó que quienes forman parte de su Comité Electoral sí se encuentran afi liados a

la organización política, conforme al artículo 9, capítulo II del Estatuto.

10. Ahora bien, el artículo 55, Capítulo X, del Estatuto del movimiento regional, establece:

Artículo 55.- Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

11. En ese sentido, se aprecia que de la revisión de los artículos del 53 al 581 del Estatuto, que comprenden el capítulo de democracia interna, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros del Comité Electoral, por lo cual, dicho supuesto, no configuraría un requisito de improcedencia.

12. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afi liación para los miembros del Comité Electoral, su inobservancia no constituye mérito sufi ciente para declarar improcedente la lista de candidatos presentada, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que irradia a todas las decisiones propias del proceso electoral interno.

13. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos.

14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afi liación no constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral, salvo en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable.

b) Respecto a la modalidad de la elección empleada

15. El recurrente señaló que sí se dieron las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la LOP, “tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, para lo cual adjuntó copia legalizada de dicho informe (fojas 128 a 132).

16. Ahora bien, en autos, obra el acta de elección interna (fojas 3 y 4), en la que se indica “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional.

17. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X, del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

18. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la

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ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución N° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018 (fojas 128 a 132).

19. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 129), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional, solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

20. Además, que el 19 de marzo de 2018 (fojas 129), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, el 21 de marzo del año en curso (fojas 129), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

21. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

22. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral del movimiento regional recurrente, citado por la ONPE, en su informe de asistencia técnica (fojas 130), prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal).

23. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados.

24. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00069-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 En <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Estatuto>

1674723-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0608-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018229SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002757)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 044-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 044-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 66 a 70), publicada el 20 de junio del presente año, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de San Pablo, se encuentra suscrita por los miembros del Comité Electoral, quienes no se encuentran afi liados al movimiento regional, tal como se corrobora con la consulta detallada de afi liación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

b) Asimismo, considera que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto y universal”,

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la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 72 a 80), bajo los siguientes argumentos:

a) Que la no afi liación de los señores miembros del Comité Electoral, en el ROP, “no es causal para declarar improcedencia, más aun cuando el Reglamento Electoral para las Elecciones Internas para elegir candidatos a gobernador y vice gobernador, y consejeros regionales, y alcaldes provinciales, distritales y regidores del movimiento regional Acción Regional, no exige que el comité electoral sea afi liado y se encuentre registrado en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afi liado, conforme lo establece su artículo15”.

b) “Que el no encontrarse inscrito en el ROP, no quiere decir que no sea posible considerar afi liado a un ciudadano que no obre como tal en el ROP, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta”.

c) “Que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal ‘a‘, del artículo 24 de la LOP, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, para lo cual adjuntó copia legalizada de los documentos mencionados (fojas 87 a 91).

d) “Que la Resolución Nº 00044-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP, establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del

órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

4. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores del distrito de San Pablo, para las elecciones municipales 2018”, en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

7. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que quienes habían fi rmado el acta de elección interna (miembros del Comité Electoral) no serían afi liados de la organización política, pues no se verifi caba su inscripción en el ROP; asimismo, la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento la declaró improcedente.

a) Respecto a la afi liación de los miembros del Comité Electoral

8. El apelante señaló que el Reglamento Electoral del movimiento regional no exige que los miembros del comité electoral sean afi liados y que se encuentren registrados en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afi liado, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento Electoral, aquí mencionado.

9. Asimismo, señaló que el no encontrarse inscrito en el ROP no quiere decir que no sea posible considerar afi liado a un ciudadano, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta; sin perjuicio de lo mencionado, indicó que quienes forman parte de su Comité Electoral sí se encuentran afi liados a la organización política, conforme al artículo 9, capítulo II del Estatuto, para lo cual adjuntó las fi chas de inscripción única de los miembros del Comité Electoral. (fojas 94 a 96)

10. Ahora bien, el artículo 55, Capítulo X, del Estatuto del movimiento regional, establece:

Artículo 55.- Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

11. En ese sentido, se aprecia que de la revisión de los artículos 53 al 581 del Estatuto que comprenden el capítulo de democracia interna, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros del Comité Electoral, por lo cual, dicho supuesto, no confi guraría un requisito de improcedencia.

12. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afi liación para los miembros del Comité Electoral,

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88 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

su inobservancia, no constituye mérito sufi ciente para declarar improcedente la lista de candidatos presentada, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que irradia a todas las decisiones propias del proceso electoral interno.

13. Debemos resaltar el hecho de que la afi liación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos.

14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afi liación no constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral, salvo en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable.

b) Respecto a la modalidad de la elección empleada

15. El recurrente señaló que sí se dieron las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la LOP, “tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 (fojas 86) y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, para lo cual adjuntó copia legalizada de los documentos mencionados (fojas 87 a 91).

16. Ahora bien, en autos, obra el acta de elección interna (fojas 2), en la que se indica “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional.

17. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X, del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

18. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018 (fojas 87 a 91).

19. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 88), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional, solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

20. Además, que el 19 de marzo del 2018 (fojas 88), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, el 21 de marzo del presente año (fojas 88), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

21. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

22. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral del movimiento regional recurrente, citado por la ONPE, en su informe de asistencia técnica (fojas 89), prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal).

23. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados.

24. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 044-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 En: <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Estatuto>

1674723-10

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89NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0610-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018220SACANCHE - HUALLAGA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002785)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00056-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 00056-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 78 a 82), notifi cada el 20 del presente año (fojas 83), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Sacanche se encuentra fi rmada por los miembros del Comité Electoral, quienes no se encuentran afi liados al movimiento regional, conforme se aprecia del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

b) Asimismo, considera que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 85 a 93), bajo los siguientes argumentos:

a) Que la no afi liación de los señores miembros del Comité Electoral, en el ROP, “no es causal para declarar improcedencia, más aun cuando el Reglamento Electoral para las Elecciones Internas para elegir candidatos a gobernador y vice gobernador, y consejeros regionales, y alcaldes provinciales, distritales y regidores del movimiento regional Acción Regional, no exige que el comité electoral sea afi liado y se encuentre registrado en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afi liado, conforme lo establece su artículo 15”.

b) “Que el no encontrarse inscrito en el ROP, no quiere decir que no sea posible considerar afi liado a un ciudadano que no obre como tal en el ROP, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta”.

c) “Que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados

y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal ‘a‘, del artículo 24 de la LOP, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, para lo cual adjuntó copia legalizada de los documentos mencionados.

d) “Que la Resolución Nº 00056-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y de proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP, establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

4. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de

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inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores del distrito de Sacanche, para las elecciones municipales 2018”, en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

7. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que quienes habían fi rmado el acta de elección interna (miembros del Comité Electoral) no serían afi liados de la organización política, pues no se verifi caba su inscripción en el ROP; asimismo, la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento la declaró improcedente.

a) Respecto a la afi liación de los miembros del Comité Electoral

8. El apelante señaló que el Reglamento Electoral del movimiento regional no exige que los miembros del comité electoral sean afi liados y que se encuentren registrados en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afi liado, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento Electoral, aquí mencionado.

9. Asimismo, señaló que el no encontrarse inscrito en el ROP no quiere decir que no sea posible considerar afi liado a un ciudadano, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta; sin perjuicio de lo mencionado, indicó que quienes forman parte de su Comité Electoral sí se encuentran afi liados a la organización política, conforme al artículo 9, capítulo II del Estatuto, para lo cual adjuntó las fi chas de inscripción de quienes conforman el Comité Electoral. (fojas 107 A 109).

10. Ahora bien, el artículo 55, Capitulo X, del Estatuto del movimiento regional, establece:

Artículo 55.- Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

11. En ese sentido, se aprecia que de la revisión de los artículos del 53 al 581 del Estatuto del movimiento regional, que comprenden el capítulo de democracia interna, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros del Comité Electoral, por lo cual, dicho supuesto, no confi guraría un requisito de improcedencia.

12. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afi liación para los miembros del Comité Electoral, su inobservancia no constituye mérito sufi ciente declarar improcedente la lista de candidatos presentada, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que irradia a todas las decisiones propias del proceso electoral interno.

13. Debemos resaltar el hecho de que la afi liación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos.

14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afi liación no constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral, salvo en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable.

b) Respecto a la modalidad de la elección empleada

15. El recurrente señaló que sí se dieron las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la LOP, “ tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 (fojas 99) y del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 100 a 104), emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, para lo cual adjuntó copia legalizada de dichos documentos, a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

16. Ahora bien, en autos, obra el acta de elección interna (fojas 2), en la que se indica “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional.

17. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X, del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

18. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018 (fojas 100 a 104).

19. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 101), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional, solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

20. Además, que el 19 de marzo de 2018 (fojas 101), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, el 21 de marzo del año en curso (fojas 101), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

21. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

22. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral del movimiento regional recurrente, citado por la ONPE, en su informe de asistencia técnica (fojas 102), prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal).

23. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto

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91NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados.

24. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00056-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 En: <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Estatuto >

1674723-11

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan, nombran y destacan fiscales, en los Distritos Fiscales de Lima y Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2700-2018-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales

destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, entre ellos cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, para la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuya vigencia fue del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017, entre otros, se trasladó una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2017-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2017, se dispuso convertir dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio, la misma que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; siendo trasladada al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, se amplió la vigencia de la plaza señalada en el párrafo precedente, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2018, se designó al abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que en adición a sus funciones se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Considerando que, es política institucional el fortalecimiento de los despachos especializados, y la unifi cación de los casos emblemáticos, como son las investigaciones que se siguen contra la empresa brasileña ODEBRECHT y otros, y al haberse designado al Fiscal Superior a cargo de conducir todas las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos, entre otros, corresponde brindar el personal fi scal que apoye de manera oportuna al Fiscal Superior Coordinador del referido Equipo Especial, conforme a su pedido sustentado en el informe Nº 01-2018-FSCEDD-MP-FN, remitido mediante ofi cio Nº 2321-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN.

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Manuel Pilares Luna, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción

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92 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4096-2014-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Roan Zúñiga Machado, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4823-2017-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hugo Paulino Sotomayor Orihuela, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2789-2017-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Zamata Moncada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2297-2018-MP-FN, de fecha 04 de julio de 2018.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1742-2014-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2014.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Kelly Tarazona Matos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4099-2013-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2013, así como su destaque al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2029-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Juan Manuel Pilares Luna, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Octavo.- Designar al abogado Edwin Roan Zúñiga Machado, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.

Artículo Noveno.- Designar al abogado Hugo Paulino Sotomayor Orihuela, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.

Artículo Décimo.- Designar al abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la abogada Kelly Tarazona Matos, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Segundo.- Destacar como apoyo al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de

Fiscales, Rafael Ernesto Vela Barba, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2018, a los siguientes Fiscales Adjuntos Superiores:

• Hernán Wilfredo Mendoza Salvador Fiscal Adjunto Superior Titular• Reggis Oliver Chávez Sánchez Fiscal Adjunto Superior

Provisional• Kelly Tarazona Matos Fiscal Adjunta Superior

Provisional Transitoria

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalado en el artículo décimo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, en virtud a ser una plaza de carácter transitorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1674936-1

Incorporan fiscales al Equipo Especial de

Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva

al conocimiento de las investigaciones

vinculadas con delitos de corrupción de

funcionarios y conexos, en los que habría

incurrido la empresa ODEBRECHT y otros

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2701-2018-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha de 26 diciembre de 2016, se conformó un Equipo Especial de Fiscales para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, el mismo que se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 120-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017, se dispuso que el antes mencionado magistrado, realice las coordinaciones pertinentes con los Fiscales Provinciales de los subsistemas especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada que conozcan investigaciones que guarden conexión con la investigación de la referencia.

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2018, se designó al abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que en adición a sus funciones se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial antes referido.

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93NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Que, conforme es de conocimiento el Ministerio Público viene efectuando labores de investigación respecto a los presuntos actos de corrupción y lavado de activos, en los que habría incurrido la empresa brasileña ODEBRECHT y otros, los cuales se habrían visto favorecidos a través de diversas licitaciones de obras públicas realizas en el territorio nacional, de igual forma dicha constructora habría efectuado aportes a partidos políticos, la misma que comprendería a altos funcionarios, empresarios nacionales y extranjeros.

