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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00813 ( 01 de junio de 2018 ) “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, la Ley 1437 de 2011, en la Resolución Nº. 0182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución No. 0843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. — Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, Licencia Ambiental Única para el proyecto denominado "Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII" localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá, D.C. Que mediante Resolución 0126 del 8 de febrero de 2002, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones. Que mediante Resolución 677 de 22 de julio de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones. Que mediante Resolución 2211 del 22 de octubre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de incluir la zona denominada Optimización de las Zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico. Que mediante la Resolución 2791 del 29 de diciembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada en el costado sur de la zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico. Que entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- y la Sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P., en adelante (CGR), se suscribió el Contrato de Concesión 344 del 24 de septiembre de 2010, por el cual, la señalada sociedad asumió por su cuenta y riesgo, mediante la modalidad de concesión, la administración, operación y mantenimiento integral del relleno sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de disposición final

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00813( 01 de junio de 2018 )

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembrede 2011, la Ley 1437 de 2011, en la Resolución Nº. 0182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en laResolución No. 0843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en

las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. — Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, Licencia Ambiental Única para el proyecto denominado "Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII" localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución 0126 del 8 de febrero de 2002, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones.

Que mediante Resolución 677 de 22 de julio de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones.

Que mediante Resolución 2211 del 22 de octubre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de incluir la zona denominada Optimización de las Zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico.

Que mediante la Resolución 2791 del 29 de diciembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada en el costado sur de la zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico.

Que entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- y la Sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P., en adelante (CGR), se suscribió el Contrato de Concesión 344 del 24 de septiembre de 2010, por el cual, la señalada sociedad asumió por su cuenta y riesgo, mediante la modalidad de concesión, la administración, operación y mantenimiento integral del relleno sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de disposición final

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con alternativas de aprovechamiento de los residuos que ingresen al relleno, provenientes del servicio ordinario de aseo.

Que mediante la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 y sus modificaciones, en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.

Que mediante la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014 que modificó la Licencia Ambiental del proyecto modificando algunas de sus disposiciones.

Que el día 2 de octubre de 2015 se presentó una situación de emergencia correspondiente a un deslizamiento de residuos en la zona VIII de Optimización Fase II.

Que en atención a la situación de emergencia presentada en la zona VIII de Optimización Fase II, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- mediante Auto 745 del 2 de octubre de 2015, efectuó unos requerimientos a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C — Unidad Administrativa especial de servicios Públicos — UAESP, fin de que se atendiera de manera inmediata la referida incidencia.

Que mediante Auto 1065 del 28 de diciembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, efectuó unos requerimientos a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C — Unidad Administrativa especial de servicios Públicos — UAESP a propósito del seguimiento a la Zona VIII Optimización Fase II y la Zona II Área III del Relleno Sanitario Doña Juana con ocasión del evento del 02 de octubre de 2015.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, en Auto 1065 del 28 de diciembre de 2015, advirtió al titulare de la licencia ambiental que el fenómeno de remoción en masa, ocurrido el 02 de octubre de 2015, se encontraba en estado activo y retrogresivo, por lo que era posible que se presentaran nuevos desprendimientos de material, provenientes del escarpe del mismo, ante la presencia de fuertes y/o prolongadas precipitaciones, como la presencia de cargas dinámicas.

Que mediante Auto 434 del 4 de abril de 2017, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, efectuó requerimientos a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.0 — Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP- respecto del evento presentado en el relleno sanitario en comento el día 2 de octubre de 2015 y las medidas a implementar.

Que mediante Auto del 7 de febrero de 2018, el Procurador General de la Nación resolvió el impedimento manifestado por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR-, para continuar en conocimiento de las actuaciones administrativas de la licencia ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., designando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, como Autoridad competente de su conocimiento.

Que el Auto del 7 de febrero de 2018, emitido por el Procurador General de la Nación, fue puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- por la Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios, mediante oficio radicado ANLA 2018020061-1-000 del 23 de febrero de 2018.

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante oficio radicado ANLA 2018033850-1-000 del 22 de marzo de 2018, en cumplimiento a lo resuelto por la Procuraduría General de la Nación en el citado Auto del 7 de febrero de 2018, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el expediente CAR1919 contentivo de las actuaciones administrativas relativas a la licencia ambiental del proyecto “Relleno sanitario Doña Juana Zona VIII”, a fin de que continuara con su respectivo trámite.

Mediante Auto 1231 del 23 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, avocó conocimiento del expediente permisivo CAR1919 correspondiente al proyecto "Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII" localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá, D.C. notificado el 4 de abril de 2018 y ejecutoriada el día 5 de abril de la referida anualidad.

Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- efectuó visita de seguimiento y control ambiental al área de la licencia ambiental, correspondiente al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, los días 7 y 8 de mayo de 2018.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP mediante registro VITAL 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018, presentó reporte inicial de contingencias en donde señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento de presiones en la celda de la terraza 1, acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos, e identificó como fuente generadora del incidente, la actividad operativa y como acción de control suspendió la disposición de residuos en el área afectada.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, mediante Resolución 763 del 21 de mayo de 2018 impuso a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP medida preventiva, consistente en la suspensión de la disposición de Residuos Sólidos Urbanos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizada en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar - Bogotá D.C., Cundinamarca, en los siguientes términos:

(…)

SUSPENDER La disposición de Residuos Sólidos Urbanos - RSU en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., en el departamento de Cundinamarca; considerando que se trata de una actividad que en las condiciones actuales no garantiza una operatividad adecuada en el relleno sanitario, teniendo en cuenta, que esta medida tendría como función, la de Prevenir (sic) la ocurrencia de procesos de inestabilidad en la masa de los residuos allí dispuestos, debido al aumento en la presión de poros o la ocurrencia de explosiones al interior de la masa de residuos, los cuales se pueden generar por las sobrepresiones ocasionadas, debido a la inadecuada captación y conducción de los gases producto de la descomposición de los residuos, situación que atenta contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud, esto con la finalidad de generar manejo de los impactos ambientales ocasionados.

(…)

Que como consecuencia de la visita de seguimiento efectuada por el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al área de la licencia ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, los días 7 y 8 de mayo de 2018 como al reporte de contingencias presentado por Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP el 10 de mayo de 2018, se emitió el Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018, el cual tuvo por objeto la realización de la evaluación técnica para la imposición de medidas adicionales a fin de que se corrija la situación que originó la contingencia identificada en la Terraza 1 del Proyecto, en el cual se efectúan las siguientes observaciones:

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

La licencia ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” tiene como objetivo la disposición final en las Zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, de los residuos sólidos urbanos generados por el Distrito Capital y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.

Localización

El proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” se encuentra ubicado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C. – Cundinamarca.

Ver Figura 1. Distribución de las áreas licenciadas para la disposición de RSU en el Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”.

A partir de la modificación de la licencia ambiental en el año 2014, la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, se realiza en el área de la “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, la cual abarca la conformación de cuatro (4) terrazas, cimentadas en terreno natural arcilloso.

Las dimensiones y medidas aproximadas de las terrazas se relacionan a continuación:

- Terraza 1: 248 m en sentido N - S y 153 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 35.013 m2.

- Terraza 2: 219 m en sentido N - S y 120 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 32.181 m2.

- Terraza 3: 156 m en sentido N - S y 156 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 25.612 m2.

- Terraza 4: 114 m en sentido N - S y 93 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 9.912 m2.

La terraza 1, corresponde a la única terraza utilizada hasta el momento para la disposición de los residuos, sin embargo, la disposición fue suspendida en el mes de abril de 2018, debido al aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos, evidenciada por el afloramiento incontrolado de lixiviados y de gases sobre la superficie del domo de residuos.

Las terrazas 2, 3 y 4, no han sido utilizadas ni adecuadas para la disposición de residuos.

El material arcilloso de excavación obtenido de la conformación inicial de las terrazas de disposición puede ser utilizado para las labores de operación relacionadas con el cubrimiento temporal y final de los residuos. El material arcilloso que resulte no apto para la operación del relleno se puede disponer en el sector de la ZODME, o puede ser utilizado para la conformación del dique ambiental.

ESTADO DE AVANCE

Medio abiótico

Durante la visita de seguimiento realizada los días 7 y 8 de mayo de 2018, se observó que los residuos sólidos se estaban disponiendo en el sector norte de la Zona de Optimización Fase 1 y según información obtenida durante la visita, la actividad de disposición se inició en este sector desde el primero de mayo de 2018. El

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

cambio de sitio de disposición fue debido a que en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, donde se estaban disponiendo los residuos, de acuerdo con lo establecido en la modificación de la licencia ambiental (Resolución 1351 de 18 de junio de 2014), se presentó una contingencia relacionada con aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos.

Es de resaltar que para la fecha de la visita de seguimiento, la UAESP no había reportado la contingencia presentada por el aumento en la presión de poros en la Terraza 1, contingencia que fue reportada después de la visita de seguimiento, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – Vital, (registro Vital 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018), en donde se señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento en la presión de poros en la Terraza 1 generando contingencia por acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos, identificó como fuente generadora del incidente la actividad operativa y como acciones de control las siguientes:

“…suspensión de la disposición de residuos en el área afectada, reubicación del patio de disposición al talud norte de optimización fase 1 previamente adecuado, bombeo de lixiviados acumulados y construcción de chimeneas perforadas para extracción de biogás, monitoreo continuo de la red de instrumentación geotécnica disponibles, aplicación de cal y fumigación para control de olores y vectores, cobertura de residuos para mitigar la proliferación de vectores.”

A continuación, se realiza la descripción del estado actual de la Terraza 1 de acuerdo con lo observado durante la visita de seguimiento de los días 7 y 8 de mayo de 2018.

En el recorrido realizado sobre la Terraza 1, se observó el afloramiento de lixiviados sobre la superficie (Fotografías 1, 2 y 3), los cuales en algunos casos eran expulsados por las chimeneas de gases (Fotografía 4). También se observó la emisión incontrolada de gases en la superficie del domo de residuos. Estas situaciones probablemente sobrevinieron como consecuencia de una falla en el sistema de captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados y una insuficiente cobertura de los residuos, aspectos que facilitan la infiltración del agua e inciden directamente en el aumento de la presión de poros en la masa de residuos dispuesta en la mencionada Terraza.

Ver Fotografías 1 a la 4 en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

En correspondencia con lo anterior, a continuación, se presenta la descripción de las situaciones que están generando la alteración en la operación de la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, del relleno sanitario Doña Juana.

Inadecuado manejo de aguas de escorrentía

La superficie de la Terraza 1, no cuenta con un sistema para el manejo de aguas lluvias, por lo que éstas discurren por los taludes y bermas mezclándose con los lixiviados que afloran en toda la superficie de la terraza. La mezcla entre agua lluvia y lixiviado drena por las cunetas excavadas a lo largo de las patas de los taludes de la terraza, las cuales no cuentan con ningún tipo de revestimiento, ni cajas de sedimentación o estructuras para la captación, conducción, almacenamiento y entrega de aguas lluvias.

De otra parte, entre los límites de la Terraza 1 y la Terraza 2, se observó la acumulación de los fluidos compuestos por la mezcla de lixiviados con aguas lluvias (Fotografía 5), evento ocurrido por la carencia de un sistema que independice la captación, canalización y conducción de aguas lluvias de los lixiviados que están aflorando sobre la superficie del domo de residuos de la terraza 1. Las Fotografías 6, 7 y 8 (ver en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018) muestran algunos de los canales superficiales existentes sobre la terraza 1, que transportan tanto aguas lluvias como lixiviados. En la actualidad estos fluidos solamente pueden ser evacuadas por medio de bombeo debido a la ausencia de una red de conducción de aguas lluvias en esta zona.

Es importante señalar que la CAR en el Auto 745 del 2 de octubre de 2015, emitido en atención a la situación de emergencia ocurrida el día 2 de octubre de 2015, había señalado un inadecuado manejo de aguas de escorrentía así:

(…)

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

“al momento de la visita técnica, no se evidenció la presencia de sistemas para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial y subsuperficial, condición que contribuye a la infiltración de dichos flujos, y por ende una saturación del material, generando una disminución considerable en las propiedades geomecánicas de los materiales presentes en el sitio.”

Inadecuado manejo de lixiviados

El afloramiento incontrolado de lixiviados sobre la superficie de la Terraza 1, pone en evidencia la inexistencia de un adecuado dren de captación y conducción de estos fluidos, tanto en la base de la terraza como en las zonas intermedias de la masa de residuos. Esa condición, ha hecho que los lixiviados producidos durante la descomposición de la materia orgánica, queden atrapados al interior del domo de residuos de la Terraza 1, formando acumulaciones o bolsas, situación que constituye una de las mayores causas del aumento de la presión de poros en esta zona.

En atención a esta emergencia, el operador del relleno sanitario ha construido dos pozos de bombeo de lixiviados que operan cada uno con dos bombas de 5 lps de capacidad cada una (Fotografía 9), los cuales hasta el momento han sido insuficientes para evacuar el lixiviado atrapado en la masa de residuos y estabilizar la terraza hasta llevarla nuevamente a condiciones de operación adecuadas. El lixiviado bombeado es conducido hasta el Pondaje 7 (Fotografía 10), y de allí al sistema de tratamiento de lixiviados.

Ver fotografías 9 y 10 en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

Inadecuada cobertura temporal de residuos

Durante la visita se observó que, aunque la Terraza 1 no estaba operando, su cierre, así sea temporal no es el adecuado, dado que hay residuos expuestos a la intemperie (Fotografías 11 y 12), y en otras zonas la cubierta con material arcilloso no es uniforme a lo largo de toda superficie de la terraza, presentándose áreas con una cobertura insuficiente o nula.

Ver fotografías 11 y 12 en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

De otra parte, también se observaron zonas parcialmente cubiertas con geomanto o polipropileno (Fotografías 13 y 14), el cual no presenta continuidad en su estructura, por lo que esta cobertura no garantiza una adecuada impermeabilización, ya que los tiempos de exposición de los taludes conformados con los residuos son mayores a 24 horas, dado que la terraza se encuentra sin operar desde el 30 de abril.

Ver fotografías 13 y 14 en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

Como consecuencia de la inadecuada captación, manejo y disposición de aguas de escorrentía superficial y subsuperficial y de la insuficiente e incorrecta cobertura presente en la Terraza 1, se ha aumentado el nivel de saturación del material dispuesto, debido a la infiltración de estas aguas, condición que está generando una disminución considerable de las propiedades geomecánicas del material dispuesto, y que se ha manifestado por el aumento en la presión de poros al interior de la masa de residuos, y el afloramiento incontrolado de gases y lixiviados sobre la superficie de esta Terraza.

Los impactos identificados por esta condición, que inciden sobre los medios social, abiótico y biótico, son los siguientes:

Aumento en los olores ofensivos Impacto visual, alteración del paisaje. Contaminación de las aguas lluvias Contaminación del recurso suelo Aumento en la proliferación de vectores como las moscas

Por lo anterior, es necesario que la UAESP implemente las siguientes acciones:

- Recuperación de la zona límite entre la terraza 1 y 2 que en la actualidad se encuentra con un represamiento de aguas lluvias y mezcladas con lixiviados, realizando la evacuación de estos fluidos y

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

garantizando que no vuelva a ocurrir este evento de represamiento. Se debe garantizar que al fluido evacuado se le dé un tratamiento y disposición final adecuado, por lo cual la UAESP debe informar el procedimiento a seguir para esta actividad.

- Presentar un informe técnico que defina el diagnóstico del estado actual de la terraza 1, que contenga los siguientes aspectos:

a. Causas que originaron la contingencia presentada en la terraza 1 por el aumento en la presión de poros al interior de la masa de residuos y con base en ello definir las medidas correctivas que deben ser implementadas de manera inmediata.

b. Estado actual de los drenes de captación y conducción de lixiviados y gases al interior de la masa de residuos de la terraza 1 y las medidas correctivas que se deben ejecutar para su óptima operatividad.

c. Construir sistemas para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial y subsuperficial que garanticen, que las aguas lluvias y de escorrentía no ingresen al interior de la masa de residuos de la terraza 1.

d. Realizar tomografías con las que identifiquen los sitios de acumulación de lixiviados y gases dónde se encuentran las masas de residuos y definir las medidas de evacuación controlada de estos fluidos y gases.

e. Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustren las acciones y medidas implementadas durante el periodo para dar solución la contingencia presentada por el incremento en la presión de poros.

