responsabilidad penal de los prevencionistas de riesgos
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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O
GRAVES DE LOS PREVENCIONISTAS DE RIESGO
Kléber Monlezun Cunliffe
Marco Antonio Lillo de la Cruz
Abogados
www.lmoabogados.cl
SITUACIONES GRACIOSAS DE ABOGADOS
EN JUICIOS
Pregunta: Doctor, ¿cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?
Respuesta: Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.
Pregunta: ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?
Respuesta: La autopsia comenzó alrededor de la 8:30 p.m.
Pregunta: ¿El Sr. Pérez Tomilla estaba muerto en ese momento?
Respuesta: No, estaba sentado en la mesa preguntándome porqué estaba yo haciéndole
la autopsia. (El Sr. Juez tiene que imponer orden en la sala, el alboroto es tremendo, se
escuchan carcajadas por todas partes)
■Pregunta: Doctor. ¿Antes de realizar la autopsia, verificó si había pulso?
Respuesta: No.
Pregunta: ¿Verificó la presión sanguínea?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Verificó si había respiración?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Entonces es posible que el paciente estuviera vivo cuando usted comenzó la
autopsia?
Respuesta: No
Pregunta: ¿Cómo puede usted estar tan seguro, Doctor?
Respuesta: Porque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro.
Pregunta: ¿Pero podría, no obstante, haber estado vivo el paciente?
Respuesta: Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte.
FORMALIZARON A EJECUTIVOS DE INFODEMA
POR ACCIDENTE LABORAL
Formalizaron a dos ejecutivos de la empresa Infodema S.A. bajo el cargo de
cuasidelito de homicidio de Juan Carlos Moraga
Muñoz , trabajador de la mencionada empresa , falleció trágicamente
el 25 de marzo del 2008, al caer accidentalmente al interior de una máquina
astilladora que trituró su cuerpo.
Las personas formalizadas fueron Marcela Chamorro, jefa de operaciones; y
Fernando Muñoz, ingeniero jefe de prevención de riesgos, ambos ejecutivos de
la citada empresa en la época en que falleció Moraga Muñoz.
Los antecedentes que presentó el Ministerio Público, determinaron que hubo
infracción en diversos reglamentos laborales, especialmente en el área de
prevención de riesgos al interior de la empresa Infodema S.A.
Sin embargo, el tribunal acogió la argumentación de las partes en sentido de
terminar esta causa por medio de un acuerdo reparatorio. Es decir, por medio
de una negociación privada entre la familia de la víctima y los imputados.
El acuerdo reparatorio contempla la adquisición de una vivienda para la
cónyuge y costear completamente la educación de la hija.
EMPRESA EASY DEBERÁ PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN
POR MUERTE DE NIÑO EN UN LOCAL.
Una pila de trozos de madera cayó sobre el niño de cuatro años
después que éste se apoyara.
Familia recibirá 53 millones de pesos en el marco de un acuerdo
reparatorio.
La empresa, además, se comprometió a la implementación de
diversas medidas de seguridad en la tienda.
La empresa Easy deberá pagar una millonaria indemnización tras
el acuerdo reparatorio alcanzado con la familia de un niño de
cuatro años que murió al interior de uno de sus locales en
Quilicura el julio del 2009.
El menor Ignacio Jouffret Medel se encontraba junto a su familia en
el patio de construcción de la tienda Easy de Quilicura cuando se
apoyó en uno de los aparadores que sostenía varios trozos de
madera, que cayeron sobre él, causándole la muerte.
La empresa cancelará 53 millones de pesos y fracción a la familia del
pequeño por parte de los cuatro imputados en el caso, formalizados por
el Ministerio Público en el caso.
Se trata del gerente general de la tienda, Oscar Godoy González, el jefe
nacional de prevención de riesgos, el ingeniero Oscar Núñez Carreño, y
también el jefe de seguridad de la tienda Juan Valenzuela Vergara y el
jefe de turno de seguridad Alexis Vásquez.
El fiscal Francisco Bravo indicó que la versión de la tienda y de los
padres "no fue relevante. Si el niño se subió o no se subió, se apoyó
o no era un tema a mi juicio non trascendente al momento de
formalizar".
"Aquí no habían medidas de seguridad adoptadas, fuera cual fuere la
tesis que esgrimieran los intervinientes, a nuestro juicio se les podía
imputar un cuasidelito de homicidio", agregó el fiscal del Ministerio
Público
EMPRESA EASY DEBERÁ PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN
POR MUERTE DE NIÑO EN UN LOCAL.
FORMALIZAN CARGOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONTRA
PERSONAL DE MARINE HARVEST
Esta sería la primera ocasión que se perseguirá en Puerto Montt por vía
de justicia ordinaria, las responsabilidades por la muerte de
trabajadores de esta millonaria industria salmonera. Puerto Montt de
Chile, 31 de Agosto de 2006. (Ecoceanos News)- La Fiscalía de Puerto
Montt formalizó cargos por cuasidelito de homicidio en contra de dos
altos funcionarios de la empresa salmonera de capitales noruegos
Marine Harvest, por sus responsabilidades en el accidente laboral que
causó la muerte al trabajador Javier Velásquez Millán de 24 años,
ocurrido en diciembre de 2005.
En la audiencia realizada en el Tribunal de Garantía de Puerto Montt, el
Fiscal Mauricio Flores, informó a Claudio Ampuero, quién se
desempeñaba como prevencionista de riesgos, y a Enrique Silva Bravo,
jefe de la factoría procesadora de salmones que Marine Harvest tiene
en la zona de Chamiza, que el Ministerio Público seguía una
investigación en su contra por un cuasidelito de homicidio.
FORMALIZAN CARGOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONTRA
PERSONAL DE MARINE HARVEST
El accidente que terminó con la vida del trabajador ocurrió el 14 de
diciembre de 2005, mientras desarrollaba faenas en una zona por la
que transitaban grúas con carga.
Según el relato del Fiscal, mientras Velásquez trabajaba normalmente,
una grúa que pasaba junto a él se volcó debido a que pasó sobre un
desnivel del suelo, lo que ocasionó que la carga que transportaba
cayera sobre el trabajador, lo cual le causó la muerte de forma casi
inmediata.
Esta sería la primera ocasión que se perseguirá en Puerto Montt por vía
de justicia ordinaria, las responsabilidades por la muerte de
trabajadores de esta millonaria industria salmonera que opera en el sur
de Chile y de la cual el 40 por ciento de la producción es generada por
multinacionales.
MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambos imputados deben responder por las deficiencias en las medidas
de seguridad. Según el relato del fiscal, al momento del accidente fatal,
"el operario no contaba con elementos de protección adecuados para la
función que estaba desarrollando, que la superficie por la cual se
desplazaba el operario con el carro no reunía las características
necesarias de seguridad para la operación sin riesgo en cuanto a las
siguientes características: humedad y el desnivel adecuado para la
realización estas actividades".
Además, "no existía un método de trabajo seguro o manual de
procedimiento de las actividades, además de capacitación e instrucción
previa de los riesgos existentes en el trabajo". El fiscal también informó
al Tribunal que "el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la
empresa Marine Harvest Chile no había cumplido con la función de
reconocer el riesgo, ni solicitar algún tipo de medida preventiva sobre la
actividad".
El Fiscal Flores añadió que "no existía ningún tipo de registro por escrito
de la asistencia del experto en prevención de riesgo a la planta
Chamiza, no (estaba) se?alizada en forma adecuada la zona de tránsito
tanto para evitarla, como para impedir, la acumulación de objetos que
pudieran obstruir el paso. Lo anterior dado que por tratarse de un pasillo
de circulación con giro, requiere de espacios amplios y libre de
obstáculos".
Cabe consignar, que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt
sancionó a la trasnacional por estos incumplimiento en materia de
higiene y seguridad con multas que ascendieron a 300 UTM (unos 9
millones de pesos).
MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambos imputados deben responder por las deficiencias en las medidas
de seguridad. Según el relato del fiscal, al momento del accidente fatal,
"el operario no contaba con elementos de protección adecuados para la
función que estaba desarrollando, que la superficie por la cual se
desplazaba el operario con el carro, no reunía las características
necesarias de seguridad para la operación sin riesgo en cuanto a las
siguientes características: humedad y el desnivel adecuado para la
realización estas actividades".
Además, "no existía un método de trabajo seguro o manual de
procedimiento de las actividades, además de capacitación e instrucción
previa de los riesgos existentes en el trabajo". El fiscal también informó
al Tribunal que "el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la
empresa Marine Harvest Chile, no había cumplido con la función de
reconocer el riesgo, ni solicitar algún tipo de medida preventiva sobre la
actividad".
MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
El Fiscal Flores añadió que "no existía ningún tipo de registro por escrito
de la asistencia del experto en prevención de riesgo a la planta
Chamiza, pues no estaba señalizada en forma adecuada la zona de
tránsito, tanto para evitarla, como para impedir, la acumulación de
objetos que pudiesen obstruir el paso. Lo anterior dado que por tratarse
de un pasillo de circulación con giro, requiere de espacios amplios y
libre de obstáculos".
Cabe consignar, que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt
sancionó a la trasnacional por estos incumplimiento en materia de
higiene y seguridad con multas que ascendieron a 300 UTM ( unos 9
millones de pesos.
- CONOCE
ABOGADO
DEFENSOR
- DEFIENDE
FISCAL
- INVESTIGA
- DICTA SENTENCIA
Culpable o Inocente
JUEZ
REFORMA
PROCESAL
PENAL
QUE PUEDE SIGNIFICAR ESTE NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL…
CONDENA ABSOLUCIÓN
SALIDAS
ALTERNATIVAS
ACUERDOS
REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCEDIMIENTO
MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES
EL NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…
OTRO RESPONDE,
Se defiende…
UNO ATACA…
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral,
devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)
1. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.
2. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.
3. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.
4. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
5. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.
OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL
PENAL QUE RIGE EN CHILE.
El fiscal del Ministerio Público, es un abogado.
El juez y/o jueces penales según corresponda, también
serán abogados.
El defensor de los imputados y/o acusados según
corresponda, también serán abogados.
En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e
iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su
competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y
debilidades del incidente, donde los conejillos de indias
serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como
propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados,
de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va
a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE PARA EFECTOS DEL
ANÁLISIS (RESPONSABILIDAD LEGAL)
Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales)
“…..toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los
ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos
lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores . En este
último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a
que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también
accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales
a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga
relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la
víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo
administrador.”
Modelo gráfico ante un accidente de competencia del Ministerio Público –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone siempre Modelos
de Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por
CASO FORTUITO
O
IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES POR AGENTES
FISCALIZADORES NO PENALES NI DE POLICÍAS.
Propósitos:
La investigación de accidentes es un mecanismo utilizado para
prevenir accidentes en el futuro.
Una investigación debe buscar y precisar los hechos pero no
buscar ni castigar personalmente a los culpables y/o
responsables del mismo.
Tampoco corresponde emitir juicios de valor, pues
desnaturaliza el contenido y alcance del informe conforme a su
objetivo propio y particular.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES POR AGENTES
FISCALIZADORES NO PENALES NI DE POLICÍAS.
Al eliminar una o más de las causas, se pueden prevenir la
mayoría de los accidentes.
La investigación de accidentes no sólo determina que es lo que
pasó ni cuando, sino que también sirve para saber cómo y por
qué ocurrió.
Establecer medidas correctivas.
En definitiva, no hay ganadores ni perdedores personalmente
culpables en este tipo de investigaciones; pues de ella en el
negocio minero, todos se benefician.
PRINCIPALES RAZONES PARA LA
INVESTIGACION NO PENAL DE LOS ACCIDENTES.
Para conocer la causa basal o primera del accidente a
fin de poder prevenir accidentes similares a futuro.
Para determinar si alguna desviación o causa
concurrente contribuyó al origen del accidente.
Para educar a los trabajadores y supervisores acerca
de un peligro en particular y dirigir la atención a la
prevención de accidentes en la planta de trabajo.
Utilizar un modelo de investigación que efectivamente
sirva para estos fines, esto es, buscar y establecer los
hechos y no buscar ni establecer personas culpables
y/o responsables.
PRINCIPALES RAZONES PARA LA
INVESTIGACION NO PENAL DE LOS ACCIDENTES.
Para implementar medidas correctivas
generadas por las Causas Básicas.
Para adoptar todas aquellas medidas
necesarias para mejorar la seguridad y la
eliminación de riesgos en las áreas y/o zonas
del accidente.
Para adoptar y disponer de procedimientos
preventivos adecuados a la exposición a
riesgos laborales del personal.
LOGICA DEL PERSECUTOR PENAL CON MOTIVO
DE ESTE ACCIDENTE MINERO FATAL.
Probar que hay alguien personalmente responsable en la
ocurrencia de este accidente para condenarlo penalmente.
Esa persona debe ser castigada personalmente con alguna
forma de sanción del código penal o de alguna ley penal
especial que importe prisión.
Que entre el hecho y el resultado haya un nexo de necesaria
causalidad, pues es un hecho penalmente punible.
Que hubo culpa penal de alguien en el evento fatal al interior
de la empresa.
Entender y probar lo anterior en juicio penal a través de la
lógica de las láminas siguientes.
En suma, quiere la sangre de un Prevencionista de Riesgos
entre otros miembros de la empresa.
ESTRUCTURA DEL CUASIDELITO PENAL DE
LESIONES, MUTILACIONES O MUERTE
Hecho (acción u omisión)
Accidente
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Resultado (Lesiones o Muerte)
Negligencia + Infracción de
Reglamentos
Imprudencia Temeraria
o negligencia grosera
Eximentes:
-Caso fortuito o Fuerza mayor
-Imprudencia temeraria de la víctima
o
LA EMPRESA EN POSICION DE GARANTE
La empresa minera genera el riesgo.
Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito.
Por lo anterior, la empresa conforme a su organización interna,
asume una Posición de Garante o Cuidado en su quehacer
propio, sea por acción u omisión.
La Responsabilidad Profesional no se delega.
Posición de Garante es la situación en que se halla una
persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber
jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un
resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa
obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo
que pudo ser impedido, por CULPA O DOLO, abandonando la
posición de garante, ello permite buscar responsabilidades
penales personales al interior del organigrama empresarial.
¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS?
Se puede definir como la disciplina a cargo de prevenir
lesiones incapacitantes o muertes o enfermedades
profesionales que sufra el trabajador a causa o con motivo
u ocasión de su trabajo, la cual es realizada a través de un
conjunto de actividades o medidas aportadas y/o previstas
en todas las fases de una determinada empresa, rubro o
actividad con el fin de disminuir los riesgos de sus procesos
productivos.
¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES OBJETIVOS?
Disminuir y/o evitar los accidentes del trabajo y aumentar la
productividad.
Dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de
prevención.
Fomentar una cultura preventiva mediante su integración en
el sistema general de la empresa.
Prohibir que una operación de riesgo sub estándar de
seguridad, ponga en peligro la vida y/o salud de los
trabajadores, sea por acción u omisión, de manera
negligente con infracción de reglamentos, o bien, por
imprudencia temeraria o negligencia grosera por parte del
Prevencionista de Riesgos .
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS EN LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS?.
Control de lesiones y enfermedades profesionales de los trabajadores.
Control de daños a los bienes de la empresa como instalaciones y
materiales.
Menores costos de seguros e indemnizaciones.
Control en las pérdida de tiempo.
Menor rotación de personal por ausencia al trabajo o licencias médicas.
No se pierde tiempo en cotizaciones para reemplazo de equipos.
Involucramiento, liderazgo, imagen.
