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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 05192 ( 31 de agosto de 2018 ) POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES PERMISIVOS Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, a través de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, para desarrollar el Proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el Departamento de Putumayo (LAM4609). Que a través de la Resolución No. 107 del 22 de noviembre de 2011, la Autoridad Ambiental resolvió modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de ampliar el Área de Explotación Platanillo, de 935,6 ha a 4480 ha, entre otros aspectos. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, resolvió modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de establecer un polígono al interior del “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” denominado “Área de Interés Campo de Explotación Platanillo”, y autorizar la realización de nuevas actividades de explotación de hidrocarburos dentro de la misma, entre otros aspectos. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución No. 453 del 02 de abril de 2018, resolvió modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, modificatoria de la Resolución No. 107 de 22 de noviembre de 2011, modificatoria a su vez de la Resolución No. 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar el área de interés en la zona norte del Bloque Platanillo, que ocupa un área de 2535 ha adicionales al área licenciada. Que a través del Radicado No. 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018, la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, allega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma multipozo Pintadillo y su vía de acceso, ubicado en la Zona norte del Bloque Platanillo e informa el inicio de actividades de obra civil y perforación a partir de la tercera semana de abril de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 05192( 31 de agosto de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA –

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES PERMISIVOS

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, a través de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, para desarrollar el Proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el Departamento de Putumayo (LAM4609).

Que a través de la Resolución No. 107 del 22 de noviembre de 2011, la Autoridad Ambiental resolvió modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de ampliar el Área de Explotación Platanillo, de 935,6 ha a 4480 ha, entre otros aspectos.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, resolvió modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009, en el sentido de establecer un polígono al interior del “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” denominado “Área de Interés Campo de Explotación Platanillo”, y autorizar la realización de nuevas actividades de explotación de hidrocarburos dentro de la misma, entre otros aspectos.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución No. 453 del 02 de abril de 2018, resolvió modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, modificatoria de la Resolución No. 107 de 22 de noviembre de 2011, modificatoria a su vez de la Resolución No. 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar el área de interés en la zona norte del Bloque Platanillo, que ocupa un área de 2535 ha adicionales al área licenciada.

Que a través del Radicado No. 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018, la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, allega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma multipozo Pintadillo y su vía de acceso, ubicado en la Zona norte del Bloque Platanillo e informa el inicio de actividades de obra civil y perforación a partir de la tercera semana de abril de 2018.

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Auto No. 05192 Del 31 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Que a través del Radicado No. 2018071404-1-000 del 05 de junio de 2018, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, remitió a esta Entidad el Concepto Técnico No. 0228 del 28 de mayo de 2018, que corresponde a la visita de inspección realizada por dicha autoridad regional el día 16 de mayo de 2018 atendiendo una denuncia por la construcción de la Vía de Acceso a la Locación Pintadillo, perteneciente al Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, en la vereda Peneya, en el municipio de Puerto Asís, en el Departamento del Putumayo.

Que a través del Radicado No. 2018080018-1-000 del 21 de junio de 2018, la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, solicita a CORPOAMAZONIA programar una nueva visita de verificación a la vía en construcción a fin de rectificar lo señalado en el Concepto Técnico CTE-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, así como abstenerse de iniciar un eventual procedimiento sancionatorio ambiental por los hechos allí referidos.

Que a través del Radicado No. 2018080744-1-000 del 22 de junio de 2018, la Personería Municipal de Puerto Asís, remite por competencia la queja presentada por el ciudadano José Cuellar, junto con el registro fotográfico que la acompaña, a través de la cual pone en conocimiento la existencia de presuntas irregularidades en la construcción de una vía realizada por AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA en la vereda Peneya, en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, Putumayo.

Que a través del Radicado No. 2018080750-1-000 del 22 de junio de 2018, la Personería Municipal de Puerto Asís remite por competencia la queja presentada por la ciudadana Mónica Andrea Cuellar, mediante la cual denuncia la existencia de irregularidades en las actividades que realiza AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, durante la construcción de una carretera que comunica al pozo 2 norte con Pintadillo 1, en la vereda Peneya. Y se hace entrega de los anexos de la queja consistentes en la copia del derecho de petición radicado ante CORPOAMAZONIA el día 23 de abril de 2018 y copia de la radicación ante CORPOAMAZONIA del 27 de abril de 2018 en la que se hace entrega del registro foto y videográfico.

Que a través del Radicado No. 2018080758-1-000 del 22 de junio de 2018, la Personería Municipal de Puerto Asís remite por competencia la queja presentada por el ciudadano Cristian Enrique Suárez, en la cual se informa igualmente que la mencionada empresa “(…) se encuentra realizando una carretera con el objeto de abrir un nuevo pozo denominado pintadillo 1, el cual tiene influencia en la vereda Monteverde y Peneya, (…) Los sitios por donde está realizando la carretera constituyen humedales, barceas o canaguchales (…)”. Y también se acompaña de registro fotográfico y video.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA–, a fin de esclarecer los hechos que fueron evidenciados por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA consignados en el Concepto Técnico No. 0228 del 28 de mayo de 2018, remitido a esta Autoridad Ambiental mediante el Radicado No. 2018071404-1-000 del 05 de junio de 2018, así como la verificación de las circunstancias denunciadas y el cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, en cabeza del Proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, emitió el Concepto Técnico No. 3221 del 22 de junio de 2018. (SAN0167-00-2018)

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA–, con fundamento en el Concepto Técnico No. 3221 del 22 de junio de 2018, expidió la Resolución No. 949 del 28 de junio de 2018 a través de la cual impuso a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, titular de la Licencia Ambiental Global para el Proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de todas las obras y actividades que estén siendo ejecutadas en el polígono del Área de Explotación Platanillo, adicionada mediante la

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Auto No. 05192 Del 31 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Resolución 453 del 02 de abril de 2018, asociadas con la construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso.

Que la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, a través del Radicado No. 2018089364-1-000 del 09 de julio de 2018, informó a esta Entidad que, en cumplimiento de la medida preventiva suspendió de manera inmediata la ejecución de todas las obras y actividades, y allega el documento que denominó Plan de Trabajo para el Manejo y Control Ambiental, que contiene una descripción de las actividades a efectuar.

Que posteriormente, con el objeto de verificar las condiciones que fueron puestas en conocimiento de esta Autoridad Ambiental así como realizar seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades que fue impuesta mediante la Resolución No. 949 del 28 de junio de 2018, el Grupo Técnico de Hidrocarburos de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento realizó una visita de inspección al Proyecto los días 04, 05 y 06 de julio de 2018, y analizó la información que fue entregada por CORPOAMAZONIA a través de sus Conceptos Técnicos Nos. CT-SAA-0041 del 14 de junio de 2018 y CTE-ADG-001 del 11 de julio de 2018, y procedió a emitir el Concepto Técnico No. 03884 del 23 de julio de 2018.

Que esta Autoridad, mediante la Resolución No. 01272 del 06 de agosto de 2018 y con fundamento en lo preceptuado en el Concepto Técnico No. 03884 del 23 de julio de 2018, levantó parcialmente la medida preventiva impuesta a través de la Resolución No. 949 del 28 de junio de 2018 y mantenerla vigente, respecto de las actividades en la vía de acceso a la Plataforma Pintadillo en el sector que se encuentra invadiendo la ronda de protección de 100 metros del aljibe ubicado en las coordenadas E: 1087983 y N: 551442 (Origen oeste), como quiera que se considera un área de exclusión del Proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Política de Colombia, en relación con la protección del ambiente, establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) el derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) la planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Que el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala:

“Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual

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Auto No. 05192 Del 31 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

Que el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

Que el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

Que el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Que el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – por Memorando 2017045372-3-000 del 21 de junio de 2017 expidió concepto en el que abordó el análisis de la situación de las personas jurídicas sujeto de los procesos sancionatorios ambientales que pueden entrar en proceso de disolución y liquidación, atendiendo lo indicado por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-111154 del 17 de julio de 2014.

Que de conformidad con el Artículo 8 del Decreto 2811 de 1974, la degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras, la sedimentación en los cursos y depósitos de agua, y la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales, se consideran factores que deterioran el ambiente.Que siguiendo lo preceptuado en el numeral 8 del Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

Que conforme lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 1791 de 1996, los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil. Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional.

Que respecto de la protección de la región amazónica, la Corte Suprema de Justicia ordena al Gobierno Nacional implementar medidas que contrarresten su tasa de deforestación y se haga frente a los efectos del cambio climático, y resalta que “10. La conservación de la Amazonía es una obligación nacional y global, se trata del principal eje ambiental existente en el planeta (…) por cuanto (…) “contiene una excepcionalmente alta diversidad de especies, alrededor de un cuarto de las que existen en el mundo (…)”1, entre otros aspectos.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental y jurisprudencia antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable y de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, la motivación fáctica y jurídica que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad denominada AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, encuentra fundamento en lo analizado por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Entidad, durante el seguimiento y control efectuado al Proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, en el Concepto Técnico No. 03884 del 23 de julio de 2018, el cual sustenta la decisión que se adopta en el presente auto.

En el caso sub examine, las evidencias de las que se tuvo conocimiento y que son reseñadas en el Concepto Técnico No. 03884 del 23 de julio de 2018, se contraen específicamente al siguiente hecho:

“2.2.1. Con relación a la vía

La apertura de la vía de acceso a la plataforma multipozo Pintadillo inicia en la (sic) coordenadas (sic) geográfica WSG 84N 0°31´ 18.30”, O 76° 17´6.18” y finaliza en la coordenada geográfica WSG 84N 0°32´ 32.82”, O 76° 17´10.29”. El acceso vial fue trazado y apertura sobre caminos (sic) verdales ya existentes y cuenta con una longitud equivalente construida a 2.7 Km, (ver Figura 1).

(…)

Ahora bien, considerando que, como parte de la motivación para la imposición de la medida preventiva, además del inadecuado manejo ambiental observado por CORPOAMAZONIA en la visita del 16 de mayo de 2018, se encontraba el potencial impacto en áreas definidas como de exclusión asociada a humedales, por parte del ESA se adelantó el análisis correspondiente al cual se describe a continuación.

De forma inicial se presenta la figura 3 de la zonificación de manejo presentada por la sociedad en el EIA, referida a la exclusión, en donde se evidencia que la vía de acceso a la plataforma Pintadillo se superpone de manera inicial con una vivienda y posteriormente se superpone con un aljibe ubicado en las coordenadas (Magna Sirgas origen Oeste) E:1087983 y N: 551442. (negrilla y subrayado insertados)

(…)

Posteriormente se realizó el cruce de la información cartográfica presentada por la Sociedad en el PMA específico para la plataforma del pozo Pintadillo y su vía de acceso y se presenta a continuación la

1 Corte Suprema de Justicia. STC4360-2018 del 05 de abril de 2018

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Auto No. 05192 Del 31 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

figura de Zonificación de Manejo, en la cual se incluye el track de vía y se observa que la misma vía que conduce a la plataforma Pintadillo, continúa superponiéndose con un aljibe ubicado en las siguientes coordenadas (Magna Sirgas origen Oeste) E: 1087983 y N: 551442, dicha información fue levantada por la Sociedad a escala detallada, sea pertinente decir que los aljibes, de acuerdo con el articulo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, se catalogan de la siguiente forma:

“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2017, en el sentido de establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, incluyendo la zona norte objeto de la presente modificación:

Áreas de exclusión (…)

p. Aljibes y pozos profundos con una ronda de protección de 100 m.

(…)”.(…)

Así las cosas, se concluye que el trazado de la vía respeta las zonas de exclusión, a excepción del punto que se cruza con el aljibe ya referido anteriormente, que la Sociedad refirió en el Plan de Manejo Ambiental específico para la plataforma del pozo Pintadillo y su vía de acceso, el tramo de la vía que se superpone con el área de exclusión debe ser objeto de realineamiento, para así poder continuar con las actividades finales de construcción de la vía. (negrilla y resaltado insertados)

En relación con la vivienda, en la GDB del PMA especifico presentado para el proyecto no figura y de igual manera no se identificó durante el recorrido realizado por el ESA”.

Con relación a lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, advierte la comisión de una conducta presuntamente constitutiva de infracción ambiental, en los términos del Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, que amerita dar inicio a una investigación administrativa ambiental a fin de establecer si le cabe responsabilidad o no a AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA sobre el siguiente hecho:

Haber intervenido la ronda de protección de 100 metros del aljibe ubicado en las coordenadas (Magna Sirgas origen Oeste) E: 1087983 y N: 551442, durante la construcción de la vía de acceso a la Plataforma Pintadillo, zona considerada como área de exclusión del Proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, localizada en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís, Putumayo, en presunta infracción de lo establecido en el Articulo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018 y aquellas que sean concordantes.

Es preciso señalar que la Resolución No. 453 del 02 de abril de 2018, modificó el Artículo Primero de la Resolución No. 513 del 07 de mayo de 2015, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental Global a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, en el sentido de adicionar el área de interés en la zona norte del Bloque Platanillo. Ahora bien, su Artículo Décimo Quinto excluyó determinadas áreas a fin de impedir su intervención durante la ejecución del Proyecto Licenciado, como son:

“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2017, en el sentido de establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto “Área

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, incluyendo la zona norte objeto de la presente modificación:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN ÁREAS DE EXCLUSIÓNe. Pastos enrastrojados, pastos naturales y mejorados.

f. Áreas con pendientes moderadas y bajas a muy bajas.

g. Áreas con vulnerabilidad hidrogeológica moderada.

h. Áreas con muy baja susceptibilidad a la erosión

i. Nacimientos de agua y manantiales con su ronda de protección 100 m.

j. Cuerpos de agua lénticos “chuquias” (bajos o humedales), zonas pantanosas y cananguchales y demás sistemas hídricos que tengan la connotación de humedal con su ronda de protección de 100 m.

k. Cuerpos de agua loticos, ríos, quebradas, caños y corrientes menores estacionales con una ronda de protección de 30 m. Admiten solamente el cruce de infraestructura lineal (vías de acceso y líneas de flujo). (Negrita fuera del texto original)

l. Zona con procesos erosivos activos.

m. Bosque natural denso excepto para las actividades de adecuación de vías de acceso (Negrita fuera del texto original).

n. Vegetación secundaria alta, excepto la intervención para las actividades de adecuación de vías de acceso. (Negrita fuera del texto original)

o. Centros poblados, viviendas y escuelas con una ronda de protección de 100 m.

p. Aljibes y pozos profundos con una ronda de protección de 100 m. (negrilla y subrayado insertados)

(…)”.

De tal manera, cabe investigar si la referida empresa presuntamente habría desconocido las restricciones establecidas en la licencia, así como determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría producido dicha conducta. Al respecto, le asisten otras obligaciones a la investigada contenidas en la Licencia Ambiental que podrán analizarse con relación al hecho mencionado:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. En caso de presentarse impactos no previstos se deberá informar inmediatamente a esta Autoridad y a la Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA; así mismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

(…)

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El presente acto administrativo no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el complemento al Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución”.

