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CIRCULAR AERONÁUTICA AAC/OPS-AIR /01-10 1 26/02/2010 Circular: AAC/OPS-AIR /01-10 Fecha: 26/02/2010 Revisión: Original Iniciada por: DSA Validación en vuelo (FV) de la Navegación Basada en Performance (PBN) basada en satélite, Sistema de Aumentación de Área Amplia (WAAS) y Procedimientos de vuelo por Instrumentos (IFP). Res. Nº139/DG/DJ/DSA EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 3 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil, dictar la reglamentación y normativas necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá. Que el artículo 7 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, otorga al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil, entre sus atribuciones, elaborar reglamentos y Circulares de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos para la aprobación de la Junta Directiva. Que la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil aprobó mediante Resolución Nº 079- JD de 18 de junio de 2002 y modificó mediante las Resoluciones Nº 002-JD de 12 de febrero de 2004 y 005-JD de 28 septiembre de 2005, el Libro I del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) que en sus artículos 31, 33, 35 y 40 facultan al Director General a publicar Circulares Aeronáuticas a través de Resoluciones de Obligatorio cumplimiento. Que mediante la presente Circular Aeronáutica, la Autoridad Aeronáutica Civil, cumple con su compromiso establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, Normas, procedimientos y organización, relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares contemplados en el artículo 37 de dicho Convenio, aprobado por la Ley 52 de 30 de noviembre de 1959. EN CONSECUENCIA, R E S U E L V E:

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CIRCULAR AERONÁUTICA

AAC/OPS-AIR /01-10 1 26/02/2010

Circular: AAC/OPS-AIR /01-10

Fecha: 26/02/2010 Revisión: Original Iniciada por: DSA

Validación en vuelo (FV) de la Navegación Basada en Performance (PBN) basada en satélite, Sistema de Aumentación de Área Amplia (WAAS) y Procedimientos de vuelo por Instrumentos (IFP). Res. Nº139/DG/DJ/DSA

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 3 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil, dictar la reglamentación y normativas necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.

Que el artículo 7 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, otorga al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil, entre sus atribuciones, elaborar reglamentos y Circulares de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos para la aprobación de la Junta Directiva. Que la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil aprobó mediante Resolución Nº 079- JD de 18 de junio de 2002 y modificó mediante las Resoluciones Nº 002-JD de 12 de febrero de 2004 y 005-JD de 28 septiembre de 2005, el Libro I del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) que en sus artículos 31, 33, 35 y 40 facultan al Director General a publicar Circulares Aeronáuticas a través de Resoluciones de Obligatorio cumplimiento.

Que mediante la presente Circular Aeronáutica, la Autoridad Aeronáutica Civil, cumple con su compromiso establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, Normas, procedimientos y organización, relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares contemplados en el artículo 37 de dicho Convenio, aprobado por la Ley 52 de 30 de noviembre de 1959. EN CONSECUENCIA,

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar la Circular Aeronáutica AAC/OPS-AIR /01-10 que adopta la “Validación en vuelo (FV) de la Navegación Basada en Performance (PBN), basada en satélite, el Sistema de Aumentación de Área Amplia (WAAS) y Procedimientos de vuelo por Instrumentos (IFP)”, cuyo contenido será el siguiente:

Sección A – Generalidades 1. Debido al constante crecimiento de la aviación, la demanda para aumentar la

capacidad y utilización óptima del espacio aéreo junto a la mayor eficiencia operativa derivadas de técnicas de aplicación de la Navegación de Área (RNAV), se ha traducido en el desarrollo de aplicaciones de la navegación en diversas regiones y en todas las fases del vuelo.

2. El uso de los sistemas RNAV surgió de manera similar a los convencionales basados en tierra para las rutas y los procedimientos de vuelo y aproximación. Para las operaciones de los sistemas nacionales iníciales que se utilizaron VOR y DME para estimar la posición. Para las operaciones oceánicas, se emplearon sistemas de navegación inercial (INS). Estos "nuevos" sistemas fueron desarrollados, evaluados y certificados. Del espacio aéreo y los criterios de franqueamiento de obstáculos se han desarrollado sobre la base del rendimiento de los equipos disponibles. Especificaciones de requisitos se basaban en las capacidades disponibles y, en algunas aplicaciones, es necesario identificar los modelos individuales de equipo que pudiera ser operado en el espacio aéreo en cuestión. Tales prescripciones normativas ocasionar demoras en la introducción de nuevas capacidades del sistema RNAV y mayores costos para el mantenimiento de la certificación pertinente. Para evitar dichas especificaciones de los requisitos preceptivos, el presente manual presenta un método alternativo para definir los requisitos de equipamiento por la especificación de los requisitos de rendimiento. Este se demonian la Navigation Based en Performance (PBN).

Sección B – Objetivo, Aplicabilidad y Referencia a. Objetivo

1. Establecer la política y orientación para la realización de Vuelos de validación (FV) de base satélite en la Navegación Basada en Performance (PBN), sistema de aumentación de área amplia (WAAS) y Procedimientos de vuelo por Instrumentos (IFP).

2. Este documento complementa y no cambia los requisitos del Manual de Procedimientos de Operaciones ni de la Orden de la FAA 8200.1, Estados Unidos Manual de inspección en vuelo. También describe los requisitos para las evaluaciones en simulador y de obstáculo para la llevarse a cabo antes

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del FV. Para obtener información de antecedentes y definiciones, consulte el Apéndice C.

b. Aplicabilidad 1. Esta Circular esta orientada para ser utilizada por los Inspectores de la

Dirección de Seguridad Aérea (IDSA) [Operaciones y aviónica] y el personal Técnico y operativo de la Dirección de Navegación Aérea (DNA) y de Comunicación, Navegación y Vigilancia que estén directamente relacionados con el proceso de la Validación en vuelo (FV) por parte de la AAC. Además de la supervisión que proporcionará la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de América y/u otras organizaciones no gubernamentales que pudieran ser proveedoras de servicios de FV.

c. Referencia 1. Libro XXXIII del RACP – COMUNICACIÓN, NAVEGACIÓN Y VIGILANCIA; 2. FAA Notices order 8260.67 ; 3. Documento OACI 9613 - PERFORMANCE BASED NAVIGATION MANUAL

Sección C – Definiciones, Acrónimos y Abreviaturas

a. Definiciones. Para los propósitos de esta Circular Aeronáutica son de aplicación las siguientes definiciones:

Autorización Requerida (AR): Autorización especial emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil requerida para realizar aproximaciones RNP como está diseñado en la Circular Aeronáutica AAC/DSA/03-09

Diseñador de Procedimiento. Un representante de la organización responsable del diseño del procedimiento correspondiente, que es conocedor de los criterios del diseño de procedimientos de instrumentos.

Evaluador. El miembro de la tripulación de vuelo con la autoridad encargada de la aprobación definitiva del vuelo de validación. Este podría ser un miembro de la tripulación adicional, el co-piloto o el piloto al mando.

La evaluación de obstáculos. Una evaluación que se lleva a cabo siguiendo las directrices de lo establecido en la Orden 8200,1, Estados Unidos Manual de inspección en vuelo, y documentadas según se establece en la Orden de la FAA 8260.19, procedimientos de vuelo y del espacio aéreo. Sistema de Grabación Autónoma de Sistema Posicionamiento Global (AGRS). Un sistema de grabación y posición independiente al sistema de navegación de la aeronave capaz de lo siguiente: De almacenamiento del IFP, visualización de mapa en movimiento que representa el curso del IFP, los registros de FV incluye el tiempo y posiciones en tres de dimensiones (3D) en el espacio con una frecuencia de muestreo

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de no menos de 1 Hz, y la habilidad de Procesar después registro ya grabados. El AGRS también debe ser compatible con la referencia a la aplicación de las especificaciones mínimas de rendimiento operativo para el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), equipos o sistemas destinados a la ruta de vuelo o de procedimiento. Navegabilidad. Una verificación o sistema de verificaciones que garantice que con el procedimiento se puede volar de manera segura como fue diseñado. Pero no limitado a cumplir con el diseño de procedimientos, la aceptabilidad de las excepciones a las normas, los ángulos de inclinación, velocidades, gradientes de descenso, roll Rates / régimen de balanceo, duración de la pista, las cuestiones de la carga de trabajo, la complejidad del procedimiento, la alineación de la pista, etc. Navegación de área (RNAV).-Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambos métodos. La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así como otras operaciones no contempladas en la definición de navegación basada en la performance.

Navegación basada en la performance (PBN).- Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación. Performance de navegación requerida (RNP).-Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido. Sistema de gestión de vuelo (FMS).- Sistema integrado, que consta de un sensor de a bordo, de un receptor y de una computadora con bases de datos sobre performance de navegación y de la aeronave, capaz de proporcionar valores de performance y guía RNAV a un sistema de presentación y de mando automático de vuelo. Sistema mundial de determinación de la posición (GPS).-El Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de los Estados Unidos, es un sistema de radionavegación basado en satélites que utiliza mediciones de distancia precisas para determinar la posición, velocidad y la hora en cualquier parte del mundo. El GPS está compuesto de tres elementos: espacial, de control y de usuario. El elemento espacial nominalmente está formado de al menos 24 satélites en 6 planos de orbita. El elemento de control consiste de 5 estaciones de monitoreo, 3 antenas en tierra y una estación principal de control. El elemento de usuario consiste de antenas y receptores que proveen posición, velocidad y hora precisa al usuario.

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Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).- Término genérico utilizado por OACI para definir cualquier sistema de alcance global de determinación de la posición y de la hora, que comprende una o más constelaciones principales de satélites, tales como el GPS y el Sistema mundial de navegación por satélite (GLONASS), receptores de aeronave y varios sistemas de vigilancia de la integridad, incluyendo los sistemas de aumentación basados en la aeronave (ABAS), los sistemas de aumentación basados en satélites (SBAS), tales como el sistema de aumentación de área amplia (WAAS) y los sistemas de aumentación basados en tierra (GBAS), tales como el sistema de aumentación de área local (LAAS). La información de distancia será provista, por lo menos en un futuro inmediato, por el GPS y GLONASS. Vuelo de validación (FV). Un chequeo final de la definición del procedimiento de vía y navegabilidad de aviones, en un avión de PBN apropiado, para garantizar que el procedimiento se puede volar de forma segura. Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM).-Técnica utilizada dentro de un receptor/procesador GPS para determinar la integridad de sus señales de navegación, utilizando únicamente señales GPS o bien señales GPS mejoradas con datos de altitud barométrica. Esta determinación se logra a través de una verificación de coherencia entre medidas de pseudodistancia redundantes. Al menos se requiere un satélite adicional disponible respecto al número de satélites que se necesitan para obtener la solución de navegación. Acrónimos y Abreviaturas. Para los propósitos de la presente Circular Aeronáutica son de aplicación las siguientes abreviaturas y simbología. AAC Autoridad Aeronáutica Civil AR Autorización Requerida CA Circular de asesoramiento (SRVSOP) CRC Chequeo de redundancia cíclica (CRC) FAA Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos FV Validación en vuelo FMS Sistema de gestión de vuelo GNSS Sistema mundial de navegación por satélite GLONAS Sistema mundial de navegación por satélite GPS Sistema mundial de determinación de la posición IFR Reglas de vuelo por instrumentos NAVAIDS Ayudas para la navegación PBN Navegación basada en la performance RAIM Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor

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RF Arco de radio constante hasta un punto de referencia / Radius to a fix

RF leg Tramo con arco de radio constante hasta un punto de referencia RNAV Navegación de área RNP Performance de navegación requerida RNP APCH Aproximación de performance de navegación requerida

VNAV Navegación vertical WAAS Sistema de aumentación de área amplia

Sección D – Propósito y limitaciones a. Propósito.