En ese sentido, considerando que es política institucional el fortalecimiento de los despachos especializados y la unifi cación de los casos emblemáticos, con la fi nalidad de lograr mejores resultados de manera oportuna, corresponde incorporar un mayor número de personal fi scal a dicho Equipo Especial conforme al pedido efectuado por el Fiscal Superior Coordinador del mismo, el cual se encuentra sustentado en el informe Nº 01-2018-FSCEDD-MP-FN, y remitido mediante ofi cio Nº 2321-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN.

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, a los siguientes fi scales:

- José Domingo Pérez Gómez Fiscal Provincial Titular- Germán Juárez Atoche Fiscal Provincial Titular- Elvia del Carmen Caro Izquierdo Fiscal Adjunta

Provincial Titular- Jorge Armando Vargas Sueldo Fiscal Adjunto

Provincial Provisional Transitorio - Meryl Felicita Huamán Altamirano Fiscal Adjunta

Provincial Provisional Transitoria- Walter Edgardo Villanueva Luicho Fiscal Adjunto

Provincial Titular- Johny Ángel Solís Adrianzen Fiscal Adjunto Provincial

Titular- Erika Rocío Delgado Torres Fiscal Adjunta Provincial

Provisional Transitoria- Henry Amenabar Almonte Fiscal Adjunto Provincial

Titular- José Carlos Paredes Trujillo Fiscal Adjunto Provincial

Provisional- Enrique Víctor Cárdenas Roldán Fiscal Adjunto

Provincial Provisional- Christian Rubén Hoces Orendo Fiscal Adjunto

Provincial Provisional- Alexander Daniel Taboada Guardian Fiscal Adjunto

Provincial Titular- Trilce Lissete Cruz Barrientos Fiscal Adjunta

Provincial Provisional Transitoria

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha de 26 de diciembre de 2016.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 120-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- Disponer que el abogado Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, desempeñe, a partir de la fecha, las funciones propias de su designación en la Fiscalía

Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2013-MP-FN, de fecha de 29 de noviembre de 2013.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1923-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017, que dispuso que el abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo) con Competencia Nacional, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1674936-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el traslado de agencia y cierre de oficina especial en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2738-2018

Lima, 13 de julio de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Los Andes S.A. para que esta Superintendencia le autorice el traslado de una agencia y el cierre de una ofi cina especial ubicadas en el departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 20.06.2018 se acordó el traslado y cierre de las referidas agencia y ofi cina especial, respectivamente;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado y cierre correspondientes;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

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94 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el traslado de una agencia y el cierre de una ofi cina especial en el departamento de Cusco, de acuerdo al detalle siguiente:

Trámite Tipo de Ofi cina Distrito Provincia Departamento Dirección

ActualNueva

Dirección

Traslado Agencia San Sebastián Cusco Cusco

Urb. Cachimayo, Mz. F, Lt. 3

Av. La Cultura A-12

Cierre Ofi cina Especial

San Sebastián Cusco Cusco Av. La

Cultura A-12 N.A

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1673963-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que respecta a la Gerencia de Desarrollo Urbano

ORDENANZA Nº 2109

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2018, los Dictámenes Nros.111-2018-MML-CMAEO y 76-2018-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA MODIFICACION

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA, APROBADAMEDIANTE LA ORDENANZA Nº 812, EN LO

QUE RESPECTA A LA GERENCIADE DESARROLLO URBANO

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 93º y 94º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 93º.- La Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras es la unidad orgánica responsable de administrar los procesos técnicos relacionados con el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Así como, el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo 94º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar las actividades relacionadas con la identifi cación, califi cación de terrenos rústicos para la formalización y titulación de predios.

2. Realizar actos de inmatriculación de predios a nombre del Estado para asumir titularidad sobre predios a nombre de cualquier entidad estatal, con fi nes de formalización y titulación de la propiedad agraria.

3. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados.

4. Proponer proyectos de normas en materia de saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

5. Reconocer, verifi car, titular y efectuar el saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

6. Otorgar Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Cercado de Lima.

7. Coordinar y aprobar los programas de titulación de los asentamientos humanos en la provincia de Lima.

8. Llevar el registro, control y/o centralización de las obras de infraestructura de dominio público que ejecuta la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus Órganos Descentralizados y empresas, así como aquellas ejecutadas y donadas por terceros.

9. Dirigir y ejecutar los procedimientos de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos.

10. Dirigir y ejecutar los procedimientos de reversión de terrenos eriazos provenientes de las adjudicaciones en venta directa que fueran efectuadas por la Municipalidad al amparo de la antigua Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas complementarias.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 19 de julio de 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1674267-1

Ratifican Ordenanza que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de San Juan de Lurigancho

ACUERDO DE CONCEJONº 293

Lima,12 de julio de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018, el Ofi cio Nº 001-090-00009149, del 04 de julio de 2018, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima– SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 377, que establece la tasa del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de San Juan de Luriganch; y,

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95NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicios de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-181-00000701, del 02 de julio de 2018, opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004 y modifi catorias, y la Nº 2085 publicada el 05 de abril de 2018 que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modifi catorias y conforme a las Directivas Nº 001-006-000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011.

Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 638 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 377, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 99.95% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada Municipalidad.

De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio Nº 508-2018-MML/GTU-SIT de 18 de abril de 2018 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 103-2018-MML/CMAEO;

ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 377 de

la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 638 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 377.

Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 377; y, en especial, de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la fi scalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1674020-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Disponen el embanderamiento general de viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2018-A/MLV

La Victoria, 19 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA

VISTO: El Memorándum Nº 049-2018-SGII/MLV de 18 de julio de 2018 de la Subgerencia de Imagen institucional que solicita el embanderamiento general de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el 28 de Julio de 1821, se conmemora el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, siendo esta fecha de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de La Victoria los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, el respeto y veneración a los símbolos de la patria, como medios para lograr su unión y prosperidad;

Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de La Victoria, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local;

Que, mediante Memorándum No. 049-2018-SGII/MLV de 18 de julio de 2018, el Subgerente de Imagen institucional solicita a la Secretaría General se disponga el Embanderamiento General del Distrito y limpieza, pintado de fachadas de todos los inmuebles del distrito de La Victoria;

Que, mediante Informe Nº 844-2018-GAJ-MDLV de 18 de julio del 2018 la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente en disponer el Embanderamiento General del Distrito de La Victoria, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir de su publicación y hasta el 31 de Julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del Distrito de La Victoria, a partir de su publicación hasta el 31 de Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito a fi n de que realicen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional, su efectiva difusión y a la Gerencia

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96 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente norma.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1674740-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Prorrogan vigencia de Ordenanza que otorgó Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2018-MDLO

Los Olivos, 20 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 41-2018-MDLO/GATyR, de fecha 19 de julio de 2018 de Gerencia de Administración Tributaría y Rentas; el Informe Nº 242-2018- MDLO/GATyR/SGR, de fecha 19 de julio de 2018, de Subgerencia de Recaudación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado mediante Ley Nº 27680, señala que: “Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Ordenanza Nº 477-CDLO, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de junio de 2018, “La Ordenanza que Otorga Benefi cios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos”;

Que, la cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarías para su adecuación y mejor aplicación, así como para que eventualmente pueda prorrogar la vigencia de la citada;

Que, con Informe Nº 41-2018-MDLO/GATyR, de fecha 19 de julio de 2018 de Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, señala que la Subgerencia de Recaudación, en atención que cuenta con una cartera acumulada de años anteriores por cobrar, correspondiente a tributos municipales que se encuentran en vía ordinaria y coactiva del cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, que la vigencia de la norma señalada es hasta el 31 de julio de 2018, no obstante, existen personas que tienen predisposición de regularizar la situación de sus adeudos tributarios y administrativos siendo que por su plazo, no alcanzarían a acogerse al mismo; por lo que, en aplicación de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria, es conveniente se prorrogue su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, que esta prórroga repercutiría positivamente tanto para los potenciales contribuyentes y administrados que se acojan a la Ordenanza, como para nuestra

Institución Municipal; por lo que, se acoge a la propuesta planteada;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 477-CDLO y el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación, y de Gerencia Administración Tributaría y Rentas;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia de la Ordenanza que Otorga Benefi cios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 477-CDLO, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1674266-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 377

