analisis de la ley de aeronáutica civil (2)

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  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    Anlisis de la Ley de Aeronutica Civil

    La soberana de la Repblica Bolivariana de Venezuela se ejerce sobre su espaciogeogrfico, sin salirse del territorio, sujeta a las caractersticas de ser un estadodemocrtico, social de derecho y de justicia, que propugna como valores

    superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, lajusticia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y engeneral, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

    De hecho, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de lapersona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popularpara la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de laprosperidad y bienestar del pueblo, as como la garanta del cumplimiento de losprincipios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitucin, comoNorma Suprema.

    Siendo ello as, debe la autoridad aeronutica ejercer su actividad dentro delcontexto del Estado democrtico, entendindose por el mismo, lo que fundamentatoda la organizacin poltica de la Nacin en los principios fundamentales, que seinicia por el ejercicio de la soberana mediante la democracia directa yparticipativa.

    Por su parte el estado social, es el que tiene como objetivo la bsqueda de lajusticia social, y lo lleva a intervenir en la Legislacin aplicable a la Actividad

    Aeronutica Venezolana.Venezuela, comprometida como est con la dinmica de la Aviacin Civil, Promulgen el ao 2001, en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N37.293, el Decreto con Fuerza de Ley de Aviacin Civil N 1446, que sienta lasbases generales para su regulacin, partiendo del respeto y desarrollo de laspremisas que establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Este instrumento persegua la correcta aplicacin de la legislacin aeronutica,integrando en su texto normas que permiten la armonizacin del derecho pblico y

    privado, nacional e internacional, en atencin a los compromisos adquiridos con lacomunidad aeronutica internacional, segn se mencionaba en su exposicin demotivos, siendo insuficiente su espectro por los acontecimientos impredeciblesacaecidos el 11 de septiembre del mismo ao.

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    Por: Alexis Carache

    La Ley de Aeronutica Civil vigente recoge el sentimiento histrico y social de loshechos que anteceden, y ampla su espectro en lo que al tema de aviacin civil serefiere, el cual es asociado con aparatos pesados que circulan en el aire, es decir almedio areo que es la aeronave y expande su concepto al mbito aeronutico queinvolucra el concepto de aviacin antes citado; el recurso humano especializado; elsistema educativo; la jurisdiccin especial aeronutica y dems actividades quepermiten ordenar el sistema para que funcionen de manera segura, el cual seencuentra acoplado suficientemente para ser insertado en el engranaje del sistemaproductivo y de seguridad del Estado, motivo por el cual se cambia el nombre deLey de Aviacin Civil por Ley de Aeronutica Civil.

    La ley de aeronutica civil est comprendida por VI Ttulos, en 157 artculos, nuevedisposiciones finales, cuatro transitorias y dos derogatorias.

    El Ttulo I, consagra el Bien Jurdico Tutelado de la nueva Ley de AeronuticaCivil, entraado en el conjunto de actividades relativas al transporte areo, lanavegacin area y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles dondeejerza su jurisdiccin la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Incluye tambin el rgimen jurdico establecido para las aeronaves de Estadosiempre y cuando le sean aplicables, deslindando la clasificacin, y subsanando lasdeficiencias del Decreto Ley de Aviacin Civil que estaba vigente, lo cual resultauna definitiva conquista.

    Se consagra el Principio de la Validez Territorial (Locut Regit Actum), as como elPrincipio de la Seguridad de la Aviacin Civil, considerando que los acontecimientosdel 11 de septiembre transformaron a la Aviacin Civil mundialmente.

    Para la nueva Ley de Aeronutica Civil nadie puede atentar contra este Principio,alegando algn derecho que comprometa la seguridad de la aviacin civil, en elentendido que mediante el ejercicio de un derecho, no se puede renunciar orelajar el orden jurdico de la seguridad de la aeronutica civil de la Repblica, porcuanto es de orden pblico.

    Por otra parte, el legislador declara de utilidad pblica la Aeronutica Civil,apreciando el bien jurdico tutelado, como lo es, el conjunto de actividadesrelativas al transporte areo, la navegacin area y otras vinculadas al empleo deaeronaves donde la Repblica ejerce su jurisdiccin, y rige para las aeronaves deEstado, en cuanto le sean aplicables, proporciona a la Repblica en general, o biena uno o ms estados o territorios, rganos y entes cualesquiera sean sus usos omejoras, el beneficio comn.

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    Por: Alexis Carache

    Se establece el Principio de la Uniformidad de la legislacin aeronutica, con el finde coadyuvar y promover el desarrollo de la aeronutica civil de manera segura,ordenada y eficiente en la Repblica.

    El mencionado Principio debe ser aplicado usando criterios autnticos consagrados

    en la presente Ley, orientados a las normas y mtodos recomendados por la OACI,a fin de promover el desarrollo de la aeronutica en los trminos que anteceden.

    Constituye tambin un propsito y razn de la presente ley, el Principio de laSustentabilidad del Medio Ambiente, por gozar de proteccin especial frente a losefectos que se puedan producir por el desarrollo de las actividades aeronuticas.

    Es por ello, que la normativa que dicte la Autoridad Aeronutica de proteccin ymantenimiento se orientar a la adecuacin y al cumplimiento de la ley nacional,de las normas y mtodos recomendados por organismos especializados, nacionales

    e internacionales en cuanto sean aplicables.

    En este mismo sentido, se establece el Principio de las Garantas y demsInstrumentos Financieros, a fin de consagrar como requisito para elestablecimiento y desarrollo de cualquier actividad aeronutica que la empresagarantice con bienes de su propiedad ubicados dentro del territorio nacional uotros instrumentos financieros de carcter bancario o asegurador, el pago de susobligaciones.

    Inspirado en la proteccin de los trabajadores del sector aeronutico, del cobro

    efectivo de las tasas, imposiciones tributarias, entre otras que se encuentranprevistas en el rgimen jurdico nacional.

    Atendiendo al compromiso del objeto tutelado por la Ley de Aeronutica Civil, seestablece el Principio de la Corresponsabilidad en la Utilizacin o Prestacin de losServicios Aeronuticos, en el entendido, de que toda persona natural o jurdica queutilice o preste servicios aeronuticos conforme a la presente ley, tiene deberes yderechos, siendo corresponsables por ende en la eficiencia, calidad, puntualidad,responsabilidad, orden, disciplina, seguridad, respeto, transparencia y equidad, en

    el servicio de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurdico, exaltndose elservicio cuando se preste a personas discapacitadas o necesidades especiales queson las de capacidad reducida, conforme lo establece el artculo 81 de la CartaFundamental, el anexo 9 del Convenio de Chicago, entre otros instrumentos

    jurdicos que regulan la materia.

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    Por: Alexis Carache

    En el Ttulo II, se establece el rgimen legal de la administracin de laaeronutica civil, fortaleciendo a la Autoridad Aeronutica mediante el InstitutoNacional de Aeronutica Civil, como ente de naturaleza tcnica, dotado depersonalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente de la HaciendaPblica Nacional, con autonoma tcnica, financiera, organizativa y administrativa.

    Siendo de su exclusiva competencia regular y fiscalizar todas las actividades de laaeronutica civil, as como expedir o convalidar certificados, permisos o licencias,crear los comit tcnicos de coordinacin que requiera la dinmica de la aviacin ydems atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurdico, superandocualquier conflicto de competencias, o concurrencias de las mismas, y conadecuacin a las exigencias internas e internacionales.

    Por ser un compromiso del Estado Venezolano, se crea al Consejo AeronuticoNacional, como rgano consultivo y colegiado, facultado para asesorar, coordinar yrecomendar a la administracin pblica la formulacin de polticas aeronuticasacordes con los lineamientos generales de la Repblica, y por ende sufuncionamiento, organizacin y atribuciones se regularn de acuerdo a loestablecido por el Ejecutivo Nacional.

