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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01392 ( 27 de agosto de 2018 ) POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE AMONESTACIÓN ESCRITALA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, en concordancia con la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S. con NIT. 860045854-7, mediante radicado 2017000402-1-000 del 29 de diciembre de 2016, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. Que esta autoridad, mediante el Auto 672 del 09 de marzo de 2017, efectuó seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plástica, trámite surtido en el expediente URB0001-00-2017. Que la ANLA, a través del oficio 2018073881 del 08 de junio de 2018, informó a ALMACENES MÁXIMO S.A.S., la fecha de la visita técnica programada por la ANLA para el mes de junio en relación con su Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - mediante Auto 04030 del 19 de julio de 2018, efectuó seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plástica. (URB0001-00-2017) ACTUACIÓN SANCIONATORIA Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 04403 del 08 de agosto de 2018, en atención a la visita técnica para el seguimiento al Programa Racional de Bolsas Plásticas de ALMACENES MÁXIMO S.A.S, el día 13 de junio de 2018, al punto de pago localizado en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01392( 27 de agosto de 2018 )

POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE AMONESTACIÓN ESCRITA”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, en concordancia con la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S. con NIT. 860045854-7, mediante radicado 2017000402-1-000 del 29 de diciembre de 2016, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas.

Que esta autoridad, mediante el Auto 672 del 09 de marzo de 2017, efectuó seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plástica, trámite surtido en el expediente URB0001-00-2017.

Que la ANLA, a través del oficio 2018073881 del 08 de junio de 2018, informó a ALMACENES MÁXIMO S.A.S., la fecha de la visita técnica programada por la ANLA para el mes de junio en relación con su Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - mediante Auto 04030 del 19 de julio de 2018, efectuó seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plástica. (URB0001-00-2017)

ACTUACIÓN SANCIONATORIA

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 04403 del 08 de agosto de 2018, en atención a la visita técnica para el seguimiento al Programa Racional de Bolsas Plásticas de ALMACENES MÁXIMO S.A.S, el día 13 de junio de 2018, al punto de pago localizado en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Por su parte el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, establece que las autoridades ambientales están habilitadas para imponer y ejecutar la medida preventiva y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables; y que en todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la Autoridad Ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como la entidad encargada de hacer cumplir la normativa del sector para que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. A su vez, en el numeral séptimo de su artículo tercero desconcentró en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Finalmente, el numeral 4° del artículo 10° del Decreto - Ley 3573 de 2011, prevé como función de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

En relación con la protección del medio ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95).

Igualmente, el artículo 79° de la C.P. instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines.

También el artículo 80 ídem le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

De acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas que, a decir de la Corte Constitucional1, facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar o preventivo respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil

1 Sentencia C-595/10. Referencia: expediente D-7977. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” Actor: Juan Gabriel Rojas López. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

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consecución para el Estado, máxime atendiendo el riesgo que representa el que hacer respecto al ambiente sano, que permite suponer una falta al deber de diligencia en las personas, es decir, existe la inversión de la carga de la prueba, lo cual resulta adecuado con el fin de salvaguardar el bien jurídico de protección, como lo es el ambiente.

La función legal y constitucional de las medidas preventivas, en términos generales, es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (Ley 1333 de 2009, Arts. 4 y 12°).

Así las cosas, una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la Autoridad Ambiental competente procederá a comprobarlos y a establecer la necesidad de imponer las medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009 mediante acto administrativo motivado. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas es causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T — 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenible con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (...)".

A su turno, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-703-10, se tiene que:

“Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción.(…).”

Por su parte, la Ley 1333 de 2009 determina en su artículo 32 el carácter de las medidas preventivas, indicando que tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Adicionalmente, el artículo 36 ibidem determina los tipos de medidas preventivas a saber: Amonestación escrita, decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y suspensión de obra o actividad.

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A su vez, el artículo 37 del mismo estatuto normativo establece que la medida preventiva de Amonestación escrita consiste en la llamada de atención escrita a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. La amonestación puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental.