Continuidad del Proceso Normal de producción.
La productividad de la empresa no se ve expuesta a este tipo de
contingencias.
Otras.
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES DE
RIESGOS Hacer cumplir al personal a cargo lo que se estableció en el Reglamento Interno
de Orden, Seguridad e Higiene.
Usar y exigir el uso correcto y cuidado de los elementos, equipos y dispositivos
de protección personal que se entrega a cada trabajador.
Participar en forma activa y permanente en los programas de prevención de
riesgos, controlando que los trabajadores y operarios a su cargo, sean
ejecutados con la máxima seguridad.
Mantener las condiciones de seguridad en sus respectivas áreas y adoptar las
medidas preventivas necesarias al iniciar nuevas labores.
Propiciar la identificación y corrección de las condiciones de riesgo que se
detecten en los lugares de trabajo.
Exigir la limpieza y orden en su área de trabajo.
Exigir del personal ajeno a la empresa que ejecuta labores dentro de la
repartición por cuenta de terceros, el cumplimiento de las normas,
procedimientos, protocolos y reglamentos de seguridad.
RESPONSABILIDAD DE LOS
SUPERVISORES DE RIESGO
Planificar diariamente las tareas utilizando herramientas e instrumentos de
control como análisis de riesgo ocupacionales (ARO), (ART), o procedimientos
de trabajo (PST), según corresponda por la seguridad de los trabajadores.
Organizar los procesos de manera que contemplen la reducción máxima de los
riesgos a la salud, vida e integridad de los trabajadores.
Informar a todos los trabajadores que se integran a su equipo sobre los riesgos
que suponen dichas labores permitidas., las medidas preventivas a considerar y
los métodos de trabajo correctos a seguir para la realización segura de cada
tarea.
Participar activamente de las investigaciones de incidentes y/o accidentes y/o
enfermedades profesionales con motivo u ocasión y/o a causa de la faena que
se produzcan en su área de trabajo.
Entender claramente su trabajo propio al interior del organigrama empresarial
que supone siempre un rol activo que importe INVOLUCRAMIENTO,
LIDERAZGO E IMAGEN.
¿POR MEDIO DE QUE INSTRUMENTOS SE PUEDE
INFORMAR A LOS TRABAJADORES ?
La información relativa al derecho a saber se puede
materializar mediante los siguientes instrumentos:
a) Departamento de Prevención de Riesgos.
B) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
C)Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
d.)Documentos especialmente realizados para fines
determinados.
Otros que la genialidad, la experiencia y el
profesionalismo así lo determine.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
a) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores
b) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas
c) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.
d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en caso de
siniestro
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.
Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales
necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas
que realicen actividades para ella.
RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006).
Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su
obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia
MARCOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
BÁSICOS.
Los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile
junto a otros convenios internacionales.
La Constitución Política de Chile, destaca, promueve y
protege bajo diferentes formas, modos, instrumentos y
recursos, el derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de las personas.
El Código del Trabajo en su artículo 184, regula la relación
laboral entre el empleador y el trabajador, imponiendo al
empleador, la obligación de adoptar las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores.
CONSAGRACIÓN LEGAL DE LA
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes o
enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos
necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan
acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”
Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista
y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el
artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su
obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a
culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las
acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes
reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del
responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba
otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause
daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente,
también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,” Igualmente, las
víctimas, podrán ejercer las acciones penales pertinentes en contra de
todos los responsables del accidente al interior de la empresa a objeto de
que sean condenadas a penas de prisión.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA
EMPRESA
Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera):
“La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias
para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios
y de terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias e
instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas
medidas se deberán dar a conocer al personal a través de
conductos o medios de comunicación que garanticen su plena
difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como
personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá
estar regulado mediante un procedimiento que cautele
debidamente su seguridad.”
DS Nº 40. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
Artículo 8 inciso primero: Para los efectos de
este reglamento, se entenderá por
Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, a aquellas dependencias a
cargo de planificar, organizar, asesorar,
ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales.
DS Nº 40. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
Artículo 8 inciso segundo; Toda empresa que
ocupe más de 100 trabajadores, deberá contar
con un Departamento de Prevención de
Riesgos Profesionales dirigido por un experto
en la materia. La organización de este
departamento dependerá del tamaño de la
empresa y la importancia de los riesgos, pero
deberá contar con los medios y el personal
necesario para asesorar y desarrollar las
siguientes acciones mínimas:
DS Nº 40. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
Artículo 8 inciso segundo:
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes
o enfermedades profesionales, control de riesgos en
el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de
prevención de riesgos y de promoción de la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
registro de información y evaluación de estadística de
resultados, asesoramiento técnico a los comités
paritarios, supervisores y línea de administración
técnica.
DS Nº 40 QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
El presente reglamento norma la correcta aplicación del
titulo VII, contenidas en la ley Nº 16744 y el artículo 184 del
Código del Trabajo, sobre el seguro social contra
Accidentes en el Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Además indica al Servicio de Salud respectivo como el ente
fiscalizador de las mutualidades o empresas
administradoras del seguro. Las Mutualidades de
empleadores y las empresas de Administración Delegada
son los encargados de imponer el cumplimiento de todas
las reglamentaciones en materia de seguridad e higiene de
trabajo
Todos los que hubiesen incurrido al interior de la
empresa en infracción del deber de dirección,
supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo
respecto de esta operación.
Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus
deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran
las condiciones de desempeño, no adoptaron
medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas
asociadas con el riesgo y desempeño de esta
operación.
¿Quiénes podrían responder penalmente
dentro del organigrama de la empresa?:
Todos los que sabían de esta operación.
Todos los que debían saber de esta operación.
Todos aquellos que no obstante haber delegado sus
funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y
control exigibles sobre el delegado para esta operación
en particular.
Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado
grosero en esta operación.
Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del
organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público
va a tratar de establecer en su investigación.
- Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.
- Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el
accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores,
multas, medidas correctivas, etc.
- Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las
empresas involucradas en relación con la operación en
concreto.
- Acceder y estudiar la información consignada en mails al
interior de las empresas involucradas.
- Antecedentes documentales de las empresas involucradas.
- Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de
actuación para este tipo de operaciones y examinar los
mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.
¿Cómo poder establecer lo anterior
por parte del fiscal del Ministerio Público?
- Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o
que debieron existir.
- Nóminas de las personas involucradas en esa
operación, distinguiendo entre quienes
participaron en el caso concreto y quienes
debieron haber actuado en realidad. Asimismo,
roles de cada uno de ellos, definición de
cargos, funciones y facultades.
- Informe interno de auditoría de las empresas
involucradas.
- Informes de las entidades fiscalizadoras
llamadas a actuar con motivo de este evento.
- Informes médicos de las empresas de
salud y seguridad asociadas a la faena u
operación del accidente.
- Fijación del sitio del suceso.
- Declaraciones de testigos y peritos.
- Información documental.
- Reconstitución de escena.
- Información pericial.
- Información en derecho.
- Recabar antecedentes de este tipo de
operaciones en personas que hayan
trabajado en las empresas involucradas y
ya no estén allí.
- Configurar evidencia para probar participación
personal de manera directa e inmediata en la
operación accidentada.
- Establecer evidencia probatoria de cargo acerca
de la posición de garante en lo riesgoso de la
actividad lícita y en particular referida a la
operación que dio origen al accidente.
- Establecer que en este organigrama de
ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a
lo menos debió haber sabido o conocido acerca
de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la
misma.
Verbo rector en esta investigación
para poder involucrar a los
responsables de menos a más:
- Establecer que la inobservancia de las medidas de
control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas
y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no
se chequeaban periódicamente.
- Establecer que siempre se hacían las cosas así por
razones de economía funcional integral.
- Establecer quién y cómo se definió el trabajo a
realizar al interior de la empresa.
- Establecer quién y cómo se destinaron los recursos
para realizar la faena.
