manual completo derecho laboral

82
BLANCA ESTELA HERNÁNDEZ ARMENTA LICENCIATURA ADMINISTRACIÓN DERECHO DEL TRABAJO PROFESOR LIC. HÉCTOR MELÉNDEZ CISNEROS MANUAL DERECHO DEL TRABAJO

Upload: armenta-blanca

Post on 25-Jul-2015

108 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manual Completo DERECHO LABORAL

BLANCA ESTELA HERNÁNDEZ ARMENTA

LICENCIATURA ADMINISTRACIÓN

DERECHO DEL TRABAJO

PROFESOR LIC. HÉCTOR MELÉNDEZ CISNEROS

MANUAL DERECHO DEL TRABAJO

Page 2: Manual Completo DERECHO LABORAL

Manual derecho laboral

Introducción

El presente trabajo, esta formado por el acervo de la biblioteca estudiantil de la universidad UMB campus Chalco.

La historia de la humanidad, ha sido la lucha constante por alcanzar la libertad y el respeto por su dignidad. El derecho del trabajo nació bajo este signo, afirmando contra el liberalismo todavía imperante “que es un derecho y un deber del estado intervenir en las relaciones obrero patronales”, para proteger a los primeros con leyes que les garantice un mínimo de bien estar. Si bien el trabajo supone una actividad humana no será por tanto trabajo que realice una bestia. Es indudable la enorme importancia del trabajador como lo es el empleador, derecho del trabajo a de encargarse de regular las relaciones entre empleadores y trabajador

(FLORES)

ABREVIATURAS

CCT

DOF

IMSS

LFT

LSS

OIT

CONTRATP COLECTIVO DE TRABAJO

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LEY DEL SEGURO SOCIAL

ORGANIZACIÓN INETRNACIONAL DEL TRABAJO

Page 3: Manual Completo DERECHO LABORAL

Este manual a de utilizarse como apoyo al desarrollo y comprensión de la asignatura, derecho del trabajo. En algunos casos será estudiada solo la parte teórica de la ley federal del trabajo, con apoyo de la constitución política de los estados unidos mexicanos

Esto permitirá el análisis de los diferentes temas, en otros casos, se realizaran practicas que complementen la teoría, en todos los casos servirá para la lectura y el aprendizaje, esta lectura será comprendida y deberá utilizar las técnicas de estudio, indicadas por el profesor, después de leer y comprender los temas desarrollara actividades de aplicación propuestas por el profesor y, reforzadas por el manual. Algunos trabajos son individuales otros deberá desarrollarlos en equipo. Se sugiere resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final del manual.

Si tuviera complicaciones consultar al profesor o, efectuar investigaciones por su cuenta.

Prefacio

La Legislación Laboral o del Trabajo y/o el Derecho del Trabajo o Social,

Como disciplina independiente, ha surgido como consecuencia del

Desarrollo industrial habido a principios de siglo XX, y sus normas se han

Generalizado para su aplicación a toda organización.

DERECHO LABORAL es en realidad una ciencia nueva, en la que en decir de los laboralistas, no se ha estandarizado aun una definición del derecho del trabajo por cuanto ha venido a contener mas y mas con el desarrollo la sociedad, tan es así que hoy abarca instituciones como el seguro social que mas que nada se refiere, a la protección del trabajador frente a las contingencias que implica el trabajo.

En consecuencia podremos definir al derecho laboral como CONJUNTO  NORMAS JURÍDICAS que se aplican al hecho social; es decir al trabajo. Tanto por lo que toca a las relaciones entre las partes (empleador y trabajador) que concurren a él y con la colectividad en general; teniendo como finalidad, el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales.

Definición de derecho laboral

Las condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo

(Dr. Hector Santos Azuela)

Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley (art. 56 LFT)

El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen (art. 57 LFT).

Page 4: Manual Completo DERECHO LABORAL

INDICE

 Definición Derecho Laboral

1.2 Importancia Articulo 123 Constitucional y sus apartados

1.3 Ubicación Derecho Laboral dentro ramas del Derecho

1.4 Finalidades Principios Derecho Laboral

1.5 Leyes que regulan el trabajo en México

1.6 Concepto de Trabajador Patrón Intermediario Empresa y Establecimiento

1.7 Autoridades del Trabajo en nuestra Legislación Laboral

2.1 Relación de Trabajo

2.2 Contrato Individual de Trabajo

2.3 Duración Relaciones de Trabajo

2.4 suspensión Efectos de Relaciones de Trabajo

2.5 Rescisión de Relaciones de Trabajo

2.6 Terminación de Relaciones de Trabajo

3.1 Jornada de Trabajo Derecho Laboral

3.2 Días de Descanso Derecho Laboral

3.3 Aguinaldo

3.7 Salario mínimo Derecho Laboral

3.8 Normas Protectoras y Privilegios del Salario

3.9 Participación Trabajadores en Utilidades Empresa

3.10 Calculo Liquidación e Indemnización

4.1 Obligaciones Prohibiciones de los Patrones

Page 6: Manual Completo DERECHO LABORAL

ALCANCES DEL DERECHO LABORAL

Importancia del artículo 123 constitucional y sus apartados

Del Trabajo y de la Previsión Social.

ART. 123.- toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.El

congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo,

las cuales regirán:

a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo

contrato de trabajo:

I. la duración de la jornada máxima será de 8 horas.;

II. la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro

trabajo después de la noche para los menores de 16 años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad

y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas.;

IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y

signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6

semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la

mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren

adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas

determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales

de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria

de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones

de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los

trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales

de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII .Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;

Page 7: Manual Completo DERECHO LABORAL

VIII. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada

de conformidad con la siguiente norma.

a) una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el

gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) la comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y

apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en

consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que

debe percibir el capital y el necesario pre inversión de capitales;

c) la misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e

investigaciones que lo justifiquen.

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación

durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras

actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta

gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los

trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crédito

publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en

la dirección o administración de las empresas.

X. el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo

efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se

pretenda sustituir la moneda;

XI. cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse los hrs. de jornada, se abonara

como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las hrs. normales. En ningún

caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 hrs. diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los

menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo,

XII. la empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según

lo determine las leyes reglamentarias a proporcionara a los trabajadores habitaciones cómodas e

higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un

fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer

un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que

adquiera en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de un ley para la creación de un organismo integrado

por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los

recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos

Page 8: Manual Completo DERECHO LABORAL

conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes

mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de la

poblaciones, estando obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a

la comunidad.

Además en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de 200 habitantes,

deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de 5000 mtrs. cuadrados, para el

establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios

municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas

embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII. la empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores,

capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas

métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha

obligación.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que

ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que allá

traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para

trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá a un en el

caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los

preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimiento y adoptar

las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y

materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para

la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trata de mujeres

embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus

respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales etc.;

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los

paros.

XVIII. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos

factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios

públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 días de anticipación, a la junta de

conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán

consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos

contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los

establecimientos y servicios que dependen del gobierno.

Page 9: Manual Completo DERECHO LABORAL

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cunado el exceso de producción haga necesario

suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la

junta de conciliación y arbitraje;

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a las decisión de una

junta de conciliación y arbitraje, formada por el igual número de representantes de4 los obreros y

de los patronos y uno del gobierno;

XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado

por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero

con el importe de 3 meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.

Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción

siguiente. Si la negativa fuese de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo;

XXII. El patrono que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación

o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del

trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley

determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el

contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al

trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta de probidad

del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de cónyuge,

padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos

tratamientos, provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia

de el.

María del Carmen Cao Ovando

Importancia del Art 123 constitucional y sus apartados: Romano, diga que “el artículo 123 de la

Constitución de 1917, es la raíz más honda del derecho del trabajo latinoamericano”.

Se confirma el fundamento constitucional de la política laboral. Las garantías individuales y

sociales, en relación con el trabajo, están vigentes.

Si bien la legislación reglamentaria de los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución

requieren ser actualizadas,

APARTADO “A“: obligaciones patronales en materia de vivienda, y se propone expedir una ley para

crear el Fondo Nacional para la Vivienda integrado por representantes del gobierno federal, de los

trabajadores y de los patrones, que administren los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y

exponga los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad

habitaciones decorosas. las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI con el objeto de ampliar las

disposiciones protectoras de las mujeres y de los menores trabajadores; se establece la minoría de

edad laboral a los 14 años y se reduce la jornada de éstos. Se especifican salarios mínimos

generales y profesionales y para el campo, y se crean las comisiones para fijarlos. Se establecen

las bases para el reparto de utilidades, las excepciones y determinación de montos. Se delimitan

las zonas económicas. Se refuerza la estabilidad en el empleo y se protege al trabajador despedido

por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una huelga. Se establece la obligatoriedad

Page 10: Manual Completo DERECHO LABORAL

del arbitraje y se incorporan las ramas petroquímica, metalúrgica, siderúrgica y del cemento a la

jurisdicción federal.

APARTADO “B”: se incorporan al texto constitucional los derechos de los trabajadores al servicio

de la Federación, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal. Tiene por objeto

reformar y adicionar el artículo, con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio

del Estado.

Ubicación del derecho laboral dentro de las diversas ramas del derecho

Derecho del trabajo esta íntimamente ligado con todas las demás ramas del derecho. Derecho constitucional, el derecho del trabajo adquiere la garantí máxima de su cumplimiento. En las constituciones políticas que regulan los principios del derecho laboral, como el derecho del trabajo a la libertad sindical, el derecho de huelga, etc...

 Derecho administrativo Pérez Pavón el régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se hallan bajo el control de organismos especiales de la administración publica, como ministerios, expectoráis, oficinas y departamentos, tribunales conciliatorios, etc. Con el derecho penal también existen fronteras de contacto. Los delitos laborales pueden tipificarse en huelga o paros ilícitos, ataques contra libertad de trabajo violación al pago de salario mínimo, etc. Derecho internacional público repercute constantemente en el derecho laboral al prescribir, por conducto de la OIT, convenciones  de carácter general. A su vez, el derecho internacional privado influye en cuanto a  la regulación de los contratos alebrados por las nacionales para trabajos que deban efectuarse en el extranjero o por extranjeros que deban elaborar en el país. Con el derecho mercantil existen incluso puntos de constante invasión. Las figuras jurídicas de” agentes de comercio” o comisionistas están siendo abarcadas por el derecho laboral, que considera trabajador, en muchos casos sin mayor distinción, a la persona que presta a otra un servicio personal, en virtud del principio de que entre quien presta tal servicio y quien lo recibe se presume la existencia de la relación de trabajo

Finalidades y principios del derecho labora.Diversas acepciones del derecho laboral

El Derecho LABORAL se orienta en desarrollar en el estudiante habilidades para comprender el conocimiento de los temas del Derecho Laboral, sus alcances, el Contrato Laboral, las diversas instituciones laborales, el Seguro de Vida, el Seguro Complementario de Trabajo de riesgo, la Intermediación Laboral, los Créditos Laborales, etc.

Definición de derecho laboral

El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

Page 11: Manual Completo DERECHO LABORAL

1.2 ART. 123.- toda

Persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de

empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.El congreso de la unión sin

contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán:

a)Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo

contrato de trabajo:

1.3 Si se busca la ubicación del derecho Laboral o derecho del trabajo dentro de las ramas del

derecho es importante saber que existen tres grandes ramas en las que dividimos al derecho, en la

época antigua Ulpiano hizo la distinción entre el derecho público y el derecho privado, en la

actualidad además de éstas encontramos al derecho social, que es exactamente donde

encontraremos los derechos de los “débiles sociales” los cuales son: el derecho agrario, el derecho

de la seguridad social y el que es materia de nuestro estudio en este caso en particular “el derecho

laboral”

Page 12: Manual Completo DERECHO LABORAL

1.4 PRINCIPIOS NECESARIOS PARA EL DERECHO LABORAL.

Respeto mutuo de derechos.- El DIA en que los patrones y ,los trabajadores se respeten en forma

mutua de derechos indiscutiblemente se habrá dado un paso enorme en la evolución armónica del

derecho laboral; sin embargo, en simple respeto mutuo derechos, por muy importante que en

realidad sea, no basta pues un patrón no podrá ser considerado como un buen empresario ni un

obrero podrá ser estimado como un buen trabajador por el simple hecho de que se respeten sus

derechos, ya que estos deben respetarse siempre por el imperativo categórico de la ley, y si

cualquier parte de la relación de trabajo no lo hace voluntariamente, contraparte puede exigir el

cumplimiento por conducto de las autoridades correspondientes.

Conversión reciproca de necesidades: cuando el patrón comprenda que el trabajador tiene derecho

a mejores condiciones de trabajo, a una relativa estabilidad en el empleo, a un salario que se vea

verdaderamente remunerador, y cuando el obrero entienda que el patrón se ve aquejado no solo

por problemas de orden laboral, si no también pro la competencia desleal por la falta de crédito

barato de materia prima y muy a menudo por el fisco, entonces surgirá una etapa nueva, mas

humana y mas justa en la evolución del derecho laboral.

Coordinación técnica de esfuerzos: es la interpretación de la labor técnica a base de su aplicación

sistemática para obtener un mejor rendimiento de las amplias manifestaciones en la empresa

industrial: venta, compra, fabricación, estudio metódico de la tarea su descomposición para llegar a

la especialización, intervención sobre el precio de costo. Sin la técnica, el trabajo se vuelve

improductivo y el capital estéril. Las técnicas de administración en las empresas constituyen los

medios indispensables para obtener su mejor desarrollo y rendimiento. La técnica de selección de

personal es un ejemplo de estos.

Este tema se refiere a los principios rectores del derecho laboral siendo uno de los principales el

principio protector el cual parte de una desigualdad, por lo que trata de proteger a una de las partes

del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad del

Derecho privado.

La equiparación consiste en darle más protección al trabajador frente al patrón. El principio

protector contiene tres reglas:

1) Regla más favorable: Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es

más favorable para el trabajador.

2) Regla de la condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones

que ya tiene un trabajador.

3) Regla in dubio pro operario: Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe

seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Leyes que regulas el trabajo en México.

Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son:

Page 13: Manual Completo DERECHO LABORAL

 La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.No sólo el Art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además los siguientes artículos:a)   Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.b)   Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien.c)   Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.d)   Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.e)   Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias.f)   Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores. La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92). Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

Concepto de trabajador empleado

CONCEPTO DE TRABAJADOR

 ARTICULO 8O. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

 CONCEPTO DE PATRÓN

 ARTICULO 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

 

CONCEPTO DE INTERMEDIARIO

 Persona que contrata o intervienen en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón  (articulo 12 de la ley federal del trabajo) esta ley           (Art. 13) declara que no serán considerados intermediario sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para

Page 14: Manual Completo DERECHO LABORAL

ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

CONCEPTO DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

 

ARTICULO 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Autoridades de trabajo en nuestra legislación laboral

Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de

Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las

Empresas;

IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

2 relaciones individuales de trabajo

Page 15: Manual Completo DERECHO LABORAL

Relación de trabajo

De acuerdo al Articulo 20 de la Ley Federal de Trabajo.-Se entiende por relación de trabajo,

cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una

persona, mediante el pago de un salario la relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal

medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las

áreas del trabajo y la seguridad social. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la

naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus

trabajadores.

Contrato individual de trabajo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los

mismos efectos.

ARTICULO 21. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta

un trabajo personal y el que lo recibe.

ARTICULO 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los

mayores de edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo

los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya

compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

ARTICULO 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan

contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno

en poder de cada parte.

ARTICULO 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

II. si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinados o tiempo indeterminado;

III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinan con la mayor precisión

posible;

IV. el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. la duración de la jornada;

VI. la forma y el monto del salario;

VII. el día y el lugar de pago del salario;

Page 16: Manual Completo DERECHO LABORAL

VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y

programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, Y

IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que

convengan el trabajador y el patrón.

ARTICULO 26. La falta de escrito a que se refiere los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los

derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al

patrón la falta de esa formalidad.

ARTICULO 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deben prestarse, el

trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas,

aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la

empresa o establecimiento.

Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36

El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su

naturaleza.

Artículo 37

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo 38

Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o

para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra

determinado o para la inversión de capital determinado.

Artículo 39

Si vencido él termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara

prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Page 17: Manual Completo DERECHO LABORAL

Artículo 40

Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año.

Artículo 41

La substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El

patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de

las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por él

término de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Él termino de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que

se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores

Suspensión de las relaciones de trabajo

Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar

el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo

de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en

defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios

que hubiese dejado de percibir aquel;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de

la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción iii de la misma

constitución;

Vi. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas

de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión

nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros

semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación

del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Articulo 43. La suspensión surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones i y ii del articulo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga

conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el

trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si

desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del termino fijado

Page 18: Manual Completo DERECHO LABORAL

en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de

un riesgo de trabajo;

II. Tratándose de las fracciones iii y iv, desde el momento en que el trabajador acredite estar

detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause

ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;

III. En los casos de las fracciones v y vi, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o

desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y

IV. En el caso de la fracción vii, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho,

hasta por un periodo de dos meses.

Articulo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la guardia nacional,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción iii, de la constitución, el tiempo de

servicios se tomara en consideración para determinar su antigüedad.

Articulo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones i, ii, iv y vii del articulo 42, al día siguiente de la fecha en que

termine la causa de la suspensión; y

II. En los casos de las fracciones iii, v y vi del articulo 42, dentro de los quince dias siguientes a la

terminación de la causa de la suspensión

Recisión de las relaciones de trabajo

EL TEMA Rescisión De Relaciones De Trabajo

Rescisión de las relaciones de trabajo

Articulo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por

causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con

certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o

facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días

de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de

violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal

directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que

obre en defensa propia;

Page 19: Manual Completo DERECHO LABORAL

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados

en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se

desempeña el trabajo;

Iv. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo

administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que

hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las

labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y

demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean

graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del

establecimiento o de las personas que se encuentren en el;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

Ix. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,

con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso

del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que

se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos

indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción medica. Antes de

iniciar su servicio, el trabajador de vera poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la

prescripción suscrita por el medico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el

cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de

consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a

recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del

Page 20: Manual Completo DERECHO LABORAL

conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y

solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue

injustificado.

Articulo 48. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que

se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses

de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá

derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios

vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Articulo 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago

de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

Ii. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razon del trabajo que

desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y

la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el

desarrollo normal de la relación de trabajo;

Iii. En los casos de trabajadores de confianza;

Iv. En el servicio domestico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales

Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al

importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en

una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por

cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte

días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de

tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se

paguen las indemnizaciones.

Articulo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el

trabajador:

Page 21: Manual Completo DERECHO LABORAL

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las

condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de

prestar sus servicios el trabajador;

II Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en

faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros

análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere

la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacion

de trabajo;

Iv. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

Vi. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya

sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas

preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del

establecimiento o de las personas que se encuentren en el; y

Ix. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de

consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Articulo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta dias siguientes a la

fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el articulo anterior y tendrá derecho

a que el patrón lo indemnice en los términos del articulo 50.

Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con

los artículos 36, 37, 38.

IV. La incapacidad física o mental inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la

prestación del trabajo; y

V. Los casos que se refiere el artículo 434.

Page 22: Manual Completo DERECHO LABORAL

Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo

no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por

cada año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo

desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de

las prestaciones que le corresponda de conformidad con las leyes.

Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,

tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

3 CONDICIONES DE TRABAJO

Condiciones de trabajo

Mario de la cueva establece que las condiciones de trabajo son “las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo “,

Mario de la Cueva, El nuevo derecho mexicano del trabajo novena edición., Porrúa, México 1984

Jornada de trabajo

Articulo 58 LFT señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Atendiendo a las necesidades de la empresa, la jornada de trabajo se clasifica en:

1: jornada diurna. Es aquella cuya duración será de 8 horas diarias y de 48 a la semana (primer turno)

2: jornada nocturna. Es la que tendrá duración de 7 horas diarias y de 42 a la semana (tercer turno)

3: jornada mixta comprende parte de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que si comprende este termino o lo rebasa se considerara horario nocturno siendo su duración de 7 ½ diarias y de 45 a la semana(segundo turno)

4: jornada continua, consiste en trabajar las 8 horas que señala la ley sin salir de la fuente de trabajo, concediéndose al trabajador un descanso de ½ hora por lo menos ART 63,64 LFT

Page 23: Manual Completo DERECHO LABORAL

5: Discontinua, aplica en las actividades comerciales, donde el trabajador cuenta con un lapso que le permite ir a su domicilio y regresar a la fuente de trabajo (este no se tomara como efectivamente trabajado)

¿Como determinar la jornada de trabajo?

Para determinar la jornada de trabajo contemple el siguiente ejemplo

Días de descanso

Para recuperar la energía y las fuerzas perdidas, convivir con su familia y acrecentar su cultura, los trabajadores necesitan tener descanso.

ART 69 LFT; por cada 6 días de trabajo el trabajador tendrá 1 día de descanso, con goce de salario integro.

En la práctica encontramos a trabajadores que descansan sábado y domingo esto quiere decir que las horas del sábado han sido repartidas de lunes a viernes.

El día de descanso se procurara que sea el domingo, no obstante hay empresas que requieren un desarrollo continuo y permanente en tal caso el patrón y el trabajado fijaran el día de descanso de común acuerdo.

En el supuesto de que el trabajador tenga que trabajar en domingo, independiente mente del salario de ese día, tiene derecho a percibir una prima adicional llamada prima dominical, establecida en el ART 71 LFT

Si el patrón le pidiese que labore en su día de descanso (séptimo día), le debe pagar su salario normal mas un salario doble, ART 73 LFT con lo que tendría un salario normal mas uno doble.

¿Como determinar la prima dominical?

Page 24: Manual Completo DERECHO LABORAL

Primer paso: Tome su salario diario salario diario $200

Segundo paso: Multiplíquelo por el 25% prima adicional x.25

Prima dominical = $ 250

¿Como calcular su salario por concepto de trabajo en séptimo día?

Paso 1: tome su salario diario

salario diario $200

Paso 2: Multiplíquelo por 3 x 3

Compensación por trabajar en séptimo día =$600

Manual derecho laboral para principiantes

Días de descanso obligatorio

Independientemente del descanso semanal, encontramos fechas en las que honramos la memoria de nuestro héroes o celebramos acontecimientos cívicos especiales, fecha en que obligatoria mente se descansa, y el trabajador debe percibir su salario integro.

En aquellas empresas donde no es posible paralizar las labores por que redundaría en su perjuicio, y el trabajador tenga que laboraren su día de descanso obligatorio, el patrón pagara al trabajador un salario triple.

ART 74 LFT días de descanso obligatorio

Días de descanso obligatorio - 1 de enero. Primer día del año. Sin cambio.- 5 de febrero. Conmemoración del Día de la Constitución.Pasa al primer lunes de febrero- 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez:Pasa al tercer lunes de marzo- 1 de mayo. Día del Trabajo. Sin cambio.- 16 de septiembre. Día de la Independencia. Sin cambio.- 20 de noviembre Conmemoración de la Revolución Mexicana:Pasa al tercer lunes de noviembre: - 25 de diciembre. Navidad. Sin cambio.

Page 25: Manual Completo DERECHO LABORAL

¿Como calcular la percepción de su día de descanso obligatorio si lo trabajo?

Paso 1: tome su salario diario salario diario $ 200

Paso 2: multiplíquelo por 3 percepciones por x 3

= $ 600Como resultado tendrá un salario sencillo más un doble.

AGUINALDO

El aguinaldo es una prestación más a la que tiene derecho el trabajador. es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, el cual debe de pagarse antes del 20 de diciembre, equivale a 15 días salario por lo menos . ART 87 LFT ¿Que pasa si se incorporo a la empresa en un mes x?

Se pagara la parte proporcional del aguinaldo al personal que se halla incorporo a la empresa del primero de enero al 31 de diciembre Paso 1: un trabajador x se incorporo el 20 de mayo

Paso 2: contamos de enero a mayo cuantos meses han transcurrido junto con sus días

Paso 3: multiplicamos 15 días que nos dan por un año laborado, por el resultado Del paso 2.

Paso 4: dividimos entre 360 días

Paso 5: multiplicar el resultado del paso 4 por el salario diarioEl resultado será la parte proporcional del aguinaldo

140 días * 15 días / 360 *salario diario $200 = parte proporcional de aguinaldo $ 1166.66

¿COMO CALCULAR EL AGUINALDO?

Paso 1: tomara su salario diario

Paso 2: multiplicarlo por 15 días Con esto tendrá 15 días de salario

Page 26: Manual Completo DERECHO LABORAL

Nota se calculara de esta forma si trabajo el año completo.

TIEMPO EXTRAORDINARIO

Articulo 66. LFT Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Articulo 67. LFT Las horas de trabajo a que se refiere el articulo 65,LFT se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, además la prolongación del tiempo extraordinario que exceda los parámetros antes señalados le obliga a pagar el tiempo excedente en un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. 

¿COMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA?

Las primeras 9 hrs extra se pagan al doble

Paso 1: el salario diario divídalo entre 8 (es la jornada diurna)

Paso 2: el resultado del paso 1 multiplíquelo por las horas extra que laboro

Paso 3: el resultado del paso 2 multiplíquelo por 2

Ingreso diario: $200Ingreso p/ hora: $ 200 / 8 = 25Trabajador tiene 5 hrs  extraCantidad a pagar por hrs extra = (5 * 25) 2 = 250el resultado lo suma a su quincena

200 * 15 + 250 = $ 3250

¿Como determinar el excedente de horas extra?

Más de nueve se pagan al triple

Un trabajador tiene 12 horas extra

Paso 1: salario diario / dividido entre 8, el resultado será salario hora

Paso 2: el resultado del paso 1 lo multiplicara por 3

Paso 3: el resultado del paso 2 multiplicarlo por el excedente de horas

Desarrollo

Page 27: Manual Completo DERECHO LABORAL

Ingreso diario $200

Ingreso hora $200/ 8 =25

Excedente de horas extra 3

Cantidad por excedente 3*25 =75

Total apagar por excedente $75*3 =$225

El total sumarlo a la quincena

200*15+225 = $ 3225

Vacaciones

Artículo 76 LFT

otra prestación que los trabajadores han obtenido es la que se refiere a las vacaciones.

Las vacaciones serán otorgadas dentro de los 6 meses siguientes en que cumpla el año de servicio; si pasa este termino sin haberlas exigido prescriben en su contra.

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que enningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, porcada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

1er. Año 6 días2º. Año 8 días3°. Año 10 días4º. Año 12 días5º Al 9º. Año 14 días

10º. Al 14º. Año 16 días15º. En adelante 18 días

¿Como calcular las vacaciones?

Paso 1: determinar el tiempo de vacaci9ones según los días laborados

Paso 2: tomar el salario diario

Page 28: Manual Completo DERECHO LABORAL

Paso 3: multiplicar los días laborados 358 * 12 que son el número de días que le corresponde de vacaciones

Paso 4: dividir el resultado del paso 3 por 360 que representa los días del año

5: multiplicar el resultado del paso 4, por el salario diario $200

El resultado será la parte proporcional de las vacaciones

Un trabajador x

Vacaciones 358 días

Salario $200

358*12/360 = 11.93*200 =$ 2386

Prima vacacional ART 80 LFT

Otra prestación que se otorga al trabajador a la par de sus vacaciones es la llamada prima vacacional.

25 % de los días de VACACIONES pagados

Sueldo diario: $ 200Días de vacaciones con derecho en el segundo año: 8 Sueldo por las vacaciones: $1,600Prima vacacional: 25% X $1,600 = $400

SALARIO

ART 82 LFT. Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.

SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente,

¿Como determinar el salario integro?

El salario integrado, de acuerdo con el artículo 84 de la LFT está conformado por:

Pagos hechos por cuota diaria,

Gratificaciones,

Percepciones,

Habitación,

Primas,

Page 29: Manual Completo DERECHO LABORAL

Comisiones,

Prestaciones en especie y

Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue.

TIPOS DE SALARIO

Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas Común mente llamado salario a destajo.

Salario por comisión .: en ciertas actividades laborales ,le trabajador obtiene un porcentaje de las cantidades que obtiene la empresa por venta o colocación en el mercado de su producto ARTY 286 LFT

Salario a precio alzado.: Se combinan los salarios por unidad de tiempo y por unidad de obra y la retribución se paga en función de la obra que el patrón se proponga ejecutar.

SALARIO MÍNIMO

ART 90 LFT El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, debiendo ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En México existen dos tipos de salarios mínimos: Salario mínimo general y salario mínimo profesional

Salario mínimo general.: dependerá del área geográfica en que se trabaje y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales  de  un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Salario mínimo profesional .: Aplican en ramas determinadas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales y se fijarán considerando además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Salario en las diferentes zonas geográficas del país

Área geográfica A: 62.33 pesos diarios

Page 30: Manual Completo DERECHO LABORAL

Área geográfica B: 60.57 pesos diarios

Area geográfica C: 59.08 pesos diarios

Normas protectoras y privilegios del salario

ART 98 LFT

Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

ART 99 LFT

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

ART 100 LFT

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo

El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor DEL 30% del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del 15% del salario.

Page 31: Manual Completo DERECHO LABORAL

II. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

Participación de los empleados en las utilidades de la empresa

Una de las demandas más legítimas y justas de los trabajadores, es la de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que generan en sus respectivos centros de trabajo.

ART 120. EL PORCENTAJE FIJADO POR LA COMISION CONSTITUYE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDERA A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE CADA EMPRESA.

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

Page 32: Manual Completo DERECHO LABORAL

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Page 33: Manual Completo DERECHO LABORAL

Artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo

No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

Artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo

9 La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo

Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.

CALCULO DE LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN

Cálculo de indemnización Despido injustificado por parte del patrón, 

Conforme al Art.50, frac. II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por.

3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio,

3 meses de sueldo

Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.

1° $ 7,116.30 x 3 = $21,348.90

20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.

Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días

2° $ 237.21 x 20 = $ 4,744.20

Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:

3° 237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.

13.1783 x 300 = $ 3,953.49

20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70

Antigüedad

Page 34: Manual Completo DERECHO LABORAL

CUANDO LA RELACION DE TRABAJO SE DA POR TERMINADA, parte de las prestaciones y los derechos de los trabajadores que se han establecido con anterioridad , también se les debe pagar una prima de antigüedad

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente:

El monto de la prima no será inferior al salario mínimo si excede del doble de esta cantidad se tomara la misma como base

1° ejemplo

Años laborados 8

Meses laborados 8

8 días laborados

Salario $200

Desarrollo

8*12=96 * 200 =$ 19200

Parte proporcional de los meses y los días

8*30=240 +8 dias0 248

248 *12/360 * 200 =$ 1653.333

La prima consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.

La prima se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicio cuando menos.

Asi como a los que se separen con causa justificada y a los que sean despedido de su trabajo independientemente de la justificación del despido.

  Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio

2° ejemplo

Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.

En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:

Salario minino general zona geográfica “C” = $59.08 x 2 =$ 118.16

118.16x 12 dias por año = $ 1417.92

117.92 x 10 = $ 14179.2

Total de prima de antigüedad = $ 14179.2

Page 35: Manual Completo DERECHO LABORAL

5° Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional

En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.

De acuerdo con LFT corresponden 8 días por el 2do año de trabajo, así mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional

5°Vacaciones

 8 / 360 = 0.0223 x 300 días = 6.70

Sueldo diario $226.66 X 6.71 días = $ 1,520.89

6°Prima vacacional

$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22

Prima vacacional a pagar = $ 380.22

7° Cálculo de Aguinaldo

El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010

El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado.

Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 días.

La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:

15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 días a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48

Parte proportional de Aguinaldo = $428.48

Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera:

Abril de 2008 15 días1 de Mayo- 31 Dic 2008Total 2008

245 días260 dias

Page 36: Manual Completo DERECHO LABORAL

2009 365 díasEnero 2010De febrero de 2010 solo se cuentanTotal 2010

31 días15 días46 dias671 dias Antigüedad Total

Calculo del finiquito p

Finiquito

1° Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional

En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.

De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional

La prima vacacional se pagara el 25% del pago de vacaciones ART 80LFT

1°Vacaciones

 8 / 360 = 0.0223 x 300 días = 6.70

Sueldo diario $226.66 X 6.71 días = $ 1,520.89

2° Prima vacacional

$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22

Prima vacacional a pagar = $ 380.22

3° Cálculo de Aguinaldo

El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010

El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado.

Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 días.

La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:

15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 días a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48

Parte proporcional de aguinaldo = $428.48

Page 37: Manual Completo DERECHO LABORAL

Capitulo 2

Manual derecho del trabajo para principiantes

Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones

Introducción

La ley federal del trabajo establece un catalogo de obligaciones inherentes al patrón , cuya finalidades proteger la salud la integridad física y la dignidad de los trabajadores, el desempeño de sus labores por lo que cabe decir que las obligaciones de uno son los derecho de otro y viceversa.

¡Obligaciones y prohibiciones de los patrones!!!!

Las personas además de tener derechos también tenemos obligaciones las cuales están contempladas en el ART 134 LFT QUE A SU VES SUMAN XIII

SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: ARTÍCULO 132

I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;

II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;

III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;

IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE

Page 38: Manual Completo DERECHO LABORAL

TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;

V.- MANTENER EL NÚMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;

VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;

VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;

VIII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;

IX.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O., DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;

X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS;

XI.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE;

Page 39: Manual Completo DERECHO LABORAL

XII.- ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;

XIII.- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES;

XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCION A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACION, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRON. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERAN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRON SOLO PODRA CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS QUE HAYAN TERMINADO SUS ESTUDIOS DEBERAN PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRON QUE LOS HUBIESE BECADO, DURANTE UN AÑO, POR LO MENOS;

XV.- PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III BIS DE ESTE TITULO.

XVI.- INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMAS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. PARA ESTOS EFECTOS, DEBERAN MODIFICAR, EN SU CASO, LAS INSTALACIONES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS PROPIAS AUTORIDADES;

XVII.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE FIJEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y, EN GENERAL, EN LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES; Y, DISPONER EN TODO TIEMPO DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACION INDISPENSABLES QUE SEÑALEN LOS INSTRUCTIVOS QUE SE EXPIDAN, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS; DEBIENDO

Page 40: Manual Completo DERECHO LABORAL

DAR, DESDE LUEGO, AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA ACCIDENTE QUE OCURRA;

XVIII.- FIJAR VISIBLEMENTE Y DIFUNDIR EN LOS LUGARES DONDE SE PRESTE EL TRABAJO, LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE;

XIX.- PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES LOS MEDICAMENTOS PROFILACTICOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD SANITARIA EN LOS LUGARES DONDE EXISTAN ENFERMEDADES TROPICALES O ENDEMICAS, O CUANDO EXISTA PELIGRO DE EPIDEMIA;

XX.- RESERVAR, CUANDO LA POBLACION FIJA DE UN CENTRO RURAL DE TRABAJO EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, UN ESPACIO DE TERRENO NO MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS, SIEMPRE QUE DICHO CENTRO DE TRABAJO ESTE A UNA DISTANCIA NO MENOR DE CINCO KILOMETROS DE LA POBLACION MAS PROXIMA;

XXI.- PROPORCIONAR A LOS SINDICATOS, SI LO SOLICITAN, EN LOS CENTROS RURALES DE TRABAJO, UN LOCAL QUE SE ENCUENTRE DESOCUPADO PARA QUE INSTALEN SUS OFICINAS, COBRANDO LA RENTA CORRESPONDIENTE. SI NO EXISTE LOCAL EN LAS CONDICIONES INDICADAS, SE PODRA EMPLEAR PARA ESE FIN CUALQUIERA DE LOS ASIGNADOS PARA ALOJAMIENTO DE LOS TRABAJADORES;

XXII.- HACER LAS DEDUCCIONES QUE SOLICITEN LOS SINDICATOS DE LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE SON LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION VI;

XXIII.- HACER LAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS PARA LA CONSTITUCION Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE CAJAS DE AHORRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110, FRACCION IV;

XXIV.- PERMITIR LA INSPECCION Y VIGILANCIA QUE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO PRACTIQUEN EN SU ESTABLECIMIENTO PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DARLES LOS INFORMES QUE A ESE EFECTO SEAN INDISPENSABLES, CUANDO LO SOLICITEN. LOS PATRONES PODRAN EXIGIR A LOS INSPECTORES O COMISIONADOS QUE LES MUESTREN SUS CREDENCIALES Y LES DEN A CONOCER LAS INSTRUCCIONES QUE TENGAN; Y

Page 41: Manual Completo DERECHO LABORAL

XXV.- CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEL DEPORTE ENTRE SUS TRABAJADORES Y PROPORCIONARLES LOS EQUIPOS Y UTILES INDISPENSABLES.

XXVI.- HACER LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV DEL ARTICULO 97 Y VII DEL ARTICULO 110, Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LA INSTITUCION BANCARIA ACREEDORA, O EN SU CASO AL FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. ESTA OBLIGACION NO CONVIERTE AL PATRON EN DEUDOR SOLIDARIO DEL CREDITO QUE SE HAYA CONCEDIDO AL TRABAJADOR.

XXVII.- PROPORCIONAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS LA PROTECCION QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS.

XXVIII.- PARTICIPAR EN LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN FORMARSE EN CADA CENTRO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY.

Prohibiciones de los patrones

QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES: ARTÍCULO 133

I.- NEGARSE A ACEPTAR TRABAJADORES POR RAZON DE EDAD O DE SU SEXO;

II.- EXIGIR QUE LOS TRABAJADORES COMPREN SUS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDA O LUGAR DETERMINADO;

III.- EXIGIR O ACEPTAR DINERO DE LOS TRABAJADORES COMO GRATIFICACION PORQUE SE LES ADMITA EN EL TRABAJO O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE SE REFIERA A LAS CONDICIONES DE ESTE;

IV.- OBLIGAR A LOS TRABAJADORES POR COACCION O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, A AFILIARSE O RETIRARSE DEL SINDICATO O AGRUPACION A QUE PERTENEZCAN, O A QUE VOTEN POR DETERMINADA CANDIDATURA;

V.- INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN EL REGIMEN INTERNO DEL SINDICATO;

VI.- HACER O AUTORIZAR COLECTAS O SUSCRIPCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO;

VII.- EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE RESTRINJA A LOS TRABAJADORES LOS DERECHOS QUE LES OTORGAN LAS LEYES;

Page 42: Manual Completo DERECHO LABORAL

VIII.- HACER PROPAGANDA POLITICA O RELIGIOSA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO;

IX- EMPLEAR EL SISTEMA DE PONER EN EL INDICE A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN O SEAN SEPARADOS DEL TRABAJO PARA QUE NO SE LES VUELVA A DAR OCUPACION;

X.- PORTAR ARMAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DE LAS POBLACIONES; Y

XI.- PRESENTARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE UN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE

Obligaciones de los trabajadores

SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: ARTÍCULO 134

I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO QUE LES SEAN APLICABLES;

II.- OBSERVAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS E HIGIENICAS QUE ACUERDEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LAS QUE INDIQUEN LOS PATRONES PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES;

III.- DESEMPEÑAR EL SERVICIO BAJO LA DIRECCION DEL PATRON O DE SU REPRESENTANTE, A CUYA AUTORIDAD ESTARAN SUBORDINADOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO;

IV.- EJECUTAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS;

V.- DAR AVISO INMEDIATO AL PATRON, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO;

VI.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;

VII.- OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO;

Page 43: Manual Completo DERECHO LABORAL

VIII.- PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITEN, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DEL PATRON O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO;

IX.- INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY;

X.- SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE;

XI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL PATRON LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS;

XII. COMUNICAR AL PATRON O A SU REPRESENTANTE LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN, A FIN DE EVITAR DAÑOS O PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE LOS PATRONES; Y

XIII. GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TECNICOS, COMERCIALES Y DE FABRICACION DE LOS PRODUCTOS A CUYA ELABORACION CONCURRAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O DE LOS CUALES TENGAN CONOCIMIENTO POR RAZON DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, ASI COMO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RESERVADOS, CUYA DIVULGACION PUEDA CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES: ARTÍCULO 135

I. EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU PROPIA SEGURIDAD, LA DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O LA DE TERCERAS PERSONAS, ASI COMO LA DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LUGARES EN QUE EL TRABAJO SE DESEMPEÑE;

II. FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DEL PATRON;

III. SUBSTRAER DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO UTILES DE TRABAJO O MATERIA PRIMA O ELABORADA;

IV. PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;

Page 44: Manual Completo DERECHO LABORAL

V. PRESENTARSE AL TRABAJO BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION MEDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBERA PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y PRESENTARLE LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO;

VI. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO QUE LA NATURALEZA DE ESTE LO EXIJA. SE EXCEPTUAN DE ESTA DISPOSICION LAS PUNZANTES Y PUNZO-CORTANTES QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O UTILES PROPIOS DEL TRABAJO;

VII. SUSPENDER LAS LABORES SIN AUTORIZACION DEL PATRON;

VIII. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;

IX. USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS; Y

X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.

Reparto de utilidades ART 120 LFT

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período

1° El monto a repartir se divide en dos:

2° la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año

Page 45: Manual Completo DERECHO LABORAL

3° la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?

Las empresas de nueva creación Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad

particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;

Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?

Los trabajadores domésticos; Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta

días en el ejercicio; Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o

accionistas de la empresa Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios

presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿A dónde acudo si tengo dudas o quejas sobre el reparto de utilidades?

A la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. www.stps.gob.mx/areasatencion/AREAS_ATENCION_stps.htm

HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES

ARTICULO 136

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al fondo nacional de la vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

La aportación del 5% es administrada por un organismo integrado en forma tripartita siendo 15 representantes del gobierno federal, 15 representantes de organismos nacionales de trabajadores y 15 representantes nacionales de patrones este organismo se denomina instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.

Page 46: Manual Completo DERECHO LABORAL

La aportación al instituto son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad para constituir depósitos en favor de los trabajadores de acuerdo con lo siguiente:

Cuando un trabajador reciba financiamiento del instituto el 100% de la aportación patronal del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado ha esta fecha se aplicaran de inmediato como pago inicial del crédito.

Durante la vigencia del crédito se continuara aplicando el 100% de la aportación patronal al pago de los abonos subsecuentes que deba hacer el trabajador.

21% =porcentaje que se le quita al trabajador

20% = se aplica al crédito

1% = se aplica a la conservación mantenimiento de la unidad habitacional

Arrendamiento para los trabajadores

Cuando los patrones proporcionen a sus trabajadores en comodato o en arrendamiento, no están exentos de contribuir con sus aportaciones al instituto ni tampoco respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos con un crédito.

Al darse las habitaciones en arrendamiento la renta no podrá exceder del ½ porcentual del valor catastral de la finca

1,000 * .005 = $5

Capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Otra de las obligaciones de patrón es la encontramos en la fracción XIII del aportado “A” del ART 123 constitucional , que establece el derecho de los trabajadores a percibir capacitación y adiestramiento, y la obligación de la empresa de proporcionarla, sin importar su actividad .

Objeto

La capacitación o el adiestramiento tiene por objeto:

Actualizar y perfeccionar los conocimientos o habilidades del trabajador en su actividad así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías

Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

Prevenir riesgos de trabajo

Incrementar la productividad

En general mejorara las aptitudes del trabajador

Obligaciones de los trabajadores

Como en cualquier caso donde se obtienen derechos, también se tendrán obligaciones

Page 47: Manual Completo DERECHO LABORAL

los trabajadores que reciban capacitación o adiestramiento tiene las siguientes obligaciones:

Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

Atender las indicaciones de las personas que impartan los cursos y cumplir con los programas respectivos.

Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que sean requeridas.

Los trabajadores que hubieren aprobado los cursos de capacitación o adiestramiento tendrán derecho a que se les entregue la constancia respectiva la que autentificada por la comisión mixta las hará del conocimiento de la secretaria a fin de que la registren y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajador de capacitación o adiestramiento

DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASENSO

Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no los son, a quienes hayan servido por mayor tiempo, a los teniendo a su cargo familia no tengan otra fuente de recursos económicos y a los sindicalizados respecto de quienes no los son:

Si existe contrato colectivo de trabajo y este contiene cláusula de admisión la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se sujetara a lo que disponga el contrato colectivo y los estatutos sindicales.

Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y quieran hacer valor de derecho de preferencia deberán presentar solicitud al patrón la que debe contener: nombre, domicilio, nacionalidad, familia que tengan a su cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa naturaleza del trabajo que desempeña la denominación al sindicato que pertenezca y comprobar la causa en que funde su solicitud.

Ascenso

Los trabajadores de una empresa tienen derecho a que se determine en un reglamento o escalafón el lugar que les corresponde para el efecto de que al presentarse vacantes definitivas o provisionales por mas de 30 días o puestos de nueva creación sean ocupados por la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión, oficio o especialidad.

Trabajo de mujeres

Trabajo de las mujeres y menores

En el año de 1974 se reformo el art. 4 constitucional y se estableció que el varón y la mujer son iguales ante las leyes es decir que tienen los mismos derechos y obligaciones no obstante ello el legislador en materia laboral protege a la mujer cuando va ha ser madre ha ese efecto establece algunas restricciones como por ejemplo: Esta prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas en lugares insalubres y peligrosos los que pongan en peligro su salud y la del producto realizar horas extras, permanecer en pie largo tiempo, levantar grandes pesos o en lugares que produzcan trepidación.

Page 48: Manual Completo DERECHO LABORAL

Tendrá derecho a descansar 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (art. 123 constitucional apartado a) 30 días antes y 60 días después del parto (art. 123 constitucional apartado b) y a recibir integro su salario.

Dicho periodo se prorrogara por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajador a causa del embarazo teniendo derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días y a regresar a sus puestos siempre que no haya transcurrido mayor de 1 año después del parto.

También tiene derecho a 2 periodos de reposo extraordinario de ½ hora cada uno durante el periodo de lactancia en un lugar cómoda e higiénica que le determine el patrón.

TRABAJO DE LOS ENORES

La mayoría de edad en materia laboral es de 16 años no obstante ello se le permite el trabajo de los menores de 14 años y menores de 16 pero para la celebración de los contratos debe reunirse los siguientes requisito:

Que hayan terminado la educación primaria y en caso de excepción que la autoridad compruebe que existe compatibilidad entre estudios y trabajo.

Que los padres o tutores otorguen su conocimiento a falta de ellos el sindicato a que pertenezcan, la junta de conciliación y arbitraje, el inspector de trabajo o la autoridad política del lugar de su vecindad.

Deben estar sujetos a la vigilancia y protección de la inspección de trabajo.

Deben obtener certificado medico que acredite su aptitud y someterse a exámenes médicos periódicamente ordenados por la inspección del trabajo.

Se prohibe el trabajo de los menores de 16 años

En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

En los que puedan afectar su moralidad o buena costumbre.

En trabajos ambulantes.

En trabajos subterráneos o submarinos.

En labores peligrosas e insalubres.

En los que sean superiores a sus fuerzas que puedan impedir o retardar su desarrollo físico y moral.

En establecimientos no industriales después de las 10 PM.

También se prohibe que trabajen horas extras sus días de descanso y los días domingos si trabaja horas extras se les cubrirán 200% de la hora normal y de laborar los domingos y los días de descanso su salario el doble de este 300%.

Page 49: Manual Completo DERECHO LABORAL

Tendrá una jornada de 6 hrs máxima dividida en 2 periodos de 3hrs. Con una hora cuando menos intermedia en cada periodo, tendrá derecho a descansar 18 días de vacaciones por un año de servicio prestado.

PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR

RTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES:

I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS SALARIOS; Y

II. LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA SEPARARSE DEL TRABAJO.

EN LOS CASOS DE LA FRACCION I, LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR, RESPECTIVAMENTE, DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LA SEPARACION O DE LA FALTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE COMPRUEBEN LOS ERRORES COMETIDOS, O LAS PERDIDAS O AVERIAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR, O DESDE LA FECHA EN QUE LA DEUDA SEA EXIGIBLE.

EN LOS CASOS DE LA FRACCION II, LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE SEPARACION.

ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN DOS MESES LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SEAN SEPARADOS DEL TRABAJO.

LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA SEPARACION.

ARTICULO 519. PRESCRIBEN EN DOS AÑOS:

I. LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO;

II. LAS ACCIONES DE LOS BENEFICIARIOS EN LOS CASOS DE MUERTE POR RIESGOS DE TRABAJO; Y

Page 50: Manual Completo DERECHO LABORAL

III. LAS ACCIONES PARA SOLICITAR LA EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE ELLAS.

LA PRESCRIPCION CORRE, RESPECTIVAMENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE EL GRADO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO; DESDE LA FECHA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR, Y DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HUBIESE QUEDADO NOTIFICADO EL LAUDO DE LA JUNTA O APROBADO EL CONVENIO. CUANDO EL LAUDO IMPONGA LA OBLIGACION DE REINSTALAR, EL PATRON PODRA SOLICITAR DE LA JUNTA QUE FIJE AL TRABAJADOR UN TERMINO NO MAYOR DE TREINTA DIAS PARA QUE REGRESE AL TRABAJO, APERCIBIENDOLO QUE DE NO HACERLO, PODRA EL PATRON DAR POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO.

ARTICULO 520. LA PRESCRIPCION NO PUEDE COMENZAR NI CORRER:

I. CONTRA LOS INCAPACES MENTALES, SINO CUANDO SE HAYA DISCERNIDO SU TUTELA CONFORME A LA LEY; Y

II. CONTRA LOS TRABAJADORES INCORPORADOS AL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE GUERRA.

ARTICULO 521. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPE:

I. POR LA SOLA PRESENTACION DE LA DEMANDA O DE CUALQUIERA PROMOCION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION O ANTE LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION. NO ES OBSTACULO PARA LA INTERRUPCION QUE LA JUNTA SEA INCOMPETENTE; Y

II. SI LA PERSONA A CUYO FAVOR CORRE LA PRESCRIPCION RECONOCE EL DERECHO DE AQUELLA CONTRA QUIEN PRESCRIBE, DE PALABRA, POR ESCRITO O POR HECHOS INDUDABLES.

ARTICULO 522. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION, LOS MESES SE REGULARAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDA. EL PRIMER DIA SE CONTARA COMPLETO, AUN CUANDO NO LO SEA, PERO EL ULTIMO DEBE SER COMPLETO Y CUANDO SEA FERIADO, NO SE TENDRA POR COMPLETA LA PRESCRIPCION SINO CUMPLIDO EL PRIMERO UTIL SIGUIENTE.5 Manual derecho laboral

Introducción

Page 51: Manual Completo DERECHO LABORAL

A diferencia de las relaciones individuales de trabajo, donde se encuentra una solo patrón y un solo trabajador o un grupo de trabajadores, pero no organizados sindical o profesionalmente, las relaciones colectivas se caracterizan por la intervención de un patrón o uno o varios sindicatos de patrones , y uno o varios sindicatos de trabajadores al mismo tiempo, relaciones de las que surgen, a favor de la clase obrera, prestaciones superiores a las que establece la LFT y que se plasma en los contratos colectivos o contratos-ley de trabajo, documentos normativos de este tipo de relaciones.

Con el ánimo de aceptar plenamente la diferencia entre las relaciones individuales y colectivas,

Jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de México, visible en el apéndice 1917-1985 quinta parte, cuarta sala. Tesis num.47 y el apéndice 1917-1988.segunda parte, cuarta sala .tesis num.489.

Definición de coalición

Artículo 123 reconoce el derecho de los trabajadores para reunirse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. De ahí nació cierta confusión entre los conceptos, que aun no ha sido superada totalmente., pues nos dice que los trabajadores tienen derecho a construir sindicatos sin previa autorización, pero no podrían reunirse sin formar el sindicato”, o con otras palabras, la coalición sería únicamente el camino para llegar al sindicato. La primera edición de Paul Pic se distingue pulcramente los conceptos de coalición, asociación sindical y huelga y se define a la primera como “la acción concertada de un cierto número de trabajadores para la defensa de sus derechos o de sus intereses”. Esta definición pudo haber inspirado la que aparece en el art. 258 de la Ley de 1931, que pasó al art. 355 de la Ley vigente y que la define como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

La coalición es transitoria, no requiere registro, se forma para la defensa de intereses comunes y puede integrarse con solo dos trabajadores o patrones. En cambio, el sindicato es permanente, requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o Secretaria del Trabajo, según sea la jurisdicción local o federal, se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de intereses comunes y para formarse se requiere un mínimo de 20 trabajadores o de tres patrones.

La coalición de trabajadores es la titular del derecho de huelga y no puede ser titular de los contratos colectivos de trabajo.

Como institución autónoma, la coalición es la simple reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unión permanente. Desde este punto de vista puede decirse que es el soporte de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga ni la asociación sindical.

Definición de sindicato

El sindicato es una asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos saláriales y, las condiciones laborales durante la negociación colectiva. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa.

Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.

Los sindicatos pueden ser según el artículo 360 de la Ley:

Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresa de la misma rama industrial, instadas en dos o más Entidades Federativas; y

Page 52: Manual Completo DERECHO LABORAL

De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte

Reseña histórica

Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la industrialización. A medida que se iba desarrollando el sistema fabril, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos, este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios.

En México, influyó además el ejemplo asociativo estadounidense y en 1870 se constituyó el Gran Círculo de Obreros, de inspiración marxista.

México y los sindicatos en la actualidad

Función

La principal función de los sindicatos en los países industrializados democráticos consiste en lograr acuerdos mediante la negociación colectiva con los empresarios.

Originalmente los sindicatos fueron creados como una protección para los trabajadores que pertenecían a determinada institución, como resultado de los abusos y explotación que por mucho tiempo se perpetraron en contra de los empleados casi siempre de la clase obrera ya que estos representan idealmente la forma de hacer escuchar una voz que parece muda en ocasiones.

Aunque el sindicalismo mexicano es una de las herramientas que se desplegaron en el contexto corporativo bajo el que está diseñado el Estado, y que ha sido funcional para todos los actores políticos. Es por ello que, a pesar de los reclamos y críticas sobre la forma en que dicho sindicalismo se ha desarrollado, poco ha cambiado y es probable que no haya transformaciones sustanciales en el futuro inmediato

Objetivo de los sindicatos

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

 Un salario justo

 Mejores condiciones de trabajo

 Empleo estable para toda persona

 Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas

La permanente democratización de la sociedad

PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO

Los principios son reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita.

Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera: El sindicato debe ser:

Page 53: Manual Completo DERECHO LABORAL

Libre.

Independiente.

Democrático.

Participativo.

Unitario.

Responsable.

Realista.

Solidario.

Económicamente autónomo.

Unidad Sindical y Pluralidad Sindical

Pluralidad Sindical.- Aparece como el resultado de la libertad sindical y permite la multiplicidad de asociaciones profesionales o sindicatos, debido a que no pueden exigirse sin menoscabar la libertad sindical, la adhesión unánime de todos los trabajadores a un determinado sindicato.

Aquí se respeta el derecho de asociación, reconoce al trabajador como todo ser humano el derecho de formar parte de cualquier sindicato, siempre y cuando no contravenga el bien común.

Unicidad Sindical.- Se entiende como limitación legal para formar un solo sindicato por cada actividad y en cada territorio según exista libertad de afiliación o la agremiación forzada.

Como fundamento se considera que con la existencia de un solo sindicato los trabajadores se encuentran mas cohesionados evitando discrepancias con otros sindicatos si los hubiere, un solo sindicato permite una negociación mas eficaz con el empleador por cuanto se contribuye en un interlocutor valido frente a la Empresa empleadora.

Marco legal (general)

Obligaciones

Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales sindicatos yComunicar a la autoridad ante la que estén registrados; dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios de Mesa, Directiva, Comité Ejecutivo o miembros de éste, así como las modificaciones de los estatutos, acompañando un ejemplar del acta relativa. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada administrativamente

ProhibicionesIntervenir en asuntos religiososEjercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucroUsar de la violencia sobre los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen yFomentar actos delictuosos contra personas o propiedades

LegalidadPara que se consideren legalmente constituidos los sindicatos deberán registrarse ante la junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y en los casos de competencia federal, ante la Secretaría del Trabajo y previsión social. Para este efecto deberán remitirse por duplicado a dichas autoridades

El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la MesaDirectiva de la misma agrupación Los estatutos

Page 54: Manual Completo DERECHO LABORAL

El acta de sesión en que sehaya elegido la directiva o copia autorizada de la misma yEl número demiembros de que se componga

Constitución de un sindicato de trabajadores

NUMERO DE TRABAJADORES. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento de organización sindical interna.

EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES. Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.

DEL PADRÓN SINDICAL. Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de prestación de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento público fehaciente de la existencia de la relación laboral de cada uno.

DE LOS ESTATUTOS. Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que reúnan los siguientes requisitos:

1, Denominación del Sindicato,

2, Domicilio y población,

3, Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;

4, Condiciones de admisión de los socios,

5, Obligaciones y derechos de los asociados,

6 Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,

7, Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,

8, Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,

9, Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales,

10 Período de duración de la directiva,

11, Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales,

12, Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,

13, Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),

14, Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato y

Page 55: Manual Completo DERECHO LABORAL

15, Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.

ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA, Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que reúna los requisitos de ser una relación circunstanciada y coherente en que consten:

1, quiénes instalan la asamblea;

2, los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;

3, debe precisarse el quórum, declararse y elegirse a la Mesa de Debates;

4 debe insertarse la orden del día y decirse que se aprobó;

5, debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta;

6, debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y

7, debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.

SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Esta debe estar firmada por lo menos por los secretarios General, de Organización y de Actas, se deben adjuntar por duplicado:

1, el acta de la asamblea constitutiva;

2, la convocatoria si la hubo;

3, los estatutos firmados por quienes firmen el acta y

4, el padrón que hace efectos de lista de asistencia.

AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE LOS SINDICATOS

 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Procedente esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, eléctrica (de servicio público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embazadas, ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o des centralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede también cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o mas entidades federativas.

 JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

DEFINICIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO en su artículo 386

Page 56: Manual Completo DERECHO LABORAL

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO

El contrato colectivo contendrá:

1 Los nombres y domicilios de los contratantes

2 Las empresas y establecimientos que abarque

3 Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

4 Las jornadas de trabajo

5 Los días de descanso y vacaciones

6 El monto de los salarios

7 Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.

8 Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento

9 Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deben integrarse de acuerdo con esta Ley

10 Las demás estipulaciones que convengan las partes.

No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

EL PAPEL IMPORTANTE DEL CONTRATO COLECTIVO.

Ningún contrato laboral estará completo hasta que cumpla todas las contingencias y responda todas las preguntas.

Por ejemplo: supóngase que el contrato señala que solamente se podrá despedir a un trabajador por hablar agresivamente a su supervisor " a causa justa". Este problema se maneja y se resuelve mediante el procedimiento de quejas, en este la empresa y el sindicato determinan si el contrato fue violado o no.

Fuentes de quejas

Ausentismo: una empresa despidió a un empleado por exceso de faltas. El trabajador presentó una queja en el que se indicaba que hubo advertencias o disciplina previa con relación a las faltas excesivas.

Insubordinación: un trabajador en dos ocasiones se rehusó a obedecer la orden de un supervisor de que se reuniera con el, al menos de que estuviera un representante sindical presente. Como resultado se cesó al empleado y éste presentó una queja para protestar por la medida.

Tiempo extra. se eliminó el tiempo extra los domingos después de la división del departamento, los empleados presentaron una queja para protestar por la pérdida de trabajo extra.

Reglas de planta: en la planta había un letrero que prohibía a los empleados comer o beber durante descansos no programados, los trabajadores presentaron una queja en la que aseguraban era arbitraria.

Antigüedad: se contrató a un empleado nuevo para cubrir el puesto de un trabajador con antigüedad despedido. El veterano presenta una queja en la que protestó por la acción.

CONTRATO-LEY

DEFINICIÓN

La Ley según el articulo 404 lo define como: Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional

Page 57: Manual Completo DERECHO LABORAL

 ELABORACIÓN DEL CONTRATO-LEY

Existen dos procesos de elaboración de los contratos-ley

El sistema de la existencia previa de un contrato colectivo

El nacimiento del contrato-ley está sujeto a la presencia de requisitos de fondo y de forma.

1. Los requisitos de fondo: son los que dan vida a la institución y están contenidos en el art. 415:

De esta parte derivan los dos requisitos de fondo para la formación del contrato-ley: a) En primer término, que exista celebrado un contrato colectivo ordinario y b) el segundo requisito se relaciona con la mayoría de los trabajadores, que deben ser de dos terceras partes de los sindicados.

2. Los requisitos de forma: son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedad del o de los contratos colectivos.

Introducimos una distinción entre los procedimientos preparatorios y el proceso decisorio.

Los procedimientos preparatorios se integran con las fases siguientes: a) se inician con la solicitud de parte legítima, b) la solicitud puede presentarse por los sindicatos obreros o por los patrones. c) La necesidad de la solicitud muestra que el procedimiento no puede iniciarse de oficio por las autoridades estatales. d) La frac. II del precepto previene que los peticionarios deben comprobar que satisfacen el requisito de mayoría de trabajadores. E) la solicitud se presenta ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El procedimiento decisorio está regulado en las fracciones IV a VI del citado art. 415: a) De conformidad con la primera, la autoridad del trabajo debe verificar el requisito de la mayoría. b) Transcurrido el término, se bifurca el procedimiento, según se haya o no presentado oposición. c) La frac. V regula la hipótesis de su falta. La ley suprimió el arbitrio presidencial y dispuso que si no hubo oposición, se declararía la obligatoriedad del o de los contratos colectivos; se juzgó acertadamente que el poder ejecutivo no podría contrariar un acuerdo tácito unánime del trabajo y el capital.

El sistema de la convención obrero-patronal

En las páginas anteriores usamos la palabra convención como un termino genérico que engloba las dos maneras de ser de los convenios colectivos sobre condiciones de prestación de los servicios, el contrato colectivo y el contrato -ley; y ése es el primer significado que le asigna el diccionario: ajuste y concierto entre do o más personas o entidades. Nos encontramos ahora con una nueva aceptación, igualmente aceptada por el diccionario: asamblea de los representantes de uno o varios grupos sociales o de uno o más países. La Ley lo emplea en este segundo sentido en los arts. 404 y siguientes.

La autonomía del contrato-ley: es indudable que las dos formas del contrato-ley poseen la misma naturaleza, sin embargo, el sistema de la convención obrero-patronal independizó al contrato-ley del contrato colectivo ordinario.

La convención de obrero patronal: son pocas las reglas de la Ley, pues hubo el propósito de dejar a los trabajadores y a los patrones en la mayor libertad para que regularan los procedimientos.

La solicitud

La mayoría obrera

La autoridad competente

Deberes y facultades de la autoridad

La convocatoria y su publicación

La instalación de la convención

Los resultados de la convención

La publicación del convenio y la declaratoria de obligatoriedad

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO-LEY

1. El elemento normativo: esta contenido en dos de las fracciones del art. 412. El futuro contrato-ley debe contener las normas para la prestación de los servicios.

2. El elemento obligacional: puede integrarse con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas, solución que se desprende del art. 412, frac. VI.

3. El elemento ocasional y la envoltura protectora: apenas unos renglones para el primero, porque las cuestiones concretas que surgen frecuentemente con motivo de la discusión y firma de un contrato colectivo ordinario en cada empresa, no pueden figurar en el temario de una convención para la firma de un contrato-

Page 58: Manual Completo DERECHO LABORAL

ley. Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los de revisión fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.

La envoltura protectora del contrato colectivo de trabajo, son aplicables a los contratos-ley.

1 La duración de los contratos-ley

2 La revisión

3 Los titulares de la acción

4 La autoridad competente

5 Las formalidades de la solicitud

6 La ausencia de solicitud y la prórroga automática

7 Las funciones de la autoridad

8 El período de revisión

9 Los resultados de la convención revisora

10 La terminación del contrato-ley

11La revisión anual de las cláusulas salariales

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DEFINICIÓN

El art. 422 de la Ley establece: “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajo.”

NATURALEZA DEL REGLAMENTO

Creemos que puede compararse con los reglamentos administrativos que expide el poder ejecutivo en aplicación del art. 89 frac. I de la Constitución, pues si es cierto que ninguno de ellos puede imponer nuevos derecho u obligaciones sustantivos, se crean disposiciones para el mejor cumplimiento de las normas laborales, concretamente, para el desarrollo de los trabajos en la empresa o establecimiento. El art. 422 habla expresamente de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones. Por lo tanto, de la misma manera que en los reglamentos administrativos, estamos ante un acto-regla, creador de normas generales

PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN

En el art. 424 de nuestra Ley de 1970, en su propósito de democratización de la vida de la empresa, adoptó la misma solución del contrato colectivo, a cuyo efecto dispuso, en su fracción primera, que “se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y patrones”.

Además de lo acordado en la fracción primera, el precepto en cita previene: a) “Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas lo depositará ante la junta de conciliación y arbitraje, dentro de los ocho días siguiente a su firma”. En caso de que no se entregue dentro de los días establecidos, nos acogeremos al art. 425, según el cual, “el reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito”. b) El mismo artículo 425 ordena que “debe imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento”.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El art. 423, se integra con diez fraccione sy una final que contine una disposición general, que autoriza la inclusión de “las demas normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimientos, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo”. La misma fracción pone de relieve que estamos ante una enumeración enunciativa, una solución indispensable porque el reglamento tiene que ser una norma flexible y adaptable a las trasformaciones de la economía y de la tecnología y al cremiento de las empresas.

El contenido del reglamento se compone de los enunciados siguientes:

a) Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

Page 59: Manual Completo DERECHO LABORAL

b) Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

c) Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

d) Días y lugares de pago;

e) Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el art. 132, fracción V;

f)Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

g) Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

h) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

i) Permisos y licencias;

j) Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La nueva Ley introduce un capitulo especial para la modificación colectiva y demás condiciones de trabajo, disponiendo que los sindicatos de trabajadores y los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley; pero sujeta la posibilidad de esta acción al hecho de que existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

Lo primero se entiende desde el momento en que aun partiendo de la base de que la celebración de un contrato colectivo o contrato-ley implica la presunción de haberse logrado un equilibrio entre los factores de la producción: capital y trabajo, antes de que llegue el periodo de la revisión de tales instrumentos pueden crearse situaciones económicas que determinen un desequilibrio.

La Ley exige que la solicitud para obtener esta modificación colectiva, se haga con las mismas mayorías que establece el artículo 398 para la revisión del contrato colectivo y con los procedimientos que el articulo 419 señala para la revisión del contrato-ley

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

La suspensión colectiva abarca a todas las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.

En primer término se refiere la Ley a la fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, cuándo produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos. También se incluye en esta fracción I del artículo 427 la incapacidad física o mental o la muerte del patrón que produzca consecuencias semejantes a las ya señaladas.

Hablar de un caso fortuito no imputable al patrón es demasiado drástica ya que son hechos imposibles de evitar o imposibles de prever: un huracán, una inundación, y son posibles de prever. Pero no de evitar una enfermedad Por lo que ve la muerte o incapacidad del patrón, entendemos que se trata de aquellos casos en que el patrón dirige por sí mismo las labores de su negociación, y por ello, a su fallecimiento, prácticamente queda acéfala la dirección de la empresa, siendo obligad la suspensión del trabajo.

En estos dos casos la Ley indica que los patrones o sus causahabientes, sólo están obligados a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la suspensión del trabajo para que aquélla, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión.

La falta de materia prima se estipula como otra causa de suspensión colectiva siempre y cuando no sea imputable al patrón. 

La ley menciona como una causa específica que justifica la suspensión temporal de los contratos, la falta de suministro, por parte del Estado, de las cantidades que se halla obligado a entregar a las empresas con las que se hubieran contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.

En todos estos casos, el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo ordena que los patrones interesados, previamente a la suspensión del trabajo, solicitarán la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondientes, para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de su petición.

La Ley menciona también la falta de fondos y al imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Page 60: Manual Completo DERECHO LABORAL

El artículo 434 enumera las causas de terminación y se refiere en primer término a la fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, o a su incapacidad física o mental, o a su muerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

REGLAMENTO INTERINO DETRABAJO

El Reglamento Interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Lo formula una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón, ajustándose a la ley. Si ambas partes están de acuerdo, cualquiera de ellas lo deposita ante la junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los 8 días siguientes a su firma

CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERINO DE TRABAJO

Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y los periodos de reposo durante la jornada.

1 El lugar y horas en que debe comenzar y terminar la jornada.2 Los días y las horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y

útiles de trabajo;3 Los días y lugares de pago.4 Las normas para prevenir los riesgos de trabajo y las instrucciones para prestar los primeros auxilios.5 Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que

deben las trabajadoras embarazadas.6 El tiempo y la forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o

periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.7 Los permisos y las licencias.8 Las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo,

como medida disciplinaria, no puede exceder de 8 días. El trabajador tiene derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción y;

9 Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

El reglamento surte efecto a partir de la fecha en que se entrega a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Debe imprimirse y repartirse entre todos los trabajadores y fijarse en los lugares más visibles de la empresa. Tanto los trabajadores como el patrón, siempre que lo deseen, pueden solicitar a la Junta que se subsanen las omisiones del reglamento o se corrijan las disposiciones contrarias ala Ley Federal del trabajo y, en general a las demás normas de trabajo

HUELGA.

Definición

La huelga es la suspensión del trabajo a efecto de obtener el mejoramiento de los trabajadores.

LA HUELGA DEBERÁ TENER POR OBJETO

a) CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN, ARMONI ZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL.

b) OBTENER DEL PATRÓN O PATRONES LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABA} Y EXIGIR SU REVISIÓN AL TERMINAR EL PERÍODO DE SU VIGENCIA.

c) OBTENER DE LOS PATRONES LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO-LEY Y EXIGIR SU REVISIÓN A TERMINAR EL PERÍODO DE SU VIGENCIA.

d) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O DEL CONTRATO-LEY A LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN QUE HUBIESE SIDO VIOLADO.

e) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.

f) APOYAR UNA HUELGA QUE TENGA POR OBJETO ALGUNO DE LOS ENUMERADOS EN LA FRACCIONES ANTERIORES.

g) EXIGIR LA REVISIÓN DE LOS SALARIOS CONTRACTUALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULO 399 BIS Y 419 BIS (ART. 450).

Page 61: Manual Completo DERECHO LABORAL

REQUISITOS.

a) LA HUELGA TENGA POR OBJETO ALGUNO O ALGUNOS DE LOS QUE SEÑALA EL ARTÍCUL ANTERIOR.

b) LA SUSPENSIÓN SE REALICE POR LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA DETERMINACIÓN DE LA MAYORÍA A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓL SÓLO PODRÁ PROMOVERSE COMO CAUSA PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCI DE LA HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 460, Y EN NINGÚ CASO COMO CUESTIÓN PREVIA A LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS

c) SE CUMPLAN PREVIAMENTE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE (ART 451).

ARTS. 460 Y 452 FUERON DEROGADOS (QUEDARON SIN EFECTO), -929 Y 920 VIGENTES

IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACION.

La importancia de la negociación en la huelga es la de llegar a un arreglo en las peticiones de los huelguistas, además se da desde el momento del periodo de pre huelga, la función de las JCA es, en lo esencial, lograr la conciliación de las partes. En realidad esto pone de manifiesto lo relativo de la intervención de la autoridad que no puede juzgar, en esa etapa, ni sobre la procedencia, ni sobre la imputabilidad de la huelga. Ello acusa la naturaleza especialísima de estos conflictos, en los que se produce un enfrentamiento tolerado y el juego de los recursos propios de las partes: astucia, amenaza, capacidad económica de resistencia, previsiones mutuas para un conflicto largo, etc.

CLASES DE HUELGA

La ley federal del trabajo contempla 4 clases de huelgas:

1 Legalmente existente,

2 huelga ilícita,

3 huelga justificada, y

4 huelga legalmente inexistente

Artículos de referencia ley federal del trabajo

(450, 444, 445, 446, 451, 452 459)

PROCEDIMIENTO DE HUELGA LFT ART 920

EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA SE INICIARA MEDIANTE LA PRESENTACION DEL PLIEGO DE PETICIONES, QUE DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

I. SE DIRIGIRA POR ESCRITO AL PATRON Y EN EL SE FORMULARAN LAS PETICIONES, ANUNCIARAN EL PROPOSITO DE IR A LA HUELGA SI NO SON SATISFECHAS, EXPRESARAN CONCRETAMENTE EL OBJETO DE LA MISMA Y SEÑALARAN EL DIA Y HORA EN QUE SE SUSPENDERAN LAS LABORES, O EL TERMINO DE PREHUELGA;

II. SE PRESENTARA POR DUPLICADO A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SI LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO ESTAN UBICADOS EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE RESIDA LA JUNTA, EL ESCRITO PODRA PRESENTARSE A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO MAS PROXIMA O A LA AUTORIDAD POLITICA DE MAYOR JERARQUIA DEL LUGAR DE UBICACION DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA AUTORIDAD QUE HAGA EL EMPLAZAMIENTO REMITIRA EL EXPEDIENTE, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE; Y AVISARA TELEGRAFICA O TELEFONICAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

III. EL AVISO PARA LA SUSPENSION DE LAS LABORES DEBERA DARSE, POR LO MENOS, CON SEIS DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA SEÑALADA PARA SUSPENDER EL TRABAJO Y CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PUBLICOS, OBSERVANDOSE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE ESTA LEY. EL TERMINO SE CONTARA A PARTIR DEL DIA Y HORA EN QUE EL PATRON QUEDE NOTIFICADO.

Page 62: Manual Completo DERECHO LABORAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LA FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD HARAN LLEGAR AL PATRON LA COPIA DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA DE SU RECIBO. LFT ARTICULO 921

TERMINACION DE HUELGA

POR ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS Y LOS PATRONES:

SI EL PATRÓN SE ALLANA, EN CUALQUIER TIEMPO, A LAS PETICIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DE HUELGA Y CUBRE LOS SALARIOS QUE HUBIESEN DEJADO PERCIBIR LOS TRABAJADORES

POR LAUDO ARBITRAL DE LA PERSONA O COMISIÓN QUE LIBREMENTE ELIJAN LAS PARTES

POR LAUDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS SOMETEN EL CONFLICTO A SU DECISIÓN (ART. 469)

PARA APOYARNOS EN LOS FUNDAMNETOS LEGALES NOS REFERIREMOS DE MANERA GENERAL A TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 523 COMO ÓRGANOS FACULTADOS PARA VIGILAR Y PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, MÁS ESPECÍFICAMENTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DA FE DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS MEDIANTE ACTAS DE INSPECCION.

VALE LA PENA SEÑALAR QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENE UN CAPÍTULO REFERIDO A RESPOSABILIDADES Y SANCIONES, ESTAS ULTIMAS CONSISTEN EN MULTA, EN LA CUAL SE TOMA COMO BASE DE CALCULO LA CUOTA DIARIA DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, EN EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE SE INCUMPLAN NORMAS DE TRABAJO, Y CON PRISIÓN DE 6 MESES A 4 AÑOS.

ÓRGANOS CON FACULTAD DE DECISIÓN SON AQUELLOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS POR LA LEY PARA DECIDIR EN QUÉ FORMA Y EN QUÉ TÉRMINOS LOS PATRONES DEBEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES Y REQUERIRLES LAS CONSTANCIAS COMPROBATORIAS DE DICHAS OBLIGACIONES. ENTRE ESTOS ÓRGANOS ESTÁN:

LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LA CUAL INTERPRETA LAS DISPOSICIONES DE SU COMPETENCIA QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMITE OPINIÓN, SOLICITA LA VERIFICACIÓN DE SU OBSERVANCIA Y SANCIONA O ABSUELVE AL INFRACTOR MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA TRABAJADORES, Y PARTICIPA COORDINAMENTE CON LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.

LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO REFERENTE A LA PARTICIPACION TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE TIENE FACULTAD DE FIJAR LO MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES SOBRE GRAVABLE (ANTES DE IMPUESTOS).

ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON AQUELLOS ÓRGANOS TRIPARTITAS (CUERPOS COLEGIADOS). QUE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY TIENEN FACULTAD PARA DECIDIR LAS DIFERENCIAS O LOS CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES, Y SE LLAMAN JUNTAS, LAS CUALES ESTÁN INTEGRADAS POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES Y UNO DEL GOBIERNO, EL CUAL SIEMPRE SERA EL PRESIDENTE, Y SUS RESOLUCIONES, QUE PONEN FIN A UN CONFLICTO LABORAL, SE LLAMAN LAUDOS.

Page 63: Manual Completo DERECHO LABORAL

RECOMENDACIONES para facilitar la introducción al derecho del trabajo, y el lector se familiarice con los conceptos, sugerimos tener a la mano la ley federal del trabajo

MATERIAL DIDACTICO

1 -Menciona tres funciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

2.- Menciona que función desempeña la Junta de Conciliación y Arbitraje Local.

3.- ¿Que función desempeña la Junta Federal de Conciliación?

4.- ¿Que tipo de conflictos resuelve la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje?

5- Da una definición de Derecho de Reunión

6- ¿Quiénes tiene el derecho de sindicalización y con que fines?

7.- ¿Cuál es la finalidad del sindicalismo?

8-¿Cuáles son las dos formas más características de asociaciones creadas por los empresarios?.

9- Da la definición de coalición

10-Da la definición de Contrato Colectivo de Trabajo.

11- Menciona dos requisitos que debe contener el Contrato Colectivo de Trabajo

 Menciona una de las formas en que se da la terminación del Contrato Colectivo.

12- Da la definición del contrato-ley.

13- Menciona dos requisitos que debe contener el contrato-ley.

14- ¿Qué tiempo de Duración tiene el Contrato- Ley?

15- Explica que es el Reglamento Interior de trabajo.

16- Menciona tres requisitos que debe contener el reglamento interior de trabajo.

17.- ¿A partir de cuando surte efectos el Reglamento Interior de Trabajo?

18- ¿ Quiénes integran los sindicatos nacionales de industria?

19- Da la definición de Federaciones.

20- Da la definición de Confederaciones.

21- ¿Por cuantas personas debe constituirse un sindicato?

22-  ¿Ante que autoridades deben registrarse los sindicatos según su competencia?

23- ¿Cuáles son las causas por las que pueden cancelarse los sindicatos?

24- ¿A partir de cuando se reconoce la personalidad jurídica de los sindicatos en México?

25- Explica que son los estatutos sindicales.

26- Menciona tres requisitos que deben contener los estatutos de los sindicatos.

27- ¿Cuándo se da la expulsión de un trabajador?

28- ¿Cuándo pueden solicitar los trabajadores a la directiva que se convoque a asamblea?

29- ¿Quién es el representante del Sindicato ante los trabajadores?

30-  Menciona las prohibiciones que tienen los sindicatos y explica en que consisten.

31- ¿En donde tiene su fundamentación la segunda prohibición?

Page 64: Manual Completo DERECHO LABORAL

32- ¿Por que vía debe solicitarse la cancelación de un sindicato?

33- Menciona la relación que existe entre federaciones, confederaciones y sindicatos.

34- ¿Cuál es elemento obligatorio del contrato colectivo?

35- ¿Cuál es el elemento transitorio del contrato colectivo ?

36- ¿Quiénes pueden celebrar el Contrato Colectivo de Trabajo?

37-  ¿Donde podemos encontrar el antecedente inmediato de la cláusula de exclusión?

38- Menciona los tipos de cláusulas de exclusión y cuando surgen.

39-Explica el papel que desempeña el sindicato en las cláusulas de exclusión?

40-  Da el concepto de Arbitraje.

41- Define que es la huelga.

42- Menciona tres objetivos de la huelga.

43- ¿Cuáles son las limitaciones de la huelga?

44- Da la definición de requisitos de la huelga.

45- Explica en que consisten los requisitos de forma, mayoría obrera y fondo.

46- ¿Por qué es importante la negociación?.

Page 65: Manual Completo DERECHO LABORAL

Conclusión

El presente ensayo fue realizado con una recopilación de conocimientos de diversos autores, con la finalidad de introducir al lector al estudio de los derechos y obligaciones como trabajador y patrón, de igual forma queremos que sirva como una guía para el estudiante.

Page 66: Manual Completo DERECHO LABORAL
Page 67: Manual Completo DERECHO LABORAL

 

Steve Jobs, No dejes que el ruido de las opiniones de los demás ahogue tu propia voz interior

BIBLIOGRAFIA.

DOCTOR BALTASAR CAVAZOS FLORES

MARIO DE LA CUEVA EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO TOMO II

EDITORIAL PORRUA.

JASINTO GARCIA FLORES DERECHO DEL TRABAJO EDITORIAL TRILLAS

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO EDITORIAL RAF 2011