anexo 15. organizaciÓn de aeronÁutica civil

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Servicios de información aeronáutica Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Esta edición incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004 y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas las ediciones anteriores del Anexo 15. en el Preámbulo la información relativa a la aplicación de las normas y métodos recomendados. Véase Organización de Aviación Civil Internacional Normas y métodos recomendados internacionales Duodécima edición Julio de 2004

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Page 1: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Serviciosde informaciónaeronáutica

Anexo 15

al Convenio sobre

Aviación Civil Internacional

Esta edición incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas lasediciones anteriores del Anexo 15.

en el Preámbulo la información relativa a la aplicación de las normasy métodos recomendados.

Véase

© OACI 20047/04, S/P1/450

Núm. de pedido AN 15Impreso en la OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

Normas y métodos

recomendados internacionales

Duodécima ediciónJulio de 2004

Page 2: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dólares estadounidenses o en la moneda del país de compra. En la Sede de la OACI también se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crédito (American Express, MasterCard o Visa).

International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7Teléfono: +1 (514) 954-8022; Facsímile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.int

Alemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTeléfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsímile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

Camerún. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Teléfono: +237 343 98 42; Facsímile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Teléfono: +86 137 0177 4638; Facsímile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Teléfono: +20 (2) 267 4840; Facsímile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letové prevádzkové sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefánika,823 07 Bratislava 21 / Teléfono: +421 (7) 4857 1111; Facsímile: +421 (7) 4857 2105

España. A.E.N.A. — Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Teléfono: +34 (91) 321-3148; Facsímile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

Federación de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Teléfono: +7 (095) 417-0405; Facsímile: +7 (095) 417-0254

Francia. Directeur régional de l’OACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa Émile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Teléfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsímile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Teléfono: +91 (11) 331-5896; Facsímile: +91 (11) 51514284

India. Sterling Book House — SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Teléfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsímile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

Japón. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTeléfono: +81 (3) 3503-2686; Facsímile: +81 (3) 3503-2689

Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTeléfono: +254 (20) 7622 395; Facsímile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

México. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamérica, Centroamérica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, México, D.F.Teléfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsímile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, LagosTeléfono: +234 (1) 4979780; Facsímile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]

Perú. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamérica, Apartado 4127, Lima 100Teléfono: +51 (1) 575 1646; Facsímile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTeléfono: +44 161 499 0023; Facsímile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

Senegal. Directeur régional de l’OACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Boîte postale 2356, DakarTeléfono: +221 839 9393; Facsímile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

Sudáfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTeléfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsímile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTeléfono: +41 021 943 2673; Facsímile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Teléfono: +66 (2) 537 8189; Facsímile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

1/06

Catálogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

Este catálogo anual comprende los títulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catálogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

Puede obtenerse gratuitamente pidiéndolo a la Subsección de venta de documentos, OACI.

Publicado por separado en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, por la Organización de Aviación CivilInternacional. Toda la correspondencia, con excepción de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

Page 3: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Serviciosde informaciónaeronáutica

Anexo 15

al Convenio sobre

Aviación Civil Internacional

Esta edición incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas lasediciones anteriores del Anexo 15.

Véase en el Preámbulo la informaciónrelativa a la aplicación de las normasy métodos recomendados.

Organización de Aviación Civil Internacional

Normas y métodos

recomendados internacionales

Duodécima ediciónJulio de 2004

Page 4: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ENMIENDAS

La publicación de enmiendas y corrigendos se anuncia periódicamente en la Revista

de la OACI y en los suplementos mensuales del Catálogo de publicaciones y ayudas

audiovisuales de la OACI, documentos que deberían consultar quienes utilizan esta

publicación. Las casillas en blanco facilitan la anotación.

REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

ENMIENDAS CORRIGENDOS

Núm.

Fecha de

aplicación

Fecha de

anotación

Anotada

por Núm.

Fecha de

publicación

Fecha de

anotación

Anotado

por

1-33 Incorporadas en esta edición

(ii)

Page 5: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 (iii) 25/11/04

ÍNDICE

Página Página

PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)

CAPÍTULO 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1

CAPÍTULO 2. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1

CAPÍTULO 3. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

3.1 Responsabilidades y funciones . . . . . . . . . . . . . . 3-1 3.2 Sistema de calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1 3.3 Intercambio de información y datos

aeronáuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-3 3.4 Derechos de propiedad intelectual . . . . . . . . . . . 3-3 3.5 Recuperación de costos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-3 3.6 Especificaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-3 3.7 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4

CAPÍTULO 4. Publicaciones de información aeronáutica (AIP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

4.1 Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1 4.2 Especificaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1 4.3 Especificaciones relativas a las

Enmiendas AIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2 4.4 Especificaciones relativas a los

Suplementos AIP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2 4.5 Distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3

CAPÍTULO 5. NOTAM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

5.1 Iniciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1 5.2 Especificaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2 5.3 Distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3

CAPÍTULO 6. Reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

6.1 Especificaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1 6.2 Suministro de información en forma

impresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1 6.3 Suministro de información en forma

electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1

CAPÍTULO 7. Circulares de información aeronáutica (AIC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1

7.1 Iniciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-1 7.2 Especificaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2 7.3 Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-2

CAPÍTULO 8. Datos e información antes y después del vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-1

8.1 Información antes del vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-1 8.2 Sistemas automatizados de información

aeronáutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-1 8.3 Información después del vuelo. . . . . . . . . . . . . . . 8-2

CAPÍTULO 9. Requisitos de telecomunicaciones . . . . . 9-1

CAPÍTULO 10. Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-1

10.1 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-1 10.2 Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno y sobre obstáculos. . . . . . . . . . 10-1 10.3 Base de datos sobre el terreno — Contenido y estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-2 10.4 Base de datos sobre obstáculos — Contenido y estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-2 10.5 Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-2 10.6 Disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-3

APÉNDICES

APÉNDICE 1. Contenido de las publicacionesde información aeronáutica (AIP) . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-1

Parte 1 — Generalidades (GEN) . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-1 Parte 2 — En ruta (ENR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-8 Parte 3 — Aeródromos (AD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-14

APÉNDICE 2. Formato de SNOWTAM . . . . . . . . . . AP 2-1

Page 6: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 Índice

25/11/04 (iv)

Página

APÉNDICE 3. Formato de ASHTAM . . . . . . . . . . . . AP 3-1

APÉNDICE 4. Información que ha de notificarse por AIRAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-1

APÉNDICE 5. Sistema de distribución predeterminada para los NOTAM. . . . . . . . . . . . . . . . . AP 5- 1

Página

APÉNDICE 6. Formato de NOTAM. . . . . . . . . . . . . . AP 6-1

APÉNDICE 7. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 7-1

APÉNDICE 8. Requisitos para los datos sobre el terreno y los obstáculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 8-1

Page 7: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 (v) 25/11/04

PREÁMBULO

Antecedentes

Las normas y métodos recomendados para los Servicios de información aeronáutica fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 15 de mayo de 1953, de conformidad con las dispo-siciones del Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), y se designaron como Anexo 15 al Convenio.

El Anexo 15, tal como actualmente se presenta, ha pasado por las siguientes fases. Los primeros requisitos fueron preparados por el Comité de Aeronavegación como resultado de las recomendaciones de conferencias regionales de navegación aérea, y se publicaron por orden del Consejo como Procedi-mientos para los Servicios de Información Internacional a los Aviadores (PANS-NOTAM, OPACI Doc 2713), en enero de 1947. En 1949, la Conferencia Especial NOTAM examinó estos procedimientos y propuso enmiendas a los mismos que se publicaron más tarde como “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS-AIS, Doc 7106)” y fueron aplicables a partir del 1 de agosto de 1951. En 1952, los PANS-AIS fueron de nuevo objeto de examen por parte de la Primera Conferencia del Departamento de Servicios de Información Aeronáutica, que recomendó la adopción de nor-mas y métodos recomendados. Después de considerar estas recomendaciones todos los Estados contratantes, las examinó la Comisión de Aeronavegación y el 15 de mayo de 1953 el Consejo adoptó la primera serie de normas y métodos recomendados como Anexo 15 al Convenio. Este Anexo fue aplicable a partir del 1 de abril de 1954.

En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas sub-siguientes, junto con una lista de los temas principales a que se refieren y las fechas en que el Consejo adoptó el Anexo y las enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las de aplicación.

Medidas que han de tomar los Estados contratantes

Notificación de diferencias. Se señala a la atención de los Estados contratantes la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados que notifiquen a la Organización cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este Anexo y en las enmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes que en su notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos recomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la navegación aérea. Además, se invita a los Estados contratantes a que mantengan a la Organización debi-damente informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminación de cualquiera de ellas notificada previamente.

Inmediatamente después de la adopción de cada enmienda de este Anexo, se enviará a los Estados contratantes una solicitud específica para la notificación de diferencias.

Carácter de cada una de las partes componentes del Anexo

Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes, aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carácter que se indica:

1.— Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

a) Normas y Métodos recomendados que el Consejo ha adoptado de conformidad con las disposiciones del Convenio. Su definición es la siguiente:

Norma. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o proce-dimiento, cuya aplicación uniforme se considera nece-saria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificación al Consejo.

Método recomendado. Toda especificación de caracte-rísticas físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regula-ridad o eficiencia de la navegación aérea internacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarán de ajustarse los Estados contratantes.

b) Apéndices con texto que por conveniencia se agrupa por separado, pero que forma parte de las normas y métodos recomendados que ha adoptado el Consejo.

c) Definiciones de la terminología empleada en las normas y métodos recomendados, que no es explícita porque no tiene el significado corriente. Las definiciones no tienen carácter independiente, pero son parte esencial de cada una de las normas y métodos recomendados en que se usa el término, ya que cualquier cambio en el significado de éste afectaría la disposición.

d) Tablas y Figuras que aclaran o ilustran una norma o método recomendado y a las cuales éstos hacen refe-rencia, forman parte de la norma o método recomen-dado correspondiente y tienen el mismo carácter.

Page 8: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Preámbulo

25/11/04 (vi)

Ha de tenerse presente que algunas de las normas de este Anexo incluyen, por referencia, otras especificaciones que tienen la categoría de método recomendado. En estos casos, el texto del método recomendado se convierte en parte de la norma.

2.— Texto aprobado por el Consejo para su publicación en relación con las normas y métodos recomendados (SARPS):

a) Preámbulos que comprenden antecedentes históricos y textos explicativos basados en las medidas del Consejo, y que incluyen una explicación de las obligaciones de los Estados, dimanantes del Convenio y de las resolu-ciones de adopción, en cuanto a la aplicación de las normas y métodos recomendados.

b) Introducciones que contienen texto explicativo al prin-cipio de las partes, capítulos y secciones de los Anexos a fin de facilitar la comprensión de la aplicación del texto.

c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, que proporcionan datos o referencia acerca de las normas o métodos recomendados de que se trate, sin formar parte de tales normas o métodos recomendados.

d) Adjuntos que comprenden textos que suplementan los de las normas y métodos recomendados, o incluidos como orientación para su aplicación.

Elección de idioma

Este Anexo se ha adoptado en seis idiomas — español, árabe, chino, francés, inglés y ruso. Se pide a cada uno de los Estados

contratantes que elija uno de esos textos para los fines de aplicación nacional y demás efectos previstos en el Convenio, ya sea para utilizarlo directamente o mediante traducción a su propio idioma, y que notifique su preferencia a la Organi-zación.

Presentación editorial

Para facilitar la lectura e indicar su condición respectiva, las Normas aparecen en tipo corriente; y los Métodos reco-mendados y las Notas en letra bastardilla precedidas de la palabra Recomendación y Nota respectivamente.

Al redactar las especificaciones se ha seguido la práctica de utilizar el futuro del verbo cuando se trata de las “Normas” y el término “debería” en el caso de los “Métodos recomendados”.

Las unidades de medida utilizadas en el presente documento se ajustan al Sistema Internacional de Unidades (SI), según se especifica en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. En los casos en que el Anexo 5 permite la utilización de unidades opcionales ajenas al SI, las mismas se indican entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. Cuando se indiquen dos conjuntos de unidades, no debe supo-nerse que los pares de valores son iguales e intercambiables. No obstante, puede inferirse que se logra un nivel de seguridad equivalente cuando se utiliza exclusivamente uno u otro conjunto de unidades.

Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento, identificada por un número, un título o ambos, comprende todas las subdivisiones de dicha parte.

Tabla A. Enmiendas del Anexo 15

Origen Temas

Adoptada Surtió efecto

Aplicable

1a edición Primera Conferencia del Departamento de servicios de información aeronáutica

15 de mayo de 1953 1 de septiembre de 1953 1 de abril de 1954

1 Consultas con los Estados Enmiendas de tipo editorial para armonizar la terminología. 27 de mayo de 1955 1 de octubre de 1955 1 de octubre de 1955

2 Consultas con los Estados Enmiendas de tipo editorial para armonizar la terminología. 15 de mayo de 1956 15 de septiembre de 1956 1 de diciembre de 1956

3 Consultas con los Estados Definición e identificación de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas.

16 de abril de 1957 1 de septiembre de 1957 1 de diciembre de 1957

4 Consultas con los Estados Textos de orientación sobre la aplicación de las definiciones de zona peligrosa, zona prohibida y zona restringida.

14 de noviembre de 1958 — 14 de noviembre de 1958

Page 9: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Preámbulo Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

(vii) 25/11/04

Origen Temas

Adoptada Surtió efecto

Aplicable

5 Consultas con los Estados Enmiendas de tipo editorial para armonizar la terminología; empleo mundial de los indicadores de lugar en vez de las abreviaturas de nombres de lugar.

24 de marzo de 1959 1 de septiembre de 1959 1 de octubre de 1959

6 Conferencias de los Servicios de información aeronáutica y del Departamento de cartas aeronáuticas

Contenido de las publicaciones de información aeronáutica (AIP); especificaciones para las circulares de información aeronáutica y el código NOTAM.

20 de junio de 1960 1 de octubre de 1960 1 de enero de 1961

7 Conferencia de los Servicios de información aeronáutica y del Departamento de cartas aeronáuticas

Supresión de textos de orientación. 2 de diciembre de 1960 — 1 de enero de 1961

8 Correspondencia y aprobación, por decisión del Consejo del nuevo Doc 8400 — Abrevia- turas y códigos de la OACI

Sistema reglamentado (AIRAC); supresión del código NOTAM y de las abreviaturas para uso de los Servicios de información aeronáutica; pequeñas enmiendas al Apéndice 1.

25 de marzo de 1964 1 de agosto de 1964 1 de noviembre de 1964

9 Conferencia departamental del Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo/Operacional

Definiciones de zona peligrosa, zona prohibida y zona restringida.

10 de diciembre de 1965 10 de abril de 1966 25 de agosto de 1966

10 Conferencia departamental de los Servicios de información aero- náutica y de cartas aeronáuticas (1966)

Especificaciones relativas a los planes para la nieve; definición y modelo de SNOWTAM; textos de NOTAM Clase I; contenido de las AIP; identificación y delineamiento del espacio aéreo restringido; circulares de información aeronáutica.

13 de junio de 1967 8 de octubre de 1967 8 de febrero de 1968

11 Quinta Conferencia de navegación aérea

Servicio de información previa al vuelo; información sobre sistemas de alcance visual en la pista.

23 de enero de 1969 23 de mayo de 1969 18 de septiembre de 1969

12 Sexta Conferencia de navegación aérea y traslado de un texto de un procedimiento suplementario regional

Publicación de información sobre sistemas de servicios de tránsito aéreo, es decir, sobre los puntos de notificación y altitudes mínimas de vuelo; información NOTAM sobre la realización de operaciones de búsqueda y salvamento.

15 de mayo de 1970 15 de septiembre de 1970 4 de febrero de 1971

13 Conferencia departamental de los Servicios de información aero- náutica y del Departamento de cartas aeronáuticas; Sexta Conferencia de navegación aérea

Sistema de distribución predeterminada de los NOTAM Clase I; composición de los NOTAM; información sobre las instalaciones y servicios meteorológicos aeronáuticos disponibles para la navegación aérea internacional.

19 de marzo de 1971 6 de septiembre de 1971 6 de enero de 1972

14 Recomendación de aplicación mundial de las Conferencias regionales de navegación aérea. Recomendación 19/29 de la Cuarta Conferencia RAN/CAR (1966); Recomendación 19/10 de la Tercera Conferencia RAN/SAM/SAT (1967); Recomendaciones 19/4 y 19/5 de la Conferencia RAN/MID/SEA (1968); Recomendación 17/5 de la Quinta Conferencia RAN NAT (1970)

Disponibilidad de un servicio de información aeronáutica en los casos en que no se suministre un servicio de 24 horas; descifrado de los NOTAM para el planeamiento anterior al vuelo; promulgación de información en el sentido de que no se ha publicado ningún NOTAM Clase II; suministro de información al servicio de información aeronáutica por parte de cada uno de los servicios del Estado relacionados con operaciones de aeronaves; inclusión en las publicaciones de información aeronáutica de las coordenadas de las antenas de las estaciones que suministran servicios móviles o de navegación aeronáutica, con una precisión de una décima de minuto como mínimo.

15 de diciembre de 1971 15 de abril de 1972 7 de diciembre de 1972

15 Enmienda 43 del Anexo 4 — Cartas aeronáuticas; Enmienda 1 de la 10a edición de los PANS- RAC (Doc 4444); Recomen- daciones 16/3, 16/8, 16/10 b) y 16/15 de la Sexta Reunión RAN EUM; Enmienda 28 del Anexo 1 — Aeródromos; Enmienda 51 del Anexo 10 — Telecomunicaciones Aeronáuticas

Inclusión en las AIP de la localización en los aeródromos de los puntos de comprobación para los VOR e INS; inclusión en las AIP de los nombres, designadores en clave y coordenadas geográficas de los puntos importantes que definen las rutas de los servicios de tránsito aéreo, así como de información sobre los vuelos migratorios de las aves y las concentraciones de éstas en las proximidades de los aeropuertos: enumeración de los tipos de información inapropiada para los NOTAM; tipo de información apropiada para las circulares de información aeronáutica; ajuste de la terminología con la definición que se da en el Anexo 1 de la nieve en tierra.

19 de marzo de 1973 30 de julio de 1973 23 de mayo de 1974

Page 10: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Preámbulo

25/11/04 (viii)

Origen Temas

Adoptada Surtió efecto

Aplicable

16 Solicitud del Consejo (78-14) para consultar a los Estados con respecto a la publicación en las AIP de las diferencias con respecto a los Anexos y a los PANS; Enmienda Núm. 6 de los PANS-RAC

Inclusión en las AIP de las diferencias entre los reglamentos y métodos nacionales de un Estado y las normas, métodos recomendados y procedimientos correspondientes de la OACI; eliminación de las diferencias entre los requisitos del Apéndice 1 y las disposiciones pertinentes contenidas en el Anexo, transfe- rencia de los requisitos relativos a la información sobre ATIS de la parte MET a la parte RAC de las AIP.

25 de junio de 1974 25 de octubre de 1974 27 de febrero de 1975

17 Recomendación 2/6 de la Cuarta Reunión del Grupo técnico de expertos sobre operación de avio- nes supersónicos de transporte; estudio de la Comisión de Aeronavegación sobre la interceptación de aeronaves

Divulgación en forma de NOTAM de los pronósticos sobre radiación cósmica solar, cuando se faciliten; inclusión en las AIP de los procedimientos y señales visuales que han de utilizarse en caso de interceptación.

4 de febrero de 1975 4 de junio de 1975 9 octubre de 1975

18 Recomendaciones de las Confe-rencias regionales de navegación aérea [Rec 9/4 de la EUM/6, Rec 6/2 c), d) de la AFI/5 y Rec 6/3 c) de ASIA/PAC] y soli- citud de enmienda del Anexo 14 presentada por la IATA; examen general del Anexo 14

Inclusión en las AIP de información relativa a las operaciones para el retiro de aeronaves inutilizadas en los aeródromos; notificación del estado de los servicios de salvamento y extinción de incendios de que se dispone en un aeródromo en lo que se refiere a cambios de importancia en el nivel de protección; definición de área de maniobras y área de movimiento; sustitución de la expresión “puntos designados de comprobación del altímetro antes del vuelo” por “emplazamientos designados para la verificación del altímetro antes del vuelo”.

5 de febrero de 1976 5 de junio de 1976

30 de diciembre de 1976

19 Recomendación 3/16 de la Sép- tima Conferencia de navegación aérea; revisión (Enmienda 60) del Anexo 3 — Servicio meteo-rológico para la navegación aérea internacional

Publicación en las AIP, en el caso de las instalaciones ILS, del grado de cumplimiento de las disposiciones del Anexo 10 en lo que respecta al localizador y a la estructura del haz de trayec- toria de planeo y la altura de la referencia ILS; ajuste de la Parte 4 — Meteorología, con las nuevas especificaciones y terminología introducidas por la Enmienda 60 del Anexo 3.

27 de junio de 1977 27 de octubre de 1977 23 de febrero de 1978

20 Novena Conferencia de nave- gación aérea

Inclusión en las AIP de la descripción de las rutas ATS; referencia con respecto al norte (magnético, verdadero o de cuadrícula) para las derrotas o marcaciones.

9 de diciembre de 1977 9 de abril de 1978

10 de agosto de 1978

21 Propuestas presentadas por la República Federal de Alemania (también en nombre del Reino Unido) y por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

Modelo de NOTAM Clase I y publicación de enmiendas de las AIP.

31 de marzo de 1980 31 de julio de 1980 27 de noviembre de 1980

22 Propuesta dimanante de un estu-dio de la Comisión de Aerona-vegación y propuesta presentada por la Secretaría

Actividades que constituyen un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles y recepción de los NOTAM AIRAC con 28 días de anticipación a la fecha de entrada en vigor.

13 de marzo de 1981 13 de julio de 1981 26 de noviembre de 1981

23 Propuestas presentadas por la Secretaría y el Reino Unido

Boletines de información previa al vuelo, interceptación de aeronaves civiles y notificación “NIL” en el NOTAM AIRAC.

2 de abril de 1982 2 de agosto de 1982

25 de noviembre de 1982

24 Recomendaciones 7/5, 7/8 y 10/2 de la Reunión departamental sobre aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres (1981)

Formato revisado de SNOWTAM; publicación en las AIP del rozamiento en pista mojada y de la existencia de una zona despejada de obstáculos.