- Establecer quién debía supervisar la faena, a quién
reporta esta persona.
- Otros antecedentes relevantes, conducentes y
útiles.
El fiscal del Ministerio Público en su calidad
de ente Persecutor Penal, deberá evaluar
fortalezas y debilidades de su teoría del caso
para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde
llegar y a quién y/o quienes apretar
personalmente por su participación directa y
personal para satisfacer su objetivo propuesto
(Teoría del Caso).
En consecuencia:
¿QUÉ SUPONE UNA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
EN UNA FAENA MINERA SERIA Y PROFESIONALMENTE
RESPONSABLE ANTE UN PERSECUTOR PENAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO CUANDO INVESTIGA LA OCURRENCIA
DE UN ACCIDENTE DE SU COMPETENCIA?
Que se cumpla con la ley, reglamentos y protocolos en materia de prevención.
Que exista un Departamento de Prevención de Riesgos.
Que exista un Experto en Prevención de Riesgos con liderazgo, involucramiento e imagen
al interior del organigrama empresarial.
Que exista una Estadística de Accidentes.
Que exista un Reglamento Interno de las Empresas involucradas en las operaciones.
Que exista una obligación permanente de informar acerca de los riesgos laborales
asociados a las operaciones y/o faenas.
Que exista una Matriz de Riesgos que identifique los riesgos potenciales al interior de las
faenas.
Que se elaboren y/o implementen y/o ajustes protocolos y/o procedimientos de actuación
acordes con las operaciones presentes y futuras.
Que existan actividades periódicas y permanentes de capacitación y prevención de
riesgos.
Que lo anterior, sea acorde con el tamaño de la empresa y/o faena y la importancia de los
riesgos involucrados para los fines del tiempo de atención y capacidad y/o idoneidad del
Experto en Prevención de Riesgos.
¿CUÁNDO EL PREVENCIONISTA DE RIESGOS PODRÍA
SER PENALMENTE RESPONSABLE ANTE UN ACCIDENTE
DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO?.
Cuando dentro del Organigrama
Empresarial, no prohibió una operación de
riesgo subestándar de seguridad, que ponía
en peligro la vida y/o salud de los
trabajadores, sea por acción u omisión, de
manera negligente con infracción de
reglamentos, o bien, por imprudencia
temeraria o negligencia grosera por parte del
Prevencionista de Riesgos .
¿QUÉ HA CAMBIADO ENTONCES CON ESTA
JUSTICIA PENAL QUE RIGE EN CHILE?
LA LEYES EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS LABORALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS, EN SU ESENCIA SIGUEN SIENDO LAS
MISMAS.
LAS LEYES PENALES RESPECTO DE LOS HECHOS
PENALMENTE PUNIBLES, EN SU ESENCIA SIGUEN
IGUALES.
LA PERSECUCIÓN PENAL EN CUANTO A LA FORMA DE
INVESTIGAR, SI HA CAMBIADO RADICALMENTE Y POR
ESO IRÁN POR USTEDES SI SE ESTABLECE SU
RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAL.
QUE PUEDE SIGNIFICAR ESTE NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL…
CONDENA ABSOLUCIÓN
SALIDAS
ALTERNATIVAS
ACUERDOS
REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCEDIMIENTO
MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES
EL NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…
OTRO RESPONDE,
Se defiende…
UNO ATACA…
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral,
devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)
1. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.
2. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.
3. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.
4. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
5. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.
El fiscal del Ministerio Público en su calidad
de ente Persecutor Penal, deberá evaluar
fortalezas y debilidades de su teoría del caso
para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde
llegar y a quién y/o quienes apretar
personalmente por su participación directa y
personal para satisfacer su objetivo propuesto
(Teoría del Caso).
En consecuencia:
GERENTE Y JEFE DE TURNO DE VENTANAS SERÁN
FORMALIZADOS POR NUBE TÓXICA EN LA GREDA.
El Tribunal de Garantía de Quintero fijó la audiencia de notificación para el 15 de marzo del 2012.
La Fiscalía de Quintero formalizará a dos ejecutivos de la división de Codelco en calidad de autores de 20
delitos culposos de lesiones menos graves, contra 12 alumnos y ocho docentes y funcionarios de la escuela
La Greda. Esto a raíz de la nube tóxica que el 23 de marzo emanó de Codelco Ventanas, en Puchuncaví.
Se trata del Gerente de Producción de Ventanas, Gerardo Sánchez Sepúlveda, y del Jefe de Turno de los días
22 y 23 de marzo, Pedro Hernández Norambuena.
La medida responde a dos querellas interpuestas por el abogado Gonzalo Pereira, en representación de los
afectados por esta emergencia, los que debieron ser atendidos en el centro de salud de Ventanas.
El 14 de Diciembre del 2011, el fiscal a cargo de la investigación, Javier Carrasco, solicitó al Tribunal de
Garantía de Quintero la fijación de audiencia, resolución que fue respondida por el tribunal, fechando la
audiencia de formalización para el 15 de marzo de 2012 en Quintero. En la empresa indicaron que los
ejecutivos aún no han sido notificados, proceso que se espera para los próximos días.
El abogado Manuel Urbina, representante de la empresa, dijo que "formalmente no hemos sido notificados
de esta solicitud", aunque reconoció que en el marco de la investigación "entendemos que la fiscalía
ambiental solicitó al tribunal la fijación de la fecha para una audiencia de formalización".
Agregó que colaborarán en la investigación y que "efectivamente se produjeron emanaciones el día 23, pero
que fue un hecho puntual porque la empresa cumple con la norma ambiental". Señaló que las cortes de
Apelaciones y Suprema también lo establecieron así al rechazar los seis recursos de protección interpuestos
tras este episodio. Si bien existe un sumario sanitario que responsabiliza a la empresa por esta emergencia,
enfatizó que "tenemos pendiente un recurso de reclamación en el Juzgado Civil de Valparaíso, porque no
compartimos la sanción impuesta".
El evento
GERENTE Y JEFE DE TURNO DE VENTANAS SERÁN
FORMALIZADOS POR NUBE TÓXICA EN LA GREDA.
El 23 de marzo, la planta de ácido sulfúrico de Codelco Ventanas emanó dióxido de azufre
(SO2) y otros gases industriales provenientes de la fundición, debido a que un error de
operación en el manejo del convertidor El Teniente ocasionó la fuga de altas concentraciones
de tóxicos sobre esta zona.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y la orden de no innovar presentada por
organizaciones sociales y ordenó paralizar las operaciones de la división de Codelco,
suspensión que se extendió por dos días.
Por la magnitud del evento, el Ministerio de Medio Ambiente y de Salud se hicieron parte,
logrando el primero el compromiso de las empresas de la zona de tener una producción limpia;
mientras que el segundo realizó una investigación. El sumario sanitario de la Seremi de Salud
V Región responsabilizó a la estatal por este episodio tóxico y la sancionó con la máxima multa
de 1.000 UTM.
En el marco de este episodio, Codelco anunció planes para mejorar las condiciones
ambientales en el complejo Ventanas, medidas que se implementarán en hasta 18 meses. Se
trata de la construcción de nuevas correas transportadoras selladas e instalaciones de acopio
para concentrados de cobre, a fin de evitar la contaminación por polvo. La empresa destacó
los avances hechos en los últimos 16 años para reducir la contaminación en la zona, ya que de
las actuales emisiones de SO2 y PM10 representan 13% y 12% de los niveles que se
registraban en 1994.
La formalización de ejecutivos por temas medioambientales hasta la fecha sólo han ocurrido
tres casos.
CASO LA GREDA VENTANAS FORMALIZACION DE
CARGOS.
Bien Jurídico Protegido: La Salud Individual a
través de la producción de un daño lesivo que
afecte la salud de éste.
Figura básica son las lesiones menos graves
del artículo 399 del Código Penal.
