antecedentes en méxico del j.a

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Época pre colonial y Colonial Independencia Constitución de 1824 Constitución Centralista de 1836 Constitución Yucateca de 1841 Bases orgánicas de 1843 Constitución Federal de 1857 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917 Reformas a la Ley de Amparo de 2013. Antecedentes del juicio de Amparo en México

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Page 1: Antecedentes en méxico del j.a

Época pre colonial y Colonial

Independencia

Constitución de 1824

Constitución Centralista de 1836

Constitución Yucateca de 1841

Bases orgánicas de 1843

Constitución Federal de 1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

Reformas a la Ley de Amparo de 2013.

Antecedentes del juicio de Amparo en

México

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ÉPOCA PRE COLONIAL

• Entre los aztecas hubo un derecho especial, pero que no contemplaba la existencia de derechos a favor de los gobernados, oponibles al Rey o Tlatoani.

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ÉPOCA COLONIAL.• Se ha querido ver como antecedentes del Amparo, algunas instituciones

que rigieron en la época colonial, tales como el recurso castellano de fuerza que, por cierto, rigió en México hasta el año de 1846, y que tenía por objeto proteger o hacer vigentes los fueros entre la población.

• Se alude a un supuesto “AMPARO COLONIAL” que procedía contra actos de las autoridades como de los particulares, sin que en realidad pueda considerarse como un auténtico medio de defensa constitucional, puesto que en ésta época no existía como tal Constitución alguna.

• En realidad este recurso “táctico” terminaba otorgando el amparo virreinal, atendiendo que se amparaba al protegerse, salvaguardarse cobijarse o resguardar los derechos de los gobernados a través del Virrey, o en su caso la Real Audiencia, “amparando” a una persona por violación a los derechos de quien imploraba la tutela.

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DOCUMENTOS DE LA INDEPENDENCIA.

• Durante la guerra de independencia nacional, se expidieron diversos documentos, algunos de ellos de corte constitucional que contuvieron antecedentes reales del juicio de amparo.

• Debido a que no se consumó la independencia, sino hasta 1821 y México no nacía aún como Nación libre y soberana, esas constituciones no imperaron.

Entre los documentos que se generaron en esta etapa encontramos los siguientes:

• Bando de Hidalgo.• Elementos constitucionales de López Rayón• Constitución de Apatzingán.

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BANDO DE MIGUEL HIDALGO DE 1810

• El 6 de Diciembre de 1810, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el cura Miguel Hidalgo y Costilla, abolió mediante este documento la esclavitud, prohibiendo el cobro de contribuciones y uso de papel sellado en los juicios, en relación a los indígenas.

• Días antes a la expedición de este documento, Hidalgo despachó otro Bando, merced al cual mandaba a sancionar a quien exigiera bagajes, cabalgaduras u hospedaje, cuando no lo requiriera o fuera exigido en demasía. Sin embargo, no existe medio de protección a éstos derechos que aludía este bando.

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ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LÓPEZ RAYÓN.

• En éste documento, existe un medio de control constitucional que no es otra cosa que el Habeas corpus, llamado por este insurgente “CORPUS HABEAS”, que regiría conforme a las disposiciones de la ley inglesa que le dio origen.

• El objeto del habeas corpus importaba la protección de las personas en su domicilio, en donde no podría entrar ninguna autoridad, pues éstas respetarían a todo individuo en su hogar como si se tratase de un templo sagrado.

• Este documento no tuvo vigencia, pero fue conocido por José Ma. Morelos y Pavón, quien le sirve de soporte para elaborar su conocido documento “SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”.

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CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.

• El resultado del Congreso de Anáhuac, fue la expedición del documento conocido como Constitución de Apatzingán o Decreto para la libertad de la América Mexicana , en que se establecen algunas garantías individuales, que se dividieron en garantías de libertad, igualdad y seguridad jurídica, sin existir un medio de protección de las mismas, por lo que no puede hablarse que sea un antecedente del Juicio de Amparo.

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE 1824.

• Una vez que se consumó la independencia nacional, el país el vio en la necesidad de organizarse política y jurídicamente, reuniéndose un Congreso Constituyente en los años de 1822 a 1824.

• Como primer documento que emitió esa Asamblea, se encuentra el Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, que tuvo vigencia durante el Imperio de Agustín de Iturbide.

• Una vez derrocado, el Reglamento deja de tener fuerza obligatoria y el Congreso vuelve a reunirse, imperando la idea de un estado Federal, auspiciado por las ideas de Miguel Ramos Arizpe, Valentín Gómez Farías y Manuel Crescencio Rejón.

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ACTA CONSTITUTIVA…

• Este congreso expide el 31 de enero de 1824, el documento conocido como Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, que contenía algunas garantías individuales, pero sin que hubiese previsto un medio de protección constitucional dentro de su articulado.

• Esta acta tendría vigencia hasta que el Congreso expidió la Constitución Federal de 1824.

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Constitución federal de 1824

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El 4 de octubre de 1824, se expidió la primera Constitución Federal de nuestro país.

En la Constitución, el Constituyente terminó su obra en materia de garantías individuales y estableció como medios de defensa constitucional, los siguientes:

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• A) Que la SCJN resolvería todas las controversias sobre violaciones de la Constitución (Art. 137, fracc. V, inc. 6), sin especificar aspectos relativos a la legitimación activa y pasiva, trámite o efectos de la resolución que se dictara en ese procedimiento.

• B) Que el Consejo de Gobierno tenía la misión de “velar sobre la observancia de la Constitución, el Acta Constitutiva y las leyes generales, formando expedientes sobre cualquier invidente relativo a estos objetos (art. 116, fracc. I), así como la de hacer observaciones al Presidente para el mejor cumplimiento de la Constitución.

Medios de Defensa constitucionales.Constitución Federal de 1824.

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CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.

• Este documento constitucional que abrogó la Constitución Federal de 1824 y convirtió en México en un país con un sistema centralista, fue expedido después de que López de Santa Anna, regresara a la presidencia derrocando a Valentín Gómez Farías.

La constitución de 1836 se conformó de siete partes, llamada cada una de ellas como “ley”, por lo que a este documento se le conoce como las “Siete Leyes Constitucionales” , dedicándose el primer capítulo a los DERECHOS DE HOMBRE o Garantías del Gobernado.

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• Este Documento constitucional, se encuentra un auténtico medio de defensa o control constitucional, que deriva de la Actuación del “SUPREMO PODER CONSERVADOR”, quien actuaba instado por alguno de los órganos del gobierno que impugnaba el acto de alguno otro.

• El supremo poder conservador o Cuarto Poder, resolvía ante sí y sin necesidad de un juicio si el acto de autoridad impugnado era contrario al texto de la Carta Magna y en caso de concluir en esos términos, dictaba la resolución respectiva con efectos absolutos.

• Los miembros del Supremo poder conservador eran responsables únicamente ante Dios y ante la opinión pública habiendo sido en realidad un títere del poder ejecutivo y no un órgano que cumpliera cabalmente su función.

• Contra el SPC se levantaron las voces de los más prominentes políticos de la época como José Fernando Ramírez, quien emitió un voto particular proponiendo que el control constitucional le correspondiera a la SCJN, despareciendo el SPC.

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CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1841

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• Con motivo de la Adopción del Régimen centralista en México, Yucatán decide separarse de la República Mexicana, condicionando su retorno a nuestro país al hecho de que se re adoptara el Sistema Federal.

• En esas condiciones, la naciente República de Yucatán se ve en la necesidad de crear su constitución, encomendando la tarea a Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien el 23 de diciembre de 1840, presenta al congreso de Yucatán el proyecto de Constitución.

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PRIMERA MENCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

• Es en la Constitución Yucateca donde se encuadra como medio de defensa de la constitución, al JUICIO DE AMPARO, del cual conocería la Suprema Corte de Justicia, cuando el acto reclamado emanara del Legislador o Ejecutivo. (Art. 53 de la Constitución de Yucatán).

• Éste dispositivo legal, rezaba en sus artículos 62 y 63, que si el acto violatorio de la Constitución, contraviniese una garantía individual, de las prescritas en la ley, y emanara de una autoridad administrativa, del amparo conocería un juez de primera instancia, y si fuera emitido por un juzgador, del mismo conocería su superior jerárquico.

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El pensamiento de García Rejón, en la Constitución Yucateca, sienta las bases de los principios fundamentales del Juicio de Amparo.

NOTA: No debidamente estructurados como actualmente los conocemos.

1.- Instancia de parte agraviada.2.- Procedencia del amparo contra actos de autoridad.3.- Competencia del Poder Judicial para conocer de la defensa constitucional.4.- Prosecución judicial.5.- Estricto derecho.6.- Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.

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Este documento también sostuvo que la procedencia del amparo en contra de actos del legislador o del ejecutivo, serían impugnados por contravenir cualesquiera de los preceptos que integraban a la constitución, en tanto que el amparo contra los actos del judicial, solamente prosperaba por violación a una garantía individual.

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• Se estableció que los ministros de la Suprema corte de Justicia, serían los responsables por las resoluciones que emitieran en los juicios de amparo que resolvieran.