- Evaluar, ajustar y presentar actualizado el plan de acción implementado para la contingencia presentada en octubre de 2015 y sobre el cual se realizaron requerimientos mediante el Autos 745 de octubre 2 de 2015 y 434 de 4 de abril de 2017 y 1065 del 28 de diciembre de 2015, de manera tal que se incluyan las nuevas medidas que resulten del diagnóstico de la terraza 1, según lo solicitado anteriormente. Esta actualización debe contemplar como mínimo:

a. Inventario actualizado de los piezómetros, chimeneas y otros sistemas que se encuentren instalados en el área, definiendo el estado de operación de cada uno de ellos, así como las coordenadas y descripción de sus características como profundidad y ubicación, entre otras.

b. Estado actual de las condiciones de estabilidad de la terraza 1 y la descripción de las acciones adelantadas hasta el momento.

c. Monitoreo diario de la zona con la debida instrumentación geotécnica, con el cual se pueda prever un desplazamiento o movimiento de la masa de residuos. Los resultados del monitoreo, con las respectivas consideraciones, análisis y recomendaciones, deberán ser remitidos a la ANLA semanalmente hasta que, desde el punto de vista geotécnico y ambiental, la Terraza 1 retornen a condiciones normales de operación.

Medio biótico

Respecto al medio biótico, en la visita de seguimiento se observó el manejo de la cobertura de residuos. En la zona superior de la Terraza 1 se aprecia que los residuos no se encuentran totalmente cubiertos, sea por plástico, lona verde o arcilla, lo que ocasiona la presencia de vectores en esta área; sobre este aspecto se destaca la presencia generalizada de moscas en todo el predio, sobre lo cual, el operador informó que se realiza control químico mediante fumigaciones constantes en la masa de residuos, y el control físico se realiza con tela pegajosa, que se localiza alrededor de las zonas de disposición.

Es de resaltar que en el área en donde se empozan los lixiviados, entre la Terraza 1 y la Terraza 2, se observaron residuos sólidos flotando sobre los lixiviados, los cuales, al encontrarse expuestos, propician la generación de malos olores y la proliferación de vectores, como moscas, roedores y caninos. Ver Fotografía 15 y Fotografía 16 en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018.

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

La UAESP deberá garantizar que todos los residuos de la parte superior de la Terraza 1 se encuentren cubiertos, de manera que se limite el acceso de estos por parte de moscas, roedores y caninos. Así mismo, deberá intensificar el control químico y la aplicación de cal para limitar el accionar de moscas y malos olores, y complementar con controles físicos alrededor de la zona cubierta de residuos.

En la zona baja de la Terraza 1, la UAESP deberá retirar la masa de residuos que flota sobre los lixiviados, así como determinar la manera adecuada para evacuar los lixiviados retenidos en la zona baja y evitar que las aguas de escorrentía vuelvan a mezclarse con dichos lixiviados. Medio socioeconómico

Durante la visita de seguimiento de los días 7 y 8 de mayo de 2018, se llevó a cabo reunión con líderes de las comunidades de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo, quienes realizaron algunas observaciones respecto al mal manejo e insuficiencia en la implementación de medidas de manejo para el control de los olores y vectores, no siendo posible precisar un lugar concreto dentro de la operación del relleno, pero que a efecto de la situación presentada en la Terraza 1, se consideran relevantes:

Constante presencia de moscas, mayor en días soleados. Presencia constante de olores ofensivos.

Existencia de perros ferales, que han ocasionado daños a animales de los predios ubicados en la vereda.

Exposición visual de los residuos del relleno por manejo inadecuado de las coberturas del mismo. Dada la exposición visual, la comunidad manifestó que en ocasiones han visto cómo se expulsan a chorro lixiviados a través de las chimeneas ubicadas dentro de las zonas de disposición al interior del relleno, condición que es valorada por la comunidad como mal funcionamiento y mal manejo del relleno por parte del operador.

Deficiencia en el relacionamiento y manejo de información con la comunidad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. Lo anterior reflejado en desinformación e incertidumbre por parte de la comunidad con respecto a la operación del relleno, el desarrollo de actividades y el manejo de los impactos. La comunidad de Mochuelo Alto precisó que desde diciembre de 2017 (mes en el que se realizó la última reunión de seguimiento, que además correspondía a la del mes de noviembre), no se han llevado a cabo las reuniones de seguimiento acordadas con el grupo de terceros intervinientes, quienes a su vez representan a la comunidad.

Relaciones conflictivas con la UAESP, que se reflejan en pérdida de credibilidad en dicha entidad y su operador CGR. La comunidad manifiesta que desconoce el estado actual de cumplimiento por parte de la UAESP y su operador con respecto a las obligaciones derivadas del acto administrativo que se emitió por parte de la CAR cuando se presentó deslizamiento en una celda del relleno, el día 2 de octubre de 2015 (Auto 745 del 2 de octubre de 2015). La comunidad manifestó su preocupación frente a la posibilidad de que se genere un nuevo deslizamiento, ya que en su opinión se continúa el mal manejo del relleno lo que traería grandes impactos para la comunidad aledaña, así como los ecosistemas y fuentes hídricas aledañas.

Teniendo en cuenta las acciones planteadas en el plan de manejo ambiental y de acuerdo con lo manifestado por la comunidad, no se está dando cumplimiento a la implementación de medidas para manejo del impacto visual o cambio paisajístico, acorde a lo definido en la ficha 1.10 de Compensación Forestal y Paisajística. Se observan grandes extensiones del relleno sanitario sin ningún tipo de cobertura (arcilla, geomanto y/o prolipropileno), dejando a la intemperie los residuos allí dispuestos, así como la ausencia de barreras físicas tipo cortinas rompeolores o diques paisajísticos que mitiguen el impacto paisajístico generado.

Con respecto a la ficha 3.1. del programa de Información a la Comunidad y Organizaciones, la comunidad manifestó inconformidad por falta de comunicación con respecto a la implementación de las acciones de manejo desarrolladas por el proyecto para el control y mitigación de los impactos que se vienen generando, principalmente las derivadas del manejo a la contingencia presentada el 2 de octubre del 2015 por deslizamiento, así como por la baja presencia/relacionamiento de la UAESP en la zona, teniendo en cuenta que las dos oficinas identificadas, corresponden al operador y no al usuario directo de la licencia. Aunado a lo anterior, manifiestan que como comunidad consideran que las medidas desarrolladas desde el medio social son muy precarias si se tiene en cuenta la magnitud de los impactos por la operación del relleno.

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 9 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Igualmente con respecto a esta ficha, los líderes que participaron en las reuniones realizadas durante la visita de seguimiento, manifestaron inquietud con respecto al cambio de Autoridad que ahora hará seguimiento al proyecto, así como el tiempo de la vida útil del relleno y/o la operación del mismo a causa de posibles modificaciones para aumentar el tiempo de su operación, con los consecuentes impactos hacia la comunidad, lo anterior refleja falta de información y comunicación del usuario de la licencia con la comunidad.

Adicionalmente, en consideración de los impactos relacionados por la comunidad, es importante destacar la cercanía de los centros poblados Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo con las áreas actuales de disposición de residuos del proyecto, condición que aumenta la magnitud de los impactos en lo que al medio socioeconómico se refiere. En la siguiente ilustración, puede observarse la cercanía con la población y la ausencia de barreras o cortinas que contribuyan al manejo de los impactos relacionados con el control de olores ofensivos y el impacto visual.

Ver fotografía 17 en Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

De lo anterior y considerando los impactos que viene generando el proyecto sobre las comunidades aledañas, se considera necesaria la implementación de nuevas medidas encaminadas al manejo de los impactos presentes (presencia de conflictos con la comunidad por desinformación, olores ofensivos, presencia de vectores e impacto visual) y el análisis de la efectividad de las medidas implementadas, siendo las siguientes las medidas adicionales a implementar:

Incluir en las reuniones de información trimestrales de las que trata la ficha 3.1. Programa de Información a la comunidad y organizaciones, sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad, como temas específicos:

a. Contingencias: situaciones presentadas, medidas de manejo implementadas o a implementar para su manejo, evolución y mecanismos implementados y a implementar para verificar la efectividad de dichas medidas de manejo.

b. Manejo de olores ofensivos y presencia de vectores: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

c. Manejo de impacto visual o paisajístico: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

Implementar una reunión extraordinaria con la comunidad en la que se informe sobre la contingencia presentada el 30 de abril de 2018 y el plan de acción a desarrollar.

Presentar semanalmente durante la contingencia, y posteriormente en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los registros de las socializaciones llevadas a cabo con la comunidad en donde se evidencien los temas tratados, las inquietudes formuladas por la comunidad y las respuestas a las mismas.

Para el manejo de vectores en el área de contingencia, que se presenta en la terraza 1:

a. Garantizar la total cobertura de residuos en la zona de contingencia, toda vez que sobre ésta no puede realizarse nuevos depósitos.

b. Mejorar el control, mediante métodos físicos y químicos la presencia de moscas en el área.c. Retirar la masa de residuos sólidos que flota sobre lixiviados, localizados en la parte baja de la terraza

1.d. Retirar los lixiviados represados en la parte baja de la Terraza 1.

En la siguiente tabla, se presenta la relación de los habitantes de la comunidad que participaron en el desarrollo de las reuniones realizadas durante la visita de seguimiento, así como los profesionales de la UAESP, CRG e interventoría que hicieron acompañamiento:

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 10 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Tabla 1 Comunidad participe en la visita de seguimiento

Nombre Vereda / Barrio CargoBenjamín Cangrejo B. Barranquitos. Miembro de la comunidad

Juan Ramírez B. Lagunitas Miembro del sindicato de trabajadores del RSDJ

Yury Vidal B. Barranquitos Líder de la comunidadAna Bello Líder zona ruralLucy Hernández B. La Esmeralda Miembro de la comunidadHelver Ruíz B. Paticos Presidente JACMaría Teresa Bermúdez B. Paticos Conciliadora JACMiguel Antonio Rodríguez

Mochuelo Bajo

B. Lagunitas Presidente JACMyriam Yolanda Páez Acueducto Mochuelo Alto “Asoporquera”Fernando Castiblanco Cobos Miembro comunidadAurora Ramírez Acueducto Mochuelo Alto “Asoporquera”Sixta Cangrejo Miembro JACMariluz Tibamoso Torres Presidente JACMartha Elena Huertas Miembro comunidadBenjamín Morales León Tercer Interviniente Miembro comunidad

Domar José Huertas

Mochuelo Alto

Tercer Interviniente Miembro comunidad, miembro JAC y miembro “Asoporquera”

Norma Constanza Carrera UAESP Coordinadora SocialJavier Rodríguez UAESP Gestor SocialAdriana Garzón Interventoría UT InterDJ Especialista Social

Fuente: Equipo Técnico de Seguimiento ANLA, mayo de 2018.

(…)

CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, que aplican a las actividades relacionadas con el manejo de la contingencia en la Terraza 1.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

Para el presente seguimiento, se realiza verificación a las fichas y medidas asociadas en alguna proporción con la contingencia presentada, sin desconocer la etapa actual del proyecto –operación.

- MEDIO ABIÓTICO

Programas 1. Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ficha 1.3 Control de erosión y manejo de aguas de escorrentíaFicha 1.5 Manejo y protección de aguas subsuperficiales

Programa 2. Actividades tecnológicas Ficha 2.1 Control de la calidad del aireFicha 2.3 Estabilidad de taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIIIFicha 2.4 Manejo de lixiviados

- MEDIO BIÓTICO

Programa 2. Actividades tecnológicas Ficha 2.10 Manejo de vectores

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 11 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

- MEDIO SOCIOECONÓMICO

Ficha 3.1. Programa de información a la comunidad y organizaciones

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de operación:

Plan de Manejo Ambiental

Tabla 2 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: 1. Uso y aprovechamiento de los recursos naturales Ficha de Manejo: Ficha 1.3 Control de erosión y manejo de aguas de escorrentía

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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n Mi

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Corre

cció

n Co

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ión

Efectividad de la

Medida

Dinámica de la estabilidad Procesos erosivos

Cambio en la calidad visual Cambio en la calidad estética Fragilidad.

Cambio procesos erosivos

Patrón de drenaje - Drenaje natural

Generación de material particulado

Cambio de niveles de ruidoAmbiental

Cambio en la cobertura vegetal

- Construcción de canales de coronación en la parte superior de las terrazas que se estén adecuando. Dichos canales pueden ser impermeabilizados con geomembrana de bajo calibre (20 mm). Es recomendable construir dichos canales previamente a la ejecución de los movimientos de tierra.

- Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía (correspondiente a canal perimetral del relleno), cunetas de vías de acceso principal, cunetas perimetrales de los sitios de disposición de sobrantes. El revestimiento puede ser realizado en geomembrana.

- Incorporación de estructuras de disipación de energía en los canales definitivos en concreto para el manejo de aguas de escorrentía, mediante pantallas de concreto con tubería pasante a nivel de fondo y/o canales en forma escalonada.

- Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias. Estos canales serán ser revestidos en geomembrana de bajo calibre.

- En los sitios de disposición de materiales sobrantes se debe realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante canales revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.

- Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.

X X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X La Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, no cuenta con cunetas para manejo de aguas lluvias y las existentes conducen los lixiviados que afloran sobre la superficie, los cuales en algunos sitios se represan por la presencia de sedimentos y residuos presentes en las cunetas, generando obstrucciones.

De otra parte, se observó entre las terrazas 1 y 2 un represamiento de aguas lluvias mezcladas con lixiviados, las cuales requieren ser evacuadas por medio de bombeo debido a la ausencia de una red de conducción a través de la cual se puedan evacuar estas aguas. La carencia de un sistema adecuado para la captación, canalización y conducción de aguas lluvias favorece la mezcla de lixiviados con aguas lluvias y su represamiento.

Con base en lo mencionado, se establece que no se ha dado cumplimiento a las medidas de manejo establecidas en esta ficha, relacionadas con el Manejo de Aguas de Escorrentía.

Por lo anterior, se establece incumplimiento de la medida y su efectividad es del 0%Requerimientos

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 12 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enció

n Mi

tigac

ión

Corre

cció

n Co

mpe

nsac

ión

La UAESP, debe implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.3 Control de Erosión y Manejo de Aguas de Escorrentía, relacionadas con:

- Construcción de canales de coronación en la parte superior de las terrazas.- Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía.- Incorporación de estructuras de disipación de energía en los canales definitivos en concreto para el manejo de aguas de

escorrentía.- Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno sanitario o a alturas intermedias para

interceptar las aguas lluvias.- Se deben adelantar las labores de revegetalización.- Se debe realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante canales revestidos en

geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.- Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.

Programas y proyectos: 1. Uso y aprovechamiento de los recursos naturalesFicha de Manejo: Ficha 1.5 Manejo y protección de aguas subsuperficiales

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enció

n Mi

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ión

Corre

cció

n Co

mpe

nsac

ión

Efectividad de la

Medida

Cambio en la disponibilidad del recurso

1. En la parte superior de relleno correspondiente a los drenajes superficiales interceptados se ha previsto la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X En la parte superior de la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, no se observaron trincheras drenantes que controlen el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno. Por el contrario, las aguas lluvias o de escorrentía se mezclan con los lixiviados que afloran sobre la superficie del domo de residuos.

De otra parte, se observó entre las terrazas 1 y 2 un represamiento de aguas lluvias mezcladas con lixiviados, lo que indica que no se interceptaron los drenajes superficiales de la parte alta de estas terrazas con el fin de controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

Por lo anterior, se establece incumplimiento de la medida y su efectividad es del 0%Requerimientos

La UAESP, debe implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.5 Manejo y Protección de Aguas Subsuperficiales, relacionadas con la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

Programas y proyectos: 2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ficha de Manejo: Ficha 2.1 Control de la calidad del aire

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enció

n Mi

tigac

ión

Corre

cció

n Co

mpe

nsac

ión

Efectividad de la

Medida

Impacto a la atmósfera por: 1.CONTROL DE OLORES Y GASES X X X 0%

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 13 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enció

n Mi

tigac

ión

Corre

cció

n Co

mpe

nsac

ión

Generación de material particulado

Generación de olores

Emisión de Gases

La formación de olores se encuentra asociada a las emisiones de biogás generado durante la descomposición de los residuos sólidos dentro del relleno sanitario. En menor proporción se generan olores por efecto del almacenamiento y manejo de los lixiviados en las zonas de pondajes. Por lo anterior el control de olores se encuentra asociado al diseño y proceso constructivo del relleno sanitario. Como medidas de manejo se plantean las siguientes acciones:- Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la

intemperie, excepto en el frente de descarga. Se debe tener en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.

- Las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalará la capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas temporales asegurarán el máximo aislamiento por lo que ésta debe cumplir con los siguientes requisitos y/o funciones: Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el

paso y desviar las aguas lluvias. Actuar como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno,

como hacia el mismo. Impedir la emanación de olores ofensivos. Impedir la presencia y el acceso de vectores Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos. La cobertura temporal no debe amenazar la estabilidad geológica del

relleno sanitario.

- Las obras de captación del Biogás se adelantarán conforme se dé el avance de la operación, adicionalmente se realizará el mantenimiento periódico de dichas estructuras para evitar fugas masivas de gases y vapores a la atmósfera. El manejo, tratamiento, aprovechamiento y/o quemado del biogás seguirá siendo responsabilidad de la UAESP o a través del concesionario contratado para tal fin.

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X Se observó durante la visita, que en la Terraza 1 hay una exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie debido a la insuficiente y/o nula cobertura de los residuos en gran parte de su superficie; cobertura que en unas zonas es realizada con material arcilloso, extendido que no es uniforme sobre la superficie de la terraza y en otras zonas se realiza de manera parcial con geomanto o polipropileno. Lo anterior tiene incidencia directa sobre la magnitud de los impactos ambientales, teniendo en cuenta que el cubrimiento no es uniforme y que los tiempos de exposición de basuras son mayores a 24 horas, dado que la terraza se encuentra sin operar desde el 30 de abril.

Igualmente, teniendo en cuenta que para la terraza está autorizada un área de 35.013 m2 y que gran parte de su superficie se encuentra con una inadecuada cobertura, se concluye que el área expuesta a la intemperie supera los 10.000 m2 autorizados, según las medidas establecidas en la Ficha 2.1 Control de la Calidad del Aire.

De otra parte, como se indicó en el capítulo de estado de avance del presente concepto técnico, la comunidad de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo bajo manifestaron la presencia de los siguientes impactos: - Constante presencia de moscas, mayor en días soleados. - Presencia constante de olores ofensivos.- Existencia de perros ferales, que han ocasionado daños a animales de los predios ubicados en la vereda. - Exposición visual de los residuos del relleno por manejo inadecuado de las coberturas del mismo.

Durante la visita se observó que las obras instaladas de captación del Biogás no están operando eficientemente, ya que en la Terraza 1 se presentan fugas masivas e incontroladas de gases y vapores a la atmósfera.

Con base en lo anterior, se establece que las coberturas presentes sobre la Terraza 1 no cumplen con las medidas establecidas en la presente ficha dado que:

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 14 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enció

n Mi

tigac

ión

Corre

cció

n Co

mpe

nsac

ión

No forman una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. No actúan como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo. No impiden la emanación de olores ofensivos. No impiden la presencia y el acceso de vectores No mitigar el impacto visual de los residuos expuestos.

Así las cosas, se establece incumplimiento de esta medida y por lo tanto su eficiencia es del 0%.Requerimientos

La UAESP, debe implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.1 Control de la Calidad del Aire, relacionadas con:

- Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, teniendo en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.

- Las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalará la capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas temporales deben: Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. Actuar como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo. Impedir la emanación de olores ofensivos. Impedir la presencia y el acceso de vectores Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos. La cobertura temporal no debe amenazar la estabilidad geológica del relleno sanitario.

- Las obras de captación del Biogás deben evitar fugas masivas de gases y vapores a la atmósfera.

Programas y proyectos: 2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ficha de Manejo: Ficha 2.3 Estabilidad de taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enció

n Mi

tigac

ión

Corre

cció

n Co

mpe

nsac

ión

Efectividad de la

Medida

Impacto al componente geomorfológico por estabilidad y procesos morfodinámicos

Los diseños presentados para la Zona de Optimización Fase 2, cuenta con los siguientes parámetros, medidas y acciones, todos orientados a controlar la estabilidad geotécnica:

- Construcción de capas drenantes para lixiviados.- Planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.- Implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases (captación

activa).- Control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial

impidiendo su infiltración en la masa de residuos.- Manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.- Propuesta de cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al

interior de la masa del relleno.

X X X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X El afloramiento de lixiviados y gases a la superficie de manera incontrolada observado durante la visita y descrito en el capítulo de estado de avance del presente concepto técnico, demuestra deficiencias en:

- La construcción y operación de capas drenantes para lixiviados.- El planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.- La implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases (captación activa).

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 15 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enció

n Mi

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Corre

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n Co

mpe

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ión

- El control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial impidiendo su infiltración en la masa de residuos.

- El manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.- La cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al interior de la masa del relleno.

Por lo anterior, se establece incumplimiento de las medidas establecidas en la presente ficha, relacionadas con las deficiencias anteriormente listadas y por lo tanto la eficiencia de estas medidas es cero.

RequerimientosLa UAESP, debe implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.3 Estabilidad de Taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII, relacionadas con:

- Construcción y operación efectiva de capas drenantes para lixiviados.- Planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.- Implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases (captación activa).- Control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial impidiendo su infiltración en la masa de residuos.- Manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.- Propuesta de cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al interior de la masa del relleno.

Programas y proyectos: 2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ficha de Manejo: Ficha No. 2.4 Manejo de lixiviados

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

even

ción

Mitig

ació

n Co

rrecc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

1. Las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa del relleno deben dar continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel.

X X 0%

2. Por medio de inspecciones continuas en la superficie del relleno se identificará la presencia de grietas y posibles brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible. Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados. - Cuando se presenten afloramientos de lixiviado en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes. A nivel de fondo y taludes del relleno se ha previsto la construcción del sistema de recolección de lixiviados, para evacuar el líquido producido por la degradación de la masa de residuos y conducirlo hacia los pondajes de regulación y posteriormente a la planta de tratamiento de lixiviados. El sistema consta de drenes principales de tubería de polietileno de alta densidad (HDPE) de 14” de diámetro que atraviesan la totalidad de las terrazas, y conectados a éstas drenes secundarios de tipo espina de pescado en tubería de HDPE de 8” de diámetro interno, perforadas al tresbolillo (1/2”*2”) y con pendiente dada por la resultante de la pendiente de fondo de la terraza en cada tramo de su recorrido. Todo el lixiviado captado por el sistema de filtros de fondo, será conducido al Pondaje 7, previa su entrada, los lixiviados de la Fase 2 podrán ser aforados independientemente en la estructura de control.

X X 0%

Cambio en la disponibilidad del recursoCambio en las propiedades fisicoquímicas del agua

3. Construcción de una red de estructuras hidráulicas para el manejo de aguas lluvias que caen sobre las coberturas diarias, evitando de esta forma la infiltración y el aumento en los caudales de lixiviados.

X X 0%

Nivel de Cumplimiento Consideraciones

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 16 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Medida

SI NO N/A

1. X El afloramiento de lixiviados y gases de manera incontrolada sobre la superficie de la Terraza 1, evidencia un inadecuado funcionamiento de las estructuras de captación de lixiviados y gases instalados, evidenciando discontinuidad en las redes de captación y conducción de gases, debido a fuga de estos sobre la superficie del domo de residuos.

Por lo anterior se establece incumplimiento de esta medida y su eficiencia es del 0%.2. X De acuerdo con lo observado durante la visita no se ha instalado sobre la Terraza 1, no se ha instalado ni

puesto en funcionamiento una la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.

Tampoco se han caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección las grietas presentes sobre la superficie de la terraza 1, ni los brotes de lixiviados por su localización y caudal en caso de ser posible.

Por lo anterior se establece incumplimiento de esta medida y su eficiencia es del 0%.3. X Durante la visita no se evidenció una red de estructuras hidráulicas para el manejo de aguas lluvias que caen

sobre las coberturas diarias, con el fin de evitar la infiltración y el aumento en los caudales de lixiviados.

Por lo anterior se establece incumplimiento de esta medida y su eficiencia es del 0%.Requerimientos

La UAESP, debe implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.4 Manejo de Lixiviados, relacionadas con:

- Garantizar que las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa den continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel.

- Identificar las grietas y brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible.

- Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.

- Para los afloramientos de lixiviado que se presenten en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes.

Ficha de Manejo: Ficha 2.10. Control de vectores

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Cambio en la calidad visual Medida 1Las prácticas de cobertura y aislamiento de los residuos dispuestos aseguran la disminución de olores y restringen al máximo el desarrollo de insectos, vectores y especies mayores. Para el relleno sanitario, en la Fase 2 de Optimización se tienen las siguientes medidas y acciones, encaminadas a prevenir la presencia de este tipo de organismos:

x 30%

Cambio en la calidad estética

Fragilidad.

Medida 2 Etapa Preliminar y de Construcción

CGR dentro de sus actividades de operación continuará con la implementación de controles físicos y químicos para evitar la proliferación de vectores dentro del área de influencia de su operación.

x x 30%

Generación de Olores Medida 3Etapa de Operación, Cierre y Clausura (Desmantelamiento)

- Se minimizará exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, excepto en el frente de trabajo.

x x 30%

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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- El área máxima de residuos expuestos corresponde únicamente al frente de descargue, el cual no podrá sobrepasar los 8,000 m2 en verano ni los 5.000 m2 a 6.000 m2 en invierno.

- Las áreas del relleno diferentes al frente de trabajo permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalarán las coberturas temporales, previstas en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas intermedias deben asegurar el máximo aislamiento por lo que ésta cumplirá con los siguientes requisitos y/o funciones:

1) Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias.2) Actuar como una barrera para la migración de gases tanto desde el relleno como hacia el mismo.3) Impedir la emanación de olores ofensivos.4) Impedir la presencia y el acceso de vectores.5) Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos.6) No amenazar la estabilidad geotécnica del relleno sanitario.Medida 4

El monitoreo de los platillos atrapamoscas se realizará con una frecuencia quincenal, con el ánimo de hacer el conteo y las estimaciones de poblaciones de moscas en el área de influencia indirecta del proyecto. Con esto se pretende revisar la efectividad de los procesos de prevención, mitigación y control de los vectores en el RSDJ y en las áreas aledañas a este (Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo).Para el control de los roedores se realizará la revisión de todas las zonas actuales de monitoreo con una frecuencia semestral, en especial las cercanas a la Fase 2 de Optimización, y los puntos cercanos a las comunidades de Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo. Para ello se instalarán una serie de trampas tipo goma que serán revisadas con una frecuencia quincenal; otro tipo de cebos que se pueden utilizar para el control de los roedores son los de tipo anticoagulante, estos se instalarán perimetralmente a la Fase 2 de Optimización y en el perímetro con Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo, los controles de este tipo de cebos se realizarán quincenalmente.

- Para el control de aves se utilizarán coberturas temporales oscuras para dificultar la captura de moscas por parte de las comunidades de aves, la frecuencia y el uso de estas coberturas depende directamente del censo poblacional de aves presentes en el interior del RSDJ; para el control de las poblaciones, se realizará un control semestral de las zonas de permanencia de las aves; posteriormente, es necesario cuantificar la población de aves en todas las zonas del relleno cada 4 meses; a todo lo anterior se puede sumar la instalación de cintas brillantes que mejoren el proceso de ahuyentamiento de las aves. Finalmente, como medida de control de las aves, se implementará un plan de identificación y reubicación de nidos que logre el traslado y cambio de hábitats de los mismos a otras zonas y otros ecosistemas.

- Como elemento común para el control de todos los vectores, se realizarán jornadas de sensibilización tanto con el personal del RSDJ como con las comunidades aledañas (Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo) esto con el fin de evitar la generación de focos y condiciones que favorezcan la proliferación de los mismos, el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la región, los barrios y en general del entorno, así como el mejoramiento de las condiciones epidemiológicas de los dos barrios en particular.

x 30%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

Consideraciones

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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1. x De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento ambiental, en general se realizan las medidas de cobertura de los residuos, sin embargo, la eficacia de las mismas es mínima, toda vez que existen vectores que así lo demuestran, como presencia de moscas y caninos, ya que éstos tienen acceso a los residuos que no están cubiertos.

2. x En torno a la aplicación de controles físicos y químicos, en la visita de seguimiento ambiental se observó que se establecen atrapamoscas alrededor de la masa de residuos y se fumiga manualmente las zonas de disposición. Sin embargo, estas medidas no son suficientes y se observa en todo el predio gran cantidad de moscas, las cuales pueden afectar las comunidades de alrededor del relleno Sanitario.

3. x En la terraza 1, se aprecia que existe en la zona inferior de la misma, una masa que flota sobre los lixiviados, esta situación acarrea que se presenten mayores posibilidades de generación de vectores, por lo cual no debería presentarse tal situación, sin importar si es que éstos hacen parte de las labores de adecuación de la celda.

4 x El conteo de vectores para determinar las frecuencias de fumigación, al momento de la visita no se conoce, sin embargo, lo observado indica que no se están realizando de manera suficiente, ya que es bastante alto el número de moscas que se encuentran en el relleno sanitario.

En cuanto al control de roedores y aves, esta medida no se pudo evaluar en campo, ya que no se observaron este tipo de animales, sin embargo, por la cantidad de residuos expuestos es muy probable que haya una cantidad importante, debido a la facilidad de acceso a los residuos y a las moscas en el predio.

RequerimientosLa UAESP deberá implementar las medidas que se establecen a continuación para el manejo de vectores en el área de contingencia que se presenta en la terraza 1:

- Garantizar la total cobertura de residuos en la zona de contingencia, toda vez que sobre ésta no puede realizarse nuevos depósitos.

- Mejorar el control, mediante métodos físicos y químicos la presencia de moscas en el área.- Retirar la masa de residuos sólidos que flota sobre lixiviados, localizados en la parte baja de la terraza 1.- Retirar los lixiviados represados en la parte baja de la terraza 1.

Programas y proyectos: Manejo Ambiental del Programa 3 Plan de Acción Social (PAS-CGR)Ficha de Manejo: 3.1. Programa de información a la comunidad y organizaciones

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Cambio en el confort de la comunidadPercepción de cambio en la saludPresencia de conflictos con la comunidad

4. Realizar reuniones de información trimestrales sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad.

X X X 25%

Nivel de CumplimientoMedidaSI NO N/A

Consideraciones

4. X Durante las reuniones llevadas a cabo con las comunidades del área de influencia de Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo el día 8 de mayo de 2018, en seguimiento al cumplimiento de la licencia ambiental, los pobladores manifestaron que desde el mes de diciembre de 2017 no se han vuelo a realizar actividades de socialización sobre el estado de avance del proyecto y cumplimiento de las medidas de manejo, lo cual, considerando la situación de contingencia presentada en la Terraza 1, el día 30 de abril de 2018 conforme al reporte realizado por la UAESP a esta Autoridad mediante registro vital 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018 y lo observado durante la visita de seguimiento, unido a la inconformidad de la comunidad con respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la continencia presentada el 2 de octubre de 2015 (obligaciones establecidas en el AUTO 745 del 2 de octubre de 2015), se considera un incumplimiento por parte de la UAESP.

De otra parte la comunidad mostró desconocimiento e inconformidad, por no contar con información con respecto a los motivos de los cambios generados con respecto a la Autoridad Ambiental competente, para seguir llevando a cabo el seguimiento a las obligaciones de licenciamiento ambiental del proyecto, lo que

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 19 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Impacto atendido Medidas de Manejo

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corresponde a un incumplimiento del objetivo de la presente ficha que consiste en “Establecer una estrategia de comunicación que permita generar conocimiento y enfocar la interacción comunidad-operador sobre los temas propios de la operación de la zona de optimización Fase 2”.

RequerimientosLA UAESP deberá incluir en las reuniones de información trimestrales de las que trata la ficha 3.1. Programa de Información a la comunidad y organizaciones, sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad, como un tema específico la socialización a la comunidad de la contingencia presentada, su evolución y las medidas de manejo a implementar para su manejo.

La UAESP deberá implementar una reunión extraordinaria con la comunidad en la que se informe sobre la contingencia presentada y las medidas de manejo implementadas.

(…)

Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

De acuerdo con el Capítulo 10 Plan de Emergencias y Contingencias, del Estudio de Impacto Ambiental, complementario para la Fase 2 de optimización de zonas VII y VIII, en el Anexo 10-10 no se presenta ninguna ficha que establezca el protocolo de acción en caso de que se presenten altas presiones de poros en la celda de disposición de residuos, limitando la posibilidad de atender oportunamente el caso que trata el presente seguimiento.

En cuanto a los lixiviados presentes en la parte baja de la Terraza 1, el Plan de Contingencias posee el Plan de Atención de emergencias por derrame de lixiviados o lodos, el cual establece las medidas relacionadas a continuación. Las consideraciones se realizan en torno a lo observado durante la visita de seguimiento ambiental y el reporte inicial de la contingencia.

Obligación Cumple Actuar de manera eficaz, pues caso de derrame, es indispensable el control en los primeros minutos del evento. NOConsideracionesDe acuerdo con lo observado, el control no se ha realizado correctamente, toda vez que la zona baja de la Terraza 1 posee una acumulación de lixiviados, que no han sido evacuados a los correspondientes lugares de tratamiento.

Obligación Cumple Medidas preventivasRevisar los pegues en la instalación de la Geomembrana HD calibre 20 mm (proceso de impermeabilización)No dejar piedras o elementos puntiagudos en la base de la trinchera o el talud del dique que puedan perforar la geomembranaVerificar que en la base de la trinchera no queden ondulaciones o huecosVerificar el funcionamiento del sistema de drenaje del interior del área de disposición.Proteger el taponamiento de las salidas de evacuación del líquidoRevisar el estado estructural de los tanques, cajas y líneas de alcantarillado para el lixiviado.Verificar las uniones de las tuberías que conducen el lixiviado

NO

ConsideracionesEn el reporte de la UAESP sobre la contingencia presentada, no se reporta que estas medidas hayan sido implementadas.

Obligación Cumple En el área de disposición: abrir los registros y proceder a bombear con todo el equipo disponible (motobombas), si se presenta rebose por encima de los diques, construir un filtro en piedra conectado a la manguera que lleve el lixiviado a los tanques de almacenamiento.Afloramiento de lixiviado por reinyección: se para la recirculación a los tanques superiores del área y se drenan directamente hacia los tanques de almacenamiento.

NO

ConsideracionesDe acuerdo con lo observado, el control no se ha realizado correctamente, toda vez que la zona baja de la Terraza 1 posee una acumulación de lixiviados, que no han sido evacuados a los correspondientes lugares de tratamiento.

De acuerdo con lo anterior, se requerirá la evacuación de lixiviados y recogida de los residuos sólidos que flotan en la zona baja de la Terraza 1.

(…)

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

De acuerdo con el Decreto 2157 del 20 de diciembre del 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. Se deberán implementar las acciones descritas en las secciones que se señalan a continuación:

Sección 2 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. Artículo 2.3.1.5.2.1.-Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

Subsección 1 Formulación del Plan. Artículo 2.3.1.5.2.1.1.-Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). - (numerales 1 y 2).

Subsección 5. Socialización y comunicación. Artículo 2.3.1.5.2.5.1.-Socialización y comunicación del PGRDEPP.

Subsección 8 Revisión y ajuste. Artículo 2.3.1.5.2.8.1.-Revisión y ajuste del Plan.

A partir de lo anterior, la UAESP deberá elaborar Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) de riesgos en los siguientes términos:

EL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS.

La gestión del riesgo que deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar: i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres.

El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos.

El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

CONOCIMIENTO DEL RIESGO

Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

a. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera: Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no previstos, que

afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Para el análisis se deben tener en cuenta:

Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional). Los sucesos finales (p. e. sismos, incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas, formación de

nubes contaminantes, chorros de fuego). Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel nacional (o

internacional en caso de no contar con información nacional). El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

b. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos Se deberán realizar análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:

Asentamientos humanos. Infraestructura pública. Infraestructura productiva. Bienes de interés cultural. Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas. Áreas ambientalmente sensibles.

Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados.

c. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente.

d. Estimación de áreas de afectación Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

Se deberán identificar áreas de alta consecuencia, las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras.

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e. Análisis y valoración del riesgo Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo:

Riesgo individual. Riesgo ambiental.

Se deberá describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios.

Se deberán presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas isocontornos de riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.

Se deberá indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

REDUCCIÓN DEL RIESGO Para la reducción del riesgo se deberán formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto.

Se deberán establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:

Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

MANEJO DEL DESASTRE Para el manejo del desastre se deberá formular un plan de contingencia, que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.

El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:

Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo.

Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.

Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) deberá, además:

Designar las funciones. Determinar las prioridades de protección. Definir los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las características de las

áreas sensibles. Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización de los

recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta. Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que

conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada. Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del

plan de contingencia. Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de

posible ocurrencia identificados. Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta

a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.

El (PGRDEPP) deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región.

Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia:

Una Simulación de escritorio. Un Simulacro involucrando la comunidad.

(…)

ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

De acuerdo con la visita de seguimiento al proyecto del expediente LAM7710-00 del relleno sanitario Doña Juana Zona VIII, realizada los días 7 y 8 de mayo de 2018, en donde se identificó la contingencia presentada en la zona, no se identificó para la misma la presencia de impactos ambientales no previstos. Los impactos ambientales que se observaron durante la visita de seguimiento y posteriormente reportados a esta Autoridad como contingencia presentada el 30 de abril de 2018, habían sido previamente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, las modificaciones de la licencia ambiental y valorados dentro de las mismas.

(…)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que, es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8º); los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95).

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

El artículo 79° de la Carta Política establece el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

El artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano.

El numeral sexto del artículo primero de la Ley 99 de 1993, consagró:

Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

(…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. (…) 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

(…)

Que el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, estableció:

Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.

La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.

De conformidad con el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras a actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el Plan de Manejo Ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo.

A su vez, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 9 del Control y Seguimiento que uno de los propósitos de las actividades de control y seguimiento que la autoridad ambiental competente efectúa a los proyectos, obras o actividades es el de "imponer medidas ambientales adicionales para prevenir,

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 25 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto". (Subrayado fuera de texto)

Además de lo anterior, el artículo mencionado también dispone que "En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental". (Subrayado fuera de texto).

Conforme a lo evaluado en el Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018, se considera necesario imponer a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Público -UAESP-, mediante el presente acto, medidas de manejo ambiental adicionales, las cuales tienen por propósito corregir la situación del área de disposición del relleno sanitario respecto al aumento de presiones, acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos identificados en la terraza 1 del proyecto, así como el cumplimiento de las medidas de manejo previstas en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, relacionadas aplicables a la incidencia ocurrida el 30 de abril de 2018.

A su vez el Decreto 2157 de 2017, por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012 establece el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.

En ese sentido, Decreto 2157 de 2017 le es aplicable a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.

Es así, como con relación a la prestación de servicios públicos, la norma regla reglamentaria en comento señala que los servicios públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto, constituidos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

En atención a lo anterior, se tiene que el relleno sanitario Doña Juana, corresponde a la infraestructura en la cual se desarrollan las actividades de disposición de residuos sólidos urbanos de la cuidad de Bogotá y tratamiento de lixiviados, componentes del servicio público de aseo.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad considera que se deben imponer las medidas de manejo tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el señalado marco regulatorio, en entre otras disposiciones, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental al proyecto, las que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 26 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

Así mismo, en por virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo.

En este sentido, a través de la Resolución No. 843 del 8 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, Imponer a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, las siguientes obligaciones adicionales como titular de la Licencia Ambiental del proyecto denominado "Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII" localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá, D.C., otorgada mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, de cuya ejecución deberá entregar semanalmente los registros documentales del avance en el cumplimiento, o como se establezca de manera particular para la obligación que corresponda, hasta tanto sea superada la contingencia:

1. Presentar en término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe técnico que defina el diagnóstico del estado actual de la Terraza 1, que contenga los siguientes aspectos:

1.1. Establecer las causas que originaron la contingencia presentada en la Terraza 1 por el aumento en la presión de poros al interior de la masa de residuos y con base en ello definir las medidas correctivas que deben ser implementadas de manera inmediata.

1.2. Establecer el estado actual de los drenes de captación y conducción de lixiviados y gases al interior de la masa de residuos de la Terraza 1 y las medidas correctivas que se deben ejecutar para su óptima operatividad.

1.3. Construir sistemas para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial y subsuperficial que garanticen, que las aguas lluvias y de escorrentía no ingresen al interior de la masa de residuos de la Terraza 1.

1.4. Realizar tomografías con las que identifiquen los sitios de acumulación de lixiviados y gases dónde se encuentran las masas de residuos y definir las medidas de evacuación controlada de estos fluidos y gases.

1.5. Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustren las acciones y medidas implementadas durante el periodo para dar solución la contingencia presentada por el incremento en la presión de poros.

2. Evaluar, ajustar y presentar en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Acción actualizado, implementado para la contingencia presentada en octubre de 2015 y sobre el cual la CAR realizó requerimientos mediante los Autos 745 de octubre 2 de 2015, 434 de 4 de abril de 2017 y 1065 del 28 de diciembre

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

de 2015, de manera tal que se incluyan las nuevas medidas que resulten del diagnóstico de la Terraza 1, según lo solicitado en los literales anteriores. Esta actualización debe contemplar como mínimo:

2.1. Inventario actualizado de los piezómetros, chimeneas y otros sistemas que se encuentren instalados en el área, definiendo el estado de operación de cada uno de ellos, así como las coordenadas y descripción de sus características como profundidad y ubicación, entre otras.

2.2. Diagnóstico del estado actual de las condiciones de estabilidad de la Terraza 1 y la descripción de las acciones adelantadas hasta el momento.

2.3. Realizar el monitoreo diario de la zona con la debida instrumentación geotécnica, con el cual se pueda prever un desplazamiento o movimiento de la masa de residuos. Los resultados del monitoreo, con las respectivas consideraciones, análisis y recomendaciones, deberán ser remitidos a la ANLA semanalmente hasta que, desde el punto de vista geotécnico y ambiental, la Terraza 1 retornen a condiciones normales de operación.

3. Incluir en las reuniones de información trimestrales de las que trata la ficha 3.1. Programa de Información a la comunidad y organizaciones, sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad, como temas específicos:

3.1. Contingencias: situaciones presentadas, medidas de manejo implementadas o a implementar para su manejo, evolución y mecanismos implementados y a implementar para verificar la efectividad de dichas medidas de manejo.

3.2. Manejo de olores ofensivos y presencia de vectores: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

3.3. Manejo de impacto visual o paisajístico: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

4. Realizar de manera inmediata una reunión extraordinaria con la comunidad en la que se informe sobre, el cambio de autoridad ambiental competente del conocimiento de la Licencia Ambiental del Proyecto, la contingencia presentada el 30 de abril de 2018 y el Plan de Acción a desarrollar.

5. Presentar mensualmente durante la contingencia, y posteriormente en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los registros de las socializaciones llevadas a cabo con la comunidad en donde se evidencien los temas tratados, las inquietudes formuladas por la comunidad y las respuestas a las mismas.

6. Elaborar y desarrollar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a los parámetros previstos en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, por medio del cual se adoptan las directrices generales para la elaboración del plan de gestión de riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con lo descrito en la parte motiva del presente acto.

7. Recuperar la zona límite entre las Terrazas 1 y 2 que en la actualidad se encuentra con un represamiento de aguas lluvias y lixiviados, realizando la evacuación de estos fluidos y garantizando que no vuelva a ocurrir este evento de represamiento. Se debe garantizar que al fluido evacuado se le dé un tratamiento y disposición final adecuado e informar sobre el tratamiento y disposición final de estos fluidos.

8. Realizar el análisis de estabilidad de la zona en donde se está presentando el aumento en la presión de poros y el afloramiento incontrolado de lixiviados, con las respectivas consideraciones, análisis, recomendaciones y propuesta de acciones a desarrollar para el manejo y control de la integridad de la Terraza 1.

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 28 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

9. Retirar en la zona baja de la Terraza 1, la masa de residuos que flota sobre los lixiviados, así como determinar la manera adecuada para evacuar los lixiviados retenidos en la zona baja y evitar que las aguas de escorrentía vuelvan a mezclarse con dichos lixiviados.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, el cumplimiento de las siguientes obligaciones previstas en el Plan de Manejo Ambiental, establecido en la Licencia Ambiental del Proyecto, de cuya ejecución deberá entregar semanalmente los registros documentales del avance en el cumplimiento, o como se establezca de manera particular para cada una:

1. Implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la Fase II de optimización zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.3 Control de Erosión y Manejo de Aguas de Escorrentía, relacionadas con:

1.1. Construcción de canales de coronación en la parte superior de las terrazas.1.2. Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía.1.3. Incorporación de estructuras de disipación de energía en los canales definitivos en concreto

para el manejo de aguas de escorrentía.1.4. Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno

sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias.1.5. Labores de revegetalización.1.6. Manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante canales

revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.1.7. Mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.

2. Implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.5 Manejo y Protección de Aguas Subsuperficiales, relacionadas con la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

3. Implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.1 Control de la Calidad del Aire, relacionadas con:

3.1. Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, teniendo en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.

3.2. Cubrir las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue. Para tal efecto se debe instalar una capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

3.3. Las coberturas temporales deben:

a) Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias.

b) Actuar como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo.

c) Impedir la emanación de olores ofensivos. d) Impedir la presencia y el acceso de vectores e) Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos.f) No deben amenazar la estabilidad geológica del relleno sanitario.g) Las obras de captación del Biogás deben evitar fugas masivas de gases y vapores a la

atmósfera.

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Resolución No. 00813 Del 01 de junio de 2018 Hoja No. 29 de 30

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

4. Implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.3 Estabilidad de Taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII, relacionadas con:

4.1. Construcción y operación efectiva de capas drenantes para lixiviados.4.2. Planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.4.3. Implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases (captación activa).4.4. Control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial impidiendo su

infiltración en la masa de residuos.4.5. Manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.4.6. Propuesta de cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al interior de

la masa del relleno.

5. Implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.4 Manejo de Lixiviados, relacionadas con:

5.1. Garantizar que las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa den continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel.

5.2. Identificar las grietas y brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible.

5.3. Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.

5.4. Para los afloramientos de lixiviado que se presenten en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes.

6. Implementar inmediatamente las medidas que se establecen en la ficha de manejo 2.10 manejo de vectores en el área de contingencia que se presenta en la Terraza 1:

6.1. Garantizar la total cobertura de residuos en la zona de contingencia, toda vez que sobre ésta no puede realizarse nuevos depósitos.

6.2. Mejorar el control, mediante métodos físicos y químicos la presencia de moscas en el área de contingencia y alrededores.

6.3. Retirar la masa de residuos sólidos que flota sobre lixiviados, localizados en la parte baja de la Terraza 1.

6.4. Retirar los lixiviados represados en la parte baja de la Terraza 1.

ARTÍCULO TERCERO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO SEXTO. -En contra del Artículo Primero del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente resolución, no proceden recursos, por tratarse de obligaciones de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 de junio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresJOHANNA VANESSA GARCIA CASTRILLONProfesional Especializado - 202817 Revisor / L�derNANCY RUBIELA CUBIDES PERILLAAbogada MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM7710-00Concepto Técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018070408

Archívese en: LAM7710-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM 7710-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018065704-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02633 del 25 de mayo de 2018

EXPEDIENTE: LAM7710-00PROYECTO: Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIIIGRUPO INTERNO: InfraestructuraINTERESADO: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Administrativa Especial de

Servicios Públicos – UAESP SECTOR: InfraestructuraNIT: 899.999.061 y 900-126-860-4, respectivamenteTELEFONO Y/O E-MAIL: 7680136 -7680130 Ext 107

[email protected]ÓN: Bogotá D.C.AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CARASUNTO: Concepto técnico de medidas adicionalesFECHA DE VISITA: 7 y 8 de mayo de 2018

CONTENIDO1. ANTECEDENTES.............................................................................................................................2

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................................5

3. ESTADO DEL PROYECTO .............................................................................................................5

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL............................................................................................................53.1.1. Objetivo del proyecto ..............................................................................................................53.1.2. Localización..............................................................................................................................53.1.3. Infraestructura, obras y actividades .....................................................................................6

3.2. ESTADO DE AVANCE ...................................................................................................................73.2.1. Medio abiótico ..........................................................................................................................73.2.2. Medio biótico ..........................................................................................................................143.2.3. Medio socioeconómico .........................................................................................................15

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES .........................................................183.3.1. Permiso de captaciones .......................................................................................................183.3.2. Permiso de vertimiento.........................................................................................................183.3.3. Permiso de aprovechamiento forestal ...............................................................................18

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...................................................................19

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...............................................................................................194.1.1. Plan de Manejo Ambiental ...................................................................................................194.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo.......................................................................................34

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SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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4.1.3. Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.......................................................344.1.4. Plan de desmantelamiento y abandono ............................................................................40

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS ............................................................................................41 4.2.1. Plan de Inversión del 1% ...................................................................................................41

4.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ....................................................41

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ................................................................................41

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .................................................................................41

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ..............................................................41

8. OTRAS CONSIDERACIONES.......................................................................................................41

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................42

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. — Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, Licencia Ambiental Única para el proyecto denominado "Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII" localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá, D.C.).

1.2. Mediante Resolución 0126 del 8 de febrero de 2002, la Corporación Autonomía Regional - CAR, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones.

1.3. Mediante Resolución 677 de 22 de julio de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió recurso de apelación contra la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones.

1.4. Mediante Resolución 2211 del 22 de octubre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, mediante Resolución 2133 del 29 de octubre de 2000, en el sentido de incluir la zona denominada Optimización de las Zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico.

1.5. Mediante la Resolución 2791 del 29 de diciembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 del 29 de octubre de 2000, en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada en el costado sur de la zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico.

1.6. Mediante la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2133 del 29 de octubre de 2000 y sus modificaciones, en el sentido de incluir la

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ejecución, construcción y operación del proyecto Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.

1.7. Mediante la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014 que modificó la Licencia Ambiental del proyecto modificando algunas de sus disposiciones.

1.8. El día 2 de octubre de 2015 se presentó una situación de emergencia correspondiente a un asentamiento de residuos en la zona VIII de Optimización Fase II.

1.9. En atención a la situación de emergencia presentada en la zona VIII de Optimización Fase II, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- mediante Auto 745 del 2 de octubre de 2015, efectuó unos requerimientos a fin de que se atendiera de manera inmediata la referida incidencia.

1.10. Mediante Auto 1065 del 28 de diciembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, efectúa unos requerimientos a propósito del seguimiento a la Zona VIII Optimización Fase II y la Zona II Área III del Relleno Sanitario Doña con ocasión del evento del 02 de octubre

1.11. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, en Auto 1065 del 28 de diciembre de 2015, advirtió a los beneficiarios de la licencia ambiental que el fenómeno de remoción en masa, ocurrido el 02 de octubre de 2015, se encuentra en estado activo y retrogresivo, por lo que es posible que se presenten nuevos desprendimientos de material, provenientes del escarpe del mismo, ante la presencia de fuertes y/o prolongadas precipitaciones, así como también ante la presencia de cargas dinámicas.

1.12. Mediante Auto 434 del 4 de abril de 2017, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, efectuó requerimientos respecto del evento presentado en el relleno sanitario el día 2 de octubre de 2015 y las medidas a implementar.

1.13. Mediante comunicación con radicación ANLA 2018020061-1-000 del 23 de febrero de 2018, la Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios comunicó a esta Autoridad “(…) que mediante auto del 7 de febrero de 2018, el Procurador General de la Nación resolvió el impedimento manifestado por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, para el trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., radicado con el número CAR 5395”. La comunicación anexó entre otros documentos los siguientes:

Copia del oficio remitido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR con radicación 22545 del 22 de febrero de 2018 en el cual el citado Ministerio Público señaló “(…) mediante auto del 7 de febrero de 2018 el Procurador General de la Nación resolvió su solicitud de impedimento respecto del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., y en consecuencia dispuso designar a la

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Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, para continuar con el trámite administrativo del radicado expediente 1919.

Auto por el cual se resuelve trámite de impedimento en una actuación administrativa del 8 de febrero de 2018 con radicación IUDS E-2017-942242-IUC-D-2017-1057670 expedido por el Procurador General de la Nación quien en el artículo segundo dispuso “DESIGNAR a la Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, para que continúe el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar- Bogotá D.C, encontrándose en etapa de seguimiento.”

1.14. Mediante oficio con radicación 2018033850-1-000 del 22 de marzo de 2018, el Director Jurídico (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, señaló que “…en cumplimiento a lo resuelto por la Procuraduría General de la Nación en Auto del 7 de febrero de 2018, mediante el cual se ordena remitir a esa Autoridad el expediente CAR1919 dentro del cual se adelanta el trámite de licencia ambiental del proyecto “Relleno sanitario Doña Juana” a favor de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP a fin de continuar su respectivo trámite”.

Como adjunto del oficio se anexó el expediente permisivo CAR 1919 el cual consta de doscientos ochenta (280) tomos y cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos (55142) folios, y cincuenta y cinco mil cuarenta (55040) folios de CD, así como cincuenta y cinco mil ochenta y tres (55083) planos de folios, en los cuales reposa la Licencia Ambiental, los actos administrativos modificatorios y de seguimiento ambiental, entre otros documentos. Lo anterior según consta en formato de inventario documental adjunto a la comunicación en comento, suscrito por los funcionarios delegados y/o asignados por la CAR y de esta Autoridad.

1.15. Mediante Auto 1231 del 23 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, avocó conocimiento del expediente permisivo CAR1919 correspondiente al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana”.

1.16. Mediante registro vital 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP presentó reporte inicial de contingencias en donde señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento de presiones en la celda de la Terraza 1 generando contingencia por acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos, identificó como fuente generadora del incidente la actividad operativa y como acción de control suspendió la disposición de residuos en el área afectada.

1.17. Mediante Resolución 763 del 21 de mayo de 2018 la ANLA impuso a la UAESP como medida preventiva la suspensión de la disposición de RSU en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizada en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar - Bogotá D.C., Cundinamarca, considerando que se trata de una actividad que en las condiciones actuales no garantiza una operatividad adecuada del relleno sanitario.

La medida tiene como finalidad el manejo de los impactos ambientales ocasionados, así como la de prevenir la ocurrencia de procesos de inestabilidad en la masa de los residuos allí dispuestos, debido al aumento en la presión de poros o la ocurrencia de

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explosiones al interior de la masa de residuos, que se pueden generar por las sobrepresiones ocasionadas por la inadecuada captación y conducción de los gases producto de la descomposición de los residuos, situación que atenta contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, con el fin de realizar la evaluación técnica para la imposición de medidas adicionales por la contingencia identificada en la Terraza 1 del proyecto, de acuerdo con los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento de la ANLA los días 7 y 8 de mayo de 2018, en la cual se llevaron a cabo reuniones con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la interventoría Unión Temporal Inter DJ, el operador del relleno (Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P. - CGR ) y miembros de las comunidades de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” tiene como objetivo la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos – RSU generados por el Distrito Capital y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.

3.1.2. Localización

El proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” se encuentra ubicado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C. – Cundinamarca.

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Figura 1. Distribución de las áreas licenciadas para la disposición de RSU en el Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII

Fuente: Grupo Geomática, ANLA. Consultado el 17/04/2018

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”.

A partir de la modificación de la licencia ambiental en el año 2014, la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, se realiza en el área de la “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, la cual abarca la conformación de cuatro (4) terrazas, cimentadas en terreno natural arcilloso.

Las dimensiones y medidas aproximadas de las terrazas se relacionan a continuación:

- Terraza 1: 248 m en sentido N - S y 153 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 35.013 m2.

- Terraza 2: 219 m en sentido N - S y 120 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 32.181 m2.

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- Terraza 3: 156 m en sentido N - S y 156 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 25.612 m2.

- Terraza 4: 114 m en sentido N - S y 93 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 9.912 m2.

La terraza 1, corresponde a la única terraza utilizada hasta el momento para la disposición de los residuos, sin embargo, la disposición fue suspendida en el mes de abril de 2018, debido al aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos, evidenciada por el afloramiento incontrolado de lixiviados y de gases sobre la superficie del domo de residuos.

Las terrazas 2, 3 y 4, no han sido utilizadas ni adecuadas para la disposición de residuos.

El material arcillo de excavación obtenido de la conformación inicial de las terrazas de disposición, puede ser utilizado para las labores de operación relacionadas con el cubrimiento temporal y final de los residuos. El material arcilloso que resulte no apto para la operación del relleno se puede disponer en el sector de ZODME, o puede ser utilizado para la conformación del dique ambiental.

3.2. ESTADO DE AVANCE

3.2.1. Medio abiótico

Durante la visita de seguimiento realizada los días 7 y 8 de mayo de 2018, se observó que los residuos sólidos se estaban disponiendo en el sector norte de la Zona de Optimización Fase 1 y según información obtenida durante la visita, la actividad de disposición se inició en este sector desde el primero de mayo de 2018. El cambio de sitio de disposición fue debido a que en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, donde se estaban disponiendo los residuos, de acuerdo con lo establecido en la modificación de la licencia ambiental (Resolución 1351 de 18 de junio de 2014), se presentó una contingencia relacionada con aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos.

Es de resaltar que para la fecha de la visita de seguimiento, la UAESP no había reportado la contingencia presentada por el aumento en la presión de poros en la Terraza, contingencia que fue reportada después de la visita de seguimiento, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – Vital, (registro Vital 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018), en donde se señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento en la presión de poros en la Terraza 1 generando contingencia por acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos, identificó como fuente generadora del incidente la actividad operativa y como acciones de control las siguientes:

“…suspensión de la disposición de residuos en el área afectada, reubicación del patio de disposición al talud norte de optimización fase 1 previamente adecuado, bombeo de lixiviados acumulados y construcción de chimeneas perforadas para extracción de biogás, monitoreo continuo de la red de instrumentación geotécnica disponibles, aplicación de cal y fumigación para control de olores y vectores, cobertura de residuos para mitigar la proliferación de vectores.”

A continuación, se realiza la descripción del estado actual de la Terraza 1 de acuerdo con lo observado durante la visita de seguimiento de los días 7 y 8 de mayo de 2018.

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En el recorrido realizado sobre la Terraza 1, se observó el afloramiento de lixiviados sobre la superficie (Fotografías 1, 2 y 3), los cuales en algunos casos eran expulsados por las chimeneas de gases (Fotografía 4). También se observó la emisión incontrolada de gases en la superficie del domo de residuos. Estas situaciones probablemente sobrevinieron como consecuencia de una falla en el sistema de captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados y una insuficiente cobertura de los residuos, aspectos que facilitan la infiltración del agua e inciden directamente en el aumento de la presión de poros en la masa de residuos dispuesta en la mencionada Terraza.

Fotografía 1 Afloramiento de lixiviados en la Terraza 1

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E:984234 N:988588

Fotografía 2Afloramiento de lixiviados en la Terraza 1

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E: 984234 N:988588

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fotografía 3 Afloramiento de lixiviados en el cuerpo de la

terraza 1 Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E:984158 N:988683

Fotografía 4 Vista de la expulsión de lixiviados por una

chimenea de gasesCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E:984198 N 988644

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

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En correspondencia con lo anterior, a continuación, se presenta la descripción de las situaciones que están generando la alteración en la operación de la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, del relleno sanitario Doña Juana.

- Inadecuado manejo de aguas de escorrentía

La superficie de la Terraza 1, no cuenta con un sistema para el manejo de aguas lluvias, por lo que éstas discurren por los taludes y bermas mezclándose con los lixiviados que afloran en toda la superficie de la terraza. La mezcla entre agua lluvia y lixiviado drena por las cunetas excavadas a lo largo de las patas de los taludes de la terraza, las cuales no cuentan con ningún tipo de revestimiento, ni cajas de sedimentación o estructuras para la captación, conducción, almacenamiento y entrega de aguas lluvias.

De otra parte, entre los límites de la Terraza 1 y la Terraza 2, se observó la acumulación de los fluidos compuestos por la mezcla de lixiviados con aguas lluvias (Fotografía 5), evento ocurrido por la carencia de un sistema que independice la captación, canalización y conducción de aguas lluvias de los lixiviados que están aflorando sobre la superficie del domo de residuos de la terraza 1. Las Fotografías 6, 7 y 8 muestran algunos de los canales superficiales existentes sobre la terraza 1, que transportan tanto aguas lluvias como lixiviados. En la actualidad estos fluidos solamente pueden ser evacuadas por medio de bombeo debido a la ausencia de una red de conducción de aguas lluvias en esta zona.

Fotografía 5 Represamiento de fluidos compuestos por una

mezcla de lixiviados con aguas lluviasCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E:984220 N:988508

Fotografía 6 Vista de los canales superficiales de conducción

de fluidos líquidos en la Terraza 1.Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984201 N:988640

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

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Fotografía 7 Vista de los canales superficiales de

conducción de fluidos líquidos en la Terraza 1.Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984204 N:988571

Fotografía 8 Vista de los canales superficiales de conducción

de fluidos líquidos en la Terraza 1.Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984204 N:988571

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Es importante señalar que la CAR en el Auto 745 del 2 de octubre de 2015, el cual se generó por la situación de emergencia ocurrida el día 2 de octubre de 2015 en el relleno sanitario Doña Juana, ya se había señalado un inadecuado manejo de aguas de escorrentía así:

(…)“al momento de la visita técnica, no se evidenció la presencia de sistemas para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial y subsuperficial, condición que contribuye a la infiltración de dichos flujos, y por ende una saturación del material, generando una disminución considerable en las propiedades geomecánicas de los materiales presentes en el sitio.”

- Inadecuado manejo de lixiviados

El afloramiento incontrolado de lixiviados sobre la superficie de la Terraza 1, pone en evidencia la inexistencia de un adecuado dren de captación y conducción de estos fluidos, tanto en la base de la terraza como en las zonas intermedias de la masa de residuos. Esa condición, ha hecho que los lixiviados producidos durante la descomposición de la materia orgánica, queden atrapados al interior del domo de residuos de la Terraza 1, formando acumulaciones o bolsas, situación que constituye una de las mayores causas del aumento de la presión de poros en esta zona.

En atención a esta emergencia, el operador del relleno sanitario ha construido dos pozos de bombeo de lixiviados que operan cada uno con dos bombas de 5 lps de capacidad cada una (Fotografía 9), los cuales hasta el momento han sido insuficientes para evacuar el lixiviado atrapado en la masa de residuos y estabilizar la terraza hasta llevarla nuevamente a condiciones de operación adecuadas. El lixiviado bombeado es conducido hasta el Pondaje 7 (Fotografía 10), y de allí al sistema de tratamiento de lixiviados.

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Fotografía 9 Pozo 2 para bombeo de lixiviados, Terraza 1Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984158 N:988683

Fotografía 10 Pondaje 7

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E: 984343 N:989358

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

- Inadecuada cobertura temporal de residuos

Durante la visita se observó que, aunque la Terraza 1 no estaba operando, su cierre, así sea temporal no es el adecuado, dado que hay residuos expuestos a la intemperie (Fotografías 11 y 12), y en otras zonas la cubierta con material arcilloso no es uniforme a lo largo de toda superficie de la terraza, presentándose áreas con una cobertura insuficiente o nula.

Fotografía 11 Vista del estado de la cobertura en algunos

sectores de la Terraza 1Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984289 N: 988549

Fotografía 12 Panorámica de la Terraza 1, se observa la

cobertura de los residuosCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984291 N988549

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

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De otra parte, también se observaron zonas parcialmente cubiertas con geomanto o polipropileno (Fotografías 13 y 14), el cual no presenta continuidad en su estructura, por lo que esta cobertura no garantiza una adecuada impermeabilización, ya que los tiempos de exposición de los taludes conformados con los residuos son mayores a 24 horas, dado que la terraza se encuentra sin operar desde el 30 de abril.

Fotografía 13 Panorámica de la Terraza 1, en ella se aprecia

la cobertura temporal de los residuosCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 984304 N:988559

Fotografía 14 Panorámica general de la cobertura temporal

de taludes en la Terraza 1Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E:984304 N:988559

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Como consecuencia de la inadecuada captación, manejo y disposición de aguas de escorrentía superficial y subsuperficial y de la insuficiente e incorrecta cobertura presente en la Terraza 1, se ha aumentado el nivel de saturación del material dispuesto, debido a la infiltración de estas aguas, condición que está generando una disminución considerable de las propiedades geomecánicas del material dispuesto, y que se ha manifestado por el aumento en la presión de poros al interior de la masa de residuos, y el afloramiento incontrolado de gases y lixiviados sobre la superficie de esta Terraza.

Los impactos identificados por esta condición, que inciden sobre los medios social, abiótico y biótico, son los siguientes:

Aumento en los olores ofensivos Impacto visual, alteración del paisaje. Contaminación de las aguas lluvias Contaminación del recurso suelo Aumento en la proliferación de vectores como las moscas

Por lo anterior, es necesario que la UAESP implemente las siguientes acciones:

- Recuperación de la zona límite entre la terraza 1 y 2 que en la actualidad se encuentra con un represamiento de aguas lluvias y mezcladas con lixiviados, realizando la evacuación de estos fluidos y garantizando que no vuelva a ocurrir este evento de represamiento. Se

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debe garantizar que al fluido evacuado se le dé un tratamiento y disposición final adecuado, por lo cual la UAESP debe informar el procedimiento a seguir para esta actividad.

- Presentar un informe técnico que defina el diagnóstico del estado actual de la terraza 1, que contenga los siguientes aspectos:

a. Causas que originaron la contingencia presentada en la terraza 1 por el aumento en la presión de poros al interior de la masa de residuos y con base en ello definir las medidas correctivas que deben ser implementadas de manera inmediata.

b. Estado actual de los drenes de captación y conducción de lixiviados y gases al interior de la masa de residuos de la terraza 1 y las medidas correctivas que se deben ejecutar para su óptima operatividad.

- Construir sistemas para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial y subsuperficial que garanticen, que las aguas lluvias y de escorrentía no ingresen al interior de la masa de residuos de la terraza 1.

- Realizar tomografías con las que identifiquen los sitios de acumulación de lixiviados y gases dónde se encuentran las masas de residuos y definir las medidas de evacuación controlada de estos fluidos y gases.

- Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustren las acciones y medidas implementadas durante el periodo para dar solución la contingencia presentada por el incremento en la presión de poros.

- Evaluar, ajustar y presentar actualizado el plan de acción implementado para la contingencia presentada en octubre de 2015 y sobre el cual se realizaron requerimientos mediante el Autos 745 de octubre 2 de 2015 y 434 de 4 de abril de 2017, de manera tal que se incluyan las nuevas medidas que resulten del diagnóstico de la terraza 1, según lo solicitado en los literales anteriores. Esta actualización debe contemplar como mínimo:

a. Inventario actualizado de los piezómetros, chimeneas y otros sistemas que se encuentren instalados en el área, definiendo el estado de operación de cada uno de ellos, así como las coordenadas y descripción de sus características como profundidad y ubicación, entre otras.

b. Estado actual de las condiciones de estabilidad de la terraza 1 y la descripción de las acciones adelantadas hasta el momento.

c. Monitoreo diario de la zona con la debida instrumentación geotécnica, con el cual se pueda prever un desplazamiento o movimiento de la masa de residuos. Los resultados del monitoreo, con las respectivas consideraciones, análisis y recomendaciones, deberán ser remitidos a la ANLA semanalmente hasta que, desde el punto de vista geotécnico y ambiental, la Terraza 1 retornen a condiciones normales de operación.

3.2.2. Medio biótico

Respecto al medio biótico, en la visita de seguimiento se observó el manejo de la cobertura de residuos. En la zona superior de la Terraza 1 se aprecia que los residuos que no se encuentran totalmente cubiertos, ya sea por plástico, lona verde o arcilla, lo que ocasiona la

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presencia de vectores en esta área; sobre este aspecto se destaca la presencia generalizada de moscas en todo el predio, sobre lo cual, el operador informó que se realiza control químico mediante fumigaciones constantes en la masa de residuos, y el control físico se realiza con tela pegajosa, que se localiza alrededor de las zonas de disposición.

Es de resaltar que en el área en donde se empozan los lixiviados, entre la Terraza 1 y la Terraza 2, se observaron residuos sólidos flotando sobre los lixiviados, los cuales, al encontrarse expuestos, propician la generación de malos olores y la proliferación de vectores, como moscas, roedores y caninos. Fotografía 15 y Fotografía 16.

Fotografía 15Residuos expuestos en la parte baja de la

terraza 11, flotando sobre los lixiviadosCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen

Bogotá. E: 992811 N:988562

Fotografía 16Residuos expuestos entre las terrazas 1 y 2,

se observan residuos flotando sobre los lixiviados

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E: 992811 N:988562

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

La UAESP deberá garantizar que todos los residuos de la parte superior de la Terraza 1 se encuentren cubiertos, de manera que se limite el acceso de estos por parte de moscas, roedores y caninos. Así mismo, deberá intensificar el control químico y la aplicación de cal para limitar el accionar de moscas y malos olores, y complementar con controles físicos alrededor de la zona cubierta de residuos.

En la zona baja de la Terraza 1, la UAESP deberá retirar la masa de residuos que flota sobre los lixiviados, así como determinar la manera adecuada para evacuar los lixiviados retenidos en la zona baja y evitar que las aguas de escorrentía vuelvan a mezclarse con dichos lixiviados.

3.2.3. Medio socioeconómico

Durante la visita de seguimiento de los días 7 y 8 de mayo de 2018, se llevó a cabo reunión con líderes de las comunidades de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo, quienes realizaron algunas observaciones respecto al mal manejo e insuficiencia en la implementación de medidas de manejo para el control de los olores y vectores, no siendo posible precisar un lugar concreto dentro de la operación del relleno, pero que a efecto de la situación presentada en la Terraza 1, se consideran relevantes:

Constante presencia de moscas, mayor en días soleados.

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Presencia constante de olores ofensivos.

Existencia de perros ferales, que han ocasionado daños a animales de los predios ubicados en la vereda.

Exposición visual de los residuos del relleno por manejo inadecuado de las coberturas del mismo. Dada la exposición visual, la comunidad manifestó que en ocasiones han visto cómo se expulsan a chorro lixiviados a través de las chimeneas ubicadas dentro de las zonas de disposición al interior del relleno, condición que es valorada por la comunidad como mal funcionamiento y mal manejo del relleno por parte del operador.

Deficiencia en el relacionamiento y manejo de información con la comunidad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. Lo anterior reflejado en desinformación e incertidumbre por parte de la comunidad con respecto a la operación del relleno, el desarrollo de actividades y el manejo de los impactos. La comunidad de Mochuelo Alto precisó que desde diciembre de 2017 (mes en el que se realizó la última reunión de seguimiento, que además correspondía a la del mes de noviembre), no se han llevado a cabo las reuniones de seguimiento acordadas con el grupo de terceros intervinientes, quienes a su vez representan a la comunidad.

Relaciones conflictivas con la UAESP, que se reflejan en pérdida de credibilidad en dicha entidad y su operador CGR. La comunidad manifiesta que desconoce el estado actual de cumplimiento por parte de la UAESP y su operador con respecto a las obligaciones derivadas del acto administrativo que se emitió por parte de la CAR cuando se presentó deslizamiento en una celda del relleno, el día 2 de octubre de 2015 (Auto 745 del 2 de octubre de 2015). La comunidad manifestó su preocupación frente a la posibilidad de que se genere un nuevo deslizamiento, ya que en su opinión se continúa el mal manejo del relleno lo que traería grandes impactos para la comunidad aledaña, así como los ecosistemas y fuentes hídricas aledañas.

Teniendo en cuenta las acciones planteadas en el plan de manejo ambiental y de acuerdo con lo manifestado por la comunidad, no se está dando cumplimiento a la implementación de medidas para manejo del impacto visual o cambio paisajístico, acorde a lo definido en la ficha 1.10 de Compensación Forestal y Paisajística. Se observan grandes extensiones del relleno sanitario sin ningún tipo de cobertura (arcilla, geomanto y/o prolipropileno), dejando a la intemperie los residuos allí dispuestos, así como la ausencia de barreras físicas tipo cortinas rompeolores o diques paisajísticos que mitiguen el impacto paisajístico generado.

Con respecto a la ficha 3.1. del programa de Información a la Comunidad y Organizaciones, la comunidad manifestó inconformidad por falta de comunicación con respecto a la implementación de las acciones de manejo desarrolladas por el proyecto para el control y mitigación de los impactos que se vienen generando, principalmente las derivadas del manejo a la contingencia presentada el 2 de octubre del 2015 por deslizamiento, así como por la baja presencia/relacionamiento de la UAESP en la zona, teniendo en cuenta que las dos oficinas identificadas, corresponden al operador y no al usuario directo de la licencia. Aunado a lo anterior, manifiestan que como comunidad consideran que las medidas desarrolladas desde el medio social son muy precarias si se tiene en cuenta la magnitud de los impactos por la operación del relleno.

Igualmente con respecto a esta ficha, los líderes que participaron en las reuniones realizadas durante la visita de seguimiento, manifestaron inquietud con respecto al cambio de Autoridad que ahora hará

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seguimiento al proyecto, así como el tiempo de la vida útil del relleno y/o la operación del mismo a causa de posibles modificaciones para aumentar el tiempo de su operación, con los consecuentes impactos hacia la comunidad, lo anterior refleja falta de información y comunicación del usuario de la licencia con la comunidad.

Adicionalmente, en consideración de los impactos relacionados por la comunidad, es importante destacar la cercanía de los centros poblados Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo con las áreas actuales de disposición de residuos del proyecto, condición que aumenta la magnitud de los impactos en lo que al medio socioeconómico se refiere. En la siguiente ilustración, puede observarse la cercanía con la población y la ausencia de barreras o cortinas que contribuyan al manejo de los impactos relacionados con el control de olores ofensivos y el impacto visual.

Fotografía 17Panorámica de la zona actual de disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario Doña Juana, al fondo se observa la vereda Mochuelo Bajo, quienes tienen vista directa

al relleno sanitario.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 18/05/2018

De lo anterior y considerando los impactos que viene generando el proyecto sobre las comunidades aledañas, se considera necesaria la implementación de nuevas medidas encaminadas al manejo de los impactos presentes (presencia de conflictos con la comunidad por desinformación, olores ofensivos, presencia de vectores e impacto visual) y el análisis de la efectividad de las medidas implementadas, siendo las siguientes las medidas adicionales a implementar:

Incluir en las reuniones de información trimestrales de las que trata la ficha 3.1. Programa de Información a la comunidad y organizaciones, sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad, como temas específicos:

a. Contingencias: situaciones presentadas, medidas de manejo implementadas o a implementar para su manejo, evolución y mecanismos implementados y a implementar para verificar la efectividad de dichas medidas de manejo.

Vereda Mochuelo Bajo

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b. Manejo de olores ofensivos y presencia de vectores: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

c. Manejo de impacto visual o paisajístico: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

Implementar una reunión extraordinaria con la comunidad en la que se informe sobre la contingencia presentada el 30 de abril de 2018 y el plan de acción a desarrollar.

Presentar mensualmente durante la contingencia, y posteriormente en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los registros de las socializaciones llevadas a cabo con la comunidad en donde se evidencien los temas tratados, las inquietudes formuladas por la comunidad y las respuestas a las mismas.

Para el manejo de vectores en el área de contingencia, que se presenta en la terraza 1:

a. Garantizar la total cobertura de residuos en la zona de contingencia, toda vez que sobre ésta no puede realizarse nuevos depósitos.

b. Mejorar el control, mediante métodos físicos y químicos la presencia de moscas en el área.c. Retirar la masa de residuos sólidos que flota sobre lixiviados, localizados en la parte baja de

la terraza 1.d. Retirar los lixiviados represados en la parte baja de la Terraza 1.

En la siguiente tabla, se presenta la relación de los habitantes de la comunidad que participaron en el desarrollo de las reuniones realizadas durante la visita de seguimiento, así como los profesionales de la UAESP, CRG e interventoría que hicieron acompañamiento:

Tabla 1 Comunidad participe en la visita de seguimiento

Nombre Vereda / Barrio CargoBenjamín Cangrejo B. Barranquitos. Miembro de la comunidad

Juan Ramírez B. Lagunitas Miembro del sindicato de trabajadores del RSDJ

Yury Vidal B. Barranquitos Líder de la comunidadAna Bello Líder zona ruralLucy Hernández B. La Esmeralda Miembro de la comunidadHelver Ruíz B. Paticos Presidente JACMaría Teresa Bermúdez B. Paticos Conciliadora JACMiguel Antonio Rodríguez

Mochuelo Bajo

B. Lagunitas Presidente JACMyriam Yolanda Páez Acueducto Mochuelo Alto “Asoporquera”Fernando Castiblanco Cobos Miembro comunidadAurora Ramírez Acueducto Mochuelo Alto “Asoporquera”Sixta Cangrejo Miembro JACMariluz Tibamoso Torres Presidente JACMartha Elena Huertas Miembro comunidadBenjamín Morales León Tercer Interviniente Miembro comunidad

Domar José Huertas

Mochuelo Alto

Tercer Interviniente Miembro comunidad, miembro JAC y miembro “Asoporquera”

Norma Constanza Carrera UAESP Coordinadora SocialJavier Rodríguez UAESP Gestor Social

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Nombre Vereda / Barrio CargoAdriana Garzón Interventoría UT InterDJ Especialista Social

Fuente: Equipo Técnico de Seguimiento ANLA, mayo de 2018.

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1. Permiso de captaciones

Tabla 2 Permisos de captación otorgados

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE

FECHA INICIAL DE

LA CONCESIÓN

(Años)

FECHA FINAL DE LA CONCESIÓN

(Años)

ESTACIONALIDAD CONCEDIDA

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

(Agua subterránea horas/día)

CAUDAL DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

Pozo Profundo 0 - - 2,133 29/12/2000 0.088 lps 29/12/2000 00/01/1900 0 0 0 0 0

Pozo Profundo (Aumento de

caudal)0 0 0 2791 29/12/2008 0.34 lps

Vida ùtil del proyecto

00/01/1900 0 0 0 0 0

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH

Fecha: 14/10/2016

USO

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

COORDENADAS

CAUDAL CONCEDIDO

(l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA LA CAPTACIÓN

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

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3.3.2. Permiso de vertimiento

El proyecto no cuenta con permiso de vertimiento

3.3.3. Permiso de aprovechamiento forestal

El proyecto no cuenta con permiso de aprovechamiento forestal.

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, que aplican a las actividades relacionadas con el manejo de la contingencia en la Terraza 1.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

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Para el presente seguimiento, se realiza verificación a las fichas y medidas asociadas en alguna proporción con la contingencia presentada, sin desconocer la etapa actual del proyecto –Construcción.

- MEDIO ABIÓTICO

Programas 1. Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ficha 1.3 Control de erosión y manejo de aguas de escorrentíaFicha 1.5 Manejo y protección de aguas subsuperficiales

Programa 2. Actividades tecnológicas Ficha 2.1 Control de la calidad del aireFicha 2.3 Estabilidad de taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIIIFicha 2.4 Manejo de lixiviados

- MEDIO BIÓTICO

Programa 2. Actividades tecnológicas Ficha 2.10 Manejo de vectores

- MEDIO SOCIOECONÓMICO

Ficha 3.1. Programa de información a la comunidad y organizaciones

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de operación:

4.1.1. Plan de Manejo Ambiental

Tabla 3 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: 1. Uso y aprovechamiento de los recursos naturales Ficha de Manejo: Ficha 1.3 Control de erosión y manejo de aguas de escorrentía

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivi

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Dinámica de la estabilidad Procesos erosivos

Cambio en la calidad visual Cambio en la calidad estética Fragilidad.

Cambio procesos erosivos

Patrón de drenaje - Drenaje natural

Generación de material particulado

Cambio de niveles de ruidoAmbiental

Cambio en la cobertura vegetal

- Construcción de canales de coronación en la parte superior de las terrazas que se estén adecuando. Dichos canales pueden ser impermeabilizados con geomembrana de bajo calibre (20 mm). Es recomendable construir dichos canales previamente a la ejecución de los movimientos de tierra.

- Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía (correspondiente a canal perimetral del relleno), cunetas de vías de acceso principal, cunetas perimetrales de los sitios de disposición de sobrantes. El revestimiento puede ser realizado en geomembrana.

- Incorporación de estructuras de disipación de energía en los canales definitivos en concreto para el manejo de aguas de escorrentía, mediante pantallas de concreto con tubería pasante a nivel de fondo y/o canales en forma escalonada.

- Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias. Estos canales serán ser revestidos en geomembrana de bajo calibre.

- En los sitios de disposición de materiales sobrantes se debe realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante canales revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.

- Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.

X X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivi

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1. X La Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, no cuenta con cunetas para manejo de aguas lluvias y las existentes conducen los lixiviados que afloran sobre la superficie, los cuales en algunos sitios se represan por la presencia de sedimentos y residuos presentes en las cunetas, generando obstrucciones.

De otra parte, se observó entre las terrazas 1 y 2 un represamiento de aguas lluvias mezcladas con lixiviados, las cuales requieren ser evacuadas por medio de bombeo debido a la ausencia de una red de conducción a través de la cual se puedan evacuar estas aguas. La carencia de un sistema adecuado para la captación, canalización y conducción de aguas lluvias favorece la mezcla de lixiviados con aguas lluvias y su represamiento.

Con base en lo mencionado, se establece que no se ha dado cumplimiento a las medidas de manejo establecidas en esta ficha, relacionadas con el Manejo de Aguas de Escorrentía.

Por lo anterior, se establece incumplimiento de la medida y su efectividad es del 0%

RequerimientosLa UAESP, debe implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.3 Control de Erosión y Manejo de Aguas de Escorrentía, relacionadas con:

- Construcción de canales de coronación en la parte superior de las terrazas.- Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía.- Incorporación de estructuras de disipación de energía en los canales definitivos en concreto para

el manejo de aguas de escorrentía.- Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno

sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias.- Se deben adelantar las labores de revegetalización.- Se debe realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas,

mediante canales revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.

- Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.

Programas y proyectos: 1. Uso y aprovechamiento de los recursos naturalesFicha de Manejo: Ficha 1.5 Manejo y protección de aguas subsuperficiales

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de

la

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n Medida

Cambio en la disponibilidad del recurso

1. En la parte superior de relleno correspondiente a los drenajes superficiales interceptados se ha previsto la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X En la parte superior de la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, no se observaron trincheras drenantes que controlen el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno. Por el contrario, las aguas lluvias o de escorrentía se mezclan con los lixiviados que afloran sobre la superficie del domo de residuos.

De otra parte, se observó entre las terrazas 1 y 2 un represamiento de aguas lluvias mezcladas con lixiviados, lo que indica que no se interceptaron los drenajes superficiales de la parte alta de estas terrazas con el fin de controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

Por lo anterior, se establece incumplimiento de la medida y su efectividad es del 0%

RequerimientosLa UAESP, debe implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.5 Manejo y Protección de Aguas Subsuperficiales, relacionadas con la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

Programas y proyectos: 2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ficha de Manejo: Ficha 2.1 Control de la calidad del aire

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivi

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Impacto a la atmósfera por:

Generación de material particulado

Generación de olores

Emisión de Gases

1.CONTROL DE OLORES Y GASES

La formación de olores se encuentra asociada a las emisiones de biogás generado durante la descomposición de los residuos sólidos dentro del relleno sanitario. En menor proporción se generan olores por efecto del almacenamiento y manejo de los lixiviados en las zonas de pondajes. Por lo anterior el control de olores se encuentra asociado al diseño y proceso constructivo del relleno sanitario. Como medidas de manejo se plantean las siguientes acciones:- Reducir al máximo la exposición directa de los residuos

sólidos a la intemperie, excepto en el frente de descarga. Se debe tener en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.

- Las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalará la capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas temporales asegurarán el máximo aislamiento por lo que ésta debe cumplir con los siguientes requisitos y/o funciones: Formar una barrera física lo suficientemente efectiva

para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. Actuar como barrera para la migración de gases tanto

desde el relleno, como hacia el mismo. Impedir la emanación de olores ofensivos. Impedir la presencia y el acceso de vectores Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos. La cobertura temporal no debe amenazar la

estabilidad geológica del relleno sanitario.

- Las obras de captación del Biogás se adelantarán conforme se dé el avance de la operación, adicionalmente se realizará el mantenimiento periódico de dichas estructuras para evitar fugas masivas de gases y vapores a la atmósfera. El manejo, tratamiento, aprovechamiento y/o quemado del biogás seguirá siendo responsabilidad de la UAESP o a través del concesionario contratado para tal fin.

X X X 0%

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Nivel de Cumplimiento

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1. X Se observó durante la visita, que en la Terraza 1 hay una exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie debido a la insuficiente y/o nula cobertura de los residuos en gran parte de su superficie; cobertura que en unas zonas es realizada con material arcilloso, extendido que no es uniforme sobre la superficie de la terraza y en otras zonas se realiza de manera parcial con geomanto o polipropileno. Lo anterior tiene incidencia directa sobre la magnitud de los impactos ambientales, teniendo en cuenta que el cubrimiento no es uniforme y que los tiempos de exposición de basuras son mayores a 24 horas, dado que la terraza se encuentra sin operar desde el 30 de abril.

Igualmente, teniendo en cuenta que para la terraza está autorizada un área de 35.013 m2 y que gran parte de su superficie se encuentra con una inadecuada cobertura, se concluye que el área expuesta a la intemperie supera los 10.000 m2 autorizados, según las medidas establecidas en la Ficha 2.1 Control de la Calidad del Aire.

De otra parte, como se indicó en el capítulo de estado de avance del presente concepto técnico, la comunidad de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo bajo manifestaron la presencia de los siguientes impactos: - Constante presencia de moscas, mayor en días soleados. - Presencia constante de olores ofensivos.- Existencia de perros ferales, que han ocasionado daños a animales de los

predios ubicados en la vereda. - Exposición visual de los residuos del relleno por manejo inadecuado de las

coberturas del mismo.

Durante la visita se observó que las obras instaladas de captación del Biogás no están operando eficientemente, ya que en la Terraza 1 se presentan fugas masivas e incontroladas de gases y vapores a la atmósfera.

Con base en lo anterior, se establece que las coberturas presentes sobre la Terraza 1 no cumplen con las medidas establecidas en la presente ficha dado que:

No forman una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. No actúan como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo. No impiden la emanación de olores ofensivos. No impiden la presencia y el acceso de vectores No mitigar el impacto visual de los residuos expuestos.

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Así las cosas, se establece incumplimiento de esta medida y por lo tanto su eficiencia es del 0%.

RequerimientosLa UAESP, debe implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.1 Control de la Calidad del Aire, relacionadas con:

- Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, teniendo en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.

- Las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalará la capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas temporales deben: Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. Actuar como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo. Impedir la emanación de olores ofensivos. Impedir la presencia y el acceso de vectores Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos. La cobertura temporal no debe amenazar la estabilidad geológica del relleno sanitario.

- Las obras de captación del Biogás deben evitar fugas masivas de gases y vapores a la atmósfera.

Programas y proyectos: 2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ficha de Manejo: Ficha 2.3 Estabilidad de taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII

Tipo de Medida

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Impacto al componente geomorfológico por estabilidad y procesos morfodinámicos

Los diseños presentados para la Zona de Optimización Fase 2, cuenta con los siguientes parámetros, medidas y acciones, todos orientados a controlar la estabilidad geotécnica:

- Construcción de capas drenantes para lixiviados.- Planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de

lixiviados.- Implementación de un adecuado sistema de evacuación de

gases (captación activa).- Control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía

superficial impidiendo su infiltración en la masa de residuos.- Manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.- Propuesta de cobertura final impermeable que minimice la

infiltración de aguas al interior de la masa del relleno.

X X X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X El afloramiento de lixiviados y gases a la superficie de manera incontrolada observado durante la visita y descrito en el capítulo de estado de avance del presente concepto técnico, demuestra deficiencias en:

- La construcción y operación de capas drenantes para lixiviados.- El planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.- La implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases

(captación activa).- El control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial

impidiendo su infiltración en la masa de residuos.- El manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.- La cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al interior

de la masa del relleno.

Por lo anterior, se establece incumplimiento de las medidas establecidas en la presente ficha, relacionadas con las deficiencias anteriormente listadas y por lo tanto la eficiencia de estas medidas es cero.

Requerimientos

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Tipo de Medida

Efectividad de

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La UAESP, debe implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.3 Estabilidad de Taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII, relacionadas con:

- Construcción y operación efectiva de capas drenantes para lixiviados.- Planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.- Implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases (captación activa).- Control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial impidiendo su infiltración en la masa de residuos.- Manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.- Propuesta de cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al interior de la masa del relleno.

Programas y proyectos: 2. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ficha de Manejo: Ficha No. 2.4 Manejo de lixiviados

Tipo de Medida

Impacto atendido

Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

1. Las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa del relleno deben dar continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel.

X X 0%Cambio en la disponibilidad del recursoCambio en las propiedades fisicoquímicas del agua 2. Por medio de inspecciones continuas en la superficie del

relleno se identificará la presencia de grietas y posibles brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y

X X 0%

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Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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caudal en caso de ser posible. Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados. - Cuando se presenten afloramientos de lixiviado en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes. A nivel de fondo y taludes del relleno se ha previsto la construcción del sistema de recolección de lixiviados, para evacuar el líquido producido por la degradación de la masa de residuos y conducirlo hacia los pondajes de regulación y posteriormente a la planta de tratamiento de lixiviados. El sistema consta de drenes principales de tubería de polietileno de alta densidad (HDPE) de 14” de diámetro que atraviesan la totalidad de las terrazas, y conectados a éstas drenes secundarios de tipo espina de pescado en tubería de HDPE de 8” de diámetro interno, perforadas al tresbolillo (1/2”*2”) y con pendiente dada por la resultante de la pendiente de fondo de la terraza en cada tramo de su recorrido. Todo el lixiviado captado por el sistema de filtros de fondo, será conducido al Pondaje 7, previa su entrada, los lixiviados de la Fase 2 podrán ser aforados independientemente en la estructura de control. 3. Construcción de una red de estructuras hidráulicas para el manejo de aguas lluvias que caen sobre las coberturas diarias, evitando de esta forma la infiltración y el aumento en los caudales de lixiviados.

X X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A Consideraciones

1. X El afloramiento de lixiviados y gases de manera incontrolada sobre la superficie de la Terraza 1, evidencia un inadecuado funcionamiento de las estructuras de captación de lixiviados y gases instalados, evidenciando discontinuidad en las redes de captación y conducción de gases, debido a fuga de estos sobre la superficie del domo de residuos.

Por lo anterior se establece incumplimiento de esta medida y su eficiencia es del 0%.

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Medidas de Manejo

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2. X De acuerdo con lo observado durante la visita no se ha instalado sobre la Terraza 1, no se ha instalado ni puesto en funcionamiento una la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.

Tampoco se han caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección las grietas presentes sobre la superficie de la terraza 1, ni los brotes de lixiviados por su localización y caudal en caso de ser posible.

Por lo anterior se establece incumplimiento de esta medida y su eficiencia es del 0%.

3. X Durante la visita no se evidenció una red de estructuras hidráulicas para el manejo de aguas lluvias que caen sobre las coberturas diarias, con el fin de evitar la infiltración y el aumento en los caudales de lixiviados.

Por lo anterior se establece incumplimiento de esta medida y su eficiencia es del 0%.

RequerimientosLa UAESP, debe implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.4 Manejo de Lixiviados, relacionadas con:

- Garantizar que las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa den continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel.

- Identificar las grietas y brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible.

- Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.

- Para los afloramientos de lixiviado que se presenten en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes.

Ficha de Manejo: Ficha 2.10. Control de vectores

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de

Medida

Efectividad de

la Medida

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Cambio en la calidad visual

Medida 1Las prácticas de cobertura y aislamiento de los residuos dispuestos aseguran la disminución de olores y restringen al máximo el desarrollo de insectos, vectores y especies mayores. Para el relleno sanitario, en la Fase 2 de Optimización se tienen las siguientes medidas y acciones, encaminadas a prevenir la presencia de este tipo de organismos:

x 30%

Cambio en la calidad estética

Fragilidad.

Medida 2 Etapa Preliminar y de Construcción

CGR dentro de sus actividades de operación continuará con la implementación de controles físicos y químicos para evitar la proliferación de vectores dentro del área de influencia de su operación.

x x 30%

Generación de Olores

Medida 3Etapa de Operación, Cierre y Clausura (Desmantelamiento)

- Se minimizará exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, excepto en el frente de trabajo.

- El área máxima de residuos expuestos corresponde únicamente al frente de descargue, el cual no podrá sobrepasar los 8,000 m2 en verano ni los 5.000 m2 a 6.000 m2 en invierno.

- Las áreas del relleno diferentes al frente de trabajo permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalarán las coberturas temporales, previstas en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas intermedias deben asegurar el máximo aislamiento por lo que ésta cumplirá con los siguientes requisitos y/o funciones:

1) Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias.2) Actuar como una barrera para la migración de gases tanto desde el relleno como hacia el mismo.3) Impedir la emanación de olores ofensivos.4) Impedir la presencia y el acceso de vectores.5) Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos.6) No amenazar la estabilidad geotécnica del relleno sanitario.

x x 30%

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Medida 4

El monitoreo de los platillos atrapamoscas se realizará con una frecuencia quincenal, con el ánimo de hacer el conteo y las estimaciones de poblaciones de moscas en el área de influencia indirecta del proyecto. Con esto se pretende revisar la efectividad de los procesos de prevención, mitigación y control de los vectores en el RSDJ y en las áreas aledañas a este (Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo).Para el control de los roedores se realizará la revisión de todas las zonas actuales de monitoreo con una frecuencia semestral, en especial las cercanas a la Fase 2 de Optimización, y los puntos cercanos a las comunidades de Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo. Para ello se instalarán una serie de trampas tipo goma que serán revisadas con una frecuencia quincenal; otro tipo de cebos que se pueden utilizar para el control de los roedores son los de tipo anticoagulante, estos se instalarán perimetralmente a la Fase 2 de Optimización y en el perímetro con Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo, los controles de este tipo de cebos se realizarán quincenalmente.

- Para el control de aves se utilizarán coberturas temporales oscuras para dificultar la captura de moscas por parte de las comunidades de aves, la frecuencia y el uso de estas coberturas depende directamente del censo poblacional de aves presentes en el interior del RSDJ; para el control de las poblaciones, se realizará un control semestral de las zonas de permanencia de las aves; posteriormente, es necesario cuantificar la población de aves en todas las zonas del relleno cada 4 meses; a todo lo anterior se puede sumar la instalación de cintas brillantes que mejoren el proceso de ahuyentamiento de las aves. Finalmente, como medida de control de las aves, se implementará un plan de identificación y reubicación de nidos que logre el traslado y cambio de hábitats de los mismos a otras zonas y otros ecosistemas.

- Como elemento común para el control de todos los vectores, se realizarán jornadas de sensibilización tanto con el personal del RSDJ como con las comunidades aledañas (Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo) esto con el fin de evitar la generación de focos y condiciones que favorezcan la proliferación de los mismos, el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la región, los barrios y en general del entorno, así como el mejoramiento de las condiciones epidemiológicas de los dos barrios en particular.

x 30%

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

Consideraciones

1. x De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento ambiental, en general se realizan las medidas de cobertura de los residuos, sin embargo, la eficacia de las mismas es mínima, toda vez que existen vectores que así lo demuestran, como presencia de moscas y caninos, ya que éstos tienen acceso a los residuos que no están cubiertos.

2. x En torno a la aplicación de controles físicos y químicos, en la visita de seguimiento ambiental se observó que se establecen atrapamoscas alrededor de la masa de residuos y se fumiga manualmente las zonas de disposición. Sin embargo, estas medidas no son suficientes y se observa en todo el predio gran cantidad de moscas, las cuales pueden afectar las comunidades de alrededor del relleno Sanitario.

3. x En la terraza 1, se aprecia que existe en la zona inferior de la misma, una masa que flota sobre los lixiviados, esta situación acarrea que se presenten mayores posibilidades de generación de vectores, por lo cual no debería presentarse tal situación, sin importar si es que éstos hacen parte de las labores de adecuación de la celda.

4 x El conteo de vectores para determinar las frecuencias de fumigación, al momento de la visita no se conoce, sin embargo, lo observado indica que no se están realizando de manera suficiente, ya que es bastante alto el número de moscas que se encuentran en el relleno sanitario.

En cuanto al control de roedores y aves, esta medida no se pudo evaluar en campo, ya que no se observaron este tipo de animales, sin embargo, por la cantidad de residuos expuestos es muy probable que haya una cantidad importante, debido a la facilidad de acceso a los residuos y a las moscas en el predio.

RequerimientosLa UAESP deberá implementar las medidas que se establecen a continuación para el manejo de vectores en el área de contingencia que se presenta en la terraza 1:

- Garantizar la total cobertura de residuos en la zona de contingencia, toda vez que sobre ésta no puede realizarse nuevos depósitos.

- Mejorar el control, mediante métodos físicos y químicos la presencia de moscas en el área.- Retirar la masa de residuos sólidos que flota sobre lixiviados, localizados en la parte baja de la

terraza 1.- Retirar los lixiviados represados en la parte baja de la terraza 1.

Programas y proyectos: Manejo Ambiental del Programa 3 Plan de Acción Social (PAS-CGR)Ficha de Manejo: 3.1. Programa de información a la comunidad y organizaciones

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Cambio en el confort de la comunidadPercepción de cambio en la saludPresencia de conflictos con la comunidad

4. Realizar reuniones de información trimestrales sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad.

X X X 25%

Nivel de CumplimientoMedidaSI NO N/A

Consideraciones

4. X Durante las reuniones llevadas a cabo con las comunidades del área de influencia de Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo el día 8 de mayo de 2018, en seguimiento al cumplimiento de la licencia ambiental, los pobladores manifestaron que desde el mes de diciembre de 2017 no se han vuelo a realizar actividades de socialización sobre el estado de avance del proyecto y cumplimiento de las medidas de manejo, lo cual, considerando la situación de contingencia presentada en la Terraza 1, el día 30 de abril de 2018 conforme al reporte realizado por la UAESP a esta Autoridad mediante registro vital 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018 y lo observado durante la visita de seguimiento, unido a la inconformidad de la comunidad con respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la continencia presentada el 2 de octubre de 2015 (obligaciones establecidas en el AUTO 745 del 2 de octubre de 2015), se considera un incumplimiento por parte de la UAESP.

De otra parte la comunidad mostró desconocimiento e inconformidad, por no contar con información con respecto a los motivos de los cambios generados con respecto a la Autoridad Ambiental competente, para seguir llevando a cabo el seguimiento a las obligaciones de licenciamiento ambiental del proyecto, lo que corresponde a un incumplimiento del objetivo de la presente ficha que consiste en “Establecer una estrategia de comunicación que permita generar conocimiento y enfocar la interacción comunidad-operador sobre los temas propios de la operación de la zona de optimización Fase 2”.

RequerimientosLA UAESP deberá incluir en las reuniones de información trimestrales de las que trata la ficha 3.1. Programa de Información a la comunidad y organizaciones, sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad, como un tema específico la socialización a la comunidad de la contingencia presentada, su evolución y las medidas de manejo a implementar para su manejo.

La UAESP deberá implementar una reunión extraordinaria con la comunidad en la que se informe sobre la contingencia presentada y las medidas de manejo implementadas.

4.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

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El presente numeral no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia observada en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII y la atención de este.

4.1.3. Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

De acuerdo con el Capítulo 10 Plan de Emergencias y Contingencias, del Estudio de Impacto Ambiental, complementario para la Fase 2 de optimización de zonas VII y VIII, en el Anexo 10-10 no se presenta ninguna ficha que establezca el protocolo de acción en caso de que se presenten altas presiones de poros en la celda de disposición de residuos, limitando la posibilidad de atender oportunamente el caso que trata el presente seguimiento.

En cuanto a los lixiviados presentes en la parte baja de la Terraza 1, el Plan de Contingencias posee el Plan de Atención de emergencias por derrame de lixiviados o lodos, el cual establece las medidas relacionadas a continuación. Las consideraciones se realizan en torno a lo observado durante la visita de seguimiento ambiental y el reporte inicial de la contingencia.

Obligación Cumple Evaluar la magnitud del derrame de lixiviado y establecer la posibilidad de una afectación de las quebradas Aguas Claras, El Botello y el río Tunjuelo.

Si

ConsideracionesDurante la visita de seguimiento, se aprecia que el lugar más bajo de la Terraza 1 posee acumulación de lixiviados y basura, sin embargo, no se observó afectación sobre las quebradas Aguas Claras, El Botello y el río Tunjuelo por la contingencia presentada.

Obligación Cumple Prestar especial atención a las tuberías y cajas de inspección que se encuentran cerca de los cuerpos de agua identificados, para realizar a tiempo las acciones de mantenimiento preventivo a fin de evitar derrames en estas zonas.

N/A

ConsideracionesDurante la visita de seguimiento ambiental no se observó este aspecto, ya que no se localiza en la zona de contingencia.

Obligación Cumple Aprovisionar al personal de emergencias con kits de control de derrames que sirven para este tipo de sustancias, al igual que hidrocarburos, lodos, etc.

N/A

ConsideracionesEste aspecto no pudo ser evaluado durante la visita de seguimiento ambiental.

Obligación Cumple Actuar de manera eficaz, pues caso de derrame, es indispensable el control en los primeros minutos del evento.

NO

ConsideracionesDe acuerdo con lo observado, el control no se ha realizado correctamente, toda vez que la zona baja de la Terraza 1 posee una acumulación de lixiviados, que no han sido evacuados a los correspondientes lugares de tratamiento.

Obligación Cumple

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Medidas preventivasRevisar los pegues en la instalación de la Geomembrana HD calibre 20 mm (proceso de impermeabilización)No dejar piedras o elementos puntiagudos en la base de la trinchera o el talud del dique que puedan perforar la geomembranaVerificar que en la base de la trinchera no queden ondulaciones o huecosVerificar el funcionamiento del sistema de drenaje del interior del área de disposición.Proteger el taponamiento de las salidas de evacuación del líquidoRevisar el estado estructural de los tanques, cajas y líneas de alcantarillado para el lixiviado.Verificar las uniones de las tuberías que conducen el lixiviado

NO

ConsideracionesEn el reporte de la UAESP sobre la contingencia presentada, no se reporta que estas medidas hayan sido implementadas.

Obligación Cumple En el área de disposición: abrir los registros y proceder a bombear con todo el equipo disponible (motobombas), si se presenta rebose por encima de los diques, construir un filtro en piedra conectado a la manguera que lleve el lixiviado a los tanques de almacenamiento.Afloramiento de lixiviado por reinyección: se para la recirculación a los tanques superiores del área y se drenan directamente hacia los tanques de almacenamiento.

NO

ConsideracionesDe acuerdo con lo observado, el control no se ha realizado correctamente, toda vez que la zona baja de la Terraza 1 posee una acumulación de lixiviados, que no han sido evacuados a los correspondientes lugares de tratamiento.

De acuerdo con lo anterior, se requerirá la evacuación de lixiviados y recogida de los residuos sólidos que flotan en la zona baja de la Terraza 1.

De otra parte, en el capítulo 10 del Estudio del Impacto Ambiental presentado por la UAESP mediante radicado CAR 1141101036 del 7 de julio de 2014, no se evidencian actividades encaminadas a la coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, y entrenamiento entre otras, en cumplimiento del numeral 3.1.1. “Componente de preparación para la respuesta a emergencias” del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, por lo que se considera que dicho plan de contingencias debe ser ajustado en el sentido de incluir un cronograma de actividades que incluya el desarrollo de las actividades enunciadas en el que además de los trabajadores, se incluyan como participantes organismos de atención de emergencias y comunidad del área de influencia del proyecto.

De acuerdo con el Decreto 2157 del 20 de diciembre del 2017, “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. Se deberá tener en cuenta las siguientes secciones:

Sección 2 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. Artículo 2.3.1.5.2.1.-Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

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Subsección 1 Formulación del Plan. Artículo 2.3.1.5.2.1.1.-Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). - (numerales 1 y 2).

Subsección 5. Socialización y comunicación. Artículo 2.3.1.5.2.5.1.-Socialización y comunicación del PGRDEPP.

Subsección 8 Revisión y ajuste. Artículo 2.3.1.5.2.8.1.-Revisión y ajuste del Plan.

A partir de lo anterior, la UAESP deberá actualizar el plan de Contingencias/Gestión de riesgos en los siguientes términos:

El análisis y valoración de los riesgos.

La gestión del riesgo que deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar: i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres.

El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos.

El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

CONOCIMIENTO DEL RIESGO

Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

a. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera: Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no

previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

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Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Para el análisis se deben tener en cuenta:

Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional). Los sucesos finales (p. e. sismos, incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas,

formación de nubes contaminantes, chorros de fuego). Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel

nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional). El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

b. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos

Se deberán realizar análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:

Asentamientos humanos. Infraestructura pública. Infraestructura productiva. Bienes de interés cultural. Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas. Áreas ambientalmente sensibles.

Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados.

c. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente.

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d. Estimación de áreas de afectación Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

Se deberán identificar áreas de alta consecuencia, las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras.

e. Análisis y valoración del riesgo Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo:

Riesgo individual. Riesgo ambiental.

Se deberá describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios.

Se deberán presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas isocontornos de riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.

Se deberá indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

REDUCCIÓN DEL RIESGO Para la reducción del riesgo se deberán formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto.

Se deberán establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:

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Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

MANEJO DEL DESASTRE Para el manejo del desastre se deberá formular un plan de contingencia, que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.

El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:

Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo.

Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.

Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

El Plan de contingencia deberá, además:

Designar las funciones. Determinar las prioridades de protección. Definir los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las

características de las áreas sensibles. Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización

de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada.

Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del plan de contingencia.

Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de posible ocurrencia identificados.

Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

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Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.

El plan de contingencia deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región.

Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia:

Una Simulación de escritorio. Un Simulacro involucrando la comunidad.

4.1.4. Plan de desmantelamiento y abandono

El presente numeral no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia observada en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII y la atención de este.

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1. Plan de Inversión del 1%

El presente numeral no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia observada en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII y la atención de este.

4.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

El presente numeral no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia observada en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII y la atención de este.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

De acuerdo con la visita de seguimiento al proyecto del expediente LAM7710-00 del relleno sanitario Doña Juana Zona VIII, realizada los días 7 y 8 de mayo de 2018, en donde se identificó la contingencia presentada en la zona, no se identificó para la misma la presencia de impactos ambientales no previstos. Los impactos ambientales que se observaron durante la visita de seguimiento y posteriormente reportados a esta Autoridad como contingencia presentada el 30 de abril de 2018, habían sido previamente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, las modificaciones de la licencia ambiental y valorados dentro de las mismas.

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6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

El presente capítulo no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento al evento de contingencia observada en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII debido al aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos, manifestada por el afloramiento de lixiviados y de gases en la superficie de los taludes de la terraza en conformación y la atención a la misma.

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Este capítulo no será desarrollado debido a que el alcance del presente Concepto Técnico involucra únicamente el seguimiento a la situación de contingencia observada en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII debido al aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos, manifestada por el afloramiento de lixiviados y de gases en la superficie de los taludes de la terraza en conformación y la atención a la misma.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

No se realizan otras consideraciones.

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones y entregar semanalmente, hasta que sea superada la contingencia, los registros documentales del avance en el cumplimiento de las obligaciones:

9.1 Implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.3 Control de Erosión y Manejo de Aguas de Escorrentía, relacionadas con:

9.1.1 Construcción de canales de coronación en la parte superior de las terrazas.9.1.2 Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía.9.1.3 Incorporación de estructuras de disipación de energía en los canales definitivos en concreto

para el manejo de aguas de escorrentía.9.1.4 Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno

sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias.9.1.5 Adelantar las labores de revegetalización.9.1.6 Realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante

canales revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.9.1.7 Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de

sólidos.

9.2 Implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 1.5 Manejo y Protección de Aguas Subsuperficiales, relacionadas con la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

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9.3 Implementar de manera inmediata en la terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.1 Control de la Calidad del Aire, relacionadas con:

9.3.1 Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, teniendo en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.

9.3.2 Cubrir las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue. Para tal efecto se debe instalar una capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

9.3.3 Las coberturas temporales deben:

Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias.

Actuar como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo.

Impedir la emanación de olores ofensivos. Impedir la presencia y el acceso de vectores Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos. No deben amenazar la estabilidad geológica del relleno sanitario. Las obras de captación del Biogás deben evitar fugas masivas de gases y vapores a la

atmósfera.

9.4 Implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.3 Estabilidad de Taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII, relacionadas con:

9.4.1 Construcción y operación efectiva de capas drenantes para lixiviados.9.4.2 Planteamiento del monitoreo de la eficiencia del drenaje de lixiviados.9.4.3 Implementación de un adecuado sistema de evacuación de gases (captación activa).9.4.4 Control, manejo y ordenamiento de las aguas de escorrentía superficial impidiendo su

infiltración en la masa de residuos.9.4.5 Manejo y control del sistema de evacuación de lixiviados.9.4.6 Propuesta de cobertura final impermeable que minimice la infiltración de aguas al interior de

la masa del relleno.

9.5 Implementar de manera inmediata en la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII las medidas de manejo establecidas en la Ficha 2.4 Manejo de Lixiviados, relacionadas con:

9.5.1 Garantizar que las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa den continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel.

9.5.2 Identificar las grietas y brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible.

9.5.3 Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para

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conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.9.5.4 Para los afloramientos de lixiviado que se presenten en sectores no cubiertos por esta red,

se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes.

9.6 Implementar inmediatamente las medidas que se establecen en la ficha de manejo 2.10 manejo de vectores en el área de contingencia que se presenta en la Terraza 1:

9.6.1 Garantizar la total cobertura de residuos en la zona de contingencia, toda vez que sobre ésta no puede realizarse nuevos depósitos.

9.6.2 Mejorar el control, mediante métodos físicos y químicos la presencia de moscas en el área de contingencia y alrededores.

9.6.3 Retirar la masa de residuos sólidos que flota sobre lixiviados, localizados en la parte baja de la Terraza 1.

9.6.4 Retirar los lixiviados represados en la parte baja de la Terraza 1.

9.7 Presentar un informe técnico que defina el diagnóstico del estado actual de la Terraza 1, que contenga los siguientes aspectos:

9.7.1 Establecer las causas que originaron la contingencia presentada en la Terraza 1 por el aumento en la presión de poros al interior de la masa de residuos y con base en ello definir las medidas correctivas que deben ser implementadas de manera inmediata.

9.7.2 Establecer el estado actual de los drenes de captación y conducción de lixiviados y gases al interior de la masa de residuos de la Terraza 1 y las medidas correctivas que se deben ejecutar para su óptima operatividad.

9.7.3 Construir sistemas para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial y subsuperficial que garanticen, que las aguas lluvias y de escorrentía no ingresen al interior de la masa de residuos de la Terraza 1.

9.7.4 Realizar tomografías con las que identifiquen los sitios de acumulación de lixiviados y gases dónde se encuentran las masas de residuos y definir las medidas de evacuación controlada de estos fluidos y gases.

9.7.5 Presentar semanalmente un informe técnico en el cual se ilustren las acciones y medidas implementadas durante el periodo para dar solución la contingencia presentada por el incremento en la presión de poros.

9.8 Evaluar, ajustar y presentar actualizado el plan de acción implementado para la contingencia presentada en octubre de 2015 y sobre el cual la CAR realizó requerimientos mediante los Autos 745 de octubre 2 de 2015 y 434 de 4 de abril de 2017, de manera tal que se incluyan las nuevas medidas que resulten del diagnóstico de la Terraza 1, según lo solicitado en los literales anteriores. Esta actualización debe contemplar como mínimo:

9.8.1 Inventario actualizado de los piezómetros, chimeneas y otros sistemas que se encuentren instalados en el área, definiendo el estado de operación de cada uno de ellos, así como las coordenadas y descripción de sus características como profundidad y ubicación, entre otras.

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9.8.2 Diagnóstico del estado actual de las condiciones de estabilidad de la Terraza 1 y la descripción de las acciones adelantadas hasta el momento.

9.8.3 Realizar el monitoreo diario de la zona con la debida instrumentación geotécnica, con el cual se pueda prever un desplazamiento o movimiento de la masa de residuos. Los resultados del monitoreo, con las respectivas consideraciones, análisis y recomendaciones, deberán ser remitidos a la ANLA semanalmente hasta que, desde el punto de vista geotécnico y ambiental, la Terraza 1 retornen a condiciones normales de operación.

9.9 Incluir en las reuniones de información trimestrales de las que trata la ficha 3.1. Programa de Información a la comunidad y organizaciones, sobre el avance de la operación y de otras actividades de importancia para la comunidad, como temas específicos:

9.9.1 Contingencias: situaciones presentadas, medidas de manejo implementadas o a implementar para su manejo, evolución y mecanismos implementados y a implementar para verificar la efectividad de dichas medidas de manejo.

9.9.2 Manejo de olores ofensivos y presencia de vectores: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

9.9.3 Manejo de impacto visual o paisajístico: medidas de manejo implementadas, evaluaciones de efectividad de las mismas, planes de acción.

9.10 Implementar una reunión extraordinaria con la comunidad en la que se informe sobre la contingencia presentada el 30 de abril de 2018 y el plan de acción a desarrollar.

9.11 Presentar mensualmente durante la contingencia, y posteriormente en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los registros de las socializaciones llevadas a cabo con la comunidad en donde se evidencien los temas tratados, las inquietudes formuladas por la comunidad y las respuestas a las mismas.

9.12 Incluir en el plan de contingencias del proyecto del Relleno Sanitario Doña Juana, un cronograma de actividades en el que se incluyan acciones encaminadas a la coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, y entrenamiento entre otras, en los que se incluyan además de los trabajadores, los organismos de atención de emergencias y comunidad del área de influencia del proyecto, en cumplimiento del numeral 3.1.1. Componente de preparación para la respuesta a emergencias del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

9.13 Dar cumplimiento al Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, por medio del cual se adoptan las directrices generales para la elaboración del plan de gestión de riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con lo descrito en el numeral 4.1.3 del presente concepto técnico de seguimiento ambiental.

9.14 Recuperar la zona límite entre las Terrazas 1 y 2 que en la actualidad se encuentra con un represamiento de aguas lluvias y lixiviados, realizando la evacuación de estos fluidos y garantizando que no vuelva a ocurrir este evento de represamiento. Se debe informar sobre el tratamiento y disposición final de estos fluidos.

9.15 Realizar el análisis de estabilidad de la zona en donde se está presentando el aumento en la presión de poros y el afloramiento incontrolado de lixiviados, con las respectivas

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Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM 7710-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

consideraciones, análisis, recomendaciones y propuesta de acciones a desarrollar para el manejo y control de la integridad de la Terraza 1.

Es el concepto de,

Firmas:

SANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista

ZULIMA CONSUELO ROA ROMEROProfesional Social/Contratista

MARIA EUGENIA PRIETO ROLDANProfesional Social/Contratista

LUIS JAVIER HUERTAS MARTINEZProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresLUIS JAVIER HUERTAS MARTINEZProfesional Técnico/Contratista MARIA EUGENIA PRIETO ROLDANProfesional Social/Contratista

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EjecutoresZULIMA CONSUELO ROA ROMEROProfesional Social/Contratista Revisor / L�derSANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista