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Año II - 365 - 56 páginas Quito, jueves 7 de enero de 2021 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: MCYP-MCYP-20-0033-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Historia Económica-AEHE, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ................................................................ 3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: 470 Deléguese al señor Mayo De I. Edmundo David Mora Clavijo, Oficial del Gabinete Ministerial, presida el Equipo Técnico de Armas Químicas y Armas Biológicas (ETAQ-B), del Consejo Sectorial de Seguridad ........................................... 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN: MINEDUC-MINEDUC-2020-00059-A Amplíense los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalización del año lectivo 2021–2022 en el régimen escolar Costa-Galápagos .................................................... 11 MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2020-151 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre de 2014 ............................................ 18 MDT-2020-232 Expídese la Norma técnica para la aplicación de los concursos de mérito y oposición dispuestos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19 ........................ 24 CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE: SENAE-SGN-2020-2116-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “PRESAN SHRIMP-SP” .................. 32

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Page 1: Año II - Nº 365 - 56 páginas Quito, jueves 7 de enero de 2021 · 2021. 1. 7. · Jueves 7 de enero de 2021 5HJLVWUR2¿FLDONº 365 4 Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación

Año II - Nº 365 - 56 páginasQuito, jueves 7 de enero de 2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0033-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Historia Económica-AEHE, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ................................................................ 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

470 Deléguese al señor Mayo De I. Edmundo David Mora Clavijo, Oficial del Gabinete Ministerial, presida el Equipo Técnico de Armas Químicas y Armas Biológicas (ETAQ-B), del Consejo Sectorial de Seguridad ........................................... 7

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00059-A Amplíense los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalización del año lectivo 2021–2022 en el régimen escolar Costa-Galápagos .................................................... 11

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-151 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre de 2014 ............................................ 18

MDT-2020-232 Expídese la Norma técnica para la aplicación de los concursos de mérito y oposición dispuestos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19 ........................ 24

CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

SENAE-SGN-2020-2116-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “PRESAN SHRIMP-SP” .................. 32

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Págs.

RESOLUCIONES:

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

131-2020 Deléguese al Director General, realice los ajustes al cronograma referencial del concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia ............. 41

135-2020 Confórmese el Comité especia-lizado de profesionales para el concurso público de méritos y oposición, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia ....................... 44

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Gobierno Provincial de Manabí: Que regula la disposición contenida en el literal k) del artículo 50 del COOTAD ......................................... 49

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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0033-A

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y

garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre

y voluntaria. (...).”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, señala: “Se reconocen todas las formas de

organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los

niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios

públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder

ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad

de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud

de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas

en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura

tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las

expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución

y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio

cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Las organizaciones

sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la

soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la

gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la

democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el

control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las

privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes

niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas

asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus

dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la

ley, (...).”;

1/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Promoción de las

organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus

formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el

fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y

registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener

personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a

su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las

organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y

autodeterminación. (...).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “Del Sistema Nacional de Cultura.

Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,

instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades

culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,

protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación

artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y

culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio

pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional

de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema

Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de

las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución

presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración

política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la

República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio

regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,

en el ámbito de sus competencias.”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Representación legal de las

administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad

pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas

sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un

órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Competencia. La competencia es

la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,

en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones,

que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la

República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las

buenas costumbres.”;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las

Organizaciones Sociales, señala: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar

personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines

de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a

sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,

aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos

que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las

disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

2/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente

Constitucional de la República encargó el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster

Angélica Patricia Arias Benavides;

Que mediante comunicación s/n recibida el 04 de diciembre de 2020 (trámite Nro.

MCYP-DGA-2020-1656-EXT), el señor Wilson José Miño Grijalva, debidamente autorizado por la

Asociación Ecuatoriana de Historia Económica-AEHE, solicita a esta Cartera de Estado la

aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en

formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0919-M de 11 de diciembre de 2020, la

Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los

requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente y recomienda a la máxima autoridad la

expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la

Asociación Ecuatoriana de Historia Económica-AEHE;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y

Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el

cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Historia

Económica-AEHE, domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de

miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente

manera:

Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Creamer Guillén Claudio Alonso Ecuatoriana 1705071452

Gil Blanco Emiliano Española 1756536536

Miño Grijalva Wilson José Bolívar Ecuatoriana 1704408044

Naranjo Navas Cristian Paúl Ecuatoriana 0603003047

Ruales Estupiñan Carlos Alfonso José Ecuatoriana 1704895406

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta

(30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé

cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su

estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones

Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el

Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos

públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas

sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al

seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

3/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

ANGELICAPATRICIA ARIASBENAVIDES

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MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL

ACUERDO MINISTERIAL Nº ____

Oswaldo Jarrín RománGeneral de División (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo yexpedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 ibídem, preceptúa: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el Ecuador posee obligaciones internacionales respecto al control y limitación de varios tipos de armas puesto que ha ratificado las siguientes Convenciones: Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Uso de Armas Químicas y su Destrucción en 1995; el Convenio sobre la prohibición, el desarrollo, la producción, el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxicas y Sobre su Destrucción, en 1975; la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y, sus tres protocolos adicionales en 1982; la Convención sobre Municiones en Racimo, en 2010; el Tratado Sobre la Prohibición de las Armas Nucleares en 2017. Adicional el Ecuador como parte de los estados asistentes a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, reunidos en Nueva York el 2001, establecieron el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas

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Pequeñas y Ligeras, en el mismo sentido en referencia al Acuerdo de Cartagena suscrito en 1969, por Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, el estado posee la obligación regional de dar cumplimiento y gestión a las obligaciones derivadas de las “Declaraciones y Decisiones” emitidas por El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el literal m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, determina la siguiente atribución y obligación del Ministro de Defensa Nacional:

“Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo – COA, preceptúa sobre el principio de eficacia “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 7 ibídem, determina lo siguiente: "Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.";

Que, el artículo 47 ibídem, dispone: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 ibídem, preceptúa: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

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3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos oentidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de susactos administrativos.

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. Ladelegación de gestión no supone cesión de la titularidad de lacompetencia.”;

Que, el artículo 71 ibídem, señala: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, (…) todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;

Que, el artículo 55 ibídem, establece: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1406 de 11 de enero de 2013, se designó al Consejo Sectorial de Seguridad como Autoridad Nacional y Organismo de la Función Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, evaluación de las políticas, planes, programas y acciones, vinculadas al cumplimiento de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, así como de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción;

Que, el artículo 2 del Decreto antes referido, dispone que con el fin de cumplir las funciones antes expuestas, el Consejo de Seguridad Sectorial contará con un Equipo Técnico encargado de Armas Químicas y Armas Biológicas, instancia que será presidida por el Ministerio de Defensa Nacional; y.

Que, mediante memorando Nº MDN-GAB-2020-1160-ME de 25 de noviembre de 2020, el señor Subsecretario de Gabinete Ministerial solicita se realice el trámite correspondiente para la actualización del Acuerdo de Delegación de la Presidencia del ETAQ-B; y, se otorgue la

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nueva delegación a favor del señor Mayo de I. Edmundo David Mora Clavijo.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

A C U E R D A:

Art. 1. Delegar al señor MAYO DE I. EDMUNDO DAVID MORA CLAVIJO, Oficial del Gabinete Ministerial, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, presida el equipo Técnico de Armas Químicas y Armas Biológicas (ETAQ-B), del Consejo Sectorial de Seguridad.

Art. 2. EI delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este Portafolio a través de la Subsecretaria del Gabinete Ministerial, las acciones realizadas en ejercicio de la delegación.

Art. 3. Se deja sin efecto cualquier Acuerdo o acto administrativo que se oponga al presente, y póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública, conforme lo dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.-

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a

Oswaldo Jarrín RománGeneral de División (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Firmado electrónicamente por:

RAUL OSWALDOJARRIN ROMAN

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00059-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉNMINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la

educación es un derecho de las personas y un deber ineludible inexcusable del Estado, que

constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y

condición indispensable para el buen vivir. Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo

en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familiapromoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, yasegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y susderechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;

Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a

la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;

Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prevé: “La administración pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “ElEstado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formularála política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadascon la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 389 de la Carta Magna dispone: “El Estado protegerá a las personas, lascolectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación ymejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condición de vulnerabilidad (…)”;

Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece como

uno de los principios generales de la actividad educativa: “(…) d) Interés superior de los niños,niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado agarantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones yautoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención.Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niñao adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (…)”;

Que, el artículo 14 de la LOEI determina: “En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, entodos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicioefectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños,niñas y adolescentes (…)”;

Que, el artículo 22 de la LOEI establece entre las competencias de la Autoridad Educativa Nacional

las siguientes: (…) n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y sureglamento; (…) t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales,

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reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, deconformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen yreglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v. Resolver, dentro del ámbitode sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos nocontemplados en la presente Ley y su reglamento (…)”;

Que, el artículo 25 de la LOEI determina: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría delSistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar elcumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutandoacciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 132 literal c) de la Ley ídem establece como una de las prohibiciones a los

representantes legales y directivos de las instituciones educativas: “(…) c. Prestar el servicio deeducación sea inicial, básica o bachillerato sin contar con la autorización de funcionamientocorrespondiente (…)”;

Que, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “(…) Para efecto dela presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el Código Civil”;

Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación determina: “Lasautorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas,fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el NivelZonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva yprevio cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad EducativaNacional para el efecto”;

Que, el artículo 95 del citado Reglamento General determina: “La Autoridad Educativa Zonal leconcederá la autorización de creación y funcionamiento inicial a la institución educativa quecumpliere con todos los requisitos establecidos en la Ley, este reglamento y la normativa específicaque expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)”;

Que, el artículo 97 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece: “Lasinstituciones educativas deben renovar la autorización de funcionamiento cada cinco (5) años.Para obtener la renovación del permiso de funcionamiento, además de cumplir con los mismosrequisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo, se acreditará elcumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de laAutoridad Educativa Nacional”;

Que, el artículo 98 del Reglamento ídem prevé: “Se prohíbe a los promotores, a los representanteslegales y a las autoridades de instituciones educativas, prestar el servicio en cualquier nivel ymodalidad sin contar con la previa autorización de funcionamiento emitida por la AutoridadEducativa Zonal o teniéndola caducada. La autoridad o funcionario del nivel desconcentrado queconozca del quebrantamiento de esta prohibición, además de adoptar las acciones conducentespara que esta infracción sea sancionada administrativamente de conformidad con la Ley y estereglamento, debe denunciar de inmediato estos hechos ante la Fiscalía para que inicie las accionespenales a las que hubiere lugar”;

Que, el artículo 30 del Código Civil prescribe: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, elimprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento deenemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia definen el interés superior del

niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que dispone a todas las autoridades administrativas y

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judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para

su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el artículo 206 del Código Orgánico Administrativo manda: “En aquellos casos en que medieuna situación de emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, la continuidad en laprovisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o elambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamentemotivada, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos yformalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código. Este acto administrativocontendrá la determinación de la causal y su motivación, observando en todo caso los derechosindividuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad. Cuando el acto administrativo ensituaciones de emergencia de algún modo afecte derechos individuales, la Administraciónrequerirá autorización judicial que, de ser concedida, fijará los límites materiales y temporales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente

Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como

Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00059-A de 06 de julio de 2016, la

Autoridad Educativa Nacional dispuso a las Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano

de Quito, del Distrito de Guayaquil y, Coordinaciones Zonales otorgar las renovaciones de las

autorizaciones de funcionamiento de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del

Sistema Nacional de Educación, de conformidad a lo señalado en el artículo 91 del Reglamento

General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00053-A de 12 de agosto de

2019, fue expedida la “Normativa para la autorización de creación y renovación defuncionamiento de las Instituciones Educativas públicas, particulares y fiscomisionales con menosde 120 estudiantes”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEEI-2020-00250-M de 18 de febrero de 2020, la

Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva socializó el Instructivo para la autorización de

creación y funcionamiento, renovación del permiso de funcionamiento y ampliación de servicios

educativos extraordinarios de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de

Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso promover acciones preventivas

como el teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del

COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el presidente Constitucional

de la República ordenó: “Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad públicaen todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria depandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan unalto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud yconvivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria paragarantizar los derechos de las personas ente la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”;

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia

Nacional dispuso: “(…) c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes deabril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpoadministrativo y docente del Sistema Nacional de Educación continuará laborando mediante lamodalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además,los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo

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en línea”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de

2020, la Autoridad Educativa Nacional, dispuso la suspensión de clases en todo el territorio

nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen

Sierra-Amazonía 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020;

Que, mediante Resolución de 19 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia

Nacional dispuso: “(…) 4. Posponer el inicio de clases para el régimen costa y Galápagos hastaluego del mes de mayo de 2020 para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar, en todos losniveles (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A de 19 de abril de

2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo Único.- Postergar el inicio de clases delrégimen Costa y Galápagos previsto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, para todas las institucioneseducativas de sostenimiento público, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas,modalidades y ofertas, incluida la de Bachillerato Internacional. La Autoridad Educativa Nacionaldispondrá el inicio de clases para el régimen Costa y Galápagos con base en las resoluciones queel Comité de Operaciones de Emergencia Nacional expida respecto de la situación de laemergencia sanitaria declarada en el país”;

Que, mediante Resolución de 04 de mayo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia

Nacional resolvió: “(…) 2. Autorizar al Ministerio de Educación el inicio del año lectivo en elRégimen Costa – Galápagos, con fecha 18 de mayo de 2020, para aquellas instituciones educativaspúblicas, particulares o fiscomisionales que lo soliciten expresamente (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A de 07 de mayo de

2020, la Autoridad Educativa Nacional expidió las disposiciones relacionadas con el inicio del año

lectivo para el régimen Costa-Galápagos 2020-2021;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00029-A de 13 de mayo de

2020, se reformó el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A 07 de mayo de

2020, sustituyendo el texto del artículo 3 por el siguiente: “Disponer a todas las institucioneseducativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas,modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, que inicien el año lectivo el 18 demayo de 2020, culminarán el 26 de febrero de 2021; y, las instituciones educativas que inicien elaño lectivo el 01 de junio de 2020, concluirán el 12 de marzo de 2021”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A de 15 de mayo de

2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo 1.- Ampliar los plazos de vigencia de lasautorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalización del año lectivo 2020–2021 en losregímenes escolares de Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía, de las instituciones educativasfiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, cuyas autorizaciones fenecieron o están porfenecer y que por motivos de las restricciones establecidas en el marco de la declaratoria deemergencia sanitaria no han podido realizar el trámite para la obtención de la respectivarenovación de funcionamiento o de la autorización de ampliación del servicio educativo”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional

de la República dispuso: “Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública entodo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de podercontinuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias paramitigar su contagio masivo el Estado Ecuatoriano”;

Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte

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Constitucional resolvió: “Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 deagosto de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en todo elterritorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia producto del COVID-19, bajo elcumplimiento de los siguientes parámetros: i. Tras haber realizado varios exhortos a lasautoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario aptopara enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación del estado deexcepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechosque han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones.ii. El Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades nacionales y seccionales,adoptará las medidas normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar lacrisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días derenovación del estado de excepción”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A de 14 de octubre

de 2020, la Autoridad Educativa Nacional delegó a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y

Regulación de la Educación, para que, a través de la Dirección Nacional de Regulación de la

Educación, expida los lineamientos y las directrices para la gestión, monitoreo y control de la oferta

educativa de instituciones educativas, así como los lineamientos y directrices para el proceso de

Admisión Escolar; y, en la Disposición General Primera estableció: “Los procesos de oferta educativa y autorizaciones de funcionamiento de instituciones educativas continuaránejecutándose por las unidades administrativas de los niveles de gestión Distrital y Zonal conformelo han venido realizando, para lo cual, a partir dela expedición del presente instrumento deberánaplicar de manera obligatoria los lineamientos y directrices que para el efecto emita laSubsecretaría de Apoyo y Seguimiento, a través de las Direcciones Nacionales de Regulación de laEducación y de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, según corresponda”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2020-01821-M de 23 de octubre de 2020, la

Coordinación General de Planificación remitió a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y

Regulación de la Educación, el informe de traspaso de funciones conforme a lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A de

14 de octubre de 2020;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2020-00734-M de 24 de noviembre de 2020,

la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación remitió al Viceministerio de

Gestión Educativa el informe técnico S/N de 23 de noviembre de 2020, mediante el cual justifica la

necesidad de que a través de un Acuerdo Ministerial la Autoridad Educativa Nacional disponga la

ampliación de los plazos de vigencia de los permisos de funcionamiento para las instituciones

educativas de todos los sostenimientos del régimen Costa-Galápagos; y, en lo sustancial expuso lo

siguiente: “(…) Para el periodo 2021-2022, varias instituciones educativas que se acogieron a laampliación del plazo de autorizaciones de funcionamiento en el régimen Costa-Galápagos, deconformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No, MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A,debiendo realizar para el año 2021 el trámite de renovación, sin embargo, dadas las actualescircunstancias originadas por la crisis sanitaria, el procedimiento y los requisitos establecidos enla normativa que implican verificaciones en situ, no serán factibles en todos los casos, puesto quevarios servidores públicos continúan realizando sus actividades a través del teletrabajo, enjornadas reducidas y las actividades laborales no se han retomado de manera presencial en sutotalidad (…) Ante esta problemática, el Ministerio de Educación, con la finalidad de precautelarlos derechos de niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación, considerapertinente la emisión de un documento legal que faculte a los niveles desconcentrados ampliar losplazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento para el régimen Costa-Galápagoshasta finalizar el periodo escolar 2021-2022. Esta ampliación de plazo será opcional para lasinstituciones educativas y solo se realizará en caso de requerirlo (…)”. Informe que mediante

sumilla inserta en el referido memorando ha sido aprobado por el Viceministerio de Gestión

Educativa;

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Que, por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y dado el impacto económico y social,

por la restricción de movilidad de las personas y teletrabajo en jornadas reducidas ha impedido que

el personal técnico del Ministerio de Educación así como a las autoridades de las instituciones

educativas puedan presentar oportunamente los requisitos para renovar los permisos de

funcionamiento descritas en del artículo 92 del Reglamento General a la LOEI, capítulo VII “De LaAutorización De Creación y Funcionamiento de las Instituciones Educativas”, sobre todo en lo

referentes a informes técnicos que requiere necesariamente de verificaciones in situ;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas,

administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,

artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Ampliar los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha

de finalización del año lectivo 2021–2022 en el régimen escolar Costa-Galápagos, de las

instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, cuyas autorizaciones

fenecieron o están por fenecer y que se acogieron a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.

MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A de 15 de mayo de 2020; y, que por motivos de las

restricciones generadas en el marco de la emergencia sanitaria no han podido realizar el trámite

para la obtención de la respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 2.- Las instituciones educativas que voluntariamente se acojan al plazo establecido en al

artículo precedente deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. No haber obtenido un estado situacional en “Rojo” en el último informe de Auditoría Regular

General realizado a partir del año 2016.

b. No haber obtenido incumplimiento de uno o más requisitos que se verifican a través del informe

de la última Auditoría Especial de Renovación y Control, realizado a partir del año 2016.

c. Contar con estudiantes debidamente matriculados y registrados en el Sistema de Gestión de

Inscripción y Admisión en el año lectivo 2020-2021.

En caso de no cumplir con una o más de estas condiciones, las instituciones educativas deberán

realizar el proceso regular de renovación de autorización de funcionamiento, de manera obligatoria,

de conformidad a los lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y

Regulación de la Educación.

Artículo 3.- Previo al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1, las instituciones

educativas que se beneficien con lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial deberán realizar

el trámite correspondiente para obtener la renovación de autorización de funcionamiento,

observando para el efecto el procedimiento y los requisitos determinados en la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito

y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de

Educación, la socialización e implementación del presente Acuerdo Ministerial.

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SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación

el seguimiento y control del cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de

publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del

presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de

las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su

expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉNMINISTRA DE EDUCACIÓN

7/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

MARIA MONSERRATCREAMER GUILLEN

Firmado electrónicamente por:

MARTHA ALICIAGUITARRASANTACRUZ

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2020 –151

Abg. Andrés Isch PérezMINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La ley definirá el organismo rector en materia de talento humano y remuneraciones para todo el sector público.”;

Que, el inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que en razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares, que su actividad implica, el Ministerio del Trabajo establecerá y regulará lo atinente al sistema remunerativo, en el que se encuentra considerado el personal bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

Que, los literales a) y f) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señalan que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de talento humano; así como también, determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e institucional;

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Que, el artículo 83 de la citada Ley determina que se excluirá del sistema de carrera del servicio público a las y los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Exterior;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, en su parte pertinente, dispone: “Corresponde principalmente a las Misiones Diplomáticas: 1) Ejercer la representación oficial del Estado ante el Estado en que se encuentren acreditadas, conforme a los tratados, convenios, las leyes y la costumbre internacional”;

Que, el artículo el 140 de la Ley ibídem, establece que: “Recibirán gastos de representación los jefes de misiones diplomáticas (…) La Función Ejecutiva señalará, a su juicio, el monto de los gastos de representación para funcionarios que ejercieren cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores”;

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,dispone que el Ministerio del Trabajo es el organismo rector en materia del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores públicos y el competente para expedir normas técnicas en la materia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara la renovación del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República, señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo el Estado Ecuatoriano;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de Transporte y Obras Públicas, emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. 00003, de 14 de marzo de 2020, en el que dispusieron, en lo pertinente: “la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador”;

Que, mediante Acuerdo Nro. MRL-2014-0171, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre de 2014, reformado con fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 342 de 26 de septiembre de 2014;Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0190, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de 09 de octubre de 2014; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0110, publicado en el Registro Oficial Nro. 518 de 09 de junio de 2015, el Ministerio del Trabajo acordó: “Establecer las escalas remunerativas para el personal diplomático y personal auxiliar del servicio exterior que presten servicios en el ecuador o en el exterior; y, establecer parámetros y fórmulas sobre los cuales se va a determinar los valores a recibir por concepto de gastos de residencia y gastos de representación cuando deban desplazarse a prestar sus servicios en el exterior”;

Que, en el artículo 6 del Acuerdo Nro. MRL-2014-0171 reformado, establece: “Se entenderá por gastos de representación todos aquellos gastos, desembolsos o erogaciones efectuadas por las y los funcionarios del servicio exterior que, en el ejercicio de su cargo o atribuciones, sufraguen gastos con motivo de actividades de interés oficial en las que el funcionario actúe en representación del Estado.Los valores por gastos de representación serán entregados a embajadores y ministros asignados a las embajadas y organismos internacionales; embajadores alternos acreditados ante organismos internacionales; ministros nombrados en misiones diplomáticas donde haya embajador; jefes de consulados generales, consulados, agencias consulares; y, encargados de negocios interinos.Del monto que le corresponde a la o el funcionario del servicio exterior por concepto de gastos de representación, el 30% será reembolsado mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios, a través de Fondos Rotativos. El 70% del valor total de gastos de representación será entregado al funcionario y no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización. Al finalizar el ejercicio fiscal, el funcionario deberá remitir un informe en el que se detallen los logros alcanzados por las actividades de representación desarrolladas (…)”;

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Que, en el artículo 7 del Acuerdo Nro. MRL-2014-0171 reformado, señala: “Los valores por gastos de representación serán asignados a las y los funcionarios del servicio exterior descritos en el artículo 6, hasta un máximo de una remuneración mensual unificada correspondiente a su categoría, de manera mensual.Al funcionario que sea investido de las funciones de encargado de negocios interino, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le pagará los gastos de representación en la cantidad equivalente a la remuneración mensual unificada correspondiente al respectivo jefe de misión.Al funcionario que se le encargue o subrogue las funciones de jefes de consulados generales, consulados y agencias consulares, se le pagará los gastos de representación en la cantidad equivalente a la remuneración mensual unificada correspondiente a su categoría.”;

Que, el literal c), numeral 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1004 de 18 de abril de 2017 y su última reforma de 03 de febrero de 2020, señala como atribución del señor Ministro: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, de 16 de abril del 2020, el Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del artículo 74, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió las directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020, restringiendo entre otros lo siguiente: a) 530248 / Eventos oficiales; b) 530249 / Eventos públicos promocionales; c) 530307/ Atención a delegados extranjeros y nacionales, deportistas, entrenadores y cuerpo técnico que representen al país; d) c530822/Condecoraciones; e) 530207/ Difusión, información y publicidad; f) 530836/Muestras de productos para ferias, exposiciones y negociaciones nacionales e internacionales;

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-MREMH-2020-0406-0F, de 23 de mayo de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana señala: “ (…) considera que se deberá disponer la suspensión temporal de las asignaciones relativas a gastos de representación, a partir de mes de mayo de 2020, hasta que se retome la situación de normalidad, se concluya con el aislamiento y/o distanciamiento y se minimice el alto riesgo de contagio, de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud, lo que permitirá, en su momento, el reinicio de reuniones, eventos sociales, oficiales, públicos, ferias exposiciones y negociaciones internacionales, entre otros y, que puedan participar los funcionarios del Servicio Exterior arriba mencionados, como representantes del Estado ecuatoriano, para cuyo efecto se deberá emitir el acto normativo correspondiente (…)”;

Que, es necesario suspender temporalmente el pago de los “gastos de representación” a aquellos funcionarios diplomáticos que los venían percibiendo, en razón de que la pandemia del COVID-19 ha afectado gravemente la salud de ciudadanos de muchos países del mundo, por lo que varios Estados, han tomado medidas de

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similar naturaleza, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, particularmente del aislamiento por un lado y por otro el distanciamiento entre personas, la suspensión de eventos sociales, deportivos y otros aglutinadores de personas; generando que no se puedan realizar las actividades oficiales y sociales de representación por parte de los funcionarios diplomáticos en el exterior;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0727-O, de 23 de julio de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y lo establecido en el literal a) del artículo 51 e inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 244 de su Reglamento General,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MRL-2014-0171 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro.

332 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Art. 1.- Incorporar como Disposición Transitoria Primera, la siguiente: “PRIMERA.-A partir del mes de mayo de 2020, se suspende el pago de gastos de representación determinado en el artículo 7 del presente Acuerdo hasta que se retorne a la normalidad tras la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y por tanto concluya el aislamiento y/o distancia aislamiento físico; se haya minimizado el alto riesgo de contagio de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud; y ello permita el reinicio de reuniones, eventos sociales oficiales y públicos, ferias, exposiciones y negociaciones internacionales, entre otros, donde corresponda participar a los funcionarios del Servicio Exterior, en su calidad de representantes del Estado ecuatoriano.

Bajo ningún concepto se reconocerá el pago de gastos de representación con efecto retroactivo desde la fecha de suspensión.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sustento en la información oficial recabada de los Gobiernos donde los funcionarios se hallen acreditados, determinará la fecha en la que se retomen con normalidad las actividades en cada uno de los diferentes Estados que tienen representación ecuatoriana; y por tanto, cuándo se reanudará el pago de gastos de representación a los funcionarios ecuatorianos, de acuerdo a lo determinado en el artículo 7 del presente Acuerdo. Para la reanudación del pago de gastos de representación, se deberá contar previamente con la asignación presupuestaria pertinente.”

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- De conformidad con lo determinado en el Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0727-O, de 23 de julio de 2020, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, elpresente Acuerdo entrará en vigencia a partir de mayo de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de agosto de 2020

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

Firmado electrónicamente por:

CARLOSANDRES ISCH

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REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-232

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley”;

Que, el segundo inciso de su artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna.”;

Que, el literal i) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (...) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional”;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 229 de 22 de junio de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, dispone: “Estabilidad de trabajadores de la salud.- Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.”;

Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, señala: “Los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en

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cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Los méritos tendrán un puntaje de 50% que se asignarán con el título debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles que se apliquen. En el caso de los trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos previos a su contratación

La oposición tendrá un puntaje de 50% que será asignado con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente en la Red Integral Pública de Salud (RIPS). Los nombramientos definitivos se entregarán de manera inmediata.”;

Que, la Disposición Transitoria Undécima, agregada por el artículo 12 de la Ley Reformatoria las Leyes que Rigen el Sector Público publicada en el Registro Oficial Nro. 1008, de 19 de mayo de 2017, establece: “Las personas que a la presente fecha hayan prestado ininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales en la misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento provisional, o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidad continúen prestando sus servicios en dicha institución, serán declaradas ganadoras del respectivo concurso público de méritos y oposición si obtuvieren al menos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo.”

Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta, agregada por las Disposiciones Transitorias de la Ley publicada en el Suplemento Registro Oficial Nro. 78, de 13 de septiembre de 2017, dispone: “En un plazo máximo de 180 días los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas de Talento Humano de las instituciones de la Administración Pública iniciarán el proceso de concurso de méritos y oposición conforme lo determinado en los artículos 56 y 57 de esta ley, debiendo presentar las planificaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para el normal desarrollo del concurso, para los servidores que al momento de entrar en vigencia esta reforma se encuentren con un contrato de servicios ocasionales por más de 12 meses; excepto las personas que se encuentren contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión, puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y puestos de libre nombramiento y remoción.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 9 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó como Ministro del Trabajo al abogado Andrés Isch Pérez;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1165 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303 de 5 de octubre de 2020, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19;

Que, que el artículo 10 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19, dispone: “Estabilidad laboral: Para la aplicación del artículo 25 de la Ley, previo al otorgamiento de nombramientos definitivos, los subsistemas de la Red Integral Pública de Salud, deberán definir las necesidades del

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contingente de talento humano de acuerdo con la planificación territorial, criterios técnicos y racionalización del personal requerido en los establecimientos de salud. Este análisis deberá contextualizarse en todo el territorio nacional considerando los criterios geográficos establecidos y consensuados entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los concursos de méritos y oposición se ejecutarán de manera paulatina por fases siempre y cuando la necesidad de profesionales y trabajadores de la salud se respalde en la planificación del talento humano que debe ser validada y consolidada por el Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el ámbito de sus competencias. Para este propósito, las Entidades Operativas Desconcentradas deberán contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al ejercicio fiscal que corresponda. Emitida a través del sistema de gestión financiera, se deberá contar con disponibilidad presupuestaria de ingresos permanentes que garanticen la sostenibilidad financiera de este gasto en el tiempo. Con la correspondiente certificación presupuestaria de estos recursos, el establecimiento de salud podrá iniciar los procedimientos para conferir los nombramientos a los profesionales y trabajadores de la salud beneficiarios.

Para el efecto se considerará a los médicos y aquellos profesionales y trabajadores de la salud, en ambos casos, en funciones relacionadas directamente con la atención médica a pacientes con diagnóstico de COVID19. El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública como Autoridad Sanitaria Nacional definirán las denominaciones y condiciones de puestos sujetos a este artículo.”;

Que, el artículo 40 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19, establece: “Concursos públicos de méritos y oposición: Para los concursos públicos de méritos y oposición se considerará que:

En cumplimiento a los plazos que estipula la ley se actuará de conformidad a los grupos de profesionales, siempre que sean parte de la planificación del contingente humano que se haya previsto en función del criterio óptimo de personal en los establecimientos de salud. En el caso de los profesionales y trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos establecidos previos a su contratación y demás que señale el Ministerio de Trabajo para el efecto.

El Ministerio de Trabajo en el marco de sus atribuciones y competencias regulará y definirá los criterios de selección para el cumplimiento de lo previsto en la Ley. Adicionalmente, detallará otros criterios en cuanto a la creación de puestos a nivel nacional, velando por cubrir las necesidades expuestas sin que esto implique el sobredimensionamiento de personal sanitario en los establecimientos de salud.

La Red Pública Integral de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social definirán la ubicación geográfica de publicación y ejecución de los concursos de méritos y oposición para garantizar la cobertura de la brecha de profesionales de la salud.”;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2020-0984-O el Ministerio de Economía y Finanzas, emite el dictamen favorable, para la expedición del Reglamento de la Ley de Orgánica de Apoyo

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Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. de conformidad al artículo 74, número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, es necesario expedir normativa para acoger las disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y su Reglamento General; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONCURSOS DE MÉRITO Y OPOSICIÓN DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA

DEL COVID 19.

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente norma es establecer el proceso del concurso de méritos y oposición, mediante el cual se otorgará un nombramiento permanente a los profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en los centros de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), de conformidad a lo establecido en el artículo 25 y Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19; y, artículos 10 y 40 de su Reglamento.

Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de la presente norma es de aplicación obligatoria para las instituciones que pertenecen a la Red Pública Integral de Salud.

CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN DE TALENTO HUMANO

Art. 3.- Las Unidades de Administración del Talento Humano de las entidades de la Red Integral Pública de Salud definirán las necesidades del contingente del talento humano y las incluirá en su planificación mediante informe que se elaborará en base a:

1. Criterios técnicos del personal requerido en los establecimientos de salud y de conformidad a lasdenominaciones de los puestos establecidas en sus respectivos manuales de clasificación yvaloración de puestos;

2. Los justificativos de que los profesionales de la salud cumplen con los requisitos establecidos enla Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y su Reglamento;

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3. Que los profesionales de la salud hayan ingresado bajo la modalidad de contratos de serviciosocasionales o nombramientos provisionales:

4. No se considerarán partidas que se encuentren en litigio o aquellas que posean un servidor titular.5. No se considerará a los profesionales de la salud que tengan nombramiento permanente en la Red

Pública Integral de Salud; y,6. Contar con la certificación presupuestaria que acredite que el puesto esté debidamente financiado.

En los casos de servidores que desempeñen sus funciones bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, en base al informe de planificación del talento humano descrito en el presente artículo, solicitará la creación del puesto. Una vez creado el puesto, se procederá con el trámite del concurso de conformidad a lo determinado en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO III DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 4.- Del procedimiento.- Una vez que la Unidad de Administración del Talento Humano cuente con el informe determinado en el artículo 3 del presente Acuerdo, dará inicio al proceso de concurso de méritos y oposición, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Planificar y dar inicio al proceso de Concurso de Méritos y Oposición mediante informe técnicode la Unidad de Administración del Talento Humano;

2. Notificar el inicio del proceso selectivo mediante correo electrónico (institucional y personal) alservidor beneficiario de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario ysu Reglamento, para lo cual verificará que permanezca en funciones. De manera simultánea,deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la designación del Tribunal de Méritos y Oposición;

3. El Ministerio del Trabajo deberá conformar el Tribunal de Méritos y Oposición en el término dehasta tres (3) días contado desde la recepción del pedido de designación del Tribunal;

4. En el término máximo de siete días (7) días de recibida la notificación de inicio del proceso, elcual le acreditará como postulante, el servidor deberá remitir al Tribunal de Méritos y Oposiciónlos sustentos de los requisitos solicitados. En caso de que el servidor no remita la mencionadadocumentación, se entenderá como desistimiento de la postulación; y,

5. Conformar el Tribunal de Apelaciones en el término de hasta tres (3) días de haberse iniciado elproceso de concurso.

Art. 5.- De las fases del concurso de méritos y oposición .- Una vez que se cumpla con los procesos de notificación y aceptación se considerarán los siguientes criterios:

a) Mérito: Se otorgarán cincuenta (50) puntos con la verificación del título debidamente registradoen la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles queapliquen.

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b) Oposición: Se otorgarán cincuenta (50) puntos con la presentación notariada del contratoocasional o nombramiento provisional vigente en la Red Integral Pública de Salud. El servidorcorrerá con los gastos que se generen al respecto.

Art. 6.- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- Es el órgano institucional encargado de declarar al ganador o declarar desierto un concurso de méritos y oposición, de conformidad a las preceptos establecidos en la presente norma.

El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por tres (3) miembros:

a) La autoridad nominadora o su delegado de las entidades que conforman la Red Integral Pública deSalud (RIPS), quien lo presidirá;

b) El titular o delegado de la Unidad de Administración del Talento Humano o quién haga sus vecesc) El titular o delegado de la Unidad a la que pertenece el puesto.

Art. 7.- Del Tribunal de Apelaciones.- Es el órgano interinstitucional encargado de resolver las imputaciones de los postulantes beneficiarios de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y su Reglamento.

El Tribunal de Apelaciones estará integrado por tres (3) miembros:

a) La autoridad nominadora o su delegado de las entidades que conforman la Red Integral Públicade Salud (RIPS), quien lo presidirá;

b) El titular o delegado de la Unidad de Administración del Talento Humano o quién haga sus veces.c) Un delegado del Ministerio del Trabajo, designado por el subsecretario del área encargada de la

administración del subsistema de reclutamiento y selección.

No podrán integrar este Tribunal los servidores que conformen el Tribunal de Méritos y Oposición.

Art. 8.- De la declaratoria de ganador.- El Tribunal de Méritos y Oposición declarará al ganador del concurso mediante la suscripción del Acta de Declaratoria de Ganador, con sustento en el reporte de los resultados de las fases del mérito y oposición emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces.

Previo a la emisión de los nombramientos, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP para el desempeño de un cargo público.

Con el informe de la Unidad de Administración del Talento Humano la autoridad nominadora autorizará y suscribirá los nombramientos permanentes a los ganadores del concurso.

Art. 9.- De la declaratoria de desierto.- El Tribunal de Méritos y Oposición declarará desierto el concurso mediante la suscripción del Acta de Declaratoria de Desierto únicamente en los casos en los que el servidor beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, que haya desistido del concurso o que no tenga un contrato ocasional o nombramiento provisional.

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Art. 10.- De la apelación: La Unidad de Administración del Talento Humano institucional, en el término de un (1) día notificará a los servidores postulantes el contenido de las actas emitidas por el Tribunal correspondiente, mediante el correo electrónico generado para el efecto.

Los postulantes, en el término de 2 días podrán apelar a los resultados constantes en las actas del tribunal, para lo cual se deberá sustentar documentadamente la impugnación.

La Unidad de Administración del Talento Humano institucional en el término de 1 día, remitirá las impugnaciones al Tribunal de Apelaciones para su resolución.

El Tribunal de Apelaciones, en el término de 2 días resolverá las impugnaciones realizadas y ratificará o rectificará el contenido de las actas.

La Unidad de Administración del Talento Humano institucional notificará en el término de 1 día a los postulantes mediante el correo electrónico señalado para el efecto, la resolución del Tribunal de Apelaciones.

Una vez que el Tribunal de Apelaciones emita su resolución la Unidad de Administración del Talento Humano institucional ejecutará las acciones previstas en este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales o quien hiciere sus veces, deberán gestionar el proceso de concursos de mérito y oposición de manera documental.

SEGUNDA.- Una vez emitidas las acciones de personal pertinentes, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, remitirá un informe consolidado del proceso al Ministerio de Trabajo para su registro.

TERCERA.- Para los nombramientos provisionales de concursos de méritos y oposición en trámite de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-022, que se sujeten al procedimiento previsto en el presente Acuerdo, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional deberá gestionar la inmediata declaratoria de desierto del proceso de concurso en la plataforma del Ministerio del Trabajo sustentada en la presente Disposición General.

La Unidad de Administración del Talento Humano institucional, deberá planificar nuevamente en la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo, los concursos de puestos que no se sujeten al procedimiento previsto en el presente Acuerdo.

CUARTA.- Las partidas presupuestarias de los puestos que se declaren desiertos por las causales expuestas en la presente norma, deberán ser suprimidas del distributivo de personal institucional

QUINTA- Para el caso de los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato de trabajo que no sea indefinido en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), y que cumplan

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con los preceptos de la Ley de Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y su Reglamento de aplicación, la entidad de la Red Pública Integral de Salud, procederá con apego a las disposiciones del Código de Trabajo a efectos de que dicho contrato pase a ser indefinido.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 20 de noviembre de 2020.

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

Firmado electrónicamente por:

CARLOSANDRES ISCH

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2116-OF

Guayaquil, 17 de noviembre de 2020

Asunto: Informe técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: "PRESAN SHRIMP-SP";

Presentación: Saco de 25 Kg; Fabricante: SELKO B.V. / Solicitante: GISIS S.A. / Documentos:

SENAE-DSG-2020-9733-E.

Señor

Carlos Rafael Miranda Illingworth

Representante Legal

GISIS S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-9733-E de 06 de Noviembre de 2020,

en relación a la consulta suscrita por el Sr. Ing. Carlos Rafael Miranda Illingworth, en calidad de Representante

Legal de la compañía GISIS S.A., con RUC Nro. 0991295437001, y en ejercicio de las facultades delegadas

mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo

siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los

artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del

COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0524, el mismo que

adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta

Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el

contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

"...Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizarel análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de“PRESAN SHRIMP-SP” en presentación de saco de 25 Kg, sin marca y sin modelo, fabricado por SELKO B.V.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de

documentación:06 de Noviembre de 2020

Solicitante:Sr. Ing. Carlos Rafael Miranda Illingworth, en calidad de Representante Legalde la compañía GISIS S.A., con RUC Nro. 0991295437001

Nombre comercial de la

mercancía:“PRESAN SHRIMP-SP”

Marca/Modelo: Sin marca, sin modeloPresentación: Saco de 25 KgFabricante de la mercancía: SELKO B.V.

Material presentado:

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Copia notariada de Registro Único de Contribuyentes. - Copia Notariada del Nombramiento de Representante Legal. - Copia Notariada de Cedula de Ciudadanía. - Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Conforme la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancíamotivo de consulta:

Producto:

“PRESAN SHRIMP-SP”

Descripción:

Es una combinación sinérgica de ácidos grasos de cadena corta y media que incluye un emulsionante y agentesreductores de la tensión superficial.

Composición:

Aditivos alimentarios %Ácido Ascórbico 0.3Ácido Fórmico 13Ácido Acético 5.3Ácido Propiónico 13Formato de amonio 5.90Ricinoleato de Gliceril Polietilenglicol E484 12Ácido Silicico E551a, Seco y precipitado 31Ácidos grasos de coco/ palma destilados puros de la división10Agua 9.5

Cualidades y uso:

Es una combinación sinérgica de ácidos grasos de cadena corta y media que incluye un emulsionante y agentesreductores de la tensión superficial. Diseñado para proporcionar más minerales al torrente sanguíneo delanimal, favoreciendo una mejor salud animal y mejorando la productividad. Se mezcla la premezcla de manerapareja con el alimento la dosis recomendada.

Especificaciones:

Color: blanco marrón claro Apariencia- polvo pH: 2.7-3.3

Dosis recomendada para su uso:

Camarón: 5Kg/mton de pienso completo

Presentación:

Saco de 25 Kg

Fotografías de presentación:

***IMAGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***

Con base en la información obtenida en ficha técnica del fabricante de la mercancía, adjunta en documento No.SENAE-DSG-2020-9733-E, la mercancía motivo de consulta corresponde una combinación sinérgica de ácidosgrasos de cadena corta y media que incluye un emulsionante y agentes reductores de la tensión superficial,diseñado para proporcionar más minerales al torrente sanguíneo del animal, favoreciendo una mejor saludanimal y mejorando la productividad, se mezcla la premezcla de manera pareja con el alimento para camarónen la dosis recomendada, presentado en saco de 25 Kg.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en

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las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o deCapítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideraciónla Nota Legal 1 del Capítulo 23, el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y susrespectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:

Nota Legal 1 del Capítulo 23

“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales,no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales yque, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto losdesperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

Texto de partida arancelaria 23.09

“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

Notas explicativas de partida 23.09

“…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O«COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo quecomprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadasen orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal ysalvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos,oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.; 2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hastasu consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.; 3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas(entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de lasindustrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos). Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamenteen el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y lanaturaleza del soporte.(…)”. Subrayado fuera del texto original.

De las características indicadas en documentos técnicos proporcionados por el fabricante de la mercancía, seobserva que la misma corresponde a una preparación diseñada para proporcionar más minerales al torrentesanguíneo del animal, favoreciendo una mejor salud animal y mejorando la productividad, se mezcla lapremezcla de manera pareja con el alimento para camarón en la dosis recomendada, en tal razón se encuentracomprendida dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglasanteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:2309.90 - Las demás:

2309.90.10.00- - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar2309.90.20 - - Premezclas:

2309.90.20.10- - - Para uso acuícola

2309.90.20.90- - - Los demás2309.90.30.00- - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros2309.90.90 - - Las demás:

- - - Para animales criados para alimentación humana:2309.90.90.11- - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas2309.90.90.13- - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro2309.90.90.18- - - - Las demás para uso acuícola2309.90.90.19- - - - Los demás

- - - Los demás:2309.90.90.91- - - - Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor2309.90.90.99- - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía“PRESAN SHRIMP-SP”, corresponde a una preparación que favorece la salud animal, se aplica en mezcla conlos alimentos para camarones, por lo antes indicado, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria“2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante SELKO B.V.(Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-9733-E); se concluye que en aplicación de lasReglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial deAduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “PRESAN SHRIMP-SP”, enpresentación de saco de 25 Kg, corresponde a una preparación que favorece la salud animal, se aplica enmezcla con los alimentos para camarones, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda),Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.(...)"

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0524, para las consideraciones

respectivas.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

- SENAE-DSG-2020-9733-E

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2116-OF

Guayaquil, 17 de noviembre de 2020

Anexos:

- anexos_empresa_gisis_s.a.-comprimido.pdf

- anexos_consulta_de_clasificacion_25_kilos_presan_shrimp-comprimido.pdf

- consulta_de_clasificacion_25_kilos_presan_shrimp.pdf

- dnr-dta-jcc-alt-if-2020-0524.pdf

Copia:

Señor Licenciado

Ramon Enrique Vallejo Ugalde

Director de Técnica Aduanera

Señora Licenciada

Maria Lourdes Burgos Rodriguez

Directora de Secretaria General

Señora

Rosa Marina Egas Sánchez

Secretaria de Dirección General, Nacional y Distrital

al/hlmr/rv/cmcm

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0524

Firmado electrónicamente por:

ANDREA LORENALAVANDA TORRES

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO RAMON ENRIQUE

VALLEJO UGALDE

Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-11-13T21:22:07.995-05:00

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLECORONELMONTESDEOCA

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RESOLUCIÓN 131-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 183, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador,preceptúa que: “(…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social (…)”;

Que el artículo 264, numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…); 10. Expedir (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;

Que el artículo 280, numerales 1 y 5, del Código Orgánico de la Función Judicial,establece que al Director General del Consejo de la Judicatura le compete: “1.- Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia (…) 5.- Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento ymodernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia”;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Art. 69.-Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes(…)”;

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Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la edición especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió expedir el “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, en cuyo artículo 6 de las atribuciones del Pleno, establece la de: “5. Realizar ajustes al cronograma del concurso público, previo informe de la Dirección Nacional de Talento Humano, validado por la Dirección General (…)”;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, con Memorando circular CJ-DNJ-2020-0324-MC, de 3 de diciembre de 2020, emitió su pronunciamiento determinando: “(…) Bajo estas consideraciones constitucionales y legales, si bien la atribución para el cambio del cronograma, de conformidad con el Reglamento del Concurso le compete al Pleno del Consejo de la Judicatura,en razón de la disposición del artículo 69 del COA, esta podrá ser delegada al Director General, el mismo que deberá contar, previamente, con el informe de la Dirección Nacional de Talento Humano para resolver sobre su procedencia y conveniencia.”;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-10918-M, de 3 de diciembre de 2020, a la Secretaría General, para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura y el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0324-MC, de 3 de diciembre de 2020, mismo que contiene el criterio jurídico de la DirecciónNacional de Asesoría Jurídica sobre el: “Pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de delegación para el ajuste del cronograma”; así como surespectivo proyecto de Resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República y artículo 264, numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

DELEGAR AL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA REALIZAR LOS AJUSTES AL CRONOGRAMA REFERENCIAL DEL CONCURSO

PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo Único.- Delegar la atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura, constante en el artículo 6, numeral 5, de la Resolución 055-2020, que contiene el reglamento del “CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA” al Director General del Consejo de la Judicatura, para que realice el ajuste de las fechas previstas en el cronograma referencial, cuya fecha límite para la culminación del proceso será hasta el 6 de febrero de 2021, con base en la recomendación efectuada por la Dirección Nacional de Talento Humano.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Dirección General dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano, previa la realización de una mesa de trabajo con las áreas respectivas, los ajustes al cronograma así como su posterior notificación a las y los postulantes y a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del nuevo cronograma referencial en la página web del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de: Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S, Talento Humano, Comunicación Social y Escuela de la Función Judicial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Dra. María del Carmen Maldonado SánchezPresidenta del Consejo de la Judicatura

Dr. Fausto Roberto Murillo FierroVocal del Consejo de la Judicatura

Dr. Juan José Morillo VelascoVocal del Consejo de la Judicatura

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin Vocal del Consejo de la Judicatura

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el tres de diciembre de dos mil veinte.

Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán Secretaria General

PROCESADO POR: JC

FAUSTOROBERTOMURILLOFIERRO

Firmado digitalmente por FAUSTO ROBERTO MURILLO FIERRO Fecha: 2020.12.04 15:17:47 -05'00'

JUAN JOSE MORILLOVELASCO

Firmado digitalmente por JUAN JOSE MORILLO VELASCO Fecha: 2020.12.04 15:35:47 -05'00'

RUTH MARIBELBARRENOVELIN

Firmado digitalmente por RUTH MARIBEL BARRENO VELIN Fecha: 2020.12.04 16:01:21 -05'00'

MARIA DEL CARMEN MALDONADOSANCHEZ

Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ Fecha: 2020.12.04 19:11:09 -05'00'

MARIAAUXILIADORAZAMORA BARBERAN

Firmado digitalmente por MARIA AUXILIADORA ZAMORA BARBERAN Fecha: 2020.12.04 19:17:20 -05'00'

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RESOLUCIÓN 135-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del Ecuador, así como 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el Consejo de la Judicatura a través de un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social, donde se propenderá a la paridad entre mujer y hombre;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;

Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 688 de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, estableciendo en el artículo 6 numeral 9, que el Pleno del Consejo de la Judicatura conformará el Comité Especializado de Profesionales, que apoyará en la realización del concurso público, previo informe de la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano;

Que los artículos 46 y 53 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia determina que será función del Comité Especializado de Profesionales: “…prestar la asistencia técnica en la elaboración de los bancos de casos para el concurso público. / Las fuentes para la designación del Comité de Profesionales serán los docentes del sistema de educación superior, ex jueces de la ex Corte Suprema de Justicia y Corte Nacional de Justicia y profesionales en libre ejercicio de reconocida trayectoria de todo el país. / Los bancos de casos que realice el Comité Especializado de Profesionales estarán sujetos a la aprobación del Director General, previo su aplicación en la fase correspondiente. Las personas que integren el Comité de Profesionales no podrán postular para alguno de los cargos del concurso.”, así como también aplicar la sub-fase de prueba práctica y llenar y subir a la plataforma tecnológica la rúbrica con los resultados obtenidos por las y los postulantes;

Que el Consejo de la Judicatura invitó a través de oficios así como mediante publicación en la página web institucional, a Universidades, Institutos, colegios profesionales y demás organismos reconocidos en el ámbito del Derecho a las y

