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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL SEGURIDAD PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA INAC RTA-17 REGULACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA RTA 17 Seguridad Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

REGULACIÓN TÉCNICA

AERONÁUTICA

RTA – 17

Seguridad – Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

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Nov. / 12 SEE -1 Edición 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDA

LAS ENMIENDAS A LA PRESENTE REGLA SERAN INDICADAS MEDIANTE UNA BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, ENFRENTE DEL RENGLÓN, SECCION O FIGURA QUE ESTE SIENDO AFECTADA POR EL MISMO. LA EDICIÓN SERÁ EL REEMPLAZO DEL DOCUMENTO COMPLETO POR OTRO. ESTAS ENMIENDAS SE DEBEN DE ANOTAR EN EL REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS, INDICANDO EL NUMERO CORRESPONDIENTE, FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCION.

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Enero/14 REE-1 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Registro de Ediciones y Enmiendas

EDI / ENM. Fecha de Emisión Fecha de Inserción Insertada por:

Original Septiembre/2007 Septiembre/2007 Oficina de Seguridad

Enmienda No. 1 Febrero/2009 Marzo/2009 Oficina de Seguridad

Edición 1 Nov. / 12 Nov. / 12 Oficina de Seguridad

Enmienda 1 Enero/14 Enero/14 Oficina de Seguridad

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Enero/14 P-1 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

PREÁMBULO

La presente edición inicial de la RTA-17 contiene las reglas de seguridad de aviación civil, basados en el cumplimiento del anexo 17 de OACI, séptima edición, enmienda 10 de julio de 2002. Teniendo como objetivo principal la seguridad de los pasajeros, de las tripulaciones, el personal en tierra, las aeronaves y el público en general y en todo lo relacionado con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil. EDICION INICIAL

El Consejo de la OACI resolvió que la Enmienda 11 al anexo 17, en la medida en que surta efecto, sea aplicable a partir del 1 de julio de 2006. Debido a lo antes expuesto, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) determinó la necesidad de contar con la Regulación Técnica Aeronáutica (RTA-17) relativo a la “seguridad de la aviación civil” que cumple con las normas y métodos recomendados por la OACI en el anexo 17, octava edición, documentos asociados y así apoyar la implementación de la misma en los diferentes Operadores Aéreos y de Aeropuertos del país. Se presenta para adopción ante el Director General del INAC el día 3 de septiembre de 2007. Se realiza la edición 1 a la RTA – 17 para incorporará la enmienda 12 del Anexo 17 del convenio de Chicago de la OACI correspondiente a la novena edición de marzo del 2011. Esta edición fue aprobada el 08 de noviembre del 2012.

Se realiza la enmienda 1 a la edición 1 de la RTA – 17 para incorporará la enmienda 13 y

14 del Anexo 17 del convenio de Chicago de la OACI correspondiente a la novena edición de julio del 2013.

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Enero/14 LPE-1 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Nº DE PÁGINA Nº DE EDICIÓN FECHA

Portada Edición 1 Nov/12

SEE - 1 Edición 1 Nov/12

REE - 1 Enmienda 1 Enero/2014

P – 1 Enmienda 1 Enero/2014

LPE - 1 Enmienda 1 Enero/2014

LPE - 2 Enmienda 1 Enero/2014

LPE - 3 Enmienda 1 Enero/2014

TC - 1 Enmienda 1 Enero/2014

TC - 2 Enmienda 1 Enero/2014

TC - 3 Enmienda 1 Enero/2014

TC - 4 Enmienda 1 Enero/2014

SECCION 1 Edición 1 Nov/12

1 – 1 Edición 1 Nov/12

1 – 2 Edición 1 Nov/12

1 – 3 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 4 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 5 Edición 1 Nov/12

1 – 6 Edición 1 Nov/12

1 – 7 Edición 1 Nov/12

1 – 8 Edición 1 Nov/12

1 – 9 Edición 1 Nov/12

1 – 10 Edición 1 Nov/12

1 – 11 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 12 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 13 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 14 Edición 1 Nov/12

1 – 15 Edición 1 Nov/12

1 – 16 Edición 1 Nov/12

1 – 17 Edición 1 Nov/12

1 – 18 Edición 1 Nov/12

1 – 19 Edición 1 Nov/12

1 – 20 Edición 1 Nov/12

1 – 21 Edición 1 Nov/12

1 – 22 Edición 1 Nov/12

1 – 23 Edición 1 Nov/12

1 – 24 Edición 1 Nov/12

1 – 25 Edición 1 Nov/12

1 – 26 Edición 1 Nov/12

1 – 27 Edición 1 Nov/12

1 – 28 Edición 1 Nov/12

1 – 29 Edición 1 Nov/12

1 – 30 Edición 1 Nov/12

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Enero/14 LPE-2 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Nº DE PÁGINA Nº DE EDICIÓN FECHA

1 – 31 Edición 1 Nov/12

1 – 32 Edición 1 Nov/12

1 – 33 Edición 1 Nov/12

1 – 34 Edición 1 Nov/12

1 – 35 Edición 1 Nov/12

1 – 36 Edición 1 Nov/12

1 – 37 Edición 1 Nov/12

1 – 38 Edición 1 Nov/12

1 – 39 Edición 1 Nov/12

1 – 40 Edición 1 Nov/12

1 – 41 Edición 1 Nov/12

1 – 42 Edición 1 Nov/12

1 – 43 Edición 1 Nov/12

1 – 44 Edición 1 Nov/12

1 – 45 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 46 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 47 Edición 1 Nov/12

1 – 48 Edición 1 Nov/12

1 – 49 Edición 1 Nov/12

1 – 50 Edición 1 Nov/12

1 – 51 Edición 1 Nov/12

1 – 52 Edición 1 Nov/12

1 – 53 Edición 1 Nov/12

1 – 54 Edición 1 Nov/12

1 – 55 Edición 1 Nov/12

1 – 56 Edición 1 Nov/12

1 – 57 Edición 1 Nov/12

1 – 58 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 59 Enmienda 1 Enero/2014

1 – 60 Edición 1 Nov/12

1 – 61 Edición 1 Nov/12

1 – 62 Edición 1 Nov/12

1 – 63 Edición 1 Nov/12

1 – 64 Edición 1 Nov/12

1 – 65 Edición 1 Nov/12

1 – 66 Edición 1 Nov/12

1 – 67 Edición 1 Nov/12

1 – 68 Edición 1 Nov/12

1 – 69 Edición 1 Nov/12

1 – 70 Edición 1 Nov/12

1 – 71 Edición 1 Nov/12

1 – 72 Edición 1 Nov/12

1 – 73 Edición 1 Nov/12

1 – 74 Edición 1 Nov/12

SECCION 2 Edición 1 Nov/12

2 – 1 Edición 1 Nov/12

2 – 2 Edición 1 Nov/12

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Enero/14 LPE-3 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Nº DE PÁGINA Nº DE EDICIÓN FECHA

2 – 3 Edición 1 Nov/12

2 – 4 Edición 1 Nov/12

2 – 5 Edición 1 Nov/12

2 – 6 Edición 1 Nov/12

2 – 7 Edición 1 Nov/12

2 – 8 Edición 1 Nov/12

2 – 9 Edición 1 Nov/12

2 – 10 Edición 1 Nov/12

2 – 11 Edición 1 Nov/12

2 – 12 Edición 1 Nov/12

2 – 13 Edición 1 Nov/12

2 – 14 Edición 1 Nov/12

2 – 15 Edición 1 Nov/12

2 – 16 Edición 1 Nov/12

2 – 17 Edición 1 Nov/12

2 – 18 Edición 1 Nov/12

2 – 19 Edición 1 Nov/12

2 – 20 Edición 1 Nov/12

2 – 21 Edición 1 Nov/12

2 – 22 Edición 1 Nov/12

2 – 23 Edición 1 Nov/12

2 – 24 Edición 1 Nov/12

2 – 25 Edición 1 Nov/12

2 – 26 Edición 1 Nov/12

2 – 27 Edición 1 Nov/12

2 – 28 Edición 1 Nov/12

2 – 29 Edición 1 Nov/12

2 – 30 Edición 1 Nov/12

2 – 31 Edición 1 Nov/12

2 – 32 Edición 1 Nov/12

2 – 33 Edición 1 Nov/12

2 – 34 Edición 1 Nov/12

2 – 35 Edición 1 Nov/12

2 – 36 Edición 1 Nov/12 2 – 37 Edición 1 Nov/12

2 – 38 Edición 1 Nov/12

2 – 39 Edición 1 Nov/12

2 – 40 Edición 1 Nov/12

2 – 41 Edición 1 Nov/12

2 – 42 Edición 1 Nov/12

2 – 43 Edición 1 Nov/12

2 – 44 Edición 1 Nov/12

2 – 45 Edición 1 Nov/12

2 – 46 Edición 1 Nov/12

2 – 47 Edición 1 Nov/12

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Enero /14 TC-1 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

RTA-17

TABLA DE CONTENIDO

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

PORTADA……………………………………………………………………………………………………. 1

SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDA ........................................................................................... 1

REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS ................................................................................. 1

PREÁMBULO…… ......................................................................................................................... 1

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ................................................................................................. 1

TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................... 1

SECCION 1.-REQUISITOS ............................................................................................................ 1

SUBPARTE A.-DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................... 1

CAPITULO UNICO.-GENERALIDADES ........................................................................................ 1

RTA-17.001 Aplicabilidad ...................................................................................................... 1 RTA-17.003 Efectividad ......................................................................................................... 1 RTA-17.005 Definiciones y Acrónimos ................................................................................... 1 RTA-17.010 Autoridad para la Inspección .............................................................................. 7 RTA-17.015 Veracidad de la Información ............................................................................... 7 RTA-17.020 Responsabilidades de Seguridad ....................................................................... 7

SUBPARTE B.-PROTECCIÓN DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA ACTOS DE

INTERFERENCIA ILÍCITA ............................................................................................................. 9

CAPITULO 1.-PRINCIPIOS GENERALES ..................................................................................... 9

RTA-17.025 Objetivos ........................................................................................................... 9 RTA-17.030 Seguridad y facilitación ...................................................................................... 9 RTA-17.035 Reservado ......................................................................................................... 9

CAPITULO 2.-ORGANIZACION .................................................................................................. 11

RTA-17.040 Organización nacional y autoridad competente ................................................ 11 RTA-17.045 Operaciones aeroportuarias ............................................................................. 12 RTA-17.050 Reservado ....................................................................................................... 12 RTA-17.055 Control de Calidad ........................................................................................... 12

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Enero /14 TC-2 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

CAPITULO 3.-MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD ........................................................ 14

RTA-17.060 Objetivos ......................................................................................................... 14 RTA-17.065 Reservado ....................................................................................................... 14 RTA-17.070 Reservado ....................................................................................................... 14 RTA-17.075 Medidas relativas al equipaje de bodega .......................................................... 14 RTA-17.080 Reservado ....................................................................................................... 14 RTA-17.085 Reservado ....................................................................................................... 14 RTA-17.090 Medidas relativas al control de acceso ............................................................. 14

CAPITULO 4.-MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

........................................................................................................................ 15

RTA-17.095 Reservado ....................................................................................................... 15 RTA-17.100 Acción de Respuesta ....................................................................................... 15 RTA-17.105 Intercambio de Información y Noficación .......................................................... 16

SUBPARTE C.-SEGURIDAD AEROPORTUARIA ....................................................................... 18

CAPITULO 1.-GENERALIDADES ............................................................................................... 18

RTA-17.110 Aplicabilidad .................................................................................................... 18 RTA-17.115 Coordinador de seguridad de aeropuerto (CSA) ............................................... 18 RTA-17.120 Comité de Seguridad (Comité AVSEC) ............................................................ 19

CAPITULO 2.-PROGRAMA DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO .............................................. 21

RTA-17.125 Generalidades ................................................................................................. 21 RTA-17.130 Contenido ........................................................................................................ 22 RTA-17.135 Aprobación y enmiendas .................................................................................. 23 RTA-17.140 Condiciones cambiantes que afectan la seguridad ........................................... 24 RTA-17.145 Acuerdo de áreas exclusivas ........................................................................... 24 RTA-17.150 Programa de seguridad para empresas poseedoras de acuerdos de áreas

exclusivas ........................................................................................................ 25

CAPITULO 3.-OPERACIONES .................................................................................................... 28

RTA-17.155 Áreas o zonas de seguridad ............................................................................. 28 RTA-17.160 Área de portación del credencial del aeropuerto ............................................... 28 RTA-17.165 Sistemas de acceso ......................................................................................... 28 RTA-17.170 Sistemas de identificación ................................................................................ 30 RTA-17.175 Entrenamiento ................................................................................................. 33 RTA-17.180 Personal de cumplimiento de la ley y oficiales de seguridad aeroportuaria. ...... 34 RTA-17.185 Registros de respuesta de oficiales de seguridad aeroportuaria ....................... 36 RTA-17.190 Inspección de seguridad para el ingreso a las zonas de seguridad restringida.. 37 RTA-17.195 Revisión e inspección de pasajeros, equipaje y carga ...................................... 37 RTA-17.200 Utilización de los sistemas de rayos X .............................................................. 39 RTA-17.205 Personal operador del equipo de rayos X ......................................................... 40 RTA-17.210 Transporte de armas, artículos explosivos o incendiarios ................................. 41

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Enero /14 TC-3 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

CAPITULO 4.-MEDIDAS DE CONTINGENCIA ............................................................................ 44

RTA-17.215 Planes de contingencia .................................................................................... 44 RTA-17.220 Directivas de seguridad y Circulares de Asesoramiento ................................... 44 RTA-17.225 Avisos públicos ................................................................................................ 45 RTA-17.230 Manejo de incidentes y amenazas ................................................................... 45

SUBPARTE D.-SEGURIDAD DEL OPERADOR AÉREO EMPRESAS DE SEGURIDAD

CONCESIONARIOS .................................................................................................................... 49

CAPITULO 1.-GENERALIDADES ............................................................................................... 49

RTA-17.235 Aplicabilidad .................................................................................................... 49

CAPITULO 2.-PROGRAMA DE SEGURIDAD ............................................................................. 51

RTA-17.240 Adopción e implementación ............................................................................. 51 RTA-17.245 Forma, contenido, y aplicación ......................................................................... 51 RTA-17.250 Aprobación y enmiendas .................................................................................. 53

CAPITULO 3.-OPERACIONES .................................................................................................... 56

RTA-17.255 Inspección de personas y propiedades personales .......................................... 56 RTA-17.260 Aceptación e inspección de equipaje de bodega .............................................. 56 RTA-17.265 Aceptación e inspección de la carga, correo y otros artículos ........................... 58 RTA-17.270 Uso de equipo detector de metal ...................................................................... 60 RTA-17.275 Uso de sistemas de rayos X ............................................................................. 60 RTA-17.280 Normativa para la contratación de personal para control de acceso y de

inspección ....................................................................................................... 61 RTA-17.285 Coordinadores de seguridad ............................................................................ 62 RTA-17.290 Transporte de armas ........................................................................................ 63 RTA-17.295 Transporte de personas sometidas a procedimiento judicial o administrativo bajo

control de oficiales armados en cumplimiento de la ley..................................... 64 RTA-17.300 Seguridad de las aeronaves e instalaciones ..................................................... 67 RTA-17.305 Acuerdos de uso de áreas exclusivas .............................................................. 68 RTA-17.310 Sistemas de identificación en áreas de uso exclusivo aprobadas ..................... 68 RTA-17.315 Entrenamiento para coordinadores de seguridad y empleados ......................... 68 RTA-17.320 Entrenamiento y conocimiento del personal con tareas relacionadas a la

seguridad ......................................................................................................... 69

CAPITULO 4.-AMENAZAS Y RESPUESTA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA ................... 70

RTA-17.325 Planes de contingencia .................................................................................... 70 RTA-17.330 Manejo de incidentes y amenazas ................................................................... 70 RTA-17.335 Directivas de seguridad y Circulares de Asesoramiento ................................... 71

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Enero /14 TC-4 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

SECCION 2……… ......................................................................................................................... 1

PRESENTACIÓN. ......................................................................................................................... 1

APENDICE 1.-PROTECCIÓN DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA ACTOS DE

INTERFERENCIA ILÍCITA................................................................................. 1

APENDICE 2.-SEGURIDAD AEROPORTUARIA ......................................................................... 12

APENDICE 3.-SEGURIDAD DEL OPERADOR AÉREO EMPRESAS DE SEGURIDAD

CONCESIONARIOS ........................................................................................ 32

APENDICE 4.- PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSPORTACION DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS .................................................................................................. 41

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Nov./12 SEC-1 Edición 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

SECCIÓN 1 – REQUISITOS

1. GENERALIDADES

1.1 La sección uno de la RTA-17 se presenta en páginas sueltas formadas por una columna.

Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó.

1.2 Las notas explicativas no se consideran requisitos y están escritas en letra más pequeña

(arial 8). Los subtítulos se redactan en letra cursiva. 2. PRESENTACION

2.1. El presente documento contiene los procedimientos para el desarrollo y aplicación conjunta de reglas de aviación civil y sus documentos asociados.

2.2. El presente documento está basado en el texto del anexo 17 emitido y publicado por la

OACI.

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Nov. / 12 1-1 Edición 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

SECCION 1 REQUISITOS

SUBPARTE A DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO GENERALIDADES

RTA-17.001 Aplicabilidad (a) El INAC aplicará en esta RTA las normas y procurará aplicar los métodos recomendados que

figuran en el Anexo 17 a las operaciones de la aviación civil nacional e internacional, así como otras disposiciones aplicables a:

(1) Los aeropuertos en donde se prestan servicios a la aviación civil de acuerdo al programa

de seguridad como se describe en la RTA-17.125.

(2) Los aeropuertos en donde se prestan servicios a operadores aéreos extranjeros de acuerdo al programa de seguridad como se describe en la RTA- 17.125.

(3) Cada operador de aeropuerto, y cualquier persona, física y/o jurídica que reciba una

directriz o información sobre asuntos oficiales de seguridad de aviación designados por el INAC.

(4) Las operaciones de operadores aéreos autorizados por el INAC a la realización de vuelos

de transporte.

(5) Cada oficial en cumplimiento de la ley que vuela armado a bordo de una aeronave.

(6) Cada operador aéreo o persona, física o jurídica, que reciba una directriz o información sobre asuntos oficiales de seguridad de aviación.

(7) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario. (8) Los aeropuertos domésticos, de acuerdo al programa de seguridad del aeropuerto como se

describe en la RTA-17.125. RTA-17.003 Efectividad (a) Esta RTA-17 entrará en vigencia:

(1) Para los que se establecen en la RTA-17.001 se dará un periodo transitorio de 90 (noventa) días después de su publicación.

RTA-17.005 Definiciones y Acrónimos (a) Definiciones: Actos de Interferencia Ilícita: Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

(a) Apoderamiento ilícito de aeronaves

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Nov. / 12 1-2 Edición 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

(b) Destrucción de una aeronave en servicio

(c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. (d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una

instalación aeronáutica. (e) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o

sustancias) peligrosas destinados a fines criminales.

(f) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales

graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente (g) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o

en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

Actuación humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinadas total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Para efectos de esta RTA aeropuerto tiene el mismo significado que aeródromo. Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado miembro del sistema RTA en cuyo territorio está situado, como puesto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, procedimientos similares. Agente acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente, respecto a la carga o el correo. Área aeronáutica o Parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el aterrizaje, despegue y rodaje de aeronaves, incluyendo el área maniobras y plataformas. Área Exclusiva: Significa aquella porción de la parte aeronáutica de un aeropuerto sobre la cual un operador aéreo o concesionario tiene un acuerdo escrito con el Operador del Aeropuerto, siendo su responsabilidad el ejercer seguridad exclusiva entre la parte pública y la parte aeronáutica, bajo un programa de seguridad aprobado o un programa de seguridad de acuerdo al RTA-17.130 y el RTA-17.245(c). Área Pública: El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero. Auditoria de seguridad: Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Autoridades competentes: Dependencias o funcionarios del Estado encargado de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos.

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Enero/14 1-3 Enmienda 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Aviación corporativa: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. La aviación para empresas es una subcategoría dentro de la aviación general. Carga: Todos los bienes que, se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Carga o correo de alto riesgo: La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes:

a) Hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o

b) La carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o

c) La naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave.

d) Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o

desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de un Estado, al respecto.

Carga y correo de transbordo: La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquélla en la que llegaron

Carga agrupada: Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular. Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. Certificado Operativo CO: Documento oficial expedido por el INAC, por el cual se autoriza a una entidad para prestar servicios aeronáuticos o aeroportuarios de acuerdo a la legislación y reglamentación aeronáutica de los Estados miembros del sistema RAC y en concordancia a las normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional. Dicha entidad no realiza actividades de transporte aéreo comercial. Como es el caso de las empresas de seguridad que prestan servicios a terceros, concesionarios aeroportuarios, talleres aeronáuticos, empresas de asistencia en tierra, entre otros. Certificado de Operador Aéreo COA: Documento Oficial expedido por el INAC, por el cual se autoriza a un operador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial de acuerdo a la Legislación y reglamentación aeronáutica de los Estados miembros del sistema RAC y en concordancia a las normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional.

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Enero/14 1-4 Enmienda 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Control de Seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Concesionario: Es toda persona física o jurídica que mediante un contrato, convenio o acuerdo con el Operador del Aeropuerto utiliza un área exclusiva dentro de la zona del aeropuerto y que está contemplado en el Programa de Seguridad de Aviación Empresa de Seguridad: Empresa privada que presta o provee servicios de seguridad a terceros dentro de las instalaciones aeroportuarias. Los clientes de estas empresas pueden ser Operadores Aéreos que poseen un Programa de Seguridad tal y como lo requiere el RTA-17.240; no obstante, esta empresa de seguridad debe demostrar al INAC su idoneidad para poder ejecutar estas labores dentro de las instalaciones aeroportuarias, por lo que debe tener, igualmente, un Programa de Seguridad propio bajo las condiciones del RTA-17.240. Equipaje no identificado: El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto y/o cuyo propietario no pueda ser identificado. Escolta armada: Significa el acompañante o supervisor de la operación en el aire o de un individuo que está siendo transportado bajo coacción, por haber sido sometido a procesos judiciales o administrativos que requieren su traslado de una ciudad a otra. Esta escolta debe estar en condición suficiente para tomar acción inmediata y el control del individuo en todo momento mientras se encuentra a bordo de una aeronave. Estados miembros del sistema RAC: Estado que ha ratificado los compromisos necesarios y se ajusta a las condiciones establecidas a esos efectos. Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Estudio de seguridad: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. Expedidor reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. Imprevisibilidad. La aplicación de controles de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia. Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. Inspección de seguridad: Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación.

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Nov. /12 1-5 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Inspección de seguridad de la aeronave: Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Oficial de seguridad de a bordo: Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus acompañantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guarda espaldas personales. Operador Aéreo: Significa el titular de un COA, nacional o extranjero, que realiza operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y sus equipajes, carga y correo, o exclusivamente carga, en operaciones domesticas o internacionales que requiere un programa de seguridad aeroportuaria según el RTA-17.240. Operador del Aeropuerto: Persona física o jurídica que posee un certificado de operación de aeropuerto, que opera un aeropuerto que presta regularmente sus servicios para las operaciones de vuelos regulares de pasajeros de un poseedor de Certificado de Operador Aéreo, que requiere un programa de seguridad aeroportuaria según el RTA-17.125. Operación de la aviación general: Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial y de la de trabajos aéreos. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Seguridad Aeroportuaria: Es la fuerza pública encargada de la conservación del orden público, la defensa de la sociedad y de hacer cumplir la Ley de Policía, en todo aeropuerto que presta servicio a la aviación civil internacional, y que cumple los requisitos del RTA-17.180 y el programa de nacional de seguridad. Parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. Pasajero perturbador: Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Programa de Seguridad: Medidas y procedimiento adoptados para proteger a la aviación civil nacional e internacional contra actos de interferencia ilícita Prueba de seguridad: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita.

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Nov. /12 1-6 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Seguridad: Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. Trabajos aéreos: Operación de aeronave en la que esta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc. Verificación de antecedentes: Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Verificación de seguridad de la aeronave: Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas. Zona de seguridad restringida: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y la limpieza de las aeronaves. Zona estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. También se conoce como Zona de seguridad restringida. (b) Acrónimos: INAC Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil CCA Circular Conjunta de Asesoramiento: Texto asociado a los requisitos de una RTA, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento. CMDN ASTP por sus siglas en ingles Conjunto de material didáctico normalizado. Programa de entrenamiento para seguridad de aviación. CSA Coordinador de seguridad de aeropuerto. OACI Organización de Aviación Civil Internacional PMI Pasajeros muy importantes PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PSA Programa de Seguridad del Aeropuerto. RTA Regulaciones Técnicas de Aviación Civil

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Nov. /12 1-7 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

Unidad AVSEC Unidad de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección General de Aviación Civil, encargada de auxiliar y asesorar a el INAC y demás organismos de seguridad del Estado miembro del sistema RAC, en el desarrollo, establecimiento, ejecución y cumplimiento de esta RTA, así como todo procedimiento y medida tendiente a salvaguardar la seguridad de los Aeropuertos del Estado miembro del sistema RAC, así como todo procedimiento y medida tendiente a salvaguardar la seguridad de los Aeropuertos.

RTA-17.010 Autoridad para la Inspección

(a) Los Inspectores de la unidad AVSEC y el personal autorizado por el INAC, en cumplimiento de sus

funciones, pueden conducir:

(1) Auditorias e inspecciones de calidad de la forma en la que se aplican los controles de seguridad.

(2) Evaluaciones de seguridad de las necesidades en materia de seguridad.

(3) Pruebas de los controles e inspecciones de seguridad, en las instalaciones, servicios y equipos del Operador del Aeropuerto, del operador aéreo, de las empresas de seguridad y de cualquier otro concesionario del aeropuerto, con el fin de comprobar la eficacia del sistema de seguridad aeroportuaria. Para tal fin, tendrán acceso irrestricto a la documentación y registros, así como la obtención en forma inmediata, a su solicitud verbal o escrita, de copias de dicha documentación e información con la finalidad de determinar si se mantienen los niveles de competencia, efectividad del sistema de seguridad y/o cumplimiento de la normativa vigente.

(b) El Operador del Aeropuerto debe permitir a los Inspectores de la unidad AVSEC y el personal autorizado por el INAC, circular y/o permanecer dentro de las zonas de seguridad restringidas en forma irrestricta, en funciones de su cargo. De la misma manera deben proceder los Operadores Aéreos en sus áreas de operación y poseedores de áreas de uso exclusivo.

RTA-17.015 Veracidad de la Información

Toda información que se deba suministrar, en conformidad con esta o cualquier normativa aeronáutica, debe de ser veras y ajustada a la realidad. Cualquier acción u omisión por parte del operador del aeropuerto o de una aeronave así como cualquier persona que pretenda desvirtuar la información, será sancionada de acuerdo con lo que la ley y la reglamentación establezcan.

RTA-17.020 Responsabilidades de Seguridad

Ninguna persona podrá:

(a) Obstruir, interferir, modificar o intentar por su cuenta, o inducir a que otra persona interfiera o interrumpa, que comprometa un sistema, procedimiento o mecanismo de seguridad implementado por esta RTA.

(b) Entrar, movilizarse, permanecer en un área estéril, zona de seguridad restringida del aeropuerto, sin que haya cumplido con las medidas y procedimientos de seguridad aplicados para el control de acceso a esas áreas.

(c) Utilizar, permitir o causar que sea utilizada, cualquier credencial emitida por el Operador del Aeropuerto aprobada para el ingreso y permanencia de personas, vehículos o equipo en las áreas estériles o de seguridad del aeropuerto, en los siguientes casos:

(1) Que se identifique personas o vehículos distintos al portador de la credencial.

(2) Para realizar funciones ajenas al cargo con que se identificó.

(3) Que permanezca en áreas no autorizadas en la credencial.

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Nov. /12 1-8 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov. / 12 1-9 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

SUBPARTE B PROTECCIÓN DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES

RTA-17.025 Objetivos (a) Esta RTA-17 tiene como objetivo principal la seguridad de los pasajeros, de las tripulaciones, el

personal en tierra, las aeronaves y el público en general en todo lo relacionado con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

(b) El INAC es el organismo del Estado, encargado de elaborar y aplicar normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficacia de los vuelos.

(c) El INAC a través de la Oficina de seguridad de la aviación debe asegurar que tales normas,

métodos y procedimientos:

(1) protejan la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y

(2) permiten dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.

(d) El INAC a través de la Oficina de seguridad de la aviación debe asegurar que se otorgue

protección adecuada a la información de seguridad de la aviación. RTA-17.030 Seguridad y facilitación Cada Operador de Aeropuerto, titular de un COA o CO debe de disponer; que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos. RTA-17.035 Reservado

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Nov. / 12 1-10 Edición 1

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INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Enero/14 1-11 Enmienda 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

CAPITULO 2 ORGANIZACION

RTA-17.040 Organización nacional y autoridad competente (a) El Estado aplica a través del INAC, un programa nacional escrito de seguridad de la aviación

civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.

(b) El Estado notificará a la OACI, según el Convenio Internacional de Aviación Civil con respecto

a la designación de la autoridad competente responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento de la regulación de seguridad de la aviación civil.

(c) La Oficina de Seguridad del INAC, en conjunto con las autoridades competentes, evaluará

constantemente el grado de amenaza para la aviación civil en su territorio, y establecerá y aplicara políticas y procedimientos para ajustar en consecuencia los aspectos pertinentes de la regulación nacional y el PNSAC basándose en una evaluación de riesgos de la seguridad de la aviación realizada por las autoridades nacionales pertinentes.

(d) El INAC definirá, asignará tareas y coordinará las actividades entre los departamentos, las

agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves, los proveedores de servicios de tránsito aéreo y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.

(e) El INAC gestionará la puesta en vigencia de un comité nacional de seguridad de la aviación o arreglos similares (Consejo Nacional para la seguridad de la aviación civil) a través de acuerdos, en principio con la PN, DID-EN y dependencias del aeropuerto, para coordinar las actividades en materia de seguridad entre los departamentos, agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves, los proveedores de servicios de tránsito aéreo y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos de la regulación de seguridad de la aviación aplicable. (Ver CCA 17.040(f))

(f) El INAC debe asegurar la preparación y ejecución de un programa nacional de instrucción para

el personal de todas las entidades que participen o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). Este programa de instrucción estará diseñado para garantizar la eficacia del PNSAC.

(g) Los administradores de aeropuertos deben realizar las debidas coordinaciones con las instituciones de seguridad del Estado de Nicaragua (Policía, Ejército de Nicaragua), a fin de asegurar que se cumplan las medidas de seguridad para proteger y controlar la parte pública de dichos aeropuertos.