Figura agravada por los efectos graves y más o
menos pemanentes en la vida futura del
lesionado se convierten en lesiones graves
gravísimas del artículo 397 Nº 1 del Código
Penal.
CASO LA GREDA VENTANAS FORMALIZACION DE
CARGOS.
Medios de comisión por cualquier clase de lesión con
independencia de la gravedad del resultado, siempre
que se den básicamente la asunción efectiva de la
posición de garante y la equivalencia de la comisión
con la omisión.
Cálculo gráfico es lesión menos grave, toda aquella
enfermedad o incapacidad para el trabajo hasta por
30 días.
También hay opiniones que sostienen la posibilidad
del dolo directo o el dolo eventual en vez de la culpa
en este de situaciones.
CASO MINERA EL PIMENTON Individualización de Audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.
Fecha Los Andes, veintinueve de noviembre de dos mil diez
Magistrado Valeria Marcela Crosa Chiappe
Fiscal Raúl Javier Ochoa Capelli
Defensor Privado Julián López Masle.
Abogado Querellante Bernardino Escudero Ahumada
Querellante Mireya Antonieta Pulgar Alvarado.
Imputado Matthew Stanley Thompson, Geólogo.
Hora inicio 02:29PM
Hora termino 05:25PM
Sala Sala 1
Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes.
Acta ggg
RUC 0900647538-5
RIT 3832 – 2009
Actuaciones efectuadas
1. Control detención.: El Tribunal, declara legalmente ajustada a derecho la detención del detenido.
2. Patrocinio y poder: El detenido otorga patrocinio y poder al defensor privado Julián López Masle.
3. Formalización de la investigación:
RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor
0900647538-5 3832-2009 RELACIONES.:
THOMPSON MA
TTHEW
STANLEY /
Homicidio.
Tiempo
investigación
2
Grado de
participación
Autor.
Escala Meses.
Grado de
ejecución
CONSUMADO
Hechos: “En la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, específicamente en
el Cajón del Río Colorado se encuentra localizada la Mina El Pimentón, dedicada a la extracción de oro, cobre
y otros minerales, la que es explotada por la firma South American Gold and Copper Company Limited,
conocida también como Compañía Minera Pimentón, R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La Concepción
266 Oficina 704, comuna de
Providencia Santiago de Chile, cuyo Gerente General es don David Thompson y en el mes de julio se
encontraba a cargo de la gerencia y jefatura de operaciones de la mina el ingeniero geólogo don Matthew
Stanley Thompson.
La Mina El Pimentón, es una mina subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado a una altura de 3.375
metros sobre el nivel del mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas verticales y semiverticales, que se
explotan por medio tipo realce a caserón abierto, para lo que se requiere la construcción de chimeneas, que
sirven de acceso a los caserones y para la ventilación de los caserones en explotación.
El día 10 de julio de 2009, don Israel Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega don
Roberto López Alfaro ingresaron en el primer turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00
horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en la mina se estaba trabajando en dos sectores,
a saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea en construcción, situada en la base del
mismo frente. En particular, los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López
Alfaro fueron destinados a realizar labores en la chimenea en construcción.
A las 08.50 horas llegó al sector el jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los gases
en la base de la chimenea, a la entrada de la labor del sector Leyton Sur, constatando una
concentración de gases tóxicos sobre la norma, retirando al personal del sector. Esperó
aproximadamente una hora para que el lugar se ventilara, ingresando posteriormente, a realizar
nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no realizó. Consideró que la acumulación de
gases era la normal, autorizando el ingreso de los trabajadores.
Los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron por la
chimenea trasladando una escalera para colocarla en el extremo superior, en cuyo
momento empezaron a sentirse afectados por los gases procediendo a bajar de inmediato, sin
embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar
llegando hasta la primera estocada, donde perdió el conocimiento. Mientras tanto, el otro
trabajador siguió bajando para pedir ayuda, al llegar a la base de la chimenea comunica la
emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue
atendido. Subieron por la chimenea el trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera,
encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara Lucero, expeliendo espuma por la boca, con
el pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el cinturón, casco y el traje de agua, lo
colocan sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron junto a él esperando la llegada de
los rescatistas.
El trabajador Rafael Jorquera, también fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo el
conocimiento, recuperando la conciencia solo cuando llegó al policlínico de la empresa.
Cuando llega el jefe de terreno don José Trigo, sube por la chimenea donde se encuentra con
Alexis Martínez y Rafael Jorquera prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue subiendo por
la chimenea para descolgar la manguera de aire y al abrir la llave de paso, se da cuenta que
dicha manguera está cortada más abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra con un
rescatista que lleva un tubo de oxígeno, se lo pide y lo lleva al accidentado para darle oxígeno,
les deja el tubo a los trabajadores que lo estaban auxiliando y baja para solucionar el paso del
aire. Al darse cuenta que la manguera está cortada en un tramo de 20 metros más o menos, le
pide a dos trabajadores que cambien las mangueras para que llegue aire fresco. Al salir de la
mina José Trigo se entera que hay más trabajadores afectados, entre ellos un paramédico. Con
posterioridad los trabajadores fueron rescatados, constatando el fallecimiento de don Israel
Antonio Guevara Lucero, por causa de asfixia por aspiración de gases tóxicos.
El 7 de Julio, o sea, sólo tres días antes, ya habían acontecido situaciones similares, de las
que estaban en conocimiento los señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de operaciones,
Misael Castillo, ingeniero en planificación y José Trigo Aracena, jefe de terreno. En efecto, dicho
día, el trabajador fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero, sufrió intoxicación con gases
dentro de la misma chimenea, cuando se prestaba a iniciar la perforación de la frente.
Ingresaron a trabajar a las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad de cinco
minutos. Cuando realizaban labores previas a la perforación, el señor Guevara Lucero,
aproximadamente a las 15.30 horas sufre síntomas de intoxicación por gases, salidos de la
mina. En esa oportunidad no se midieron gases antes ni durante los trabajados en el sector.
infringiéndose de esta manera el artículo 76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del Trabajo y
el artículo 71, del D.S. 101 del Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de 1968, con el objeto
de evitar el cierre temporal de la faena, para la fiscalización de rigor, conforme al estatuto legal
que rige los accidentes graves del trabajo.
El día 8 de Julio de 2010, inician turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad. Durante
este turno tampoco se midieron gases en el entorno a la chimenea, ni en su interior. Durante
este turno don José Trigo pregunta quiénes están dentro de la chimenea, constatando que el
señor Guevara Lucero iba subiendo por ella, momentos en que José Trigo sube, sin
medir previamente al interior de la chimenea, y solo por la percepción de los sentidos advierte
que no existen las condiciones ambientales ordenando la salida de la misma.
El día 9 de Julio de 2010 se da la orden de trabajo, sin charla de seguridad, infringiéndose lo
que dispone el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo,
concentrándose las labores en Chimenea Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con
chequeo de gases solamente en torno al acceso de la chimenea y no en su interior. Se trabaja
todo el día, tronando al frente de la chimenea a las 19.30 horas.
De todos estos eventos inseguros dentro de la mina estaban en conocimiento, el imputado, el
jefe de operaciones don Matthew Stanley Thompson y los ingenieros de planificación Misael
Castillo y el jefe de terreno José Trigo.
Desde varios días la chimenea presentaba problemas evidentes de contaminación peligrosa
por monóxido de carbono, que ponía en claro riesgo vital a los trabajadores. Pese a lo
anterior y en conocimiento de esta situación el imputado jefe de operaciones de la mina don
Matthew Stanley Thompson, quien está a cargo de la toma de decisiones operativas de la mina,
sin avisar del accidente previos al 10 de julio del 2009 ocurridos en la faena a las autoridades
correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo de investigación
sobre los mismos da orden de que se continúen los trabajos.