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los catedráticos de las carreras de Derecho y demás profesionales del Derecho que cumplan con el perfil requerido para ser Juez de la Corte Nacional de Justicia, a nivel nacional, a participar de manera cívica y voluntaria para conformar los Comités de Profesionales del “CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura los Memorandos CJ-DNTH-2020-0267-MC, de 16 de septiembre de 2020; CJ-DNTH-2020-4381-M, de 7 de diciembre de 2020, y sus alcances con MemorandosCJ-DNTH-2020-4389-M de 9 de diciembre de 2020, CJ-DNTH-2020-4404 y CJ-DNTH-2020-4405-M de 9 de diciembre de 2020, mismos que contienen los informes técnicos DNTH-SI-088-2020, de 15 de septiembre de 2020; DNTH-SI-180-2020 de 7 de diciembre de 2020 y sus alcances con informes DNTH-SI-201-2020 de 8 de diciembre de 2020, DNTH-SA-2020-301-EE y DNTH-SI-303-2020 de 9 de diciembre de 2020, respecto de la “PROPUESTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESIONALES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR”;

Que la Dirección General remitió los Memorandos CJ-DG-2020-8115-M, de 16 de septiembre de 2020, CJ-DG-2020-11002-M, de 7 de diciembre de 2020, CJ-DG-2020-11084-M, de 9 de diciembre de 2020, CJ-DG-2020-11154-M de 9 de diciembre de 2020 y CJ-DG-2020-11155-M, de 10 de diciembre de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, acompañando el Memorando CJ-DNJ-2020-1852-M, de 16 de septiembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República y artículo 264, numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIALIZADO DE PROFESIONALES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Acoger la recomendación emitida por la Dirección General, con memorando CJ-DG-2020-11154-M, de 9 de diciembre de 2020, y con base en la misma, designar como integrantes del Comité Especializado de Profesionales para el “CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, a las siguientes personas:

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TABLA No. 1 CANDIDATOS SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

No. APELLIDOS Y NOMBRES FUENTES INSTITUCIÓN PROVINCIA OBSERVACIÓN ATENCIÓN

PRIORITARIA

1 MORALES MARCO ANTONIO UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD ANDINA SIMON

BOLÍVAR PICHINCHA PRINCIPAL

-

2 MENDEZ ALVAREZ ALVARO JAVIER LIBRE EJERCICIO

COLEGIO DE ABOGADOS DEL

AZUAY AZUAY PRINCIPAL

-

3 VELASQUEZ VILLAMAR GASTON ALEXANDER UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN

BOLÍVAR PICHINCHA PRINCIPAL

-

4 MERIZALDE VIZCAINO JUAN CARLOS

EX JUEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

EX JUEZ DE LA CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA PICHINCHA SUPLENTE

-

ELABORADO POR: Dirección Nacional de Talento Humano

TABLA No. 2 CANDIDATOS SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN: DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

No. APELLIDOS Y NOMBRES FUENTES INSTITUCIÓN PROVINCIA OBSERVACIÓN ATENCIÓN

PRIORITARIA

1 PATIÑO LEDESMA VICENTE RODRIGO UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE CUENCA AZUAY PRINCIPAL

GRUPO DE ATENCIÓN

PRIORITARIA

2 CORONEL ZAMBRANO JAVIER MIGUEL UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD ESPIRITU SANTO GUAYAS PRINCIPAL -

3 CORDERO ORDÓÑEZ JAVIER

EX CONJUEZ DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE

LO TRIBUTARIO

EX CONJUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE

LO TRIBUTARIO AZUAY PRINCIPAL -

4 MINUCHE ZAMBRANO EFRÉN ANTONIO UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD LAICA VICENTE

ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL GUAYAS SUPLENTE

ELABORADO POR: Dirección Nacional de Talento Humano

TABLA No. 3 CANDIDATOS SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN: PENAL Y AFINES No. APELLIDOS Y NOMBRES FUENTES INSTITUCIÓN PROVINCIA OBSERVACIÓN

ATENCIÓN PRIORITARIA

1 YEPEZ ANDRADE EMMA MARIANA LIBRE EJERCICIO

ASOCIACIÓN DE MUJERES

ABOGADAS DEL ECUADOR “AMAE”

PICHINCHA PRINCIPAL

GRUPO DE ATENCIÓN

PRIORITARIA

2 TORRES WILCHES MARCELO URBANO LIBRE EJERCICIO UNIVERSIDAD DE

CUENCA AZUAY PRINCIPAL -

3 RIOFRÍO CORRAL CARLOS JAVIER

EX JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

EX JUEZ DE LA CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA PICHINCHA PRINCIPAL -

4 ZUÑIGA CABRERA ÓSCAR EUGENIO LIBRE EJERCICIO LIBRE EJERCICIO AZUAY SUPLENTE

ELABORADO POR: Dirección Nacional de Talento Humano

TABLA No. 4 CANDIDATOS SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN: CIVIL Y AFINES No. APELLIDOS Y NOMBRES FUENTES INSTITUCIÓN PROVINCIA OBSERVACIÓN

ATENCIÓN PRIORITARIA

1 BERMUDEZ CORONEL OSCAR EDUARDO

EX JUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EX JUEZ CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA PICHINCHA PRINCIPAL -

2 SACASARI AUCAPIÑA GEOVANNI LIBRE EJERCICIO LIBRE EJERCICIO AZUAY PRINCIPAL -

3 GARCÍA GAYBOR JAIME FERNANDO UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR PICHINCHA PRINCIPAL

GRUPO DE ATENCIÓN

PRIORITARIA

4 TORRES MARQUEZ JOSE ANGEL LIBRE EJERCICIO LIBRE EJERCICIO ZAMORA SUPLENTE -

ELABORADO POR: Dirección Nacional de Talento Humano

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TABLA No. 5 CANDIDATOS SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN: LABORAL No. APELLIDOS Y NOMBRES FUENTES INSTITUCIÓN PROVINCIA OBSERVACIÓN

ATENCIÓN PRIORITARIA

1 VELASCO DÁVILA JAIME GONZALO

EX JUECES CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

EX JUECES CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA PICHINCHA PRINCIPAL

GRUPO DE ATENCIÓN

PRIORITARIA

2 VALENCIA AREVALO ANDRES LIBRE EJERCICIO

COLEGIO DE ABOGADOS DEL

AZUAY AZUAY PRINCIPAL -

3 ARAUJO PINO LUIS ERNESTO

EX JUECES CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

EX JUECES CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA PICHINCHA PRINCIPAL -

4 DUQUE RUÍZ EFRAÍN HUMBERTO

EX JUECES CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

EX JUECES CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA GUAYAS SUPLENTE

GRUPO DE ATENCIÓN

PRIORITARIA ELABORADO POR: Dirección Nacional de Talento Humano

Artículo 2.- El Comité Especializado de Profesionales tendrá la obligación y responsabilidad de asistir técnicamente en la elaboración de los bancos de casos del concurso según la materia de especialización y de aplicar la sub-fase de prueba práctica a las y los postulantes, así como también se encargará de llenar y subir a la plataforma tecnológica las rúbricas con los resultados de cada postulante, de conformidad con lo estipulado en los artículos 46 y 53 de la Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de la Escuela de la Función Judicial y de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Comunicación Social, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s y Financiera del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez Presidenta del Consejo de la Judicatura

Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro Vocal del Consejo de la Judicatura

Dr. Juan José Morillo Velasco Vocal del Consejo de la Judicatura

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin Vocal del Consejo de la Judicatura

FAUSTOROBERTOMURILLOFIERRO

Firmado digitalmente por FAUSTO ROBERTO MURILLO FIERRO Fecha: 2020.12.10 22:29:41 -05'00'

JUAN JOSEMORILLOVELASCO

Firmado digitalmente por JUAN JOSE MORILLO VELASCO Fecha: 2020.12.10 22:57:28 -05'00'

MARIA DEL CARMEN MALDONADOSANCHEZ

Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ Fecha: 2020.12.10 23:25:39 -05'00'

RUTH MARIBELBARRENOVELIN

Firmado digitalmente por RUTH MARIBEL BARRENO VELIN Fecha: 2020.12.10 23:34:17 -05'00'

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CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el nueve de diciembre de dos mil veinte.

Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán Secretaria General

PROCESADO POR: JC

MARIAAUXILIADORAZAMORA BARBERAN

Firmado digitalmente por MARIA AUXILIADORA ZAMORA BARBERAN Fecha: 2020.12.10 23:37:36 -05'00'

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ORDENANZA QUE REGULA LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN ELLITERAL k) DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública se rige entre otros por los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.