    Atendiendo a las necesidades y la dinmica de la aviacin mundial, esteinstrumento crea el Comit Nacional de Seguridad de la Aviacin Civil y el ComitNacional de Facilitacin, sin menoscabo de la creacin de otros comits tcnicosInterorgnicos, adscritos a la Autoridad Aeronutica, encargados de coordinar las

    actividades en materia de seguridad entre los distintos rganos del Estado, queobliguen a los explotadores de aeropuertos, aeronaves y otros entes responsablesde la implantacin de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad dela Aviacin Civil, y velar por el cumplimiento de la normativa tcnica que regula laagilizacin de los procedimientos de entrada y salida en el territorio nacional, deaeronaves, pasajeros, carga y correo, con base a las normas y mtodosrecomendados por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional establecidas enlos anexos al Convenio de Chicago, respectivamente.

    Contestes en la vala que representa la aviacin civil para la Repblica, el legisladorha entendido que para ello es menester establecer un sistema de vigilanciapermanente de la seguridad operacional y proteccin de la Aviacin Civil por partela Autoridad Aeronutica, sobre todas las actividades aeronuticas mediante lafuncin fiscalizadora, tendiente a asegurar que las mismas estn conforme con losestndares internacionales de seguridad.

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    Por: Alexis Carache

    Para el ejercicio de esa competencia, se establece que toda persona debe permitirel acceso inmediato a los inspectores aeronuticos a los lugares donde sedesarrollen estas actividades.

    En cuanto a los recursos financieros para la administracin de la Aeronutica Civil,

    se determina que procedern de los ingresos que le correspondan por concepto deasignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias; el cinco (5) % de losingresos brutos obtenidos por la realizacin de eventos areos; el uno (1) % delmonto del boleto de pasaje areo; las tasas que le correspondan; los derechos porservicios de vigilancia de la seguridad operacional, de navegacin area,inspeccin, certificacin y emisin de permisos, licencias y otros documentos;dems bienes y derechos que obtenga por cualquier ttulo y los obtenidos de lassanciones administrativas, los cuales sern regulados, fijados, recaudados ygestionados por la Autoridad Aeronutica, previo el establecimiento de la

    estructura de costos para cumplir con sus funciones, la cual ser la base delclculo para fijar las tasas y los derechos establecidos en ella, sin menoscabo delpatrimonio del ente.

    Con ello, quedan superados los escollos en cuanto a los ingresos de la AutoridadAeronutica, sin trastocar los recursos de los estados, rganos y entes de laRepblica, surgidos a raz del conflicto de competencias y concurrencias queentraron en pugna con la anterior Ley.

    Por ello conforme a lo dispuesto en el artculo 156 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, se atribuyen facultades constitucionales alPoder Pblico Nacional, como son la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional;la legislacin para garantizar la coordinacin y armonizacin de las distintaspotestades tributarias; para definir principios, parmetros y limitaciones,especialmente para tipos impositivos o alcuotas de los tributos estatales ymunicipales; las obras pblicas de inters nacional; las polticas macroeconmicas,financieras y fiscales de la Repblica; el rgimen de la navegacin y del transporteareo, terrestre, martimo, fluvial y lacustre, de carcter nacional; de losaeropuertos y su infraestructura; y el manejo de la poltica de fronteras con una

    visin integral del pas, que permita la presencia de la venezolanidad y elmantenimiento territorial y la soberana en esos espacios.

    Por lo que en consecuencia, la Ley de Aeronutica Civil, reconoce lo establecidoconstitucionalmente en los artculos 164 y 165, relativos a la conservacin,administracin y aprovechamiento de los aeropuertos de uso comercial, encoordinacin con el Ejecutivo Nacional; y las materias objeto de competencias

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    Por: Alexis Carache

    concurrentes reguladas mediante esta ley nacional orientada por los principios dela interdependencia, coordinacin, cooperacin, corresponsabilidad y subsidiaridad,propulsando la descentralizacin de los estados.

    En el entendido, que los procesos de actualizacin de los instrumentos normativos

    hacen necesario mantener intactas algunas instituciones que la experiencia yaplicacin han demostrado idneas y adecuadas, es por ello que el legisladorapreci las leyes de Aviacin Civil anteriores y acudi al derecho comparado,propiciando la uniformidad de la norma aeronutica y adapt a la realidadvenezolana.

    Por ello este nuevo instrumento, procede a suprimir o modificar algunos supuestoslegales previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Aviacin Civil, paraadecuarlos al ordenamiento jurdico venezolano, los estndares internacionales, laspolticas que desarrolla el Estado y las que generaban posibles conflictos decompetencias entre los distintos rganos y entes de la administracin pblica, y seincorporan nuevas instituciones que son necesarias para el desarrollo de una

    Aviacin ordenada, segura y eficiente, acorde con las tendencias mundiales y loscompromisos adquiridos por la Repblica.

    El Ttulo III, es de gran importancia en la ley ya que regula la actividadaeronutica y se refiere a la existencia de instituciones que permiten la utilizacinptima de los equipos de vuelo, dada la circunstancia de que van siendo mscostosos y consecuentemente de difcil acceso para los empresarios de pases en

    vas de desarrollo.

    Al respecto se hace referencia especfica a las aeronaves, sus contratos deutilizacin tales como el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronavesentre otros aceptados por el derecho comn, as como la posibilidad de que elEstado venezolano pueda asumir o transferir los derechos y obligaciones quecorresponden al Estado de matrcula, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 83Bis del Convenio de Chicago.

    El comercio de aeronaves y su natural movilidad, requieren tambin de medidas

    legislativas relativas al reconocimiento de actos y contratos celebrados en elexterior, en donde tales aeronaves se constituyan como garantas de obligacionesfinancieras.

    En tales condiciones el registro de dichas obligaciones y su reconocimiento, hablande facilitar en gran medida tanto la adquisicin de equipos como su utilizacin conarreglo a los contratos antes mencionados.

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    Por: Alexis Carache

    Por ello en el Captulo I, se establece lo concerniente a la aeronaves, suconcepto, clasificacin, naturaleza jurdica, el Registro Aeronutico Nacional es decarcter pblico, dependiente de la Autoridad Aeronutica y se rige por losprincipios registrales de publicidad y seguridad jurdica, para lo cual se llevarn loslibros necesarios donde se inscribirn los documentos y ttulos relativos a lapropiedad, gravmenes, actos, contratos de utilizacin de aeronaves y acuerdossimilares, personal aeronutico, infraestructura, concesiones o permisos y todoaquello que establezca la normativa aeronutica que organiza y regula sufuncionamiento.

    Los documentos requeridos por el Registrador Aeronutico Nacional a lasautoridades o personas competentes pblicas o privadas, sern remitidos concarcter obligatorio.

    Asimismo se regula en este Captulo lo concerniente a la nacionalidad y matrcula;su cancelacin; el reconocimiento de derechos sobre aeronaves; hipoteca deaeronaves; crditos privilegiados; inscripcin del privilegio; medidas cautelares deaeronaves; prdida y abandono de aeronave; del procedimiento de declaratoria deabandono; embargos de seguro; utilizacin de aeronaves con matrcula extranjera;la transferencia de funciones y obligaciones del Estado de matrcula;documentacin de a bordo; certificado de aeronavegabilidad; as como lacertificacin de productos y partes, entre otros aspectos de relevante importancia.

    El Captulo II, versa sobre el personal aeronutico, representado por todo el

    potencial humano al servicio del sistema aeronutico, en vuelo o en tierra, quedesarrollen actividades que estn directamente vinculadas al vuelo ymantenimiento de las aeronaves, a la atencin de los pasajeros y carga, as comola seguridad aeronutica.

    El personal aeronutico deber contar con las certificaciones y licencias, expedidaso validadas por la Autoridad Aeronutica, de acuerdo a las funciones y requisitosestablecidos en la normativa tcnica aeronutica respectiva.