Cuando se da orden de ingreso, en los días previos a la muerte del trabajador, no se midieron
los gases a pesar de la intoxicación de un trabajador y el día 10 de Julio, no se midieron gases
en la parte alta de la chimenea, se hizo solo en su base. Estaba en conocimiento de todos esto
los responsables de las faenas, de las condiciones deficientes de ventilación, no obstante, se
envió a los trabajadores al sector.
Se constató que el paso de aire comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba cortada,
fuente principal de ventilación de la chimenea, pues al estar ubicada en una labor ciega, no
permitía una correcta eliminación de los gases. Aún más, la llave de paso de aire estaba
colocada al final de la chimenea y no al principio, lo que significaba que para abrirla un
trabajador debía exponer su vida ingresando hasta el final de la misma para dar el flujo de aire.
Además, el procedimiento de trabajo de construcción de chimeneas de la empresa, tenía
deficiencias incomprensibles, si se considera que el jefe de operaciones don Matttew Thompson
y el ingeniero de planificación son profesionales de la actividad, pues dentro de los riesgos
asociados que señala el procedimiento, contempla la intoxicación con gases y se establece como
medida de control mantener el ambiente ventilado, pero no se indica cómo se procederá para
obtener el ambiente indicado; en la secuencia operativa se establece la obligación de efectuar
chequeos de gases, pero no se indica donde se hará dicho chequeo y tampoco se señala cómo
se debe ventilar y eliminar los gases producto de la tronadura, por lo demás, el chequeo de los
gases es para verificar el funcionamiento de la ventilación, pero no soluciona el problema de
fondo que es la ausencia de ventilación forzada u otra equivalente en una faena ciega como es
este el caso. Como corolario, la Empresa no tenía el proyecto actualizado de ventilación general
de la mina, lo que significa que el procedimiento de trabajo no estaba aprobado por
SERNAGEOMIN.
Tampoco hay registros de capacitación de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre
procedimiento específico de construcción de chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al
accidente.
Ninguno de los trabajadores tenía auto rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para
este tipo de emergencias, lo que significó que varios trabajadores, incluyendo el paramédico que
ingresó al rescate, también fueron afectados por los gases, lo que infringe abiertamente el
artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson
tenía total conocimiento de las condiciones inseguras por contaminación de monóxido de
carbono que afectaba a la mina, principalmente en la chimenea donde ocurrió el deceso del
trabajador. Lo supo días previos al momento en que ocurre la muerte del trabajador, no
obstante, sin tomar las medidas que previenen los reglamentos mineros y sin realizar los
trabajos para corregir el problema, los envió del lugar a trabajar, sabiendo el riesgo de muerte a
que los exponía.
Él es geólogo titulado en la Universidad British Columbia de Canadá y se desempeña como
gerente de operaciones en la Minera Pimentón. Como gerente de operaciones le corresponde
guiar y apoyar todas las áreas de operaciones, incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades
de toma de decisión sobre los aspectos operativos de la mina, incluyendo sistema de trabajo;
cada área le informa a través de su jefe del funcionamiento de la mina, teniendo él el poder de
decisión en las operaciones, incluso, en las del día a día. Tenía conocimiento personal de lo
ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el trabajador fallecido se intoxicó, sin consecuencias
graves. El día 8, 9 y 10 de julio, estaba presente en la mina, aún más, participó de las acciones
de rescate. Por su profesión, sabe que la única forma de ventilar una chimenea ciega es a través
de ventilación forzada a través de ventiladores o mangueras que inyecten aire a presión y en el
caso de la mina El Pimentón, sabía que habían fallas del procedimiento, debido a que la llave
que daba el aire se encontraba en la parte superior de la chimenea, por cuya razón para abrirla
había que ingresar a la chimenea contaminada con gases, dejando al trabajador en alto riesgo,
además de estar cortada y no tener ninguna efectividad por lo mismo.-
Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el problema, y envió a sus trabajadores a las faenas a
sabiendas que habían condiciones de alto riesgo con peligro de sus vidas.-
Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio
simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo
consumado y en el que se le atribuye participación en calidad de autor directo e inmediato del
artículo 15 N° 1 del Código Penal.
4. Tribunal resuelve solicitud de prisión preventiva: Habiendo oído a los intervinientes y
teniendo presente lo expuesto por cada uno de estos, entiende el Tribunal que por los
antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia sí se encontraría suficientemente
acreditado el hecho de la formalización, esto es, lo del artículo 391 N° 2 del Código Penal y la
participación que en esta le cabe al imputado. Teniendo presente el extracto de filiación y
antecedentes el cual no registra anotaciones penales pretéritas, por lo tanto concurre en la
especie la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; lo aseverado por el Sr.
Fiscal en audiencia, en orden a que el imputado colaboró en todo momento con la investigación
de los hechos materia de esta formalización, por lo que entiende el Tribunal que concurre la
circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es que por ahora no se dará lugar a la
petición del Sr. Fiscal de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por no estimar este
Tribunal que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y que
los fines del procedimiento se pueden perfectamente custodiar a través de medidas cautelares
del artículo 155 del Código Procesal Penal.
5. Apelación verbal Ministerio Público: de conformidad a la ley 20.253 en su reformado
artículo 149, habiéndose formalizado investigación por el delito de homicidio simple, delito que
tiene asignada una pena de crimen y dándose los supuestos del artículo 149, y teniendo a la
vista los antecedentes reproducidos por el Ministerio Público, se ordena remitir los antecedentes
a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que esta resuelva.
7. ORDEN DE INGRESO: SE ORDENA EL INGRESO AL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS
ANDES EN CALIDAD DE DETENIDO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 149 DE LA LEY 20.253.
LA AUDIENCIA QUEDÓ ÍNTEGRAMENTE GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO DEL TRIBUNAL.
DIRIGIÓ LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ - VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE.
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
0900647538-5 3832-2009 RELACIONES.:
THOMPSON MA
TTHEW
STANLEY /
Homicidio.
Tiempo
investigación
2
Escala Meses.
6. Fija plazo cierre de investigación:
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL
PIMENTÓN.
Individualización de Audiencia de acuerdo reparatorio.
Fecha Los Andes., veintisiete de septiembre de dos mil once
Magistrado VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE
Fiscal JORGE ALFARO FIGUEROA
Abogado Querellante BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA
Querellante Mirella Antonieta Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullalli N°
1705 Cabildo.
Victima Yerko Felipe Guevara Pulgar, Rut 17.636.322-3, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Victima Edgar Stanley Guevara Pulgar, Rut 15.058.267-9 domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Victima Andrea Danay Guevara Pulgar Rut 19.071.299-0, 14 años, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali
N° 1705, Cabildo
Victima Daniela Paz Guevara Pulgar, Rut 16.399.793-2, domiciliado en Villa las Cenizas pasaje Pullali N° 1705,
Cabildo
Abogado Particular JULIO LOPEZ MASLE
Imputado Stanley Thompson Matthew, Rut 14.616.574-5, domiciliado en Vía Roja 8924, Santiago comuna de
Vitacura.
Hora inicio 10:41AM
Hora termino 10:55AM
Sala Sala 1
Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes.
Acta pcg
RUC 0900647538-5
RIT 3832 – 2009
Reg. Audio 0900647538-5-1060-110927-00
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL PIMENTÓN.
1.- Aprueba acuerdo reparatorio:
RELACIONES.: THOMPSON MATTHEW STANLEY / Homicidio.
Grado de participación
Autor.
2. El Tribunal:: Aprueba el presente acuerdo reparatorio en los términos siguientes:
a- El señor Thompson Mathew Stanley en carácter de persona natural y con responsabilidad solidaria en conforme a la
transacción que consta y que el Tribunal ha tenido a la vista (Davis Thompson Sykes y la Compañía Minera el Pimentón)
cancelaran a la querellante y a las victimas la suma única de 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), en cuatro
cuotas, cada una de ellas de 30.000.000.- las primeras dos cuotas se cancelaran en la notaria Avello de la ciudad de
Santiago, las restantes cuotas se cancelaran de la forma como lo ha señalado el querellante en audiencia.
b. Además es parte del acuerdo reparatorio la implementación de medidas de mejora respecto del establecimiento minero de
la Minera el Pimentón, las que el Tribunal ha tenido a la vista, consta un cuadro demostrativo en donde son en definitiva diez
objetivos los que corresponde hacer a la minera el Pimentón, esto como persona jurídica. Se tiene presente que el Ministerio
Público se encargara del cumplimiento de las mismas y deberá dar cuenta al Tribunal de aquello.