(h) Los instructores y los programas deben satisfacer las normas definidas por el INAC. A partir del 1 de julio de 2013, el INAC asegurará la creación e implantación de un sistema de certificación de instructores y programas de instrucción en concordancia con el programa nacional de seguridad de la aviación civil.

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Enero/14 1-12 Enmienda 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

(i) El INAC debe asegurar de que se tengan a disposición los recursos e instalaciones auxiliares necesarios para los servicios de seguridad en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil.

(j) El INAC pondrá a disposición de los aeropuertos, explotadores de aeronaves y proveedores

de servicios de tránsito aéreo que operan en el territorio Nicaragüense y de otras entidades interesadas, una versión por escrito de las partes pertinentes de su PNSAC y/o de la información o directrices pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos del PNSAC.

(k) Los operadores de aeropuertos deben asegurarse de que el personal de todas las entidades

que intervengan o sean responsables de la ejecución de los distintos aspectos del programa de seguridad, así como todos aquellos que requieran autorización de acceso sin escolta a la parte aeronáutica, reciban instrucción periódica de concientización en seguridad de la aviación.

RTA-17.045 Operaciones aeroportuarias (a) El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, tiene las facultades legales para impulsar el

cumplimiento de las normas y procedimientos que establecen esta regulación y el PNSAC en todo lo que concierne a las operaciones aeroportuarias en las acciones siguientes: (1) El operador del aeropuerto debe asegurar que el personal esté debidamente autorizado y

apropiadamente capacitado, así como disponible para desplazarse rápidamente a sus aeropuertos que presten servicios a la aviación civil para ayudar cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita en la aviación civil.

(2) El operador del aeropuerto, en el caso de nuevos aeropuertos o remodelaciones, deben

asegurar que los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura, que sean necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad del PNSAC se integren en el diseño y en la construcción de nuevas instalaciones, así como en la remodelación de las instalaciones existentes en los aeropuertos. Esto debe contar con el criterio técnico de la Oficina AVSEC.

RTA-17.050 Reservado RTA-17.055 Control de Calidad (a) Todo el personal de seguridad que apliquen los controles de seguridad deben ser objeto de

verificación de antecedentes y procedimientos de selección. (Ver CCA-17.170 (b)) (b) El operador del aeropuerto y El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario deben

asegurarse que las personas que llevan a cabo las actividades de inspección de seguridad hayan sido objeto de certificación de conformidad a los requisitos del PNSAC y esta regulación, a fin de garantizar el cumplimiento uniforme y fiable de esta regulación. Esta certificación será emitida por el INAC.

(c) El INAC elaborará, aplicará y mantendrá actualizado un Programa Nacional de control de

calidad (PNCC) para la Seguridad de la Aviación Civil, para determinar si se cumple con el

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Enero/14 1-13 Enmienda 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

PNSAC y validar su eficacia, el PNCC incluye todas las políticas, procedimientos, mecanismos y/o equipos destinados para el cumplimiento de lo dispuesto.

(d) Los Inspectores de la Oficina AVSEC y el personal autorizado por el INAC, en cumplimiento de

sus funciones, conducirán auditorias pruebas, estudios e inspecciones de seguridad periódicamente relacionados con seguridad de la aviación, del Operador del Aeropuerto, del Operador Aéreo, de las empresas de seguridad y de cualquier otro concesionario del aeropuerto, con el fin de verificar el PNSAC y los programas de seguridad que fueron aprobados por el INAC, los Inspectores de la Oficina AVSEC y el personal autorizado por el INAC pueden obtener copia de los documentos y registros con la finalidad de determinar si se mantienen los niveles de competencia.

(e) La Oficina de Seguridad del INAC junto con el Operador de Aeropuerto, revaluará los controles

y procedimientos de seguridad cuando sea afectado por un acto de interferencia ilícita o cuando el sistema de seguridad de la aviación se vea comprometido, y que oportunamente adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles o deficientes, a fin de evitar la repetición de los hechos. Estas medidas se informaran a la OACI.

(f) Las entidades responsables de ejecutar los elementos pertinentes del Programa Nacional de

Seguridad de la Aviación Civil deben verificar periódicamente que la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación que han sido encomendadas a proveedores externos de servicios cumplan con el programa de seguridad de la aviación de la entidad.

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Nov. / 12 1-14 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

CAPITULO 3 MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD

RTA-17.060 Objetivos El operador del aeropuerto y el operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario adoptaran medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves que estén al servicio de la aviación civil, armas explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados. RTA-17.065 Reservado RTA-17.070 Reservado RTA-17.075 Medidas relativas al equipaje de bodega (a) El operador del aeropuerto o el operador aéreo debe adoptar medidas para asegurar que el

equipaje de bodega de origen se someta a inspección antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial que salga de una zona de seguridad restringida o aeronáutica. Lo anterior debe estar descrito en el Programa de Seguridad del operador del aeropuerto como el del operador aéreo y empresas de seguridad, de manera que evite y prevenga:

(1) El transporte no autorizado de explosivos o materiales incendiarios a bordo de las

aeronaves. (2) Acceso por personas ajenas a los empleados del Operador Aéreo o personal debidamente

autorizados. (b) El operador aéreo y/o empresa de seguridad deben asegurarse de no transportar el equipaje

de personas que no estén a bordo de la aeronave, salvo que ese equipaje este identificado como equipaje no acompañado y se someta a una inspección apropiada, esto debe estar descrito en su programa de seguridad aprobado.

RTA-17.080 Reservado RTA-17.085 Reservado RTA-17.090 Medidas relativas al control de acceso (a) El operador del Aeropuerto debe asegurar que todas las personas y su propiedad a las que se

les otorga acceso a zonas de seguridad restringida que no sean pasajeros, sean sometidos a inspecciones.

(b) El operador del Aeropuerto debe asegurar que los vehículos a los que se conceda acceso a las zonas de seguridad restringidas, junto con los artículos contenidos en los mismos, sean objeto de inspección o de otros controles de seguridad apropiados, de conformidad con la evaluación de riesgos llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes.

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Nov. / 12 1-15 Edición 1

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

(c) Ninguna persona puede utilizar una Credencial o gafete de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringida que no haya sido emitida por el Operador del Aeropuerto.

(d) Lo especificado en el programa de seguridad debe detallar los métodos de instrucción, para

proveer a los participantes la oportunidad de formular preguntas e incluir al menos los siguientes tópicos:

(1) Conocer el uso de credenciales o gafete de identificación de acceso aeroportuario

aprobada por el aeropuerto. (2) Procedimientos para solicitar una Credencial o gafete de identificación. (3) Restricciones en la divulgación de información concerniente a un acto ilícito relacionado

con la Aviación Civil, si dicha información perjudica la seguridad de la aviación civil. (4) No diseminar información referente al sistema de seguridad de ningún aeropuerto o de sus

operadores aéreos.

CAPITULO 4 MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

RTA-17.095 Reservado RTA-17.100 Acción de Respuesta (a) Los Servicios de Tránsito Aéreo, en los casos de que una aeronave sea objeto de un acto de

interferencia ilícita, recabará toda la información pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y la transmitirá a todos los demás Estados responsables de las dependencias de tránsito aéreo interesadas, incluso a las del aeropuerto de destino conocido o supuesto, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta y en los puntos de destino probables o posibles de la aeronave.

(b) Los Servicios de Tránsito Aéreo, proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de

un acto de apoderamiento ilícito, tal como ayudas para la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las circunstancias.

(c) El INAC en coordinación con los Operadores de Aeropuerto, así como las autoridades

competentes, adoptarán las (d) medidas que considere factibles para asegurarse de que la aeronave sometida a un acto de

apoderamiento ilícito que haya aterrizado en su territorio se retenga en tierra, a menos que su partida está justificada por la necesidad de proteger vidas humanas. Sin embargo, es necesario que estas medidas tengan presente el grave peligro que supondría continuar el vuelo. Asimismo, se reconocerá la importancia de las consultas, cuando sean posibles, entre el Estado donde se encuentre la aeronave y el Estado del Operador de dicha aeronave, así mismo la notificación a los Estados de destino supuestos o declarados.

(e) El Estado en el que haya aterrizado una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita,

notificará dicho aterrizaje por el medio más rápido al Estado de matrícula y al Estado del

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Nov. / 12 1-16 Edición 1

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INAC RTA-17

Operador Aéreo y notificará igualmente por el medio más rápido cualquiera otra información pertinente a:

(1) Los Estados antes mencionados; (2) Cada Estado cuyos ciudadanos hayan muerto o sufrido lesiones; (3) Cada Estado cuyos ciudadanos hayan sido tomados como rehenes; (4) Cada Estado de cuyos ciudadanos se tenga noticia que se encuentran en la aeronave; y (5) La Organización de Aviación Civil Internacional.

(e) El INAC debe asegurar que la información recibida como consecuencia de las medidas

tomadas de conformidad con el RTA-17.100 (a), se distribuya localmente a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesados, a los operadores de aeropuertos apropiados, al Operador Aéreo y a otras entidades pertinentes, tan pronto como sea posible.

(f) El Estado de Nicaragua cooperará con otros Estados a fin de proporcionar una respuesta

común en relación con un acto de interferencia ilícita. Al tomar medidas en su territorio para liberar a pasajeros y miembros de la tripulación de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícito, Los diferentes Estados utilizarán, según corresponda, la experiencia y capacidad del Estado del Operador Aéreo, del Estado del fabricante y del Estado de matrícula de dicha aeronave.

RTA-17.105 Intercambio de Información y Notificación (a) Cuando el Estado sufra un acto de interferencia ilícita, el INAC proporcionará a la OACI toda la

información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, lo antes posible una vez resuelto el caso.

(b) El Estado de Nicaragua intercambiará con otros Estados la información que considere

apropiada sobre cómo responder ante un acto de interferencia ilícita y, al mismo tiempo, debe proporcionar esa información a la OACI.

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Nov. / 12 1-18 Edición 1

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INAC RTA-17

SUB PARTE “C” SEGURIDAD AEROPORTUARIA

CAPITULO 1 GENERALIDADES

RTA-17.110 Aplicabilidad Esta sub parte establece:

(a) Los requerimientos de seguridad para el Operador de Aeropuerto que prestan servicios en el

estado de Nicaragua y certificados por el INAC, y rige para:

(1) La operación del aeropuerto que presta regularmente sus servicios para las operaciones de vuelos regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga, y correo, de un Operador Aéreo, nacional o extranjero, y que requiere tener aprobado un programa de seguridad aeroportuaria, según la RTA -17.125 (a).

(2) Cualquier persona física o jurídica, que se encuentra dentro o ingresando en una área

estéril o zona de seguridad restringida de un aeropuerto. (3) La operación de todo vehículo o equipo, que se encuentra dentro ó ingresando en una área

estéril o zona de seguridad restringida de un aeropuerto. (b) A disposiciones que regulan la emisión de directivas y circulares de seguridad, aplicables al

aeropuerto u otras personas físicas o jurídicas que usan las instalaciones. RTA-17.115 Coordinador de seguridad de aeropuerto (CSA) (a) El Operador del Aeropuerto debe nominar un Coordinador de Seguridad de Aeropuerto en su

programa de seguridad, la designación debe incluir el nombre del CSA y una descripción de los medios por los cuales se les puede contactar las 24 horas.

(b) Ningún operador de aeropuerto podrá designar una persona como CSA, a menos que haya

completado el entrenamiento establecido en el PSA. (c) El Operador del aeropuerto debe mantener la documentación de entrenamiento del CSA al

menos 180 días después de haberse retirado del cargo como CSA. (d) Un individuo satisface el cumplimiento total del entrenamiento, cuando haya pasado un período

no menor de 2 años, para optar de nuevo al cargo de CSA. (e) El coordinador designado por el operador del aeropuerto, debe contar con una experiencia no

menor de 3 años, en funciones de seguridad de la aviación debidamente comprobada. (f) Es responsabilidad del Coordinador de Seguridad de Aeropuerto lo siguiente:

(1) El enlace principal entre el operador del aeropuerto y la Oficina AVSEC del INAC para los asuntos relacionados con la seguridad de aviación.

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INAC RTA-17

(2) Activar el Plan de contingencia en atención a un evento de un acto de interferencia ilícita.

(3) Revisar con frecuencia todas las funciones relacionadas a la seguridad de aviación para asegurar su cumplimiento y efectividad del plan de seguridad y sus directivas.

(4) Iniciar inmediatamente las acciones correctivas en caso de incumplimiento con las

regulaciones y el programa de seguridad.

(5) Revisar los antecedentes con respecto a asuntos de carácter delictivo de los poseedores de credenciales de ingreso a las áreas restringidas.

(6) Coordinar la aplicación de los controles de seguridad.

RTA-17.120 Comité de Seguridad (Comité AVSEC) (Ver CCA 17.120) El Operador del Aeropuerto debe asegurar que se establezca un Comité de Seguridad de aeropuerto en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil que involucre a las entidades del Estado que realizan labores de seguridad en el aeropuerto y a los representantes de seguridad de los Operadores Aéreos, siendo el fin principal de este Comité, la coordinación e implementación de medidas de seguridad que protejan la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, tal como se establece en el PSA.

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INAC RTA-17

CAPITULO 2 PROGRAMA DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO

RTA-17.125 Generalidades (a) El Operador de Aeropuerto que preste servicios a la aviación civil no podrá operar un

aeropuerto, a menos que establezca, aplique y mantenga actualizado un programa escrito de seguridad aeroportuaria (PSA) apropiado para cumplir con los requisitos del PNSAC. EL PSA debe estar aprobado según lo dispuesto en la RTA 17.135, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, y que cumplan los siguientes requisitos:

(1) Proveer seguridad a las personas que utilizan los servicios de transporte aéreo,

instalaciones y propiedades aeroportuarias, contra actos de interferencia ilícita, violencia criminal y apoderamiento ilícito, introducción de armas peligrosas o letales, explosivos o incendiarios dentro de una aeronave o infraestructura aeroportuaria.

(2) Escrito en idioma español, y firmado por el Operador del Aeropuerto o su Coordinador de

Seguridad que haya sido previamente coordinado con el Comité de Seguridad del Aeropuerto.

(3) Debe ser redactado en forma sencilla para que facilite el uso y revisión del mismo. (4) Tener fecha de aprobación inicial, o aprobación de la última revisión de cada página o

parte del manual, incluyendo una página de registros de revisiones. (5) El Operador del Aeropuerto debe garantizar que el Programa y sus revisiones no

contravengan ninguna norma de ésta RTA. (6) Incorporar todas las revisiones o enmiendas requeridas por el INAC o enmiendas a esta

RTA, orientadas a garantizar la Seguridad de la Aviación. (7) Incluya los requisitos enumerados en RTA-17.130. (8) Incluir un índice de los requisitos enumerados por el RTA-17.130. (9) Haber sido aprobado por el INAC.

(b) El Operador del Aeropuerto debe:

(1) Garantizar que el Programa se revise y enmiende de modo que las instrucciones e información contenida en el mismo, se mantengan actualizadas. También debe garantizar que el personal o entidad responsable de que posea un Programa o una parte de este, reciban las revisiones aprobadas por el INAC.

(2) Mantener al menos una copia completa y actualizada del Programa en la oficina del

administrador del aeropuerto y del Coordinador de Seguridad de Aeropuerto, los que estarán disponibles para las consultas de operadores aéreos e inspectores AVSEC y el personal autorizado por el INAC.

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Nov. / 12 1-22 Edición 1

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INAC RTA-17

(3) Proveer las partes o porciones aplicables del Programa aprobado una copia del mismo al operador aéreo y el personal del aeropuerto responsable de su implementación.

(4) Llevar una lista o control maestro de todo Programa existente o sus partes. (5) Cada poseedor del Programa o de alguna de sus partes es responsable de su

actualización con las enmiendas facilitadas por el Operador del Aeropuerto. (6) El Operador de Aeropuerto debe restringir la distribución, disponibilidad o revelar cualquier

información contenida en el programa de seguridad, solamente a aquellas personas que tengan necesidad operacional de conocer el mismo o parte de él. Cualquier solicitud de dicha información por parte de personas ajenas, debe ser referida al INAC.

RTA-17.130 Contenido (Ver CCA 17.130) (a) El Operador del Aeropuerto debe establecer un programa de seguridad requerido en el RTA-

17.125, el cual debe incluir lo siguiente: (1) Nombres y medios de contacto, deberes y responsabilidades, así como los requisitos de

entrenamiento para los coordinadores de seguridad aeroportuaria. (2) El establecimiento, descripción y plano de las áreas estériles y zonas de seguridad

restringida donde se realicen operaciones aéreas, incluyendo sus dimensiones, límites y sus características.

(3) Toda actividad o entidad adyacente a las zonas de seguridad restringida del aeropuerto

que pueda afectar la seguridad de cualquier área o zona de seguridad de otra área. (4) Una descripción de cada zona de seguridad restringida incluyendo sus dimensiones,

limitaciones, características pertinentes y los términos del acuerdo que establecen la zona entre el Operador del Aeropuerto y el Operador Aéreo o el Concesionario descritos en el RTA- 17.145.

(5) Procedimientos y la descripción de las instalaciones y equipo utilizado por el Operador del

Aeropuerto ó por un Operador Aéreo, concesionario y empresas que tengan responsabilidad de un área exclusiva, para desempeñar las funciones de control, especificadas en el RTA-17.125.

(6) Procedimientos que utiliza cada Operador Aéreo, concesionario o empresa de seguridad,

que tenga responsabilidad sobre la seguridad de una zona exclusiva, para notificar al operador del aeropuerto, cuando sus procedimientos, instalaciones y equipo utilizados no son los adecuados para realizar el control de las funciones, descripción del Sistema de Identificación para el ingreso a áreas restringidas, tanto para personas, vehículos y equipo especial, así como las normas y procedimientos para la aportación de credenciales.

(7) Una descripción de los Planes de Contingencia y procedimientos alternativos que el

Operador del Aeropuerto debe implementar en caso de emergencias y otras condiciones extraordinarias.

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Nov. / 12 1-23 Edición 1

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INAC RTA-17

(8) La descripción de los procedimientos para los Oficiales de Seguridad aeroportuaria, descritos en el RTA-17.180.

(9) Descripción del programa de entrenamiento del Operador del Aeropuerto para los Oficiales

de Seguridad Aeroportuaria descritos en el RTA-17.180. (10) Descripción del método para mantener los registros y archivos descritos en el RTA-17.190. (11) Descripción de los procedimientos para la distribución, actualización, custodia y eliminación

del Programa de Seguridad, Directivas de Seguridad, Circulares informativas, Instrucciones de Implementación, según sea necesario la clasificación de la información.

(12) Procedimientos para el diseño y ubicación de avisos públicos con información de

seguridad, según lo requerido en el RTA-17.225. (13) El Operador del Aeropuerto debe establecer en su programa de seguridad lo siguiente:

(i) La separación de flujos de pasajeros de la aviación local sin una inspección y la aviación internacional

(ii) La separación de pasajeros que ingresen y los que salen en las operaciones

internacionales. (14) Procedimientos empleados en el manejo de incidentes según lo establecido en el RTA-

17.230. (15) Programas de Seguridad de Concesionarios según lo establecido en el RTA-17.150.

(16) Procedimientos similares a los descritos en el RTA 17.010 (a) y RTA 17.055 (c).

RTA-17.135 Aprobación y enmiendas (a) Aprobación Inicial del Programa.

(1) El operador del aeropuerto que requiera la aprobación inicial de un programa de seguridad,

debe remitir el programa propuesto el INAC, por lo menos con 60 días calendario previo a la implementación o en forma conjunta con el proceso de certificación del operador aéreo.

(2) El Operador del Aeropuerto debe esperar por escrito la notificación del INAC de la

aprobación o las discrepancias encontradas al programa, dentro de los 30 días calendario después de que el INAC recibió del operador del aeropuerto la propuesta inicial.

(3) El Operador del Aeropuerto debe remitir al INAC en un plazo de 15 días calendario el

programa de seguridad corregido después de haber recibido las observaciones. (b) Enmiendas propuestas por el Operador del Aeropuerto.

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Nov. / 12 1-24 Edición 1

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INAC RTA-17

(1) El operador del aeropuerto que solicita la aprobación de una enmienda al programa de seguridad, debe tramitar en forma escrita su solicitud ante el INAC y no la podrá implementar hasta tanto cuente con la aprobación del INAC.

(2) El operador del Aeropuerto debe esperar en forma escrita la aprobación o rechazo a la

solicitud de enmienda por parte del INAC.

(c) Enmiendas Requeridas por esta RTA. El INAC puede enmendar un programa aprobado de seguridad de un Operador de aeropuerto si lo considera necesario para la seguridad e interés público.

(d) Enmiendas de Emergencia.

(1) Si el INAC determina que existe una emergencia que requiere de acción inmediata por

afectar el interés público, notificará en forma escrita al operador del aeropuerto y a los operadores aéreos para que implemente las enmiendas requeridas y sean insertadas en sus programas de seguridad, en el plazo notificado.

(2) Una vez transcurrida la emergencia, el INAC puede cancelar la enmienda emergente o el

Operador del Aeropuerto podrá solicitar su cancelación. RTA-17.140 Condiciones cambiantes que afectan la seguridad (a) Luego de la aprobación del programa de seguridad, el Operador del Aeropuerto debe seguir

los procedimientos para notificar al INAC y enmendar cuando sea pertinente, los cambios que hayan ocurrido en: (1) Los sistemas, medidas, procedimientos, entrenamiento, descripción de áreas, personal de

seguridad. (2) Las Operaciones de un Operador Aéreo, nacional o extranjero, empresas de seguridad,

concesionarios, que puede requerir modificaciones en el Programa de Seguridad. (3) En los diseños físicos, estructurales o distribución de cualquier área bajo el control de

seguridad del Operador del Aeropuerto, del Operador Aéreo, empresa de seguridad y concesionario, empleados para efectuar los procedimientos de inspección de acceso y del control de movimiento.

RTA-17.145 Acuerdo de áreas exclusivas (a) El operador del aeropuerto incorporara en el Programa de Seguridad del Aeropuerto las

medidas de seguridad de las áreas exclusivas de operación bajo el control de un Operador Aéreo, Concesionario o empresa de seguridad.

(b) Los acuerdos en materia de seguridad, sobre el uso de áreas exclusivas, deben ser escritos y

firmados por el Operador del Aeropuerto y el solicitante y el cual debe ser adjuntado al Programa de Seguridad del Aeropuerto.

El Acuerdo debe contener lo siguiente:

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Nov. / 12 1-25 Edición 1

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INAC RTA-17

(1) Descripción y plano de los límites particulares de cada área, incluyendo los puntos de acceso, sobre los cuales el usuario o el operador aéreo tendrá el control y uso exclusivo.

(2) Descripción del sistema, medidas y procedimientos de seguridad utilizados por el operador

aéreo, concesionario o empresa de seguridad para cumplir con el RTA-17.155 y RTA 17.160.

(3) Procedimientos mediante los cuales el Operador Aéreo, concesionario o empresa de

seguridad, notifica y suministra medidas de seguridad complementarias en el área exclusiva al Operador del Aeropuerto, cuando se presenten los cambios previstos en la RTA-17.140.

RTA-17.150 Programa de seguridad para empresas poseedoras de acuerdos de áreas exclusivas (a) Los concesionarios que posean áreas exclusivas deben presentar un programa de seguridad

para ser aprobado por el INAC y debe cumplir con lo siguiente: (1) Asumir la responsabilidad por los sistemas, medidas y procedimientos del área de

seguridad, según lo previsto en el RTA-17.155 y RTA-17.160. (2) Asumir la responsabilidad por la verificación de credenciales de sus empleados, según lo

establecido en el RTA-17.170. (3) Desarrollar los procedimientos, para la coordinación en caso de infracciones o violaciones

a la Ley. (4) El poseedor de áreas exclusivas debe asumir la responsabilidad dentro de las áreas

acordadas y designadas para su uso exclusivo. El Concesionario no podrá asumir responsabilidades por las personas que emplean las instalaciones aeroportuarias.

(5) La responsabilidad del área exclusiva es propia del Concesionario y no podrá ser

compartida con otros concesionarios.

(6) El Concesionario debe ser capaz y calificado para desarrollar el Programa de Seguridad que presentara al INAC.

(b) El Programa de Seguridad del Concesionario debe ser escrito y firmado por el Operador del

Aeropuerto y el Concesionario, debiendo contener lo siguiente:

(1) Una descripción y un plano de los límites y particularidades pertinentes sobre las áreas en las que el Concesionario asumirá las responsabilidades de seguridad.

(2) Una descripción de los sistemas, medidas y procedimientos que serán asumidos por el Concesionario.

(3) Sistemas, medidas y procedimientos, mediante los cuales el Operador del Aeropuerto

supervisará y evaluará el cumplimiento del Programa de Seguridad por parte del Concesionario.

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Nov. / 12 1-26 Edición 1

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INAC RTA-17

(4) Mecanismos de sanción por parte del Operador del Aeropuerto o el INAC ante el incumplimiento del Concesionario de los términos del Programa de Seguridad.

(5) El Operador del Aeropuerto en coordinación con el INAC, puede suspender o cancelar el

Programa de Seguridad del Concesionario. (6) Provisiones sobre las cuales el Concesionario está sujeto a inspección por el INAC y el

personal autorizado por el INAC en relación con lo establecido con el RTA-17.010. (7) Provisiones de los individuos que implementan las medidas descritas en el Programa de

Seguridad les es requerido mantener y usar la información sensitiva de seguridad en forma discrecional, en caso contrario se podría aplicar las medidas sancionadoras correspondientes.

(8) Procedimientos mediante los cuales el Concesionario notificara al Operador del Aeropuerto

y al INAC que provee de medidas alternativas de seguridad cuando se presenten condiciones cambiantes según lo establecido en el RTA-17.140.

(c) El Programa de Seguridad del Concesionario podrá ser enmendado cuando el interés de

seguridad o interés público lo exija.

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Nov. / 12 1-27 Edición 1

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INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov. / 12 1-28 Edición 1

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INAC RTA-17

CAPITULO 3 OPERACIONES

RTA-17.155 Áreas o zonas de seguridad (a) El Operador del Aeropuerto o la entidad responsable en materia de seguridad, debe establecer

en el Programa de Seguridad descrito en la RTA-17.125 las áreas estériles y zonas de seguridad restringidas.

(b) El Operador del Aeropuerto , debe prevenir y detectar el ingreso no autorizado, presencia y

movimiento de individuos o vehículos dentro de las áreas estériles o zonas de seguridad restringidas, por lo que debe establecer y aplicar:

(1) Sistemas, medidas de seguridad y procedimientos para el control de ingreso a las áreas o

zonas de seguridad del aeropuerto, de conformidad con lo establecido en la RTA-17.165. (2) Sistema de registro de aquellas personas y vehículos autorizados para ingresar y un

método para diferenciar entre las personas autorizadas para tener acceso parcial y las personas autorizadas para acceder a la totalidad de las áreas restringidas.

(3) Control del movimiento de personas, vehículos y equipos de soporte de tierra dentro de

cada área de operaciones, observando el cumplimiento de la utilización visible de identificación de acceso aeroportuario.

(4) Mecanismos para la detección, así como la respuesta inmediata, ante intentos, presencia o

movimiento de ingreso a las zonas de seguridad por parte de individuos no autorizados según el Programa de Seguridad.

(5) Identificación del personal mediante un sistema de identificación que asegure que toda

persona que desee ingresar a las zonas de seguridad, debe ser sujeta a la verificación de antecedentes dispuesta en la RTA-17.170.

(6) Llevar a cabo el entrenamiento de cada persona y proveerle la información de seguridad,

previa al otorgamiento del gafete de ingreso a las zonas de seguridad restringidas según lo descrito en el RTA 17.170 (b y c).

(7) Procedimientos para la ubicación de avisos en los puntos de acceso a las áreas o zonas

de seguridad, así como en los perímetros cada 300 metros tendientes a prevenir la prohibición de ingreso no autorizado.

RTA-17.160 Área de portación del credencial del aeropuerto El Operador del aeropuerto debe determinar en su Programa de Seguridad cuales son las áreas en que es obligatoria la portación visible del gafete de identificación descrito en la RTA-17.170. RTA-17.165 Sistemas de acceso (a) El Operador del Aeropuerto, debe asegurar que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica

este controlado y se realicen inspecciones para evitar el ingreso de personas y vehículos no autorizadas y la introducción de artículos prohibidos.

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Nov. / 12 1-29 Edición 1

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INAC RTA-17

(b) El Operador del Aeropuerto, debe establecer las zonas de seguridad restringida basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realice la Dirección para la defensa (DID) del Ejército de Nicaragua y el INAC.

(c) El Operador del Aeropuerto, debe establecer en su PSA, un sistema, método o procedimiento

que cumpla con los requerimientos especificados en esta sección, para controlar, inspeccionar e identificar el acceso de personas y vehículos, para impedirle el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. Se debe verificar la identidad en los puestos de inspección designados antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas.

(d) El Sistema, método o procedimiento de control de acceso, debe asegurar:

(1) Que sólo aquellas personas autorizadas por el programa de seguridad, tengan acceso a las áreas o zonas de seguridad restringida del aeropuerto y debe proveer medios específicos que aseguren que dicho acceso sea negado inmediatamente en los puntos de ingreso a aquellas personas cuya autorización de acceso hubiera caducado o cambiado.

(2) Debe suministrar los medios para diferenciar entre personas autorizadas para tener acceso

parcial o zona pública pero controlada y las autorizadas para tener acceso a la totalidad del área de seguridad.

(3) Debe ser capaz de limitar o negar el ingreso a cualquier individuo no autorizado, con hora y

fecha. (e) El programa de seguridad de un operador del aeropuerto, que provea el uso de un sistema

alternativo, método o procedimiento, si, a juicio del INAC, la alternativa provee un nivel de seguridad igual o superior, al requerido en el párrafo (a) de esta sección. Esta enmienda será aprobada por el INAC.

(f) Los sistemas de control de acceso y circulación de personas y vehículos en áreas públicas y

restringidas, podrían ser reforzadas por un sistema de circuito cerrado de televisión CCTV, mismo, que debe ser controlado permanentemente desde un centro de control de seguridad. (Ver CCA 17.165 (d))

(g) Una descripción de los procedimientos a ejecutar debe ser incluida en el programa de

seguridad, cuando el centro de control de seguridad haya detectado la intrusión o intento de ingreso.