Por lo anterior, y con fundamento en las consideraciones depuestas en el Concepto Técnico No. 03884 del 23 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales advierte la existencia de una presunta infracción a la Licencia Ambiental Global que fue otorgada para el desarrollo del Proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, así como a disposiciones normativas de carácter ambiental, motivo por el cual se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit.

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Auto No. 05192 Del 31 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

900.089.005 – 4, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental, así como aquellos que le sean conexos, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Para el efecto, esta Autoridad Ambiental podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 3573 de 2011 creó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Que de conformidad con el numeral 1° del artículo noveno de la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, expedida por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica suscribir, entre otros, los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Resolución 01711 del 26 de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto, DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad denominada AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, en calidad de titular de la Licencia Ambiental Global otorgada a través de la Resolución No. 2531 del 17 de diciembre de 2009 y sus modificaciones, para el Proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por los hechos relacionados a continuación y aquellos que les sean conexos:

Haber intervenido la ronda de protección de 100 metros del aljibe ubicado en las coordenadas (Magna Sirgas origen Oeste) E: 1087983 y N: 551442, durante la construcción de la vía de acceso a la Plataforma Pintadillo, zona considerada como área de exclusión del Proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, en presunta infracción de lo establecido en el Articulo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018 y aquellas normas que sean concordantes.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0167-00-2018 estará a disposición de la investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

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Auto No. 05192 Del 31 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 10

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ARTÍCULO TERCERO. Advertir a AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4 , por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto al representante legal y al apoderado debidamente constituido de la sociedad denominada AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 de agosto de 2018

OLGA LI ROMERO DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresLADY BRIGIET PRIETO MOGOLLONContratista Revisor / L�derMARTHA PATRICIA PUERTO GUIOAbogada

Expediente No. SAN0167-00-2018Concepto Técnico No. 03884 del 23 de julio de 2018Fecha: 20 de agosto de 2018

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Proceso No.: 2018119785

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2018096791-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03884 del 23 de julio de 2018

EXPEDIENTE: SAN0167-00-2018 (LAM4609)PROYECTO: Área de Explotación de Hidrocarburos PlatanilloGRUPO INTERNO: HidrocarburosINTERESADO: AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADANÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: NIT: 900089005 - 40TELEFONO Y/O E-MAIL: 6408960JURISDICCIÓN: Municipio de Puerto Asís, departamento de PutumayoAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –

CORPOAMAZONIAASUNTO: Seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución

949 del 28 de junio de 2018, a fin evaluar la procedencia de su levantamiento, levantamiento parcial o si por el contrario debe mantenerse.

CONTENIDO1 ANTECEDENTES........................................................................................................................22 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO ..............................................................53 DESCRIPCION DEL PROYECTO...............................................................................................53.1 OBJETIVO DEL PROYECTO.................................................................................................53.2 LOCALIZACIÓN .....................................................................................................................53.3 ESTADO DEL PROYECTO ....................................................................................................63.3.1 VÍA DE ACCESO A LA PLATAFORMA PINTADILLO..........................................................73.3.2 PLATAFORMA PINTADILLO...............................................................................................304 DESCRIPCION DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA ...................................................................................................................................485 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ...........................................................495.1 RESOLUCIÓN 949 DEL 28 DE JUNIO DE 2018 .................................................................496 MATERIAL PROBATORIO .......................................................................................................537 COSTOS....................................................................................................................................548 RECOMENDACIONES..............................................................................................................55

LISTA DE TABLASTabla 1. Listado de antecedentes. ......................................................................................................2Tabla 1-5. Parámetros de diseño de la vía de acceso a construir ......................................................6Tabla 3. Comunidad participante en el recorrido de la ANLA por la vía de acceso a la plataforma Pintadillo............................................................................................................................................25Tabla 4. Hechos que generaron la medida preventiva interpuesta...................................................48Tabla 5. Cumplimiento a los actos administrativos. ..........................................................................49

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1 ANTECEDENTES

Tabla 1. Listado de antecedentes.Tipo de Documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 2531 17 de diciembre de 2009

El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, otorgó a la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

Resolución 107 22 de noviembre de 2011

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de ampliar el Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo de 935,6 ha a 4480 ha

Resolución 513 7 de mayo de 2015

La ANLA modificó la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución 0107 del 22 de noviembre de 2011., en el sentido de establecer un polígono al interior del "Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo" denominado "Área de Interés Campo de Explotación Platanillo", y autorizar la realización de nuevas actividades de explotación de hidrocarburos dentro de la misma.

Resolución 953 14 de agosto de 2017

La ANLA ajustó vía seguimiento los artículos vigésimo y vigésimo primero de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, el artículo décimo séptimo, numeral 1 de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015 con respecto al plan de inversión de no menos el 1%, entre otras determinaciones

Resolución 997 22 de agosto de 2017

La ANLA modificó el artículo octavo de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, en el sentido de establecer, para el permiso de vertimientos, la reinyección de aguas de formación en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se describen en dicho acto administrativo

Resolución 453 2 de abril de 2018

La ANLA modificó la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, en el sentido de adicionar el

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área de interés en la zona norte del bloque Platanillo, entre otros aspectos.

Comunicación 2018040898-1-000 9 de abril de 2018

La Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED renuncia a los términos de ejecutoria de la Resolución No. 00453 del 02 de abril de 2018, “por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, y solicita se proceda con la ejecutoria del mencionado acto administrativo. Resolución ejecutoriada el 10 de abril de 2018.

Comunicación 2018044066-1- 000

13 de abril de 2018

La Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA, remitió con destino al expediente LAM4906, el Plan de Manejo Ambiental Específico para la plataforma multipozo denominada “Pintadillo” y su vía de acceso, informando, además, el inicio de actividades para la tercera semana del mes de abril de 2018

Oficio 2018071404-1- 000 5 de junio de 2018

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, remitió a la ANLA el concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018, elaborado a partir de la visita realizada el 16 de mayo de 2018, en atención a una denuncia ambiental asociada a la construcción de la vía de acceso a la locación Pintadillo, perteneciente al Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, vereda Peneya, municipio de puerto Asís - Putumayo.

Comunicación 2018080018-1-000

21 de junio de 2018

La Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA solicitó a la ANLA visita al proyecto AE Platanillo, al sitio de construcción de la vía aludida por CORPOAMAZONIA en el concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 y que corresponde al prospecto Pintadillo.

Oficio 2018080744-1-000

22 de junio de 2018

La PERSONERIA DE PUERTO ASIS, remitió por competencia una queja del Sr. José Cuellar, en donde pone en conocimiento presuntas irregularidades en la construcción de una vía por parte de AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA en la vereda Peneya, “interviniendo humedales y cananguchales y parte de montaña también informa que tumbaron seis hectáreas de montaña para hacer la plataforma (…) perjudicando los humedales que se encontraban en ese terreno”, la queja remitida incluye registro fotográfico.

Oficio 2018080750-1-000

22 de junio de 2018

La PERSONERIA DE PUERTO ASIS, remitió por competencia una queja de la Sra. Mónica Andrea Cuellar, en donde

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pone en conocimiento que “… se están cometiendo muchas irregularidades en las actividades que realiza AMERISUR (...) en la vereda Peneya del corredor Puerto Asís la Alea” y que hacen referencia a la construcción de una carretera que comunica al pozo 2 norte con pintadillo 1”., se presentan como anexos a la queja, derecho de petición radicado ante CORPOAMAZONIA el 23 de abril de 2018 en donde ponen en conocimiento la misma situación presentada en la queja, igualmente presentan copia de radicación ante CORPOAMAZONIA del 27 de abril de 2018 en donde referencian la entrega de fotos y video de daños forestales en la vereda Peneya.

Oficio 2018080758-1-000

22 de junio de 2018

La PERSONERIA DE PUERTO ASIS, remitió por competencia queja del Sr. Cristian Enrique Suarez, en donde informa que AMERISUR “se encuentra realizando una carretera con el objeto de abrir un nuevo pozo denominado pintadillo 1, el cual tiene influencia en la vereda Monteverde y Peneya, (…) Los sitios por donde está realizando la carretera constituyen humedales, barceas o canaguchales (…)”.

Resolución 949 28 de junio de 2018

La ANLA impuso una medida de suspensión de actividades y tomó otras determinaciones, teniendo en cuenta los hechos reportados por CORPOAMAZONIA en su concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, en relación con la construcción de la plataforma para el pozo Pintadillo y su vía de acceso, dentro del AE Platanillo.

Oficio 2018086222-1-000 3 de julio de 2018

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, remitió a la ANLA el concepto técnico CT – SAA – 0041 del 14 de junio de 2018, elaborado a partir de la visita realizada el 14 de junio de 2018 en atención a la solicitud de la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA.

Oficio 2018093748-1-000 17 de julio de 2018

CORPOAMAZONIA remitió el concepto técnico CT-ADG-001 del 11 de julio de 2018, en el cual se llevó a cabo el seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta a AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, por parte de la ANLA mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, con visita realizada el 5 de julio de 2018.

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2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO

Por solicitud del sujeto pasivo de la medida ____Por seguimiento a la medida realizado de oficio __X__

El objetivo del presente concepto técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes al Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, con el fin de realizar el seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades, impuesta mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, que corresponde con el seguimiento de oficio adelantado por la ANLA, verificación también de los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y de lo evidenciado en la visita realizada por el Equipo Técnico de la ANLA entre los días 4, 5 y 6 de julio de 2018.

3 DESCRIPCION DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo tiene como objetivo el desarrollo de obras y actividades encaminadas a la producción de hidrocarburos.

3.2 LOCALIZACIÓN

El proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo” se encuentra ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Puerto Asís. El polígono en el cual se encuentra la locación Pintadillo, y su vía de acceso se localizan en la vereda Peneya, del referido municipio.

Figura 1. Localización del proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo

Fuente: SIG Web, ANLA, consultado el 21 de junio de 2018.

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3.3 ESTADO DEL PROYECTO

Mediante la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, la ANLA modificó el Artículo Primero de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, modificatoria de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, modificatoria de la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, por medio de la cual se otorgó a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA una Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, adicionando un polígono de 2535 ha en la zona norte del área licenciada, área en la cual la Sociedad dio inicio a sus actividades de construcción de la plataforma multipozo Pintadillo y su vía de acceso, conforme a lo reportado mediante radicación 2018044066-1- 000 del 13 de abril de 2018 por la cual se remitió el Plan de Manejo Ambiental específico de dicho prospecto.

En dicho Plan de Manejo Ambiental Específico, la Sociedad reportó que se daría inicio a las actividades relacionadas con la plataforma Pintadillo en un área de 5 ha (según capítulo 1 del PMA en comento) para acceder a ella, se llevaría cabo la construcción de una vía de 2.7 km de longitud que estaría surcando “…terreno acolinado, vegetación densa, cruzando cuerpos de agua definidos y no definidos (bajos inundables).”, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones técnicas:“(…)

Tabla 3-1. Parámetros de diseño de la vía de acceso a construirPendiente máxima de la vía 10 %

Ancho de banca 7,0 mAncho de calzada 6,0 m

Velocidad promedio 30 Km/hRadio mínimo 25 m

Bombeo normal 3%Afirmado en crudo de río 0,20m

Berma 0.50 mPeralte máximo 6.0 %

Taludes de relleno 2.0H:1VTaludes de corte 1.0H:1V

Fuente: AMERISUR RESOURCES COLOMBIA, 2018.

(…)”

Posteriormente, con radicación 2018071404-1- 000 del 5 de junio de 2018, CORPOAMAZONIA remitió por competencia a esta Autoridad el concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 correspondiente a la visita realizada el día 16 de mayo de 2018, en el cual ponía en conocimiento de la ANLA una seria de hechos asociados con la construcción de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso por parte de la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITDA, hechos relacionados con presuntas afectaciones ambientales y en especial, sobre ecosistemas estratégicos, a causa de las obras civiles que estaban siendo ejecutadas.

Cabe resaltar que teniendo en cuenta el análisis técnico presentado por CORPOAMAZONIA en el concepto técnico precitado y el soporte fotográfico allí inmerso, entre otros aspectos la ANLA fundamentó la medida preventiva de suspensión de actividades asociadas a la construcción de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, impuesta mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, preventiva, medida encaminada a proteger el ecosistema, las especies de flora, y el recurso hídrico,

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presentes en el área de intervención referida por parte de CORPOAMAZONIA, esto considerando que el soporte técnico aportado describía una situación que atentaba contra el medio ambiente, con ocasión del desarrollo de las actividades antes mencionadas, y como mecanismo apropiado por su carácter preventivo y de efectos inmediatos.

En tal sentido y con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva en comento y el estado de las áreas referidas por CORPOAMAZONIA en su concepto técnico CT-DTP- 0228 del 28 de mayo de 2018, durante los días 4, 5 y 6 de julio de 2018 se llevó a cabo visita de verificación por parte del Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) de la ANLA al Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, específicamente a la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís (Putumayo), en donde se dio inicio a las obras civiles de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso.

Cabe aclarar que el alcance de la visita también contemplaba la atención a las quejas remitidas por competencia por parte de la Personería de Puerto Asís (radicaciones 2018080744-1-000, 2018080750-1-000, 2018080758-1-000 del 22 de junio de 2018) en las cuales, algunos habitantes de la vereda Peneya informaban la ocurrencia de afectaciones ambientales asociadas con la construcción de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso; como por la solicitud realizada por la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, mediante comunicación con radicación 2018080018-1-000 del 21 de junio de 2018.

Durante la visita de seguimiento de la medida preventiva realizada entre los días 4 y 6 de julio de 2018, el ESA observó que la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, había suspendido todas las actividades relacionadas con la construcción de la vía de acceso y de la locación Pintadillo, acogiendo lo establecido en la Resolución 949 del 28 de julio de 2018.

A continuación, se describe lo observado durante el recorrido realizado en la vía de acceso y en la plataforma Pintadillo, en donde se realizó la verificación de los puntos referidos en el concepto técnico de CORPOAMAZONIA CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018, emitido a partir de la visita realizada el 16 de mayo de 2018, en atención a una denuncia ciudadana asociada a la construcción de la vía de acceso a la locación Pintadillo y que se constituyó en el soporte para la imposición de la medida preventiva ordenada por parte de esta Autoridad.

De igual manera se hace referencia a lo descrito en el concepto técnico CT – SAA – 0041 del 14 de junio de 2018 de CORPOAMAZONIA, entregado a esta Autoridad mediante radicación 2018086222-1-000 del 3 de julio de 2018, elaborado a partir de una visita realizada por esa Corporación el 14 de junio de 2018 al área de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso en atención a la solicitud de la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA. Dicho concepto corresponde a una nueva verificación del área como alcance del concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 (que originó la medida preventiva impuesta mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018).

Adicional a lo anterior, se incluye el concepto técnico CT-ADG-001 del 11 de julio de 2018 entregado por CORPOAMAZONIA a esta Autoridad mediante radicación 2018093748-1-000 del 17 de julio de 2018, en donde se pronuncia sobre el seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta a AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, interpuesta por parte de la ANLA mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, con visita realizada el 5 de julio de 2018.

3.3.1 Vía de acceso a la plataforma Pintadillo

Tal y como se ha mencionado, el sustento técnico aportado por parte de CORPOAMAZONIA en el Concepto CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018, dio origen al concepto técnico de la ANLA 3221

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del 22 de julio de 2018, el cual fue acogido por la Resolución 949 del 28 de junio de 2018 por medio de la cual se impone medida preventiva de suspensión de actividades constructivas, entre las cuales se encuentra la vía de acceso a la plataforma Pintadillo.

Al respecto de forma inicial y con el fin de identificar la ubicación de los puntos verificados tanto por CORPOAMAZONIA como por la ANLA, a continuación, en la figura 2 se presenta el track del recorrido realizado por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA (ESA) en el derecho de vía que cuenta con una longitud de 2.6 km, durante su visita a la vía de acceso el 5 de julio de 2018.

Figura 2. Localización de los puntos verificados sobre la vía de acceso a la locación Pintadillo durante la visita de seguimiento a la medida preventiva.

Fuente: ANLA, Visita de seguimiento realizada el 5 de julio de 2018.

Durante el recorrido realizado, se adelantó la verificación de los puntos descritos por CORPOAMAZONIA tanto en el concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018 (visita 16 de mayo de 2018), como en el concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018 (visita 14 de junio de 2018), los cuales se describen a continuación de manera cronológica:

- Punto 1: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Entrada vía nueva”.

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- Punto 1: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “Este sitio

corresponde al punto de inicio de la vía a la locación Pintadillo, que se localiza en el acceso que conduce de la locación 2N y en el K3+900, se encuentra la derivación (punto 1) de la vía en mención.

De acuerdo con la empresa y el mapa de aprovechamiento forestal presentado en el PMA especifico, este acceso hasta el punto 3 ya se encontraba abierto y no requirió aprovechamiento forestal.

Se evidencia que se respeta el derecho de vía de 20 metros, se están empleando los materiales como geotextil y material de afirmado crudo de río de acuerdo a lo proyectado.

En este punto se han instalado las obras de arte provisionales para el tratamiento de aguas con tubos metálicos de 12”.

La empresa manifiesta que estas obras son temporales y que está sujeta al avance del proceso constructivo de la locación.”

- Punto 0: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA (5 de julio de 2018):

La ejecución de obra de la vía se encontró, a la fecha de visita de seguimiento de la medida preventiva (5 julio 2018), en un porcentaje de avance del 90% aproximadamente. La vía en este punto tiene un ancho aproximado de 20 metros tal y como fue aprobado en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, se observó que la vía fue construida con geotextil, material de afirmado crudo de río, y para la fecha de la visita presentaba adecuadas condiciones de transitabilidad, así mismo se observó que los taludes se encuentran conformados y no presentan deslizamientos, la cobertura en este punto corresponde con Bosque denso alto de tierra firme – BADTF. (Ver fotografía 1).

Fotografía 1. Panorámica Cobertura de bosque denso alto de tierra firme (BDATF) Inicio de la vía de acceso a la plataforma Pintadillo.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1088216,76762 N: 549469,433728

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

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- Punto 2: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Afectación a humedal tala de especie canangucha (Mauritia carana).

Humedal 1. Se observan palmas canangucha taladas. La vía atraviesa un humedal y tubo aproximado de 36” restringe el paso de agua del cuerpo de agua. Coordenadas N. 0.521906 O-76.28651, al atravesar el humedal ocasiona aislamiento de cobertura vegetal.

Se observa relleno de humedal con incremento de turbiedad del agua. En este punto se observa relleno de humedales con material arcilloso, el agua presenta elevada turbidez y un pequeño tubo restringe el paso de agua a través del humedal causando inundaciones de otras zonas como se observa.”

- Punto 2: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “De acuerdo con el inventario forestal realizado en el PMA (mapa de aprovechamiento forestal), este punto se encuentra en el tramo en el que no se identificaron individuos para aprovechamiento, debido a que este acceso hasta el punto 3 ya se encontraba abierto y no requirió de aprovechamiento forestal.

Durante la visita de campo se observa que la cobertura circundante tiene consistencia con el bosque denso alto de tierra firme y no se aprecian características o elementos en los alrededores de este punto que puedan asociarse a un humedal.

La obra de drenaje propuesta para este punto específico y todos aquellos que se refieren a este tipo de infraestructura se encuentra soportada en los diseños civiles presentados en el PMA específico bajo el siguiente criterio: …

Durante la visita realizada para este punto específico, se encuentra que la obra construida es de tipo permanente con una dimensión de 36” que corresponde a una tubería de concreto.

Durante las fuertes precipitaciones que se han presentado durante la ejecución de las obras y teniendo en cuenta que hay predominancia de suelos finos, se ha generado un proceso erosivo y el consecuente arrastre de material, depositándose en los canales naturales de desagüe, situación que puede generar un impacto a los cuerpos de agua y sus componentes bióticos.”

Punto 1: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA (5 de julio de 2018):

Se observa la construcción de la vía en material de afirmado crudo de río y geotextil, sobre las dos márgenes de la vía existe cobertura de bosque denso alto de tierra firme con palmas aisladas, de igual manera se observa la instalación de trinchos en geotextil para la retención de sólidos.

No se observó en este punto presencia de humedales, asimismo para la fecha de la visita (5 de julio de 2018) no se encontraba la tubería que al parecer restringía el flujo referido por la Corporación en su concepto técnico de mayo de 2018, de igual manera no se observaron inundaciones en este punto y zonas aledañas, también referidas en el precitado concepto técnico.

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Fotografía 2. Cobertura de bosque denso alto de tierra firme (BDATF). Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1088069,93166 N: 549470,416313

Fotografía 3. Trinchos con geotextil para retención de sólidos.

Fotografía 4. Cobertura de bosque denso alto de tierra firme con palmas aisladas.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Punto 3: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Tala de bosque”

- Punto 3: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “En la actualidad se observan acumulaciones de troncos producto del corte de individuos arbóreos, sin embargo, se evidencia que dichos cortes no están relacionados con el proyecto. Según información presentada en el PMA específico, este acceso desde el punto 0 ya se encontraba abierto y no requirió de aprovechamiento forestal; es decir que desde este punto 3 en adelante se presenta la identificación de individuos en el inventario forestal susceptibles de aprovechamiento.

En este punto específico la empresa indica que realizó una poda y limpieza dentro del derecho de vía.

Por otro lado, se observa al margen de derecho de la vía alta intervención de bosque por parte de la comunidad y en el momento de la visita se aprecia que se está realizando tala en el predio (se escucha el sonido de motosierra) y la madera talada se ubica paralelo a la vía. Según información preliminar el predio es del señor Primitivo Almeida Gómez.

Durante el recorrido a lo largo de la vía se observan diferentes lugares donde se está acopiando madera sobre la vía por parte de la comunidad, actividad que se realiza actualmente en la zona, las áreas contiguas a la vía se evidencia tala de árboles, los tocones y ramas quemados con antigüedad de varios meses atrás.”

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Punto 2: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA: Para la fecha de adelantada la visita por parte del ESA (5 de julio de 2018), se observó en este punto que la Sociedad, definió un lugar específico para el acopio de material vegetal resultante del aprovechamiento forestal realizado para la construcción de la vía, según lo manifestado verbalmente durante el recorrido por la misma. Dicho material se encuentra señalizado y demarcado como se evidencia en las fotografías. Al respecto cabe señalar que este punto solo es referenciado por CORPOAMAZONIA en el concepto técnico de mayo de 2018, como tala de bosque sin presentar mayor detalle lo encontrado en el sitio.

Fotografía 5. Disposición de material vegetal producto de aprovechamiento forestal de la Sociedad Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087942,89144 N: 549586,292199

Fotografía 6. Acopio de material vegetal sobre el derecho de vía.

Fotografía 7. Coberturas vegetales caracterizadas como Bosque Denso Alto de

Tierra Firme- BDATF a borde de vía.

Fuente: ANLA 2018.

- Punto 4: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Afectación a bosque por represamiento, (vía de acceso obstruye el normal flujo del agua)” “Punto 4 Cuerpo de agua, se evidenció que el este cuerpo de agua presenta represamiento por la construcción de la vía. No se observa sistema de alcantarillado o puente que permita el flujo del agua.”

- Punto 4: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “En la visita realizada se observó obra de drenaje con la instalación de 2 tubos metálicos corrugados de 36” la

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empresa informa que es una obra de tipo temporal, en este sitio si se aprecia represamientos de agua (negrita fuera de texto). La empresa indica que la obra de carácter permanente que va a ser construida en este sitio se desarrollara cuando las condiciones del clima permitan tener la ubicación apropiada de acuerdo con los diseños, debido a que en la actualidad por la alta presencia de lluvias impide la adecuada instalación.

Según información el tipo de obra definitiva a construir corresponde a un box coulvert (K0+740).

La cota de batea del tubo metálico que actualmente está instalado está por encima de la cota del lecho del caño; generando un represamiento aguas arriba y un resalto que está generando socavación aguas abajo. Esta situación puede generar ampliación de la mancha de lodos, debido a las altas precipitaciones presentadas en la zona.”

- Punto 3: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

Se observa en este punto que la capacidad de la alcantarilla (2 tubos de 36”) no es suficiente para el manejo de aguas de escorrentía que se presenta en el tramo, toda vez que hay presencia de aguas de escorrentía que dan cuenta de la insuficiente capacidad de las tuberías instaladas de manera provisional.

Es importante mencionar que este punto no es una ocupación de cauce, ya que las condiciones físicas y bióticas, así como las masas de volúmenes de agua contenidas o en movimiento del mismo, no corresponden con una corriente hídrica, sino por el contrario es una escorrentía superficial o escorrentía por inundación, no obstante, esta condición no exime a la Sociedad de dar un adecuado manejo a estas escorrentías.

Al respecto se debe resaltar, que para la fecha de la primera visita de la Corporación (16 de mayo de 2018), no se evidenciaba el manejo del flujo de agua que se presentaba en el punto en comento, ahora bien, respecto a este punto en la segunda visita adelantada al sector por parte de la Corporación (14 de junio de 2018) aproximadamente un mes después, refiere el concepto CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018 “(…) que se observó obra de drenaje con la instalación de 2 tubos metálicos corrugados de 36” la sociedad informa que es una obra de tipo temporal, en este sitio si se aprecia represamientos de agua (…)”, situación que persistía para la fecha de la visita del ESA de la ANLA (5 de julio de 2018).

Lo anterior considerando que se observó que en este punto si bien en efecto ya se le había dado manejo para permitir el flujo del agua; la medida implementada no es suficiente tal y como lo referenció la Corporación en su segundo concepto del 15 de junio de 2018, ahora bien al respecto igualmente referido en el precitado concepto, se tiene prevista la instalación de un box coulvert metálico para el manejo de aguas de escorrentía o inundación de manera definitiva, si bien es cierto se implementaron medidas después de la visita de CORPOAMAZONIA del 16 de mayo 2018, las mismas no permiten el libre flujo del agua lo cual debe darse en todo momento, entonces es importante mencionar lo establecido en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, en cuanto a “…Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas sobre las vías de acceso, de tal forma que garantice el flujo normal de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso de manera permanente. - Dichas obras se deberán construir al momento de conformar la estructura de la vía correspondiente, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y de la dinámica hídrica de la zona a intervenir por el derecho de vía. - Abstenerse de alterar la dinámica natural de inundación por interrupción, represamiento o desviación de las aguas, o por disminución en la capacidad de drenaje y flujo natural de las aguas, ya sea de las de escorrentía o de las

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aguas de inundación (negrita fuera de texto), implementando las obras de drenaje con las características técnicas, presentadas en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, así como lo establecido al respecto en el presente acto administrativo”.

Asimismo, se debe destacar que los trinchos con geotextil instalados para la retención de sólidos hacia cuerpos de agua presentes en la zona aguas abajo, no son suficientes ni eficientes tal y como se aprecia en la fotografía 9. lo cual contribuye al represamiento de agua por acumulación de material fino resultante de la construcción de la vía, situación que igualmente debe ser atendida por parte de la Sociedad.

Fotografía 8. Presencia de Pastos Arbolados (Pastos enmalezados según EIA).Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087972,67698 N: 549952,991769

Fotografía 9. Alcantarilla con 2 tubos de 36” para manejo de aguas de escorrentía.

Fotografía 10. Box coulvert metálico en el punto para manejo de aguas.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Punto 5: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “fin de vía con mejoramiento.”

Punto 5: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “En este punto se observa vía conformada. Durante el recorrido se identificaron troncos dispuestos a lo largo de la vía, los cuales según información de la empresa corresponden a madera de la comunidad y que no tienen relación alguna con el proyecto.

Se solicita a la empresa información sobre la madera producto del aprovechamiento realizado por Amerisur, la empresa informa que han donado madera a la comunidad, se

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verifica actas de entrega a la comunidad de la madera aprovechada, igual que recibos de compra de material de rio de cantera.

En este punto se observa una disposición inadecuada del material de relleno, que puede generar obstrucción de las aguas de escorrentía, si bien es cierto que la vía está en proceso de construcción, se debe limpiar los materiales que obstruyeron los drenajes para evitar saturación de los materiales de relleno y minimizar un posible colapso del talud.

Según el plan de manejo ambiental del presente proyecto y teniendo en cuenta la resolución de la ANLA, las obras se debían ejecutar preferiblemente en época de estiaje. Teniendo en cuenta que se está ejecutando en la época de invierno y las precipitaciones son altas, se han presentado problemas como la formación y propagación de lodos que está afectando a los cuerpos de agua y la flora de estos sectores.”

Punto 4: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

En este punto se observa material vegetal (madera) perteneciente a la comunidad, la cual refirió durante el acompañamiento a la visita que efectivamente lo anterior es cierto, este material se encuentra ubicado sobre el derecho de vía. De igual manera se observa un sector de tala antigua que se puede determinar de esta forma por el estado de descomposición que presentan los residuos vegetales abandonados, así como de los tocones que aún persisten en la matriz de pasto, aspecto por el cual no es acertado señalar a la Sociedad de haber ejecutado dichas labores de aprovechamiento forestal en sectores adyacentes a la vía y que se encuentra retirados del eje de la misma. Se observó también un aserradero privado al costado izquierdo de la vía.