    En materia de personal aeronutico, la idea consiste en obtener el mayor grado

    posible de profesionalismo de parte de los titulares de las licencias, mediante elestablecimiento de medidas rgidas en punto a la expedicin de estas, todo ellodentro del criterio de extremar las medidas de seguridad operacional, y dedignificar al mximo las profesiones que requieren de licencias, mediante una claradeterminacin tanto de los derechos como de las obligaciones que recaen sobredicho personal.

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    Por: Alexis Carache

    En resguardo del bien jurdico, como lo es la tutela de las actividades aeronuticasa fin de garantizar la seguridad, se consagra la funcin de guardianes a losInspectores Aeronuticos, como potencial humano capaz de garantizar laseguridad de la aviacin, quienes en el ejercicio de sus funciones podrn inclusive,por razones de estricta seguridad prohibir el despegue de una aeronave civil.

    El Captulo III, comprende la infraestructura aeronutica; compendiada en elconjunto de instalaciones y servicios que hacen posible y facilitan la navegacinarea, siendo de gran importancia los aerdromos civiles y los aeropuertos, loscuales se han clasificado en la presente Ley, inspirado en la entraa de nuestraCarta Poltica, y con fundamento a la consideracin a sus usos, propietarios,facilidades, servicios, importancia, destinacin, inters pblico, ubicacin,intensidad de movimiento y dems caractersticas que permitan diferenciarlos.

    En consecuencia, la conservacin, administracin y aprovechamiento la harn losestados en coordinacin con el Ejecutivo Nacional, en base al principio de ladescentralizacin previsto en el ordinal 10 del artculo 164 de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela.

    En cuanto a las aeronaves de Estado, las que se encuentren en funciones debsqueda, asistencia, salvamento y en emergencia, podrn aterrizar y despegar enlos aerdromos privados o de superficies que no sean aerdromos de acuerdo a loque establecido en las normas tcnicas.

    En todo aerdromo de uso pblico o aeropuerto prestarn el servicio desalvamento y extincin de incendio a travs de los bomberos aeronuticosadscritos al mismo.

    En este sentido, el legislador ha considerado el valioso aporte a la aviacin civil,que hacen, los bomberos aeronuticos militares que prestan sus servicios, siendodependientes de su componente respectivo, respondiendo a criterios de seguridad

    jurdica para los cuerpos bomberiles que por mrito merecen, y comprendiendoque es un servicio vinculado a los aerdromos y aeropuertos, a los cuales le debecorresponder los recursos provenientes del mismo, con ello se reconoce un justo

    derecho, tendiente a la reinversin para su optimizacin.

    En concordancia con la preservacin de la seguridad de la aviacin civil, la Leyprev, la denominada superficie de despeje de obstculo, donde la Autoridad

    Aeronutica en coordinacin con los explotadores de aerdromos y aeropuertos, ladeterminar, as como las alturas mximas de las construcciones, estructuras,instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios o cualquier otra que por su

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    Por: Alexis Carache

    naturaleza represente un riesgo potencial para las operaciones areas, que seubiquen bajo tales superficies, las cuales no se pueden iniciar sin el permiso previode dicha autoridad. Acorde con la dinmica de la aviacin civil, se establece, que elexplotador aeroportuario exigir al infractor la remocin del obstculo.

    En caso de incumplimiento lo remover inmediatamente a costas del infractor sinderecho a reembolso.

    En atencin a la seguridad de la aviacin, constituye, una obligacin la sealizacinde los obstculos que constituyan peligro para la circulacin area y los gastos deinstalacin y funcionamiento de las seales que correspondan estn a cargo delpropietario.

    En relacin a la optimizacin de la infraestructura aeroportuaria, el Ministerio deInfraestructura, conjuntamente con el Ministerio de Planificacin y Desarrollo, en

    coordinacin con los dems rganos y entes competentes de la administracinpblica, oda la opinin del Consejo Aeronutico Nacional, elaborar el planmaestro a nivel nacional, a los fines de que dicho instrumento permita undesarrollo armnico y coherente con los planes de desarrollo nacional, regional ylocal, en especial el de Aviacin Civil.

    Por otra parte, el Ejecutivo Nacional dictar el Plan Nacional de Seguridad de laAviacin Civil contra actos de interferencia ilcita, mediante normas, mtodos yprocedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de losvuelos, sin menoscabo de la competencia de la Autoridad Aeronutica, donde cadaexplotador de aerdromo, aeropuerto y de aeronaves desarrollar un programa deseguridad.

    El Captulo IV, establece el rgimen de la libertad de la navegacin area, el cualconstituye un principio general para las aeronaves civiles venezolanas en laRepblica Bolivariana de Venezuela, establecido en consonancia con el Principio dellibre trnsito en su territorio, y por ende no es de interpretacin restrictiva, salvolas disposiciones legales.

    Se establecen las denominadas zonas prohibidas, restringidas y peligrosas al vuelo,correspondiendo al Ejecutivo Nacional fijarlas, dada su carcter estratgico y deseguridad, as como aquellas que son de significado riesgo por condicionesgeogrficas o de naturaleza ambiental, que ameritan ser conocidas por losoperadores a fin de garantizar que el conjunto de las actividades areas que tutelala presente ley, se desplieguen manera segura para la aviacin nacional,

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    Por: Alexis Carache

    respondiendo categricamente a la exigencia internacional establecida en losestndares de seguridad de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional.

    En este mismo sentido, para el resguardo de la navegacin area, se consagra loconcerniente a las entradas y salidas del territorio nacional, y un rgimen especial

    para las aeronaves de Estado extranjeras, que consiste en un permiso otorgadopor el Ejecutivo Nacional, a fin de garantizar el uso eficiente y seguro del espacioareo y de su infraestructura, en el entendido que toda aeronave que dentro delespacio areo de la Repblica viole o menoscabe las normas establecidas para lacirculacin area con propsito distintos a los autorizados, ser obligada a aterrizarpor los servicios de trnsito areo y la Fuerza Armada Nacional comocorresponsables constitucionalmente en la Repblica, a fin de prevenircategricamente hechos pasmosos que ponen en riesgo la seguridad de lacirculacin area, as como la seguridad y defensa de la nacin.

    Se establece, la prohibicin de lanzar cosas y sustancias desde aeronaves u otrosobjetos que circulen por el espacio areo, a fin de preservar la seguridad de lasactividades de la navegacin area, el medio ambiental, bienes y personas en lasuperficie.

    En relacin a los servicios de navegacin area tienen carcter de servicio pblicoesencial, correspondindole su prestacin al Poder Pblico Nacional, deconformidad al artculo 156 de la Constitucin Nacional, y por tanto lo ejercerdirectamente o mediante el otorgamiento de concesiones o permisos a organismos

    especializados, pblicos o privados,

    en el entendido que el personal tcnico aeronutico adscrito a estos organismospresta un servicio de seguridad de Estado, debido a la importancia que estostienen como servicio pblico esencial y para la activacin de los sistemas dedefensa cuando se ve comprometida la seguridad de la Repblica por el ingresoilegal de aeronaves al espacio areo venezolano. Los servicios de navegacinarea comprenden los servicios aeronuticos de trnsito areo, meteorologa,telecomunicaciones, informacin aeronutica, ayudas a la navegacin, bsqueda,asistencia y salvamento y aquellos que garanticen la seguridad, regularidad yeficiencia de la navegacin area. La organizacin, funcionamiento, atribuciones yresponsabilidades se regir de acuerdo a lo establecido en la normativa tcnica.

    El uso de los servicios de navegacin area es obligatorio para todas las aeronavesque operen en el territorio de la Repblica y dems espacios asignados conformeal ordenamiento jurdico.

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    Por: Alexis Carache

    El Captulo V consagra el servicio de transporte areo comercial, el cual escarcter pblico y comprende la serie de actos destinados a trasladar en aeronavepor va area a pasajeros, carga o correo, de un punto de partida a otro dedestino, mediando una contraprestacin y con fines de lucro.