(h) El Operador del Aeropuerto debe asegurar que, las personas a las que se otorga acceso a

zonas de seguridad restringidas por medio de un gafete permanente o temporal, y que no sean pasajeros, sean objeto del cotejo del gafete con el portador, así como que los artículos que porten sean inspeccionados según los procedimientos del Programa de Seguridad aprobado por el INAC.

(i) El Operador del Aeropuerto debe velar por la eficacia de cada uno de los controles e

inspecciones de seguridad, evaluándolos y considerando su función en la actuación general de los sistemas de seguridad.

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Nov. / 12 1-30 Edición 1

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INAC RTA-17

RTA-17.170 Sistemas de identificación

(a) El operador del aeropuerto debe verificar que toda persona que pretenda el acceso a las Zonas de Seguridad restringidas debe portar permanentemente y en forma visible una credencial, o gafete de identificación, según lo dispuesto en el PSA.

(b) El operador del aeropuerto no puede emitir, a ninguna persona que se les autorice el acceso

sin escolta a las zonas de seguridad restringidas, una credencial, o gafete, que le provea acceso a cualquier área de seguridad que requiera identificación, a no ser que la persona haya completado satisfactoriamente el entrenamiento referente al uso de identificación aeroportuaria y se haya realizado la verificación de antecedentes, esta verificación se debe realizar en forma periódica de acuerdo al PSA. (Ver CCA-17.170 (b)).

(c) El PSA debe establecer en detalle los métodos de instrucción de los solicitantes de

credenciales, a efecto de proveer a los participantes la oportunidad de formular preguntas e incluir, al menos, los siguientes tópicos:

(1) Descripción del uso de credenciales o gafete de identificación de acceso a las áreas

restringidas debidamente aprobadas por el aeropuerto. (2) Procedimientos para solicitar una Credencial o gafete de identificación. (3) Restricciones sobre la divulgación de información concerniente a un acto ilícito contra la

Aviación Civil, si dicha información perjudica la seguridad de la aviación civil. (4) Prohibición de divulgar información referente al sistema de seguridad de ningún aeropuerto

o de sus operadores aéreos.

(5) Cualquier otro tema que se incluya en el PSA, o que el INAC considere necesario. (d) Ninguna persona puede utilizar una credencial o gafete de ingreso a las áreas o zonas de

seguridad restringida que no haya sido emitida por el Operador del Aeropuerto salvo lo dispuesto en la RTA 17.010.

(e) El operador del aeropuerto debe mantener un registro de todo entrenamiento dado a cada persona a quien se le emite una credencial o gafete de identificación de acceso aeroportuario a áreas restringidas, hasta 180 días después de la finalización de los privilegios de acceso permanente para esa persona finalizada la situación que permitía su ostentación.

(f) El Operador del Aeropuerto debe llevar un registro de las personas que recibieron el

entrenamiento deben estar a disposición de los inspectores de la Oficina AVSEC y el personal autorizado por el INAC cuando estos lo requieran, Asimismo, los Inspectores de la Oficina AVSEC y el personal autorizado por el INAC tendrán la autoridad para realizar las evaluaciones de las solicitudes de credenciales y verificaciones de antecedentes de los solicitantes.

(g) Contenidos mínimos de la credencial. La credencial al menos debe contener la siguiente

información:

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

(1) Número consecutivo de serie (2) Fotografía. (3) Nombre completo. (4) Empleador. (5) Número de identificación personal. (6) Áreas autorizadas. Con una fuente mayor a la del nombre que sea visible sin ningún

problema a 2 metros de distancia (7) Fecha de vencimiento. Con una fuente mayor a la del nombre que sea visible sin ningún

problema a 2 metros de distancia (8) Firma del Responsable del Operador del Aeropuerto quien autorizo la emisión de la

credencial. (h) La credencial debe ser de tamaño apropiado para que su contenido sea fácilmente

observable, de conformidad con los criterios establecidos por el INAC. (i) El Operador del Aeropuerto debe incluir en el PSA, un procedimiento para asegurar

contabilidad apropiada de lo siguiente:

(1) Cantidad de credenciales emitidas. (2) Devolución de credenciales vencidas. (3) Reporte de las credenciales perdidas o robadas. (4) Asegurar el almacenamiento de credenciales aun no otorgadas. (5) Asegurar que solo se emita una credencial a la vez a una misma persona.

(j) Sistema de vigencia y de remisión de credenciales.

(1) Las credenciales permanentes no pueden tener una vigencia mayor a los dos años. Al finalizar se debe realizar una nueva verificación de antecedentes y se emitirá una nueva credencial, con diseño diferente del anterior credencial.

(2) El Operador del Aeropuerto debe realizar auditorías permanentes para conocer en todo

momento el porcentaje de credenciales. En caso de los credenciales perdidos o extraviados alcance el 4% del total de credenciales emitidos, el Operador del Aeropuerto debe programar una nueva emisión de todas las credenciales activas y retirar de circulación las credenciales vigentes.

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Nov. / 12 1-32 Edición 1

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INAC RTA-17

(k) Permisos temporales. El Operador del Aeropuerto de acuerdo con el Programa de Seguridad puede emitir permisos a personas que requieran ingresar en forma temporal a las áreas o zonas de seguridad del aeropuerto. El permiso debe:

(1) Ser autorizado por un tiempo límite. (2) Ser distinto a cualquier otro medio de identificación y mostrar claramente la fecha de

expiración. (3) Cumplir con los requisitos establecidos en la RTA-17.165 y la RTA-17.170 (g) (2) al (7) (4) Debe estar escoltado en todo momento por un portador de credencial o gafete permanente

(5) Emitido solamente a aquellas personas que el PSA aprobado por el INAC, considere.

(l) El Operador del Aeropuerto debe establecer procedimientos y mecanismos para recuperar los

credenciales permanentes o permisos temporales, de personas o vehículos, emitidos cuyos titulares no realicen labores en el aeropuerto.

(m) El solicitante debe sufragar los costos de confección del credencial o permiso, que se definen

de acuerdo a los dispositivos de seguridad que estos contengan. Este costo debe ser consignado y detallado en el PSA.

(n) Cuando lo considere necesario, el Operador del Aeropuerto o el INAC puede disponer la

realización de un refrescamiento de entrenamiento descrito en la RTA 17.170 (c). De la misma manera, se procederá cuando una persona física infrinja alguna (s) disposición (es) de esta RTA o disposición administrativa vinculante esta RTA.

(o) Permisos para vehículos. El Operador del Aeropuerto debe establecer en el PSA los

procedimientos específicos para la aprobación y emisión de permisos para aquellos vehículos que requieran ingresar a las áreas restringidas del aeropuerto. El procedimiento debe incluir:

(1) Requerimientos técnico vehicular para ingresar a las áreas restringidas. (2) Vigencia de los permisos.

(3) Cumplir con la RTA 17.170 (g) a la (j).

(p) El operador del aeropuerto debe asegurar que, en las zonas de seguridad restringidas, se

supervise la circulación de personas hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado.

(q) En caso de incumplimiento de lo descrito en esta RTA o alguna de sus secciones, o del PSA o

de una disposición administrativa relacionada con esta RTA, el Operador del Aeropuerto debe: (1) Suspender los privilegios que otorga un credencial o permiso de ingreso a áreas

restringidas, por un plazo no mayor a 15 días, mientras se efectúa una investigación por el CSA del Operador del Aeropuerto destinada a establecer si la situación reprochada ha vulnerado o comprometido el sistema o procedimiento de seguridad del aeropuerto.

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Nov. / 12 1-33 Edición 1

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INAC RTA-17

(2) Establecer en el PSA los procedimientos adecuados para garantizar la seguridad en el aeropuerto y de sus usuarios, así como las acciones correctivas pertinentes al uso del credencial o permiso de ingreso a áreas restringidas.

(3) Informar al titular del credencial de la situación reprochada y darle legitimo derecho a la

defensa.

(4) Informar al titular del credencial de la decisión administrativa de encontrársele responsable de comprometer el sistema o procedimiento de seguridad del aeropuerto.

RTA-17.175 Entrenamiento (a) El Operador del Aeropuerto, así como la autoridad descrita en la RTA-17.180, debe presentar

al INAC un programa de entrenamiento sobre seguridad aeroportuaria, para el personal de seguridad que trabaje en el aeropuerto que cumpla como mínimo con el programa de instrucción de seguridad conocido como AVSEC BASICO 123, estipulado por la OACI y aprobado por el INAC, así mismo el instituto o los instructores deben ser aceptados y aprobados por el INAC o certificados por OACI.

(b) El Operador del Aeropuerto, así como la autoridad prescrita en la RTA-17.180, debe asegurar

que, el personal que desempeñará tareas de controles de seguridad, inspección de seguridad de pasajeros y revisión de equipaje de mano y facturado, posea todas las competencias requeridas para desempeñar esas funciones de conformidad del PNSAC, por lo tanto deben obtener una instrucción en aula y una instrucción práctica en el puesto de trabajo (Ver programa nacional de instrucción), así como, en el manejo de equipos utilizados en tareas de revisión, antes de ser aceptado para desarrollar estas funciones, el supervisor de seguridad del operador aéreo debe realizar un informe indicando que este personal está calificado para desempeñar estas tareas También deben mantener actualizados los registros apropiados. Se deben establecer normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iníciales y periódicas para mantener dichas normas. Lo anterior no incluye el entrenamiento para la operación del equipo de rayos X. (ver CCA 17.175(b))

(c) El operador del aeropuerto debe asegurarse que, el personal que prevé emplear para

desempeñar tareas de operador de máquina de rayos X, para la inspección de seguridad de equipaje de mano y de bodega, obtenga una instrucción y una instrucción practica en el puesto de trabajo tal como lo indica en el PNISAC, también debe tener 2 meses de supervisión en el puesto de trabajo, antes de ser aceptado para desarrollar estas funciones, el supervisor de seguridad del operador aéreo debe realizar un informe indicando que este personal está calificado para desempeñar estas tareas. También deben mantener actualizados los registros apropiados. Se deben establecer normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iníciales y periódicas para mantener dichas normas.

(d) Excepcionalmente el Operador del Aeropuerto, así como la autoridad descrita en el PSA

pueden utilizar a una persona, que haya aprobado satisfactoriamente el entrenamiento teórico, en parte del trabajo para llevar a cabo funciones de seguridad, durante su entrenamiento práctico bajo una supervisión minuciosa, tomando en cuenta que dicha persona no formula juicios independientes a otras personas, como tampoco ingresa solo a un área esterilizada o a las aeronaves sujetas a inspección de seguridad.

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Nov. / 12 1-34 Edición 1

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INAC RTA-17

(e) El Operador del Aeropuerto, así como la autoridad descrita en la RTA-17.180, no pueden permitir a ninguna persona efectuar labores de revisiones e inspecciones de seguridad, a menos que en los últimos 12 meses haya completado y aprobado satisfactoriamente el entrenamiento básico citado en el párrafo (a) y (b) de esta sección o un recurrente establecido en su programa de seguridad aeroportuaria.

(f) El entrenamiento de recurrente considerará como mínimo, el manejo de detectores de metales,

inspección física de pasajeros y equipajes y el reconocimiento de armas, explosivos, incendiarios y otros objetos no autorizados que afecten la seguridad, requiriendo las horas necesarias de instrucción tal como se indica en el PNISAC. El entrenamiento recurrente se dará cada 12 meses y debe ser impartido por un instituto e Instructores aprobados por el INAC.

(g) Si el Operador del Aeropuerto decide utilizar un servicio de empresas de seguridad

complementario a las labores del personal descrito en la RTA-17.180, debe presentar por escrito a el INAC, constancia del cumplimiento del entrenamiento requerido en los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección, de toda persona que vaya a ser empleada para desempeñar las tareas de seguridad aeroportuaria establecidas en esta regulación.

(h) El Operador de Aeropuertos en los casos de empleo de personal de empresas de seguridad

para desempeñar funciones de seguridad aeroportuaria complementarias, será el directo responsable del cumplimiento de todos los requerimientos de esta regulación.

RTA-17.180 Personal de cumplimiento de la ley y oficiales de seguridad aeroportuaria. (a) El Operador del Aeropuerto debe asegurar que se provea el número suficiente y de manera

adecuada del personal para realizar las labores de seguridad de aeropuerto, para apoyar:

(1) El Programa de Seguridad, y (2) Las inspecciones de pasajeros requeridas por esta RTA.

(3) Las inspecciones de las personas y vehículos con credenciales de ingreso a las áreas

restringidas.

(b) El Operador del Aeropuerto, así como la autoridad descrita en esta sección, deben asegurar la disponibilidad del personal de seguridad aeroportuaria para operaciones de inspección de pasajeros, quienes además, son los encargados de responder ante un incidente de seguridad o a requerimiento del Operador Aéreo nacional o extranjero, debiendo el Operador del Aeropuerto verificar que dichos procedimientos sean provistos de la manera adecuada.

(c) El Operador del Aeropuerto, así como la autoridad descrita en esta sección, no pueden permitir

realizar funciones a personas de seguridad aeroportuaria disponible como respuesta a incidentes de seguridad, a no ser que:

(1) Que esta persona tenga la investidura de autoridad para ejercer actos de privación de

libertad,

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Nov. / 12 1-35 Edición 1

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INAC RTA-17

(2) Sea fácilmente identificable por el uniforme, que porta visiblemente una insignia, credencial de identificación u otro indicio que lo identifique como miembro de la institución de seguridad aeroportuaria;

(3) Haya completado un programa de entrenamiento que cumpla con los parámetros para el

desempeño de funciones de fuerza pública y/o policía nacional con los requerimientos del párrafo (f) de esta sección. y haya aprobado el curso AVSEC BASICO 123.

(d) Los oficiales de Seguridad Aeroportuaria, mientras este en servicio en el aeropuerto, debe

tener la potestad para privación de libertad para las siguientes violaciones a las Leyes del Estado:

(1) Un delito común. o (2) Un delito grave, cuando el individuo tiene razones para creer que el sospechoso lo ha

cometido. (3) Faltas y contravenciones graves de la seguridad ciudadana y la seguridad aeroportuaria.

(e) El programa de entrenamiento requerido por el párrafo RTA-17-180 (c) (3). de esta sección

debe incluir entrenamiento en:

(1) El uso de armas de fuego. (2) El trato cortés y eficiente a personas sujetas a inspecciones de seguridad, así como en los

casos de detención, investigación, privación de libertad y otras actividades de seguridad. (3) Las responsabilidades de un individuo de la Seguridad Aeroportuaria bajo el programa

aprobado de seguridad del Operador del Aeropuerto; (4) Cualquier otra materia o tópico que el INAC considere necesaria.

(f) La entidad de Seguridad Aeroportuaria, a través de sus Oficinas de Jefaturas en cada

aeropuerto, debe ser: (1) La fuerza principal dentro de los autoridades competentes en los Aeropuertos, tanto en la

parte pública como en la parte aeronáutica, como organismo encargado del mantenimiento del orden público y de intervenir ante actos delictivos comunes o auxiliar en los actos de interferencia ilícita.

(2) Parte del Comité de Seguridad del Aeropuerto y tiene como tarea principal la seguridad de

toda la parte pública y zonas de seguridad restringida, mediante sus sistemas seguridad aeroportuaria, haciendo cumplir las reglamentaciones aeroportuarias y el registro e inspección de pasajeros y equipajes en los puntos de control de seguridad de las áreas estériles en coordinación con el Operador del Aeropuerto.

(3) El responsable de las funciones y actividades de seguridad en los aeropuertos para

protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Las responsabilidades específicas en materia de seguridad aeroportuaria son las siguientes:

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Nov. / 12 1-36 Edición 1

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INAC RTA-17

(i) Prevención y atención de delitos comunes en instalaciones que prestan servicios a la aviación civil.

(ii) Vigilancia y patrullaje de rutina de todas las áreas públicas e inspección de las áreas

estériles, esto se realizara en conjunto con personal del operador del aeropuerto que tenga funciones de seguridad.

(iii) Vigilancia de los pasajeros que llegan y salen, para descubrir personas que puedan

constituir una amenaza para la aviación civil. (iv) Participación en Planes de Contingencia en coordinación con otras autoridades

competentes asignadas a los Aeropuertos y el Operador del Aeropuerto. (v) Asistencia a los especialistas y fuerzas especializadas en antiterrorismo, intervención

armada, negociación de rehenes y eliminación de artefactos explosivos en coordinación con otros Autoridades Competentes.

(vi) Asistencia a los grupos de respuesta rápida ante incidentes graves, en los aeropuertos

en coordinación con otras autoridades competentes.

(4) Las normas y procedimientos sobre sus funciones estarán incorporados en sus manuales de funciones y procedimientos de las Jefaturas de Seguridad Aeroportuaria y que se especifican en la parte correspondiente del Programa Seguridad.

RTA-17.185 Registros de respuesta de oficiales de seguridad aeroportuaria (Ver CCA 17.185) (a) El Operador del aeropuerto debe asegurarse que:

(1) Se realice un registro de cada objeto decomisado en los puntos de revisión de seguridad, así como el respectivo traslado de esos objetos a una bodega bajo su control o el traslado de estos objetos a otras autoridades competentes.

(2) El registro debe ser archivado por un tiempo mínimo de 12 meses. (3) El registro estará a disposición del INAC, cuando esta autoridad o sus Inspectores de la

Oficina AVSEC y el personal autorizado por el INAC, así lo soliciten. (b) La información desarrollada en respuesta al párrafo (a) de esta sección, debe incluir como

mínimo lo siguiente: (1) El número y tipo de armas de fuego, explosivos, sustancias incendiarias, armas y otros

objetos punzantes o cortantes de cualquier tamaño, forma o material u objetos contundentes, descubiertos durante el proceso de revisión en los puntos de seguridad y el método de detección de cada uno.

(2) El número de veces que intento pasar a las zonas aeroportuarias y de actos o intentos de

interferencia ilícita.

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Nov. / 12 1-37 Edición 1

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INAC RTA-17

(3) El número de amenazas de bomba recibidas, sean estas bombas reales o simuladas, encontradas o no y detonaciones reales en el aeropuerto.

(4) El número de detenciones y arrestos, nombre, dirección y la disposición de cada persona

detenida o arrestada.

(c) Identificación de la aeronave, vuelo, el Operador Aéreo, nacional o extranjero, en el que estaba o suponía viajar el arrestado. Toda la información de los párrafos (a) y (b), será enviada mensualmente al INAC para su conocimiento.

RTA-17.190 Inspección de seguridad para el ingreso a las zonas de seguridad restringida El operador del aeropuerto debe velar que toda persona que pretenda ingresar a una zona de seguridad restringida o área estéril, debe someterse a una inspección física, sus pertenencias y artículos personales, de acuerdo con los procedimientos de seguridad aplicados al control de acceso de esa área, como establece la RTA-17.165, salvo lo dispuesto en el PNSAC sobre personalidades o autoridades competentes exentas de inspección de seguridad. RTA-17.195 Revisión e inspección de pasajeros, equipaje y carga (a) El Operador del Aeropuerto incluirá en su Programa de Seguridad aprobado por el INAC, las

siguientes medidas:

(1) El Operador del Aeropuerto o la autoridad descrita en la RTA-17.180, está obligado a llevar a cabo una inspección a los pasajeros de origen de las operaciones del transporte aéreo comercial y su equipaje de mano o propiedad accesible antes que se embarquen en una aeronave que salga de una zona de seguridad restringida o aeronáutica, como a cualquier persona y su propiedad accesible que ingrese a una zona de seguridad restringida o aeronáutica, o a un punto de revisión de seguridad, dentro del aeropuerto, utilizando los procedimientos, las instalaciones y equipos descritos en el PSA, para prevenir e impedir el transporte a bordo de las aeronaves, de cualquier arma, explosivo u otro artefacto, objeto o sustancia peligrosa, con el pasajero o persona, en su equipaje de mano o propiedad accesible.

(2) Los Operadores de Aeropuertos y explotadores de aeronaves deben asegurar que se establezcan prácticas en sus aeropuertos y a bordo de las aeronaves para ayudar a identificar y resolver las actividades sospechosas que puedan constituir una amenaza para la aviación civil.

(3) El Operador del Aeropuerto y la autoridad descrita en la RTA-17.180, no pueden permitir el acceso a una zona de seguridad restringida o área estéril; en caso de tratarse de un pasajero, coordinar con el Operador Aéreo, nacional o extranjero, para no permitir el transporte, bajo las siguientes condiciones:

(i) Cualquier persona sin importar el rango, nivel o jerarquía, que no permita que se le

realice una inspección de acuerdo al sistema establecido en el párrafo (a) de esta sección;

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Nov. / 12 1-38 Edición 1

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INAC RTA-17

(ii) La propiedad privada de cualquier persona que no permita su inspección de acuerdo con el sistema establecido en el párrafo (a), (1) de esta sección.

(b) En el caso de pasajeros muy importantes, estos serán tratados en base a un procedimiento

especial, de acuerdo como lo establece Programa de Seguridad del aeropuerto, facilitando su acceso por los puntos de control de seguridad hasta su abordaje.

(c) El Operador del Aeropuerto, en coordinación con la autoridad descrita en el RTA-17.180, o los oficiales de seguridad aeroportuaria debe asegurar que todos los pasajeros de las operaciones del transporte aéreo comercial que efectúen un trasbordo y sus equipajes de mano debe ser inspeccionados antes de que se embarquen en una aeronave, a menos que el INAC haya establecido un proceso de validación y aplique, en colaboración con otros Estados, procedimientos permanentes para garantizar que dichos pasajeros y su equipaje de mano haya sido debidamente inspeccionados en el punto de origen y luego hayan estado protegidos contra interferencia no autorizado, desde el punto de la inspección, en el aeropuerto de origen, hasta su embarque de la aeronave de salida, en el aeropuerto de transbordo;

(d) El Operador del Aeropuerto debe asegurar medidas para que el equipaje de bodega de origen

se someta a inspección antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial que salga de una zona de seguridad restringida o aeronáutica, estos los procedimientos y equipos deben estar descritos en su programa de seguridad aprobado, esto con el fin de prevenir o impedir el transporte a bordo de las aeronaves, de cualquier arma, explosivo u otro artefacto, objeto o sustancia peligrosa, en el equipaje de bodega.

(e) El Operador del Aeropuerto debe tener personal capacitado y en cantidad suficiente en los puntos de revisión de seguridad por los cuales es responsable, de acuerdo a lo establecido en su programa de seguridad. Los puntos de inspección de seguridad para acceso al área estéril o de pre embarque serán operados como mínimo por el siguiente personal:

(1) Una persona entrenada en cada máquina de rayos X, (2) Una persona operadora del pórtico detector de metales y además equipado con un

detector manual de metales, (3) Una persona que efectúe inspecciones físicas del equipaje de cabina y del pasajero,

cuando así se requiera. (4) Una persona oficial que coloque adecuadamente en la banda trasportadora del equipo de

rayos x.

(5) Un supervisor (a) (d) Se debe incluir personal femenino entrenado en cualquiera de las posiciones descritas en el

párrafo (c) de esta sección para fines de inspección física a otras personas del mismo género. (e) El Operador del Aeropuerto debe asegurarse que los pasajeros y su equipaje de mano que

haya sido objeto de inspección estén protegidos contra interferencias no autorizadas desde el punto de inspección hasta que se embarque en una aeronave. Si esos pasajeros y su equipaje

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Nov. / 12 1-39 Edición 1

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INAC RTA-17

de mano se mezclan o entran en contacto con otros, deben someterse a una inspección antes de embarcarse en una aeronave.

(f) El Operador del Aeropuerto debe establecer medidas para las operaciones de transito a fin de

proteger a los pasajeros en tránsito y a su equipaje de mano de interferencias no autorizadas y proteger la integridad de la seguridad de transito.

(g) El Operador del Aeropuerto debe proveer zonas de almacenamiento o bodegas seguras donde

pueda guardarse el equipaje extraviado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo conforme a la legislación vigente, este equipaje antes de guardarlo en las bodegas debe ser inspeccionado.

(h) El Operador del Aeropuerto debe adoptar en coordinación con los oficiales de cumplimiento de

la ley o los oficiales de seguridad aeroportuaria las medidas necesarias para asegurar que el equipaje no identificado quede en depósito en una zona protegida y aislada hasta el momento en que se verifique que no contiene ningún explosivo ni otros artefactos peligrosos mediante la aplicación de procedimientos y equipos apropiados por parte de las autoridades competentes.

(i) El Operador del Aeropuerto en coordinación con el operador aéreo deben aplicar controles de

seguridad apropiados, la carga, las encomiendas de mensajerías, aprovisionamiento de abordo, los suministros de abordo, piezas de repuesto, carga por expreso y el correo, durante el movimiento de estos en las instalaciones aeroportuarias, y definirá estos procedimientos en el PSA.

RTA-17.200 Utilización de los sistemas de rayos X (a) El Operador del Aeropuerto y personal contemplado en la RTA-17.180, no pueden utilizar un

sistema de rayos X para inspeccionar artículos en el aeropuerto, a menos que cumpla con:

(1) Procedimientos establecidos que aseguran que el Operador del sistema de rayos X está provisto de dispositivos individuales para medir la radiación emanada del equipo, de acuerdo a las normas secundarias pertinentes del Estado, salvo que el fabricante disponga lo contrario mediante especificaciones técnicas certificadas El equipo registrador de radiación debe ser evaluado al termino de cada mes calendario y registrar las horas de servicio del personal; manteniendo estos registros por un período no menor de un año. El equipo o los equipos de rayos x deben ser aprobados por el INAC o la autoridad competente.

(2) Los requerimientos de imagen en pantalla establecidos en el Programa de Seguridad

aprobado por el INAC. El Operador del Aeropuerto debe utilizar dispositivos especiales para realizar las pruebas de operación de la máquina de rayos X cada vez que se enciende para su funcionamiento.

(b) Durante el período de 12 meses se deben realizar las pruebas de radiación, para verificar que

su funcionamiento cumple con los parámetros establecidos por el fabricante. La empresa como el equipo que se utiliza para medir la radiación debe ser aceptado o aprobado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

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Nov. / 12 1-40 Edición 1

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INAC RTA-17

(c) El Operador del Aeropuerto no puede utilizar un sistema de rayos X en forma inmediata después de que el equipo fue inicialmente instalado, o después que haya sido trasladado de un lugar a otro, a no ser que se practique una prueba de radiación por un instituto radiológico acreditado por el Estado de origen y se realice el examen operativo, demostrando que el sistema cumple con los parámetros de funcionamiento establecidos por el fabricante y aceptados por el INAC.

(d) El Operador del Aeropuerto no puede utilizar un sistema de rayos X que resulte con un reporte

de discrepancia o defecto o modificación obligatoria emitida para ese sistema por la autoridad competente en el tema.

(e) El Operador del Aeropuerto y el personal mencionado en la RTA-17.180, no pueden utilizar un

sistema de rayos X para inspección de artículos a no ser, que exista un letrero ubicado en un lugar visible del punto de inspección que advierta a los pasajeros que sus artículos serán inspeccionados por rayos X, y que aconseje retirar de su equipaje de mano o facturado toda película científica, en el letrero o aviso debe indicar la legislación nacional.

(f) El Operador del Aeropuerto, debe mantener al menos una copia del registro de los resultados

de las pruebas de radiación más reciente, establecida en los párrafos (a) y (b) de esta sección y debe tenerlos a disposición para inspección por la unidad AVSEC y el personal autorizado por el INAC en la oficina principal del Operador del Aeropuerto.

(g) El Operador del Aeropuerto y el personal dispuesto en la RTA 17.180, debe asegurarse que,

toda persona que realiza las funciones de operador de máquina de rayos x, realice una rotación no mayor de 30 minutos, lo anterior debe estar especificado en su programa de seguridad.

(h) El tiempo máximo en el puesto de trabajo de un operador de máquina de rayos x o detectores

de metales, no debe exceder de 8 horas por día, incluyendo los periodos de descanso. (i) El personal de seguridad, debe tener un descanso mínimo de 24 horas consecutivas en un

periodo de 7 días laborados en forma continua. RTA-17.205 Personal operador del equipo de rayos X (a) El Operador del Aeropuerto y el personal mencionado en la RTA-17.180, no puede seleccionar

y emplear a persona alguna para realizar funciones de inspección, a no ser que esa persona:

(1) Posea un diploma de Bachiller y como mínimo un año de educación académica superior o una experiencia de 3 años en labores aeroportuarias y que el Operador del Aeropuerto determine que la persona está calificada para desarrollar las labores de su cargo.

(2) Posea aptitudes básicas y habilidades físicas incluyendo percepción de colores, agudeza

visual y auditiva, coordinación física y aptitudes motoras que debe ser certificadas por un profesional médico especializado, este debe ser acreditado por el INAC.

(3) Posea la habilidad de leer, hablar y escribir español lo suficientemente bien.

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Nov. / 12 1-41 Edición 1

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INAC RTA-17

(4) Haya completado satisfactoriamente el entrenamiento inicial y especializado requerido por el programa de seguridad del Operador del Aeropuerto aprobado por el INAC.

(5) Se recomienda conocimiento básico del idioma ingles en forma oral y escrita

(preferiblemente).

(b) Todo Operador del Aeropuerto y el personal contemplado en la RTA-17.180, debe asegurar que, el personal que se prevé emplear para desempeñar tareas de operador de máquinas de rayos X, para la inspección de seguridad de equipaje de mano y de bodega, esté debidamente capacitado y entrenado según lo dispuesto en la RTA 17.175(b).

(c) El Operador del Aeropuerto, o el personal contemplado en la RTA-17.180, no puede delegar

funciones a una persona como operador de máquina de rayos X a no ser que esta persona haya completado satisfactoriamente un recurrente según lo dispuesto en la RTA 17.175(e).

(d) Excepcionalmente un Operador del Aeropuerto, o el personal mencionado en la RTA-17.180,

puede utilizar a una persona que haya aprobado satisfactoriamente el entrenamiento teórico, en parte del trabajo para llevar a cabo funciones de seguridad, durante su entrenamiento práctico en el puesto de trabajo, bajo una supervisión minuciosa, tomando en cuenta que dicha persona no formula juicios independientes en el cumplimiento de sus funciones como operador de máquina de rayos X.

(e) El Operador del Aeropuerto debe mantener un registro de la información sobre entrenamiento

del personal de revisión establecido en los párrafos RTA-17.205: (a), (b), (c) y (d) completos y actualizados.

(f) El Operador del Aeropuerto y la entidad dispuesta en la RTA-17.180, debe establecer los procedimientos de verificación de antecedentes del personal empleado y de las empresas que hayan subcontratado y que realice funciones relativas a controles e inspecciones de seguridad. Igualmente, debe mantener los registros de estas verificaciones de antecedentes a disposición del INAC.

