innovaciones proceso penal
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CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
“Dr. Arturo Zeledón Castrillo”
“INNOVACIONES EN EL NUEVO PROCESO PENAL”
Ponente: M. SC y Lic. German Misael Funes Guandique
JustificacionesEquilibrar la función de persecución de la
FGR, con el ejercicio de la función jurisdiccional (Arts. 172 y 193 Cn.)
Lograr aplicación de la ley mediante un mejor diseño normativo, superando las disfunciones anteriores
Equilibrar la eficacia del sistema con la vigencia del debido proceso legal
Principios básicos y garantías constitucionales
Principios:Juicio previo (1), legalidad del proceso (2), juez natural (2), Dignidad Humana(valor, 3), independencia e imparcialidad (4) acusatorio (5), presunción de inocencia (6), ne bis in ídem (9), inviolabilidad de la defensa (10), acceso a la justicia (11), igualdad (12), publicidad (13).
LA DIGNIDAD HUMANA 1 y 2 de la Constitución y además el Art. 27 Cn Art. 2 CP.Y 3 CPP.
Art. 3 CP.- El imputado y la víctima …..ser tratados con respeto…..dignidad humana….especialmente en su autonomía personal e integridad física y moral.
(ejemplo: inspecciones corporales en imputado y víctima Art 200 Pr.Pn.)
posibles afectaciones: Torturas, malos tratos, penas corporales, mutilaciones, castraciones o esterilizaciones y la Pena de Muerte
Reconocimiento de la Sala de lo Constitucional: (veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, inconst. 4-97, "…es claro que la dignidad de la persona humana –cuyo respeto es, según el preámbulo constitucional, elemento integrante de la base sobre la cual se erigen los fundamentos jurídicos de la convivencia nacional– comprende la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo".
MATERIALIZACIONES DE LA DIGNIDAD HUMANAEJEMPLOS:La duración del proceso. responde a un nivel de
razonabilidadEjemplos: Límite de la privación de libertad ( Art. 8 Pr.Pn.), el
plazo para presentar requerimiento (art. 17 inciso 3 Pr.Pn.) o la duración del plazo instrucctorio (Arts. 309 y 310 inciso 2 Pr.Pn) .
El derecho a ser tratado como inocente. (Art. 6 Pr.Pn.)Mayor connotación tiene el principio de dignidad humana
respecto de la averiguación de los hechos y de la verdad en el proceso penal, como violentar la autonomía del ser humano efectuando actos que sean contrarios a su dignidad, que impliquen tratamientos, crueles, tormentosos o degradantes.
Principio acusatorio (Arts. 193Nos 3 y 4 Cn; 5, 74 Pr.Pn.)
Art. 5.- Corresponde a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación del delito y promover la acción penal; la que ejercerá de manera exclusiva en los casos de los delitos de acción penal pública. (se incluye las faltas penales, Art. 430 pr.Pn)
Lo que implica que la persecución penal y el juzgamiento se encuentren debidamente delimitados en órganos distintos Arts. 193 Cn y 172 Cn.
Confiere a FGR el ejercicio del ius punendi, la investigación del delito con colaboración de la PNC (Art. 193 Nª 3 Cn) y la práctica de diligencias de investigación por ese órgano auxiliar, decretar detención administrativa (Art. 13 inciso 1 y 2 Cn, rel 324 Pr. Pn, presentar requerimiento dentro de los 10 días siguientes).
Acceso a la justiciaArt. 11.- El Estado garantizará el acceso de la
víctima del delito a la administración de justicia, quien tendrá derecho a intervenir en el procedimiento en los términos establecidos en este Código.
Reconocimiento expreso de derechos Art. 106Participación activa por sí misma :- Falta de requerimiento (Art. 17 inc.3)- Ofrecimiento de pruebas (Art. 106 no 8)- Impugnación de resoluciones (Art. 106 No 5)- conversión de acción, ante el archivo fiscal (Art.
29 rel 293)- Promover acción privada ante criterio
oportunidad ( 18 No 2 al 5)
Régimen de la acción penal Arts. 17, 20, 29 Pr.Pn.
Régimen de Acción ( pública y privada )Promoción de la acción en 4 meses, caso
contrario, control por la víctima ( Art. 17 inc. 3 pr.pn.)
Archivo de diligencias (Art. 293 Pr. Pn.), con la posibilidad de la conversión de la acción por archivo de diligencias (Art. 29)
Deber de requerir sujeto a plazo y sanción (Arts. 17.3, 133)
Oportunidad reglada de la acción (Art. 20)Facultades regladas para salidas alternas:
Procedimiento abreviado, con su régimen de penas (Art. 417; conciliación y mediación Arts. 38 y sig)
Oportunidad de la acción penal Supuestos: ( Art. 18 Pr.Pn.) 1. Justicia premial o inmunidad procesal. 2. Insignificancia del hecho o de la participación 3. pena natural 4. innecesariedad de la pena 5. enfermedad incurable en fase terminal
En los casos 2 al 5 conversión de la acción a régimen privado
1. INMUNIDAD PROCESAL
1.1 Para co-imputados con conductas menos reprochable que la de autores o partícipes.
Se excluye a los jefes o líderes de las estructuras criminales, salvo que la información fuere para incriminar a los restantes miembros de la cúpula de la organización delictiva.