− Esta Circular establece la política y orientación para la realización de Vuelos de validación (FV) de la Navegación Basada en Performance (PBN) basada en satélite, sistema de aumentación de área amplia (WAAS) y Procedimientos de vuelo por Instrumentos (IFP).

b. Limitaciones. − Las operaciones llevadas a cabo bajo esta Circular Aeronáutica están limitadas

para la realización de Vuelo de validación (FV) de la Navegación Basada en Performance (PBN) basada en satélite, sistema de aumentación de área amplia (WAAS) y Procedimientos de vuelo por Instrumentos (IFP). Para las evaluaciones en simulador y de obstáculo para la llevarse a cabo antes del FV. Para obtener información de antecedentes y definiciones, consulte el Apéndice C.

Sección E – Descripción general del proceso

1. Información general de validación. Validación es el último paso de control de calidad en el procedimiento de diseño del proceso para la navegación basada en la performance (PBN) y los procedimientos WAAS de vuelo por instrumentos (IFP). El propósito de la validación es la comprobación de todos los obstáculos y los datos de navegación, y la evaluación de navegabilidad del procedimiento. Validación normalmente consiste en la de la validación de tierra y vuelo validación. Los procedimientos de PBN que contengan datos FAS requieren un sistema aprobado para validar los elementos de datos FAS para la alineación de curso, el ángulo, la altura de cruce del umbral (TCH) y Chequeo de redundancia cíclica (CRC).

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a. Exactitud de los datos. Los PBN IFP, RNAV (GPS) RNAV (RNP) y WAAS basados en satélites requieren datos muy precisos, basados en el sistema WGS-84 datum geodésico. Esto requiere una integridad muy alta de todos los datos de la encuesta creo que sería vigilancia utilizada en el procedimiento de vuelo y la base de datos de navegación utilizada por los aviones. Es obligatorio que un sistema adecuado de garantía de calidad que abarque todos los ámbitos de la recopilación de datos (encuestas creo que sería vigilancia), elaboración, publicación y desarrollo de bases de datos de navegación se mantendrá (Ref. OACI Anexos 4, 11, 14 y 15). Los errores de entrada, especialmente en el bloque de datos FAS, pueden resultar en cambios significativos en la trayectoria de vuelo en relación a la pista. La validación debe garantizar el uso de datos correctos para un análisis válido del procedimiento de vuelo.

b. Validación en Tierra (GV). GV es una revisión de todo el paquete de procedimientos de vuelo instrumental por una persona(s) entrenada en el diseño de procedimientos y con conocimientos adecuados de problemas de vuelo de validación. Su objetivo es identificar las desviaciones de los criterios y la documentación; y evaluar sobre el terreno lo más extenso posible, los elementos que serán evaluados en la fase de vuelo de validación (véase el párrafo 1b). Los temas identificados durante la fase de validación de tierra deben de abordarse antes de la fase de validación en vuelo. GV puede incluir tanto una evaluación del simulador y la evaluación de obstáculos.

c. Validación en vuelo (FV). FV de los procedimientos de vuelo por instrumentos debe llevarse a cabo como parte de la certificación inicial. Debe ser realizado por un piloto de validación / evaluador de vuelo calificado y con experiencia, autorizado en conformidad con esta Circular. Los objetivos del FV son: 1) Realizar una evaluación de navegabilidad para determinar que el

procedimiento vuelo puede realizarse de forma segura;

2) Proporcionar la garantía final que la liberación de obstáculos adecuada ha sido obtenida;

3) Verificar que los datos de navegación que se publicará es correcta;

4) Verificar que los elementos de datos FAS proveen guía de navegación, como se designo, a la entrada de la pista física o un punto en el espacio requerido.

5) Verifique que todas las infraestructuras necesarias, tales como las marcas de pista, iluminación, communications and navigation sources, are in place and operalas comunicaciones y las fuentes de navegación, están en su lugar y operativas;

6) Evaluación de otros factores operacionales, tales como la cartografía, la infraestructura necesaria, la visibilidad, Etc.

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Nota: La Validación en vuelo no debe confundirse con inspección de vuelo. Inspección de vuelo de los procedimientos de vuelo por instrumentos es necesaria para asegurar que las radios ayudas de navegación apoyan adecuadamente el procedimiento. La inspección en vuelo se lleva a cabo como parte de la el programa detallado en la Orden de la FAA 8200,1, Estados Unidos Norma Manual de inspección en vuelo, y es realizado por un inspector de vuelo calificado usando una aeronave adecuadamente equipada. d. Diagrama de Flujo del proceso de validación (véase la figura A-1). El

diagrama de flujo identifica que FV es el paso final en el proceso de desarrollo de IFP PBN. Objetivos primarios del vuelo de validación es el de garantizar que la ruta definida lateral y vertical logren el objetivo de diseño, y que la funciones de la base de datos en vuelo sean como se pretende. La tripulación de vuelo del FV anotara la existencia de cualquiera anomalía en relación con el procedimiento de vuelo, el funcionamiento del sistema de gestión de vuelo (FMS), obstrucciones, comunicaciones, vigilancia, infraestructura aeroportuaria, etc. Evaluaciones de obstáculos, como se indica en la Orden 8.200,1 puede ser completado antes o después de la evaluación en simulador. Esta sección describe el Proceso de FV, así como los eventos, que debe ocurrir antes de la FV. Los proveedores de servicios conduciendo el desarrollo y / o validación de vuelo del WAAS IFP debe tener un sistema aprobado por la Dirección de Seguridad Aérea para evaluar y confirmar la integridad de los datos de FAS alineación curso, el umbral de altura de cruce, y ángulo de planeo de ruta están proporcionar orientación para la navegación, tal como está, al umbral de pista física o punto en el espacio.

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VALIDACION EN TIERRA VALIDACION EN VUELO

LISTA DE VERIFICACION/NOTAS LISTA DE VERIFICACION/NOTAS VALIDACION

PROCEDIMIENTO DE DOCUMENTACION

SIMULADOR DE EVALUACION (SECCION E)

SIMULADOR DE VUELO NIVEL C Y D (OBLIGATORIO) VALIDACION DE LA NAVEGABILIDAD, CODIFICACION BASE DE

DATOS DE NAVEGACION Y CUESTIONES DE FACTORES HUMANOS. SIMULACION EN MESA (OPSIONAL)

PUEDE SER UTILIZADO PARA DETECTAR PROBLEMAS CON LA CODIFICACION DE BASE DE DATOS, NAVEGABILIDAD BASICA,

DISEÑO DE PROCEDIMIENTO.

EVALUACION EN SIMULADOR SAT?

EVALUACION SAT?

VALIDACION EN VUELO SAT?

DSA

IMPLEMENTACION DEL PROCEDIMIENTO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

PROCEDIMIENTO DE DISEÑO

VALIDACION DE VUELO (SECCION E)

REQUISITOS COMPLETOS DE ESTE AVISO Y PARA: PROCEDIMIENTO PUBLICO: AERONAVE Y TRIPULACIONADECUADA A PBN

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: AERONAVES PBN DE LA MARCA/MODELO/SERIE, INCLUYENDO UN EQUIVALENTE SISTEMA DE GESTION DE VUELOS (FMS) Y LA

VERSION DE SOFTWARE QUE UTILIZARA EL PROCEDIMIENTO Y LA TRIPULACION.

FIGURA A - 1

EVALUACION DE OBSTACULOS EN VULEO Y EN TIERRA Según la guía en la orden 8200.1 de la FAA

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2. Validación en Tierra (GV). a. GV debe incluir lo siguiente:

1) Revisar paquete PBN IFP (por el párrafo 1);

2) Examinar las cuestiones operativas, tales como la temperatura y las limitaciones de viento, Las velocidades de aire, ángulo de banqueo , gradientes de ascenso / descenso, etc.;

3) Verificar el diseño de PBN o WAAS IFP, codificación, y la información

pertinentes de cartografía contra la base de datos FMS de navegación;

4) Revise cualquier Operación especial y requisitos de entrenamiento;

5) Discutir sobre el paquete de procedimiento con el diseñador de procedimiento, según sea necesario. Considere incluir el diseñador del procedimiento en la evaluación en simulador, especialmente cuando son especiales o únicas las consideraciones de diseño;

6) Conduzca una evaluación de escritorio en simulador (recomendado) para

proporcionar una evaluación inicial de codificación de base de datos, navegabilidad, y para proporcionar información a los diseñadores de procedimientos;

7) Plan de evaluación en simulador (si es necesario);

b. Evaluación en Simulador (aviones de ala fija). Toda la performance de navegación requerida (RNP) Aeronaves Especiales y Requerimientos de Autorización de Tripulación (SAAAR) IFP debe tener una evaluación en simulador previa al FV a menos que la Dirección de Seguridad Aérea disponga lo Contrario. Evaluaciones en simulador de otros IFP deben llevarse a cabo donde las evaluaciones de diseño especial o condiciones operacionales son deseadas.

1) Requerimientos de Simulador.

(a) Para PBN IFP Pública, realizar la evaluación utilizando un simulador aprobado o aceptado por la Autoridad de Aeronáutica Civil calificados en Nivel "C" o de nivel "D". Un simulador de vuelo capaz de volar el procedimiento en condiciones operacionales normales.

(b) Para Especial PBN IFP, realizar la evaluación utilizando un simulador de la

FAA calificados Nivel "C" o de nivel "D" simulador de vuelo. Cuando el procedimiento está diseñado para un específico Marca / Modelo / serie y

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FMS específico, número de parte de software, la versión de software, y revisión, el inicial FV en simulador será realizado en un simulador con la misma configuración usada por el operador en las operaciones diarias. Si se considera que el procedimiento es especial por otros motivos, es decir, rendimiento de ascenso, FV será realizado en un simulador capaz, de coincidir con los requisitos de procedimiento.

(c) las evaluaciones simulador debe ser realizada por las tripulaciones de vuelo

con la formación adecuada y los evaluadores descriptos en el párrafo 6. Para PBN IFP Pública, la evaluación de las tripulaciones en simulador de vuelo no serán necesarios para ser calificados (es decir, "certificado tipo") en cualquier simulador dado, pero debe poseer la experiencia y entrenamiento de los párrafos 6 y 7.

(d) Evaluar todos los artículos que aparecen en el formulario AAC 8260-30A,

Lista de verificación de Evaluación en Simulador, véase el apéndice 1. (e) Los expedientes de evaluación en simulador debe ser mantenidos.

Organizaciones que realicen evaluaciones en simulador deberán mantener el formulario original de la AAC 8260-30A y enviará una copia a la Dirección de Seguridad Aérea (DSA).

2) Evaluación de obstáculos. Para las evaluaciones de Obstáculo llevadas a cabo

durante la fase de GV, referirse al párrafo 3ª. Si aplica, el documento evaluación de obstáculo en tierra por Orden 8260,19, Procedimientos de vuelo y el espacio aéreo de la FAA y las normas apropiadas para las inspecciones.

3. Validación en vuelo. Vuelo de validación incluye dos elementos: (1) una evaluación obstáculo y una de infraestructura, que si se realiza en vuelo, se podrán efectuar en cualquier aeronave y (2) por lo menos una evaluación de vuelo en curso/en senda de planeo del procedimiento propuesto en una aeronaves PBN apropiada. Estos dos elementos se puede realizar por separado, y en diferentes aviones, sin embargo, la evaluación obstáculo siempre se llevará a cabo antes de la evaluación en curso/en senda de planeo. FV debe llevarse a cabo por las tripulaciones de vuelo calificadas y capacitadas (para los requisitos específicos, consulte los párrafos 6 y 7). FV debe llevarse a cabo en curso/en senda de planeo durante el Día en condiciones meteorológicas Visual (VMC), excepto lo señalado en los párrafos 3b (2). FV se limita a miembros de la tripulación esenciales (mínimo de dos) y no debe llevarse a cabo durante las operaciones de ingresos. Nota: Las evaluaciones obstáculos y de infraestructura son las directrices establecidas en el FAA Orden 8200,1 y puede ser realizado en la fase de validación en tierra. a. Evaluaciones de Obstáculo. Se llevarán a cabo por las directrices establecidas en la Orden 8200,1.

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1) Actividades de vuelo de la evaluación de obstáculos deben cumplir con las

reglas de vuelo que figura en el en el Libro X del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP).

2) Cualquier desviación de una Reglamentación durante una evaluación obstáculo (por ejemplo, articulo 156, Titulo IV, sección primera, Libro X) debe ser autorizado por la Autoridad de Aeronáutica Civil de Panamá (AAC)

3) Deberán registrarse utilizando un Sistema de Grabación Autónomo de Sistema

Posicionamiento Global (AGRS) u otro sistema adecuado aprobado por la Dirección de Seguridad Aérea (DSA). Por ejemplo, la Dirección de Navegación Aérea (DNA), Operaciones Técnicas, Autoridad de Aeronáutica Civil puede seguir utilizando el Sistemas de inspección automática de Vuelo (AFIS). Este sistema captura de manera electrónica todos los elementos señalados anteriormente.

Nota: La Dirección de Seguridad Aérea seguirá encargándose de registrar y almacenar los registros vuelo de inspección a los procedimientos de vuelo por instrumentos que producen o evalúa y serán exentos de los registros requeridos que figuran en el párrafo 4c.

4) Evaluar y completa el formulario AAC 8260-30B, lista de verificación de evaluación de obstáculos, mire Apéndice 1.

b. Preparación y el procedimiento del vuelo de validación debe incluir lo siguiente:

1) Preparación del pre-vuelo:

(a) Revisar los resultados del simulador y las evaluaciones de los obstáculos; (b) Cargar el PBN o WAAS IFP en un AGRS. Los datos deben coincidir con la

información contenida en el paquete de desarrollo de procedimientos y gráficos de procedimiento;

(c) Revisar el paquete de la PBN IFP por las directrices establecidas en la FAA

Orden 8200.1;

(d) Verificar la documentación de la PBN IFP contra la base de datos de navegación de las aeronaves;

(e) Familiarización con cualquier entrenamiento específico, operacional o

requerimientos de equipo.

2) Para la aprobación de mínimos nocturnos - los procedimientos desarrollados para los aeropuertos, helipuertos, punto en el espacio (PinS) sin servicios ni procedimientos de Reglas de vuelo por instrumentos (IFR), a las pistas de

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nueva construcción, y de procedimientos a las pistas alargadas o acortadas requieren una evaluación nocturna para determinar la adecuación de los sistemas de iluminación del aeropuerto, antes de autorizar los mínimos noche. Conducir la evaluación nocturna durante VMC y después de cumplir los requisitos del párrafo

3) Partes de la validación de vuelo en curso/en senda del IFP que están por encima

de una altura mínima publicada de IFR podrá ser realizado en la noche y / o las condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) [por ejemplo, partes de alto nivel estándar de salida por instrumentos (SID) o Estándar Terminal de Ruta de llegada (STAR)].

4) Registre utilizando un AGRS tal como se define en el presente documento

(véase el apéndice C).

5) Cuando se realiza el vuelo de validación del WAAS IFP: en un sistema de datos de vuelo que permite la recolección en vuelo o análisis post-vuelo para validar que los elementos de datos FAS para la alineación, la altura de cruce del umbral, y ángulo de planeo de ruta están proporcionando orientación para la navegación, como fue diseñado, a la entrada de la pista o en el punto físico en el espacio. Se debe prestar especial atención a la exactitud de los datos en la precisión FAS bloque de datos para la corrupción de los datos de altura elipsoide. El sistema debe ser capaz de realizar las evaluaciones necesarias en un documento, de manera cuantitativa.

6) Evaluar y completar el formulario AAC-8260-30C, Lista de verificación del vuelo

de validación (véase el apéndice B). 4. Registro de la Validación de Vuelo. Organizaciones mantienen el formulario original de la AAC 8260-30C (véase el apéndice B) y enviará una copia a la Dirección de Seguridad Aérea. Los registros deben incluir: a. firmado y completado el formulario original de la AAC 8260-30B (véase el apéndice B); b. firmado y completado el formulario original de la AAC 8260-30C (véase el apéndice B); c. Proveer el archivo AGRS electrónico (compatible con los sistemas informáticos de la AAC) tanto de la evaluación de obstáculos y el vuelo de validación a la Dirección de Seguridad Aérea. Presentar el informe, en conjunto con el paquete de procedimiento. El informe debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

1) fecha y hora del Procedimiento;

2) El número máximo de satélites;

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3) Número mínimo de satélites;

4) Promedio de la posición de dilución de precisión (PDOP);

5) Nivel de Protección Vertical (VPL) [Procedimientos WAAS solamente];

6) Máximo Horizontal observado DOP (HDOP) [Procedimientos WAAS solamente];

7) Nivel de Protección Horizontal (HPL) [Procedimientos WAAS solamente];

8) Máximo Vertical observado DOP (VDOP) [WAAS procedimientos sólo];

9) Para cada segmento, la altitud máxima y mínima, la velocidad de tierra, tasa de

ascenso y el gradiente de ascenso;

10) Gráficos impreso que detalle suficiente, que representa el rumbo volado que se hace referencia al rumbo deseado del procedimiento de aproximación, incluidas las correcciones de procedimiento.

d. Para WAAS IFP utilizando el bloque de datos FAS un análisis documentado de los

datos FAS en relación al con el punto de umbral o punto de destino deseado en el espacio para:

1) Error de rumbo.

2) Errores de trayectoria Planeo.

3) Altura de cruce del umbral de error.

4) CRC.

e. FV requerimiento de aeronaves PBN. El avión debe ser capaz de volar la Senda IFP destinada para operaciones normales.

5. Calificaciones de la tripulación. Tripulación de vuelo y los evaluadores, de las actividades de validación de PBN y Especial WAAS IFP, deben ser autorizados por la Dirección de Seguridad Aérea y cumplir con los siguientes requisitos: a. Piloto. El piloto al mando es calificado en la aeronave apropiada y completar el entrenamiento específico descrito en el párrafo 7. b. Co-piloto. El segundo al mando es calificado en la aeronave apropiada y completar el entrenamiento específico descrito en el párrafo 7.

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AAC/OPS-AIR /01-10 15 26/02/2010

c. Evaluador. El evaluador es un calificado Inspector de Seguridad Aérea (IDSA) [Operaciones / Aviónica], Piloto de Inspección de Sistema el espacio aéreo (ASIP), o una persona con calificaciones iguales de piloto y la experiencia, autorizados por Dirección de Seguridad Aérea. Todos los evaluadores deben completar el programa de entrenamiento especificado en el párrafo 7. d. Calificación inicial de validación de vuelo (vigilancia Dirección de Seguridad Aérea). 6. Validación en Vuelo proveedor de servicios de entrenamiento. FV proveedor de servicios, que no tienen un programa de entrenamiento aprobado por la Dirección de Seguridad Aérea, se requiera que completen un Programa de entrenamiento aprobado por la Dirección de Seguridad Aérea de Validación en vuelo que incluye lo siguiente: a. La familiarización con el de diseño del proceso y los requerimientos de IFP PBN para las operaciones PBN. Los requisitos para las operaciones de la PBN están descriptos en los siguientes documentos:

• AC 90-100, U. S. Terminal and En Route Area Navigation (RNAV) Operations;

• AAC/DSA/DNA/01-09, Procedimientos de Operación para la Navegación Aérea utilizando Sistema Mundial de Navegación por Satélites (GNSS) en la República de Panamá.

• AC 90-101, Approval Guidance for RNP Procedures with SAAAR;

• AAC/DSA/03-09, Aprobación de aeronaves y operadores y/o explotadores para

operaciones de aproximación RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH)

• AC 90-105, Guidelines for using Global Positioning System Equipment for IFR En Route and Terminal Operations and for Nonprecision Instrument Approaches in the U. S. National Airspace System;

• AAC/DSA/04-09, Aprobación de aeronaves u operadores y/o explotadores para

operaciones de aproximación con guía vertical/ navegación vertical barométrica (APV/BARO-VNAV)

• AC 120-40, Airplane Simulator Qualification;

• Manual de Procedimientos de Operación, Volumen 1, Parte B, Capitulo XIII.

• AC 150/5300-13, Airport Design;

• AC 150/5300-16, General Guidance and Specifications for Aeronautical Surveys:

Establishment of Geodetic Control and Submission to the National Geodetic Survey;

Page 16: CIRCULAR AERONÁUTICA - Autoridad de Aeronautica Civil de

AAC/OPS-AIR /01-10 16 26/02/2010

• AC 150/5300-17, General Guidance and Specifications for Aeronautical Survey

Airport Imagery Acquisition and Submission to the National Geodetic Survey;

• AC 150/5300-18, General Guidance and Specifications for Aeronautical Surveys to NGS: Field Data Collections and Geographic Information System (GIS) Standards;

• Order 7100.9, Standard Terminal Arrival Program and Procedures;

• Order 8260.3, U. S. Standard for Terminal Instrument Procedures (TERPS);

• Order 8260.44, Civil Utilization of Area Navigation (RNAV) Departure Procedures;

• Order 8260.52, U. S. Standard for Required Navigation Performance (RNP)

• Approach Procedures with Special Aircraft and Aircrew Authorization Required (SAAAR),

• Order 8260.54, The United States Standard for Area Navigation (RNAV); b. Conocimiento de los criterios de diseño de procedimiento que corresponda al tipo de IFP para el cual el individuo está autorizado para llevar a cabo, ya sea como piloto al mando o evaluador; c. Entrenamiento en la operación y de post-procesamiento de datos (sólo para Tripulación de FV); d. Proceso de completar los formularios de la AAC 8260-30A, AAC 8260-30B, y AAC 8260-30C, y el proceso para proporcionar retroalimentación a los diseñadores del procedimiento; e. Requisitos de validación en vuelo; f. Revisión del paquete de Procedimiento; g. Requisitos, técnicas y consideraciones para verificar que los datos de navegación que es publicada, así como la utilizada en el diseño del procedimiento, es correcta; h. Técnicas y consideraciones para la validación de los datos de obstáculos; I. Evaluación de la infraestructura del aeropuerto;

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AAC/OPS-AIR /01-10 17 26/02/2010

j. Cobertura de Comunicaciones; k. navegabilidad / evaluación de los factores humanos; l. Uso de herramientas de automatización y de simuladores o validación de tierra; m. Consideraciones Cartográficas; n. Factores operacionales; o. supervisados en el entrenamiento en el trabajo adecuado para alcanzar el nivel requerido de competencia en las técnicas de evaluación de obstáculo, evaluación de simulador y validación de vuelo. 7. El entrenamiento recurrente. Para tripulaciones de vuelo, el entrenamiento recurrente se llevará a cabo cada dos años, y se incluye lo siguiente: a. La actualización sobre los cambios pertinentes a los criterios de diseño; b. El conocimiento y habilidades relacionadas con los nuevos avances en FV; c. Revisión del las habilidades requeridas para FV señaladas en el párrafo 6.

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AAC/OPS-AIR /01-10 18 26/02/2010

APÉNDICE 1- Listas de verificación Formularios AAC 8260-30A, ACC 8260-30B, y AAC 8260-30C en este apéndice se utilizaran para La evaluación en Simulador, la evaluación de obstáculos, y validación en vuelo (FV). El apéndice contiene también una descripción de la información que debe incluirse en cada bloque de los tres formularios. El formulario original firmado y completado por la evaluación de Simulador, la evaluación de obstáculos, y la Validación en vuelo debe ser proporcionado a Dirección de Seguridad Aérea (DSA) y las copias retenidas por la organización que realización el FV.

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AAC/OPS-AIR /01-10 19 26/02/2010

Tabla A-1. Lista de verificación de la leyenda

BLOQUE 1. Fecha Introduzca la fecha del vuelo

BLOQUE 3. Organización Introduzca la organización o el nombre del operador (es decir, XXX Airlines, Joe Smith, etc.)

BLOQUE 5. Aviones Marca, Modelo, Serie

Introduzca el tipo de aeronave utilizada para realizar la validación.

Bloque 9. FMS / Software Introduzca el FMS (o GPS) y software utilizados para validar el procedimiento.

BLOQUE 10. Nombre PIC / Teléfono

Escriba el nombre y número de teléfono del piloto al mando de la validación de vuelo.

BLOQUE 11. Nombre del evaluador / Teléfono Escriba el nombre y número de teléfono del evaluador.

BLOQUE 12. Revisión de notas del simulador de vuelo

Revisar las notas de las listas de verificación previas (evaluación de obstáculos y evaluaciones de vuelo en simulador). Preste atención especial a las notas de procedimiento en la sección 49 y considere / verifique durante la validación de vuelo.

La casilla 13. Base de datos de navegación y la comparación de la fuente

Comparar los datos de origen contenidos en la AAC 8260-serie de formas, METAS paquete de distribución, o cualquier otro paquete de distribución oficial de los datos cargado en la FMC. Es aceptable para completar esta comparación antes de llevar a cabo la validación de vuelo mediante la comparación de la navegación electrónica archivo de informe en contra de la base de datos de la FAA o fuente de datos oficiales. Asegúrese de que en las fechas de vigencia y los identificadores de base de datos de navegación del archivo del informe coinciden con la base de datos de navegación real utilizada para realizar el vuelo de validación y entrar en identificadores de base de datos de navegación utilizada en este bloque. En este paso, es importante un punto de referencia para validar lat / long, longitudes de segmento, Rumbos de segmento, alturas, velocidades y ángulos de trayectoria de vuelo. Para las piernas que contienen segmentos de RF, asegúrese de que las distancias mostradas coinciden con arco de origen datos.

BLOQUE 14. De vuelo y de tierra equipo calibrado

Antes de la validación de vuelo, calibrar los aparatos y de apoyo en tierra equipo.

Bloque 15. Procedimiento trasladado a 100 'debajo de la DA Vuelo

Vuele el procedimiento a 100 pies por debajo de la DA para evaluar la navegabilidad y obstáculo (cheque de franqueamiento de obstáculos y la evaluación del simulador solamente).

Bloque 16. De datos de simulación de archivo salida

Grabar y guardar los datos de simulación disponibles (es decir, latitud / longitud, altitud y velocidad de registros) para el análisis posterior simulador.

BLOQUE 17. Procedimiento de vuelo rápido / lento que las cartas

Procedimiento de vuelo más rápido y más lento que el trazado para comprobar que no navegabilidad cuestiones o EGPWS alertas. Tenga en cuenta la gama de velocidades de vuelo en el bloque 49.

Bloque 18. INICIAL / INTERMEDIO volado a ½ ROC

Vuela a todos los segmentos intermedios y enfoque inicial en el medio Requerido para librar el obstáculo

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AAC/OPS-AIR /01-10 20 26/02/2010

(ROC) para cada segmento de valor para analizar el terreno y obstáculos (por ejemplo, 500 pies bajo para el segmento inicial y 250 pies bajo para el segmento intermedio).

BLOQUE 19. INICIAL / INTERMEDIO vuelo a límites de alerta

Evaluar el procedimiento en los límites laterales por la FAA Orden 8200,1. Cumple esto para los nuevos procedimientos, así como para los procedimientos con los obstáculos cuestionable o en el territorio desafiante / espacio aéreo.

BLOQUE 20. Verificación del aeropuerto marcas / Características

Evaluar la idoneidad del aeropuerto para apoyar el procedimiento. Preste especial atención a las marcas confusas del aeropuerto, ayudas confusas de iluminación, o la falta de comunicaciones. Asegúrese de que los ángulos VGSI aparecer según lo previsto o trazado.

BLOQUE 21. Por aire y tierra comunicaciones

Communications with ATC must be satisfactory at the IAF minimum altitComunicaciones con el ATC debe ser satisfactoria a la altitud mínima de la IAF y en la altitud de aproximación frustrada y la celebración de revisión.

BLOQUE 22. La cobertura de radar Garantizar la cobertura de radar está disponible para todas las partes del procedimiento, cuando requerido.

BLOQUE 23. Chart tiene suficiente detalle Comprobar que la carta tiene suficiente detalle como para transitar con seguridad y determinar considerablemente el terreno u obstáculos.

BLOQUE 24. Aproximación frustrada RNP <1,0

Si la aproximación frustrada requiere menos de la RNP 1.0, asegurarse de que existe una observación en la sección de notas (por ejemplo, "de aproximación frustrada requiere RNP menos de x, xx").

BLOQUE 25. RF Piernas

Si el procedimiento requiere RF piernas en cualquier momento, indican que estos requisitos en la sección de notas de la tabla de enfoque (por ejemplo, "RF necesaria") o, para determinados transiciones, junto a la IAF en Planview.

BLOQUE 26. Obstáculos verificado a través de

Indique si se utilizó una observación de la tierra de consulta para verificar el control de los obstáculos dando vueltas SI o NO.

BLOQUE 27. No velocidades estándar o de los gradientes de ascenso

Cualquier excepción a los gradientes de subida estándar (200 pies / NM) o la velocidad deberá estar inscrito en la sección de notas de la tabla de enfoque (por ejemplo, "requiere aproximación frustrada Gradiente de ascenso de los pies xxx / NM a xxxx ").

BLOQUE 28. Navegabilidad El documento de la navegabilidad total del procedimiento. Esto debe incluir cualquier Factores humanos que pueden ser causados por el diseño de procedimientos

BLOQUE 29. Límites de temperatura

Verificar los límites de temperatura alta y baja que están identificadas en la tabla en las notas de sección. (por ejemplo, "Para Baro no compensada, los sistemas de VNAV, por debajo de Procedimiento NA-5C (23F) o por encima de 40C (104F) ").

BLOQUE 30. Pérdida de RAIM / RNP / RFI Este es el documento si una pérdida de RAIM, RNP, o si RFI se detectó durante el de vuelo de validación.

BLOQUE 31. Tamaño de la aeronave Asegúrese de que la carta de aproximación se anota con restricciones de tamaño de las aeronaves de aplicación (por ejemplo, "Procedimiento de NA para los aviones con una envergadura superior a 136 pies").

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AAC/OPS-AIR /01-10 21 26/02/2010

BLOQUE 33. Pista de vuelo es igual al Gráfico

Asegúrese de que el cuadro retrata con precisión el procedimiento y es de fácil interpretado. Garantizar la pista de vuelo partidos gráfico y toma de aeronaves destinadas a punto de mira.

BLOQUE 35. Segmento Denominación

Verificar verdadero y magnéticos curso a siguiente waypoint indicado en el FMS o GPS refleja con precisión el diseño de procedimientos. De tolerancia aceptable es de ± 1. Out-of - los valores de la tolerancia debe ser resuelto con el diseñador del procedimiento.

BLOQUE 37. El segmento de distancia

Verificar las distancias segmento indicado por el sistema de navegación de las aeronaves con precisión reflejar el diseño de procedimientos. De tolerancia aceptable es de ± 0,1 nm. Fuera de la tolerancia los valores deben ser resueltos con el diseñador del procedimiento. NOTA: Asegúrese de no confundir a la distancia a la siguiente dosis, con la pierna RF radio de manifiesto por otros sistemas. Para obtener la distancia exacta entre los puntos de interés en el tramo de RF, la archivo de base de datos de navegación de informes puede necesitar ser examinado antes de la validación de la de vuelo (véase el recuadro 13).

BLOQUE 39. Trayectoria de vuelo en ángulo

Verificar el ángulo de la trayectoria de vuelo (FPA) se indica en el FMS o GPS con precisión refleja el diseño de procedimientos.

BLOQUE 41. Segmento de longitud

Compruebe que el espaciamiento de punto de referencia es suficiente para permitir a la aeronave para estabilizar el cada pierna, sin pasar por puntos de interés / piernas. Longitud de la pierna debe ser suficiente para permitir la desaceleración de la aeronave o el cambio de altitud si es necesario.

BLOQUE 43. Alerta EGPWS / Alerta Indique cualquier EGPWS advertencias o alertas. Detalles del registro de la alerta a fin de incluir Lat / Long, configuración de la aeronave, la velocidad y altitud en la sección de comentarios.

BLOQUE 44. Control de obstáculos verificados

El obstáculo de control debe ser confirmado por el vuelo o en observación de la tierra. Si el obstáculo está en la lista como el terreno y árboles o adversos de la Asunción de obstáculos (AAO), que no es necesario que verifique a qué árbol es el control, sólo que no supere el hombre los obstáculos se hizo presente en el espacio aéreo protegido. Si los obstáculos son falta o nuevos obstáculos se observan, registre la lat / long o radial o asunción del obstáculo en la sección de notas de procedimiento.

BLOQUE 45. Viento de componente

Registro de la componente de viento o el viento real para el segmento de vuelo. Uso de la FAA Orden 8260,52 para la determinación de la configuración del viento en el simulador de vuelo.

BLOQUE 47. MAX RF Angulo de banqueo

Introduzca el ángulo de alabeo máximo visto en el segmento de la pata de RF. Grabar cualquier ángulo mayor de 25 grados en la sección de notas.

BLOQUE 49. Notas de Procedimiento Utilice esta sección a la lista de las recomendaciones de procedimiento, así como las preocupaciones en relación con la contención de la RNP, la carga de trabajo de la

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AAC/OPS-AIR /01-10 22 26/02/2010

tripulación, de las Naciones Unidas a evaluar los obstáculos, humanos factores, desviaciones laterales o verticales, navegabilidad, la codificación de la base de datos o de la tripulación los procedimientos operativos. Tome nota especial si el vuelo se realiza durante la noche horas.

BLOQUE 51. Procedimiento SAT / Unsat

Círculo sáb si el procedimiento cumple con todos los requisitos, si el círculo Unsat procedimiento es insatisfactorio y no cumple todos los requisitos y / o determina las cuestiones específicas que necesitan ser corregidos. Tenga en cuenta cuestiones específicas en Bloque 49.

BLOQUE 53. Firma del Evaluador Firma del Evaluador

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AAC/OPS-AIR /01-10 23 26/02/2010

AAC 8260-30A

1‐FECH

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Page 24: CIRCULAR AERONÁUTICA - Autoridad de Aeronautica Civil de

AAC/OPS-AIR /01-10 24 26/02/2010

AAC 8260-30B

1‐FECH

A3‐ORG

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Page 25: CIRCULAR AERONÁUTICA - Autoridad de Aeronautica Civil de

AAC/OPS-AIR /01-10 25 26/02/2010

AAC 8260-30C

1‐FECH

A5‐TIPO

 DE AER

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11‐NOMBR

E/TELEFO

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AAC/OPS-AIR /01-10 26 26/02/2010

Fundamento legal: Ley N° 21 de 29 de enero de 2003; Ley Nº 22 de 29 de enero

de 2003; Libro I, artículos 31, 33, 35 y 40; del reglamento de aviación civil de Panamá aprobado por las resoluciones N°002-JD de 12 de febrero de 2004 y 005-JD de 28 septiembre de 2005.