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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA. Bogotá D.C. Noviembre de 2004. Página 1 de 177

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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA

ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE

INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA.

Bogotá D.C. Noviembre de 2004.

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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA

MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO.

Ricardo Vásquez Bernal. Presidente

Alberto Mejía Puentes. Vicepresidente

Gabriel Vásquez Tristancho. Representante de los Decanos

Jesús Maria Peña Bermúdez Representante del Ministerio de Educación

Héctor Julio Acevedo Rodríguez. Representante de la Superintendencia Bancaria

Carlos Samuel Gómez Pérez

Representante de la Superintendencia de Sociedades

Harold Álvarez Álvarez Representante de los Contadores Públicos

Jaime León Gómez Representante de los Contadores Públicos

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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EN EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO EN COLOMBIA

TABLA DE CONTENIDO

I. PRESENTACIÓN______________________________________________________________________________ 8

II. INTRODUCCIÓN ____________________________________________________________________________ 10

A. FUNDAMENTOS DEL ESTUDIO____________________________________________________________ 10

B. ANTECEDENTES_________________________________________________________________________ 11

C. OBJETIVOS DEL ESTUDIO________________________________________________________________ 13

III. EQUIPO DE TRABAJO ______________________________________________________________________ 14

A. Equipo de trabajo ________________________________________________________________________ 14

B. Metodología de trabajo ___________________________________________________________________ 15

IV. DIVERGENCIAS ENTRE LA NORMATIVA DEL IASB Y LA NORMATIVA CONTABLE COLOMBIANA 16

1. Introducción________________________________________________________________________________ 16

2. MARCO CONCEPTUAL ______________________________________________________________________ 17

2.1 Normativa de referencia _________________________________________________________________ 17

2.2 Alcance ________________________________________________________________________________ 17

2.3 Divergencias fundamentales _____________________________________________________________ 18

2.4 Efecto _________________________________________________________________________________ 24

2.5 Conclusión _____________________________________________________________________________ 25

3. ACTIVOS ___________________________________________________________________________________ 26

3.1 INVENTARIOS __________________________________________________________________________ 26

3.1.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 26

3.1.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 26

3.1.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 27

3.1.4. Conclusión ___________________________________________________________________________ 28

3.2. ACTIVO FIJO – PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO __________________________________________ 29

3.2.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 29

3.2.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 29

3.2.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 30

3.2.4 Efecto.________________________________________________________________________________ 37

3.2.5 Conclusión. ___________________________________________________________________________ 38

3.3. PROPIEDADES DE INVERSIÓN (Inve siones Inmuebles)r ___________________________________ 39

3.3.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 39

3.3.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 39

3.3.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 40

3.3.4 Conclusión____________________________________________________________________________ 41

3.4. GASTOS FINANCIEROS _________________________________________________________________ 42

3.4.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 42

3.4.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 42

3.4.3 Diferencias Fundamentales_____________________________________________________________ 43

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3.4.3.1 Medición.____________________________________________________________________________ 44

3.4.4 Efectos _______________________________________________________________________________ 46

3.4.5. Conclusión. __________________________________________________________________________ 47

3.5. ACTIVOS INTANGIBLES_________________________________________________________________ 47

3.5.1. Normativa de Referencia_______________________________________________________________ 47

3.5.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 47

3.5.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 47

3.5.4 Efecto.________________________________________________________________________________ 53

3.5.5. Conclusión ___________________________________________________________________________ 55

3.6. AGRICULTURA _________________________________________________________________________ 56

3.6.1 Normativa de Referencia ______________________________________________________________ 56

3.6.2 Alcance______________________________________________________________________________ 56

3.6.3. Divergencias Fundamentales _________________________________________________________ 57

3.6.4 Efecto. ______________________________________________________________________________ 58

3.6.5 Conclusión____________________________________________________________________________ 59

3.7. PROVISIONES CONTINGENTES – (Activos) –._____________________________________________ 59

3.7.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 59

3.7.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 59

3.7.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 60

3.7.4 Efecto ________________________________________________________________________________ 61

3.7.5 Conclusión __________________________________________________________________________ 62

3.8. DETERIORO DE ACTIVOS _______________________________________________________________ 62

3.8.1 Normativa de referencia ________________________________________________________________ 62

3.8.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 62

3.8.3 Divergencias fundamentales____________________________________________________________ 63

3.8.4 Efecto.________________________________________________________________________________ 65

3.8.5 Conclusión____________________________________________________________________________ 66

4. PASIVOS ___________________________________________________________________________________ 66

4.1. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS _______________________________________________________ 66

4.1.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 66

4.1.2 Alcance. ______________________________________________________________________________ 66

4.1.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 66

4.1.4. Efecto________________________________________________________________________________ 71

4.1.5 Conclusión. ___________________________________________________________________________ 74

4.2. CONTABILIDAD E INFORMES FINANCIEROS DE PLANES DE BENEFICIO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS_______________________________________________________________________________ 75

4.2.1 Normativa de Referencia._______________________________________________________________ 75

4.2.2 Alcance. ______________________________________________________________________________ 75

4.2.3 Análisis_______________________________________________________________________________ 75

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4.2.4. Conclusión ___________________________________________________________________________ 76

4.3. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS - (PASIVOS) -._________________________________________ 76

4.3.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 76

4.3.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 77

4.3.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 77

4.3.4 Efecto ________________________________________________________________________________ 78

4.3.5 Conclusión. ___________________________________________________________________________ 79

5. DETERMINACION DE RESULTADOS__________________________________________________________ 79

5.1. INGRESOS _____________________________________________________________________________ 79

5.1.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 79

5.1.2 Alcance. ______________________________________________________________________________ 79

5.1.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 80

5.1.4 Efecto.________________________________________________________________________________ 82

5.1.5 Conclusión____________________________________________________________________________ 82

5.2. CONTRATOS A LARGO PLAZO __________________________________________________________ 83

5.2.1 Normativa de Referencia _______________________________________________________________ 83

5.2.2 Alcance_______________________________________________________________________________ 83

5.2.3 Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 83

5.2.4. Conclusión. __________________________________________________________________________ 86

6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS______________________________________________________________ 86

6.1 Normativa de referencia _________________________________________________________________ 86

6.2 Alcance ________________________________________________________________________________ 87

6.3 Resumen de las propues as internacionales y divergencias fundamentales con la normativa colombiana.

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________________________________________________________________________________ 87

6.3.1 Definiciones y Clasificación ____________________________________________________________ 87

6.3.2 Reconocimiento _______________________________________________________________________ 93

6.3.3. Valoración. ___________________________________________________________________________ 95

6.3.4 Reclasificaciones______________________________________________________________________ 97

6.3.5 Revelaciones__________________________________________________________________________ 98

6.3.6 Cobertu as____________________________________________________________________________ 99

6.3.7 Efectos ______________________________________________________________________________ 102

6.3.8 Conclusión___________________________________________________________________________ 102

7. LEASING __________________________________________________________________________________ 103

7.1 Normativa de Referencia ________________________________________________________________ 103

7.2 Alcance _______________________________________________________________________________ 103

7.3 Divergencias fundamentales ____________________________________________________________ 103

7.3.1 Criterios de clasificación de una operación de arrendamiento como operativo o financiero _ 103

7.3.2 Valoración de la deuda generada por una operac ón de arrendamiento financiero en los estados financieros del a rendatario ________________________________________________________ 105

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7.3.3 Leasing operativo ve sus leasing financiero en Colombiar

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________________________________ 106

7.4 Efecto _________________________________________________________________________________ 108

7.5. Conclusiones _________________________________________________________________________ 108

8. COMBINACIÓN DE NEGOCIOS ______________________________________________________________ 109

8.1. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS __________________________________________ 109

8.1.1 Normativa de Referencia ______________________________________________________________ 109

8.1.2. Alcance _____________________________________________________________________________ 110

8.1.3. Divergencias Fundamenta es en la Contabilidad._______________________________________ 110

8.1.3.1 Análisis General.____________________________________________________________________ 110

8.1.3.2 Consolidación de Estados Financieros _______________________________________________ 111

8.1.3.3 Inversiones en Subordinadas.________________________________________________________ 113

8.1.3.4 Conso cios y Uniones Tempo ales ___________________________________________________ 115

8.1.3.5 Combinación de Negocios. __________________________________________________________ 116

8.1.4 Análisis de la aplicación por p imera vez_______________________________________________ 117

8.1.4.1. Excepciones en la aplicación por p imera vez para activos y pasivos de depend entes, asociadas y negocios con untos: ___________________________________________________________ 117

8.1.4.2 Excepciones en la aplicación po p imera vez en las Combinaciones de negocios________ 118

8.1.4.3 Aplicación en Colombia. ____________________________________________________________ 122

8.1.5. Efecto ______________________________________________________________________________ 125

8.1.6 Conclusión __________________________________________________________________________ 131

8.2. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA___________________________________________ 133

8.2.1 Normativa de Referencia ______________________________________________________________ 133

8.2.2 Alcance______________________________________________________________________________ 133

8.2.3 Divergencias Fundamentales __________________________________________________________ 133

8.2.4. Conclusión. _________________________________________________________________________ 135

9. EFECTO IMPOSITIVO_______________________________________________________________________ 135

9.1 Normativa de Referencia ________________________________________________________________ 135

9.2 Alcance _______________________________________________________________________________ 135

9.3. Divergencias Fundamentales ___________________________________________________________ 137

9.4. Efecto ________________________________________________________________________________ 147

9.5. Conclusión. ___________________________________________________________________________ 148

10. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA __________________________________________ 149

10.1 Revelaciones de la situación financiera. _______________________________________________ 149

10.1.1 Alcance_____________________________________________________________________________ 149

10.1.2. Análisis de la implementación por primera vez._______________________________________ 150

10.1.3 Efecto. _____________________________________________________________________________ 150

10.2 REVELACIONES DE LOS RESULTADOS. _______________________________________________ 154

10.2.1. Alcance ___________________________________________________________________________ 154

10.2.2 Información po segmen os ______________________________________________________ 154

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10.2.3 Resultados de periodos intermedios ______________________________________________ 154

10.3 REVELACIONES DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO _______________________________________ 155

10.3.1. Introducción._______________________________________________________________________ 155

10.3.2. Revelaciones Estado de cambios en la situación financiera. ____________________________ 155

10.3.3. Conclusión. ________________________________________________________________________ 155

11. NORMAS DE AUDITORIA Y REVISORÍA FISCAL _____________________________________________ 156

11.1 Alcance______________________________________________________________________________ 157

11.2 Aplicación de las no mas internacionales a la auditoria externa em Colombiarr

_____________ 157

11.3 Aplicación de las no mas internacionales de auditoria a la Revisoría Fiscal. _______________ 158

12. APLICACIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÒN FINANCIERA EN EL PAÍS POR PRIMERA VEZ. __________________________________________________________________________ 167

13. CONCLUSIÓN GENERAL __________________________________________________________________ 172

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I. PRESENTACIÓN

El proceso de reforma contable iniciado hace ya varios años, para conseguir que la información elaborada por las organizaciones se rija por un único cuerpo normativo, se encuentra en un grado de avance importante en todo el mundo. Así se vislumbró en las decisiones adoptadas por la Unión Europea, donde se llegó a la conclusión que el cuerpo normativo contable para los grupos empresariales consolidados que cotizan en bolsa, debe basarse en las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS). Es decir, en el modelo regulatorio de la International Accounting Standard Board (IASB). En las actuales circunstancias, uno de los retos que están enfrentando las empresas es redefinir su sistema de comunicación con los usuarios y grupos interesados en la información organizacional. Este cambio es especialmente importante en las empresas participantes en los mercados de valores, así como en aquellas interesadas en acceder al mismo; sin duda, el proceso de homologación contable internacional representa una guía fundamental de transparencia y de eficiencia para los mercados financieros y la economía en general. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se planteó como estrategia de trabajo, el desarrollo de un conjunto de estudios tendientes a realizar análisis, contrastaciones y evaluaciones, sobre los caminos que se derivan de la transición hacia el modelo regulativo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En tal sentido, se constituyó un equipo amplio de trabajo, a fin de realizar una juiciosa contrastación del marco normativo general nacional, con varias de las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) más significativas por su impacto económico y financiero. El presente documento recoge el estado actual de ese trabajo y reconoce el grado de desarrollo que resta por realizar, dada la magnitud, complejidad y constante evolución del tema. Dada la necesidad de avanzar sobre el análisis y evaluación de los caminos en la transición del marco regulatorio contable nacional al internacional, el Consejo esta desarrollando procesos investigativos y de estudio, tendientes a la consolidación de dos documentos adicionales1:

1. Uno de ellos con el objeto de acercarse a los posibles impactos concretos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en las empresas de interés público locales, por sectores económicos, cotizantes en los mercados de valores.

2. En segundo lugar, un primer acercamiento a la problemática regulatoria de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), que representan un importantísimo porcentaje de las organizaciones empresariales nacionales y que, por sus particulares características, escapan al rango de acción de las normas internacionales (IAS – IFRS), actualmente estructuradas.

1 Los elementos generales que definen el “programa de investigación sobre: El marco regulatorio contable eficiente para Colombia” que ha planteado, y esta desarrollando, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, puede ser consultado en la pagina Web: www.jccconta.gov.co

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El Consejo aspira proporcionar a la opinión pública, a la profesión y al gobierno nacional, un marco evaluativo de las posibilidades regulatorias para empresas de interés público2 y MIPYMEs que sea consistente con los procesos similares adelantados a nivel internacional y que sea útil a estas organizaciones y a los usuarios de la información, para su interacción en los mercados globales y locales. Dentro de las opciones que la reforma contable presenta, el equipo de trabajo se planteó como objetivo del presente estudio, enfatizar en aspectos que interesan a las organizaciones y a los analistas, para identificar las posibles consecuencias de las nuevas normas en el conjunto de las grandes empresas, prestando especial atención a los efectos para las compañías pertenecientes al mercado de valores. La propia generalidad de las normas hace que su aplicación a las distintas ramas de actividad, o sectores económicos, deje importantes interrogantes en aspectos que son relevantes por sus efectos en los estados de resultados o en el valor del patrimonio de las empresas que deben aplicarlas. Por ejemplo, en este trabajo se presentan algunos indicios empíricos de los efectos financieros e impositivos que puede tener la aplicación de las IAS. Para las organizaciones y los usuarios de la información contable será muy positiva la incorporación de nuevos instrumentos de información e informes contables, que permitan conocer con más precisión la actividad desarrollada por las empresas y sus resultados. Igualmente, los niveles de calidad y transparencia de dicha información aumentaran, gracias a informes como: los estados de flujos de tesorería, el estado de cambio del valor del patrimonio, el estado de información segmentada o la obligación de información más completa sobre partes vinculadas, informes desarrollados en profundidad por el marco internacional. El equipo de trabajo que desarrolló este estudio estuvo integrado por profesionales de las áreas contable, financiera y tributaria de importantes compañías en diversos sectores económicos, así como por profesores universitarios y miembros de los gremios profesionales. Para la consolidación de la base conceptual y documental que permite el análisis, se tomaron como referencia importantes estudios realizados en el ámbito nacional3 y en otros países sobre la estandarización contable mundial4 y sus efectos locales. El estudio tomo como base de referencia de la regulación nacional, el decreto 2649 de 1993 y las normas específicas más relevantes sobre instrumentos financieros, Leasing, combinación de negocios, entre otros.

2 Según es definido en el marco regulatorio internacional. El consejo reconoce la amplitud y diversidad de perspectivas sobre el concepto de “interés público”, pero señala que a la fecha el referente tomado es la denominación aceptada internacionalmente y contenida en las normas IASB 3 Comparación Estándares Internacionales. Universidad Autónoma de Bucaramanga. Comparación de normas internacionales de la Universidad de Antioquia, Javier Cavalho y John Cardona. 1999. Comparación Deloitte & Touche Colombia. Comparación Ernest and Young. IFRS 1 Samuel Alberto Matilla 2003. Comparación AGN, Néstor A. Jiménez 2003. Centro de Estudios en Derecho Contable, “Revisión Académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. 4 Estudio de la Fundación de Estudios Financieros, “Estudio sobre los efectos de la aplicación de las normas contables del IASB a lossectores cotizados en la Bolsa Española”, dirigido por el Doctor José Luís Sánchez Fernández de Valderrama, Septiembre de 2003., 2001 Libro Blanco de la reforma contable en España. 2002. Revista AECA No 65. Octubre – Diciembre 2003. Revista AECA No 66. Enero – Abril de 2004.

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El documento que se presenta a la opinión pública es un esfuerzo que comprometió una completa consolidación y revisión técnica coherente, en la mayoría de los casos, con la plataforma estable de las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) emitida en marzo de 2004, proceso que siguió a la presentación de los primeros trabajos que aportaron las diversas comisiones.

II. INTRODUCCIÓN

A. FUNDAMENTOS DEL ESTUDIO

Los Países miembros de la OMC (actualmente 140 economías), a su vez integrantes del AGCS (Acuerdo General del Comercio de Servicios), han venido asumiendo compromisos específicos relacionados con el comercio internacional y la globalización económica y financiera. El AGCS se inspiró, básicamente, en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías. Estos acuerdos se consolidan como el principal logro de la Ronda de Uruguay, comenzando a tener vigencia a partir de 1995, con la tarea de buscar un sistema fiable y creíble de normas comerciales, principios de no discriminación y la liberalización progresiva del comercio mundial. Las políticas de globalización de las actividades económicas se están reflejando también en la consolidación de normas y principios contables de aplicación uniforme en los distintos mercados internacionales. Se busca que tales normas sean un instrumento común de entendimiento por los diferentes usuarios de la información económica - financiera de las empresas que cotizan en bolsas de valores, para que se facilite la comparación de la información en un contexto de transparencia de los mercados. Esfuerzos similares se vienen haciendo a nivel regional. Así lo evidencia el Reglamento de la Unión Europea relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (IAS) para la presentación de estados financieros consolidados por parte de los grupos europeos que emiten títulos de renta variable en los mercados regulados. Otros países, entre los que destacan Australia, Brasil, Canadá, Noruega, Suiza y Rusia, han establecido distintos planes de convergencia de sus normas contables con las Normas Internacionales de información Financiera (IAS – IFRS). En el mismo sentido, el acuerdo de convergencia de las normas americanas y las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS), representa, en una primera fase a corto plazo, un esfuerzo que pretende eliminar las diferencias más significativas que se derivan de la emisión de la nueva normatividad contable emitida tanto por el IASB (organismo emisor de las IAS) como por el FASB (organismo emisor de normas contables en USA ), para posteriormente dar los pasos necesarios para la convergencia de la normatividad. Estos procesos económicos y de convergencia regulativa tendrán significativos impactos para Colombia. Amen del reciente proceso de negociación que se adelanta frente al Tratado de Libre Comercio, que impondrá potenciales requerimientos en materia de regulación contable y servicios profesionales. La armonización de las normas nacionales de contabilidad con los estándares internacionales es, en este contexto, un tema de especial trascendencia que implicará un fundamental cambio en la regulación, la economía empresarial, los flujos de información, la tecnología, los mercados, el sistema fiscal, entre otros. Con el propósito de entregar

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herramientas de juicio para el debate, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) lideró un estudio que buscó reflexionar sobre las divergencias y las posibles consecuencias de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) en la economía nacional. Dada la magnitud de tal propósito, este documento se constituye en una primera parte, necesaria de divulgarse a la opinión pública en este momento, pero que indudablemente requiere mayor profundización y amplitud. La actual plenaria del Consejo Técnico, es conciente de la importancia de continuar y profundizar este trabajo, en la línea de los proyectos futuros comentados en la presentación. Este proyecto se emprendió con base en las funciones señaladas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que faculta al CTCP para adelantar investigaciones técnico – científicas sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación en Colombia. Igualmente se justifica en el artículo 63 de la Ley 550 de 1999, que ordena la armonización de las normas de contabilidad, auditoría y revisoría fiscal con las normas internacionales. Este proyecto contó con la participación de representantes de los organismos del Gobierno, a través de las superintendencias Bancaria, de Valores, de Sociedades y de Economía Solidaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación; Algunas Facultades de Contaduría Pública, por medio de decanos y reconocidos docentes; los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública; varios gremios económicos, tales como ANDI, FENALCO, ACOPI, FEDECAMARAS, ASOFONDOS, ASOBANCARIA, FEDELEASING, FEIMPRESORES, CAMARA COLOMBIANA DEL LIBRO, CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA entre otros; algunas asociaciones profesionales de contadores públicos, varias firmas de auditores y/o contadores y profesionales independientes. En general, un importante número de profesionales en diferentes áreas colaboraron de manera directa e indirecta. El presente estudio tiene unos propósitos amplios y quizás sus conclusiones sean insuficientes. No obstante, busca dotar de elementos de juicio comparativos, que permitan evidenciar las profundas asimetrías presentes en el contexto de la información contable y financiera producida por las empresas de interés público a nivel nacional. De esta manera, se documentan varios aspectos que permiten evidenciar la necesidad de una estructura regulatoria más acorde a las perspectivas de internacionalización económica de los mercados, enfocada hacia criterios de alta calidad, comparabilidad y transparencia. Este es un paso decisivo para el desarrollo de un esquema regulatorio eficiente, útil y confiable. Con este documento se avanza en el propósito de diagnosticar los cambios necesarios y posibles divergencias de los marcos regulatorios, cumpliendo así una de las funciones fundamentales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el campo de la orientación técnico – científica de la profesión y la disciplina contables.

B. ANTECEDENTES La Ley número 550 de 1999, “por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes ter itoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las

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regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”, consagra, en el numeral 8 de su artículo 2º, la intervención para “asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros”. Orientado a ese objetivo, el artículo 63 de la misma Ley enuncia la necesidad de reglamentar la armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para ello establece como responsabilidad del Gobierno Nacional la revisión de las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustar tal reglamentación a los parámetros internacionales. Distintos diagnósticos presentan la tarea de ajuste regulatorio contable como imperativa. La reestructuración del marco reglamentario de la contabilidad, la auditoría, y el ejercicio de la profesión, debe atender a los siguientes elementos: Normas Contables. Varios diagnósticos (ROSC, Universidad Javeriana, entre otros) señalan que las normas de contabilidad actuales referidas a las entidades privadas, se encuentran ampliamente dispersas. Actualmente se encuentran recogidas en disposiciones de distinta jerarquía, a partir de unas normas básicas constitucionales complementadas con normas en materia de derecho de sociedades y derecho tributario. En materia reglamentaria, acompañan al Decreto reglamentario número 2649 de 1993, “Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normasde contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, distintas resoluciones expedidas por entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control. La dispersión normativa se expresa en planes únicos de cuentas diversos, así como en resoluciones o circulares que emiten instrucciones en materia contable de aplicabilidad a sectores específicos. Es particularmente importante, por la tradición jurídica nacional, la relación de la contabilidad con la fiscalidad, lo que ocasiona la emisión de directrices de normativa tributaria por parte de la DIAN, que influyen profundamente en la contabilidad empresarial generando serias distorsiones a la utilidad económica de la información organizacional.

La presencia de múltiples reguladores con intereses y objetivos específicos, no responde a una estructura conceptual que atienda a distintas necesidades, sino a un conjunto de reglas específicas para ciertas industrias. De igual manera esta dispersión no responde debidamente la problemática contable e informativa de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs). En suma, varios tópicos no están soportados en adecuados entendimientos conceptuales. Buenos ejemplos son los ajustes por inflación, la consolidación de estados financieros, los activos intangibles como el crédito mercantil (adquirido y formado) y otros, los flujos de efectivo, el método de participación patrimonial, los instrumentos financieros, la valoración de inversiones, activos no corrientes mantenidos para la venta, entre otros. Normas de Auditoría. El marco normativo de la Auditoría es prácticamente inexistente en Colombia. Algunas disposiciones en el articulo 7º de la Ley número 43 de 1990, y mínimas reglas dispersas y muy específicas, constituyen las exiguas bases de una actividad primaria para la verificación, control y aseguramiento de la información contable y financiera. Sobre este particular, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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ha expedido varios pronunciamientos sobre la materia, sin perjuicio de carecer de fuerza legal obligatoria, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional número C-530 del 10 de mayo de 2000. Revisoría Fiscal. El marco jurídico de la Revisoría Fiscal esta contenido básicamente en la Ley número 145 de 1960 y en el Código de Comercio. Con la Ley número 145 se organizó la profesión del contador público, manteniendo la exigencia para que los Revisores Fiscales fueran tales profesionales de tal área. Esta ley y el Decreto 410 de 1971 o Código de Comercio - normas vigentes a la fecha - han regulado íntegramente la materia y la estructura legal que hoy rige en la Revisoría Fiscal. Igualmente, estas normativas se complementan con el artículo 20 de la Ley número 43 de 1990. La figura central de la Revisoría Fiscal esta orientada, en un orden económico, a desarrollar funciones de colaboración con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia. Para ello, debe rendir los informes a que haya lugar cuando tales instancias se lo soliciten. Normas sobre divulgación de información. La comunidad internacional, de la mano de varios organismos supranacionales, viene promoviendo la difusión de información pertinente para el desarrollo de los mercados. No existe en Colombia un cuerpo sistemático de disposiciones que regule la divulgación de información. Sin embargo, existe la convicción generalizada de que los mercados de capitales requieren información de orden macro y microeconómica. Tratándose de la difusión de información micro-económica es claro que el acento o énfasis del ordenamiento colombiano ha estado centrado en la información de carácter contable. Dentro del ordenamiento pueden distinguirse normas previstas en el Código de Comercio, en la Ley número 222 de 1995, otras consagradas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y algunas disposiciones aplicables al mercado de valores que, por lo general, se derivan de la Ley número 32 de 1979. Como sucede con los otros grupos de normas, existe una apreciable cantidad de directrices para la presentación de información dispersas, contenidas en resoluciones y circulares, de aplicación específica y usualmente proferidas por las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia y control. La significativa dispersión regulatoria en materia de contabilidad y presentación de información económico-financiera, es un factor que imposibilita el seguimiento de su adecuada aplicación y el cumplimiento de las obligaciones legales sobre la materia.

C. OBJETIVOS DEL ESTUDIO Los lineamientos trazados en los párrafos previos, advierten la necesidad de acometer acciones orientadas a la revisión, estudio y replanteamiento del marco regulatorio de la contabilidad, la auditoría y la Revisoría Fiscal, en un contexto en el cual el Gobierno se propone, mediante una Ley de Intervención Económica, desarrollar un fuerte cambio estructural en el modelo regulatorio tendiente a la adopción de los estándares internacionales.

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Los objetivos específicos formulados para este estudio son:

• Identificar las características principales del modelo contable propuesto por el IASB y analizar las diferencias más significativas entre las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) y las normas de contabilidad vigentes en Colombia.

• Analizar el efecto global de la implementación de las Normas Internacionales de

Información Financiera (IAS – IFRS) en las empresas colombianas de interés público, aportando elementos que orienten la posible aplicación, de acuerdo con las excepciones permitidas por (IAS – IFRS) y las condiciones contextuales empresariales.

III. EQUIPO DE TRABAJO

A. Equipo de trabajo

Actual composición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

NOMBRE CARGO INSTITUCIÓN

Ricardo Vásquez Bernal. Alberto Mejía Puentes Gabriel Vásquez Tristancho. Jesús Maria Peña Bermúdez Héctor Julio Acevedo Rodríguez. Carlos Samuel Gómez Pérez Harold Álvarez Álvarez Jaime León Gómez Martha Liliana Arias B. José Ramiro Pardo Rodríguez. Mauricio Gómez Villegas Gustavo Ramírez Patricia Silva Esperanza García Peñuela.

Presidente Vicepresidente Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Asesora Asesor Asesor Asesor Asesora Secretaria

Representante de los decanos de las facultades de Contaduría Publica Representante del Superintendente de Valores Representante de los decanos de las facultades de Contaduría Publica. Representante del Ministerio de Educación Nacional. Representante del Superintendente Bancario Representante del Superintendente de Sociedades. Representante de los Contadores Públicos Representante de los Contadores Públicos

Exmiembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública participantes.

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NOMBRE CARGO INSTITUCIÓN Luis Alfredo Caicedo Ancines. Hector Jaime Correa Pinzón. Fernando Espitia Melo. María Constanza Páez R. Luís Orlando Pulido Chaparro. Diana Maritza Álvarez Barrera

ExPresidente Consejero Consejero Asesor Asesor Secretaria

Representante de los Contadores Públicos Representante de los Contadores Públicos Delegado del Superintendente Bancario

B. Metodología de trabajo

Organización del trabajo. Inicialmente el grupo se reunió en sesión plenaria para la designación y organización por comisiones de trabajo, nombrando un coordinador para cada una de ellas. Posteriormente las comisione sesionaron semanalmente por separado. Las comisiones se constituyeron por áreas de trabajo y, a más del coordinador, se designó a un secretario para cada una de ellas. Las comisiones sesionaron en las distintas sedes establecidas y elaboraron un documento escrito de cada reunión que fue remitido al Consejo Técnico, de acuerdo con especificaciones oportunamente detalladas. Grupos de Trabajo. El desarrollo del estudio se efectuó mediante los siguientes grupos de trabajo Divulgación. Este grupo se encargó de promover el tema de la transición hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS). Todas las inquietudes recogidas sobre el particular, provenientes de los diferentes actores involucrados, fueron transmitidas a cada una de las comisiones. Análisis del efecto de Estándares de Contabilidad. El estudio del efecto de la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) para empresas de interés público en Colombia, requirió la constitución de los siguientes subcomisiones: i) Presentación de estados financieros, ii) Consolidación y combinación de negocios, iii) Determinación de resultados, iv) Efecto impositivo, v) Activos, vi) Pasivos, vii) Instrumentos financieros y viii) Operaciones de Leasing. Cada comisión incorporo a su análisis los lineamientos de la implementación por primera vez y las enmiendas en proceso. Redacción del informe. Para la redacción del documento final, se solicito a cada comisión el informe definitivo de su trabajo y las conclusiones a que llegaron. Tales informes fueron presentados siguiendo los lineamientos estipulados en un documento guía denominado “Documento Central”. Se nombro un grupo de revisión técnica, conformado por los señores Luís Alfredo Caicedo Ancines, Ricardo Vásquez Bernal y Gabriel Vásquez Tristancho, apoyados por los Asesores del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Martha Liliana Arias B, Ramiro Pardo, Mauricio Gómez V.

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Las comisiones sesionaron 9 veces de julio a noviembre de 2003 y el promedio de asistencia fue de 7 personas por grupo. Cada reunión se tomó en promedio 4 horas, además de las horas hombre dedicadas a preparar los temas materia del compromiso adquirido por las comisiones. Posteriormente a la consolidación del documento final, se adelantaron reuniones con los coordinadores de cada comisión, a fin de evaluar y ajustar la sustancialidad técnica del informe. Se realizó luego una revisión completa al documento en sesión plenaria del Consejo y se adelantaron los últimos ajustes técnicos, conceptuales y de estilo. Este proceso estuvo apoyado por el grupo de asesores del Consejo Técnico. Integrantes de los grupos. Las personas participantes en el proyecto, profesionales trayectoria, reconocimiento e idoneidad, dedicaron desinteresadamente parte de su tiempo al desarrollo de esta labor que resulta trascendental para el país y la profesión. En el anexo se presenta una relación de los participantes en el proyecto por cada una de las comisiones. IV. DIVERGENCIAS ENTRE LA NORMATIVA DEL IASB Y LA NORMATIVA CONTABLE COLOMBIANA 1. Introducción El presente documento contiene un análisis de las principales diferencias existentes entre la normativa contable Colombiana y las normas e interpretaciones publicadas por el IASB en materia de Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS), acompañado de una reflexión sobre las implicaciones que tendrá la adopción de la base regulatoria internacional para los grupos cotizados en bolsa, en función de sus particularidades sectoriales. El análisis de los principales cambios que la normativa del IASB impone en las prácticas contables observadas por las empresas en la actualidad, se ha estructurado atendiendo a los elementos de los estados financieros, así: Marco conceptual Activos

Inventarios Activo Fijo Propiedades de Inversión Gastos Financieros Activos Intangibles Agricultura Provisiones y Contingencias Deterioro de Activos

Pasivos

Beneficios de Empleados Contabilización e informes financieros de planes de beneficios de retiro de empleados Provisiones y Contingencias

Determinación de Resultados

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Ingresos Contratos a Largo Plazo

Instrumentos Financieros

Leasing

Consolidación y Combinación de Estados Financieros

Efecto impositivo

Presentación de Información Financiera

Normas de Auditoria y Revisoría Fiscal

Aplicación de las normas internacionales por primera vez

La presentación sintética de las principales diferencias identificadas entre el marco normativo del IASB y la normativa contable colombiana para cada uno de los elementos anteriores se presenta de acuerdo con el siguiente esquema: En primer lugar se identifica la normativa de referencia en vigor a la fecha de elaboración del presente documento. En segundo lugar se presenta el alcance del análisis realizado. Luego se describen en detalle las diferencias identificadas entre las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) aplicables y la normativa colombiana. Paso seguido se presenta un cuadro que resume las diferencias más significativas, y, finalmente, en varios casos se delinean los probables efectos. 2. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Normativa de referencia IASB:

• Marco Conceptual del IASB «Marco para la Preparación y Presentación de Estados Financieros»

Colombia:

• Decreto 2649 de 1993

2.2 Alcance

El Marco Conceptual del IASB no es una norma internacional específica de contabilidad. No obstante, su importancia es transversal, dado que su objeto es la estructuración de los fundamentos para la preparación de los estados financieros de propósito general, por lo que cualquier declaración financiera con finalidad especial queda fuera del ámbito de éste.

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En el marco para la elaboración y publicación de la información financiera, el IASB establece los objetivos de los estados financieros, las hipótesis sobre las que se fundamenta el modelo contable, las características cualitativas básicas que determinan la utilidad de la información contenida en los estados financieros, la definición y los criterios de reconocimiento y valoración de los elementos que integran las cuentas anuales y, finalmente, los conceptos de capital y mantenimiento del capital, que constituyen un pilar fundamental del marco conceptual y del modelo regulatorio internacional.

2.3 Divergencias fundamentales Características y contenido. El Marco Conceptual de IASB, corresponde a un pronunciamiento conceptual que busca establecer los fundamentos y direcciones, en los que se insertan los pronunciamientos que contienen las normas internacionales específicas, buscando soportar su elaboración, interpretación y posterior aplicación. El enfoque del marco conceptual enuncia un soporte teórico para la regulación, con el fin de disminuir las alternativas presentes en sus normas, pero también, para revisar y ampliar las ya publicadas, así como para elaborar otras nuevas. La concreción y suficiencia del Marco Conceptual del IASB, lo erige en pilar de los principios y criterios subyacentes en las Normas Internacionales, siendo así un instrumento ineludible, para adentrase en el análisis, estudio y compresión de las normas. Por su parte, la legislación contable colombiana establece el Marco Conceptual a través del título primero del decreto 2649 de 1993, mediante la enunciación de conceptos básicos y de reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Para ello, establece los objetivos y las cualidades de la información, y posteriormente define las normas técnicas de carácter general y especificas que deben ser observadas para el cumplimiento de los objetivos de la información contable. En síntesis, el decreto encierra el Marco Conceptual y todas las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia, sobre los cuales se desprenden las disposiciones de carácter especial establecidas por las entidades de vigilancia y control de los diferentes sectores, las que se reflejan en circulares, resoluciones, etc.

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el Decreto reglamentario número 2649 de 1993 es una norma jurídica, mientras que el Marco Conceptual del IASB es un pronunciamiento de orden técnico (contable), para el direccionamiento y fundamentación de las normas emitidas por ese mismo organismo. Así, mientras el Marco establecido en el Decreto ordena, el Marco del IASB orienta. Información más útil y amplia para la toma de decisiones. El marco conceptual del IASB, esta orientado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, especialmente a los inversores financieros. Los objetivos de la información financiera, se constituyen en la columna vertebral, ya que actúan como los términos iniciales, constituyéndose en el soporte para el desarrollo y definición de las directrices de información y de las normas internacionales. Este planteamiento no puede ser sino un aumento en la información suministrada a los usuarios, plasmada, en primer lugar, en dos estados anuales adicionales: el estado de

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flujos de tesorería y el estado de variaciones en el patrimonio neto, añadidos al balance, el estado de pérdidas y ganancias y las revelaciones. Este aumento de información se traduce en un mayor y más amplio contenido de las revelaciones, lo cual es explica y amplia la información financiera, en aspectos específicos como:

• Exposición a riesgos financieros y política de cobertura de los mismos. • Valor razonable de todos los instrumentos financieros. • Perdidas por deterioro de valor de los activos tangibles e intangibles. • Criterios para distinguir propiedad de inversión. • Planes de compensación en acciones para los empleados, con los valores

razonables de los instrumentos emitidos que estén en poder de aquellos. • Empresas adquiridas o controladas en el periodo y tratamiento. • Explotaciones en interrupción definitiva, mostrando por separado sus activos y

pasivos • Transacciones con partes vinculadas • Información por segmentos

En Colombia, el decreto 2649 establece el objetivo de la información contable como una orientación de soporte interno de las organizaciones, como un fundamento en la determinación de las cargas tributarias y en la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. En lo concerniente a las revelaciones, el decreto establece que el ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, las variaciones en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la gestión económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello, que hubieren examinado independientemente la información, con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas. La preferencia de la esencia sobre la forma. El Marco Conceptual del IASB, establece las características cualitativas como los requisitos que debe cumplir la información financiera para alcanzar adecuadamente los fines de comparabilidad, compresibilidad, relevancia y fiabilidad. Como característica asociada a la relevancia y fiabilidad, se encuentra la preferencia de la esencia sobre la forma, dado que la información representa fielmente las transacciones y demás sucesos económico - financieros de las organizaciones, es necesario que estos se contabilicen y presenten de acuerdo con su realidad económica y no solamente con la forma legal. Como consecuencia de esto, se observa, por ejemplo, respecto al

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arrendamiento financiero en la IAS 17, como los activos deben ser reconocidos en el balance del arrendatario y no del arrendador. Otras operaciones se ven afectadas por esta preeminencia, como las venta con arrendamiento posterior o la cesión temporal de activos, es decir, la venta con compromiso de recompra. También es el caso de la definición de los activos, especialmente en cuanto se apoya en el control y no en la propiedad por parte de la empresa. Por su parte, el decreto 2649 establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Además, cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

Si bien es cierto que no se encuentra una diferencia en el enfoque que le da el Decreto a la esencia sobre la forma con respecto a lo citado en el Marco del IASB, es evidente la superficialidad del marco local frente al internacional, específicamente si comparamos la extensión y especificidad que sobre este aspecto se establece en lo concerniente a los componentes de los estados financieros especialmente al activo y al pasivo. El marco conceptual del IASB contempla las definiciones de los elementos de los estados financieros, dentro de lo cual resulta de notable interés las definiciones de activos y pasivos, apoyadas respectivamente en los conceptos de control y de probabilidad. Definiciones de los elementos de los Estados Financieros. La definición de activo tiene implicaciones importantes dado que la característica esencial de un activo es su probabilidad de aportar beneficios económicos futuros a la empresa, en consecuencia su vida útil esta limitada a esa posibilidad. La propiedad no es esencial al concepto de activo, sino la posibilidad efectiva de utilización de sus rendimientos, por lo tanto, esta exigencia limita la posibilidad de reconocer como activos los gastos de organización del negocio o los gastos a distribuir entre varios ejercicios, al mismo tiempo que, la consideración continua de los valores por los que están registrados los activos. El Decreto 2649 define el activo como la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros, no haciendo aclaración de la manera como pueden ser determinados dichos beneficios. Con relación a la definición del pasivo expresada por el Marco Conceptual del IASB se determina como una deuda u obligación de la entidad, surgida como consecuencia de transacciones o hechos pasados, para cuya satisfacción es probable que la entidad se desprenda de recursos o preste servicios que incorporen la obtención de rendimientos futuros. De esta manera se vincula directamente la esencia sobre la forma con la prudencia como característica cualitativa derivada de la fiabilidad, en la medida en que debe ser el cálculo de probabilidades el que defina la existencia de una obligación, de modo que no se produzca una sobre-valoración. El tratamiento de la prudencia debe de estar presidido por la objetividad necesaria para asegurar aquella fiabilidad y, con ello, garantizar una información relevante que refleje adecuadamente la realidad, al objeto de satisfacer las necesidades de sus usuarios.

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El Decreto 2649 define un pasivo como la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes, al igual que en la determinación de los beneficios económicos futuros esperados de un activo, en decreto no establece la manera de cómo serán medidos estos beneficios como si lo estipula el marco del IASB a través de calculo de probabilidades, para el caso de los activos.

Aunque, el Decreto define la prudencia cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos, no establece como pueden establecerse esas alternativas de registro. El patrimonio tiene, en el Marco Conceptual del IASB, la consideración de partida diferencial entre activos y pasivos. Por otro lado, los gastos y los ingresos, que se originan como consecuencia de modificaciones en los activos y en los pasivos, configuran, por diferencia, el resultado, que recoge las diferencias, positivas o negativas, en los fondos propios. Cualquier concepto del balance o es un pasivo exigible o es un fondo propio, motivo por el que en las IAS no tienen cabida, o si la tienen, es con dificultades, categorías tales como ingresos o gastos distribuidos en varios ejercicios, a diferencia del Decreto 2649 en el que si se contempla el reconocimiento de Cargos Diferidos reflejados en los resultados como amortizaciones periódicas. El patrimonio neto, en las Normas Internacionales, es objeto de mayor número de movimientos, recogiendo ajustes no contemplados en el Decreto 2649 o limitados por consideraciones tributarias.

Criterios de Valoración. Los criterios de valoración deben elegirse en relación con las necesidades de los usuarios y, por tanto, con los objetivos previamente establecidos para la información financiera. Un único criterio valorativo aplicado a la totalidad de los elementos de los estados financieros no satisface íntegramente todos los objetivos posibles ni es capaz de alcanzar niveles máximos de utilidad para los usuarios de la información financiera. Es necesario, en consecuencia, la utilización simultanea de diferentes criterios de valoración, teniendo en cuenta en cada caso la naturaleza y el papel que los elementos de los estados financieros desempeñan en la situación y actividad de la entidad económica. El suministro de información útil, que satisfaga las necesidades de los usuarios, supone por tanto, vincular modelos valorativos con objetivos de la información y adoptar criterios alternativos y complementarios del tradicional costo histórico. La adopción del valor razonable para determinadas partidas, es la consecuencia inmediata de la adopción por el Marco Conceptual del IASB de los conceptos implícitos en el paradigma de utilidad, en la medida que tal criterio valorativo permite:

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• La evaluación continúa de la pérdida o ganancia derivada de la tenencia del bien,

derecho o instrumento financiero, marcada por la evaluación de un precio que tiene validez general al establecerse en un mercado.

• La posibilidad de enjuiciar la actuación de los gestores de la empresa en la tendencia de las partidas valoradas según su valor razonable, que constituyen a veces autenticas actividades de la empresa, paralelas a la explotación, pero importante en su evolución y rendimiento a largo y corto plazo.

• La actualización continua de los valores, que permite la determinación del patrimonio neto de los accionistas según criterios actuales, y también,

• La posibilidad de distinguir, como obligada la contabilidad a valores corrientes, entre rentas periódicas y resultados por tenencias de los activos valorados a valor razonable.

• La posibilidad de utilizar el valor razonable, con la implicación que ello tiene en el principio de la causación y, por ello, en el posible reconocimiento de ingresos ante los cambios en aquel valor, pone de manifiesto una importante característica del modelo conceptual adoptado por el IASB, la preferencia por el balance sobre el resultado.

Por su parte, la norma colombiana en el Decreto 2649 consagra diferentes maneras de valuación: valor histórico, valor de reposición, valor de realización y valor presente. Hace un leve uso de estas alternativas a lo largo de las normas técnicas, aunque dando clara preponderancia al valor histórico. La tendencia internacional hacia el valor de mercado implica un cambio en la primacía del valor histórico con grandes consecuencias al nivel de las normas técnicas. Resultado total versus Resultado distribuido. Los resultados en el Marco Conceptual del IASB y, con ello, en las IAS, tiene un carácter especialmente informativo, apoyado además en los conceptos de ingresos y gastos, activos y pasivos. Situación diferente en la realidad colombiana de las organizaciones en donde los resultados son direccionados con objetivos específicamente tributarios. Sin embargo, ni el Marco Conceptual del IASB ni las Normas Internacionales se preocupan de calificar si tal resultado puede o no ser repartido, es decir no se preocupan de aspectos relacionados con la protección patrimonial, situación que de igual manera no es contemplada en el Marco Conceptual contable colombiano, a excepción de las disposiciones de carácter especial establecidas por las entidades de vigilancia y control de los diferentes sectores. Para lo cual la única solución es la correspondencia entre la información y la protección patrimonial, lo que obliga a una adecuada diferenciación entre:

• El resultado total, que recogería los conceptos que tradicionalmente son incluidos, más los derivados especialmente las variaciones positivas del valor razonable en aquellas partidas a las que se aplique.

• El resultado distribuible, que incluiría las partidas auténticamente realizables.

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El Decreto 2649, expresa que se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes en un período, únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo). Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación. Sin embargo, tampoco hace una distinción clara entre el resultado total y el distribuible.

MARCO CONCEPTUAL IASB

ASPECTO CONCLUSIÓN Orientación

Soporte teórico para la regulación, con el finde disminuir las alternativas presentes en sus normas, pero también, para revisar y ampliar las ya publicadas, así como para elaborar otras nuevas.

La orientación del marco regulatorio internacional, da prevalencia a un modelo contable enfocado en la “valoración” o “predicción” de la firma, imprimiendo particulares características a la información.Estas características, que se expresan en sintonía con el mantenimiento del capital financiero.

Información más útil para la toma de decisiones

Aumento en la información suministrada a los usuarios – inversores financieros –, plasmada en dos estados anuales adicionales, el estado de flujos de tesoreríay el estado de variaciones en el patrimonio neto, añadidos al balance, el estado de perdidas y ganancias y las revelaciones, siendo estas ultimas detalladas considerablemente.

Preferencia de la esencia sobre la forma

Establece las características cualitativas como los requisitos que debe cumplir la información financiera para alcanzar adecuadamente sus objetivos de comparabilidad, compresibilidad, relevancia y fiabilidad. La información representa fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden reflejar, es necesario que estos se contabilicen y presenten de acuerdo con su realidad económica, y no solamente su

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MARCO CONCEPTUAL IASB

forma legal.

Criterios de Valoración

El suministro de información útil, que satisfaga las necesidades de los usuarios –Inversores financieros –, supone, vincular modelos valorativos con objetivos de la información y adoptar criterios alternativos y complementarios del tradicional costo histórico, como el valor razonable.

Patrimonio Neto

El carácter residual de definición del patrimonio, expresa la prevalencia del mantenimiento del capital financiero sobre el operativo o físico. El criterio de valoración o predicción que orienta el marcoregulatorio de IASB, señala que la propiedad de los flujos futuros de los activos reales, se encuentra representada en los activos financieros y no simplemente en el patrimonio.

Características cualitativas de la información contable.

Las características cualitativas de la información contable expresadas por el IASB en el M.C., reflejan la búsqueda de la mayor transparencia y fiabilidad de la información, sobre la base del reconocimiento de la sustancialidad económica y financiera de las transacciones.

2.4 Efecto

La comparación entre el Marco Conceptual del IASB y el Decreto 2649, plantea que la adopción de la normativa internacional implica una orientación de la filosofía y fines de la información hacia la satisfacción de las necesidades de los usuarios financieros - inversionistas de capital. Esto se debe al ámbito de actuación al que aplican las normas internacionales, las empresas de interés público participes en los mercados financieros. La principal consecuencia de este cambio es que posiblemente se deba razonar más en términos de Marco Conceptual – características cualitativas, hipótesis básicas, definiciones y criterios de reconocimiento, entre otras.- y menos con apoyo en los tradicionales principios contables. Lo que conduce a las siguientes reflexiones:

• Los objetivos de la información financiera constituyen el núcleo principal para la construcción de los sistemas contables y, por tanto, el centro de interés en la discusión en torno a la regulación contable y a la elaboración de normas. Las características cualitativas – relevancia y fiabilidad fundamentalmente- necesarias

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para el cumplimiento de los objetivos del sistema, adquieren también, como es lógico, una notable importancia. Con ello, el enfoque regulatorio de las Normas Internacionales, bajo el Marco Conceptual, se orienta claramente al suministro de información útil para la toma de decisiones económicas, especialmente en mercados financieros.

• La inserción en el paradigma de utilidad determina la necesidad de un maduro nivel

de información por parte de la empresa. Además, en la definición de los objetivos de la información financiera ocupa un lugar importante la evaluación de la posibilidad de obtener rendimientos futuros y liquidez por parte de la empresa y su capacidad para generar recursos líquidos y para atender con ellos a sus obligaciones de pago, lo cual potencia el Estado de Flujos de Tesorería.

• El principio de prudencia se concibe como una característica cualitativa

subordinada a la fiabilidad, lo cual obliga, entre otras cuestiones, a basar en el cálculo de probabilidades la posible existencia de pasivos.

• Al tratarse de un modelo orientado a la predicción, el sistema considera preferibles

atributos relacionados con la relevancia y, dentro de ella, la comparabilidad y la esencia sobre la forma, como características asociadas a aquella, frente a la fiabilidad y a sus asociadas, como la objetividad y la prudencia.

• La preferencia por la característica de relevancia implica que, en los criterios de

valoración, se opte en ocasiones por alternativas diferentes al costo histórico, en especial valor razonable.

• En los elementos de los estados financieros, existen diferencias en las definiciones

y en los criterios de reconocimiento, basadas especialmente en la relevancia y en la fiabilidad.

• La definición de los activos se basa, entre otras cosas, en la probabilidad de

obtención de beneficios económicos, lo cual implica que tal probabilidad debe ser evaluada periódicamente, procediendo, cuando ello sea necesario, a reconocer el posible deterioro o revaluación.

2.5 Conclusión

Es necesario que la información contable permita adoptar decisiones razonables y adecuadas para las organizaciones empresariales. Lo que, entre otras cosas, supone que los usuarios de esa información pueda encontrar en ella los contenidos necesarios para hacer predicciones sobre las probables consecuencias de tomar decisiones. El propósito es crear una base contable común. Que sirva a todos por igual. La estandarización o normalización ha sido siempre la finalidad principal del IASC ( hoy IASB). La distinción entre las necesidades que se presumen comunes y las que se sabe son propias de cierto sector, son el motivo de que se diferencie la información de carácter general de la de propósito especial, tal cual se consagra en el ordenamiento colombiano.

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Sin embargo, existe amplia evidencia documental para sostener que las autoridades colombianas no han logrado asimilar y respetar esa distinción. Es claro que dentro del trámite de autorización (previo) o de aprobación (posterior) de los estados financieros de propósito general, las autoridades han impuesto un conjunto de revelaciones que atienden fundamentalmente a necesidades de esas autoridades o de usuarios determinados. La consecuencia es una información muy abundante, no pertinente. Sin embargo, en forma coherente con el paradigma de la utilidad, la doctrina internacional reconoce que en cada país, el gobierno respectivo “... puede fijar requisitos diferentes oadicionales para sus propios intereses. ...”

No obstante ese reconocimiento, en el Prólogo del Marco, IASB señala: “ (...) Sin embargo, tales requisitos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficio de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios. (...)” Es importante reconocer que la orientación del marco regulatorio internacional, al dar prevalencia a un modelo contable enfocado en la “valoración” de la firma, imprime particulares características a la información. Estas características, que se expresan en diferentes principios, se sintonizan con el mantenimiento del capital financiero. Finalmente, una consecuencia adicional es la necesidad de unos controles sobre la elaboración de la información financiera, que deben ser desarrollados por las empresas en forma de procedimientos muy concretos, y que serán objeto de una atención muy especial por parte de los auditores, al llevar a cabo las pruebas que les permitan emitir sus informes sobre la conformidad de los estados financieros con las normas internacionales. 3. ACTIVOS

3.1 INVENTARIOS

3.1.1 Normativa de Referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 2: «Inventarios» Colombia

• Decreto 2649 de 1993

3.1.2 Alcance La normativa del IASB no incluye en esta norma el tratamiento de los contratos de construcción, instrumentos financieros y existencias de productos agrícolas y forestales, que son objeto de atención en otras normas específicas.

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El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. El uso principal de la contabilidad de inventarios, es la identificación de la cantidad de costo a ser reconocida como un activo y cargada en adelante hasta que los ingresos relacionados con dicho activo sean reconocidos. El estándar establece las guías para la determinación del costo y sus subsecuentes reconocimientos como gasto, incluyendo cualquier registro al valor neto realizable. También provee las guías sobre las fórmulas de costo que serán usadas para asignar los costos respectivos.

3.1.3 Divergencias Fundamentales

Valoración: obtención del coste de adquisición o producción. Son importantes las diferencias entre las normas internacionales y las normas contables en relación con los inventarios. En principio el valor razonable para algunos inventarios, el valor neto realizable y la prohibición de la capitalización de la diferencia de cambio por variación de moneda extranjera, son los principales asuntos de medición que se alejan de la norma colombiana. Por otro lado, la determinación de las fórmulas de costos de manera diferente con las técnicas de costos, deben ser desarrolladas según las normas de Colombia. Aunque se permite la utilización del LIFO, su práctica fue eliminada por una norma tributaria en 1995, al exigir una identificación individual de cada ítem de inventario. El contexto de costo histórico fue la directriz principal en la medición de los inventarios entre 1995-2004. Debido al tratamiento por valor razonable permitido en algunos casos particulares, como los productos de los activos biológicos y el valor neto realizable para los productos forestales, se incorporan en la contabilidad los efectos del entorno económico de los negocios a través de dichas mediciones, con lo cual se mantiene la tendencia de abandonar el costo por no ser una medición objetiva. Los inventarios que tienen un tratamiento específico, no los cobija el estándar, tales como contratos de construcción, incluido los servicios directamente relacionados con dichos contratos – IAS 11-, instrumentos financieros –IAS 32,39-, activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas hasta el punto de cosecha – IAS 41-. El estándar no aplica para la medición de los productores de bienes forestales y agrícolas, producción agrícola después de la cosecha, productos minerales y minería, los cuales son medidos por el valor neto realizable de acuerdo con las prácticas establecidas por dichas industrias. Los cambios en el valor neto realizable son reconocidos en el resultado del período en que ocurren. Por primera vez se habla en el estándar de inventarios del negocio de las materias primas básicas, las cuales son medidas al valor razonable menos el costo de venta por el negociador. Los cambios en el valor razonable menos el costo de ventas deben ser reconocidos en los resultados del período en que ocurran. Por otro lado, en la medición inicial se mantiene el costo histórico comparado con el valor neto de realización el que sea menor. El costo está conformado por el costo de compra, costo de conversión y otros costos. Sin embargo, en esta oportunidad el estándar no

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permite capitalizar las diferencias en cambio, cuando son adquiridos en moneda extranjera. Los costos financieros solo son permitidos bajo ciertas circunstancias de acuerdo con IAS 23. Técnicas de medición y fórmulas de costo. En IAS 2 2004 se diferencian las técnicas de costos –costos estándar y método del menudeo- con las fórmulas de costo –identificación específica, promedio y PEPS-. Se sugiere la utilización de la misma fórmula de costos para inventarios de la misma naturaleza y cualquier cambio debe ser justificado. Se abandona definitivamente el uso del LIFO, debido a una utilización mas pensando en efectos impositivos que de presentación de estados financieros.

Reconocimiento de las pérdidas de valor. El reconocimiento de las pérdidas de valor para determinar el valor neto de realización, tales como daños de inventarios, obsolescencia o reducción de precios, deben ser reconocidos por cada clase de inventario. En otras palabras, no se deben reconocer por cantidades superiores al de su valor recuperable, que en este caso sería el valor neto realizable (Párrafo 28 IAS 2 versión 2004). De este reconocimiento se desprende que no existen provisiones sino disminuciones directas de su valor al ajustarlo al valor neto realizable en caso que sea superior el costo. En algunas circunstancias puede determinarse por grupos homogéneos, tal como inventarios de la misma línea de producción, mismo destino, igual zona geográfica, entre otras características similares, las cuales deben ser justificadas. Problemas con la regulación contable colombiana sobre inventarios. Las normas contables y tributarias tienen íntima relación. El párrafo final del artículo 450 del Código de Comercio, determina que “Los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.”. A su vez, el párrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario, debido a un error en la Ley 174 de 1994, remitió para la valoración de inventarios a las normas de contabilidad, es decir el artículo 63 del DR 2649 de 1993. Sin embargo, para la medición en las clases de inventarios regulados fiscalmente, existen normas específicas – artículos 66 y siguientes Estatuto Tributario-, diferentes en muchos casos de las contables. Dado que la legislación comercial remite a la fiscal y las reglas fiscales remiten a las normas contables, queda en el vacío todo lo relacionado con la medición, reconocimiento, deterioro de activos, fórmulas de costos, técnicas de costos, entre otros temas. Separar estos dos siameses unidos por la cabeza, requerirá de una cirugía en la regulación contable de muy alto nivel. No queda claro entonces sobre los efectos fiscales al adoptar estándares internacionales de contabilidad, antes y después de los posibles cambios en las dos legislaciones, la contable y la fiscal.

3.1.4. Conclusión

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Con relación a la valoración de las salidas de inventarios, la norma internacional ofrece la posibilidad de emplear diferentes métodos de valoración que a diferencia de los ordenamientos contables colombianos tienen un direccionamiento netamente fiscal. Las implicaciones de estas posibilidades de valoraciones de los inventarios no sólo van dirigidas a cada una de las empresas al determinar los adecuados métodos, sino a las autoridades fiscales que requieren de un buen entendimiento y comprensión de estas normas, aceptando que existen bases comprensivas de contabilidad y que una de ellas es la fiscal, y que las IAS no son opuestas sino que contribuyen a un sistema contable más confiable y veraz que permite una correcta tasación del tributo. No se pretende desconocer que existen diferencias, por ello se alude a las diferentes bases comprensivas de contabilidad, para eso existen las partidas conciliatorias, que obviamente deben ser mínimas para facilitar tanto la fiscalización como la labor tributaria del contador. Es evidente que la normatividad colombiana desconoce que el rubro inventarios también puede existir en el sector servicios. Por su parte, la norma internacional incluye los costos de servicios, lo que permite reconocer los costos de diversas actividades, sin recurrir al criterio de asociación, que desaparece del marco regulatorio internacional.

3.2. ACTIVO FIJO – PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

3.2.1 Normativa de Referencia IASB:

Norma Internacional de Información Financiera IAS 16: «Propiedades, Planta y Equipo»

Colombia:

Decreto 2649 de 1993

3.2.2 Alcance Esta norma incluye el tratamiento de las partidas que configuran la propiedad planta y equipo de la empresa, y que no son objeto de tratamiento específico en otras normas, como sucede con las Propiedades de Inversión (IAS 40), así como las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural u otros recursos no renovable similares. También se diferencian los activos de los que trata el IFRS 3, que presenta los criterios para el registro de propiedades planta y equipo procedentes de una combinación de negocios. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo. Abordar los problemas de contabilización respecto de las adquisiciones, el importe en libros y los cargos por depreciación que deban ser llevados a resultados. Esta Norma exige que un elemento de la propiedad, planta y equipo sea reconocido como un activo, cuando satisfaga los criterios de definición y reconocimiento de activos del marco conceptual

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La norma internacional prescribe los principios para el reconocimiento inicial y contabilizaciones posteriores para los activos de propiedad, planta y equipo. Son fundamentos básicos para la identificación de estos activos, que:

• Los elementos de propiedad, planta y equipo deben ser reconocidos como activos cuando es probable que fluirán a la empresa beneficios económicos futuros asociados con el activo

• El costo del activo pueda ser medido confiablemente.

3.2.3 Divergencias Fundamentales De acuerdo con la norma local se consideran elementos de la propiedad, planta y equipo, aquellos activos tangibles que han sido adquiridos o construidos con el propósito de ser usados permanentemente en la producción o suministro de otros bienes o servicios, para arrendarlos o utilizarlos en la administración del ente. Tales activos no están destinados para la venta en el curso normal del negocio y su vida útil excede de un año. La norma internacional considera una definición similar para la propiedad planta y equipo. Adicionalmente, indica que un elemento de propiedad planta y equipo debe ser reconocido como un activo cuando: a) el costo del elemento puede ser medido confiablemente, y, b) cuando es probable que beneficios económicos futuros fluirán a la empresa fruto de tal activo. En la práctica, puede ser difícil establecer cuando es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros. El estándar revisado sugiere que esta probabilidad está generalmente establecida cuando los riesgos y beneficios de la posesión son retenidos por la empresa. Reconocimiento. Es importante precisar que las normas contables colombianas sobre propiedad, planta y equipo no excluyen, como lo hace la norma internacional, los bosques y recursos naturales y renovables similares, así como tampoco a las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural u otros recursos no renovables similares. Además, no existe un tratamiento especial para la propiedad, planta y equipo en el contexto de las combinaciones de negocios. En las normas locales tampoco se distingue entre propiedades, planta y equipo para el uso como inversiones en propiedades, planta y equipo (no para uso directo, sino para la obtención de beneficios indirectos por la rentabilidad). En materia de reconocimiento, se encuentran tres aspectos que implican divergencias fundamentales: a) la determinación de la naturaleza del elemento cuando coexisten componentes tangibles e intangibles, b) la segregación de un elemento en varios componentes, y c) el reconocimiento del arrendamiento financiero, bajo la perspectiva tanto del arrendatario como del arrendador. Sobre lo anterior, para el reconocimiento inicial el IAS requiere que en aquellos elementos que incorporen componentes tangibles e intangibles, se evalúe cual es el peso significativo de cada uno de los elementos, para determinar su respectiva clasificación. Además el IAS justifica la distribución de la inversión total realizada en un activo entre varios componentes, si estos últimos tienen vidas útiles o patrones de generación de

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beneficios diferentes. Esta situación se ve reflejada en la normatividad colombiana para el caso de terrenos y los edificios construidos sobre tales terrenos. En Colombia no se acostumbra tratar por separado elementos que componen un mismo bien. Sobre lo cual, y para una mayor claridad, la norma internacional enseña que: “(... ) en ciertas circunstancias, puede ser apropiado repartir la inversión total de un activoentre sus partes componentes, para contabilizarlas por separado. Este podrá ser el casocuando las partes componentes tienen vidas útiles de diferente duración, o bien cuando suministran a la empresa beneficios económicos siguiendo patrones diferentes, por lo que necesitan de métodos y tasas de depreciación diferentes. Por ejemplo, una aeronave y sus motores serán tratados como activos fijos depreciables diferentes, si tienen vidas útiles de distinta duración.(...)”.

r

En el mismo sentido la norma internacional dispone que “(...) Ciertos componentes importantes de algunos elementos de las propiedades, planta y equipo, pueden necesitarser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, un horno puede necesitar revisiones y cambios tras un determinado número de horas de funcionamiento, y los componentes interiores de una aeronave, tales como asientos o instalaciones de cocina,pueden necesitar ser repuestos varias veces a lo largo de la vida del avión. Estos componentes serán tratados contablemente como activos diferentes, puesto que tienen vidas útiles diferentes de los elementos principales de las propiedades, planta y equipo,con los que están relacionados. Por tanto, suponiendo que se satisface el crite io de reconocimiento descrito en el párrafo 8, los desembolsos incurridos, al renovar o reemplazar el componente en cuestión, se contabilizarán como adquisición de un activo separado, al mismo tiempo que se da de baja el activo que ha sido reemplazado. (...)” Sobre la determinación de la vida útil de un activo de propiedad planta y equipo, en Colombia se determina la vida útil en términos del lapso durante el cual se espera usar un activo. No se hace con referencia al número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa, como si lo determina la norma internacional, aunque se acepta calcular la depreciación en consideración a este número. Con relación al registro de los activos en régimen de arrendamiento financiero se generan diferencias relacionadas básicamente con la tipificación del contrato y la calificación del activo adquirido, las cuales responden a la aplicación de la característica cualitativa de esencia sobre la forma, establecida en el marco conceptual del IASB. Se señala además que un arrendamiento sea o no financiero depende del fondo económico y naturaleza de la transacción más que de la sola forma del contrato. Sobre este respecto de arrendamiento financiero se plantean especificidades en la IAS 17. Criterios de Medición y Valoración. De acuerdo al IAS 16, todo elemento de las propiedades, planta y equipo, que cumpla con las condiciones para ser reconocido como un activo, debe ser medido, inicialmente, por su costo. Para lo cual describe los componentes del costo, así:

• Precio de Compra (incluido aranceles de importación e impuestos indirectos no recuperables).

• Costos directos relacionados con la puesta en servicio del activo.

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• Se deducirá cualquier eventual descuento ó rebaja del precio. • Costos de desmantelamiento, remoción y restauración.

Sobre esta determinación del costo existe una clara diferencia con la normativa colombiana, dado que, actualmente, no se reconocen como mayor valor del costo los valores estimados para desmantelar y trasladar un activo, así como para restaurar su emplazamiento, los cuales, según el IAS, deben se amortizados durante la vida útil del activo. Cuando se difiere el pago de un elemento de las propiedades, planta y equipo, más allá de los plazos normales del crédito comercial, su costo será el equivalente al precio de contado, la diferencia se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del período del aplazamiento, a menos que se capitalicen, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido establecido en el IAS 23. Además, las pérdidas iniciales de operación, surgidas antes de que el activo alcance su rendimiento pleno esperado, se registra como gasto del periodo correspondiente. En Colombia se capitaliza la carga financiera ocasionada por la financiación destinada a la adquisición de un activo, hasta el momento en el cual el activo está en condiciones de utilización. Intercambios de Activos. El estándar internacional indica que cuando un elemento de propiedad, planta y equipo es adquirido en un intercambio por un elemento distinto de propiedad, planta y equipo u otro activo, el activo recibido es medido a su valor razonable, el cual es equivalente al valor razonable del activo entregado ajustado por cualquier efectivo o equivalente de efectivo transferido. Un elemento que pertenezca a las propiedades, planta y equipo, puede ser adquirido mediante un intercambio por otro activo similar, con un uso parecido dentro de la misma línea de actividad y con un valor similar al entregado. Un elemento de las propiedades, planta y equipo, puede también ser vendido a cambio de obtener derechos de propiedad sobre activos similares. En ambos casos, puesto que el proceso de obtención de beneficios queda incompleto, no se reconocerán pérdidas o ganancias de la transacción. En lugar de ello, el costo del nuevo activo adquirido será igual al importe en libros del activo entregado. No obstante, la toma en consideración del valor razonable del activo recibido puede suministrar evidencia de desequilibrio, por ser menor que el importe en libros del bien entregado. Bajo tales circunstancias, se dará de baja parte del valor del bien entregado a cambio, y el nuevo valor corregido se asignará como costo del nuevo activo. Ejemplos de permutas sobre activos similares son los intercambios de aeronaves, hoteles, estaciones de servicio y otras propiedades de inversión. Si se incluyen, en la transacción de intercambio, otros activos como efectivo, ello puede ser indicativo que los activos permutados no tienen valores similares. En Colombia no se considera lo anteriormente expuesto en la norma internacional; en cambio, se toma como costo de un activo recibido a cambio de otro, el valor que las partes hubiesen pactado. A falta de éste pacto, se utiliza un avalúo. En la norma internacional únicamente se alude al valor razonable de la contraprestación entregada.

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Activos construidos por la propia empresa. El costo de un activo construido por la propia empresa se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de la propiedad, planta y equipo adquirido al exterior. Si la empresa fabrica activos similares para su venta, en el curso normal de sus operaciones, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (véase la IAS 2 <<Inventarios>>). Por tanto, se eliminará cualquier beneficio interno para llegar al costo de adquisición de tales elementos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados. En la IAS 23 <<Costos por Intereses>>, se establecen los criterios a cumplir antes de poder capitalizar los intereses como componentes del costo de los elementos pertenecientes a las propiedades, planta y equipo. En Colombia el costo de un activo construido por el ente se configura normalmente por el valor acumulado de las erogaciones realizadas para tal efecto. El respectivo avalúo se utiliza para valorizar o provisionar el activo y no para determinar su costo. Medición posterior a la inicial. Luego de su reconocimiento inicial, el IAS 16 establece dos métodos:

• Método del Costo: Luego del reconocimiento inicial del activo, este debe ser contabilizado a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada practicada y el importe acumulado de perdidas por deterioro del valor sufrido a lo largo de su vida útil, situación que se presenta cuando no puede establecerse el valor razonable del activo de manera confiable.

• Método de Reevaluación: Para el caso de las valorizaciones, valor razonable –

entendido como valor de mercado o costo de reposición – a todos los activos integrantes de una misma clase, identificando como contrapartida una cuenta de reservas de revalorización.

Luego del reconocimiento inicial del activo, el IAS permite que las empresas opten por aplicar el valor revaluado, que viene dado por su valor razonable cuando se estima confiablemente en el momento de la reevaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las perdidas por el deterioro de valor, subsecuentes. El IAS establece además que las reevaluaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance. Para el caso de la norma colombiana el valor del activo de propiedad planta y equipo está dado por el costo de adquisición, más el ajuste por inflación, menos la depreciación acumulada y más o menos la valorización o provisión determinada de acuerdo a los avalúos que se practican cada tres años. Además, no se suele ajustar el valor de un activo en el periodo cuando hay evidencia de su pérdida de valor, aunque debería hacerse por aplicación de la norma de provisiones. La norma internacional resulta más expresa al regular este aspecto dentro del tratamiento dispuesto para la propiedad, planta y equipo.

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El IAS establece también que sí se revalúa un determinado elemento de propiedad planta y equipo, deben ser revaluados todas las partidas que pertenezcan a la misma clase de activos. Sobre este aspecto en Colombia, cada activo debe ser avaluado en el año de su adquisición y luego cada tres años. Así, en teoría, unos activos serían avaluados en un período y otros en otro. La norma internacional exige que una eventual reevaluación se haga simultáneamente para todos los activos de la misma clase (terrenos, edificios, etc). Para cumplir este requerimiento, una empresa debe estimar el valor razonable de sus activos revaluados a la fecha de cada balance general. Sin embargo, esto no significa que una valuación total deba ser realizada cada año, a menos que el estimado difiera significativamente del valor en libros. Este requerimiento podría llevar a que algunos activos con valores razonables volátiles sean revaluados cada año. El IAS 16 sugiere que reevaluaciones de activos con cambios menores en el valor razonable sean realizados cada tres o cinco años. Enfoque de las Reevaluaciones: Superávit por una reevaluación inicial. Cuando una valuación indica que el valor razonable de un activo es mayor que su valor en libros, el monto del superávit es acreditado al patrimonio de los accionistas bajo el título de superávit por revaluación. Bajo IAS 1, elementos reconocidos directamente en el patrimonio tales como incrementos y disminuciones en el superávit por revaluación, originadas por revaluaciones, son revelados ya sea en una reconciliación de movimientos de fondos de los accionistas o en un estado mostrando los cambios en el patrimonio. A la fecha en que el activo es revaluado, la depreciación acumulada existente es:

a) Re-expresada proporcionalmente con el cambio en el valor en libros bruto de los activos de manera que el valor en libros del activo después de la revaluación sea igual a su monto revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando un activo es revaluado por medio de un índice a su costo de reposición depreciado; o

b) Eliminada contra el valor en libros bruto y el monto neto re-expresado hasta el

monto revaluado del activo. Este es el método apropiado para edificios revaluados a su valor de mercado.

Superávit por revaluación reversando una disminución previamente reconocida. Sin embargo, si el incremento en el valor razonable del activo reversa una disminución previamente reconocida en el valor razonable del mismo activo, el incremento es reconocido como un ingreso en la extensión que la previa disminución fue reconocida como gasto. Cualquier incremento remanente es entonces acreditado al superávit por revaluación. Déficit por revaluación. Cuando una revaluación indica que el valor razonable de un activo es menor que su valor en libros, el monto del déficit es reconocido en el estado de resultados. Déficit por revaluación reversando un incremento reconocido previamente. Si la disminución en el valor razonable del activo reversa un incremento previamente reconocido en el valor razonable del mismo activo, la disminución es debitada contra el

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superávit por revaluación relacionado, en el monto en que el incremento previo fue acreditado al superávit por revaluación. Cualquier disminución remanente es entonces cargada al estado de resultados. Realización del superávit por revaluación. El superávit por revaluación es transferido a utilidades retenidas en la medida, o cuando, el superávit es realizado. La transferencia a las utilidades retenidas no se hace a través del estado de resultados sino vía transferencia entre reservas. La realización de la totalidad del superávit ocurre en la venta o el retiro, cuando el activo es retirado permanentemente de uso y beneficios económicos futuros no son esperados de su disposición. Sin embargo, alguna realización del superávit ocurre todo el tiempo del uso del activo. El monto del superávit, el cual es realizado durante el uso del activo, es calculado como la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico del activo y la calculada sobre el monto revaluado. Esta diferencia es trasladada desde el superávit por revaluación a utilidades retenidas en cada periodo. Como resultado de esas periódicas transferencias, cuando un ítem de propiedad, planta y equipo revaluado es totalmente depreciado en el balance general, el superávit por revaluación relacionado habría sido reducido a cero. Depreciación y Vida Útil. Solamente dos tipos de propiedad, planta y equipo están exentos del requerimiento de ser depreciados: “terrenos” e inversión en propiedades. En el caso de los terrenos, siempre y cuando se determine su reconocimiento a través del método del costo, de lo contrario será depreciado únicamente lo pertinente a costos de desmantelamientos, restauración y remoción. Con el propósito de calcular la depreciación, se debería identificar lo siguiente:

a) el monto depreciable del activo el cual es su costo o el monto revaluado menos su valor residual. Similarmente, si provisiones por deterioro han sido hechas contra el activo, éstas son disminuidas para determinar el monto depreciable;

b) el valor residual del activo el cual es “el monto neto el cual la empresa espera

obtener por un activo al final de su vida útil después de descontar los costos esperados de la disposición. Cuando los activos son valuados a su costo histórico, este monto residual no es revisado en periodos posteriores para considerar incrementos subsecuentes. Sin embargo, cuando los activos son llevados a los montos revaluados, un nuevo estimado del valor residual debe ser hecho a la fecha de la revaluación.

Se requiere que la vida útil estimada sea revisada periódicamente y si los estimados corrientes varían significativamente de los estimados previos, una vida útil es usada para calcular la depreciación sobre una base prospectiva. En otras palabras, la nueva vida útil es aplicada al monto en libros del ítem desde la fecha en que la nueva vida útil es adoptada. Considerando que la vida útil de un activo es estimada en su adquisición, un cambio en la vida útil es un cambio en un estimado, no un cambio en una política contable. La gerencia debe considerar este patrón y seleccionar el método de

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depreciación que mejor armoniza el consumo de beneficios con los cargos calculados bajo cada método. El método de depreciación usado debe ser periódicamente revisado para determinar si continúa reflejando el patrón en el cual los beneficios económicos del activo son consumidos por la empresa. Si la gerencia determina que un cambio en el patrón de beneficios ha ocurrido y que un método de depreciación diferente es apropiado, el cambio es reconocido como una modificación en una estimación contable de acuerdo con IAS 8. Por lo tanto, el nuevo método es aplicado prospectivamente al valor en libros del activo a la fecha del cambio y en periodos futuros en el remanente de la vida útil del activo. Retiros y Ventas. De acuerdo con la norma internacional, un elemento de propiedad, planta y equipo, sin considerar si ha sido registrado al costo histórico o al monto revaluado, debe ser retirado del balance general cuando se hace disposición del activo o cuando beneficios económicos futuros asociados con el activo, no se espera que continúen fluyendo a la empresa. La ganancia o pérdida en la disposición es calculada como la diferencia entre el estimado neto del producto de la venta y el valor en libros del activo y es reconocida en el estado de resultados. Como se mencionó anteriormente, el superávit por revaluación es transferido a utilidades retenidas cuando el superávit es realizado. La transferencia del superávit por revaluación a utilidades retenidas no se hace a través del estado de resultados sino vía una transferencia entre reservas. Tales transferencias son reveladas en la conciliación de patrimonio y reservas. Si un activo es removido de uso y mantenido para la venta, el activo permanece a su valor en libros a la fecha en que el activo es retirado del servicio activo. Al menos al final de cada año el activo debe ser probado por deterioro de acuerdo con IAS 36 y, subsecuentemente, cualquier pérdida por deterioro debe ser reconocida. Provisiones. La IAS 16 no trata directamente este tema; el deterioro del activo debería ser reconocido de acuerdo con IAS 36. Revelación. La norma internacional de contabilidad es mucho más exigente que la norma colombiana en materia de revelaciones. Así, por ejemplo, la IAS exige en forma expresa mostrar el movimiento ocurrido entre períodos. En Colombia no se suele mostrar en forma detallada las restricciones existentes sobre los activos, como las hipotecas constituidas sobre ellos. La norma internacional recomienda revelar: “(...) el valor en libros de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, que se encuentran temporalmente fuera de servicio; el valor bruto en libros de cualesquiera elementos componentes de las propiedades, planta y equipo que, estando totalmente depreciados, se encuentran todavía en uso; el valor en libros de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo que, retirados de su uso activo, se mantienen sólo para ser desapropiados, y cuando se utiliza el tratamiento contable por punto de referencia, el valor razonable de los elementos componentes de las

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propiedades, planta y equipo, para los que el mismo es significativamente diferente del valor en libros. (...)”

ACTIVO FIJO – PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO IAS 16

ASPECTO CONCLUSIÓN Reconocimiento IAS establece que la propiedad, plante y

equipo, se reconoce cuando de tales activos se desprenden beneficios futuros posibles y cuando puede ser medido confiablemente. Localmente cuando tiene una vida útil mayor a un año.

Medición inicial El IAS 16 determina que se debe tener en cuenta los costos estimados de desmantelar y trasladar un activo, o su restauración si esuna obligación futura adquirida.

También requiere capitalizar la diferencia que se presenta entre el valor pagado a plazos y el valor de contado, siempre y cuando se utilice el tratamiento alternativo. El costo del activo construido por la empresa se calcula como si se hubiera comprado a un tercero. En las permutas se tiene en cuenta parámetros como son: 1. activos similares se registran por el valor en libros del activo entregado y no se reconocen utilidades ni perdidas 2. Otros activos por el valor razonable del activo recibido

Valoración posterior de los activos

La IAS 16 recoge como criterios de medición: el Método del costo y Método del costo reevaluado.

Reconocimiento de las pérdidas de valor

Las pérdidas de valor no sistemáticas se registran según IAS 36, es decir, valorando al cierre de cada ejercicio la existencia de indicios de aumento o disminución del valor recuperable de los elementos de la propiedad, planta y equipo.

3.2.4 Efecto.

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Efectos sobre la sostenibilidad financiera. La implementación integral de la Norma Internacional de Información Financiera IAS 16, no debe afectar la viabilidad financiera de las organizaciones. La norma permite el registro al costo y el método de revaluación para distintas categorías de activos. Desde el punto de vista estrictamente contable, la aplicación integral de la norma implica mejoras sustánciales en la racionalidad económica – financiera de la información sobre la propiedad, planta y equipos, en aspectos tales como: a) el desmonte de los ajustes por inflación, para utilizar el método de revaluación, es mucho más relevante para representar la realidad económica de este tipo de activos en los estados financieros, b) la aplicación de la depreciación, sujeta a los patrones reales de consumo y no a criterios generales de orden fiscal, permite un reconocimiento más racional del aporte de los activos a la generación de ingresos fruto del desarrollo del objeto empresarial, c) la claridad en materia de criterios para capitalizar los costos financieros permite reconocer la realidad económica de estos activos, d) los criterios de realización de ingresos valorizados en los activos por medio de la depreciación; todos estos elementos generan una mejora sustancial de la calidad de la información que permite correlacionar el estado económico de los activos frente a las rentabilidades generadas, viabilizando informes transparentes. Efecto sobre la Fiscalidad. La implementación integral de la norma requiere un cambio en la legislación tributaria principalmente en aspectos tales como:

1. Las valorizaciones no son sujetas a depreciación, además, son registradas en el activo como un elemento separado de la cuenta de propiedad, planta y equipo.

2. La norma internacional no considera los ajustes por inflación sobre la propiedad, planta y equipo por considerar que Colombia no es un país hiperinflacionario. Dichos ajustes son considerados tanto en la norma contable como en la legislación tributaria local.

3. El superávit por revaluación, de acuerdo con la norma internacional, se realiza en la vida útil del activo. La norma contable local sólo considera la realización de las valorizaciones cuando el activo es transferido a un tercero.

Efecto sobre la transparencia y la responsabilidad. Los requerimientos de revelación y presentación son más rigurosos y permiten un mayor entendimiento de las políticas contables utilizadas por la gerencia. De la misma manera, viabilizan un mejor análisis de la situación financiera de las empresas. En este sentido los usuarios de los estados financieros se beneficiarán con una información mas detallada, objetiva y completa.

3.2.5 Conclusión.

La aplicación en Colombia de la IAS 16 conlleva un gran replanteamiento de las prácticas contables y fiscales, debido a que el marco regulatorio contable local tienen un enfoque eminentemente fiscalista, lo que no viabiliza la representación de la esencia económica de diversos activos de la propiedad planta y equipo, ya que su valor esta dado por la forma legal, más no por su realidad económica - financiera. Independientemente de las normas que regulan el tema, los valores que se utilizan a veces solo buscan ventajas tributarias.

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Un aspecto importante a tener en cuenta en la aplicación de esta norma, sería el efecto que tendrían los ajustes provenientes de las revaluaciones o pérdidas por deterioro sobre el patrimonio de aquellas empresas que tienen un gran volumen de propiedad, planta y equipo, pues la IAS hace referencia a que estos valores son base de depreciación. Por su parte a nivel local, este aspecto ha sido un tema solamente de tipo informativo registrado en cuentas valuativas y con metodologías distintas a las contempladas internacionalmente, como es el caso de admitir, según la normativa local, la exclusión de activos inferiores a 20 SMLV para efectos de revaluación. Otro aspecto que difiere notablemente con la normativa colombiana es el hecho de utilizar el costo histórico ajustado por inflación, mientras que IAS 16 utiliza el criterio de valor razonable; La aplicación del valor razonable, afectaría sustancialmente los montos expresados en los estados financieros de las empresas, por su impacto en las ganancias y en el patrimonio. Si el valor de mercado no puede ser confiablemente determinado, como es frecuente en el caso de la planta y equipo, debido a que tales elementos son infrecuentemente vendidos, la valuación es realizada sobre la base del costo de reposición depreciado. Finalmente, los cambios que se esperarían en materia del reconocimiento y el tratamiento de la depreciación en función de la vida útil de los activos pueden derivar efectos importantes, no solo en la estructura financiera de las empresas como se advirtió, sino también en sus desarrollos tecnológicos para el procesamiento informacional de las transacciones relacionadas. Ahora, dada la trascendencia de este tipo de activos desde el punto de vista fiscal, para fines de recaudación de impuestos es de esperarse un cambio en el enfoque de la regulación fiscal con impactos directos e indirectos en las empresas.

3.3. PROPIEDADES DE INVERSIÓN (Inversiones Inmuebles)

3.3.1 Normativa de Referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera (IAS) 40: «Propiedades de inversión»

Colombiana:

• No existe normativa específica

3.3.2 Alcance La norma internacional prevé un tratamiento específico para las propiedades (terrenos, edificaciones, en su totalidad o en forma fragmentada) que se disponen5 para ganar rentas o plusvalía, en lugar de su uso en la producción o suministro de bienes o servicios para fines administrativos, operativos o para su venta en el curso ordinario de los negocios.

5 Por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero

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En este caso particular, no se tratan los problemas cubiertos en la IAS 17: clasificación de los arrendamientos, reconocimiento de rentas por alquiler de propiedades de inversión (IAS 18), medición por el arrendatario de propiedades en régimen arrendamiento operativo, medición por el arrendador de propiedades en régimen de arrendamiento financiero, contabilización de transacciones de venta con arrendamiento posterior. Tampoco aplica para los activos biológicos adheridos a terrenos y relacionados con la actividad agrícola (IAS 41) ni a las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares. Por su parte, la normativa colombiana no realiza ninguna diferenciación específica entre los inmuebles destinados a generar rentas o plusvalías (vía alquiler), de aquellos utilizados en el curso normal de las operaciones, a excepción de la inversiones temporales que son mantenidas por un tiempo no mayor a un año.

3.3.3 Divergencias Fundamentales Criterios de valoración. En la normativa internacional, la valoración posterior a la adquisición podrá realizarse siguiendo el modelo del valor razonable, o bien al coste. Una propiedad de inversión debe medirse inicialmente a su coste. Luego del reconocimiento inicial la empresa puede elegir como criterio contable entre el modelo del valor razonable o el del coste, debiendo aplicar el criterio elegido a todas las propiedades de inversión. Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de una propiedad de inversión, deben ser incluidas en el resultado del ejercicio en que aparecen. Transferencias. Dado el tratamiento diferenciado de este tipo de inversiones, el cambio de uso de alguna de ellas generará tratamientos diferenciados. Debe procederse a realizar transferencias a, o de, propiedades de inversión cuando, y sólo cuando, exista un cambio en su uso, evidenciado por:

• el inicio de la ocupación por parte del propietario (propiedad de inversión a instalación ocupada por el dueño);

• el inicio de una construcción o desarrollo con intención de venta (propiedad de inversión a inventarios);

• el fin de la ocupación por parte del dueño (instalación ocupada por el propietario a propiedad de inversión);

• el inicio de una operación de arrendamiento a un tercero (inventarios a propiedades de inversión), o

• el fin de la construcción o desarrollo (propiedad en periodo de construcción o desarrollo a propiedades de inversión).

Cuando se produzca una transferencia de las señaladas anteriormente, y la empresa contabilice la propiedad de inversión por su valor razonable, se deberán tener en cuenta las siguientes valoraciones:

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• propiedad de inversión, a propiedad ocupada o a inventarios: el coste de la propiedad, a efectos de contabilizaciones posteriores, debe ser el valor razonable a la fecha del cambio de uso.

• propiedad ocupada, a p opiedad de inversión: se debe aplicar la IAS 16 hasta la fecha del cambio de uso, tratando cualquier diferencia en ese momento entre el valor contable y el valor razonable como si se tratase de una re-valuación al amparo de la Norma Internacional de Información Financiera 16.

r

• inventarios a propiedad de inversión: cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a la fecha de la transferencia y su anterior importe en libros, debe ser reconocida en el resultado del ejercicio.

• propiedad ocupada en curso, a propiedad de inversión: cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a la fecha de la finalización y su importe en libros anterior, debe ser reconocida como resultado del ejercicio.

PROPIEDAD DE INVERSIÓN

Norma Internacional (IAS) 40 ASPECTO CONCLUSION

Valoración posterior a la adquisición

La normativa colombiana no diferencia este tipo de inversiones. Por tal razón, su valoración sigue el criterio general (coste histórico), mientras que el modelo regulatorio de IASB permite utilizar, tanto el modelo del coste, como el del valor razonable. En este último caso las variaciones en el valor razonable se imputarán a resultados del ejercicio.

Transferencia de las partidas de las propiedades de inversión (que siguen el modelo de valor razonable) a otras partidas.

El tratamiento diferenciado de las propiedades de inversión por parte de las Normas Internacionales de Información Financiera ( AS – IFRS) requiere establecer tratamientos concretos para los casos en los que una propiedad que no era considerada de cómo una inversión pasa a serlo o viceversa.

I

3.3.4 Conclusión Las normas colombianas consideran específicamente como inversión, aquella decisión de aplicación de recursos en activos financieros como CDT, papeles comerciales, bonos, etc.,o en títulos representativos de derechos o capital, como acciones o bonos. No se establece como una categoría de inversiones a los terrenos, edificios, casas, oficinas, etc., que el ente económico mantenga con el único propósito de generar renta y flujo de caja por alquileres y/o valorización, para lograr incrementos patrimoniales por esta vía.

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Así, las inversiones en propiedades (terrenos y edificios) de esta naturaleza, dependiendo del objeto del ente económico, se tratan como inventarios o activos de propiedad, planta y equipo, sin considerar los objetivos asignados a este tipo de bienes. En conclusión, no se contemplan en las normas contables colombianas las previsiones consagradas en la Norma Internacional de Información Financiera (IAS) 40. Al no existir en la regulación colombiana identificación o distinción de bienes inmuebles generadores de renta o plusvalía como inversiones, se presentan las siguientes diferencias con la normativa internacional:

• Se le da el tratamiento de propiedad, planta y equipo a terrenos y construcciones que no se utilizan por el propietario para producir bienes o servicios en el desarrollo del objeto social y que son mantenidos con el propósito de generar rentas no operacionales.

• Los bienes inmuebles se clasifican como inventarios en algunas organizaciones

cuyo objeto social lo permite, siendo bienes que reúnen las características de la inversión en propiedad.

• En Colombia, no se establece la proporción de un inmueble que corresponde a

propiedad, planta y equipo y el porcentaje implicado como una inversión en propiedad, tal y como lo señala la Norma Internacional de Información Financiera en referencia.

• La Norma Internacional de Información Financiera (IAS) 40 considera el modelo o

método del valor razonable como el más adecuado para la valoración de las inversiones en propiedad. La aplicación de este método supone el registro de las diferencias entre el valor en libros a la fecha del avalúo y el valor del avalúo al estado de resultados. Entre tanto, en Colombia solo se reconocen las perdidas de valor en el estado de resultados, y los incrementos se reconocen como valorizaciones y superávit por valorizaciones en el Balance General.

3.4. GASTOS FINANCIEROS

3.4.1 Normativa de Referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 23: «Gastos por intereses»

Colombia:

• Decreto 2649 de 1993

3.4.2 Alcance

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Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses; deroga la anterior IAS 23-Capitalización de intereses y no se ocupa del costo efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiéndose también como tal el capital preferido, no incluido como pasivo. La normativa del IASB contempla dos opciones en el reconocimiento de los gastos por intereses asociados a la adquisición de activos: cargarlos a resultados cuando se causan (criterio preferencial) o capitalizarlos como parte del costo de los activos a los que se vinculan (criterio alternativo permitido). El análisis que se presenta, se refiere a las diferencias que pueden surgir en el caso de capitalización de intereses, que se derivarían de la utilización de fondos ajenos específicos o genéricos. Esta norma internacional no hace referencia a la capitalización de intereses ocasionados en períodos cortos para la producción en gran escala y en forma rutinaria y repetitiva de cantidades de inventarios, pues no son calificados como activos para los efectos de la presente norma. Tampoco cobija a activos que en el momento de adquisición, están listos paras su uso o venta.

3.4.3 Diferencias Fundamentales Definición de gastos financieros. Se distinguen las siguientes diferencias importantes con respecto a la normativa local:

• La IAS 23 define gastos financieros en un sentido más amplio que la normativa colombiana, al incluir conceptos como las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a gastos financieros de la operación.

• Por su parte la norma local, en forma resumida establece la capitalización de todos

los gastos financieros, tales como: intereses, corrección monetaria, ajustes por diferencia en cambio y demás gastos financieros hasta el momento en que se concluya la etapa de puesta en marcha de activos construidos (caso Propiedad Planta y equipos), o estén en condiciones de ser vendidos o utilizados, estos bien pueden ser fabricados o adquiridos para diferentes propósitos.

La normativa internacional incorpora conceptos como: a) la compensación de los costos financieros en que se incurre en la adquisición de préstamos destinados específicamente para la obtención de un activo, con los rendimientos obtenidos por la colocación de dichos fondos en inversiones temporales por la duración del proceso de construcción, importación o compra local; b) discrimina puntualmente los tipos de gastos por concepto de intereses que son susceptibles de capitalización, incluyendo la carga correspondiente a intereses por concepto de contratos de arrendamientos financieros –leasing-, indicados en la norma 17, elementos no contenidos en la norma local; c) hace referencia a la fácil identificación de tales intereses con los activos que se afectan; d) concreta dos (2) condiciones claves para la capitalización de dichos costos financieros como son: primero, la generación de beneficios futuros por parte de los activos y, dos, la fiabilidad en su medición; y, e) permite la utilización de diversos criterios para identificar créditos que

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generan costos financieros susceptibles de capitalización, conceptos que pueden generar implicaciones importantes en la presentación de tales gastos en los estados financieros. Reconocimiento. La norma internacional determina de manera expedita dos procedimientos para el tratamiento de los gastos por concepto de intereses; uno preferencial o por punto de referencia y el otro alternativo. El primero, establece el cargo a gastos del período de cualquier interés o costo financiero; el segundo, señala la capitalización directa a Activos cuando se asumen o erogan gastos por créditos obtenidos de carácter local o externos para su construcción, adquisición o producción de los mismos. En contraste, la norma local no lo establece en forma clara, lo cual se puede prestar para interpretaciones inadecuadas.

3.4.3.1 Medición. Importe de los gastos financieros susceptibles de capitalización en el caso de fondos ajenos genéricos. La IAS 23 indica que el importe a capitalizar será el que resulte de aplicar una tasa de capitalización (media ponderada de los costos por intereses relativos a los préstamos vigentes durante el periodo, distintos a los específicamente obtenidos para financiar el activo) a la inversión efectuada en el activo. Si bien se entiende que antes debería descontarse la parte financiada con fondos ajenos, específicamente obtenidos para financiar dicho activo, no está tan claro en el caso de financiación con fondos propios, ya que en ningún momento se hace referencia a esa posibilidad en la Norma. Límite de intereses a capitalizar. La normativa internacional establece que los gastos financieros capitalizados durante un periodo no deben exceder el total de gastos financieros causados en ese periodo; obliga a continuar la capitalización si se ha optado por dicho criterio, aun cuando como consecuencia de ello el valor contable del activo fuese superior al importe recuperable. No obstante, en ese caso deberá reconocerse el correspondiente deterioro de acuerdo con las normas internacionales IAS del caso. La norma local no puntualiza este asunto. Exceso del valor en libros del activo sobre el importe recuperable. Cuando esta situación se presente, el valor en libros debe disminuirse o se dará de baja de conformidad con las exigencias de otras normas Internacionales de Información Financiera. En algunas ocasiones el importe disminuido o dado de baja, se recupera y se puede reponer, dándole un manejo similar al que señalan otras normas Internacionales de contabilidad. La normativa local, no deja ninguna opción al no contemplar tal situación. Ayudas o subvenciones. Vale la pena aclarar que cuando se han recibido ayudas o subvenciones con destino a estos activos, tales importes deben restarse del total de gastos capitalizables. Esta es una diferencia que es bastante significativa con respecto a la norma local, ya que no contempla nada al respecto y que deja a la voluntad del intérprete este manejo contable. Inicio de la capitalización. La norma local, ordena que los intereses por este rubro se capitalicen en el momento en que concluya la puesta en marcha del activo construido, adquirido o producido y es muy enfática en cuanto hace alusión a la causación como

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premisa básica de contabilización de cualquier tipo de gasto, sin perjuicio de la aplicación del principio de la prudencia. La norma internacional de Información Financiera, establece que la capitalización de intereses debe comenzar cuando:

a) Se haya incurrido en gastos con relación al activo. b) Se haya incurrido en costos o gastos por intereses. c) Se identifiquen dichos costos con la actividad real de preparación del activo para

su uso o para su venta. Adicionalmente tales gastos, desde el marco regulatorio internacional, debieron implicar necesariamente un desembolso real de efectivo, una transferencia de otros activos, o fruto de asumir pasivos que acumulen o causen intereses. Suspensión de la capitalización. La capitalización de los intereses debe suspenderse, cuando se interrumpe el desarrollo de actividades y cuando tal suspensión es significativa en el tiempo. La norma local también deja a la voluntad del intérprete el manejo de esta situación. Finalización de la suspensión. En este asunto coinciden las normas internacional y local, estableciendo que la capitalización de los intereses se reconoce a la conclusión de la puesta en marcha del activo. Revelaciones. Deben expresarse las siguientes revelaciones en la presentación de los estados financieros, relativas a los gastos financieros:

a) Las políticas contables adoptadas en relación a estos gastos. b) El monto de los gastos por intereses del período. c) La tasa de interés utilizada para el proceso de capitalización.

GASTOS FINANCIEROS IAS 23

ASPECTO CONCLUSION Definición de gastos financieros

La IAS 23 define gastos financieros en un sentido más amplio que la norma local al incluir conceptos como las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a gastos financieros de la operación.

Gastos financieros susceptibles de capitalización en el caso de fondos ajenos específicos

Según la normativa internacional el importe a capitalizar será la cuantía de gastos reales devengados por los préstamos, menos los rendimientos conseguidos por lacolocación de tales fondos en inversiones

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GASTOS FINANCIEROS IAS 23

temporales.

Gastos financieros susceptibles de capitalización en el caso de fondos ajenos genéricos

La normativa internacional no hace referencia en ningún momento al porcentajede la inversión que haya podido ser financiada con fondos propios

Límite de intereses a capitalizar

La normativa internacional, establece que los gastos financieros capitalizados durante un periodo no debe exceder el total de gastos financieros devengados en ese periodo, obliga a continuar la capitalización si se ha optado por dicho criterio, aún cuando como consecuencia de ello el valor contable del activo fuese superior al importe recuperable. En ese caso, deberá reconocerse el correspondiente dete ioro. r

3.4.4 Efectos Sobre la sostenibilidad empresarial. En la medida en que los rendimientos generados por la colocación de recursos no utilizados y asignados a la ejecución de un proyecto, sean importantes, podría generarse un efecto de disminución del valor de los costos por intereses, cargado a los proyectos. Adicionalmente se produce un aumento en el valor de los gastos por el reconocimiento en resultados de los costos por intereses de los recursos no utilizados en la ejecución de actividades del proyecto. Efecto sobre la Fiscalidad. En la medida en que la norma tributaria interprete que los rendimientos son aceptados como menor valor de los costos capitalizados, se produciría un impacto de reducción en las rentas gravables Nacionales y Municipales. El efecto en el impuesto de renta se difiere a períodos futuros en relación con la depreciación o amortización del activo capitalizable. Efecto sobre la transparencia y responsabilidad. Con la aplicación de la norma se evitan los sobre-costos en el desarrollo de proyectos, por cuanto sólo se deben capitalizar aquellos intereses netos que tengan relación directa con los recursos provenientes de préstamos, que sean utilizados en la ejecución de actividades de los proyectos financiados. Por otra parte, mediante la aplicación de la norma se proporciona mayor información sobre políticas y métodos contables adoptados para el reconocimiento de los costos por intereses, el importe de los costos por intereses capitalizados durante el período y la tasa de capitalización utilizada.

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3.4.5. Conclusión.

La IAS 23 define los gastos financieros en un sentido más amplio que la norma local al incluir conceptos como las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a gastos financieros de la operación. En esta norma, se plantea que el importe a capitalizar será la cuantía de gastos reales devengados por los préstamos, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales. Aplicando la IAS 23, los gastos financieros capitalizados durante un periodo no deben exceder el total de gastos financieros devengados en el mismo lapso de tiempo y obliga a continuar la capitalización si se ha optado por dicho criterio, aún cuando como consecuencia de ello el valor contable del activo fuese superior al importe recuperable. En tal caso, deberá reconocerse el correspondiente deterioro.

3.5. ACTIVOS INTANGIBLES

3.5.1. Normativa de Referencia

IASB: Norma Internacional de Información Financiera IAS 38: «Activos Intangibles» Colombia: Decreto 2649 de 1993

3.5.2 Alcance La norma 38 del IASB regula el tratamiento contable de las partidas que configuran los activos intangibles de la empresa con la excepción del Fondo de Comercio (IAS 22 / IFRS 3) y de los contratos de arrendamiento.

3.5.3 Divergencias Fundamentales Definición de Activo Intangible. La definición expresa de un Activo Intangible, en las normas internacionales, corresponde a un activo identificable no monetario y sin apariencia física. Los recursos intangibles pueden clasificarse como activos, no sólo con esta definición, sino cuando además son indentificables, es decir, si son separables o proceden de la adquisición de derechos legales o contractuales. Sin embargo para su reconocimiento como parte del patrimonio empresarial, deben cumplir con tres criterios, cuales son: (a) que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros derivados del activo, (b) que pueda medirse con suficiente fiabilidad el valor del mismo, y c) que exista control sobre el activo, es decir que se tenga el poder sobre los beneficios económicos futuros. Estos criterios representan el primer obstáculo, para el reconocimiento de la mayor parte de los intangibles de la empresa, en especial, de los generados internamente. La

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incertidumbre en torno a los beneficios económicos futuros, así como la dificultad que entraña la estimación fiable de su valor, impide cumplir con los criterios de reconocimiento, y, obliga, a que la mayor parte de los desembolsos en inversiones o actividades intangibles deban cargarse a los resultados. Así, los esfuerzos monetarios realizados por la empresa para la formación de personal, mejorar la imagen de la marca, fortalecer las relaciones comerciales con clientes y proveedores o investigar sobre nuevos productos, no pueden ser capitalizados y reconocidos en el balance como activos intangibles. Por su parte la norma local hace una distinción entre activos intangibles y cargos diferidos, reflejando ambos como activos. Los activos intangibles son definidos en la norma local como el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. Dentro de este grupo se incluyen conceptos tales como: Crédito Mercantil, Marcas, Patentes, Concesiones y Franquicias, Derechos, Know How y Licencias. De igual manera, los activos diferidos son definidos como el conjunto de gastos pagados por anticipado en que incurre el ente económico en el desarrollo de su actividad, así como aquellos otros gastos comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en períodos futuros. Comprende los gastos pagados por anticipado tales como: intereses, primas de seguro, arrendamientos, contratos de mantenimiento, honorarios, comisiones y gastos incurridos de organización y pre-operativos, remodelaciones o adecuaciones, mejoras de oficina, estudios y proyectos, construcciones en propiedades ajenas tomadas en arrendamiento, contratos de ejecución, contribuciones y afiliaciones e impuestos diferibles. Es claro que la norma internacional no reconoce los cargos diferidos como activos, sino que su reconocimiento inicial tiene efecto directamente en los resultados; en cuanto a la definición de activo intangible, el IAS 38 es mucho más explicito denotando las características básicas de su reconocimiento y determinando parámetros para la revelación de estos activos en función de su origen, así: (a) los adquiridos a terceros de forma independiente, (b) generados internamente por la empresa, y, (c) procedentes de una combinación de negocios, y una ultima clasificación con referencia a las diferencias en el tratamiento de la amortización, las perdidas de valor, y en especial la posibilidad de revalorización de activos. Valoración de activos adquiridos. Una de las principales diferencias en la valoración de activos adquiridos a terceros de forma independiente, esta relacionada con el uso de instrumentos de capital como contraprestación. Los activos intangibles, de acuerdo al IAS 38, quedan reconocidos según lo establecido para las operaciones de intercambio de activos, es decir por el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, o en su defecto por el del activo intangible recibido.

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Así mismo, esta norma establece detallar los elementos que pueden, o no, formar parte del costo de adquisición del activo intangible adquirido a terceros de forma independiente. Las principales diferencias frente a las normas colombianas se encuentran en la valoración de los activos intangibles procedentes de operaciones de permuta o de subvenciones oficiales. El activo intangible procedente de una operación de intercambio será reconocido por el valor razonable, siempre que se trate de un intercambio de carácter comercial y el valor razonable de uno u otro activo objeto de la operación, pueda ser estimado de forma fiable. En caso contrario, el activo intangible adquirido será valorado al valor neto contable del activo entregado. En el caso de las cesiones gratuitas de activos intangibles se podrá hacer uso del tratamiento alternativo – IAS 20 –, que permite que los activos adquiridos a titulo gratuito se reconozcan por su valor simbólico, más todos los desembolsos incurridos hasta su puesta en marcha. Activos generados internamente por la empresa. La principal diferencia en el tratamiento de los desembolsos de las actividades de investigación y desarrollo, o de las fases de investigación y fases de desarrollo, se encuentra en el tratamiento de las actividades de investigación. La norma colombiana permite la capitalización de los gastos de ambas fases, además del reconocimiento como activos de los desembolsos correspondientes a los cargos diferidos. La IAS 38 no permite, en ningún caso, la capitalización de los gastos de investigación, siendo posible activar los gastos de desarrollo si se cumplen ciertas condiciones, como son:

• Fase de Investigación. No se procederá a reconocer activos intangibles, surgidos de la investigación. Los desembolsos por investigación deben reconocerse como gastos del periodo en el que se incurran.

• Fase de Desarrollo. Debe ser reconocido como un activo intangible, si y solo si, se

puede demostrar todos y cada uno de los extremos siguientes:

a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible, de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.

b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

c) Su capacidad de utilizar o vender el activo intangible. d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios

económicos futuros. e) La disposición de los recursos para completar el desarrollo y para usar o

vender el activo. f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo

intangible durante su desarrollo. No deben ser reconocidos como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos ó revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. Lo anterior, dado a que si provienen de proyectos generados internamente, no puede distinguirse el costo de desarrollar la actividad empresarial de su conjunto.

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Como se observo, el IAS 38 no permite, bajo ninguna circunstancia, la capitalización de los desembolsos procedentes de la fase de investigación, y además, obliga a capitalizar los gastos de desarrollo desde el momento en que se cumplen todos y cada uno de los criterios de viabilidad técnica, financiera y comercial. De igual manera se señala que en caso de no poder distinguir entre las fases de investigación y desarrollo, la empresa deberá considerar todos los desembolsos como procedentes de la investigación, y cargarlos directamente a los resultados. También, el IAS establece la posibilidad de capitalizar los gastos financieros directamente atribuibles a la fase de desarrollo como parte del valor del activo. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el IAS, los cargos diferidos registrados como consecuencia de la fase de investigación y que no se ajusten a las condiciones que enmarcan los activos intangibles (identificabilidad, control y beneficios económicos futuros), tendrán que llevarse al estado de resultados. Diferencia bastante sustancial, más cuando algunas compañías colombianas tienen rubros considerables bajo el concepto de la norma local (Cargos Diferidos), que en el momento de la implementación tendrían repercusiones severas en el estado de resultados. Valoración crédito mercantil y los activos intangibles procedentes de una combinación de negocios. El crédito mercantil solo podrá ser objeto de reconocimiento en el balance de la empresa si procede de una adquisición, es decir, siempre que no se trate de un crédito mercantil generado internamente por la empresa. El reconocimiento de los activos y pasivos identificables procedentes de esta operación deben reflejarse por su valor razonable, la IAS 22 y el IFRS 3 recogen reglas de cálculos del mismo más detalladas para cada una de las partidas patrimoniales, entre ellas los intangibles. La principal diferencia hasta la entrada en vigor de la nueva normatividad en el 2005 en el tratamiento de la amortización del crédito mercantil se encuentra en la preferencia del IAS 38 por el método lineal, y la obligación de recoger la justificación correspondiente en las revelaciones en caso de seleccionar otro método de amortización. Sin embargo, el IFRS 3 supone la adopción de un tratamiento que consiste en eliminar la amortización del crédito mercantil y analizar anualmente el deterioro de valor que haya podido sufrir de acuerdo con los procedimientos del IAS 36, en la cual se establece el concepto de la Unidad Generadora de Efectivo, así como los procedimientos para asignar el crédito mercantil a la unidad correspondiente para poder calcular la perdida de valor como diferencia entre el valor en libros y el valor recuperable de la UGE. Por ultimo, en lo que se refiere al tratamiento contable del crédito mercantil negativo, el IFRS 3 obliga el reconocimiento inmediato de la ganancia procedente de la operación, en los resultados del ejercicio en que tuvo lugar la adquisición. Las normas contables colombianas unen el tratamiento del crédito mercantil al de los activos intangibles en el Decreto 2649 en el artículo 66, por su parte, IASB excluye el tratamiento del crédito mercantil de la norma sobre activos intangibles (IAS 38), para darle el manejo particular que se presenta en IAS 22 / IFRS 3, combinación de negocios. Por lo anterior, la norma internacional tiene un alcance más amplio que la legislación local, al

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tocar aspectos como la valoración inicial y posterior del crédito mercantil, su forma de amortización y vida útil, además reconoce la realidad económica de estos negocios al proponer un tratamiento para el crédito mercantil negativo. Adicionalmente, se hace referencia al crédito mercantil “good will” en el artículo 95 del Decreto 2649, para indicar que el ajuste por inflación al patrimonio proveniente de un crédito mercantil formado no se ajusta por inflación. Frente a este aspecto, IAS 22 / IFRS 3 no hace referencia, debido a que el tema inflacionario para efectos de reporte de los estados financieros es desarrollado en IAS 29. No obstante, de la lectura de IAS 22 se deduce que un crédito mercantil solo se genera en una combinación de negocios, por lo tanto, el crédito mercantil generado no debe ser reconocido en los estados financieros, como lo sugiere la norma colombiana. Amortización, enajenación, perdida de valor y revalorización de activos. El tratamiento de las pérdidas de valor que hayan podido sufrir los activos intangibles, así como la posibilidad de revalorización al valor razonable, son las principales diferencias en el reconocimiento posterior de los activos intangibles en el balance. Método de Amortización. El IAS establece el uso del método de amortización lineal si el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros no puede determinarse de forma fiable. Por su parte, la norma local establece que la amortización de estos activos debe realizarse de una manera gradual. De acuerdo a las normas fiscales esta amortización debe realizarse con el método de línea recta, lo que hace que las compañías utilicen este método más por efectos de la fiscalización. Vida Útil. La norma internacional dispone la posibilidad de que los activos intangibles tengan una vida útil indefinida y sean, en vez de amortizados, sometidos a una prueba anual de deterioro del valor, de forma similar al crédito mercantil. La vida útil se considera infinita cuando, basado en un análisis de todos los factores relevantes, no hay límite estimable al período sobre el cual se esperan generar flujos económicos futuros. Por su parte, la vida útil se considera finita cuando los derechos se derivan de contratos y derechos legales, caso en el cual no puede exceder el período contractual, a menos que sea renovable a costo insignificante. En todo caso, puede ser menor al contrato, dependiendo del período de explotación. Para el caso de la vida útil infinita puede existir una evidencia convincente de que esta lo sea, para lo cual la empresa:

a. No amortizará el activo. b. Estimará el importe recuperable, al menos anualmente, para detectar cualquier

pérdida por deterioro del valor del elemento o alguna consideración de vida limitada. Los cambios se considerarán cambios de política.

c. Revelación a través de notas las razones por la cual el activo es de vida útil infinita.

Pérdidas de Valor. El tratamiento contable de las pérdidas de valor de los activos intangibles implica que el valor en libros del activo queda minorado, registrándose la correspondiente perdida en la cuenta de resultados, salvo en el caso de los activos

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revalorizados, para los que se registrara una disminución en la reserva de la revalorización. Por último, la alternativa de revalorización de los activos intangibles que menciona el IAS 38, establece que tras el reconocimiento inicial, los activos intangibles deben ser contabilizados por sus valores reevaluados, esto es, llevados a su valor razonable, menos la amortización acumulada (IAS 38), practicada con posterioridad, y cualquier perdida acumulada por deterioro del valor con posterioridad de la reevaluación. Las reevaluaciones deben realizarse con suficiente regularidad. Se establece también, que si un activo intangible es objeto de reevaluación, todos los demás activos de su misma clase deben ser reevaluados, a menos que no exista un mercado activo para esos elementos. Cuando se incremente el importe en libros de un activo intangible debe ser llevado directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso del periodo en la medida en que se exprese la reversión de un decremento de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como una perdida. Cuando se produce una reducción, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del periodo. No obstante, el decremento debe ser cargado a cualquier superávit de reevaluación registrado previamente en relación con el mismo activo. La norma colombiana reconoce esta disminución ó incremento en el activo intangible a través de una provisión con efecto en los resultados ó una valorización con efecto en el patrimonio, a diferencia del estándar no se revierten las provisiones anteriormente reconocidas en los resultados, en el momento de determinarse incrementos posteriores al registro de dicha provisión.

ACTIVOS INTANGIBLES IAS 38

ASPECTO CONCLUSIÓN

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ACTIVOS INTANGIBLES IAS 38

Definición de Activo Intangible

Activo identificable no monetario y sin apariencia física. Los recursos intangibles pueden clasificarse como activos, no con esta definición, sino cuando además son indentificables, se tiene total control y se pueden predecir beneficios económicos futuros.

Valoración de activos adquiridos

Una de las principales diferencias entre la normativa nacional y la internacional, se encuentra en la valoración de activos adquiridos a terceros de forma independiente esta relacionada con el uso de instrumentos de capital como contraprestación, es decir por el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, o en su defecto por el del activo intangible recibido.

Activos generados internamente por la empresa

La principal diferencia en el tratamiento de los desembolsos de las actividades de investigación y desarrollo, o de las fases deinvestigación y fases de desarrollo, se encuentra en el tratamiento de las actividades de investigación.

Valoración crédito mercantil y los activos intangibles procedentes de una combinación de negocios.

El crédito mercantil solo podrá ser objeto dereconocimiento en el balance de la empresa si procede de una adquisición, es decir, siempre que se no trate de un crédito mercantil generado internamente por la empresa.

Amortización, enajenación, perdida de valor y revalorización de activos

El tratamiento de las pérdidas de valor que hayan podido sufrir los activos intangibles, así como la posibilidad de revalorización al valor razonable, son las principales diferencias en el reconocimiento posterior de los activos intangibles en el balance.

3.5.4 Efecto.

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Efecto sobre la sostenibilidad financiera. La implementación integral de la Norma Internacional de Información Financiera IAS 38, no debe afectar la viabilidad financiera de la empresa. La norma permite el registro al costo o el tratamiento alternativo permitido para el reconocimiento de los intangibles. En este sentido, la determinación del valor razonable solamente será necesario cuando la empresa decida optar por este tratamiento. Con respecto a los cargos diferidos y demás operaciones que no son permitidas por la norma internacional para ser reconocidas como activos intangibles, ello no tendrá efecto sobre el flujo de caja y análisis financiero, dado que son desembolsos reales de efectivo en el periodo en el que se incurren. Desde el punto de vista estrictamente contable y financiero, la aplicación integral de la norma representa grandes repercusiones en los resultados de las empresas al no reconocerse los cargos diferidos y demás partidas que no cumplan con las condiciones estrictas de los activos intangibles, dado que serán cargados a los estados resultados por su importe su total en el periodo en el que se incurre. La aplicación de la norma en sus aspectos estructurales de definición de la vida útil y el método de amortización, establece que para determinar los beneficios futuros que se esperan del activo intangible se deben realizar revisiones periódicas para detectar algún deterioro en el valor del activo, variabilidad en los beneficios económicos ó carácter infinito de estos, lo cual repercutirá directamente en los resultados, ya sea a través del reconocimiento ó no reconocimiento de la amortización del activo. Efecto sobre la Fiscalidad. La implementación integral de la norma requiere un cambio en la legislación tributaria principalmente en los siguientes aspectos: • Las valorizaciones no son sujetas a amortizaciones, además, son registradas en el

activo como un elemento separado del activo, siempre y cuando cumplan con las condiciones para tal reconocimiento. Sobre este aspecto el artículo 142 del Estatuto Tributario, condiciona el tratamiento previsto en dicho artículo, según "la técnica contable", lo cual automáticamente cambia las bases de tributación si se cambian las normas de contabilidad.

El artículo 142 dice lo siguiente:

ART. 142.—Deducción por amortización de inversiones. Son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las inversiones en terrenos.

Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y deexploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales. También es amortizable el costo de los intangibles susceptibles de demérito.

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PAR.—. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de este libro, deberán sujetarse adicionalmente a las normas allí previstas, en materia de ajuste a los activos amortizables.

Conforme a lo anterior, es necesaria una reorganización en el ordenamiento fiscal, toda vez que si esta disposición se condiciona a la técnica contable, y esta ultima se establece conforme a lo establecido en la normas internacionales, las valoraciones no son susceptibles de ser amortizadas (IFRS 3), además de no ser reconocidos los cargos diferidos como activos sino con afectación directa en los resultados.

• La norma internacional no considera los ajustes por inflación sobre los activos

intangibles por considerar que Colombia no es un país hiperinflacionario. Dichos ajustes son considerados tanto en la norma contable como en la legislación tributaria.

• El reconocimiento de incrementos ó disminuciones de valor de los activos intangibles

de acuerdo con la norma internacional, se pueden revertir en el siguiente periodo, ya sea con efectos en el patrimonio o en los resultados, hasta el monto que fue registrado en el periodo anterior como efecto de la valoración del periodo correspondiente. La norma contable colombiana solo considera revertir el superávit y no los valores reconocidos en los resultados.

Lo anterior conduce a que se requiere un ordenamiento fiscal diferente al actual. Efecto sobre la transparencia y la responsabilidad. Los requerimientos de revelación y presentación son más rigurosos y permiten un mayor entendimiento de las políticas contables utilizadas por la gerencia y un mayor y mejor análisis para comprensión de la situación financiera de las empresas. En este sentido los usuarios de los estados financieros se beneficiarán con una información mas detallada, objetiva y completa. Las valoraciones deben ser realizadas por profesionales capacitados e independientes, en este contexto la norma internacional apoya la transparencia e integridad que debe acompañar los estados financieros. La gerencia debe hacer una representación expresa a sus auditores que no ha influenciado en el trabajo de los expertos contratados para realizar el avalúo.

3.5.5. Conclusión La aparición del concepto de valor razonable, el reconocimiento de los gastos de investigación y desarrollo, el calculo de las perdidas de valor de los activos intangibles, la alternativa de reevaluación y la eliminación de la amortización para algunos activos intangibles, incluido el crédito mercantil, pueden señalarse como las principales diferencias que la adopción de la normativa internacional implica. No obstante, los cambios que traerá consigo la adopción de las normas internacionales están relacionados, tanto con los criterios de reconocimiento y valoración de los activos intangibles, como con la información que sobre ellos deberá recogerse en las notas a los estados financieros. Los efectos de esta norma pueden ser amplios y se requieren

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estudios de medición de la magnitud del impacto por el traslado a resultados de significativos montos reconocidos hoy en las empresas como cargos diferidos.

3.6. AGRICULTURA

3.6.1 Normativa de Referencia IASB: • Norma Internacional de Información Financiera (IAS) 41: «Agricultura» Colombia

• Decreto 2649 de 1993 ¡

3.6.2 Alcance La IAS 41 fue aprobada por el Consejo del IASC, en diciembre de 2000 y tiene vigencia para los estados financieros que cubran períodos contables a partir del 1 de enero de 2003. Su objetivo es prescribir el tratamiento contable, la presentación de los estados financieros y las revelaciones relacionadas con la actividad agrícola. Son ejemplo de las actividades organizacionales a las que se refiere la IAS 41: los Activos Biológicos, Productos Agrícolas en el punto de su cosecha o recolección, subvenciones del Gobierno, siempre y cuando estén relacionados con la actividad agrícola. Ha de tenerse presente que la actividad agrícola descrita en esta norma incluye el cultivo de plantas así como lo relacionado con la actividad pecuaria (animales - seres vivos) Sin embargo, no trata el proceso del producto de la agricultura después de su cosecha, por ejemplo, el proceso de caña de azúcar a azúcar refinada y el de lana a hilo. Definiciones. Actividad agrícola es la gestión, por parte de un ente económico, de las transformaciones de carácter biológico relacionadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos del ente económico. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos, o de plantas que sean similares. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico. La actividad agrícola cubre una gama de actividades diversas, por ejemplo el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes: a) Capacidad de cambio:

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tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas; b) Gestión del cambio: la gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo, o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad). Tal gestión distingue a la actividad agrícola de otras actividades. Por ejemplo, no constituye actividad agrícola la cosecha o recolección de recursos no gestionados previamente (tales como la pesca en el océano y la tala de bosques naturales); y c) Medición del cambio: tanto el cambio cualitativo (por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, contenido grasa, proteínico y fortaleza de la fibra), como el cuantitativo (por ejemplo número de crías, peso, metros cúbicos, longitud o diámetro de la fibra y número de brotes) conseguido por la transformación biológica, es objeto de medición y control como una función rutinaria de la gerencia.

La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados: a) Cambios en los activos, a través de: -Crecimiento (incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta); -Degradación (decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien -Procreación (obtención de plantas o animales vivos adicionales); o bien b) Obtención de productos agrícolas, tal como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.

3.6.3. Divergencias Fundamentales

Reconocimiento. El ente económico deberá reconocer un activo biológico o producto agrícola solamente cuando: a) controla el activo como resultado de eventos pasados, b) es probable que los beneficios económicos futuros llegarán al ente, y c) el valor justo o costo del activo puede ser medido confiablemente. Medición a su Valor Razonable. Los activos biológicos deben ser medidos bajo su reconocimiento inicial y el siguiente reporte de datos a su valor razonable, menos los costos estimados para situarlos en el punto de venta, salvo que el valor razonable no pueda ser medido confiablemente. El producto agrícola debe ser medido a su valor razonable, menos los costos estimados en el punto de recolección. Debido a que el producto recolectado es un bien susceptible de ser vendido en el mercado, no hay excepción de “confiabilidad de medición” por producto. Requiere el cálculo de un valor razonable menos el costo estimado en el punto de venta, en el reconocimiento inicial de los activos biológicos hasta el punto de su cosecha, diferente de cuando el valor razonable no puede ser medido confiablemente en su reconocimiento inicial. La ganancia en el reconocimiento de activos biológicos o del producto agrícola a valor razonable y los cambios en dicho valor durante un periodo, se reconocen en el estado de resultados, en el periodo en el cual ocurre. Todos los costos relacionados con los activos biológicos que son medidos a valor razonable son reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos.

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Esta norma internacional (IAS) presume que el valor razonable puede ser medido confiablemente para la mayor parte de los activos biológicos. Sin embargo, esa presunción puede ser rebatida para un activo biológico al momento de su reconocimiento inicial, por cuanto no tiene un precio específico en el mercado activo y otro método de estimación del valor razonable no ha sido determinado de manera clara o confiable. En tal caso, el activo es medido a su costo menos cualquier depreciación y cualquier pérdida acumulada por disminución de su valor. Si las circunstancias cambian, y el valor razonable se convierte en confiablemente medible, el ente económico debe medir el activo o el producto biológico a su valor razonable en el punto de venta. El estándar no establece ninguna transición específica. La adopción es contabilizada de acuerdo con la IAS 8, Utilidad Neta o Pérdida por el Período: Errores fundamentales y Cambios en Políticas Contables. Revelación. Es necesario revelar, entre otros, aspectos como las mediciones no financieras o las estimaciones referentes a las cantidades físicas por cada tipo de activos, ya sea activo biológico o producto agrícola. Señalando también, aunque no como exigencia, la separación en el cambio de valor razonable menos costos estimados para situarlo en el sitio de venta, entre la parte atribuible a cambios físicos y la originada por cambios de precios. Con las revelaciones exigidas se cuenta con elementos que permiten de manera más amplia interpretar, analizar y evaluar las tendencias o proyecciones de un ente económico, lo anterior en beneficio de todos los usuarios de la información. Excepciones. La norma IAS 41 no puede aplicarse a todos los bienes relacionados con la actividad agrícola. En consecuencia, para los terrenos relacionados con esta actividad, la empresa sigue los estándares de Propiedad, Planta y Equipo, o de Inversiones en Propiedad, dependiendo de cada circunstancia. El IAS 16 requiere que se valore el terreno a su costo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro, o a un monto revaluado. El IAS 40 requiere que el terreno que es inversión en propiedad sea medido a su valor razonable, o costo, menos pérdidas acumuladas por deterioro. Los activos biológicos que están anexos al terrenos (por ejemplo; árboles plantados en un bosque) son medidos a su valor razonable menos los costos estimados para situarlos en el punto de venta, separadamente de terrenos. El valor razonable para la medición se detiene en la cosecha. Los inventarios aplican después de la cosecha. Los activos intangibles relacionados a la actividad agrícola, por ejemplo, cuotas de leche, se tratan bajo el IAS 38 de Activos Intangibles. A una concesión del gobierno relativa a un activo biológico medido a su costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro, se debe aplicar el IAS 20, Contabilidad para Licencias de Gobierno y Revelación de Asistencia de Gobierno.

3.6.4 Efecto. Efecto sobre la transparencia y responsabilidad. Los requerimientos de revelación, al ser más severos, permiten a los usuarios de la información un mayor conocimiento de las políticas empleadas por la administración del ente económico, lo que sin duda redunda en

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un beneficio para el análisis de la información y, por ende, en un mejor reconocimiento de la situación financiera del ente económico. Efecto sobre la fiscalidad. El impacto fruto de la aplicación de la norma en materia impositiva puede reflejarse, en un momento dado, en el incremento de las diferencias temporales, generando por consiguiente un impuesto diferido, tanto débito como crédito, (en el caso de las normas tributarias actuales). En el caso del Impuesto de Comercio y Avisos ICA, la situación puede ser más compleja, pues en la medida en que el valor razonable se incremente generará mayores impuestos afectando los flujos de efectivo del ente económico, si los activos no son efectivamente enajenados.

3.6.5 Conclusión La aplicación del IAS 41 puede generar traumatismo para los entes económicos una vez la adopten, pues en Colombia no existe ninguna norma especial que señale el nivel de detalle requerido por esta y estos criterios se derivan de normas generales. Su aplicación en este sector real de la economía (agricultura) puede tener significativas consecuencias sobre la valoración de las empresas. De igual forma, esta actividad es fuertemente desarrollada por pequeñas y medianas empresas, en varios casos microempresas, y ellas operan como proveedoras o subcontratistas de compañías que podrían entrar en la categoría de empresas de interés público.

3.7. PROVISIONES CONTINGENTES – (Activos) –.

3.7.1 Normativa de Referencia IASB: • Norma Internacional de Información Financiera IAS 37: «Provisiones, Pasivos

contingentes y Activos Contingentes» Colombia

• Decreto 2649 de 1993

3.7.2 Alcance La norma IAS establece pautas específicas para el registro de provisiones, reconociendo la base económica y no únicamente la base legal. En ese sentido establece, por ejemplo, que se deben constituir provisiones no sólo para los pasivos exigidos legalmente, sino sobre aquellas obligaciones que la IAS define como “construidas por la propia empresa” producto de prácticas comerciales o políticas internas en las cuales se establecen responsabilidades futuras como resultado de eventos pasados. Como un ejemplo de estas provisiones se encuentran las provisiones por garantías de los productos y los sistemas de premios por puntos acumulados por las compras en un almacén. La norma Internacional no contempla provisiones por situaciones que no correspondan a las definiciones previstas en el marco de conceptos. Así, las pérdidas que se pueden generar por obsolescencia o pérdida de inventarios o el no recaudo de cartera, no se

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considera un evento que origine el reconocimiento de una provisión, sino el cargo de un gasto que disminuye el activo sólo en el momento en que se produzca. Se define activo contingente como un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la empresa. La norma IAS señala que los activos contingentes no deben reconocerse, porque: a) supondrían la realización de un ingreso lo cual a su vez distorsiona la información para toma de decisiones, b) provienen de sucesos inesperados o no planificados de cuya ocurrencia pueden derivarse ingresos futuros para la compañía, c) cuando la realización del ingreso se convierta prácticamente en cierta se debe reconocer, d) los activos contingentes han de ser sometidos a evaluación de forma continuada para poder reflejar apropiadamente su evolución, e) cuando un cambio en las circunstancias hagan que el ingreso sea prácticamente cierto, deberá reconocerse un ingreso y el activo en el período en que se presentó dicho cambio, f) si el evento sigue siendo probable, la empresa deberá revelar dicho situación en las notas. La norma internacional se refiere también a los reembolsos. Afirma que en el caso en que la empresa espere que una parte o la totalidad del desembolso pasado le sea reembolsado por un tercero, este reembolso será reconocido cuando el recaudo sea completamente seguro. Dicho reembolso será tratado como un activo independiente y su monto no debe exceder el de la provisión. En síntesis, son tres postemas que aborda la IAS 37, a saber, a) el tratamiento de las provisiones como menores valores de los activos, b) la revelación de activos contingentes y, c) la clasificación separada de los reembolsos.

3.7.3 Divergencias Fundamentales Activos contingentes: concepto y tratamiento contable. Según la normativa internacional no debe reconocerse ningún activo contingente y sólo en el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos a la empresa se informará de la naturaleza de los mismos y, si es posible, de sus efectos financieros. Aunque en teoría y apariencia habría igualdad entre el Decreto 2649 y la IAS, especialmente al comparar las definiciones del capítulo de marco conceptual, en la práctica dichos principios no se cumplen por la intromisión y prevalencia de las normas fiscales. En primer lugar las provisiones de inventarios y cartera, por citar las más relevantes, son significativamente practicadas en las empresas en Colombia, aunque su trasfondo obedece más a parámetros fiscales que financieros. Incluso se han generalizado normas que fijan topes para la provisión sin que esta corresponda a la realidad financiera o económica de la empresa.

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De igual manera sucede con la revelación de información de activos contingentes, en el sentido en que el Decreto, en teoría, plantea una revelación amplia y suficiente por medio de notas. Sin embargo en la práctica, las notas a los estados financieros tan solo son desagregaciones de cifras presentadas en el cuerpo del Balance. Por lo tanto, la práctica colombiana no revela información contingente, salvo en las cuentas de orden, que no suelen ser tenidas en cuenta en los procesos de toma de decisiones.

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS - IAS 37

ASPECTO CONCLUSIÓN Concepto y tratamiento contable de las provisiones

La IAS 37 sólo se ocupa de las provisiones que se reflejan en el pasivo porque representan obligaciones, ya que el reconocimiento del deterioro en el valor de los activos se regula en la IAS 36.

Concepto y tratamiento contable de los activos contingentes

Según la normativa internacional, no debe reconocerse ningún activo contingente y sólo en el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos a la empresa se informará de la naturaleza de los mismos y si es posible de sus efectos financieros.

3.7.4 Efecto Efecto sobre la sostenibilidad empresarial. El valor de los activos reconocidos en los estados financieros puede aumentar por el no reconocimiento de provisiones que, como los casos de cartera e inventarios, no cumplen con la definición dada por el marco de conceptos. Cuando se generen pérdidas por obsolescencia o se establezca el no pago de cartera, tales valores se registraran como gasto en el momento en que se produzcan, afectando los resultados en ese momento. De otra parte, los activos contingentes revelados, pese a no estar en el cuerpo del Balance, pueden afectar de manera significativa la posición financiera proyectada de una organización. Finalmente, los reembolsos no son clasificados separadamente aunque en los Planes de Cuentas si se detalla su valor. Al ser agrupados, según la normativa internacional, los reembolsos distorsionan los resultados de la gestión en términos del valor de los activos. Efecto sobre la Fiscalidad. Si la autoridad tributaria acoge el procedimiento contable previsto en la norma IAS 37, se afecta, por mayor valor, el monto del patrimonio fiscal (es decir del total de los activos), al no poder reconocer las provisiones. Por esa misma razón

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los gastos disminuyen y por lo tanto la renta anual aumenta, salvo en los casos en que el menor valor de activos efectivamente se produzca en ese periodo. Efecto sobre la transparencia y responsabilidad. La norma IAS referente al tema de activos genera mayor transparencia por cuanto la información contingente revelada en las notas permite hacer proyecciones de eventos que normalmente no se realizan en empresas colombianas (pese a estar contempladas en el Decreto 2649/93). Así mismo, el no reconocimiento de provisiones en activos, permite conocer de manera más pertinente la situación económica de una empresa. Finalmente el reconocimiento separado de los reembolsos permite entender, de manera más precisa, el origen de los ingresos de la empresa y facilitar, por lo tanto, una mejor evaluación de la gestión empresarial.

3.7.5 Conclusión La principal dificultad para la adopción de la norma IAS 37, en cuanto a activos contingentes, tiene que ver con las mediciones de probabilidad de ocurrencia de hechos, incertidumbre proveniente de factores externos de las organizaciones que muy poco se miden y que menos se incorporan a la contabilidad. Se sugiere la adopción por conveniencia para reflejar la situación económica, debido a que no genera mayores dificultades para el sistema de información empresarial. Debe, sin embargo, definirse el tratamiento fiscal establecido para provisiones sobre activos, que en adelante ya no podrán seguir siendo reconocidas como tal en lo financiero, pero que pueden ser reguladas con propósitos exclusivamente tributarios.

3.8. DETERIORO DE ACTIVOS

3.8.1 Normativa de referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 36: «Deterioro del valor de los activos»

Colombia:

• Decreto 2649 de 1993

3.8.2 Alcance La norma internacional IAS 36 aplica a todos los activos excepto a: Inventarios6, Activos en construcción7, Activos por impuestos diferidos8, Activos relacionados con beneficios de

6 IAS 2. 7 IAS 11. 8 IAS 12.

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empleados9, Activos financieros10. En consecuencia, aplica a Terrenos, Edificios, Maquinaria y equipo, Inversiones en propiedades llevadas al costo, Activos intangibles, Inversiones en subsidiarias, asociadas, y uniones temporales y Activos llevados a cantidades revaluadas11 En Colombia, aunque se contempla en el Decreto 2649, al igual que en las regulaciones emanadas por las diferentes entidades de control para cada uno de los sectores, no existe una normativa general aplicada para regular las pérdidas de valor de los activos

3.8.3 Divergencias fundamentales

Determinación del deterioro de activos. Las normas colombianas sobre el deterioro de activos consideran que:

• Valuación y medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

• Propiedades, planta y equipo. Al cierre del período, el valor neto de estos activos, re-expresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

• El valor de realización, actual o presente de estos activos, debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia.

• Activos intangibles. Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias por pérdida, ajustando o acelerando su amortización.

• Procedimiento para el ajuste de valor de otros activos no monetarios. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando exceda el valor recuperable de su uso futuro o su valor de realización, según el caso, debe reducirse mediante una provisión técnicamente constituida.

• Normas generales sobre revelaciones. Las provisiones se deben presentar como una disminución del activo respectivo.

De lo anterior se concluye que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia consideran la evaluación del demérito de los activos (Propiedades, planta y

9 IAS 19. 10 IAS 39. 11 IAS 16 y 38.

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equipo y Activos Intangibles) en forma general, y con unos lineamientos amplios para su determinación.

La IAS 36 define la pérdida por deterioro como la cantidad en que excede el valor contable de un activo a su importe recuperable. Este importe recuperable debe estimarse para cada activo individualmente. Si esto no es posible, deberá determinarse el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que tal activo pertenece. Esto ocurre en los casos en que el valor de uso no puede estimarse como cercano a su precio de venta o cuando el activo en cuestión no genere ingresos de efectivo que sean en buena medida independientes de los producidos por otros activos. En este contexto, la IAS 36 define unidad generadora de efectivo como el grupo identificable de activos más pequeño, cuyo funcionamiento continuado genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Por lo anterior, las principales diferencias que se originan entre la norma IAS 36 y los PCGA colombianos, están dadas por:

• La utilización de unos indicadores (fuentes externas y fuentes internas) para determinar el demérito de los activos, en vez de una evaluación anual o de cada tres años sobre tales activos.

• Se definen como metodologías de medición el precio de venta neto o valor en uso en vez del valor actual, valor de realización y valor presente. No obstante, en términos generales, el principio es similar.

• La norma internacional IAS define claramente el parámetro para establecer la tasa de descuento que se debe utilizar, según las circunstancias. Las normas contables colombianas hacen referencia a una “tasa pactada” que no se precisa o en su defecto “a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones financieras para la expedición de CDT con un plazo de 90 días”.

• Igualmente, la norma internacional IAS define el agrupamiento de activos por Unidades Generadoras de Efectivo y la metodología para determinar el demérito del “Good Hill”.

• En cuanto a las revelaciones, la IAS 36 propone efectuar una mayor revelación sobre las pérdidas y recuperación por demérito de activos, así como su presentación en el estado de resultados.

DETERIORO DE ACTIVOS

IAS 36 ASPECTO CONCLUSION

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DETERIORO DE ACTIVOS IAS 36

Determinación del deterioro de activos

En la normativa colombiana no se contempla el concepto de Unidad Generadora de Efectivo (UGE) para determinar el deterioro de aquellos activos para los que resulta imposible estimar el importe recuperable individualmente y, por tanto, el deterioro que han sufrido.

Corrección del valor de los activos para reflejar el deterioro

La normativa internacional no distingue entre pérdidas de valor reversibles e irreversibles, reflejando el deterioro por medio de la disminución directa en el valor contable del activo en cuestión, hasta su importe recuperable.

3.8.4 Efecto.

Efecto sobre la sostenibilidad empresarial. En la medida en que las compañías hayan reconocido provisiones para sus activos fijos y activos intangibles de acuerdo a las normas contables colombianas, el efecto de la aplicación no debería ser significativo. El ajuste se va a originar en las metodologías que se utilizarían y en los factores importantes, como la determinación de la tasa de descuento. En caso contrario, y como revisión detallada de los activos que están expuestos a demérito de activos de acuerdo a la IAS 36, se podrían originar efectos negativos como es el reconocimiento de provisiones significativas y su impacto en el estado de resultados, lo que podría afectar el patrimonio de las compañías, incluso pudiendo llevarlas a causal de liquidación técnica. Efecto sobre la transparencia y responsabilidad. Se estaría proporcionando una mejor información sobre el valor recuperable de los activos a los usuarios de la información financiera, junto con la revelación sobre las pérdidas o recuperación por demérito de activos contemplados por el estándar.

Efecto sobre la Fiscalidad. Las provisiones que se registren de acuerdo a lo establecido en la norma internacional, bajo el marco fiscal actual colombiano, no serían deducibles para efectos de impuesto de renta, lo cual origina que las compañías sigan declarando y pagando impuestos sobre bases que no corresponden a la realidad económica de las compañías.

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Para efectos de la determinación del patrimonio bruto fiscal (activos totales en la contabilidad) esta provisión no sería aceptada para efectos tributarios. Esto implicaría que los activos fiscales estarían sobrevaluados y dado que ello hace parte de la determinación de la renta presuntiva, representaría mayores impuestos para aquellas compañías que tributan bajo este esquema. Igualmente, en la determinación de impuestos sobre el patrimonio fiscal, al no permitirse descontar de este las provisiones por demérito de activos, se estarían liquidando mayores tributos.

3.8.5 Conclusión

Se recomienda la adopción de la norma internacional IAS 36 para la determinación del deterioro en activos, con las consecuencias que esto implicaría. Cada compañía debe establecer cual sería el efecto en los resultados y en el patrimonio contable de la misma. También se recomienda analizar las implicaciones tributarias para establecer un mecanismo que permita considerar estas provisiones en la determinación de tributos, partiendo del principio de equidad y progresividad del impuesto. 4. PASIVOS

4.1. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

4.1.1 Normativa de Referencia IASB: • Norma Internacional de Información Financiera IAS 19: «Beneficios a los empleados» Colombia

• Decreto 2649 de 1993 • Ley 100 de 1991

4.1.2 Alcance.

La normativa internacional sobre las prestaciones a empleados es sin duda mucho más desarrollada y sistemática que la normativa colombiana, lo que implica que todos los aspectos significativos quedan regulados con mayor nivel de detalle en la IAS 19 que en las normas nacionales, en las que se percibe algún grado ambigüedad. Se refiere al tratamiento de las partidas contables referidas al reconocimiento de pensiones y sus deferentes modalidades de responsabilidad y régimen.

4.1.3 Divergencias Fundamentales Tipología de planes de pensiones. La normativa internacional diferencia, a efectos de su tratamiento contable, entre planes de aportación definida y planes de prestación definida. Los primeros son aquellos en los que la empresa realiza aportaciones de importe predeterminado a una entidad separada (fondo) y no tiene obligación de realizar

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aportaciones adicionales en el caso de que el fondo no posea activos suficientes para atender las prestaciones por servicios prestados en el ejercicio actual y en los anteriores. Los segundos son aquellos en los que la empresa tiene la obligación de satisfacer las prestaciones acordadas y asume el riesgo actuarial y de inversión. Determinación del gasto anual por pensiones. La normativa internacional especifica el método de valoración actuarial que debe aplicarse (método de la unidad de crédito proyectada) en el caso de planes de prestación definida. Según la IAS 19 el gasto anual, en el caso de planes de aportación definida, es la contribución realizada al plan. Cuando se trata de planes de prestación definida, la determinación del gasto del ejercicio requiere la aplicación de un método de valoración actuarial, distribuir las prestaciones entre los periodos de servicio y realizar suposiciones actuariales. Concretamente, el IASB establece el método actuarial de la unidad de crédito proyectada. Consideración de los activos afectos a un plan de prestaciones definidas. La normativa internacional considera activos afectos los mantenidos por un fondo para los empleados a largo plazo y las pólizas de seguros emitidas por un asegurador que no sea parte vinculada de la empresa, si los ingresos de la póliza sólo se pueden emplear para financiar las prestaciones en un plan de prestación definida y no están disponibles para los acreedores de la empresa ni se pueden pagar a ésta. Reconocimiento del costo por servicios pasados consecuencia de modificaciones en el plan existente o introducción de uno nuevo. La normativa internacional propone que el costo por servicios pasados se reconozca como gasto de forma lineal, a lo largo del periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir las prestaciones y, en caso de que dicho derecho se consolide de forma inmediata, el costo por servicios pasados también debería reconocerse inmediatamente en resultados. Determinación de las hipótesis actuariales de naturaleza financiera. La IAS 19 indica que las hipótesis financieras deben basarse en las expectativas del mercado, a fecha de balance, para el periodo durante el cual se van a liquidar las obligaciones. La IAS 19 establece una serie de referencias a tener en cuenta en la selección de las hipótesis actuariales, en las que incluye las de carácter demográfico y las financieras, indicando, entre otras cosas que la tasa de descuento y otras hipótesis financieras se determinan en términos nominales, excepto si en términos reales fuesen más fiables. Reconocimiento de beneficios y pérdidas actuariales. La IAS 19 limita el reconocimiento de beneficios o pérdidas actuariales (originadas por diferencias técnicas o cambios en las hipótesis actuariales) a los casos en que el importe neto acumulado no reconocido de los beneficios (pérdidas) actuariales al cierre del ejercicio anterior, supere el mayor valor entre: el 10% del valor actual de la obligación por prestaciones en esa fecha y el 10% del valor razonable de los activos del plan en esa fecha.

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No obstante, la IAS 19 permite cualquier tratamiento sistemático que resulte en un reconocimiento acelerado de los beneficios o pérdidas actuariales, siempre que se aplique la misma base para los beneficios que para las pérdidas y se haga de forma uniforme en el tiempo. Compensación de activos y pasivos. La norma internacional, en determinadas circunstancias, establece la compensación entre un activo de un plan y un pasivo de otro plan. Esta compensación debe realizarse cuando la empresa tiene legalmente reconocido un derecho para utilizar el excedente de un plan para cancelar las obligaciones de otro y tiene la intención de liquidar las obligaciones sobre una base neta, o bien de realizar el excedente en un plan y simultáneamente liquidar su obligación bajo otro plan. En general las divergencias más importantes en la contabilización de los beneficios de los empleados bajo la IAS 19, con las normas contables colombianas, son las siguientes:

a) Los cálculos actuariales de pensiones de jubilación que se realizan actualmente en Colombia, por concepto de pensiones de jubilación, en la mayoría de los casos sólo incluyen los pagos mínimos requeridos de acuerdo con la legislación vigente; otros conceptos que se pagan a los pensionados en virtud de convenios laborales vigentes o políticas internas de las empresas tales como salud, educación, primas de pólizas de seguros de vida, entre otros, no son incluidos en dichos cálculos actuariales.

b) La consolidación del pasivo por cesantías causadas de empleados que se

encuentran bajo el régimen anterior a la Ley 50, se hace con base en los salarios actuales y no con base en un estudio actuarial preparado con los salarios proyectados a la fecha estimada de retiro de los empleados, como lo requiere la IAS 19.

c) No se determinan actualmente en los estados financieros de las empresas

colombianas las obligaciones que surgen por concepto de beneficios que se pagan a los empleados a largo plazo con base en un estudio actuarial, tales como las primas de antigüedad que se establecen en algunas convenciones colectivas. En su lugar, el registro se hace únicamente cuando se pagan o solamente se causan en el pasivo las obligaciones que van a surgir en el corto plazo.

d) Los cálculos actuariales que se preparan en Colombia para pensiones de

jubilación se efectúan con base en una tasa de interés técnica determinada por un promedio de la tasa DTF en los últimos años. El tiempo promedio base para tal cálculo es: a) para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria con base en el promedio de los últimos 10 años, y b) para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades con el promedio de los últimos tres años. La norma internacional IAS 19 requiere que dicho cálculo se realice en todos los casos con base en tasas actuales de mercado de bonos de alta calidad a largo plazo que circulen en el país. Esto genera una diferencia en tasas de interés que afecta la obligación actuarial de manera importante.

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e) Los cálculos actuariales que se elaboran en Colombia para pensiones de jubilación no incluyen los conceptos de ganancias o pérdidas actuariales ni la amortización de costos de servicios pasados.

f) La contabilización de la obligación por pensiones de jubilación actualmente se

realiza en Colombia amortizando dicho pasivo con cargo a resultados sistemáticamente en un periodo de tiempo determinado por decreto, o por las entidades de control (superintendencias). En algunos casos dicho periodo vence en el 2005 y en otros casos ha sido prorrogado hasta el año 2023, independiente de si los empleados están en servicio activo o ya se encuentran pensionados. La IAS 19, como se indicó anteriormente, requiere que dicho pasivo se asigne con base en la fórmula actuarial en el periodo de tiempo en que el empleado presta el servicio. Bajo este criterio, cuando un empleado se retira a disfrutar de su pensión la obligación actuarial ya se encuentra acumulada en su totalidad en el balance de la empresa, de ahí en adelante solo se registra con cargo a resultados el costo financiero del plan, las ganancias o pérdidas actuariales y el costo de servicios pasados por cambio en las condiciones de la pensión, en virtud de nuevas normas legales o internas de las empresas.

g) Los pagos por retiros injustificados de los empleados en Colombia, cuando se

hacen en planes de reducción de personal, en algunos casos las autoridades de control han permitido que tales montos sean diferidos en varios años; de acuerdo con la IAS 19 dichos pagos son llevados directamente al estado de resultados. Las normas contables Colombianas no tienen una reglamentación específica para el registro de tales obligaciones cuando existen planes de retiro a la fecha del balance y no se han efectuado los pagos. Por lo anterior, algunas empresas no registran dichos pasivos y en otros casos cuando han efectuado tales pagos las diferentes Superintendencias han permitido que sean diferidos hasta por un periodo de cinco años.

BENEFICIOS A EMPLEADOS IAS 19

ASPECTO CONCLUSIÓN Tipología de planes de pensiones

La norma internacional diferencia, a efectos del tratamiento contable, entre planes de aportación definida y planes de prestación definida,

Determinación del gasto anual por pensiones

La norma internacional especifica el métodode valoración actuarial que debe aplicarse (método de la unidad de crédito proyectada)en el caso de planes de prestación definida.

Consideración de los activos afectos a un plan de prestaciones definidas

La norma del IASB considera que los fondos internos se invierten en la propia actividad de la empresa, por lo que no prevé

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BENEFICIOS A EMPLEADOS IAS 19

la existencia de vinculación de activos y establece que el valor razonable a fecha decierre de los activos del plan con los que sevan a liquidar las obligaciones debería restarse del valor actual de la obligación por prestaciones en la fecha de balance.

Reconocimiento del coste por servicios pasados consecuencia de modificaciones en el plan existente o introducción de uno nuevo

La norma internacional propone que el costo por servicios pasados se reconozca como gasto linealmente a lo largo del periodo medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibirlas prestaciones. En caso de que dicho derecho se consolide de forma inmediata, el coste por servicios pasados también debería reconocerse inmediatamente en losresultados del ente.

Determinación de las hipótesis actuariales de naturaleza financiera

La IAS 19 indica que las hipótesis financieras deben basarse en las expectativas del mercado, a la fecha de balance, para el periodo durante el cual se van a liquidar las obligaciones.

Reconocimiento de beneficios y pérdidas actuariales

La IAS 19 limita el reconocimiento de beneficios o pérdidas actuariales (originadas por diferencias técnicas o cambios en las hipótesis actuariales) a los casos en que el importe neto acumulado noreconocido de los beneficios (pérdidas) actuariales al cierre del ejercicio anterior supere el mayor entre: el 10% del valor actual de la obligación por prestaciones en esa fecha y el 10% del valor razonable de los activos del plan en esa fecha.

Compensación de activos y pasivos

La norma internacional, en determinadas circunstancias, establece la compensación entre un activo de un plan y un pasivo de otro Plan.

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4.1.4. Efecto Efecto sobre la sostenibilidad empresarial. Con base en el análisis presentado, los efectos más significativos de la aplicación de la norma IAS 19, en las empresas colombianas podrían ser, entre otros, los siguientes: 1. En la elaboración de los cálculos actuariales que se requieren bajo la IAS 19 la tasa

de descuento a utilizar es el interés de mercado, a la fecha de cálculo, de un bono de alta calidad de largo plazo. Por el contrario, para propósitos de los cálculos de los estudios actuariales de pensiones de jubilación, se utilizan tasas de interés promedio DTF de los últimos 10 años para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de tres años para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. En ese orden de ideas, funcionarios de las divisiones de actuaría de tales instancias regulativas, que colaboraron en el estudio de esta norma, hicieron un cálculo aproximado de cuales podrían ser los efectos globales que se presentarían con este cambio en las entidades vigiladas, obteniendo los siguientes resultados con fecha de corte al 31 de diciembre de 2003:

SuperBancaria SuperSociedades Caxdac Tasa de incremento salarial y Pensional 15.33% 7.50% 15.33% Tasa de descuento 23.03% 12.66% 21.33% Tasa de descuento real 6.68% 4,80% 5.20% Valor aproximado del pasivo (En millones de pesos) 2, 000,000 2, 400,000 500,000 De acuerdo con la norma IAS, las tasas a aplicar teniendo en cuenta los factores a utilizar, serían los siguientes: • Tasa de incremento salarial y pensional 7.50% promedio 3, 2, 1 de los últimos años • Tasa de descuento de 13.00% rendimiento aproximado de un TES • TF a largo plazo con base en consulta verbal al Banco de la República • Tasa de descuento real 5.12% Con estos parámetros los resultados globales estimados anteriores serán los siguientes: SuperBancaria SuperSociedades CaxdacValor aproximado del pasivo actual 2, 000,000 2, 400,000 500,000 Valor aproximado del pasivo Bajo IAS 2, 105,000 2, 380,000 490,000 Variación 5.25% -0.83% -2.00% Así las cosas, sólo para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se presenta un incremento trascendente en los pasivos actuariales. 2. La amortización actual de los cálculos actuariales de pensiones de jubilación del

sector real (vigiladas por Supersociedades), bajo normas contables Colombianas, se

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encuentra en promedio en un 78%. Por su parte, las de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria en un 95% y los de las entidades adscritas a CAXDAC en un 60% aproximadamente; si se tiene en cuenta que la IAS 19 requiere el registro del pasivo 100%, se tendrían los siguientes incrementos adicionales en promedio:

SuperBancaria SuperSociedades Caxdac Valor aproximado del pasivo actual amortizado 1, 995,000 1, 885,000 295,000 Valor aproximado del pasivo bajo IAS 19 2, 105,000 2, 380,000 490,000 Variación 5.50% 26,25% 66,10% A más de los anteriores impactos, hay que agregar los efectos que tiene en las empresas la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, en virtud de la disminución del cálculo actuarial a cargo del Instituto de Seguros Sociales. 3. Otro gran impacto está dado por la necesidad de incluir en los cálculos actuariales

actuales, algunos pagos que las empresas hacen a los pensionados o aportes por concepto de salud, educación y primas extralegales o quinquenios; por ejemplo, un beneficio de un salario adicional a los 14 usuales y un abono por salud del 10% del salario, podría incrementar el cálculo actuarial en una suma cercana al 10%. Al no tener datos y corresponder a casos especiales de cada empresa, no estamos en condiciones de valuar dicho impacto.

4. Bajo la IAS 19 las compañías tendrían que realizar cálculos actuariales para aquellos

empleados con régimen de cesantías anterior a la Ley 50, lo que probablemente incrementará el pasivo por este concepto, en montos que no es posible cuantificar en este momento.

5. Finalmente, el último gran impacto estaría dado para empresas que hubieren realizado

planes de retiro de personal cuyos costos se estén difiriendo bajo autorizaciones especiales de las diversas Superintendencias. Tales planes, al entrar en vigencia la IAS 19, deben ser llevados al patrimonio en el momento inicial con cargo a “Ganancias Retenidas no Apropiadas”. Este impacto se vería reflejado principalmente en los estados financieros de empresas con acuerdos de reestructuración privados, al amparo de la Ley 550 de 1998. Tampoco es posible cuantificar su efecto en este momento, pero es importante que sea tenido en cuenta.

En conclusión, podemos considerar que la aplicación integral de la IAS 19 en las empresas Colombianas llevará a un incremento sustancial de sus pasivos por beneficios de los empleados, lo que puede ocasionar en algunas de ellas, especialmente empresas del Estado o con un gran carga de pasivo pensional o en proceso de reestructuración financiera, a una disminución sustancial de su patrimonio que las puede llevar a incurrir en causal de disolución. De otro lado, la determinación de dichos pasivos de una manera técnica y acorde con la realidad económica de las empresas, implica que los administradores sean responsables y evalúen detenidamente el impacto en los resultados

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de las empresas de ciertos beneficios que se conceden a los empleados a largo plazo, ya que tales beneficios, de acuerdo con las normas contables Colombianas vigentes hoy, no se reflejan en los pasivos, difiriendo de esta manera el problema a administraciones futuras. Efecto sobre la Fiscalidad. Son varios los impactos fiscales de la aplicación de IAS 19, entre ellos:

a) Actualmente los cálculos actuariales que realizan las empresas sirven para propósitos fiscales y contables, con lo cual es necesario que las autoridades tributarias tomen una decisión de si los nuevos cálculos que se realicen bajo la IAS 19 serían también aceptados para propósitos fiscales, o en su lugar sería necesario realizar dos tipos de cálculos actuariales. Tales cálculos tendrían los propósitos de ser, uno con fines fiscales y otro con objetivos contables, lo que incrementaría el costo de su realización para las empresas, y se podría originar el rechazo de la deducción de pasivos que, de acuerdo con la realidad económica, son válidos.

b) Desde hace varios años la amortización de los pasivos pensionales para

propósitos fiscales y contables no es la misma; mientras que las normas fiscales establecen una amortización anual máxima del 4% acumulada de dichos cálculos, el Gobierno Nacional, la Contaduría General de la Nación y las Superintendencias, han establecido diferentes plazos para su amortización atendiendo básicamente situaciones coyunturales, políticas o la influencia de grupos económicos. En este orden de ideas, las diferencias de amortización han sido tratadas para efectos del cálculo del impuesto diferido de las empresas como una diferencia temporal y así podrían seguir siendo tratadas con la implementación de la IAS 19.

Recomendaciones

a) La implementación integral de la IAS 19 originará ajustes importantes en los estados financieros de las empresas Colombianas al reconocer los pasivos por beneficios a los empleados en los balances de acuerdo con la realidad económica de las leyes, convenciones, pactos colectivos y normas internas de las empresas que regulan las relaciones con sus empleados. Esto permitirá una mayor transparencia en la información financiera que presentan las diferentes empresas a los usuarios de la misma. De hecho si desde hace varios años estos pasivos se hubieran registrado en Colombia adecuadamente se hubiese logrado tomar oportunamente las medidas adecuadas para corregir los problemas pensionales que hoy afronta el país.

b) La determinación de la realidad económica de dichos pasivos por beneficios de los

empleados con base en convenciones colectivas o pactos internos, llevará probablemente a que algunas organizaciones entren a renegociar con sus empleados dichos beneficios.

c) La Administración de Impuestos Nacionales debería permitir que los cálculos

actuariales que se realicen con la implementación de la IAS 19 sean también válidos para propósitos fiscales. Esto evitaría a las empresas el costo de la

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realización de dos cálculos actuariales a una misma fecha; en su lugar se puede conservar la amortización de dichos cálculos de acuerdo con las normas tributarias actuales y de esta forma el recaudo de impuestos no se vería afectado sustancialmente, o en su lugar se debería ampliar el periodo de amortización fiscal.

d) La IAS 19 es una de las normas internacionales de contabilidad que más

complejidad reporta en su aplicación; en ese sentido se requiere una adecuada capacitación en esta norma por parte de los diferentes contadores y revisores fiscales de las empresas y de los actuarios.

e) Finalmente consideramos que la aplicación de la IAS 19 debe ser integral a partir

del momento que se haga la adopción de las normas internacionales en Colombia, posponer su aplicación, como ya se dijo, no genera ningún beneficio y por el contrario oculta la contabilización de los pasivos reales de las empresas.

4.1.5 Conclusión. Podemos sintetizar en cinco, las conclusiones mas significativas de la contrastación de la normativa local y la internacional en materia de <<Beneficios a los Empleados>>:

a) La implementación de la IAS 19 integralmente, generará ajustes importantes en los estados financieros de las empresas Colombianas al registrar los pasivos por beneficios a los empleados en los balances de acuerdo con la realidad económica de las leyes, convenciones, pactos colectivos y normas internas de las empresas que regulan las relaciones con sus empleados. Esto permitirá una mayor transparencia en la información financiera que presentan las diferentes empresas a los usuarios. De hecho, si desde hace varios años estos pasivos se hubieran registrado en Colombia adecuadamente se hubieran tomado oportunamente las medidas significativas para corregir los problemas pensionales que hoy afronta el país.

b) La determinación de la realidad económica de dichos pasivos por beneficios de los

empleados con base en convenciones colectivas o pactos internos, llevará probablemente a que algunas empresas tengan que renegociar con sus empleados dichos beneficios.

c) La Administración de Impuestos Nacionales debería permitir que los cálculos

actuariales que se realicen con la implementación de la IAS 19, sean también válidos para propósitos fiscales, para evitar a las empresas el costo de la realización de dos cálculos actuariales a una misma fecha. En su lugar, se puede conservar la amortización de dichos cálculos de acuerdo con las normas tributarias actuales y de esta forma el recaudo de impuestos no se vería afectado sustancialmente. Otra opción para este fin sería ampliar el periodo de amortización fiscal.

d) La IAS 19 es una de las normas internacionales de contabilidad que más

complejidad reporta en su aplicación; Por tal razón se requiere una adecuada

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capacitación de los diferentes contadores y revisores fiscales de las empresas y de los actuarios.

e) Finalmente, consideramos que la aplicación de la IAS 19 debe ser integral a partir

del momento que se haga la adopción de las normas internacionales en Colombia, La postergación de aplicación, como ya se dijo, permitirá reconocer adecuadamente los pasivos reales de las empresas.

4.2. CONTABILIDAD E INFORMES FINANCIEROS DE PLANES DE BENEFICIO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS

4.2.1 Normativa de Referencia.

IASB: • Norma Internacional de Información Financiera IAS 26: «Planes de Beneficios de retiro

de los empleados» Colombia

• Decreto 2649 de 1993 • Ley 100 1991

4.2.2 Alcance.

El estándar establece criterios para la presentación de estados financieros de planes de beneficios de retiro de los empleados, que se reportan como una entidad separada a los empleadores. Estos informes reflejan los beneficiarios de dicho plan y de los participantes como personas individuales, tal como sucede con los fondos de pensiones y cesantías que hoy se manejan en Colombia, los fideicomisos o patrimonios autónomos que constituyen algunas empresas en sociedades fiduciarias o compañías de seguros (sin que la compañía de seguros asuma el riesgo por las desviaciones actuariales de los cálculos) para atender el pago de las pensiones de jubilación.

4.2.3 Análisis Para efectos de la determinación de la presentación de estos estados financieros la IAS 26 divide, como se indica en la IAS 19, los planes de beneficio de retiro en dos clases: a) “Planes de Contribución Definida”, es decir aquellos en los cuales el monto a ser pagado a los beneficiarios del plan está determinado por el valor de los aportes de los empleadores y de los empleados al plan, más el rendimiento de las inversiones que se efectúen con dichos fondos; y b) “Planes de Beneficios Definidos”, que son aquellos en los cuales los beneficios pagados a los empleados se determinan en una fórmula normalmente basada en los salarios de los empleados y los años de servicio. Para los planes de “Contribución definida”, la IAS 26 requiere que se presenten como estados financieros del plan, un estado de “ACTIVOS NETOS DISPONIBLES” (activos menos pasivos) junto con la siguiente información en notas a los estados financieros:

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1. Una descripción de las políticas del fondo, en cuanto a ingreso de contribuciones y

pago de beneficios e inversiones del fondo; por ser planes de Contribución Definida no requieren la preparación de estudios actuariales.

2. Descripción de las principales actividades del fondo en el período, de los efectos de

los cambios en los planes del fondo y de los términos y condiciones de sus miembros. 3. Un estado de inversiones del fondo y de los resultados de dichas inversiones. Para los planes de “Beneficios Definidos”, la IAS 26 requiere la presentación de un estado que muestre: 1) Los activos netos disponibles para el pago de los beneficios. 2) El valor presente actuarial de beneficios a ser pagados a los participantes del plan, separando en el valor presente actuarial los beneficios ya ganados y los no ganados. El estudio actuarial debe ser preparado teniendo en cuenta las condiciones del plan, con base en niveles corrientes de salario o niveles de salarios proyectados. La norma no establece el tipo de interés a ser usado en los cálculos pero es evidente que debe ser similar a la utilizada en la IAS 19. 3) El exceso o déficit resultante de comparar los dos valores anteriores, junto con una explicación de la relación existente entre los activos netos del plan y el valor presente actuarial, con indicación de las políticas del fondo para subsanar los déficit que se presenten. 4) Información similar a la indicada para los planes de contribución definida en los numerales 1 a 3. Las inversiones de los diferentes planes se deben registrar en los estados financieros a su valor de mercado.

4.2.4. Conclusión Como se observa de la exposición anterior, la IAS 26 no representa un cambio importante en relación con los principios contables Colombianos. Realmente lo que la norma estable son unas pautas de presentación de los estados financieros de dichos planes y no fija pautas contables propiamente dichas. En tal sentido, su aplicación en Colombia no genera efectos importantes en las empresas ni en los planes que existen actualmente como son los fondos de pensiones y cesantías. Por lo cual, no se hace un análisis adicional en cuanto a su implementación por primera vez ni sus efectos fiscales ni sobre la sostenibilidad empresaria. Se recomienda su implementación en Colombia, pues los cambios son menores con la información hoy requerida por la Superintendencia Bancaria a dichos fondos y los beneficios en transparencia e información en conjunto con otras IAS son importantes.

4.3. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS - (PASIVOS) -.

4.3.1 Normativa de Referencia IASB: • Norma Internacional de Información Financiera IAS 37: «Provisiones, Pasivos

contingentes y Activos Contingentes»

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Colombia

• Decreto 2649 de 1993 • Decreto 2650 de 1993

4.3.2 Alcance

La IAS 37 distingue provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Son provisiones aquellas obligaciones presentes, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya cancelación implicará probablemente la aplicación de recursos por parte de la empresa, existiendo incertidumbre en relación con el importe o con su vencimiento. Un pasivo contingente es una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia debe ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de acontecimientos futuros inciertos que no están enteramente controlados por la empresa, o bien, una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, no reconocida contablemente porque no es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos para satisfacerla o porque el importe de la misma no puede medirse con la suficiente fiabilidad.

4.3.3 Divergencias Fundamentales

Pasivos contingentes: concepto y tratamien o contable. La Norma Internacional de Información Financiera IAS 37, establece pautas para el registro de provisiones que deben ser reconocidas en los estados financieros cuando una empresa tiene una obligación presente, fruto de eventos pasados, y es probable el sacrificio futuro de recursos de la empresa para cancelarla. Se requiere, en todo caso, se puede hacer un estimado confiable de dicha obligación.

t

La norma IAS establece que el registro de estas provisiones en los estados financieros de las empresas, se efectúe por el valor presente de las obligaciones futuras, calculado a tasas de interés de mercado que reflejen el riesgo asociado con el pasivo, cuando se considera que el efecto del tiempo es material en su determinación. También establece la Norma Internacional que se deben constituir provisiones sobre “contratos onerosos”, definidos como aquellos en los cuales los costos inevitables futuros en la ejecución de un contrato exceden los beneficios futuros. En tal sentido, la provisión se debe constituir por el valor presente de dichos excesos. Según la IAS 37, se deben constituir provisiones para planes de reestructuración de las empresas cuando:

1. Se tiene un plan formal de reestructuración identificando al menos: a) la parte de los negocios a ser reestructurada, b) las principales localidades afectadas, c) el número de empleados a ser retirados o indemnizados, d) los gastos que serán realizados, e) fecha en que el plan será implementado; y

2. Ha surgido una expectativa válida en aquellos afectados por la reestructuración.

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La provisión debe ser reconocida únicamente por los costos directos asociados con la reestructuración y no por los costos que surgen en las operaciones normales; tampoco se permite el registro de provisiones por pérdidas operacionales futuras. La norma internacional define los activos y pasivos contingentes, los cuales son similares a las normas contables colombianas. También se establece que por dichos activos o pasivos contingentes no se debe efectuar ningún registro contable y en su lugar se deben efectuar adecuadas revelaciones en notas a los estados financieros. Desde un punto de vista filosófico o Conceptual del principio, no existe una diferencia importante con los principios contables Colombianos en relación con las provisiones señalados en los Artículos 23 y 67 del Decreto 2649 de 1993; la única diferencia consiste en el cálculo de dichas provisiones con base en el valor presente de los flujos futuros cuando el valor del dinero en el tiempo es importante. En general, la IAS 37 hace un mejor desarrollo conceptual del tema de provisiones que lo establecido en normas locales, fijando parámetros claros para su registro sobre una base económica y no únicamente sobre su base legal, como eventualmente sucede en Colombia. De igual forma, la IAS fija pautas para el registro de provisiones sobre contratos onerosos y sobre reestructuraciones de empresas, que no están establecidas en las normas Colombianas. Una adecuada aplicación de los principios actuales llevarían a que las empresas enfrentadas a dichas situaciones también tuvieran que registrarlas.

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS - ACTIVOS IAS 37

ASPECTO CONCLUSIÓN Concepto y tratamiento contable de las provisiones

La IAS 37 sólo se ocupa de las provisiones que se reflejan en el pasivo, porque representan una obligación, ya que el reconocimiento del deterioro en el valor de los activos se regula en la IAS 36.

Concepto y tratamiento contable de los pasivos contingentes

La normativa internacional establece que no debe reconocerse ningún pasivo contingente y sí informar sobre los mismos en notas a los estados financieros, salvo enel caso de que sea remota la posibilidad detener la salida de recursos que incorporen beneficios económicos.

4.3.4 Efecto Efectos sobre la sostenibilidad empresarial. Si una empresa Colombiana ha aplicado cabal y adecuadamente el Decreto 2649 de 1993, en lo referente a las provisiones, no deberían presentarse efectos importantes en la aplicación de la IAS 37 por primera vez. Esto, con excepción de los efectos que podrían surgir al calcular dichas provisiones por su

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valor presente descontado, cuando el valor del dinero en el tiempo sea importante, lo que consideramos que puede no ser significativo en la mayoría de las empresas. Los efectos más importantes podrían presentarse, por ejemplo, en algunas empresas con contratos onerosos a largo plazo en los que probablemente no se han registrado provisiones para pérdidas, como sucede con algunos contratos de compra de energía en empresas electrificadoras y contratos BOMT de algunas entidades estatales. Igualmente pueden existir impactos en el caso de las provisiones requeridas para el abandono de plantas o riesgos ambientales que probablemente no han sido cubiertos adecuadamente. Efecto sobre la Fiscalidad. En general, en Colombia las provisiones no han sido deducibles fiscalmente. Si se continúa con dicho tratamiento tampoco serían deducibles las nuevas provisiones que se reconozcan con la entrada en vigencia de la IAS 37, con lo cual, será necesario el cálculo de los impuestos diferidos débito que ello genere entre la diferencia de tales pasivos para propósitos fiscales y para propósitos contables. Efecto sobre la transparencia y responsabilidad. Nuevamente consideramos que si las empresas han sido juiciosas en la aplicación de los principios locales de provisiones, no debería existir ningún efecto en la transparencia de la información financiera que presenta a terceros;. Si esto no es así, entonces la aplicación va a permitir conocer la verdadera dimensión de los pasivos.

4.3.5 Conclusión. La implementación de la IAS 37 en Colombia no debería generar grandes inconvenientes para la mayoría de las empresas. Sólo en aquellas organizaciones que no han hecho adecuadas provisiones para costos ambientales y de abandono de plantas o con contratos calificados como ”onerosos”, como sucede con algunas empresas estatales, siguiendo rigurosamente los PCGA en Colombia, podría tener un efecto importante la aplicación del IAS, que no es posible cuantificar en este momento. 5. DETERMINACION DE RESULTADOS

5.1. INGRESOS

5.1.1 Normativa de Referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 18: «Ingresos» Colombia

• Decreto 2649 de 1993

5.1.2 Alcance. El análisis realizado se centra en los ingresos procedentes de las siguientes transacciones: a) venta de productos, b) prestación de servicios y c) el uso por parte de

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terceros de activos de la empresa que produzcan intereses, d) cánones (por el uso de patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas) y dividendos.

5.1.3 Divergencias Fundamentales Medición de los ingresos. La normativa internacional hace referencia al valor razonable de lo recibido como el importe por el cual debe ser reflejado el ingreso. La IAS 17 indica que la medición del ingreso debe realizarse utilizando el valor razonable de la contrapartida (normalmente efectivo), recibida o por recibir. Intercambio de bienes o servicios. La normativa internacional diferencia el intercambiode bienes y servicios de la misma naturaleza (no genera ingresos) y de distinta (generaingresos).Las normas internacionales señalan que el intercambio de bienes o servicios de la misma naturaleza no se considerará como una transacción que produzca ingresos.

Venta de bienes. Las normas internacionales especifican las condiciones que se deben dar para el reconocimiento del ingreso. Según el IASB los ingresos deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

• La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.

• El importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad. • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la

transacción. • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser

medidos con fiabilidad. Así, una empresa mantiene riesgos significativos y la transacción no será una venta, cuando se asumen obligaciones del funcionamiento incorrecto de los bienes más allá de la garantía, la recepción de los ingresos depende de la obtención de beneficios por parte del comprador o el comprador tiene derecho a cancelar el contrato y existe incertidumbre de que ello suceda. Prestación de servicios. La norma internacional define que los ingresos asociados con una prestación de servicios, deben reconocerse considerando el grado de finalización de la prestación a la fecha de cierre (siempre que el resultado de la transacción pueda estimarse con suficiente fiabilidad). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando:

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a) El importe de los ingresos puede medirse con fiabilidad. b) Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la

transacción. c) El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance general, puede

ser medido con fiabilidad. d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir

hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad. Uso de activos de la empresa por terceros. El uso de los activos de la organización, por parte de terceros, ajenos o vinculados con la empresa, pueden generar:

a) Intereses. Por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la empresa.

b) Regalías. Por el uso de activos a largo plazo de la empresa, tales como patentes,

marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas.

c) Dividendos. Distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las empresas, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

El reconocimiento de ingresos por el uso de activos de la empresa por terceros debe realizarse de acuerdo a:

1. Los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo.

2. Las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o

causación), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan.

3. Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.

4. Que sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con

la transacción.

5. Que el importe de los ingresos pueda ser medido de forma fiable. Revelaciones. Dentro de lo establecido por la norma internacional IAS 18, se deben revelar las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de prestación de servicios. La cuantía de cada categoría significativa de ingresos, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos procedentes de: a) Venta de bienes, b) Prestación de servicios, c) Intereses, d) Regalías,y e) Dividendos. El importe de los ingresos producidos por intercambios (permutas) de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos.

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INGRESOS IAS 18

ASPECTO CONCLUSION Medición de ingresos

La norma internacional hace referencia al valor razonable de lo recibido como el importe por el cual debe ser reflejado el ingreso.

Intercambio de bienes y servicios

La norma internacional diferencia el intercambio de bienes y servicios de la misma naturaleza (que no genera ingresos) y de distinta (genera ing esos) r

Venta de bienes

Las normas internacionales explicitan las condiciones que se deben de dar para el reconocimiento del ingreso

Prestación de servicios

La normativa internacional define que los ingresos asociados con una prestación de servicios deben reconocerse considerando el grado de finalización de la prestación ala fecha de cierre (siempre que el resultado de la transacción puede estimarse con suficiente fiabilidad)

5.1.4 Efecto. Efecto sobre la sostenibilidad empresarial. Se vislumbra que la aplicación de este estándar en las empresas Colombianas no tiene efectos significativos. Efecto sobre la Fiscalidad. En general, se percibe que la aplicación del estándar no tiene efectos significativos en el aspecto fiscal, pero, la aplicación en conjunto de la norma, podría originar situaciones de controversia con las autoridades fiscales de Colombia.

5.1.5 Conclusión La norma internacional IAS 18 diferencia el intercambio de bienes y servicios de la misma naturaleza (que no genera ingresos) y de distinta (genera ingresos). Igualmente, define que los ingresos asociados con una prestación de servicios deben reconocerse considerando el grado de finalización de la prestación a la fecha de cierre (siempre que el resultado de la transacción puede estimarse con suficiente fiabilidad). La especificación

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de los tipos de ingresos expresados en la norma internacional, puede ser aportativa para la transparencia de la información financiera.

5.2. CONTRATOS A LARGO PLAZO

5.2.1 Normativa de Referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 11: «Contratos de construcción»

Colombia

• No existe referencia específica.

5.2.2 Alcance El análisis realizado se centra en los criterios a seguir para la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de los contratistas.

5.2.3 Divergencias Fundamentales Agrupación y segmentación de los contratos de construcción. La norma internacional es aplicable para cada contrato de construcción, no obstante, considera que hay ocasiones en que puede resultar más adecuado aplicarla a cada componente identificable de un contrato único o bien juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable, para lo cual establece criterios concretos. Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse por separado, siempre y cuando:

a) se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo, b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, existiendo la posibilidad de

aceptar o rechazar cada uno de ellos, y c) pueden identificarse los ingresos y costos de cada uno.

Un grupo de contratos (de uno o varios clientes) debe tratarse como un único, cuando:

a) se negocia como un único paquete, b) los contratos son parte de un único proyecto con un margen de beneficios

genérico para todos ellos, y c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua.

Un contrato puede reflejar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo inicialmente pactado, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. En estos casos la construcción de ese activo debe tratarse como un contrato separado cuando:

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a) el activo difiere significativamente (diseño, tecnología o función) de los activos cubiertos por el contrato original, o

b) el precio de activo se negocia sin tener como referencia el contrato original. Ingresos del contrato. De acuerdo con el IASB los ingresos del contrato comprenden, tanto el importe inicial acordado en el contrato, como cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones e incentivos (cuando sea probable que deriven en un ingreso y sean susceptibles de medición fiable). Costes del contrato. Para la IAS 11, los costes del contrato incluyen los que se relacionen directamente con él (mano de obra, materiales, depreciación, costes de desplazamiento de activos, alquileres, diseño y asistencia técnica, entre otros.), los relacionados con la actividad de construcción en general y los que pueden ser imputados al contrato (seguros, diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con la obra y costes indirectos de construcción), así como cualesquier otra partida que se pueda cargar al cliente de acuerdo a lo pactado (costes generales de administración). Por otro lado, existen partidas que no se pueden incluir en los costes de los contratos. Partidas tales como los gastos generales de administración (si no se ha pactado), costes de venta, costes de I+D (salvo que se especifique en el contrato), la depreciación del inmovilizado asociada a la infrautilización del activo. Reconocimiento de ingresos. La normativa internacional establece que si el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y costes vinculados a él deben imputarse a resultados en función del estado de terminación (método del porcentaje de realización) de la obra al cierre del ejercicio. Esta estimación se puede realizar si se cumplen las siguientes condiciones:

a) los ingresos totales del contrato pueden medirse razonablemente, b) es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del

contrato, c) los costes que faltan para finalizar la obra y su grado de determinación a la fecha

de cierre pueden ser mediados con fiabilidad, y d) los costes atribuibles al contrato pueden ser identificados y medidos con fiabilidad,

pudiéndose comparar realizaciones con estimaciones. Si el desenlace de un contrato no puede ser estimado con suficiente fiabilidad, entonces:

1. los ingresos se imputarán a resultados sólo en la medida que sea posible recuperar los costes incurridos (la empresa se abstendrá de reconocer ganancia alguna por el contrato cumplido),

2. los costes asociados al contrato se reconocen como gastos del periodo en que se incurren.

Situaciones en las que no se pueden recuperar los costes en los que se incurre se presentan si: a) existen dudas sobre la validez del contrato, b) la terminación de la obra

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está sujeta a una sentencia, c) se ven implicados derechos de propiedad que serán expropiados, d) el cliente no puede atender sus obligaciones, y e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato. Reconocimiento de las pérdidas esperadas. De acuerdo con las normas internacionales, cuando sea probable que los costes del contrato vayan a exceder a los ingresos totales, las pérdidas esperadas deben imputarse inmediatamente a resultados (con independencia de si los trabajos han comenzado o no, el estado de realización de la obra o los resultados asociados a otros contratos que, junto con éste, no son considerados a efectos contables como uno sólo).

CONTRATOS A LARGO PLAZO IAS 11

ASPECTO CONCLUSION Agrupación y segmentación de contratos

La norma internacional es aplicable para cada contrato de construcción. No obstante, considera que hay ocasiones en que puede resultar más adecuado aplicarla a cada componente identificable de un contrato único o bien juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable, para lo cual establece criterios concretos

Ingresos del contrato

De acuerdo con el IASB los ingresos del contrato comprenden, tanto el importe inicial acordado en el contrato, como cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones e incentivos

Costes del contrato

Para la IAS 11 los costos del contrato incluyen los que se relacionen directamente con la actividad de construcción en general y pueden ser imputados al contrato y cualesquier otra partida que se pueda cargar al cliente de acuerdo a lo pactado

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CONTRATOS A LARGO PLAZO IAS 11

Reconocimiento de ingresos

La normativa internacional establece que siel resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y costos vinculados a él, deben imputarse a los resultados en función del estado de terminación de la obra al cierre del ejercicio. Si el desenlacede un contrato no puede ser estimado consuficiente fiabilidad, los ingresos se imputarán a resultados sólo en la medida que sea posible recuperar los costos incurridos.

Reconocimiento de las pérdidas esperadas

De acuerdo con las normas internacionales cuando sea probable que los costos del contrato vayan a exceder a los ingresos totales, las pérdidas esperadas deben imputarse inmediatamente a resultados

5.2.4. Conclusión.

Este es un tema que no se encuentra identificado dentro de la regulación local. No existen normas generales en materia contable que aborden este tópico, lo que implica que esencialmente la norma IASB, sea el referente. La IAS 11 trata con suficiencia el tema, considerando cuidadosamente los principios de realización de los ingresos y los costos así como los períodos en que estos se deben causar. En la práctica se ha venido haciendo uso extensivo de los métodos permitidos por la legislación tributaria para contabilizar fiscalmente los denominados contratos de servicios autónomos. Actualmente, no existe en la normatividad contable colombiana el tratamiento específico para los ingresos, costos y gastos derivados de los contratos de construcción y la IAS 11 es un criterio internacionalmente aceptado que permite reconocer tales partidas y sus impactos en la realidad económica y financiera de las organizaciones. 6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

6.1 Normativa de referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 32: «Instrumentos financieros: presentación y revelación»

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 39: «Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración»

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Colombia

• Superintendencia Banca ia y Superintendencia de Valores de Colombia. r

- Circular Externa 003 de 2004 - Circular Externa 008 de 2004 - Circular Externa 021 de 2003 - Circular Externa 033 de 2002 - Circular Externa 100 de 1995

6.2 Alcance

El análisis de los estándares internacionales de contabilidad aplicables a los Instrumentos Financieros, tal como lo establecen la IAS No. 32 – “Instrumentos Financieros: Presentación e información a Revelar” y la IAS No. 39 – “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición” , busca determinar los cambios fundamentales que en materia de Reconocimiento, Medición y Revelación de los instrumentos financieros, presentan las normas internacionales frente a las normas locales, de tal suerte, que se logre identificar los criterios básicos y críticos, que han de ser de vital importancia, para la transición a una información contable uniforme, clara y de carácter global, que cumpla con las necesidades de los distintos usuarios.

6.3 Resumen de las propuestas internacionales y divergencias fundamentales con la normativa colombiana.

6.3.1 Definiciones y Clasificación

Instrumentos Financieros. La IAS establece la definición de Instrumento Financiero como un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa. A su vez especifica la definición de Activo financiero, Pasivo financiero e instrumento de capital así:

a. Activo Financiero: es todo activo que posee cualquiera de las siguientes formas: (a) Efectivo, (b) Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa. (c) Un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que son potencialmente favorables; o (d) Un instrumento de capital de otra empresa.

b. Pasivo Financiero: es un compromiso que supone una obligación contractual

de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa; o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente favorables.

c. Instrumento de Capital: es cualquier contrato que ponga de manifiesto un

interés en los activos de la empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos. Son activos y pasivos financieros de carácter monetario (también denominados instrumentos financieros monetarios), los activos y pasivo financieros a recibir o pagar en forma de importes fijos o determinables de dinero.

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Lo que determina, además en el tratamiento contable de los instrumentos financieros como un contrato que da lugar simultáneamente a un activo o pasivo financiero ó a un instrumento de capital. Por su parte, la norma local, en lo referente a instrumentos financieros establece únicamente la definición de inversión, como valores o títulos de deuda o valores o títulos participativos que conforman los portafolios de la entidad, las determinaciones que allí se expresan, corresponden a la posición de activo financiero como inversión dentro de la gestión del portafolio del negocio. En estos términos, la norma internacional hace una mayor precisión entre un activo financiero, pasivo financiero e instrumento de capital, tanto para una posición activa como una posición pasiva, sobre lo cual la norma colombiana no hace explicita referencia. Valor Razonable. El IAS distingue entre valor razonable y valor de mercado, como herramientas de valoración de instrumentos financieros, los cuales define así:

1. Valor Razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o

cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor, interesados y debidamente informados que realizan una transacción libre.

2. Valor de Mercado: es la cantidad que se puede obtener por la venta, o que se

puede pagar por la adquisición, de un instrumento financiero en un mercado activo.

Por su parte la norma local, para efectos de valoración, establece el valor o precio justo de intercambio, el cual es determinado de acuerdo a lineamientos técnicos como:

El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores o con la intermediación de los designados por la Dirección General de Crédito Público como corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES).

El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes

calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores o con la intermediación de los designados por la Dirección General de Crédito Público como corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES).

El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o

precio justo de intercambio que pueda ser establecido a través de cualquiera de las previsiones de que tratan los literales anteriores.

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Son valores o precios justos de intercambio, para efectos de lo previsto en el literal c. del inciso anterior, los que determine, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios o una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, siempre y cuando las metodologías que se empleen para el efecto sean aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.

Además, establece atributos que deben considerados, además de los parámetros técnicos anteriormente descritos:

• Objetividad. La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

• Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un

valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título.

• Evaluación y análisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se

atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma.

• Profesionalismo. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un

valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

En conclusión, el Valor Razonable es determinado en la norma internacional como el valor a que están dispuestas las partes a realizar el intercambio, dadas las condiciones de simetría de información, es decir, que ambas partes estén interesadas y debidamente informados sobre la operación a realizar, la manera como se determina es valor razonable, se especifica más detalladamente en la parte del reconocimiento y medición de dichas operaciones, a través de mercados activos del instrumento financiero ò a través de tasas de referencia si no existe dicho mercado. Por su parte, la norma local hace referencia al valor o precio justo de mercado, no como el acuerdo de las partes, sino como el valor determinado a partir de las operaciones representativas del mercado, entidades reguladoras (Banco de la Republica, Superintendencia de Valores, entre otros) ó a través de tasas de referencia y calculo de indicadores.

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Es evidente que en este punto la norma local y la internacional difieren en la determinación de este concepto, dado que la IAS, determina el valor razonable, desde una perspectiva financiera de mercados perfectos, es decir, las partes determinan el valor de la transacción dada una información completa del mercado, sin intervención de otros agentes del mismo. Por su parte, la norma local determina los lineamientos de la valoración de la inversión más dirigida a procedimientos técnicos financieros, establecidos por los entes reguladores. Derivados. Un Instrumento Derivado es definido por el IAS como un instrumento financiero (a) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de materias primas cotizadas, de una tasa de cambio de monedas, de un índice ó un indicador de precios, de una calificación o de un índice de crediticio o de una variable similar a las anteriores (a menudo denominada subyacente). (b) que requiere una inversión inicial neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de contratos que tienen una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y (c) que se liquidará en una fecha futura.

Una Operación de Cobertura (o simplemente cobertura) la determina como señalar uno o más instrumentos, de forma que los cambios en su valor razonable compensen, total o parcialmente, los cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo procedentes de la partida o instrumento objeto de cobertura. Una Partida Cubierta (o instrumento cubierto) como un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una transacción futura prevista que (a) exponen a la empresa a un riego de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo caja futuros y que (b) para los propósitos de cobertura contable, ha sido señalado explícitamente como objeto de cobertura. Un Instrumento de Cobertura a efectos contables como un derivado o bien (en limitadas ocasiones) otro activo financiero o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo generados compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente, que procedan de la rúbrica que se considera cubierta por el mismo. Eficacia de la cobertura como el grado en el que los cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo del instrumento cubierto, atribuibles al riesgo que se pretender cubrir, son compensados por el instrumento de cobertura.

La norma colombiana determina los derivados como operaciones financieras que pueden ejercerse para comprar o vender activos en un futuro, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles. Los ejemplos más comunes de derivados son los contratos a término o “forwards”, las opciones, los futuros y los swaps o permutas financieras. Todos ellos son operaciones con cumplimiento en un futuro. El término “subyacente” para hacer referencia al activo, tasa o índice de referencia cuyo movimiento de precio determina el valor de un derivado. En Colombia, los derivados suelen ser contratos hechos a la medida entre dos partes,

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donde por lo menos una de ellas es una entidad financiera. Por ello, los derivados aumentan la dependencia mutua entre instituciones financieras y exigen un mayor control sobre la instrumentación de estos productos. Desde el punto de vista del usuario, los productos derivados generan principalmente riesgos de mercado, de contraparte, de operación y jurídicos. A continuación se describe cada uno de esos riesgos. El concepto de Derivado entre las dos referencias de comparación, nacional e internacional, no difieren en su significado, pues la norma internacional, establece los derivados como un instrumento financiero que su valor depende de los cambios de una tasa, de un precio, de un índice ò de una calificación; y para el caso local estos mismos parámetro de cambio del derivado son denominados subyacentes, teniendo la misma esencia internacional. No obstante, el alance de la normatividad local es inferior al de la norma internacional, dado que en Colombia, hasta el momento las operaciones con derivados y futuros no tienen un fuerte reconocimiento, ni bases suficientes de mercado, dado que se vienen realizando dentro del marco de funciones de la Bolsa de Valores de Colombia, y estas operaciones se encuentran estipuladas dentro de la circular reglamentaría de esta entidad; Así las Operaciones a Plazos de Cumplimiento Financiero - OPCF y Operaciones a plazo de cumplimento efectivo - OPCE en general, se desarrollan como una acepción más de la Bolsa general, cuando se ha demostrado por la experiencia de otros países de similar desarrollo al colombiano, que es necesario independizar las funciones de uno y otro mercado, y crear las instituciones pertinentes (en este caso las bolsas de futuros – cámara de compensación) para el desarrollo del mismo. Por consiguiente, se genera una diferencia sustancial, dado el enfoque de estos mercados a nivel internacional y las condiciones del mercado local actual.

Categorización de Instrumentos Financieros. La Norma Internacional hace una categorización de los Instrumentos Financieros de acuerdo a: Medidos a Valor razonable con efecto en resultados: Son los instrumentos para negociar y cualquiera de las otras categorías, excepto por los instrumentos de capital sin precios confiables ni mercados efectivos.

Prestamos Originados o Adquiridos por la empresa. Para mantener al vencimiento. Son los instrumentos a plazo fijo o determinado que la empresa mantiene para su liquidación, excepto que se trate de títulos que, de naturaleza similar, la empresa ha negociado en los dos últimos años en forma significativa, salvo situaciones excepcionales de pérdida de control. Disponibles para su venta. Son activos financieros que no son (a) préstamos y partidas por cobrar originados por la propia empresa, (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; ó (c) un activo financiero mantenido para negociar, y Con fines de cobertura. La categorización sobre inversiones que en Colombia se realiza, se determina sobre la base de:

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• Inversiones Negociables. Corresponden a los valores o títulos que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.

• Inversiones para mantener hasta el vencimiento. Corresponden a los valores o

títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.

• Inversiones disponibles para la venta. Corresponden a los valores o títulos que no

se clasifiquen en ninguna de las anteriores, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o en que fueron reclasificados, como inversiones disponibles para la venta. Vencido el plazo de un año, el primer día hábil siguiente, tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras categorías, siempre que cumplan a cabalidad con las características atribuibles para cada clasificación. Forman parte de esta clasificación los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; y los valores o títulos participativos cuando se tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia de un año de que trata el primer párrafo de este numeral.

La clasificación de los instrumentos financieros establecido por el estándar tiene el objetivo de mitigar las volatilidades sobre los resultados, al punto que orienta la clasificación, reconocimiento y medición en materia del efecto del valor razonable sobre los resultados. Esta clasificación implica una decisión de la empresa para reconocer en los resultados las variaciones de precios o tasas de interés, en el patrimonio, o simplemente no reconocerlas, distinto a sistema local actual de reconocer impactos de los instrumentos sin considerar su vocación dentro de la gestión de la empresa. La empresa selecciona la clase de inversiones que se afectarán a valor razonable con efecto en resultados y las demás las tratará como mantenidas hasta el vencimiento, disponibles para la venta o con fines de cobertura, considerando la naturaleza similar de un patrón de inversión de una cartera específica. Para el caso de las reclasificaciones sobre los parámetros del IAS, las inversiones similares que la empresa ha negociado en los dos últimos años, no pueden tratarse hasta el vencimiento sino al valor razonable con efecto en resultados, las inversiones disponibles para la venta deben mantenerse en esa condición, no durante un año sino hasta su liquidación o venta, no haciendo viable su traslado a cualquier otra categoría, y, las inversiones de capital o participación no pueden tratarse con efecto en resultados cuando los precios y mercados no son eficientes.

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Otros conceptos de la norma internacional. El tema de los instrumentos financieros, requieren la especificidad de un conjunto amplio de conceptos, entre otros los que a continuación se señalan:

• Costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero. Es el importe al que fue medido inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según el caso, la imputación gradual acumulada de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para los activos financieros, menos la pérdida del valor por el deterioro o improbable recuperación (reconocida directamente o mediante una partida correctora).

• Método del Interés efectivo. Es un método para calcular la imputación de interés

utilizando la tasa de interés efectiva del activo, o pasivo, financiero. Esta tasa deinterés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente la corriente esperada de pagos futuros hasta el vencimiento, o bien hasta la fecha en que se realice la próxima revisión de interés según los precios de mercado, con el valor neto contable del activo o pasivo financieros. Este cálculo debe incluir todas las comisiones, primas o descuentos a pagar o recibir por las partes que han efectuado el contrato.

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• Costos de T ansacción. Son los costos incrementales atribuibles directamente a la adquisición o desapropiación de los activos o los pasivos financieros.

• Compromiso en Firme. Es un acuerdo obligatorio para intercambiar una

determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.

• Control. Es el poder para obtener los beneficios económicos futuros procedentes

del activo en cuestión.

• Titulización. Es el proceso por medio del cual los activos financieros se transforman en valores.

• Pacto de Recompra. Es un acuerdo para transferir un activo financiero a un

tercero, a cambio de efectivo u otro tipo de compensación, y asumir la obligación concurrente de volver a comprar el activo financiero en una fecha futura, por un importe igual al del efectivo o la compensación recibida, más un interés.

• Dar de baja un instrumento financiero. Significa eliminar o dejar de reconocer

contablemente un activo o un pasivo financieros, o una parte de los mismos, en el balance de la empresa.

6.3.2 Reconocimiento

El IAS reconocen los Activos y Pasivos Financieros cuando de acuerdo a las cláusulas del contrato se ostente un derecho o asuma una obligación al haberse convertido en parte obligada del mismo, por lo tanto se afecta las partidas a cobrar y a pagar, sin ninguna

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condición, los activos a adquirir o pasivos a incurrir, los contratos a plazos y las opciones financieras.

Al igual que no se reconocerán las operaciones futuras previstas cuando no existan activos ni pasivos objetos de adquisición, para tal efecto se empleará cualquiera de los siguientes métodos:

Método de la fecha de Liquidación. (Se contabiliza cualquier cambio en el valor razonable entre la fecha de negociación y fecha de liquidación, en las pérdidas ó ganancias, o en el patrimonio neto, de acuerdo como se contabilicen los instrumentos financieros correspondientes)

Una vez seleccionado el método se deberá aplicar de forma coherente para todas las compras y ventas de la misma categoría.

En relación, a las bajas y retiradas de un Instrumento Financiero, estos se reconocen cuando se pierde el control, así se mantenga el derecho contractual y el riesgo inherente del mismo ó cuando se pierde el control sobre una porción importante de él, lo que subordina el asunto del pago o expiración de la obligación contractual.

Además el IAS establece el reconocimiento del resultado neto de la operación, es decir la diferencia entre su importe contabilizado y las sumas de los importes recibidos o por recibir, pagados ó por pagar, así como los ajustes previos que se hallan realizado para reflejar su valor razonable, que hubieran afectado al patrimonio neto, al igual que los costes que no hayan sido amortizados La norma colombiana establece que la decisión de clasificar un valor ó título en cualquiera de las categorías señaladas y su posterior reconocimiento, debe ser adoptado por la entidad en los siguientes en el momento de adquisición o compra de estos títulos ó valores ó en las fechas de vencimiento del plazo.

En todos los casos, establece que la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos. Al igual que, se debe documentar y mantener a disposición de la respectiva superintendencia, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta. En conclusión, la norma internacional al determinar el reconocimiento de contratos a plazo en la adquisición de activos o pasivos para adquirir o vender en el futuro, trasciende el reconocimiento tradicional de activos y pasivos dado que Incorpora nuevos recursos y obligaciones, que si bien su efecto es nulo, genera un impacto en la relación ponderada de patrimonio técnico y en el nivel de endeudamiento. Con relación a los criterios para dar de baja los activos y pasivos de contratos con instrumentos financieros, dado el carácter de los mismos que son objeto de reconocimiento, es fundamental la definición para determinar cuando el activo debe darse de baja del balance, en tanto no es un asunto de derecho de la propiedad como se

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determina actualmente en Colombia, sino de ejercer control sobre el mismo como lo determina la norma internacional.

6.3.3. Valoración.

Valoración Inicial. El IAS establece que los instrumentos financieros se deben reconocer por su valor razonable. Los costos adicionales de transacción producto de la operación deberán ser incluidos en dicha valoración inicial, excepto por los clasificados en la categoría de medidos a valor razonable con efecto en resultados.

Las valoraciones posteriores deben ser revisiones periódicas valorativas para reconocer los cambios en el valor razonable y reconocer la estimación objetiva de cualquier disminución ó deterioro de su valor.

Se deberá evaluar en cada fecha de balance si existe evidencia objetiva que un Activo Financiero puede sufrir deterioro en su valor y reconocer el efecto de los cambios en el valor razonable. Tal valoración se realizará sin deducir ningún costo en que se pudiera incurrir por su venta ó cesión, de acuerdo a:

1. Activos Financieros: a. Los medidos a valor razonable con efectos en resultados y disponibles

para la venta, por su valor razonable, cuando pueda ser determinado con fiabilidad.

b. El resto de activos financieros: Cuando tengan un vencimiento fijo, por su costo amortizado según el tipo de interés efectivo y cuando no lo tengan, se valoraran al costo.

c. Los mantenidos con propósito de cobertura se valorarán aplicando sus reglas específicas.

2. Los Pasivos Financieros:

a. Por su coste amortizado, salvo los mantenidos para negociar, que lo serán por su valor razonable.

b. Los derivados que sean pasivos, seguirán sus reglas específicas.

El reconocimiento de las diferencias valorativas, se determina como beneficio o pérdida de acuerdo a cambios en el valor razonable del instrumento financiero, a excepción de los de cobertura, diferencia que deberán ser incluidas conforme a:

• Instrumentos medidos a valor razonable con efecto en los resultados, en el resultado

neto del ejercicio en el que se ajusta. • Activos financieros disponibles para su venta, directamente en el patrimonio neto

hasta que el activo financieros sean dados de baja, momento en el cual el resultado acumulado reconocido hasta entonces en el patrimonio neto, se traspasará a las perdidas y ganancias del ejercicio.

• Para los Instrumentos financieros registrados contablemente por su costo amortizado, se reconocerán las perdidas o ganancias que correspondan en el resultado neto del ejercicio en que causen baja.

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Por su parte la norma colombina determina la valoración inicial de las inversiones como cambios en el valor de lo mismas, a partir del día de siguiente a la fecha de su compra, el cual se debe efectuar de forma individual para cada título ó valor.

Las valoraciones posteriores, corresponderán a revisiones periódicas de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Valores adquiridos mediante operaciones de cobertura:

Al valor inicial es el que corresponde al valor del derecho, calculado para la fecha de la respectiva operación.

2. Inversiones Negociables: La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor o título se debe registrar como un mayo valor o menor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del periodo.

3. Inversiones para mantener hasta el vencimiento: La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del periodo.

4. Inversiones disponibles para la venta: - Valores a Titulo de deuda: Contabilización del cambio en el valor presente, ajuste al valor de mercado (Superávit por valorización – desvalorización en el patrimonio de la entidad). - Valores ó Títulos Participativos: a. Baja ó Mínima Bursatilidad ó sin ninguna cotización - (Superávit por Valorización - Provisión ó desvalorización). b. Alta y media Bursatilidad: - Ganancia ó perdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo de la inversión.

Sobre lo anterior, se puede concluir que el estándar determina que el reconocimiento inicial de los Instrumentos Financieros se hace a valor razonable, incluido los costos de transacción en el caso de las inversiones cuyas variaciones de valor no tenga efecto en los resultados. El hecho de no considerar los costos de adquisición puede significar el reconocimiento de pérdidas para instrumentos negociados a tasas inferiores de mercado o a precios superiores. Además de requerirse de un mercado activo para efecto de medición de estos instrumentos. Con relación a la valoración posterior.

1. Las Inversiones de capital con mínima o baja bursatilidad, si bien pueden clasificarse como disponibles para la venta, no podrían ser objeto de la aplicación de un valor de mercado, por cuanto no es confiable, de manera que deben manejarse al costo.

2. Todas las inversiones, excepto las aplicadas con efecto en resultados,

deben ser objeto de cálculo del deterioro del activo. Se tratará contra los

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resultados en todos los casos, independientemente de los montos patrimoniales, en el caso de disponibles para la venta, que no podrán tampoco ser afectados por las diferencias en cambio, sino por las pérdidas de valor razonable.

3. Los criterios para la determinación de una pérdida de valor se tratan como

una evidencia objetiva y no subjetiva o estimable por parte de la firma. Por tanto, no serán objeto de reconocimiento patrimonial las inversiones de capital con precios poco eficientes, lo que significa una reversión de los superávit por valorización generados y mas representativo puede ser, el reconocimiento de los deterioros con cargo a resultados, como se predica también de los surgidos en las inversiones disponibles para la venta

6.3.4 Reclasificaciones El IAS determina que las reclasificaciones de valor, se genera al darse un cambio en el criterio de valoración, la norma regula los traspasos para evitar que se puedan aflorar beneficios aparentes que no correspondan a ninguna causa económica real. Los cual se presenta:

• Cuando se pueda disponer de una valoración fiable para un activo financiero que antes no la tenía; a partir de ese momento se deberá valorar tomando su valor razonable y los efectos tratarse de acuerdo con la categoría de clasificación.

• Cuando se hubieran clasificado inversiones para mantener hasta el vencimiento,

en las que, como consecuencia de cambios en la intención de la empresa ó en su capacidad efectiva de mantenerla, deben tratarse como inversiones disponibles para la venta y el efecto de valoración a valor razonable debe afectar el patrimonio.

El caso contrario de pasar de un valor razonable a valorar tomando su costo amortizado, puede ser debido a cambios en la intencionalidad de la empresa, recuperación de su capacidad efectiva, haber transcurrido los dos años de penalización durante el cual la empresa no podrá realizar inversiones al vencimiento como consecuencia de haber quebrantado en el pasado la permanencia de inversiones en esta clasificación o no poder disponer de información sobre su valor razonable para un instrumento que anteriormente se hubiera valorado con este criterio.

De acuerdo a lo anterior, cuando en un activo financiero se sustituya el valor razonable por su costo amortizado, las diferencias –pérdidas o ganancias- que se hubieran podido reconocer con anterioridad en el patrimonio neto , se deberá tratar así:

Activos Financieros con vencimiento fijo: Los resultados que hayan registrado en el patrimonio neto, se deberán imputar a lo largo de su vida manante, considerando la inversión mantenida hasta su vencimiento. Además, las diferencias entre los nuevos costes de amortización y los valores que esten en su vencimiento, también se imputarán a lo largo de sus vidas remanentes como ajustes en su rendimiento.

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Activos Financieros sin fecha de vencimiento: Cualquier ganancia ó perdida que se hubiera llevado directamente al patrimonio neto, deberá permanecer hasta que cada uno de los activos sea enajenado o dispuesto de otra forma, momento en el cual se traspasará al resultado neto del ejercicio correspondiente. Por su parte la norma colombiana permite las reclasificaciones de las Inversiones conforme a:

Inversiones para mantener hasta el vencimiento a Inversiones Negociables. Por deterioro significativo en las condiciones del emisor, por cambios en la regulación o por proceso de fusión.

Inversiones disponibles para la venta a Inversiones Negociables ó a Inversiones para mantener hasta el vencimiento. Cuando se cumpla con el plazo mínimo de un año, cuando el inversionista pierda su calidad e matriz.

Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación.

Los valores o títulos que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables, no pueden volver a ser reclasificados. De acuerdo a lo expuesto en la norma internacional son excepcionales las reclasificaciones a la categoría de efecto sobre los resultados. No son viables reclasificaciones para mantener hasta el vencimiento a inversiones que se tratan con efecto en los resultados, sólo son posibles reclasificaciones a disponibles para la venta, con efecto en el patrimonio más que en los resultados. Por supuesto, la excepción se predica de la presencia de un indicador o mercado activo fiable. La excepción a la regla de trasladar inversiones con efecto sobre resultados a otra categoría se desprende de la desaparición o falla del mercado activo como generador confiable de precios. En este caso, el último valor se tratará como costo amortizado y las variaciones en patrimonio ahí se mantendrán para el caso sin término fijo de vencimiento o se amortizarán hasta el vencimiento para el caso de término fijo del instrumento financiero. En consecuencia La dinámica de los resultados estará en función de las predecisiones de inversión, de suerte que las políticas establecidas estarán pensadas en la reducción de la volatilidad de las ganancias o pérdidas por administración de activos financieros.

6.3.5 Revelaciones El IAS dispone revelaciones de carácter general, de acuerdo a que los instrumentos financieros fueron clasificados por su totalidad o por cada una de sus partes integrantes, como instrumentos de Activo, de Pasivo o de Capital, de cuerdo con las definiciones correspondientes a cada categoría y el fondo económico del contrato. Además, para cada clase de instrumento financiero, esté o no reconocido en el balance, proporcionar

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información sobre su naturaleza y alcance – plazos, condiciones, grado de incertidumbre-, políticas métodos contables utilizados – Reconocimiento y bases de valoración.

Sobre el valor razonable revelar lo correspondiente a cada clase de instrumentos financieros estén o no reconocidos en el balance. Con relación a instrumentos compuestos, que corresponde al caso en el que un instrumento financiero comprende simultáneamente una parte de pasivo y otra de capital, lo cual hace que deban clasificarse por separado, debe informarse sobre la asignación al componente cuya valoración aislada sea más difícil- normalmente el instrumento de capital-, el importe resultante de deducir del valor conjunto, la parte de valor que corresponda al elemento del pasivo.

La Valoración por separado de ambos componentes, ajustando en la mediad que sea necesario los importes obtenidos, prorrateando la posible diferencia que exista entre el valor conjunto y la suma individual de las dos partes.

Además, los distintos instrumentos financieros se agruparán en las clases que resulten apropiadas según la naturaleza de la información a proporcionar, teniendo en cuenta, las características, el reconocimiento y los criterios de valoración aplicados.

En materia de las políticas de Gestión de Riesgos, la empresa, dentro de la información, deberá describir los objetivos y políticas de cobertura respecto de la gestión de los riegos asumidos, además de informar sobre el grado de exposición a cada uno de los riegos asumidos. Por su parte, la norma local, aunque no están expresa y detallada como la norma internacional, establece que se debe revelar en las notas a los estados financieros, en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior, toda la información necesaria para un adecuado entendimiento de las clasificaciones y valoraciones efectuadas. Además de establecer, reglas sobre revelación de información al público. La diferencia que genera lo establecido por el IAS y las normas colombinas, referente a la profunda información a revelar sobre naturaleza, condiciones riesgos y políticas en el manejo de las inversiones financieras requiere incurrir en costos de tecnología de información y desarrollo de procesos coherentes con las políticas contables.

6.3.6 Coberturas La contabilidad de cobertura constituye un intento de solucionar las asimetrías que pueden darse en la valoración y afectación a resultados de los elementos origen de riesgo y los instrumentos de cobertura. Por ello, los organismos de control han desarrollado diversos esfuerzos con objeto de aliviar las insuficiencias informativas que plantea el modelo contable tradicional basado en el coste histórico. Básicamente, al acogerse a las posibilidades de la contabilidad de cobertura el IASB ofrece unas alternativas que alivian el impacto que sobre los estados financieros pueden suponer los derivados, buscando esa simetría en la valoración e imputación al beneficio. Así pues, acogerse a la contabilidad de cobertura requiere del cumplimiento de una serie

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de requisitos generales, referentes al riesgo, a los instrumentos a utilizar y de evaluación de la eficiencia de la cobertura. Por ese mismo orden, los mostramos a continuación: Requisitos generales. Se requiere una documentación donde se establezca la asignación del instrumento derivado a una actividad de cobertura, describiendo el elemento y el riesgo asociado al mismo objetivo de cobertura. Deberá mostrarse la consistencia de dicha actividad con la estrategia de gestión de riesgo de la empresa. Esta designación deberá llevarse a cabo, en todo caso, a priori. También se incorporará la forma en que prospectiva como retrospectivamente se evaluará la efectividad y los resultados de la misma. Objeto de cobertura. Los ítems posibles objetos de cobertura podrán ser tanto activos o pasivos reconocidos en los estados financieros, contratos en firme o transacciones previstas que puedan tener un impacto en resultados. Se excluyen las inversiones en filiales o asociadas, los riesgos de los activos financieros mantenidos hasta su vencimiento y la adquisición de negocios (salvo riesgos de tipos de cambio). Podrán designarse una cartera de elementos patrimoniales objeto de cobertura si muestran una exposición proporcional al riesgo del conjunto de la cartera. Pueden designarse tanto proporciones como porciones de tiempo de los ítems a proteger. En cuanto a la descomposición de riesgos, en el caso de instrumentos financieros podrá ser objeto de cobertura tanto el valor razonable o los flujos de caja globales del elemento o atribuidos específicamente a un riesgo específico o combinación de riesgos (tipo de interés, tipo de cambio, garantía crediticia...). Sin embargo, esto no será posible cuando el ítem objetivo no tuviese naturaleza financiera, a excepción del riesgo de tipo de cambio que podrá protegerse de forma específica. Instrumento de la cobertura. La cobertura deberá llevarse a cabo mediante un instrumento derivado contratado con partes externas (fuera del grupo), o a través de un derivado o elemento de naturaleza distinta a los derivados, para el caso de la cobertura de riesgo de moneda extranjera. Se permite la contabilidad de cobertura cuando ésta se lleva a cabo de forma indirecta (diferente naturaleza del objeto e instrumento), siempre que el correspondiente test de eficiencia sea positivo tanto a priori como en las sucesivas evaluaciones a posteriori de la cobertura. Existen bastantes limitaciones a la utilización de esta contabilidad en el caso de la utilización de la venta de opciones. Tampoco puede designarse una porción de la vida del derivado como cobertura, ni separar los distintos componentes del derivado y asignarlos una cobertura. Efectividad. La evaluación de la efectividad se llevará a cabo tanto prospectiva como restrospectivamente y, en este caso, previa a cada emisión de estados contables. Se entenderá efectiva la cobertura si ésta ofrece una compensación del 80%-125%. Una evaluación con resultados negativos supondrá bien que la contabilidad de cobertura no pueda aplicarse, de tratarse del análisis prospectivo o, una vez iniciada, su finalización. La evaluación podrá llevarse a cabo a través de un método transversal (shortcut-method) consistente en la comprobación de la coincidencia entre todos los elementos críticos del

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derivado e ítem objetivo de la cobertura (cantidad, subyacente, fechas o períodos...), no siendo necesario el desarrollo del análisis a través ratios o métodos estadísticos adicionales. En la evaluación podrá excluirse el valor temporal, descuentos o premium característicos de los derivados. Salvo lo ya enunciado, no existen limitaciones en cuanto al método a elegir, los datos a analizar y su periodicidad; tan sólo deberá seguir la empresa el principio de uniformidad llevando a cabo los análisis de igual modo en las evaluaciones sucesivas de la misma cobertura o en aquellas otras de naturaleza similar. Expuestos los requisitos, presentamos las opciones en cuanto a los métodos de contabilidad de cobertura, que estarán en función del riesgo objetivo. Así nos encontramos con la contabilidad de cobertura de valor razonable, de cash-flows o de inversión en filiales extranjeras. Coberturas de Valor Razonable: mediante la misma se imputan al resultado del ejercicio tanto la variación en el valor razonable de un activo o pasivo cubierto como del instrumento. Los derivados quedarían valorados a valor razonable y los elementos cubiertos al valor al inicio de la cobertura junto con la variación experimentada en su valor razonable desde ese momento. En los contratos en firme, a pesar de estar expuestos a riesgos de estas características, sus coberturas deberán registrarse como los riesgos de cash-flows. Coberturas de Cash-Flows. Se establece un método contable específico para los riesgos de variabilidad de los flujos de caja asociados a activos y pasivos reconocidos, así como de las transacciones previstas. Mediante este mismo método se contabilizarán los contratos en firme, con objeto de no reconocer en balance nuevos elementos que de otra forma no se reconocerían presentando así inconsistencias. En la contabilidad de cobertura de cash-flows, los resultados originados por la actualización a valor razonable del derivado se mostrará en el patrimonio, de la siguiente forma:

a) El saldo del componente específico de los fondos propios deberá igualarse al menor (en valor absoluto) de los siguientes: a) la pérdida o ganancia acumulada en el derivado desde el inicio de la cobertura; b) el cambio en el valor razonable de los flujos de caja del elemento cubierto desde el inicio de la cobertura.

b) Se imputará a resultados el exceso, nunca en su defecto, del cambio

experimentado por el derivado sobre el de los flujos de caja del objeto de cobertura, así como el componente de valor temporal considerado como ineficiente.

c) Los resultados así mostrados en los fondos propios, permanecerán hasta que el

elemento cubierto afecte a las pérdidas y ganancias de la empresa, momento en el que se imputarán a este estado financiero o, de haber dado lugar la transacción anticipada o el contrato en firme a un activo o pasivo, corregirán su valor. Bajo este mismo método se contabilizarán las coberturas de las inversiones netas en moneda extranjera.

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6.3.7 Efectos

La aplicación de la norma traera como consecuencia el reconocimiento dentro del balance de compromisos que, en muchas ocasiones, son mostrados fuera del balance, en cuentas de orden, en tanto califican como activos o pasivos financieros. La norma puede producir un cambio importante en términos de resultados, pues no solo incrementará los casos en que las variaciones de valor de los instrumentos financieros se reconocerían como elementos del estado de pérdidas y ganancias, sino que limitará las prácticas de reclasificación interna de los instrumentos con impacto en los resultados. La norma estimula el reconocimiento en términos de esencia y no de forma –privilegia el concepto de control sobre el de propiedad – y propende por un mayor análisis de los flujos de fondos implícitos en los instrumentos. Además, el cumplimiento de estos estándares en Colombia, en materia de instrumentos derivados, requiere una profundización del mercado activo de valores, dado que las condiciones actuales de su estructura institucional y operativa no permite el cumplimiento de requerimientos impuestos por el estandar en materia de reconocimiento y medición, en especial en materia de coberturas. .. No obstante, en Colombia, a través de los organismos de inspección y control, se han desarrollado diversos trabajos, con el objeto de generar transparencia en la información y consolidar un mercado colombiano confiable. Si bien es cierto, que el Mercado de Valores Colombiano no tiene la magnitud y el desarrollo de otros mercados internacionales, se han venido realizado diferentes planes estratégicos en busca de “Promover un mercado de valores eficiente, transparente y competitivo, con altos niveles de integridad y profesionalismo, propendiendo por una regulación adecuada y con una supervisión efectiva”, tal como lo establece la Superintendencia de Valores, y sobre lo cual se han establecido normas relacionadas con el gobierno corporativo - corporate governance.

6.3.8 Conclusión En la actualidad, se han presentado problemas con los planteamientos de la IAS 32 y 39, si bien es cierto que la Unión Europea ha resuelto algunos aspectos de la IAS 32, la norma 39 sigue suscitando dificultades, principalmente, por la aplicación del valor razonable a la valoración de activos y pasivos de las entidades financieras y el cálculo de las provisiones técnicas y provisiones por riesgo de tipo de interés. Ante esta situación, la Comisión de la Unión Europea se ha mostrado favorable a la adopción parcial de la IAS 39, exceptuando sólo aquellas disposiciones concretas que planteen dificultades, que los expertos deberán superar en unos plazos estrictos, lo más breves posibles y previamente acordados. Bajo este panorama, y sin perjuicio de la implementación de normas de valoración a precios de mercado en Colombia, para las instituciones financieras y del mercado de

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valores, se requiere ponderar mediante un análisis juicioso y profundo, el impacto de los cambios puntuales sobre clasificación, reclasificación, medición y reconocimiento de los instrumentos financieros, con fuerte presión sobre algunos subsectores del sistema financiero. 7. LEASING

7.1 Normativa de Referencia IASB:

• Norma Internacional de Información Financiera IAS 17: «Arrendamientos» Colombia:

• Estatuto Tributario colombiano

7.2 Alcance La IAS 17, es la norma internacional que aborda el tópico de los arrendamientos y tendrá vigencia para los estados financieros a partir del 1 de enero de 2005, aunque su aplicación temprana se recomienda. Antes de esta versión, hubo una versión revisada en 1997 que aplicó desde 1999 y la primera versión fue aprobada en 1994. En Colombia, el Estatuto Tributario ha sido un importante direccionador del tratamiento contable de los contratos de arrendamiento, pues en su artículo 127-1 fija reglas para efectos contables y tributarios.

7.3 Divergencias fundamentales Independiente del tratamiento de impuestos, corrientemente basado en la forma, las compañías deberán tratar los contratos de arrendamiento según su esencia. Si las compañías finalmente están asumiendo todos los riesgos y beneficios sobre los activos tomados en arriendo, los contratos implicarán el reconocimiento de activos y pasivos, lo cual sucede sólo en ciertos casos específicos, bajo la regulación local. Algunos contratos tratados actualmente como operativos deberán ser tratados como financieros tanto para los arrendadores como para los arrendatarios, al tenor de la norma internacional. Este será el cambio más importante. No se espera que contratos que corrientemente se traten como financieros se vayan a ser tratados como operacionales. Otro cambio fundamental puede darse en los registros contables ya que tendrán que transformarse para satisfacer tanto usuarios de estados financieros, como el usuario Estatal para propósitos impositivos.

7.3.1 Criterios de clasificación de una operación de arrendamiento como operativo o financiero

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La normativa colombiana circunscribe la consideración de una operación como arrendamiento financiero a la existencia de una opción de compra, la normativa internacional no requiere de tal situación. De acuerdo con la norma internacional, un arrendamiento se considera financiero cuando se transfieran todos los riesgos (obsolescencia tecnológica, ociosidad, variaciones en rendimientos, entre otros) y ventajas (expectativas de operaciones rentables a lo largo de la vida del activo, ganancia por revaluación, realización del valor residual, entre otras) sustanciales inherentes a la propiedad. En caso contrario se considerará arrendamiento operativo. La clasificación de un arrendamiento se da en función a la esencia y naturaleza de la operación, más que a la mera forma del contrato. Son situaciones donde un arrendamiento se calificará como financiero:

• El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento.

• El arrendatario posee la opción de compra a un precio que se espera sea notablemente menor (mínima o muy ventajosamente) que el valor razonable en el momento que la opción sea ejercitable.

• El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo.

• El valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo al inicio del arrendamiento.

• Los activos arrendados son de naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

Con relación al leasing de bienes inmuebles, la norma internacional efectúa el análisis separado de los edificios y de los terrenos. Sobre estos últimos, interpreta que su vida útil como indefinida y, por tanto, si no existe transferencia de la titularidad del inmueble al final del contrato se considera como un leasing operativo. Otras consideraciones importantes son analizadas en detalle, por ejemplo, cuando el arrendatario tiene el interés de adquirir ambos bienes (terreno y edificio), y el valor del terreno es insignificante al inicio del contrato, se puede considerar el reconocimiento inicial de los dos (terreno y edificio) como una sola unidad. Se observa una diferencia importante con la norma colombiana, consistente en que lo sustancial de la modalidad de leasing financiero no es el traspaso de la propiedad sino la transferencia de “todos los riesgos y beneficios”. Incluso, puede darse el caso que no exista la opción de compra y esto no invalida la naturaleza económica de la transacción. Otra consideración importante de evaluar es la condicionalidad de tiempo mínimo del contrato para que pueda entenderse como leasing financiero que impone la norma colombiana. La norma internacional no tiene esta referencia. Lo que realmente ocurre en nuestro país es la intencionalidad de efectuar un control tributario de la deducción, limitando el tiempo –mínimo- de amortización del leasing. 12

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Clasificación del activo objeto de arrendamiento financiero. El IASB propone el reconocimiento de los derechos derivados del arrendamiento financiero de acuerdo con la naturaleza del bien. Así parece ponerse de manifiesto cuando la norma internacional incorpora como uno de los requisitos informativos referidos al arrendamiento financiero el valor neto en libros a la fecha de balance por cada clase de activos. La norma colombiana de igual manera determina que al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento.

7.3.2 Valoración de la deuda generada por una operación de arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario

La normativa internacional no incluye en la deuda que se reconoce en el pasivo del balance la carga financiera de la operación. Concretamente, esta norma señala que al inicio del arrendamiento financiero, éste debe reconocerse, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, si éste fuera menor. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que se pueda determinar; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo al inicio del contrato será adicionado a la cantidad reconocida como activo por el arrendatario. La normativa en Colombia, establece que al inicio del contrato el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. Como una debilidad general de las normas contables colombianas es la no referencia explícita del reconocimiento y la medición. Ubicar estos conceptos no es difícil, pero en ocasiones algunas precisiones del inicio del contrato resultan claves para definir la naturaleza del mismo, tal es el caso de los terrenos y edificios que comentaremos adelante. Una diferencia importante en el reconocimiento inicial es la comparación entre los dos valores para su registro: El valor razonable y el valor presente de los pagos. En Colombia, solo se permite el valor presente de los pagos. Aquí pudieren existir diferencias materiales cuando el valor de los contratos ha sido distorsionado por alguna intencionalidad diferente de la sana práctica comercial. Otro elemento diferenciador es el de los costos iniciales, muy comunes en la adquisición e instalación de maquinaria, la cual es asumida por el arrendatario pero no es involucrada en los términos del financiamiento.

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Amortización del bien objeto de arrendamiento. La normativa internacional propone que en los casos en los que no se garantice la posterior propiedad del bien, la amortización debe realizarse por el menor periodo entre vida útil de éste y plazo de arrendamiento. Reconocimiento de beneficios en la venta de un activo conectada a una posterioroperación de arrendamiento financiero. La normativa internacional propone el diferimiento de los beneficios resultantes de una operación de retro-arriendo, es decir que el beneficio de la venta del activo deberá imputarse a resultados a lo largo del plazo de arrendamiento. La norma local determina que la operación de retro-arriendo, es aquel contrato de arrendamiento financiero que cumpla las siguientes dos características:

a) Que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien, sean

la misma persona o entidad, y

b) Que el activo objeto del arrendamiento financiero tenga la naturaleza de activo fijo para el proveedor.

7.3.3 Leasing operativo versus leasing financiero en Colombia

Tal como se expuso anteriormente, en Colombia el leasing financiero se vuelve leasing operativo para control del gasto deducible en renta, conforme a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario. Ahora bien, esta norma colombiana, cuyo propósito es de control tributario no contable, conforme a las normas internacionales de contabilidad no desvirtúa el sentido del leasing financiero, ni mucho menos su naturaleza. En otras palabras, un leasing financiero, caracterizado por el traslado de sus riesgos y beneficios al arrendatario, no tiene como condición única la opción de compra y menos que sea irrevocable, habida cuenta que su valor es simbólico y en la mayor parte de los casos es inmaterial. Aún más, la IAS 17, considerando las inconsistencias presentadas en las legislaciones tributarias de algunos países –Colombia es uno de ellos-, exige que el leasing financiero, cuya naturaleza sea demostrada según los parámetros mínimos determinados en las normas internacionales, y que por alguna circunstancia sean tratados como leasing operativo por la regulación local, se deben presentar bajo los estándares internacionales de contabilidad como leasing financiero, independientemente de la denominación o tratamiento contrario a su naturaleza económica. (Párrafos 10, 20, 21 y 22 de la norma IAS 17 versión 2004). Presentación y revelación del leasing financiero. Uno de los inconvenientes mas evidentes en los conceptos de propiedad planta y equipo (IAS 16), activos intangibles (IAS 38), Instrumentos financieros (IAS 39), Inversión en inmuebles (IAS 40), Activos biológicos (IAS 41) Y activos no corrientes mantenidos para la venta (IAS 5), es diferenciar los bienes adquiridos directamente y de los cuales se tiene la titularidad de la propiedad de los que fueron adquiridos mediante la modalidad de leasing financiero (IAS 17). La norma colombiana de contabilidad, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 116 del DR 2649 de 1993, determina en cuanto a revelaciones de activos leasing lo siguiente: “Activos recibidos a título de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el tipo

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de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el número y valor de los cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.”. Esta información resulta incompleta a la luz de las complejidades de negocios por la modalidad de leasing. Por su parte, la IAS 17 establece como revelaciones mínimas en el caso del leasing financiero las siguientes: a) Valor neto en libros por cada clase de activos b) Una reconciliación entre el total de pagos mínimos futuros de arriendo a la fecha del balance y su valor presente. Adicionalmente, una entidad revelará el total de pagos mínimos de arriendo a la fecha del balance y su valor presente por cada uno de los siguientes períodos: i) Menores de un año ii) Mas de un año y menos de cinco iii) mas de cinco años c) Rentas contingentes reconocidas como gasto en el período d) El total de pagos mínimos de subarriendo a la fecha del balance e) Una descripción general de los contratos de arriendo que sean materiales, por lo menos lo siguiente: i) Las bases sobre las cuales la renta por pagar contingente es determinada ii) La existencia y términos de renovación de la opción de compra y las cláusulas de aumento y iii) restricción impuesta por el contrato de arriendo, tales como aquellas concernientes a dividendos, débitos adicionales y fomento de arriendo. Estos requerimientos son adicionales a los exigidos en las IAS 16, 36, 38, 40 y 41, aplicadas a los activos en arriendo bajo leasing financiero.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO IAS 17

ASPECTO CONCLUSION Arrendamiento operativo vs arrendamiento financiero

La normativa colombiana circunscribe la consideración de una operación como arrendamiento financiero a la existencia de una opción de compra y la normativa internacional no.

Reconocimiento activo objeto de arrendamiento financiero

El IASB propone el reconocimiento de los derechos derivados del arrendamiento financiero de acuerdo con la naturaleza del bien.

Deuda generada por el arrendamiento financiero

La normativa internacional no incluye en la deuda que se reconoce en el pasivo del balance la carga financiera de la operación.

Amortización bien objeto de arrendamiento

La normativa internacional propone la amortización del bien obje o de arrendamiento por el menor periodo entre

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vida útil de éste y plazo de arrendamiento, en los casos en los que no se garantice la posterior propiedad del bien.

Beneficios operaciones de lease-back (retro-arrendamiento)

La normativa internacional propone el diferimiento de los beneficios resultantes de una operación de lease-back.

7.4 Efecto

Efecto sobre la sostenibilidad emp esarial. El reconocimiento de activos y pasivos para los arrendatarios puede significar niveles de endeudamiento desconocidos y la necesidad de considerar flujos futuros de efectivo de manera medible en los reportes financieros. Este hecho podría hacer visibles situaciones insostenibles, afectando a varias compañías y a sus acreedores. No se espera que haya impacto en la sostenibilidad de los arrendadores.

r

Efecto sobre la transparencia y responsabilidad de las empresas. La adopción de esta norma internacional, va a tener el efecto de mayor transparencia y responsabilidad en las empresas tanto arrendadoras como arrendatarias, pues sus estados financieros base para decisiones van a reflejar los activos que se requieren para la producción y el endeudamiento real y los acreedores tendrán mejores bases para evaluar la capacidad de respuesta de sus financiados. Las normas internacionales exigen muchas más revelaciones de información sobre los contratos de arrendamiento de las que corrientemente se exigen localmente. Estas revelaciones serán mejores herramientas para la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros. Efecto sobre la Fiscalidad. Si las leyes de impuestos continúan iguales a las actuales, el impacto fiscal sólo se reflejará en la necesidad de mejores controles para poder mantener registros que ayuden en la preparación de las declaraciones de impuestos conforme a las normas actuales. Si este es el caso, se van a generar diferencias entre los activos y pasivos base del reporte financiero y las bases fiscales que van a generar impuestos diferidos. Las diferencias temporales incluirían el efecto de los ajustes por inflación, si estos continúan operando para propósitos de impuestos. No se espera que las leyes fiscales se modifiquen como resultado de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

7.5. Conclusiones Los empresarios pueden prepararse para una transición a estándares internacionales con impacto controlado, haciendo un inventario de sus contratos de arrendamiento y ajustarlos

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a las condiciones que puedan afrontar. Una modificación en un contrato es usualmente considerada un nuevo contrato para efectos de la IAS 17. Igualmente, para facilitar el control posterior por las diferencias fiscales, se debe implementar un control que contribuya con el mantenimiento de los registros para propósitos fiscales. La base de reconocimiento centrada en la esencia, más que en la forma, esto es en función del riesgo y el control, más que la propiedad, impone un cambio en el tratamiento contable de los contratos financieros, con impacto en los informes de ciertos sectores empresariales. Aunque no se ha planteado un estudio, tiene sentido evaluar el efecto en el recaudo de impuestos si el tratamiento fiscal fuese unificado con el de reporte financiero, pues en el caso de arrendamiento financiero, los ingresos por intereses se generan usualmente en menos tiempo que el que toma reflejar los gastos por depreciación. En otras palabras el ingreso gravable se genera más rápidamente que la deducción. Debe considerarse el costo que causa a los empresarios el mantener controles para los tratamientos distintos, así como las posibilidades de errores. 8. COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

8.1. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

8.1.1 Normativa de Referencia IASB: • IAS 28, “Inversiones en empresas Asociadas”, trata el tema de la contabilización de

las inversiones en entidades Asociadas (en las cuales el inversionista posee influencia significativa) tanto en estados financieros consolidados como en estados financieros individuales;

• IAS 27: “Estados Financieros consolidados e individuales”, referida a la preparación y presentación de estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora y la contabilización de las inversiones en subsidiarias (compañía que es controlada por otra conocida como matriz) dentro de los estados financieros individuales.

• IAS 31, “Participación en negocios conjuntos” se refiere a la contabilización de inversiones en negocios conjuntos (operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente) y la presentación de información financiera de dichos negocios en los estados financieros de los participantes.

• IAS 24, “Informaciones a revelar sobre partes relacionadas”, implica la presentación de información de partes relacionadas y a las transacciones realizadas entre ellas.

• IAS 22, / IFRS 3. “Combinación de negocios”, se refiere a la contabilización de las combinaciones de negocios, ya sea que se hayan originado por la compra de los títulos que representan la propiedad o por la adquisición de los activos netos de la entidad, en la cual dos empresas independientes conforman una entidad económica

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única como resultado de una de las empresas se une con otra y obtiene el control sobre los activos netos y sus operaciones.

Colombia

• Decreto 2649 de 1993

8.1.2. Alcance En el presente capítulo se realiza un análisis de las normas internacionales de información financiera IAS, relacionadas con el tema de combinación de estados financieros, desde la perspectiva de una relación controladora - subsidiaria y de la adquisición de los activos netos de una compañía. Este documento no trata el tema de conversión de estados financieros, para efectos de consolidación, de subsidiarias extranjeras. Este tema ha sido analizado en el ámbito de la IAS. Determinación de Resultados.

8.1.3. Divergencias Fundamentales en la Contabilidad.

8.1.3.1 Análisis General. Adoptar las normas internacionales de información financiera IAS relacionadas con el tema de combinaciones de negocios, implica grandes cambios para la contabilidad en Colombia. El primero de ellos es cultural; la revelación de información más allá de la exigida por la diversa, dispersa y, en algunos temas, escasa legislación actual, ha desarrollado una cultura de “información legal” en la que se revela lo estrictamente necesario para satisfacer los requerimientos de carácter legal por parte de las entidades e inversionistas. El segundo, es la aplicación de normas foráneas adaptadas, hace ya cerca de 10 años, que en su momento fueron muy pertinentes, pero que se quedaron estáticas y fueron inmunes al paso de los años y a los cambios acelerados de la economía, permitiendo que en el campo legislativo intervenga un sin numero de protagonistas incluyendo las superintendencias, la alcaldía, la administración de impuestos, entre otros, desarrollando una cultura de “interpretación favorable”, frente a los vacíos que no están regulados. Por último, la incorporación de la volatilidad de los ciclos económicos en la contabilidad y el reconocimiento de activos y pasivos que no calificaban para reconocimiento en los principios de contabilidad nacionales, puede tener un impacto muy importante en la contabilidad de las entidades. Dadas las características prudenciales del modelo contable colombiano, en donde prima el reconocimiento de gastos por encima del reconocimiento de ingresos, pasar a un modelo de mercado en donde lo importante es la necesidad de generar información confiable y pertinente para la toma de decisiones financieras, puede implicar grandes cambios en el marco nacional, con impactos para las entidades de

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interés público, que cotizan sus títulos en mercados públicos de valores o que obtienen recursos de la banca internacional.

8.1.3.2 Consolidación de Estados Financieros. El IAS 27 (IASB, 2004) se ocupa de la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de los grupos de empresas organizados bajo el control de una entidad dominante. En esta norma se define el grupo de empresas como el formado por una entidad dominante y todas sus dependientes, estableciéndose la relación de dominio-dependencia con base al control que una entidad (controladora) ejerce sobre otras (subsidiarias). Existen diferencias significativas en los conceptos relacionados con la no obligatoriedad de presentar estados financieros consolidados. Por ejemplo, en la norma internacional toda empresa controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad por otra controladora, no necesita presentar estados financieros consolidados, siempre y cuando obtenga aprobación de los propietarios del interés minoritario. No es obligatorio en la norma internacional presentar información consolidada de empresas no cotizadas en mercados públicos. Las normas colombianas excluyen del proceso de consolidación las compañías en etapa preoperativa mientras que dicha exclusión no esta contenida en el estándar internacional. De la misma forma, la norma internacional no considera que la realización de actividades económicas distintas sea una condición de exclusión para el proceso de consolidación, mientras que en las normas colombianas este asunto no esta suficientemente claro, dada la aplicación parcial a determinados sectores de las normas emitidas.

Aun cuando en la legislación Colombiana se definen las presunciones de subordinación de forma muy similar a la establecida en las IAS 27 y 28 (conceptos de control e influencia significativa), los conceptos de asociada, subsidiaria y control conjunto presentan diferencia. La definición de Control es establecida por el IAS como el poder de controlar las políticas financiera y de operación, de una entidad para obtener beneficios de sus actividades. Existe control cuando la matriz posee directamente o indirectamente por filiales, más de la mitad del poder de los votos de una entidad, a no ser que, en excepcionales circunstancias, pueda ser demostrado claramente que tal propiedad no concede control. El control también existe cuando la matriz posee la mitad o menos del poder de votos de una entidad cuando hay: (a) Poder sobre más de la mitad de los derechos de votos en virtud de un acuerdo con los demás inversionistas; (b) Poder de gobernar la política financiera y de operaciones de la entidad de acuerdo a los estatuto o un acuerdo; (c) Poder de designar o quitar la mayoría de los miembros del consejo, los directores o el cuerpo equivalente de control y a su vez el control de la entidad es ejercido por estos órganos; (d) Impulsar para echar la mayoría de votos en las reuniones de la junta directivo El equivalente el cuerpo gobernante y el control de la entidad es por aquella tabla(consejo) o cuerpo.

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El procedimiento de consolidación que expone el IAS establece que en la preparación de los informes financieros se adicionan línea por línea de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos de los informes de la matriz y de la filial. Además, para que los informes financieros del grupo sean presentados como los de una sola entidad, se deben considerar los siguientes aspectos: (a) El valor en libros de la inversión de la matriz en cada subsidiaria y la parte de la matriz del patrimonio de cada subsidiaria es eliminada de acuerdo con el procedimiento especial emitido por IFRS 3; (b) Debe ser identificado el interés minoritario en lo correspondiente a los beneficios o pérdidas de periodo las de filiales consolidadas; (c) Los intereses minoritarios en los activos netos de las filiales deben ser identificados separadamente del patrimonio de la matriz. El Intereses minoritario en los activos netos consisten en:

(i) La cantidad del interés minoritario en la fecha inicial de la combinación conforme a IFRS 3;

(ii) La parte del interés minoritario de los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

Para el reconocimiento de inversiones en filiales, consolidadas e individuales, el IAS establece que se deben tener en cuenta si estas inversiones son o no clasificadas como inversiones sostenidas para la venta de acuerdo con el IFRS 5, lo que conducirá a que sean reconocidas al costo o conforme a lo establecido en el IAS 39 (ver capitulo Instrumentos Financieros). Ahora bien, en el proceso de consolidación deben efectuarse conciliaciones para uniformar las prácticas contables del grupo económico. En el evento en que no sea posible efectuar dicha conciliación IAS permite consolidar los estados financieros sobre bases contables diferentes, siempre y cuando se revele en notas a los estados financieros sus efectos. En Colombia dicha conciliación de prácticas contables puede resultar muy compleja dadas las grandes diferencias que se presentan en los criterios de valoración aplicados por los diferentes reguladores. Es posible que en la practica contable de las empresas en Colombia, no sean considerados tales procesos de conciliación, situación que afecta la confiabilidad y pertinencia de la información.

En Colombia existen disposiciones especiales para la consolidación de estados financieros (como es el caso de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria) que incorporan obligaciones de presentar información consolidada de determinados sectores; por otra parte, existe obligación de registrar en las cámaras de comercio y remitir información consolidada de los grupos económicos a la DIAN y Superintendencia de Sociedades (Ver ley 222/95 y ley 488/98). Para el estándar internacional los estados financieros consolidados representan información de propósito general con destino al Mercado Público de Valores. En este caso, es necesario distinguir entre información de propósito general y la información de propósito especial requerida por las entidades de control. Las disposiciones contables colombianas establecen la obligación de valorar por el método de participación patrimonial, en los estados financieros individuales, las inversiones en subordinadas y adicionalmente establecen la obligación de presentar estados financieros consolidados de los grupos económicos (Ver artículo 35 de la ley 222/95). En la norma internacional se establece que cuando una entidad tiene obligación de presentar estados financieros consolidados y adicionalmente presenta estados

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financieros individuales, las inversiones en tales entidades pueden estar registradas por el método del costo). En la práctica contable colombiana, cuando se preparan estados financieros consolidados los efectos de la aplicación del método de participación son reversados, situación que permite concluir que existe una clara diferencia entre el concepto de estados financieros del estándar internacional (estados consolidados) y el concepto de estados financieros de las normas colombianas (estados individuales); es decir; para IASB son muy relevantes los estados financieros consolidados mientras que en Colombia dichos estados representan una información complementaria de los estados financieros individuales. Aún cuando en Colombia existen algunas disposiciones sobre revelaciones en el decreto 2649/93 y en disposiciones de las entidades de control, el diverso origen de las normas provocado por la multiplicidad de reguladores dificulta su consolidación; la inexistencia de un pronunciamiento conjunto no permite tener claridad sobre las obligaciones de revelación. En este sentido el estándar internacional presenta una información más coherente y organizada.

8.1.3.3 Inversiones en Subordinadas.

En Colombia, las inversiones en subordinadas (controladas y controladas conjuntamente) deben ser registradas por el método de participación en los estados financieros individuales, y las inversiones en otras entidades deben ser registradas por el método del costo. Para el estándar internacional las inversiones en asociadas en las cuales se ejerce influencia significativa (ver numeral 5 de IAS 28) deben ser registradas por el método de participación patrimonial; otras inversiones no consideradas como inversiones en controladas o asociadas deben ser registradas al valor razonable; por otra parte el método del costo aplicado en Colombia (valor histórico ajustado por inflación ajustado al valor intrínseco sin depuración de operaciones entre compañías) difiere del concepto del método del costo en los estándares internacionales (valor originalmente pagado).

Además, en el estándar internacional las inversiones en asociadas pueden ser presentadas en los estados financieros consolidados por el método de participación patrimonial (consolidación a una línea) y no existe obligación de efectuar consolidación de todos los activos, pasivos, costos e ingresos de la Entidad (consolidación a varias líneas). Para IASB existe la presunción de que una participación entre el 20% y el 50% permite ejercer influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de la subordinada, pero no el control, razón por la cual no es viable que este tipo de entidades sean consolidadas aplicando los métodos de consolidación global o proporcional. La distinción porcentual no existe en las normas colombianas; tampoco es claro el procedimiento o métodos de consolidación que debe ser aplicado en estas entidades. Específicamente el IAS define Influencia Significativa, como el poder de participar en las decisiones de políticas financieras y de funcionamiento pero no con ejercicio del control sobre el conjunto de esas políticas. Si una compañía posee directa o indirectamente, a través de filiales, más del 20% de los votos, posee influencia significativa, la cual no será afectada si existe otro inversionista con una participación sustancial sobre la compañía subsidiaria. También señala el IAS, situaciones que pueden generar influencia significativa: (a). Representación en la Junta Directiva o en órgano equivalente; (b) Participación en procesos de definición de políticas, incluyendo participación en decisiones sobre dividendos u otras distribuciones; (c) Transacciones materiales entre el

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inversionista y la subsidiaria; (d) Intercambio de personal directivo; (e) Provisión de información técnica esencial para la subsidiaria. La adopción de IAS 28 ayudaría a dar mayor claridad a la aplicación del método de participación; en Colombia la aplicación del método se distorsiona por la incorporación de los ajustes por inflación y el ajuste final al valor intrínseco. Las inversiones se re-expresan y revalúan (ajuste por inflación y valor intrínseco) y se reconoce el mayor o menor valor de la inversión en las entidades controladas como valorización o provisión. IAS establece que sólo se reconocen pérdidas en la controlante en la medida en que el inversionista haya incurrido en deudas o hecho pagos por cuenta de la asociada, para satisfacer las obligaciones de ésta, que el propio inversionista haya garantizado o avalado. Aún cuando en Colombia este tipo de operaciones deben ser reconocidos como pasivos contingentes en cuentas de balance o cuentas de orden; la adopción del estándar internacional permitiría mayor claridad sobre este tema.

Existen diferencias entre los procedimientos aplicados para la amortización de diferencias entre el valor de compra y el valor contable de las inversiones en asociadas. Mientras que en Colombia dichas diferencias representan activos y pasivos diferidos que son amortizados en un periodo de 10 años, para el estándar internacional el “good will” es la diferencia entre el valor de compra y el valor razonable de las partidas que califican individualmente para ser reconocidas en la fecha de compra, y solo la diferencia positiva en la compra (“good will”) es una partida amortizable. El IAS 22 establece que el “good will” es una partida que se amortiza únicamente cuando se comprueba que esta ha perdido valor, lo que implica el reconocimiento implícito del “good will” comprado o formado, como un todo, y la medición del deterioro de este activo por metodologías diferentes a las tradicionalmente aplicadas. De igual manera, existen diferencias en la forma como se amortiza el menor valor pagado en la adquisición de una inversión en una entidad independiente o en la compra de un grupo de activos o pasivos.

En la norma Colombiana no hay claridad para el ajuste de inversiones en subordinadas extranjeras, utilidades no realizadas en operaciones ascendentes y coincidencia de resultados entre el Método de Participación Patrimonial y los Métodos de Consolidación.

El Método de participación que es expuesto por el IAS, establece que la inversión en la subordinada inicialmente se reconoce al costo y posteriormente se aumenta o se disminuye de acuerdo a las utilidades o pérdidas presentadas por la subordinada después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subordinada reducen el valor registrado como inversión en la controlante. También puede ajustarse la inversión por cambios en el porcentaje de participación provenientes de cambios en el patrimonio de la subordinada que no son reflejados en las utilidades o en las pérdidas, tal como la revalorización de activos como propiedad planta y el equipo y las diferencias de conversión de divisas. La parte correspondiente a estos ajustes serán reconocidos directamente en el de la controlante. El Uso del Método de Participación, será utilizado excepto cuando la inversión es clasificada como una inversión sostenida para la venta conforme a IFRS 5. La multiplicidad de entes reguladores que imponen a las empresas obligaciones de información consolidada o ajustada por el método de participación presenta diferencias, dado que esta elaborada desde la perspectiva de las características de cada actividad. No

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existe un pronunciamiento integrado sobre el tema, ni por parte de la profesión ni de los entes reguladores, lo que hace que el análisis de las disposiciones resulte muy complejo ya que en muchos casos son difícilmente conciliables sus propósitos. El sistema de ajustes por inflación aplicado en Colombia no es integral y sus resultados no reflejan la utilidad o pérdida generada por la exposición a la inflación de las compañías. El objetivo de separar las utilidades o pérdidas por tenencia de las utilidades operativas y las utilidades por exposición a la inflación, no se logra al aplicar las normas de ajustes vigentes en Colombia. Para el caso de las inversiones de renta variable, la aplicación del ajuste por inflación distorsiona la aplicación del método de participación lo que dificulta su conciliación con los procedimientos establecidos en el estándar internacional.

8.1.3.4 Consorcios y Uniones Temporales. Lo expresado en el IAS 31, establece que las empresas conjuntas toman diferentes formas y estructuras. Las características comunes a todas las empresas conjuntas son: (a) Dos o más empresas son vinculadas según un arreglo contractual; y (b) El arreglo contractual establece el control conjunto. Este puede ser modificado cuando un miembro (empresa) de la empresa conjunta está en reorganización legal o en quiebra, o funciona con restricciones severas a largo plazo, que pueden repercutir en la transferencia de fondos a la empresa conjunta. Sin embargo, si el control conjunto sigue aun presentándose las circunstancias anteriores, esto debe ser revelado conforme al estándar. En Colombia no existe actualmente disposición alguna que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. En el caso de los consorciados o miembros de la unión temporal se debe tener en cuenta la reglamentación aplicable a cada uno de los participantes en el negocio conjunto. El Consejo Técnico de la Contaduría Publica considera conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, lo cual les permite a los administradores y a los consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias. Las normas expedidas por las entidades de control (DIAN, Superintendencias) mantienen la misma posición adoptada por el estándar internacional, en el sentido de que los activos y operaciones controladas conjuntamente deben ser incorporadas en los estados financieros de los participantes, aún cuando para propósitos administrativos y de control se recomiende revelar información de los activos, pasivos, ingresos y gastos del negocio conjunto. Las normas contables colombianas no refieren de manera explícita el tema de ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE (Negocios conjuntos que conforman una entidad independiente de los dueños caracterizada por la existencia de un contrato) y sobre las cuales se recomienda la aplicación del Método de Consolidación Proporcional. Dado que es común comprender en el entorno colombiano el tema de Negocios Conjuntos únicamente en el sentido de activos y operaciones controladas conjuntamente, resulta conveniente la adopción del estándar internacional para diferenciar en la

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regulación contable las Entidades Asociadas (en las cuales se ejerce influencia significativa) y las Entidades Controladas conjuntamente.

8.1.3.5 Combinación de Negocios. En Colombia la normatividad sobre el tema esta muy dispersa (Código de comercio, decreto 2649/93, Circular 7/2001 de Supersociedades, Circular 11/98 de Supervalores, Circular 100 y Dec. 633/93 de Superbancaria.). No hay pronunciamientos claros y unificados que permitan registrar en forma coherente, amplia y concisa los resultados de las integraciones. Uno de los cambios importantes para la aplicación de la norma internacional, radica en el reconocimiento de activos y pasivos identificables en los estados financieros del comprador. Este hecho no esta regulado en Colombia, y exige que se cuente con herramientas financieras confiables y de reconocido valor técnico que permitan contar con la evidencia válida y necesaria para identificar y estimar en forma confiable el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos y criterios igualmente reconocidos para el reconocimiento de los activos y pasivos identificables. El estándar contempla ajustes a la plusvalía comprada o a la minusvalía comprada en la medida en que el comprador identifique activos o pasivos no reconocidos en la compra. El ajuste no puede incrementar el importe en los libros de la plusvalía comprada y se haga al término del primer ejercicio económico después de la adquisición. Es decir que los ajustes sobre el importe en libros de los activos y pasivos identificables adquiridos, deberá ser calculado como si los valores razonables ajustados hubieran sido aplicados desde la fecha de adquisición. En los demás casos los ajustes a los activos y pasivos identificables deberían ser reconocidos como ingresos o gastos. En este sentido, observemos cómo el estándar internacional es muy puntual y claro sobre el registro de los valores razonables y el reconocimiento de gastos cuando no son identificados activos y pasivos en forma oportuna. El concepto de crédito mercantil (plusvalía) también es otro cambio importante. Mientras que el estándar internacional establece que si la compra se efectúa mediante la entrega de bienes (diferentes de dinero), estos deben ser valorados con base en el denominado “valor razonable – fair value”, en Colombia se reconoce al valor en libros. Por otro lado en Colombia, el crédito mercantil se determina como la diferencia entre el valor en libros y el valor pagado, en estándar internacional es la diferencia entre el valor pagado y el valor razonable de los activos y pasivos identificables. En el estándar 22 queda claro que es posible identificar a una empresa adquiriente en prácticamente todos los casos y por tanto, es de esperar que las unificaciones de intereses se presenten sólo en circunstancias excepcionales. Por lo tanto toda combinación de negocios debe ser contabilizada como una adquisición, a menos que no pueda identificarse a una empresa como adquiriente, es decir que se parte del hecho que en prácticamente todos los casos de combinación de negocios, los accionistas de uno de los negocios combinados obtienen el control sobre el negocio combinado.

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8.1.4 Análisis de la aplicación por primera vez

Análisis General. La adopción de los estándares internacionales de contabilidad representará para las empresas colombianas un cambio en las políticas contables aplicadas; en sentido general estos cambios deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos en IAS 8 sobre políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores. Además, IFRS 1 exige que una entidad use las mismas políticas contables en su balance de apertura con arreglo a los estándares internacionales de contabilidad “IAS/IFRS” y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros. Estas políticas contables deben cumplir con cada uno de los estándares vigentes, salvo por las excepciones incorporadas en los numerales 13 a 34 del IFRS 1. En general IFRS 1 exige que una entidad cumpla con todos los estándares vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros ajustados a estándares internacionales de contabilidad. Además exige:

1. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por los estándares vigentes.

2. No reconocer activos y pasivos si los estándares vigentes no permiten tal reconocimiento.

3. Reclasificar los activos y pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según PCGA anteriores con arreglo a lo establecidos en los estándares.

4. Aplicar los estándares para valorar todos los activos y pasivos. Dado los efectos que esto podría tener en los países que adoptan por primera vez los estándares, IFRS 1 también contempla exenciones limitadas en la aplicación de estas exigencias, en áreas específicas en donde el costo excede los beneficios de los usuarios de los estados financieros. Además en algunos casos se prohíbe la adopción retroactiva, en áreas en la que los juicios de la gerencia, sobre condiciones pasadas, puedan estar afectados por el conocimiento del desenlace de la transacción. Específicamente, IFRS1 ha considerado excepciones para los temas de activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos y combinaciones de negocios. Para facilitar una mayor comprensión de los posibles efectos de la adopción y mayor claridad sobre los ajustes requeridos por las empresas colombianas, incorporamos a continuación un resumen de las principales excepciones:

8.1.4.1. Excepciones en la aplicación por primera vez para activos y pasivos de

dependientes, asociadas y negocios conjuntos: Si una dependiente adopta las “IAS/IFRS” con posterioridad a su dominante, valorará los activos y pasivos, en sus estados financieros individuales, eligiendo entre los siguientes tratamientos:

1. Los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la dominante, establecidos en la fecha de transición de la dominante a las “IAS/IFRS” prescindiendo de los ajustes derivados del

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procedimiento de consolidación y de los efectos de la combinación de negocios por la que la dominante adquirió a la dependiente.

2. Los importes en libros requeridos por IFRS1, establecidos en la fecha de transición

a las “IAS/IFRS” de la dependiente. Estos importes pueden diferir de los descritos en el punto 1 anterior:

• Cuando las exenciones previstas en IFRS1 den lugar a valoraciones que

dependan de la fecha de transición a las “IAS/IFRS”.

• Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la dependiente difieren de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la dependiente puede emplear el tratamiento preferente de la IAS 16 Propiedades, planta y equipo, mientras que el grupo puede usar el tratamiento alternativo permitido.

La asociada o negocio conjunto que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” dispondrá de una opción similar, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que sobre ella tiene influencia significativa o control en conjunto con otros.

Si una entidad adopta por primera vez las “IAS/IFRS” después que su dependiente (o asociada o negocio conjunto), ésta, valorará, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la dependiente (o asociada o negocio conjunto)por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros Individuales de la dependiente (o asociada o negocio conjunto),después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la dependiente. De forma similar, si una dominante adopta por primera vez las “IAS/IFRS” en sus estados financieros individuales, antes o después que en sus estados financieros consolidados, valorará sus activos y pasivos por los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.

8.1.4.2 Excepciones en la aplicación por primera vez en las Combinaciones de negocios

Una entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” podrá optar por no aplicar de forma retroactiva la IAS 22 Combinaciones de Negocios (IFRS 3) a las combinaciones realizadas en el pasado (esto es, las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición a las “IAS/IFRS”). No obstante, si el adoptante por primera vez re-expresa cualquier combinación de negocios para cumplir con la IAS 22 (IFRS 3), re-expresará también todas las combinaciones posteriores a la misma. Por ejemplo, si la entidad que adopte por primera vez escoge la reexpresión de una combinación de negocios que ocurrió el 30 de junio de 2002, re-expresará todas las combinaciones que hayan tenido lugar entre el 30 de junio de 2002 y la fecha de transición. Si el adoptante por primera vez no aplica la IAS 22 (IFRS 3) retroactivamente a una combinación de negocios, este hecho tendrá las siguientes consecuencias:

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1. La entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS”, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la empresa adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la empresa legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA anteriores.

2. El adoptante por primera vez reconocerá todos sus activos y pasivos en la

fecha de transición a las “IAS/IFRS”, que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

• Algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de

baja según los PCGA anteriores (ver párrafo 27 de IFRS1),

• Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del adquirente con arreglo a los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las condiciones para su reconocimiento según las “IAS/IFRS”, en el balance individual de la adquirida (Ver literal “f” e “i” de este numeral).

La entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS”, reconocerá cualquier cambio resultante ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado otra categoría del patrimonio neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo inmaterial que estaba previamente incluido en el fondo de comercio (ver el punto i) de la letra g) de este numeral).

a. El adoptante por primera vez excluirá de su balance de apertura con arreglo a las “IAS/IFRS” todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos. El adoptante por primera vez contabilizará los cambios resultantes como sigue:

• La entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición y, pudo haber reconocido como activo inmaterial alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la IAS 38 Activos Inmateriales. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) como parte del fondo de comercio (salvo que hubiera deducido el fondo de comercio, con arreglo a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto; ver el punto “i” de la letra “g” y la letra “i” de este numeral).

• La entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” reconocerá

en las reservas por ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes. Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos inmateriales, si el fondo de comercio no se reconoció como activo según los PCGA anteriores. Esto sucede

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si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo el fondo de comercio directamente del patrimonio neto, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.

b. Las “IAS/IFRS” exigen una valoración posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al coste original, tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez valorará tales activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a las “IAS/IFRS”, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar del fondo de comercio.

c. Inmediatamente después de la combinación de negocios el importe en

libros, con arreglo a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su costo estimado según las “IAS/IFRS” en esa fecha. Si las “IAS/IFRS” exigen, en una fecha posterior, una valoración basada en el coste de estos activos y pasivos, este coste atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el coste, a partir de la fecha de la combinación de negocios.

d. Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de

negocios anterior no fue objeto de reconocimiento según los PCGA anteriores, no tendrá un costo estimado nulo en el balance de apertura con arreglo a las “IAS/IFRS”.En lugar de eso, la empresa adquirente lo reconocerá y valorará, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las “IAS/IFRS” en el balance individual de la empresa adquirida. Como ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados financieros consolidados, en la forma que la IAS 17 - Arrendamientos hubiera obligado a hacerlo a la empresa adquirida en sus estados financieros individuales con arreglo a las “IAS/IFRS”. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en el fondo de comercio, pero si se hubiese aplicado la IAS 22 se hubiera reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente del citado fondo de comercio, salvo que las “IAS/IFRS” obligasen a reconocerlo en los estados financieros individuales de la adquirida.

e. En el balance de apertura con arreglo a las “IAS/IFRS”,el importe en libros

del fondo de comercio será el importe en libros en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los siguientes ajustes:

Si fuera requerido por el punto de la letra c) de este numeral, el adoptante por primera vez incrementará el importe en libros del fondo de comercio cuando proceda a reclasificar una partida que

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reconoció como activo inmaterial según los PCGA anteriores. De forma similar, si la letra f) de este numeral exige al adoptante por primera vez el reconocimiento de un activo inmaterial que quedó incluido en el fondo de comercio reconocido según los PCGA anteriores procederá a reducir su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes).

Una contingencia que afectase al importe de la contrapartida de la

compra, en una combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de la fecha de transición a las “IAS/IFRS”. Si se puede hacer una estimación fiable del ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” ajustará el fondo de comercio por ese importe. De forma similar, el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros del fondo de comercio cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ser valorado de forma fiable, o si su pago no resulta ya probable.

Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del

valor del fondo de comercio, la entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” aplicará la IAS 36 Deterioro del Valor de los Activos para comprobar, en la fecha de transición, si el fondo de comercio ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas por ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la IAS 36,en las reservas por revalorización). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las “IAS/IFRS”.

f. No se practicará, en la fecha de transición a las “IAS/IFRS”, ningún otro

ajuste en el importe en libros del fondo de comercio. A título de ejemplo, el adoptante por primera vez no re-expresará el importe en libros del fondo de comercio:

Para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso, adquirida en esa combinación de negocios (salvo que el activo inmaterial correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la IAS 38, en el balance individual de la empresa adquirida).

Para ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con

anterioridad;

Para revertir ajustes del fondo de comercio no permitidos en la IAS22 (IFRS3) pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las “IAS/IFRS”.

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Si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” reconoció el fondo de comercio como una reducción del patrimonio neto:

No reconocerá este fondo de comercio en su balance de apertura con arreglo a las “IAS/IFRS”. Además, no transferirá este fondo de comercio a la cuenta de resultados si enajena la inversión en la dependiente o si ésta sufriera un deterioro del valor.

Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una

contingencia, que afectase a la contrapartida de la compra, se reconocerán en las reservas por ganancias acumuladas.

g. El adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una dependiente adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo porque la dominante no la considerase, según esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopte por primera vez las “IAS/IFRS” ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la dependiente, para obtener los importes que las “IAS/IFRS” habrían exigido en el balance individual de la dependiente. El costo estimado del fondo de comercio será igual a la diferencia, a la fecha de transición a las “IAS/IFRS”,entre:

La participación de la dominante en tales importes en libros, una vez ajustados; y

El costo, en los estados financieros individuales de la dominante, de su inversión en la dependiente.

h. La valoración del interés minoritario y de los impuestos diferidos se deriva

de la valoración de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.

La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Además, la fecha seleccionada en función del numeral 1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.

8.1.4.3 Aplicación en Colombia. Los estándares objeto de estudio podrían ser aplicados en el año 2005 La exigencia de una nueva base valorativa en el registro de las combinaciones de negocios implica la aplicación de la mayoría de los otros estándares.

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Esta aplicación debería ser obligatoria solo para las empresas cotizadas en mercados públicos, de tal forma que unido al proyecto de regulación del mercado que viene adelantando la Superintendencia de Valores, la aplicación de los códigos de buen gobierno y la inminente expansión de las compañías, logren la armonía necesaria para que la transparencia, la eficiencia y la probidad en las empresas, generen el presupuesto para la competitividad y globalización que exige el mundo de hoy. Estados Financieros Consolidados. Cómo se mencionó en el primer punto del análisis de este acápite, en Colombia los Estados Financieros Consolidados representan principalmente información de propósito especial que se remite a entidades para propósitos de control; la idea de propósito general contenida en el marco del decreto 2649/ no es claramente visible por los diferentes usuarios. Adoptar los estándares sobre consolidación de estados financieros implica un cambio de pensamiento, dado que en Colombia los estados financieros consolidados son vistos como información complementaria de los estados financieros individuales. Para que tales estados financieros sirvan de base para la toma de decisiones, y un análisis más completo de las compañías que participan en el mercado público de valores, es necesaria la unificación de los diferentes pronunciamientos de las entidades de control y dar mayor peso a la información financiera consolidada.

El impacto de la implementación de las normas internaciones de información financiera IAS en los rubros de activos y pasivos, será recogido en el consolidado. Insistimos frente al impacto que puede tener para las compañías que cotizan en el mercado público de valores dado que el uso del valor razonable en el reconocimiento de combinaciones de negocios implica cambios en la valoración tradicional del costo histórico con su correspondiente efecto en las conciliaciones con los valores fiscales.

Inversiones en Asociadas. En Colombia es viable la implementación de este estándar a partir del año 2005, considerando los siguientes aspectos:

La aplicación del método de participación para valorar las inversiones en asociadas permitiría reconocer en el periodo en el que se presentan los ingresos y gastos relacionados y reflejaría de mejor manera la realidad económica de las transacciones. No obstante, esto podría originar mayores costos operativos para el registro de operaciones y efectos fiscales negativos en el evento de que se modifiquen los criterios de realización del ingreso consagrados en las normas fiscales. Aclarar que el método de participación es un procedimiento de consolidación para entidades en las cuales se ejerce influencia significativa y que este procedimiento es conciliable con los resultados de la aplicación de los procedimientos de consolidación (método global e integral) resulta muy pertinente para los diferentes reguladores, preparadores y usuarios de la información financiera en Colombia. Si el método de participación se aplicará únicamente a entidades en las cuales se ejerce influencia significativa se disminuiría una gran carga operativa para las empresas en Colombia y se tendría una mejor comprensión de sus diferencias y similitudes con los métodos de consolidación. Participaciones en negocios conjuntos. En Colombia es viable la implementación de este estándar a partir del año 2005.

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Los principios contables en Colombia no hacen referencia a este tema, la DIAN establece un tratamiento sobre las uniones temporales y consorcios y determina la responsabilidad fiscal de cada uno de los participantes en este tipo de negocios. Por su parte, los entes de regulación tal como la Superbancaria, reglamentan la forma de registro de la participación de las entidades vigiladas en negocios conjuntos.

La práctica contable utilizada por las Compañías que tienen participación en uniones temporales o consorcios, consiste en reconocer en sus estados financieros el resultado obtenido de acuerdo con su porcentaje de participación, si estos negocios conjuntos, correspondientes a entidades controladas conjuntamente no son manejados por una entidad fiduciaria, en cuyo caso el monto aportado se registra como un intangible, reconociendo en forma separada sus rendimientos.

Tanto los Estándares Internacionales como la reglamentación local, no obligan a presentar estados financieros de negocios conjuntos; sin embargo, esta información es indispensable para realizar las contabilizaciones en los tres tipos de negocios conjuntos definidos en el estándar internacional. Por lo indicado anteriormente, no existe una barrera entre la práctica contable utilizada en Colombia y lo indicado por el Estándar, salvo que la contabilidad de los negocios conjuntos cuando se crea una entidad controlada conjuntamente (definidos como uniones temporales y consorcios, según normas colombianas) manejada por las entidades fiduciarias (como patrimonios autónomos) sea elaborada bajo la reglamentación emitida por la Superbancaria, razón por la cual estas entidades para la aplicación de IAS deben convertir estos estados financieros bajo IAS y homologar sus cuentas a las utilizadas por los dueños de la inversión.

Igualmente, cuando exista una entidad controlada conjuntamente deberían ser aplicados los lineamientos de IAS 31. El Método de participación patrimonial se considera como un método alternativo para contabilizar la participación del inversionista en entidades controlados conjuntamente, aún cuando se prefiere el método de consolidación proporcional.

Combinaciones de Negocios. En Colombia es viable la implementación de este estándar a partir del año 2005, siempre y cuando se consideren los siguientes aspectos:

• Las excepciones consagradas en IFRS1 para la aplicación por primera vez.

• Los efectos derivados de la no amortización del crédito mercantil y la medición por deterioro y el efecto de aplicar un tratamiento similar para el registro de combinaciones de negocios derivadas de la adquisición de los activos netos de la entidad o de un paquete de acciones.

• El tratamiento de las diferencias negativas en la compra contra el estado de resultados.

• La eliminación del método de unión de intereses para el registro de combinaciones de negocios y el uso de una nueva base valorativa en el registro de las combinaciones de negocios cuando se utiliza el método de compra.

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• Los efectos operativos por la utilización de una nueva base valorativa y en el reconocimiento de impuestos diferidos por la aparición de diferencias temporales y permanentes.

8.1.5. Efecto Efecto sobre la sostenibilidad empresarial

Análisis General. Analistas consideran que si uno cree en la oferta y la demanda, debería creer también que el mercado de capitales en Colombia pronto despertará de su larga hibernación. Hoy existe una oferta de recursos para alimentar el mercado de capitales, dado que el ahorro acumulado en los fondos de pensiones llega aproximadamente al 10% del PIB; hay una búsqueda de alternativas de inversión ante las condiciones de reevaluación de la moneda frente al dólar y hay también una demanda de capitales por parte de las empresas colombianas, pues muchas de ellas están llegando al punto decisivo en el cual su alternativa es lanzarse a invertir y crecer, o aceptar que su destino es ser derrotadas por la competencia y eventualmente compradas por una fracción de su valor potencial.

La posibilidad que tienen los fondos de pensiones de invertir en títulos de gobierno está prácticamente en el tope lo que ha hecho moverse a los fondos a las inversiones en títulos de renta variable, situación que le da mayor relevancia a la necesidad de suministrar información financiera consolidada, de alta calidad, transparente y comparable al mercado. Por otro lado, la demanda de recursos por parte de las empresas puede adquirir pronto un carácter de urgencia. Ante la perspectiva de la integración hemisférica o de un tratado de libre comercio con Estados Unidos, las empresas que pretendan existir dentro de cinco años están obligadas a proyectarse mediante inversión. Por su lado, la bolsa ha mejorado y su regulación también. Tal vez los inversionistas astutos deberían estar preparándose para un incremento en las operaciones del mercado de capitales. No obstante la lista de factores objetivos a favor, todavía hay piezas claves que no cuadran en la macroeconomía, en la transparencia de la información y en la regulación. Si los actores no aceleran el proceso y no tenemos pronto unos buenos casos exitosos de emisión de acciones de empresas privadas, la oportunidad podría pasar y nuestro mercado seguiría en el subdesarrollo de siempre. (tomado de Revista Dinero emisión de Octubre de 2003). La reforma a la ley del mercado de valores, entre otras cosas, endurece los estándares en materia de transparencia para los emisores, en particular en cuanto a revelación de información e independencia de las juntas directivas. Se pretende dar más tranquilidad a los inversionistas, al establecer mecanismos de autorregulación y de administración de carteras colectivas. El proyecto contempla también eliminar el arbitraje de regulación generado en el manejo de portafolios por la existencia de normas distintas en la Superintendencia Bancaria y la de Valores. El nuevo estilo de supervisión impuesto por la superintendencia de valores pondrá su acento en verificar y validar los estándares de presentación de información financiera.

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Este proceso no se dado con mayor celeridad, por varias razones, en primer lugares el tema del entorno económico; en la medida en que la economía colombiana esté sujeta a grandes oscilaciones, la volatilidad de los resultados de las empresas será más alta y los inversionistas demandarán grandes retornos para invertir en acciones. En segundo lugar, están los factores relacionados con la transparencia en la información financiera por parte de las empresas. Las normas contables vigentes dificultan una revelación de información financiera más amplia que permita al mercado tener disponible información financiera de alta calidad. . Tampoco existen aun estudios y análisis que permitan cuantificar el verdadero impacto patrimonial de la adopción de los estándares internacionales de contabilidad. Lo que se puede concluir es que es necesario considerar la adopción de una manera integral para poder reflejar su impacto de acuerdo con los excepciones permitidas. La utilización del valor razonable para el registro de combinaciones de negocios podría generar efectos positivos o negativos en el patrimonio consolidado como consecuencia de la valoración tradicional a precios históricos, debe tenerse en cuenta que para algunas compañías , los estados financieros consolidados se preparan para cumplir obligaciones legales o para obtener mejores y más fáciles opciones de financiamiento, no obstante su utilización es limitada para decisiones de administración de riesgos y optimización de recursos. Efecto sobre la transparencia y responsabilidad de las empresas Análisis General. Una de los factores analizados en el punto de sostenibilidad empresarial, como causa de la inactividad de nuestro mercado de valores es la falta de transparencia de la información financiera. Con la adopción de los estándares de contabilidad, todas las empresas reflejaran sus transacciones de manera uniforme y sus cifras podrán ser comparables entre diferentes períodos y entre empresas del mismo sector. No obstante lo anterior, subsiste el riesgo de la manipulación de la información financiera al determinar los valores razonables de los activos y pasivos identificables incorporados en las integraciones empresariales, lo que conlleva no solo a la necesidad de adoptar los estándares internacionales sino también a homologar y estandarizar sistemas de valoración que sean aceptados por el mercado (Flujos de caja descontados, modelos de opciones, etc). Esta situación implica un nuevo reto para los profesionales de la contabilidad; el trabajo tradicional de teneduría de libros deberá ser modificado por uno en el que los profesionales de la contabilidad se conviertan en “tasadores de la información financiera”; es decir profesionales con habilidades para determinar y validar estimaciones razonables y objetivas del valor contable de los bienes. Esto implica una mayor aplicación en áreas de matemáticas y estadísticas tradicionalmente reservadas para otras profesiones. Inversiones en Asociadas. El primer gran impacto de la adopción es la mayor claridad para la aplicación del método de participación patrimonial. Hoy existe mucha confusión

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sobre el tema originada principalmente por: la aplicación parcial de los ajustes por homogeneización y operaciones entre compañías, su aplicación en los estados financieros de entidades controladas, los ajustes por inflación y el ajuste final al valor intrínseco. El impacto de los ajustes por inflación, tiene que ser revaluado a la luz de la realidad económica de las empresas, y de persistir deberá indicarse claramente su efecto en el reconocimiento de las inversiones en asociadas. El sistema de ajustes utilizado en Colombia distorsiona la aplicación del método de participación patrimonial y su resultado no refleja las utilidades o pérdidas reales obtenidas por la empresa como consecuencia de estar expuesta a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Eliminar los efectos fiscales de los ajustes por inflación y considerar las valoraciones contables como base para la determinación del valor fiscal de los bienes podría ser una opción para disminuir las diferencias entre las bases contables y fiscales. Participaciones en Negocios Conjuntos. Con la implementación de este Estándar el principio de transparencia de la información contable se cumple, debido a que la información presentada por el negocio conjunto se encontrará adecuadamente clasificada y bajo los mismos principios contables permitiendo su consolidación por el método de integración proporcional o bajo el método de participación patrimonial.

Combinaciones de Negocios. Desde el punto de vista práctico, el estándar otorga un alto grado de transparencia informativa y permite reflejar la realidad económica de las integraciones empresariales; sin embargo se requieren mayores precisiones con el fin de determinar los reales efectos de aplicar una nueva base valorativa para el activo neto en las empresas combinadas. Se deben efectuar cambios sustanciales en la normatividad de los diferentes entes de control y vigilancia. Las diferencias sustanciales y su incidencia en la presentación de la información financiera entre el método de unión de intereses (El IFRS 3 estableció como único método para el registro de las combinaciones de negocios el método de compra; esto implica un cambio fundamental en los procedimientos contables para el registro de las combinaciones tanto desde la perspectiva de la adquisición de los activos netos de una entidad - fusiones – como de la adquisición de un paquete de acciones) y el método de compra, requieren de un detallado análisis:

1. El método de unión de intereses refleja, la unión entre dos o más grupos de accionistas que deciden, a partir de una fecha determinada, asumir los riesgos y oportunidades de la entidad resultante de la fusión. Por ello, el control de los elementos patrimoniales de las empresas involucradas no se habrá modificado. De este modo, este método no fija una nueva base de valoración para los activos y pasivos de ninguna de las entidades fusionadas, lo que supone, asimismo, el no reconocimiento de elementos patrimoniales adicionales. Los importes mostrados en el activo son los valores en libros de las empresas involucradas previos a la fusión, no registrándose el “good will” que puede surgir de las negociaciones de la compra o adquisición. En relación con el pasivo, tampoco se verán modificadas en la contabilidad de la resultante las obligaciones contraídas por las empresas fusionadas previas a la fusión. Los recursos propios de la resultante no se habrán revalorizado, salvo por los ajustes técnicos, ya que los valores de los elementos

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patrimoniales de las entidades participantes en la fusión no han sufrido modificación alguna.

2. El método de compra, a diferencia del método de unión de intereses, considera la

fusión como la adquisición de una o varias entidades, las adquiridas, por otra entidad, la adquirente. Por ello, supone sólo un cambio en el control de los elementos patrimoniales de las adquiridas, que pasa a ejercer, la entidad adquirente, a partir de la fusión, y que da lugar a fijar una nueva base de valoración para los activos y pasivos de las adquiridas, pero no para aquéllos de la entidad adquirente previos a la fusión.

Bajo esta óptica, la incidencia en el balance de la entidad resultante del uso del método de compra, se concreta en los siguientes aspectos, los importes de los activos y pasivos serán mayores, normalmente, a los contabilizados por el método de unión de intereses, ya que dicho método registra los activos identificables adquiridos, incluido el crédito mercantil que pudiera originarse en la operación, y los pasivos asumidos, incluidos los no registrados previamente por las adquiridas en la fecha de la fusión. De este modo, los recursos propios de la entidad resultante serán mayores, en general, respecto a los que se obtendrían por el método de unión de intereses, dado que los mismos habrán tenido que adecuarse a los nuevos valores de los activos adquiridos y pasivos asumidos de las entidades adquiridas. La elección de uno u otro método se verá reflejado en los resultados futuros de la entidad combinada.

3. La utilización del método de compra en el registro de combinaciones de negocios

permite que la contabilidad refleje de manera más adecuada la realidad económica de las integraciones empresariales; el uso de bases históricas no muestra la realidad económica del nuevo negocio como consecuencia de que muchos de los beneficios podrían estar originados por la venta de activos o la liquidación de pasivos cuyo reconocimiento no fue considerado individualmente en la fecha de compra.

Efecto sobre la Fiscalidad Análisis General. Este es uno de los puntos que podría llegar a causar más impactos frente a la adopción de los estándares internacionales. La imbricación o intromisión de las normas fiscales en la contabilidad, hacen necesario pensar que para lograr adoptar los estándares internacionales, se debe hacer explícito que su adopción no origina efectos fiscales para las empresas; el reconocimiento de activos y pasivos que en el modelo de costo histórico no son reconocidos (como es el caso de los intangibles) podría ser considerada como una forma de incrementar las bases de la liquidación de impuestos. El uso de una nueva base valorativa en el registro de las combinaciones de negocios hará que las diferencias entre los valores fiscales y los valores contables sean mayores y esto exigirá mayores controles para conciliar diferencias y elaborar las declaraciones tributarias. . El reconocimiento de activos y pasivos no registrados en la contabilidad tradicional podrían implicar una mayor base patrimonial si las bases contables y fiscales son las mismas. Nuestra legislación fiscal que en los últimos años ha decidido gravar los patrimonios de las empresas y no sus rentas, encontrarían una forma fácil de incrementar

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el recaudo, afectando negativamente los flujos de caja y la rentabilidad futura de las empresas. Por otro lado, no hay que olvidar los intentos de gravar los grupos económicos a través de su información consolidada. Muchas empresas han utilizado mecanismos de optimización fiscal en sus empresas, mediante operaciones entre sus vinculados. Con los precios de transferencia, como se han propuesto en la Ley 788/2002 y la ley 863/2003, para controlar las operaciones entre vinculados nacionales, ya se ha empezado a trabajar este tema. Sobre este aspecto es importante mencionar la limitación de deducciones por costos originados en pagos realizados a vinculados no contribuyentes del impuesto de renta, establecida en el artículo 85 del E.T. y la claridad sobre este mismo punto incorporada con la Ley 223/95 cuando establece que cuando exista vinculación económica o dependencia administrativa, será necesario demostrar que los respectivos servicios han sido efectivamente prestados, y que se han facturado a precios de mercado para que sea procedente la deducción. El uso de la información consolidada como base para determinar las cargas impositivas es un tema que requiere mayor estudio y que debería ser explorado como un mecanismo que evite excesos de obligaciones por impuestos y permita aplicar principios constitucionales al determinar las cargas contributivas a las empresas. Sin duda alguna la presentación de información consolidada de los grupos económicos tendrá efectos positivos para los diferentes usuarios de la información y especialmente para aquellos que desean conocer información agregada de los grupos económicos que cotizan sus títulos en mercados públicos de valores; por otra parte estos estados podrían convertirse en un mecanismo de evaluación de las responsabilidad social de las empresas frente a su entorno y comunidades. Otro tema que podría dar mayor transparencia a la información contable es el de la adopción de IAS12, el cual trata el tema del reconocimiento de impuestos diferidos; ; las diferencias temporales originados por el uso de diferentes bases para el reconocimiento fiscal y contable de hechos económicos no son totalmente incorporados en la contabilidad de las empresas colombianas. La separación entre las normas contables y fiscales y el uso de una nueva base valorativa hará que las diferencias temporales y permanentes sean mayores y esto podría implicar un cambio en la forma como se controlan y amortizan en el futuro este tipo de diferencias. Combinaciones de Negocios. El crédito mercantil considerado bajo IASB difiere del calculado bajo normas Colombianas. Este cambio tendría efecto en las liquidaciones e impuestos, si se considerase el crédito mercantil y los intangibles como base de la tributación sobre el patrimonio. La utilización de una nueva base valorativa hace que parte de la diferencia entre el valor de compra y el valor intrínseco del patrimonio neto corresponda a partidas que no son reconocidas en los estados financieros no obstante que cumplen los criterios para su reconocimiento.

Presentación de Estados Consolidados. No se presenta ningún efecto fiscal significativo, salvo por aquellos derivados del uso de una base valorativa. El uso de una base consolidada para la determinación de las cargas impositivas podría convertirse en un procedimiento muy complejo si las diferencias entre las bases contables y fiscales son

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significativas. No es posible establecer el incremento o disminución de los recaudos de impuestos dado que no existen estudios que hayan medido su impacto. Inversiones Asociadas. Este representa un claro ejemplo de los efectos que podría tener en los recaudos fiscales la adopción de los estándares internacionales de contabilidad; mientras que los ingresos desde el punto de vista fiscal son reconocidos en el momento del pago la contabilidad ha desarrollado el método de participación patrimonial para el reconocimiento de ingresos; esto mismo sucederá para todas los activos y pasivos si se establecen prácticas valorativas diferentes en las normas contables y fiscales. Si las normas fiscales no son modificadas y se incorpora el principio de independencia entre normas contables y fiscales no se observan incrementos adicionales en la base impositiva. Participaciones en Negocios Conjuntos. Consideramos que con la implementación de este estándar no se esperarían cambios de fondo en los aspectos de regulación fiscal, toda vez que la DIAN en su normatividad ya había involucrado los rendimientos presentados por los negocios conjuntos como base de la renta, y es claro el marco regulatorio para los demás tributos; sin embargo, los entes de control, deberán adoptar como premisa la aplicación integral de las IAS/IFRS, en caso contrario deberán efectuarse procedimientos de conversión y homologación de principios antes de incorporar los resultados presentados por los Negocios Conjuntos. No obstante lo anterior, el uso de criterios valorativos de mercado para los activos y pasivos que forman parte de los negocios conjuntos puede incrementar su valor y como consecuencia generarse un incremento de la base patrimonial para la liquidación de los impuestos. Es por esta razón que es fundamental diferenciar los criterios de reconocimiento contable de los criterios fiscales, los cuales persiguen diferentes objetivos para evitar que la convergencia de normas nacionales con estándares internacionales de contabilidad genere efectos fiscales negativos, los cuales sin duda alguna podrían afectar la rentabilidad y los flujos de caja de las empresas. Tratamientos adoptados y transición alternativa. Insistimos en que la aplicación de los estándares internacionales solo deberían ser obligatorios para empresas cotizadas. Los estados financieros consolidados representan información de propósito general y deben ser elaborados por este tipo de empresas; las exigencias de presentación de información consolidada para otro tipo de empresas (contemplada en nuestra legislación mercantil ) no cae dentro del alcance del estándar internacional. La eliminación de tratamientos alternativos para la valoración de determinadas operaciones tendrá un impacto importante en la contabilidad de las empresas ; la incorporación de varias alternativas, que tenía su origen en la recopilación de prácticas de diferentes países, hoy ha sido revaluada con el fin de poder cumplir los propósitos de alta calidad, transparencia y comparabilidad. Mantener el uso de diferentes criterios valorativos facilita la manipulación de beneficios y la presentación de resultados que benefician a sectores específicos.

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La adopción de los estándares sobre combinaciones de negocios no solo implica un cambio de la normatividad vigente sino también un cambio cultural que cubre a los diversos interesados (preparadores, entidades reguladoras, empresas, otros). Las normas sobre combinación y consolidación de estados financieros en Colombia, que algunos reguladores consideran literalmente similares a las incorporados en los estándares, requieren ser reelaboradas desde sus bases conceptuales si se desea armonizar o adoptar dichas normas con estándares internacionales de contabilidad. Las regulaciones técnicas con rango de ley (como es el caso del artículo 35 de la ley 222/95 que exige la contabilización de inversiones en subordinadas por el método de participación) deben ser retiradas de la legislación mercantil; la ley debería incorporar únicamente principios generales de presentación de información financiera si se desea que nuestro marco normativo sea similar al contenido en las normas de IASB.

8.1.6 Conclusión

Uno de los temas de mayor relevancia en la adopción de los estándares internacionales es la independencia entre normas contables y fiscales; se parte de la premisa que las empresas deberán poseer un único sistema de información contable que permita generar información complementaria para preparar declaraciones fiscales. No obstante lo anterior, en la medida, en que se genere una mayor distancia entre las normas contables y las normas fiscales podría agregarse mayor complejidad a los sistemas contables y esto podría implicar mayores costos para las empresas y para las entidades reguladoras. Por razones económicas y por cultura contable las prácticas valorativas y de información aplicadas en Colombia han estado ligadas en un porcentaje muy alto a las prácticas derivadas de disposiciones fiscales. La adopción implica el paso de un modelo cuyo propósito es preparar información para impuestos y para entidades de control a uno cuyo fin es generar información con alto valor predictivo para toma de decisiones económicas.

Para evitar la existencia futura de un sistema contable mucho más complejo debería explorarse la posibilidad de que los valores fiscales sean similares a los determinados por el modelo contable aplicado (de forma diferente al modelo actual en el que las normas fiscales generan efectos contables) dejando reservada la posibilidad de modificar las bases solo en aquellos casos en que la administración de impuestos lo considere pertinente. Para lograr este propósito es necesario valorar sus efectos y definir con claridad los procedimientos contables aplicados para conciliar las diferencias temporales y permanentes que se generen y permitir a las empresas que tales diferencias puedan ser revertidas en períodos futuros. De no ser así, se corre el riesgo de gravar ingresos causados que en el futuro posiblemente sean reversados y no recuperado. Presentación de Estados Consolidados. Se requieren cambios en las normas sobre consolidación de estados financieros si se desea que la información financiera cumpla los propósitos del estándar internacional y particularmente en las normas del código de comercio. Así mismo, se debe reconocer que los estados financieros consolidados son información de propósito general al servicio de diversos usuarios y no información de propósito especial al servicio de entidades reguladoras. La adopción de los estándares internacionales daría mayor claridad a las normas y permitiría tener un sistema integrado y coherente, lo que ayudaría a desarrollar los procesos de consolidación de una forma

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más ágil y sencilla. Además de que la información consolidada podría cumplir sus propósitos de utilidad para los diversos interesados. Es necesario que se tenga mayor claridad sobre los conceptos de estados financieros separados y estados financieros consolidados del estándar internacional dado que existen diferencias significativas; una de ellas es que los estados financieros separados son estados financieros preparados por un grupo de empresas que presenta estados financieros consolidados. Inversiones en Asociadas. El método de participación es un procedimiento que solo aplica para inversiones en Asociadas; para el estándar internacional no tiene sentido que las inversiones en controladas y controladas conjuntamente sean valoradas en los estados financieros separados por el método de participación y que adicionalmente se exija la presentación de información financiera consolidada. El estándar internacional ha definido métodos cuya aplicación depende del nivel de control o influencia que se ejerce en la entidad y entiende que cada uno de ellos suministra un mayor nivel de detalle pero los resultados derivados de su aplicación deben ser conciliables entre sí. Combinaciones de Negocios. En materia de combinaciones de negocios se requiere cambios significativos en los procedimientos de consolidación tradicionalmente aplicados; el uso de una nueva base valorativa para el reconocimiento de los elementos patrimoniales de las empresas adquiridas implica cambios en las regulaciones actuales. Un tema de mucha importancia es el relacionado con las adquisiciones de los activos netos de una entidad, ya que en Colombia el crédito mercantil solo ha sido reconocido en el caso de las combinaciones derivadas de la adquisición de un paquete de acciones. Participaciones en negocios conjuntos. Existen grandes diferencias en los criterios de valoración de los activos y pasivos que forman parte de los negocios conjuntos; esta situación puede generar cambios en el patrimonio de los estados financieros individuales de los participantes en el negocio y modificarían el monto de activos y pasivos controlados, los estándares internacionales de contabilidad dan gran relevancia a la utilización del valor razonable para la medición de activos y al valor recuperable (menor valor entre el valor neto de realización y el valor de uso) de los activos de explotación, esto puede generar cambios en el patrimonio del negocio conjunto (si se trata de una entidad totalmente independiente de los dueños) o en los estados financieros individuales de los participantes por la diferencia en los criterios de valoración. Es fundamental tener en cuenta que el uso de una base valorativa de mercado modifica los resultados consolidados de las empresas y esto puede implicar un cambio importante desde el punto de vista regulatorio y desde la perspectiva de la preparación de la información. La adopción de los estándares internacionales implica costos importantes, derivados principalmente de inversiones en capacitación y desarrollo tecnológico. El gobierno nacional debería facilitar recursos de largo plazo y a costos bajos para que las empresas adelanten este tipo de transición.

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Por otra parte, si se pretende que los estándares sobre estados financieros consolidados sean aplicados a empresas no cotizadas, debe tenerse en cuenta que la información presentada por estas empresas tendría propósitos diferentes de los establecidos en el estándar internacional ya que solo cubrirían necesidades internas o de entidades reguladoras.

8.2. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

8.2.1 Normativa de Referencia IASB: • Norma Internacional de Información Financiera IAS 21: «Efectos de las variaciones en

los tipos de cambio» Colombia • Decreto 2649 de 1993

8.2.2 Alcance El IASB contempla en la IAS 21, el tratamiento de las operaciones comerciales y financieras que una empresa individualmente realiza en moneda extranjera. Esta Norma no se ocupa de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de los pasivos en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. La IAS 39 regula su tratamiento.

8.2.3 Divergencias Fundamentales Registro de las transacciones en moneda extranjera. La normativa internacional permite la utilización de tipos de cambio promedios que se aproximen a los tipos de cambio reales para registrar las transacciones en moneda extranjera, salvo que éstos hayan fluctuado considerablemente. Valoración de las partidas en el balance. La normativa internacional establece que las partidas no monetarias registradas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momento en que se determinó tal valor razonable. Tratamiento general de las diferencias de cambio. Para el IASB, salvo casos muy concretos que seguidamente señalaremos, la totalidad de las diferencias de cambio, pérdidas y ganancias, deben incorporarse a los resultados del periodo.

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Excepcionalmente para el IASB, las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada por la empresa en una entidad extranjera, deben ser incorporadas al patrimonio neto de la empresa inversora, hasta que se produzca la desapropiación de la inversión, en cuyo momento deben incorporarse a los resultados del periodo. A su vez las diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo plazo, que se trata contablemente como una cobertura para la inversión neta de la empresa en una entidad extranjera, deben ser incorporadas al patrimonio neto de la empresa inversora, hasta que se produzca la desapropiación de la inversión, en cuyo momento deben incorporarse a los resultados del periodo. Tratamientos alternativos permitidos. Las normas internaciones permiten el tratamiento alternativo para las diferencias de cambio en distintas circunstancias: pasivos originados por la adquisición o construcción de activos y empresas reguladas. El IASB permite las diferencias de cambio que surgen en pasivos originados directamente por la adquisición o construcción de activos (inmovilizados y existencias de ciclo largo de fabricación) en moneda extranjera, cuando la diferencia de cambio aparezca tras una fuerte caída en la cotización de la divisa extranjera, contra la que no ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, siempre que el valor ya ajustado del activo no sea superior a su importe recuperable, por uso o venta, o al costo de reposición, según cual de los dos sea menor.

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA IAS 21

ASPECTO CÓNCLUSION Registro de las transacciones en moneda extranjera

La normativa internacional permite la utilización de tipos de cambio promedios que se aproximen a los tipos de cambio reales para registrar las transacciones en moneda ext anjera, salvo que éstos hayan fluctuado considerablemente.

r

Valoración de las partidas en el balance

La normativa internacional establece que las partidas no monetarias registradas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momento en que se determinó tal valor razonable.

Tratamiento general de las diferencias de

La norma internacional, salvo casos muy

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TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA IAS 21

cambio

concretos, la totalidad de las diferencias decambio, pérdidas y ganancias, deben incorporarse a los resultados del periodo.

Tratamientos alternativos permitidos

El estándar permite tratamiento alternativo para las diferencias de cambio en distintas circunstancias: pasivos originados por la adquisición o construcción de activos y empresas reguladas.

8.2.4. Conclusión. La normativa internacional establece que las partidas no monetarias registradas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momento en que se determinó tal valor razonable. De igual forma, permite tratamiento alternativo para las diferencias de cambio en distintas circunstancias: pasivos originados por la adquisición o construcción de activos y empresas reguladas. 9. EFECTO IMPOSITIVO

9.1 Normativa de Referencia IASB: • Norma Internacional de Información Financiera IAS 12: «Impuesto a las ganancias» Colombia

• Decreto 2649 de 1993 • Estatuto Tributario

9.2 Alcance La IAS 12 para el registro del Impuesto a las Ganancias fue emitida en el año 1996 (derogando la anterior IAS 12 – Contabilidad del Impuesto a las Ganancias); en el transcurso del año 2000 se revisó la norma y se aprobaron ciertas modificaciones en la misma. En relación con esta IAS se han emitido dos (2) interpretaciones, la SIC-21 Recuperación del Valor de los Activos no depreciables Revaluados y la SIC-25 Cambios en la situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas. La IAS 12 debería aplicarse para la contabilización de los impuestos sobre beneficios, entendiendo por tales todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros.

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Esta Norma no aborda la problemática contable de las consecuencias fiscales de las subvenciones oficiales, cuestión tratada por la IAS 20, ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporales que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales. Debido a las diferencias terminológicas se ha dedicado un primer apartado a la exposición de algunas de las definiciones básicas para un adecuado entendimiento de la IAS 12. Definiciones contenidas en la Norma Resultado contable. El resultado contable es el beneficio o la pérdida del ejercicio antes de deducir el gasto por impuesto sobre sociedades. Resultado fiscal o base imponible. Se entiende por resultado fiscal o base imponible del impuesto el beneficio (pérdida) del ejercicio determinado de acuerdo con criterios fiscales sobre el cual se calcula el impuesto sobre sociedades a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por impuestos. El gasto (ingreso) por impuestos es el importe total que,por este concepto, se incluye en la determinación del resultado neto del ejercicio y comprende tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.

