- anla – autoridad nacional de licencias...

19
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00520 ( 19 de abril de 2018 ) “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 0843 del 08 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución 753 del 13 de agosto de 1998 aprobó a las Empresas Publicas de Bucaramanga, el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación ambiental del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado El Carrasco. Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante Resolución 1337 de 17 de diciembre de 1998, autorizó la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución 753 del 13 de agosto de 1998, a la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. E.S.P. Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga por Resolución 0554 de 19 de junio de 2003, autorizó veinticuatro (24) meses más de vida útil al relleno. Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución 1079 de 12 de julio de 2005 ordenó la preclausura y post-clausura del sitio de disposición final denominado El Carrasco. Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante Resolución 562 de 13 de junio de 2007, aprobó la ampliación del Plan de Contingencia presentado por la EMAB S.A. E.S.P. Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, por medio de la Resolución 1328 de 10 de noviembre de 2010, ordenó el cierre definitivo de la celda transitoria de disposición final ubicada en la cárcava uno. Que el Municipio de Bucaramanga por Decreto 234 del 1 de octubre de 2011 declaró la emergencia sanitaria por seis (6) meses, a raíz de la orden de cierre definitivo impuesta por parte del Tribunal Administrativo de Santander. Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la Alcaldía de Bucaramanga prorrogó, a partir del 1 de abril de 2012, por el término de dieciocho (18) meses, el estado de emergencia sanitaria declarado en el Municipio de Bucaramanga mediante el Decreto 0234 de 2011. Que el Municipio de Bucaramanga por medio del Decreto 190 del 30 de septiembre de 2013, declaró la emergencia sanitaria para garantizar la prestación del servicio público de aseo en la ciudad, haciendo necesario continuar con la operación del Relleno Sanitario El Carrasco.

Upload: others

Post on 15-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00520( 19 de abril de 2018 )

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 0843 del 08 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:ANTECEDENTES

Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución 753 del 13 de agosto de 1998 aprobó a las Empresas Publicas de Bucaramanga, el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación ambiental del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado El Carrasco.

Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante Resolución 1337 de 17 de diciembre de 1998, autorizó la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución 753 del 13 de agosto de 1998, a la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. E.S.P.

Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga por Resolución 0554 de 19 de junio de 2003, autorizó veinticuatro (24) meses más de vida útil al relleno.

Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución 1079 de 12 de julio de 2005 ordenó la preclausura y post-clausura del sitio de disposición final denominado El Carrasco.

Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante Resolución 562 de 13 de junio de 2007, aprobó la ampliación del Plan de Contingencia presentado por la EMAB S.A. E.S.P.

Que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, por medio de la Resolución 1328 de 10 de noviembre de 2010, ordenó el cierre definitivo de la celda transitoria de disposición final ubicada en la cárcava uno.

Que el Municipio de Bucaramanga por Decreto 234 del 1 de octubre de 2011 declaró la emergencia sanitaria por seis (6) meses, a raíz de la orden de cierre definitivo impuesta por parte del Tribunal Administrativo de Santander.

Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la Alcaldía de Bucaramanga prorrogó, a partir del 1 de abril de 2012, por el término de dieciocho (18) meses, el estado de emergencia sanitaria declarado en el Municipio de Bucaramanga mediante el Decreto 0234 de 2011. Que el Municipio de Bucaramanga por medio del Decreto 190 del 30 de septiembre de 2013, declaró la emergencia sanitaria para garantizar la prestación del servicio público de aseo en la ciudad, haciendo necesario continuar con la operación del Relleno Sanitario El Carrasco.

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que el Área Metropolitana de Bucaramanga, mediante Resolución 1014 de 29 de noviembre de 2013, aprobó el Plan de Manejo Ambiental para el cierre definitivo de la celda transitoria de disposición final ubicada en la cárcava uno del Relleno Sanitario El Carrasco, manteniendo en firme la orden de cierre, clausura y postclausura definitivos, así como el plan de mitigación ordenado para su operación durante el periodo que dure la emergencia decretada por el Municipio de Bucaramanga.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 368 de 11 de marzo de 2014 y en ejercicio de la facultad selectiva y discrecional prevista en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, estableció la competencia del seguimiento ambiental del mencionado proyecto en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA-, mediante Auto 1565 del 30 de abril de 2014, avocó conocimiento de los expedientes administrativos ambientales entregados por el Área Metropolitana de Bucaramanga y por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, correspondientes al proyecto "Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco" ubicado en el kilómetro 5 vía Bucaramanga, Girón, a nombre de la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB S.A. E.S.P.

