regimen laboral de la mype-trabajo completo

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REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. INTEGRANTES CUBAS JORGE KALED ROBERTO MAMANI HUAMANI ALESSANDRO RODRÍGUEZ ORTEGA, YTALO POMA SALZAR LUIS CRISTIAAN 2015 -ADMINISTRACION SALARIAL-

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Analisis del Regimen laboral especial en las MYPES del Peru

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Page 1: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

REGIMEN

LABORAL

ESPECIAL DE

MICRO Y

PEQUEÑA

EMPRESA.

INTEGRANTES

CUBAS JORGE KALED ROBERTO

MAMANI HUAMANI ALESSANDRO

RODRÍGUEZ ORTEGA, YTALO

POMA SALZAR LUIS CRISTIAAN

2015

-ADMINISTRACION SALARIAL-

Page 2: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

1 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

I. INTRODUCCIÓN

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel

preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente

generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de

empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es

el rol promotor que le corresponde al Estado.

Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el

Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición importante del Estado Social y

Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el

presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia.1 En este contexto, le

corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de

Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de

la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype,

a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no

frenen su formalización y crecimiento.

El Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la

Mype) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso

al Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la publicación

del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo Nº

008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido

modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).

El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características y la realidad

de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen

Laboral General o Común (en adelante RLG o RLC).

Page 3: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

2 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

II. MARCO

NORMATIVO DE

PROMOCIÓN DE

LA MICRO Y

PEQUEÑA

EMPRESA

Page 4: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

3 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

2.1. CONCEPTO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

El Artículo 4º de la Ley Mype, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la

letra dice:

“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o

jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la

legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,

transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”. (El

sombreado es nuestro).

Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría

conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa. Así, la Mype puede ser persona natural con

negocio (empresa unipersonal), o EIRL, sociedad civil, sociedad colectiva, S.A., S.R.L.,

S.A.A., S.A.C., entre otros. En tanto que no puede ser persona natural sin negocio,

asociación, fundación, institución pública, institución religiosa, gobierno central, regional y

local, misión diplomática y organismo internacional, colegio profesional, comité inscrito,

entre otros.

2.2. CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES DE LA MYPE

El Artículo 5º de la Ley Mype, establece las características concurrentes de la MYPE. De

modo esquemático, tenemos lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS TRABAJADORES VENTAS ANUALES

MICROEMPRESA De 1 hasta 10 Hasta 150 UIT (S/.577,500)

PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 100 Hasta 1700 UIT (S/.6’545,000)

Dónde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2015 es de S/.3,850.

Page 5: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

4 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor

a 150 UIT (S/.577,500). No hay variación –en relación a lo que señalaba la Ley Nº 28015-

en los límites para calificar como Microempresa.

Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un

nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.6’545,000) (se elimina el límite inferior de

150 UIT, y se eleva el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). El incremento en el monto

máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto

Supremo refrendado por el MEF cada dos años. Resulta positivo que se hayan duplicado

los límites para estar comprendido dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incongruente

que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa.

Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas anuales de 200 UIT,

entonces califica como Pequeña Empresa.

El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especifica las reglas para el cómputo del

número de trabajadores, define qué se entiende por conductor de la microempresa (no

constituída como persona jurídica o constituída como una EIRL, y que cuenta con, al

menos, un trabajador) considerado como “trabajador que da trabajo” en el marco de las

empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y, detalla qué se entiende por nivel de

ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General, RER o

Nuevo RUS, según corresponda.

Así por ejemplo, si una Mype se registra en enero 2010, tendría que sumar el número de

trabajadores contratados en cada uno de los 12 meses anteriores, en este caso desde enero

2009 hasta diciembre 2009, y el resultado se divide entre 12. El conductor de la

microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de

trabajadores. Por otro lado, se consideran las ventas de los 12 meses anteriores al momento

en que la Mype se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

El Artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-

PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a

la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus

ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta

a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la

Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen

Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

Page 6: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

5 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

2.3. OBJETO PROMOTOR DE LA LEY MYPE

Respecto al objeto promotor de la ley, el Artículo 1º de la Ley Mype señala que:

“Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y

desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y

externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y

formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de

dignidad y suficiencia”. (El sombreado es nuestro).

Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simplificación y reducción de

costos de trámites administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al

financiamiento, a la investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a

la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la

Mype, y la concesión de amnistía laboral y de seguridad social.

Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado

normas para promover su creación y desarrollo. Sin embargo, corresponde ver si tales

normas son idóneas para atraer a la Mype. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral

para la Mype, y el tema del REMYPE y la Planilla Electrónica.

Page 7: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

6 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

III. RÉGIMEN

LABORAL

ESPECIAL DE LA

MICRO

Y PEQUEÑA

EMPRESA

Page 8: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

7 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

3.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Conforme al Artículo 41º de la Ley Mype se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a

fomentar la formalización y desarrollo de la Mype, y mejorar las condiciones de “disfrute

efectivo” de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El Artículo 38º de la referida norma, puntualiza que la Ley se aplica a todos los

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las

micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.

Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las

que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o

propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición

Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº

003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice:

“Segunda.- Interprétese por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes

consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural,

conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en

contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. (El

sombreado es nuestro).

En relación a las exclusiones, el Artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo 31º del

Reglamento precisa que no están comprendidos en el RLE de la Mype, las empresas que,

no obstante cumplir con las características definidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan

un grupo económico o vinculación económica que en conjunto no reúnan tales

características; tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos

nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características; falseen información;

dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de

azar y afines.

Page 9: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

8 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

3.2. MICROEMPRESA

Régimen Laboral Especial de la Microempresa

La Microempresa –al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al RLE de la Mype

que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y

trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y

protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo

de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores

de la Microempresa -a diferencia de los de la Pequeña Empresa- no tienen derecho a SCTR,

Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y

Gratificaciones.

Régimen Especial de Salud para la Microempresa

Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente

Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Su

costo será parcialmente subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del

certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de

trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes tendrán derecho a atención de

salud con cobertura limitada (Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en

el D.S. Nº 004-2007-SA o las que determine la normatividad vigente en materia de

aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud

con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El empleador deberá efectuar un

aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un

monto igual por parte del Estado.

Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como

afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin

que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el

íntegro de la contribución respectiva.

Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa

Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al

SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales

(SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la

Page 10: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

9 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen

previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV

(S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El

aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes

mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype, establece

que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas

individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su

funcionamiento.

3.3. PEQUEÑA EMPRESA

Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa

La Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al RLE de la Mype

que comprende: remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en

sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección

contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios

con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña

Empresa –a diferencia de los de la Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de

Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones

diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones

diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (media remuneración cada una).

Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa

Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de Essalud y el

empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la

Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no

podrán afiliarse al Componente Semisubsidiado del SIS.

Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa

Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o

al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de

carácter exclusivo de la Microempresa.

Page 11: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

10 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

3.4. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL. CUADRO COMPARATIVO

Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias

existentes entre los beneficios laborales de la micro y pequeña empresa.

REMUNERACIÓN

Microempresa: RMV (S/.750). (Con acuerdo del CNT podrá ser menor).

Pequeña Empresa: RMV (S/.750).

JORNADA DE TRABAJO

Microempresa: 8 horas.

Pequeña Empresa: 8 horas.

HORARIO DE TRABAJO

Microempresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.

Pequeña Empresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del

35%.

TRABAJO SOBRETIEMPO

Microempresa: Normativa RLC.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

DESCANSO SEMANAL

Microempresa: Normativa RLC.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

DESCANSO VACACIONAL

Microempresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7

días, recibiendo la respectiva compensación económica.

Pequeña Empresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse

a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

DESCANSO FERIADOS

Microempresa: Normativa RLC.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

Page 12: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

11 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Microempresa: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un

máximo de 90 remuneraciones diarias.

Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un

máximo de 120 remuneraciones diarias.

SCTR

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.

SEGURO DE VIDA

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688.

DERECHOS COLECTIVOS

Microempresa: No les corresponde3.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892.

CTS

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta

alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: Media remuneración cada una.

ASEGURAMIENTO EN SALUD

Microempresa: Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) afiliados al

Componente Semisubsidiado del SIS.

Pequeña Empresa: Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios

de Essalud.

Page 13: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

12 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

SISTEMA DE PENSIONES

Microempresa: Los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) afiliarse al

SNP (ONP) o al SPP (AFP). Si no se encuentran afiliados, podrán optar por el Sistema de

Pensiones Sociales (SPS).

Pequeña Empresa: Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) afiliarse al SNP (ONP)

o al SPP (AFP).

3.5. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley Mype en el proceso de promoción del

empleo, inclusión social y formalización, para el acceso progresivo al empleo en

condiciones de dignidad y suficiencia.

Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de

permanente (en comparación al régimen anterior que era temporal) así como la

incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen anterior sólo comprendía

a la Microempresa).

Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que se puede terminar

precarizando el empleo y que resulta discriminatorio al establecer un RLE con menores

derechos que los del RLC, recortando derechos básicos, bajo el pretexto de ampliar la base

vía reducción de costos.

Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones

encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades

distintas y aquellos que están en contra por considerarlos discriminatorios.

Al respecto, en Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 21-11-

2007, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha precisado que “la doctrina constitucional

ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual

con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario,

caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio”. A mayor abundamiento, en el

fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad del mercado laboral peruano, el TC

afirma que: “El trabajo no declarado en el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido-

un severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales,

especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del

régimen laboral común, dado que la mayor parte de los trabajadores mantienen vínculos

Page 14: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

13 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

laborales no declarados o informales”. Y en el fundamento 59 de la Sentencia, concluye

que “El Tribunal Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del

acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva, y en el marco

de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…), generar los

puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado

debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional

conforme al artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las

formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación laboral”.

En suma, el TC ha reconocido que los regímenes especiales no son discriminatorios, sino

que buscan la promoción del empleo.

Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la norma, ha subrayado

que“con esta ley no se le está quitando nada a nadie, se les está dando”.

En la propia Ley Mype, se ha establecido candados para evitar que se termine

desnaturalizando el objetivo de la misma. Así en el Artículo 39º se precisa que los contratos

laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086,

continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las

leyes que rigieron su celebración.

Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo señalado por el

Artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la

Microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se

mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al

Régimen Laboral General.

Igualmente, conforme al último párrafo del Artículo 41º de la Ley y el Artículo 35º del

Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE

de la Mype, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.

Page 15: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

14 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

IV. REGISTRO

NACIONAL DE LA

MICRO Y

PEQUEÑA

EMPRESA–

REMYPE

4.1. INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

En cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la

Ley Mype que ordenó la modificación del Procedimiento 118º del TUPA del MTPE,

denominado “Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña

Empresa”, se dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008) que dispuso la

modificación del referido Procedimiento, denominándolo “Registro de Mype en el Registro

Page 16: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

15 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción en el

Sistema del REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE.

La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la Mype. El

proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía internet en la página web del

MTPE: http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (Sunat). Los

datos que se ingresen en el formulario de inscripción se realizan bajo la condición de

declaración jurada.

El Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información paulatinamente,

archivando automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede

modificarse ANTES DE marcar con un check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar

clic en la opción “ACEPTO Y DECLARO” (Aceptación del Registro, es el último paso).

Asimismo, el Sistema permite Pre visualizar la Solicitud de Registro al REMYPE (no

incluye Código de Registro pues aún no se ha aceptado el Registro). De no estar conforme

con la Pre visualización de su Información, se debe hacer clic en el botón Su Empresa o Sus

Trabajadores, ubicado en el lado izquierdo de la pantalla para actualizar la información.

Culminado el registro de la Mype en el “Módulo de Registro de la Mype” se

puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE (sí incluye Código de Registro).

Y recién a partir del día siguiente, se podrá ingresar la información en el SIS, a través de la

opción “Módulo de Registro al SIS”. Entonces, si Ud. se registró hoy en el “Módulo de

Registro de la Mype”, debe esperar al día de mañana para que sus datos se actualicen y

pueda así registrarse en el SIS a través del “Módulo de Registro al SIS”. Ambos módulos

(“Módulo de Registro de la Mype” y “Módulo de Registro al SIS”) forman parte del

Sistema de Registro al REMYPE.

En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el Registro al SIS a partir del

29-11-2008, las nuevas Mypes podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los

derechohabientes, datos de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de

los socios, entre otros.

4.2. INFORMACIÓN DE INTERÉS. AJUSTES NECESARIOS.

A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos,

que nos orientan sobre cómo realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes

-que adjuntamos como Anexos al final de este trabajo-:

Page 17: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

16 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario: Se

describe los tres pasos para la inscripción: 1) Registro de su Empresa, 2) Registro de sus

Trabajadores y 3) Finalizando el Registro. Asimismo se detalla en qué casos no se admitirá

el acceso al REMYPE, atendiendo al estado del RUC, condición de domicilio, tipo de

contribuyente, número de trabajadores mínimo (un trabajador), e inscripción previa en el

registro (no se permite que una misma empresa se registre dos veces).

Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las

Mype: Se señalan los supuestos de aplicación del RLE de la Mype y sus efectos (a partir

del 20-10-2008); distinguiendo los supuestos en que están involucradas Microempresas de

aquellos en los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los supuestos de contratos

de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de

trabajo nuevos y contratos de trabajo bajo otro RLE.

Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: Se

especifica cuáles son las condiciones para el acceso al REMYPE: 1) Características de la

Mype; 2) Rubros Excluidos de la Ley Mype; 3) Requisito de contar con un trabajador; 4)

Grupo Económico y Vinculación Económica excluidos; 5) Empresa (unidad económica

generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa); 6)

Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE; y, 7) Veracidad de la información

registrada.

Si bien los documentos son bastante ilustrativos, es necesario actualizarlos, incluir casos

prácticos y corregir algunos errores. A título de ejemplo, tenemos que el Manual de Usuario

no describe en absoluto el tema del Registro de Socios, Registro de Dependientes

(Derechohabientes), Previsualización de la Solicitud del Registro al REMYPE, entre otros.

Por otro lado, el referido Manual confunde la especie con el género al indicar “Régimen de

Sistema de Pensiones sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de

Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”, si bien el error y la

omisión se han corregido en el Sistema, es recomendable que se haga lo propio en el

Manual. Finalmente, en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas

Frecuentes sobre la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral Especial, la misma

que debe ser actualizada con la Ley Mype vigente, pues contiene información desfasada

(Régimen Laboral Especial – RLE creado por la Ley Nº 28015), con lo que en lugar de

orientar, se termina confundiendo a quien accede a tal información.

Page 18: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

17 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

V. PLANILLA

ELECTRÓNICA

Y MYPE

Page 19: Regimen Laboral de La Mype-trabajo Completo

18 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Como sabemos, el 01-01-2008 entró en vigencia el sistema de Planillas Electrónicas, por lo

que a partir de la declaración jurada de enero 2008 usamos el PDT 601 – Planillas

Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado la “Sunatización

Laboral”.

La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de fiscalización

aislada, sino que debe ser complementada con otras medidas. En esta línea, el ex Ministro

de Trabajo, Jorge Villasante, en diálogo con Gestión8, reconoció que la información

recabada a través de la Planilla Electrónica les permite contar con una línea de base para

identificar el número de trabajadores por actividad económica, tamaño de empresa o

ubicación geográfica a fin de determinar cuáles son los sectores más vulnerables.

Puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es necesario poner en marcha

herramientas adicionales como el uso de la boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores

de manera sistematizada y la implementación del pago de remuneraciones a través de las

entidades bancarias.