Impuesto corriente. El impuesto corriente es el importe a pagar (recuperar) en concepto de impuesto sobre sociedades respecto de la base imponible de ese ejercicio. Base fiscal. Se entiende por base fiscal de un activo o de un pasivo, el importe atribuido a dicho activo o pasivo a efectos fiscales, caracterizada por:

a) La base fiscal de un activo es el importe que será deducible, a efectos fiscales, del beneficio económico que obtendrá la empresa cuando recupere su valor neto contable.

b) La base fiscal de un pasivo es su valor neto contable, menos cualquier importe que sea deducible a efectos fiscales respecto del mismo en ejercicios futuros. En el caso de cobros anticipados, la base fiscal del pasivo resultante es su valor neto contable menos cualquier importe del mismo por el que no se vaya a tributar en ejercicios futuros.

Divergencias temporales. Las diferencias temporales son aquellas diferencias existentes entre el valor neto contable de un activo o de un pasivo y su base fiscal. La Norma distingue entre:

a) Diferencias temporales imponibles: aquellas que darán lugar a importes gravables al determinar el resultado fiscal o la base imponible del impuesto en ejercicios futuros cuando el valor neto contable del activo o pasivo se recupere o cancele respectivamente.

b) Diferencias temporales deducibles: aquellas que darán lugar a importes deducibles

al determinar el resultado fiscal o base imponible de ejercicios futuros cuando el valor neto contable del activo o pasivo se recupere o cancele, respectivamente.

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Algunas diferencias temporales surgen como consecuencias de criterios distintos de imputación temporal de ingresos y gastos a efectos contables y fiscales y, por tanto, revierten en ejercicios futuros. Estas diferencias se denominan diferencias temporales y, en todos los casos, se consideran diferencias temporales. Además, hay otras diferencias temporales que surgen como consecuencia de:

1. Una combinación de negocios, calificada de adquisición, en la que el coste de adquisición se asigna a los activos y pasivos identificables que se hayan adquirido en función de sus valores razonables en la fecha del intercambio, las diferencias temporales surgen cuando la base fiscal de estos activos y pasivos no se ve modificada por la combinación.

2. Los activos se contabilizan por su valor razonable, o bien son objeto de revalorización, sólo a efectos contables, pero no a efectos fiscales.

3. El fondo de comercio, ya sea positivo o negativo, surgido en una combinación de negocios.

4. La base fiscal de un activo o de un pasivo en el momento de su reconocimiento inicial difiere de su valor neto contable, por ejemplo, si la empresa recibe subvenciones de capital no imponibles y las registra como menos coste del activo.

5. El valor neto contable de las inversiones en dependientes, sucursales y asociadas y de los intereses en joint ventures es distinto de su correspondiente base fiscal.

Activos y pasivos por impuestos diferidos. La IAS 12 define los pasivos por impuestos diferidos como los importes del impuesto sobre sociedades a pagar en ejercicios futuros respecto de diferencias temporales imponibles. Asimismo, define un activo por impuesto diferido como el importe del impuesto sobre sociedades que será recuperable en ejercicios futuros respecto a:

1. Las diferencias temporales deducibles. 2. Las pérdidas fiscales compensables que no se hayan utilizado, es decir, las bases

imponibles negativas pendientes de compensación. 3. Otros créditos fiscales pendientes de compensación.

9.3. Divergencias Fundamentales Impuestos Diferidos. La IAS 12 identifica como un problema a resolver el tratamiento a las consecuencias fiscales, actuales y futuras, de la recuperación de un activo o la liquidación de un pasivo que está reconocido en el balance de una Empresa, así como por transacciones del período corriente, ya sea que se encuentren registradas en cuentas del balance o de resultados. Es por ello que esta Norma se ocupa de desarrollar con profundidad el reconocimiento de los impuestos diferidos en los balances de las empresas, que pueden tener la naturaleza de ser una cuenta del activo o del pasivo, como se explicará más adelante.

Los asuntos concernientes al reconocimiento de un pasivo o un activo por impuestos corrientes. El impuesto corriente, es el valor que resultará a pagar, al aplicar la tarifa del impuesto a la renta imponible del periodo. Si sobre esa obligación ya se han pagado

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anticipos, que exceden el importe a pagar, la diferencia se tendrá que reconocer como un activo que corresponderá a la representación de un saldo a favor. Respecto a los impuestos diferidos, las normas contables nacionales se ocupan muy tangencialmente del tema (Decreto 2649 de 1993, artículos 67 y 78). no es explícita en el uso del método del activo / pasivo que exige la norma internacional vigente, la cual abandona el reconocimiento del diferido en forma definitiva. La IAS 12 exige reconocer como un activo, el impuesto diferido que surge de las diferencias temporarias que sean deducibles en años futuros (mayor renta imponible actual y menor en el futuro). Del mismo modo, reconocer como un pasivo, el impuesto sobre las diferencias temporarias que en el futuro resulten gravables (menor renta imponible en el año actual y mayor en el futuro). Los impuestos diferidos surgen no sólo sobre las diferencias temporarias, deducibles o gravables en el futuro, sino sobre las pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria que se utilizarán en compensación de la renta gravable en años futuros. Esto dependerá desde luego de los resultados financieros proyectados, que permitan estimar que en realidad tales diferencias se podrán utilizar en el futuro. También dará lugar a ese mismo reconocimiento como activo, los créditos fiscales (descuentos tributarios en el impuesto de renta) no utilizados. (actualmente aplicaría únicamente al caso del descuento establecido en el articulo 258-2 del estatuto tributario). La medición del correspondiente activo o pasivo por impuesto diferido se hará a la tasa del impuesto de renta que, se conozca, estará vigente para el año en que deba revertirse la diferencia temporaria que le dio origen o, aquella aplicable en los años donde se tomarán en compensación las pérdidas fiscales o en deducción los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria. La técnica de los impuestos diferidos, es un tema eminentemente contable que tiene como principal objetivo determinar en forma correcta la tasa efectiva de impuestos de un ejercicio, al incorporar dentro del gasto por el impuesto de renta de un determinado período el efecto que tienen las diferencias temporarias, así para ese año todavía no sean reconocidas por las disposiciones tributarias. Al ignorarse el impacto que tales diferencias tienen sobre el gasto por impuesto de renta, se produce una distorsión significativa en dicha tasa que difícilmente se podrá conciliar con la tasa nominal de impuestos. El reconocer impuestos diferidos, además de la ventaja antes descrita, no produce ningún efecto en el saldo a pagar por impuesto de renta del respectivo año gravable, el cual se continuará calculando sobre la renta líquida gravable determinada conforme con las disposiciones tributarias.

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Impuestos diferidos como activo. Los impuestos diferidos que tienen la naturaleza de ser un activo, surgen por las diferencias temporarias que serán deducibles, como costo o gasto, en años futuros. Es condición para que se reconozca esta clase de activo que exista la probabilidad de generar suficiente renta gravable contra la cual se pueda revertir la diferencia temporaria, vía deducción. Así, un activo por impuesto diferido representa un derecho por el cual se pagó y que se recuperará como un menor valor de los impuestos a pagar en el futuro, al ser deducible la partida que lo originó. Se está frente a una menor base impositiva. La creación de impuestos diferidos como activo exige revelar en nota a los estados financieros la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, en especial cuando su recuperación dependa de utilidades futuras en exceso de la reversión de las diferencias temporarias gravables o, cuando la empresa haya tenido pérdidas en los dos últimos años (el actual y el precedente). Por lo tanto, reconocer un activo por impuestos diferido exige fundamentar por qué en años futuros se obtendrá un nivel de renta gravable suficiente para recuperar el beneficio representado en un menor pago de impuestos. No se auspicia, entonces, contabilizar como un activo montos que de otra forma serían un mayor gasto por impuesto de renta del periodo. La existencia de pérdidas fiscales por compensar y excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria para tomar como deducción (o compensación en el caso de excesos que se originen a partir del año 2.003 con la entrada en vigencia de la ley 788 de 2.002), en años posteriores, a pesar de no estar comprendidas dentro de la definición de diferencias temporarias, también dan origen a activo por impuesto diferido, por disminuir la renta gravable en el año en que se tome el beneficio de la compensación o deducción. Es requisito para este reconocimiento como activo que sea probable disponer de suficiente renta gravable durante los años en que es permitido por la ley tomar la pérdida fiscal en compensación y los excesos sobre la renta presuntiva como deducción o compensación. Existe en la IAS 12 criterios para determinar si ha de reconocerse o no impuesto diferido sobre esta clase de pérdidas. Dicho en otra forma, la sola existencia de pérdidas fiscales, per se, no tiene que dar origen a un impuesto diferido activo. Existe una diferencia temporal adicional que puede dar lugar al impuesto diferido activo, derivada de las diferencias en la valuación del costo fiscal frente al contable, cuando aquel resulta superior por motivos de reajustes fiscales, saneamientos, entre otros, o de la existencia de una menor depreciación acumulada para propósitos tributarios. Esto en razón a que al existir un mayor costo fiscal, en el momento de una enajenación, se tendría una menor utilidad fiscal frente a la contable. No obstante, se puede considerar que no debe dar lugar a impuesto diferido la situación anterior, cuando se estime que el precio de enajenación futura estaría por debajo del costo fiscal, por cuanto al no ser deducible la perdida proveniente de los reajustes fiscales o de mayores valores por efectos de saneamiento, finalmente no se produciría la reversión del efecto temporal de la diferencia, al no generarse un menor impuesto. Impuestos diferidos como pasivo. Los impuestos diferidos por pagar o que tienen la naturaleza de ser un pasivo, se originan en las diferencias temporarias que en años futuros resultarán gravables, esto es, que incrementarán la renta imponible. Es el caso de cuando para fines fiscales se utiliza un método de depreciación que arroja en los primeros años una alícuota mayor que otro método utilizado para fines contables, lo cual trae como

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consecuencia que exista un ahorro efectivo en el pago de impuestos al comienzo pero que deberá reintegrarse en periodos posteriores. El valor a ser reintegrado es el que se reconoce como un pasivo por impuesto diferido. Las diferencias temporarias gravables pueden identificarse en los balances para aquellos activos cuyo valor en libros excede a su importe fiscal. En efecto, el reconocer un activo tiene implícito que su valor en libros será recuperado en la forma de beneficios económicos futuros, esto es, que estarán en capacidad de contribuir directa o indirectamente al flujo de efectivo de la empresa y de otros equivalentes al efectivo. Si el importe contable del activo es mayor que el fiscal, así mismo habrá un mayor beneficio económico en la contabilidad que para los impuestos, lo cual se traduce en una diferencia temporaria gravable, y la obligación de pagar el correspondiente impuesto en períodos futuros, deberá ser reconocida como un pasivo por impuesto diferido. Debe tenerse en cuenta como se menciono anteriormente, que se puede presentar la situación inversa, es decir, que el valor fiscal del activo sea mayor que el contable por efectos de reajustes fiscales, saneamientos, entre otros, o de menores depreciaciones fiscales. el efecto debe entonces reconocerse como impuesto diferido, en sentido contrario, es decir, como impuesto diferido activo, por cuanto se trataría de un derecho a recuperar esa diferencia a través de la venta del bien. La IAS 16, como tratamiento alternativo de valuación para los bienes de la propiedad, planta y equipo, después de su contabilización inicial por su costo de adquisición, permite adoptar el “valor razonable o revaluado” (valor de mercado y costo de reposición) determinado mediante avalúos practicados regularmente. Para la IAS 12 la valorización (o revaluación, como allí se denomina) de esta clase de activos es considerada como una diferencia temporaria gravable, bajo la consideración de que el valor fiscal del activo continúa siendo su costo (ajustado por inflación, en nuestro caso) menos la depreciación acumulada calculada sobre ese costo. Por lo tanto, sobre la cifra de la revalorización, aunque se lleva al patrimonio contable como un superávit, da lugar a reconocer pasivo por impuesto diferido, que tendrá como contrapartida, no un gasto por impuesto de renta, sino un cargo al patrimonio, para ser congruente con el tratamiento como superávit dado a la revalorización. La valorización a la que se hace referencia, al incrementar el monto del respectivo activo en la contabilidad, más no para los impuestos, producirá un valor de beneficios económicos gravables en el futuro, superiores al importe que fiscalmente resultará deducible de ese activo. Ese exceso entre los beneficios económicos gravables y el monto fiscal deducible, es una diferencia temporaria gravable, que dará lugar a una obligación de pago de impuestos en periodos futuros, lo cual quedará representado por el correspondiente impuesto diferido pasivo. De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera IAS, reconocer un activo por determinado valor lleva implícita una suposición: ese valor en libros se recuperará en la forma de beneficios económicos que la empresa recibirá en el futuro. Estos beneficios se encuentran incorporados a un activo bajo la forma de su potencial para contribuir al flujo de efectivo de la empresa, pudiendo ser ese potencial productivo (por el uso del activo vía depreciación o amortización), o por convertibilidad en efectivo ( por la venta del activo). Es bajo esta premisa que para la IAS 16, la revalorización (valorización) de la propiedad, planta y equipo resulta ser un importe depreciable. Ese

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mayor valor del activo frente a su base fiscal (que no incorpora la valorización), es entonces, una diferencia temporaria gravable en años futuros, sin interesar que el valor revaluado del activo se recupere mediante su uso (es decir, por depreciación) o se venda así el producto de la venta se reinvierta en otros activos similares, ya que el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados. Divergencias tempora ias y base fiscal. Con el fin de contabilizar las consecuencias fiscales que las transacciones tienen en el período actual o tendrán en el futuro, es básico tener que referir a las denominadas diferencias temporarias y sus dos clases: deducibles y gravables.

r

Sea lo primero destacar que la IAS 12 ha adoptado el conocido “método del pasivo” y que en su enfoque se aparta del “método del diferido” con el cual hemos estado más familiarizados y donde, las diferencias temporarias se identifican directamente en las cuentas de ingresos, costos y gastos. Así por ejemplo, con el artículo 26 del decreto 2160 de 1986 se expresó que “... El efecto en el impuesto sobre la renta originado por el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para fines tributarios en periodos diferentes de los utilizados para propósitos contables, se debe registrar como impuesto diferido”. Bajo esta norma, fue claro que se le dio reconocimiento al método del diferido siendo aquel donde se suele conceptuar que las diferencias temporarias son ingresos, costos o gastos que concilian la utilidad comercial y la renta gravable, por cuanto son partidas no gravables o no deducibles en el periodo corriente pero si lo serán en periodos futuros, razón por la cual, tienen efecto tanto comercial como fiscal, solo que en periodos distintos. Aparejado con esta noción de diferencias temporarias, surge bajo el método del diferido el concepto de diferencias permanentes, esto es, las que corresponden a ingresos, costos o gastos que concilian la utilidad comercial y la fiscal pero que, en virtud de las normas tributarias, jamás serán gravables o deducibles, es decir, en definitiva disminuyen o aumentan el impuesto calculado sobre la utilidad contable. Ya con el decreto 2649 de 1993, se asoció el impuesto diferido débito (como activo) con las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente y, el impuesto diferido por pagar (como pasivo) con las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente. No existió acá un marco conceptual para determinar si tales diferencias se extraen de cuentas de resultados o de cuentas del balance general y por tanto no hicieron referencia a las diferencias temporarias. Con el método del pasivo, lo que se pretende es que las cifras por impuestos diferidos, activos o pasivos, reflejadas en los balances, representen un verdadero derecho o una verdadera obligación, esto es, la recuperación en años futuros de un impuesto que se pagó anticipadamente o, el pago efectivo de un impuesto que se ahorró en el año actual. Este objetivo no se cumplía con el método del diferido, por lo cual fue abandonado hace varios años en países con más avanzada cultura contable. Bajo el método del pasivo, que nos trae la IAS 12, ya no se hace referencia a diferencias temporarias en ingresos costos y gastos, sino más bien en cuentas de balance. Tampoco se encuentra mención alguna a las diferencias permanentes, sin querer esto significar que no han de ser consideradas en el cálculo del impuesto.

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Es evidente que la conceptualización de las diferencias temporarias bajo la óptica de cuentas de balance, resulta ser más complicada que con las cuentas de resultados. La IAS 12 define las diferencias temporarias como las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos, esto es, los valores por los cuales esos activos o pasivos se incorporan en la declaración del impuesto sobre la renta, aunque, como se verá más adelante, este apenas es un acercamiento a esa noción. Como ya se ha manifestado, el impuesto diferido como activo, está vinculado con la existencia de diferencias temporarias deducibles, además de otras deducciones fiscales que se pueden tener en el futuro aunque no exista un gasto contable en el año actual, tal como la compensación de pérdidas fiscales y la deducción de excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria. Se entiende por diferencias temporarias deducibles, aquellas que dan lugar a cantidades que serán deducibles al determinar la renta (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del respectivo activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Por su parte, las diferencias temporarias gravables que dan origen a impuesto diferido como pasivo, son aquellas que dan lugar a cantidades gravables al determinar la renta (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Una de las novedades que trae la IAS 12 se relaciona con el concepto de “base fiscal” que, como se vio, al comparar su importe con el valor en libros de los activos y pasivos involucrados, se obtienen las diferencias temporarias. En forma sencilla, la base fiscal se define como el importe atribuido a un activo o pasivo, para fines fiscales. Tenemos hasta acá que pude haber lugar a reconocer impuestos diferidos en situaciones donde: Activos Pasivos Consecuencia Contable mayor que Fiscal Contable menor que Fiscal Impuesto Diferido Pasivo Contable menor que Fiscal Contable mayor que Fiscal Impuesto Diferido Activo Lo anterior sería una forma sencilla de encauzar el análisis e identificación de las diferencias temporarias que dan origen a los impuestos diferidos. Sin embargo, es la noción de base fiscal que trae la IAS 12, la que convierte en complejo su entendimiento, a tal extremo que para afianzar su comprensión hubo de acudir a dar diversos ejemplos. Veamos: Se definió como base fiscal de un activo al importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Y, agrega: si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual al importe en libros. La base fiscal de un pasivo, es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. Para los ingresos que se reciban por anticipado, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier que no resulte imponible en periodos futuros. Como se podrá advertir, no consiste simplemente en saber cuál es el valor fiscal de un pasivo para compararlo con el valor en libros y obtener de acá una diferencia temporaria. La noción va más allá: frente a un pasivo determinar aquello que,

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eventualmente llegue a ser deducible en el futuro, o aquello que no resulte gravable en el futuro. Se reconoce que en ocasiones debe acudirse a efectuar el análisis por las cuentas de resultados, pues se dice que hay partidas que tiene base fiscal aunque no se encuentren formando parte de los activos y pasivos en el balance general. Se cita el caso de los costos de investigación y desarrollo que en la contabilidad se llevaron a resultados pero que fiscalmente serán deducibles en periodos futuros (como amortización de cargos diferidos). Esta diferencia, deducible en el futuro, produce un activo por impuestos diferidos. Así mismo, puede producirse una situación contraria cuando, por ejemplo, fiscalmente se ha considerado deducible en forma acelerada el valor de una inversión amortizable y contablemente la amortización en los primeros años es menor. es decir la deducción fiscal se presenta en forma previa al gasto contabilizado. Fue preciso advertir en la Norma que si la base fiscal de un activo o un pasivo no resulta obvia inmediatamente, se consulte el principio fundamental de la IAS 12: reconocer, bajo ciertas excepciones muy limitadas, un pasivo o un activo por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o de un pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. Otros aspectos. La IAS 12 que dicho sea de paso ha sido revisada en tres oportunidades, siendo la más reciente en octubre de 2000, aborda diversos temas sobre el surgimiento de diferencias temporarias, algunos de ellos muy puntuales tales como los casos de combinación de negocios calificada como adquisición, la medición del good will, positivo o negativo, cuando existan saldos por impuestos diferidos en el balance del negocio adquirido, de las inversiones en subsidiarias por la existencia de ganancias no distribuidas, de las subvenciones del gobierno relativas a la compra de activos, de activos no monetarios poseídos en el extranjero cuando la moneda de reporte es la funcional, etc. Con lo anterior, se quiere significar que el tema de los impuestos diferidos reviste complejidades y no basta con hacer menciones, a veces equivocadas, como la descripción contenida para la cuenta 1710 en el PUC para el sector real, donde, además de auspiciar el ya referido método del diferido que se convirtió en obsoleto, pide que el registro del impuesto diferido débito se haga directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente, es decir, sin afectar el gasto por impuesto diferido, lo cual es un error. Encontramos útil hacer otras menciones que presenta la IAS 12, con lo cual se da una apropiada cobertura al tema del registro del impuesto de renta en la contabilidad de las empresas. Tales menciones son las siguientes:

1. Debe existir simetría entre el registro de las transacciones o sucesos económicos y la contabilización de las consecuencias fiscales de tales transacciones o sucesos. Dicho en otra forma, si la transacción se reconoció en el estado de resultados, el efecto fiscal también se registrará allí. Si la transacción u otros eventos se reconocieron directamente en el patrimonio, su efecto fiscal se tratará por cuentas de balance. Esto último es el caso de la valorización de los bienes de la propiedad, planta y equipo que utiliza como contrapartida una cuenta de patrimonio y, el correspondiente impuesto diferido pasivo se tratará también por una cuenta del patrimonio neto.

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2. No es suficiente con saber que una diferencia temporaria deducible será revertida

en el futuro como para crear el respectivo impuesto diferido. El beneficio económico, en forma de reducción en el pago de impuestos, llegará a la empresa sólo si es capaz de obtener ganancias suficientes como para cubrir las posibles reducciones. Acá se concluye que se reconocerán impuestos diferidos como activo, sólo si es probable disponer de esos beneficios fiscales futuros contra los cuales poder cargar las deducciones por diferencias temporarias deducibles.

3. La probabilidad de obtener esa renta gravable suficiente, se cumple cuando a su

vez existen diferencias temporarias gravables por una cuantía por lo menos igual que habrán de ser revertidas en el mismo periodo en que se revierten las diferencias temporarias deducibles. En tal sentido, la “fuente primaria” de suficientes rentas gravables para reconocer impuestos diferidos como activos, lo serán las propias diferencias temporarias gravables.

4. Cuando el monto de las diferencias temporarias gravables sea insuficiente para

“soportar” las diferencias temporarias deducibles, el reconocer el impuesto diferido como activo sobre la porción no cubierta, exige evaluar la probabilidad de obtener en el futuro renta gravable suficiente. En esa evaluación de ganancias fiscales se deberán ignorar las partidas que en esos años irán a ser no deducibles y que servirán para crear nuevos impuestos diferidos como activo. La razón es que tal clase de activo, por si mismo requerirá de ganancias futuras para poder realizarlo efectivamente bajo la forma de un menor pago de impuestos.

5. Se presenta como una fuente de creación futura de ganancias fiscales a las

oportunidades de planificación tributaria.

6. Se pide que con motivo del cierre contable anual, se reconsideren los activos por impuestos diferidos que no hayan sido previamente reconocidos. Si el potencial de futuras ganancias fiscales lo permite, será preciso dar ese reconocimiento.

7. El monto del impuesto diferido como activo debe ser revisado en la fecha de cada

balance general. Se auspicia disminuirlo, en la medida que no se disponga de suficiente renta gravable en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, del beneficio que comporta tal activo. Así mismo, que esa disminución se revierta cuando se haya recuperado la expectativa de suficiente renta fiscal.

8. Los activos y pasivos por impuestos diferidos, se deberán cuantificar utilizando las

tasas de impuestos que, conforme a las normas tributarias ya aprobadas o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance general, se conozcan estarán vigentes para los años en que se espera realizar el activo o liquidar el pasivo, esto, es, para los años en que irán a ser revertidas las diferencias temporarias. Aunque dentro de la clasificación de los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) no se encuentra la sobre-tasa del impuesto de renta que creó el artículo 29 de la ley 788 de 2002, todo parece indicar que por ser una prestación pecuniaria a cargo de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, sin contraprestación alguna, forma parte de la tarifa por impuesto de renta. Así, ese 5% sobre el impuesto neto, lleva a concluir que el impuesto de renta diferido que se calcule a

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partir del año 2003 deberá ser calculado a la tasa del 36.75%. El proyecto de reforma tributaria prevé una sobre-tasa del 10% sobre el impuesto de renta, en cuyo caso, de ser aprobada, la tarifa de impuesto diferido tendría que ser del 38.5%. En cualquiera de los dos casos, y en los eventos en que existan descuentos tributarios, no resulta tan claro que la tarifa sea el equivalente al resultado de adicionar a la tasa del 35% el 5% ( o el 10% en caso de ser aprobada la reforma). En efecto la existencia de descuentos tributarios implica que la sobre tasa no se calcula sobre el impuesto básico (35%), sino sobre el impuesto neto ( impuesto básico menos descuentos).

9. Los saldos por impuesto de renta, trátese de activos o pasivos, deben presentarse por separado de otros activos y pasivos en el balance general. Del mismo modo, se ha de distinguir entre activos y pasivos por impuestos diferidos de activos y pasivos por impuestos corrientes. Bajo determinadas circunstancias, es permitido compensar el activo con el pasivo por impuestos diferidos.

Revelaciones. La IAS 12 también es prolija en revelaciones. Se destacan las siguientes: Se han de revelar por separado, en los estados financieros, los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto sobre la renta. Para tal fin, se presenta a título ilustrativo una lista de ocho componentes, que incluye:

• El gasto (ingreso) corriente, es decir, el que corresponde al periodo actual; • El ajuste al impuesto de periodos anteriores; • El monto del gasto(ingreso) por impuestos diferidos, ya sea por la creación o por la

reversión de diferencias temporarias; • El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos derivado de cambios en las

tarifas del impuesto de renta; • El importe del beneficio fiscal procedente de pérdidas fiscales o de diferencias

temporarias no reconocidas en periodos anteriores y que se utilizaron para disminuir el gasto por impuesto diferido y,

• El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores fundamentales, tratados bajo cuentas de resultados.

Se ha de explicar la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la utilidad contable, bajo una o ambas de las siguientes formas: • Mediante la conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la cifra

que resulte de aplicar la tasa de impuestos a la utilidad contable o, • Mediante una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa de

impuestos aplicable, especificando cómo se computó la tasa aplicable. La tasa media efectiva se obtiene por la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable.

Se ha de revelar el importe de las consecuencias que el impuesto tenga sobre los dividendos que hayan sido propuestos o decretados a los accionistas, antes de que los

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estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero que no hayan sido reconocidos como un pasivo en el balance general.

Se debe revelar el importe de activos por impuestos diferidos, cuando: i) su realización dependa de ganancias futuras en exceso de los ingresos producto de la reversión de diferencias temporarias gravables y, ii) la empresa haya tenido pérdida en el periodo actual o en el precedente. Además, es requerido mencionar la naturaleza de la evidencia en que se fundamentó el reconocimiento de impuestos diferidos como activo en situaciones como las dos anteriormente señaladas. Necesidad de complementar con una frase el artículo 49 del Estatuto Tributario. Esta norma que fue diseñada para eliminar la doble tributación sociedad- socios, tendría que ser modificada en su numeral primero, a fin de establecer que la conocida regla de los 13/7 se aplique al impuesto de renta antes de descuentos tributarios, y el de ganancia ocasional, una vez se adicione o sustraiga el impuesto diferido activo o pasivo del respectivo ejercicio, derivado de las diferencias en las cuentas de resultados, de tal manera que las utilidades a ser distribuidas como dividendos o participaciones a título de ingreso no constitutivo de renta, no resulten afectadas por el hecho de pasar inadvertido que las diferencias temporarias producirán un efecto en el impuesto que se neutraliza en el tiempo. En efecto, lo que esta sucediendo hoy en día es que, salvo el caso de la depreciación como enseguida lo mencionamos, cualquier diferencia temporal, generara siempre en el socio el efecto de una doble tributación. Es el caso por ejemplo de las diferencias que implican en el año en que se originan, una menor renta liquida: caso de las provisiones no aceptadas fiscalmente, depreciaciones fiscales menores que las contables al inicio de la vida útil de los activos, etc. En estos eventos ocurre que en el año en que se revierte la diferencia temporal, con la consecuencia disminución del impuesto corriente, las utilidades comerciales por distribuir resultan superiores al resultado de aplicar la formula de los 13/7, con lo cual al ser distribuidas como dividendos, tributaran en cabeza del socio. Otro caso en el que se presenta la misma situación, es el evento en que el contribuyente solicita un mayor gasto por amortización fiscal de las inversiones, frente al registrado contablemente. En este caso, si bien en el futuro la diferencia temporal se revierte cuando las amortizaciones fiscales deban ser menores que las contables, en el primer año, la diferencia entre la utilidad comercial y el resultado de los 13/7, implicara para el socio una doble tributación sobre tal valor. Otro caso previsto en nuestra legislación que puede dar lugar al efecto de doble gravamen sobre las utilidades al ser distribuidas al socio, es el derivado de la diferencia en la realización de los ingresos por inversiones. La diferencia entre la realización del ingreso por métodos especiales de valoración ( de acuerdo con las normas expedidas por las entidades de control) , y el lineal calculado conforme al articulo 26 del etc., Genera una diferencia temporal sobre la cual procede el reconocimiento de un impuesto diferido activo. En efecto, el articulo 1 del DR, 2336 de 1995 contempla que en el evento en que se presenten diferencias en los momentos de causación contable y fiscal de los ingresos por

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rendimientos, se deberá constituir una reserva no distribuible. No obstante no se dice nada con respecto a que al momento de la distribución de dicha reserva a los socios, se considere como no gravada, con lo cual esta diferencia temporal activa, termina generando como en los casos anteriores, el efecto de la doble tributación en cabeza de los socios. El único caso previsto en la legislación colombiana, que evita el problema de la doble tributación, es el de la depreciación, cuando fiscalmente se solicitan cuotas mayores que las contables. El artículo 130 del estatuto tributario, contempla este hecho y permite que la reserva que se debe constituir sobre la diferencia temporal, se pueda distribuir en todos los casos como un ingreso no constitutivo de renta al socio. Con la norma actual y por desconocer los impuestos diferidos, se obtiene una cifra a distribuir como no gravable superior a la utilidad comercial distribuible como dividendos o participaciones, sin que ese exceso pueda ser trasladado al año en que la diferencia temporaria se revierta por convertirse en deducible lo que en el año de su creación no tuvo ese carácter. La actual iniquidad que se presenta en cabeza de los socios, se podrá solucionar con la modificación a dicho artículo 49 del Estatuto Tributario, con una frase de contenido similar a la acá sugerida en negrillas.

9.4. Efecto Efecto sobre la sostenibilidad empresarial. No existen estudios técnicos que permitan predecir con alguna confiabilidad dichos efectos de manera agregada, por tanto, se sugieren estudios individuales en las empresas que permitan pronosticar los posibles efectos patrimoniales. Efecto sobre la transparencia y la responsabilidad. El modelo contable colombiano no reconoce sobre la base del método del activo pasivo las diferencias temporarias. Por tanto, los estados financieros de las empresas no reflejan la realidad económica de los efectos futuros en materia de impuesto a la renta. Dado que son mas de 200 diferencias entre las bases comprensivas de la contabilidad para reportes financieros y la contabilidad para determinar las bases de tributación, con el modelo contable actual (Decreto 2649 de 1993 y sus adiciones) (Monsalve 2003, Impuestos 2003), las diferencias temporarias al adoptarse los estándares internacionales tienden a incrementarse entre otros por el uso del valor razonable en la medición de algunos activos y pasivos. Esquema alternativo de gradualidad. El impacto patrimonial en algunos ejemplos revisados de empresas con diferencias temporarias por pérdidas fiscales, excesos de renta presuntiva, valorizaciones fiscales y pasivos no aceptados fiscalmente principalmente, tienen efectos materiales sobre el patrimonio en el primer año de adopción. Se sugiere una gradualidad en su adopción de mínimo dos años, dado que los estudios técnicos son complejos y los posibles efectos en conjunto con otros estándares internacionales de contabilidad pueden afectar la sostenibilidad del ente económico.

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9.5. Conclusión. • El reconocimiento de los impuestos diferidos, ha sido para la profesión contable del

país una materia poco conocida en su real dimensión para muchos y árida para otros, debido entre otros a la escasa literatura e investigaciones existentes sobre el tema.

• La IAS 12 brinda la oportunidad de adentrarnos en el análisis de ese esquivo tema, de

cuya correcta aplicación, se espera obtener un apropiado registro del impuesto sobre la renta, no solo en la determinación de la cifra neta del gasto (ingreso) por impuestos en sus diversos componentes sino en las cuentas de balance, trátese de los impuestos corrientes o diferidos, ya sea como activos o como pasivos.

• La adopción de esta Norma, en un comienzo, puede implicar dificultades en su

comprensión debido a que las diferencias temporarias que dan origen a los impuestos diferidos serán vistas desde la óptica de las cuentas del balance (activos y pasivos) y no de las cuentas de resultados (ingresos, costos y gastos). La razón de ser radica en que su enfoque se basa en el método del pasivo, el cual es de más avanzada que el método del diferido, con el cual estamos más familiarizados. Por otra parte, la referencia al concepto de base fiscal de activos y pasivos para cuantificar las diferencias temporarias, introduce un elemento más de complejidad.

• Los saldos por impuestos diferidos en el balance, han de representar un derecho (o

una obligación) a pagar un menor (o un mayor) impuesto en el futuro. En tal sentido, serán verdaderos activos o pasivos. Por ello, será útil que una norma tributaria de la jerarquía de ley de a esos saldos contables ese carácter. Esto puede incrementar el patrimonio base de renta presuntiva, en la medida que los saldos por impuestos diferidos del activo se espera, sean mayores que los del pasivo.

• Aunque resulta complejo de asimilar, la Norma con apoyo en que, por definición,

cualquier activo incorpora beneficios económicos futuros, consistentes en su potencial de contribuir en la generación directa o indirecta de flujos de efectivo, predica de la revaluación o valorización de los bienes que conforman la propiedad, planta y equipo, la suposición de tener que generar un flujo gravable superior a los importes deducibles para fines fiscales. Se está en presencia de una diferencia temporaria y del correlativo impuesto diferido por pagar, el cual en su contrapartida se trata por cuentas del patrimonio y no del gasto por impuesto de renta. Esta materia, junto con la depreciación contable de la valorización y la transferencia del superávit por revalorización a las utilidades retenidas, de lo cual se ocupa la IAS 16, amerita un especial análisis.

• El tema analizado, insta a que se introduzca una modificación al artículo 49 del

Estatuto Tributario, para que se reconozca dentro de la base del cálculo (regla de los 13/7) de la porción de los dividendos o participaciones distribuibles a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, los montos contabilizados durante el año por gasto (ingreso) por impuestos diferidos. Se trata de corregir una iniquidad que la actual norma causa a los socios.

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10. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

10.1 Revelaciones de la situación financiera.

10.1.1 Alcance

La presentación de reportes financieros está determinada en esencia, por el Estándar Internacional No. 1 que estructura los objetivos del marco conceptual, elementos y condiciones de la información contable que debe presentase. Esta norma provee un conjunto de guías para la preparación de estados financieros, indicando el contenido mínimo de los estados financieros y las revelaciones en ocho consideraciones generales: (a) presentación razonable y cumplimiento con las normas emitidas por el comité de normas internacionales de contabilidad, (b) políticas contables, (c) negocio en marcha, (d) contabilidad sobre una base de causación, (e) consistencia en la presentación, (f) materialidad y agregación (agrupación), (g) compensaciones, y (h) información comparativa.

El IAS 1 especifica los asuntos que son requeridos para ser mostrados en el cuerpo de los estados financieros, así como otros asuntos que deben ser revelados en el mismo cuerpo de los estados financieros o en las notas. Las compañías que siguen las normas internacionales de reporte financiero deben cumplir un conjunto de requerimientos mínimos de revelación frente al objetivo de alcanzar una presentación razonable. IAS 1 y las normas contables colombianas requieren, en materia de información básica, estados financieros similares, excepto por el estado de cambios en la situación financiera que fue abolido por la IASC hace más de 10 años siendo reemplazado por el estado de flujos de efectivo, el cual también fue adoptado en Colombia. Por su parte, la información mínima requerida en las normas contables colombiana y por las superintendencias es generalmente menor en cantidad y calidad a la requerida por el estándar. Las políticas contables específicas seleccionadas y aplicadas, de acuerdo con el estándar, deben ser descritas en las notas a los estados financieros y debe incluir la base de medición usada, además de todas las necesarias para un apropiado entendimiento de los estados financieros. Igualmente, provee una lista de ejemplos de cuentas para las cuales se les debe indicar la política contable usada.

La presentación comparativa con el período anterior para toda la información numérica revelada en los estados financieros, es otra importante condición del estándar, a menos que otro estándar requiera específicamente lo contrario o bajo otros parámetros. Si la información narrativa o descriptiva del período anterior resulta relevante en el año actual, para un mejor entendimiento de los estados financieros, tal información deberá ser incluida en las notas de revelación.

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10.1.2. Análisis de la implementación por primera vez. El objetivo de los criterios de implementación por primera vez es asegurar que los primeros estados financieros bajo las IFRS de una entidad y sus informes financieros intermedios correspondientes a parte del período cubierto por esos estados financieros, contengan información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable respecto a todos los períodos presentados; provea un punto adecuado de iniciación para la contabilización bajo estándares Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards (IFRS) y pueda generarse a un costo que no exceda los beneficios para los usuarios.

Se requiere que una entidad cumpla con cada estándar a la fecha de reporte de sus primeros estados financieros. En particular, IFRS 1 requiere que una entidad realice lo siguiente en el balance general de apertura como punto de iniciación para su contabilidad: i) Registrar todos y únicamente los activos y pasivos cuyo reconocimiento requieren las IFRS, ii) Reclasificar las partidas reconocidas bajo principios de contabilidad de aceptación general anteriores como un elemento distinto al propio IFRS, iii) Aplicar los criterios de medición autorizados específicamente.

Las IFRS prohiben la aplicación retrospectiva de reglas en algunas áreas, particularmente cuando la aplicación retrospectiva requiere juicios por parte de la gerencia acerca de condiciones pasadas después de conocer el resultado de una transacción particular. Por su parte, exige revelaciones que explican cómo la transición de los principios contables previos a las IFRS afectaron la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo reportados de la entidad. Este conjunto de planteamientos, ya de por sí, representan importantes cuestionamientos sobre la pertinencia de una aplicación inmediata de carácter general y gradual de carácter específico, como lo pretende el gobierno, o una aplicación diferida de carácter general e inmediata para instituciones específicas que se consideren preparadas.

10.1.3 Efecto. Efecto sobre la Fiscalidad. Una revisión minuciosa de las estrategias de planeación fiscal es esencial para probar su alineación con cualquier cambio organizacional creado por la conversión del marco regulato io local al marco de lo estándares internacionales. r

Los efectos fiscales o a considerar para la planeación fiscal, en la adopción de estándares de presentación, implica el reconocimiento y análisis de cada uno de los estándares específicos. Sin embargo, deben presentar en los estados financieros de manera separada y de acuerdo su importancia las cuentas de impuestos tanto diferidos como corrientes y en las notas de revelación los detalles y conciliaciones que propendan una presentación razonable.

Son varios los aspectos, en todo caso, los que en materia de la presentación de estados financieros pueden tener efecto fiscal como es el caso de contar con cierres contables distintos al año calendario, para negocios estaciónales, en tanto requeriría de la preparación de un corte anual solo para efectos de impuestos.

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La perspectiva de la revelación implicará la inclusión de nuevas diferencias de tiempo al incorporar en el patrimonio la noción de ingresos comprensivos (similar a los ingresos no realizados), provenientes de operaciones con derivados, diferencias en conversión, ajustes alternativos de revaluación de ciertos activos a precios de mercados y algunas operaciones de afiliadas en el exterior, entre otros. Así mismo, la corrección de errores de años anteriores mediante la re-emisión de los estados financieros afectados, así como la necesidad de información sobre segmentos requerirán de políticas y consecuencias consistentes con los impuestos.

Cobra especial relevancia, por su impacto fiscal, la preparación de estados financieros ajustados por inflación, en materia de que en el marco de los estándares internacionales tendrían vigencia (con una metodología distinta), siempre que se opere en una economía hiperinflacionaria, esto es con una tendencia incremental de precios internos superior al 100% en tres años consecutivos. Bien es conocido que no es esa la situación local, de suerte que los ajustes por inflación no aplicarían para efectos contables por ahora y por supuesto, un alternativo método centrado en la revaluación de activos no monetarios, no tendría efectos en el estado de resultados y por ende en la base impositiva. Efecto sobre la transparencia de la información. El mayor efecto de la adopción plena de los estándares de presentación está relacionado con la transparencia de la información que impulsará no sólo un cambio cultural de quienes tienen la responsabilidad de preparar los estados financieros, así como de los agentes encargados de revisar y supervisar la condición de la información de manera que satisfaga las demandas de los usuarios, en un marco homogéneo de reglas y criterios de conocimiento general.

El alcance de estas consideraciones generales inherentes a la preparación de los estados financieros y en particular de la condición de transparencia, siendo de paso una discrepancia con los principios contables nacionales es la aplicación del requerimiento de presentación razonable (“Fair presentation”), el cual se refiere a la selección, aplicación y presentación plena de los estándares internacionales. Esto refiere la necesidad de revelar el cumplimiento íntegro de los estándares o, en muy raras circunstancias algunas desviaciones concretas que exigen plenas revelaciones que sustenten el método alternativo utilizado, siempre y cuando el nuevo método provea una información más confiable y reconozca con mayor transparencia y exactitud el hecho económico.

Un aspecto de fundamental importancia de los estándares que aporta a la transparencia de la información, siendo a la postre otra diferencia significativa frente a las normas contables colombianas, es que mientras los principios colombianos son una enunciación resumida, quizá de las mismas normas básicas, la estructura regulatoria internacional dispone de guías e interpretaciones, que facilitan el entendimiento para la óptima aplicación de las normas, catalizándose así las divergencias producidas por aplicaciones específicas por y para sectores determinados. Efecto sobre el desempeño empresarial. La importancia de la presentación de reportes, como proceso último del análisis y preparación, es en sí mismo, una de las condiciones más trascendentales del conjunto normativo internacional, en tanto expone la imperiosa necesidad de producir información con determinados requisitos que avalan su transparencia y calidad.

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La homogeneidad de información centrada en determinados y controlados parámetros facilita la evaluación exógena del desempeño empresarial por parte de los inversionistas, otros interesados claves en el negocio y la competencia que tiene la capacidad y el interés de ponderar la realidad económica y financiera de la empresa frente al contexto del mercado. Así, es evidente que la implementación de estándares aceptados de revelación de información sobre la situación financiera y los resultados de la empresa le ofrece a las empresas la oportunidad:

Reducción de costos. La reducción de costos de transacción que se desprenden de manejar distintos enfoques y sistemas de presentación de resultados, resulta ser uno de los principales impactos, concentrando esfuerzos hacia la gerencia de informes que, bajo su marco reglamentario, resulta ser el elemento más objetivo para expresar una realidad de entendimiento general monitoreada por el mercado. También se hará evidente la reducción de los costos de capital por participación en los mercados de potenciales inversionistas.

Un enfoque normalizador de la información contribuye a la transparencia y comparabilidad permitida a los inversionistas se puede traducir en tasas de interés preferenciales y mayor éxito en otorgar créditos o en atraer inversionistas, en función del riesgo comprometido sobre el carácter de la información. Eficiencia de la Información. Optimizar indicadores de gestión para la medición del desempeño de aplicación generalizada, con efectos internos y externos, en tanto se intensifica la generación de indicadores de resultados y de posición financiera de dominio público, lo que implica someter a la compañía al escrutinio de sus competidores, lográndose un entendimiento más amplio y profundo de desarrollo empresarial en un mundo globalizado.

Las utilidades reportadas pueden ser diferentes al desempeño comercial percibido como resultado del uso incrementado de valores justos de mercado y de las restricciones sobre prácticas existentes, tales como la contabilidad de cobertura. Consecuentemente, los indicadores para evaluar tanto el desempeño del negocio como de la administración surgen de manera global con una presentación apropiada de los estados financieros. En este mismo sentido, las compañías que planean separar una operación importante de sus operaciones o inducir operaciones al exterior deberán proveer estados financieros que cumplan con los estándares.

Los modelos de valores justos de mercado y valuación serán crecientemente importantes bajo los estándares, como es el caso de las valuaciones de activos tangibles e intangibles en combinaciones de negocios, las valuaciones para análisis de deterioro, y las valuaciones para adjudicaciones de pagos de acciones. Estas metodologías permitirán desarrollar esquemas contemporáneos de medición para este tipo de operaciones que no encuentran en la legislación un marco reglamentario.

La eficiencia de la información significará que su situación y desempeño se someterá al escrutinio público, de manera que las compañías estarán bajo el reto de capturar y retener la lealtad del inversionista. La gerencia empresarial deberá poder articular sus planes estratégicos, las razones de las diferencias entre el desempeño pasado y el presente y las implicaciones para los índices claves y los indicadores de desempeño.

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Normalización. Normalización de guías generales para la presentación y revelación de las operaciones, riesgos y contingencias bajo el amparo de una norma común por contraposición a un sinnúmero de reglas emitidas por los organismos de supervisión y vigilancia. Una normalización enfocada en los estándares internacionales permitirá fijar pautas precisas y consistentes con el mundo de los negocios que harían más objetivo la medición de resultados de desempeño interno y externo, generando un entorno de confianza para los proveedores de capital. La preparación de estados financieros siguiendo la IAS redundará en oportunidades para:

• Fijar pautas precisas y consistentes con el mundo de los negocios

• Rediseñar los sistemas de reporte a las gerencias

• Evaluar la forma como la gerencia mide internamente la evolución de la compañía

• Evaluar la manera como los ejecutivos son compensados

• Revisar la forma como los inversionistas evalúan la compañía

• Comparar la compañía con la competencia bajo condiciones iguales

• Generar confianza a inversionistas en la preparación y medición de los resultados Efecto sobre los sistemas de información y la tecnología. Una conversión a estándares tendrá un impacto importante, como se ha comentado, sobre los estados financieros bien sea por los procesos de reconocimiento, medida, o revelación. Sin embargo, detrás de este fenómeno se derivan impactos sobre la forma de preparar y manejar las transacciones y por ende sobre las plataformas y desarrollos tecnológicos que afectan, entre otros, los procesos de consolidación de información. Así mismo, el fenómeno de la presentación de estados financieros reestructurados por errores importantes de años anteriores en la aplicación equivocada de normas contables, hace preciso reconocer los ajustes en los períodos anteriores con los correspondientes reprocesos y no en los estados financieros del año de advertencia, como aún lo aceptan nuestros principios contables.

Otros requerimientos como una mayor información por segmentos, operaciones descontinuadas incluidas las ventas, las utilidades y los impuestos que deben generarse en cada caso, la presentación separada de los negocios en los estados financieros, la posible aplicación de un cierre contable distinto al fin de año, el restablecimiento de estados financieros por ajustes significativos de años anteriores, son todos desafíos que, la contabilidad financiera bajo estándares, sometería a las tecnologías y sistemas de reporte para producir información robusta y coherente con las necesidades de capturar nueva información para revelaciones requeridas.

La contabilidad financiera y los sistemas de reporte deben poder producir información robusta y coherente para reportar información financiera. Los sistemas también deben ser capaces de capturar nueva información para revelaciones requeridas, incluida, entre otros, la información de segmento, valores justos de mercado de los instrumentos financieros y los beneficios de los empleados.

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En la medida en que los sistemas de contabilidad financiera de reporte sean modificados y fortalecidos para entregar información de acuerdo con los estándares, se requerirá intensificar su seguridad y control para minimizar el riesgo de la interrupción del negocio, particularmente para enfocar el riesgo potencial, el terrorismo cibernético y la corrupción de la información.

10.2 REVELACIONES DE LOS RESULTADOS.

10.2.1. Alcance El modelo internacional de IASB establece una serie de exigencias en relación con las revelaciones para la presentación del estado de resultados, por medio del cual se intenta contribuir a la evaluación del desempeño de la entidad. Todos los estudios comparativos frente al modelo nacional han concluido que el nivel de revelación por parte de la entidad se amplia considerablemente no solo en relación con la información del resultado empresarial sino frente a los demás elementos del reporte financiero. El estándar 01 establece los elementos mínimos sobre los cuales se debe construir el estado de resultados, estableciendo dos formas bajo las cuales se agreguen las diferentes partidas de ingresos y gastos: “Método de la Naturaleza de los Gastos” y “Método de la Función de los Gastos”. La elección de la forma o método mas adecuado dependerá de criterios sustentados en factores históricos, el sector industrial donde este anidado el ente, o la estructura organizacional interna, y no las formas establecidas en los esquemas de clasificación rígida como son el Plan Único de Cuentas.

10.2.2 Información por segmentos

La información por segmentos no es tradicionalmente, en el medio colombiano, una práctica generalizada; usualmente las entidades que manejan este tipo de desagregación lo hacen con propósitos internos, llegando a establecer clasificaciones por áreas de beneficio con el fin de evaluar el resultado, pero no se da un alcance a las partidas del Balance General. Muchas empresas manejan sus esquemas de información por segmentos por fuera de su sistema de información contable pues no cuenta con herramientas tecnológicas robustas, sin las cuales estas tareas son dispendiosas y costosas. El estándar busca que la información por segmentos permita dar un mayor valor agregado para el análisis del reporte en las grandes empresas donde convergen diferentes unidades de negocios, cada una con características, en algunos casos, disímiles.

10.2.3 Resultados de periodos intermedios Las empresas colombianas acostumbran a presentar sus estados financieros intermedios a solicitud de determinados usuarios, no obstante los niveles de rigurosidad varían

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considerablemente. IAS 34 insta para que en caso de ser solicitados por las entidades de vigilancia o por decisión voluntaria, los estados de Periodos Intermedios, cumplan con exigencias que garanticen su integridad y suficiencia; para ello, deben ser elaborados bajo las mismas políticas de los estados financieros Anuales, pero presentados de manera condensada, ya que se parte del hecho que los informes anuales cubre los demás aspectos en su totalidad y podrán ser obtenidos junto con los de periodos intermedios. No obstante la entidad puede optar por presentar sus estados financieros completos para lo cual debe seguir rigurosamente el estándar 01.

10.3 REVELACIONES DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO

10.3.1. Introducción.

El estado de flujos de efectivo se presenta con base en el balance general y el estado de resultados, como parte integral de estos estados financieros. Es útil incluir tal estado para mejorar la comprensión de las operaciones y actividades de una empresa durante el período sobre el que se informa. En las normas nacionales ya se ha establecido, al igual que en las Normas Internacionales, que en la presentación del estado de flujos de efectivo, se informe acerca de los flujos de efectivo durante un período, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación. La adopción de los estándares internacionales en materia de preparación del estado de flujos de efectivo y sus revelaciones, no generará un cambio importante frente a nuestra práctica actual colombiana.

10.3.2. Revelaciones Estado de cambios en la situación financiera.

A partir del 1 de enero de 1994 coexisten en Colombia, en forma simultánea, el Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Flujos de Efectivo. Dado que la normatividad vigente en Colombia lo establece como un estado financiero básico, es criterio de este Grupo de Trabajo que ahondar en su conveniencia o inconveniencia es meramente retórico, ya que al armonizar el Estándar 7 con el Decreto 2649 de 1993 (artículo 22) saldría de contexto su presentación. Si a todo esto se suma el hecho que a nivel local la información contenida no ha sido determinada tradicionalmente sobre bases puramente técnicas, sino que se ha convertido en un elemento meramente obligatorio, es poca o nula la utilidad que presta a los usuarios en general de los estados financieros.

10.3.3. Conclusión. Los cambios en la economía colombiana para desarrollar un mercado de capital único, transparente y efectivo depende de que las compañías adopten un juego único de normas de contabilidad y reporte, para este caso Normas Internacionales de Contabilidad. Este cambio conlleva más transparencia y un grado más alto de comparabilidad, las cuales benefician a los usuarios de los estados financieros y son esenciales para lograr la meta de un mercado de capitales colombiano único.

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Con el fin de que una compañía culmine la compleja tarea de convertirse a IAS a partir de su actual sistema de información financiera a tiempo, necesita comenzar el proceso ahora. Sin embargo, mientras entra en vigencia este cambio transcendental contable, las gerencias de las empresas, que son las principales responsables de este cambio, tendrán tiempo suficiente para entender el impacto total de las IAS sobre las compañías y puede desarrollar el mensaje apropiado para los inversionistas, empleados y demás usuarios. La conversión a IAS no es solo un ejercicio técnico. A los ejecutivos de las compañías les ofrece oportunidades de cuestionar la forma en que es vista y evaluada su compañía por parte de los inversionistas, otros interesados claves en el negocio y la competencia. Cada decisión importante que toma una compañía se verá afectada por las IAS, y es esencial que la gerencia pueda anticipar cambios en la percepción del mercado. Hacer la conversión temprana y cuidadosa a IAS les ofrece a las compañías la oportunidad de:

• Reconfigurar los sistemas de información internos de la gerencia para manejar con eficacia la contabilidad financiera y la generación de estados financieros dentro del nuevo régimen, y proveer información esencial de gerencia requerida internamente.

• Mejorar los indicadores de gestión con que evalúa el desempeño de la compañía y

los ejecutivos, particularmente optimizar el uso de los recursos para incrementar el valor a los accionistas.

• Intensificar y mejorar la comunicación de los resultados y la posición financiera de

la compañía, junto con otros indicadores de desempeño—a analistas, inversionistas y otros interesados claves en el negocio.

• Someter a la compañía a pautas o criterios frente a su competencia y dentro de la

industria, logrando un entendimiento más amplio y profundo del lugar relativo de la compañía, observando los parámetros de país y regionales.

• Reducir potencialmente su costo de capital.

El mayor efecto para la adopción plena de la IAS 1 está relacionado con el cambio cultural de quién bajo su responsabilidad se preparan los estados financieros; una actualización profesional de quienes participan en su elaboración y entendimiento; y, un esquema de revisión y supervisión de las entidades llamadas a velar por la aplicación apropiada de las normas contables y de preparación y presentación de estados financieros. Por supuesto que esto último demandará contar con criterios unificados entre las entidades de vigilancia y supervisión. Contar con una única norma de preparación de estados financieros y con guías detalladas para ciertas transacciones o cuentas resulta ser más efectiva y eficiente en el resultado. El mayor costo o esfuerzo en su adopción está principalmente concentrado en el año del cambio. 11. NORMAS DE AUDITORIA Y REVISORÍA FISCAL

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11.1 Alcance La verificación, el aseguramiento y los sistemas de control, constituyen un tema determinante en el proceso de transparencia de la información. La complejidad de los procesos regulatorios sobre este tópico, tiene raíces profundas en los ordenamientos jurídicos y las fuentes de derecho. Los procesos de internacionalización de la información, el enfoque regulatorio internacional y los significativos problemas de control y verificación de la información financiera como base de la confianza en nuestro contexto y a nivel global, justifican el abordaje critico y evaluativo del modelo local de control y de las Normas Internacionales de Auditoria, NIA. Tal proceso no queda agotado con esta primera aproximación y requiere estudios profundos y sostenidos sobre la materia. No obstante, lo álgido e importancia del tema, implica que en el proceso de estudio adelantado se realizará una primera aproximación al tópico. No fue tema de la Comisión determinar las diferencias entre los servicios de auditoria externa y de revisoría fiscal ni de las normas que rigen una y otra actividad profesional.

11.2 Aplicación de las normas internacionales a la auditoria externa em Colombia

El desarrollo del marco que regula la actividad de la auditoría, conocido a nivel mundial como Normas Internacionales de Auditoría (NIA), en nuestro país ha sido demasiado incipiente limitándose, en términos prácticos, a que el legislador sólo haya regulado de una manera muy resumida el marco general de las normas de auditoria en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990. Dada la importancia que implica la emisión de un dictamen independiente, la Comisión considera conveniente para la profesión contable se utilice en Colombia, el contenido técnico de las normas de auditoria a nivel internacional y sugiere sea tenido en cuenta para el ejercicio profesional de quienes tienen esa responsabilidad en nuestro país. El trabajo del auditor independiente en Colombia solamente tiene implicaciones legales en ausencia de la Revisoría Fiscal, no se observó que existan en lo fundamental aspectos en conflicto con la normatividad colombiana para la aplicación de las NIA. Las NIA son una serie de parámetros generales sobre la forma de conducir la labor de auditoría; en consecuencia, cualquiera que sea el marco regulatorio contable y normativo, los procedimientos contenidos en las NIAs tienen total aplicación. De hecho, hasta el presente, las NIA son aceptadas como fuente de doctrina y sirven como guía en aspectos técnicos sobre los que no exista una reglamentación específica. En resumen la Comisión recomienda la aplicación integral de las NIAs en los trabajos de Auditoria Externa (incluida la auditoria financiera) realizados por Contadores Públicos independientes, bien sea que el servicio lo preste una Firma de Contadores o una persona natural.

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11.3 Aplicación de las normas internacionales de auditoria a la Revisoría Fiscal.

Existe consenso en que la revisoría fiscal comprende unas responsabilidades más amplias que las de la auditoría externa (auditoria financiera). Una de las áreas que es objeto de la revisoría fiscal es la auditoria financiera; sin embargo, la revisoría fiscal debe abarcar y se debe pronunciar en su dictamen sobre la auditoria del control interno, la auditoria de cumplimiento y la auditoria de gestión. Adicionalmente, la legislación colombiana dentro de las funciones que le ha establecido al revisor fiscal están las de “impartir instrucciones” y “colaborar con las entidades que ejercen la inspección y vigilancia” del ente auditado, lo cual de una u otra forma le resta independencia para emitir su dictamen y le generan una carga de trabajo que normalmente no está de acuerdo con la remuneración económica percibida, originando en muchos casos trabajos de revisoría superficiales y sin el debido cuidado y soporte técnico requerido en las circunstancias. La revisoría fiscal colombiana, enmarcada en el modelo conocido como “control latino”, excede las responsabilidades conferidas legalmente a figuras similares pertenecientes a esta escuela de control, existentes en otros países de la región. Esto significa que el control de fiscalización en otras naciones, se enfoca a la vigilancia de los actos administrativos y las operaciones empresariales, teniendo el aspecto contable una trascendencia menor. Lo anterior ha implicado que subsistan simultáneamente la auditoría independiente y los fiscalizadores con responsabilidades legales, llamados con nombres que van desde Comisario de Cuentas hasta Síndicos, de acuerdo con cada legislación. La circunstancia de conjugar responsabilidades sobre el control de los actos administrativos, las operaciones y la obligación de dictaminar estados financieros con carácter de fe pública ha llevado a que exista en nuestro caso un modelo con contradicciones implícitas, que ha generado criterios encontrados en los mismos entes reguladores. Tal es el caso de exigir en algunas ocasiones el cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas para la realización del trabajo de revisoría fiscal, mientras en otros casos se prohíbe el cumplimiento de las mismas. O de considerar que el control ejercido por la revisoría fiscal es fundamentalmente posterior y en otros conceptos decir que incluye todas las fases del control. Algunos han pensado que efectuar cambios a la reglamentación de la revisoría fiscal, implicaría su virtual desaparición. No es ese el criterio de la Comisión, que aunque no tenía como objeto proponer una nueva regulación de revisoría fiscal, sí considera importante el establecimiento de parámetros consistentes, justos y equitativos en el tratamiento del ejercicio de la revisoría fiscal. La Comisión no ha planteado la eliminación de la revisoría fiscal, que tiene aspectos rescatables. Pero sí es necesaria, por una parte, una revisión de las condiciones actuales del ejercicio de la revisoría fiscal, permitiendo la aplicabilidad de las NIA para la labor de auditoría financiera, y por otra la creación de un mecanismo interno que garantice la

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actualización de las mismas, lo cual en absoluto riñe con los otros dos aspectos fundamentales del ejercicio: el control sobre las operaciones de la entidad y la verificación del cumplimiento legal y normativo. Se trata de establecer criterios uniformes para el desarrollo del trabajo en su conjunto, donde aspectos como materialidad, importancia relativa y control posterior se apliquen en todos los campos. En esas condiciones, la responsabilidad del revisor fiscal dejaría de lado cualquier aspecto que incluya tocar los terrenos del control previo y concomitante, lo cual no impide que puntos claves que dan importancia a la función, tales como la permanencia, entendida desde el punto de vista del adecuado cumplimiento de la responsabilidad encomendada con respecto al periodo de su ejercicio, y la labor preventiva puedan ser llevados a cabo. De no tomarse estas medidas, teniendo en cuenta la evolución del entorno, donde se imponen cada vez más la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos, habida cuenta de los altos niveles de competitividad, hará inoperante la función, por los altos costos y el poco valor agregado generado. Es claro que el tema es de una gran profundidad y que depende, no solamente del enfoque que se defina, sino de aspectos que exceden el análisis que aquí se plantea, como es el caso de la formación profesional, los requerimientos mínimos para ejercer la revisoría fiscal, la actualización profesional y otros más que se pueden mencionar. Pero en lo que sí debe tenerse especial cuidado es en que el papel del revisor fiscal deje de ser el de un simple bastón de apoyo de los organismos de control y vigilancia del Estado que buscan responsabilizar al Revisor Fiscal sin importar si la responsabilidad asignada es razonable, factible y costeable, para convertirse en lo que debe ser en los tiempos actuales: una función garante de la CONFIANZA PÚBLICA, con alto nivel técnico y generador de valor, no solo para la empresa, sino para la sociedad; una labor que resista el examen de cualquier observador internacional y que hable el mismo lenguaje técnico en lo que atañe al ejercicio de la contaduría independiente, consultando las necesidades del país y por consiguiente de todos los actores que requieren de su concurso. Las consideraciones anteriores así como las razones que condujeron a la Comisión a recomendar la aplicación total de las Normas Internacionales de Auditoría a los compromisos de Auditoría Financiera, fueron las principales motivaciones para sugerir la aplicabilidad de las NIA al compromiso del Contador Público cuando, en calidad de Revisor Fiscal, emite un dictamen sobre los estados financieros del ente en el cual ejerce dicha función. No obstante lo anterior, dadas las características especiales de dicha figura, explicada tanto en los párrafos anteriores como en el Anexo No1, la Comisión presenta un estudio de las conclusiones y recomendaciones relativas a la aplicabilidad de cada una de las NIA cuando el Contador Público ejerce como Revisor Fiscal. Por ello la Comisión presenta sus recomendaciones teniendo en cuenta, para cada NIA evaluada, una de las características que se mencionan a continuación:

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• La aplicación de la NIA se considera compatible con la Revisoría Fiscal en

Colombia, sin que sea necesaria aclaración alguna a la norma evaluada o la modificación de algún aspecto relativo a la Revisoría Fiscal.

• Aunque la aplicación de la NIA es compatible con la Revisoría Fiscal, se hace

necesario sugerir la revisión de algunas de las funciones que la ley colombiana le asigna al Revisor Fiscal, dado que, tal y como están concebidas, se generan incompatibilidades que afectan el desarrollo de su trabajo o su independencia mental.

• Si bien la aplicación de la NIA es compatible con el examen de los estados

financieros que efectúa el Revisor Fiscal, es necesario que, en su aplicación en Colombia, se tengan en cuenta aspectos que ya se encuentran incorporados en nuestra legislación y que tienen que ver con la NIA evaluada.

Con base en las consideraciones y justificaciones antes descritas, a continuación presentamos las recomendaciones respectivas.

APLICACIÓN DE NIA EN LA REVISORIA FISCAL

NIA No,

DESCRIPCION Y RECOMENDACIÓN

CAMBIOS QUE REQUIERE NUESTRA LEGISLACION O ASPECTOS DE LA

LEGISLACION QUE IMPACTA LA NIA

JUSTIFICACION

100

CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO

Se recomienda su aplicación plena

120

MARCO DE REFERENCIA DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE AUDITORIA

Se recomienda su aplicación plena

De acuerdo con la NIA siempre que un Contador Público desempeñe una función relativa a la Auditoría Financiera debe utilizarse el término “Auditor”. La legislación Colombiana debería considerar este aspecto.

200

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN UNA AUDITORIA DE

ESTADOS FINANCIEROS Se recomienda su aplicación plena en la función del Revisor Fiscal relativa a la auditoría de

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estados financieros

210 TERMINOS DE LOS

TRABAJOS DE AUDITORIA Se recomienda su aplicación plena

El aspecto relativo a la posibilidad de reducir el alcance del trabajo del Auditor que indica la NIA, no es aplicable a la contratación de la Revisoría Fiscal

El Revisor Fiscal no puede cambiar el alcance de su trabajo. La Ley así se lo impide. Además no sería conveniente para la confianza pública que su figura representa.

220

CONTROL DE CALIDAD PARA EL TRABAJO DE

AUDITORIA Se recomienda la aplicación plena para todas las Firmas y profesionales responsables de emitir un dictamen de estados financieros en calidad de Revisores Fiscales

Se sugiere la creación de los mecanismos necesarios para crear en el corto plazo la revisión de calidad interna y externa entre firmas. Se propone la revisión del cumplimiento de esta política por parte de entidades de control.

La política de control de calidad de las Firmas o de los practicantes independientes debe monitorearse con el fin de que de garantizar su cumplimiento.

230

DOCUMENTACION Se recomienda la aplicación plena

La Comisión aprueba la recomendación expuesta, recordando la importancia de mantener la estipulación contenida en el Art. 9 de la Ley 43 de 1990, relacionada con la obligación existente en Colombia, de conservar los papeles de trabajo como mínimo durante 5 años.

240 y 240

A RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE Y ERROR EN

UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

El Art. 207, numeral 2 del Código de Comercio, obliga al revisor Fiscal a “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad…”. En concepto de la Comisión, esta obligación legal, está por fuera de todo contexto lógico y es imposible de cumplir en la práctica, ya que implicaría por parte del Revisor Fiscal, tener el conocimiento forzoso e inmediato de todas las transacciones y operaciones de la empresa, incluyendo las que impliquen irregularidades, lo cual bajo cualquier circunstancia, es imposible de garantizar.

Un trabajo profesional tendiente a detectar las irregularidades que se presentan en una organización, tiene un enfoque diferente al que realiza un auditor o un Revisor Fiscal cuando planea y desarrolla su trabajo para dar certeza positiva sobre los estados financieros de una Sociedad; ni siquiera una entidad con toda la estructura administrativa que tiene y dedicando sus funcionarios a esta labor, podría asegurar que se detectaran todas las irregularidades que ocurran al interior de la misma.

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El texto legal se debería modificar exigiendo que el Revisor Fiscal “informe de las irregularidades que detecte en el desarrollo de su trabajo” y no de todas las que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad

250

CONSIDERACION DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORIA DE

ESTADOS FINANCIEROS Se recomienda aplicación con las consideraciones normativas explicadas en las siguientes columnas.

La Comisión considera importante y necesario que se revise el contenido del Artículo 207 del Código de Comercio, que trata sobre las funciones del Revisor Fiscal, específicamente las relacionadas con los siguientes parágrafos: Parágrafo3: “Colaborar con las entidades gubernamentales…” Parágrafo 6: “Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones…” Parágrafo 7: “Autorizar con su firma…” Considera la Comisión que las expresiones “colaborar”, “impartir” y “autorizar”, conllevan una co-administración por parte del Revisor Fiscal en el cumplimiento de sus responsabilidades, la cual de alguna manera limita la independencia mental del Revisor e impide la sana aplicación de su criterio profesional.

La Ley Colombiana le asigna responsabilidades adicionales a la auditoría de estados financieros al Revisor Fiscal. Igualmente amparadas en esas responsabilidades, las entidades del Estado han interpretado que pueden hacer uso de esta figura para solicitar innumerables clases de certificaciones, que en algunos casos, no solo van más allá del alcance de una función normal de auditoría basada en pruebas selectivas, sino que relevan a la administración de las empresas como responsable real de certificar dichos eventos ante terceros. La figura de la Revisoría Fiscal debe corregirse en todos los aspectos que afecten su independencia mental.

260

COMUNICACIÓN DE ASUNTOS DE AUDITORIA CON LOS ENCARGADOS

DEL MANDO Se recomienda aplicación plena

Aplicar el estándar, teniendo en cuenta los requerimientos legales contenidos en la ley (Artículos 207, 209, 213 y 214 del Código de Comercio).

300

PLANEACION Se recomienda su aplicación plena

En Julio de 2004 IFAC emitió una revisión mejorada de la Norma. En concepto del Consejo la recomendación de aplicación plena sobre la norma revisada se mantiene vigente.

310

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CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO

Se recomienda su aplicación plena

315 ENTENDIMIENTO DE LA

ENTIDAD Y SU AMBIENTE Y EVALUACION DE RIESGOS DE ERROR IMPORTANTE

Vigente para periodos que comienzan a partir de 15 de Diciembre de 2004.

320

IMPORTANCIA RELATIVA DE LA AUDITORIA

Se recomienda su aplicación plena

330

PROCEDIMIENTOS DEL AUDITOR EN RESPUESTA A

RIESGOS EVALUADOS Vigente para periodos que comienzan a partir de 15 de Diciembre de 2004.

400

EVALUACION DE RIESGO Y CONTROL INTERNO

Se recomienda su aplicación plena

401 AUDITORIA EN UN

AMBIENTE DE INFORMACION

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COMPUTARIZADO Se recomiendo su aplicación plena

402 CONSIDERACIONES DE

AUDITORIA RELATIVAS A ENTIDADES QUE UTILIZAN

ORGANIZACIONES DE SERVICIO

Se recomiendo su aplicación plena

500 y 501

EVIDENCIA DE AUDITORIA CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA

PARTIDAS ESPECIFICAS Se recomienda su aplicación plena

505

CONFIRMACIONES EXTERNAS

Se recomienda su aplicación plena

510

TRABAJOS INICIALES – BALANCES DE APERTURA

Se recomienda su aplicación plena

Sobre la inquietud de aplicar este estándar en aquellos casos en que el informe del año actual consistiera en una salvedad originada por los saldos iniciales en cuyo caso esta salvedad tendría implicaciones éticas, al cuestionar el dictamen del contador anterior (si este fue limpio). Al respecto se concluye que no existiría ningún conflicto ético en caso de presentarse alguna situación como la mencionada anteriormente, ya que nuestra

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legislación contempla de manera clara cómo actuar ante estas circunstancias. La Ley 43 en su Art. 56 establece que “Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Concejo Técnico de la Contaduría Pública…” También la Ley 43 en su Art. 57, establece que: “Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público, que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio”. Igualmente el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, se ha pronunciado sobre el tema, en su Pronunciamiento No. 3.

520

PROCEDIMIENTOS ANALITICOS

Se recomienda su aplicación plena.

530

MUESTREO EN LA AUDITORIA

Se recomienda la aplicación plena

Respecto de la extralimitación de funciones y responsabilidades que el Código de Comercio establece al Revisor Fiscal (Art. 207 numerales 2 y 6), cuando exige al Revisor cubrimiento total y permanente, así como dar oportuna cuenta de las irregularidades que ocurran en la entidad (no las que detecte en la ejecución de su labor), se recomienda proponer revisión de la Ley para evitar la sobre dimensión de parte de los entes de control que ha generado confusión e interpretación errónea del alcance del trabajo del Revisor Fiscal.

De la desafortunada redacción de la Ley, al mencionar las funciones del Revisor Fiscal, han surgido posiciones de entidades de control que desconocen que el trabajo de éste profesional solo puede realizarse con base en pruebas selectivas.

540

AUDITORIA DE

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ESTIMACIONES CONTABLES

Se recomienda aplicación plena.

550 PARTES RELACIONADAS

Se recomienda la aplicación plena

560

HECHOS POSTERIORES Se recomienda la aplicación plena

Se sugiere considerar su aplicación en conjunto con la conclusiones de la Comisión encargada de la evaluación de la aplicación de las IAS 8 y 10

570

NEGOCIO EN MARCHA Se recomienda la aplicación plena

580

REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACION

Se recomienda la aplicación plena

Si bien el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 exige a la administración de las Sociedades la certificación de los estados financieros sobre los cuales el Revisor Fiscal emite su dictamen, en opinión de la Comisión es indispensable obtener la carta, dado que algunas representaciones puntuales requeridas por la NIA 580 necesitan una confirmación expresa (no tácita), tal es el caso de :

Estimaciones o clasificaciones de rubros de los estados financieros efectuados con base en una intención específica de la administración

Afirmaciones orales de la Administración al auditor, intencionalmente erradas por parte de la Gerencia o mal interpretadas, por parte del auditor, se reducen cuando se confirman por escrito. Por ejemplo las relativas a evaluaciones de situaciones contingentes, provisiones, cumplimiento específico de leyes, etc.

Afirmaciones escritas de la Gerencia permiten corroborarse con otra evidencia obtenida en la Auditoria

Confirmación de haber suministrado al Auditor integridad de actas de reuniones en las cuales se tomaron decisiones

La garantía de que en el desarrollo de la labor de auditoría existe transparencia total en la información suministrada por la Administración a la Revisoría Fiscal es conveniente para: La Sociedad y la economía del país, en general, así como para Los usuarios de los informes de los auditores, para los accionistas y dueños de los negocios, potenciales inversionistas y para las entidades de control. Las representaciones escritas sobre aspectos como los mencionados, disminuyen el riesgo de que existan intenciones de la alta gerencia de tergiversar u ocultar información importante que, de ser conocidas por el auditor, podrían haber hecho cambiar su dictamen.

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importantes que pueden impactar estados financieros

Información que solo conoce la Administración y de la cual no existe otra evidencia disponible que pudiera encontrar el auditor. Por ejemplo sobre hechos posteriores que afectan a la Empresa, riesgos de negocio en marcha, etc.

Igualmente en relación con certificaciones especiales requeridas al Revisor Fiscal:

Es importante sugerir que las normas solo deben permitir certificaciones relativas a los libros contables y a las funciones propias de la Revisoría Fiscal

Aspectos administrativos o hechos o compromisos futuros deben ser certificados por la Administración y no por el Revisor Fiscal

Algunas clases de certificaciones requieren la obtención de representaciones escritas por parte de la Administración al Revisor Fiscal, por ejemplo: o Giros al exterior, sobre servicios

prestados desde el exterior (solo se pueden obtener con base en información de la Gerencia)

o Pagos de todos los aportes parafiscales

o Labores desempeñadas por una persona, solicitada por la Junta Central de Contadores

Las certificaciones deben solicitarse en concordancia con las funciones del Revisor Fiscal teniendo en cuenta que su labor debe realizarse con base en pruebas selectivas. En caso que los usuarios necesiten la certificación de operaciones totales, pagos del 100% de operaciones, funciones de empleados, etc., éstas deben ser requeridas a la administración de las empresas responsables del 100% de las operaciones.

12. APLICACIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÒN FINANCIERA EN EL PAÍS POR PRIMERA VEZ. La implementación de las normas internacionales de contabilidad por primera vez era uno de los temas que más generaba problemas a los diferentes países para la adopción de las normas internacionales de contabilidad, por la dificultad para las diferentes empresas en la reconstrucción de información histórica de varios años de antigüedad, procesos que en algunos casos son imposibles, los diversos cambios que han existido en las normas internacionales a través de los tiempos que generaba que un mismo tipo de transacción fuera sometido a diferentes tratamientos contables y finalmente por los costos que dicho proceso representa para las empresas. Ante esta situación el IASB decidió emitir el pronunciamiento IFRS Número 1 en mayo del presente año, con el propósito de

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establecer estándares uniformes a todas las empresas en la adopción por primera vez de las normas internacionales y establecer alternativas de tratamientos en aquellos casos donde la reconstrucción de información histórica es bastante dispendiosa. A continuación se presenta un resumen de los temas a tener en cuenta por una empresa en la adopción de estándares internacionales por primera vez en Colombia: 1. Es necesario establecer una clara definición de cuales es el primer año en el cual las

empresas adoptan por primera vez los estándares internacionales de contabilidad en su totalidad; es decir, que pueden usar por primera vez la expresión de que “los estados financieros fueron preparados de acuerdo con normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas”; esto no aplica a implementaciones parciales de algunas normas o el diferimiento en la aplicación de otras normas en cuyo caso no es posible utilizar en dichos estados financieros la afirmación indicada anteriormente entre comillas.

2. Una vez definido el año de adopción de las normas internacionales por primera vez,

se define cual es el balance inicial o de apertura de aplicación de las IFRS; por ejemplo si el año de adopción por primera vez en Colombia fuera el año 2005, el balance inicial o de apertura es el 31 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta que en el año 2005 cuando se presenten los estados financieros de las empresas por primera vez bajo IFRS deben ser comparativos con el año 2004 también preparados bajo IFRS. Lo anterior implica nuevamente que si el año del cambio en Colombia fuera el año 2005 las empresas deberían ya estar preparando su balance de apertura del 31 de diciembre de 2003 y sus estados financieros de 2004 bajo IFRS a nivel de registros extracontables y a nivel de registros contables su preparación sería a partir del primero de enero de 2005. En los estados financieros de las empresas al 31 de diciembre de 2004, los cuales serían los últimos que se prepararían bajo las normas locales, las empresas ya podría presentar información financiera suplementaria de los efectos del cambio a las normas internacionales de contabilidad en sus resultados y en su patrimonio.

3. En el primer año de aplicación una empresa debe usar los mismos principios

contables en la preparación del balance inicial y en los estados financieros de los años comparativos que se presenten. Por ejemplo, siguiendo con nuestro ejemplo, si el año de adopción de las normas internacionales en Colombia fuera el año 2005 y durante ese año el IASB emite un pronunciamiento contable, dicho pronunciamiento debe ser aplicado retroactivamente al balance de apertura al 31 de diciembre de 2003 y en el año 2004; lo mismo sucede con cambios en métodos contables como de inventarios de PEPS a promedios los cuales si se quieren hacer se deben hacer de manera retroactiva al balance inicial de apertura.

4. Al preparar su balance inicial de apertura una empresa debe:

• Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido bajo las IFRS. (Por ejemplo activos y pasivos que surgen en contratos de bienes recibidos en arrendamiento financiero e impuestos diferidos por pérdidas fiscales.)

• No reconocer en el balance inicial partidas de activos o de pasivos cuyo reconocimiento no es permitido bajo IFRS. ( Por ejemplo cargos diferidos por gastos pre-operativos)

• Reclasificar partidas que eran reconocidas bajo requerimientos locales como de algún tipo de activo o de pasivo o componente de patrimonio pero que son

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diferentes tipos de activos, pasivos o patrimonio bajo IFRS.(Por ejemplos inventarios de repuestos de valor significativo de inventarios a propiedad planta y equipo)

• Aplicar todas las IFRS en medir todos los activos y pasivos en el balance inicial. • Los ajustes resultantes en el balance inicial de la aplicación de las IFRS deben ser

registrados en el patrimonio en la cuenta de ganancias retenidas no apropiadas o cualquier otra cuenta que resulte apropiada.

5. Excepciones. En la aplicación por primera vez de las normas internacionales en el

balance inicial las empresas pueden usar algunas de las siguientes excepciones:

• Uso de valor justo de mercado. Valuar partidas de propiedad planta y equipo a la fecha de transición a IFRS a su valor justo de mercado en lugar del costo histórico. El uso de esta excepción por ejemplo evita en Colombia la reconstrucción de la forma en que se acumularon los costos históricos de propiedades planta y equipo y la reversión total o parcial de los ajustes por inflación acumulados y su efecto en la depreciación acumulada. Para tal efecto en Colombia las empresas pueden utilizar los avalúos realizados para efectos del registro de las valorizaciones para propósitos locales siempre y cuando dichos avalúos hubieran sido realizados sobre la base de valor de mercado y no sobre la base de reposición y demérito pues avalúos realizados en dicha forma pueden diferir sustancialmente de su valor de mercado. Este sistema únicamente sería permitido cuando definitivamente el equipo es tan especializado que no es posible obtener valor de mercado. En todos los casos es necesario determinar la vida útil remanente de los activos par propósitos de determinar a partir del momento de la transición el costo o gasto por depreciación. La norma no establece si cuando dichos avalúos requieren de peritos pueden ser de orden interno o externo; creemos que en este caso es importante tener en cuenta la idoneidad profesional de dichos peritos. Así mismo, es bueno aclarar que si bien la norma no la aclara si la elección de usar el valor justo de mercado puede ser solo para un ítem de propiedad planta y equipo en el momento de transición es conveniente que dicha elección se haga por grupo de activos tales como maquinaria y equipo, terrenos, edificios, etc. como un todo

• El valor justo de mercado en los términos anteriores también puede ser usado para

la valuación inicial de propiedades en inversiones de que trata la norma internacional número 40 y los intangibles siempre y cuando en este último caso se utilice el criterio de la norma internacional número 38 de que exista un mercado activo de intangibles que permita determinar su valor justo de mercado.

• Combinación de negocios. En su balance de transición una empresa puede usar la

norma internacional número 22 para registrar cualquier combinación de negocios anterior, pero si hubo varias combinaciones de negocios debe utilizar la misma norma para registrar todas las combinaciones de negocios ocurridas después de esa fecha; por ejemplo dice la norma que si registramos con la IAS 22 una combinación de negocios del 30 de junio de 2002, debemos utilizar la misma norma para registrar la combinación de negocios ocurrida con posterioridad y hasta la fecha del balance de apertura. Si la empresa decide no aplicar la IAS 22 retrospectivamente a las combinaciones de negocios tiene las siguientes consecuencias:

Mantener la misma clasificación de la combinación como compra o como combinación de negocios.

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Reconocer todos los activos y pasivos a la fecha de transición que surgen de la combinación de negocios diferentes de activos o pasivos no reconocidos bajo IFRS o que no fueron reconocidos bajo normas locales y que tampoco califican bajo IFRS.

Cualquier ajuste resultante de estos ajustes debe ser registrado en el patrimonio en la cuenta de ganancias retenidas no apropiadas, a menos que el cambio resulte del reconocimiento o de un activo intangible que no fue reconocido inicialmente y por consiguiente quedó registrado en la cuenta de “good will” en cuyo caso el ajuste resultante se debe hacer contra dicha cuenta.

• Beneficios de los empleados. Algunas ganancias o pérdidas no realizadas en la

aplicación de la IAS 19 pueden ser realizadas en el momento de la transición. • Ajustes por conversión de estados financieros acumulados en el patrimonio. En la

aplicación inicial las empresas pueden dejar esta cuenta en cero y las ganancias o pérdidas que se realicen posteriormente de la venta de una inversión en el extranjero no deben tener en cuenta la porción acumulada hasta el momento de la transición.

• Instrumentos financieros compuestos. Algunos instrumentos financieros de acuerdo

con la IAS 32 tienen elementos que son pasivos para las empresas y otros que son patrimonio y que por lo tanto requieren ser separados. En la adopción inicial una empresa puede no hacer dicha separación si el componente del pasivo no está pendiente a la fecha de transición a IFRS.

• Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y consorcios. Si una subsidiaria, asociada o consorcio hace su transición a IFRS en una fecha más tarde que su matriz, en sus estados financieros separados tiene la elección de presentar:

Los valores de los activos y pasivos bajo IFRS que hubieran sido incluidos en los activos y pasivos basados en la fecha de transición de la matriz ,o

Los valores de los activos y pasivos IFRS basados en la fecha de transición de la subsidiaria, asociada o consorcio.

6. Cálculo de estimados. En la preparación y cálculo de los estimados a la fecha de

preparación del balance de transición una empresa debe usar las mismas informaciones que tenía a la fecha de preparación del balance bajo normas locales; por ejemplo, si una compañía tenia información a la fecha de preparación del balance bajo normas locales, suponiendo diciembre 31 de 2003, de que existía una alta posibilidad de pérdida en un litigio y había constituido una provisión y posteriormente en octubre de 2004 está preparando su balance inicial bajo IFRS y a esa fecha ya el litigio ha sido fallado a favor de la empresa de todas formas en su balance inicial de transición debe dejar registrada la provisión porque esa era la información existente en la preparación del balance bajo normas locales.

7. Deterioro de Activos. La aplicación del estándar por primera vez va a requerir el

análisis detallado de los activos que pueden estar expuestos a demérito por parte de las compañías y efectuar los cálculos para determinar sus posibles provisiones o ajustes a valorizaciones ya reconocidas en los estados financieros. Los cálculos no

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deberían representar mayor nivel de complejidad ya que son metodologías que de una u otra forma las compañías conocen y manejan. Dependiendo de la forma como han reconocido el valor de sus activos las compañías va a depender un mayor o menor efectos en los estados de resultados de las mismas. Igualmente, va a representar hacer una mayor revelación en notas a los estados financieros sobre estas pérdidas por demérito de activos.

Presentación y Revelaciones de Informes Financieros. El objetivo de los criterios de implementación por primera vez es asegurar que los primeros estados financieros bajo las IFRS de una entidad y sus informes financieros intermedios correspondientes a parte del período cubierto por esos estados financieros, contengan información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable respecto a todos los períodos presentados; provea un punto adecuado de iniciación para la contabilización bajo estándares Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards (IFRS) y pueda generarse a un costo que no exceda los beneficios para los usuarios.

Se requiere que una entidad cumpla con cada estándar a la fecha de reporte de sus primeros estados financieros. En particular, IFRS 1 requiere que una entidad realice lo siguiente en el balance general de apertura como punto de iniciación para su contabilidad: i) Registrar todos y únicamente los activos y pasivos cuyo reconocimiento requieren las IFRS, ii) Reclasificar las partidas reconocidas bajo principios de contabilidad de aceptación general anteriores como un elemento distinto al propio IFRS, iii) Aplicar los criterios de medición autorizados específicamente.

Las IFRS prohíben la aplicación retrospectiva de reglas en algunas áreas, particularmente cuando la aplicación retrospectiva requiere juicios por parte de la gerencia acerca de condiciones pasadas después de conocer el resultado de una transacción particular. Por su parte, exige revelaciones que explican cómo la transición de los principios contables previos a las IFRS afectaron la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo reportados de la entidad.

Este conjunto de planteamientos, ya de por sí, representan importantes cuestionamientos sobre la pertinencia de una aplicación inmediata de carácter general y gradual de carácter específico, como lo pretende el gobierno, o una aplicación diferida de carácter general e inmediata para instituciones específicas que se consideren preparadas.

En la presentación de sus primeros estados bajo IFRS una empresa debe revelar lo siguiente:

• Conciliaciones de su patrimonio determinado bajo normas locales y el determinado

bajo IFRS a la fecha de transición y a la fecha del último estado financiero presentado bajo normas locales, siguiendo con el ejemplo de transición para Colombia seria a 31 de diciembre de 2003 y 2004.

• Una conciliación de la utilidad neta del último periodo reportado bajo normas locales y el determinado bajo IFRS, en nuestro ejemplo sería la conciliación de los resultados del año terminado en 31de diciembre de 2004.

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13. CONCLUSIÓN GENERAL La globalización de los mercados y el proceso de desmonte de las limitaciones que provocaban las fronteras en las relaciones comerciales, ha exigido la búsqueda de criterios de representación contable de dichas relaciones comunes a todos los países. En contabilidad, la consolidación de un marco regulatorio unificado, que facilite la movilidad de los capitales y que proporcione estabilidad, transparencia, comparabilidad y confianza a los usuarios – inversores financieros -, se ha convertido en un propósito primario del modelo contable internacional. Este fenómeno se conoce como la normalización y la regulación contable internacional. Dos corrientes doctrinales se han impuesto en los últimos treinta años, la doctrina del Financial Accounting Standard Board norteamericana (FASB), principios de los Estados Unidos de enorme influencia al haber sido la fuente profesional de las compañías de auditoría en todo el mundo y las normas del International Accounting Standard Board (IASB), organismo internacional formulador de normas contables con vocación universal, el cual se constituye desde abril de 2001 como el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad con sede en Londres, desarrollándose así la transformación del enfoque y orientación de los IAS hacia IFRS. En respuesta a este fenómeno de globalización y estandarización de la información contable financiera a través de las normas internacionales emitidas por el IASB, en Colombia, el 10 de diciembre de 2003, el gobierno, en cabeza de un comité técnico interinstitucional y presenta el proyecto de ley de intervención económica, por medio del cual se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría; se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia.

Esta intervención económica impone obligaciones a las autoridades públicas, a los entes económicos, a sus administradores, propietarios o controlantes, a quienes ejercen la profesión contable, a las entidades técnicas y disciplinarias de la industria contable y al público en general. Impactando así a los contadores que se desempeñan profesionalmente, a los estudiantes de la ciencia contable, a los comerciantes y a sus estados financieros y, a nivel macro, a la economía en general. De ser aprobada dicha ley, uno de los retos al que han de hacer frente las empresas cotizantes en bolsas de valores de nuestro país, es el cambiar el sistema de comunicación con el mercado en general (accionistas, otros inversores, proveedores, acreedores, empleados y estado entre otros), a través de un proceso de conversión a las normas internacionales de contabilidad teniendo como objetivo final conseguir una mayor transparencia en la información. Este proceso no es un mero ejercicio mecánico de redenominación de los estados financieros de un grupo de sociedades, ni tampoco es sólo un cambio de principios contables. Supone una transformación profunda e integral de los procesos de generación

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de información financiera de las empresas de interés público, que puede afectar tanto a sus componentes internos como a su habilidad para desenvolverse en el mercado en que opera y a su imagen exterior. En esta adaptación tendrán que participar prácticamente la totalidad de los departamentos de la empresa, ya que los cambios incidirán en:

• La contabilidad y presentación de la información

• La comunicación financiera

• Los contratos y relaciones con terceros que incluyan magnitudes contables

• Los indicadores de gestión

• La formación y capacitación de los colaboradores

• Los sistemas de información y tecnología

Además es probable que la adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera exija, asimismo, que los departamentos de operaciones recojan y analicen información adicional que no se utilizaba previamente en los procesos de generación de información financiera. Por tanto, es importante que todos los departamentos y sistemas de la organización sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que la organización, captara, representara y medirá sus resultados, para ser revelados al mundo exterior.

Entendemos, por tanto, que el proceso de adaptación a IAS debe conducir a:

• La mejora potencial de la credibilidad y de las relaciones con los usuarios de los estados financieros y con el mercado, en la medida en que se agilice y aumente la transparencia en la información financiera, excediendo las expectativas de los usuarios.

• La mejora de la calidad de la información financiera y no financiera, consiguiendo así una información más útil y fiable para la gestión de la empresa y para el reporte a terceros.

• La Integración de los procesos y sistemas de información de gestión y de reporte financiero, siendo capaz de gestionar e informar de manera más clara, con más frecuencia y más puntual.

Para el cumplimiento de este proceso y la consecución de los objetivos propuestos se debe tener una gran comprensión del alcance y de los objetivos las IAS al igual que el entendimiento del proceso de implementación por primera vez, para lo cual el IASB decidió emitir el pronunciamiento IFRS Número 1 en mayo del presente año, con el propósito de establecer estándares uniformes a todas las empresas en la adopción por primera vez de las normas internacionales y establecer alternativas de tratamientos en aquellos casos donde la reconstrucción de información histórica es bastante dispendiosa, en aspectos como:

1. Definición de cual es el primer año en el cual las empresas adoptan por primera vez los estándares internacionales de contabilidad en su totalidad.

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2. Definición del balance inicial o de apertura de aplicación de las IFRS 3. Principios contables en la preparación del balance inicial y en los estados

financieros de los años comparativos que se presenten. 4. Reconocimiento de activos y pasivos requeridos por IFRS 1. 5. Excepciones en el balance inicial 6. Cálculos de estimados 7. Deterioro de activos 8. Presentación y revelación de informes financieros.

A continuación se relacionan algunos los cambios fundamentales en los diferentes componentes de los estados financieros en la implementación de los estándares internacionales:

COMPONENTE ASPECTOS ACTIVOS

Marco Conceptual 1. Orientación 2. Información más útil para la toma de decisiones 3. Preferencia de la esencia sobre la forma 4. Criterios de Valoración 5. Patrimonio Neto 6. Características cualitativas de la información

contable. Inventarios IAS No. 2

1. Valoración: obtención del coste de adquisición o producción

2. Técnicas de medición y fórmulas de costo 3. Reconocimiento de las pérdidas de valor 4. Problemas con la regulación contable

colombiana sobre inventarios Activo Fijo IAS No. 16

1. Reconocimiento 2. Criterios de Medición y Valoración

a. Medición Inicial b. Intercambio de Activos c. Activos construidos por la empresa d. Medición posterior a la inicial e. Depreciación y vida útil f. Retiros y Ventas g. Provisiones

3. Revelación Propiedades de Inversión IAS No. 40

1. Criterios de Valoración 2. Transferencias de las partidas de las

propiedades de inversión (que siguen el modelo de valor razonable) a otras partidas

Gastos Financieros IAS No. 23

1. Definición de gastos financieros 2. Reconocimiento 3. Medición

a. Importe de los gastos financieros susceptibles de capitalización en el caso de fondos ajenos genéricos

b. Límite de intereses a capitalizar

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c. Exceso del valor en libros del activo sobre el importe recuperable.

d. Ayudas o subvenciones. e. Inicio y suspensión de la capitalización. f. Finalización de la suspensión

4. Revelaciones Activos Intangibles IAS No. 38

1. Definición de Intangibles 2. Valoración de activos adquiridos 3. Activos generados internamente por la empresa 4. Valoración crédito mercantil y los activos

intangibles procedentes de una combinación de negocios.

5. Amortización, enajenación, perdida de valor y revalorización de activos

Agricultura AIS No. 41

1. Reconocimiento 2. Medición 3. Revelación

Provisiones y contingencias IAS No. 37

1. Concepto y tratamiento contable de las provisiones

Deterioro de Activos IAS No. 36

1. Determinación del deterioro de activos 2. Corrección del valor de los activos para reflejar el

deterioro PASIVOS

Beneficios a empleados IAS No. 19

1. Tipología de planes de pensiones 2. Determinación del gasto anual por pensiones 3. Consideración de los activos afectos a un plan

de prestaciones definidas 4. Reconocimiento del coste por servicios pasados

consecuencia de modificaciones en el plan existente o introducción de uno nuevo

5. Determinación de las hipótesis actuariales de naturaleza financiera

6. Reconocimiento de beneficios y pérdidas actuariales

7. Compensación de activos y pasivos Provisiones y contingencias IAS No. 37

1. Concepto y tratamiento contable de las provisiones

DETERMINACIÓN DE RESULTADOS Ingresos IAS No. 18

1.Medición de ingresos y de gastos 2. Intercambio de bienes y servicios 3. Venta de bienes 4. Prestación de servicios 5. Uso de activos de la empresa por terceros 6. Revelaciones

Contratos a largo plazo IAS No.11

1. Agrupación y segmentación de contratos 2. Reconocimiento de Ingresos y costos del

contrato

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3. Reconocimiento de las pérdidas esperadas INSTRUMENTOS FINANCIEROS IAS No. 32 y 39 1. Definición de conceptos

2. Categorización de los instrumentos financieros 3. Clasificación y reclasificación de instrumentos

financieros 4. Reconocimiento, valoración de instrumentos

financieros 5. Coberturas 6. Revelaciones

LEASING IAS No. 17 1. Criterios de calificación de una operación de

arrendamiento como operativo o financiero 2. Clasificación del activo objeto de arrendamiento

financiero 3. Valoración de la deuda generada por una

operación de arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario

4. Amortización del bien objeto de arrendamiento 5. Reconocimiento de beneficios en la venta de un

activo conectada a una posterior operación de arrendamiento financiero

6. Leasing operativo versus leasing financiero en Colombia

7. Presentación y revelación del leasing financiero COMBINACIÓN DE NEGOCIOS IAS 28, “Inversiones en empresas Asociadas” IAS 27: “Estados Financieros consolidados e individuales” IAS 31, “Participación en negocios conjuntos” IAS 24, “Informaciones a revelar sobre partes relacionadas” IAS 22 – IFRS 3 “Combinación de negocios” IAS 21 “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio”

1. Consolidación de Estados Financieros 2. Inversiones en subordinadas 3. Consorcios y uniones temporales 4. Combinación de negocios 5. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio

• Registro de las transacciones en moneda extranjera

• Valoración de las partidas en el balance • Tratamiento general de las diferencias de

cambio

EFECTO IMPOSITIVO IAS 12 Impuesto a las 1. Resultado contable

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ganancias 2. Resultado fiscal o base imponible 3. Gastos (ingresos) por impuestos 4. Impuesto corriente 5. Base fiscal 6. Divergencias temporales 7. Activos y pasivos por impuestos diferidos 8. Revelaciones

PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS

1. Revelaciones de la situación financiera 2. Revelaciones de los resultados 3. Revelaciones de los flujos de efectivo

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