Que por medio del Decreto 158 de 2015, la Alcaldía de Bucaramanga prorrogó la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública por el término de 24 meses, en lo que respecta a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en su actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, en lo relacionado con las celdas 1 y 2, cárcava 1, así como con la celda 4.

Que mediante el Decreto 0153 del 27 de septiembre de 2017 la Alcaldía de Bucaramanga prorrogó a partir del 1° de octubre de dicha anualidad y hasta por el término de 36 meses, la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública realizada por Decreto 158 de 2015, que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en el municipio de Bucaramanga, en lo referente a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en su actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos.

MEDIDA PREVENTIVA

Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017 impone a la empresa de Aseo de Bucaramanga- EMAB S.A – ESP, identificada con NIT 804006674-8, en su calidad de ejecutor directo de las actividades de disposición final de residuos sólidos y en general todo tipo de obra o actividad y al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S. P, identificada con NIT 890200162-2 , medida preventiva de suspensión de actividades de disposición de residuos sólidos y todo tipo de obra en el predio localizado en la zona del DRMI, identificado con código catastral No 00-00-00-0002-0314-000 del Municipio de Girón – Santander.

Que mediante radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, remite a esta Autoridad por competencia de actuaciones administrativas, el Auto 347 CDMB del 7 de junio de 2017.

Que mediante radicado 2017072055-1-000 del 04 de septiembre de 2017, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB remite Informe Técnico CDMB SA-0016-2017, correspondiente al sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco, el cual evidenció el incumplimiento de la medida preventiva por realización de actividades en zona del DRMI de Bucaramanga, verificando el aumento de la disposición de una extensión inicial de 3.995,82m2 a un extensión posterior de 9.680,44m2 en el perímetro de intervención del área protegida.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Auto 03734 del 28 de agosto de 2017 ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Empresa de Aseo Municipal de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P., con NIT. 804.006.674-8, con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico 02283 del 22 de mayo de 2017, por hechos relacionados con la cobertura de residuos sólidos en las celdas 1, 2 y 4, el afloramiento permanente de lixiviados de la superficie de los taludes de las celdas 1 y 2, la alteración del cauce principal de la quebrada El Carrasco y la realización de actividades de cortes de talud y disposición de residuos en el área de preservación del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI de Bucaramanga, homologado a área protegida del SINAP por Acuerdo CDMB 1246 del 31 de mayo de 2013. (Exp. SAN0058-00-2017).

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017, avoca conocimiento de unas diligencias remitidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — CDMB, mediante radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017 y se adoptan otras determinaciones.

Que mediante radicado 2018012628-1-000 del 08 de febrero del 2018, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicita pronunciamiento sobre las actuaciones administrativas adelantadas con respecto a la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 07 de junio de 2017, remitida mediante radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017 y de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, avocó conocimiento mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio respuesta a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB -, mediante radicado 2018024649-2-000 del 05 de marzo de 2018.

Que el Grupo Técnico del Sector de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017, proferido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, rindió el Concepto Técnico 01369 del 03 de abril de 2018.

Que la presente decisión se adopta con base en el análisis técnico efectuado por el Grupo Técnico de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y plasmado en el Concepto Técnico 01369 del 03 de abril del 2018, el cual es fundamento exclusivo del presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como es el caso. En tal virtud, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la competente para decidir los recursos que se interpongan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA acorde con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7 del artículo 30 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 4 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 de 2011, prevé como función de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Que, en relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95).

Que la función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (Ley 1333 de 2009, artículos 4 y 12).

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-703 del 06 de septiembre de 2010, “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).”

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 32 establece que las medidas preventivas, tienen carácter preventivo y transitorio, de efectos inmediatos contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Que el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos génesis de su imposición.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Atendiendo los citados criterios de orden legal y jurisprudencial la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017 impuso a la EMAB S.A. E.S.P. medida preventiva consistente en la suspensión de actividades de disposición de residuos sólidos y todo tipo de obra en el predio localizado en la zona del DRMI, identificado con código catastral No 00-00-00-0002-0314-000 del Municipio de Girón - Santander, motivada por las siguientes actividades, las cuales son materia de investigación por parte de esta autoridad ambiental (Exp. SAN0058-00-2017):

1.“Depósito de residuos sólidos removidos de una antigua zona de disposición para la adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, en adelante llamado el Domo”.

2.“Intervención del DRMI Bucaramanga para acondicionamiento de la Celda 4 Cárcava 2 del sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco.”

3.“Intervención del DRMI Bucaramanga por corte y aprovechamiento de material de ladera en las inmediaciones de la Cañada El Carrasco, límites entre Bucaramanga y Girón”.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta Autoridad verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Auto 347 del 7 de junio de 2017, proferido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 5 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Meseta de Bucaramanga – CDMB, para establecer la procedencia de mantener vigente o de levantar la medida preventiva impuesta, atendiendo su carácter transitorio, de conformidad con los artículos 32 y 35 de la Ley 1333 de 2009. Con tal propósito, se tendrá en cuenta la documentación obrante en el expediente LAM6420 (S) Auto 05157 del 08 de noviembre del 2017 y los radicados 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017, 2017072055-1-000 del 4 de septiembre de 2017 y 2018012628-1-000 del 08 de febrero de 2018.

NECESIDAD DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Para efectos de determinar si se levanta o no la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017 proferido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA - avocó conocimiento mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017, se analizará si en la actualidad la misma es necesaria o no, en función de las medidas preventivas, en el marco artículo 4° de la Ley 1333 de 2009, relativo a “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.”

En consideración a lo anterior, el equipo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales generó el Concepto Técnico 01369 del 03 de abril de 2018, el cual refirió:

“(…)

5. EVALUACIÓN SOBRE LA PERTINENCIA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA

Con respecto a la medida preventiva impuesta por la CDMB, es importante tener en cuenta que los hechos que motivaron dicha medida hacen referencia a las siguientes actividades:

5.1. “Depósito de residuos sólidos removidos de una antigua zona de disposición para la adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, en adelante llamado el Domo”.

De acuerdo con el informe técnico, remitido por la CDMB y la parte motiva del Auto 347 del 7 de junio de 2017, se indica que en las visitas de seguimiento realizadas en los días 19 y 28 de abril de 2017 y 10 de mayo de 2017, se evidenció que en las actividades de adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, se realizó remoción de residuos dispuestos en años anteriores y se depositó en la celda mencionada dentro del predio de la EMAB S.A. E.S.P., que hace parte del DRMI.

5.2. “Intervención del DRMI Bucaramanga para acondicionamiento de la Celda 4 Cárcava 2 del sitio de disposición final de residuos sólidos El carrasco”.

En las visitas realizadas por la CDMB en los días 19 y 28 de abril de 2017 y 10 de mayo de 2017, se evidenciaron actividades de disposición final de residuos sólidos en la zona del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI de Bucaramanga, el cual se encuentra con límites de la celda 4 de la cárcava 2 con una extensión de 3.995,82 m2.

5.3. “Intervención del DRMI Bucaramanga por corte y aprovechamiento de material de ladera en las inmediaciones de la Cañada El Carrasco, límites entre Bucaramanga y Girón”.

Durante las visitas realizadas por la ANLA y la CDMB se evidenció que la EMAB S.A. E.S.P., se encontraba ejecutando labores de cortes de talud de la zona del DRMI de Bucaramanga en un área aproximada de 6.976,50 m2, así mismo, el material extraído se utilizó para el cubrimiento de residuos. Así mismo, la CDMB identificó el desarrollo de actividades de llenado y nivelación del cauce y lecho de la quebrada innominada Nº250-43-13 afectando la dinámica hídrica y el flujo de la fuente hídrica.

(…)”

Es necesario traer a colación que según motivación del Auto 0347 del 07 de junio de 2017 la medida preventiva en mención se mantendrá vigente hasta tanto se surta el trámite de sustracción de la superficie requerida al interior del área protegida y el resultado de este sea favorable, conforme con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015; es decir, hasta tanto se obtenga la sustracción del DRMI del área referida en el Decreto de Emergencia Sanitaria del año 2015.

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 6 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Así las cosas, mediante radicado 2017072055-1-000 del 04 de septiembre de 2017 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB remite informe Técnico de Agravantes CDMB SA-0016-2017, sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco, en donde se advierte que la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. E.S.P. no dio cumplimiento a la medida preventiva, pues al momento de inspeccionar su acatamiento, se evidenciaron actividades en zona del DRMI de Bucaramanga y fue posible demostrar un aumento de la disposición de una extensión inicial de 3.995,82m2, a 9.680,44 m2, en el perímetro de intervención del área protegida.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con el Concepto Técnico 01369 del 03 de abril de 2018, se evidenció en la visita de seguimiento ambiental realizada el 09 de marzo de 2018 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la cual se efectuó con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB -, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante Auto 0347 del 07 de junio de 2017, que la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. E.S.P. continúa ejerciendo actividades de disposición final de residuos y de extracción de material para el cubrimiento de los mismos, en la zona de preservación del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI de Bucaramanga, para la celda 4 de la cárcava 2 del Relleno Sanitario El Carrasco, actividad que no se encuentra autorizada.

De acuerdo a los hechos anteriormente enunciados y a lo evidenciado en el Concepto Técnico 01369 del 03 de abril de 2018, se concluye que las causas que dieron origen a la imposición de la medida preventiva que nos ocupa aún no se encuentran superadas, sino que, por el contrario, persisten. Así mismo, las condiciones establecidas por parte de Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB no se verifican cumplidas por parte de la empresa de Aseo de Bucaramanga- EMAB S.A. E.S.P., por lo que es necesario mantener vigente la medida preventiva impuesta mediante Auto 0347 del 07 de junio de 2017 por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –,avocó conocimiento, mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017.

Lo anterior, atendiendo la recomendación del Concepto Técnico 01369 del 03 de abril de 2018, que al respecto indicó:

“(…)6. Resultado

Una vez evaluada la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, mediante comunicados 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017, 2017072055-1-000 del 4 de septiembre de 2017 y 2018012628-1-000 del 8 de febrero de 2018, así como los soportes documentales contenidos en los expedientes LAM6420 y SAN0058-00-2017 y cuyo análisis se presenta a lo largo de este concepto técnico, se considera lo siguiente:

Mantener la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017, avocada por la ANLA, con Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017 en contra de la EMAB S.A. E.S.P., por efectuar las siguientes actividades:

a) Depósito de residuos sólidos removidos de una antigua zona de disposición para la adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, en adelante llamado el Domo.

b) Intervención del DRMI Bucaramanga, para acondicionamiento de la Celda 4 Cárcava 2 del sitio de disposición final de residuos sólidos El carrasco.

c) Intervención del DRMI Bucaramanga, por corte y aprovechamiento de material de ladera en las inmediaciones de la Cañada El Carrasco, límites entre los municipios de Bucaramanga y Girón.

(...)”

Así las cosas, el mantenimiento de la medida en mención se halla fundamentado en lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, por lo que es necesario precisar que la medida se conservará hasta que se acredite el cumplimiento de la condición establecida en el Auto 0347 del 07 de junio del 2017, emitido

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, a la cual hizo referencia dicha autoridad ambiental, en los siguientes términos:

“(…)Que este despacho en el deber que le asiste de salvaguardar el Medio Ambiente y en virtud del Principio de prevención tendiente a evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, considera pertinente IMPONER medida preventiva con el objetivo de suspender el avance en la intervención del DRMI Bucaramanga, dado que puede derivarse peligro para el medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, hasta tanto no se surta el trámite de sustracción de la superficie requerida al interior del área protegida y el resultado de este sea favorable, conforme con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, es decir, hasta tanto se obtenga la Sustracción del DRMI del área referida en el Decreto de Emergencia Sanitaria del año 2015.(…)”

Lo anterior, considerando que la Alcaldía de Bucaramanga mediante el Decreto 0153 del 27 de septiembre de 2017 prorrogó a partir del 1° de octubre de dicha anualidad y hasta por el término de 36 meses, la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública realizada por Decreto 158 de 2015, que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en el municipio de Bucaramanga, en lo referente a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en su actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos.

FUNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el sub numeral 21 del numeral I (Nivel Directivo) del artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones de la entidad, corresponde a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el ejercicio de las funciones que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Mantener vigente la medida preventiva impuesta a la empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB S.A. E.S.P.- en su calidad de ejecutor directo de las actividades de disposición final de residuos sólidos y al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P, en su calidad de propietario del predio, por medio del Auto 0347 del 07 de junio de 2017 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB –, de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – avocó conocimiento mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Comunicar la presente resolución a la Empresa de Aseo de Bucaramanga- EMAB S.A. E.S.P., identificada con NIT 804006674-8, en su calidad de ejecutor de las actividades de disposición final de residuos sólidos y al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S. P, con NIT 890200162-2, como propietario del predio intervenido.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, para su conocimiento y fines pertinentes.

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Resolución No. 00520 Del 19 de abril de 2018 Hoja No. 8 de 8

“POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO QUINTO. -Publicar la presente resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

ARTÍCULO SEXTO. - En contra de la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMARIA XIMENA DIAZ ORDOÑEZAbogada Revisor / L�derTANIA ALEXANDRA TORRES RODRIGUEZAbogado/Contratista

Expediente No. LAM6420 (S) Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017.Concepto Técnico N° 01369 del 03 de abril de 2018Fecha: 17/04/2018

Proceso No.: 2018046399

Archívese en: LAM6420 (S) Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 1 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

2018037954-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01369 del 03 de abril de 2018

EXPEDIENTE: LAM6420PROYECTO: Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El CarrascoRESPONSABLE: Empresa de Aseo Municipal de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P.NIT: 804006674TELEFONO: (57) 7 6376464JURISDICCIÓN: Municipio de Bucaramanga, Girón y Floridablanca, departamento de

SantanderAUTORIDAD AMBIENTAL: Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB- y Corporación

Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB.

ASUNTO: Seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Medida Preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017, avocado por Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017.

1. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 753 del 13 de agosto de 1998 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la meseta de Bucaramanga –CDMB-, aprobó a las Empresas Publicas de Bucaramanga el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación ambiental del sitio de disposición final denominado El Carrasco.

2. Mediante Resolución 1337 de 17 de diciembre de 1998, la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, autoriza la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución No. 753 del 13 de agosto de 1998 a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A ESP.

3. Mediante Resolución 0554 de 19 de junio de 2003, la CDMB autoriza 24 meses más de vida útil al relleno.

4. Mediante Resolución 1079 de 12 de julio de 2005, la CDMB ordena la pre-clausura y post-clausura del sitio de disposición final denominado relleno sanitario El Carrasco.

5. Mediante Resolución 600 de 22 de junio de 2007, LA CDMB aprobó el Plan de Contingencia presentado por la EMAB S.A. E.S.P. para la disposición final de residuos sólidos en el espacio ocupado por la vía de acceso de la zona actual de operación hasta llegar a las cotas de diseño planteadas por ECODES-PARRA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en las fichas que conforman el PMA.

6. Mediante Resolución 562 de 13 de junio de 2007, la CDMB aprueba la ampliación del Plan de Contingencia presentado por la EMAB S.A. E.S.P.

7. Mediante Resolución 1328 de 10 de noviembre de 2010, CDMB ordena el cierre definitivo de la celda transitoria de disposición final ubicada en la cárcava uno.

8. Mediante Resolución 1014 de 29 de noviembre de 2013, el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), aprueba el Plan de Manejo Ambiental para el cierre definitivo de la celda transitoria de disposición final ubicada en la cárcava uno del Relleno Sanitario El Carrasco, manteniendo en firme la orden de cierre, clausura y post-clausura definitivo, así como el plan de mitigación ordenado para su operación durante el lapso que dure la emergencia decretada por el Municipio de Bucaramanga.

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 2 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

9. Mediante Resolución 368 de 11 de marzo de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció asumir la competencia para la evaluación y control ambiental de las actividades adelantadas por la empresa de aseo de Bucaramanga –EMAB S.A. ESP relacionadas con el proyecto “Recuperación ambiental del relleno sanitario El Carrasco Ubicado en el Kilómetro 5 vía Bucaramanga-Girón, así mismo ordenó a la ANLA realizar la evaluación y control ambiental del proyecto.

10. Mediante Auto No. 1565 del 30 de abril de 2014, esta Autoridad avocó conocimiento de los expedientes entregados por el Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB-, y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB-, correspondiente al proyecto “Recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco” ubicado en el kilómetro 5 vía Bucaramanga- Girón, a nombre de la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB S.A. ESP.

11. Radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017 La CDMB, remite a esta Autoridad, por competencia de actuaciones administrativas el Auto 347 CDMB del 7 de junio de 2017, de imposición de medida preventiva que consistió en la suspensión de actividades de disposición de residuos sólidos y todo tipo de obra en el predio localizado en la zona del DRMI, identificado con código catastral No 00-00-00-0002-0314-000 del Municipio de Girón.

12. Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017 La ANLA, avoca conocimiento de unas diligencias remitidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — CDMB, mediante radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017 y se adoptan otras determinaciones.

2. OBJETIVO DEL CONCEPTO TÉCNICO

El presente Concepto Técnico tiene como finalidad la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Auto 347 del 7 de junio de 2017 proferido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, avocó conocimiento mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017; teniendo como base la información que reposa en el expediente LAM6420. Como resultado se determinará si es procédete el levantamiento de la medida preventiva o si por el contrario la misma debe mantenerse.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1.OBJETIVO

El proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco” tiene como objetivo el recibo de los residuos del municipio de Bucaramanga y su área metropolitana, e inicio como un botadero desde el año 1977 hasta el año 1985, época en el que se denominaba botadero malpaso. El Carrasco está compuesto por 3 cárcavas, denominación en torno al sitio de disposición final, de acuerdo con Plan de Manejo Ambiental que se presentó a consideración de la CDMB entre 1997 y 1998, el cual fue aprobado mediante Resolución 0753 del 13 de agosto de 1998.

3.2.LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco” se encuentra ubicado en el municipio de Bucaramanga sobre el Km 5 de la vía que comunica con el municipio de Girón, en el departamento de Santander.

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 3 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

3.3.COMPONENTES Y ACTIVIDADES

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco”, información tomada del documento: INFORME TECNICO INTEGRAL, ESTADO ACTUAL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS EL CARRASCO. Generado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga de mayo de 2017 remitido a esta Autoridad mediante radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017.

CÁRCAVA I: Está compuesta por la zona uno clausurada y la zona dos que es el sitio donde se dispuso desde el año 1985 hasta el mes de diciembre de 2016, mediante la conformación de terrazas y celdas habilitadas por periodos, en donde se dispusieron los residuos de forma escalonada, es decir conformando una serie de terrazas de basuras y de material de cobertura de una altura promedio de 5 metros y separadas por bermas. Esta cárcava se halla ubicada en su totalidad en jurisdicción de Bucaramanga, contiene un área de disposición ya clausurada con el nombre de Zona de Extracción de Material ZEM, la cual ya cumplió su vida útil, después de la disposición de 1.300.000 toneladas de residuos, generados por 15 municipios en el periodo comprendido entre el año 2011 al año 2016, concordante con las emergencias sanitarias.

CÁRCAVA II: Esta cárcava fue el sito donde se dispusieron los residuos a cielo abierto desde el año de 1.978 hasta 1.985, el cual fue denominado como botadero malpaso. En dicha zona se dispusieron más de 500 mil toneladas de desechos provenientes de Bucaramanga y su área metropolitana. Se halla ubicada en jurisdicción de Bucaramanga y Girón, área que se encuentra localizada dentro de Distrito Regional de Manejo Integrado, establecido por la CDMB, tal como se aprecia en la Ilustración 1. La EMAB en cumplimento del de Decreto N° 0 1 5 8 de 2015 "Por el cual se prorroga la declaratoria de existencia de situación de riesgo de calamidad pública que da lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en el Municipio de Bucaramanga, adapto el terreno clausurado en el año de 1985, removió y dispuso aproximadamente 500.000 toneladas de residuo, con el fin de habilitar la celda 4 de esta cárcava, la cual tiene la capacidad de disposición de 270.000 m3. La celda de disposición actual, habilitada para cubrir el periodo restante de la emergencia sanitaria comprendido de diciembre 2016-septiembre 2017, cuenta con una capacidad de 270.000 m3, teniendo en cuenta que El Carrasco se encuentra catalogado con un nivel alto de complejidad, la altura máxima de la celda debe ser de 3m incluidos el espesor de los residuos a disponer y el material de cobertura requerido, el talud de la celda debe ser establecido por medio del análisis de estabilidad de taludes. El cumplimiento estricto de la norma debe llevarse a cabo de manera permanente debido a la cercanía de la nueva celda con el predio habitado el SICAL, así mismo es importante mencionar que dicha celda posee puntos de disposición que se encuentran ubicados dentro del DRMI.

CÁRCAVA III: Se encuentra localizada al sur-occidente del predio, con un área aproximada de 12 hectáreas que se extienden en sentido oriente – occidente entre las coordenadas 1’102.400 E - 1’103.000 E y 1’274.000 N – 1’274.400 N, con una altura que va desde los 770 msnm y 830 msnm con una diferencia de nivel entre el fondo de la disposición y la cota máxima de 60 m. Esta cárcava se encuentra en la margen derecha de la vía que conduce a la zona clausurada de la cárcava I a una distancia de 350 m. En la actualidad no se ha realizado ningún tipo de intervención encontrándose cubierta por vegetación natural. Esta cárcava se halla ubicada en su totalidad en jurisdicción de Girón.