Para concretar el propósito último de la Amonestación escrita de manera proporcional y legítima, respecto de ciertas y determinadas actividades o situaciones puntuales, se debe acudir a los principios de prevención e in dubio pronatura, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que la medida preventiva a imponer sea adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

Es por ello por lo que la Autoridad Ambiental que impone una medida preventiva debe establecer las condiciones a cumplirse para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos génesis de su imposición; por ello, si se cumplen dichas condiciones, la autoridad ha de levantar la medida, porque implica que han desaparecido las causas fundantes de la imposición de esta.

CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia analizada en precedencia, a continuación, se abordará el análisis jurídico de los hallazgos consignados en el Concepto Técnico 4403 del 08 de agosto de 2018, el cual servirá de insumo técnico de las decisiones que se adopten por el presente acto administrativo, en relación con la recomendación de imposición de medida preventiva, siendo procedente de acuerdo a los hechos descritos y lo consagrado en la ley la siguiente:

Amonestación escrita por distribuir bolsas plásticas tipo 17 (dimensiones 33cm x 27cm), en el establecimiento comercial PEPE GANGA tienda que hace parte de la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, ubicada en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, incumpliendo con el literal a) del artículo 10 y literal c) del artículo 12 de la Resolución MADS 0668 del 28 de abril de 2016.

Es de precisar, que la imposición de la medida preventiva que se impone en el presente proveído halla su fundamento en el artículo 37 de la Ley 1333 de 2009, la cual se impondrá en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

NECESIDAD DE LA MEDIDA PREVENTIVA

En el presente caso, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la práctica de una la visita técnica para el seguimiento al Programa Racional de Bolsas Plásticas de ALMACENES MÁXIMO S.A.S, el día 13 de junio de 2018, al punto de pago localizado en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, la cual quedó documentada en el Concepto Técnico 04403 del 08 de agosto de 2018, el cual expuso:

“(…)4. HECHOS, BIENES DE PROTECCION RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambiental del Grupo de Posconsumo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, practicó visita técnica al programa racional de bolsas plásticas de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S, el día 13 de junio de

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2018, a un punto de pago localizado en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, en donde se evidenció que por parte de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., identificada con NIT. 8600458547, se vienen distribuyendo bolsas plásticas con las siguientes dimensiones.

Tabla 2 Características de las bolsas plásticas distribuidas en el punto de pago localizado en la Carrera 53 Calle 99. Barranquilla

Tipo Dimensiones

17 33 cm x 27 cm

19 41,5 cm x 41 cm

25 69 cm x 96 cm

26 61 cm x 40 cm

Fuente: Concepto Técnico 3271 del 22/06/2018, acogido mediante Auto 4030 del 19/07/2018

Teniendo en cuenta lo anterior, la bolsa plástica tipo 17 (área 891 cm2), cuenta con dimensiones cuya área es inferior a las establecidas en el literal a del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 0668 del 2016 (área 900 cm2).

4.2 Condiciones de modo, tiempo y lugar

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se encontró que la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., incumple lo establecido en el literal a del numeral 1 del artículo décimo y articulo doce literal c de la Resolución 0668 de 2016, teniendo en cuenta que se evidencio que se están distribuyendo bolsas plásticas prescindibles1 en su punto de pago ubicado en la Carrera 53 Calle 99 Esquina del Centro Comercial. Buenavista en la ciudad de Barranquilla.

(…)”

La Resolución MADS 0668 del 28 de abril de 2016, en el literal a) del artículo 10 y literal c) del artículo 12, dispone:

“Artículo 10. Metas. Todos los distribuidores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:

a). Entregar en los puntos de pago bolsas plásticas que cumplan con: a) dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm x 30 cm, b) calibre igual o superior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa.

(…) Artículo 12. Prohibiciones. Se prohíbe:

c). Distribuir bolsas prescindibles en los puntos de pago a partir del 30 de diciembre de 2016.”

Acorde con lo anterior, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en atención a visita realizada el día 13 de junio de 2018 al almacén PEPE GANGA, tienda que hace parte de la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, que se encuentra ubicada en la Carrera 53 Calle 99 Esquina del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, evidenció que estaban distribuyendo bolsas plásticas prescindibles, las cuales tienen como medidas 33 cm x 27 cm, contraviniendo así lo dispuesto en el literal a) del artículo 10 y literal c) del artículo 12 de la Resolución MADS 0668 del 28 de abril de 2016.