RTA-17.210 Transporte de armas, artículos explosivos o incendiarios (a) A excepción de lo descrito en el párrafo (b) de esta sección, ninguna persona puede portar o

transportar explosivos, sustancias incendiarias, armas peligrosas o mortales u objetos punzantes o cortantes de ningún tamaño, forma o material u objetos contundentes como pertenencias accesibles, cuando:

(1) Se inicia la inspección de la persona o de sus pertenencias antes de ingresar a un área

estéril; (2) Se ingrese o esté en un área estéril. (3) Se encuentre a bordo de la cabina de pasajeros de una aeronave.

(b) Las disposiciones de esta sección respecto a las armas de fuego no se aplican a:

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Nov. / 12 1-42 Edición 1

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INAC RTA-17

(1) Oficiales de Seguridad Aeroportuarias que requieran portar armas de fuego mientras desarrollan sus funciones en los aeropuertos, siempre cuando cuenten con la debida autorización o acreditación.

(2) Personal autorizado para portar armas, en cumplimiento con el RTA-17.325. (3) Personal de Autoridades competentes asignados a los aeropuertos, autorizado para portar

un arma de reglamento en un área estéril bajo un programa de seguridad aeroportuario aprobado.

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Nov. / 12 1-43 Edición 1

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INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov. / 12 1-44 Edición 1

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INAC RTA-17

CAPITULO 4 MEDIDAS DE CONTINGENCIA

RTA-17.215 Planes de contingencia (a) El Operador del Aeropuerto debe adoptar Planes de Contingencia y se asignen recursos para

salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Los planes de contingencia se verificarán con regularidad y que respondan a todo incidente o emergencia relacionado con la seguridad de la aviación, los cuales deben: (1) Establecerlo e implementarlo. (2) Conducir revisiones y ejercicios de estos Planes de Contingencia, incluyendo al personal

que tiene responsabilidades bajo dichos planes. Lo anterior se debe cumplir de la siguiente manera:

(i) Un ejercicio a escala real cada 24 meses.

(ii) Un ejercicio parcial o de mesa cada 12 meses.

(3) La planificación de estos ejercicios deben ser notificados al INAC, y se deben llevar

registros de las coordinaciones que se están realizando, así mismo los inspectores del INAC participarán como evaluadores del ejercicio planificado.

(4) Asegurarse que las autoridades responsables en la toma de decisiones, en los Planes de Contingencia, participen en los ejercicios para practicar la respuesta a un acto de interferencia ilícita, conocer sus responsabilidades y que toda la información contenida en los planes es actual y fehaciente.

(b) En los planes de contingencia debe estar establecido por escrito que según el nivel de

amenaza se modificara la sensibilidad del equipo de inspección, esto aplica también a los operadores aéreos.

RTA-17.220 Directivas de seguridad y Circulares de Asesoramiento (a) El operador del aeropuerto por medio del INAC puede recibir circulares de información para

notificar situaciones que requieran atención de seguridad. Cuando el INAC determine qué medidas adicionales de seguridad son necesarias para responder a amenazas percibidas o especificas contra la aviación civil, emitirá Directivas de Seguridad que serán medidas de cumplimiento obligatorio.

(b) El Operador del Aeropuerto debe cumplir con cada Directiva de Seguridad emitida al

aeropuerto en el tiempo establecido en la Directiva de Seguridad. (c) El Operador del Aeropuerto que recibe una Directiva de Seguridad debe:

(1) Acusar recibo al INAC dentro del tiempo establecido en la Directiva de Seguridad. (2) Dentro del tiempo establecido en la Directiva de Seguridad, el Operador debe especificar el

mecanismo para la implementación de las medidas descritas en la Directiva de Seguridad.

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Enero/14 1-45 Enmienda 1

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INAC RTA-17

(d) En caso de que el Operador del Aeropuerto no pueda implementar medidas en atención a una Directiva de Seguridad, debe enviar métodos alternos dentro del tiempo establecido en la Directiva de Seguridad al INAC, quien podrá aceptar o rechazar los métodos alternos. El Operador del Aeropuerto podrá implementar el método alterno siempre y cuando haya sido aprobado por el INAC.

(e) El Operador del Aeropuerto debe enviar al INAC comentarios, argumentos e información para retroalimentar las Directivas de Seguridad. El INAC puede enmendar una Directiva de Seguridad o Circular de Información con la información recibida. No obstante lo antes indicado, no modifica la fecha de efectividad de la Directiva de Seguridad.

(f) El Operador del Aeropuerto debe:

(1) Restringir el acceso o uso de la información contenida en las Directivas de Seguridad o Circulares de Asesoramiento a aquellas personas que operacionalmente requieren conocer de las medidas o información contenida en las mismas.

(2) Negarse a entregar la información contenida en las Directivas de Seguridad o Circulares de

Asesoramiento a aquellas personas distintas a las descritas en el (f) (1) anterior, sin el consentimiento escrito de el INAC.

RTA-17.225 Medidas relativas a la parte pública (a) El Operador del Aeropuerto en coordinación con el INAC colocará y mantendrá avisos de

información sobre medidas de seguridad de la aviación en las áreas públicas. Esta información debe ser colocada de la manera especificada en el Programa de Seguridad y por el periodo definido por el INAC, las leyes que aparezcan en estos avisos deben ser nacionales, para el caso de operadores extranjeros podría ir las leyes del país de bandera de esa aeronave.

(b) El Operador del Aeropuerto deberá asegurar que se establezcan medidas de seguridad en la parte pública para mitigar riesgos de posibles actos de interferencia ilícita y prevenir que se lleven a cabo, conformidad con las evaluaciones de riesgos a escala nacional y local llevadas a cabo por las autoridades competentes.

RTA-17.230 Manejo de incidentes y amenazas (a) El Operador del Aeropuerto debe establecer una coordinación con las autoridades

competentes y adoptar:

(1) Procedimientos para evaluar amenazas de bombas, amenazas de sabotaje, apoderamiento ilícito, y otros actos de interferencia ilícita contra la aviación civil de conformidad con el Plan de Respuesta para la Atención de Emergencias Aéreas.

(2) Mecanismos para responder efectivamente a los actos de interferencia ilícita que se den en

el aeropuerto o que puedan afectar la operación normal del aeropuerto.

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Enero/14 1-46 Enmienda 1

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INAC RTA-17

(3) Medidas cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, para protegerla, si todavía está en tierra, y notificar a los servicios de tránsito aéreo de los Estados pertinentes, si la aeronave ya ha salido.

(4) Medidas de notificación sobre la llegada de una aeronave que se encuentren en vuelo que

sufra un acto de interferencia ilícita. (5) Medidas cuando exista información fiable de que una aeronave pueda ser objeto de un

acto de interferencia ilícita, que se inspeccione la aeronave en busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, sustancias o artículos peligrosos. El Operador del Aeropuerto debe notificar previamente al Operador Aéreo que se va a realizar la inspección.

(6) Medidas para investigar, volver inofensivos y/o eliminar, si es necesario, los objetos que se

sospeche sean artefactos peligrosos o que representen riesgos en el aeropuerto. (7) Medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los pasajeros y tripulantes de una

aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, mientras esta se encuentre en tierra, hasta que puedan continuar su viaje.

(8) Las medidas que considere factibles para asegurarse de que la aeronave sometida a un

acto de apoderamiento ilícito que haya aterrizado en su territorio se retenga en tierra, a menos que su partida está justificada por la necesidad de proteger vidas humanas. Sin embargo, es necesario que estas medidas tengan presente el grave peligro que supondría continuar el vuelo. Asimismo, se reconocerá la importancia de las consultas, cuando sean posibles, entre el Estado donde se encuentre la aeronave y el Estado del Operador de dicha aeronave, así mismo la notificación a los Estados de destino supuestos o declarados.

(9) Medidas de conformidad con la evaluación de riesgos llevada a cabo por las autoridades

nacionales competentes para proteger los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones empleados para los fines de la aviación civil, contra interferencias que pudieran poner en peligro la seguridad operacional de la aviación civil. Todo esto con el fin de evitar el ciberterrorismo.

(10) Medidas para alentar a todas las entidades que ejecutan una actividad de seguridad de

aviación, a diseñar medidas de protección que incluyan, entre otras, características de seguridad en el diseño, seguridad de la cadena de suministro, separación de redes y control del acceso remoto, según corresponda

(11) Además, en forma inmediata, que reciba, directa o indirectamente, una amenaza descrita en el subpárrafo (a), debe:

(i) Evaluar la amenaza según el Programa de Seguridad. (ii) Iniciar las acciones apropiadas descritas en el Plan de Contingencia. (iii) Notificar inmediatamente al INAC sobre el acto, o actos sospechados de interferencia

ilícita contra la aviación civil, incluyendo amenazas de bomba a aeronaves o instalaciones aeroportuarias.

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Nov. / 12 1-47 Edición 1

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INAC RTA-17

(12) En aras de asegurar de que las partes involucradas conocen de sus responsabilidades y que

todos los procedimientos son apropiados, actuales y fehacientes, debe revisar, al menos una vez cada 12 meses, los procedimientos descritos en los subpárrafos (a) (1) y (a)(2), incluyendo todas las personas que posean responsabilidades según dichos procedimientos.

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Nov. / 12 1-48 Edición 1

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov. / 12 1-49 Edición 1

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SUBPARTE D SEGURIDAD DEL OPERADOR AÉREO EMPRESAS DE SEGURIDAD CONCESIONARIOS

CAPITULO 1 GENERALIDADES

RTA-17.235 Aplicabilidad (a) Esta parte establece los requerimientos de seguridad que rigen para El operador aéreo,

empresa de seguridad o concesionario en las siguientes modalidades:

(1) Operador Aéreo, Nacional y Extranjero, en operaciones programadas/regulares y no programadas/no regulares de pasajeros, carga y correo, en vuelos locales e internacionales.

(2) Cada persona a bordo de una aeronave operada por un Operador Aéreo según el párrafo

(a), (1) de esta sección. (3) Las operaciones con vuelos cargueros de Operadores nacionales o extranjeros. (4) Toda empresa privada que preste o provea servicios de seguridad a terceros dentro de las

instalaciones aeroportuarias. (5) Todo Concesionario del Aeropuerto que dada su operación o ubicación, requiere

establecer un Acuerdo de Uso de Área Exclusiva. (b) Todo operador que realice operaciones de la aviación general, incluidas las de la aviación para

empresas, que utilice aeronaves con una masa máxima de despegue mayor a los 5700 kg debe cumplir con los requisitos del PNSAC.

(c) Cada empresa que realice operaciones de trabajos aéreos, deben cumplir con los requisitos

del PNSAC.

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Nov. / 12 1-50 Edición 1

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Nov. / 12 1-51 Edición 1

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INAC RTA-17

CAPITULO 2 PROGRAMA DE SEGURIDAD

RTA-17.240 Adopción e implementación (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario debe adoptar y llevar a cabo un

programa de seguridad que describa los procedimientos de revisión de controles de acceso, pasajeros, inspección de equipajes, inspección de la aeronave así como la carga transportada.

(1) El programa de seguridad debe garantizar que todo el personal involucrado con la

seguridad esté familiarizado y cumpla con los requisitos pertinentes del programa de seguridad.

RTA-17.245 Forma, contenido, y aplicación (Ver CCA 17.245) (a) Requisitos Generales. El Programa de Seguridad del operador aéreo debe:

(1) Proporcionar la seguridad a las personas y propiedades por parte del Operador Aéreo

contra actos de interferencia ilícita, actos criminales, transporte no autorizado de armas, explosivos, materiales incendiarios, a bordo de la aeronave.

(2) Estar en forma escrita en idioma español y firmado por el representante acreditado del

Operador Aéreo, o empresa de seguridad, o concesionario, según corresponda. (3) Ser redactado en forma sencilla para que facilite el uso y revisión del mismo, así también

debe mantenerse actualizado. (4) Tener fecha de aprobación inicial o aprobación de la última revisión de cada página o parte

del Programa de Seguridad, incluyendo una página de registros de revisiones. (5) Garantizar que el Programa de Seguridad y sus revisiones no contravengan ninguna

norma de ésta RTA. (6) Incorporar todas las revisiones o enmiendas requeridas por el INAC o enmiendas a esta

RTA, orientadas a garantizar la Seguridad de la Aviación.

(7) Haber sido aprobado por el INAC.

(8) Debe cumplir con lo requerido en el PNSAC.

(b) Disponibilidad. El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario debe:

(1) Mantener por lo menos una copia completa del programa de seguridad aprobado en su oficina central;

(2) Mantener una copia completa del Programa de Seguridad aprobado en las oficinas en el

aeropuerto en que presta servicios,

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Nov. / 12 1-52 Edición 1

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INAC RTA-17

(3) Tener el Programa de Seguridad tanto en el aeropuerto como en la Oficina del Operador disponibles para su revisión, ante requerimiento de cualquier Inspector de la Oficina AVSEC y el personal autorizado por el INAC.

(4) Restringir la distribución, disponibilidad o revelar cualquier información contenida en el

programa de seguridad, solamente a aquellas personas que tengan necesidad operacional de conocer el mismo o parte de él. Cualquier solicitud de dicha información por parte de personas ajenas, debe ser referida a el INAC;

(5) Llevar una lista o control maestro de la distribución del Programa de Seguridad existente o

sus partes. (6) Garantizar que el Programa se revise y enmiende de modo que las instrucciones e

información contenida en el mismo, se mantengan actualizadas. También debe garantizar que el personal o entidad responsable que posea un Programa o una parte de este, reciban las revisiones aprobadas.

(c) Contenido. El Programa de Seguridad requerido en la RTA-17.240, debe incluir los siguientes

procedimientos y la descripción de:

(1) Instalaciones y equipo a ser utilizado para ejecutar las funciones de inspección de personas y sus propiedades, según lo especificado en la RTA-17.255.

(2) Instalaciones y equipo a ser utilizado para cumplir con los requerimientos de la RTA-

17.260, en relación con la inspección del equipaje facturado. (3) Instalaciones y equipo a ser utilizado para cumplir con los requerimientos de la RTA-

17.275, en relación con la aceptación e inspección de la carga aérea. (4) Instalaciones y equipo a ser utilizado para cumplir con los requerimientos de la RTA-

17.270, en relación con el uso de dispositivos para la detección de metales. (5) Instalaciones y equipo a ser utilizado para cumplir con los requerimientos de la RTA-

17.275, con relación al uso de los sistemas de rayos x. Instalaciones y equipo a ser utilizado para cumplir con los requerimientos de la RTA-17.300, con relación a la regulación, selección y reclutamiento del personal de inspección.

(6) Elaborar medidas relativas para proteger los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones empleadas para los fines de la aviación civil, contra interferencias que pudieran poner en peligro la seguridad operacional de la aviación civil. Todo esto con el fin de evitar el ciberterrorismo

(7) Los requerimientos de la RTA-17.285, concernientes a las responsabilidades de los

Coordinadores de Seguridad del Operador Aéreo, Empresa de Seguridad, o Concesionario. Los nombres de los Coordinadores y los mecanismos para contactarlos durante las 24 horas del día.

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Nov. / 12 1-53 Edición 1

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INAC RTA-17

(8) Para cumplir con la RTA-17.290 referentes al transporte de armas y Oficiales de Cumplimiento de la Ley que viajen armados y mantener la seguridad y orden durante el vuelo.

(9) Para cumplir con la RTA-17.325 referentes al transporte de pasajeros bajo control

administrativo o judicial de Oficiales de Cumplimiento de la Ley que estén en posesión de un arma y mantener la seguridad y orden durante el vuelo.

(10) Instalaciones y equipo a ser utilizado para cumplir con los requerimientos de la RTA-

17.300, en relación con la seguridad de las aeronaves e instalaciones. (11) Los acuerdos de uso de las áreas exclusivas que tenga con el Operador del Aeropuerto,

así como las limitaciones y condiciones de acuerdo con la RTA-17.305. (12) Para cumplir con los requerimientos sobre la verificación de antecedentes. de actividades y

personas (13) Para cumplir con los requerimientos de la RTA-17.310, referentes al sistema de

identificación del personal del operador aéreo, empresas de seguridad, concesionario. (14) Del Plan de Entrenamiento a ser utilizados para cumplir con los requerimientos de la RTA-

17.315 y de la RTA-17.320. (15) Los Planes de Contingencia de Seguridad de la Aviación según lo especificado en la RTA-

17.325. (16) Para cumplir con los requerimientos de la RTA-17.330 referente a las amenazas de

artefacto explosivo y apoderamiento ilícito.

(17) Establecer medidas o procedimientos para la protección de documentos de vuelo (tarjetas de embarque, boletos, colillas de equipaje.

(18) En el caso de un COA y participación de códigos compartidos debe especificar los

acuerdos de colaboración con otros operadores. (d) Al Concesionario de áreas de uso exclusivo no le corresponden los contenidos del Programa

de Seguridad en los subpárrafos (c) (2), (3), (4), (6), (9) y (10).de esta sección. (e) A la empresa de seguridad no le corresponden los contenidos del Programa de Seguridad en

los subpárrafos (c) (9) y (10) del RTA-17.245. (f) En el caso de Operadores Aéreos de carga no le corresponden los contenidos del PSOA en los

subpárrafos (c) (2), (4), (9) y (10) del RTA-17.245. RTA-17.250 Aprobación y enmiendas (a) Aprobación Inicial del Programa.

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Nov. / 12 1-54 Edición 1

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INAC RTA-17

(1) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario que requiera la aprobación inicial de un programa de seguridad, debe remitir el programa propuesto a el INAC, por lo menos con 60 días previo su implementación o en forma conjunta con el proceso de certificación del operador aéreo.

(2) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario debe esperar por escrito la

notificación del INAC la aprobación de las discrepancias encontradas al programa. (3) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario debe remitir al INAC en un plazo

de 15 días calendario el programa de seguridad corregido, después de haber recibido las observaciones.

(b) Enmiendas propuestas por El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario.

(1) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario que solicita la aprobación de una enmienda al programa de seguridad, debe tramitar en forma escrita su solicitud ante al INAC y no la podrá implementar hasta tanto no cuente con la aprobación del INAC.

(2) El INAC comunicará al solicitante o titular de un CO o un COA de forma escrita la

aceptación o aprobación o rechazo a la solicitud de enmienda por parte del INAC.

(c) Enmiendas Requeridas por esta RTA. El INAC puede enmendar un programa aprobado de seguridad de un solicitante o titular de un CO o un COA si lo considera necesario para la seguridad e interés público.

(d) Enmiendas de Emergencia. El INAC determina que existe una emergencia que requiere de

acción inmediata por afectar el interés público, notificará en forma escrita al solicitante o titular de un CO o un COA para que implemente las enmiendas requeridas y sean insertadas en sus programas de seguridad, en el plazo notificado.

(1) Una vez transcurrida la emergencia el INAC puede cancelar la enmienda emergente

operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario

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Nov. / 12 1-55 Edición 1

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INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov. / 12 1-56 Edición 1

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INAC RTA-17

CAPITULO 3 OPERACIONES

RTA-17.255 Inspección de personas y propiedades personales (a) El operador aéreo del transporte aéreo comercial, empresa de seguridad o concesionario, debe

incluir en el Programa de Seguridad:

(1) Requisitos Generales. Los procedimientos para llevar a cabo la inspección de seguridad de pasajeros y equipaje de mano mediante equipos descritos en su programa de seguridad aprobado por el INAC; para prevenir o impedir el transporte a bordo de sus aeronaves, de cualquier arma, explosivo u otro artefacto, objeto o sustancia peligrosa, antes del ingreso del pasajero a una zona de seguridad restringida o aeronáutica o el abordaje de la aeronave.

(2) Presentación a la inspección. Antes de ingresar al área estéril toda persona será sometida

al igual que sus propiedades, a una inspección de conformidad a los procedimientos de control de acceso a estas áreas.

(3) Negación al Transporte. El Operador Aéreo debe negar el transporte a:

(i) Cualquier persona que se niegue a ser sometida a los controles de revisión e

inspección. (ii) Cualquier persona que se oponga o impida someter sus pertenencias a las medidas de

inspección. (iii) Cualquier persona que parezca estar intoxicada o demuestre, por indicaciones físicas

o de comportamiento, que se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, de manera tal que pudiera poner en peligro la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.

(4) Prohibiciones de armas, Incendiarias o explosivas. Excepto lo previsto en la RTA-

17.290, en la RTA-17.325, el Operador Aéreo no permitirá a ninguna persona ingresar a bordo de una aeronave armas peligrosas, materiales incendiarios o explosivos.

RTA-17.260 Aceptación e inspección de equipaje de bodega (a) Requisitos Generales. El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario deben

adoptar medidas para asegurar que el equipaje de bodega de origen se someta a inspección antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial que salga de una zona de seguridad restringida o aeronáutica, estos procedimientos y equipos deben estar descritos en su programa de seguridad aprobado, esto con el fin de prevenir o impedir el transporte a bordo de sus aeronaves, de cualquier arma, explosivo u otro artefacto, objeto o sustancia peligrosa, en el equipaje de bodega.

(b) Aceptación. El operador del aeropuerto o El operador aéreo, empresa de seguridad o

concesionario deben asegurar que el equipaje de bodega que haya de transportarse abordo de una aeronave comercial será recibido por personal autorizado y debe protegerse contra interferencias no autorizadas desde el punto en que se inspeccione o que el transportista acepte su custodia, lo que ocurra antes, hasta la salida de la aeronave en la que se transporte.

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Nov. / 12 1-57 Edición 1

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INAC RTA-17

Si se compromete la integridad del equipaje de bodega, este volverá a inspeccionarse antes de ponerlo a bordo de la aeronave. Si fuera otro lugar al del aeropuerto, se debe tener una aprobación del INAC, lo anterior debe estar dentro del programa de seguridad de cada uno de los involucrados.

(c) Control. El Operador Aéreo debe usar procedimientos para el control del equipaje facturado

descritos en el Programa de Seguridad de manera que evite y prevenga:

(1) El transporte no autorizado de explosivos o materiales incendiarios a bordo de las aeronaves.

(2) Acceso por personas ajenas a los empleados del Operador Aéreo o personal debidamente

autorizados. (d) Negación al transporte. El Operador Aéreo debe negar el transporte del equipaje de bodega o

propiedad de cualquier pasajero que se haya negado a la revisión de su equipaje de bodega descrita en esta sección y debe asegurarse de no transportar el equipaje de los pasajeros que no estén a bordo de la aeronave. Salvo que ese equipaje se someta a una inspección de seguridad apropiada, esto debe estar descrito en su programa de seguridad.

(e) Armas en equipaje de bodega. El Operador Aéreo debe negar el transporte o no permitir el transporte del equipaje de bodega de un pasajero que porte, cualquier arma de fuego cargada.

(f) Para el propósito de esta sección, un arma de fuego cargada significa, un arma con

municiones, o que tenga un cartucho o un detonador cargado, o pólvora en su cámara o cilindro, lista para su ignición. cualquier arma de fuego descargada, a menos que:

(1) El pasajero declare anticipadamente su intención al Operador Aéreo y este considere

apropiado su transporte por vía aérea. El pasajero debe llenar un formulario que le dará el operador aéreo. (Ver CCA-17.290)

(2) El arma esté siendo transportada en un estuche que el Operador Aéreo considere

apropiado para el transporte del arma descargada, por vía aérea. Debe ser una persona debidamente calificada y aprobada que verifique que el arma este descargada, además el operador del aeropuerto debe asignar un lugar seguro para la verificación de armas descargadas, dicha persona autorizada debe estar definida en el PNSAC, en el PSA y el PSO.

(3) Si el arma de fuego no es una escopeta, un rifle, u otra diseñada para ser disparada

apoyándola en el hombro, aquella debe ser transportada en un estuche o equipaje de material duro cerrado con llave o cerradura de combinación; y el equipaje conteniendo el arma será transportado dentro de una área que no sea el compartimiento de la cabina de tripulación, y que además sea inaccesible a los pasajeros.

(g) Cualquier explosivo o material incendiario. (h) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario deben disponer de zonas de

almacenamiento o bodegas seguras, donde pueda guardarse el equipaje extraviado hasta que

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Enero/14 1-58 Enmienda 1

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INAC RTA-17

(i) sea reenviado, sea reclamado o se disponga del mismo, conforme a la legislación vigente, este equipaje antes de almacenarlo en las bodegas debe ser inspeccionado.

(j) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario deben adoptar medidas para

asegurar que los envíos presentados como equipaje por servicios de mensajería para su transporte en aeronaves de pasajeros se sometan a una inspección de seguridad conforme a su PSO.

(k) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe asegurar que el equipaje de

bodega destinado al transbordo se inspeccione antes de cargarse en una aeronave de transporte aéreo comercial, a menos que haya establecido un procedimiento de validación y aplique procedimientos permanentes en colaboración con otros Estados, cuando corresponda, para asegurar que ese equipaje de bodega se haya inspeccionado en el punto de origen y protegido luego de interferencias no autorizadas desde el aeropuerto de origen hasta su carga en la aeronave de salida, en el aeropuerto de transbordo.

(l) El explotador del transporte aéreo comercial, debe asegurar que se transporten únicamente

artículos del equipaje de bodega identificados individualmente como equipaje acompañado o no acompañado, inspeccionados de conformidad con los establecido en los numerales 1, 2, y 3 de este párrafo y cuyo transporte en ese vuelo haya sido aceptado por el operador aéreo. Se debe dejar constancia de que ese equipaje cumple con estos criterios y está autorizado para ser transportado en ese vuelo.

(1) Inspeccionado acorde con los procedimientos descritos en el Programa de Seguridad

aprobado por el INAC. (2) Inspeccionado por medio de equipo de rayos X y/o la técnica canina para explosivos. (3) Realizado el cotejo entre el equipaje y pasajero a bordo de la aeronave.

(l) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe informar y coordinar de

inmediato con el Operador del Aeropuerto cuando conozca sobre la existencia o presencia de equipaje no identificado en su aeronave o en su área de operación, este después de ser inspeccionado por una autoridad competente, luego debe ser almacenado en una zona segura aislada.

RTA-17.265 Aceptación e inspección de la carga, correo y otros artículos (a) Requerimientos generales. El operador de aeropuerto o el explotador del transporte aéreo

comercial deben asegurarse que: (1) La carga y el correo que se transporten en una aeronave comercial deben estar protegidos

de interferencias no autorizadas desde el punto en que se aplican la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.

(2) Se apliquen medidas de seguridad reforzada a la carga y el correo de alto riesgo para atenuar adecuadamente las amenazas conexas.

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Enero/14 1-59 Enmienda 1

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(3) No se transporte carga ni correo en una aeronave que realiza operaciones del transporte aéreo comercial a menos que un agente acreditado o una entidad aprobada por el INAC confirme y demuestre que se aplican la inspección u otros controles de seguridad. La carga y el correo acerca de los cuales un agente acreditado o una entidad aprobada por el INAC no pueda confirmar o demostrar la aplicación de dichos controles, serán objeto de inspección.

(4) El aprovisionamiento de abordo y los suministros y piezas de repuestos que deban ser

transportados en vuelos comerciales de pasajeros, se sometan a controles de seguridad apropiados y se protejan desde ese momento hasta que se carguen en la aeronave.

(5) Que las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad

restringidas sean objeto de controles de seguridad apropiados, que puede incluir la inspección.

(6) La carga y el correo que hayan sido objeto de confirmación y demostración dispongan de

un estatus de seguridad que los acompañará, ya sea en formato electrónico o por escrito, a lo largo de la cadena de abastecimiento segura. Y

(7) La carga y el correo de transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados antes

de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial con salida de algún aeropuerto nacional. Además se establecerán mecanismos apropiados para confirmar que la carga y el correo de transbordo que entren a territorio Nicaragüense hayan pasado por los controles de seguridad apropiados teniendo en cuenta el carácter del envío.

(b) El explotador del transporte aéreo comercial establecerá un proceso de seguridad de la cadena

de suministro, que incluya la aprobación de agentes acreditados o expedidores reconocidos, si éstos participan en la aplicación de inspecciones u otros controles de seguridad de la carga y el correo, es con el fin de prevenir y/o detectar

(1) El transporte de explosivos o materiales incendiarios no autorizados. (2) Acceso por personas ajenas a los empleados del Operador Aéreo o personal debidamente

autorizado. (c) Negación al transporte. El Operador Aéreo negará el transporte de la carga, encomiendas de

mensajerías o por expreso, correo, el suministro a bordo, y piezas de repuesto, cuyo agente acreditado no permita la inspección de la carga de acuerdo con el sub párrafo (a) de esta sección.

(d) El Operador Aéreo debe emplear procedimientos, instalaciones y equipos descritos en el

Programa de Seguridad para asegurar el aprovisionamiento de abordo y los suministros a bordo y piezas de repuesto que deban ser transportados en vuelos comerciales se sometan a controles de seguridad apropiados y se proteja desde ese momento hasta que se los cargue en la aeronave. Esto con el fin de prevenir:

i. El transporte de explosivos o materiales incendiarios no autorizados.

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INAC RTA-17

ii. Acceso por personas ajenas a los empleados del Operador Aéreo o personal debidamente autorizados.

(e) El explotador del transporte aéreo comercial debe asegurar que las mercancías y los

suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas sean objeto de controles de seguridad apropiados, que pueden incluir la inspección.

(f) El explotador del transporte aéreo comercial debe asegurar que los controles de seguridad que deben aplicarse a la carga y el correo que se transporten en aeronaves exclusivamente de carga se basen en una evaluación de riesgos de seguridad, esta evaluación debe ser realizada por la Oficina AVSEC, la DID-EN y los servicios de inteligencia de la Policía Nacional.

RTA-17.270 Uso de equipo detector de metal El titular de un COA o un CO, no podrá emplear equipo detector de metales a menos que esté autorizado en su Programa de Seguridad por el INAC. Estos equipos deben ser controlados y calibrados por personal certificado según estándares aceptables para el INAC. RTA-17.275 Uso de sistemas de rayos X

(a) El titular de un COA o un CO, no puede emplear sistemas de rayos X a menos que cumpla con:

(1) Los procedimientos establecidos que aseguran que el Operador del sistema de rayos X

está provisto de dispositivos individuales para medir la radiación emanada del equipo, de acuerdo a las normas secundarias pertinentes del Estado, salvo que el fabricante disponga lo contrario mediante especificaciones técnicas debidamente certificada. El equipo registrador de radiación debe ser evaluado al termino de cada mes calendario y registrar las horas de servicio del personal; manteniendo estos registros por un período no menor de un año.

(2) Los requerimientos de imagen en pantalla deben estar establecidos en el Programa de

Seguridad aprobado por el INAC. El Operador Aéreo debe utilizar dispositivos especiales para realizar las pruebas de operación de la máquina de rayos X cada vez que se enciende para su funcionamiento, este sistema de pruebas debe estar aprobado por el INAC.

(b) Durante el período de 12 meses se deben realizar las pruebas de radiación, para verificar que

su funcionamiento cumple con los parámetros establecidos por el fabricante. La empresa como el equipo que se utiliza para medir la radiación debe ser aprobado por el INAC y la CONEA.

(c) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario no puede utilizar un sistema de

rayos X en forma inmediata después de que el equipo fue inicialmente instalado, o después que haya sido trasladado de un lugar a otro, a no ser que se practique una prueba de radiación por un instituto radiológico acreditado por el Estado de origen y se realice el examen operativo, demostrando que el sistema cumple con los parámetros de funcionamiento establecidos por el fabricante y aceptados por el INAC.

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INAC RTA-17

(d) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario no puede utilizar un sistema de rayos X que resulte con un reporte de discrepancia o defecto o modificación obligatoria emitida para ese sistema por la autoridad competente en el tema.

(e) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario no debe utilizar un sistema de rayos

X para inspección o verificación de artículos a no ser que exista un letrero ubicado en un lugar visible del punto de inspección que advierta a los pasajeros que sus artículos serán inspeccionados por rayos X, y que aconseje retirar de su equipaje de mano o facturado toda película científica o de alta velocidad antes de la inspección. El letrero debe indicar la legislación nacional. Los pasajeros pueden solicitar que su equipo fotográfico y cajas de películas puedan ser inspeccionados manualmente a fin de evitar el daño de los mismos.

(f) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe mantener al menos una copia

del registro de los resultados de las pruebas de radiación más reciente, establecida en los párrafos (a) y (b) de esta sección y debe tenerlos a disposición para inspección por el INAC en la oficina principal del Operador de la autorización.

(g) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario debe asegurarse que, toda persona

que realiza las funciones de operador de máquina de rayos X, realice una rotación no mayor de 30 minutos, lo anterior debe estar especificado en su programa de seguridad.

(h) El tiempo máximo en el puesto de trabajo de un operador de máquina de rayos X o detectores

de metales, no debe exceder de 12 horas por día, incluyendo los periodos de descanso. (i) El personal de seguridad, como mínimo debe tener un descanso de 24 horas consecutivas en

un periodo de 7 días laborados en forma continua. RTA-17.280 Normativa para la contratación de personal para control de acceso y de inspección (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario no podrá seleccionar y emplear a

una persona para realizar labores de controles de seguridad o de inspección, a no ser que:

(1) Haya concluido la Educación del nivel secundario con título de Bachiller, que la persona está calificada para desarrollar las funciones de su cargo;

(2) Posea aptitudes básicas y habilidades físicas incluyendo percepción de colores, agudeza

visual y auditiva, coordinación física y aptitudes motoras, que deben ser certificadas por un profesional médico especializado, este debe ser acreditado por el INAC. (Ver RTA-17.055 (b))

(3) Posea la habilidad de leer, hablar y escribir español lo suficientemente bien. (4) El Operador Aéreo, empresa de seguridad o concesionario deben asegurar que, el

personal que desempeñara tareas de controles de seguridad, inspección de seguridad de pasajeros y revisión de equipaje de mano y facturado, posea todas las competencias requeridas para desempeñar esas funciones de conformidad del PNSAC, por lo tanto deben obtener una instrucción teórica en aula mínima y una instrucción practica en el puesto de trabajo tal como se indica en el PNISAC, así como, en el manejo de equipos

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INAC RTA-17

utilizados en tareas de revisión, antes de ser aceptado para desarrollar estas funciones, el supervisor de seguridad del operador aéreo debe realizar un informe indicando que este personal está calificado para desempeñar estas tareas. También deben mantener actualizados los registros apropiados. Se deben establecer normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iníciales y periódicas para mantener dichas normas. Lo anterior no incluye el entrenamiento para la operación del equipo de rayos X. (Ver CCA 17.175(b))

(b) Se debe asegurar que, el personal que prevé emplear para desempeñar tareas de operador de máquina de rayos X, para la inspección de seguridad de equipaje de mano y de bodega, obtenga una instrucción teórica en aula y una instrucción practica en el puesto de trabajo tal como se indica en el PNISAC, también debe tener 3 meses de supervisión en el puesto de trabajo, antes de ser aceptado para desarrollar estas funciones, el supervisor de seguridad del operador aéreo debe realizar un informe indicando que este personal está calificado para desempeñar estas tareas. También deben mantener actualizados los registros apropiados. Se deben establecer normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iníciales y periódicas para mantener dichas normas.

(c) Delegue funciones a una persona como operador de máquina de rayos X y que esta persona

haya completado satisfactoriamente un recurrente de instrucción teórica y de instrucción práctica en el puesto de trabajo tal como se indica en el PNISAC, esto se realizara cada 12 meses calendario, después de haber recibido el entrenamiento inicial. En el cumplimiento de este punto, el entrenamiento debe ser impartido por Instructores aceptados por el INAC.

(d) Excepcionalmente, pueden utilizar a una persona, que haya aprobado satisfactoriamente el entrenamiento teórico, para llevar a cabo funciones de seguridad, durante su entrenamiento práctico en el puesto de trabajo, bajo una supervisión minuciosa, tomando en cuenta que dicha persona no formula juicios independientes en cumplimiento de sus funciones, como tampoco ingresa sólo a una área esterilizada o a las aeronaves sujetas a inspección; mientras no termine con el entrenamiento establecido en el programa aprobado de seguridad del Operador Aéreo.

(e) Deben mantener un registro de la información sobre entrenamiento del personal de inspección

dispuestos en los subpárrafos (a), (b), (c) y (d) completos y actualizados. (f) Debe establecer los procedimientos de verificación de antecedentes del personal empleado y

de las empresas que haya subcontratado y que realice funciones relativas a la seguridad. Igualmente, debe mantener los registros de estas verificaciones de antecedentes (Ver CCA 17.170 (b)) a disposición de el INAC y del Operador del Aeropuerto.

RTA-17.285 Coordinadores de seguridad (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario., debe establecer un Coordinador de

Seguridad principal, quien será el contacto primario para actividades y comunicaciones relacionadas a la seguridad entre el INAC y el solicitante o titular de la autorización.

(b) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe establecer un Coordinador de

Seguridad en Tierra en cada vuelo, este será quien será el responsable de implementar las

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INAC RTA-17

medidas y procedimientos de seguridad establecidos en el Programa de Seguridad descrito en la RTA-17.240 que debe incluir y velar por:

(1) La revisión de todas las actividades relacionadas con el cumplimiento y la efectividad de

esta RTA, el Programa de Seguridad y las Directivas de Seguridad vigentes. (2) Acciones correctivas inmediatas deben iniciarse contra aquellas actividades que no estén

cumpliendo con lo definido en el Programa de Seguridad y las Directivas de Seguridad aplicables. En los casos en que dichas actividades estén siendo provistas por un contratista, El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe coordinar con el INAC., para la asistencia que corresponda a tales acciones correctivas.

(c) El Operador Aéreo debe designar al piloto al mando, como el Coordinador de Seguridad en

Vuelo, en la aplicación de tareas especificas de acuerdo a lo requerido en el Programa Seguridad aprobado.

RTA-17.290 Transporte de armas (Ver CCA 17.290) (a) El Operador Aéreo no podrá permitir a persona alguna portar consigo o de forma accesible

entre los artículos de su propiedad, un arma oculta o al descubierto a bordo de las aeronaves, para lo cual requiere una inspección de seguridad salvo lo dispuesto en el RTA 17.290 (e), excepto que:

(1) La persona que transporte el arma sea un miembro de las Autoridades Competentes,

nacionales o extranjeras, que está debidamente acreditado por la entidad que representa o el Estado para portar el arma, y que exista el consentimiento escrito por los Estados involucrados; debiendo el arma ser declarada ante el Operador Aéreo y en presencia de una autoridad competente, el arma debe ser descargada antes del abordaje.

(2) La persona portadora del arma debe tenerla accesible, en concordancia con el desempeño

de sus actividades, o de otra manera, debe asegurarla y entregarla descargada a una autoridad competente en los mostradores del operador aéreo.

(b) El Operador Aéreo debe ser notificado sobre el vuelo en el cual la persona armada intenta

transportar el arma, incluso oficiales de seguridad de a bordo, en casos de emergencia por lo menos una hora antes de la salida, antes de abordar una aeronave. La persona armada debe identificarse ante el Operador Aéreo y una autoridad competente con las credenciales, que incluyan una fotografía clara con su firma, además de la autorización del Estado de origen y destino que autoriza la portación de armas. Un uniforme, una insignia, o un distintivo similar no puede ser utilizado como único medio de identificación. Este tipo de viaje solo se permitirá después de que todos los Estados interesados hayan llegado a un acuerdo al respecto con los Estados de origen, tránsito y/o destino.

(c) El Operador Aéreo debe:

(1) Asegurarse de que la persona armada, está familiarizada con los procedimientos de

manejo de armas, antes de que dicha persona aborde una aeronave, haciendo constar

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INAC RTA-17

esta información en un formulario específicamente diseñado para tal efecto y firmado por el involucrado, para descargo del operador aéreo.

(2) Asegurarse de que la identidad de la persona armada sea de conocimiento de la Jefatura

de Aeropuerto de la Seguridad Aeroportuaria, y por el empleado de turno de seguridad, dependiente del Operador Aéreo o dependiente del Operador del Aeropuerto, quien realiza tareas de control de seguridad para el abordaje a una aeronave.

(3) Notificar al piloto al mando y a miembros apropiados de la tripulación, que a bordo existe

(n) una (o varias) persona (s) autorizada para portar armas, también la cantidad y su exacta ubicación dentro la aeronave.

(4) El Coordinador de Seguridad debe comunicar la información de los subpárrafos (a) (1) y (a)

(2) a los operadores de conexión en que debe continuar el oficial que porta el arma. (d) El Operador Aéreo no podrá servir bebidas alcohólicas a una persona que tiene acceso a un

arma, tampoco dicha persona podrá ingerir ninguna bebida alcohólica mientras esté a bordo de la aeronave.

(e) Los subpárrafos (a) y (b) de esta Sección, no se aplican al transporte de armas pertenecientes

a los oficiales en Cumplimiento de la Ley, si se cumple con las siguientes condiciones;

(1) Que ningún arma esté cargada y todos los cerrojos de dichas armas estén aseguradas en posición abierta; debe ser una persona debidamente calificada y aprobada que verifique que el arma este descargada, además el operador aéreo debe asignar un lugar para que la autoridad competente verifique que el arma este descargada, en este lugar debe haber sacos de arena, además debe el lugar ser reportado al operador del aeropuerto, estos procedimientos deben estar por escrito en el programa de seguridad del operador aéreo aprobado por el INAC.

(2) Solamente si se colocan en un lugar inaccesible a cualquier persona durante el tiempo de

vuelo.

(3) Llenar y entregar un formulario de transporte de armas al operador aéreo en el mostrador antes de que pase el punto de inspección. (Ver CCA 17.290)

RTA-17.295 Transporte de personas sometidas a procedimiento judicial o administrativo bajo control de oficiales armados en cumplimiento de la ley (Ver CCA 17.290) (a) El Operador Aéreo definirá en su PSOA los requisitos relativos al transporte de pasajeros

posiblemente perturbadores que viajen bajo coacción por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.

(b) Esta sección aplica a:

(1) El transporte de personas sometidas a procedimiento judicial o administrativo, escoltadas

por oficial armado en cumplimiento de la Ley. (Ver CCA 295(a))

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INAC RTA-17

(2) Esta sección no aplica a la escolta de pasajeros no violentos bajo custodia de la Dirección General de Migración y Extranjería o su similar de otro Estado, siempre y cuando no estén armados los custodios.

(c) Para los propósitos de esta sección:

(1) Persona bajo proceso judicial o administrativo de alto riesgo; se refiere a aquella persona

que es de alto riesgo de escaparse, así determinado por la entidad de Cumplimiento de la Ley y que está descontando una pena o que haya cometido un crimen violento.

(2) Persona bajo proceso judicial o administrativo de bajo riesgo; se refiere a cualquier

persona que no haya sido determinado como de alto riesgo por parte de la entidad en Cumplimiento de la Ley.

(d) El Operador Aéreo no permitirá el transporte a bordo de una aeronave de una

persona bajo control y proceso judicial o administrativo por parte de Oficiales en Cumplimiento de la Ley y que portan arma, además de cumplir con la RTA-17.290, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

(1) La entidad encargada y responsable por el control del pasajero haya determinado si la

persona es de alto o bajo riesgo. (2) El operador aéreo no debe abordar más de una persona escoltada de alto riesgo en una

aeronave, a no ser de que el INAC autorice otra cosa. (e) El Operador Aéreo no permitirá el transporte a bordo de una aeronave de una persona bajo

control y proceso judicial o administrativo por parte de Oficiales armados en Cumplimiento de la Ley, a menos que:

(1) Como mínimo un oficial armado en Cumplimiento de la Ley debe escoltar y controlar a la

persona considerada de bajo riesgo para un vuelo itinerado de 4 horas o menos. No más de dos pasajeros considerados de bajo riesgo serán escoltados por un Oficial armado en Cumplimiento de la Ley.

(2) Como mínimo dos Oficiales armados en Cumplimiento de la Ley debe escoltar y controlar

a la persona considerada de bajo riesgo para un vuelo itinerado de más de 4 horas. No más de dos pasajeros considerados de bajo riesgo serán escoltados por dos Oficiales armados en Cumplimiento de la Ley

(3) Pasajeros considerados de alto riesgo. Para un pasajero considerado de alto riesgo debe

estar escoltado por al menos dos oficiales armados en Cumplimiento de la Ley. Ningún otro pasajero sometido a proceso judicial o administrativo puede estar bajo el control de estos oficiales

(f) La entidad de Cumplimiento de la Ley debe:

(1) Notificar al Operador Aéreo con 24 horas de anticipación y este a su vez una hora antes de la salida itinerada del vuelo al piloto al mando, o en caso contrario, lo antes posible, la siguiente información:

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(i) La identidad del pasajero a ser transportado bajo escolta. (ii) La condición de riesgo del pasajero a ser transportado bajo escolta.

(iii) Ubicación de su asiento.

(2) Presentarse en los mostradores del Operador Aéreo al menos con una hora de anticipación a la hora itinerada de salida del vuelo.

(3) Debe asegurarle al Operador Aéreo, antes de la salida del vuelo, que el pasajero a ser

transportado bajo escolta ha sido inspeccionado y revisado y que no porta consigo, ni en sus pertenencias, ningún artículo que pueda emplear como una arma que se pueda considerar peligrosa o letal.

(4) El pasajero a ser transportado bajo control debe estar sentado entre los Oficiales en

Cumplimiento de la Ley en forma aislada. (5) Los Oficiales en Cumplimiento de la Ley debe acompañar al pasajero a ser transportado

bajo escolta en todo momento y mantenerlo bajo control durante el tiempo en que se encuentre a bordo de la aeronave.

(g) El Operador Aéreo no transportará a ningún pasajero bajo escolta de Oficiales armados

en Cumplimiento de la Ley , a menos que:

(1) El pasajero bajo control sea abordado antes de que aborden los demás pasajeros regulares y salir después que todos los pasajeros regulares hayan desabordado.

(2) El pasajero bajo control permanezca sentado en un lugar que no este, próximo o directo a

una sala de pasajeros regulares o salida, y cuando sea posible, el Operador Aéreo debe asignar al pasajero bajo escolta, los últimos asientos de la cabina de pasajeros.

(h) Los Oficiales armados en Cumplimiento de la Ley, que escoltan a un pasajero bajo control

judicial o administrativo, así como el Operador Aéreo, se aseguraran de que el pasajero bajo control sea limitado al mínimo de movilidad de sus manos por medio de artículos o artefactos apropiados

(i) El Operador Aéreo que transporte a un pasajero bajo control judicial o administrativo, escoltado por Oficiales armados en Cumplimiento de la Ley, así como a los mismos oficiales, no se les puede servir:

(1) Comidas o bebidas en utensilios metálicos. (2) Bebidas alcohólicas.

(j) El operador aéreo debe incluir en su programa de seguridad aprobado los procedimientos

para mantener la seguridad a bordo de sus aeronaves en las que viajen pasajeros sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.

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INAC RTA-17

RTA-17.300 Seguridad de las aeronaves e instalaciones (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe llevar a cabo los

procedimientos y utilizar los equipos e instalaciones descritos dentro del Programa de Seguridad aprobado, para desarrollar las siguientes funciones:

(1) Prohibir el acceso de personas o artículos no autorizados a la aeronave o sus

instalaciones, también debe haber una supervisión adecuada de la circulación de personas hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las aeronaves.

(2) Asegurarse de que el equipaje transportado en la aeronave ha sido inspeccionado por un

agente de seguridad del Operador aéreo u otro designado por el Operador del Aeropuerto y que verifique que el despacho de bienes personales o carga a bordo de la aeronave, haya sido entregado por un agente acreditado por el Operador Aéreo y no por particulares.

(3) Asegurarse que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados,

comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlos en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros.

(4) Llevar a cabo las verificaciones de seguridad de la aeronave de origen que se utilicen en

las operaciones de transporte aéreo comercial o que se realice una inspección de seguridad de las aeronaves. Estas aeronaves deben estar protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que comience la verificación o inspección de la aeronave hasta su salida. La determinación de si resulta apropiado realizar una verificación o una inspección de seguridad de la aeronave se basara en una evaluación de riesgos de seguridad realizada por el INAC. Todo operador aéreo debe asegurar que se disponga a bordo una lista de verificación de los procedimientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje. La lista de verificación debe estar acompañada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas, en el caso concreto de cada aeronave. Estos procedimientos deben ser incluidos en el PSO, el manual de operaciones de vuelo y en el manual de tripulante de cabina, todos aprobados por el INAC.

(5) Impedir el transporte de carga, correo, paquetes de mensajería por expreso en vuelos de

pasajeros, a menos que los artículos hayan sido entregados por medio de un agente regulado.

(6) Adoptar medidas para garantizar que todo artículo que dejen a bordo los pasajeros que

desembarquen de vuelos en tránsito se retiren de la aeronave o se manejen de otro modo apropiado antes de la salida de las aeronaves que realizan vuelos comerciales.

(7) Cada operador aéreo comercial debe adoptar medidas apropiadas para asegurar que

durante el vuelo se evite que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo. Cada aeronave debe estar provista de una puerta en el compartimiento de la tripulación de vuelo, esta debe cerrarse con llave. La puerta sólo debe cerrarse desde el interior del compartimiento. Para una mayor interpretación ver RTA-OPS 1.1255. Estos procedimientos deben ser incluidos en el Manual de seguridad, Manual

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INAC RTA-17

de Operaciones de Vuelo y en el Manual de Tripulante de Cabina, todos aprobados por el INAC.

(8) Debe Asegurar que el suministro de abordo y las piezas de repuesto que deban ser

transportados en la aeronave se sometan a controles de seguridad apropiados. (9) Debe asegurar que durante el vuelo se puedan realizar cotejo de equipaje de mano y

pasajero cuando existan sospechas de armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas, así como la presencia de El Operador Aéreo debe establecer los procedimientos de cotejo de equipajes en vuelo.

(10) Durante operaciones en posiciones remotas el operador aéreo debe escoltar a los

pasajeros desde y hacia sus aeronaves. Para tal fin debe emplear un agente por cada 30 pasajeros.

(11) Debe asegurar que se establezcan controles de seguridad para evitar actos de

interferencia ilícita contra las aeronaves cuando las mismas estén en zonas de seguridad restringidas y/o áreas aeronáuticas.

RTA-17.305 Acuerdos de uso de áreas exclusivas (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario que posea un “Acuerdo de Uso de

Área Exclusiva” debe seguir lo descrito en la RTA-17.145 debe cumplir con los términos del acuerdo.

(b) Debe establecer en su Programa de Seguridad los límites, dimensiones y ubicación del área

exclusiva acordada con el Operador del Aeropuerto. (c) Debe entregar a solicitud del INAC copia del “Acuerdo de Uso de Área Exclusiva” acordado

con el Operador del Aeropuerto. RTA-17.310.

RTA-17.310 Sistemas de identificación en áreas de uso exclusivo aprobadas (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe seguir un sistema de

identificación del personal que labora o que requiera ingresar a las áreas de uso exclusivos bajo su control. Este sistema de credenciales únicamente permitirá la permanencia en el área de uso exclusivo. El sistema debe ser administrado por el operador del aeropuerto.

RTA-17.315 Entrenamiento para coordinadores de seguridad y empleados (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, únicamente puede designar como

Coordinador de Seguridad al personal que haya completado satisfactoriamente el entrenamiento de seguridad de acuerdo a su programa de seguridad aprobado por el INAC. Este programa debe establecer lo requerido en el PNSAC y PNISAC.

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Nov. / 12 1-69 Edición 1

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SEGURIDAD – PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INAC RTA-17

(b) El Operador Aéreo podrá designar como Coordinador de Seguridad en Vuelo, solamente a la persona que haya completado satisfactoriamente el entrenamiento de seguridad requerido como lo especifica su programa de seguridad.

(c) Todo operador aéreo debe establecer y mantener un programa de instrucción que permita que

los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita.

(1) El operador aéreo debe prever de medios especializados para atenuar y orientar el efecto

de explosivos a fin de utilizarlos en el lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba. (d) El operador aéreo también debe establecer y mantener un programa de instrucción para

familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita.

(e) El entrenamiento inicial descrito en los párrafos (a), (b), (c) y (d) de RTA-17.315, debe ser

respaldado anualmente por entrenamiento recurrente como lo específica el Programa de Instrucción de Seguridad del aeropuerto.

RTA-17.320 Entrenamiento y conocimiento del personal con tareas relacionadas a la seguridad (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, no puede designar personal para

realizar labores de seguridad concernientes al Programa de Seguridad descrito en la RTA-17.240, a menos que haya recibido entrenamiento tal como se especifica en el programa de seguridad, incluyendo las responsabilidades que se establecen en la RTA-17.020.

(b) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario debe asegurar que el personal

designado para realizar labores en sus operaciones relacionadas a la seguridad cumplen de los requerimientos de esta RTA, de las Circulares de Asesoramiento y Directivas de Seguridad vigentes, el Programa de Seguridad de la RTA-17.240 y el Programa de Seguridad del Operador del Aeropuerto, en los casos que corresponda, para poder ejecutar dichas labores.

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INAC RTA-17

CAPITULO 4 AMENAZAS Y RESPUESTA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

RTA-17.325 Planes de contingencia (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe adoptar un plan de

contingencia que pretenda atender todo incidente o emergencia, los cuales deben:

(1) Implementar en su programa de seguridad aceptado o aprobado por el INAC. (2) Asegurar que la información contenida en el Plan es actual y fehaciente y que las personas

apropiadas son notificadas de los cambios. Participar en los ejercicios de Planes de Contingencias auspiciados por el Operador del Aeropuerto según lo descrito en el Programa de Seguridad del Operador del Aeropuerto.

RTA-17.330 Manejo de incidentes y amenazas (a) En vuelo. Después de recibir o conocer de una amenaza específica a la seguridad en vuelo de

una aeronave, el Operador Aéreo debe notificar inmediatamente:

(1) A la dependencia de Control de Tránsito Aéreo respectiva, esto con el fin de permitir a la dependencia de ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de transito que puedan surgir con otras aeronaves El operador debe indicar a la dependencia de ATS lo siguiente: (i) Toda circunstancia significativa relacionada con la amenaza. (ii) Cualquier desviación del plan de vuelo actualizado.

(2) Al Operador del Aeropuerto. (3) A los Coordinadores de Seguridad en Tierra y en Vuelo descritos en el RTA-17.275. (4) Asegurarse que el Coordinador de Seguridad en Vuelo informe a los miembros de la

tripulación de la amenaza, evaluación y medidas a ser implementadas. (b) Inspección. Después de recibir o conocer de una amenaza específica a la seguridad en vuelo

de una aeronave, el Operador Aéreo debe permitir a las autoridades competentes la inspección de la (s) aeronave (s) bajo sospecha para determinar la presencia o existencia de cualquier explosivo o material incendiario, mediante lo siguiente:

(1) En caso de que la aeronave este en tierra realizar la inspección de seguridad antes de que

inicie cualquier otro vuelo según lo establecido en el Programa de Seguridad y desembarcar inmediatamente a los pasajeros e iniciar la inspección de la aeronave.

(2) En caso de que la aeronave este en vuelo realizar la inspección de seguridad antes de que

aterrice según lo establecido en el Programa de Seguridad y notificar al piloto al mando de la información pertinente y disponible para que las medidas de emergencia sean adoptadas.

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INAC RTA-17

(c) Instalaciones. Después de recibir o conocer de una amenaza específica a la seguridad de una instalación, se debe informar al Operador del Aeropuerto y al INAC.

(d) Notificación. Después de recibir o conocer cualquier amenaza de bomba en contra de una

aeronave en vuelo o instalación, o sospecha o acto de apoderamiento ilícito, criminal o de violencia, o sabotaje, el piloto al mando del operador Aéreo debe remitir lo más pronto posible un informe escrito al INAC. (Ver CCA 17.330(d).

RTA-17.335 Directivas de seguridad y Circulares de Asesoramiento (a) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, por medio del INAC puede recibir

circulares de información para notificar situaciones que requieran atención de seguridad. Cuando el INAC determine qué medidas adicionales de seguridad son necesarias para responder a amenazas percibidas o especificas contra la aviación civil, emitirá Directivas de Seguridad que serán medidas de cumplimiento obligatorio.

(b) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe cumplir con cada Directiva de

Seguridad emitida por el INAC en el tiempo de efectividad de la directiva. (c) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, que reciben una Directiva de

Seguridad debe:

(1) Comunicar sobre su recepción al INAC.

(2) Dentro del tiempo establecido en la Directiva de Seguridad, el solicitante o titular de una autorización de operación, debe comunicar por vía escrita el mecanismo para la implementación de las medidas descritas en la Directiva de Seguridad.

(d) En caso de que El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, no pueda

implementar medidas para cumplir con una Directiva de Seguridad, puede enviar un método alternativo dentro del tiempo establecido en la Directiva de Seguridad para su aprobación por parte del INAC. El titular de un permiso de operación puede implementar el método alternativo aprobado por el INAC.

(e) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe enviar al INAC comentarios,

argumentos e información para retroalimentar las Directivas de Seguridad. El INAC puede enmendar una Directiva de Seguridad o Circular de Asesoramiento con la información recibida. No obstante lo antes indicado, dicha retroalimentación no afecta la fecha de efectividad de la Directiva de Seguridad.

(f) El operador aéreo, empresa de seguridad o concesionario, debe:

(1) Darle acceso o uso de la información contenida en las Directivas de Seguridad o Circulares de Asesoramiento únicamente a aquellas personas que operacionalmente requieren conocer de las medidas o información contenida en las mismas.

(2) Negar la distribución de la información contenida en las Directivas de Seguridad o

Circulares de Asesoramiento a aquellas personas distintas a las descritas en el (f) (1). anterior sin la autorización escrita del INAC.

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INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov. / 12 1-73 Edición 1

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INAC RTA-17

DISPOSICIONES FINALES La presente regulación será dada a conocer por cualquier medio a los usuarios y únicamente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el Acuerdo a través del cual se aprueba su adopción. La presente Regulación, entrará en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de adopción en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto téngase como Regulación Técnica del INAC. Publíquese y Ejecútese.

Managua, tres de septiembre del año dos mil siete.

Cáp. CARLOS SALAZAR SANCHEZ. Director General

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Nov. / 12 1-74 Edición 1

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INAC RTA-17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nov./12 SEC-2 Edición 1

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SECCION 2

CIRCULARES DE CONJUNTAS DE ASESORAMIENTO (CCA)

PRESENTACIÓN

1. GENERAL 1.1. Esta sección contiene los Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC) y el Material

Explicativo e Informativo (MEI) que ha sido aprobado para ser incluido en la RTA-17.

1.2. Si un párrafo específico no tiene CCA, MAC o MEI, se considera que dicho párrafo no requiere de ellas.

2. PRESENTACIÓN

2.1. Las numeraciones precedidas por las abreviaciones CCA, indican el número del párrafo

de la RTA Sección 1 a la cual se refieren.

2.2. Las abreviaciones se definen como sigue:

Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA) ilustran los medios o las alternativas, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para cumplir con un párrafo específico Estos de dividen en MAC y MEI. Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC) ilustran los medios o las alternativas, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para cumplir con un párrafo específico del RTA-OPS1. Material Explicativo e Informativo (MEI) ayudan a explicar el significado de una regulación.

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Nov. / 12 2-1 Edición 1

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INAC RTA-17

APENDICE 1 PROTECCIÓN DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

(a) Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (Ver RTA-17.040(f)) 1. OBJETIVO Y FINALIDADADES

1.1. El Poder Ejecutivo es responsable ante la OACI de la seguridad de la aviación civil y la facilitación al transporte aéreo, actividad que la ejerce a través del INAC, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del PNSAC procede a crear el Comité Nacional de Seguridad y Facilitación.

1.2. El fin primordial del Comité será regular y coordinar las políticas, así como las relaciones

entre las distintas entidades que conforman el Sistema de Seguridad Aeroportuaria, empresas explotadoras de servicios y entidades gubernamentales y públicas vinculadas con la seguridad y facilitación del mismo, con el objeto de procurar la eficiencia y calidad de los servicios prestados en este, simplificando requisitos y agilizando procedimientos eficaces y seguros para la entrada, transito y salida de aeronaves, personas, equipaje, carga y correo en el aeropuerto.

1.3. Actualmente el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil está establecido por el

PNSAC, no obstante, no está oficializado, por lo que las atribuciones de este, han sido asumidas por el INAC la cual coordina la toma de decisiones con los involucrados directos e indirectos.

2. CONTENIDO, ALCANCE Y FUNDAMENTO LEGAL

2.1. El presente reglamento regula las atribuciones del Comité y determina la conformación y organización del mismo, así como las obligaciones y responsabilidades de sus miembros.

2.2. El presente reglamento es de acatamiento a los representantes que conforma el Comité, y

a las instituciones que estos representan.

2.3. El presente Reglamento tiene como fundamento legal los Anexos 9 y 17 del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL DE 1944, ratificado por el Estado.

3. ORGANIZACION

3.1. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

3.1.1. Asesorar a la Dirección del INAC con respecto a las medidas AVSEC necesarias para prevenir y afrontar las amenazas a la aviación civil y sus instalaciones y servicios.

3.1.2. Mantener bajo examen constante la aplicación de las políticas y medidas AVSEC y

formular recomendaciones para modificar estas medidas en función de nueva información sobre las amenazas, la evolución en la tecnología y las técnicas AVSEC y otros factores.

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Nov. / 12 2-2 Edición 1

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INAC RTA-17

3.1.3. Asegurar la coordinación de las medidas AVSEC entre departamentos, organismos y otras entidades responsables de la aplicación del PNSAC, con sujeción a la forma y extensión de las amenazas.

3.1.4. Fomentar la consideración de los aspectos de seguridad en el diseño de nuevos

aeropuertos o la ampliación de las instalaciones existentes.

3.1.5. En coordinación con el INAC, recomendar la promulgación y coordinar la aplicación de los cambios en los criterios nacionales en materia AVSEC.

3.1.6. Examinar las recomendaciones formuladas por los Comités de Seguridad

Aeroportuarios, y cuando corresponda, recomendar cambios al INAC.

3.1.7. Velar por que exista un balance entre las medidas de seguridad y la facilitación al transporte aéreo, manteniendo la eficiencia y rapidez inherentes de la actividad de la aviación civil.

3.1.8. Crear Sub - Comités cuando resulte necesario para estudiar temas o problemas

específicos relacionados con la seguridad y facilitación en los aeropuertos nacionales e internacionales.

3.1.9. Siempre que sea posible, con motivo de las visitas que realicen expertos en

materia de seguridad y/o facilitación de miembros de la OACI o los Estados parte de dicha Institución, deberá disponerse lo necesario para que dichos expertos participen en las reuniones del COMITÉ.

3.1.10. Y aquellas disposiciones contenidas en el PNSAC.

3.2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

3.2.1. Se establecerá por escrito la integración de los miembros permanentes con voz y voto.

3.2.2. Se establecerá por escrito la integración de los miembros permanentes con voz y

sin voto.

3.2.3. Se establecerá por escrito la integración de los miembros suplentes con voz y voto.

3.2.4. Se establecerá por escrito la integración de los miembros suplentes con voz y sin voto.

3.2.5. Se establecerá por escrito la integración de los miembros invitados no

permanentes con voz y sin voto.

3.2.6. El secretario del COMITE será el Jefe encargado AVSEC del INAC o el del aeropuerto.

3.3. Los Miembros del COMITÉ deberán contar con facultades suficientes para representar a la institución.

3.4. Por cada miembro permanente se nombrará un miembro suplente que podrá asistir en

ausencia del titular, con los mismos derechos, deberes y limitaciones del titular.

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INAC RTA-17

3.5. El COMITÉ podrá convocar a especialistas invitados en distintas áreas relacionadas con

seguridad y facilitación que resulten de interés para la satisfacción del objeto del COMITÉ.

3.6. La dirección del COMITÉ estará compuesta por un Presidente y un secretario.

3.7. El Presidente del COMITÉ realizará las siguientes funciones de:

3.7.1. Representar al COMITÉ en todos los asuntos relacionados con su competencia. 3.7.2. Convocar las Sesiones del COMITÉ, presidiéndolas y dirigiendo los debates.

3.7.3. Firmar las Actas de Sesiones conjuntamente con el Secretario al momento de su

aprobación y suscribir la correspondencia pertinente.

3.8. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

3.8.1. Recibir, enviar y tramitar la correspondencia pertinente. 3.8.2. Preparar la Agenda para las sesiones del COMITÉ, remitiéndola con al menos

cinco días de anticipación a los miembros.

3.8.3. Redactar y asentar en el libro respectivo, las Actas de las Sesiones, y demás documentos que le conciernan.

3.8.4. Organizar y custodiar el archivo del COMITÉ.

3.8.5. Realizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del

Presidente.

3.8.6. Otros que le designe el Presidente.

3.9. En caso de que el Secretario cese sus funciones, hará entrega, bajo inventario a quien lo reemplace, de todos los útiles, enseres y/o acerbo documentarios.

3.10. Todos los miembros e invitados del COMITÉ tendrán los siguientes deberes:

3.10.1. Informar a sus representadas o representados de los acuerdos firmes del COMITÉ,

y velar por su ejecución por parte de los mismos. 3.10.2. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información que conozca como

miembro del COMITÉ, debiendo informar o comunicar la misma únicamente a quienes necesariamente deban conocerla para el efectivo cumplimiento de los objetivos del COMITÉ.

3.10.3. Realizar las tareas asignadas por el COMITÉ dentro del plazo conferido al efecto.

3.10.4. Asistir a las sesiones a las que sean convocados personalmente o por medio de su

suplente.

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INAC RTA-17

3.10.5. Brindar la información que requiera el COMITÉ para la satisfacción del objetivo del mismo.

3.10.6. Señalar un lugar para atender notificaciones del COMITÉ en nombre de su

representada.

3.11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, configurará causal suficiente para solicitar la instrucción para la sustitución del miembro temporal o suplente nombrado, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de su notificación.

4. SESIONES

4.1. Las sesiones ordinarias del Comité será una vez cada seis meses, pudiéndose reunir extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o el Presidente del Comité lo convoque al efecto.

4.2. Las sesiones se efectuarán en las oficinas del INAC, o en el lugar que expresamente se

indique en la convocatoria respectiva.

4.3. En la primera sesión del año, el COMITÉ aprobará el programa anual de trabajo, el cual podrá ser revisado y modificado durante el transcurso del período anual de sesiones.

4.4. En la última sesión del año analizará y evaluará la forma en que se cumplió el programa,

así como los resultados alcanzados. Dicho informe será entregado a los miembros del COMITÉ, personalmente o en el lugar señalado para atender notificaciones.

4.5. Para poder sesionar, el COMITÉ requerirá de un quórum constituido por el Presidente y la

mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

4.6. El COMITÉ podrá levantar la sesión o suspender la discusión de un asunto determinado, cuando no se encuentre presente el representante de la dependencia al que compete directamente el asunto que ha de examinarse.

4.7. La agenda para cada una de las sesiones del COMITÉ será preparada por el Secretario

en apego a las instrucciones impartidas por el COMITÉ o por el Presidente, y será remitida a los miembros que la conforman con una anticipación no menor a 5 días hábiles, salvo en casos de reuniones de emergencia.

5. LA VOTACION

5.1. Para la aprobación de un acuerdo, se deberá contar con la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, y para estos efectos las abstenciones no se computarán como votos.

5.2. En caso de empate la decisión corresponderá al Presidente del COMITÉ, quien contará

para estos efectos con doble voto.

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Nov. / 12 2-5 Edición 1

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INAC RTA-17

6. LA CONFORMACION DE SUB-COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

6.1. Para el cumplimiento del programa de trabajo, el COMITÉ podrá constituir Sub- Comités, en cuyo caso nombrará a un coordinador y a un secretario.

6.2. Los Sub-Comités podrán estar integrados por miembros Permanentes, Suplentes e

invitados.

6.3. En los Sub-Comités deberá participar un representante institución al que le compete directamente al asunto que será examinado.

6.4. Al coordinador del Subcomité le corresponderán las siguientes funciones:

6.4.1. Convocar las Sesiones del Sub-Comité, presidiéndolas y dirigiendo los debates. 6.4.2. Velar por el cumplimiento de los objetivos dispuestos por el COMITÉ con la

creación del Sub-Comité.

6.4.3. Presentar un informe escrito al COMITÉ del avance y resultados obtenidos en cada sesión.

6.5. Al Secretario del Subcomité le corresponderán las siguientes funciones:

6.5.1. Recibir, enviar y tramitar la correspondencia pertinente. 6.5.2. Preparar la Agenda para las sesiones del Sub - Comité, remitiéndola con al menos

cinco días de anticipación a los miembros.

6.5.3. Redactar los informes correspondientes y demás documentos que le conciernan.

6.5.4. Realizar las convocatorias a sesiones por orden del Coordinador.

6.5.5. Otros que le designe el Coordinador. (b) Control de Calidad (Ver RTA-17.055 (b)) 1. PERSONAL

1.1. La experiencia nos ha enseñado que la pericia de quienes se dedican a la aviación es probablemente el factor más importante de su seguridad. Incluso con el equipo de detección más moderno y con sus procedimientos de seguridad bien proyectados el éxito va a depender siempre de la calidad y capacitación de las personas que lo utilizan o que siguen los procedimientos. Siempre debería considerarse la contratación, selección, instrucción y certificación del personal, si se desea que las medidas y controles de seguridad se apliquen adecuadamente y de forma que sean eficaces.

2. IMPORTANCIA DEL FACTOR HUMANO EN LA SEGURIDAD:

2.1. La selección y formación del personal debe estar intrínsecamente relacionada con la seguridad.

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Nov. / 12 2-6 Edición 1

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INAC RTA-17

2.2. Es necesario una formación profesional adecuada, permanente y actualizada,

proporcionada de manera sistemática y organizada.

2.3. Dentro de la escala de conocimientos exigibles: Esenciales, Fundamentales y Especiales, se consideran Esenciales los contenidos en las Normas y recomendaciones de la OACI y demás organizaciones internacionales.

2.4. El Personal a ser empleado en el área de AVSEC a lo que se refiere en la inspección de

pasajeros deberá poseer una certificación que lo habilite para tal trabajo, ésta será emitida por el INAC. Todo solicitante de una certificación como inspector de seguridad y que lleve a cabo actividades de inspección de pasajeros, reunirá los requisitos mínimos enumerados a continuación, además de los que las Autoridades Competentes relacionadas en seguridad pública les solicite, así como el INAC, considere necesario para su emisión.

3. CONTRATACIÓN

3.1. Debe tomarse en cuenta los siguientes procedimientos antes de decidir si un empleado o un posible candidato a personal de seguridad, tienen carácter idóneo y suficiente integridad para que pueda encomendárseles funciones de seguridad de la aviación. Se seguirán estos procedimientos sea cual fuere el empleo anterior del posible candidato, incluso si estaba relacionado con la seguridad de la aviación en otras funciones de la industria aeronáutica, autoridades de policía o militares.

4. FORMULARIO DE SOLICITUD

4.1. Todos los candidatos que traten de obtener empleo o de ser considerados para funciones de seguridad de la aviación completarán un formulario de solicitud dando los detalles respecto a un período de tiempo que determine la autoridad competente en materia de seguridad, acerca de lo siguiente como mínimo:

4.1.1 educación; 4.1.2 capacitación en la materia;

4.1.3 experiencia laboral

4.1.4 demás información pertinente que se considere necesaria por la empresa contratante

para facilitar una verificación de antecedentes que confirmen la identidad del candidato y su experiencia previa, incluidos antecedentes criminales, de haberlos.

4.2 Además al formulario se le incorpora lo siguiente:

4.2.1 una declaración de que la información es completa y precisa;

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Nov. / 12 2-7 Edición 1

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INAC RTA-17

4.2.2 una constancia de antecedentes policiales que contenga información que demuestre que el solicitante no ha sido condenado por delitos criminales y que si los tuvo la pena ha sido cumplida.

4.2.3 una declaración de que el candidato acepta que si presenta de forma falsa o

equívoca los hechos, ello bastaría para rechazarle la oportunidad de empleo.

4.2.4 una autorización del candidato (o notificación, si esto no se requiere en virtud de la legislación nacional) de que puede consultarse a sus anteriores patronos, establecimientos didácticos, organismos del gobierno y referencias personales para verificar la información proporcionada por el candidato; y

4.2.5 la firma del candidato.

4.3 La compañía contratante debe conservar el formulario de solicitud mientras el candidato continúe empleado en la compañía y debe someter tal formulario a la inspección de la autoridad competente en materia de seguridad (AAC), si ésta lo solicita.

5. ENTREVISTA

5.1 Una persona responsable, idóneamente entrenada, entrevistará a cada candidato, asegurándose de que éste comprende lo siguiente:

5.1.1 la importancia que se da a tener buenos antecedentes en cuanto a su carácter; y 5.1.2 las repercusiones plenas de la declaración hecha en el formulario de solicitud.

5.2 Durante la entrevista la persona que la dirige:

5.2.1 se asegurará de los motivos por los que el candidato haya cesado en cualquier empleo anterior;

5.2.2 se asegurará de que no se ha omitido mencionar períodos de tiempo previos; y

5.2.3 Si es necesario tratará de obtener ulterior información pertinente.

5.3 Cuando se identifiquen datos no congruentes en los antecedentes de empleo del

candidato, o cuando no parezca probable que pueda obtenerse verificación de la información proporcionada, el entrevistador de la empresa contratante indagará acerca de:

5.3.1 los detalles de las personas idóneas que puedan confirmar los hechos; y 5.3.2 otras formas independientes de documentos idóneos de confirmación, por

ejemplo, un certificado de matrimonio o documentación de inmigración. 6. VERIFICACIÓN

6.1 Antes de que se ofrezca empleo al candidato, se obtendrá una confirmación por escrito de los 3 últimos patronos anteriores, establecimientos didácticos, etc., que figuren en la lista presentada por el candidato acerca de lo siguiente:

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Nov. / 12 2-8 Edición 1

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INAC RTA-17

6.1.1 todas las fechas indicadas son precisas; y 6.1.2 no se conoce nada acerca del candidato que sugiera falta de seguridad o que

represente de cualquier otro modo que no es idóneo para su empleo en funciones de seguridad de la aviación.

6.1.3 Cuando un candidato haya nombrado como garantes a determinadas personas, por

ejemplo, para verificar lagunas de empleo, se confirmará la buena fe de cada una de estas personas y se tratará de obtener una verificación de cada una de los garantes nombrados.

6.1.4 Cuando el candidato haya presentado otros medios de prueba, serán

examinados y convenientemente verificados. Si la verificación de los garantes o de otros medios de prueba son imposibles, se pedirá al candidato que proporcione otros garantes u otras pruebas, que puedan ser verificadas.

7. CRITERIOS DE SELECCIÓN

7.1 Condiciones

7.1.1 Tendrá no menos de dieciocho años

7.1.2 Nacionalidad. Debe ser del Estado en donde va a laborar.

7.2 Aptitud Física

7.2.1 Todo el personal de inspección debe estar en buen estado de salud física y mental, compatible con la capacidad de cumplir sus tareas de protección de seguridad. El uso indebido, de drogas (inclusive el alcohol) será motivo de rechazo.

7.2.2 El certificado médico será emitido por un Médico Examinador designado por el INAC;

según Reglamento de Licencias.

7.2.3 Agudeza Visual. La agudeza visual debe ser igual o superior a 20/60 en ambos ojos, sin gafas ni lentes de contacto, o igual o superior a 20/20 en un ojo y a 20/30 en el otro con gafas o lentes de contacto. El solicitante deberá llenar el requisito relativo a la percepción de los colores.

7.2.4 Oído. La perdida de la capacidad auditiva será inferior a 30 dB en cada oído en

ensayos que se lleven a cabo mediante audiogramas para frecuencias inferiores a 2000 Hz.

7.2.5 Habla. Debe poder comunicarse verbalmente con claridad de forma eficiente y

eficaz. En situaciones de crisis es imprescindible que el personal de inspección se comunique con otros sin dificultades graves al hablar.

7.2.6 Olfato. El personal de inspección deberá ser capaz de detectar olores, no tener

ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores.

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7.3 Garantías personales en materia de seguridad.

7.3.1 Debe presentar récord de policía que certifique, que no hay antecedentes penales, para la renovación del certificado igualmente presentara el record de policía renovado.

7.3.2 El aspirante a un certificado de Operador de Seguridad deberá presentar

antecedentes de empleo anteriores y certificación escolar del tercer año de secundaria terminado y aprobado.

7.3.3 El titular de un certificado de Operador de Seguridad prevista en el presente

documento, no ejercerá las atribuciones y habilitaciones que su certificado le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. Por lo que deberá presentar una certificación de un laboratorio certificado por el INAC.

7.3.4 El departamento de Recursos Humanos del empleador deberá realizar al oferente del

certificado exámenes psicométrico y psicológico.

7.3.5 Demostrará ante el INAC su capacidad para leer, escribir y hablar el idioma español.

7.3.6 El titular de un certificado de Operador de Seguridad prevista en el presente documento, dejará de ejercer las atribuciones y habilitaciones que su licencia le confiere, en cuanto tenga conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirles ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.

7.3.7 Deberá presentar antes de obtener el certificado cualquier documentación que

requiera la legislación de ese Estado. 8. ENTRENAMIENTO REQUERIDO

8.1 El aspirante a una licencia de Operador de Seguridad debe completar con éxito el programa de instrucción de seguridad en un curso de instrucción reconocida ya sea de una escuela o instructor nacional o extranjero.

8.2 Se exige instrucción práctica por un mínimo de ocho horas en un puesto de control para la

inspección de pasajeros. 9. CONDUCCIÓN PERSONAL

9.1 El personal de inspección ha de demostrar que es educado, que sabe presentarse y comportarse con la debida soltura y que sabe tratar al público con toda cortesía.

10. CONOCIMIENTOS

10.1 El aspirante debe demostrar que es capaz de reconocer, visualmente e interpretando imágenes de rayos X, armas, artefactos explosivos y otros objetos peligrosos.

10.2 Debe demostrar conocimientos y comprensión de lo siguiente:

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10.2.1 procedimientos de inspección de equipajes y pasajeros; 10.2.2 procedimientos de registro de pasajeros y de registro manual del equipaje;

10.2.3 formas de conservar pruebas;

10.2.4 procedimientos de intervención de la policía en el puesto de inspección de

pasajeros;

10.2.5 legislación pertinente;

10.2.6 características de autoridad; y

10.2.7 análisis de perfiles terroristas.

10.3 El operador de Seguridad que aspire a una habilitación como Instructor AVSEC deberá cumplir con los requisitos de capacitación que se estipulan en el programa de capacitación de ese Estado.

11. PERICIA (de orden práctico)

11.1 El aspirante debe poseer experiencia práctica en el funcionamiento de:

11.1.1 aparatos de rayos X para inspección de equipaje; 11.1.2 detectores de metales de pórtico; y

11.1.3 detectores de metales manuales.

11.2 El aspirante debe demostrar que sabe aplicar aceptablemente métodos de:

11.2.1 registro de pasajeros; y 11.2.2 registro de equipaje.

11.3 Debe ser capaz de:

11.3.1 interpretar y distinguir diversas imágenes en la pantalla de rayos X; y 11.3.2 actuar de forma adecuada en caso de que descubra armas, bombas, artefactos

peligrosos, etc.

11.4 Debe demostrar que puede comunicarse, comprender y hacerse comprender.

12. PRUEBAS Y EXAMENES

12.1 Los candidatos a los que haya de concederse la certificación deberán ser sometidos a pruebas y exámenes para asegurarse de que reúnen las condiciones, conocimientos y pericia necesarios para poder desempeñar las funciones del personal de inspección en los puestos de inspección de pasajeros.

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12.2 Los aspirantes deben obtener en examen escrito con una nota no inferior al 80%, así como pasar las pruebas prácticas en función de criterios subjetivos y objetivos que hayan de determinarse.

12.3 Las pruebas o exámenes de competencia serán anuales.

12.4 El Estado se basara en lo establecido en su programa de capacitación para aquellas

pruebas que no tengan el porcentaje necesario para obtener la certificación. 13. PROCEDIMIENTOS QUE DEBE CUMPLIR EL ASPIRANTE A UN CERTIFICADO AVSEC.

13.1 Antes de que se le expida un certificado de Inspector de Seguridad al solicitante, éste cumplirá con los requisitos pertinentes a los numerales A y B, en materia de edad, conocimientos, experiencia, pericia y aptitud física estipulados.

13.2 El aspirante a un certificado de Inspector de Seguridad, deberá presentarse a el INAC con

la siguiente documentación:

13.3 Fotocopia de Cédula de Identidad 13.3.1 Antecedentes de policía vigente

13.3.2 Certificado médico vigente

13.3.3 Fotocopia de los certificados recibidos por las capacitaciones en materia de seguridad.

13.3.4 Carta de la empresa donde labora o laboró, donde certifica la experiencia en

materia AVSEC y/o como operador de equipos de seguridad.

13.3.5 Identificación que lo acredite como policía auxiliar, si ese es el caso.

13.3.6 2 fotografías de frente, tamaño carné.

13.3.7 Constancia de pago de aranceles. 14. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD

14.1 El certificado del Inspector de Seguridad estará vigente, mientras no caduque la vigencia del certificado médico presentado para tal solicitud o para su debida renovación, el cual tendrá una vigencia de 12 meses.

14.2 El certificado perderá su validez cuando el Inspector de Seguridad haya dejado de ejercer

las atribuciones que le confiere durante un período de revalidación. El certificado seguirá sin validez mientras la ACC no haya comprobado a su satisfacción, nuevamente la aptitud del Inspector de Seguridad para ejercer las atribuciones correspondientes.

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15. CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS DE SEGURIDAD

15.1 Los certificados de Seguridad que el INAC expedirá a los operadores de seguridad, tendrán las siguientes características:

15.1.1 Datos:

15.1.1.1 Fotografía del titular.

15.1.1.2 Número de Serie del Certificado.

15.1.1.3 Nombre del País y de la institución que lo emite.

15.1.1.4 Nombre completo del titular.

15.1.1.5 Dirección del titular.

15.1.1.6 Nacionalidad del titular.

15.1.1.7 Firma del titular.

15.1.1.8 Firma del Director General del INAC.

15.1.1.9 Sello de la ACC.

15.1.1.10 Habilitación otorgada, es decir si es Instructor AVSEC.

15.2 El operador de Seguridad que aspire a una habilitación como Instructor AVSEC

deberá cumplir con los requisitos de capacitación que se estipulan en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad, aprobado por el INAC.

APENDICE 2: SEGURIDAD AEROPORTUARIA

(a) Comité de seguridad del aeropuerto (Ver RTA-17.120) 1. Deben crearse comités de seguridad de aeropuerto, que incluya las siguientes funciones:

1.1. Coordinen la aplicación de los requisitos del PNSAC; 1.2. Constituyan un foro para el debate de asuntos de seguridad de la aviación que afecten

al aeropuerto y a sus usuarios; y

1.3. Constituyan un medio de comunicación entre el INAC, el comité nacional de seguridad de la aviación civil y aquéllos directamente involucrados en la aplicación de la seguridad de la aviación en los aeropuertos.

2. El comité de seguridad de aeropuerto debe estar constituido por los representantes siguientes:

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2.1. El Director del INAC o en su representación el Jefe de la Oficina AVSEC, El Director del Aeropuerto (o representante debidamente acreditado), funcionarios principales que representen en el aeropuerto a las dependencias de policía, Ejército, Seguridad Aeroportuaria, inmigración, aduanas, control de tránsito aéreo, sanidad, protección y control fitosanitario , servicios de salvamento y extinción de incendios, control de estupefacientes y psicotrópicos, representante del Comité de Seguridad de cada Operador y otros concesionarios; sobre las medidas y procedimientos que pudieran afectarles el oficial encargado de la seguridad del aeropuerto;

2.2. Cuando fuera necesario, podrían formar parte del comité otras personas,

comprendidos representantes del comité de facilitación del aeropuerto. 3. Entre las atribuciones del comité de seguridad de aeropuerto deberían incluirse las siguientes

responsabilidades:

3.1. Coordinar la aplicación del PNSAC en el aeropuerto; 3.2. Supervisar y vigilar el programa de seguridad de aeropuerto, incluyendo las medidas

especiales introducidas por la Operador del Aeropuerto, los Operadores Aéreos y los arrendatarios del aeropuerto;

3.3. Utilizar como guía el manual del PNSAC o este manual;

3.4. Confeccionar y mantener una lista de los puntos vulnerables, incluyendo el equipo y

las instalaciones y servicios esenciales, y revisar de vez en cuando la seguridad de dichos puntos;

3.5. Asegurarse de que las medidas y procedimientos de seguridad básicos son adecuados

para afrontar amenazas, están en constante revisión y prevén situaciones normales y contingencias para períodos de alarma y situaciones de emergencia;

3.6. Organizar evaluaciones e inspecciones de seguridad a intervalos irregulares;

3.7. Asegurarse de que se cumplen las recomendaciones para mejorar las medidas y

procedimientos de seguridad;

3.8. Informar a la autoridad de seguridad competente acerca del. estado actual de las medidas y procedimientos de seguridad en vigor en el aeropuerto, y dar traslado a dicha autoridad de cualquier problema relacionado con la protección del aeropuerto y sus servicios que no pueda ser resuelto a nivel local;

3.9. Tomar las disposiciones necesarias para la formación e instrucción del personal del

aeropuerto y otros miembros del personal en materia de seguridad; y

3.10. Asegurarse de que en los planes de ampliación de los aeropuertos se incluyen las modificaciones que hayan de incorporarse a los sistemas y equipo de control de los aeropuertos.

4. Las disposiciones del Anexo 17 de la OACI tienen por objeto permitir a los Estados que gocen

de mayor flexibilidad en la composición de los comités de seguridad de aeropuerto. En algunos Estados, quizás estimen conveniente asignar las responsabilidades del funcionamiento del

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comité de seguridad de aeropuertos a miembros seleccionados del comité nacional de seguridad de la aviación civil, aun cuando quizás no estén en el aeropuerto. En estos casos, es importante que se adopten disposiciones para los Operadores Aéreos y que las asociaciones de empleados del aeropuerto participen en las actividades del comité de seguridad de aeropuerto así constituido, de forma que puedan tenerse en cuenta las opiniones de estas organizaciones cuando se decida acerca de medidas de seguridad.

5. Para mantener un elevado grado de flexibilidad y eficacia en las operaciones, algunos

aeropuertos establecen un subcomité denominado comité operacional de seguridad que depende del comité de seguridad del aeropuerto. La selección de los miembros que constituyen este subcomité debería ser flexible para poder solucionar los problemas que se presenten. En estas situaciones, será conveniente que haya un equipo para hacer frente a los incidentes que hagan peligrar la seguridad y en el que participen la autoridad de policía, el Operador del Aeropuerto, los Operadores Aéreos y la dependencia local de servicios de seguridad.

(b) Programa modelo de seguridad del operador del aeropuerto (Ver RTA-17.130) 1. OBJETIVO DEL PROGRAMA.

1.1 Se ha concebido el programa de seguridad de aeropuerto para satisfacer los requisitos del Anexo 17 de la OACI.

1.2 El objetivo del programa de seguridad de aeropuerto es asegurarse de que se definan

claramente las medidas de seguridad de la aviación y las responsabilidades correspondientes por parte de aquellos que han de aplicarlas. Deben aclararse e indicarse los detalles de todas las medidas que han de ser aplicadas en el aeropuerto para satisfacer los requisitos del PNSAC.

1.3 Se publicará un programa de seguridad de aeropuerto y se elaborará para cada

aeropuerto de los Estados que estén implicados en la aviación civil internacional y para todos los aeropuertos nacionales en los cuales se realizan operaciones de una magnitud que constituiría un blanco atractivo para los delincuentes en un acto de interferencia ilícita. Debería preparar el programa el oficial de seguridad de aeropuerto, en consulta con todos los usuarios del aeropuerto, y debería ser aprobado, firmado y fechado por el administrador del aeropuerto.

1.4 El programa debería redactarse de conformidad con el formato indicado en este CCA y

ser sometido a la aprobación de la Autoridad pertinente en materia de seguridad. El programa será actualizado según el RTA-17.135

1.5 Se someterán a aprobación ante la Autoridad todas las enmiendas y variaciones

propuestas del programa antes de ser implementadas.

1.6 El programa debe tener una clasificación confidencial y reservada de conformidad con las directrices nacionales, el contenido del mismo debe ser tramitado de acuerdo con las directrices nacionales para seguridad de documentos.

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2. FUENTES DE LA REGLAMENTACION

2.1 Legislación nacional. Se deben Indicar los detalles de la legislación nacional (leyes, decretos, - etc.) que dan autoridad al programa.

2.2 PNSAC. Se hará referencia a los artículos correspondientes del PNSAC que forman

parte de la base del programa de seguridad de aeropuerto, así como a las disposiciones pertinentes que rigen la elaboración de medidas y procedimientos.

2.3 Otra reglamentación o legislación. Se deben indicar lo detalles de todo otro tipo de

reglamento o legislación, que proporcione apoyo legal al Programa de Seguridad del Aeropuerto. Hacer referencia a las partes pertinentes de la legislación penal nacional como sea necesario.

3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR DEL AEROPUERTO

3.1 Operador del Aeropuerto. Una descripción de las tareas concretas del personal del Operador de Aeropuerto involucrado en la aplicación del Programa de Seguridad de la Aviación.

3.2 Sección de seguridad de aeropuerto. Una descripción de las funciones y

responsabilidades de la organización de la sección de seguridad de aeropuerto del oficial de seguridad de aeropuerto.

3.3 Autoridad de policía. Una descripción de las tareas de los diversos organismos de la

autoridad de policía (nacional, provincial, local, de aeropuerto, etc.). Establecer con claridad las responsabilidades de cada persona para evitar una interpretación errónea de la función y responsabilidad concreta de cada una de las autoridades.

3.4 Otros organismos del gobierno. Describir las funciones de otros organismos del

gobierno (aduanas, inmigración, etc.) implicados en prestar apoyo al programa de seguridad de aeropuerto.

3.5 Operador Aéreo. Describir la función de las líneas aéreas (tanto nacionales como

extranjeras) que realizan operaciones en el aeropuerto y cualquier función o tarea de seguridad que se les haya asignado en apoyo del programa. Se debe incluir en un apéndice una lista de las personas responsables y sus sustitutos en cada línea aérea con todos los detalles pertinentes de la forma de ponerse en contacto con las mismas (números de teléfono, tanto de trabajo como de domicilio, dirección de la sede, etc.).

3.6 Arrendatarios del aeropuerto. Indicar la responsabilidad de los arrendatarios, cuándo se

requiere su cooperación y asistencia y la forma en que pueden contribuir a la seguridad de la aviación.

3.7 Autoridades municipales. Indicar las tareas que se requerirán de cualesquiera

autoridades municipales locales para prestar asistencia en la aplicación del programa de seguridad de aeropuerto.

3.8 Otras autoridades. Una descripción con respecto a otras autoridades involucradas en

este programa (correos, comunicaciones, extinción de incendios, salud, etc.). Las funciones que desempeñan y la asistencia que puede exigírsele que proporcionen.

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3.9 Aviación General. Indicar el impacto del Programa de Seguridad en las operaciones de

la aviación general y sus efectos colaterales.

4. COMITE DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO

4.1 Atribuciones. Establecer los requisitos en el PNSAC y pertinentes al comité de Seguridad del Aeropuerto. Definir claramente sus atribuciones y responsabilidades con respecto a los procedimientos y medidas de acuerdo al PNSAC, destinadas a proteger eficazmente al aeropuerto contra actos de interferencia ilícita. El Comité debería reunirse periódicamente, en pleno o parcialmente como grupo operacional más pequeño, de preferencia a intervalos específicamente establecidos. Deben levantarse actas de cada reunión que, una vez aprobadas por los miembros del comité se distribuirán a las organizaciones involucradas.

4.2 Composición de los miembros. Preparar una lista de los miembros del comité de

seguridad de aeropuerto, en la que deben incluirse todos los organismos participantes en la operación del aeropuerto que contribuyen al establecimiento y la aplicación de medidas de seguridad, comprendidos los miembros y otras personas designadas por los miembros. Se debe incluir una lista completa de los nombres, cargos, y cualquier otro dato pertinente, de todos los miembros del comité de seguridad de aeropuerto. El Director de la Autoridad de Aviación Civil desempeñará la función de Presidente del Comité, prestando el Coordinador de AVSEC en el asesoramiento especializado en seguridad, según corresponda.

5. COMUNICACIONES

5.1 En esta sección se describen la forma por la que la autoridad competente en materia de seguridad y la sección de políticas y reglamentación de seguridad, comunica los requisitos del PNSAC a la industria aeronáutica del país.

5.2 Incluir la referencia a los procedimientos de distribución de informes que sean resultado

de las inspecciones, evaluaciones, estudios, pruebas e investigaciones en materia de seguridad. Deberían también describirse las instrucciones y orientaciones sobre la clasificación correcta y procedimientos de tramitación de información secreta y confidencial que figure en tales informes.

5.3 Deberían también indicarse los detalles de la política sobre comunicaciones a otros

Estados, a la OACI y a los medios de comunicación, respecto a la seguridad de la aviación.

6. DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO

6.1 Generalidades. En esta parte debería incluirse el nombre del aeropuerto, su ubicación con respecto a la ciudad más cercana, dirección oficial del aeropuerto, su índole, nombre del propietario del aeropuerto, número de teléfono y código de identificación.

6.2 Parte pública, parte aeronáutica y zonas de seguridad restringidas. Se deben indicar

claramente las diversas zonas de los predios aeronáuticos y las zonas de circulación pública, además de otros sectores del aeropuerto seguidos de una breve descripción. La parte aeronáutica del aeropuerto debería marcarse claramente y deberían indicarse

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todas las zonas de seguridad restringidas, junto con todos los puestos de control de acceso. Un mapa preciso y a escala del lugar y del plano del aeropuerto deben adjuntarse como apéndice.

6.3 Horas de funcionamiento. Indicar los detalles de las horas de funcionamiento del

aeropuerto, las horas de funcionamiento de la torre de control de tránsito aéreo y las instalaciones de comunicaciones sobre el terreno. En caso de las zonas de seguridad restringida, debe haber control de acceso las 24 horas del día. Deberían también incluirse los procedimientos relativos a la seguridad fuera de las horas normales de operaciones.

6.4 Operaciones y organizaciones del aeropuerto.

6.4.1 Enumerar y describir brevemente las actividades que desempeñan todas las

organizaciones del aeropuerto y otras entidades conexas, por ejemplo: 6.4.2 Servicios de operación del aeropuerto; se incluyen la administración, el

mantenimiento, las comunicaciones, los servicios de extinción de incendios o cualesquiera otros servicios operacionales.

6.4.3 Servicios de tránsito aéreo. Han de incluirse la torre, el edificio Terminal, los

servicios centrales y los servicios de vuelo.

6.4.4 Operador Aéreo. Una lista de todos los Operadores Aéreos que utilizan el aeropuerto y los destinos a que prestan servicio. También se incluyen los detalles del promedio de movimientos diarios de pasajeros y de volumen de carga aérea total, respecto a todos los Operadores Aéreos durante la temporada alta y la temporada baja.

6.4.5 Aviación General. Preparar una lista de todas las empresas de la aviación

general que realizan operaciones hacia y desde el aeropuerto. indicar los detalles del volumen de tránsito de la aviación general y todos los controles de seguridad impuestos en determinados lugares, la responsabilidad de las instalaciones de la aviación general y el acceso a la rampa comercial y a las zonas de la plataforma.

6.4.6 Organizaciones y negocios privados. Detallar todos los arrendatarios del

aeropuerto, tiendas, empresas de manejo de carga, empresas de abastecimiento, oficinas turísticas, empresas privadas de seguridad o cualesquiera otras empresas privadas que realizan operaciones en el aeropuerto con los particulares de los administradores y de sus números de teléfono. Debería indicarse su ubicación en el aeropuerto y en los locales de la Terminal sobre mapas que deberían adjuntarse como apéndices.

6.4.7 Organizaciones militares o paramilitares. Se describen los puntos para establecer

comunicaciones con las dependencias militares o paramilitares que realicen operaciones en el aeropuerto. Deberían incluirse los detalles de memorándums de entendimiento con estas instituciones.

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7. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO En esta sección deberían indicarse los detalles de las medidas, procedimientos y controles de seguridad aplicados en el aeropuerto en apoyo del PNSAC. Deberían adaptarse los encabezamientos y el esquema modelo de contenido para que correspondan con las condiciones locales vigentes.

7.1 Seguridad de aeropuerto

7. 1. 1 Medidas de control de acceso. Describir los métodos de control de acceso a

las zonas de seguridad restringidas, incluyendo los detalles del sistema de pases o permisos en lo referente a personas y vehículos y los procedimientos de inspección y registro que se realizan.

7. 1. 2 Evaluar los antecedentes de las personas que solicitan la expedición de

cualquier clase de pase. Indicar la forma en la que se realiza las rondas de vigilancia en las áreas públicas, en las áreas aeronáuticas y en las zonas de seguridad restringida, incluida todas las patrullas fuera del aeropuerto para impedir posibles ataques a distancia y desde emplazamientos para lanzamiento de misiles.

7. 1. 3 Medios materiales de seguridad. Una descripción de los materiales de

seguridad relacionados con cercas, iluminación, sistemas de detección de intrusos, televisión en circuito cerrado, etc., que se aplican a las zonas de seguridad restringida, a las aeronaves estacionadas y en plataformas, a las zonas públicas del edificio Terminal, miradores de observación y estacionamiento de automóviles, a las instalaciones de aprovisionamiento en vuelo, a las zonas de carga aérea, a las zonas de mantenimiento de aeronave y a las instalaciones esenciales de aeropuerto.

7. 1. 4 Iinstalaciones para los servicios de tránsito aéreo, comunicaciones y

ayudas para la navegación. Descríbanse los medios materiales de seguridad utilizados para proteger las instalaciones de los servicios de tránsito aéreo, las comunicaciones y las ayudas para la navegación, junto con una evaluación de su vulnerabilidad a interferencias, mencionándose la importancia relativa de cada una de las instalaciones en relación con la seguridad de la navegación aérea.

7. 1. 5 Aviación General. Descripción de las medidas de seguridad aplicadas a la

aviación general y cualesquiera otros procedimientos especiales aplicados a la tripulación o a los pasajeros que realizan operaciones hacia y desde el aeropuerto. Detallar el promedio de movimientos diarios con variaciones según la temporada y el número de aeronaves que permanentemente están estacionadas en el aeropuerto.

7.2 Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de mano

7. 2. 1 Autoridad. Citar la fuente jurídica para la aplicación de las medidas de seguridad y cualesquiera leyes locales. detallar los procedimientos que han de seguirse si alguna persona no permite ser registrada o que se le niega el

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embarque por cualquier motivo. Indicar en un apéndice las personas tales como diplomáticos o jefes de Estado que están exentos de la inspección o del registro.

7. 2. 2 Presentación y facturación. Procedimientos de presentación y facturación para

grupos de pasajeros o para pasajeros de alto riesgo, procedimientos para la protección del boleto aéreo, pases de embarque, etiquetas de equipaje y otros documentos. Indicar claramente la autoridad y responsabilidad de los agentes de manejo de carga, de conformidad con las disposiciones del PNSAC.

7. 2. 3 Documentos de viaje. Procedimientos para verificar los documentos de

identidad y de viaje del pasajero, incluyendo los pasajeros de origen, los pasajeros en trasbordo y los pasajeros en tránsito.

7. 2. 4 Procedimientos de inspección. Describir los procedimientos y medidas para la

inspección, incluidas las proporciones mínimas de registro manual de ser aplicable, identificación de artículos prohibidos y mercancías peligrosas, medidas especiales para artículos electrónicos y eléctricos, normas por alcanzar, procedimientos para personas con necesidades especiales, arreglos de inspección privada y medidas por adoptar si se descubren armas o artefactos explosivos.

7. 2. 5 Equipo. Lista del equipo disponible en cada puesto de registro y las pruebas

ordinarias requeridas, así como los procedimientos de mantenimiento requeridos para asegurar que se mantienen en servicio y satisfacen las normas requeridas antes de ser utilizados. Indíquense los detalles de los procedimientos por seguir cuando falla el equipo, o cuando, por cualquier otro motivo, está fuera de servicio.

7. 2. 6 Personal de seguridad. Describir los niveles de personal, sus cargos y los

turnos de servicio en cada puesto de inspección. Además indicar la instrucción requerida (inicial, en el puesto de trabajo y de repaso) y los registros que se conservan de esa instrucción.

7. 2. 7 Segregación y control. Indicar la separación de las personas inspeccionadas

de las no inspeccionadas, en el edificio Terminal, después del puesto de inspección. Si no se logra esta separación, descríbanse los procedimientos suplementarios tales como una inspección secundaria en la zona de embarque.

7. 2. 8 Describir los procedimientos realizados para asegurar el control de los

pasajeros inspeccionados, cuando transitan por las zonas de la plataforma o son transportados por vehículos a las aeronaves.

7. 2. 9 Procedimientos para el personal y la tripulación de vuelo. Indicar si las

medidas de seguridad se aplican a todo el personal del aeropuerto, tripulaciones de vuelo, policía y personal de otros organismos gubernamentales. Explicando los procedimientos para adoptar y manifestar claramente las medidas para evitar una falsa interpretación y asegurar una aplicación uniforme de estas medidas.

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7. 2. 10 Valija diplomática y mensajerías del gobierno. Indicar los procedimientos aplicables a las valijas diplomáticas y mensajerías del gobierno. Explicar si las valijas diplomáticas pueden ser inspeccionadas y de ser así, indicar el procedimiento.

7. 2. 11 Facilidades para dignatarios. Describir los procedimientos para procesar les

medidas que faciliten el desplazamiento de los dignatarios, indicando claramente la existencia de arreglos previos para el despacho privado de pasajeros que sean dignatarios o semi-privados, y las excepciones respecto a las vías de inspección normales de los pasajeros, reduciéndolas a un mínimo.

7. 2. 12 Pasajeros de categoría especial. Describirlos procedimientos a seguir para

pasajeros en custodia posiblemente perturbadores, por ejemplo personas en custodia, presos peligrosos, deportados, personas que sufren de enfermedades mentales, etc. Indicar claramente las diversas tareas de los organismos implicados. Hacer referencia concreta a la notificación de los Operadores Aéreos y al piloto al mando pertinente.

7. 2. 13 Aviación General. Mencionar los procedimientos para controles de seguridad,

respecto a los pasajeros de aeronaves y a la tripulación de la aviación general, en particular durante situaciones de elevada amenaza.

7.3 Seguridad del equipaje de bodega

7.3.1 Autoridad. Describir la fuente en que se basa la autoridad jurídica para adoptar

medidas de inspección y los procedimientos por seguir si una persona rechaza que su equipaje de bodega esté sometido a las inspecciones de rutina. Elaborar una lista de las personas tales como diplomáticos o jefes de Estado cuyo equipaje de bodega tiene un tratamiento especial de registro.

7.3.2 Presentación y facturación. Detallar el proceso de presentación y facturación del

equipaje; el lugar en el que se realiza y cualesquiera arreglos especiales. Medidas e instalaciones para pasajeros viajando en grupo o de pasajeros de alto riesgo que sean distintos de los procedimientos normales.

7.3.3 Indicación de los detalles de interrogación de cualquier pasajero. Indicar

claramente la autoridad y responsabilidad de los agentes de manejo de carga de conformidad con las disposiciones del PNSAC.

7.3.4 Presentación y facturación fuera del aeropuerto. Si se autoriza la presentación y

facturación fuera del aeropuerto o a la entrada del aeropuerto, se deben describir las medidas de protección contra actos de interferencia ilícita hasta que el equipaje sea cargado en la aeronave.

7.3.5 Procedimientos de inspección. Procedimientos y medidas de inspección,

incluida la proporción mínima de registro manual, de ser aplicable, y la identificación de artículos prohibidos y mercancías peligrosas, medidas especiales para artículos electrónicos y eléctricos, normas a cumplir y medidas a tomar si se descubren armas o artefactos explosivos.

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7.3.6 Equipo. Lista del equipo disponible en cada puesto de registro y los procedimientos ordinarios requeridos para prueba y mantenimiento, a fin de asegurar que el equipo está en condiciones de servicio y satisface las normas requeridas antes de ser utilizado. Indicar los detalles de los procedimientos por seguir cuando falla el equipo o, por cualquier motivo, está fuera de servicio.

7.3.7 Personal de seguridad de equipaje facturado Describir los niveles de personal,

sus cargos y los turnos de servicio en cada puesto de inspección. Además, indicar la instrucción requerida (inicial, en el puesto de trabajo y de repaso) y los registros que se conservan de esa instrucción.

7.3.8 Cotejo de los pasajeros y del equipaje facturado. Describir los procedimientos

para asegurarse que solamente se carga en la aeronave el equipaje facturado que pertenece a los pasajeros del vuelo correspondiente que realmente han embarcado en la aeronave y que el equipaje facturado se ha sometido a los controles necesarios de seguridad y está autorizada su abordaje en ese vuelo. Hacer una referencia concreta a las diversas categorías de pasajeros (de origen, de transferencia en la línea aérea y entre líneas aéreas, de pasajeros en tránsito que desembarcan). Debe mencionarse el uso de la automatización, describiendo el principio del sistema y lo que se logra con el mismo.

7.3.9 Procedimientos para el personal del aeropuerto y la tripulación de vuelo. Indicar

si las medidas de seguridad se aplicarán a todos los miembros de la tripulación de vuelo. Explicar los procedimientos por adoptar e indicar claramente las medidas particulares para evitar una interpretación errónea y asegurar la aplicación uniforme de las medidas de seguridad.

7.3.10 Equipaje no acompañado. Describir los procedimientos respecto al equipaje que

se ha separado de su propietario durante una interrupción del sistema de manipulación del equipaje, por referencia a los controles adicionales de seguridad a los que está sometido el equipaje antes de ser cargado a una aeronave.

7.3.11 Zona de reclamo de equipaje. Describir las medidas aplicables al equipaje

facturado que no haya sido reclamado por el pasajero, incluyendo los detalles de la inspección o registro y el almacenamiento en condiciones de seguridad. Describir también las medidas para impedir que los pasajeros retiren artículos prohibidos escondidos en el equipaje facturado y en la zona de reclamo de equipajes que pudieran subsiguientemente ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita en la terminal del aeropuerto de llegada.

7.4 Seguridad de la carga aérea

7.4.1 La expresión "carga aérea" en el contexto de la seguridad de la aviación

incluye, las mercancías normales, los reenvíos, los transbordos, los artículos de mensajerías no acompañados, el correo, el correo diplomático, los repuestos y provisiones de la compañía y el equipaje no acompañado que se expida como carga en una aeronave de transporte de pasajeros.

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7.4.2 Autoridad. Describir la fuente jurídica de la que depende la autoridad para adoptar medidas de seguridad y cuál es el organismo responsable del cumplimiento.

7.4.3 Procedimientos de seguridad. Describir los procedimientos a seguir para el

reconocimiento de los agentes acreditados, expedidores conocidos, carga conocida y no conocida, carga de trasbordo, la función del Operador Aéreo, verificaciones aleatorias, registros documentales, control de acceso, almacenamiento y transporte en condiciones de seguridad.

7.4.4 Equipo. Lista del equipo disponible para realizar la inspección de la carga aérea

y las pruebas ordinarias requeridas, así como los procedimientos de mantenimiento impuestos para asegurar que el equipo está en condiciones de servicio y satisface las normas requeridas antes de ser utilizado. Indicar los detalles de los procedimientos a seguir cuando el equipo falla o, por cualquier otro motivo, está fuera de servicio.

7.5 Seguridad de las provisiones, suministros y piezas de repuesto de aeronave

7.5.1 Autoridad. Describir la fuente jurídica en la que se basa la autoridad para las

medidas de seguridad y el organismo responsable de su cumplimiento.

7.5.2 Procedimientos de seguridad. Describir los procedimientos seguidos y las responsabilidades por referencia a provisiones conocidas y desconocidas, medios materiales de seguridad, medidas de control de acceso, almacenes de aduanas, sellos para mercancías que han sido sometidas a intromisión, búsqueda y sello de vehículos, carretillas para aprovisionamiento y contenedores, cargas múltiples, operaciones de aprovisionamiento en la parte aeronáutica, recibo y convalidación de envíos hacia las zonas de seguridad restringida, medidas de seguridad de los Operadores Aéreos.

7.6 Control de armas de fuego y de otras armas.

7.6.1 Legislación y reglamentación. La legislación y los reglamentos nacionales

establecen lo relativo a la portación de armas de fuego, o de otro tipo a bordo de las aeronaves, en la zona de salida para embarque, y a la llegada al aeropuerto o la portación de éstas en la zona de jurisdicción del aeropuerto. Se deben citar las referencias con respecto a las disposiciones pertinentes de las leyes o decretos apropiados.

7.6.2 Transporte de armas de fuego. Describir el procedimiento para el manejo y

transporte de armas de fuego en cumplimiento de las disposiciones del PNSAC, en el equipaje facturado, o como carga. Describir la función del Operador Aéreo y de la tripulación. Mencionar cualesquiera arreglos especiales por aplicar en las zonas de facturación y de recogida del equipaje.

7.6.3 Tenencia de armas de fuego. Describir la política nacional respecto a la

portación autorizada de armas de fuego en aeronaves nacionales y extranjeras y las medidas para aplicar tal política. Explicar las tareas de los organismos implicados y las de los Operadores Aéreos. Indicar claramente la autoridad para portar armas concedida al personal de seguridad en vuelo, escoltas de presos,

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deportados o escoltas de dignatarios. Describir los procedimientos pertinentes, incluyendo la notificación al Operador de la aeronave y al piloto al mando.

7.7 Seguridad de la aeronave

7.7.1 La responsabilidad básica para la seguridad de la aeronave incumbe al Operador Aéreo, en cuyos planes debería tenerse en cuenta el programa de seguridad del aeropuerto de forma que puedan coordinarse las medidas de seguridad.

7.7.2 Control de acceso a la aeronave. Describir las medidas de protección de la

aeronave en tierra por referencia a las obligaciones de la tripulación de la aeronave y al personal de mantenimiento que presta servicios a la aeronave para identificar a las personas que se acercan o embarcan a la aeronave y para comprobar que las aeronaves que no están en servicio o son objeto de mantenimiento tengan todos los puntos de acceso asegurados y retiradas las escalerillas de acceso o las pasarelas de embarque de los pasajeros.

7.7.3 Patrullas de seguridad. Describir las patrullas de seguridad que se realizan en la

parte aeronáutica, con los detalles de las comunicaciones que se proporcionan para control de seguridad y para control de tránsito aéreo local y el equipo de seguridad transportado.

7.7.4 Precauciones previas al vuelo. Describir las precauciones previas al vuelo que

se adoptan regularmente durante situaciones de gran amenaza o a solicitud. Indicar claramente los organismos involucrados y sus respectivas tareas.

7.7.5 Notificación de amenazas. Describir los procedimientos para reaccionar cuando

se tiene información indicando que una determinada aeronave puede ser sometida a un acto de interferencia ilícita y quién es responsable de aplicar las medidas adicionales de seguridad que se consideren necesarias para enfrentarse a la amenaza. Definir las responsabilidades en cuanto a informar a la autoridad competente en materia de seguridad si no es el organismo que inicia tales notificaciones de amenaza.

7.7.6 Vuelos bajo creciente amenaza. Describir los procedimientos por aplicar para

determinados vuelos sometidos a creciente amenaza, incluidas las zonas aisladas de estacionamiento, la guarda particular de aeronaves, la escolta a las aeronaves en rodaje y la inspección de las trayectorias de aproximación y de despegue de los vuelos. Incluir un plano de los lugares de estacionamiento.

7.7.7 Registro de aeronave. Describir los procedimientos para la inspección y registro

de aeronaves tanto en operaciones ordinarias como cuando una aeronave pueda ser objeto de gran amenaza. Determinar cuáles son los organismos que serán responsables de realizar el registro, la necesidad de listas de verificación para evitar duplicación de esfuerzos, la buena iluminación y el personal bien entrenado con la ayuda de la tripulación de vuelo o el personal auxiliar técnico de la aeronave. Indicar las medidas que se deben adoptar si se descubren artefactos explosivos sospechosos y quien asume la responsabilidad de adoptar

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la decisión de trasladar o evacuar la aeronave y la de continuar las operaciones del aeropuerto.

7.8 Equipo de seguridad y especificaciones

Operaciones y mantenimiento. Describir la asignación de responsabilidades y los organismos que asumen la responsabilidad de la adquisición, instalación, funcionamiento y mantenimiento del equipo de seguridad. Preparar una lista de todo el equipo de seguridad en el aeropuerto utilizado en apoyo de la seguridad de la aviación civil incluida el número, emplazamiento, mantenimiento y calibración, responsabilidades. Incluir el equipo de rayos X, el equipo de detección de explosivos, los detectores de metales manuales y de pórtico, las cámaras de simulación, los perros para detección de explosivos y el equipo para eliminación de explosivos. Adjuntar un plano como apéndice indicando la distribución del equipo en el aeropuerto.

8. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

Plan de contingencia de aeropuerto. El plan de contingencia de aeropuerto debería estar en consonancia con el programa de seguridad del aeropuerto. Las directrices sobre la estructura y el contenido del plan deberían obtenerse de la autoridad competente en materia de seguridad y de la sección de políticas y reglamentación sobre seguridad de la aviación civil. En el plan debería incluirse la información relativa a las responsabilidades para el mando, procedimientos de control y comunicaciones, procedimientos de negociación de rehenes, lugares designados para estacionamiento de aeronaves, acceso y control de emplazamientos en los que han ocurrido incidentes, equipo de comunicaciones, directrices sobre el modo de atender a los medios de prensa, de comunicaciones y al público. Adjuntar como apéndice al programa de seguridad de aeropuerto un ejemplar del plan de contingencia del aeropuerto.

9. INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD

Describir el programa de capacitación en seguridad de la aviación impartido al personal de seguridad en el aeropuerto y a todas las demás personas que tengan funciones que desempeñar en materia de seguridad de la aviación, incluyendo las de gestión, aeropuerto, Operadores Aéreos y personal de seguridad de los agentes acreditados de carga, policía, militares, aduanas y personal de inmigración, miembros de las tripulaciones de aeronaves y demás personal de aeropuerto. Describir también cualquier otra clase de capacitación, incluidos los ejercicios del plan de contingencia y los ejercicios que impliquen una reacción ante un acto de interferencia ilícita, concebidas para someter aprueba la condición de preparación.

10. APÉNDICES

10.1 Organigramas que se refieran a la estructura de organización del Operador del Aeropuerto y de la gestión de seguridad.

10.2 Mapa a escala del aeropuerto y de las zonas periféricas.

10.3 Mapa a escala detallada indicando la parte aeronáutica y la parte pública y las zonas de

seguridad restringidas así como los puntos de control de acceso.

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10.4 Mapa detallado de los edificios de la terminal incorporando la ubicación del equipo de seguridad.

10.5 Información para ponerse en contacto con los Operadores Aéreos.

10.6 Organizaciones y negocios privados que funcionan en el aeropuerto.

10.7 Lista de las personas exentas de las medidas de inspección o registro.

10.8 Legislación y reglamentación nacionales relativas a la portación de armas y de armas

de fuego.

10.9 Plan de contingencia de aeropuerto, los planos que se usaran en el plan de contingencia debe ser cuadriculados, para una mejor ubicación del sitio.

(c) Sistema de control de accesos (Ver RTA-17.165 (d)) 1. Es recomendable que el sistema comprenda lo siguiente:

1.1 Sistema integrado de CCTV debería utilizar equipos de vigilancia en colores.

1.2 Contar con un número suficiente de cámaras de vigilancia por lo menos acorde al número de áreas o zonas de seguridad restringida y accesos del aeropuerto.

1.3 Ser capaz de grabar y reproducir cualquier segmento de tiempo de cualquiera de las áreas vigiladas.

1.4 Personal operador de los controles del CCTV será el idóneo, suficiente y entrenado en el equipo CCTV.

1.5 Personal operador del equipo del CCTV no podrá permanecer por más de una hora

realizando el control de las pantallas, pudiendo realizar rotaciones registradas en otros puestos de seguridad aeroportuaria que no impliquen limitaciones, como el caso de los operadores de máquinas de rayos X.

(d) Verificación de antecedentes (Ver RTA-17.170 (b)) 1. Realizar una verificación de antecedentes para confirmar la identidad de una persona y su

experiencia previa, incluyendo sus antecedentes criminales de ser apropiado, como parte de la evaluación de personas idóneas para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Actualizar la verificación de antecedentes regularmente para garantizar que esas personas reúnen todavía los criterios requeridos. Deben adoptarse precauciones estrictas para evitar la expedición de permisos a personal que no necesite o que raramente necesite entrar en las zonas de seguridad restringidas. No debería utilizarse un cargo o un título como criterio para establecer la necesidad de un permiso. El mejor criterio es la frecuencia de la necesidad de acceso a las zonas de seguridad restringidas del aeropuerto o el carácter de inspección que revistan las obligaciones de esa persona. Deberían establecerse claramente las excepciones a esta norma y deberían aprobarse comparándolas con las normas establecidas por la autoridad responsable.

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2. Todas las compañías y organismos que realicen operaciones en el aeropuerto deben

responder de la validez y necesidad de los permisos antes de expedirlos a su personal. Esto supondrá que son responsables de efectuar indagaciones adecuadas previas al empleo, o de otro tipo, para asegurarse de que la persona en cuestión no será una amenaza para el programa de seguridad de aeropuerto. Los permisos no deberían expedirse sin tales garantías.

3. Una vez recibida una solicitud y habiéndose cerciorado de que la justificación declarada es

válida, la Operador del Aeropuerto responsable debería transmitir la solicitud a uno o más de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (policía, militares, aduanas, inmigración) para que se realice la verificación de antecedentes. Cada uno de estos organismos debería tener facultades para oponerse justificadamente a cualquier solicitud de permiso, basándose en motivos de seguridad cuando se considere que el candidato no reúne las condiciones necesarias para que se le autorice el acceso a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Dependiendo de los requisitos legales de los Estados, dichas razones no tendrán que ser explicadas.

4. Una vez completada la verificación de antecedentes, la solicitud debería ser examinada

nuevamente por el Operador del Aeropuerto responsable a fin de determinar a qué zona o zonas de seguridad restringidas necesita tener acceso el solicitante para cumplir con sus funciones descritas. Es obvio, por ejemplo, que un ingeniero de mantenimiento de aeronaves o una persona encargada de la limpieza de las aeronaves no necesita tener acceso a los edificios de la terminal de pasajeros; y por lo contrario, el personal de las tiendas y concesionarios y de limpieza de los edificios de la terminal no necesitan tener acceso a las áreas de operaciones de las aeronaves a fin de cumplir con sus obligaciones de servicio.

5. Cuando el solicitante satisfaga los requisitos, el oficial que expide las autorizaciones debería

decidir a qué zonas el solicitante puede entrar cuando sea absolutamente necesario para el ejercicio de las funciones de su puesto y asegure que solamente estas zonas están indicadas en el permiso mediante una codificación numérica, alfabética o por colores. Sin embargo, cabe señalar que en algunas ocasiones, al personal asignado normalmente a una zona específica, sus superiores pueden enviarlo a otras zonas por una razón determinada por lo que serán necesarios procedimientos en los que se reconozcan dichas necesidades.

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(e) Tabla de control de Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo (IPPT) NOMBRE DEL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD: ESPECIALIDAD

AVSEC

TAREA

REFERENCIA

GUIA

NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 CERTIFICADO POR:

OBSERVAR OBSERVAR Y ASISTIR

EJECUCION NOMBRE DEL INSTRUCTOR

FIRMA

ARCO DETECTOR DE MELALES

(PORTICO), 08 HORAS

RTA-17.175(b)

RTA-17.280(a,4)

DETECTOR DE METALES MANUAL, 08 HORAS

RTA-17.175(b)

CONTROL DE ACCESO, 8 HORAS RTA-17.175(b)

INSPECCION DE EQUIPAJE DE

MANO, 16 HORAS

RTA-17.175(b)

INSPECCION DE EQUIPAJE DE BODEGA, 16 HORAS

RTA-17.175(b)

RAYOS X, 24 HORAS

RTA 17.175(c)

RTA-17.280(b)

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1. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT)

1.1 En el espacio Nivel 1, el instructor pondrá su nombre y fecha después de que el

inspector/alumno haya observado y estudiado la tarea con el Instructor 1.2 En el espacio Nivel 2 el instructor pondrá su nombre y la fecha después de que el

inspector/alumno haya observado y asistido al instructor en el desempeño de la tarea y el inspector confirme que entiende lo que se espera de él / ella.

1.3 En el espacio Nivel 3 el instructor pondrá la fecha, sus iníciales, su nombre y firma

después de que el inspector/alumno haya completado la tarea correctamente y sin asistencia del instructor.

1.4 En el espacio asignado a los niveles, el instructor escribirá con bolígrafo negro o azul

los datos requeridos según el 1.1. 2. NIVELES DE INSTRUCCIÓN

2.1 Nivel 1. Este nivel requiere que el personal de seguridad/alumno observe, estudie y repase todo el material de referencia aplicable a las tareas en las cuales recibirá entrenamiento. El instructor participará activamente en tal estudio y estará disponible para contestar cualquier pregunta. El instructor determinará cuando el inspector podrá progresar al próximo nivel.

2.2 Nivel 2. Este nivel requiere que el personal de seguridad observe y también asista al

instructor en el desempeño de la tarea a ser completada. El Instructor inicia la demostración, después el inspector/alumno ejecuta y asiste, durante este proceso, el instructor determinará mediante el cumplimiento de la tarea y el nivel de ejecución, si el inspector/alumno ha comprendido. Una vez que el inspector/alumno llene estos requisitos, el instructor firmará el encasillado del Nivel 2 de acuerdo al 1.1 y 1.2.

2.3 Nivel 3. Este nivel requiere que el personal de seguridad /alumno ejecute la tarea bajo

la supervisión del instructor. Completada la tarea satisfactoriamente, el instructor firmará en el espacio del Nivel 3 según 1.1 & 1.2, certificando su finalización satisfactoriamente.

3. CLASIFICACIÓN DE OJT

3.1 Las tareas que se imparten durante la instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT), se han tomado de los diferentes tipos de inspección que requieren el personal de seguridad según lo establecido para cada especialidad. A su vez estas tareas están subdivididas en otros temas más específicos que el instructor deberá repasar para confirmar que el personal de seguridad /alumno ha completado todo un nivel

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Nov. / 12 2-30 Edición 1

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(f) Tabla de registro (Ver RTA-17.185)

Fecha Articulo Nombre del Pasajero Vuelo Nombre del Oficial Nombre del Supervisor

Observaciones (1)

Se debe indicar el lugar donde se encuentra decomisado el artículo, así como cualquier otro tipo de situaciones que se hubiesen presentado durante el proceso de decomiso.

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Nov. / 12 2-32 Edición 1

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APENDICE 3 SEGURIDAD DEL OPERADOR AÉREO EMPRESAS DE SEGURIDAD CONCESIONARIOS.

(a) Programa modelo de seguridad del operador aéreo, empresa de seguridad, concesionario (Ver RTA-17.245) 1. Obligaciones y organizaciones internacionales

1.2 La estructura y funciones de la OACI y de la CEAC. 1.3 La finalidad de los diversos convenios, del Anexo 17 de la OACI y del Doc. 30 de

CEAC.

2. Obligaciones y responsabilidades nacionales

2.2 La autoridad competente pertinente del Estado de matrícula 2.3 La autoridad competente pertinente del Estado anfitrión de la operación 2.4 PNSAC del Estado anfitrión

3. Política y organización de seguridad de la línea aérea

3.2 Política de seguridad de la línea aérea 3.3 Funciones y responsabilidades en materia de seguridad de la aviación de la línea aérea 3.4 Información y comunicaciones 3.5 Descripción de las operaciones de la línea aérea

4. Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de mano

4.2 Finalidad de la inspección y del registro 4.3 Procedimientos de inspección y registro manual de los pasajeros de origen

a. Normas de inspección y de registro b. Lugar de inspección o de registro c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o proveedor del servicio

4.4 Procedimientos para la inspección y el registro manual de pasajeros de trasbordo a. Normas de inspección y de registro b. Lugar de la inspección o del registro c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o proveedor del servicio

4.5 Lista de personas a las que se exime de la inspección y del registro 4.6 Inspección y registro del equipaje de mano

a. Normas de inspección y de registro b. Lugar de la inspección y del registro c. Detalles de la inspección del equipo d. Detalles del operador o del proveedor de servicio

4.7 Comportamiento con pasajeros o equipaje de mano sospechosos 4.8 Control del movimiento de la circulación de los pasajeros 4.9 Medidas para categorías especiales de pasajeros

a. Diplomáticos y otras personas privilegiadas b. Mensajerías del gobierno y valija diplomática c. Pasajeros de movilidad reducida y con problemas médicos d. Pasajeros no admisibles / deportado / prisioneros con escolta

4.10 Política para pasajeros perturbadores a. Procedimientos en tierra

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b. Procedimientos a bordo c. Autoridad para utilizar medios de retención d. Procedimientos de notificación

5. Seguridad del equipaje facturado

5.2 Finalidad de las medidas de seguridad 5.3 Verificaciones de la identificación de los pasajeros

a. Normas de las verificaciones b. Lugar de las verificaciones

5.4 Interrogación de pasajeros a. Descripción de las preguntas b. Lugar de entrega del equipaje c. Detalles del proveedor del servicio

5.5 Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje facturado de origen a. Normas para la inspección y registro b. Lugar de la inspección y registro c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o del proveedor del servicio

5.6 Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje de cabina transbordado

a. Normas de inspección y registro b. Lugar de inspección y registro c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o del proveedor de servicio

5.7 Protección del equipaje de cabina a. Descripción de los procedimientos

5.8 Procedimientos para presentación y facturación del equipaje fuera del aeropuerto. 5.9 Procedimientos para la portación de armas de fuego y otras armas

a. Disposiciones y reglamentación legales b. Procedimientos de aceptación Escoltas de prisioneros y deportados

5 9 b 1 Guardaespaldas de dignatarios del gobierno 5 9 b 2 Guardias de seguridad en vuelo 5 9 b 3 Protección en tierra

5.10 Manejo de bultos sospechosos 6. Seguridad del equipaje de la tripulación, de mano y de bodega

6.1 Normas de inspección y registros 6.2 Lugar de inspección y registro 6.3 Detalles del equipo de inspección 6.4 Detalles del operador o del proveedor de servicios

7. Cotejo del pasajero y del equipaje facturado

7.1 Finalidad de las medidas 7.2 Descripción de los procedimientos

a. Detalles del equipo si es automatizado b. Detalles del manifiesto de ser pertinente c. Identificación de pasajeros que no se presentan d. Identificación de equipaje no acompañado.

7.3 Procedimientos para la inspección del equipaje no acompañado

a. Norma de inspección

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Nov. / 12 2-34 Edición 1

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b. Lugar de la inspección c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o del proveedor de servicio

8. Seguridad de la aeronave

8.1 Finalidad de las medidas de seguridad 8.2 Registros y verificaciones en la aeronave

a. Normas de registros y verificaciones b. Detalles del proveedor de servicio

8.3 Control de acceso a la aeronave a. Norma de control de acceso b. Detalles del proveedor de servicio

9. Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea

9.1 Finalidad de las medidas 9.2 Descripción de las medidas en la dependencia de aprovisionamiento de línea aérea

a. Norma de seguridad material de los locales b. Norma de control de acceso a los locales.

9.3 Descripción de las medidas para despacho y transporte a. Norma del control de acceso a comidas preparadas b. Norma de control de acceso al depósito para despacho c. Normas de control de acceso a los vehículos

10. Seguridad de las operaciones de limpieza de aeronave

10.1 Finalidad de las medidas 10.2 Descripción de las medidas

a. Norma de control de acceso a los depósitos para limpieza 11. Seguridad de la carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo

11.1 Finalidad de las medidas 11.2 Descripción de las medidas para la carga

a. Procedimientos de aceptación b. Plan y criterios para agentes acreditados c. Plan y criterios para expedidores conocidos d. Norma de inspección y examen físico e. Lugar de inspección y de examen físico f. Detalles del equipo de inspección g. Detalles del operador o del proveedor de servicio h. Lista de exenciones de la inspección de seguridad o examen físico

11.3 Descripción de medidas para el equipaje no acompañado y efectos personales transportados como carga

a. Norma de inspección y registro manual b. Lugar de inspección y registro c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o proveedor del servicio

11.4 Descripción de medidas para encomiendas de mensajería y paquetes expreso

a. Procedimientos para la aceptación b. Norma de inspección y de registro c. Lugar de la inspección y registro d. Detalles del equipo de inspección

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e. Detalles del operador o del proveedor de servicio 11.5 Descripción de medidas para el correo

a. Procedimientos de aceptación b. Planes y criterios para autoridades de administración de correo acreditadas c. Planes y criterios para expedidores conocidos d. Norma de inspección e. Lugar de la inspección f. Detalles del equipo de inspección g. Detalles del operador

11.6 Salvaguarda de la carga, encomiendas de mensajerías, paquetes expreso y correo a. Descripción de las medidas

11.7 Procedimientos para el transporte de correo diplomático 11.8 Tratamiento de carga o correo sospechosos

12. Contratación de personal

12.1 Descripción de los procedimientos para contratación del personal de seguridad, incluidas las verificaciones de antecedentes

13. Instrucción del personal

13.1 Descripción de la instrucción inicial para los siguientes grupos de personal a. Tripulación de vuelo b. Personal de seguridad que desempeña funciones de inspección, registro o

verificación c. Personal que interroga a los pasajeros d. Instrucción en toma de conciencia de otra clase de personal, incluido el

personal de manipulación en tierra e. Administradores y oficiales de seguridad de línea aérea

13.2 Descripción de la instrucción repetitiva de los siguientes grupos de personal: a. Tripulación de vuelo b. Personal de seguridad que desempeña funciones de inspección y registro o

verificación c. Personal que interroga a los pasajeros d. Instrucción en toma de conciencia del resto del personal, incluido el

personal de manipulación en tierra e. Administradores y oficiales de seguridad de la línea aérea

14. Planificación de contingencia

14.1 Descripción de planes para atender a las siguientes contingencias: a. Apoderamiento ilícito de aeronave b. Amenazas de bomba c. Descubrimiento de un artículo sospechoso o prohibido d. Falla del equipo e. Medidas mejoradas para un aumento del nivel de amenazas f. Vuelos de alto riesgo

15. Notificación de incidentes

15.1 Descripción de los procedimientos de notificación de incidentes de seguridad de la línea aérea

16. Supervisión y vigilancia de la actuación

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INAC RTA-17

16.1 Descripción de los arreglos de la línea aérea para supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y control de calidad

17. Procedimientos locales del aeropuerto (b) Formulario para el transporte de armas a bordo de la aeronave (Ver RTA-17.290)

Forma de Pasajeros Armados Original y 3 copias distribuidas así: 1. Una para el pasajero 2. Una para archivo de la estación 3. Una para el capitán del vuelo 4. Una para la oficina de Seguridad de Aviación. Ninguna persona puede llevar en la cabina de pasajeros un arma mortal o peligrosa, ya sea oculta o al descubierto, excepto y en funciones de su cargo, los oficiales de cumplimiento de la ley.

Las personas arriba anotadas tendrán que solicitar la autorización por escrito al operador aéreo correspondiente, mínimo 24 hrs. antes, del vuelo para coordinar con el supervisor de turno y con el capitán de la aeronave donde viajarán. La solicitud tendrá que ser acompañada por fotocopias de su identificación que la cual lo acredita como tal, con fotografía clara y sello oficial del departamento al cual pertenece. La identificación será la misma que presentará al apersonarse al vuelo.

REVISE: Agente de cumplimiento la Ley Armado Con prisioneros abordo Escolta Armada para Dignatarios de Gobierno Armas de fuego en Equipaje de bodega con colilla Número_______ TODAS LAS PERSONAS ARMADAS EN CABINA DEBERAN: - Mantener el arma, en todo momento, oculta -No solicitar ni consumir bebidas alcohólicas -Complete y presente esta fórmula al agente de tráfico en el mostrador, conjuntamente con el pasaporte y boleto, además del pase de abordar al pasar por los puntos de chequeo de seguridad y previamente al agente de tráfico antes de abordar.

AUTORIZACION DE QUE EL ARMA VIAJE ABORDO:

NOMBRE DEL PASAJERO: VUELO FECHA ORIGEN DESTINO

ASIENTO

ORGANIZACION:

DIRECCION DE LA ORGANIZACION:

CARGO QUE OCUPA:

Nº DE IDENTIFICACION PASAPORTE Y NACIONALIDAD:

FIRMA DEL PASAJERO AUTORIZADO

POR:

FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA AEROLINEA EN LA ESTACION:

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PROCEDIMIENTOS PARA LOS OFICIALES EN CUSTODIA 1. Notifique a la aerolínea si la persona custodiada es de alto riesgo y si será escoltada por dos o más oficiales 2. Garantice que la persona en custodia no esté cerca de alguna arma peligrosa 3. Restrinja a la persona en custodia de cualquier cosa que no sea necesaria 4. Bajo ninguna circunstancia espose al prisionero a un asiento u otro objeto inanimado en la aeronave 5. El oficial de escolta tendrá: A. Abordar de primero y en los últimos asientos

B. Sentarse entre el custodiado y cualquier otra persona C. Mantener a la persona custodiada en constante vigilancia D. No permitir bebidas alcohólicas E. Mantenga sus armas ocultas

INFORME AL CAPITAN:

De acuerdo con regulaciones de aviación el Señor_______________________de _____________________asiento________ está identificado adecuadamente y está autorizado para viajar armado abordo de su vuelo. Ha sido instruido para mantener su arma oculta, ni solicitar, ni consumir bebidas alcohólicas y en el eventual caso de un incidente abordo, no tomará acción a menos que sea solicitado por su persona, el anonimato en su misión es importante y se solicita no revelar su identidad a otros pasajeros. Firma del capitán___________________ El personal involucrado del operador aéreo debe enviar un mensaje a todas las estaciones en ruta. (c) Persona bajo control judicial o administrativo (Ver RTA-17.295(a)) 1. Persona bajo control judicial o administrativa de alto riesgo se refiere a aquella persona que es

de alto riesgo de escape determinado por la entidad de Cumplimiento de la Ley y que este descontando una pena o que haya cometido un crimen violento.

2. Persona bajo control judicial o administrativa de bajo riesgo se refiere a cualquier persona que

no haya sido determinado como de alto riesgo por parte de la entidad de Cumplimiento de la Ley.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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(d) Formulario para amenaza de bomba (Ver RTA-17.330 (d))

Nombre de la persona que recibe el mensaje: Hora: Fecha:

Mensaje: (Palabras exactas del que llama)

¿DÓNDE SE HA COLOCADO LA BOMBA?

Terminal Facilidad de depósito de combustible

Zona de carga Oficinas de líneas aéreas o área de mantenimiento

Otras

Aeronave Número de vuelo Salida Destino

¿Parecía estar familiarizado el que llamaba con la aeronave o con el edificio al describir el lugar? SÍ/NO

¿CUÁNDO EXPLOTARÁ?

Hora: Día: Fecha:

¿En vuelo?: SÍ/NO ¿Si se mueve?: SÍ/NO Otros:

¿QUÉ ASPECTO TIENE?

Cartera de documentos Carretilla de compras Maleta

Bulto/paquete Otros (describa)

¿QUIÉN ES USTED?

Nombre: Organización:

¿Dónde está usted en este momento?

¿POR QUÉ HA LLAMADO?

ANTECEDENTES (Haga un círculo sobre la respuesta adecuada) Origen de la llamada

Local Larga distancia Interna (desde el edificio) Teléfono público/celular/móvil

¿Se intentó seguir la pista a la llamada? Sí/No Identidad del que llama

Sexo: Edad aproximada: Idioma utilizado:

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Características de la voz

Fuerte Suave Aguda Profunda

Ronca Agradable Otras

Dicción

Rápida Clara Tartamudeando Confusa

Lenta Alterada Nasal Otros

Ruido de fondo

Ruidoso Tranquilo Trenes Aeronaves

Tráfico de carretera Voces Máquinas de oficina Máquinas de fábrica

Cocina Festejos Animales Música

Mezcla (describa)

Acento

Local No local Coloquial Regional Extranjero

Maneras

Irritado En calma Irracional Racional

Coherente Incoherente Deliberada Emotiva

Intoxicado Riéndose Honrado Obsceno

Otros (describa)

Dominio del idioma

Excelente Bueno Mediano Escaso

COMPLETE EL FORMULARIO Y TRANSMÍTALO AL PERSONAL RESPONSABLE

CONVERSE ACERCA DE LA LLAMADA DE AMENAZA SOLAMENTE CON LA PERSONA RESPONSABLE O CON LAS AUTORIDADES DE POLICÍA.

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APENDICE 4 PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSPORTACION

DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Aplicabilidad: el presente procedimiento es aplicable a todos los Operadores de Aeropuertos, Operadores Aéreos y entidades descritas en el RTA 17 1. Generalidades. 1.1. Definiciones y acrónimos. Artículos prohibidos. Son los que no se pueden transportar nunca en la cabina de la aeronave o tener en la zona de seguridad restringida de un aeropuerto, excepto por las personas autorizadas que los necesitan para realizar tareas esenciales. Estas tareas pertenecen a la operación del aeropuerto, de la aeronave, ingeniería, instalaciones de suministro de alimentos de la línea aérea/aeropuerto y restaurantes. Entre las personas autorizadas están los miembros de la tripulación de la aeronave que necesitan los artículos prohibidos para realizar sus tareas regulares en vuelo o como parte del equipo obligatorio de emergencia /supervivencia o médico. Mercancías peligrosas. Todo artículo o sustancia que, cuando se transporta por vía aérea, puede constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad y/o la propiedad. 1.2. Objetivo. Este procedimiento de seguridad tiene por objeto fijar las medidas de seguridad que se deben aplicar al transporte aéreo comercial, de carga, correo y encomiendas por mensajerías o por expreso, para impedir o disuadir la introducción no autorizada de elementos explosivos, materiales peligrosos, incendiarios o dispositivos destructivos, en una carga para su transporte seguro y protegido. 1.3. Disposiciones legales. Esta directiva de seguridad está fundamentada en la Ley General de Aviación Civil, Ley 595, y el RTA 17 aprobado por el Director general del INAC el 03 de Septiembre del 2007. 1.4. Ámbito de aplicación. Las medidas de seguridad mencionadas en este programa deben aplicarse a las aeronaves y a los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil. Las personas que estén encargadas principalmente de la detección de artículos prohibidos deberán saber que existen determinados artículos o sustancias clasificados como “mercancías peligrosas” en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc. 9284) de la OACI. Algunos de los artículos y sustancias clasificados como prohibidos entrarán también en la clasificación de mercancías peligrosas. Los pasajeros no deberán transportar mercancías peligrosas consigo o en su equipaje de mano o de bodega, excepto en el caso de un pequeño número de artículos permitidos, definidos en el Documento 9284 de la OACI. El INAC puede decidir, como medida ante el conocimiento de una amenaza en particular, que otros artículos que normalmente no se han clasificado como prohibidos ni descritos a continuación, se puedan excluir del transporte por parte de los pasajeros o alguna otra persona en la cabina de una aeronave o como equipaje de mano, o de la zona de seguridad restringida del aeropuerto.

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2. Manipulación de artículos prohibidos — Artículos prohibidos al nivel básico de la amenaza Los artículos prohibidos que se permite su transporte por parte del público pero que se podrían utilizar para cometer un acto de interferencia ilícita o podrían poner en peligro la seguridad de la aeronave si se transportaran en la cabina de pasajeros, se deben tratar en una de las maneras siguientes:

a) Ubicarlos en el equipaje de bodega del pasajero, a menos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave.

b) Se pueden confiscar y a continuación eliminar de manera adecuada o destruirlos.

c) Se pueden confiscar y mantener en almacenamiento con las autoridades del aeropuerto o

el explotador de la aeronave correspondiente para su posterior devolución al pasajero.

d) O, retirar y, una vez que se prepararon y empaquetaron de manera adecuada,

transportarlos en la bodega de la aeronave para devolverlos posteriormente al pasajero en el punto de destino consignado en el billete.

3. Artículos prohibidos — Equipaje de bodega Aunque algunos artículos prohibidos se pueden transportar con el equipaje de bodega del pasajero, los siguientes artículos y sustancias no deben ser transportados nunca con el equipaje de bodega. Esta lista incluye tanto artículos prohibidos como mercancías peligrosas prohibidas. El personal de seguridad puede tener dudas con respecto a otros artículos, los que, en ese caso, también se pueden retirar y, si fuera necesario, confiscar. Artículo / sustancia Ejemplos (lista no exhaustiva)

Sustancias corrosivas: Mercurio, acumuladores para vehículos

Explosivos: Detonadores, mechas, granadas, minas y explosivos

Líquidos inflamables: Gasolina, metanol Sólidos inflamables y sustancias

reactivas: Magnesio, encendedores, fuegos artificiales, bengalas

Gases: Propano, butano

Sustancias varias: Componentes del sistema de combustible de vehículos que han contenido combustible

Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos:

Lejías, conjuntos de reparación de carrocería

Materiales radiactivos: Isótopos medicinales o comerciales

Sustancias tóxicas o infecciosas: Veneno para ratas, sangre infectada

En el Apéndice 24 del Manual de Seguridad de OACI, Doc. 8973, figura más información relativa a ejemplos e identificación de mercancías peligrosas.

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4. Categorías genéricas de artículos prohibidos Para ayudar a su identificación, los artículos prohibidos se pueden agrupar en seis categorías genéricas:

a) Instrumentos romos — todo objeto romo que pueda causar lesiones.

b) Sustancias químicas y tóxicas — toda sustancia química o tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y de la tripulación o para la seguridad, protección de la aeronave o de la propiedad.

c) Explosivos y sustancias inflamables — todo explosivo o sustancias altamente

inflamables que supongan un riesgo para la salud de los pasajeros y de la tripulación o de la seguridad / protección de la aeronave o de la propiedad.

d) Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas — todo objeto que pueda, o que

parezca que podría, lanzar un proyectil o causar lesiones.

e) Armas puntiagudas / con bordes peligrosos y objetos filosos — todo artículo

puntiagudo o de cuchilla que pueda utilizarse para causar lesiones.

f) Otros materiales prohibidos en vuelos considerados de alto riesgo — Artículos de uso

común pero que su transporte queda bajo responsabilidad o criterio de la aerolínea.

g) Líquidos y gels—Toda aquella sustancia que por su composición química pudiera ser

utilizado como agente reactivo para la fabricación de artefactos explosivos improvisados o de fabricación casera

Nota. — Como las armas de fuego se pueden separar fácilmente en sus partes componentes para hacer más difícil su detección, el personal de seguridad deberá saber que se puede intentar esconder o disimular cualquiera de los artículos prohibidos. 5. Artículos prohibidos por categoría Los artículos que se describen en los siguientes párrafos son ejemplos de las seis categorías genéricas de artículos prohibidos. Esta lista no es exhaustiva pero debe ser empleada como guía por el personal encargado de la vigilancia de la seguridad y en el registro de personas, personal, pasajeros y del equipaje de mano. a) Categoría 1. Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas

1. Animales asesinos 2. Armas de balines esféricos 3. Armas de fuego de juguete de todo tipo (se quitarán las armas que tengan similitud con

armas reales) 4. Arpones y lanzas 5. Ballestas 6. Catapultas 7. Dispositivos paralizantes o de electrochoque, por ejemplo: aguijadas para ganado, armas

de electrodos con forma de dardos 8. Encendedores que imitan armas de fuego 9. Piezas de armas de fuego (excluidos los dispositivos de miras telescópicas y miras) 10. Pistolas de aire comprimido, armas largas y armas de perdigones 11. Pistolas de largada

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12. Pistolas industriales de pernos y clavos 13. Pistolas para bengalas 14. Réplicas e imitaciones de armas de fuego 15. Todas las armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)

b. Categoría 2. Armas puntiagudas / con bordes peligrosos y objetos filosos

1. Arpones y lanzas 2. Bastones de esquí / excursionismo 3. Crampones 4. Cualquier tipo de arma punzo cortante 5. Escalpelos 6. Estrellas arrojadizas 7. Flechas y dardos 8. Hachas y garfios para hielo 9. Hachas y hachuelas 10. Herramientas de artesanos que se puedan emplear como armas por su punta o filo, por

ejemplo: taladros y brocas, cuchillos, todo tipo de sierras, destornilladores, palancas de hierro, martillos, pinzas, llaves inglesas / llaves de tuercas, sopletes

11. Machetes 12. Navajas y hojas de afeitar descubiertas (no las hojas de afeitar de seguridad o desechables

con cuchillas dentro de un cartucho) 13. Patines para hielo. 14. Tijeras (que superen un tamaño total de 6 cm ) 15. Sables, espadas y bastones de estoque

c. Categoría 3. Instrumentos NO punzo cortantes.

1. Bates de baseball y softball 2. Bates de cricket 3. Equipo de pesca (cañas de pescar y anzuelos) 4. Equipo para artes marciales, por ejemplo: manoplas, mazas, garrotes, mayales,

numchacus, kubatons, kubasaunts. 5. Palos de golf 6. Palos de hockey Palos de lacrosse 7. Porras y palos, rígidos o flexibles, es decir porras, cachiporras, clavas y palos 8. Remos para kayaks y canoas 9. Tacos de billar 10. Patinetas

d. Categoría 4. Explosivos y sustancias inflamables

1. Aguarrás o pintura y aditivos 2. Bengalas de todo tipo y otros materiales de pirotecnia (inclusive globos nudos (party

poppers) y detonadores de juguetes) 3. Cartuchos u otro tipo de envases aerosoles. 4. Cerillas que no sean de seguridad 5. Combustibles líquidos y sólidos inflamables, por ejemplo: petróleo / gasolina, diesel,

combustible para encendedores, alcohol, etanol 6. Detonadores para explosivos 7. Fuegos artificiales 8. Gas y contenedores de gas, por ejemplo: butano, propano, acetileno, oxígeno, en grandes

cantidades ( cantidad por prescripción médica previa autorización de la aerolínea 9. Granadas de todos los tipos 10. Materiales y dispositivos explosivos

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11. Minas y otros artículos militares explosivos 12. Municiones. 13. Pinturas de aspersión tipo aerosol. 14. Réplicas o imitaciones o material o dispositivos explosivos. 15. Sacacorchos. 16. Todo tipo de encendedores.

Se permite el transporte de cerillas de seguridad en poder de un pasajero o de un miembro de la aeronave. El transporte de cerillas que se encienden en cualquier parte está prohibido sin

excepciones. e. Categoría 5. Sustancias químicas y tóxicas

1. Ácidos y alcalinos, por ejemplo: acumuladores de electrolito líquido capaces de ser vertidos.

2. Aerosoles incapacitantes, por ejemplo: aerosoles irritantes, de pimienta, gas lacrimógeno, extintores de fuego.

3. Corrosivos o sustancias blanqueadoras, por ejemplo: mercurio, cloro. 4. Material radiactivo, por ejemplo: isótopos medicinales o comerciales. 5. Materiales infecciosos o biológicamente peligrosos, por ejemplo: sangre infectada,

bacterias y virus. 6. Sustancias que puedan encenderse o tener combustión espontánea. 7. Venenos.

f. Otros materiales prohibidos en vuelos considerados de alto riesgo (queda bajo responsabilidad de la aerolínea)

1. Agujas de tejer 2. Agujas hipodérmicas (a menos que se cuente con prueba documentada de su necesidad

médica) Cubiertos de metal g. Procedimientos de aceptación de líquidos y gels para pasajeros viajando a Estados Unidos y Europa en su equipaje de mano 1. Generalidades 1.2 Con las facultades que la Ley General de Aviación Civil y en cumplimiento del RTA 17.110, (b) de conformidad con el cual el INAC puede emitir circulares de información para notificar al operador del aeropuerto y/o titular de CO, COA y Concesionarios, situaciones que requieran atención en materia de seguridad. 2. Procedimiento para la venta.

2.1 Los concesionarios comerciales indicarán en sus tiendas a los pasajeros la limitación existente de no poder abordar líquidos y gels en vuelos con destino a Estados Unidos, pero que si pueden adquirirlos en las Tiendas de Salas de Abordaje, pero estos les serán entregados en la puerta de embarque. Asimismo, se les debe de indicar que si el pasajero tiene vuelos de conexión internacional o doméstico después de ingresar a los Estados Unidos, debe de transferir los artículos adquiridos en estas tiendas al equipaje a re chequear con la aerolínea y no llevarlo en su equipaje de mano en ese segundo vuelo.

2.2 En el proceso de facturación se solicitará el nombre completo del pasajero (el mismo nombre que aparece en su boleto de viaje) y número de vuelo. Adicionalmente el concesionario solicitará datos adicionales como el número de teléfono y correo electrónico

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INAC RTA-17

para poder contactar al pasajero en caso de no poder entregar el producto previo al abordaje.

2.3 Las compras realizadas deben de ser colocadas en bolsas plásticas o cajas, las cuales se

sugieren que permita ver los contenidos, para facilitar el recibido conforme por parte del pasajero, sellada y con factura indicando el nombre del pasajero adherida a la misma.

2.4 Treinta minutos o más, dependiendo de la aerolínea, antes de la hora de salida del vuelo,

el representante del concesionario comercial debe estar presente en la puerta de embarque con los productos en bolsas plásticas o cajas y colocarse en un lugar que el representante de la aerolínea le indique.

2.5 El representante del concesionario comercial debe de estar claramente identificado con su

gafete emitido por la Administración del Aeropuerto para la fácil visualización por parte del pasajero y representante de la aerolínea.

3. Requisitos de viaje a los pasajeros para su equipaje de mano

3.1 Se permitan líquidos, gels, y/o aerosoles en los recipientes de 3.4 onza (100ml) o menos a pasajeros que pasen por el punto de control de seguridad, siempre y cuando se encuentren sellados / cerrados en una bolsa plástica transparente de capacidad de 1 litro/1 cuarto. (8 pulgadas x 7 y medio pulgadas). La bolsa con su contenido debe de someterse a inspección visual o inspección por maquinas de rayos X, en forma separada del equipaje de mano que el pasajero lleva.

3.2 El pasajero puede llevar medicamentos, incluyendo medicinas de obtención libre siempre y cuando pasen por el punto de control de seguridad. Además se elimina el requisito para estampar el nombre del pasajero en la medicina de prescripción.

3.3 Los pasajeros deben de declarar a las autoridades de seguridad el transporte de fórmula y

comida para bebé, jugos, medicamentos, líquidos / gels, medicamentos para pacientes diabéticos u otras condiciones médicas si estas no se encuentran selladas / cerradas en una bolsa plástica transparente con capacidad para 1 litro/1cuarto (8 pulgadas x 7 y medio pulgadas) y/o si ellos son superiores a 3.4 onz. (100ml) cada uno. En el caso de la leche materna, se permitirá que las madres que viajen con o sin su niño transporten cantidades mayores a las 3.4 onzas (100ml), siempre y cuando la declaren y sometan a inspección de las autoridades aeroportuarias en los puntos de inspección/registro de los aeropuertos internacionales.

4. Requisitos para las líneas aéreas de bandera americana o todas aquellas que vuelen a Estados Unidos de Norte América y Europa

4.1 Para descongestionar el punto de inspección de Seguridad de Maquinas de Rayos X, todo lo referente a líquidos, gels y todos sus derivados, pasarán por estos controles, pero la Seguridad Aeroportuaria no deberá decomisar los mismos, sino que, esta responsabilidad se transfiere a las Líneas Aéreas que vuelen a los Estados Unidos de Norte América y Europa, las cuales deberán de decomisar estos productos en los puntos de control de seguridad de cada aerolínea, previo al embarque de los pasajeros en las salas de abordaje, con los embalajes y cantidades mencionados en el punto 3.3..

4.2 Estas líneas aéreas deben de rotular sus áreas de tiquetes (counters) como también los counters antes del abordaje o zonas establecidas para el mismo.

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Adicional a lo anterior, se hace del conocimiento de los pasajeros en general como a las líneas aéreas en mención, que los inspectores AVSEC del INAC, así como cualquier otra autoridad competente de la Seguridad del Aeropuerto, en caso de detectar anomalías en estos procedimientos, podrán retirar los productos normados en ésta regulación o cualquier otra que regule los mismos, dentro de las áreas estériles.