San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2018, el Informe Nº 017-2018-GAT/MDSJL de 14 de junio de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 299-2018-SGPP-GP/MDSJL de 19 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 043-2018-GP/MDSJL de 19 de junio de 2018, de la Gerencia de Planifi cación, sobre proyecto de Ordenanza; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modifi car y suprimir tasas, mientras que el inciso d) del artículo 68º señala que, las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que deben pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determina la Municipalidad Provincial respetiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

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97NORMAS LEGALESViernes 27 de julio de 2018 El Peruano /

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la ordenanza Nº 739 “Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”, con la fi nalidad de uniformizar criterios legales, técnicos y administrativos para el Establecimiento del Servicio y la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia de Lima;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 280 la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi có las Ordenanzas 323 y 326, que estableció la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho, y en virtud a dicha normativa se ejerció el cobro desde agosto del año 2016, a la fecha; y para el presente año se aprobó la Ordenanza Nº 374, que estableció la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho, bajo ese contexto normativo, el Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 266-181-00000698, procede a devolver el expediente de ratifi cación a efecto de subsanar las observaciones; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 017-2018-GAT/MDSJL de fecha 14 de junio de 2018, propone una nueva ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, la cual cuenta con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 299-2018-SGPP-GP/MDSJL), y la Gerencia de Planifi cación (Informe Nº 043-2018-GP/MDSJL);

Que, se ha procedido a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 739, y la Directiva que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa, a efecto de establecer una nueva tasa que se adecúe a ley, por ello se cuenta con el Informe Nº 095-2018-SGTTV-GDE/MDSJL, de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el mismo que fue remitido a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación; asimismo, precisa que, el Informe Técnico está estructurado en tres partes, la primera parte presenta el Informe Técnico, la segunda muestra los resultados, a través del cuadro resumen de costo del servicio y la tercera parte presenta el sustento del costo del servicio de estacionamiento vehicular;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 238-2018-GAJ/MDSJL de 19 de junio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL

DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza aprueba la tasa por

estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho. Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a la tasa se entenderá referida a la tasa de estacionamiento vehicular.

Artículo 2º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa

por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan Lurigancho.

Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados para tal fi n por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.

Artículo 4º.- DEFINICIONESPara efectos de la correcta aplicación de la presente

ordenanza se consideran las siguientes defi niciones:

a.- Espacios habilitados para el servicio: Espacios o edifi caciones que tienen por fi nalidad proporcionar al público usuario áreas de estacionamiento vehicular.

b.- Zonas rígidas: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo.

c.- Zonas de seguridad: Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento y sobre paro de vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema de “Zonas de seguridad” en color amarillo.

Artículo 5º.- CONDICIONES DEL SERVICIOEl servicio se brindará únicamente en las zonas y

vías habilitadas para la prestación de servicio. El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identifi cación y mantenimiento periódica de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.

Artículo 6º.- MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho podrá, a su elección, prestar el servicio a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley.

Artículo 7º.- DEUDORES TRIBUTARIOSSon deudores tributarios, en calidad de contribuyentes,

los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refi ere al artículo 13º de la presente Ordenanza.

Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.

Artículo 8º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 9º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA

El cobro de la tasa por el estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n.

De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza Nº 739 el tiempo de tolerancia para el uso del servicio excepto del pago de la tasa será de diez (10) minutos.

Artículo 10º.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO

La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos S/. 0.50, por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelada en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para ser efectivo su cobro.

Artículo 11º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigida de lunes a domingo de acuerdo al horario que se refi ere el artículo 13º de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl rendimiento de la tasa de estacionamiento

vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad

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98 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano

de San Juan de Lurigancho cuyo monto será destinado única y totalmente a la administración y mantenimiento de dicho servicio.

Artículo 13º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIOLas áreas destinadas a estacionamiento vehicular temporal en la circunscripción del distrito de San Juan de

Lurigancho son 22 y contienen en total 638 espacios conforme se detalla en el cuadro de zonas de estacionamiento vehicular que se indica a continuación.