Si se retracta de colaborar: no podrá intentarse el otorgamiento otra vez
CONTROL JUDICIAL DE LA OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN PENAL POR JUSTICIA PREMIAL Arts. 18 y 22a) que la persecución penal sea de uno o
de varios hechos imputados al beneficiado; (SI ES PARCIAL, POR LOS RESTANTES PUEDE APLICARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
b) que la solicitud sea por una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles;
c) que se haya desarrollado algunas de las formas de colaboración previstas en la ley (arrepentimiento o colaboración);
d) cuando se trate de criminalidad organizada que no sea un miembro de la cúpula;
e) si se trata de un miembro de la cúpula, que su colaboración implique a los restantes miembros de la misma.
f) cuando se trate de colaboración que la misma sea menos reprochable desde una perspectiva objetiva;
MOMENTOS DE CONTROL DE LA OPORTUNIDAD DE LA ACCCION
Juez de Paz: (Art. 20 inc.1 )No de acuerdo.- Incidente de Disconformidad
ante fiscal superior.Fiscal superior. Ratifica o modifica,
VINCULANTE PARA EL JUEZ DE PAZJuez de Instrucción ( después de auto de
instrucción)No de acuerdo. DeniegaResolución apelable
CONTROL EN CRITERIO DE OPORTUNIDAD
Requerimiento
- PETICION SOBRE ALICACION DEL CRITERIO
ADMISIBILIDAD
VERIFICA LOS PRESUPUESTOS
AUDIENCIA INICIAL
SE OPONE
INCIDENTE DE DISCONFORID
AD
OPINION DE FISCAL
SUPERIOR
PRESENTA PETICION EN FASE
DE INSTRUCIO
N
APELABLE
JUEZ DE INSTRUCCIÓN NIEGA PETICION
Extinción de la acción penal y prescripción de la acción penal
Acción penal se extingue:Modificaciones: 1.Por omisión de pronunciamiento de fiscal superior
ante falta de acusación (355 inc. 2 )2.Caducidad de la acción privada (3 meses) en
conversión de la acción (29)Las modificaciones a los plazos de prescripción de la
acción:1.No podrá ser superior a 15 años en delito con
penas privativasLas modificaciones para el cómputo de los plazos1. Si el delitos y faltas oficiales, desde cese de
funciones del funcionario público. 2. Si la víctima fuere menor de 18 años, 1 año
después de cumplir la mayoría de edad.
Extinción de la acción penal y prescripción del procedimiento
PRESCIPCION DEL PROCEDIMIENTO PENAL:1.Su incorporación2.De oficio o a petición de partePlazos1.Mitad del máximo de pena (3-10 años)2.3 años en penas no privativas3.1 año en faltasSuspensión en el cómputo de los plazos:1.Norma constitucional 2.Ruptura de orden Cn.3.Tramite de extradición4.Criterio suspendido o conciliación o medición a
plazo5.Incapacidad sobreviniente temporal6.Periodo de prueba en suspensión cond.
Procedimeinto
Extinción de la acción penal y prescripción del procedimiento
Interrupción de la prescripción: (36 pr.pn.)1. declaratoria de rebeldía2. No excederá de 3 años, luego comenzará
a correr, pero aumentado el plazo de prescripción en un tercio)
2. sentencia definitiva no firme
EFECTOS: COMENZAR A CORRER EL PLAZO INTEGRAMENTE
DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓNEn la conciliación se reconoce un rol de
mayor actividad de la “autoridad” que propicia esa forma de solución y que el mismo pueda desarrollarse en ámbitos judiciales; la mediación potencia más la intervención de los actores materiales del conflicto, con un facilitador –mediador– que no representa signos de autoridad.
PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN Art. 39
a) la conciliación y la mediación puede realizarse durante todo el procedimiento.;
b) es posible nombrar apoderados especiales para conciliar y mediar sin necesidad de la presencia de los interesados materiales; incluso bastando su designación oral
c) el sujeto activo para facilitar la mediación o conciliación puede ser diferente de la persona imputada de delito;
d) en los procesos de mediación o conciliación seguidos en la FGR los acuerdos alcanzados, traen como efecto, la cesación de la detención del imputado, decisión que habrá de asumir el fiscal;
LA CONCILIACION-MEDIACIONe) la conciliación puede estar sujeto a plazo y se permite
prorroga del mismo ante incumplimientos justificados ( hasta 4 años y 2 años, por gravedad);
f) Se podrá acudir a los centros de mediación habilitados tanto en la FGR como en la PGR el acuerdo alcanzado se debe enviar al fiscal para que éste solicite la homologación al juez o en su caso para que se promueva la investigación;
g) también se puede realizar directamente ante el Juez de Paz, CUANDO SE DENUNCIA EN SEDE JUDICIAL, en cuyo caso de los acuerdos se enviara certificación al fiscal para que muestre conformidad y solicite la extinción de la acción penal, caso contrario solicitará dejar sin efecto la conciliación realizada y ante la negativa del juez se concede. RESOLUCIÓN APELABLE.
