andrea yenireth albarran bracho.- las comunas y las cooperativas.-
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PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL
De las Comunas y las Cooperativas en Venezuela
Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Participante: Andrea Y. ALBARRAN BRACHO
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
DEL CONSEJO COMUNAL
JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo de Justicia.- Sala Constitucional Magistrada Ponente.- LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente.- N° 09-1369 del 03 de diciembre del 2009
Esta Sala observa que la materia objeto de regulación, es la relativa a la conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales
concebidas por la Ley Orgánica bajo examen como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular así como la
articulación de la relación de dichas instancias comunitarias con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de
las políticas públicas…
Carta Magna.- El artículo 184, menciona la posibilidad de la Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias…”.
BASE CONSTITUCIONAL
Y LEGAL
DEFINICION
Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
DEL CONSEJO COMUNAL
En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
PROCEDIMIENTO PARA LA
CONFORMACIÓN
Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta
elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
DEL CONSEJO COMUNAL
Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea. DEL REGISTRO
DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Estatutos Internos del Consejo Comunal
Materiales de oficina, papelería, etc.
Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
LA FASE DE DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO En esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican
las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
DEL CONSEJO COMUNAL
Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la
comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales.
LA FASE DEL PRESUPUESTO Comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no
financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos.
CICLO DEL PODER
COMUNALES
La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos
y administración de los fondos del consejo comunal.
LA FASE DE LA EJECUCIÓN Esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral,
es donde finalmente se materializa el proyecto.
LA FASE DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
LA CONTRALORÍA SOCIAL
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
DEL CONSEJO COMUNAL
Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA
SOCIAL
Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de
la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del
consejo comunal.
DEL CONSEJO COMUNAL
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría
Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta.
ÓRGANOS QUE COMPONEN EL
CONSEJO COMUNAL
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o
voceras del consejo comunal
UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA COMUNITARIA La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones
socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años
UNIDAD EJECUTIVA Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los
vecinos de la comunidad mayores de 15 años, siempre y cuando sea verificable
Son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y
comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.
Desde el punto económico, se puede imaginar la cooperativa como una sociedad anónima, cuya actividad económica (producción, servicios) está orientada
únicamente a los accionistas, y cuyas ganancias van a parar a estos accionistas.
DE LAS COOPERATIVAS
COOPERATIVAS LÁCTEAS Ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
COOPERATIVAS DE CARPINTERÍAS Están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o
insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias.
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar
materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
CLASES DE COOPERATIVAS
DEFINICION
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera
que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
DE LAS COOPERATIVAS
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, etc.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos.
CLASES DE COOPERATIVAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Expediente No. 16.589 del 26 de enero 2011.
“…constituye un asunto que comporta relaciones jurídicas existentes entre una cooperativa y sus asociados cuyo procedimiento debe someterse al
conocimiento de los Tribunales de Municipio…”,
JURISPRUDENCIA
CRBV.- Artículo 70.- Donde se hacen alusiones algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las de económicas, pero de manera directa,
CRBV.- Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales…
DE LAS COOPERATIVAS
CRBV.- Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa…
CRBV.- Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen…
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.- Artículo 2.- “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario…
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.- Artículo 3.- “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad
social y compromisos por los demás”.
FUNDAMENTO LEGAL