    Se clasifica al servicio pblico de transporte areo comercial, en consideracin a laperiodicidad de sus operaciones, al mbito territorial donde se realiza, al uso ydems caractersticas que permitan diferenciarlos, lo cual se desarrollar en lanormativa tcnica que dicte la Autoridad Aeronutica, a fin de que nuestralegislacin sea coherente con la dinmica de la aviacin.

    En proteccin de los usuarios, la eficiencia del sistema de transporte areo y enatencin a los Principios de Corresponsabilidad y Progresividad previstos en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, como fundamento de laobligacin del Estado de asegurar condiciones que permitan avanzar gradual yconstantemente hacia la plena realizacin de los derechos fundamentales, seestablece que los transportistas areos y la Autoridad Aeronutica fijarn las tarifasde sus servicios, en trminos que permitan la prestacin en condicionessatisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia de acuerdo a lacategora del servicio, debiendo asegurarse que estas sean divulgadas para elconocimiento de los usuarios, as como sus condiciones si las hubiere sin perjuiciode las competencias que tienen asignados otros rganos de la administracinpblica, para la proteccin al usuario y a la libre competencia.

    Tomando en cuenta a la infancia y a las personas de la tercera edad, la nueva leyestablece para el servicio de transporte areo domstico, que los pasajerosmenores de dos (2) aos no pagarn el valor del pasaje; de tres (3) a doce (12)aos, los estudiantes y los mayores de los sesenta (60) aos de edad gozarn deldescuento especial previsto en las condiciones generales de contratacin de losservicios de transporte areo establecidos por la Autoridad Aeronutica.

    Por otra parte, se establece que la explotacin comercial del servicio pblico detransporte areo domstico, queda reservado a las empresas de transporte areovenezolanas, sin perjuicio a las extrajeras autorizadas por el Ejecutivo Nacional,con fundamento a los convenios internacionales y al principio de la reciprocidad,orientados por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Se establece que el certificado de explotador del servicio de transporte areo es eldocumento otorgado por la Autoridad Aeronutica, que acredita que la empresaarea cuenta con la aptitud y la competencia para realizar operaciones detransporte areo en condiciones seguras y de acuerdo con las especificaciones

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    Por: Alexis Carache

    operacionales asociadas al mismo, de la conformacin de idoneidad econmica,capacidad legal y la existencia de las garantas al cumplimiento de lasresponsabilidades derivadas de la prestacin del servicio previstas en esta ley y enla normativa tcnica. Para la explotacin del servicio pblico de transporte areopor empresas areas nacionales, se requiere de la concesin o permiso deexplotador otorgado por la Autoridad Aeronutica, las cuales requieren que elservicio satisfaga una necesidad o conveniencia pblica, sea poseedora de uncertificado de explotador de transporte areo, de las correspondientesespecificaciones operacionales asociadas al mismo, conforme a la normativatcnica. Es prudente advertir que puede la Autoridad Aeronutica, revocar osuspender la concesin, el permiso de operacin o el certificado de explotador,cuando su titular haya dejado de cumplir las condiciones conforme a los cualesfueron expedidos o en caso de transgresiones al ordenamiento jurdico.

    En cuanto a las empresas areas extranjeras, el legislador apunta a la prestacindel servicio de transporte areo internacional desde y hacia el territorio nacional,basados en la reciprocidad real y efectiva, el inters nacional, los principioscontenidos en el Convenio sobre Aviacin Civil Internacional y otros ratificados porla Repblica, mediante permiso previo otorgado por la Autoridad Aeronutica consujecin a lo establecido en nuestro ordenamiento jurdico.

    La Ley de Aeronutica Civil, prev la posibilidad de la oposicin por parte delexplotador, cuando en los casos de solicitud de permisos de operacininternacional, otros explotadores de transporte areo que estn sirviendo la mismaruta o segmento de ruta, caso en el cual la Autoridad Aeronutica fijar unaaudiencia pblica, que se celebrar de acuerdo a lo previsto en la normativatcnica. En relacin a los derechos aerocomerciales y rutas objeto de lasconcesiones o permisos para la explotacin de servicios de transporte areo, seseala expresamente, que son propiedad del Estado, y en consecuencia losconcesionarios o permisionarios, no podrn traspasar o ceder tales derechos sin laexpresa autorizacin y bajo las condiciones que establezca la Autoridad

    Aeronutica. La Ley de Aeronutica Civil, fija posicin tambin en relacin a lasalianzas estratgicas y cooperacin comercial entre empresas, fusin o cualquier

    otra figura legal para la explotacin del servicio, previa aprobacin de la AutoridadAeronutica.

    En razn de la seguridad de la aviacin, se prohbe el porte o tenencia de armas abordo de aeronaves de transporte areo de pasajeros, en vuelos nacionales einternacionales, excepto para los miembros de la Fuerza Armada Nacional, cuerpos

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    Por: Alexis Carache

    de seguridad del Estado y otros altos funcionarios pblicos, conforme lo estableceel ordenamiento jurdico.

    Por esta misma razn, se regula el transporte areo de mercancas peligrosas,sustancias estupefacientes y psicotrpicas, de acuerdo a lo establecido en leyes

    especiales y la normativa tcnica.

    La Ley de Aeronutica Civil, regula lo relativo al servicio especializado detransporte areo, que se materializa cuando el empleo de una aeronave es para eltraslado de personas o cosas con fines especficos bajo diferentes formas ymodalidades a cambio de una contraprestacin, previo permiso.

    Por otra parte, se regula, lo concerniente al servicio de transporte areo nocomercial por el Estado, sea de personas, carga o correo, que aun siendoremunerados no persigan fines de lucro, de acuerdo a lo que establezca la

    normativa tcnica que dicte el Ejecutivo Nacional, a fin de promover y fomentar eluso del transporte areo, el turismo de las personas menos pudientes y garantizarun sistema que coadyuve al desarrollo de la Repblica.

    Este Captulo comentado, regula tambin, el denominado trabajo areo que estodo servicio especializado distinto al transporte areo comercial efectuadomediante la utilizacin de aeronaves, puede ser remunerado o gratuito y requiereel correspondiente certificado de la Autoridad Aeronutica.

    A tal efecto, la Autoridad Aeronutica dictar las normas tcnicas a las cuales

    debern ajustarse las operaciones, en coordinacin con las dems autoridadescompetentes, siendo reservado a las empresas nacionales para fomentar sudesarrollo, sin menoscabo de la participacin de las extranjeras, cuando no existanen el pas o conforme a la reciprocidad por Convenios Internacionales.

    El Captulo VI, regula la aviacin general, la cual comprende toda actividadaeronutica civil no comercial en cualquiera de sus modalidades y estn sujetas alo establecido en la presente ley y en las normativas tcnicas. Entre la aviacingeneral, se encuentra la aviacin privada, que consiste en la operacin de

    aeronaves al servicio de sus propietarios o de terceros sin que medie unacontraprestacin econmica. Estar sujeta a las inspecciones, requisitos yobligaciones establecidos en la normativa tcnica. Tambin bajo este mote, seencuentran los vuelos de exhibicin, demostracin, experimentales, deportivos yotros especiales, que requieren permisos donde se establecern las condicionesoperacionales de la actividad a que se refiera.

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    Por: Alexis Carache

    Se debe observar que existen objetos capaces de sostenerse en el aire, pero queno son aeronaves, pues bien, los mismos son de regulacin especial, por cuanto altransitar en el espacio areo estn sujetos a la inspeccin y control de la Autoridad

    Aeronutica, por sus implicaciones en materia de seguridad de la aviacin.

    La inspeccin y control de la Autoridad Aeronutica, alcanza a los Aeroclubes y a laorganizacin de eventos areos en proteccin a la seguridad de la aviacin.

    El Captulo VII, regula la plataforma tecnolgica, a fin de promover las nuevastecnologas que favorezcan a la aeronutica venezolana y que sean armnicas conel surgimiento de las tendencias mundiales para optimizar el desarrollo seguro,ordenado y eficiente de la aviacin. Por lo que en consecuencia, expande sumbito de aplicacin a la industria y organizaciones de mantenimiento aeronuticoy comprenden el conjunto de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparanaeronaves, motores, partes, repuestos, accesorios, componentes y equiposaeronuticos en general, previa certificacin.

    Los lineamientos anteriores, se compadecen con nuestra Carta Poltica, dondecorresponsablemente el Estado promover el establecimiento de nuevastecnologas y la adecuacin de las existentes para alcanzar una industria yorganizaciones de mantenimiento aeronutico altamente competitivos, en elmbito nacional e internacional y tendrn los incentivos y estmulos que determineel ordenamiento jurdico.

    Es por ello, y en base al Principio de la Participacin y corresponsabilidad antesmencionado, se establece que las empresas que realicen actividades aeronuticaso conexas con stas, participarn con el Estado en el desarrollo del sectormediante la transferencia de nuevas tecnologas o con los aportes necesarios parala ejecucin de proyectos cientficos, tcnicos o educativos que permitan elfortalecimiento de la aeronutica nacional, de acuerdo a los requerimientosestablecidos por el Consejo Aeronutico Nacional.

    Por otra parte, la Ley de Aeronutica Civil, establece por primera vez y comoconquista, en el Captulo VIII, el sistema educativo aeronutico y su

    estructuracin, fundada en el escalonamiento de niveles conforme al rgimeneducativo nacional. A tales efectos, se divide en ramas y especialidades paraalcanzar el desarrollo de la aeronutica nacional.

    Siendo competencia de la Autoridad Aeronutica, la elaboracin y ejecucin delPlan Integral de Educacin de Aeronutica Civil; la coordinacin del sistema

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    Por: Alexis Carache

    educativo aeronutico oda la opinin del Consejo Aeronutico Nacional entre otrasfacultades.

    La educacin del personal que presta servicios aeronuticos y actividades conexasse impartir en los institutos, escuelas y centros de enseanzas, autorizados y

    certificados por la Autoridad Aeronutica.

    El perfeccionamiento profesional y la educacin superior, que se amerite para eldesarrollo de la aeronutica nacional, se efectuarn en los centros educativosnacionales y extranjeros, cuyos contenidos programticos se ajusten a las nuevastendencias mundiales y que hayan cumplido con los requisitos exigidos en elordenamiento jurdico correspondiente.

    Siendo obligatoria la instruccin acadmica y cursos inductorios para toda personaque realice una actividad aeronutica o conexa, en el sector, y por ende,

    constituye un deber de toda empresa, o ente, de proporcionar a su personaltcnico aeronutico, la capacitacin y el adiestramiento continuo en funcin delPlan Integral de Educacin de Aeronutica Civil, para garantizar la seguridadoperacional y el fortalecimiento de la aeronutica nacional a travs del empleo depersonal idneo.

    Mencin especial merece, el Captulo IX relativo al infortunio aeronutico,que comprende la investigacin de accidentes e incidentes de aviacin y labsqueda asistencia y salvamento de aeronaves, de sus tripulantes, pasajeros ybienes transportados, en caso de accidentes o incidentes areos, es de interspblico y estar a cargo del Centro Coordinador de Bsqueda y Salvamento ydems subcentros coordinadores regionales designados por la Autoridad

    Aeronutica, lo cual es garantizado por el Ejecutivo Nacional, sin menoscabo de lacorresponsabilidad de quienes tengan la obligacin de coadyuvar con tan preciadoobjetivo.

    En relacin a la participacin de aeronaves extranjeras, la Autoridad Aeronuticaen coordinacin con las dems autoridades competentes podr autorizar suingreso a los fines de bsqueda, asistencia y salvamento, siempre que la urgencia

    y la necesidad de las circunstancias as lo requieran. En el entendido, que laobligacin de participar en los procedimientos de bsqueda, asistencia salvamentoy de prestar la debida atencin a las personas afectadas por accidentes oincidentes areos, se extiende a las empresas de transporte areo y demsexplotadores de aeronaves civiles, capitanes de aeronaves, naves y en general acualquiera que se encuentre en situacin conveniente para prestar ayuda.

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    Por: Alexis Carache

    Se establece el derecho a reembolso, para quienes participen directamente en labsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves, de los gastos e indemnizacin delos daos que se produzcan como consecuencia de estas operaciones. Noobstante, se aclara, que el reembolso de los gastos o indemnizaciones estarn acargo del explotador de la aeronave socorrida y no podrn exceder, en conjuntodel valor de reposicin que tena la aeronave socorrida antes de producirse elhecho.

    Por otra parte, se establece, la competencia a la Autoridad Aeronutica, paraconocer de todo accidente e incidente de aviacin civil a travs de la JuntaInvestigadora de Accidentes de Aviacin; salvo que se encuentre involucradaalguna aeronave de Estado la cual ser conducida por la autoridad militarcompetente, de conformidad con la normativa tcnica correspondiente. El objetode la investigacin de accidentes, no es otro, que determinar las causas y factores

    que contribuyeron al suceso, para implementar las acciones correctivas queimpidan su repeticin; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales yadministrativas a que hubiere lugar, establecidas de conformidad con elordenamiento jurdico.

    Por las razones que anteceden, la Ley de Aeronutica Civil, establece, dos Juntasde Investigacin de Accidentes, una para aeronaves civiles adscrita a la Autoridad

    Aeronutica y la otra para aeronaves de Estado adscrita a la Autoridad militar delramo.

    Cada Junta Investigadora de Accidentes de Aviacin se organizar, funcionar ytendr amplias potestades para requerir informacin, ordenar experticias y demsactividades tendientes a la determinacin de las causas del accidente o incidenteareo y tomar las medidas para prevenir otros infortunios que resulten adecuadasconforme a la normativa tcnica.

    Es de obligatorio cumplimiento, para toda persona que tenga conocimiento decualquier accidente o incidente de aviacin o de la existencia de restos o despojosde una aeronave, informar inmediatamente a la autoridad ms prxima, y laautoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en l, lo comunicar deinmediato a la Autoridad Aeronutica, debiendo resguardar el rea y los elementosnecesarios para la investigacin, sin la intervencin de personas no autorizadas, afin de preservar los elementos que conduzcan a la determinacin de las causaspara sus correctivos.

    En el Ttulo IV, se establece, la responsabilidad y de los hechos ilcitosaeronuticos.

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    Por: Alexis Carache

    El Captulo I, regula la responsabilidad del transportista, por daos al pasajero,por trasporte areo remunerado o gratuito, es responsable por los daos causadosal pasajero por la demora, cancelacin o el accidente o incidente producido abordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque odesembarque, conforme a las normas tcnicas.

    En materia de responsabilidad civil, se establece como principio el de laresponsabilidad limitada, apreciando que el objetivo no es la quiebra de lneasareas, ni los trmites engorrosos de la va jurisdiccional, en consonancia connormas de aplicacin general del Convenio de Montreal de 1999, en materia de laresponsabilidad en el transporte areo.

    Por interpretacin autntica, el legislador estima, que las operaciones de embarquecomienzan en el momento en que el pasajero deja las instalaciones del aerdromoo aeropuerto para ingresar a la aeronave, y las operaciones de desembarqueterminan cuando el pasajero, al salir de la aeronave, ingresa a las instalaciones delaerdromo o aeropuerto.

    En cualquier caso, la responsabilidad por daos en el embarque y desembarquerecaern sobre quienes realicen dichas actividades.

    El derecho a percibir la indemnizacin por los daos ocasionados al pasajero, seajustar a segn el caso, para los familiares por muerte o por su incapacidad totalpermanente, as como por incapacidad parcial temporal y demora injustificada en

    el vuelo contratado.Son tambin responsables, por daos a equipaje, carga y correo, estableciendounos supuestos de hecho, que regulan desde la destruccin, prdida o avera de lacarga o el equipaje facturado, siendo el monto calculado en base al kilogramo depeso bruto Si la carga o equipaje facturado se transporta conforme a la clusula de

    Valor Declarado, el lmite de la responsabilidad corresponder a dicho valor.

    En este caso, el transportador estar obligado a pagar una suma que no excederel importe de la suma declarada.

    El transporte areo sucesivo a los efectos de la responsabilidad, es consideradocomo una sola operacin, ya sea que se formalice por medio de uno o varioscontratos. Ser responsable el transportista que haya efectuado el tramo de la rutaen la cual se hubiere producido el incumplimiento, interrupcin, demora, retraso,incidente o accidente, salvo que uno de ellos hubiese asumido la responsabilidadpor todo el viaje.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    Para la responsabilidad en el transporte combinado, se aplicarn las disposicionesde la presente ley solamente para el transporte areo.

    La responsabilidad del transportista de hecho, es solidaria.

    Por contravenir normas de orden pblico, se advierte, que ser de nulidad absolutatoda clusula contractual que tienda a exonerar al transportador de suresponsabilidad o a fijar un lmite inferior al establecido en esta ley, ser nula y deningn efecto, pero la nulidad de dicha clusula no implica la nulidad del contrato.

    La responsabilidad objetiva limitada, se excluye, para los explotadores del serviciode transporte areo, si se comprueba que tales daos fueron debido a dolo o culpade sus directivos o cualquier persona que tome decisiones por ellas, de susdependientes o empleados.

    Ahora bien, la ley considera pertinente, establecer un lmite para la formulacin dereclamos, y en consecuencia, los derivados por daos causados a los pasajeros,equipajes o carga transportada se har por escrito a la empresa area con acusede recibo, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la ocurrencia delhecho.

    La empresa deber responder por el dao dentro de los sesenta (60) das hbilessiguientes, contados a partir de la fecha de llegada a destino, la del da en que laaeronave debera haber llegado o desde la demora o cancelacin del transporteareo.

    Sin menoscabo que el pasajero haga el reclamo ante la autoridad aeroportuaria lacual deber imponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Autoridad

    Aeronutica para los fines legales consiguientes.

    La accin para exigir el pago de las indemnizaciones por daos causados a lospasajeros, equipajes o carga transportados prescribir a los tres (3) aos,contados a partir del ltimo da que tiene la empresa para responder lareclamacin.

    Por otra parte tambin comprende la responsabilidad por dao a terceros en lasuperficie, donde es el explotador de aeronaves civiles, el responsable por losdaos que se causen a las personas o a las cosas que se encuentren en lasuperficie con motivo de la operacin de aeronaves o como consecuencia de unapersona o cosa desprendidos o lanzados de la misma. La responsabilidad de lapersona que opera una aeronave sin el consentimiento del explotador, serresponsable de los daos causados a terceros en la superficie.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    El explotador de una aeronave es solidariamente responsable con la persona quela opera una aeronave en forma ilegtima por los daos causados a terceros ensuperficie, cuando no tom las previsiones necesarias para evitarlo.

    De igual forma, se establecen 3 aos, para ejercer la accin de indemnizacin por

    daos a terceros en la superficie, contados a partir de la fecha de los hechos quelos causaron.

    Tambin establece la responsabilidad por abordaje areo, que es, segn lainterpretacin autntica, toda colisin o interferencia entre dos o ms aeronavesen movimiento.

    Para el legislador una aeronave est en movimiento, cuando se encuentren enfuncionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulacin, pasajeroso carga a bordo; cuando se desplaza en la superficie con su propia fuerza motriz; o

    cuando se halla en vuelo.

    En este mismo sentido una aeronave se halla en vuelo desde el momento en quese aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido deaterrizaje.

    El legislador aeronutico considera que hay interferencia, cuando se causen daosa aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas, por otraaeronave en movimiento, sin que exista verdadera colisin.

    Se establece que los daos causados a terceros en la superficie por abordaje, losexplotadores de las aeronaves sern solidariamente responsables del pago de laindemnizacin.

    Establecindose, igual prescripcin para el ejercicio de la accin, como lassealadas anteriormente; huelga decir, que para exigir el pago de lasindemnizaciones por daos a causa de abordaje prescribir, a los tres (3) aos,contados a partir de la fecha del hecho.

    En este sentido se establece tambin, la responsabilidad por la explotacin de

    actividades aeronuticas, siendo los explotadores de aeronaves civilesresponsables de la operacin, del mantenimiento e inspeccin de ellas, as comolos equipos aeronuticos, por lo cual deben asegurase que estas actividades serealicen de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico. Aunado aello, se consagra, la responsabilidad por la elaboracin y aplicacin del Programade Seguridad, contra actos de interferencia ilcita, aprobado por la Autoridad

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    Aeronutica, de conformidad a lo establecido en el Programa Nacional deSeguridad de la Aviacin Civil.

    En materia de responsabilidad, la legislacin nacional e internacional vigente, seaplicar supletoriamente a la presente Ley.

    Se regula la obligacin de los explotadores de aeronaves civiles venezolanas yextranjeras de asegurar los riesgos mediante la contratacin y mantenimientovigentes de plizas de seguros que amparen los daos que se puedan causar conocasin de la operacin de stas a terceros en la superficie, por abordaje, atripulantes y auxiliares con funciones a bordo, a los pasajeros, equipajes, carga ycorreo.

    El valor asegurado de que trata el presente artculo no podr ser en ningn casoinferior a los lmites fijados por la Autoridad Aeronutica o Convenios

    Internacionales de los cuales forme parte la Repblica.

    En el Captulo II, se consagra las infracciones administrativas y suprocedimiento, siendo la competente la Autoridad Aeronutica, la cual se regirpor la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, facultando al Presidentedel Instituto Nacional de Aeronutica Civil y dems funcionarios competentes adictar las medidas cautelares e innominadas en caso de riesgo, a fin de garantizarla seguridad aeronutica, incluyendo la potestad para la paralizacin de aeronaves.

    Se establece, un rgimen especial acorde con el Principio del Debido Proceso, en

    cuanto a la oposicin de la medida, de naturaleza breve, el legitimado activo escontra quien obre o cualquier persona que tenga inters o se considere lesionado yque haya tenido conocimiento de la imposicin de la medida cautelar podrhacerse parte del procedimiento de oposicin.

    El mismo captulo, establece conforme al Principio de la Legalidad, los supuestosde hecho, sujetos activos y pasivos, entre otros aspectos de relevante importanciaen materia sancionatoria, fundamento este de las infracciones y sus sanciones, afin de mantener la disciplina, la transparencia y seguridad del sistema aeronutico,

    acompasado con un procedimiento especial y supletoriamente el establecido en laLey Orgnica de Procedimientos Administrativos, a fin de evitar toda conducta quelo menoscabe, pero al mismo tiempo, en caso de configurarse, se establece larespuesta expedita punitiva del Estado.

    Se consagran sanciones, acordes, con el Principio de la Proporcionalidad delHecho.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    En efecto se establece las multas a los explotadores de aeronaves civiles.Igualmente, bajo las directrices que anteceden, se establecen multas para losexplotadores del servicio de transporte areo, segn se configure un hechosubsumible en la previsin legal.

    Al comandante o piloto al mando de una aeronave, se le impone multa segn suaccin positiva o negativa se adecue a la previsin.

    Igualmente a los explotadores de aerdromos o aeropuertos civiles, a lospropietarios de industrias y organizaciones de mantenimiento aeronutico eindistintamente a personas naturales o jurdicas, segn la significancia del hechoen proporcin al bien jurdico tutelado por la presente Ley.

    Las multas que imponga la Autoridad Aeronutica de conformidad con esta Ley, seenterar al patrimonio del Instituto Nacional de Aeronutica Civil.

    Se consagra, un rgimen de suspensiones y revocatorias, en caso de configurarselos supuestos que se determinan, y cuya naturaleza ha sido considerada por ellegislador, como de alto riesgo ya que van en detrimento de la seguridad de laaviacin o afectan directamente al transporte areo; incluyndose la suspensintemporal por el espacio de cinco (5) aos como consecuencia de la revocatoria.

    Asimismo, no se acoge la reincidencia por ser violatoria al Principio Non Bis Idem.

    Se prev la amonestacin pblica, la cual proceder como sancin accesoria en los

    casos en que la infraccin haya incidido en la prestacin del servicio de otroexplotador de servicios aeronuticos.

    El acto de amonestacin ser publicado a cargo del infractor, de conformidad conlos parmetros que establezca la Autoridad Aeronutica, en dos de los diarios demayor circulacin a nivel nacional, dejndose constancia de la afectacin que suconducta haya producido en la prestacin de los servicios de otro explotador, sinmenoscabo del procedimiento administrativo que acarrea.

    En el Captulo IV, se consagran los delitos aeronuticos y conexos.

    En efecto, esta nueva ley discrimina entre los injustos penales aeronuticospropiamente dichos, que son aquellos relacionados con las actividades que sedesarrollan en el sector a fin de tutelar la eficiencia, la ordenacin y la seguridadde la aviacin; y aquellos denominados conexos, que son las descripciones tpicascontempladas en la ley, que sin ser de naturaleza aeronutica estn ntimamentevinculados a la seguridad de la aviacin.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    En consecuencia, la consagracin de los delitos se hace de conformidad con elPrincipio de la Legalidad indicado en el artculo 49.6, de nuestra Carta Poltica, ycuyo objeto o bien jurdico tutelado es la seguridad de la aviacin, salvando deeste modo, cualquier rasgo de incompatibilidad constitucional a que aluda elordenamiento jurdico anterior en cuanto a la reserva legal, y por otra parte, secrean en la sucesin de leyes penales nuevos injustos acordes con el manejo delsector aeronutico, y con arreglo al Principio de la Proporcionalidad de las penas,tomando en cuenta el espectro tan delicado entraado en el Bien JurdicoTutelado, por el legislador, en materia penal.

    Entre los delitos aeronuticos, se encuentran el de la circulacin area en zonasprohibidas, restringidas o peligrosas; en el entendido que si no cumple con laorden de aterrizar, ser obligada hacerlo por la fuerza pblica. La negativaconstituye una circunstancia agravante del tipo, y en consecuencia, la pena se

    aumentar de un tercio a la mitad. Tambin se consagra, el delito de circulacinarea por zonas distintas a las establecidas y en aerdromos o aeropuertos noautorizados, donde la accin tpica es atravesar la frontera por lugares distintos alos establecidos por la autoridad competente, y que ponga en peligro la circulacinarea y la seguridad y defensa nacional.

    Se establece, un supuesto que acarrea igual pena, que se configura cuando elagente aterrice o despegue de un aerdromo o aeropuerto distinto al autorizadopor la autoridad competente.

    Cabe advertir, que el legislador consagra, la orden de aterrizar, y de no acatarlaser obligada hacerlo por la fuerza pblica, circunstancia que se constituye comoespecfica agravante del tipo, y por ende, la pena se aumenta de un tercio a lamitad.

    Apreciando la gravedad de la interferencia ilcita, capaz de poner en riesgo laseguridad operacional y de la seguridad de la aviacin en general, recogiendoadems sucesos nacionales, internacionales y las recomendaciones de laOrganizacin de la Aviacin Civil Internacional, se aprecia la consagracin de lafigura tpica de la interferencia ilcita de la seguridad operacional y de la aviacincivil.

    Se describe como delito, el lanzamiento de cosas o sustancias desde una aeronaveo desde cualquier objeto que sin serlo utilicen el espacio areo, por cuantoconstituye un riesgo en la seguridad de la aviacin, mediante el cual se pone enriesgo la integridad de las personas y bienes, as como la posibilidad de contaminarel medio ambiente.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    Se establece como injusto penal, la desviacin de ruta, cuya accin tpica es eldesvo de la misma, exigindose para su configuracin como elemento subjetivodel tipo, que el sujeto activo no tenga causal de justificacin.

    Ahora bien, se crea un sub tipo agravado, que surge a consecuencia, del animus

    lucrandi del sujeto activo bien para s o para otro, o cuya resolucin criminal tengacomo fin causar falsa alarma, sin menoscabo de la aplicacin de un concursodelictual, cuando fuera procedente.

    Se establece la utilizacin fraudulenta de rutas. Para que se configure el tipo, serequiere, que el sujeto haga valer cualquier documento, o que lo hubiere obtenidocon ardid; mediando el engao y la sorpresa a la buena fe, para obtener unprovecho injusto propio o ajeno.

    Se advierte, que igual pena a la establecida en el supuesto genrico, se aplicar a

    quien otorgue una ruta fraudulentamente, sin perjuicio de la aplicacincorrespondiente derivada de otros injustos por concurso.

    Se establece como injusto penal, la colocacin en una aeronave, marcas falsas denacionalidad, matrcula, o cualquier otra seal de individualizacin. Se aplicarigual pena a quien altere las verdaderas o explote una aeronave, sin matrcula oseales de individualizacin.

    En este mismo sentido, se establece la conduccin ilegal de aeronaves. Lailegalidad constituye un elemento esencial del tipo, que se verifica cuando el

    agente activo, conduce, como accin tpica del ncleo, una aeronave, sin sealesde individualizacin o sin el permiso correspondiente, o con ms de unanacionalidad.

    Bajo el mote de estos delitos, se establece el derribo o inutilizacin de unaaeronave, no configurndose la descripcin tpica, cuando las acciones a que serefiere el ncleo, sean ejecutadas para evitar un dao mayor y en ejercicio legtimode la autoridad conferida a la Fuerza Armada Nacional en funciones de seguridad ydefensa.

    Por otra parte, el medio ambiente aeronutico es considerado de manera especialpor el legislador, quien para su resguardo y tutela establece el delito de lacontaminacin del medio ambiente, cuya naturaleza no aeronutica, se prevadems por tener una connotada repercusin en el sistema aeronutico y en laseguridad de la aviacin.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    Dentro del mote de los delitos conexos, el legislador aeronutico establece eltransporte de mercancas peligrosas, el ncleo entraa dos conductas positivas,como lo son: transportar o autorizar de manera ilcita el mismo. Considerandocomo circunstancia agravante especfica, el transporte de armas, municiones deguerra, gas txico, inflamables, bacteriolgicas, qumicas o cualquier otra similar.

    Con las mismas penas corporales, ser sancionado quien las introduzca en losaeropuertos o las coloque en su zona perimetral a las que alude el gnero o aldescrito en el delito circunstanciado agravado aqu previsto.

    Si causa terror o temor a las personas, pone en peligro la seguridad fsica,propiedades, infraestructuras, calles de rodajes y pistas o cualquier otro similar, seconfigura un sub tipo agravado con una pena corporal cuyo lmite superior seextiende hasta veinticinco aos de prisin.

    Prev el legislador, el delito de omisin de socorro. La conducta negativa a que serefiere el injusto, requiere que se haya dado el incidente o accidente aeronutico,y el agente omita prestar socorro en labores de bsqueda, asistencia ysalvamento, o dar aviso del mismo, sin perjuicio al concurso delictual se configuraen caso de muerte o de lesiones, previstos en el Cdigo Penal, con igual pena secastigar a quien omita el resguardo de restos o despojos de una aeronave, elrea y los elementos necesarios para la investigacin.

    Si el sujeto activo es un comandante de aeronave, se le revocar la licencia por

    igual tiempo al de la pena corporal, como sancin subsidiaria.En el entendido, de que la seguridad de la aviacin, depende del recurso humanoque funge como potencial, se prev como delito el consumo de drogas, donde elsujeto activo, es cualquier miembro la tripulacin antes o durante el vuelo, y elcual acarrea adems de la pena corporal, la revocatoria de la licencia o permisopor igual tiempo.

    El legislador aeronutico, conciente de las grandes dificultades que existen en elmedio, y con la certeza de que hay que prevenir o castigar los hechos delictivos

    que lo afectan, entiende la necesidad de la actuacin rpida de las autoridadespara resguardar el bien jurdico que tutelan la descripciones tpicas que anteceden,sin las cuales seran en muchos casos nugatorias en sus objetivos, es por ello, queprev el delito de omisin del fiscal del Ministerio Pblico que dentro de los treinta(30) das siguientes de tener conocimiento del asunto, no cumpla sus funciones, niejerza las acciones legales a las que hubiera lugar.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

    25/27

    Por: Alexis Carache

    Con la advertencia, de que la averiguacin penal que acarrea el delito, nomenoscaba el ejercicio de las acciones conducentes a la exigencia de laresponsabilidad multidisciplinaria del funcionario pblico tal y como lo prevn losartculos, 25, 138 y 139 de la Constitucin de la Republica, en concordancia con elartculo 1, de la Ley Contra la Corrupcin.

    A fin de favorecer a la vctima, cualquier persona, impondr al juez de primerainstancia con competencia aeronutica, a fin de que denuncie los hechos y solicitela apertura del proceso penal ante el Fiscal General de La Repblica, o quien hagasus veces.

    Tomando en cuenta que los derroteros que conducen a la seguridad de la aviacin,se aprecia que cuando ha sido afectada o puesta en peligro, y lo cual tiene unagran connotacin cuando el hecho tiene naturaleza delictual, se precisa, que lostribunales competentes impartan la justicia que se solicita, so pena de incurrir endenegacin de justicia, lo cual involucra incluso el retardo del proceso mediante laviolacin de los plazos y lapsos, porque hay denegacin si la justicia no esoportuna.

    Igualmente se aplicarn los Principios Generales del Derecho Penal, consagradosen el Cdigo Penal, a excepcin de las disposiciones que regulan la reincidencia alconsiderarlas violatorias del Principio Nom Bis Idem, conforme lo establece elartculo 49.7 de nuestra Carta Poltica.

    El Ttulo V, prev la jurisdiccin especial aeronutica, con la creacin de losTribunales Superiores Aeronuticos, requisitos de los magistrados, y competencias.Se crean igualmente los Tribunales de Primera Instancia Aeronuticos, los cualesson unipersonales, y sus requisitos. Se establece el rgimen para la designacin de

    Magistrados y jueces titulares, suplentes y dems funcionarios y empleados, y engeneral todo lo relativo a su organizacin y funcionamiento, que se regir por laspertinentes disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial y de la Ley deCarrera Judicial.

    El Ttulo VI, establece las disposiciones finales, transitorias y derogatorias,contentiva del Captulo I, donde se establecen las disposiciones finales; como loson: el plazo de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley,donde la Autoridad Aeronutica adecuar la normativa tcnica exigida en elpresente instrumento normativo, en coordinacin con las dems autoridadescompetentes, dictando las que sean de su exclusiva competencia.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Por: Alexis Carache

    En este mismo Captulo se establece que dentro de los dos (02) aos siguientes ala entrada en vigencia de la presente ley, se proceder a revisar los conveniossuscritos por el Estado y los establecidos entre los distintos rganos y entes delPoder Pblico, adecundolos a la nueva normativa, sin perjuicio del Principio de laDescentralizacin.

    Tambin se establecen seis (6) meses, que corren a partir de la entrada envigencia de la presente ley, para que la Autoridad Aeronutica proceda a revisartodos los certificados, permisos y licencias emitidos con anterioridad, adecundolosa la nueva normativa.

    Por otra parte, se establecen las prerrogativas para el Instituto Nacional deAeronutica Civil, el cual goza de las prerrogativas que la Hacienda PblicaNacional acuerda en el Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de la Hacienda PblicaNacional, y est exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones de carctergeneral y del pago de costas procesales.

    Como incentivos a la aeronutica nacional, y a fin promover su desarrollo, se prevpor un perodo de cinco (5) aos, contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente ley, exencin especial de los tributos, conforme a las leyes impositivas yaduaneras a la prestacin del servicio pblico de transporte areo nacional depasajeros; a los activos empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de lostitulares de los enriquecimiento de las actividades del sector de la aviacincomercial, industria aeronutica, aeropuertos, aerdromos y de navegacin area;

    y a la importacin definitiva de aeronaves, motores, accesorios, partes repuestos,vehculos y equipos que por su naturaleza tcnica resulten indispensables para laaeronutica nacional, declaradas por la Autoridad Aeronutica.

    Para ello, es competente la Autoridad Aeronutica, previa solicitud de losinteresados y del cumplimiento de los requisitos, expedir la correspondientecertificacin de uso aeronutico.

    Se establece en el Pargrafo nico, que luego del lapso establecido en el presenteartculo, el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, en ejercicio de las

    facultades que le otorgan las leyes impositivas y aduaneras, podr otorgarexoneraciones totales o parciales a los tributos que causen las importacionestemporales o definitivas de aeronaves, materiales, insumos, equipos, repuestos ydems accesorios relacionados con la actividad objeto de esta ley, as como losenriquecimientos derivados de las actividades de la aviacin comercial, industriaaeronutica, aeropuertos, aerdromos, navegacin area y dems actividadesinherentes y conexas al sector.

  • 7/22/2019 Analisis de la Ley de Aeronutica Civil (2)

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    Se prev que corresponde al Componente Aviacin de la Fuerza Armada Nacional,ejercer el control de los medios y recursos del poder y potencial areo nacionalpara su empleo cuando las circunstancias de orden social, econmico, poltico,natural o ecolgico, afecten la seguridad de la nacin, de las instituciones, de losciudadanos y ciudadanas, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacinrespectiva.

    Se establece la exencin permanente de todos los tributos contemplados en lasleyes impositivas y aduaneras, a los pasajes areos, a la importacin de losmateriales y equipos, sus accesorios, partes y repuestos, destinados a servir en lasactividades de extincin de incendios, bsqueda, asistencia, salvamento, control yvigilancia de la navegacin area, que sean declarados como tales por el EjecutivoNacional.

    Las decisiones de la mxima autoridad del Instituto Nacional de Aeronutica Civil,agotan la va administrativa y las que adopten los dems funcionarios tendrnrecurso jerrquico ante la mxima autoridad del ente.

    En relacin a la jurisdiccin especial aeronutica, se establece que lascompetencias atribuidas en esta ley a los tribunales superiores y de primerainstancia aeronuticas, sern de los tribunales martimos.

    El Captulo II, contiene las disposiciones transitorias, donde se prev que laprestacin de los servicios aeronuticos por el Instituto Nacional de AeronuticaCivil y en consecuencia adquirir, operar y conservar los servicios pblicos denavegacin area y otros servicios aeronuticos, hasta tanto el Ejecutivo Nacionaldesigne el rgano o ente encargado de su prestacin o los otorgue en concesin.

    Se establece que las competencias atribuidas al Instituto Nacional de AeronuticaCivil, sern ejercidas por el Instituto Nacional de Aviacin Civil, hasta tanto sepublique su ley de creacin de conformidad con el artculo 142 de la Carta Poltica,en concordancia con el artculo 95 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica.

    El Captulo III, contiene las disposiciones derogatorias, donde se deroga

    parcialmente el Decreto con Fuerza de Ley de Aviacin Civil publicado en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.293 del 28 de Septiembredel 2001, salvo lo previsto en el Titulo II, Capitulo II, artculos 16, 17, 18, 19, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 hasta tanto se sancione y publique la ley de creacindel Instituto Nacional de Aeronutica Civil, y dems normas que colidan con lapresente ley.