• Por lo que puede decirse válidamente que el Padre del Amparo es

MANUEL CRESCENCIO GARCÍA REJÓN Y ALCALÁ,

ya que estableció claramente las bases del juicio de Amparo y no solamente utilizó la palabra “Amparar”, como

conjugación del verbo Amparar.

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BASES ORGÁNICAS DE 1843

• En 1942, se convoca a un nuevo Congreso constituyente, que discute la propuesta de los Diputados, entre los que se encontraban José Fernando Ramírez (Centralista) y Mariano Otero (Federalista), habiéndose conformado dos grupos que someten a consideración del Congreso sendos proyectos de Constitución.

• Al no ser aprobado ningún proyecto, se elaboró un tercer documento en el que se mezclaron las ideas de ambos grupos, pero que no pudo ser discutido en definitiva, pues con el motivo del levantamiento de Huejotzingo, Puebla, se disuelve el Congreso, formándose al efecto una junta de Notables, integrada por 80 miembros.

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JUNTA DE NOTABLES. (12 DE JUNIO 1843)

• Este órgano, expide las BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA donde se mantiene el centralismo en México como sistema de Estado.

• En materia de Defensa constitucional, se excluye la presencia del Supremo Poder Conservador que había creado Santa Anna, encomendando la tarea al Congreso General y a la SCJN la protección de la Carta Magna.

• En relación a la función de control constitucional a cargo de la SCJN, se estableció que a ella competía resolver el Recurso de nulidad contra violaciones procedimentales dadas en cualquier juicio, así como tener competencia para conocer del recurso de fuerza interpuesto por los jueces eclesiásticos.

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ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847

En 1846 se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, en el que ya no se discute la forma de Estado, ya que todos los Diputados eran Federalistas, readaptándose el Federalismo en México.

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• En los primeros meses de 1847, se reunió la Comisión de Constitución, integrada por los Diputados Manuel Crescencio Rejón, J. José Espinosa de los Monteros, Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta, quienes optaron por la re adopción total e íntegra del Acta Constitutiva y de la Constitución de 1824, salvo Mariano Otero, quien propuso que se hicieran reformas, presentando el 5 de abril de 1847 un proyecto al Congreso, que fue discutido y aprobado el 18 de mayo de 1847, con algunas reformas recibiendo el nombre de ACTA CONSTITUTIVA DE REFORMAS.

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• Con motivo de este documento constitucional, es un claro antecedente de la acción de inconstitucionalidad.

• En este documento se incluyen las ideas de Manuel Crescencio Rejón a cerca del control constitucional de carácter jurisdiccional que es el Amparo, en tanto que el otro sistema es de índole netamente político, cabiendo la aclaración de que el amparo propuesto por OTERO era procedente exclusivamente contra actos de autoridades legislativas y ejecutivas, no así en contra de autoridades judiciales.

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CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

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El 5 de Febrero de 1857, se promulga la Constitución Federal por el Congreso Constituyente, en la que participaron León Guzmán, Ignacio Luis Vallarta y Ogazón, Francisco Zarco, José María Mata e Ignacio Ramírez.

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• En ésta Constitución se establece el Juicio de amparo como el principal medio de control constitucional, retirando de éste documento el sistema político de defensa de la Carta Magna, por lo que el Constituyente se vio en la necesidad de aclarar que a través del amparo se podían impugnar actos de autoridad y leyes.

• Se prevé la procedencia del Amparo contra actos de Autoridad, tanto legislativas como de cualquier otra índole, sean federales o estatales e, inclusive municipales.

• La procedencia además se presenta contra actos violatorios de garantías individuales, tomándose entonces las ideas de MARIANO OTERO y dejando de lado la posibilidad de impetrar el amparo por violación de cualquier precepto que integre a la Carta Magna.

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Todos los principios que actualmente rigen al amparo, tienen su cuna en el Artículo 102 de la Constitución Federal del 5 de Febrero de 1857.

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Constitución Política deLos Estados UnidosMexicanos de 1917

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• Como resultado de la convocatoria de Venustiano Carranza, se promulga el 5 de febrero de 1917, la constitución que actualmente nos regula.

Como medios principales de defensa de la Constitución, se señalan los siguientes:

1.- Juicio de Amparo (arts. 103 y 107)

2.- Responsabilidad oficial (arts. 108 a 114)

3.- Impugnación de actos federales y locales, respectivamente (juicio de controversia constitucional).

4.- Imposición del orden constitucional en las entidades federativas por parte del Senado, cuando se ha interrumpido por un conflicto de armas (art. 76, fracc. VI)

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DOCTRINAS SOBREEL JUICIO DE AMPARO

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• El juicio de Amparo ha sido estudiado por los juristas de todo el país, quienes se han preocupado por desentrañar el contenido del mismo.

• A partir de la promulgación de la Constitución del 17 se han generado una serie de estudiosos del juicio de Amparo, por mencionar a Alfonso Noriega, Ignacio Burgoa, Juventino V. Castro, Carlos Arellano García, Genaro David Góngora Pimentel, etc.

• La ley de Amparo acaba de ser reformada por el Presidente Enrique Peña Nieto y publicada

• en el DOF el 2 de Abril de 2013.

• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

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Novedades de la Reformaa la Ley de Amparo del 2013

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• Acompaña y complementa la reforma constitucional en derechos humanos de 2011.

• Su relevancia es equiparada por algunos juristas de renombre, como Salazar y Carbonell, entre otros, a un auténtico cambio de paradigma en México.

• Regula la voluntad de iniciar con la impartición de justicia por vía telemática e informatizada, de facilitar los medios de acceso a la jurisdicción.

• Incluye la procedencia del amparo en contra de actos y omisiones de autoridades o de particulares en función de autoridades que violen los derechos fundamentales consagrados por La Constitución o bien los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, mismos que se pueden invocar desde ahora de manera directa (Artículo 1°).

Avances

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• Concede efectos erga omnes a las sentencias de amparo que resuelven la inconstitucionalidad de una ley o norma general, eliminando así el “principio de relatividad de las sentencias” vigente, que sólo afectaba a las partes en juicio.

• Ahora, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la jurisprudencia tendrá efectos generales, lo cual es un indudable avance legislativo.

• La nueva ley prevé un aumento de las causales de improcedencia. 18 antes, la nueva contiene 23. De manera que un Juez puede muy bien estimar que el quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda de amparo sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia de los gobernados.

Avances…

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• Una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la Constitución. Durante años, La Corte había permitido en algunos casos el amparo en contra de procedimientos viciados de reforma constitucional, mismo que ahora será improcedente. (Fracción I, artículo 61), lo cual es un indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.

• La permisión a la autoridad responsable de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en términos del último párrafo del artículo 117 de la Ley hoy en vigor.

• Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antes carecía de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone un plazo de siete años, lo cual afecta de manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.

Retrocesos

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• Hay un evidente fallo, está en el tema de la suspensión, en particular en la redacción de la fracción XIII del artículo 129, que indica que no se otorgará la suspensión en tratándose de recursos o bienes de la nación de los mencionados en el artículo 27 constitucional.

• Si bien se dice que la reforma está enfocada a evitar que los concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen de las bondades de las suspensiones provisionales y definitivas, lo cual no está mal, lo cierto es que esta reforma podría tener un efecto dañino en los núcleos agrarios y en los pueblos originarios cuando acudan a pedir amparo en tratándose de bienes considerados de La Nación de los listados por la Constitución. Esta parte de la reforma debe cambiarse sin duda.

Aparente retroceso

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• En el artículo 5 hay deficiencia en el tema del interés legítimo y también en el amparo colectivo. Porque la nueva ley permite que El Amparo proceda cuando se afecta un interés legítimo, y no como antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente podía ir al Amparo.

• Pero este interés legítimo es acotado por la ley en los términos de su redacción. Es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro del interés legítimo, tendrá que demostrar que sus derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir.

• Y sobre todo porque se considera que el interés simple no se considera como interés legítimo. Pero cuando se trata de derecho público o social, el interés debería siempre permitirse. En cambio con asuntos de derecho privado tal vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el interés legítimo. Esto no se prevé en la reforma, lo cual es un claro error. Serán entonces los juzgadores federales quienes tendrán que precisar el interés legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se debió haber precisado en la ley.

Retroceso

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• En cuanto al amparo colectivo, era dable esperar una regulación exhaustiva de esta figura, y vemos con decepción que la nueva ley no contempla ni título ni capítulo alguno sobre el tema. Así que cabe preguntarnos:

• ¿Quiénes son los sujetos legitimados?

• ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

• ¿Cuáles son las consecuencias de la sentencia de amparo colectivo?,

• ¿cómo se restituye a los quejosos en el goce de sus derechos fundamentales violados?

• Nada se establece en la nueva ley, reflejo de un sistema jurídico anclado en el pasado y una ley conservadora e individualista, donde muchas minorías y grupos excluidos piden vías de acceso a la justicia para reclamar sus derechos fundamentales.

Retroceso

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DEL CASTILLO DEL VALLE, ADALBERTO. PRIMER CURSO DE AMPARO, 2012, EDITORIAL EJA.

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