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 4 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

Figura 1 Localización del proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario ElCarrasco”

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/04/2017Tomada del Concepto Técnico 2501 del 30 de mayo de 2017

4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Durante el 27 y 28 de marzo de 2017, el equipo técnico de la ANLA realizo visita de control y seguimiento ambiental al proyecto, “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco”, en donde se evidenciaron presuntas infracciones ambientales en la zona de preservación del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga – DRMI, dicha visita fue efectuada con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB.

Posterior a lo anterior, la CDMB en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento efectuó unas visitas al relleno sanitario El Carrasco, durante los días 19 y 28 de abril de 2017 y 10 de mayo de 2017, en los cuales se evidenciaron que se mantenían las infracciones ambientales en la zona del

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 5 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

DRMI, identificadas en la visita realizada por la ANLA en marzo de 2018, de lo cual, la CDMB profirió el Auto 347 del 7 de junio de 2017, avocado por esta Autoridad mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017, el mencionado Auto 347 de 2017, en su Artículo Primero resuelve lo siguiente:

“(…)ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE BUCARAMANGA - EMAB S.A. identificada con NIT No. 804006674-8, en su calidad de ejecutor directo de las actividades de disposición final de residuos y al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. NIT 890200162-2, en su calidad de propietario del predio, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de la actividad de disposición final de residuos sólidos y en general todo tipo de obra o actividad en el predio localizado en zona de DRMI, identificado con código catastral No. 00-00-0002-0314-000 del Municipio de Girón, matricula inmobiliaria 300-183921, georreferenciado con las coordenadas N: 1.274.542 E: 1.102.573 Cota: 741 m.s.n.m.

(…)”

Finalmente, la CDMB mediante radicado 2018012628-1-000 del 8 de febrero de 2018, solicita pronunciamiento sobre de las actuaciones administrativas adelantadas con respecto a la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017, remitida mediante radicado 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017.

5. EVALUACIÓN SOBRE LA PERTINENCIA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA

Con respecto a la medida preventiva impuesta por la CDMB, es importante tener en cuenta que los hechos que motivaron dicha medida hacen referencia a las siguientes actividades:

5.1. “Depósito de residuos sólidos removidos de una antigua zona de disposición para la adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, en adelante llamado el Domo”.

De acuerdo con el informe técnico, remitido por la CDMB y la parte motiva del Auto 347 del 7 de junio de 2017, se indica que en las visitas de seguimiento realizadas en los días 19 y 28 de abril de 2017 y 10 de mayo de 2017, se evidenció que en las actividades de adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, se realizó remoción de residuos dispuestos en años anteriores y se depositó en la celda mencionada dentro del predio de la EMAB S.A. E.S.P., que hace parte del DRMI.

5.2. “Intervención del DRMI Bucaramanga para acondicionamiento de la Celda 4 Cárcava 2 del sitio de disposición final de residuos sólidos El carrasco”.

En las visitas realizadas por la CDMB en los días 19 y 28 de abril de 2017 y 10 de mayo de 2017, se evidenciaron actividades de disposición final de residuos sólidos en la zona del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI de Bucaramanga, el cual se encuentra con límites de la celda 4 de la cárcava 2 con una extensión de 3.995,82 m2.

5.3. “Intervención del DRMI Bucaramanga por corte y aprovechamiento de material de ladera en las inmediaciones de la Cañada El Carrasco, límites entre Bucaramanga y Girón”.

Durante las visitas realizadas por la ANLA y la CDMB se evidenció que la EMAB S.A. E.S.P., se encontraba ejecutando labores de cortes de talud de la zona del DRMI de Bucaramanga en un área aproximada de 6.976,50 m2, así mismo, el material extraído se utilizó para el cubrimiento de residuos. Así mismo, la CDMB identificó el desarrollo de actividades de llenado y nivelación del cauce y lecho de la quebrada innominada Nº250-43-13 afectando la dinámica hídrica y el flujo de la fuente hídrica.

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 6 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

Conforme a lo anterior, es importante tener en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó visita de control y seguimiento ambiental el 27 y 28 de marzo de 2017, en donde se identificaron las presuntas infracciones mencionadas anteriormente, por lo cual, mediante Auto 3734 del 28 de agosto de 2017 se inició un proceso de investigación sancionatoria ambiental, que se encuentra surtiendo el debido proceso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