Certificación del acta de conciliación FUERZA EJECUTIVA INFORME A DGCP
Competencia de los tribunales Idem Jueces y magistrados competentes (Arts. 49-56) Modificaciones:1. Regla general: tribunal de Sentencia no Jurado2. Los Tribunales de Sentencia se integran de forma
pluripersonal, para actuar unipersonalmente 3. Se conoce colegiadamente en delitos de crimen
organizado anterior a ley especial, realización compleja no comprendida en la ley especial, delitos conexos, 53, Inc. 2° lit. ‘b’ e Inc. final –el lit. ‘b’.
4. Juicio por jurado4.1 sorteo de más de una lista4.2 después de desfile probatorio, el juez podrá disolver
el jurado y absolver por falta de prueba ( 410 inc.2 )4.3 Veredicto de inocencia. Sentencia en 3 días4.4 veredicto de condena. Cesura de juicio, sentencia
entre 3-5 día de cerrado debate
Competencia de los tribunales
Regla general de competencia. Juez del lugar de comisión.
Prórroga de competencia. Juzgados de Paz de Distrito, en delitos de crimen organizado anteriores a la ley especial (57 inc. Final)
Solo a partir del la instrucción formal los jueces podrán alegar incompetencia territorial (64 )
Si se produce modificación sobre la constitución del tribunal durante vista. Se prorroga competencia
Partes podrán alegar excepción de incompetencia desde auto de instrucción y hasta audiencia preliminar. (312 inc.2)
Competencia de los tribunalesCompetencia del juez instructor:1.Apelaciones de sentencias y sobreseimientos
dictados en faltas.2.No controla medidas cautelares dadas por el juez
de paz (302)3.En auto de instrucción señalar la fecha de
finalización de la etapa instructoria ( hasta 5 días después se presentará dictamen fiscal, 355)
Competencia del juez de Paz:1.Procedimiento sumario2.Juicios por falta. Audiencia de conciliación y dictar
sobreseimiento definitivo 432 y sig
Competencia de los tribunales
unificación de penas, no superar los límites legales (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ,62)
Excusa: declaración jurada ante tribunal superior, para que resuelva, 69
Recusación. Aunque no admita existencia de impedimento, igual trámite que la excusa, 71
Imputado La calidad de imputado con la inclusión de la
frase ‘en el procedimiento’ –que, debe entenderse, inicia por denuncia, querella o de oficio- (80.1, 260 y sig)
Identificación (83) nominal o por testigos Enfermedad mental, nombramiento de tutor Incapacidad sobreviniente. Internamiento
máximo un mes, ( peritaje previo, indicios de participación, proporcionalidad de la pena)
Incapacidad permanente. Internación provisional revisable cada 3 meses, para poder celebrar juicio. Se informa a juez de familia para interdicción
Se establece caso excepcional de juzgamiento sin la presencia del imputado: cuando se ha iniciado la vista pública y producido prueba (88 inc. Final)
DefensaSe sigue sosteniendo el reconocimiento
clásico al derecho de defensa del imputado en su doble vertiente: material y técnica (81, 82 N° 3, 95 y 98)
Se retoma la figura del defensor ‘de oficio’ a ser nombrado por el juez (101 inc. Final)
Fiscalía General de la RepúblicaObligatoriedad del requerimiento 297Creación de política de persecución
penal (23 y 74.2)Se reconoce la facultad de
cooperación de la Fiscalía con organismos de investigación internacional (78 )
Facultades de negociación procedimiento abreviado (régimen de penas)
VíctimaSe reestructuran los derechos de la víctima y
redefinen los medios para el logro de acceso a la justicia (11 y 106 –en especial el N° 8: ofrecimiento personal de pruebas-)
Se establece como deber legal expreso la protección en relación a las víctimas (3, 106 N° 11)
Se consigna protección ‘reforzada’ respecto de los menores de edad (mediante norma específica en cuanto su trato procesal, 106 N° 10, se observan lits. ‘d’ y ‘e’)
Se incluye el derecho de la víctima a querellar cuando la FGR no requiera (vía conversión, 29)
Partes civiles1.- Se incorpora como parte civil en el proceso penal al
“actor civil”, quien actuará por medio de abogado con poder especial. Art. 119
2.- Se regula la solicitud de constitución de parte civil bajo pena de inadmisibilidad. Art. 120 .
3.- Se regulan las facultades del actor civil y el deber de testimoniar. Art. 121 .