En este sentido, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, con la finalidad de cumplir con las competencias legalmente establecidas de manera oportuna, atendiendo también a la optimización de recursos y simplificación de sus actuaciones administrativas que redunden únicamente en beneficio de lacolectividad manabita, tiene la necesidad de suscribir convenios de crédito y aquellos que comprometan el presupuesto institucional, los que de conformidad a lo establecido en el artículo 50 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización obligatoriamente deberán ser autorizados por el Pleno de Consejo.

Por lo expuesto, se requiere la expedición de un acto normativo que conceda laautorización a la máxima autoridad del Gobierno Provincial de Manabí; es decir, alPrefecto Provincial, para que suscriba convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional y que fueran necesarios para el fiel cumplimiento de sus competencias legales, realizando de manera oportuna las intervenciones en diferentes sectores dentro de su respectiva jurisdicción, transparentando las mismas e informando al órgano legislativo, en los términos que para el efecto se establezcan.

EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ

CONSIDERANDO

Que, al tenor de lo determinado en el artículo 225 numeral 2 de la Constitución dela República del Ecuador, las entidades que integran el régimen seccional autónomo pertenecen al sector público;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

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Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimientode sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitución”;

Que, según establece el artículo 227 de la Constitución de la República delEcuador la administración pública constituye un servicio a la colectividad que serige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia yevaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Enningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorionacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntasparroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, losconsejos provinciales y los consejos regionales”;

Que, el artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:“Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estaráintegrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidospor votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales enrepresentación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienespresidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta oprefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo convoto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por lapersona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio conla prefecta o prefecto”;

Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:“Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sinperjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial yformular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de maneraarticulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.2. Planificar,construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya laszonasurbanas.3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras encuencas y micro cuencas.4. La gestión ambiental provincial.5. Planificar, construir,operar y mantener sistemas de riego.6. Fomentar la actividad agropecuaria.7.Fomentar las actividades productivas provinciales.8. Gestionar la cooperacióninternacional para el cumplimiento de sus competencias”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas PúblicasCOPFP, determina que: “Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u

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organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo COA, establece que:“Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá demanera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 7 determina que: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas decarácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que lecorresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de laprovincia prevista en la respectiva ley fundacional”;

Que, el artículo 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que: “El consejo provincial es el órgano delegislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, elviceprefecto o viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas enrepresentación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales, que se designarán observando las reglas previstas en este Código.

Los alcaldes o alcaldesas, concejales o concejalas, y los presidentes o presidentas de juntas parroquiales que en representación de sus cantones o parroquias rurales integren el consejo provincial, se denominarán "consejeros provinciales”;

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en su artículo 47 que: “Atribuciones del consejo provincial. - Al consejo provincial le corresponde las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia delgobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición deordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones”;

Que, según el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el prefecto o prefecta provincial es laprimera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 50, letra k), faculta al prefecto o prefecta provincial a: "Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con laley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia"; y,

Que, el artículo 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, respecto al patrimonio institucional establece que: “Patrimonio. - Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley decreación. los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados ydonaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado”.

De lo expuesto, y en el marco de lo establecido en el literal k) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que señala que los convenios de crédito o aquellos que comprometan elpatrimonio institucional requerirán la autorización del Consejo, en los montos ycasos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia, esnecesario que el Consejo Provincial de Manabí reglamente las autorizaciones para la suscripción de convenios y otros que comprometan el patrimonio institucional.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 47 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Pleno del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí.

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EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL

LITERAL k) DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD

Artículo 1.-Objeto. -La presente Ordenanza tiene por objeto regular la atribución contenida en el literal k) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para facultar al Prefecto o Prefecta deManabí a suscribir convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manabí.

Artículo 2.- Ámbito. - Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, regirán para la suscripción de los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional, en cumplimiento de las competencias constitucionales y legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial deManabí.

Artículo 3.- Autorización. - Se autoriza al Prefecto o Prefecta de Manabí lasuscripción de todo tipo de convenios de crédito y/o cualquier otro instrumento jurídico que comprometan el patrimonio institucional conforme a las siguientes reglas:

1. Corresponderá al Prefecto o Prefecta Provincial, el análisis, suscripción ycontrol de convenios de crédito e instrumentos jurídicos que comprometanel patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado deManabí hasta por el monto de USD5.000.000,00 (cinco millones 00/100dólares de los Estados Unidos de América).

La suma de los montos de los convenios a los que se refiere la presenteOrdenanza, que suscriba el Prefecto o Prefecta con una misma personanatural o jurídica, dentro un mismo año fiscal, no podrá sobrepasar el montoseñalado.

De sobrepasar dicho límite se deberá requerir la autorización del ConsejoProvincial, de conformidad con el literal k) del artículo 50 del COOTAD.

2. El Prefecto o Prefecta de Manabí, tendrá la facultad de suscribir conveniose instrumentos jurídicos para el cumplimiento de sus competencias, gestiónconcurrente o cogestión con los diferentes niveles de Gobiernos AutónomosDescentralizados del País y las demás instituciones de derecho público yprivado.

3. Se autoriza la suscripción de convenios y/o instrumentos jurídicos, conpersonas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, para laejecución de obras o prestación de servicios, bienes y consultorías en los

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que se considere la financiación a través de créditos con los proveedoresde los mismos.

Artículo 4.- Excepción. – Para la firma de los convenios que se suscriban con lasentidades del sector público o privado financiero, sector financiero popular ysolidario, organismos internacionales y otras instituciones acreditadas por elEstado Ecuatoriano, independientemente del monto, el Prefecto o Prefecta deManabí requerirá autorización previa del pleno del Consejo Provincial.

Artículo 5.- Certificación Presupuestaria. - Previo a la suscripción de convenioso cualquier instrumento jurídico, en los que se comprometa el patrimonioinstitucional, de los que trata la presente Ordenanza se requerirá obligatoriamentela existencia de la certificación de fondos suficientes para el cumplimiento de lasobligaciones económicas asumidas.

Artículo 6.- Conocimiento del Pleno del Consejo. - El Prefecto o PrefectaProvincial, deberá poner en conocimiento del Pleno del Consejo Provincial deManabí, en el informe anual de gestiones, los convenios y/o instrumentos jurídicosde los que trata la presente Ordenanza que hayan sido suscritos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Ratifíquese los convenios o instrumentos jurídicos, que hayan sidosuscritos previo a la vigencia de la presente Ordenanza por parte de la máximaautoridad del Gobierno Provincial de Manabí, en atención a los principios deeficiencia y eficacia de la administración pública, que siguiendo los lineamientosjurídicos vigentes se encontraban debidamente planificados, y dirigidos enbeneficio de la colectividad manabita, de manera especial en las zonas rurales dela provincia.

SEGUNDA. - Para la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en lapresente Ordenanza, en el término de hasta 90 días se expedirá su Reglamentode aplicación, debiéndose poner el mismo en conocimiento del Pleno del ConsejoProvincial de Manabí.

Sin perjuicio de la expedición del reglamento, las disposiciones de la presenteordenanza son aplicables a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio desu posterior publicación en la gaceta y dominio web institucional, así como en elregistro oficial.

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Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Manabí, a los treinta días del mes de octubre del 2020.

Econ. Leonardo Orlando Arteaga Ab. David Palacios ZambranoPREFECTO PROVINCIAL SECRETARIO GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Secretario General del Gobierno Provincialde Manabí, certifica que la presente ordenanza fue analizada, discutida yaprobada por el Pleno del Consejo Provincial de Manabí, en sesiones ordinariasrealizadas el 28 de septiembre, notificada en primer debate mediante resolución006-PLE-CPM-28-09-2020 y 30 de octubre del año 2020, notificada en segundo ydefinitivo debate mediante resolución No. 006-PLE-CPM-30-10-2020.

Ab. David Palacios ZambranoSECRETARIO GENERAL

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ.- De conformidad a loestablecido en el artículo 322 y 324 del COOTAD, sanciónese, ejecútese ypublíquese.- Portoviejo, 4 de noviembre del año 2020.

Econ. Leonardo Orlando ArteagaPREFECTO PROVINCIAL

PROVEYÓ Y FIRMÓ el Decreto que antecede el Econ. Leonardo OrlandoArteaga, Prefecto Provincial de Manabí, 4 de noviembre del año 2020.

Ab. David Palacios ZambranoSECRETARIO GENERAL

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VICTOR DAVIDPALACIOSZAMBRANO

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JOSE LEONARDOORLANDO ARTEAGA

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Page 56: Año II - Nº 365 - 56 páginas Quito, jueves 7 de enero de 2021 · 2021. 1. 7. · Jueves 7 de enero de 2021 5HJLVWUR2¿FLDONº 365 4 Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación

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