Cabe anotar que a la fecha de la visita (5 de julio de 2018), no se observó en este punto inadecuada disposición de material de relleno y por tanto no se estaba generando la obstrucción de aguas de escorrentía, situación que si se presentaba a la fecha de visita de la Corporación (14 de junio de 2018), por otra parte continúa dispuesto material vegetal (troncos) al costado de la vía, pertenecientes a la comunidad tal y como fue referido en el Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018; si bien la Sociedad desarrolló las obras en época de invierno, no se observó en este punto problemáticas referidas a la formación y propagación de lodos.

Fotografía 11. Acopio de material vegetal de la comunidad.Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087890,72719 N: 550125,831991

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Fotografía 12. Vestigios de talas antiguas. Fotografía 13. Aserradero privado en inmediaciones del corredor.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

- Punto 6: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Se observa cuerpo de agua con material arcillosos (sic) y vegetación, sin alcantarilla N- 0.530194 O- 76.28801, El inadecuado manejo de material de relleno y escorrentía en conjunto con procesos de inundación ha generado depósito de material en cuerpo de agua.”

- Punto 6: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “Se verifica obra de drenaje temporal instalada en este punto con 2 tubos metálicos corrugados de 36”. La empresa indica que la obra de carácter permanente que va a ser construida en este sitio se desarrollará cuando las condiciones del clima permitan la ubicación apropiada de acuerdo con los diseños.

El tipo de obra definitiva a construir corresponde a una batería de alcantarillas de 36” que corresponde a tuberías (sic) metálica (K1+030).

Este punto de acuerdo con el PMA y el mapa de aprovechamiento forestal corresponde a una cobertura de pastos enmalezados, donde se realizó el aprovechamiento de algunos individuos identificados en el inventario forestal.

- Punto 5: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

Se observa en este punto tala antigua anterior a la construcción de la vía, considerando el estado de descomposición que presentan los restos vegetales allí abandonados y la extensión del aprovechamiento forestal observado, que al parecer se relaciona con la ampliación de áreas para el establecimiento de cultivos o pastos en concordancia con la dinámica productiva del área (Fotografía 15).

De igual manera para el manejo de aguas de escorrentía la Sociedad realizó la instalación de 2 tubos de 36”, que, si bien permiten el flujo del agua, ésta se encuentra anegada en el costado derecho de la vía, también se instalaron trinchos de geotextil para retención de sólidos, los cuales se consideran insuficientes teniendo en cuenta el área (Fotografía 16).

Lo anterior se considera un manejo inadecuado de las aguas de escorrentía o inundación presentes en los cruces de la vía, toda vez que se observa que, si bien por el estado de la tubería la cual fue

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instalada recientemente, continúan presentándose aporte de sedimentos (Fotografía 15). Es importante mencionar que dichas tuberías fueron instaladas de manera posterior a la visita realizada por la Corporación el 16 de mayo de 2018, por lo cual cabe anotar que el adecuado manejo de las aguas de escorrentía deber realizarse de manera permanente durante toda la ejecución de la vía en comento.

De otra parte, tal y como lo refiere la Corporación en las consideraciones realizadas en el punto 5, las obras deberían hacerse de preferencia en épocas de estiaje , lo que si bien no es taxativo, ésta es una recomendación que se suscitó con el objetivo de proteger las zonas pantanosas o de tránsito de agua importante, sin embargo no se observa que la Sociedad de forma preferente haya adelantado los trabajo en esta época, tal y como lo refiere la Corporación y las fotografías presentadas en el presente concepto técnico, las cuales evidencian que no se ha dado en su totalidad un manejo adecuado de dichas aguas.

Fotografía 14. Predominio de cobertura de pastos en este tramo de la vía.Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087890,601 N: 550237,738093

Fotografía 15. Drenaje con alcantarilla 2 tubos 36. vestigios de talas antiguas y predominio de pastos”

Fotografía 16. Retención de solidos con trinchos en geotextil.

Fuente: ANLA 2018.

Punto 9: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Se evidencia bosque primario talado y tala de vegetación en algunos humedales con represamiento por la no existencia de sistemas que permitan el paso de agua.”

Punto 9: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “Las coordenadas de este punto coinciden con el punto 10 del numeral 6.2 del CT-DTP-0228.

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Durante la visita se identifica que este punto no se encuentra sobre la vía, pues la coordenada asociada corresponde a un punto ubicado a 48 m (aproximadamente) hacia la derecha en la fotografía.

Esta zona se encuentra desprovista de cobertura vegetal con indicios de corte de individuos arbóreos de tiempo atrás no consistente con las actividades de la fase constructiva de la vía, son zonas con cobertura de pastos.

El punto asociado a la vía corresponde al punto 6.”

Punto 6: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

En este punto de la vía se observó la instalación reciente de tubería (2 tubos) de 36”, para el manejo de agua de escorrentía, situación diferente a la identificada por la Corporación en la visita adelantada el 16 de mayo de 2008, en donde se indica que no existen sistemas que permitan el paso de agua, aclarando que no se identificaron humedales como lo refiere la Corporación, al respecto se debe señalar que si bien es cierto se han venido tomando acciones respecto al manejo de las aguas estas han sido posteriores a la visita de CORPOAMAZONIA del 16 de mayo de 2018, y es importante resaltar que el manejo debe ser de forma permanente.

Asimismo, se observa que no se han implementado medidas suficientes que impidan el aporte de sedimentos a los drenajes tal y como se observa en la fotografía 18, lo cual debe igualmente ser objeto de manejo por parte del titular del instrumento de manejo y control.

Aunado a ello, es importante mencionar que la cobertura vegetal encontrada en este sector corresponde a Bosque Denso Alto, el cual denota en este punto un grado de intervención considerable, debido a los claros que presenta a lo largo de las franjas observadas. Es necesario indicar que no se observaron residuos de aprovechamiento forestal en este sector, no obstante, conforme a lo reportado en el PMA específico para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, previo al inicio de la construcción de la vía, este sector estaba poblado por Bosque Denso que aparentemente fue objeto de aprovechamiento bajo lo autorizado en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018.

Fotografía 177. Cobertura de Bosque Secundario – Caracterizada como VSA en el EIA.Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087942,41179 N: 550717,468183

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Fotografía 18. Alcantarilla de 2 tubos de 36” para manejo de aguas de escorrentía.

Fotografía 199. Intercalaciones de palma canangucha en asocio con otras especies.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Punto 10: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Inicio de Bosque primario”

Punto 10 y 12: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “En el PMA y su mapa de cobertura vegetal se identifica que esta zona se encuentra en una cobertura de bosque denso alto de tierra firme, lo cual se pudo apreciar durante la visita, en esta área se ha realizado aprovechamiento forestal, según información de la Empresa se realizó el aprovechamiento autorizado en la licencia.

Se observa la vía con afirmado y sin presencia de residuos vegetales producto del aprovechamiento realizado por la empresa.”

Punto 7: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

Se observa en este punto que la vía se encuentra en buenas condiciones de transitabilidad, con material de afirmado, este tramo se encuentra un sector de transición entre el Bosque Denso Alto caracterizado de esa forma en el PMA específico para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso; y la cobertura de pastos que se ha ido extendiendo por el área como resultado de la dinámica productiva de la región. En complemento es necesario señalar que en el PMA referido, se presenta en este sector como cobertura preexistente al establecimiento de la vía de acceso, al Bosque Denso Alto, el cual cuenta con permiso de aprovechamiento forestal para proyectos lineales, según lo otorgado en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018.

Asimismo, se observó que en este punto los trinchos instalados son insuficientes para el control de sólidos del área; lo que se claramente se muestra en la fotografía 21, en donde los sólidos presentes en esta área sobrepasan la capacidad del trincho instalado, condición que se considera un manejo inadecuado de los sedimentos derivados de la construcción de la vía, ya que los trinchos no están reteniendo los sólidos que posiblemente puedan llegar a los cuerpos de agua presentes aguas debajo de este punto.

Por otra parte, se observaron las raíces de un árbol afectadas por el paso de la maquinaria con ocasión de la construcción de la vía.

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Fotografía 20. Coberturas vegetales intervenidas. Pastos con árboles intercalados.Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E:

1087950,31133 N: 550748,428071

Fotografía 21. Trinchos insuficientes para el control de sedimentos.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087950,31133 N: 550748,428071

Fotografía 22. Raíces de árbol afectadas por la maquinaria durante las obras civiles. Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087950,31133 N: 550748,428071

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Punto 12: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Apertura de vía sobre bosque primario, presencia de grandes tocones y raíces ubicados sobre los costados de la vía”

Punto 10 y 12: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “En el PMA y su mapa de cobertura vegetal se identifica que esta zona se encuentra en una cobertura de bosque denso alto de tierra firme, lo cual se pudo apreciar durante la visita, en esta área se ha realizado aprovechamiento forestal, según información de la empresa se realizó el aprovechamiento autorizado en la licencia.

Se observa la vía con afirmado y sin presencia de residuos vegetales producto del aprovechamiento realizado por la empresa.”

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Punto 8: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

En este punto se encuentra cobertura de vegetación secundaria alta tanto en la margen izquierda como derecha de la vía. Respecto de la instalación de trinchos para la retención de sólidos, se consideran insuficientes y sin mantenimiento, ya que se encuentran saturados de sedimentos, lo que impide el flujo de agua, tal y como se presenta en la fotografía 24, lo que muestra un inadecuado manejo de los mismos, toda vez que los trinchos no están reteniendo los sedimentos que potencialmente afectarían los cuerpos de agua presentes aguas abajo de este punto.

Fotografía 23. Cobertura de Vegetación Secundaria Alta (VSA),

Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087996,13733 N: 551106,287062

Fotografía 24. Trinchos en geotextil para manejo de sólidos.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1087996,13733 N: 551106,287062

Fotografía 25. Se observa derecho de vía consolidado y cobertura predominante vegetación

secundaria alta, margen derecho.

Fotografía 26. Se observa derecho de vía consolidado y cobertura predominante

vegetación secundaria alta, margen izquierdo.

Fuente: ANLA, julio de 2018.

Punto 11: Concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018: “Ancho de vía aproximado de 19 metros”.

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Punto 11: Concepto técnico CT- SAA- 0041 del 15 de junio de 2018: “Al verificar este punto en la visita se encuentra que el ancho de vía se encuentra dentro del derecho de vía autorizado.

Punto 9: Visita de seguimiento a medida preventiva ANLA:

Continua en este punto la presencia de cobertura vegetal secundaria alta - VSA, se observó por parte del equipo técnico de seguimiento de la ANLA, la instalación de una alcantarilla compuesta de dos tubos de 36” para el manejo de agua de escorrentía. Es importante mencionar que la instalación de las mencionadas alcantarillas se realizó con posterioridad a la visita realizada por la Corporación el 16 de mayo de 2018, en donde se observó un manejo inadecuado de las aguas de escorrentía, y dicho manejo debe ser implementado de manera permanente durante toda la ejecución del proyecto.

Fotografía 27. Continúa la cobertura terrestre de VSA margen derecha.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1088035,92242 N: 551632,899053

Fotografía 28. Continúa la cobertura terrestre de VSA margen izquierda.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1088035,92242 N: 551632,899053

Fotografía 29. Alcantarilla 2 tubos de 36” se observan en la margen derecha.

Fotografía 30. Dos acantarillas de 36”se observan en la margen izquierda de la vía.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Por otra parte, mediante comunicación 2018093748-1-000 del 17 de julio de 2018 CORPOAMAZONIA remitió el concepto técnico CT-ADG-001 del 11 de julio de 2018, en el cual se llevó a cabo el seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta a

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AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, por parte de la ANLA mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, con visita realizada el 5 de julio de 2018, el cual se transcribe a continuación.

“2.2.1 Con relación a la vía

La apertura de la vía de acceso a la plataforma multipozo Pintadillo inicia en la (sic) coordenadas (sic) geográfica WSG 84N 0°31´ 18.30”, O 76° 17´6.18” y finaliza en la coordenada geográfica WSG 84N 0°32´ 32.82”, O 76° 17´10.29”. El acceso víal fue trazado y apertura sobre caminos (sic) verdales ya existentes y cuenta con una longitud equivalente construida a 2.7 Km, (ver Figura 1).

A lo largo de los 2.7 km de vía, en las áreas contiguas al ancho de la vía se evidencian áreas intervenidas por tala y quema de bosque principalmente para la estabilización de potreros y cultivos agrícolas, además de la extracción de madera por parte de la comunidad de las veredas del área de influencia. La topografía del terreno donde se está construyendo corresponde a terrenos planos con áreas ligeramente onduladas.

Cabe mencionar que de acuerdo a la información suministrada por la empresa operadora, el trazo de la vía de acceso a la plataforma Pintadillo se realizó en predios privados los cuales cuentan con permisos de servidumbre debidamente legalizados por propietarios.

Durante la visita técnica se evidenció, que las obras de construcción de la vía se adelantaron con las siguientes características:

El tramo total de la vía se encuentra impermeabilizado con geomembrana (geotextil BX 90) y afirmado con una capa de 30 centímetros de material petreo.

Las actividades de rocería y aprovechamiento forestal se realizaron entre los 8 y 10 metros valor que No supera el ancho de vía establecido en el artículo tercero de la Resolución 453 de 2018, correspondiente a 20 mts.

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Un porcentaje de madera producto del aprovechamiento forestal, como troncos varas y ramas está siendo utilizada para la elaboración de elementos de madera requeridos en la obra (construcción de barreras, trinchos, señalización, abscisado de la vía, etc)

A lo largo de la vía se evidencia la adecuación de canales provisionales para el manejo de aguas de escorrentía, adicionalmente en los descoles de los canales se instalaron sedimentadores construidos con geotextil para reducir la velocidad del agua y garantizar el manejo adecuado de las partículas de sedimentos arrastrados por la escorrentía superficial.

Instalación de obras de drenaje (temporales) con tubería de 36” para el manejo de los canales naturales de agua que atraviesa la vía.

Señalización de los puntos de acopio temporal de material vegetal talado durante las actividades de construcción de la vía.

Se evidencia el inicio de las actividades de paisajeo en taludes, en algunos tramos de la vía, sin embargo es necesario que la empresa retome la continuación de dichas medidas ambientales.

El avance de la obra se viene desarrollando conforme a los establecidos (sic) en la ficha del Plan de Manejo MA 1.1 y la Resolución 453 de 2018.

No se evidenció represamientos de agua ni obstrucción de los cauces a lo largo de la (sic) del tramo vial.

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Al respecto de lo descrito por la Corporación en su tercer concepto técnico, esta Autoridad difiere específicamente en lo que respecta al manejo de aguas de escorrentía a lo largo de la vía, ya que si bien la sociedad ha realizado la adecuación de canales provisionales y ha instalado sedimentadores (trinchos de geotextil) para el manejo de los sedimentos, y la instalación de obras de drenaje (temporales) con tuberías de 36” como se describió de manera anterior en el presente concepto técnico, se observó que los sedimentadores instalados son insuficientes y no permiten el flujo de agua normal hacia las corrientes de agua presentes aguas abajo de la vía, presentándose saturación de agua por acumulación de sólidos en dichos trinchos.

Desde el punto de vista socioeconómico es importante informar que durante el recorrido por la vía de acceso a la plataforma Pintadillo, en atención a la información remitida mediante radicaciones ANLA 2018080744-1-000, 2018080750-1-000 y 2018080758-1-000 del 22 de junio de 2018 y que corresponden a quejas remitidas por la Personería Municipal de Puerto Asís - Putumayo, las cuales fueron presentadas por parte de miembros de la comunidad, participan en el recorrido del ESA, la señora Mónica Cuellar y el señor José Cuellar; también se contó con la participación de representantes de la Junta de Acción Comunal de la vereda Peneya.

Por parte de la Sociedad, se contó con el acompañamiento de la profesional social Maribel Escobar, quien convocó a los representantes de la Junta de Acción Comunal de la vereda Peneya, Área de Influencia directa del Proyecto, para escuchar sus inquietudes.

Se estableció como prioridad con los representantes de la comunidad realizar el acompañamiento al recorrido de la vía en construcción para el acceso a la plataforma, con el objeto de ir indicando los sitios que consideran se habían visto afectados.

También hizo presencia la gobernadora indígena Liliana Piaguaje, de la comunidad Indígena de la vereda Santa Cruz y el gobernador indígena, de igual forma hace presencia el señor Hernán Tabares concejal de Puerto Asís en representación del concejo, como delegado en consenso.

En la siguiente tabla se relacionan los actores sociales con los cuales se efectuó el recorrido realizado por el ESA el 5 de julio de 2018.

Tabla 2. Comunidad participante en el recorrido de la ANLA por la vía de acceso a la plataforma Pintadillo

Nombre Vereda y /o Municipio CargoMercedes García Presidente de la JACOver Ramos Vicepresidente de la JACJosé Domingo Tejada Secretario JACAbel Antonio Berona Fiscal JACLeyder Vera Afiliado JACGloria Vega

Peneya

Afiliado JACLiliana Piaguaje Comunidad Indígena

Vereda Santa CruzGobernadora Indígena

Misael Achicue Cabildo Nasa Kuesxkiwe

Gobernador del Cabildo

Hernán Tabares Puerto Asís Concejal delegado en representación por el Concejo Municipal de Puerto Asís.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

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Ante la presencia de los representantes de la comunidad, indicados en la tabla anterior, se procedió a realizar reunión con el objeto de Informar la finalidad de la visita (ver Error! Reference source not found.1).

Fotografía 31 . Reunión de Información Objetivo de la Visita

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Junta de Acción Comunal Vereda Peneya: Los representantes de la Junta de Acción Comunal de la vereda Peneya manifiestan estar de acuerdo con el proyecto de construcción de la vía, por parte la Autoridad explica a los representantes de la JAC de la vereda Peneya, la importancia de los espacios de participación que las personas tienen y se brinda la claridad al respecto, se informa sobre el objetivo de la visita la cual se desarrollará en el marco de la verificación de la información presentada por CORPOAMAZONÍA y por las quejas remitidas por la Personería del municipio de Puerto Asís.

Luego de efectuada las aclaraciones por las partes los representantes de la JAC vereda Peneya, las personas que presentaron la queja (Mónica Cuellar y José Cuellar), así como los gobernadores de los cabildos indígenas ya referidos, los asistentes manifiestan la importancia de hacer el acompañamiento al recorrido por lo cual se procede a dar inicio al mismo.

Fotografía 32. Inicio de Recorrido por la vía en construcción

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Durante el recorrido los representantes de la JAC Vereda Peneya, identifican los diferentes puntos en donde se observan actividades de obra, hasta la llegada a la Plataforma, así mismo los representantes de la comunidad manifiestan que contaban con el conocimiento de estas actividades desarrolladas por la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA. En relación con los acopios de madera observados durante el recorrido, la comunidad refiere que corresponde a propietarios de fincas privadas; así mismo declaran que sobre la intervención realizada de

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aprovechamiento forestal, tienen claro que habrá unas compensaciones que se harán al final del proyecto.

A la señora a Mónica Cuellar y el señor José Cuellar, personas que interpusieron la queja, durante la visita de campo, se les escuchó sobre las zonas que ellos consideraban se presentaba afectación, con la intención de tener en cuenta en el recorrido de verificación, dichos puntos se incluyeron en el presente concepto técnico en el numeral 3.3.1 y 3.3.2.

En conclusión, del recorrido, los representantes de la comunidad informan sobre las acciones que vienen trabajando en conjunto con CORPOAMAZONIA y la sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA en programas de capacitación para las comunidades lo cual ha sido de importancia para todos ellos. Respecto a lo antes descrito, y que corresponde a lo encontrado durante el recorrido realizado en la vía de acceso a la plataforma platanillo, se puede concluir, que en la visita adelantada el 16 de mayo de 2018 por parte de profesionales técnicos de CORPOAMAZONIA, se identificaron entre otros aspectos situaciones que demostraban un inadecuado manejo ambiental de algunos sectores a lo largo del trazado de la vía, de los cuales se destaca la interrupción del flujo de agua por ausencia o insuficiencia de estructuras que permitan el mismo, así como el inadecuado manejo de sedimentos.

Estas situaciones de forma posterior a la mencionada visita han sido objeto de implementación de medidas por parte del titular de manejo y control, tal y como se describe en los conceptos emitidos por parte de CORPOAMAZONIA y que corresponden con las visitas del 14 de junio y 5 de julio de 2018, así como lo observado por el equipo técnico de seguimiento de la ANLA, por lo cual considerando el tiempo transcurrido entre la primer visita de CORPOAMAZONIA y lo encontrado en las visitas posteriores, dan cuenta que las medidas de manejo no han sido implementadas de forma permanente durante la ejecución del proyecto, no obstante, para la fecha de la visita de la ANLA 5 de julio de 2018 la situación encontrada es diferente a la mencionada en el concepto de junio de 2018 toda vez que se han tomado acciones correctivas mitigar los impactos generados con ocasión de las actividades constructivas, sin embargo las mismas deben ser fortalecidas de tal manera que sean efectivas y no se incrementen los efectos sobre el medio natural.

Ahora bien, considerando que, como parte de la motivación para la imposición de la medida preventiva, además del inadecuado manejo ambiental observado por CORPOAMAZONIA en la visita del 16 de mayo de 2018, se encontraba el potencial impacto en áreas definidas como de exclusión asociada a humedales, por parte del ESA se adelantó el análisis correspondiente al cual se describe a continuación.

De forma inicial se presenta la figura 3 de la zonificación de manejo presentada por la sociedad en el EIA, referida a la exclusión, en donde se evidencia que la vía de acceso a la plataforma Pintadillo se superpone de manera inicial con una vivienda y posteriormente se superpone con un aljibe ubicado en las coordenadas (Magna Sirgas origen Oeste) E:1087983 y N: 551442.

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Figura 3. Zonificación de Manejo para proyectos lineales – Información de la GDB anexa al EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo

Fuente: Adaptación ESA ANLA 2018 con información remitida en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo – radicación 2017074724-1-000 de 13 de septiembre de 2017.

Posteriormente se realizó el cruce de la información cartográfica presentada por la Sociedad en el PMA específico para la plataforma del pozo Pintadillo y su vía de acceso y se presenta a continuación la figura de Zonificación de Manejo, en la cual se incluye el track de vía y se observa que la misma vía que conduce a la plataforma Pintadillo, continúa superponiéndose con un aljibe ubicado en las siguientes coordenadas (Magna Sirgas origen Oeste) E: 1087983 y N: 551442, dicha información fue levantada por la Sociedad a escala detallada, sea pertinente decir que los aljibes, de acuerdo

ALJIBE

VIVIENDA

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con el articulo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, se catalogan de la siguiente forma:

“(…)ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2017, en el sentido de establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, incluyendo la zona norte objeto de la presente modificación:

Áreas de exclusión

p. Aljibes y pozos profundos con una ronda de protección de 100 m.(…)”

Figura 4. Zonificación de Manejo Plan de Manejo Especifico para la plataforma del pozo Pintadillo y su vía de acceso - aljibe.

Fuente: Adaptación - ANLA 2018, a partir de la información del PMA especifico Pintadillo.

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Así las cosas, se concluye que el trazado de la vía respeta las zonas de exclusión, a excepción del punto que se cruza con el aljibe ya referido anteriormente, que la Sociedad refirió en el Plan de Manejo Ambiental específico para la plataforma del pozo Pintadillo y su vía de acceso, el tramo de la vía que se superpone con el área de exclusión debe ser objeto de realineamiento, para así poder continuar con las actividades finales de construcción de la vía.

En relación con la vivienda, en la GDB del PMA especifico presentado para el proyecto no figura y de igual manera no se identificó durante el recorrido realizado por el ESA.

3.3.2 Plataforma Pintadillo

Dentro del informe técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, CORPOAMAZONIA presentó las siguientes consideraciones con respecto al estado en el que fue encontrada el área intervenida para el establecimiento de la plataforma del pozo Pintadillo, durante la visita efectuada por esa Autoridad Ambiental Regional el 16 de mayo de 2018:

“(…)

4. ANTECEDENTES

Que el día veintitrés (23) de abril de 2018, se radicó derecho de petición por parte de los señores MONICA CUELLAR y JOSE CUELLAR, residentes de la vereda Peneya, en la unidad Operativa Bosque Protector Productor en el Municipio de Puerto Asís de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, solicitando intervención inmediata como autoridad ambiental, frente a la construcción de una vía de acceso a la locación Pintadillo, que hace parte del área de explotación de hidrocarburos Platanillo de la empresa AMERISUR.

(…)

Que el 16 de mayo de 2018 se realiza visita técnica de inspección por equipo multidisciplinario de CORPOAMAZONIA; dos profesionales en Ingeniería forestal, profesional en Ingeniería civil y Biólogo, para realizar la evaluación al área presuntamente afectada.

6. RESULTADOS

6.2 SITUACION ENCONTRADA

En atención a las peticiones realizadas por los denunciantes, se hace un desplazamiento en vehículo automotor desde Mocoa al municipio de Puerto Asís, hasta llegar a la vereda Peneya, punto desde donde inicia una apertura de una vía que conduce hasta la locación Pintadillo, que pertenece a al área de explotación de hidrocarburos Platanillo de la Empresa Amerisur.

La zona se caracteriza por presentar una cobertura vegetal fragmentada con secciones de rastrojos altos e intermedios, bosque secundario intervenido y bosque primario.

(…)

De la misma manera se evidenció la invasión de lodos hacia humedales, generada a partir del movimiento del sustrato en los procesos de apertura de la via (sic), de igual forma ocurre en el punto donde se establecera (sic) la plataforma Pintadillo…

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

(…)

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Locación. Se observa explanación y remoción en masa de capa de suelo, el cual ha sido depositado sobre cuerpos de agua y humedales circundantes. El inadecuado manejo de material removido y escorrentía ha generado depósito de material en cuerpos de aguas.

(…)”

Así las cosas y teniendo en cuenta lo reportado por CORPOAMAZONIA en su informe técnico CT-DTP-228 del 28 de mayo de 2018, en donde se informó la realización de actividades constructivas por parte de la Sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, que según lo exhibido en el registro fotográfico incluido en dicho informe, estaban generando presuntas afectaciones ambientales sobre el área seleccionada para el establecimiento de la plataforma para la perforación del pozo Pintadillo, esta Autoridad mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, en el marco de lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ley 1333 de 2009, impuso una medida preventiva de suspensión de las actividades que se estaban ejecutando en torno a la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la sociedad denominada AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, titular de la Licencia Ambiental

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Global para el Proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN INMEDIATA de todas las obras y actividades que estén siendo ejecutadas en el polígono del Área de Explotación Platanillo, adicionado mediante Resolución 453 del 02 de abril de 2018, asociadas con la construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso, que se localizan en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís, Departamento de Putumayo, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

(…)”

Posterior a la emisión de la Resolución 949 del 28 de junio de 2018 y que fue motivada por las situaciones informadas por parte de CORPOAMAZONIA en su concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 asociadas con afectaciones ambientales a causa de la construcción de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, mediante radicación 2018086222-1-000 del 3 de julio de 2018 esa Corporación remitió a esta Autoridad un segundo informe técnico (CT – SAA – 0041 del 14 de junio de 2018), presentando la siguiente justificación:

“(…)

El 31 de mayo de 2018 Corpoamazonia emitió el concepto técnico CT-DPT-228 de visita de inspección por denuncia ambiental a la construcción de la vía de acceso a la locación Pintadillo perteneciente al área de explotación de hidrocarburos Platanillo, vereda Peneya, municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. Dicho concepto se allega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada.

La empresa Amerisur Exploración Colombia Limitada mediante radicado 1273 del 13 de junio de 2018, presenta a Corpoamazonía solicitud de rectificación del concepto técnico CT-DTP-0228 del 31 (sic) de mayo de 2018 “…por considerar que el mismo desconoce el contexto y el marco regulatorio bajo el cual se ejecutan las actividades…”.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, Corpoamazonia realizó visita técnica y emite el Concepto Técnico CT-SAA-0041 de 2018.

Para conocimiento y fines pertinentes, por medio del presente comunicado se envía adjunto dicho concepto técnico a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

(…)”

De acuerdo con lo anterior, en el informe técnico CT-SAA-0041 del 14 de junio de 2018 emitido por CORPOAMAZONIA en atención a una solicitud realizada por AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, se conceptuó lo siguiente:

“(…)

3. CONCEPTO

De acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente concepto técnico se concluye:

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- Que el área donde se realiza la construcción de la Plataforma Pintadillo 1 es coincidente de acuerdo a las coordenadas establecidas en el PMA presentado ante las autoridades ambientales.

- Que el área del polígono donde se adelanta la construcción de la plataforma es de 2 hectáreas, área menor a la establecida en el Artículo Segundo de la Resolución 0453 del 2 de abril de 2018, el que determina hasta de 6 hectáreas por plataforma.

- (…)- Se evidencia aprovechamiento forestal realizado por la empresa durante las actividades

constructivas.- (…)- La empresa se encuentra adelantando el rescate de epífitas mediante traslado del material

vascular correspondiente y la destinación del área para llevar a cabo la rehabilitación epífita no vasculares según las obligaciones estipuladas.

Se sugiere a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA

- Dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental definidas en el PMA. (Negrita fuera del texto original)

- Mantener informada a la comunidad de las actividades adelantadas- Aplicar las actividades de compensación correspondientes a la intervención de la vía y la

plataforma. - Deberá informar a CORPOAMAZONIA en el momento que inicie la construcción de las obras

de civiles (sic) permanentes para la ocupación de cauce, estas obras deberán construirse de manera inmediata a la terminación de la construcción de la plataforma.

- Implementar medidas correctivas para limpiar las zonas afectadas con lodos en los caños afectados por el transporte de finos con las aguas de escorrentía. (Negrita fuera del texto original)

- Corregir las cotas de los tubos que están generando represamiento y riesgo por inestabilidad de los rellenos.

- Desalojar de los rellenos los troncos y tacos que quedaron expuestos. - Continuar y reafirmar la implementación inmediata de las actividades contempladas

en el Plan de Manejo Ambiental, correspondientes a la conformación y estabilización del derecho de vía, taludes y otras obras geotécnicas, con el fin de garantizar de manera inmediata la estabilidad de las obras y minimizar el impacto sobre el ambiente. (Negrita fuera del texto original)

- Una vez finalizada la obra presentar informe a CORPOAMAZONIA con todos los soportes de aprovechamiento forestal, manejo de la madera extraída, material granular utilizado en la construcción de la vía y plataforma.

(…)” Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de poder llevar a cabo una verificación directa de los hechos y situaciones que fueron reportados por CORPOAMAZONIA en su concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, esta Autoridad llevó a cabo visita de seguimiento al AE Platanillo, específicamente al polígono adicionado mediante Resolución 453 del 2 de abril de 2018, en el sector puntual que había sido intervenido para la construcción de la plataforma Pintadillo y que se localiza en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo.

A continuación, se presenta la descripción del área visitada el 5 de julio de 2018 por el equipo técnico de la ANLA y que corresponde al sector intervenido para el establecimiento de la plataforma del pozo Pintadillo.

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Se accedió al área intervenida para la construcción de la plataforma del pozo Pintadillo, la cual, según los datos tomados en campo, corresponde a un área en donde se habían intervenido a la fecha de la vista (5 de julio de 2018) 2 ha aproximadamente. Durante el recorrido efectuado se encontró lo siguiente:

Fotografía 33. Inicio del recorrido – sector oriental de la zona explanada para la plataforma Pintadillo. Taludes inestables y residuos del aprovechamiento forestal. Coordenadas Magna

Sirgas Origen Oeste E: 1088174,72503 N: 551764,95591

Fotografía 34. Maquinaria fuera de operación dentro de la plataforma

Pintadillo.

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018

Fotografía 35 y Fotografía 36. Sector norte de la plataforma Pintadillo. Represamiento de agua por material proveniente de la plataforma depositado en las zonas perimetrales por

fenómenos de remoción en masa, residuos del aprovechamiento forestal del Bosque denso. denso. Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1088314,66191, N:

551785,987365

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

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Fotografía 37 Trinchos en mal estado por acumulación de material preveniente de la

plataforma Pintadillo

Fotografía 38 Sector occidental de la plataforma Pintadillo. Acopio de material vegetal proveniente del aprovechamiento

forestal. Coordenadas Magna Sirgas Origen Oeste E: 1088162,69379 N: 551861,825997

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.Fotografía 39 Panorámica del área intervenida para el establecimiento de la plataforma

Pintadillo. Se observa la zona perimetral del costado este y norte con presencia de Bosque Denso

Fuente: ANLA, julio 5 de 2018.

Partiendo de lo anterior y teniendo en cuenta las observaciones realizadas durante la visita al AE Platanillo, en especial al área en donde se dio inicio a las obras civiles asociadas con la construcción de la plataforma Pintadillo, en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís (Putumayo), se encuentra que la Sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, estaba dando cumplimiento con la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, situación corroborada por el equipo técnico de la ANLA durante el recorrido efectuado al interior de la zona de la plataforma y su vía de acceso.

Pese a ello, durante el recorrido realizado por la plataforma Pintadillo, se pudo observar que las situaciones reportadas por CORPOAMAZONIA, en su concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 y que hacen referencia a que “…de igual forma ocurre en el punto donde se establecerá la plataforma Pintadillo, puesto que los escombros están siendo dispuestos sobre la periferia del punto de la plataforma, contaminando áreas de humedal y áreas de protección de fuentes hídricas que cirdundan (sic) el sector” (Negrita fuera del texto original), concuerdan con lo verificado en campo por parte del ESA de la ANLA, en lo que respecta a que las zonas perimetrales

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y taludes al interior de la locación, presentaban inestabilidad, fenómenos de remoción en masa que no estaban siendo atendidos en el momento de la visita, encontrando además obstaculización de drenaje natural de zonas bajas por material acumulado en las zonas perimetrales del área explanada, tal y como consta en el registro fotográfico del presente concepto técnico arriba presentado.

En concordancia con lo anterior, se encontró que la Sociedad no solo suspendió las obras civiles asociadas a la construcción de la plataforma y su vía, sino que también, suspendió la ejecución de las medidas de manejo ambiental que se encuentran vigentes (que no hacen parte de la medida preventiva impuesta) y que están encaminadas a prevenir, controlar, corregir y compensar los impactos ambientales asociados con la intervención de áreas en el marco de lo establecido en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, situación que contribuyó a que se acentuaran los deslizamientos en las zonas perimetrales del área intervenida, dadas las condiciones edáficas y de humedad que caracterizan la zona.

Ante dicha situación, los representantes de la Sociedad que acompañaron el recorrido realizado el 5 de julio de 2018 por el área intervenida, manifestaron verbalmente, que se habían suspendido el 100% de las obras civiles asociadas al prospecto Pintadillo, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, sin embargo, se hizo la aclaración por parte del ESA de la ANLA, que las medidas de manejo ambiental que enmarcan el desarrollo de esta infraestructura (plataforma y su vía de acceso) conforme a lo establecido en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, no podían ser suspendidas, toda vez que la no implementación de las mismas, estaban potencializando los impactos ambientales que fueron identificados por la Sociedad en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo, generando afectaciones ambientales sobre el área de influencia directa del prospecto. En complemento de lo anterior es importante recordar que mediante radicación 2018093748-1-000 del 17 de julio de 2018, CORPOAMAZONIA remitió a esta Autoridad un tercer concepto técnico (CT-ADG-001 del 11 de julio de 2018) derivado de la visita realizada el 5 de julio de 2018, en conjunto con el ESA de la ANLA, en el cual se realizaron las siguientes precisiones con respecto al estado del área intervenida para la construcción de la plataforma Pintadillo:

“(…)

2.2.2 Respecto construcción de la plataforma Multipozo Pintadillo

La plataforma se encuentra localizada en un predio de la empresa MERISUR en la vereda Monteverde del municipio de Puerto Asís, en las coordenadas geográficas WGS84 N 0°32´33.46”, O 76° 17´7,70”, actualmente cuenta con un área intervenida de aproximadamente 2.2 ha.

Descripción: Vista panorámica del avance de las obras de adecuación de la plataforma Multipozo Pintadillo 1.

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Durante la visita técnica se evidenció, que la construcción de la plataforma Pintadillo se ejecuta con las siguientes características:

Área actualmente intervenida es de aproximadamente 2,2 hectáreas; área que cumple con las permitidas en el artículo segundo de la Resolución 453 de 2018 equivalente a 6 hectáreas por cada plataforma.

El total del área intervenida se encuentra descapotada, pero carece de la conformación de la subrasante (obras de nivelación, perfilación y afirmado) y estabilización del terreno del área perimetral de la plataforma. (Negrita fuera del texto original)

Se evidencia la acumulación de aguas al costado derecho de la plataforma, por lo cual se requiere de la adecuación de obras de drenaje para la canalización de aguas de escorrentía superficial (agua lluvia). (Negrita fuera del texto original)

Las actividades se vienen adelantando de acuerdo al plan de manejo ambiental, cabe anotar que es necesario que se continúe con la ejecución de las medidas de manejo ambiental. (Negrita fuera del texto original)

Descripción: ausencia de obras de estabilización del terreno en el área perimetral de la plataforma

Descripción: falta de adecuación y perfilación del terraplén en la plataforma

(…)

Descripción: Presencia de palma Canangucha en asocio con bosque, en una de las áreas perimetrales a la plataforma.

(…)

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3 CONCEPTO TÉCNICO

(…)

Que en virtud de los hallazgos encontrados en la visita de campo y la revisión documental del Plan de Manejo y la Resolución 453 de 2018, otorgada a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA, para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, específicamente en el desarrollo de las obras de construcción de la vía y la plataforma multipozo Pintadillo, se recomienda a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA retomar de inmediato las actividades de manejo ambiental descritas en las fichas del PMA, lo anterior con el objetivo de prevenir, mitigar y corregir los aspectos adversos generados en el marco de la ejecución de las obras civiles del proyecto en mención.

(…)”

Así las cosas y con el propósito de verificar si las obras relacionadas con la construcción de la plataforma para la perforación del pozo Pintadillo habían sido ejecutadas en Zonas de Exclusión, definidas de esta forma en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, además de verificar si se estaba dando cumplimiento con las medidas de manejo ambiental que hacen parte integral de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, teniendo en cuenta los hechos y situaciones descritas por CORPOAMAZONIA en su concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 y que motivaron la imposición de una medida preventiva de suspensión de actividades de acuerdo con lo ordenado mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, es necesario tener claridad sobre lo que se define como Zona de Exclusión, dentro de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, en la cual se enmarcan las actividades ejecutadas en torno a la plataforma Pintadillo y su vía de acceso:“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2017, en el sentido de establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, incluyendo la zona norte objeto de la presente modificación:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN ÁREAS DE EXCLUSIÓNe. Pastos enrastrojados, pastos naturales y mejorados.

f. Áreas con pendientes moderadas y bajas a muy bajas.

g. Áreas con vulnerabilidad hidrogeológica moderada.

h. Áreas con muy baja susceptibilidad a la erosión

i. Nacimientos de agua y manantiales con su ronda de protección 100 m.

j. Cuerpos de agua lénticos “chuquias” (bajos o humedales), zonas pantanosas y cananguchales y demás sistemas hídricos que tengan la connotación de humedal con su ronda de protección de 100 m.

k. Cuerpos de agua loticos, ríos, quebradas, caños y corrientes menores estacionales con una ronda de protección de 30 m. Admiten solamente el cruce de infraestructura lineal (vías de acceso y líneas de flujo).

l. Zona con procesos erosivos activos.

m. Bosque natural denso excepto para las actividades de adecuación de vías de acceso.

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n. Vegetación secundaria alta, excepto la intervención para las actividades de adecuación de vías de acceso.

o. Centros poblados, viviendas y escuelas con una ronda de protección de 100 m.

p. Aljibes y pozos profundos con una ronda de protección de 100 m.

(…)”

Aunado a lo anterior, es importante tener en cuenta que la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, otorgó permiso de aprovechamiento forestal para obras puntuales (plataformas) sobre las coberturas de Vegetación Secundaria Alta – VSA y Bosque Denso Alto de Tierra Firme -BDATF (caracterizado de esa forma en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental), de acuerdo con las siguientes consideraciones expuestas en la parte motiva de dicho acto administrativo:

“(…)

Volúmenes máximos de aprovechamiento para obras no lineales

De otro lado, se presenta el resumen de los volúmenes de aprovechamiento que se puede presentar para la adecuación de las locaciones y facilidades. La empresa solicitó un volumen para la construcción de hasta quince (15) plataformas y otras obras no lineales con un área máxima de seis (6) hectáreas cada una, sin embargo esta Autoridad Nacional solo otorgará permiso para la construcción de seis (6) plataformas de acuerdo con la solicitud realizada por la empresa respecto a las locaciones o plataformas, estas se localizaran principalmente en áreas escasas de vegetación arbórea como pastos y cultivos; sin embargo teniendo en cuenta que estas coberturas son las menos representativas en cuanto a extensión en el área de influencia, se propone la intervención de la vegetación secundaría alta y el bosque denso alto de tierra firme para la construcción de este tipo de obras, con la limitación de que máximo el 50 % del área total de cada locación puede pertenecer a estas coberturas, es decir solo se puede aprovechar máximo tres (3) hectáreas de vegetación secundaria y/o bosque denso para construir locaciones y facilidades. (Negrita fuera del texto original)

Tabla. Volúmenes de aprovechamiento proyectados para Plataformas, facilidades y otras obras no lineales

Alternativa uobra

CoberturaObjeto deIntervenci

ón

Área Máxima por Alternativa

(ha)

Número de Plataformas

y/o Facilidades proyectadas

Área Máxima

a intervenir

por Cobertura

(1)

Volumen (m3)

Proyectado por

Hectárea (2)

Volumen Máximo de

aprovechamientopara locaciones y facilidades (3)

Pastos arbolados

6 6 36 77,21 2779,56

Vegetación secundaria

alta

3 6 18 112,83 2030,94Plataformas,facilidades yotras obrasno lineales Bosque

denso alto 3 6 18 256,55 4617,90

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de tierra firme

9428,40(…)”

De acuerdo con lo anterior, en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, se otorgó el siguiente permiso de aprovechamiento forestal para proyectos puntuales en el polígono adicionado al AE Platanillo:

“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo sexto de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, modificado por el artículo noveno de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal, con el fin de autorizar el aprovechamiento forestal para la ejecución de obras y actividades objeto de la presente modificación, con las siguientes características de aprovechamiento:

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTONÚMERO OIDENTIFICADORDE POLÍGONO

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL

APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DELAPROVECHAMIENTO

SOLICITADO (ha)

VOLUMEN TOTAL DELAPROVECHAMIENTO

SOLICITADO (m3)(…) (…) (…) (…)P1 Pastos arbolados 36 2779,56P1 Vegetación secundaria o en

transición18 2030,94

P1 Bosque denso 18 4617,90total 111,96 17731,47

(…)”

Así las cosas y con el fin de dar claridad sobre el estado del área en donde se dio inicio a las actividades asociadas con la construcción de la plataforma Pintadillo (previo al desarrollo de dichas actividades), se verificó la información geográfica y cartográfica remitida por parte de la Sociedad dentro del Estudio de Impacto Ambiental – EIA presentado dentro del trámite de modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo, información remitida en la GDB anexa a dicho estudio y que sustenta la caracterización ambiental elaborada para el área de influencia del proyecto.

Es así como se procedió a verificar la cobertura de la tierra que fue delimitada como existente en el área seleccionada para el establecimiento de la plataforma Pintadillo y sobre esta información se realizó la superposición del track tomado en campo durante el recorrido realizado por parte del ESA de la ANLA por la zona perimetral de la plataforma.

En la siguiente figura se presenta el resultado de la verificación realizada haciendo uso de la información geográfica y cartográfica que reposa en los anexos del EIA presentado por la Sociedad mediante radicación 2017074724-1-000 de 13 de septiembre de 2017:

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Figura 5 Coberturas de la tierra vs imagen satelital – EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo

Fuente: Adaptación - ANLA 2018, con información remitida en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo – radicación 2017074724-1-000 de 13 de septiembre de 2017.

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En la Figura 5 se puede observar que en el momento en el que la Sociedad llevó a cabo la delimitación de las coberturas terrestres del área puntual en donde posteriormente se realizaría la intervención para dar paso a las obras civiles relacionadas con la construcción de la plataforma Pintadillo, existía un parche de Vegetación Secundaria Alta con presencia de algunos “claros” en su interior, definidos en algunos casos como “Pastos Limpios” y en otros como “Cultivos Transitorios”.

Pese a la existencia de dichas zonas desprovistas de vegetación natural al interior de la franja de Vegetación Secundaria Alta delimitada e identificada de esta forma dentro del EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo, se encuentra que el área que fue intervenida para la construcción de la plataforma Pintadillo y que fue recorrida por el equipo técnico de la ANLA el 5 de julio de 2018, aparece localizada en su totalidad (100%) sobre el parche de Vegetación Secundaria Alta delimitado por la Sociedad previo al inicio de actividades.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la escala (de menor detalle) de la información geográfica y cartográfica presentada en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo, además de la dinámica propia de las coberturas terrestres que están sometidas a constantes modificaciones y cambios ya sea por acción de las condiciones naturales del área o por intervenciones antrópicas, se llevó a cabo la verificación de la información remitida en la GDB anexa al Plan de Manejo Ambiental Específico entregado por la Sociedad a esta Autoridad mediante radicación 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018, información que contiene un mayor nivel de detalle en cuanto a la identificación y delimitación de las coberturas terrestres preexistentes del área intervenida para la construcción de la plataforma Pintadillo.

De esta forma, se llevó a cabo la superposición del track tomado durante el recorrido realizado por el área de la plataforma (el 5 de julio de 2018 por el equipo técnico de la ANLA) y que corresponde a un área intervenida a la fecha de visita de 2 ha aproximadamente, con la ortofoto generada por datos Lidar, con fecha de captura del año 2017 y una resolución espacial de 10 centímetros, la cual fue entregada por parte de la Sociedad en los anexos del PMA específico para Pintadillo, generando como resultado de dicha superposición, la siguiente figura:

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Figura 1 Coberturas de la tierra en Ortofoto alta resolución – PMA específico para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso

Fuente: Adaptación - ANLA 2018, con información remitida en el PMA específico para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso. Radicación 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018-

Área recorrida en el sector seleccionado para la plataforma

Pintadillo sobre Bosque Denso Alto

Área recorrida en el sector seleccionado para la plataforma

Pintadillo sobre Pastos Limpios

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Teniendo en cuenta lo que se plasma en la figura anterior, es importante señalar que a la fecha se han intervenido un total de 2 ha aproximadamente para la construcción de la plataforma Pintadillo, de las 5 ha que fueron reportadas a intervenir por parte de la Sociedad en el Plan de Manejo Ambiental específico para dicha plataforma, remitido a esta Autoridad mediante radicación 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018. En la página 21 del Capítulo 1. Descripción y Características, se informa lo siguiente con respecto al área proyectada a intervenir para el establecimiento de la plataforma multipozo Pintadillo:

“(…)

1.2.4 Adecuación Plataforma multipozo Pintadillo

1.2.4.1 Componentes y Especificaciones de la Plataforma multipozos Pintadillo

La locación Pintadillo estará delimitada por un cerramiento en alambre de púas de 10 hilos, con un área de 50000 m² (5 Ha), hacia la parte central se localiza la plataforma de perforación, que sirve de referencia para ubicar las demás áreas. (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Pese a ello, al verificar la información geográfica y cartográfica remitida en la GDB anexa al PMA específico en mención, se encuentra que el área que ha sido delimitada en el feature class denominado “InfraProyectoPG” como área a intervenir de la plataforma Pintadillo, corresponde a 3,8 ha aproximadamente:

Figura 7 Área de la plataforma Pintadillo presentada en la GDB del Plan de Manejo Ambiental específico

Fuente: Adaptación con información remitida en la GDB anexa al PMA específico de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso - radicación ANLA 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018

Prospecto Pintadillo –

GDB del PMA específico

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En este sentido, al contrastar la información geográfica y cartográfica remitida en la GDB anexa al PMA específico presentado para el prospecto Pintadillo 1 y su vía de acceso, con la información levantada en campo durante la visita de verificación realizada el 5 de julio de 2018 por el ESA de la ANLA, se encuentra que a la fecha se han intervenido aproximadamente 2 ha con ocasión de la construcción de la Plataforma en comento, de las cuales, según mediciones realizadas del área intervenida (partiendo del track tomado el día de la visita) con respecto al tipo de cobertura que ha sido removida para dar paso al establecimiento de esta estructura, un porcentaje superior al 60% aproximadamente corresponde a zonas que anteriormente estaban provistas de Bosque Denso Alto (caracterizado de esta forma en el PMA específico de Pintadillo) mientras que el área restante del sector que a la fecha ha sido intervenido para el establecimiento de la plataforma, se encuentra sobre la cobertura de pastos limpios.

En la siguiente figura se muestra cómo el área que a la fecha ha sido intervenida para la construcción de la plataforma Pintadillo y que corresponde a una extensión de 2 ha aproximadamente, está distribuida en mayor proporción sobre zonas caracterizadas por la Sociedad como zonas previamente provistas de Bosque Denso Alto, mientras que el restante del área actualmente intervenida se distribuye sobre zonas de Pastos Limpios:

Figura 8 Coberturas vegetales preexistentes en el área seleccionada para el establecimiento de la plataforma Pintadillo

Fuente: Elaboración ESA ANLA - Adaptación con información remitida en la GDB anexa al PMA específico de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso - radicación ANLA 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018.

Así las cosas y bajo lo establecido en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018 en donde se otorgó permiso de aprovechamiento forestal para el establecimiento de obras puntuales (plataformas) sobre la cobertura de Bosque Denso Alto, sin superar el 50% del área total a intervenir en cada

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plataforma sobre este tipo de coberturas naturales, se puede observar que a la fecha de la visita de verificación llevada a cabo por parte del equipo técnico de la ANLA, de las 2 ha aproximadamente intervenidas para la construcción de la plataforma Pintadillo, la mayor proporción del área intervenida (mayor al 50%) corresponde a una zona con presencia de Bosque Denso Alto, tal y como se puede visualizar en la figura anterior, elaborada con información presentada en la GBD presentada por la Sociedad dentro del PMA específico de dicha plataforma; pese a ello, es claro que la Sociedad aún no ha intervenido las 5 ha reportadas en dicho PMA (o 3,8 ha según el polígono proyectado dentro de la GDB para esta estructura) y según lo observado en la cartografía analizada, el área restante estaría ubicada sobre la cobertura de Pastos Limpios, tal y como se puede observar en la figura anterior.

Así las cosas y dado que a la fecha no se ha intervenido la totalidad del área proyectada para la plataforma del pozo Pintadillo, debido a que la Sociedad suspendió actividades en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, se considera necesario que durante la etapa de obras civiles tendientes a culminar la construcción de la plataforma multipozo Pintadillo, la Sociedad deberá tener presente la proporción (50% del área total a intervenir) de Bosque Denso Alto que puede remover en función del área total de la plataforma y del permiso de aprovechamiento forestal otorgado sobre este tipo de coberturas para obras puntuales, aspecto que será verificado vía seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la inconsistencia en cuanto al área a intervenir reportada por parte de la Sociedad en el PMA específico de la plataforma Pintadillo, en donde se informó dentro del Capítulo 1 que el área proyectada para dicha plataforma será de 5 ha mientras que en la GDB anexa a dicho PMA se representa un polígono de 3,8 ha, se requiere a la Sociedad para que informe el área real que será intervenida para el establecimiento de la plataforma del pozo Pintadillo y presente el diseño final conforme a la Zonificación de Manejo Ambiental establecida en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018 y al permiso de aprovechamiento forestal otorgado para este tipo de obras en coberturas boscosas, respetando las proporciones autorizadas a intervenir, aspecto que será requerido vía seguimiento ambiental.

Adicional a lo considerado en los párrafos precedentes, se concluye que de lo reportado por parte de CORPOAMAZONIA en el concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, el ESA de la ANLA pudo corroborar algunas falencias en cuanto a la implementación de medidas de manejo ambiental al interior del área que ha sido intervenida para el establecimiento de la plataforma Pintadillo, en especial aquellas medidas tendientes a prevenir, controlar y corregir los impactos ambientales asociados con fenómenos de remoción en masa, inestabilidad de taludes y obstaculización de zonas inundables que se encuentran en el perímetro del área intervenida.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente indicar que dentro del PMA específico remitido por la Sociedad para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, se presentan las siguientes medidas de manejo ambiental que corresponden a aquellas que no están siendo implementadas de forma eficiente para el manejo y control de las situaciones expuestas en el párrafo anterior y que se relacionan con la estabilización de taludes, manejo de cuerpos de agua (a fin de prevenir su obstaculización por material proveniente de la obra) y manejo de remoción en masa:

- Subprograma de manejo del suelo – Ficha MA 1.1 Conformación y estabilización del derecho de vía, taludes y otras obras geotécnicas.

- Subprograma de manejo del recurso hídrico – Ficha MA 2.3 Manejo de cruces de cuerpos de agua

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- Subprograma de manejo del recurso hídrico – Ficha MB 3.1 Manejo del recurso hídrico

Lo anterior, va en concordancia con lo ratificado por CORPOAMAZONIA en su segundo concepto técnico CT- SAA - 0041 del 14 de junio de 2018, en cuyo numeral 3 se extienden las recomendaciones en cuanto a “Dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental definidas en el PMA”, “Implementar medidas correctivas para limpiar las zonas afectadas con lodos en los caños afectados por el transporte de finos con las aguas de escorrentía.” y “- Continuar y reafirmar la implementación inmediata de las actividades contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, correspondientes a la conformación y estabilización del derecho de vía, taludes y otras obras geotécnicas, con el fin de garantizar de manera inmediata la estabilidad de las obras y minimizar el impacto sobre el ambiente.”, recomendaciones derivadas del estado en el que fue encontrada el área de la plataforma por parte de esa Corporación.

Finalmente y con respecto a la presencia de humedales que fueron denominados de esa forma dentro del concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, durante la visita de verificación realizada por el ESA de la ANLA al área intervenida para dar paso a la plataforma Pintadillo, se encontró que esta zona estaba circundada por la cobertura de Bosque Denso Alto en el sector norte y oriente del área intervenida, no obstante, dicho bosque presentaba sectores inundables (tal y como se puede observar en la Error! Reference source not found.5) que se estaban viendo obstaculizados por la acumulación de material vegetal producto del aprovechamiento forestal adelantado y de material producto de deslizamientos provenientes del área explanada; ante ello, se reitera la necesidad de implementar de manera inmediata las medidas de manejo ambiental que permitan corregir este tipo de situaciones, de tal forma que se garanticen los flujos naturales de agua superficial en inmediaciones de la plataforma y se protejan las zonas bajas circundantes.

4 DESCRIPCION DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Tabla 3. Hechos que generaron la medida preventiva interpuesta.Hecho Medida (s) impuesta (s)

Según lo reportado por CORPOAMAZONIA en su concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, se informa que con ocasión de la realización de las obras y actividades de construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso, se han intervenido algunas Zonas de Exclusión definidas de esta forma para el Proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, en función de la alta sensibilidad ambiental que prima en el área, además de estar desarrollando las obras constructivas sin implementar de forma eficiente las medidas de manejo ambiental propuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental Específico remitido bajo el Radicado No. 2018044066-1-000 del 13 de abril de 2018, en especial aquellas descritas en las fichas de manejo MA 1.1, MA 1.3, MA 2.3 y MB 3.1, en contradicción de lo establecido en el Artículo Décimo Quinto y el Artículo Trigésimo Séptimo de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018. Tales hechos fueron objeto de análisis, de acuerdo y como

SUSPENSIÓN INMEDIATA de todas las obras y actividades que estén siendo ejecutadas en el polígono del Área de Explotación Platanillo, adicionado mediante Resolución 453 del 02 de abril de 2018, asociadas con la construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso, que se localizan en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo.

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se describe de forma detallada en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente concepto técnico.

5 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.1 RESOLUCIÓN 949 DEL 28 DE JUNIO DE 2018

Tabla 4. Cumplimiento a los actos administrativos.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la sociedad denominada AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, titular de la Licencia Ambiental Global para el Proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN INMEDIATA de todas las obras y actividades que estén siendo ejecutadas en el polígono del Área de Explotación Platanillo, adicionado mediante Resolución 453 del 02 de abril de 2018, asociadas con la construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso, que se localizan en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís, Departamento de Putumayo, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos y se impone sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Temporal Si Si

Consideraciones:

Durante la visita de verificación realizada al AE Platanillo, específicamente al polígono adicionado mediante Resolución 453 del 2 de abril 2018, se pudo observar que la Sociedad había dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo Primero de la Resolución 949 del 28 de junio de 2018, toda vez que había suspendido la totalidad de actividades asociadas con la fase de construcción de la plataforma para la perforación del pozo Pintadillo y su vía de acceso. No se encontró maquinaria en funcionamiento ni frentes de obra a lo largo del recorrido realizado por el corredor vial que conduce al área que a la fecha ha sido intervenida para el establecimiento de la plataforma Pintadillo.

Pese a ello, las medidas de manejo ambiental asociadas al manejo de taludes y de cuerpos de agua no se estaban ejecutando a cabalidad, lo cual se pudo observar durante el recorrido realizado, ante lo cual la Sociedad informó que para poder implementar dichas medidas debían

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hacer uso de maquinaria y manifestó no tener claridad sobre si les era permitido hacer uso de tales equipos en el marco de la medida preventiva impuesta. Ante ello, se informó que las medidas de manejo ambiental que hacen parte integral de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, pese a lo ordenado mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, no han perdido vigencia ni han sido suspendidas, toda vez que la Licencia Ambiental otorgada para el AE Platanillo y modificada mediante Resolución 453 del 2 de abril de 2018 continúa vigente.

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, identificada con el Nit. 900.089.005 – 4, que la medida preventiva impuesta en la presente Resolución solo se levantará una vez acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Realice la recuperación y la reconformación de las áreas de exclusión intervenidas con la construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso, de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018, en cuanto a las zonas que no pueden ser intervenidas dentro del polígono adicionado mediante el acto administrativo precitado.

Temporal NO SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta las observaciones llevadas a cabo durante la visita de verificación realizada al AE Platanillo el 5 de julio de 2018, específicamente al área que ha sido intervenida para el establecimiento de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, se encuentra que el corredor vial que fue construido para el acceso a la plataforma en mención, se cruza en un sector puntual que, según la información cartográfica que reposa en la ANLA y que corresponde al EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo y al PMA específico presentado para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, corresponden a Zonas de Exclusión definidas de esta forma en la Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018. Dicho punto corresponde a un Aljibe localizado en el sector norte de la vía de acceso. Así las cosas, la Sociedad deberá llevar a cabo el realineamiento del corredor vial que conduce a la plataforma Pintadillo y ejecutar la recuperación y la reconformación del área de exclusión intervenida con la construcción de esta vía.

Por lo anterior, se establece que la condición objeto del presente análisis deberá ajustarse de acuerdo con lo observado en la visita de verificación realizada al AE Platanillo, la cual quedará de la siguiente forma:

Realice la recuperación y la reconformación de las áreas de exclusión intervenidas con la construcción de la vía de acceso a la plataforma Pintadillo y que corresponden a la ronda de protección definida para el aljibe ubicado en las coordenadas E: 1087983 y N: 551442 (Origen oeste) de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018, en cuanto a las zonas que no pueden

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ser intervenidas dentro del polígono adicionado mediante el acto administrativo precitado, incluyendo aljibes y su ronda de protección de 100 m.

A partir de las consideraciones que se desarrollan en el numeral 3.3.2 del presente concepto con respecto al área en donde se dio inicio al establecimiento de la plataforma del pozo Pintadillo, se puede concluir que el área de aproximadamente 2 ha que se había intervenido a la fecha de la visita de verificación realizada por el ESA de la ANLA, corresponde a un sector en donde previo al inicio de obras civiles existía una cobertura vegetal caracterizada como Bosque Denso Alto, que según lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, cuenta con permiso de aprovechamiento forestal para obras de tipo puntual, siempre y cuando solamente se intervenga el 50% de este tipo de cobertura con respecto al área total de la plataforma.

Así las cosas y con el fin de verificar el cumplimiento del permiso de aprovechamiento forestal otorgado para proyectos puntuales bajo las especificaciones establecidas en cuanto a la proporción (máximo el 50%) permitida a intervenir en coberturas vegetales de tipo natural para el establecimiento de plataformas multipozo, se llevarán a cabo los requerimientos respectivos, vía seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente Previo a la ejecución de las actividades

de recuperación y reconformación de las áreas afectadas por el desarrollo del prospecto Pintadillo y su vía de acceso, la Empresa deberá remitir a esta Autoridad un informe en donde se detallen las acciones a implementar tendientes a recuperar el entorno intervenido por las obras realizadas en las Zonas de Exclusión asociadas a cuerpos de agua lénticos “chuquias” (bajos o humedales), zonas pantanosas y cananguchales y demás sistemas hídricos que tengan la connotación de humedal con su ronda de protección de 100 m, junto con el cronograma de actividades, para evaluación y aprobación por parte de la ANLA.

Temporal NA SI

Consideraciones: Debido a que durante la visita de verificación al área intervenida por la plataforma del pozo Pintadillo y su vía de acceso, no se observó que la Sociedad haya hecho la intervención de cuerpos de agua lénticos “chuquias” (bajos o humedales), zonas pantanosas y cananguchales y demás sistemas hídricos que tengan la connotación de humedal con su ronda de protección de 100 m, se considera que desde el punto de vista técnico, esta condición ya no aplica y por ende, no es posible insistir en su cumplimiento.

La situación anterior fue corroborada haciendo uso además de la información geográfica y cartográfica presentada en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo y en el PMA específico remitido para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, encontrando que la vía de acceso a dicho prospecto fue construida sobre las coberturas terrestres de Pastos enmalezados, Vegetación Secundaria Alta y Bosque Denso Alto, haciendo uso de la Alternativa 2 aprobada en el Artículo Tercero de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, para la cual se otorgó

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permiso de aprovechamiento forestal en las coberturas antes mencionadas para el cruce de proyectos lineales.

Pese a ello, es importante reiterar que en algunas zonas adyacentes a la vía de acceso y en algunos sectores perimetrales de la plataforma Pintadillo, por causas asociadas con el régimen climático de la zona, se encontraron sectores susceptibles a inundaciones los cuales, conforme se indicó en los numerales 3.3.1 y 3.3.2, no estaban siendo manejados de forma eficiente de acuerdo con las medidas de manejo presentadas en el PMA específico remitido para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso; tal situación fue plenamente identificada por CORPOAMAZONIA en todos sus informes técnicos en donde se presentan consideraciones que resaltan la falta de medidas de manejo ambiental a implementar durante la fase constructiva del proyecto, situación corroborada por la ANLA en la visita llevada a cabo el 5 de julio de 2018, tal y como se plasma en el presente concepto.

Obligación Carácter Cumple Vigente Una vez aprobado el Plan de

Recuperación y Reconformación de las Áreas de exclusión intervenidas de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018, la Empresa deberá ejecutar las actividades aprobadas y una vez culminada la recuperación y reconformación de las áreas intervenidas, deberá informar a esta Autoridad, quien practicará una visita de verificación para poder dar por cumplida esta obligación y de esta forma, proceder con el levantamiento de la medida preventiva impuesta.

Temporal NO SI

Consideraciones: Conforme a las consideraciones anteriores y dado que el área de exclusión que atraviesa la vía de acceso construida para ingresar a la plataforma Pintadillo no afecta ecosistemas estratégicos que hayan sido definidos como Zonas de Exclusión dentro del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018 y en concordancia además con la información geográfica y cartográfica remitida tanto en el EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del AE Platanillo y en el PMA específico de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso, se requiere modificar la siguiente condición en proporcionalidad con la Zona de Exclusión que en efecto fue identificada como intervenida por la Sociedad en la construcción de dicho corredor vía y que corresponde a la ronda de protección de un aljibe:

Presentar los soportes físicos y fotográficos a partir de los cuales se pueda verificar el realineamiento de la vía de acceso a la plataforma Pintadillo, por fuera de la ronda de protección de 100 m establecida como Zona de Exclusión del aljibe localizado en el punto con coordenadas E: 1087983 y N: 551442 (Origen oeste), describiendo las actividades de reconformación y recuperación del sector de Vegetación Secundaria Alta que fue intervenido (según la información remitida en el PMA específico para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso) en este sector.

De otra parte y dado que para el establecimiento de la plataforma para la perforación del pozo Pintadillo se llevó a cabo la intervención de la cobertura vegetal de Bosque Denso Alto haciendo uso del permiso de aprovechamiento forestal otorgado para obras puntuales mediante el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 453 del 2 de abril de 2018, se establecerá el nivel de cumplimiento

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vía seguimiento ambiental de las especificaciones establecidas para poder ejecutar dicho aprovechamiento forestal en una proporción máxima del 50% sobre el Bosque Denso Alto para la construcción de la plataforma Pintadillo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Comisionar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, para que verifiquen el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante la presente resolución.

Consideraciones: el 5 de julio de 2018, CORPOAMAZONIA llevó a cabo el acompañamiento al ESA de la ANLA para llevar a cabo el recorrido por el área intervenida para el establecimiento de la plataforma Pintadillo y su vía de acceso con el fin de verificar, entre otras cosas, el cumplimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta a AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018. Como resultado de dicha visita, la Corporación emitió el concepto técnico CT-ADG-001 del 11 de julio de 2018, que fue remitido esta Autoridad mediante radicación 2018093748-1-000 del 17 de julio de 2018 y que fue tenido en cuenta dentro del análisis que se desarrolla en el presente concepto técnico.

6 MATERIAL PROBATORIO

El material probatorio que fue analizado dentro del presente concepto técnico y que sustenta las recomendaciones técnicas que se presentan dentro del mismo, se lista a continuación:

- Resolución 453 del 2 de abril de 2018. Por la cual la ANLA modificó la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, en el sentido de adicionar el área de interés en la zona norte del bloque Platanillo, entre otros aspectos. Resolución ejecutoriada el 10 de abril de 2018.

- Radicación 2018044066-1- 000 del 13 de abril de 2018. Por la cual la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA, remitió con destino al expediente LAM4906, el Plan de Manejo Ambiental Específico para la plataforma multipozo denominada “Pintadillo” y su vía de acceso, informando, además, el inicio de actividades para la tercera semana del mes de abril de 2018.

- Radicación 2018071404-1- 000 del 5 de junio de 2018. Por la cual La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, remitió a la ANLA el concepto técnico CT-DPT-0228 del 28 de mayo de 2018, elaborado a partir de la visita realizada el 16 de mayo de 2018, en atención a una denuncia ambiental asociada a la construcción de la vía de acceso a la locación Pintadillo, perteneciente al Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, vereda Peneya, municipio de puerto Asís – Putumayo.

- Radicación 2018080018-1-000 del 21 de junio de 2018. Por la cual la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA solicitó a la ANLA visita al proyecto AE Platanillo, al sitio de construcción de la vía aludida por CORPOAMAZONIA en el concepto técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018 y que corresponde al prospecto Pintadillo.

- Radicación 2018080744-1-000 del 22 de junio de 2018. Por la cual, la PERSONERIA DE PUERTO ASIS, remitió por competencia una queja del Sr. José Cuellar, en donde pone en conocimiento presuntas irregularidades en la construcción de una vía por parte de AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA en la vereda Peneya, municipio de Puerto Asís, Putumayo.

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- Radicación 2018080750-1-000 del 22 de junio de 2018. Por la cual, la PERSONERIA DE PUERTO ASIS, remitió por competencia una queja de la Sra. Mónica Andrea Cuellar, en donde pone en conocimiento que “… se están cometiendo muchas irregularidades en las actividades que realiza AMERISUR (...) en la vereda Peneya del corredor Puerto Asís la Alea” y que hacen referencia a la construcción de una carretera que comunica al pozo 2 norte con pintadillo 1”., se presentan como anexos a la queja, derecho de petición radicado ante CORPOAMAZONIA el 23 de abril de 2018 en donde ponen en conocimiento la misma situación presentada en la queja, igualmente presentan copia de radicación ante CORPOAMAZONIA del 27 de abril de 2018 en donde referencian la entrega de fotos y video de daños forestales en la vereda Peneya.

- Radicación 2018080758-1-000 del 22 de junio de 2018. Por la cual la PERSONERIA DE PUERTO ASIS, remitió por competencia queja del Sr. Cristian Enrique Suárez, en donde igualmente informa que AMERISUR “se encuentra realizando una carretera con el objeto de abrir un nuevo pozo denominado pintadillo 1, el cual tiene influencia en la vereda Monteverde y Peneya, (…) Los sitios por donde está realizando la carretera constituyen humedales, barceas o canaguchales (…)”, la información se acompaña de registro fotográfico y video.

- Resolución 949 del 28 de junio de 2018. Por la cual la ANLA impuso una medida de suspensión de actividades y tomó otras determinaciones, teniendo en cuenta los hechos reportados por CORPOAMAZONIA en su informa técnico CT-DTP-0228 del 28 de mayo de 2018, en relación con la construcción de la plataforma para el pozo Pintadillo y su vía de acceso, dentro del AE Platanillo.

- Radicación 2018086222-1-000 del 3 de julio de 2018. Por la cual La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, remitió a la ANLA el concepto técnico CT – SAA – 0041 del 14 de junio de 2018, elaborado a partir de la visita realizada el 14 de junio de 2018 en atención a la solicitud de la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA.

- Radicación 2018093748-1-000 del 17 de julio de 2018. Por la cual La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, remitió a la ANLA el concepto técnico CT-ADG-001 del 11 de julio de 2018, en el cual se llevó a cabo el seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta a AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, por parte de la ANLA mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, con visita realizada el 5 de julio de 2018.

7 COSTOS

Las actividades que generarían costos para la Autoridad Ambiental con ocasión de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018, de ser el caso, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 1333 de 2009.

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8 RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta el análisis del presente concepto técnico, se recomienda evaluar la procedencia de:

8.1 El equipo técnico recomienda levantar parcialmente la medida preventiva consistente en la “SUSPENSIÓN INMEDIATA de todas las obras y actividades que estén siendo ejecutadas en el polígono del Área de Explotación Platanillo, adicionado mediante Resolución 453 del 02 de abril de 2018, asociadas con la construcción de la Plataforma Pintadillo y su vía de acceso, que se localizan en la vereda Peneya del municipio de Puerto Asís, Departamento de Putumayo”, impuesta mediante Resolución 949 del 28 de junio de 2018 a la Sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, toda vez que desaparecieron las causas que la originaron en relación con la intervención de ecosistemas estratégicos definidos como Zonas de Exclusión en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018 y mantener la medida preventiva relacionada con la suspensión de actividades en la vía de acceso a la plataforma Pintadillo, en el sector que se encuentra invadiendo la ronda de protección de 100 m del aljibe ubicado en las coordenadas E: 1087983 y N: 551442 (Origen oeste), hasta tanto se dé cumplimiento con las siguientes condiciones para su levantamiento:

- Realizar la recuperación y la reconformación de las áreas de exclusión intervenidas con la construcción de la vía de acceso a la plataforma Pintadillo y que corresponden a la ronda de protección definida para el aljibe ubicado en las coordenadas E: 1087983 y N: 551442 (Origen oeste) de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 453 del 02 de abril de 2018, en cuanto a las zonas que no pueden ser intervenidas dentro del polígono adicionado mediante el acto administrativo precitado, incluyendo aljibes y su ronda de protección de 100 m.

- Presentar los soportes físicos y fotográficos a partir de los cuales se pueda verificar el realineamiento de la vía de acceso a la plataforma Pintadillo, por fuera de la ronda de protección de 100 m establecida como Zona de Exclusión del aljibe localizado en el punto con coordenadas E: 1087983 y N: 551442 (Origen oeste), describiendo las actividades de reconformación y recuperación del sector de Vegetación Secundaria Alta que fue intervenido (según la información remitida en el PMA específico para la plataforma Pintadillo y su vía de acceso) en este sector.

8.2 Desde el punto de vista técnico se considera que no es posible insistir en el cumplimiento de la segunda condición impuesta en el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 949 del 28 de junio de 2018, por las razones expuestas en el presente concepto técnico.

8.3 Requerir vía seguimiento a la Sociedad que informe sobre el área real que será intervenida para el establecimiento de la plataforma del pozo Pintadillo y presente el diseño final conforme a la Zonificación de Manejo Ambiental establecida en la Resolución 453 del 2 de abril de 2018 y al permiso de aprovechamiento forestal otorgado para este tipo de obras en coberturas boscosas, respetando las proporciones autorizadas a intervenir.

Es el concepto de,

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Firmas:

MARIA VICTORIA MORENO CASTROProfesional Físico/Contratista

ANGELA LILIANA REYES VELASCOLíder Técnico

INDIRA MARIA RUIZ ACEROProfesional Físico/Contratista

ANGELICA MARIA TORRES VELASQUEZProfesional Biótico/Contratista

CAMILO ANDRES HERNANDEZ TORRESCoordinador Grupo de Seguimiento Hidrocarburos

Adriana Moreno MoralesProfesional Social/Contratista

EjecutoresANGELICA MARIA TORRES VELASQUEZProfesional Biótico/Contratista INDIRA MARIA RUIZ ACEROProfesional Físico/Contratista

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Ejecutores ADRIANA MORENO MORALESProfesional Social/Contratista Revisor / L�derMARIA VICTORIA MORENO CASTROProfesional Físico/Contratista ANGELA LILIANA REYES VELASCOLíder Técnico