4.- Se regula el desistimiento de la acción civil y sus efectos. Art. 122 (expreso o tácito)
5.- Se establece como partes civiles al civilmente responsable y demandado civil, se regula su intervención voluntaria y forzosa, facultades y deber de testimoniar. Arts. 123-126 , rel 115 y sig Pn
5.1 intervencion voluntaria. admisión antes del vencimiento de plazo instructorio
5.2 intervención forzosa. Emplazamiento. Notificación personal, incomparecencia rebeldía
Querellante
1.- solicitud desde requerimiento y hasta 15 días continuos antes del vencimiento de plazo instructorio
2. Admisión Decisión . Audiencia inicial o por juez instrucción 114
3. No interviene en fase de ejecución de la pena 113
4. Desistimiento en cualquier etapa 1155. Abandono 116
Régimen disciplinarioSe reestructura el régimen disciplinario,
comprendiéndolo para todas las partes intervinientes en el procedimiento –y ya no solo contra la Defensa Técnica- (129-133, 130 se remite certificación a SIP-CSJ y unidades disciplinarias FGR-PGR; 133 se sustituye como consecuencia de lo anterior)
Se reconocen como diferentes maneras de infracción: la actuación de mala fe, la conducta dilatoria y la litigación temeraria (132)
Se establece el respectivo procedimiento y alzada, tal como lo obliga la garantía de audiencia (133, mediante especial revisión, por cuanto no está comprendida en el art. 489)
RESUMEN DE LA 1ª JORNADA
JustificacionesPrincipios y valoresPrincipio acusatorioAcción penal- Causales de extinción- Oportunidad de la acción- Prescripción de la acciónPrescripción del procedimientoConciliación y mediaciónSujetos procesales
RESUMEN DE LA 1ª JORNADA
Sujetos procesales- Juez de Paz- Juez de Instrucción- Cámara de Segunda Instancia- Imputado- Víctima- Querellante- Defensor de Oficio- Actor y demandado civilRégimen Disciplinario
RESUMEN DE LA 1ª JORNADA
La pruebaPrincipios de Admisión- Pertinencia- Legalidad- Utilidad- Objetividad
- Regla de Exclusión- Efecto reflejo
PruebaSe redefine el marco regulatorio (174-179)Se mantienen los presupuestos de pertinencia,
utilidad y verdad de la prueba, con la modalidad de ser expresamente vinculantes, so pena de ser inadmisible, 177
ANTICIPO DE PRUEBA posibilidad que sea en menos de 24 hrs. y la espera de 2 hrs. para la práctica del anticipo
Impugnación frente a negativa de autorizar actos urgentes de comprobación o de realizar anticipo de prueba (191, 199,apelación, 177.2, 464-)
Principio de legalidad de la prueba, la regla de exclusión probatoria y las excepciones a la misma (175)
Prueba irregular, se puede valorar ya no como indicio
Prueba LEGALIDAD DE LA PRUEBA No vulneración de derechos fundamentales
en su obtención (presupuesto) Derecho continental
Efecto disuasorio. En derecho consuetudinario (detterean effects)
Consecuencias: (exclusión probatoria) No admisión (etapa instructoria) No valoración (etapa plenaria)
AFECTA EFICACIA PROBATORIA: NO SON UTILIZABLES LOS ELEMENTOS
(inutilizabilidad italiana)
Prueba LEGALIDAD DE LA PRUEBA…. Concepciones:Amplia: atenta contra dignidad Violenta cualquier norma sustantiva Violenta obtención e incorporaciónRestringida: Únicamente violenta derechos
fundamentales
Supuestos:Prueba expresamente prohibida: declaración
por tortura, declaración ante derecho de abstención…
Prueba inconstitucional:Intervención de comunicaciones (Art. 24 Cn.)
Prueba LEGALIDAD DE LA PRUEBA…. Prueba irregular (diferencia) Su obtención o práctica sin formalidades Ejemplos: no consta en acta: valorable (sala
Cn. Spt 02)
Prueba IlícitaIlicitud procesal (judicial):- Obtención- PrácticaIlicitud Extraprocesal (Adtva)- Obtención
Prueba
REGLA DE EXCLUSION
Manifestaciones: Todos los supuestos obtenidos ilícitamente deben
excluirse
Antecedentes E.U.1886 Eu vrs Boyd(prueba documental ilegal IV
enmienda)1914 EU vrs Weeks (allanamiento sin orden judicial IV
enmienda)
Sistema europeoItalia STC 34/1974; 81/1993 InutilizabilidadViolenta Ppios Cn. 13 No 3 Cn191 Pr.Pn. Italiano (autodeterminacion, testimonio de
referencia, documentos anónimos, intervenciones telefónicas ( 195, 240, 270, 271 pr.pn.)