Cabe relacionar que, el Auto 347 del 7 de junio de 2017, en su parte motiva, indicó que la imposición de la medida preventiva de suspender las actividades de intervención del DRMI de Bucaramanga, homologado mediante Acuerdo 1246 del 31 de mayo de 2013, se da hasta tanto se realice el trámite de sustracción de la reserva, del área protegida, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Posterior a lo anterior, la CDMB mediante radicado 2017072055-1-000, remite a la ANLA un informe técnico de visita de seguimiento de la medida preventiva el día 22 de agosto de 2017, en donde manifiesta que la EMAB S.A. E.S.P., no dio cumplimiento a la medida ordenada mediante Auto 347 de 2017, toda vez que se encontraba efectuando las actividades en zona del DRMI de Bucaramanga, teniendo en cuenta que dichas actividades hacen parte de la expansión de la celda 4 de la cárcava 2, la CDMB indica que se realizó nuevamente una verificación del perímetro de intervención del área protegida de 3.995,82 m2 aumentó a 9.680,44 m2, como se relaciona a continuación:

CELDA 4 CÁRCAVA 2

Superficie (m2)28 de abril de 2017

Superficie (m2)22 de agosto de 2017

Incremento de superficie (%)

Área total 18.541,6 30.305,1 63Área en DRMI Bucaramanga

3.995,8 9.680,4 142

Área NO DRMI Bucaramanga

14.545,8 20.624,6 42

Fuente: Informe de seguimiento de la CDMB 31/08/2017.

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 7 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

Fuente: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga de marzo de 2018

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 8 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

Fuente: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga de marzo de 2018

Ahora bien, en la visita de seguimiento ambiental, efectuada por la ANLA con el acompañamiento de la CDMB el 9 de marzo de 2018, en la que se realizó, la verificación del cumplimiento de la medida preventiva impuesta por la CDMB mediante Auto 347 de 2017, avocada por la ANLA mediante Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017, se evidenció que la EMAB S.A. E.S.P., no acató las disposiciones

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 9 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

establecidas en dicho acto administrativo y contrario a esto, continúa desarrollando actividades de disposición final de residuos y de extracción de material para el cubrimiento de los mismos, en la zona de preservación del DRMI de Bucaramanga, para la celda 4 de la cárcava 2 del relleno sanitario El Carrasco, que no se encuentra autorizada.

Lo anterior, se puede observar en el registro fotográfico, realizado por el equipo técnico de la ANLA, en donde se relaciona el límite del área de la celda 4, cárcava 2 y la zona de preservación del DRMI Bucaramanga que fue intervenido, como se muestra a continuación:

Fotografía 1 Fotografía 2

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/03/2018

Fotografía 3

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/03/2018

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 10 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

6. Resultado

Una vez evaluada la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, mediante comunicados 2017048443-1-000 del 30 de junio de 2017, 2017072055-1-000 del 4 de septiembre de 2017 y 2018012628-1-000 del 8 de febrero de 2018, así como los soportes documentales contenidos en los expedientes LAM6420 y SAN0058-00-2017 y cuyo análisis se presenta a lo largo de este concepto técnico, se considera lo siguiente:

Mantener la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017, avocada por la ANLA, con Auto 5157 del 8 de noviembre de 2017 en contra de la EMAB S.A. E.S.P., por efectuar las siguientes actividades:

a) Depósito de residuos sólidos removidos de una antigua zona de disposición para la adecuación de la celda 4 de la cárcava 2, en adelante llamado el Domo.

b) Intervención del DRMI Bucaramanga, para acondicionamiento de la Celda 4 Cárcava 2 del sitio de disposición final de residuos sólidos El carrasco.

c) Intervención del DRMI Bucaramanga, por corte y aprovechamiento de material de ladera en las inmediaciones de la Cañada El Carrasco, límites entre los municipios de Bucaramanga y Girón.

Respecto a las presuntas infracciones que motivaron la medida preventiva evaluada, estas fueron incluidas en el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto 3734 del 28 de agosto de 2017 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, el incumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante Auto 347 del 7 de junio de 2017, por parte de la EMAB S.A. E.S.P, incurre en un agravante al procedimiento sancionatorio mencionado.

Firmas:

LILIANA MARIA MONROY RIVERAProfesional Técnico

EjecutoresLILIANA MARIA MONROY RIVERAProfesional Técnico Revisor / L�der

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0520_19042018_ct_1369.pdf · Que mediante Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 06/02/2016

Versión: 1

Código: AS-F-2CONCEPTO TÉCNICO PARA NEGAR LEVANTAMIENTO

DE MEDIDA PREVENTIVA

Página 11 de 11

Expediente: LAM6420

Concepto Técnico medida preventiva

Revisor / L�derLAURA EDITH SANTOYO NARANJOCoordinador Grupo de Infraestructura