orden jerarquico normativo en el derecho mexicano

Post on 05-Jul-2015

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Ana Cecilia Medellín SegoviaMontserrat García Esquivias

Ana Rosario Ríos López

El problema de la ordenación jerárquica de los preceptos que pertenecen a un mismo sistema se complica extraordinariamente cuando el sistema corresponde a un Estado de tipo federal.

El art. 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

El artículo siguiente dispone: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”

El principio que determina las atribuciones que respectivamente corresponden a los Poderes de la Unión y de los Estados, en el que consagra el art. 24 de la propia Constitución: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados”

Según el art. 49 constitucional reformado, “el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 (en caso de invasión, perturbación grave a la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto). En ningún otro caso, salvo lo dispuesto lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”

El Cap. II del Título Tercero de la Constitución Federal refiérese a la organización y funcionamiento del Poder Legislativo; el Cap. III versa sobre el Poder Ejecutivo, y el IV reglamenta las atribuciones del Poder Judicial de la Federación.

El precepto fundamental del orden jerárgico normativo del derecho mexicano lo formula el art. 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de que las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”

El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:

2. Por la Constitución Federal.3. Por las leyes federales y los tratados

internacionales.

Las leyes federales y los tratados internacionales tienen exactamente el mismo rango.

Por lo que toca a los sig. grados es indispensable separar, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 42, 43, 33 y 48 constitucionales, las normas cuyo ámbito espacial de vigencia está constituido por el territorio de los Estados de la Federación y el de las islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados, de aquellas otras que se aplican en las demás partes integrantes del territorio nacional.

El quinto peldaño de la escalera jerárgica corresponde a las normas reglamentarias; el sexto a las municipales y el último a las individualizadas (contratos, resoluciones judiciales y administrativas, testamentos).

Después de la Constitución Federal, las leyes federales y tratados aparecen normas locales (leyes, reglamentos, decretos); luego las disposiciones reglamentarias y, en último término, las normas individualizadas.

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