Prueba LEGALIDAD DE LA PRUEBA…. REGLA DE EXCLUSION
Efecto disuasorio: 1961 Malp vrs Ohio (evita repetición) 1976 Yanis vrs Eu (evita conductas ilicitas de
policías)
EXCEPCIONES
BUENA FE Creencia razonable que actuaba correctamente
Prueba CONSECUENCIAS Y EXCEPCIONES
REGLA EXCLUSION
Excepción Buena Fe Falta de legitimación preexistente
EFECTO REFLEJO Excepción STCE 84/94 y 48/96) Fuente independiente (STCE 54/96) Descubrimiento o hallazgo inevitable Nexo causal atenuado (STCE 86/95) Nexo de tipicidad (STCE 51/98)
Prueba CONSECUENCIAS Y EXCEPCIONES EN EL
SALVADOR
REGLA EXCLUSION
Excepción Buena Fe
EFECTO REFLEJOExcepción Fuente independiente Descubrimiento o hallazgo inevitable
Legalidad de la prueba
ilicitud
-Vulnera derechos
fundamentales
Regla de exclusión
Efecto reflejo
excepciones
Regla de exclusión
Efecto reflejo
Buena fe
Hallazgo inevitable
Fuente independiente
Admito prueba ilícita y el resto de prueba derivada de
ella
Excluyo prueba ilìcita y admito
prueba derivada
Prueba Se confirma la libertad probatoria y el
sistema de valoración -sana crítica racional- (179), excepto para el jurado (que mantiene la intima convicción, 409.4) y el resabio de prueba tasada que deriva de la confesión extrajudicial (259 inc. final)
Se unifican los actos urgentes de comprobación con los restantes medios de prueba –pretendiéndose facilitar la diferencia con la prueba anticipada- (180 y siguientes)
Se admite el testimonio de referencia, de carácter o conducta y de hábito. Art. 177
Actos Urgentes de Comprobación
Inspección. 180Cierre de local (Art. 181); (FGR o PNC)• Reconstrucción (Art. 185);•Operaciones técnicas (Art. 186);•Exámenes ADN, Acceso a bancos de esperma y de sangre mediante autorización judicial(Art. 187); •Reconocimiento de cadáver y Autopsia (Arts. 188 y 189)
–Exhumación, previa autorización judicial (Art. 190)
Allanamiento y RegistroALLANAMIENTO JUDICIAL
Plazo máximo de resolución 2 Horas (Art. 191); Omisión de prevención de allanamiento (Art. 192);por
grave riesgo a la vida o seguridad de personasRequisa (196); Registro de Vehículos (Art. 197); • DOCUMENTOS EXCLUIDOS (Art. 198); no utilizados
–Comunicaciones de imputados con: –Defensor; –Parientes; –Incluye archivos con información confidencial.
Inspecciones e Intervenciones Corporales
INSPECCIÓN CORPORAL (Art. 199) Sobre el cuerpo; Consentimiento (Art. 199 inc. 2º); Autorización judicial: negativa o áreas púdicas.• INTERVENCIÓN CORPORALObtener o extraer - muestras de fluidos corporales.
(del Cuerpo de una persona) - practicar radiografías o tomografías. - finalidad: identificar objetos en su interior o realizar cualquier otro
procedimiento que implique intervenirlo.
• Petición directa de la policía al juez(Art. 200 inc. último).
Requisa, inspecciones corporales e Intervenciones Corporales
Requisa : superficialInspecciones: mayor injerenciaIntervenciones: intima e injerente
Derechos afectados : integridad y dignidad
Principios: reserva de jurisdiccion y proporcionalidad
Requisa, inspecciones corporales e Intervenciones Corporales
Formas de sometimiento:81 LEC alemán : con vis física, con
control judicial, aplicable a imputado y testigos
Inglaterra: con coerción física, salvo en muestras íntimas, pero negativa genera indicio de culpabilidad
España. Sin coerción físicaEl Salvad0r: con coerción física,
respetando salud, dignidad, con auxilia de peritos
Requisa, inspecciones corporales e Intervenciones Corporales
Exigencias constitucionales
Fin constitucionalmente legítimoLegalidad ( reconocido en la ley)Control jurisdiccional (autorización
juez)Motivación judicial (fundamentar 144
Pr.Pn.)Proporcionalidad (del método, idónea
necesaria)
PruebaObtención y Resguardo de Información Electrónica
• Información electrónica (Art. 201)
“…Información constitutiva de delito o útil para la investigación, almacenada en equipos o dispositivos electrónicos de su propiedad o posesión…”
CADENA DE CUSTODIAArt 250 y sgDemuestra utenticidadDesde que toma control policiaAuxilio judicial para que se adoptese alega vulneracion, debe probarse
Prueba TestimonialSe reconocen las facultades potestativas de abstención
de declarar en cuanto a familiares (Art. 204); Se regula la facultad de abstención de declarar por
motivos del ejercicio de una profesión (Arts. 205, 206); Desarrollo de un régimen de interrogatorios
generalmente adversativo(Art. 209); Regulación expresa Objeciones y su trámite (Arts. 210 y 211)Regulación especial declaración de menores (Art. 213) Declaración de agentes de operaciones encubiertas
(Art. 215).
Prueba Testimonial
Regulación excepcional del testimonio de referencia (Art. 220); Por causa de muerte, enfermedad, impugnación,
retractación, actos contemporáneos a la percepción, acontecimientos impresionantes, o declaraciones en propio perjuicio;
Testimonio Prueba de carácter y de hábito (Arts. 224 y 225) Finalidad impugnar credibilidad.
Prueba pericial
Clasificación de peritos(Art. 226): a) Permanentes, y b) accidentales;
Se le da validez a la práctica de actuaciones en actos urgentes de comprobación(Art. 226 inc. 2º);
Se mejora la regulación sobre la prueba pericial. (aclaraciones, conservación del objeto de la prueba, proposición de partes)
Prueba documental
Regulación a) documentos públicos, Art. 224) b) auténticos y
c) privados; Concepto amplio de documento, incluidos los
informáticos(Art. 244); Se regula la admisibilidad de la copia(Art.
247), excepcional por perdida o deterioro, debe demostrarse autenticidad;
Se determinan los casos de documentos extranjeros(Art. 245).
Prueba mediante objetosRegulación de la
prueba mediante objetos (Art. 242);
Finalidad Ilustrativa
Regulación de las reglas sobre la cadena de custodia (Arts. 250, 251 y 252).
Reconocimientos
Mecanismos de reconocimiento de personas y fotografías para identificar a los autores del delito o a otras personas (Arts. 253 y 257);
Mínimo de 3 personas de apariencia semejante (Art. 255);
Cambio de rasgos físicos (Art. 255 inc. 2º).Regulación de la exhibición de imágenes
(Arts. 257)Validación del recorrido fotográfico por
kardex policial, 279);
La instrucciónActos InicialesSe determinan los actos
iniciales de investigación: a) la denuncia, b) el aviso (Art. 264), c) la querella, y, d) el conocimiento oficioso.
Regla General: Potestad de denunciar a parientes (Art. 263). Excepción: inc. 2º.
Diligencias Iniciales de Investigación
La dirección de la investigación del delito corresponde a la Fiscalía con auxilio de la policía(193 Cn., 270 CPP);
La intervención de los Jueces es exclusiva a la autorización de actos que limiten derechos fundamentales o anticipos de prueba (Art. 270 inc. 2º);
Regulación de actuaciones policiales(Art. 271).
Diligencias Iniciales de Investigación
Regulación secreto bancario y (Art. 277) tributario.Inmovilización de cuentas en el sistema
financiero(Art. 278); (FGR, casos urgentes por 10 días) (Juez ordena la medida)
Las comunicaciones electromagnéticas en caso de víctimas(Art. 281);
Se reconocen un amplio catálogo de medidas de vigilancia e inteligencia policial(Art. 282).
Diligencias iniciales de investigación
Regulación más ordenada en lo relativo al decomiso, secuestro, depósito y destrucción de los objetos e instrumentos del delito, incluidos los que se relacionan con las infracciones contra la propiedad intelectual (Arts.283 y ss., 291 y 292)
Depósito fiscal de evidencias(Art. 285).
Disposición de objetos (Arts. 289, 290)
Diligencias iniciales de investigación
Se considera la cuestión del archivo fiscal, mediante resolución fundada (Art. 293);
Se conserva como mecanismo para ejercer la acción penal el requerimiento fiscal.
El requerimiento fiscal
Se determina que el requerimiento fiscal es el mecanismo que habilita la fase de instrucción(Art. 294, 297);
Se mejora el aspecto del ejercicio de la acción civil para salvaguardar los intereses de las víctimas respecto al perjuicio ocasionado por el delito(Art. 294 No 5);
Delitos de Falsedad Documental, acción civil y demandado civil(Art. 294 No 6).
Audiencia InicialAudiencia inicial Juez de Paz; Reducción de facultades del Juez de Paz: la
instrucción no depende de una decisión judicial, se elimina en ese momento la facultad de sobreseer sobre la base del examen del mérito de las investigaciones;
La Audiencia inicial se celebra con quienes estén presentes (Art. 298);
Se determina la resolución con vista de requerimiento por la inasistencia de todas las partes; Se amplia plazo de remisión de 24 hrs. a 3 días(Art. 298 inc. 2º).
Instrucción FormalEliminación de la potestad de un control prematuro
por el Juez de Instrucción respecto de medidas cautelares impuestas por el Juez de Paz (Art. 302);
El Juez de Instrucción mantiene potestades oficiosas en la actividad de investigación, se reconocen sus facultades de control respecto a las garantías de los sujetos procesales(Juez de Garantías);
La dirección de la investigación del delito en la instrucción corresponde a la Fiscalía;
Mejor regulación respecto al Anticipo de Prueba Testimonial, delimitándolo de los actos urgentes de comprobación(Art. 305).
Instrucción Formal
Testimonio anticipado, nuevos supuestos (Art. 305): Enfermedad grave; Peligro de violencia o Amenazas contra su vida o
integridad física(él o sus familiares); No domiciliado en el país; Rebeldía, incapacidad sobreviniente; Menor de 12 años (dictamen psicológico psiquiátrico); Que no tenga residencia fija en el país o esté próximo a
salir de él. • La no comparecencia del Defensor Particular, permitirá
realizarlo con un Defensor Público(305 inc. 3º).
La InstrucciónAmpliación de plazo de instrucción (prórroga),
competente Juez de Instrucción, y se modifica el procedimiento (Cámara sólo interviene en caso de denegación, Art. 310);
Novedad: ampliación por no haberse practicado las diligencias por caso fortuito o fuerza mayor (No 2).
Solicitud de prórroga, 15 días contínuos hacia atrás; Valor probatorio a los actos urgentes de comprobación y a
los anticipos de prueba practicados durante la instrucción (Art. 311);
Medidas cautelaresSe mantiene el caso especial de detención para inquirir
bajo control judicial (Art. 322); Control de medidas cautelares personales impuestas por el
fiscal: a) Detención administrativa, con plazo no mayor de diez
días para requerir (Art. 324); b) Restricción para salir del país, 72 horas para
ratificación, juez en 48 horas (Art. 325); • Algunas mejoras al régimen de la detención
provisional, reconociéndose además las medidas alternativas y sustitutivas, así como la revisión de las mismas(Art. 332, 343);
• Prohibición de aplicar medidas alternativas o sustituir (Art. 311);
• Otras Medidas: vigilancia mediante uso de medios tecnológicos (Art. 332 número 1).
Medidas Cautelares
Eliminación de conceptos: alarma social, hechos análogos;
Adición de supuestos de detención en colaboración en materia de cooperación internacional(Art. 327 inc. último);
Se mejora el sistema de recursos respecto de las medidas cautelares (Art. 341); Posibilidad de remisión del expediente original.
Efecto suspensivo cuando se sustituye prisión preventiva en fase de instrucción (Art. 341 inc. 2º)
Medidas Cautelares(Tercera Parte)El Juez está facultado para calificar el carácter
dilatorio de una solicitud de revisión de medida cautelar(Arts. 343 y 344); Desistimiento: incomparecencia a la audiencia de la
parte solicitante.
Ampliación de plazo de convocatoria a Audiencia, de 48 hrs. a 3 días.
Revisión durante el trámite de los recursos, Juez de Sentencia, incluye al Juez de Paz o el Juez de Instrucción cuando sentencian (Art. 477 inc. 2º);
El SobreseimientoSobreseimiento en fase conclusiva de la instrucción; Juez de Paz sobreseimiento
definitivo(Art. 350): muerte del imputado, prescripción, conciliación y mediación, pago del máximo previsto para la pena de multa, revocación de la instancia particular y cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión
condicional del procedimiento;
El sobreseimiento provisional: elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros (Art. 351).
Audiencia Preliminar
Se modifica los plazos de fijación de la audiencia preliminar (Arts. 310, 355, 357);
Formulación detallada del requisitos de la acusación(Art. 356);
Mejora en el ejercicio de la acción civil; Ausencia de acusación Extinción de la acción penal si no se contesta la prevención (Art. 355); Celebración de Audiencia sin presencia del acusado
(Art. 361 inc. 3º)Se mantiene la prueba de oficio para el Juicio (Art. 362
No 10).
Etapa PlenariaMejor sistema para el conocimiento
interno de los procesos en los tribunales colegiados: Juez Diligenciador (Art. 366);
Discusión de pruebas rechazadas en la Preliminar (Art. 366 inc. 3º);
Se regula de mejor manera los supuestos que limitan la publicidad del debate(Art. 370).
Grabación en video de las Audiencias, como forma de registro (401 inc. 2º).
Vista PúblicaSe introducen variantes en el procedimiento
de inicio de la Vista Pública para unificar la actuación de las partes: incidentes previo a alegatos iniciales (Art. 380);
Mejoras en el desarrollo del debate que permiten una mayor celeridad: lectura de hechos, estipulaciones(Art. 178);
La última palabra de la víctima no es declaración (Art. 391).
SentenciaIntroducción del sistema de ponencias para la
redacción de sentencia (Art. 396 inc. 2º); Se desarrolla una forma menos compleja para
hacer saber la decisión a las partes: por entrega de sentencia que sustituya la lectura (396 inc. 3º);
Plazo para redacción de la sentencia (10 días) y se habilita una ampliación (5 días) para casos excepcionales(Art. 396 inc. 3º y 4º);
Declaratoria de falsedad del documento y cancelación de la inscripción cuando está inscrito (Art. 399 inc. Final).
JuradoEn el caso de los jurados:
1) Insaculación de una o más listas (Art. 401 inc. 1º); 2) Posibilidad de absolución por falta de prueba de cargo, la sentencia en este caso es recurrible (la negativa indebida a disolverlo: nulidad veredicto; Art. 410 inc. 2º).
Procedimiento AbreviadoSe amplía el procedimiento abreviado a todos los
delitos por acuerdo del fiscal, el imputado y autorizado por el Juez (Art. 418);
Se reconoce la confesión como medio de prueba para aceptar los hechos(Art. 418 inc. 3º);
Se determina un régimen especial de penas (1/3 y mínimo, penas alternativas, optar por la no privativa, mitad de mínimo si es arresto de fin de semana, arresto domiciliario o pena de multa);
Se permite incorporar la prueba que esté disponible;
Facultad del juez para pronunciar sentencia.
El Antejuicio
Se mantiene en su generalidad el procedimiento de antejuicio;
Se reconoce la necesidad de realizar los actos urgentes de comprobación (Art. 422);
Procedimiento de antejuicio ante la CSJ: oír al imputado o defensor (Art. 424), competencia de los tribunales comunes una vez declarado ha lugar a formación de causa.
Medidas cautelares por el Fiscal una vez declarado el desafuero (Art. 425);
Detención en Flagrancia, se extiende a otros (Art. 429).
Procedimiento por FaltasAcción Penal ejercida por el Fiscal; Posibilidad de adopción de medidas
cautelares. Rebeldía (Art. 432 inc. 2º); Sobreseimiento en caso de incomparecencia
fiscal por segunda vez al juicio (432 inc. 4º); Mejor diseño de la etapa de juicio; Conciliación por faltas. Sobreseimiento.
JUICIO POR FALTA
Requerimiento
- ADMISIBILIDAD- PONER EL LIBERTAD-CAUCION JURATORIA-INTIMA-CITA A AUDIENCIA
Aprehensiòn
24 horas
No aprehendido
72 horas
AUDIENCIA DE CONCILIACION
Convoca Audiencia
juicio
Ofrecimiento probatorio
Admision probatoria
Produccion probatoria
*efectos de la confesión
FALLO
SENTENCIA ( 5 DIAS HABILES)
APELABLE
JUEZ DE INSTRUCCION
Procedimiento para Medidas de SeguridadReglas especiales para el
desarrollo de la instrucción y la etapa de juicio en atención a la inimputabilidad del justiciable (Art. 437) Posibilidad de internamiento
para observación(inc. 3º); Investigación de antecedentes
por medio de parientes y conocidos(inc. 4º).
Acción PrivadaSe desarrolla el procedimiento
comprendiendo fases que los tribunales han venido fijando en la práctica(Art. 439 y ss.); Acusación y auxilio judicial; Intimación(440) Conciliación(441); Aportación de Pruebas (Art.
442); y, Juicio. • Perdón y Retractación (Art.
444).
Procedimiento SumarioSolución rápida a delitos flagrantes; Duración 72 hrs., 15(+10), 3-
10 días (Arts.448, 450 Y
451). Competencia(Art. 445):
– Conducción Temeraria; – Hurto y Hurto Agravado; – Robo y Robo Agravado; – Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; – Posesión y Tenencia (Art. 34 inc. 1º LRARD).
Procedimiento Sumario(Segunda Parte)Exclusiones de aplicación(Art. 446):
Criminalidad organizada; Acumulación de procesos o especial
complejidad; Aplicación de medidas de seguridad; Casos de antejuicio. • Investigación sumaria (Art. 450)• Juicio (Art. 451)• Recursos (Arts. 451, 468)
PROCEDIMIENTO SUMARIO
FLAGRANCIA
- Conducción Temeraria--Hurto y hurto agravado-- Robo y robo agravado--tenencia… Arma de fuego--Posesión y tenencia-- Art. 445
Solicitud Fiscal
Calificación Preliminar
PROCEDIMIENTO COMUN
Convoca Audiencia
Inicial
Salidas Alternas:
Susp.C. Proc.Proced Abrev.ConciliaciónIncidentes(Art. 449)
- Medidas Cautelares- ordena Investigación Sumaria y señala plazo
- Autoriza actos urgentes(Art. 449)
Invest. Sumaria (15 días)Oferta
pruebas(Art.450)
10Días
Prorro-ga
10Días
Prorro-ga
JUICIO
SENTENCIA
RECURSOSRevocatoria
Se corrige Apelación Subsidiaria (Art. 463)Apelación (Art. 464 y ss.)
a) Autos(Art. 464);b) Sentencias(Art. 468).
Revisión integral (Art. 475)PROBLEMASa)Valoración de pruebas personales b)Apelación de sentencia absolutoria
– Prueba en segunda instancia. Revisión de grabación y video;
– Plazo de 30 días para la sentencia (Art. 473).
RECURSOS (Segunda Parte)CASACIÓN
No hay limitaciones respecto de la sentencia impugnada en apelación;
Doctrina legal (Art. 478 No 6)REVISIÓN(Art. 494).
Impugnación de medidas cautelares; Impugnación de la decisión vía apelación o
casación.
Fase de EjecuciónPena Juez de Vigilancia Alternativa en la ejecución de las
consecuencias civiles (Art. 498 inc. 5º) Controversia sobre propiedad de bienes
sujetos a restitución. Jurisdicción civil. DISPOSICIÓN TRANSITORIA:- Imprescriptibilidad para algunos delitos (Art.
505 inc. 2º, y 34 inc. in fine actual CPP).
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