OBJETIVOS de este punto B)
SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA VEHICULAR.
REFUGIO MOVIL ADICIONAL PARA DESARROLLO DE EXPLORACION EQUIPOS AUTONOMOS.
SISTEMA PROPORCIONADOR DE ESPUMA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
VEHICULO TODO TERRENO “HAGGLUNDS” PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO. MINERA EL PIMENTÓN.
OBJETIVOS del punto B) Continuación.:
VEHICULO TODO TERRENO MULTI PROPOSITO “HAGGLUNDS” PARA CONTROL DE AVALANCHAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
SUMINISTROS.
EQUIPO CAÑON CONTROL DE AVALANCHAS.
VEHICULOS TODO TERRENO, LAND ROVER DEFENDER 110.
JAULAS REFORZADAS ANTIVUELCO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PERSONAL RESCATISTA DE LA COMPAÑÍA.
El abogado querellante una vez que firme la transacción deberá dar cuenta de aquello al Tribunal, para tener presente dicha
circunstancias.
Una vez que se verifique el cumplimiento tanto de las medidas de implementación como el pago total de la suma adeudada el
Tribunal extinguirá la responsabilidad del imputado y dictara el sobreseimiento definitivo.
Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.
La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal.
Dirigió la audiencia y resolvió - VALERIA MARCELA CROSA CHIAP
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Fecha Caldera, veintisiete de abril de dos mil once
Magistrado RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ
Fiscal Regional GABRIEL MEZA PEÑA HECTOR MELLA FARIAS
Fiscal Caldera GABRIEL MEZA PEÑA Defensor particular MATÍAS INSUNZA TAGLE
Defensor particular GONZALO INSUNZA FIGUEROA
Defensora particular CATHERINE LATRHOP ROSSI
Ab. Qte RAFAEL CORTÉS GUZMÁN
Víctima GINO CORTÉS CALDERÓN Hora inicio 9:16 AM
Hora termino 9:35 AM Sala Sala 1
Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Acta Carmen Luz Flores Valenzuela
RUC 1010022220-0 RIT 900 - 2010
ACTUACIONES EFECTUADAS:
NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO BOHN BERENGUER
0009906760-8 Calle Fidel Oteiza Nº 1921
Providencia.
MARCELO ARMANDO KEMENY FULLER
0006460058-3 Calle Fidel Oteiza Nº 1921
Providencia.
PEDRO JORGE SIMUNOVIC FUENZALIDA
0009403578-3 Calle El Inca Nº 105
Copiapó.
CARLOS EDUARDO PINILLA CONTRERAS
0005539609-4 Calle El Inca Nº 105
Copiapó.
REALIFICACIÓN DE DELITO: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / Homicidio.
Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio. Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
APRUEBA ACUERDO REPARATORIO.: CONSISTENTE EN QUE CADA UNO DE LOS CUATRO
IMPUTADOS: ALEJANDRO BOHN, MARCELO KEMENY, PEDRO SIMUNOVIC Y CARLOS CONTRERAS,
HARÁ UN PAGO ÚNICO Y TOTAL A LA VÍCTIMA DON GINO CORTÉS DE $90.000.000 EN DOS VALE
VISTA POR $45.000.000 CADA UNO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN PODER DEL NOTARIO
PÚBLICO DON LUIS CONTRERAS FUENTES
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART.
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / Homicidio.
Grado de participación Autor.
RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio.
Grado de participación Autor.
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO
Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011
-
MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO
-Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011
-
MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE
Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011
-
MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO
Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011
-
DEJA SIN EFECTO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ART.: 156:
FIJA DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO
REPARATORIO:
-Se les dispensa a las partes de asistir a la audiencia próxima.
-Los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando por tanto la presente
resolución firme y ejecutoriada.
Dirigió la audiencia y resolvió don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ, Juez Titular.
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1010022220-0 900-2010 CAUSA.: R.U.C=1010022220-0 R.U.I.=900-2010
Duración (Horas) 0 25
Fecha 2011/06/15
Sin Turno 1
Tipo de Audiencia Audiencia de verificación de acuerdo reparatorio.
Sala Sala 1
Hora 09:10AM
DUEÑOS DE MINA SAN JOSÉ INDEMNIZAN A TRABAJADOR CON $90 MILLONES Y
CIERRAN CASO POR AMPUTACIÓN DE PIERNA
En una audiencia realizada a primera hora de la mañana de ayer en el Tribunal de
Garantía de Caldera, se llevó a cabo un acuerdo reparatorio entre los abogados de la Mina San
José y el abogado del trabajador minero Gino Cortés. Gino Cortés Calderón perdió una de sus
piernas en el contexto de un accidente laboral, ocurrido el pasado 2 de Julio al interior del
yacimiento San José, el mismo en el cual se vivió el accidente que mantuvo atrapados a 33
mineros por dos meses el año pasado. Ese 2 de julio, Gino Cortés, quien se desempeñaba como
fortificador de la mina, fue golpeado por un planchón de más de 500 kilos de roca que se
desprendió en una de las galerías, la cual amputó su pierna izquierda.
Luego de varios intentos de acuerdo, los abogados Matías Inzunza, Catherine Lathrop y
Gonzalo Inzunza representantes de los dueños de la empresa minera San Esteban, propietaria
del yacimiento San José, Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, pactaron con el trabajador
lesionado el pago de $90 millones, a través de dos vales vista. Con este acuerdo, el trabajador
minero representado por el abogado Rafael Cortés, se desiste de recurrir contra la resolución
que había dado el caso por cerrado. En la audiencia, Gino Cortés señaló que el hecho que lo
afectó se habría tratado de un accidente y manifestó su conformidad por el acuerdo reparatorio.
Por su parte, el Fiscal Regional de Atacama, Héctor Mella Farías se refirió al pacto
repartorio, indicando que se trata de “un acuerdo entre estos intervinientes en el cual la Fiscalía
no tuvo mayor incidencia. Para este efecto necesariamente hubo que recalificar el delito puesto
que hoy (ayer) vencía el plazo de investigación, frente a lo cual el Ministerio Público arribó a la
convicción, luego de agotar todas las indagaciones pertinentes, que en lugar de un delito con
dolo eventual de lesiones graves gravísimas había más bien cuasidelito por negligencia por lo
que se recalificó en esos términos”. Con este nuevo escenario legal, en donde se trata de
cuasidelito de lesiones, con una pena asignada mucho menor que en el caso de lesiones graves
gravísimas, se hizo posible entonces una salida alternativa, que en este caso se configuró en un
acuerdo reparatorio con el pago de los $90 millones. Mella Farías sentenció además que “en
virtud de ello, era factible la salida alternativa tanto del acuerdo reparatorio como la suspensión
condicional del procedimiento atendida a la pena asignada a ese cuasidelito.
En este caso se llegó a un acuerdo entre imputados y la víctima, quien se mostró muy
satisfecho y conforme con el resultado del acuerdo al que llegaron”. Cabe recordar que este
hecho es el único que había permitido formalizar por algún delito a los dueños de la Mina San
José, en donde por dos meses estuvieron atrapados 22 trabajadores. Respecto del accidente,
búsqueda y posterior rescate de los 33 mineros de la San José, aún no ha sido posible
comprobar ningún delito que permita llevar a los dueños de la mina ante la justicia por ese
hecho.
Fuente : Chañarcillo
FORMALIZARON A EJECUTIVOS DE INFODEMA
POR ACCIDENTE LABORAL
Formalizaron a dos ejecutivos de la empresa Infodema S.A. bajo el cargo de
cuasidelito de homicidio de Juan Carlos Moraga
Muñoz , trabajador de la mencionada empresa , falleció trágicamente
el 25 de marzo del 2008, al caer accidentalmente al interior de una máquina
astilladora que trituró su cuerpo.
Las personas formalizadas fueron Marcela Chamorro, jefa de operaciones; y
Fernando Muñoz, ingeniero jefe de prevención de riesgos, ambos ejecutivos de
la citada empresa en la época en que falleció Moraga Muñoz.
Los antecedentes que presentó el Ministerio Público, determinaron que hubo
infracción en diversos reglamentos laborales, especialmente en el área de
prevención de riesgos al interior de la empresa Infodema S.A.
Sin embargo, el tribunal acogió la argumentación de las partes en sentido de
terminar esta causa por medio de un acuerdo reparatorio. Es decir, por medio
de una negociación privada entre la familia de la víctima y los imputados.
El acuerdo reparatorio contempla la adquisición de una vivienda para la
cónyuge y costear completamente la educación de la hija.
EMPRESA EASY DEBERÁ PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN
POR MUERTE DE NIÑO EN UN LOCAL.
Una pila de trozos de madera cayó sobre el niño de cuatro años
después que éste se apoyara.
Familia recibirá 53 millones de pesos en el marco de un acuerdo
reparatorio.
La empresa, además, se comprometió a la implementación de
diversas medidas de seguridad en la tienda.
La empresa Easy deberá pagar una millonaria indemnización tras
el acuerdo reparatorio alcanzado con la familia de un niño de
cuatro años que murió al interior de uno de sus locales en
Quilicura el julio del 2009.
El menor Ignacio Jouffret Medel se encontraba junto a su familia en
el patio de construcción de la tienda Easy de Quilicura cuando se
apoyó en uno de los aparadores que sostenía varios trozos de
madera, que cayeron sobre él, causándole la muerte.
La empresa cancelará 53 millones de pesos y fracción a la familia del
pequeño por parte de los cuatro imputados en el caso, formalizados por
el Ministerio Público en el caso.
Se trata del gerente general de la tienda, Oscar Godoy González, el jefe
nacional de prevención de riesgos, el ingeniero Oscar Núñez Carreño, y
también el jefe de seguridad de la tienda Juan Valenzuela Vergara y el
jefe de turno de seguridad Alexis Vásquez.
El fiscal Francisco Bravo indicó que la versión de la tienda y de los
padres "no fue relevante. Si el niño se subió o no se subió, se apoyó
o no era un tema a mi juicio non trascendente al momento de
formalizar".
"Aquí no habían medidas de seguridad adoptadas, fuera cual fuere la
tesis que esgrimieran los intervinientes, a nuestro juicio se les podía
imputar un cuasidelito de homicidio", agregó el fiscal del Ministerio
Público
EMPRESA EASY DEBERÁ PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN
POR MUERTE DE NIÑO EN UN LOCAL.
FORMALIZAN CARGOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONTRA
PERSONAL DE MARINE HARVEST
Esta sería la primera ocasión que se perseguirá en Puerto Montt por vía
de justicia ordinaria, las responsabilidades por la muerte de
trabajadores de esta millonaria industria salmonera. Puerto Montt de
Chile, 31 de Agosto de 2006. (Ecoceanos News)- La Fiscalía de Puerto
Montt formalizó cargos por cuasidelito de homicidio en contra de dos
altos funcionarios de la empresa salmonera de capitales noruegos
Marine Harvest, por sus responsabilidades en el accidente laboral que
causó la muerte al trabajador Javier Velásquez Millán de 24 años,
ocurrido en diciembre de 2005.
En la audiencia realizada en el Tribunal de Garantía de Puerto Montt, el
Fiscal Mauricio Flores, informó a Claudio Ampuero, quién se
desempeñaba como prevencionista de riesgos, y a Enrique Silva Bravo,
jefe de la factoría procesadora de salmones que Marine Harvest tiene
en la zona de Chamiza, que el Ministerio Público seguía una
investigación en su contra por un cuasidelito de homicidio.
FORMALIZAN CARGOS POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO CONTRA
PERSONAL DE MARINE HARVEST
El accidente que terminó con la vida del trabajador ocurrió el 14 de
diciembre de 2005, mientras desarrollaba faenas en una zona por la
que transitaban grúas con carga.
Según el relato del Fiscal, mientras Velásquez trabajaba normalmente,
una grúa que pasaba junto a él se volcó debido a que pasó sobre un
desnivel del suelo, lo que ocasionó que la carga que transportaba
cayera sobre el trabajador, lo cual le causó la muerte de forma casi
inmediata.
Esta sería la primera ocasión que se perseguirá en Puerto Montt por vía
de justicia ordinaria, las responsabilidades por la muerte de
trabajadores de esta millonaria industria salmonera que opera en el sur
de Chile y de la cual el 40 por ciento de la producción es generada por
multinacionales.
MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambos imputados deben responder por las deficiencias en las medidas
de seguridad. Según el relato del fiscal, al momento del accidente fatal,
"el operario no contaba con elementos de protección adecuados para la
función que estaba desarrollando, que la superficie por la cual se
desplazaba el operario con el carro no reunía las características
necesarias de seguridad para la operación sin riesgo en cuanto a las
siguientes características: humedad y el desnivel adecuado para la
realización estas actividades".
Además, "no existía un método de trabajo seguro o manual de
procedimiento de las actividades, además de capacitación e instrucción
previa de los riesgos existentes en el trabajo". El fiscal también informó
al Tribunal que "el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la
empresa Marine Harvest Chile no había cumplido con la función de
reconocer el riesgo, ni solicitar algún tipo de medida preventiva sobre la
actividad".
El Fiscal Flores añadió que "no existía ningún tipo de registro por escrito
de la asistencia del experto en prevención de riesgo a la planta
Chamiza, no (estaba) se?alizada en forma adecuada la zona de tránsito
tanto para evitarla, como para impedir, la acumulación de objetos que
pudieran obstruir el paso. Lo anterior dado que por tratarse de un pasillo
de circulación con giro, requiere de espacios amplios y libre de
obstáculos".
Cabe consignar, que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt
sancionó a la trasnacional por estos incumplimiento en materia de
higiene y seguridad con multas que ascendieron a 300 UTM (unos 9
millones de pesos).
MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambos imputados deben responder por las deficiencias en las medidas
de seguridad. Según el relato del fiscal, al momento del accidente fatal,
"el operario no contaba con elementos de protección adecuados para la
función que estaba desarrollando, que la superficie por la cual se
desplazaba el operario con el carro, no reunía las características
necesarias de seguridad para la operación sin riesgo en cuanto a las
siguientes características: humedad y el desnivel adecuado para la
realización estas actividades".
Además, "no existía un método de trabajo seguro o manual de
procedimiento de las actividades, además de capacitación e instrucción
previa de los riesgos existentes en el trabajo". El fiscal también informó
al Tribunal que "el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la
empresa Marine Harvest Chile, no había cumplido con la función de
reconocer el riesgo, ni solicitar algún tipo de medida preventiva sobre la
actividad".
MARINE HARVEST VULNERA NORMAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
El Fiscal Flores añadió que "no existía ningún tipo de registro por escrito
de la asistencia del experto en prevención de riesgo a la planta
Chamiza, pues no estaba señalizada en forma adecuada la zona de
tránsito, tanto para evitarla, como para impedir, la acumulación de
objetos que pudiesen obstruir el paso. Lo anterior dado que por tratarse
de un pasillo de circulación con giro, requiere de espacios amplios y
libre de obstáculos".
Cabe consignar, que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt
sancionó a la trasnacional por estos incumplimiento en materia de
higiene y seguridad con multas que ascendieron a 300 UTM ( unos 9
millones de pesos.
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