RELACION DE VIAS DE PARQUEO VEHICULAR 2018

Nº Via Tipo de Vía CuadraPAR IMPAR

Espacios Horario de servicioForma Espacio Forma Espacio

1 Av. Malecon Checa Colectora 1 Perpendicular 30 30 8:00 pm a 3:00 am2 Jr. Enrique Petral Local 1 Perpendicular 20 Perpendicular 20 40 8:00 pm a 3:00 am3 Jr. Enrique Petral (Boulevard) Local 1 Diagonal 25 Diagonal 28 53 8:00 pm a 3:00 am4 Av. Gran Chimu Colectora 7 Paralelo 19 19 8:00 am a 6:00 pm5 Av. Gran Chimu Colectora 8 Paralelo 21 Paralelo 26 47 8:00 am a 6:00 pm6 Av. Gran Chimu Colectora 10 Paralelo 15 Paralelo 15 30 8:00 am a 6:00 pm7 Sacsayhuaman Local 1 Perpendicular 16 16 8:00 am a 6:00 pm

8 Ca. Wiracocha Local 2 Paralelo 16 Paralelo 16 32 8:00 am a 5:00 pm 8:00 pm a 3:00 am

9 Ca. Vara de Oro Local 2 Paralelo 16 Paralelo 16 32 8:00 am a 5:00 pm10 Av. Proceres de la Independencia Colectora 1 Paralelo 9 9 8:00 am a 6:00 pm11 Av. Proceres de la Independencia Colectora 15 Paralelo 13 13 8:00 am a 6:00 pm12 Av. Proceres de la Independencia Colectora 16 Paralelo 25 25 8:00 am a 6:00 pm13 Av. Proceres de la Independencia Colectora 17 Diagonal 80 80 8:00 am a 6:00 pm14 Av. Proceres de la Independencia Colectora 18 Diagonal 38 38 8:00 am a 6:00 pm15 Av. Proceres de la Independencia Colectora 20 Paralelo 34 34 8:00 am a 6:00 pm16 Av. Proceres de la Independencia Colectora 21 Paralelo 19 19 8:00 am a 6:00 pm17 Ca. T. Shuay Local 3 Perpendicular 15 15 8:00 am a 5:00 pm18 Ca. Haravicu Local 3 Paralelo 16 Paralelo 16 32 8:00 am a 5:00 pm19 Av. Jose Carlos Mariategui Colectora 16 Perpendicular 20 20 8:00 am a 5:00 pm20 Av. Tusilagos Colectora 2 Perpendicular 14 14 8:00 am a 5:00 pm21 Jr. La Cantuta Local 2 Paralelo 20 20 8:00 am a 5:00 pm22 Jr. Alameda Lanzon Local 2 Paralelo 10 Paralelo 10 20 8:00 am a 5:00 pm

Total 638

Artículo 14º.- SEÑALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular.

Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguirá claramente por quienes pueden ser ocupados.

A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, el monto de la de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamiento, el número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida, el signifi cado del color de las zonas señalizadas entre otros aspectos relevantes.

La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada, sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en la circunscripción del distrito San Juan de Lurigancho.

Artículo 15º.-INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA

Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos de las siguientes entidades, siempre que se encuentren en ejercicios de sus funciones:

a) Ambulancias.

b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú y de Defensa Civil.

c) Las Fuerzas Armadas.d) La Policía Nacional del Perú.e) Vehículos ofi ciales del gobierno nacional, regional y

local.f) Vecinos directos afectados por la zona de

estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados.

Artículo 16º.- Aprobar la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos que sustentan el cobro por el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, los mismos que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- Aprobar el Informe Técnico y Cuadros que sustente la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos de la Tasa de Estacionamiento Vehicular que se detallan en las zonas previstas para la prestación del servicio que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- Aprobar las áreas establecidas (vía pública), para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular (total 22 y contienen 638 espacios), los mismos que se detallan en el artículo 13º de la presente Ordenanza, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 19º.- Se encarga a la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Sub Gerencia de Recaudación y Control, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Facultar el señor Alcalde a fi n que mediante

Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran

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necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nº 374-2018, Nº 323-2016 y Nº 326-2016 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), así como en la página Web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1674023-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Disponen que Gerencia de Desarrollo Urbano ejecute diagnóstico y proponga zona de transición entre predios que cuentan con Zonificación RDB y Zonificación RDMB en las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja

DECRETO DE ALCALDÍANº 14-2018-MSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 235-2018-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 356-2018-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 187-2018-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Informe Nº 551-2018-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone establecer una zona de transición entre los lotes con Zonifi cación Residencial Densidad Baja – RDB, y los lotes con Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja- RDMB; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes

Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y usos del suelo; normar y otorgar licencias de construcción, licencias municipales de funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;”

Que, con Memorándum Nº 235-2018-GDU-MSS del 13.07.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone se apruebe una zona de transición entre los predios con Zonifi cación Residencial Densidad Baja – RDB, y los lotes con Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja- RDMB, de las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Las Casuarinas Baja, con la fi nalidad de realizar un estudio técnico que apruebe nuevos parámetros urbanísticos y edifi catorios, teniendo en cuenta aspectos de tratamiento paisajístico (áreas verdes y de recreación); sustentado en el Informe Nº 187-2018-SGPUC-GDU-MSS, del 13.07.2018, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual indica que en las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, existen manzanas donde algunos predios cuentan con Zonifi cación Residencial Densidad Baja – RDB, y Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja- RDMB, careciendo de áreas verdes con fi nes de recreación; por lo que resulta conveniente realizar el diagnóstico de las zonifi caciones y parámetros urbanísticos y edifi catorios para proponer nuevos parámetros urbanísticos y edifi catorios, teniendo en cuenta aspectos de tratamiento paisajístico; siendo necesario que se suspenda la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencias de edifi cación, modalidades B, C y D; así como de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, hasta el 31 de diciembre del 2018; así como en el Informe Nº 356-2018-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, donde se indica que las solicitudes de licencias y proyectos de edifi cación, modalidades B, C y D, en las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja se ha incrementado; correspondiendo a esta administración bajo el amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, cautelar los derechos e intereses de los vecinos de las urbanizaciones involucradas;

Que, los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios son documentos técnicos en el que se

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, cuya vigencia es de treinta y seis (36) meses, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º, numeral 2 del Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi cación. Asimismo, el Artículo 7º de la norma citada, “Defi nición de licencias de habilitación y de edifi cación”, establece que las licencias de habilitación y de edifi cación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o edifi cación;

Que, mediante Informe Nº 551-2018-GAJ-MSS, del 13.07.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica que teniendo en consideración lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano sustentado en el informe de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, respecto de la existencia de la problemática urbana del sector, opina por la procedencia de la propuesta de la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, y siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano así lo indica, ya que la propuesta se encuentra orientada a resguardar la seguridad y habitabilidad de los vecinos de las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, éste se encuentra exceptuado de la pre publicación;

Estando al Informe Nº 551-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ejecute el diagnóstico y proponga una zona de transición entre los predios que cuentan con Zonifi cación Residencial Densidad Baja – RDB, y Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja- RDMB, en las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, con la fi nalidad de aprobar nuevos parámetros urbanísticos y edifi catorios.

Artículo Segundo.- DISPONER que en tanto se realicen los estudios técnicos no se aceptará la recepción de las solicitudes de aprobación de anteproyectos, proyectos en consulta y licencias de edifi cación, modalidades B, C y D, y Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la urbanización San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, con zonifi cación RDB y RDMB, distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1, Plano Nº 001-2018, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del

día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674751-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 025-2017, que aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2018-MPC-AL

Callao, 24 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2017, se aprobó hasta el 31 de julio del 2018, la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ejecutadas sin licencia;

Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir los fi nes de dicha Ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia;

Que, se ha verifi cado que existe en el Cercado del Callao un número considerable de construcciones ejecutadas sin la debida licencia de edifi cación, que deben ser formalizadas para su correspondiente inscripción registral, propiciando la formalización de la vivienda y de la edifi cación y su consiguiente tráfi co jurídico dentro de un contexto de desarrollo económico local y participativo, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2017 hasta el 31 de diciembre del 2018;

Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2017, que aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ejecutadas sin licencia, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL A. URBINA RIVERAAlcalde

1674192-1