Ahora, veamos algunos temas que vinculan la Planilla Electrónica con el Régimen Laboral

de la Mype.

5.1. REGISTRO DEL DECLARANTE

En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT 601 mostrará

por defecto la opción “NO”. Así que el declarante que se encuentre inscrito en el

REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”.

La Ayuda del PDT, precisa que el número de acogimiento a que se hace referencia en el

PDT, es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la inscripción en el REMYPE. La

inscripción tiene CARÁCTER CONSTITUTIVO y por tanto RECIÉN A PARTIR DE ESA

FECHA se puede acceder al Régimen Laboral Especial previsto en la Ley Mype para las

“microempresas”.

En este punto, no queda claro si deben marcar la opción “Sí” sólo las microempresas

inscritas en el REMYPE o también deben hacerlo las pequeñas empresas inscritas en el

REMYPE. Por lo que indica la Ayuda del PDT, pareciera que sólo las microempresas, lo

que resulta inconsistente, pues como sabemos pueden inscribirse al REMYPE no sólo las

microempresas sino también las pequeñas empresas. Por ello, creemos perentorio que en la

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19 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Ayuda del PDT se precise con claridad si en el caso de una pequeña empresa no es

necesario indicar que se encuentra registrada en el REMYPE.

5.2. REGISTRO DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA

La Ayuda del PDT aclara que si bien no existe relación de subordinación y no tiene la

condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá en

este rubro al Conductor de la Microempresa (Persona Natural) – D. Leg. Nº 1086.

El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de Microempresa Seguro

Regular). En esta opción se registrará a la persona natural que dirige una microempresa

debidamente inscrita en el REMYPE y siempre que haya optado por afiliarse al Seguro

Regular de Essalud (y no al Componente Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se

considera renta de tercera categoría.

En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad, se debe

seleccionar una de las opciones de la Tabla 11. La opción 99 (Sin Régimen Pensionario) es

aplicable sólo a los declarantes que marcaron Sí en las preguntas ¿Es microempresa? o

¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario? (es el caso de los pensionistas del SPP que

retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su AFP o el de las personas con CAS que

hayan optado por no afiliarse a un régimen pensionario).

5.3. NOVEDADES DE LA VERSIÓN 1.5 DEL PDT 601

Conforme al documento denominado “Novedades de la Versión 1.5 del PDT 601. De uso

obligatorio a partir del 01.02.2010″ publicado en el Portal de Sunat, para el registro en la

Planilla Electrónica de los trabajadores y/o conductores de Microempresa afiliados al

Seguro Integral de Salud (SIS), el empleador deberá utilizar los siguientes tipos de

trabajador:

Tipo 68: Trabajador de la Microempresa afiliado al SIS

Tipo 69: Conductor de la Microempresa afiliado al SIS

Así, la versión 1.5 del PDT 601 permite distinguir a los conductores y/o trabajadores

afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por los cuales

en consecuencia no corresponde abonar la contribución a Essalud.

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20 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

CONCLUSIÓNES

1) La Mype juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro

país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un

país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible

reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.

2) Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el

Tribunal Constitucional es una condición importante del Estado Social y Democrático de

Derecho. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo

respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y

desigual a los desiguales.

3) Una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la

legislación. Por ello, el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para

promover su competitividad, formalización y desarrollo, en el marco del proceso de

promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía. Sin embargo,

corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la Mype.

4) Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de

permanente así como la incorporación de la Pequeña Empresa. Sin embargo, también se ha

criticado el régimen señalando que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta

discriminatorio.

5) Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones

encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades

distintas y aquellos que están en contra por considerarlos discriminatorios. En la propia

Ley, se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de

la misma.

6) La legislación promotora de la Mype debe ser integral, comprendiendo no sólo los costos

laborales y los impuestos, sino también las tasas, e inclusive las sanciones, y sin distinguir

en qué régimen tributario se encuentra la empresa.