17 de noviembre de 1982 17 de marzo de 1983 24 de noviembre de 1983

25 Recomendación 7/7 de la Reunión departamental sobre aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres (1981)

Método para indicar la fecha y la hora. 25 de marzo de 1985 29 de julio de 1985 21 de noviembre de 1985

Page 11: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Preámbulo Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

(ix) 25/11/04

Origen Temas

Adoptada Surtió efecto

Aplicable

26 Varias fuentes, comprendidas las Conclusiones 22/24 y 24/20 del Grupo Europeo de Planificación de la Navegación Aérea (GEPNA); la Recomendación 9 del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo (AWOP); la Recomendación 1/4 del Grupo de expertos sobre fran-queamiento de obstáculos (OCP); las Enmiendas 64, 47 y 38 de los Anexos 3, 4 y 14 respec-tivamente; propuestas presen-tadas por el Reino Unido y por la Secretaría

Actualización de las disposiciones relativas al empleo en las AIP de hojas de tamaño A-4; origen y distribución de NOTAM y AIC; información aeronáutica que sea adecuada y auténtica y el sistema reglamentado (AIRAC); modificaciones del sistema de distribución predeterminada para los NOTAM Clase I; introducción de un enca-bezamiento abreviado y modificaciones del formato SNOWTAM así como instrucciones para rellenarlo; publicación en la AIP del emplazamiento del punto de indicación cero DME; actualización de la lista de cartas que forman parte de la AIP; publicación en la AIP de otros datos operacionales relativos a rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves, elevación mayor de la zona de toma de contacto de pistas de aproximación de precisión y coordenadas geográficas de los umbrales y de los puestos de estacionamiento de aeronave; inclusión de referencias a las letras séptima y octava en los indicadores de destinatario en el sistema de distribución predeterminada; y avisos de nubes de cenizas volcánicas.

6 de marzo de 1987 27 de julio de 1987 22 de octubre de 1987

27 Varias fuentes, comprendida la Conclusión 30/15 del Grupo Europeo de Planificación de la Navegación Aérea (GEPNA); examen de los Anexos realizados por la Comisión de Aeronave- gación; Recomendación 3/3 del Grupo de expertos sobre vuelos VFR (VFOP); propuestas presen-tadas por algunos Estados euro- peos y Enmienda 39 del Anexo 14

Incorporación de la documentación integrada de información aero- náutica y del formato revisado NOTAM; promulgación de infor- mación en zonas o rutas en las que exista la posibilidad de inter- ceptación e información relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita; incorporación de una nueva clasificación del espacio aéreo ATS; disminución del peligro aviario; actualización de la terminología y de una lista de dispositivos de medición del rozamiento asociados con la medición del mismo en superficies pavimentadas; incorporación de datos relativos a los helipuertos.

4 de marzo de 1991 28 de julio de 1991 14 de noviembre de 1991

28 Varias fuentes, comprendida la Conclusión 34/12 del Grupo Europeo de Planificación de la Navegación Aérea (GEPNA); la adopción por parte del Consejo del WGS-84 como sistema normalizado de referencia geodésica para la aviación internacional; la propuesta de la RGCSP/8; y la Secretaría

Incorporación en el Capítulo 2 de definiciones nuevas y revisadas relativas a los helipuertos y a la documentación integrada de información aeronáutica; enmiendas del Capítulo 3 relacionadas con el intercambio de información aeronáutica y la introducción de nuevas disposiciones respecto a la promulgación de coordenadas geográficas relacionadas con el WGS-84; enmiendas y reorgani- zación del Capítulo 4 en relación con el texto restructurado y las especificaciones generales de las AIP, de las Enmiendas AIP y de las especificaciones relativas a los Suplementos AIP así como su distribución; enmiendas del Capítulo 5 respecto a la iniciación y distribución de los NOTAM y a la introducción de una nueva disposición que rige para promulgación de información respecto a la liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o de productos químicos tóxicos; el elevar a la categoría de norma en el Capítulo 6 una recomendación respecto al uso de las fechas AIRAC para publicar cambios que exijan trabajo cartográfico y para actualizar las bases de datos de navegación; el suprimir en el Capítulo 8 un método recomendado relativo al formato de los boletines de información previa al vuelo; la sustitución en el Capítulo 9 del término específico “red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN)” por el término genérico de “servicio fijo aeronáutico (AFS)”; la introducción en el Apéndice 1 de textos AIP completamente reorganizados.

28 de febrero de 1994 28 de junio de 1994 10 de noviembre de 1994;

25 de abril de 1996; 1 de enero de 1998

29(10a edición)

Comisión de Aeronavegación y Grupo de estudio sobre adver- tencia de la presencia de cenizas volcánicas (VAWSG)

Bases de datos aeronáuticos, vuelos humanitarios, una serie especial de NOTAM sobre actividad volcánica y la componente vertical del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84).

20 de marzo de 1997 21 de julio de 1997 6 de noviembre de 1997;

1 de enero de 1998; 5 de noviembre de 1998

Page 12: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Preámbulo

25/11/04 (x)

Origen Temas

Adoptada Surtió efecto

Aplicable

30 Recomendaciones 1.2/1, 3.3/2 y 4.1/2 de la Reunión departamental de servicios de información aeronáutica/cartas aeronáuticas (AIS/MAP) (1998); Comisión de Aeronavegación

Introducción en el Capítulo 2 de nuevas definiciones para datos aeronáuticos, información aeronáutica, servicio de información aeronáutica, Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), producto AIS, principios relativos a factores humanos y gestión de calidad; nuevas disposiciones en el Capítulo 3 relativas al sistema de calidad, el intercambio de información y datos aeronáuticos, los derechos de propiedad intelectual, la recuperación de costos, y consideraciones relativas a factores humanos; disposiciones reestructuradas y nuevas en el Capítulo 6 sobre el suministro de información AIRAC en forma electrónica; e introducción en el Apéndice 1 de nuevas disposiciones relativas a la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ).

21 de febrero de 2000 17 de julio de 2000 2 de noviembre de 2000

31 Secretaría Introducción de nuevas disposiciones en el Capítulo 8 relativas a los sistemas automatizados de información aeronáutica e información AIS/MET previa al vuelo armonizada y revisión del Apéndice 1 en lo que atañe al suministro de información sobre actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales.

7 de marzo de 2001 16 de julio de 2001 1 de noviembre de 2001

32(11a edición)

Varias fuentes, inclusive la Conclusión 40/51 b) del Grupo Europeo de Planifi- cación de la Navegación Aérea (GEPNA); la Conclusión 13/51 del Grupo regional AFI de Planificación y ejecución (APIRG); la Comisión de Aeronavegación y la Secretaría

Introducción en el Capítulo 2 de una definición revisada de Documentación integrada de información aeronáutica; en el Capítulo 3, elevación a categoría de norma de una disposición relativa al uso del idioma inglés; enmiendas del Capítulo 4 relativas a las especificaciones para las enmiendas y suplementos para la AIP; reestructuración y enmienda de las disposiciones del Capítulo 5 y del Apéndice 6; promulgación de medidas de contingencia por NOTAM; nuevas disposiciones en el Capítulo 8 con respecto a la recolección de información sobre la presencia de peligro aviario en las operaciones en los aeródromos/helipuertos; y armonización del Apéndice 1 con las disposiciones del Anexo 3.

28 de febrero de 2003 14 de julio de 2003 27 de noviembre de 2003

33(12a edición)

Recomendación 4/6 de la OCP/12; Recomendación 5.3/2 de la OCP/13; Recomendación 3/1 de la GNSSP/4; la Comisión de Aeronavegación; y la Secretaría

Nuevas disposiciones relativas a definiciones; al sistema de referencia vertical y al sistema de referencia temporal para la aviación civil internacional; datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos; requisitos de calidad de los datos aeronáuticos; inclusión de los elementos relacionados con el GNSS en la información aeronáutica; y la Carta de altitud mínima radar — OACI; la actualización de las disposiciones existentes relacionadas con el Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) y la Publicación de información aeronáutica (AIP)

23 de febrero de 2004 12 de julio de 2004 25 de noviembre de 2004;

20 de noviembre de 2008; 18 de noviembre de 2010

Page 13: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 1-1 25/11/04

NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

La finalidad del servicio de información aeronáutica es asegurar que se distribuya la información/los datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. La función y la importancia de la información/ datos aeronáuticos cambió significativamente con la implan-tación de la navegación de área (RNAV), de la performance de navegación requerida (RNP) y de los sistemas de navegación de a bordo automatizados. La información/datos aeronáuticos alterados o erróneos pueden afectar a la seguridad de la nave-gación aérea.

Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, los Estados evitarán, en la medida de lo posible, la utilización de normas y procedi-mientos distintos de los establecidos para uso internacional.

Estas normas y métodos recomendados deben emplearse conjuntamente con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400).

Se reconoce que, en ciertos casos, es necesario aplicar procedimientos suplementarios para hacer frente a las necesi-dades peculiares de las regiones de la OACI.

Los textos de orientación sobre la organización y funcio-namiento de los servicios de información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126).

Page 14: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 2-1 25/11/04

CAPÍTULO 2. DEFINICIONES

Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las Normas y Métodos recomendados para los ser-vicios de información aeronáutica, tienen el significado siguiente:

Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo inter-nacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

AIRAC. Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones.

Altura. La distancia vertical de un nivel, punto u objeto consi-derado como punto, medido desde una referencia específica.

Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104*).

Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.

ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.

Atributo de característica. Distintivo de una característica (ISO 19101*).

Nota.— El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él.

Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos.

Nota.— Esto se refiere primordialmente a los datos almacenados electrónicamente y con acceso por compu-tadora y no a archivos de registros físicos.

Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.

Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*).

Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108*).

Nota.— En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

Calidad. Todas las características de una entidad que se refieren a su capacidad para satisfacer necesidades establecidas e implícitas (ISO 8402*).

Nota.— Entidad es un elemento que puede describirse y considerarse individualmente (ISO 8402*).

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101*).

Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que con-tiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.

* Todas las normas ISO figuran al final de este capítulo.

Page 15: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 2

25/11/04 2-2

Conjunto de datos. Colección determinada de datos (ISO 19101*).

Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales.

Control de calidad. Técnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de calidad (ISO 8402*).

Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación.

Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen.

Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, deter-minada en el momento de calibrar la estación VOR.

Descripción. Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117*).

Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida mate-máticamente.

Documentación integrada de información aeronáutica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:

— las AIP, con las enmiendas correspondientes; — suplementos de la AIP; — NOTAM y PIB; — AIC; y — listas de verificación y listas de NOTAM válidos.

Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP.

Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior.

Nota.— La fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados.

Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes.

Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19131*).

Nota.— Una especificación del producto de datos propor-ciona una descripción del universo del discurso y una espe-cificación para transformar el universo del discurso en un conjunto de datos. Puede utilizarse para fines de producción, venta, uso final u otra finalidad.

Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio.

Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.

Nota.— En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido.

Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento (ISO 19110*).

Nota.— La función de una presa tipo característica es elevar la presa. El resultado de esta función es elevar el nivel del agua en el embalse.

Garantía de calidad. Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad (ISO 8402*).

Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

Nota.— El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpen-dicular al geoide en cada punto.

Gestión de la calidad. Todas las actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad, y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad (ISO 8402*).

Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos.

Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aero-náuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada.

Metadatos. Datos respecto a datos (ISO 19115*).

Nota.— Datos que describen y documentan datos.

Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común.

Nota.— El Modelo de terreno digital (MTD) a veces se menciona como MED.

Page 16: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Capítulo 2 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

2-3 25/11/04

NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condi-ción o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento opor-tuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Oficina NOTAM internacional (NOF). Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM.

Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.

Nota.— Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.

Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.

Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición.

Nota.— Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una opera-ción o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al tomar las mediciones.

Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en esta-blecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

Producto AIS. Información aeronáutica que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáu-ticas, o como medios electrónicos apropiados.

Producto de datos. Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos (ISO 19131*).

Publicación de información aeronáutica (AIP). Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.

Rastreo. Posibilidad de acceder a los antecedentes, aplicación o ubicación de una entidad mediante características de iden-tificación registradas (ISO 8402*).

Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104*).

Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros reque-rido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.

Relación de la característica. Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente (ISO 19101*).

Relieve. Desigualdades en la elevación en la superficie de la Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.

Requisitos de calidad. Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requisitos establecidos cuantitativamente o cualitativamente para que las carac-terísticas de una entidad permitan su realización y examen (ISO 8402*).

Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.

Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto (ISO 19115*).

Servicio de información aeronáutica (AIS). Servicio estable-cido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos nece-sarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la nave-gación aérea.

Sistema de calidad. La estructura de organización, procedi-mientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad (ISO 8402*).

Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales.

Superficie de recopilación de datos sobre el terreno/los obstáculos. Una superficie definida con el propósito de reco-pilar datos sobre obstáculos/terreno.

Suplemento AIP. Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales.

SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento.

Terreno. Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.

Nota.— En términos prácticos, según el método de reco-lección de datos, el terreno representa la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio conocido también como Aprimera superficie reflejante@).

Page 17: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 2

25/11/04 2-4

Tipo de característica. Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes (ISO 19110*).

Nota.— En un catálogo de características, el nivel básico de clasificación es el tipo de característica.

Validación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se satisfacen completamente los requisitos concretos para un uso específico previsto (ISO 8402*).

Verificación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificados (ISO 8402*).

Nota.— Pruebas objetivas son aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos u otros medios (ISO 8402*).

Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo mate-mático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.

Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquéllos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).

Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

* Norma ISO 8402, Quality Management and Quality Assurance (Gestión de calidad

y garantía de calidad) — Vocabulario, segunda edición. 19101, Información geográfica — Modelo de referencia

19104, Información geográfica — Terminología 19108, Información geográfica — Modelos temporales 19109, Información geográfica — Reglas para modelos de aplicación 19110, Información geográfica — Características de modelos de

catalogación 19115, Información geográfica — Metadatos 19117, Información geográfica — Descripción 19131, Información geográfica — Especificación de datos

Las normas ISO de la Serie 19100 sólo existen en inglés. Los términos y definiciones extraídos de esas normas fueron traducidos por la OACI.

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ANEXO 15 3-1 25/11/04

CAPÍTULO 3. GENERALIDADES

3.1 Responsabilidades y funciones

3.1.1 Todo Estado contratante:

a) suministrará servicios de información aeronáutica; o

b) llegará a un acuerdo con uno o varios Estados contra-tantes para el suministro conjunto de los servicios; o

c) delegará la autoridad de suministrar los servicios a una entidad extragubernamental, siempre que se satisfagan adecuadamente las normas y métodos recomendados de este Anexo.

3.1.1.1 El Estado interesado seguirá siendo el responsable de la información publicada. En la información aeronáutica que se publique respecto a un Estado y en su nombre se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad de dicho Estado.

3.1.1.2 Los Estados contratantes tomarán las medidas necesarias para cerciorarse de que la información/los datos aeronáuticos que suministran respecto a su territorio, así como a sus áreas de responsabilidad a efectos de los servicios de tránsito aéreo, son adecuados, de la calidad requerida y oportunos. Esto implicará que se tomen las disposiciones debidas, a fin de que cada uno de los servicios del Estado que estén relacionados con las operaciones de aeronaves, suministren, oportunamente, la información/los datos necesarios al servicio de información aeronáutica.

3.1.1.3 En los casos en que no se proporcione un servicio de 24 horas, el servicio estará disponible durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad de un servicio de información aeronáutica, más un período de dos horas, como mínimo, antes y después de dicho período. El servicio también estará disponible en cualquier otro momento cuando lo solicite un organismo terrestre apropiado.

3.1.2 Además, el servicio de información aeronáutica obtendrá información que le permita suministrar servicio de información antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo:

a) de los servicios de información aeronáutica de otros Estados; y

b) de otras fuentes disponibles.

Nota.— Una de dichas fuentes es objeto de una disposición en 8.3.

3.1.3 Cuando se distribuya la información/los datos aero-náuticos obtenidos de acuerdo con 3.1.2 a) se indicará clara-mente que se publica bajo la responsabilidad del Estado de origen.

3.1.4 Cuando sea posible, antes de distribuir la infor-mación/los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con 3.1.2 b), se verificarán éstos, y si ello no es factible, se indicará clara-mente cuando se distribuya que no se ha verificado.

3.1.5 El servicio de información aeronáutica pondrá pron-tamente a disposición de los servicios de información aero-náutica de otros Estados la información/los datos que necesiten para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan cumplir con 3.1.6.

3.1.6 El servicio de información aeronáutica se cerciorará de que la información/datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea se ponen, en forma adecuada a los requisitos operacionales, a disposición:

a) de aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y

b) de la dependencia de servicios de tránsito aéreo respon-sable del servicio de información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo.

3.1.7 El servicio de información aeronáutica, recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará/ almacenará y distribuirá información/datos aeronáuticos relativos a todo el territorio del Estado, así como también a las áreas en que el Estado sea responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio. La información aeronáutica se publicará como Documentación integrada de información aeronáutica.

3.2 Sistema de calidad

3.2.1 Cada Estado contratante tomará las medidas nece-sarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos reque-ridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales según lo indicado en 3.1.7. La ejecución de la gestión de calidad mencionada podrá demostrarse, cuando sea preciso, respecto de cada una de las etapas funcionales.

3.2.2 Recomendación.— El sistema de calidad establecido de acuerdo con 3.2.1 debería ser conforme a la serie 9000 de normas de garantía de calidad de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y estar certificado por una organización aprobada.

Nota.— La Organización Internacional de Normalización (ISO) proporciona en su serie 9000 de normas de garantía de calidad un marco básico para elaborar un programa de

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Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 3

25/11/04 3-2

garantía de calidad. Los detalles de un programa exitoso los formulará cada Estado y en la mayoría de los casos serán exclusivos de la organización del Estado.

3.2.3 En el contexto de un sistema de calidad, se identi-ficarán las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función, y se capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. Los Estados se asegu-rarán de que el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas, y se mantendrán los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iniciales y periódicas que el personal necesita para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizarán como medios para corregir las deficiencias identificadas.

3.2.4 Los Estados se asegurarán de que existen procedi-mientos para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aero-náuticos en cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización operacional.

3.2.5 El sistema de calidad establecido proporcionará a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la infor-mación/los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de datos, mediante la utili-zación de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos. El sistema también dará garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfarán las fechas de distribución acordadas.

3.2.6 El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, basado en un nivel de probabilidad del 95%, corresponderá a lo especificado en el Anexo 11, Capítulo 2, y en el Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2. En este sentido, se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (umbrales de pista, posición de las ayudas para la navegación, etc.), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia) y puntos declarados (puntos de los límites de las regiones de información de vuelo).

3.2.7 Los Estados se asegurarán de que el grado de reso-lución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en los Apéndices 1 y 7.

3.2.8 Los Estados contratantes se asegurarán de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán las siguientes clasi-ficaciones y niveles de integridad de datos:

a) datos críticos, nivel de integridad 1 × 10−8: existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;

b) datos esenciales, nivel de integridad 1 × 10−5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y

c) datos ordinarios, nivel de integridad 1 × 10−3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibi-lidades de catástrofe.

3.2.9 Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado en las Tablas A7-1 a A7-5 del Apéndice 7.

3.2.10 La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 3.2.8, se aplicará, respectivamente, un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.

3.2.11 Recomendación.— Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en 3.2.8, debería aplicarse un algoritmo CRC de 16 bits.

3.2.12 Los servicios responsables verificarán y coordinarán a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al servicio de información aeronáutica para convencerse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles. Se establecerán procedimientos de validación y verifi-cación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los requi-sitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y rastreo de los datos aeronáuticos.

Nota.— En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figura un texto de orientación sobre los procedimientos de enlace con otros servicios afines.

3.2.13 El cumplimiento del sistema de calidad aplicado se demostrará mediante auditoría. Al identificar una situación de no conformidad, se determinarán y tomarán las medidas nece-sarias para corregir su causa. Todas las observaciones de audi-toría y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se documentarán en forma apropiada.

Nota.— Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) (Doc 9674). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones de los Apéndices 1 y 7 relativas a la resolución e integridad de la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Documento DO-201A de la RTCA y en el Documento ED-77 de la Organi-zación europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado “Industry Requirements for Aeronautical Information” (Requisitos de la industria en materia de información aeronáutica).

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Capítulo 3 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

3-3 25/11/04

3.3 Intercambio de información y datos aeronáuticos

3.3.1 Cada Estado designará la oficina a la que deban dirigirse todos los elementos de la documentación integrada de información/datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. Esta oficina estará calificada para atender a solicitudes de infor-mación iniciada por otros Estados.

3.3.2 Si el Estado designa más de una oficina NOTAM internacional, definirá el grado de responsabilidad y la jurisdicción de cada una de ellas.

3.3.3 Los servicios de información aeronáutica harán los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones.

3.3.4 Los Estados establecerán, siempre que sea posible, contacto directo entre los servicios de información aeronáutica a fin de facilitar el intercambio internacional de información/datos aeronáuticos.

3.3.5 Se proporcionará gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de infor-mación aeronáutica, en forma impresa o electrónica o ambas, que hayan sido solicitados por el servicio de información aeronáutica de un Estado contratante de la OACI, proporcionándolos el Estado originador en la forma mutuamente acordada incluso cuando los poderes de publicación/almacenamiento y distribu-ción hayan sido delegados en una entidad comercial.

3.3.6 Recomendación.— El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y regla-mentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, debería ser objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados contratantes de la OACI.

3.3.7 Recomendación. — La adquisición de información/ datos aeronáuticos, incluso los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y regla-mentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, por Estados que no sean Estados contratantes de la OACI y por otras entidades, debería ser objeto de un acuerdo por separado con el Estado originador.

3.4 Derechos de propiedad intelectual

Nota.— Con objeto de proteger la inversión en los productos del AIS del Estado, así como también para asegurar un mejor control de su utilización, los Estados podrían aplicar derechos de propiedad intelectual de conformidad con sus leyes nacionales.

Todo producto del AIS del Estado al que se haya otorgado la protección de los derechos de propiedad intelectual por parte de dicho Estado y se haya proporcionado a otro Estado de conformidad con 3.3, se pondrá a disposición de terceros únicamente a condición de que se informe a estos últimos que el producto en cuestión se considera como propiedad intelectual y

siempre que lleve una anotación apropiada de que el material está sujeto a los derechos de propiedad intelectual del Estado originador.

3.5 Recuperación de costos

Recomendación.— Los gastos generales que supone recopilar y compilar información y datos aeronáuticos debería incluirse en la base de costos para establecer los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, según corresponda, de conformidad con los principios contenidos en las Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea (Doc 9082).

Nota.— Cuando los derechos de recopilación y compilación de información y datos aeronáuticos se recuperen mediante derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, los derechos correspondientes a cada cliente por el suministro de un producto AIS en particular, en forma impresa o electrónica, puede basarse en los costos de impresión o de producción del material electrónico, así como en los costos de distribución.

3.6 Especificaciones generales

3.6.1 Cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se distribuya inter-nacionalmente contendrá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro.

3.6.2 La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente, y cuando sea necesario se transcribirá al alfabeto latino.

3.6.3 Recomendación.— Las unidades de medida em-pleadas al distribuir información/datos aeronáuticos deberían ajustarse a la decisión tomada por el Estado respecto al uso de las tablas contenidas en el Anexo 5 — Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.

3.6.4 Uso de las abreviaturas OACI

Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de infor-mación aeronáutica siempre que sean apropiadas y que su utili-zación facilite la distribución de información/datos aeronáuticos.

3.6.5 Uso de sistemas de automatización

Recomendación.— Debería incorporarse al servicio de información aeronáutica un sistema de automatización destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y economíade los servicios de información aeronáutica.

3.6.6 Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas

3.6.6.1 A todas las zonas prohibidas, restringidas y peli-grosas establecidas por un Estado se les asignará una identi-ficación, en el momento del establecimiento inicial, y se

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Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 3

25/11/04 3-4

promulgarán detalles completos de cada zona (véase ENR 5.1 del Apéndice 1).

3.6.6.2 La identificación así asignada se empleará para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores correspondientes a la misma.

3.6.6.3 La identificación se compondrá de un grupo de letras y cifras como sigue:

a) las letras de nacionalidad relativas a los indicadores de lugar asignados al Estado o territorio que ha establecido tal espacio aéreo;

b) la letra P para zona prohibida, R para zona restringida y D para zona peligrosa, según corresponda; y

c) un número, no duplicado dentro del Estado o territorio de que se trate.

Nota.— Las letras de nacionalidad son las contenidas en el Doc 7910 — Indicadores de lugar.

3.6.6.4 Para evitar confusiones, los números de identi-ficación no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refieran.

3.6.6.5 Recomendación.— Cuando se establezcan zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, su extensión debería ser lo más pequeña posible y estar contenida dentro de límites geométricos sencillos, a fin de permitir facilidad de referencia para todos los interesados.

3.6.7 Consideraciones relativas a factores humanos

En la organización de los servicios de información aero-náutica, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información/datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima.

3.7 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea

3.7.1 Sistema de referencia horizontal

3.7.1.1 El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.

Nota 1.— En el Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) (Doc 9674) figuran textos de orientación amplios relativos al WGS-84.

Nota 2.— Las especificaciones que rigen la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad

de los datos) del WGS-84 relativo a coordenadas aeronáuticas para las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo figuran en el Anexo 11, Capítulo 2, y en el Apéndice 5, Tabla 1; y, para puntos de referencia de aeródro-mos/helipuertos, en el Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, y Tabla A5-1 y Tabla 1 de los Apéndices 5 y 1, respectivamente.

3.7.1.2 Recomendación.— En aplicaciones geodésicas precisas y en algunas aplicaciones de navegación aérea, deberían hacerse modelos y estimaciones con respecto a cambios provisionales en el movimiento de las placas tectónicas y efectos de las mareas sobre la corteza terrestre. Para que se refleje el efecto provisional, se deberá incluir la mención de la época con todo juego de coordenadas de estación absolutas.

Nota 1.— La época del marco de referencia WGS-84 (G873) es 1997.0, la época del marco de referencia WGS-84 (G1150) último actualizado en el que figura un modelo de movimiento de placa, es 2001.0. [La G indica que las coordenadas se obtu-vieron mediante técnicas del sistema mundial de determinación de la posición (GPS) y el número que sigue a la G indica el número de la semana GPS en que se aplicaron esas coor-denadas en el proceso de estimación de efemérides precisas de la National Geospatial — Intelligence Agency (NGA) de los Estados Unidos de América].

Nota 2.— El conjunto de coordenadas geodésicas de esta-ciones de seguimiento GPS permanentes distribuidas a nivel mundial para la última realización del marco de referencia WGS-84 [(WGS-84) (G-1150)], figura en el Doc 9674. Para cada estación de seguimiento GPS permanente, la exactitud una posición estimada de manera individual en WGS-84 (G1150) ha sido del orden de 1 cm (1 ).

Nota 3.— Otro sistema mundial preciso de coordenadas terrestres es el Sistema internacional de referencia terrenal (ITRS) del Servicio internacional de rotación de la Tierra (IERS) y la realización del ITRS es el Marco de referencia terrestre (ITRF) del IERS. En el Apéndice C del Doc 9674 figuran textos de orientación relativos al ITRS. La última realización del WGS-84 (G1150) tiene como referencia época ITRF 2000. El WGS-84 (G1150) es coherente con el ITRF 2000 y la diferencia entre estos dos sistemas tiene una gama a nivel mundial de 1 a 2 cm, lo que significa que el WGS-84 (G1150) y el ITRF 2000 son esencialmente idénticos.

3.7.1.3 Las coordenadas geográficas que se hayan trans-formado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del Anexo 11, Capítulo 2, y del Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, se indicarán con un asterisco.

3.7.1.4 El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas será el especificado en el Apéndice 1 y en la Tabla A7-1 del Apéndice 7 mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas será el especificado en el Anexo 4, Apéndice 6, Tabla 1.

3.7.2 Sistema de referencia vertical

3.7.2.1 En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.

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Capítulo 3 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

3-5 25/11/04

Nota 1.— El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al MSL. Se define como la superficie equipo-tencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes.

Nota 2.— Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales.

3.7.2.2 El Modelo Gravitacional de la Tierra — 1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda largas al grado y orden de 360, deberá utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional.

Nota.— En el Doc 9674 figuran textos de orientación relativos al EGM-96.

3.7.2.3 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifican en el Anexo 14, Volúmenes I y II, sobre la base de los datos EGM-96, se deberán elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96.

Nota. — En el Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, y en la Tabla A5-2 y Tabla 2 de los Apéndices 5 y 1, respectivamente, figuran especificaciones que rigen la determinación e informes (exactitud del trabajo de campo e integridad de datos) de la elevación y ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos.

3.7.2.4 Además de la elevación por referencia al MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levan-tamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice 1.

3.7.2.5 El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Apéndice 1 y en la Tabla A7-2 del Apéndice 7, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Anexo 4, Apéndice 6, Tabla 2.

3.7.3 Sistema de referencia temporal

3.7.3.1 Para la aviación civil internacional se deberá utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coor-dinado (UTC) como sistema de referencia temporal.

Nota 1.— Un valor de tiempo es una posición temporal medida en relación con un sistema de referencia temporal.

Nota 2.— El Tiempo Universal Coordinado (UTC) es una escala de tiempo que mantienen la Oficina internacional de la hora (BIH) y el IERS y es la base para la distribución coor-dinada de frecuencias normalizadas y señales horarias.

Nota 3.— En el Adjunto D del Anexo 5 figuran textos de orientación en relación con el Tiempo Universal Coordinado (UTC).

Nota 4.— La Norma ISO 8601 determina la utilización del calendario gregoriano y 24 horas locales o el Tiempo Universal Coordinado (UTC) para el intercambio de información, y la Norma ISO 19108 establece el calendario gregoriano y el UTC como sistema de referencia temporal principal para utilizar con la información geográfica.

3.7.3.2 Si se utiliza un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, incluirán una descripción de dicho sistema o la cita del documento que describe ese sistema de referencia temporal.

Nota.— En el Anexo D de la Norma ISO 19108 se describen algunos aspectos de calendarios que se deberían tener en cuenta en tal descripción.

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ANEXO 15 4-1 25/11/04

CAPÍTULO 4. PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

Nota 1.— Las AIP tienen como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para la navegación aérea. Siempre que sea factible ha de presentarse en forma que facilite su utilización en vuelo.

Nota 2.— Las AIP constituyen la fuente básica de infor-mación permanente y de modificaciones temporales de larga duración.

4.1 Contenido

4.1.1 Las publicaciones de información aeronáutica contendrán, en tres partes, con secciones y subsecciones de referencia uniforme que permitan hacer electrónicamente el almacenamiento y extracción ordinarios de datos, información actualizada relativa a los puntos que en el Apéndice 1 aparecen en tipo romano y en el orden en que figuran los mismos, excepto que, en los casos en que las AIP, o carpetas AIP, se hayan previsto para facilitar su utilización operacional en vuelo, el formato y disposición precisos pueden quedar a discreción del Estado, a condición de que se incluya un índice adecuado.

4.1.1.1 Recomendación.— Las publicaciones de infor-mación aeronáutica deberían contener, además, información actualizada relativa a los puntos enumerados en el Apéndice 1 en bastardilla.

4.1.2 Las publicaciones de información aeronáutica incluirán en la Parte 1 C Generalidades (GEN):

a) una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de nave-gación aérea de las que trata la AIP;

b) las condiciones generales en las cuales se pueden utilizar internacionalmente los servicios o instalaciones;

c) una lista de diferencias importantes entre los regla-mentos y métodos nacionales del Estado y las corres-pondientes normas, métodos recomendados y procedi-mientos de la OACI, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos del Estado y las disposiciones pertinentes de la OACI;

d) la elección hecha por un Estado en cada caso impor-tante en que las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción.

4.1.3 Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabé-ticamente a continuación, cuando estén disponibles para

aeropuertos/helipuertos internacionales designados, formarán parte de las AIP, o se distribuirán por separado a quienes reciban las AIP:

a) Carta de aproximación por instrumentos — OACI;

b) Carta de aproximación visual — OACI;

c) Carta de área — OACI;

d) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos (STAR) — OACI;

e) Carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI;

f) Carta de altitud mínima radar — OACI;

g) Carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI;

h) Plano de aeródromo/helipuerto — OACI;

i) Plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI;

j) Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves — OACI;

k) Plano de obstáculos de aeródromo — OACI, Tipo A.

4.1.4 Cuando sea apropiado, se usarán cartas, mapas o diagramas, para complementar o remplazar las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica.

Nota.— Cuando sea apropiado, pueden usarse las cartas producidas de conformidad con el Anexo 4 — Cartas aero-náuticas, para satisfacer este requisito. El texto de orientación correspondiente a las especificaciones de los mapas índices y gráficos incluidos en las publicaciones de información aero-náutica figura en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126).

4.2 Especificaciones generales

4.2.1 Cada publicación de información aeronáutica será completa y contendrá un índice.

Nota.— Si es necesario, debido a su tamaño o por conve-niencia, publicar una AIP en dos o más partes o volúmenes, cada uno de ellos debe indicar que el resto de la información se encuentra en otras partes u otros volúmenes.

Page 24: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 4

25/11/04 4-2

4.2.1.1 En ninguna de las AIP se repetirá la información propia o la de otras fuentes.

4.2.1.2 Cuando dos o más Estados combinen sus esfuerzos para expedir conjuntamente una AIP, este particular se indicará claramente tanto en la cubierta como en el índice.

4.2.2 Recomendación.— Las AIP deberían publicarse en hojas sueltas, a menos que se reexpidan completamente a intervalos frecuentes.

4.2.3 Se fecharán todas las publicaciones de información aeronáutica. En caso de que se publiquen en forma de hojas sueltas se fechará cada página. La fecha, que consistirá del día, mes (por su nombre) y año será la de la publicación, o bien la fecha efectiva de la información.

4.2.4 A fin de que los usuarios mantengan al día la serie de publicaciones de información aeronáutica AIP, se publicará frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página. El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecerán en la propia lista.

4.2.5 Cada publicación de información aeronáutica que se edite en un volumen encuadernado y cada página de toda publicación de información aeronáutica que lo sea en forma de hojas sueltas, se anotará para indicar claramente:

a) la publicación de información aeronáutica de que se trata;

b) el territorio abarcado y las subdivisiones del mismo, si es necesario;

c) el Estado de procedencia y el organismo (entidad) que hace la publicación;

d) los números de las páginas o títulos de las cartas;

e) el grado de confianza que merece la información si ésta es dudosa.

4.2.6 Recomendación.— El tamaño de las hojas no debería ser de más de 210 × 297 mm, si bien podrán usarse hojas mayores si se pliegan de tal manera que tengan el mismo tamaño.

4.2.7 Todas las modificaciones de las AIP o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en una página, se identificarán mediante un símbolo o anotación distintivos.

4.2.8 Las modificaciones a las AIP de importancia para las operaciones se publicarán de conformidad con los procedi-mientos AIRAC y se identificarán claramente mediante las siglas — AIRAC.

4.2.9 Se enmendarán o publicarán las AIP a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerlas al día. Se recurrirá lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda será mediante hojas sustitutivas.

4.2.9.1 Los intervalos regulares mencionados en 4.2.9 se especificarán en las AIP, Parte 1 — Generalidades (GEN).

Nota.— Los textos de orientación relativos al estable-cimiento de intervalos entre las fechas de publicación de las Enmiendas AIP figuran en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126).

4.3 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP

4.3.1 Las modificaciones permanentes de las AIP se publicarán como Enmiendas AIP.

4.3.2 Se asignará a cada Enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo.

4.3.3 En toda página enmendada de las AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación.

4.3.4 En toda página enmendada de las AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de entrada en vigor.

4.3.5 Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluirá una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda.

4.3.6 En la cubierta de las Enmiendas AIP se hará una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda.

4.3.7 Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL y se distribuirá como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos según lo exigido por 5.2.13.3.

4.4 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP

4.4.1 Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos se publicarán como Suplementos AIP.

Nota.— En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figuran textos de orientación sobre el uso de los Suplementos AIP, así como ejemplos de dicho uso.

4.4.2 Se asignará a cada Suplemento AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil.

4.4.3 Las páginas de los Suplementos AIP se mantendrán insertadas en las AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.

4.4.4 Cuando se envíe un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.

Page 25: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Capítulo 4 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

4-3 25/11/04

4.4.5 Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP válidos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expedirá mediante la lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos según lo exigido por 5.2.13.3.

4.4.6 Recomendación.— Para distinguirlas fácilmente las páginas de los Suplementos AIP deberían ser de colores, preferiblemente de color amarillo.

4.4.7 Recomendación.— Las páginas de los Suplementos AIP deberían insertarse como primeras páginas de las partes AIP.

4.5 Distribución

Las AIP, Enmiendas AIP y Suplementos AIP se distribuirán por el medio más rápido de que se disponga.

Page 26: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 5-1 25/11/04

CAPÍTULO 5. NOTAM

5.1 Iniciación

5.1.1 Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos.

Nota 1.— Los cambios que sean de importancia para las operaciones relativas a los casos que se enumeran en la Parte 1 del Apéndice 4 se publican dentro del sistema de reglamentación y control de la información aeronáutica (AIRAC) que se detalla en el Capítulo 6.

Nota 2.— La información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos, se publicará como Suplemento AIP (véase el Capítulo 4, 4.4).

5.1.1.1 Los NOTAM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:

a) establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas;

b) establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.);

c) establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y aeródromos/ helipuertos. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identifi-cación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o más de la potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comuni-caciones aeroterrestres;

d) establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;

e) interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos;

f) establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea;

g) presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras;

h) modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno;

i) cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento;

j) establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea;

k) cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR;

l) presencia de peligros para la navegación aérea (com-prendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibi-ciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados);

m) erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista;

n) establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohi-bidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;

o) establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de inter-ceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz;

p) asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar;

q) cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente (véanse el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 9, y el Adjunto A, Sección 17);

r) presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento;

s) aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas;

t) pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan;

u) cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados;

Page 27: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 5

25/11/04 5-2

v) liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento;

w) establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y

x) aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.

Nota.— Véase el Anexo 11, 2.28 y Adjunto D de dicho Anexo.

5.1.1.2 Recomendación.— La necesidad de que se inicie un NOTAM debería considerarse en toda otra circunstancia que pueda afectar las operaciones de la aeronave.

5.1.1.3 La información siguiente no se notificará por NOTAM:

a) trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves;

b) trabajos de señalización de pistas, cuando las opera-ciones de aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;

c) obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/ helipuertos, que no afecten a la operación segura de las aeronaves;

d) falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;

e) falla parcial temporal de las comunicaciones aero-terrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa;

f) la falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera;

g) el hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo;

h) actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VRF [véase 5.1.1.1 l)], o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peli-grosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado;

i) otra información de naturaleza análogamente temporal.

5.1.1.4 Debería comunicarse con siete días de antelación, por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.

5.1.1.4.1 Recomendación.— Debería comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.

Nota.— Siempre que sea posible, conviene avisar con 24 horas de antelación a fin de poder terminar oportunamente el proceso de notificación y facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo.

5.1.1.5 Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.

5.1.1.6 Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de información preaviso al vuelo por un período de 14 días.

Nota.— En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figuran los textos de orientación relativos a la iniciación de los NOTAM en los que se anuncian las fechas de entrada en vigor de Enmiendas AIP o Suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC (“NOTAM iniciador”).

5.2 Especificaciones generales

5.2.1 A reserva de lo especificado en 5.2.3 y 5.2.4, el texto de cada NOTAM contendrá la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice 6.

5.2.2 El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abrevia-turas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro.

5.2.2.1 Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se deberá incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro.

Nota.— Los códigos NOTAM de la OACI así como los significados/fraseología abreviada uniforme y las abreviaturas de la OACI figuran en el documento titulado PANS-ABC(Doc 8400).

5.2.3 La información relativa a depósitos de nieve, nieve fundente, hielo y agua estancada en el pavimento de los aeródromos/helipuertos contendrá los datos, cuando se noti-fiquen por medio de un SNOWTAM, en el orden indicado en el formato de SNOWTAM del Apéndice 2.

5.2.4 La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas contendrá los datos, cuando se notifiquen por medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato de ASHTAM del Apéndice 3.

Page 28: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Capítulo 5 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

5-3 25/11/04

5.2.5 El originador de los NOTAM asignará a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras será conse-cutivo y se basará en el año civil.

Nota.— Las series de NOTAM pueden identificarse mediante las letras A a Z, con excepción de S y T.

5.2.6 Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.

5.2.7 Cuando se expida un NOTAM que cancele o sus-tituya a un NOTAM anterior, se indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM serán los mismos. Solamente un NOTAM podrá cancelarse por otro NOTAM.

5.2.8 Cada NOTAM tratará únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto.

Nota.— La orientación sobre la combinación de un asunto y una condición relativa al asunto de conformidad con los Criterios de selección de los NOTAM figura en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126).

5.2.9 Cada NOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento.

5.2.10 Cada NOTAM se transmitirá como mensaje único de telecomunicación.

5.2.11 Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración llevarán las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.

5.2.12 Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, serán los que figuran en los Indicadores de lugar(Doc 7910).

5.2.12.1 En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores.

5.2.12.2 Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indicará el nombre del lugar en lenguaje claro deletreándolo de conformidad con 3.6.2.

5.2.13 Se expedirá como NOTAM, por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice 6. Se expedirá un NOTAM para cada serie.

5.2.13.1 La lista de verificación de los NOTAM contendrá una referencia a las últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo menos a los AIC de distribución internacional.

5.2.13.2 La lista de verificación de los NOTAM tendrá la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación.

5.2.13.3 Se preparará con la menor demora posible y se transmitirá por el medio más rápido de que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos comprendida la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidos y una lista de verificación de Suplementos AIP.

5.3 Distribución

5.3.1 Los NOTAM se distribuirán sobre la base de una solicitud.

5.3.2 Los NOTAM se prepararán de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comu-nicaciones de la OACI.

5.3.2.1 Siempre que sea posible, se empleará el AFS para la distribución de los NOTAM.

5.3.2.2 Cuando algún NOTAM intercambiado, según lo especificado en 5.3.4, se envíe por algún medio que no sea el AFS, se empleará un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador, que precederá al texto.

5.3.3 El Estado que inicia los NOTAM determinará cuáles deben distribuirse internacionalmente.

5.3.3.1 Recomendación.— Cuando sea posible deberían utilizarse las listas de distribución selectiva.

Nota.— Estas listas tienen por objeto evitar la distribución superflua de información. El Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) contiene textos de orien-tación al respecto.

5.3.4 El intercambio internacional de NOTAM tendrá lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM (véase 5.2.4) y de NOTAM cuando los Estados sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá los centros de avisos de cenizas volcánicas, y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia.

Nota.— Podrán hacerse arreglos para intercambio directo de SNOWTAM (véase el Apéndice 2) entre aeródromos/ helipuertos.

5.3.4.1 Estos intercambios de NOTAM entre oficinas NOTAM internacionales se limitarán, en cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos a los vuelos internacionales e interiores.

5.3.4.2 En lo posible y con sujeción a los requisitos estipulados en 5.3.4, se usará un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice 5.

Page 29: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 6-1 25/11/04

CAPÍTULO 6. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC)

6.1 Especificaciones generales

6.1.1 La información relativa a las circunstancias mencio-nadas en la Parte 1, Apéndice 4, se distribuirá mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el estableci-miento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días, compren-dido el 29 de enero de 1998. La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.

Nota.— En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figura texto de orientación sobre los procedimientos aplicables al sistema AIRAC.

6.1.2 Recomendación.— El sistema reglamentado (AIRAC) debería emplearse también para el suministro de infor-mación relativa al establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 2.

6.1.3 Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha AIRAC, se iniciará la notificación NIL y se distri-buirá por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.

6.1.4 No se fijarán fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación.

6.1.5 Recomendación.— Debería evitarse utilizar la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC.

6.2 Suministro de información en forma impresa

6.2.1 En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC se publicará en forma impresa y será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.

6.2.2 Recomendación.— Siempre que se prevean modi-ficaciones de importancia y cuando sea conveniente y factible suministrar notificación anticipada debería fijarse la fecha de publicación con una antelación por lo menos de 56 días respecto a la fecha de entrada en vigor.

6.3 Suministro de información en forma electrónica

6.3.1 Los Estados que hayan establecido una base de datos aeronáuticos se asegurarán, al actualizar su contenido respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1, de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información en forma impresa.

6.3.2 La dependencia AIS distribuirá o pondrá al alcance de los usuarios la información suministrada en forma electrónica, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1, de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC.

6.3.3 Recomendación.— Siempre que se prevean modifi-caciones importantes y cuando sea conveniente y factible, la información proporcionada en forma electrónica debería distribuirse/ponerse a disposición por lo menos 56 días antes de su fecha de entrada en vigor.

Page 30: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 7-1 25/11/04

CAPÍTULO 7. CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)

7.1 Iniciación

7.1.1 Se iniciará una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:

a) las especificaciones de 4.1 para su inclusión en una AIP; o

b) las especificaciones de 5.1 para iniciar un NOTAM.

7.1.1.1 Se iniciará una AIC siempre que sea conveniente promulgar:

a) un pronóstico a largo plazo respecto a cambios impor-tantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones;

b) información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos;

c) información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.

Esta deberá incluir:

1) pronósticos de cambios importantes en los procedi-mientos, servicios e instalaciones destinados a la nave-gación aérea;

2) pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación;

3) información de importancia deducida de la investi-gación de accidentes/incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos;

4) información sobre reglamentación relativa a la protec-ción de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita;

5) consejos médicos de interés especial para los pilotos;

6) advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales;

7) efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves;

8) información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;

9) reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos;

10) referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional, y publicación de la modificación de los mismos;

11) disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones;

12) formación profesional del personal de aviación;

13) aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos;

14) asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo;

15) existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revi-sadas de cartas aeronáuticas;

16) transporte de equipo de radio;

17) información referente a la atenuación del ruido;

18) instrucciones de aeronavegabilidad;

19) cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato;

20) información anticipada sobre el plan para la nieve (véase 7.1.1.2);

21) otra información de naturaleza similar.

Nota.— La publicación de una AIC no exime de las obli-gaciones establecidas en los Capítulos 4 y 5.

7.1.1.2 El plan para la nieve publicado de acuerdo con AD 1.2.2 del Apéndice 1, se complementará con información estacional, que se expedirá con bastante antelación al comienzo de cada invierno — como mínimo un mes antes de que empiecen normalmente las condiciones invernales — y contendrá infor-mación como la que se indica a continuación:

a) lista de los aeródromos/helipuertos en los que se espera llevar a cabo la limpieza de la nieve durante el invierno siguiente:

*1) en todo el conjunto de pistas y calles de rodaje, o

* Esta información, o cualquier parte de ella, puede incluirse en la AIP, si así se desea.

Page 31: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 7

25/11/04 7-2

*2) según un plan que abarque solamente una parte de este conjunto (longitud, anchura y número de las pistas, calles de rodaje y plataformas afectadas o partes de las mismas);

*b) información relativa a cualquier centro designado para coordinar la información sobre el estado de avance de las operaciones de limpieza y sobre el estado actual de las pistas, calles de rodaje y plataformas;

c) división de los aeródromos/helipuertos en listas de distribución SNOWTAM, a fin de evitar una distribución excesiva de los NOTAM;

*d) indicación, cuando sea necesario, de los cambios de poca importancia introducidos en el plan permanente para la nieve;

*e) enumeración descriptiva del equipo para la limpieza de nieve;

*f) enumeración de lo que se considere crítico como mag-nitud mínima de bancos de nieve que haya de notifi-carse en cada uno de los aeródromos/helipuertos en los que haya de iniciarse la notificación.

* Esta información, o cualquier parte de ella, puede incluirse en la AIP, si así se desea.

7.2 Especificaciones generales

7.2.1 Las AIC se expedirán en forma impresa.

Nota.— Podrá incluirse tanto texto como gráficos.

7.2.1.1 El Estado originador seleccionará las AIC que hayan de tener distribución internacional.

7.2.1.2 A cada AIC se asignará un número de serie que será consecutivo y se basará en el año civil.

7.2.1.3 Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificará cada una de las series por separado mediante una letra.

7.2.1.4 Recomendación.— Debería aplicarse un sistema de diferenciación e identificación de asuntos AIC mediante una codificación por colores siempre que el número de las AIC vigentes sea tan elevado que haga necesaria esta forma de identificación.

Nota.C En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figura orientación relativa a la codifi-cación por colores de las AIC por asunto.

7.2.2 Se expedirá, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes.

7.3 Distribución

Los Estados darán a las AIC la misma distribución inter-nacional que a las AIP.

Page 32: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 8-1 25/11/04

CAPÍTULO 8. DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL VUELO

8.1 Información antes del vuelo

8.1.1 En todo aeródromo/helipuerto usado normalmente para operaciones aéreas internacionales, la información aero-náutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.

8.1.2 La información aeronáutica facilitada para el planea-miento previo al vuelo en los aeródromos/helipuertos a que se refiere 8.1.1 deberá incluir:

a) los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica; y

b) mapas y cartas pertinentes.

Nota.— La documentación enumerada en a) y b) puede limitarse a publicaciones nacionales y, de ser posible, a las de Estados lindantes, a reserva de que se disponga de una biblioteca completa de información aeronáutica en un empla-zamiento central y existan medios de comunicación directa entre la dependencia AIS del aeródromo y dicha biblioteca.

8.1.2.1 Se proporcionará información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:

a) trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;

b) partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje;

c) presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje; incluyendo su efecto en el frenado;

d) la nieve acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas;

e) las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas;

f) la presencia de otros peligros temporales;

g) la presencia de aves que puedan ser un peligro para las operaciones de una aeronave;

h) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de

pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;

i) las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS (incluidas las radio-balizas), así como de los siguientes elementos, MLS, GNSS básico, SBAS, GBAS, SRE, PAR, DME, SSR, VOR, NDB, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica; y

j) el desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cuales-quiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.

8.1.3 Se pondrá a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás informa-ción de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.

Nota.— En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figura orientación sobre la preparación de los PIB.

8.2 Sistemas automatizados de información aeronáutica

8.2.1 Cuando la autoridad de aviación civil o la entidad a la que se ha delegado la autoridad de suministrar los servicios según lo dispuesto en 3.1.1 c) emplea sistemas automatizados de información previa al vuelo para poner a disposición del personal de operaciones incluidos los miembros de la tripulación la información y datos aeronáuticos con el fin de que este personal atienda por sí mismo a la exposición, planificación del vuelo y al servicio de información de vuelo, en la información y datos disponibles se cumplirán las disposiciones indicadas en 8.1.2 y 8.1.3.

8.2.2 Recomendación.— En los sistemas automatizados de información previa al vuelo en los que se prevea un punto de acceso armonizado y común para el personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado, en la información aeronáutica de conformidad con 8.2.1 y en la información meteorológica de conformidad con 9.5.1 del Anexo 3 — Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, deberían establecerse por acuerdo entre la autoridad de la aviación civil o la entidad a la que se ha delegado la autoridad de suministrar los servicios

Page 33: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 8

25/11/04 8-2

según lo dispuesto en 3.1.1 c) y la autoridad meteorológica pertinente.

8.2.3 Cuando se utilicen sistemas automatizados de infor-mación previa al vuelo para proporcionar un punto de acceso armonizado y común para el personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado en la información y datos aeronáuticos y en la información meteorológica, la autoridad de aviación civil en cuestión o la entidad a la que se ha delegado la autoridad de suministrar los servicios según lo dispuesto en 3.1.1 c) continuará siendo responsable de la calidad y oportunidad de la información y datos aeronáuticos proporcionados por medio de tal sistema.

Nota.— La autoridad meteorológica en cuestión continúa siendo responsable de la calidad de la información meteoro-lógica proporcionada por medio de tal sistema, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3, 9.5.1.

8.2.4 En las instalaciones y servicios de autoinformación de los sistemas automatizados de información previa al vuelo se preverá el acceso del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aero-náutico interesado, para que realicen consultas, en la medida necesaria, al servicio de información aeronáutica, por teléfono o por otros medios convenientes de telecomunicaciones. En la interfaz ser humano/máquina de tales instalaciones se asegurará el acceso fácil, con la orientación adecuada, a toda la informa-ción y datos pertinentes.

8.2.5 Recomendación.— En los sistemas automati-zados de información previa al vuelo para el suministro por autoservicio de información y datos aeronáuticos, para la planificación del vuelo y para el servicio de información aeronáutica debería:

a) preverse la actualización continua y oportuna de la base de datos del sistema y la supervisión de la validez y calidad de la información aeronáutica almacenada;

b) facilitarse el acceso al sistema por parte del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo, el personal aeronáutico interesado y demás

usuarios aeronáuticos por medios convenientes de telecomunicaciones;

c) asegurarse el suministro en forma de copia impresa, de la información y datos aeronáuticos a los que se tiene acceso, según sea necesario;

d) utilizarse procedimientos de acceso y de interrogación que se basen en un lenguaje claro abreviado y en los indicadores de lugar de la OACI, según corresponda, o que se basen en una interfaz de usuario impulsada por un menú o por otros mecanismos apropiados que hayan sido convenidos entre la autoridad de aviación civil y el explotador en cuestión; y

e) preverse una respuesta rápida a la solicitud de infor-mación de los usuarios.

Nota.— Las abreviaturas y códigos de la OACI y los indi-cadores de lugar figuran respectivamente en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400) e Indicadores de lugar (Doc 7910).

8.3 Información después del vuelo

8.3.1 Los Estados se cerciorarán de que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciorarán asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.

8.3.2 Los Estados se cerciorarán de que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciorarán asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.

Nota.— Véase el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 9, Sección 9.4.

Page 34: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 9-1 25/11/04

CAPÍTULO 9. REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES

9.1 Las oficinas NOTAM internacionales estarán conec-tadas con el servicio fijo aeronáutico (AFS).

9.1.1 Las conexiones permitirán las comunicaciones por teleimpresora.

9.2 Cada una de las oficinas NOTAM internacionales estará conectada, por medio del servicio fijo aeronáutico (AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio:

a) centros de control de área y centros de información de vuelo;

b) aeródromos/helipuertos que tienen servicio de infor-mación de conformidad con el Capítulo 8.

Page 35: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 10-1 25/11/04

CAPÍTULO 10. DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS

10.1 Funciones

Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que se utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea adecuado, deberán satisfacer los requisitos de los usuarios necesarios en apoyo de las siguientes aplicaciones de navegación aérea:

a) el sistema de advertencia de la proximidad del terreno con función frontal de evitación del impacto contra el terreno y el sistema de advertencia de altitud mínima de seguridad (MSAW);

b) determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una aproxi-mación o despegue frustrados;

c) análisis de las limitaciones de la operación de la aero-nave;

d) diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento de aproximación en circuito);

e) determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta;

f) sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie (A-SMGCS);

g) producción de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo;

h) simulador de vuelo;

i) sistema de visibilidad mejorada; y

j) restricción y eliminación de obstáculos.

10.2 Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno

y sobre obstáculos

10.2.1 Para satisfacer los requisitos necesarios para adaptar los sistemas o funciones de navegación aérea que se especifican en 10.1, se deberán recopilar y registrar conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en las bases de datos y proporcionarlos en conformidad con las siguientes áreas de cobertura:

— Área 1: todo el territorio de un Estado;

— Área 2: Área de control terminal;

— Área 3: Área del aeródromo/helipuerto; y

— Área 4: Área de operaciones Categoría II o III.

Nota.— Véanse en el Apéndice 8 ilustraciones gráficas de las áreas de cobertura definidas.

10.2.2 El Área 1 cubrirá todo el territorio de un Estado, inclusive aeródromos/helipuertos. El Área 2 será el área de control terminal según se indique en una publicación de información aeronáutica (AIP) del Estado o limitada a un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto (el que sea menor). En los aeródromos/helipuertos IFR en que no se ha establecido un área de control terminal, el Área 2 estará comprendida dentro de un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto.

10.2.3 En los aeródromos/helipuertos IFR, el Área 3 abar-cará la zona que se extiende desde los bordes de las pistas hasta 90 m de los ejes de pista y para las demás partes de las zonas de movimiento del aeródromo/helipuerto, 50 m a partir de los bordes en las zonas definidas.

10.2.4 El Área 4 estará limitada a las pistas en que se han establecido operaciones de aproximación de precisión de Categoría II ó III, en la que se necesita información detallada sobre el terreno por parte de los operadores para permitirles evaluar el efecto del terreno al determinar la altura de decisión con radioaltímetro. El ancho de la zona será de 60 m a ambos lados de la prolongación del eje de la pista y el largo será de 900 m desde el umbral de la pista medido a lo largo de la prolongación del eje de la pista.

10.2.5 De conformidad con las aplicaciones de navegación aérea que se enumeran en 10.1 y las áreas de cobertura, los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice 8, Tabla A8-1 y los datos sobre obstáculos se ajustarán a los requisitos numé-ricos especificados en el Apéndice 8, Tabla A8-2.

Nota 1.— Los requisitos de datos numéricos sobre el terreno y obstáculos para el Área 2 que figuran en el Apéndice 8, Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente, están definidos sobre la base del requisito de aplicación más riguroso [aplicación enumerada en 10.1 b)].

Nota 2.— Se reconoce que algunas aplicaciones enumeradasen 10.1 se podrían acomodar de manera adecuada con las bases de datos sobre el terreno y obstáculos que necesitan menos requisitos que los que se especifican en el Apéndice 8, Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente. Por consiguiente, es necesaria una evaluación cuidadosa por parte de los usuarios de datos de las bases de datos disponibles para determinar si los productos son correctos para el uso que se pretende.

Page 36: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Capítulo 10

25/11/04 10-2

10.3 Base de datos sobre el terreno —Contenido y estructura

10.3.1 Una base de datos sobre el terreno tendrá conjuntos de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las inter-secciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre el terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular.

Nota.— En regiones de latitudes más altas, el espaciado de la retícula de la latitud se puede ajustar para que mantenga una densidad lineal constante de los puntos de medición.

10.3.2 Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno incluirán aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales para la superficie de la Tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y hielos y nieves eternos, y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos, y dependiendo del método de adquisición que se utilice, representará la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido también como “primera superficie reflejante”).

10.3.3 Los datos sobre el terreno se recolectarán de acuerdo con las zonas que se especifican en 10.2, superficies de reco-pilación de datos sobre el terreno y criterios especificados en el Apéndice 8, Figura A8-1 y, de conformidad con los requi-sitos numéricos de datos sobre el terreno que figuran en la Tabla A8-1, del Apéndice 8. En las bases de datos sobre el terreno se registrará solamente un tipo de característica, por ejemplo, terreno. Los atributos de características que describen el terreno serán los que se enumeran en el Apéndice 8, Tabla A8-3. Los atributos de características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3 representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se registrarán en la base de datos sobre el terreno.

10.4 Base de datos sobre obstáculos —Contenido y estructura

10.4.1 Una base de datos sobre obstáculos contendrá un conjunto de datos digitales sobre obstáculos e incluirá las carac-terísticas cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas que se consideren peligrosas para la navegación aérea. Los datos sobre obstáculos abarcarán la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los obstáculos no se incluirán en las bases de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representarán en las bases de datos por puntos, líneas o polígonos.

10.4.2 Los obstáculos que, según la definición, pueden ser fijos (tanto de carácter temporal como permanente) o móviles, se identificarán en las áreas definidas en 10.2, sobre la base de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se especifican en el Apéndice 8, Figura A8-2 y recolectados de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en la Tabla A8-2 del Apéndice 8. En una base de datos sobre obstáculos se registrarán todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se describirá de conformidad con la lista de atributos que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice 8.

Nota.— En el Apéndice 8, Tabla A8-4 se enumeran los atributos específicos relacionados con tipos móviles (opera-ciones de características) y provisionales de obstáculos como atributos optativos. Si esos tipos de obstáculos se registran en la base de datos, también son necesarios los atributos adecuados que describen tales obstáculos.

10.5 Especificaciones de productos de datos sobre el terreno

y los obstáculos

10.5.1 Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se utilizarán la serie ISO 19110 de las normas para infor-mación geográfica como marco de modelos de datos en general.

10.5.2 Se proporcionará una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno así como especificaciones de productos de datos sobre los obstáculos en los que los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado.

Nota.— La Norma ISO 19131 especifica los requisitos y líneas generales de las especificaciones de productos de datos para la información geográfica.

10.5.3 Cada especificación de producto de datos sobre el terreno incluirá una reseña, el alcance de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y metadatos.

10.5.4 La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno o de la especificación del producto de datos sobre obstáculos proporcionará una descripción sencilla del producto y contendrá información general sobre el producto de datos. La especificación de datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino que puede variar para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluirán el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales), zona geo-gráfica que abarca el producto de datos e información suple-mentaria.

10.5.5 La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno basados en características o de los conjuntos de datos sobre obstáculos basados en características estarán descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación propor-cionará una descripción formal de la estructura y contenido de los datos de los conjuntos de datos y el catálogo de carac-terísticas proporcionará la semántica de todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de

Page 37: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Capítulo 10 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

10-3 25/11/04

sucesión. Una cobertura se considera como subtipo de una carac-terística y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos determinarán clara-mente la cobertura o imágenes que incluyan y proporcionarán una descripción explicativa de cada una de ellas.

Nota 1.— En la Norma ISO 19109 figuran las reglas para el esquema de aplicación y en la Norma ISO 19110 se describe el método para catalogar las características para la información geográfica.

Nota 2.— En la Norma ISO 19123 figuran el esquema para geometría y funciones de cobertura.

10.5.6 Tanto las especificaciones de productos de datos sobre el terreno como las especificaciones de productos de datos sobre obstáculos incluirán información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto incluirá el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos determinarán los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se incluirá una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se abarcarán todos los elementos de calidad de los datos y subelementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o subelemento de calidad de datos específico no es de aplicación.

Nota.— En la Norma ISO 19113 figuran los principios de calidad para la información geográfica y en la Norma ISO 19114 se trata sobre los procedimientos de evaluación de la calidad.

10.5.7 La especificación del producto de datos sobre el terreno incluirá una declaración de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se proporcionarán los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y bases de datos sobre obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto incluirá la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Tendrá particular importancia el mante-nimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos.

10.5.8 Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno contendrá información sobre la manera en que se presentan los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para obstáculos contendrá

también información sobre la distribución del producto de datos que incluirá formatos de distribución e información del medio de distribución.

Nota.— En la Norma ISO 19117 figura una definición del esquema en que se describe la presentación de la información geográfica que incluye la metodología para símbolos descriptivos y presentación gráfica del esquema a un esquema de aplicación.

10.5.9 Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se incluirán en las especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se deba proporcionar se declarará en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.

Nota.— En la Norma ISO 19115 se especifican los requisitos para metadatos de información geográfica.

10.6 Disponibilidad

10.6.1 Los Estados garantizarán que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo su territorio se ponen a disposición de la manera en que se especifica en 10.2, 10.3 y 10.4 para su utilización por la aviación civil internacional.

10.6.1.1 Los Estados garantizarán que a partir del 20 de noviembre de 2008, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes al Área 1 y los datos sobre el terreno de conformidad con las especificaciones correspon-dientes al Área 4.

10.6.1.2 Los Estados garantizarán que a partir del 18 de noviembre de 2010, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 2 y 3.

10.6.1.3 Recomendación.— Los Estados deberían garan-tizar que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 1, 2 y 3 y los datos sobre el terreno de conformidad con las especificaciones correspondientes al Área 4.

10.6.2 Recomendación.— En aquellos aeródromos ubica-dos en las proximidades de las fronteras territoriales, los Estados interesados tendrían que hacer arreglos para compartir los datos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a toda el Área 2.

Page 38: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 AP 1-1 25/11/04

APÉNDICE 1. CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

(véase el Capítulo 4)

PARTE 1 — GENERALIDADES (GEN)

Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.

GEN 0.1 Prefacio

Breve descripción de la publicación de información aero-náutica (AIP), que comprenda:

1) el nombre de la autoridad que expide la publicación;

2) los documentos OACI aplicables;

3) la estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas; y

4) el servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.

GEN 0.2 Registro de Enmiendas AIP

Registro de Enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga:

1) el número de la enmienda;

2) la fecha de publicación;

3) la fecha insertada (para las Enmiendas AIP AIRAC, la fecha efectiva); y

4) las iniciales del funcionario que insertó la enmienda.

GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP

Registro de Suplementos AIP publicados que contenga:

1) el número del suplemento;

2) el asunto del suplemento;

3) las secciones de la AIP afectadas;

4) el período de validez; y

5) el registro de cancelación.

GEN 0.4 Lista de verificación de páginas AIP

Lista de verificación de páginas AIP que contenga:

1) el número de la página/título de la carta; y

2) la fecha (día, nombre del mes y año) en que se publicó o entró en vigor la información aeronáutica.

GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano

Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga:

1) las páginas de la AIP afectadas;

2) el texto de la enmienda; y

3) el número de la Enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano.

GEN 0.6 Índice de la Parte 1

Lista de secciones y subsecciones contenidas en la Parte 1 —Generalidades (GEN).

Nota.— Las subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente.

GEN 1. REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS

GEN 1.1 Autoridades designadas

Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromo/helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad:

Page 39: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-2

1) la autoridad designada;

2) el nombre de la autoridad;

3) la dirección postal;

4) el número telefónico;

5) el número de telefacsímile;

6) el número de télex; y

7) la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS).

GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves

Reglamentos y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales.

GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación

Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cua-rentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación.

GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías

Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de mercancías.

Nota.— Las disposiciones tendientes para facilitar la entrada y salida (de personal y material) para búsqueda, salvamento, investigación, reparación o recobro en relación con aeronaves extraviadas o averiadas, se detallan en la Sección GEN 3.6, Búsqueda y salvamento.

GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves

Descripción breve de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves, entre ellos:

1) los instrumentos, equipo (tal como el de comunicaciones y navegación de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo, incluidos los que se exijan en especial además de lo dispuesto en el Anexo 6, Parte I, Capítulos 6 y 7; y

2) el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispo-sitivos de señales y equipos salvavidas como se dispone en el Anexo 6, Parte I, 6.6 y Parte II, 6.4 cuando se decida en reuniones regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas.

GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales

Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la nave-gación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos/ convenios internacionales ratificados por el Estado.

GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados

y procedimientos de la OACI

Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del Estado y las correspondientes dispo-siciones de la OACI, incluyendo:

1) la disposición afectada (número de Anexo y edición, párrafo); y

2) el texto completo de la diferencia.

Todas las diferencias importantes deberán indicarse en esta subsección. Todos los Anexos se indicarán en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso deberá incluirse la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmedia-tamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.

GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS

GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados

GEN 2.1.1 Unidades de medida

Descripción de las unidades de medida utilizadas inclu-yendo una tabla de unidades de medida.

GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal

Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado conjuntamente con una indicación de si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP.

GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal

Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que comprenda:

1) nombre/designación del sistema de referencia;

2) determinación de la proyección;

3) determinación del elipsoide utilizado;

4) determinación de la referencia utilizada;

Page 40: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-3 25/11/04

5) áreas de aplicación; y

6) explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de los Anexos 11 y 14.

GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical

Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que comprenda:

1) nombre/designación del sistema de referencia;

2) descripción del modelo geoidal utilizado (incluso los pará-metros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96); y

3) una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud del Anexo 14.

GEN 2.1.5 Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves

Una indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, adoptadas por el Estado.

GEN 2.1.6 Días feriados

Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados.

GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS

Una lista de las abreviaturas en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas por el Estado en sus AIP y en la distribución de la información/datos aeronáuticos, con indica-ciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400)

Nota.— También puede incluirse una lista de definiciones o glosario de términos en orden alfabético.

GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas

Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos.

GEN 2.4 Indicadores de lugar

Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS).

GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación

Una lista alfabética de radioayudas para la navegación que contenga:

1) el identificador;

2) el nombre de la estación;

3) el tipo de instalación/ayuda; y

4) indicación de si la ayuda es para en ruta (E), para aeródromo (A) o para los dos (AE).

GEN 2.6 Tablas de conversión

Tablas de conversión de:

1) millas marinas a kilómetros y viceversa;

2) pies a metros y viceversa;

3) minutos decimales de arco a segundos de arco y viceversa; y

4) otras tablas de conversión, según corresponda.

GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol

Breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas que se presentan en las tablas de salida y puesta del sol, conjuntamente con una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las horas con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda:

1) el nombre de la estación;

2) el indicador de lugar OACI;

3) las coordenadas geográficas en grados y minutos;

4) las fechas para las cuales se indican las horas;

5) la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino;

6) la hora de salida del sol;

7) la hora de puesta del sol; y

8) la hora del final del crepúsculo civil vespertino.

GEN 3. SERVICIOS

GEN 3.1 Servicio de información aeronáutica

GEN 3.1.1 Servicio responsable

Descripción de los servicios de información aeronáutica (AIS) suministrados y sus principales componentes, que comprenda:

Page 41: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-4

1) el nombre del servicio o la dependencia;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex;

6) la dirección AFS;

7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.1.2 Área de responsabilidad

El área de responsabilidad del servicio de información aeronáutica.

GEN 3.1.3 Publicaciones aeronáuticas

Descripción de los elementos de la documentación inte-grada de información aeronáutica, que comprenda:

1) las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;

2) los Suplementos AIP;

3) las AIC;

4) los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB);

5) listas de verificación y listas de NOTAM válidos; y

6) la forma en que pueden obtenerse.

Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publi-cación, deberá indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP.

GEN 3.1.4 Sistema AIRAC

Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado, incluyendo una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano.

GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos/helipuertos

Una lista de los aeródromos/helipuertos en los que se dispone regularmente de información previa al vuelo que puede comprender:

1) los elementos de la documentación integrada de infor-mación aeronáutica de que se dispone;

2) los mapas y cartas que hay; y

3) la zona general que cubren esos datos.

GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

Detalles de la forma en que se pueden obtener datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que comprendan:

1) nombre de la persona, servicio u organización responsable;

2) domicilio y correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable;

3) número de facsímile de la persona, servicio u organización responsable;

4) número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable;

5) horas de servicio (período que incluya la zona horaria en que se puede hacer el contacto);

6) información en línea que se puede utilizar para contactar a la persona, servicio u organización; y

7) información adicional, si fuera necesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con la persona, el servicio o la organización.

GEN 3.2 Cartas aeronáuticas

GEN 3.2.1 Servicios responsables

Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas, que comprenda:

1) el nombre del servicio;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex;

6) la dirección AFS;

7) la declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas

Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.

GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas

Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comprendan:

Page 42: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-5 25/11/04

1) el servicio o agencia de venta;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex; y

6) la dirección AFS.

GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles

Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto.

GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles

Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles, que comprenda:

1) el título de la serie;

2) la escala de la serie;

3) el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie;

4) el precio por hoja; y

5) la fecha de la revisión más reciente.

GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) — OACI 1:1 000 000

Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para la carta WAC 1:1 000 000 producida por el Estado. Si en vez de la WAC 1:1 000 000 se produce la carta aeronáutica 1:500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica 1:500 000.

GEN 3.2.7 Mapas topográficos

Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que comprendan:

1) el nombre del servicio o agencia de venta;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex; y

6) la dirección AFS.

GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP

Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información.

GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo

GEN 3.3.1 Servicio responsable

Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que comprenda:

1) el nombre del servicio;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex;

6) la dirección AFS;

7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.3.2 Área de responsabilidad

Breve descripción del área de responsabilidad respecto del suministro de servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.3 Tipos de servicios

Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados.

GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y el ATS

Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo

Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.

GE 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS

Una lista alfabética de las dependencias ATS y sus corres-pondientes direcciones, que contenga:

Page 43: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-6

1) el nombre de la dependencia;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex; y

6) la dirección AFS.

GEN 3.4 Servicios de comunicaciones

GEN 3.4.1 Servicio responsable

Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que com-prenda:

1) el nombre del servicio;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex;

6) la dirección AFS;

7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.4.2 Área de responsabilidad

Breve descripción del área de responsabilidad para la cual se proporciona servicio de telecomunicaciones.

GEN 3.4.3 Tipos de servicios

Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, que comprenda:

1) los servicios de radionavegación;

2) el servicio móvil;

3) el servicio de radiodifusión;

4) el idioma o idiomas empleados; y

5) una indicación de dónde puede obtenerse información detallada.

GEN 3.4.4 Requisitos y condiciones

Breve descripción de los requisitos y condiciones en los cuales se dispone de servicio de comunicación.

GEN 3.5 Servicios meteorológicos

GEN 3.5.1 Servicio responsable

Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica, que comprenda:

1) el nombre del servicio;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex;

6) la dirección AFS;

7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.5.2 Área de responsabilidad

Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico.

GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos

Descripción detallada de las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la navegación aérea inter-nacional, que comprenda:

1) el nombre de la estación e indicador de lugar de la OACI;

2) el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicación del equipo automático de observación;

3) los tipos de informes meteorológicos (p. ej., METAR) y disponibilidad de pronósticos de tendencia;

4) el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cortante del viento (p. ej., anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetro en las proximi-dades de la zona de toma de contacto, etc.);

5) las horas de funcionamiento; y

6) una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible.

Page 44: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-7 25/11/04

GEN 3.5.4 Tipos de servicios

Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados, que comprenda detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de la información meteo-rológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica.

GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores

El tiempo mínimo de aviso que exija la autoridad meteo-rológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien.

GEN 3.5.6 Informes de aeronave

Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteo-rológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave.

GEN 3.5.7 Servicio VOLMET

Descripción del servicio VOLMET, que comprenda:

1) el nombre de la estación transmisora;

2) el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de telecomunicaciones;

3) la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión;

4) el período de radiodifusión;

5) las horas de servicio;

6) la lista de los aeródromos/helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y

7) las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos, y observaciones que correspondan.

GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET

Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológica, que comprenda:

1) el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica, indicador de lugar de la OACI;

2) las horas de funcionamiento;

3) las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio;

4) los tipos de información SIGMET publicados (SIGMET, SST SIGMET) y períodos de validez;

5) los procedimientos específicos que se aplican a la infor-mación SIGMET (p. ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales);

6) los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea pertinentes);

7) las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; y

8) otra información (p. ej., relativa a cualquier limitación del servicio, etc.).

GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos

Descripción de los servicios automáticos que haya para facilitar información meteorológica (p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible mediante teléfono o módem de computadora) que comprenda:

1) el nombre del servicio;

2) la clase de información que proporciona;

3) zonas, rutas y aeródromos que cubre; y

4) número de teléfono, de télex y de facsímile.

GEN 3.6 Búsqueda y salvamento

GEN 3.6.1 Servicios responsables

Breve descripción de los servicios responsables de la búsqueda y salvamento (SAR), que comprenda:

1) el nombre del servicio o la dependencia;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de telefacsímile;

5) el número de télex;

6) la dirección AFS; y

7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar en la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas.

GEN 3.6.2 Área de responsabilidad

Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporcionan servicios de búsqueda y salvamento.

Page 45: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-8

GEN 3.6.3 Tipos de servicios

Breve descripción y ubicación geográfica, cuando corres-ponda, del tipo de servicio y facilidades que se proporcionan, incluyendo una indicación de los lugares donde la cobertura aérea SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves.

GEN 3.6.4 Acuerdos SAR

Breve descripción y salida de los acuerdos SAR en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines de búsqueda, salvamento, recuperación, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.

GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad

Breve descripción de las disposiciones para búsqueda y salvamento, que comprenda las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso inter-nacional, incluso la indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y funciones SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos SAR.

GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados

Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes.

GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS

Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

Si los derechos no se publican en este capítulo, puede hacerse referencia a donde se den los pormenores de tales derechos.

GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo/helipuerto

Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse en los aeródromos/helipuertos de uso internacional, que com-prenda:

1) el aterrizaje de aeronaves;

2) el estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves;

3) los servicios a pasajeros;

4) los servicios de seguridad;

5) las cuestiones relacionadas con el ruido;

6) otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.);

7) las exenciones y descuentos; y

8) el método de pago.

GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea

Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse a los servicios de navegación aérea internacionales, que comprenda:

1) el control de aproximación;

2) los servicios de navegación aérea en ruta;

3) la base de costos para los servicios de navegación aérea y exenciones y descuentos; y

4) el método de pago.

PARTE 2 — EN RUTA (ENR)

Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las subsecciones se anote “no aplicable”.

Es menester que en la subsección correspondiente se indique que hay diferencias entre el reglamento nacional y los SARPS y procedimientos de la OACI y que se enumeran en GEN 1.7.

ENR 0.6 Índice de la Parte 2

Lista de las secciones y subsecciones de la Parte 2 — En ruta.

Nota.— Las subsecciones pueden colocarse en orden alfabético.

ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

ENR 1.1 eglas generales

Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en el Estado.

ENR 1.2 Reglas de vuelo visual

Se exige publicar las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado.

Page 46: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-9 25/11/04

ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos

Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado.

ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS

La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectuará en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en el Anexo 11, Apéndice 4, con las anotaciones apropiadas para indicar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado.

ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida

ENR 1.5.1 Generalidades

Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida. Si estos criterios difieren de las disposiciones de la OACI, se exige presentarlos en forma de tabla.

ENR 1.5.2 Vuelos que llegan

Se exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos.

ENR 1.5.3 Vuelos que salen

Se exige presentar a los vuelos que salen los proce-dimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos que salen de cualquier aeródromo/ helipuerto.

ENR 1.6 Servicios y procedimientos radar

ENR 1.6.1 Radar primario

Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que comprenda:

1) los servicios complementarios;

2) la aplicación del servicio de control radar;

3) los procedimientos de fallo de radar y de radio; y

4) una presentación gráfica del área de cobertura radar.

ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR)

Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR, que comprenda:

1) los procedimientos de emergencia;

2) los procedimientos de falla de radiocomunicaciones y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;

3) el sistema de asignación de claves SSR; y

4) una presentación gráfica del área de cobertura SSR.

Nota.— La descripción del SSR tiene particular importancia en las zonas o rutas en las que hay posibilidad de inter.-ceptación.

ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro

Se exige presentar una declaración de los procedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga:

1) una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basan los procedi-mientos conjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OACI, en caso de haberlas;

2) los procedimientos básicos de reglaje de altímetro;

3) la descripción de las regiones de reglaje de altímetro;

4) los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y

5) una tabla de los niveles de crucero.

ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales

Se exige presentar los procedimientos suplementarios regio-nales (SUPPS) aplicables a toda la zona de responsabilidad, con una indicación adecuada de las diferencias nacionales, en caso de haberlas.

ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo

Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM), que comprenda:

1) la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento;

2) los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y

3) los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyendo:

Page 47: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-10

a) el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas;

b) los requisitos del plan de vuelo; y

c) la adjudicación de intervalos.

ENR 1.10 Planificación de vuelos

Se exige indicar cualquier restricción, limitación o infor-mación de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la opera-ción de vuelo prevista, incluyendo:

1) los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;

2) el sistema de planes de vuelo repetitivos; y

3) cambios al plan de vuelo presentado.

ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo

Se exige indicar, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo, indicando:

1) la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos);

2) la ruta (hacia o por FIR o TMA); y

3) la dirección del mensaje.

ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles

Se exige una declaración completa de los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, conjuntamente con una clara indicación de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, una presen-tación completa de las diferencias.

ENR 1.13 Interferencia ilícita

Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita.

ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo

Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo, que comprenda:

1) la definición de incidentes de tránsito aéreo;

2) el uso del “Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo”;

3) los procedimientos de notificación (incluido el procedi-miento durante el vuelo); y

4) el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario.

ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

ENR 2.1 FIR, UIR, TMA

Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control terminal (TMA), que comprenda:

1) el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las TMA;

2) la identificación de la dependencia que presta el servicio;

3) el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde;

4) las frecuencias, complementadas con indicaciones para fines específicos; y

5) observaciones.

En esta subsección se han de incluir las zonas de control en torno a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Deberá incluirse una declaración con respecto a las áreas o partes de las mismas en las que se aplican a todos los vuelos los requisitos del Anexo 2 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la posición a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 MHz del canal de emergencia VHF.

Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continua-mente la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,5 MHz, excepto durante aquellos períodos en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simul-táneamente la escucha en dos canales.

Nota.— En la sección pertinente relativa a aeródromos o helipuertos se describen otros tipos de espacio aéreo en torno a aeródromos/helipuertos civiles, como zonas de control y zonas de tránsito de aeródromos/helipuertos.

ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados

Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos.

ENR 3. RUTAS ATS

Nota 1.— Las marcaciones, las derrotas y los radiales se indican normalmente por referencia al norte magnético. En

Page 48: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-11 25/11/04

zonas de elevada latitud, en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico hacerlo, puede utilizarse otra referencia más apropiada, como por ejemplo, el norte verdadero o el norte de cuadrícula.

Nota 2.— Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos radioayudas para la navegación, o en la intersección de los dos radiales en el caso de una ruta con cambio de dirección entre las ayudas para la navegación.

ENR 3.1 Rutas ATS inferiores

Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda:

1) el designador de ruta, los tipos de performance de nave-gación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto signi-ficativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

3) los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas de vuelo, redondeados a los 50 m o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo;

4) los límites laterales;

5) la dirección de los niveles de crucero; y

6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia del control y la frecuencia empleada para las operaciones.

Nota.— En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera que el tipo específico de RNP es parte integrante del designador de ruta.

ENR 3.2 Rutas ATS superiores

Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda:

1) el designador de ruta, los tipos de performance de nave-gación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto signi-ficativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

3) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

4) los límites laterales;

5) la dirección de los niveles de crucero; y

6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.

Nota.— En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera que el tipo específico de RNP es parte integrante del designador de ruta.

ENR 3.3 Rutas de navegación de área

Descripción detallada de las rutas de navegación de aérea (RNAV), que comprenda:

1) el designador de ruta, los tipos de performance de nave-gación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

2) con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área VOR/DME, se incluirán además:

a) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia;

b) la marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento;

c) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;

3) la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima;

4) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

5) la dirección de los niveles de crucero; y

6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.

Nota.— En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera que el tipo específico de RNP es parte integrante del designador de ruta.

ENR 3.4 Rutas para helicópteros

Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda:

Page 49: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-12

1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto signi-ficativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

3) los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

4) las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores; y

5) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.

Nota.— En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera que el tipo específico de RNP es parte integrante del designador de ruta.

ENR 3.5 Otras rutas

Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas.

Nota.— No es preciso describir las rutas de llegada, tránsito y salida que se hayan especificado con respecto a los procedimientos de tránsito hacia y desde aeródromos o heli-puertos, dado que ya se han descrito en la sección pertinente de la Parte 3 — Aeródromos.

ENR 3.6 Espera en ruta

Se exige presentar una descripción detallada de los procedi-mientos de espera en ruta que contenga:

1) la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

2) la derrota de acercamiento;

3) la dirección del viraje reglamentario;

4) la máxima velocidad aerodinámica indicada;

5) los niveles de espera máximo y mínimo;

6) el tiempo y la distancia de alejamiento; y

7) la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.

Nota.— Los criterios de franqueamiento de obstáculos relativos a los procedimientos de espera, aproximación y salida, figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Volúmenes I y II, Doc 8168).

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN

ENR 4.1 Radioayudas para la navegación — en ruta

Una lista de las estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que comprenda:

1) el nombre de la estación y la variación magnética redon-deada al grado más próximo y cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;

2) la identificación;

3) la frecuencia/canal para cada elemento;

4) las horas de funcionamiento;

5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora;

6) la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y

7) observaciones.

En la columna correspondiente a las observaciones deberá indi-carse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación

Descripción de las estaciones asociadas con sistemas espe-ciales de navegación (DECCA, LORAN, etc.) que comprenda:

1) el nombre de la estación o cadena;

2) el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color);

3) la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según sea el caso);

4) las horas de funcionamiento;

5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y

6) observaciones.

En la columna correspondiente a las observaciones deberá indi-carse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

Page 50: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-13 25/11/04

ENR 4.3 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluyendo:

1) nombre del elemento GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.);

2) frecuencia(s), según corresponda;

3) coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos en la zona de servicio y la zona de cobertura nominales; y

4) observaciones.

Si la autoridad a cargo de la instalación no es una agencia gubernamental designada, el nombre de la autoridad encargada debe indicarse en la columna de observaciones.

ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos

significativos

Una lista alfabética de designadores o nombres en clave (“nombre en clave” de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la nave-gación, que comprenda:

1) el designador o el nombre en clave;

2) las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos; y

3) una referencia al ATS u otras rutas en las que esté ubicado el punto.

ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie — en ruta

Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado como significativas, que comprenda:

1) el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro;

2) el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas;

3) las características de la señal:

4) las horas de funcionamiento; y

5) observaciones.

ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN

ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas

Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que comprenda:

1) la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos;

2) los límites superiores e inferiores; y

3) observaciones que incluyan las horas de actividad.

En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración.

ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar y zona de identificación de defensa

aérea (ADIZ)

Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), señalando:

1) en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales cuando sea en el interior, y en grados y minutos cuando sea fuera de los límites del área o zona de control;

2) los límites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciación de actividades conjuntamente con toda información pertinente a los vuelos civiles y los procedi-mientos ADIZ aplicables; y

3) observaciones que incluyan las horas de actividad y el riesgo de interceptación en caso de penetración en la ADIZ.

ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales

ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosa

Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que podrían afectar a los vuelos, que comprenda:

1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia;

2) los límites verticales;

3) las medidas de advertencia;

Page 51: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-14

4) la autoridad encargada de suministrar la información; y

5) observaciones que incluyan las horas de actividad.

ENR 5.3.2 Otros riesgos potenciales

Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que com-prenda:

1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible;

2) los límites verticales;

3) las medidas de advertencia;

4) la autoridad encargada de suministrar la información; y

5) observaciones.

ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea

La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el Área 1 (todo el territorio del Estado), comprende:

1) la identificación o designación del obstáculo;

2) el tipo de obstáculo;

3) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

4) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;

5) el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); y

6) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6.

Nota 1.— Un obstáculo cuya altura está a 100 m o más por encima del suelo se considera un obstáculo para el Área 1.

Nota 2.— Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones/ alturas de los obstáculos en el Área 1 figuran en el Anexo 11, Apéndice 5, Tablas 1 y 2, respectivamente.

ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas

Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativas, conjuntamente con las condiciones en las cuales se desarrollan, que comprenda:

1) la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos;

2) los límites verticales;

3) el número telefónico del explotador/usuario; y

4) observaciones que incluyan las horas de las actividades.

Nota.— Se permite subdividir este párrafo en diferentes secciones para cada una de las distintas categorías de activi-dad, siempre que se den en cada caso los detalles solicitados.

ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible

Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de las aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y zonas permanentes utilizadas por las aves para posarse, así como de zonas con fauna vulnerable.

ENR 6. CARTAS DE EN RUTA

Se exige incluir en esta sección la Carta de en ruta — OACI y las cartas índice.

PARTE 3 — AERÓDROMOS (AD)

Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, regis-tros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obliga-torio que en cada una de las subsecciones se anote “no aplicable”.

AD 0.6 Índice de la Parte 3

Lista de secciones y subsecciones de la Parte 3 — Aeródromos (AD).

Nota.— Las subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente.

AD 1. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS — INTRODUCCIÓN

AD 1.1 Disponibilidad de aeródromos/helipuertos

Descripción breve de la autoridad encargada de los aeró-dromos y helipuertos, que comprenda:

Page 52: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-15 25/11/04

1) las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas están disponibles para uso;

2) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas;

3) en caso de haberlos, los reglamentos relativos al uso civil de las bases aéreas militares;

4) las condiciones generales en las que se ponen en práctica los procedimientos de poca visibilidad aplicables a las opera-ciones CAT II/III en los aeródromos;

5) el dispositivo empleado para medir el rozamiento e indi-cación del nivel de rozamiento de pista inferior al cual el Estado declarará la pista resbaladiza cuando esté mojada; y

6) otra información de carácter similar.

AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios

y plan para la nieve

AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios

Descripción breve de los reglamentos que rigen al estable-cimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos disponibles para uso público, conjuntamente con una indicación de las categorías de salva-mento y extinción de incendios establecidas por el Estado.

AD 1.2.2 Plan para la nieve

Descripción breve de los preparativos generales para la nieve en aeródromos/helipuertos de uso público en los que normal-mente se puedan presentar condiciones de nieve, que comprenda:

1) la organización del servicio de invierno;

2) la vigilancia de las áreas de movimiento;

3) los métodos de medición y mediciones que se realizan;

4) las medidas adoptadas para mantener el uso de las áreas de movimiento;

5) el sistema y medios de notificación;

6) los casos de cierre de las pistas; y

7) la distribución de información sobre las condiciones de nieve.

Nota.— Cuando en los aeropuertos/helipuertos los ele-mentos del plan para la nieve sean diferentes, se permite subdividir este subpárrafo como mejor corresponda.

AD 1.3 Índice de aeródromos y helipuertos

Lista, acompañada de una representación gráfica de aeró-dromos y helipuertos dentro del Estado, que comprenda:

1) el nombre del aeródromo/helipuerto y el indicador de lugar de la OACI;

2) el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/ helipuerto (internacional/nacional, IFR/VFR, regular/no regular, privado); y

3) una referencia a la subsección de la Parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo/helipuerto.

AD 1.4 Agrupación de aeródromos/helipuertos

Descripción breve de los criterios que emplea el Estado para agrupar aeródromos/helipuertos con el objeto de producir información, distribuirla o facilitarla (p. ej., internacional/ nacional; primario/secundario; principal/otro; civil/militar; etc.)

AD 2. AERÓDROMOS

Nota.— **** quedará sustituido por el indicador de lugar OACI que corresponda.

**** AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo

Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las subsec-ciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.

**** AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo

Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluyendo:

1) el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográ-ficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;

2) la dirección y distancia del punto de referencia del aeró-dromo al centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo;

3) la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia;

4) la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo;

5) la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual;

6) el nombre de la administración del aeródromo, dirección, número telefónico, de telefacsímile y de télex y dirección AFS;

Page 53: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-16

7) los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y

8) observaciones.

**** AD 2.3 Horas de funcionamiento

Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo, que comprenda:

1) la administración del aeródromo;

2) la aduana e inmigración;

3) los servicios médicos y de sanidad;

4) la oficina de información AIS;

5) la oficina de notificación ATS (ARO);

6) la oficina de información MET;

7) los servicios de tránsito aéreo;

8) el abastecimiento de combustible;

9) el despacho;

10) la seguridad;

11) el descongelamiento; y

12) observaciones.

**** AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento

Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo, que comprenda:

1) elementos disponibles para el manejo de carga;

2) tipos de combustible y lubricantes;

3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combus-tible;

4) medios para la descongelación;

5) espacio de hangar para las aeronaves de paso;

6) instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; y

7) observaciones.

**** AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros

Descripción breve de las instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, que comprenda:

1) hoteles en el aeródromo o en sus proximidades;

2) restaurantes en el aeródromo o en sus proximidades;

3) posibilidades de transporte;

4) instalaciones y servicios médicos;

5) banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus proximidades;

6) oficina de turismo; y

7) observaciones.

**** AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios

Descripción detallada de los servicios y equipo de salva-mento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo, que comprenda:

1) la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;

2) el equipo de salvamento;

3) la capacidad para el retiro de aeronaves inutilizadas; y

4) observaciones.

**** AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año — remoción de obstáculos

en la superficie

Descripción detallada del equipo y de las prioridades opera-cionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo, que comprenda:

1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;

2) prioridades de remoción de obstáculos; y

3) observaciones.

**** AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/ posiciones de verificación de equipo

Detalles relativos a las características físicas de las plata-formas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados, que comprenda:

1) superficie y resistencia de las plataformas;

2) ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje;

3) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de verificación de altímetros;

Page 54: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-17 25/11/04

4) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;

5) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y

6) observaciones.

Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.

**** AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales

Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje, que comprenda:

1) uso de señales de identificación de puestos de estacio-namiento de aeronaves, líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles/estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves;

2) señales y luces de pista y de calle de rodaje;

3) barras de parada (en caso de haberlas); y

4) observaciones.

**** AD 2.10 Obstáculos de aeródromo

Descripción detallada de los obstáculos que comprenda:

1) obstáculos en el Área 2:

a) la identificación designación del obstáculo;

b) el tipo de obstáculo;

c) la posición del obstáculo, representada por las coor-denadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;

d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;

e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);

f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y

g) la indicación NIL, cuando corresponda.

Nota 1.— En el Capítulo 10, 10.2.2, figura una descripción del Área 2 mientras que el Apéndice 8, Figura A8-2 contiene ilustraciones gráficas de las superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para señalar obstáculos en el Área 2.

Nota 2.— Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de

los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones para los obstáculos en el Área 2 figuran en el Anexo 11, Apéndice 5, Tablas 1 y 2 en el Anexo 14, Volumen I, Apéndice 5, Tablas A5-1 y A5-2, respectivamente.

2) obstáculos en el Área 3:

a) la identificación o designación del obstáculo;

b) el tipo de obstáculo;

c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;

d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;

e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);

f) si corresponde, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y

g) la indicación NIL, cuando corresponda.

Nota 1.— En el Capítulo 10, 10.2.3, figura una descripción del Área 3 mientras que en el Apéndice 8, Figura A8-3 contiene ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se utilizan para identificar obstáculos en el Área 3.

Nota 2.— Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones de los obstáculos en el Área 3 figuran en el Anexo 14, Volumen 1, Apéndice 5, Tablas A5-1 y A5-2, respectivamente.

**** AD 2.11 Información meteorológica suministrada

Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluyendo:

1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;

2) las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;

3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de expedición de los pronósticos;

4) el tipo de la disponibilidad de pronósticos tendencia para el aeródromo e intervalos de expedición;

5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;

6) el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;

Page 55: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-18

7) las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas;

8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;

9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteoro-lógica; y

10) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.).

**** AD 2.12 Características físicas de las pistas

Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que comprenda:

1) designaciones;

2) marcaciones verdaderas redondeadas a centésimas de grado;

3) dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo;

4) resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada corres-pondientes;

5) coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista, y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo para cada umbral;

6) elevación:

— de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y

— de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeada al medio metro o pie más próximo;

7) pendiente de cada pista y de sus zonas de parada;

8) dimensiones de las zonas de parada (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo;

9) dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo;

10) dimensiones de las franjas;

11) existencia de zona despejada de obstáculos; y

12) observaciones.

**** AD 2.13 Distancias declaradas

Descripción detallada de las distancias declaradas redon-deadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista, que comprenda:

1) el designador de pista;

2) el recorrido de despegue disponible;

3) la distancia de despegue disponible;

4) la distancia de aceleración-parada disponible;

5) la distancia de aterrizaje disponible; y

6) observaciones.

Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras “no utilizable” o con la abreviatura “UN” (Anexo 14, Volumen I, Adjunto A, Sección 3).

**** AD 2.14 Luces de aproximación y de pista

Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, que comprenda:

1) el designador de la pista;

2) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;

3) las luces de umbral de pista, color y barras de ala;

4) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;

5) la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista;

6) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje de pista;

7) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de borde de pista;

8) el color de las luces de extremo de pista y barras de ala;

9) la longitud y color de las luces de zonas de parada; y

10) observaciones.

**** AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica

Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda:

Page 56: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-19 25/11/04

1) el emplazamiento, las características y las horas de funcio-namiento de los faros de aeródromo/faros de identificación de aeródromo (en caso de haberlo);

2) el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro/indicador de la dirección de aterrizaje;

3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;

4) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y

5) observaciones.

**** AD 2.16 Zona de aterrizaje para helicópteros

Descripción detallada de la zona del aeropuerto destinada al aterrizaje de helicópteros, que comprenda:

1) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO) (donde sea apropiado);

2) la elevación del área TLOF o FATO:

— para aproximaciones que no sean de precisión, redon-deada al metro o pie más próximo; y

— para aproximaciones de precisión, redondeada al medio metro o pie más próximo;

3) las dimensiones redondeadas al metro o pie más próximo, tipo de superficie, carga admisible y señales de las áreas TLOF y FATO;

4) las marcaciones verdaderas de la FATO, redondeadas a centésimas de grado;

5) las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo;

6) la iluminación de aproximación y de la FATO; y

7) observaciones.

****AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo

Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo (ATS) organizado en el aeródromo, que comprenda:

1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográ-ficas de límites laterales en grados, minutos y segundos;

2) los límites verticales;

3) la clasificación del espacio aéreo;

4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la depen-dencia ATS que suministra el servicio;

5) la altitud de transición; y

6) observaciones.

**** AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo

Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo, establecidas en el aeródromo, que comprenda:

1) la designación del servicio;

2) el distintivo de llamada;

3) la frecuencia o frecuencias;

4) las horas de funcionamiento; y

5) observaciones.

**** AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje

Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el aeródromo, que comprenda:

1) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apo-yada para ILS/MLS, GNSS básico, SBAS y GBAS y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redon-deada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;

2) la identificación, si se requiere;

3) la frecuencia o frecuencias, según corresponda;

4) las horas de funcionamiento, según corresponda;

5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena trans-misora, según corresponda;

6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y

7) observaciones.

Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aterrizaje, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicio a más de un aeródromo, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada aeródromo. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la

Page 57: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-20

instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

**** AD 2.20 Reglamento del tráfico local

Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el aeródromo incluidas las rutas normalizadas para las aeronaves en rodaje, los reglamentos de estacionamiento, los vuelos de escuela y de instrucción y similares, pero excluidos los procedimientos de vuelo.

**** AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido

Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el aeródromo.

**** AD 2.22 Procedimientos de vuelo

Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo.

**** AD 2.23 Información suplementaria

Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.

**** AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo

Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente:

1) Plano de aeródromo/helipuerto — OACI;

2) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves — OACI;

3) Plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI;

4) Plano de obstáculos de aeródromo — OACI Tipo A (para cada pista);

5) Carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI; (pistas para aproximaciones de precisión de Cat II y Cat III);

6) Carta de área — OACI (rutas de salida y tránsito);

7) Carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos — OACI;

8) Carta de área — OACI (rutas de llegada y tránsito);

9) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos — OACI;

10) Carta de altitud mínima radar — OACI;

11) Carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada pista y cada tipo de procedimiento);

12) Carta de aproximación visual — OACI; y

13) concentraciones de aves en las cercanías del aeródromo.

Si algunas de las cartas no se producen, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.

AD 3. HELIPUERTOS

Cuando el aeródromo tenga una zona para el aterrizaje de helicópteros, los datos al efecto han de presentarse en **** AD 2.16 únicamente.

Nota.— **** quedará sustituido por el indicador de lugar OACI que corresponda.

**** AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto

Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al helipuerto y el nombre del helipuerto. En todas las subsecciones de la sección AD 3, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.

**** AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto

Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del helipuerto, incluyendo:

1) el punto de referencia del helipuerto (coordenadas geográ-ficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;

2) la dirección y distancia del punto de referencia del heli-puerto al centro de la ciudad o población a la que presta servicio el helipuerto;

3) la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia;

4) la ondulación geoidal en la posición de la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo;

5) la variación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual;

Page 58: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-21 25/11/04

6) el nombre de la administración del helipuerto, dirección, números telefónico, de telefacsímile y de télex y dirección AFS;

7) el tipo de tránsito que puede utilizar el helipuerto (IFR/VFR); y

8) observaciones.

**** AD 3.3 Horas de funcionamiento

Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el helipuerto, que comprenda:

1) la administración del helipuerto;

2) la aduana e inmigración;

3) los servicios médicos y de sanidad;

4) la oficina de información AIS;

5) la oficina de notificación ATS (ARO);

6) la oficina de información MET;

7) los servicios de tránsito aéreo;

8) el abastecimiento de combustible;

9) el despacho;

10) la seguridad;

11) el descongelamiento; y

12) observaciones.

**** AD 3.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento

Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el helipuerto, que comprenda:

1) elementos disponibles para el manejo de carga;

2) tipos de combustible y lubricantes;

3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combus-tible;

4) medios para la descongelación;

5) espacio de hangar para los helicópteros de paso;

6) instalaciones y servicios de reparación para los helicópteros de paso; y

7) observaciones.

**** AD 3.5 Instalaciones y servicios para pasajeros

Descripción breve de las instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el helipuerto, que comprenda:

1) hoteles en el helipuerto o en sus proximidades;

2) restaurantes en el helipuerto o en sus proximidades;

3) posibilidades de transporte;

4) instalaciones y servicios médicos;

5) banco y oficinas de correos en el helipuerto o en sus proximidades;

6) oficina de turismo; y

7) observaciones.

**** AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios

Descripción detallada de los servicios y equipo de salva-mento y extinción de incendios disponibles en el helipuerto que comprenda:

1) la categoría del helipuerto con respecto a la extinción de incendios;

2) el equipo de salvamento;

3) la capacidad para el retiro de helicópteros inutilizados; y

4) observaciones.

**** AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año — remoción de obstáculos en la superficie

Descripción detallada del equipo y de las prioridades opera-cionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del helipuerto, que comprenda:

1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;

2) prioridades de remoción de obstáculos; y

3) observaciones.

**** AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/ posiciones de verificación de equipo

Detalles relativos a las características físicas de las plata-formas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que comprenda:

1) superficie y resistencia de las plataformas y de los puestos de estacionamiento de helicópteros;

2) ancho, tipo de superficie y designación de las calles de rodaje en tierra para helicópteros;

Page 59: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-22

3) ancho y designación de las calles de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo para helicópteros;

4) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de verificación de altímetros;

5) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;

6) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y

7) observaciones.

Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de helipuerto, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.

**** AD 3.9 Señales y balizas

Descripción breve de las señales y balizas del área de aproximación final y de despegue y de calle de rodaje, que comprenda:

1) señales de aproximación final y de despegue;

2) señales en calles de rodaje, balizas en calles de rodaje aéreo y balizas de ruta de tránsito aéreo; y

3) observaciones.

**** AD 3.10 Obstáculos de helipuerto

Descripción detallada de los obstáculos, que comprenda:

1) obstáculos en el Área 2:

a) la identificación o designación del obstáculo;

b) el tipo de obstáculo;

c) la posición del obstáculo, representada por las coor-denadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;

d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;

e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);

f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y

g) la indicación NIL, cuando corresponda.

Nota 1.— En el Capítulo 10, 10.2.2, se proporciona una des-cripción del Área 2 mientras que el Apéndice 8, Figura A8-2, comprende las ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se utilizan para identificar obstáculos en el Área 2.

Nota 2.— Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de

los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones de los obstáculos en el Área 2 figuran en el Anexo 11, Apéndice 5, Tablas 1 y 2 y en el Anexo 14, Volumen II, Apéndice 1, Tablas 1 y 2, respectivamente.

2) obstáculos en el Área 3:

a) la identificación o designación del obstáculo;

b) el tipo de obstáculo;

c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;

d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;

e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);

f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y

g) la indicación NIL, cuando corresponda.

Nota 1.— En el Capítulo 10, 10.2.3, se proporciona una des-cripción del Área 3 mientras que el Apéndice 8, Figura A8-3, comprende las ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se utilizan para identificar obstáculos en el Área 3.

Nota 2.— Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones de los obstáculos en el Área 3 figuran en el Anexo 14, Volumen II, Apéndice 1, Tablas 1 y 2, respectivamente.

**** AD 3.11 Información meteorológica suministrada

Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el helipuerto conjuntamente con una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, que comprenda:

1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;

2) las horas de servicio, y cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;

3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez de los pronósticos;

4) la disponibilidad de pronósticos de tendencia para el helipuerto e intervalos de expedición;

5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;

6) el tipo de la documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;

Page 60: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 1 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 1-23 25/11/04

7) las cartas y otra información que se exhiba o utilice para las exposiciones verbales o las consultas;

8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas, p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;

9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteoro-lógica; y

10) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.).

**** AD 3.12 Datos del helipuerto

Descripción detallada de las dimensiones del helipuerto e información conexa que comprenda:

1) el tipo de helipuerto C de superficie, elevado o heli-plataforma;

2) las dimensiones del área de toma de contacto y de eleva-ción inicial (TLOF) redondeadas al metro o pie más próximo;

3) las marcaciones verdaderas del área de aproximación final yde despegue (FATO) redondeadas a centésimos de grado;

4) las dimensiones de la FATO y tipo de superficie redon-deadas al metro o pie más próximo;

5) la resistencia del pavimento y superficie de la TLOF en toneladas (1 000 kg);

6) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo del centro geométrico de la TLOF o de cada umbral de la FATO (cuando corresponda);

7) la pendiente y la elevación de la TLOF o FATO:

— para aproximaciones que no sean de precisión, redon-deadas al metro o pie más próximo; y

— para aproximaciones de precisión, redondeadas al medio metro o pie más próximo;

8) las dimensiones del área de seguridad;

9) las dimensiones de las zonas libres de obstáculo para heli-cópteros, redondeadas al metro o pie más próximo;

10) la existencia de un sector despejado de obstáculos; y

11) observaciones.

**** AD 3.13 Distancias declaradas

Descripción detallada de las distancias declaradas redon-deadas al metro o pie más próximo, cuando sean pertinentes a un helipuerto, que comprenda:

1) la distancia de despegue disponible;

2) la distancia de despegue interrumpido disponible;

3) la distancia de aterrizaje disponible; y

4) observaciones.

**** AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO

Descripción detallada de las luces de aproximación y de FATO que comprenda:

1) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;

2) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;

3) las características y emplazamiento de las luces del área FATO;

4) las características y emplazamiento de las luces de punto de visada;

5) características y emplazamiento del sistema de iluminación de la TLOF; y

6) observaciones.

**** AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica

Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda:

1) el emplazamiento, las características y las horas de funcio-namiento de los faros de helipuerto;

2) el emplazamiento e iluminación del indicador de la dirección del viento (WDI);

3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;

4) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y

5) observaciones.

**** AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo

Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo (ATS) organizado en el helipuerto que comprenda:

1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográ-ficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos;

2) los límites verticales;

3) la clasificación del espacio aéreo;

4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas empleados por la dependencia ATS que presta el servicio;

Page 61: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 1

25/11/04 AP 1-24

5) la altitud de transición; y

6) observaciones.

**** AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo

Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo establecidas en el helipuerto, que comprenda:

1) la designación de los servicios;

2) el distintivo de llamada;

3) la frecuencia o frecuencias;

4) las horas de funcionamiento; y

5) observaciones.

AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje

Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el helipuerto, que comprenda:

1) el tipo de ayuda, la variación magnética (y para el VOR, la declinación de la estación utilizada para la alineación técnica de la ayuda), redondeadas al grado más próximo, y el tipo de operación para ILS, GNSS básico, SBAS y GBAS;

2) la identificación, si se requiere;

3) la frecuencia o frecuencias, según corresponda;

4) las horas de funcionamiento, según corresponda;

5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según corresponda;

6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y

7) observaciones.

Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de ate-rrizaje, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicio a más de un helipuerto, debe proporcionarse la descripción de la ayuda para cada helipuerto. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

**** AD 3.19 Reglamento del tráfico local

Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el helipuerto, que comprenda las rutas normalizadas para los helicópteros en rodaje, reglamentos de estacionamiento, vuelos de escuela e instrucción y similares, pero que excluya los procedimientos de vuelo.

**** AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido

Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el helipuerto.

**** AD 3.21 Procedimientos de vuelo

Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluyendo los procedimientos radar, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo adoptada en el helipuerto.

**** AD 3.22 Información suplementaria

Información suplementaria del helipuerto, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el helipuerto y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse o para alimentarse.

**** AD 3.23 Cartas relativas al helipuerto

Se exige incluir cartas relacionadas con el helipuerto, en el orden siguiente:

1) Plano de aeródromo/helipuerto — OACI;

2) Carta de área — OACI (rutas de salida y tránsito);

3) Carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos — OACI;

4) Carta de área — OACI (rutas de llegada y tránsito);

5) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos — OACI;

6) Carta de altitud mínima radar — OACI;

7) Carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada tipo de procedimiento);

8) Carta de aproximación visual — OACI; y

9) concentración de aves en las proximidades del helipuerto.

Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.

Page 62: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 AP 2-1 25/11/04

APÉNDICE 2. FORMATO DE SNOWTAM(véase el Capítulo 5, 5.2.3)

(Encabe-zamiento

COM)

(INDICADOR DEPRIORIDAD)

(DIRECCIONES)

(FECHA Y HORA(DE DEPÓSITO)

(INDICADOR DEL(ORIGINADOR)

(Encabe-zamiento

abreviado)

(SWAA* NÚMERO DE SERIE) (INDICADOR DE LUGAR) FECHA/HORA DE OBSERVACIÓN (GRUPO FACULTATIVO)

S W * * (

SNOWTAM (Número de serie)

(INDICADOR DE LUGAR DEL AERÓDROMO) A)

(FECHA/HORA DE LA OBSERVACIÓN (Hora en UTC, en que se terminó la medición)) B)

(DESIGNADORES DE PISTA) C)

(LONGITUD DE PISTA LIMPIA, SI ES INFERIOR A LA LONGITUD PUBLICADA (m)) D)

(ANCHURA DE PISTA LIMPIA, SI ES INFERIOR A LA ANCHURA PUBLICADA (m; si está desplazada a la izquierda o a la derecha del eje, añádase “L” o “R”)) E)

(DEPÓSITO SOBRE TODA LA LONGITUD DE LA PISTA(Observados sobre cada tercio de la pista a partir del umbral cuyo número de designación de pista sea menor)

NIL — PISTA LIMPIA Y SECA1 — HÚMEDA2 — MOJADA o con charcos de agua3 — CUBIERTA DE ESCARCHA O HELADA (espesor normalmente inferior a 1 mm)4 — NIEVE SECA5 — NIEVE MOJADA6 — NIEVE FUNDENTE7 — HIELO8 — NIEVE COMPACTADA O APISONADA9 — SURCOS O CRESTAS HELADOS)

F)

(PROFUNDIDAD MEDIA DE CADA TERCIO DE LA LONGITUD TOTAL DE LA PISTA (mm)) G)

(MEDICIÓN DEL ROZAMIENTO EN CADA TERCIO DE LA PISTA Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN

COEFICIENTE CALCULADO O MEDIDO o ROZAMIENTO EN LA SUPERFICIE ESTIMADO

0,40 y más BUENA — 50,39 a 0,6 MEDIANA/BUENA — 40,35 a 0,30 MEDIANA — 30,29 a 0,26 MEDIANA/DEFICIENTE — 20,25 y menos DEFICIENTE — 19 — no confiable NO CONFIABLE — 9

(Al citar un coeficiente medido, utilícense las dos cifras observadas, seguidas de la abreviatura del dispositvo de medición del rozamiento utilizado; citar un valor de rozamiento estimado, utilícese una sola cifra))

H)

(BANCOS DE NIEVE CRÍTICOS (Si existen, insértense la altura (cm) y la distancia del borde de la pista (m) seguidas de “L”, “R” o “LR” si procede)) J)

(LUCES DE PISTA (Si están oscurecidas, insértese “SÏ” seguido de “L”, “R” o “LR” si procede)) K)

(NUEVA LIMPIEZA (Si se ha previsto, insértese la longitud (m)/anchura (m) que ha de despejarse o, si la limpieza se hace en toda la dimensión, insértese “TOTAL”)) L)

(SE ESPERA COMPLETAR LA NUEVA LIMPIEZA A LAS . . . (UTC)) M)

(CALLE DE RODAJE (Si no se dispone de calle de rodaje apropiada, insértese “NO”)) N)

(BANCOS DE NIEVE EN LAS CALLES DE RODAJE (Si tienen más de 60 cm, insértese “SÍ” seguido de la distancia de separación, en metros)) P)

(PLATAFORMA (Si no es utilizable, insértese “NO”)) R)

(LA PRÓXIMA OBSERVACIÓN/MEDICIÓN ESTÁ PREVISTA PARA EL ...) (mes/día/hora en UTC) S)

(OBSERVACIONES EN LENGUAJE CLARO (Incluyendo cobertura de contaminantes y otra información importante desde el punto de vista operacional, por ejemplo: enarenado, descongelamiento)) T) )

NOTAS: 1. *Póngase las letras de nacionalidad de la OACI del Doc 7910, Parte 2, de la OACI.2. *En datos sobre otras pistas, repita de C a P.3. *Las palabras entre paréntesis ( ) no se transmiten.

FIRMA DEL EXPEDIDOR (No se transmite)

Page 63: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 2

25/11/04 AP 2-2

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE SNOWTAM

1. Generalidades

a) Cuando se notifican datos que se refieren a dos o trespistas se transmiten de nuevo los datos indicados deC a P inclusive.

b) Deben omitirse completamente las casillas junto consu indicador cuando no haya de incluirse información.

c) Deben utilizarse unidades del sistema métrico decimaly no se notificará la unidad de medida.

d) La validez máxima de los SNOWTAM es de 24 horas.Deben publicarse nuevos SNOWTAM siempre queocurra un cambio de importancia en las condiciones.Se consideran de importancia los cambios siguientes,relativos al estado de las pistas:

1) un cambio de alrededor de 0,05 en el coeficientede rozamiento;

2) cambios en el espesor de los depósitos de órdenesmayores que los siguientes: 20 mm para nieveseca; 10 mm para nieve mojada; 3 mm para nievefundente;

3) un cambio del 10%, o más, en la longitud oanchura disponible de una pista;

4) todo cambio del tipo de depósitos o extensión decobertura que requiera reclasificación en las casi-llas F o T del SNOWTAM;

5) cuando existan bancos de nieve críticos en unlado de la pista, o en ambos lados, todo cambiode la altura o de la distancia a que se encuentren apartir del eje de la pista;

6) todo cambio de la conspicuidad de la iluminaciónde pista provocado por un ocultamiento de lasluces; y

7) toda otra condición considerada de importancia abase de la experiencia o de las circunstanciaslocales.

e) El encabezamiento abreviado “TTAAiiii CCCCMMYYGGgg (BBB)” se incluye para facilitar el trata-miento automático de los mensajes SNOWTAM en losbancos de datos por computadora. La explicación delos símbolos es la siguiente:

TT = designador de datos SNOWTAM = SW;AA = designador geográfico de los Estados p. ej., LF =

Francia, EG = Reino Unido — [véase Indicadoresde lugar (Doc 7910), Parte 2 — Índice de las letrasde nacionalidad para los indicadores de lugar];

iiii = número de serie del SNOWTAM expresado porun grupo de cuatro cifras;

CCCC = indicador de lugar de cuatro letrascorrespondiente al aeródromo al que se refiere elSNOWTAM [véase Indicadores de lugar(Doc 7910)];

MMYYGGgg = fecha/hora de la observación/medición, de manera que:

MM = mes, o sea enero = 01, diciembre = 12

YY = día del mesGGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC;

(BBB) = grupo facultativo para designar:una corrección de un SNOWTAM difundidopreviamente con el mismo número de serie = COR.

Nota.— Los paréntesis en (BBB) significan que setrata de un grupo facultativo.

Ejemplo: Encabezamiento abreviado del SNOWTAMnúm. 149 de Zurich, medición/observación del 7 de noviem-bre a las 0620 UTC:

SWLS0149 LSZH 11070620

2. Casilla A — Indicador de lugar del aeródromo (indicadorde lugar de cuatro letras).

3. Casilla B — Grupo fecha/hora de 8 cifras — indica la horade observación en la secuencia mes, día, hora y minutos enUTC; esta casilla debe llenarse siempre.

4. Casilla C — Número más bajo designador de pista.

5. Casilla D — Longitud en metros de la pista limpia, si esinferior a la longitud publicada (véase la casilla T paranotificar si parte de la pista no está limpia).

6. Casilla E — Anchura en metros de la pista, si es inferior ala anchura publicada; si está desplazada a la izquierda o ala derecha del eje, añádase “L” o “R” según se vea desdeel umbral que tenga el número designador más bajo.

7. Casilla F — Depósitos sobre la longitud de la pista, segúnse explica en el formato de SNOWTAM. Pueden utilizarsecombinaciones adecuadas de estos números para indicarcondiciones variables sobre los distintos segmentos de lapista. Si hay más de un depósito en el mismo tramo de lapista, estos deberían notificarse en orden desde la partesuperior hasta la parte inferior. Las acumulaciones causa-das por el viento, los espesores de depósitos apreciable-mente superiores a los valores medios u otras carac-terísticas importantes de los depósitos pueden notificarseen la casilla T en lenguaje claro.

Nota.— Al final de este Apéndice figuran las defini-ciones de los diversos tipos de nieve.

8. Casilla G — Espesor medio en milímetros de depósitocorrespondiente a cada tercio de la longitud total de lapista, o “XX” si no es medible o no es importante desde elpunto de vista operacional. La evaluación debe efectuarsecon una precisión de 20 mm para nieve seca, 10 mm paranieve mojada y 3 mm para nieve fundente.

9. Casilla H — Medición del rozamiento correspondiente acada terciode pista y dispositivo de medición utilizado.

Page 64: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 2 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 2-3 25/11/04

Coeficiente medido o calculado (dos cifras) o, si no se dis-pone de éste, rozamiento en la superficie estimado (unacifra), en orden empezando por el umbral que tenga elnúmero designador de pista más bajo. Insértese unaclave 9 cuando el estado de la superficie o del dispositivode medición del rozamiento disponible no permite efec-tuar una medición confiable del rozamiento en la superfi-cie. Utilícense las siguientes abreviaturas para indicar eltipo de dispositivo de medición del rozamiento utilizado:

BRD Frenómetro-dinómetroGRT Medidor del asimientoMUM Medidor del Valor MuRFT Medidor del rozamiento en la pistaSFH Medidor del rozamiento en la superficie (neumá-

ticos de alta presión)SFL Medidor del rozamiento en la superficie (neumá-

ticos de baja presión)SKH Deslizómetro (neumáticos de alta presión)SKL Deslizómetro (neumáticos de baja presión)TAP Medidor Tapley

Si se utiliza otro equipo especifíquese en lenguaje claro.

10. Casilla J — Bancos de nieve críticos. Si los hay, insértesela altura en centímetros y la distancia con respecto alborde de la pista en metros, seguidas de izquierda (“L”) oderecha (“R”) o ambos lados (“LR”), tal como se vendesde el umbral que tiene el número de designación depista más bajo.

11. Casilla K — Si las luces de pista están ocultas, insértese“SÍ” seguido de “L”, “R” o ambos “LR” tal como se vedesde el umbral que tenga el número de designación depista más bajo.

12. Casilla L — Cuando se prevea realizar una nueva lim-pieza de la pista, anótese la longitud y anchura de la pista o“TOTAL” si la pista habrá de limpiarse en su totalidad.

13. Casilla M — Anótese la hora UTC prevista para la termi-nación de la limpieza.

14. Casilla N — Puede utilizarse la clave correspondiente a lacasilla F para describir las condiciones de las calles derodaje; anótese “NO” si no se dispone de las calles derodaje que sirvan a la pista conexa.

15. Casilla P — Si es aplicable, anótese “SÍ” seguido por ladistancia lateral en metros.

16. Casilla R — Puede utilizarse la clave correspondiente a lacasilla F para describir las condiciones de la plataforma;anótese “NO” si la plataforma está inutilizable.

17. Casilla S — Anótese la hora UTC prevista de la próximaobservación/medición.

18. Casilla T — Descríbase en lenguaje claro toda infor-mación de importancia operacional pero notifíquese siem-pre la longitud de pista no despejada (casilla D) y el gradode contaminación de la pista (casilla F) para cada tercio dela pista (si procediera) de conformidad con la escalasiguiente:

contaminación de la pista — 10% — si la contaminaciónes inferior al 10%

contaminación de la pista — 25% — si la contami-nación es de 11 a 25% contaminación de la pista — 50% — si la contaminación es de 26 a 50%

contaminación de la pista — 100% — si la contami-nación es de 51 a 100%.

EJEMPLO DE FORMATO SNOWTAMQUE HA SIDO LLENADO

GG EHAMZQZX EDDFZQZX EKCHZQZX070645 LSZHYNYXSWLS0149 LSZH 11070620SNOWTAM 0149A) LSZH B) 11070620 C) 02 D) . . . P)

C) 09 D) . . . P)C) 12 D) . . . P)

R) NO S) 11070920 T) DESCONGELAMIENTO

Definiciones de los diversos tipos de nieve

Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le daun golpe contra el suelo con la suela del zapato, se proyectaen forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.

Nota.— Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estan-cada pueden, especialmente cuando hay precipitación delluvia, de lluvia y nieve o de nieve, tener densidades relativassuperiores a 0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de aguao de hielo, tienen un aspecto trasparente y no traslúcido, locual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastantealta, las distingue fácilmente de la nieve fundente.

Nieve (en tierra).

a) Nieve seca. Nieve que, si está suelta, se desprende alsoplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmedia-tamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35exclusive.

b) Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, seadhiere y muestra tendencia a formar bolas o se hacerealmente una bola de nieve. Densidad relativa: de0,35 a 0,5 exclusive.

c) Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hastaformar una masa sólida que no admite más compre-sión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazossi se levanta. Densidad relativa: 0,5 o más.

Page 65: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 AP 3-1 25/11/04

APÉNDICE 3. FORMATO DE ASHTAM (Véase el Capítulo 5, 5.2.4)

(INDICADOR DE PRIORIDAD) (INDICADORES DE DESTINATARIO)1

(Encabe-zamiento

COM) (FECHA Y HORA DE DEPÓSITO)

(INDICADOR DEL ORIGINADOR)

(NÚMERO DE SERIE VA*2)(INDICADOR DE

LUGAR) FECHA/HORA DE EXPEDICIÓN (GRUPO FACULTATIVO) (Encabe-zamiento

abreviado) V A *2 *2

ASHTAM (NÚMERO DE SERIE)

(REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO AFECTADA) A)

(FECHA/HORA (UTC) DE LA ERUPCIÓN) B)

(NOMBRE Y NÚMERO DEL VOLCÁN) C)

(LATITUD/LONGITUD O RADIAL DEL VOLCÁN Y DISTANCIA DESDE LA AYUDA PARA LA NAVEGACIÓN) D)

(NIVEL DE CÓDIGO DE COLORES DE ALERTA PARA VOLCANES, INCLUIDOS LOS NIVELES ANTERIORES DE HABERLOS)3 E)

(EXISTENCIA Y EXTENSIÓN HORIZONTAL/VERTICAL DE LA NUBE DE CENIZAS VOLCÁNICAS)4 F)

(SENTIDO EN QUE SE MUEVE LA NUBE DE CENIZAS)4 G)

(RUTAS AÉREAS O TRAMOS DE RUTAS AÉREAS Y NIVELES DE VUELO AFECTADOS) H)

(ESPACIO AÉREO O RUTAS O TRAMOS DE RUTAS AÉREAS CERRADOS Y RUTAS ALTERNATIVAS DISPONIBLES) I)

(FUENTE DE LA INFORMACIÓN) J)

(OBSERVACIONES EN LENGUAJE CLARO) K)

NOTAS:1. Véase también el Apéndice 5 por lo que respecta a los indicadores de destinatario utilizados en los sistemas de distribución predeterminada. 2. *Pónganse las letras de nacionalidad de la OACI del Doc 7910, Parte 2, de la OACI. 3. Véase el párrafo 3.5. 4. El asesoramiento sobre la existencia, extensión y movimiento de la nube de cenizas volcánicas, casillas G) y H), puede obtenerse de los

centros de avisos de cenizas volcánicas responsables de la FIR en cuestión. 5. Los títulos indicados entre paréntesis ( ) correspondientes a las casillas no se transmiten.

FIRMA DEL ORIGINADOR (no se transmite)

Page 66: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 3

25/11/04 AP 3-2

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE ASHTAM

1. Generalidades

1.1 El ASHTAM proporciona información sobre la situa-ción de la actividad de un volcán cuando un cambio en la actividad volcánica tiene o se prevé que tendrá importancia para las operaciones. La información en cuestión se suministra utilizando el nivel de código de colores de alerta para los volcanes que se indican en 3.5.

1.2 En caso de que se produzca una erupción volcánica con nube de cenizas de importancia para las operaciones, el ASHTAM también proporciona información sobre la ubicación, extensión y movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.

1.3 La expedición de un ASHTAM dando información sobre una erupción volcánica, de conformidad con la sección 3, nodebería retrasarse hasta disponer de toda la información completa de A) a K) sino que debería expedirse inmediatamente después de recibir notificación de que ha ocurrido o se prevé que ocurra una erupción, o de que ha ocurrido o se prevé que ocurra un cambio de importancia para las operaciones por la situación de la actividad de un volcán, o de que se haya comunicado la existencia de una nube de cenizas. En caso de que se espere una erupción y por lo tanto no haya evidencia en ese momento de la existencia de nube de cenizas, deberían llenarse las casillas A) a E) e indicar respecto de las casillas F) a I) que “no se aplica”. Análogamente, si se notifica una nube de cenizas volcánicas, por ejemplo, mediante aeronotificación especial, pero no se sabe en ese momento cuál es el volcán originador, el ASHTAM debería expedirse en principio mencionando en las casillas A) a E) las palabras “se desconoce”, y las casillas F) a K) deberían llenarse según corresponda basándose en la aeronotificación especial, hasta que se reciba nueva información. En otras circunstancias, en caso de no disponer de la información concreta para alguna de las casillas A) a K), indíquese “NIL”.

1.4 El período máximo de validez de los ASHTAM es de 24 horas. Deben expedirse nuevos ASHTAM cuando cambie el nivel de la alerta.

2. Encabezamiento abreviado

2.1 Después del encabezamiento habitual de comuni-caciones AFTN, se incluye el encabezamiento abreviado “TT AAiiii CCCC MMYYGGgg (BBB)” para facilitar el tratamiento automático de los mensajes ASHTAM en los bancos de datos computadorizados. La explicación de los símbolos es la siguiente:

TT = designador de datos ASHTAM = VA; AA = designador geográfico de los Estados, p. ej., NZ =

Nueva Zelandia [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 2, Índice de las letras de nacionalidad para los Indicadores de lugar];

iiii = Número de serie del ASHTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;

CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente a la región de información de vuelo en cuestión [véase

Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 5, direcciones de los centros a cargo de las FIR/UIR];

MMYYGGgg = fecha/hora del informe, donde: MM = mes, p. ej., enero = 01, diciembre = 12 YY = día del mes GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC;

(BBB) = Grupo facultativo para corregir un mensaje ASHTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR.

Nota.— Los paréntesis en (BBB) significan que se trata de un grupo facultativo.

Ejemplo: Encabezamiento abreviado del ASHTAM corres-pondiente a la FIR Auckland Oceanic, informe del 7 de noviembre a las 0620 UTC:

VANZ0001 NZZO 11070620

3. Contenido del ASHTAM

3.1 Casilla A — Región de información de vuelo afectada, equivalente en lenguaje claro del indicador de lugar anotado en el encabezamiento abreviado, en este ejemplo “FIR Auckland Oceanic”.

3.2 Casilla B — Fecha y hora (UTC) de la primera erupción.

3.3 Casilla C — Nombre del volcán y número del volcán según figuran en el Manual sobre nubes de cenizas volcá-nicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas(Doc 9691), Apéndice H de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales características aeronáuticas.

3.4 Casilla D — Latitud/longitud del volcán en grados enteros o radial y distancia desde el volcán hasta la ayuda para la navegación (según se reseña en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas (Doc 9691), Apéndice H de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales características aeronáuticas).

3.5 Casilla E — Código de colores para indicar el nivel de alerta de la actividad volcánica, incluidos los niveles previos de actividad, expresado así:

Page 67: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 3 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 3-3 25/11/04

Nivel de código de colores de alerta

Situación de la actividad del volcán

ROJOALERTA

Erupción volcánica en actividad. Penacho/nube de cenizas notificado por encima de FL 250

o

Volcán peligroso, erupción probable, previsión de penacho/nube de cenizas que ascenderá por encima de FL 250.

NARANJAALERTA

Erupción volcánica en actividad pero el penacho/nube de cenizas no alcanza ni se prevé que alcance el FL 250.

o

Volcán peligroso, erupción probable pero no se espera que el penacho/nube de cenizas alcance el FL 250.

AMARILLO ALERTA

Volcán activo de tiempo en tiempo y recientemente incremento notable de la actividad volcánica, el volcán no se considera actualmente peligroso pero debería ejercerse cautela.

o

(Después de una erupción, es decir, cambio de alerta de color rojo o naranja a color amarillo) — La actividad volcánica ha disminuido notablemente, el volcán no se considera actualmente peligroso pero debería ejercerse cautela.

VERDEALERTA

La actividad volcánica se considera terminada y el volcán ha vuelto a su estado normal.

Nota.— El código de colores para indicar el nivel de alerta respecto de la actividad del volcán y todo cambio con relación a la situación de actividad anterior debería ser información proporcionada al centro de control de área por el organismo vulcanológico correspondiente del Estado en cuestión, p. ej., “ALERTA ROJO DESPUÉS DE AMARILLO” O “ALERTA VERDE DESPUÉS DE NARANJA”.

3.6 Casilla F — Si se notifica una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones, indíquese la extensión horizontal y la base/cima de la nube de cenizas utilizando la latitud/longitud (en grados enteros) y las altitudes en miles de metros (pies) o el radial y la distancia respecto al volcán originador. La información puede basarse inicialmente sólo en una aeronotificación especial pero la información subsiguiente puede ser más detallada en base al asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.

3.7 Casilla G — Indíquese el sentido pronosticado de movimiento de la nube de cenizas a niveles seleccionados basándose en el asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.

3.8 Casilla H — Indíquense las rutas aéreas y tramos de rutas y niveles de vuelo afectados, o que se prevé resultarán afectados.

3.9 Casilla I — Indíquense los espacios aéreos, rutas aéreas o tramos de rutas aéreas cerrados y rutas alternativas disponibles.

3.10 Casilla J — Fuente de la información, p. ej., “aeronotificación especial” u “organismo vulcanológico”, etc. la fuente de la información debería indicarse siempre, tanto si ocurrió de hecho la erupción o se notificó la nube de cenizas, como en caso contrario.

3.11 Casilla K — Inclúyase en lenguaje claro toda información de importancia para las operaciones además de lo antedicho.

Page 68: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 AP 4-1 25/11/04

APÉNDICE 4. INFORMACIÓN QUE HA DE NOTIFICARSE POR AIRAC (Véase el Capítulo 6, 6.1.1)

PARTE 1

1. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de:

1.1 Límites (horizontales y verticales), reglamentos y pro-cedimientos aplicables a:

a) regiones de información de vuelo;

b) áreas de control;

c) zonas de control;

d) áreas con servicio de asesoramiento;

e) rutas ATS;

f) zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restrin-gidas (comprendidos el tipo y períodos de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;

g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que, con carácter permanente, existe la posibilidad de inter-ceptación.

1.2 Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregu-laridades conocidas y período de mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones.

1.3 Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro proce-dimiento ATS pertinente.

1.4 Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones), y procedimientos.

1.5 Pistas y zonas de parada.

PARTE 2

2. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados de:

2.1 Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.

2.2 Calles de rodaje y plataformas.

2.3 Horas de servicio: aeródromos, instalaciones y servicios.

2.4 Servicios de aduanas, inmigración y sanidad.

2.5 Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas con carácter temporal y peligros para la navegación, ejercicios militares y movimientos en masa de aeronaves.

2.6 Zonas o rutas, o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad de interceptación.

Page 69: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 AP 5-1 25/11/04

APÉNDICE 5. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM

(Véanse el Capítulo 5, 5.3.4.2 de este Anexo y el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 4, 4.4.14)

1. El sistema de distribución predeterminada prevé que los NOTAM que llegan (incluso los SNOWTAM y ASHTAM) sean canalizados directamente por la AFTN hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control.

2. Los indicadores de destinatario referente a esos desti-natarios designados se forman del modo siguiente:

1) Primera y segunda letras:

Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la AFTN asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor.

2) Tercera y cuarta letras:

Las letras “ZZ” indicando la necesidad de distribución especial.

3) Quinta letra:

La quinta letra estableciendo diferencia entre NOTAM (letra “N”), SNOWTAM (letra “S”), y ASHTAM (letra “V”).

4) Sexta y séptima letras:

Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a Z, y denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFTN.

Nota.— Las letras quinta, sexta y séptima remplazan al designador YNY de tres letras que, en el sistema de distribución normal, denota una oficina NOTAM internacional.

5) Octava letra:

La letra en octava posición será la “X” de relleno que sirve para completar el indicador de destinatario de ocho letras.

3. Los Estados han de informar a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de asegurar el encaminamiento debido.

Page 70: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

ANEXO 15 AP 6-1 25/11/04

APÉNDICE 6. FORMATO DE NOTAM(Véase el Capítulo 5, 5.2.1)

Indicador de prioridad

Dirección

Fecha y hora de depósito

Indicador del remitente (

Serie, número e identificador del mensaje

NOTAM que contiene nueva información ........................................... NOTAMN(Serie y número, año)

NOTAM que remplaza un NOTAM anterior ........................................... NOTAMR...................................................................................(Serie y número, año) NOTAMR (Serie y número, año del NOTAM remplazado)

NOTAM que cancela un NOTAM anterior ........................................... NOTAMC...................................................................................(Serie y número, año) NOTAMR (Serie y número, año del NOTAM cancelado)

Calificativos

FIR Código NOTAM Tránsito Objetivo Alcance Límiteinferior

Límitesuperior Coordenadas, Radio

Q) Q

Identificación del indicador de lugar OACI correspondiente a la instalación,espacio aéreo o condición notificados A)

Período de validez

Desde (grupo fecha-hora) B)

Hasta (PERM o grupo fecha-hora) C) EST*PERM*

Horario (si corresponde) D)

Texto del NOTAM; Entradas en lenguaje claro (con abreviaturas OACI)

E)

Límite inferior F)

Límite superior G) )

Firma

*Suprímase cuando corresponda

Page 71: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 6

25/11/04 AP 6-2

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE NOTAM

1. Generalidades

Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todoslos identificadores (casillas A a G inclusive), cada uno seguidodel signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, ano ser que no haya ninguna entrada respecto a determinadoidentificador.

2. Numeración de los NOTAM

A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie determinadamediante una letra y un número que debe ser de cuatro cifrasseguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año(p. ej., A0023/03).

3. Calificativos (Casilla Q)

La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados porbarras. Si no se incorpora ninguna entrada al campo, no esnecesario transmitir espacios en blanco entre las barras. En elManual para los servicios de información aeronáutica(Doc 8126) se dan ejemplos de cómo deben llenarse loscampos. La definición de campo es la siguiente:

1) FIR

a) Indicador de lugar de la OACI, FIR o indicador de paísmás “XX” si es aplicable a más de una FIR dentro deun Estado lo cual se indicará en la casilla A) oindicador del organismo estatal o no estatal responsablede prestar el servicio de navegación en más de unEstado.

b) Si un Estado expide un NOTAM que afecta las FIR deun grupo de Estados, se incluirán las dos primeras letrasdel indicador de lugar de la OACI del Estado expedidormás “XX”. Los indicadores de lugar de las FIR encuestión se indicarán entonces en la casilla A) o indi-cador del organismo estatal o no estatal responsable deprestar el servicio de navegación en más de un Estado.

2) CÓDIGO NOTAM

Todos los grupos del código NOTAM contienen un total decinco letras y la primera letra es siempre la “Q”. Lasegunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta yquinta letras indican el estado del asunto objeto de lanotificación. Para las combinaciones de segunda y tercera ycuarta letras insértense los códigos NOTAM de la OACIenumerados en los PANS-ABC (Doc 8400) o en losCriterios de selección de los NOTAM contenidos en elManual para los servicios de información aeronáutica(Doc 8126) o insértese una de las siguientes combinacionessegún corresponda:

a) Si el asunto no figura en el código NOTAM (Doc 8400)ni en los Criterios de selección de los NOTAM(Doc 8126), insértense “XX” como segunda y terceraletras (p. ej., QXXAK);

b) Si las condiciones correspondientes al asunto nofiguran en el código NOTAM (Doc 8400) ni en losCriterios de selección de los NOTAM (Doc 8126),insértense “XX” como cuarta y quinta letras (p. ej.,QFAXX);

c) Cuando se expida un NOTAM que contenga infor-mación importante para las operaciones de conformidadcon el Apéndice 4 y el Capítulo 6 o cuando se expidapara anunciar la entrada en vigor de enmiendas osuplementos AIP de conformidad con los procedi-mientos AIRAC, insértense “TT” como cuarta y quintaletras del código NOTAM;

d) Cuando se expida un NOTAM que contenga una listade verificación de los NOTAM válidos, insértense“KKKK” como segunda, tercera, cuarta y quinta letras;y

e) Las siguientes letras cuatro y cinco del código NOTAMse utilizarán para cancelar un NOTAM:

AK : REANUDADA LA OPERACIÓN NORMALAL : FUNCIONANDO (O DE NUEVO

FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES/CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS

AO : OPERACIONALCC : COMPLETADOXX : LENGUAJE CLARO

3) TRÁNSITO

I = IFRV = VFRK = El NOTAM es una lista de verificación

Nota.— Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, elcampo calificativo TRÁNSITO puede contener calificativoscombinados. Las posibles combinaciones figuran en los Crite-rios de selección de los NOTAM del Manual para los serviciosde información aeronáutica (Doc 8126).

4) OBJETIVO

N = NOTAM seleccionado para que los explotadores deaeronaves le presten inmediata atención

B = NOTAM seleccionado para una entrada en elboletín de información previa al vuelo (PIB)

O = NOTAM relativo a las operaciones de vueloM = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccio-

namiento pero disponible a solicitudK = El NOTAM es una lista de verificación

Nota.— Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, elcampo calificativo OBJETIVO puede contener calificativoscombinados. Las posibles combinaciones figuran en los Crite-rios de selección de los NOTAM del Manual para los serviciosde información aeronáutica (Doc 8126).

Page 72: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 6 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 6-3 25/11/04

5) ALCANCE

A = AeródromoE = En rutaW = Aviso NavK = El NOTAM es una lista de verificación

Nota.— Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, elcampo calificativo ALCANCE puede contener calificativoscombinados. Las posibles combinaciones figuran en los Crite-rios de selección de los NOTAM del Manual para los serviciosde información aeronáutica (Doc 8126). Si el asunto se calificaAE, el indicador de ubicación del aeródromo se debe informaren la casilla A.

6) y 7) INFERIOR/SUPERIOR

Siempre se llenarán los límites INFERIOR y SUPERIOR ysólo se expresarán en niveles de vuelo (FL). Cuando setrate de avisos para la navegación y restricciones delespacio aéreo, los valores introducidos serán consecuentescon los proporcionados en las casillas F) y G).

Si el asunto no contiene información específica sobre laaltitud, insértense “000” para INFERIOR y “999” paraSUPERIOR como valores por defecto.

8) COORDENADAS, RADIO

La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, asícomo un número de tres cifras para la distancia corres-pondiente al radio de influencia en NM (p. ej.,4700N01140E043). Las coordenadas representan aproxi-madamente el centro de un círculo con un radio que abarcatoda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda laFIR/UIR o más de una FIR/UIR, introdúzcase el valor deradio por defecto “999”.

4. Casilla A)

Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las con-diciones que son objeto de la notificación, anótese el indicadorde lugar del Doc 7910 de la OACI del aeródromo, o de la FIR,en los que están situados. Si corresponde, puede indicarse másde una FIR/UIR. Si no hubiera disponible ningún indicador delugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACIque figuran en el Doc 7910 de la OACI, Parte 2, más XX yseguida en la casilla E) por el nombre en lenguaje claro.

Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicadorde lugar de la OACI apropiado asignado a un elemento GNSSo el indicador de lugar común asignado a todos los elementosdel GNSS (a excepción del GBAS)

Nota.— En el caso del GNSS, el indicador de lugar puedeutilizarse al identificar la interrupción de un elemento GNSS(p. ej., KNMH para una interrupción de satélite GPS).

5. Casilla B)

Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifrasrepresentando el año, mes, día, horas y minutos UTC.

Esta entrada es la fecha-hora de entrada en vigor delNOTAMN. En los casos de NOTAMR y NOTAMC, el grupofecha-hora representa la fecha y hora efectivas de origen delNOTAM.

6. Casilla C)

Con excepción del NOTAMC, se utilizarán un grupo defecha-hora (un grupo de diez cifras representando el año, mes,día, horas y minutos UTC) que indique la duración de lainformación, a no ser que la información sea de carácterpermanente, en cuyo caso debe insertarse en su lugar laabreviatura “PERM”. Si la información relativa a la fecha-horano es segura, se indicará la duración aproximada utilizando ungrupo de fecha-hora seguido de la abreviatura “EST”. Secancelará o substituirá cualquier NOTAM en el que estéincluida una indicación “EST” antes de la fecha-horaespecificadas en la casilla C).

7. Casilla D)

Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento ocondición de las instalaciones notificados continúan conformea un horario específico entre las fechas-horas indicadas en lascasillas B) y C), insértese dicha información en la casilla D).Si la casilla D) excede de 200 caracteres, se considerará laposibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM enpartes múltiples.

Nota.— En el Doc 8126 se proporciona orientación rela-tiva a la definición armonizada del contenido de la casilla D).

8. Casilla E)

Úsese el código NOTAM decodificado, complementadocuando sea necesario por abreviaturas de la OACI, indi-cadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada,frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona unNOTAM para distribución internacional, se incluirá la versióninglesa de las partes que se xpresen en lenguaje claro. Estaentrada será clara y concisa para proporcionar una entradaconveniente al PIB. En el caso de NOTAMC, se incluirá unareferencia al asunto y un mensaje de estado para que puedaverificarse con precisión si la condición es plausible.

9. Casillas F) y G)

Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos parala navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habi-tualmente forman parte de la entrada del PIB. Insértense tantolas alturas límite inferior como superior de la zona deactividades o restricciones, indicando claramente el nivel de lareferencia y las unidades de medida.

Nota.— Para ejemplos de NOTAM véase el Doc 8126 y losPANS-ABC (Doc 8400).

Page 73: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 7 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

ANEXO 15 AP 7-1 25/11/04

APÉNDICE 7. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS

Tabla A7-1. Latitud y longitud

Latitud y longitud Resolución publicada

Integridad y clasificación

Puntos de los límites de las regiones de información de vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 min 1 × 10−3

ordinaria

Puntos de los límites de las zonas P, R, D (situadas fuera de los límites CTA/CTZ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 min 1 × 10−3

ordinaria

Puntos de los límites de las zonas P, R, D (situadas dentro de los límites CTA/CTZ) . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 s 1 × 10−5

esencial

Puntos de los límites CTA/CTZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 s 1 × 10−5

esencial

Ayudas para la navegación y puntos de referencia en ruta, de espera y STAR/SID . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 s 1 × 10−5

esencial

Obstáculos en el Área 1 (todo el territorio del Estado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 s 1 × 10−3

ordinaria

Punto de referencia del aeródromo/helipuerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 s 1 × 10−3

ordinaria

Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo/helipuerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 s 1 × 10−5

esencial

Obstáculos en el Área 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 s 1 × 10−5

esencial

Obstáculos en el Área 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 s 1 × 10−5

esencial

Puntos de referencia/puntos de aproximación final y otros puntos de referencia/puntos esenciales que incluyan los procedimientos de aproximación por instrumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 s 1 × 10−5

esencial

Umbral de la pista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 × 10−8

crítica

Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 × 10−8

crítica

Punto de espera de la pista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 × 10−8

crítica

Puntos de eje/línea de guía en el área de estacionamiento de calle de rodaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 × 10−5

esencial

Línea de señal de intersección de calle de rodaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 10−5

esencial

Línea de guía de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 10−5

esencial

Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 × 10−3

ordinaria

Centro geométrico de los umbrales de la TLOF o de la FATO en los helipuertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 s 1 × 10−8

crítica

Límites de la plataforma (polígono) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 s 1 10−3

ordinaria

Polígono de instalación de deshielo/antihielo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 s 1 10−3

ordinaria

Nota.C Véase en el Apéndice 8 las ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas.

Page 74: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 7

25/11/04 AP 7-2

Tabla A7-2. Elevación/altitud/altura

Elevación/latitud/longitud Resolución publicada

Integridad y clasificación

Elevación del aeródromo/helipuerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−5

esencial

Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo/helipuerto . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−5

esencial

Umbral de la pista o de la FATO, para aproximaciones que no sean de precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−5

esencial

Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones que no sean de precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−5

esencial

Umbral de la pista o de la FATO, aproximaciones de precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 m o 0,1 ft 1 × 10−8

crítica Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximaciones de precisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 m o 0,1 ft 1 × 10−8

crítica

Altura sobre el umbral, aproximaciones de precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 m o 0,1 ft 1 × 10−8

crítica

Obstáculos en el Área 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−5

esencial

Obstáculos en el Área 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 m o 0,1 ft 1 × 10−5

esencial

Obstáculos en el Área 1 (todo el territorio del Estado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m (1 ft) 1 × 10−3

ordinaria

Equipo radiotelemétrico/precisión (DME/P) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 m (10 ft) 1 × 10−5

esencial

Equipo radiotelemétrico (DME) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 m (100 ft) 1 × 10−5

esencial

Altitudes mínimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 m o 100 ft 1 × 10−3

ordinaria

Nota.— Véase en el Apéndice 8 las ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas.

Page 75: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 7 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 7-3 25/11/04

Tabla A7-3. Declinación y variación magnética

Declinación/variación Resolución publicada

Integridad y clasificación

Declinación de la estación de la ayuda para la navegación VHF utilizada para la alineación técnica . . . . . 1 grado 1 × 10−5

esencial

Variación magnética de la ayuda para la navegación NDB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 grado 1 × 10−3

ordinaria

Variación magnética del aeródromo/helipuerto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 grado 1 × 10−5

esencial

Variación magnética de la antena del localizador ILS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 grado 1 × 10−5

esencial

Variación magnética de la antena de azimut MLS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 grado 1 × 10−5

esencial

Tabla A7-4. Marcación

Marcación Resolución publicada

Integridad y clasificación

Tramos de las aerovías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 grado 1 × 10−3

ordinaria

Determinación de los puntos de referencia en ruta y de área terminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 grados 1 × 10−3

ordinaria

Tramos de rutas de llegada/salida de área terminal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 grado 1 × 10−3

ordinaria

Determinación de los puntos de referencia para procedimientos de aproximación por instrumentos. . . . . . 1/100 grados 1 × 10−5

esencial

Alineación del localizador ILS (verdadera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 grados 1 × 10−5

esencial

Alineación del azimut de cero grados del MLS (verdadera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 grados 1 × 10−5

esencial

Marcación de la pista y de la FATO (verdadera). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 grados 1 × 10−3

ordinaria

Page 76: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 7

25/11/04 AP 7-4

Tabla A7-5. Longitud/distancia/dimensión

Longitud/distancia/dimensión Resolución publicada

Integridad y clasificación

Longitud de los tramos de las aerovías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 km o 1/10 NM 1 × 10−3

ordinaria

Distancia para la determinación de los puntos de referencia en ruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/10 km o 1/10 NM 1 × 10−3

ordinaria

Longitud de los tramos de rutas de llegada/salida de área terminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 km o 1/100 NM 1 × 10−5

esencial

Distancia para la determinación de los puntos de referencia para procedimientos de aproximación de área terminal y por instrumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/100 km o 1/100 NM 1 × 10−5

esencial

Longitud de la pista y de la FATO, dimensiones de la TLOF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−8

crítica

Anchura de la pista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−5

esencial

Distancia del umbral desplazado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−3

ordinaria

Longitud y anchura de la zona libre de obstáculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−5

esencial

Longitud y anchura de la zona de parada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−8

crítica

Distancia de aterrizaje disponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 × 10−8

crítica

Recorrido de despegue disponible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−8

crítica

Distancia de despegue disponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−8

crítica

Distancia de aceleración-parada disponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−8

crítica

Anchura del margen de la pista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−5

esencial

Anchura de la calle de rodaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−5

esencial

Anchura del margen de la calle de rodaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o 1 ft 1 10−5

esencial

Distancia entre antena del localizador ILS-extremo de pista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−3

ordinaria

Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−3

ordinaria

Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−5

esencial

Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−5

esencial

Distancia entre antena de azimut MLS-extremo de pista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−3

ordinaria

Distancia entre antena de elevación MLS-umbral, a lo largo del eje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−3

ordinaria

Distancia entre antena DME/P del MLS-umbral, a lo largo del eje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m o (1 ft) 1 × 10−5

esencial

Page 77: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 7 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 7-1 25/11/04

APÉNDICE 8. REQUISITOS PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS

(véase el Capítulo 10)

ÁREA 1

ÁREA 2(TMA o 45 km)

ARP

10 km

45km

TMA

120 m120 m

Superficie de recopilaciónde datos sobre

el terreno

Datos sobre el terreno con los requisitos numéricos del Área 1

Datos sobre el terreno con los requisitos numéricos del Área 2

ARP

Operacionesde vuelo

prohibidas

Figura A8-1. Superficies de recopilación de datos sobre el terreno — Área 1 y Área 2

1. En la zona que se abarca dentro de los 10 km de radio desde el ARP, los datos sobre el terreno se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Área 2.

2. En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Área 2.

3. En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que no penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Área 1.

4. En los sectores del Área 2 en que están prohibidas las operaciones de vuelo a causa de terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno se recopilarán y registrarán solamente de conformidad con los requisitos numéricos del Área 1.

Nota.— Los requisitos numéricos de datos sobre el terreno para las Áreas 1 y 2 figuran en la Tabla A8-1.

Page 78: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 8

25/11/04 AP 8-2

90 m

ARP

45 km

10 km

10 km

ÁREA 2(TMA o 45 km)

TMA

TMA

ÁREA 1

ARP

Superficie de recopilación de datossobre obstáculos

120 m120 m

1,2%1,2%

Operacionesde vuelo

prohibidas

Figura A8-2. Superficies de recopilación de datos sobre obstáculos — Área 1 y Área 2

1. Los datos sobre los obstáculos se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Área 2 que se especifican en la Tabla A8-2:

a) todo obstáculo que penetre la superficie cónica con origen en los bordes de la zona rectangular de 180 m y por encima de la elevación de la pista más cercana medida a lo largo del eje de la pista, que se extiende en una pendiente de 1,2% hasta alcanzar 120 m por encima de la elevación inferior de la pista de todas las pistas operacionales en el aeródromo (la pendiente de 1,2% alcanza 120 m a aproximadamente 10 km); en el resto del Área 2 (entre 10 km y los bordes de la TMA o el radio de 45 km, el que sea menor), la superficie horizontal de 120 m por encima de la elevación inferior de la pista; y

b) en los sectores del Área 2 en que se prohíben operaciones de vuelo a causa de terrenos muy altos u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre los obstáculos se identificarán y registrarán de conformidad con los requisitos del Área 1.

2. Los datos sobre cada obstáculo dentro del Área 1 que tenga una altura por encima del suelo de 100 m o más, se recopilarán y registrarán en la base de datos de conformidad con los requisitos numéricos del Área 1 especificados en la Tabla A8-2.

Page 79: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 8 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 8-3 25/11/04

60

BOR 116,9

BOR 116,9

TWYE

TWYE

TWYD

TWYH

TWYC

TWYB

TWYA

TWYA

TWYA

ÁREA 3

50 m

27R

60

27L

R

90 mÁREA 3

ARP

Hangar

TWY G

TWY GU/S

TWYF

TWYF

TWYF

Terminaly

aduana AISMET

ABNFI W

ÁREA 3

TWR

H

Figura A8-3. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos — Área 3

1. Se recopilarán y registrarán los datos sobre el terreno y los obstáculos que se prolonguen más de medio metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto más cercano en la zona de movimiento del aeródromo/helipuerto.

2. Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Área 3 se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente.

Page 80: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 8

25/11/04 AP 8-4

BOR 116,9

BOR 116,9

TWYE

TWYE

TWYD

TWYH

TWYC

TWYB

TWYA

TWYA

TWYA 27

R

27L

60

R

ARP

Hangar

H

TWY G

TWY GU/S

TWYF

TWYF

TWYF

Terminaly

aduana AISMET

ABNFI W

TWR

CAT II/III RWY

ÁREA 4(120 x 900 m)

L

Figura A8-4. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno — Área 4

Se recopilarán y registrarán solamente los datos sobre el terreno en el Área 4 de conformidad con los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1.

Page 81: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 8 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 8-5 25/11/04

Tabla A8-1. Requisitos numéricos de los datos sobre el terreno

Área 1 Área 2 Área 3 Área 4

Espaciado entre puestos 3 segundos en arco (aprox. 90 m)

1 segundo en arco (aprox. 30 m)

0,6 segundos en arco (aprox. 20 m)

0,3 segundos en arco (aprox. 9 m)

Exactitud vertical 30 m 3 m 0,5 m 1 m

Resolución vertical 1 m 0,1 m 0,01 m 0,1 m

Exactitud horizontal 50 m 5 m 0,5 m 2,5 m

Nivel de confianza (1 ) 90% 90% 90% 90%

Nivel de integridad de clasificación de los datos ordinaria

1 x 10−3esencial 1 x 10−5

esencial 1 x 10−5

esencial 1 x 10−5

Período de mantenimiento según sea necesario según sea necesario según sea necesario según sea necesario

Tabla A8-2. Requisitos numéricos de los datos sobre obstáculos

Área 1 Área 2 Área 3

Exactitud vertical 30 m 3 m 0,5 m

Resolución vertical 1 m 0,1 m 0,01 m

Exactitud horizontal 50 m 5 m 0,5 m

Nivel de confianza (1 ) 90% 90% 90%

Nivel de integridad de clasificación de los datos ordinaria

1 x 10−3esencial 1 x 10−5

esencial 1 x 10−5

Período de mantenimiento según sea necesario según sea necesario según sea necesario

Page 82: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica Apéndice 8

25/11/04 AP 8-6

Tabla A8-3. Atributos sobre el terreno

Atributos sobre el terreno Obligatorio/Optativo

Zona de cobertura Obligatorio

Identificador del originador de los datos Obligatorio

Método de adquisición Obligatorio

Espaciado entre puestos Obligatorio

Sistema de referencia horizontal Obligatorio

Resolución horizontal Obligatorio

Exactitud horizontal Obligatorio

Nivel de confianza horizontal Obligatorio

Posición horizontal Obligatorio

Elevación Obligatorio

Referencia de la elevación Obligatorio

Sistema de referencia vertical Obligatorio

Resolución vertical Obligatorio

Exactitud vertical Obligatorio

Nivel de confianza vertical Obligatorio

Tipo de la superficie Obligatorio

Superficie registrada Obligatorio

Nivel de penetración Optativo

Variaciones conocidas Optativo

Integridad Obligatorio

Marcación de la fecha y la hora Obligatorio

Unidad de medición utilizada Obligatorio

Page 83: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Apéndice 8 Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica

AP 8-7 25/11/04

Tabla A8-4. Atributos de los obstáculos

Atributos de los obstáculos Obligatorio/Optativo

Área de cobertura Obligatorio

Identificador del originador de los datos Obligatorio

Identificador del obstáculo Obligatorio

Exactitud horizontal Obligatorio

Nivel de confianza horizontal Obligatorio

Posición horizontal Obligatorio

Resolución horizontal Obligatorio

Extensión horizontal Obligatorio

Sistema de referencia horizontal Obligatorio

Elevación Obligatorio

Exactitud vertical Obligatorio

Nivel de confianza vertical Obligatorio

Referencia de la elevación Obligatorio

Resolución vertical Obligatorio

Sistema de referencia vertical Obligatorio

Tipo del obstáculo Obligatorio

Tipo de geometría Obligatorio

Integridad Obligatorio

Marcación de la fecha y la hora Obligatorio

Unidad de medición utilizada Obligatorio

Operaciones Optativo

Efectividad Optativo

— FIN —

Page 84: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

PUBLICACIONES TÉCNICAS DE LA OACI

Este resumen explica el carácter, a la vez que describe,

en términos generales, el contenido de las distintas series

de publicaciones técnicas editadas por la Organización de

Aviación Civil Internacional. No incluye las publicaciones

especializadas que no encajan específicamente en una de

las series, como por ejemplo el Catálogo de cartas aero-

náuticas, o las Tablas meteorológicas para la navegación

aérea internacional.

Normas y métodos recomendados internacionales. El

Consejo los adopta de conformidad con los Artículos 54,

37 y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

y por conveniencia se han designado como Anexos al

citado Convenio. Para conseguir la seguridad o regularidad

de la navegación aérea internacional, se considera que

los Estados contratantes deben aplicar uniformemente las

especificaciones de las normas internacionales. Para con-

seguir la seguridad, regularidad o eficiencia, también se

considera conveniente que los propios Estados se ajusten a

los métodos recomendados internacionales. Si se desea

lograr la seguridad y regularidad de la navegación aérea

internacional es esencial tener conocimiento de cualesquier

diferencias que puedan existir entre los reglamentos y

métodos nacionales de cada uno de los Estados y las

normas internacionales. Si, por algún motivo, un Estado no

puede ajustarse, en todo o en parte, a determinada norma

internacional, tiene de hecho la obligación, según el

Artículo 38 del Convenio, de notificar al Consejo toda

diferencia o discrepancia. Las diferencias que puedan

existir con un método recomendado internacional también

pueden ser significativas para la seguridad de la navegación

aérea, y si bien el Convenio no impone obligación alguna

al respecto, el Consejo ha invitado a los Estados contra-

tantes a que notifiquen toda diferencia además de aquéllas

que atañan directamente, como se deja apuntado, a las

normas internacionales.

Procedimientos para los servicios de navegaciónaérea (PANS). El Consejo los aprueba para su aplicación

mundial. Comprenden, en su mayor parte, procedimientos

de operación cuyo grado de desarrollo no se estima sufi-

ciente para su adopción como normas o métodos recomen-

dados internacionales, así como también materias de un

carácter más permanente que se consideran demasiado

detalladas para su inclusión en un Anexo, o que son

susceptibles de frecuentes enmiendas, por lo que los proce-

dimientos previstos en el Convenio resultarían demasiado

complejos.

Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).

Tienen carácter similar al de los procedimientos para los

servicios de navegación aérea ya que han de ser aprobados

por el Consejo, pero únicamente para su aplicación en las

respectivas regiones. Se publican englobados en un mismo

volumen, puesto que algunos de estos procedimientos

afectan a regiones con áreas comunes, o se siguen en dos

o más regiones.

Las publicaciones que se indican a continuación se

preparan bajo la responsabilidad del Secretario General,

de acuerdo con los principios y criterios previamente

aprobados por el Consejo.

Manuales técnicos. Proporcionan orientación e infor-

mación más detallada sobre las normas, métodos recomen-

dados y procedimientos internacionales para los servicios

de navegación aérea, para facilitar su aplicación.

Planes de navegación aérea. Detallan las instalaciones

y servicios que se requieren para los vuelos internacionales

en las distintas regiones de navegación aérea establecidas

por la OACI. Se preparan por decisión del Secretario

General, a base de las recomendaciones formuladas por las

conferencias regionales de navegación aérea y de las

decisiones tomadas por el Consejo acerca de dichas reco-

mendaciones. Los planes se enmiendan periódicamente

para que reflejen todo cambio en cuanto a los requisitos, así

como al estado de ejecución de las instalaciones y servicios

recomendados.

Circulares de la OACI. Facilitan información especia-

lizada de interés para los Estados contratantes. Comprenden

estudios de carácter técnico.

Page 85: ANEXO 15. ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Serviciosde informaciónaeronáutica

Anexo 15

al Convenio sobre

Aviación Civil Internacional

Esta edición incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas lasediciones anteriores del Anexo 15.

en el Preámbulo la información relativa a la aplicación de las normasy métodos recomendados.

Véase

© OACI 20047/04, S/P1/450

Núm. de pedido AN 15Impreso en la OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

Normas y métodos

recomendados internacionales

Duodécima ediciónJulio de 2004