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En ese entendido, esta Autoridad advierte que ALMACENES MÁXIMO S.A.S puede poner en riesgo recursos naturales como el agua, el suelo, flora y fauna al distribuir de manera incontrolada bolsas cuyas dimensiones y calibre no son adecuadas para soportar la capacidad de carga requerida para transporte de mercancías como es el caso de las bolsas prescindibles.

Así las cosas, se establece la necesidad de imponer medida preventiva consistente en:

Amonestación escrita, con ocasión a la distribución de bolsas plásticas tipo 17 (dimensiones 33cm x 27cm), en el establecimiento comercial PEPE GANGA tienda que hace parte de la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, ubicada en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas.

En ese orden de ideas, conforme con lo establecido en los artículos 4, 12 y 37 de la Ley 1333 de 2009, la imposición de la medida preventiva de Amonestación escrita, a ALMACENES MÁXIMO S.A.S, se hace procedente para evitar el riesgo de afectación a los recursos naturales como el agua, el suelo, flora y fauna por la distribución incontrolada de bolsas plásticas prescindibles.

Esta Autoridad destaca la función preventiva instrumentalizada en los artículos 4°, 12° y 13 de la Ley 1333 de 2009, pues en ellos el Legislador configuró a las medidas preventivas como instrumentos para anticipar, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación atentatoria contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, los cuales se materializan, una vez comprobada su necesidad, mediante acto administrativo motivado. Es de anotar que, la facultad de imposición de medidas preventivas se funda en el Principio de Legalidad, según el cual el Estado deberá ejecutar las funciones policivas que le son legalmente atribuidas, esto es, aquellas que se encuentren de manera clara, expresa y precisa en la Constitución y en la Ley. En este caso, las definidas en la Ley 1333 de 2009, garantizando de esta manera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores de normas medioambientales.

Así entonces, debe esta Autoridad invocar los deberes constitucionales cuyo cumplimiento le compete garantizar al imponer medidas de protección de recursos naturales que se encuentran en riesgo, por lo que esta Autoridad debe armonizar la necesidad de la medida preventiva sustentada por el área técnica de la entidad con el ordenamiento jurídico ambiental previamente descrito, por lo que se abordará a continuación el análisis de proporcionalidad, en la forma en que pasa a verse:

PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Frente al caso en estudio, al gozar esta autoridad de un amplio margen de acción, en armonía con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en los artículos 36 y 37 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de garantizar la proporcionalidad de la medida preventiva, se hará el siguiente análisis de proporcionalidad teniendo en cuenta que la medida se fundamenta en el riesgo o peligro al ambiente y a los recursos naturales ya señalados.

El análisis de proporcionalidad que entraremos a desarrollar se descompone analíticamente de la siguiente manera: I) Legitimidad del fin.II) Legitimidad del medio.III) Adecuación o de idoneidad de la medida.

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I) LEGITIMIDAD DEL FIN

El fin de la medida administrativa que se impone, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009 y el numeral 7° del Artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, consiste en prevenir e impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, en el presente caso relacionado con por la distribución de bolsas plásticas tipo 17 (dimensiones 33cm x 27cm), en el establecimiento comercial PEPE GANGA, tienda que hace parte de la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, ubicada en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, teniendo en cuenta que se podría poner en riesgo los recursos naturales.

En tal sentido, esta Autoridad debe acudir a medios excepcionales para conjurar las situaciones censuradas sobre el medio natural, dado el distanciamiento de estas frente a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el respectivo instrumento de control y manejo ambiental, atendiendo el deber constitucional de prevenir y controlar la generación de factores de deterioro ambiental.

II) LEGITIMIDAD DEL MEDIO

La medida preventiva de Amonestación escrita a imponer se encuentra establecida en los artículos 12, 13, 36 y 37 de la Ley 1333 de 2009, siendo el mecanismo ideal, eficaz e inmediato para prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de situaciones que atenta contra el ambiente y los recursos naturales, en las condiciones establecidas por la Autoridad o cuando se hayan infringido normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad, o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas, como es el caso.

En tal sentido, la H. Corte Constitucional ha precisado que “(… ) las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente y que, como su nombre lo indica, su propósito consiste en concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, para precaver la eventual ocurrencia de un daño irreversible o de muy difícil o costoso tratamiento que podría generarse si no se interviene oportunamente o para hacer cesar la actividad o situación causante de la afectación previamente valorada por la Autoridad Ambiental que adopta la medida”.

III) ADECUACIÓN O IDONEIDAD DE LA MEDIDA

La medida preventiva de Amonestación escrita establecida en el ítem 1° del artículo 36 y en el artículo 37 de la Ley 1333 de 2009 es la idónea para prevenir la generación de factores de deterioro ambiental que puedan generar riesgo o perjuicio al ambiente, el paisaje o a los recursos naturales, ante el incumplimiento de normas ambientales.

Así mismo, dicha medida preventiva permite conjurar los impactos generados con las conductas desplegadas por el titular de un proyecto, obra o actividad, lo que hace que la medida preventiva de Amonestación escrita sea la adecuada, ya que con ésta se persigue que se implementen las acciones de corrección, mitigación y prevención que sean necesarias, controlando los riesgos sobre los recursos naturales y el ambiente.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad impondrá a la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, la medida preventiva de Amonestación escrita, conforme a las consideraciones particulares analizadas en el presente acto administrativo.

ARCHIVO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Teniendo en cuenta el propósito de la medida preventiva de Amonestación escrita, de acuerdo con lo dicho y sustentado técnica y jurídicamente, una vez esta Autoridad Ambiental verifique que el

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establecimiento comercial PEPE GANGA tienda que hace parte de la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, ubicada en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla que la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, está cumplimiento con los estándares de bolsas plásticas que cumplen con las dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm x 30 cm y el calibre igual o superior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa, dispuesto en la Resolución MADS 668 del 28 de abril de 2016, la medida preventiva aquí impuesta será archivada.

Así mismo, la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, deberá garantizar en todos sus almacenes de cadena a nivel nacional, el cumplimiento de los estándares de bolsas plásticas las cuales deberán cumplir con las dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm x 30 cm y el calibre igual o superior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa, acorde con lo dispuesto en la Resolución MADS 668 del 28 de abril de 2016.

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA De conformidad con el sub numeral 4 del numeral IV (Nivel Directivo) del artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones de la entidad, corresponde a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas en los asuntos objeto de su competencia; función que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a ALMACENES MÁXIMO S.A.S., con NIT. 860045854-7, medida preventiva consistente en:

Amonestación escrita por distribuir bolsas plásticas tipo 17 (dimensiones 33cm x 27cm), en el establecimiento comercial PEPE GANGA tienda que hace parte de la sociedad ALMACENES MÁXIMO S.A.S, ubicada en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, incumpliendo con el literal a) del artículo 10 y literal c) del artículo 12 de la Resolución MADS 0668 del 28 de abril de 2016.

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y sólo se archivará una vez la ANLA verifique que ALMACENES MÁXIMO S.A.S., se encuentra cumpliendo con el literal a) del artículo 10 y literal c) del artículo 12 de la Resolución MADS 0668 del 28 de abril de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO: ALMACENES MÁXIMO S.A.S., deberá informar oportunamente a esta autoridad ambiental sobre el cumplimiento con el literal a) del artículo 10 y literal c) del artículo 12 de la Resolución MADS 0668 del 28 de abril de 2016.

PARÁGRAFO TERCERO. - El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Comunicar el contenido de este acto administrativo al representante legal de ALMACENES MÁXIMO S.A.S., y a su apoderado debidamente constituido.

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Resolución No. 01392 Del 27 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 9

“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE AMONESTACIÓN ESCRITA”

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines que estime pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO SEXTO. - Contra la presente providencia, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresVIVIANA ALVARADO TORRESAbogado/Contratista Revisor / L�derCLAUDIA YANETH URREA CAMARGOAbogado/Contratista

Expediente No. SAN0126-00-2018Concepto Técnico 04403 del 08 de agosto de 2018Fecha: 21 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018116122

Archívese en: SAN0126-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018106450-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04403 del 08 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: SAN0126-00-2018PROYECTO: Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas GRUPO INTERNO: Permisos y trámites ambientalesINTERESADO: ALMACENES MÁXIMO S.A.S.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 8600458547TELEFONO Y/O E-MAIL: 4395488/[email protected]

[email protected]ÓN: Cali/Bogotá D.C/ Popayán/ Valledupar/Bucaramanga/

Barranquilla/ Medellín/ Chía/ Yopal/ Pasto/Cúcuta/ Villavicencio/Montería/Girardot/Cartagena/Pereira/Armenia/ Mosquera/

AUTORIDAD AMBIENTAL: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMASecretaria Distrital de Ambiente- SDACorporación Autónoma Regional del Cauca – CRCCorporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESARÁrea Metropolitana de Bucaramanga - AMBCorporación Autónoma Regional del Atlántico – CRAEstablecimiento público Ambiental “Barranquilla Verde-EPAÁrea Metropolitana del Valle de Aburrá- AMVACorporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CARCorporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIACorporación Autónoma Regional de Nariño- CORPONARIÑOCorporación Autónoma Regional de Norte de Santander – CORPONORCorporación para el Desarrollo Sostenible del área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENACorporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVSEstablecimiento público Ambiental EPA Cartagena Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDERCorporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ

ASUNTO: Concepto Técnico para la imposición/ legalización de medidas preventivas

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1 ANTECEDENTES

Tipo de Documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 0668 28/04/2016Por el cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.

Solicitud 2017000402-1-000 29/12/2016

La empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., presentó el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, con radicado VITAL No. 7000860045854716001.

Auto 672 9/03/2017

“Por el cual se efectúa un seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, y se toman otras determinaciones”

Comunicado 2018073881 08/06/2018

Oficio de información de visita de seguimiento a realizar el 13 de junio de 2018, al punto de pago localizado en la Carrera 53 Calle 99, en el Centro Comercial. Buenavista en la ciudad de Barranquilla.

Auto 4030 19/07/2018

“Por el cual se efectúa un seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, y se toman otras determinaciones”

2 OBJETO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:

Seguimiento documental: _____ Fecha: Visita de evaluación: _____ Fecha:Visita de seguimiento: _ X__ Fecha: 13 de junio de 2018Visita de verificación: _____ Fecha:Medida preventiva en flagrancia: ___ Fecha:Otro: _____ Fecha:Cual: ___________

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la verificación de los hechos referentes al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., con el fin de realizar la evaluación técnica para la imposición/legalización de medida preventiva de suspensión de actividades (suspensión de la distribución de bolsas) considerando el seguimiento con visita acogido a través del Auto 4030 del 19 de julio de 2018, los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por el profesional técnico el día 13 de junio de 2018.

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3 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), emitió la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”.

Al respecto es preciso informar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tiene entre sus funciones, realizar la evaluación y seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, entre los cuales se incluye el Programa de Uso Racional de bolsas plásticas.

Por lo expuesto anteriormente, entre las obligaciones de los distribuidores de bolsas plásticas, establecidas en el artículo 8 de la resolución 0668 de 2016, se encuentra formular, presentar y mantener actualizado el Programa de Uso racional de bolsas plásticas, por lo anterior, la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., mediante radicado 2017000402-1-000 del 29 de diciembre de 2016, presentó dicho programa para seguimiento inicial y análisis.

3.1 Objetivo del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas

El programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas se establece como un “ (..) instrumento orientado a minimizar la cantidad de residuos de bolsas plásticas que se generan, establecer las obligaciones dirigidas al uso racional de bolsas plásticas, modificar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad además de estimular un adecuado comportamiento del consumidor, para proteger el medio ambiente y la salud humana”

3.2 Localización

Con base en la información presentada por la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., mediante radicado 2017000402-1-000 del 29 de diciembre de 2016, la empresa está conformada por TIENDAS PEPE GANGA, TIENDAS BABY GANGA y TIENDAS CARTER`S, las cuales se encuentran ubicadas a nivel nacional en las ciudades de Cali, Bogotá, Popayán, Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Yopal, Montería, Girardot, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Armenia, Cali, Chía, Pasto, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Cúcuta y Mosquera. Para 2016 de acuerdo con lo informado por la empresa, contaban con 64 puntos de venta. Mediante radicado 2018023781-1-000 del 1 de marzo de 2018, en el informe de avance de la gestión realizada por la empresa en el año 2017, no se informó acerca de la apertura de nuevos puntos de venta.

3.3 Estado del Programa de Uso Racional de bolsas plásticas

Con base en la información obtenida del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y los antecedentes relacionados en el expediente URB0001-00-2017, se evidenció que en relación con el estado del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., mediante radicado 2017000402-1-000 del 29 de diciembre de 2016, presentó el programa para efectos del seguimiento. De acuerdo con la verificación realizada a través del registro único empresarial RUES, la empresa se clasifica como un distribuidor existente teniendo en cuenta la fecha de matrícula (1973-12-04), por lo expuesto anteriormente su año base es 2015 y la fecha límite de presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas correspondía a 30 de diciembre de 2016.

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Por otra parte, mediante radicado 2018023781-1-000 del 1 de marzo de 2018, la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., presenta el informe de avance de la gestión realizada durante el año 2017, informando lo siguiente:

Indicadores del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas

Conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución No.0668 del 28 de abril de 2016, la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., presento el cálculo de los indicadores, de la siguiente manera:

Tabla 1 Indicadores del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S

No. INDICADOR DESCRIPCIÓN RESULTADO

1 Bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año 𝑁° 𝐵𝑜𝑙𝑠𝑎𝑠 𝑎ñ𝑜 2015 6102142

unidades

2 Peso de bolsas distribuidas en el año 𝑃𝑒𝑠𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 (𝐾𝑔) 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 2015 98587,65

Kg

3Porcentaje de variación de

número de bolsas distribuidas

𝑁° 𝐵𝑜𝑙𝑠𝑎𝑠 𝑎ñ𝑜 𝑛𝑁° 𝐵𝑜𝑙𝑠𝑎𝑠 𝑎ñ𝑜 𝑏𝑎𝑠𝑒 × 100 42,10%

4 Porcentaje anual de peso 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =𝐾𝑖𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐵𝑜𝑙𝑠𝑎 𝑎ñ𝑜 𝑛

𝐾𝑖𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑏𝑜𝑙𝑠𝑎𝑠 𝑎ñ𝑜 0 𝑥 100 41,67%

5

Porcentaje de reducción de bolsas distribuidas respecto al año base PRB (%)

𝑃𝑅𝐵 (%) =𝑁𝐵𝐷𝑉0 ‒ 𝑁𝐷𝐵𝑉𝑛

𝑁𝐵𝐷𝑉0𝑋 100 57,24%

6

Peso de las bolsas distribuidas en los puntos de pago respecto a las ventas (en millones)

𝐾𝑔 𝐵𝑜𝑙𝑠𝑎 𝑎ñ𝑜 𝑛𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑎ñ𝑜 𝑛 𝑥 0.102967518

Fuente: Radicado 2018023781-1000 del 01 de marzo de 2018

Cumplimiento de las estrategias planteadas en el Programa

En el informe de avance de la gestión realizada durante el año 2017, la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., informó que desarrollo las siguientes estrategias:

Estrategias de prevención

Suspender la entrega de bolsas prescindibles (3 tamaños inferiores a 30X30cm): En el año base (2015) fueron entregadas 298.943 unidades que equivales al 4.90% del total de bolsas entregadas.

Eliminar bolsas de calibre muy grueso (2 tamaños de entre 2.50 y 3.00 mil): En el año base (2015) fueron entregadas 16.905 unidades, que equivalen al 0.28% del total de bolsas entregadas.

Estrategias de reutilización

Persuadir al consumidor de dejar su bolsa plástica: Tomando como base la implementación del nuevo impuesto al consumo de bolsas plásticas, los cajeros se encargaron de invitar a los clientes a

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contribuir con el medio ambiente no llevando bolsas o reduciendo la cantidad de las mismas en sus compras.

Estrategias de reciclaje

Impulsar la venta de bolsas reutilizables de la fundación “A LA RUEDA-RUEDA”: Los cajeros dieron a conocer esta alternativa ecológica en el momento en el que el cliente se acercaba a la caja, de esta manera se incrementó el apoyo a la fundación de 2016 al 2017 en un 920%.Estrategias transversales:

Colocar material publicitario en los puntos de ventas: Tomando como base la implementación del nuevo impuesto al consumo de bolsas plásticas, se colocaron posters tamaño carta en todas las cajas de los almacenes informando sobre el cobro del impuesto y el apoyo a la campaña del Ministerio del Medio Ambiente “Reembólsale al Planeta”.

La empresa informó que, durante el año 2017, se realizaron capacitaciones dirigidas a administradores y a cajeros en las cuales se les dio a conocer el programa de uso racional de bolsas plásticas y se reforzaron estrategias de atención y persuasión al cliente.

4 HECHOS, BIENES DE PROTECCION RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambiental del Grupo de Posconsumo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, practicó visita técnica al programa racional de bolsas plásticas de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S, el día 13 de junio de 2018, a un punto de pago localizado en la carrera 53 calle 99 del Centro Comercial Buenavista en la ciudad de Barranquilla, en donde se evidenció que por parte de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., identificada con NIT. 8600458547, se vienen distribuyendo bolsas plásticas con las siguientes dimensiones.

Tabla 2 Características de las bolsas plásticas distribuidas en el punto de pago localizado en la Carrera 53 Calle 99. Barranquilla

Tipo Dimensiones17 33 cm x 27 cm19 41,5 cm x 41 cm25 69 cm x 96 cm26 61 cm x 40 cm

Fuente: Concepto Técnico 3271 del 22/06/2018, acogido mediante Auto 4030 del 19/07/2018

Teniendo en cuenta lo anterior, la bolsa plástica tipo 17 (área 891 cm2), cuenta con dimensiones cuya área es inferior a las establecidas en el literal a del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 0668 del 2016 (área 900 cm2).

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4.2 Condiciones de modo, tiempo y lugar

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se encontró que la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., incumple lo establecido en el literal a del numeral 1 del artículo décimo y articulo doce literal c de la Resolución 0668 de 2016, teniendo en cuenta que se evidencio que se están distribuyendo bolsas plásticas prescindibles1 en su punto de pago ubicado en la Carrera 53 Calle 99 Esquina del Centro Comercial. Buenavista en la ciudad de Barranquilla.

Con el fin de analizar la conducta de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., se tiene en cuenta que el presente caso pone en riesgo recursos naturales como el agua, el suelo, flora y fauna asociados a las distribución incontrolada de bolsas cuyas dimensiones y calibre no son adecuadas para soportar la capacidad de carga requerida para transporte de mercancías como es el caso de las bolsas prescindibles. Por otra parte, se verificó que actualmente se está incumpliendo con la prohibición del numeral c del artículo doce de la Resolución 0668 de 2016, relacionada con la distribución de bolsas prescindibles2 en los puntos de pago a partir del 30 de diciembre de 2016.

4.3 Obligaciones y/o norma incumplidas

Tabla 3. Relación de obligaciones y/o normas incumplidas.Obligación y/o Norma .Resolución 0668 de 2016 Justificación

Artículo 10. Metas. Todos los distribuidores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:

1. A partir del 30 de diciembre de 2016:

a. Entregar en los puntos de pago bolsas plásticas que cumplan con: a) dimensiones cuya área sea superior a 30 cmX30 cm b) calibre igual o superior a 0,9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa sea lo suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa.

De acuerdo con las evidencias obtenidas en la visita técnica realizada el 13 de junio de 2018, a un punto de pago de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., pago localizado en la carrera 53 calle 99 en la ciudad de Barranquilla, se determinó que en la actualidad se distribuyen cuatro tipos de bolsas plásticas (17, 19,25 y 26), de las cuales la tipo 17 (33 cm x 27 cm) no da cumplimento a las dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm x 30 cm (900 cm2 ) establecido en la Resolución 0668 de 2016.

Artículo 12. Prohibiciones. Se prohíbe:

(…) c. Distribución de bolsas prescindibles en los puntos de pago a partir del 30 de diciembre de 2016.

De acuerdo con la visita realizada al punto de pago de la ciudad de Barranquilla el día 13 de junio de 2018 de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., se determina que en este almacén se continúa distribuyendo bolsas plásticas prescindibles (tipo 17).

1 1 Bolsa plástica prescindible: Bolsas plástica distribuida en puntos de pago para trasportar productos o mercancías y que cumple con alguna de las siguientes condiciones: a) bolsas plásticas cuya área sea inferior a 30 cm x 30 cm, o b) bolsas plásticas cuyo calibre sea inferior a 0.90 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa no sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa. Artículo 2. Definiciones. Resolución 0668 de 2016.2

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4.4 Materia probatoria

Auto 4030 del 19 de julio de 2018 “Por el cual se efectúa un seguimiento, control ambiental y se requiere información a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, y se toman otras determinaciones”

Visita de seguimiento al punto de pago el día 13 de junio de 2018. Acta de visita Registro Fotográfico

Fotografica No. 1. Punto de pago localizado en la carrera 53 calle 99 /Barranquilla

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 13/06/2018

Fotografía No. 2. Medición de las bolsas plásticas

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 13/06/2018

4.5 Evaluación de la necesidad de imponer la medida preventiva

Teniendo en cuenta la información presentada en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, se recomienda en el marco del programa de uso racional de bolsas plásticas evaluar la procedencia de imponer/legalizar la(s) siguiente(s) medida(s) preventiva(s):

Tabla 4. Medida preventiva que se recomienda imponer/legalizarMedida preventiva

Amonestación escrita.Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.Decomiso preventivo de especímenes, productos y subproductos de la fauna y flora exótica.Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre o recursos hidrobiológicos.Suspensión de obra, proyecto o actividad. X

La medida de suspensión de distribución de bolsas en los puntos de pago debe imponerse/legalizarse a la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., identificado con NIT. 8600458547 considerando que se trata del evento contemplado en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, en el marco del programa del uso racional de bolsas plásticas, relacionado con el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 y 12 de la Resolución 0668 de 2016.

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Lo anterior de acuerdo con lo evidenciado durante la visita de seguimiento al programa racional de bolsas plásticas de la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S, realizada el 13 de junio de 2018, al punto de pago de la empresa, localizado en el Centro Comercial Buenavista en la Carrera 53 Calle 99, en la ciudad de Barranquilla y teniendo en cuenta que dicha medida tiene como función prevenir, impedir o evitar que se continúe distribuyendo bolsas prescindibles en los puntos de pago, situación que atenta contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

5 CONDICIONES PARA LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

La medida será levantada una vez la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., presente evidencia de las acciones implementadas en el marco del programa de uso racional de bolsas plásticas para controlar la no distribución de las bolsas prescindibles en los puntos de venta y se indique el aprovechamiento y/o tratamiento a la cual fueron sometidas dichas bolsas prescindibles, para dar cumplimiento de esta forma a lo establecido en el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. De igual forma, la empresa deberá enviar las evidencias que permitan corroborar el cumplimiento del Artículo 10 numeral 1 y el artículo 12 de la Resolución 0668 de 2016.

6 COSTOS

La Autoridad ambiental con ocasión de la imposición de la presente medida preventiva, no incurrirá en costos, teniendo en cuenta que lo requerido es el cumplimiento por parte del distribuidor de la no distribución de bolsas plásticas en los puntos de pago hasta demostrar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 numeral 1 y el artículo 12 de la Resolución 0668 de 2016.

7 RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta el análisis del presente concepto técnico, se recomienda evaluar la procedencia de imponer/legalizar a la empresa ALMACENES MÁXIMO S.A.S., la siguiente medida preventiva:

Medida de suspensión de la distribución de bolsas plásticas en los puntos de venta en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, considerando que se trata de un incumplimiento a la prohibición establecida en el literal c del articulo doce y al literal a del numeral 1 del artículo decimo teniendo en cuenta que dicha medida tiene como función prevenir, impedir o evitarla distribución de bolsas plásticas que no cumplan con las dimensiones y características establecidas en la Resolución 0668 de 2016, situación que atenta contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Firmas:

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Expediente: SAN0126-00-2018

Concepto Técnico para imposición o legalización de medidas preventivas en el marco de los procedimientos sancionatorios

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

Claudia Patricia Bernal RuizContratista

EjecutoresCLAUDIA PATRICIA BERNAL RUIZContratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales