direcciÓn general de aeronÁutica civil del perÚ (dgac)

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018

PROPUESTA NORMATIVA

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TÍTULO DEL DOCUMENTO REVISADO:

RAP 304 – “CARTAS AERONÁUTICAS” Nueva Edición, Enmienda 1; que pasara hacer Nueva Edición Enmienda 2.

DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del órgano normativo técnico de la DGAC)

DIRECCIÓN DE LÍNEA DE PROCEDENCIA DE LA PROPUESTA NORMATIVA:

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AÉREA

EXNOR N.º: 024-2019

PNOR N.º: 002-2019

Registro de ingreso Hoja de Ruta: I - 088260-2019

Fecha: (dd.mm.aaaa)

COORDINACIÓN TÉCNICA QUE PROPONE:

COORDINACIÓN TÉCNICA DE NAVEGACIÓN AEREA

Inicio: Fecha: 21.02.2019

Término: Fecha: (dd.mm.aaaa)

Nombre completo de RED que propone:

PAULO VILA MILLONES LUIS LUNA CALDERÓN SARA SILES LA ROSA

Sustento General de la Propuesta Normativa:

Enmienda 60 del Anexo 4, Enmienda relativa a: Enmiendas resultantes del examen y reestructuración del Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica, e introducción de los PANS-AIM, en lo que respecta a los requisitos de calidad de los datos y los requisitos basados en la performance para la detección de errores en los datos; y enmiendas resultantes de la definición y descripción revisadas de “altitud/altura de procedimiento” en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves, Volumen I — Procedimientos de vuelo, y Volumen II — Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos (Doc 8168).

PANS – “Gestión de la información aeronáutica” – Doc. 10066, Enmienda relativa a: La armonización de los Procedimientos AIS/AIM; y formato SNOWTAM

Reunión de Validación: (Nombres completos de participantes de equipo multidisciplinario-utilizar una fila por cada reunión)

Fecha:

(dd.mm.aaaa)

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TEXTO DE LA NORMA VIGENTE

PROPUESTA DE REVISIÓN

SUSTENTO DE LA REVISIÓN

Otras normas afectadas/Diferencias

con normas OACI/LAR

Capítulo 1: Aplicación, disponibilidad, requisitos de competencia y definiciones

Capítulo 1: Aplicación, disponibilidad, requisitos de competencia y definiciones

… …

1.3 Requisitos de competencia del personal de Cartografía Aeronáutica … 1.3.3 El Proveedor del servicio debe implantar y aplicar un programa de capacitación continua para mantener las competencias de su personal de cartografía aeronáutica, que garantice, al menos cada dos años, la actualización de sus conocimientos conforme a los adelantos tecnológicos y a las enmiendas de normas y procedimientos de la OACI y de la presente regulación. …

1.3 Requisitos de competencia del personal de Cartografía Aeronáutica … 1.3.3 El Proveedor del servicio debe implantar y aplicar un programa oficial de instrucción para el personal técnico de cartografía, capacitación continua que contemple instrucción inicial, OJT, especializada y periódica, a fin de para mantener las competencias de su personal de cartografía aeronáutica, que garantice, al menos cada dos años, la actualización de sus conocimientos conforme a los adelantos tecnológicos y a las enmiendas de normas y procedimientos de la OACI y de la presente regulación. …

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con las Preguntas de Protocolo (PQ) del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI.

1.4 Definiciones …

1.4 Definiciones …

Altitud/altura de procedimiento. Altitud/altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud/altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente/ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia/final.

Altitud/altura de procedimiento. Altitud/altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud/altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente/ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia/final. Altitud/altura publicada que se

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con el Capítulo 1 “Definiciones, aplicación y disponibilidad” párrafo 1.1, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI

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utiliza para definir el perfil vertical de un procedimiento de vuelo a la mínima altitud/altura de franqueamiento de obstáculos o sobre ella, cuando esté establecida. …

Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104)

Se incorpora texto sombreado en concordancia con el Capítulo 1 “Definiciones” del Doc 10066 PANS AIM

… …

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. (o grado de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato).

Se incorpora texto sombreado en concordancia con el Capítulo 1 “Definiciones, aplicación y disponibilidad” párrafo 1.1, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.

Resolución de los datos. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.

Se incorpora texto sombreado en concordancia con el Capítulo 1 “Definiciones, aplicación y disponibilidad” párrafo 1.1, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

Ruta de rodaje. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del helipuerto. La ruta de rodaje incluye una calle de rodaje aéreo o en tierra para helicópteros que está centrada en la ruta de rodaje.

Se incorpora definición en concordancia con el Capítulo 1 “Definiciones, aplicación y disponibilidad” párrafo 1.1, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

Capítulo 2. Especificaciones generales

Capítulo 2. Especificaciones generales

2.1 Requisitos de utilización de las cartas …

2.1 Requisitos de utilización de las cartas …

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2.17 Datos aeronáuticos …

2.17 Datos aeronáuticos …

2.17.2 El Proveedor del servicio debe asegurarse que el grado de resolución de los datos aeronáuticos de las cartas sea el especificado para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en forma tabular en el Apéndice 6 de esta regulación.

2.17.2 El Proveedor del servicio debe asegurarse de que el grado de la resolución de los datos aeronáuticos de las cartas sea el especificado la especificada para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en forma tabular en el Apéndice 6 de esta regulación. Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la resolución de los datos aeronáuticos de las cartas.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 2, párrafo 2.17.2 y respectivas Notas sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

2.17.3 El Proveedor del servicio debe asegurarse que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto.

Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de validación y verificación deben asegurar: a) para datos ordinarios: que se evite la alteración durante todo el procesamiento de los datos; b) para datos esenciales: que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y deben incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de

2.17.3 El Proveedor del servicio debe asegurarse que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen la iniciación hasta el la distribución al siguiente usuario previsto. Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de integridad correspondiente a los datos aeronáuticos.

Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de validación y verificación deben asegurar: a) para datos ordinarios: que se evite la alteración durante todo el procesamiento de los datos; b) para datos esenciales: que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y deben incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 2, párrafo 2.17.3 y respectivas Notas sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

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asegurar además la integridad de los datos en ese nivel; y c) para datos críticos: que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y deben incluir procesos de aseguramiento de la integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos.

asegurar además la integridad de los datos en ese nivel; y c) para datos críticos: que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y deben incluir procesos de aseguramiento de la integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos.

2.17.4 Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos deben corresponderá a lo indicado en las Tablas 1 a 5 6 del Apéndice 6 de esta Regulación.

2.17.4 Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos deben corresponderá a lo indicado en las Tablas 1 a 5 6 del Apéndice 6 de esta Regulación. 2.17.4 Durante la transmisión y/o almacenamiento de conjuntos de datos aeronáuticos y de datos digitales, se utilizarán técnicas de detección de errores de datos digitales.

Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066) figuran especificaciones detalladas acerca de las técnicas de detección de errores de datos digitales.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 2, párrafo 2.17.4 y respectivas Notas sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

2.17.5 Los conjuntos deben protegerse mediante la inclusión, en los conjuntos de datos, de una verificación por redundancia cíclica (CRC) de 32 bits que ejecutará la aplicación que se encarga de los conjuntos de datos. Esto se aplicará a la protección de todos los niveles de integridad de los conjuntos de datos según se especifica en 2.17.3.

2.17.5 Los conjuntos deben protegerse mediante la inclusión, en los conjuntos de datos, de una verificación por redundancia cíclica (CRC) de 32 bits que ejecutará la aplicación que se encarga de los conjuntos de datos. Esto se aplicará a la protección de todos los niveles de integridad de los conjuntos de datos según se especifica en 2.17.3.

Se elimina texto tachado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 2, párrafo 2.17.4 y respectivas Notas sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

2.18 Sistemas de referencia comunes 2.18.1 Sistema de referencia horizontal

2.18 Sistemas de referencia comunes 2.18.1 Sistema de referencia horizontal

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2.18.1.3 El grado de resolución de las coordenadas geográficas en la carta debe ser el especificado para cada carta en particular y se debe ajustar a lo indicado en el Apéndice 6, Tabla 1 de esta regulación. …

2.18.1.3 El grado de La resolución de las coordenadas geográficas en la carta debe ser el especificado la especificada para cada carta en particular y se debe ajustar a lo indicado en el Apéndice 6, Tabla 1 de esta regulación. Nota 1.— Las especificaciones relativas a la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad de los datos) de las coordenadas aeronáuticas relativas al WGS-84 para las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo figuran en la RAP 311, Capítulo 2 y para puntos de referencia de aeródromos/ helipuertos, en la RAP 314, Volúmenes I y II, Capítulo 2. Nota 2. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos relativos al WGS-84.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 2, párrafo 2.18.1.3 y respectivas Notas sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

2.18.2 Sistema de referencia vertical …

2.18.2 Sistema de referencia vertical …

2.18.2.3 El grado de resolución de las elevaciones y ondulaciones geoidales de las cartas y planos debe ser el especificado para cada carta y plano en particular y se debe ajustará a lo indicado en el Apéndice 6, Tabla 2 de esta regulación. …

2.18.2.3 El grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales de las cartas y planos debe ser el especificado la especificada para cada carta y plano en particular y se debe ajustará a lo indicado en el Apéndice 6, Tabla 2 de esta regulación.

Nota.— En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 2, párrafo 2.18.2.3 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

CAPÍTULO 3. PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - OACI TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN)

CAPÍTULO 3. PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - OACI TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN)

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

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CAPÍTULO 4. PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO — OACI TIPO B

CAPÍTULO 4. PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO — OACI TIPO B

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

Capítulo 5. Plano topográfico y de Obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico)

Capítulo 5. Plano topográfico y de Obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico)

… …

5.4 Cobertura del plano La extensión de cada plano debe ser suficiente para abarcar el Área 2, tal como se especifica en la RAP 315, capítulo 10.

5.4 Cobertura del plano La extensión de cada plano debe ser suficiente para abarcar el Área 2, tal como se especifica en la RAP 315, capítulo 10 5.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.4 de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

5.5.2.1 Las características del terreno y los atributos correspondientes que deben representarse y la base de datos correspondiente al plano se deben sustentar en conjuntos de datos topográficos electrónicos que cumplan con los requisitos del RAP 315, Capítulo 10.

5.5.2.1 Las características del terreno y los atributos correspondientes que deben representarse y la base de datos correspondiente al plano se deben sustentar en conjuntos de datos topográficos electrónicos sobre el terreno que cumplan con los requisitos del RAP 315, Capítulo 10 5. Nota.— En los PANS-AIM (Doc 10066), Capítulo 5 y Apéndices 1, 6 y 8, figuran las especificaciones relacionadas con conjuntos de datos topográficos.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.2.1 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

5.5.2.3 Se debe suministrar una representación de la superficie del terreno como una capa seleccionable de líneas de contorno además del DEM.

5.5.2.3 Se debe suministrar una representación de la superficie del terreno como una capa seleccionable de líneas de contorno curvas de nivel además del DEM.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.2.3, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

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5.5.2.5 La característica del terreno representada se debe vincular con los siguientes atributos asociados en la base o bases de datos: a) las posiciones horizontales de los puntos de la cuadrícula en coordenadas geográficas y elevaciones de los puntos; b) el tipo de superficie; c) los valores de las líneas de contorno, si se suministran; y d) los nombres de ciudades y otras características topográficas destacadas.

5.5.2.5 La característica del terreno representada se debe vincular con los siguientes atributos asociados en la base o bases de datos: a) las posiciones horizontales de los puntos de la cuadrícula en coordenadas geográficas y elevaciones de los puntos; b) el tipo de superficie; c) los valores de las líneas de contorno curvas de nivel, si se suministran; y d) los nombres de ciudades y otras características topográficas destacadas.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.2.5, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

5.5.2.6 Se deben vincular con la característica del terreno representada, otros atributos adicionales del terreno especificados en la RAP 315, Apéndice 7, y suministrados en la base o bases de datos.

5.5.2.6 Se deben vincular con la característica del terreno representada, otros los atributos adicionales del terreno especificados en la RAP 315, Apéndice 7, y suministrados en la base o bases de datos. Nota.— En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 6, Tabla A6-1, figuran las especificaciones relacionadas con los atributos del terreno.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.2.6 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

5.5.3 Características de los obstáculos 5.5.3.1 Las características de los obstáculos y sus correspondientes atributos representados o vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en conjuntos de datos electrónicos sobre los obstáculos que satisfagan los requisitos de la RAP 315, Capítulo 10 y Apéndice 7.

5.5.3 Características de los obstáculos 5.5.3.1 Las características de los obstáculos y sus correspondientes atributos representados o vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en conjuntos de datos electrónicos sobre los obstáculos que satisfagan los requisitos de la RAP 315, Capítulo 105 y Apéndice 7. Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Capítulo 5 y Apéndices 1, 6 y 8, figuran las especificaciones relacionadas con los conjuntos de datos sobre los obstáculos.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.3.1 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

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5.5.3.4 Se deben vincular con la característica del obstáculo representada otros los atributos adicionales del obstáculo especificados en la RAP 315, Apéndice 7, Tabla A7- 4, y suministrados en la base o bases de datos.

5.5.3.4 Se deben vincular con la característica del obstáculo representada otros los atributos adicionales del obstáculo especificados en la RAP 315, Apéndice 7, Tabla A7- 4, y suministrados en la base o bases de datos. Nota.— En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 6, Tabla A6-2, figuran las especificaciones relacionadas con los atributos del obstáculo.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.3.4 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

5.5.4 Características del aeródromo 5.5.4.1 Las características del aeródromo y sus correspondientes atributos representados y vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en datos del aeródromo que satisfagan los requisitos de la RAP 314, Volumen I, Apéndice 5 y de la RAP 315, Apéndice 6 del Anexo 15, Capítulo 5.

5.5.4 Características del aeródromo 5.5.4.1 Las características del aeródromo y sus correspondientes atributos representados y vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en datos del aeródromo que satisfagan los requisitos de la RAP 315, capítulo 5 de la RAP 314, Volumen I, Apéndice 5 y de la RAP 315, Apéndice 6 del Anexo 15, Capítulo 5.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.5.4.1, de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

5.6 Exactitud y definición 5.6.1 El orden de exactitud de los datos aeronáuticos debe ser el especificado en la RAP 311, Apéndice 5 y la RAP 314, Volumen I, Apéndice 5, y Volumen II, Apéndice 1. El orden de exactitud de los datos topográficos y de obstáculos deben ser los especificados en la RAP 315, Apéndice 7.

5.6 Exactitud y definición resolución 5.6.1 El orden de exactitud de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos debe ser el especificado en la RAP 311, Apéndice 5 y la RAP 314, Volumen I, Apéndice 5, y Volumen II, Apéndice 1. El orden de exactitud de los datos topográficos y de obstáculos deben ser los especificados en la RAP 315, Apéndice 7 corresponderá al uso previsto. Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la exactitud de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos.

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.6 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

5.6.2 La definición de los datos aeronáuticos debe ser la especificada en la RAP 315, Apéndice 1, mientras la definición de los datos

5.6.2 La definición resolución de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos debe ser la especificada en la RAP 315,

Se elimina texto tachado y se incorpora texto sombreado en concordancia con lo establecido en el Capítulo 5 “Plano

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topográficos y de obstáculos deben ser los especificados en la RAP 315, Apéndice 7.

Apéndice 1, mientras la definición de los datos topográficos y de obstáculos deben ser los especificados en la RAP 315, Apéndice 7 corresponderá a la exactitud de los datos reales. Nota.— En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con el orden de resolución de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos.

topográfico y de obstáculos de aeródromo-OACI (electrónico), párrafo 5.6.2 y respectiva Nota sobre el PANS-AIM (Doc 10066), de la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

… …

CAPÍTULO 6. CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN – OACI

CAPÍTULO 6. CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 7. CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA – OACI

CAPÍTULO 7. CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 8. CARTA DE ÁREA – OACI CAPÍTULO 8. CARTA DE ÁREA – OACI Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 9. CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) – OACI

CAPÍTULO 9. CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 10. CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) – OACI

CAPÍTULO 10. CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 11 - CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS – OACI

CAPÍTULO 11 - CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 12 - CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL – OACI

CAPÍTULO 12 - CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

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CAPÍTULO 13 - PLANO DE AERÓDROMO/HELIPUERTO – OACI

CAPÍTULO 13 - PLANO DE AERÓDROMO/HELIPUERTO – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 14. PLANO DE AERÓDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA — OACI

CAPÍTULO 14. PLANO DE AERÓDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA — OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 15. PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES – OACI

CAPÍTULO 15. PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 16. CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL - OACI 1:1 000 000

CAPÍTULO 16. CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL - OACI 1:1 000 000

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 17 - CARTA AERONÁUTICA — OACI 1:500 000

CAPÍTULO 17 - CARTA AERONÁUTICA — OACI 1:500 000

Se mantiene todo el texto vigente.

… …

CAPÍTULO 18. CARTA DE NAVEGACIÓN AERONÁUTICA — OACI, ESCALA PEQUEÑA

CAPÍTULO 18. CARTA DE NAVEGACIÓN AERONÁUTICA — OACI, ESCALA PEQUEÑA

Se mantiene todo el texto vigente.

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CAPÍTULO 19 - CARTA DE POSICIÓN-OACI CAPÍTULO 19 - CARTA DE POSICIÓN-OACI Se mantiene todo el texto vigente.

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CAPÍTULO 20. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE CARTAS AERONÁUTICAS — OACI

CAPÍTULO 20 - PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE CARTAS AERONÁUTICAS — OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

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CAPÍTULO 21 - CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC – OACI

CAPÍTULO 21 - CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC – OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

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APÉNDICE 1: DISPOSICIÓN DE NOTAS MARGINALES

APÉNDICE 1: DISPOSICIÓN DE NOTAS MARGINALES

Se mantiene todo el texto vigente.

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Page 14: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018

PROPUESTA NORMATIVA

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APÉNDICE 2: SÍMBOLOS CARTOGRÁFICOS OACI

APÉNDICE 2: SÍMBOLOS CARTOGRÁFICOS OACI

Se mantiene todo el texto vigente.

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APÉNDICE 3: GUÍA DE COLORES APÉNDICE 3: GUÍA DE COLORES Se mantiene todo el texto vigente.

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APÉNDICE 4: GUÍA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS

APÉNDICE 4: GUÍA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS

Se mantiene todo el texto vigente.

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APÉNDICE 5: ÍNDICE Y DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL OACI - 1: 1 000 000

APÉNDICE 5: ÍNDICE Y DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL OACI - 1: 1 000 000

Se mantiene todo el texto vigente.

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APÉNDICE 6: REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS

APÉNDICE 6: REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS

Se elimina Apéndice 6 “Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos” incorporados en los PANS-AIM (Doc. 10066), en concordancia con la Enmienda 60 del Anexo 04 de la OACI.

Page 15: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018

PROPUESTA NORMATIVA

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Page 16: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018

PROPUESTA NORMATIVA

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Page 17: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DRP-NED-002 Revisión: Original Fecha: 28.03.2018

MODELO PARA COMENTARIOS A LA PREPUBLICACIÓN

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PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de RAP 304 – “CARTAS AERONÁUTICAS” Nueva Edición, Enmienda 1; que pasara hacer Nueva Edición Enmienda 2.”

Sección / Párrafo del Proyecto (Nota: Colocar Sección o Párrafo igual al Pre Publicado.)

Propuesta de Modificación Normativa (Nota: solo llenar en el caso de proponer una Modificación Normativa nueva.)

Comentarios / Observaciones (*Nota: Todo comentario debe estar justificado.)

(*) Adjunte los documentos que justifiquen sus comentarios.

Comentarios Generales

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido de la Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto del proyecto de la RAP 304 – “CARTAS AERONÁUTICAS” Nueva Edición, Enmienda 1; que pasara hacer Nueva Edición Enmienda 2, a fin que remitan sus comentarios a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Coordinador Técnico de Normas Evaluación y Difusión, Señor Jorge Luis Falco Velarde, [email protected] y al correo electrónico [email protected] o por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838; dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: