el tercero registral y el fraude inmobiliario

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EL TERCERO

REGISTRAL Y EL

FRAUDE INMOBILIARIO JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Mg. Rosario Guerra Macedo

Vocal del Tribunal Registral

Lima- 2015

EL TERCERO

• En una actuación jurídica

determinada, una persona

puede hallarse en una de

estas tres maneras

distintas:

• Como obligado,

• Como ajeno, pero

afectado o

• Como totalmente

ajeno.

• A la vez la persona ajena pero afectada, puede estar o no protegida por la Ley.

• Aparecen así los llamados terceros por quienes velan nuestras leyes para evitar que puedan perjudicarles las actuaciones realizadas por otras personas, por tratarse de una actuación ajena, realizada sin tener en cuenta su opinión.

• Cuando otras personas realizan actuaciones jurídicas que

afectan o pueden afectar mis derechos, el ordenamiento

jurídico me permite en ciertas ocasiones ignorar o

considerar irrelevantes tales actuaciones, en relación a mi

esfera jurídica.

• Es la Ley la que concede al tercero esa facultad de

considerar no existente la actuación jurídica ajena, como

medida de protección frente a actos que son

potencialmente perjudicables

EL TERCERO REGISTRAL

• El Registro protege a las personas que hacen constar sus

derechos en el mismo, a los propietarios y titulares de

derechos reales, cuyos actos de adquisición o

constitución a titulo oneroso acceden al Registro.

• Para el Registro, solo es tercero protegido la persona

que inscribe su título y es de buena fe, en el sentido de

que desconoce la situación de ineficacia del titulo del

transmitente o que ha adquirido a non domino.

• Precisamente ese desconocimiento es lo que le permite

considerar inoponible el acto o la situación que le son

ajenos.

• Arts 2013, 2014, 2022 C.C

•El tercero que es ajeno al acto inscribible,

pero que no llega a inscribir su derecho en

el Registro, puede tener una protección

basada en los preceptos generales del

Código Civil, pero carece de la protección

dispensada por el Registro.

MEDIDAS PREVENTIVAS

PARA PREVENIR EL

FRAUDE REGISTRAL

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

LA INMOVILIZACIÓN DE

PARTIDAS

• SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS

PARTIDAS DE PREDIOS

No procede la inscripción de la inmovilización temporal de

una partida solicitada por el cónyuge supérstite respecto a

la totalidad del predio; puesto que, previamente se deberá

registrar el testamento o sucesión intestada del cónyuge

fallecido; sin embargo, puede solicitar que se inmovilicen

las cuotas ideales que le corresponden a consecuencia del

fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Res: 733-2015-SUNARP-TR-L de 17/04/2015

• SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS

PARTIDAS DE PREDIOS SUJETOS A COPROPIEDAD

La solicitud de inmovilización temporal de las partidas

puede recaer sobre la totalidad del predio o las cuotas

ideales que detenta el copropietario sobre determinado

predio, debiendo consignarse en caso de cuotas ideales,

que se inmovilizan las cuotas ideales del otorgante.

Res: 725-2015-SUNARP-TR-L de 16/04/2015

• DECLARACIÓN JURADA EN LA SOLICITUD DE

INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS DE

PREDIOS

La declaración jurada a la que se refiere el numeral 6.2.3

de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, puede estar

contenida en la minuta inserta en la escritura pública

mediante la cual se solicita la inmovilización temporal de

una partida del Registro de Predios.

Res: 694-2015-SUNARP-TR-L de 10/04/2015

• SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS

PARTIDAS DE PREDIOS

A efectos de otorgar escritura pública de inmovilización

temporal de partidas, el representante deberá contar con

poder especial otorgado por el titular registral.

Res: 1804-2014-SUNARP-TR-L de 24/09/2014

LA OPOSICIÓN

CRITERIO ANTERIOR

• LA OPOSICIÓN NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE

La oposición a la inscripción de un título resulta

improcedente conforme a la normativa registral,

encontrándose igualmente excluida como acto inscribible

la solicitud de inscripción de la oposición formulada

mediante título ingresado por el Diario, debiendo tacharse

de plano.

Res. 356-2015-SUNARP-TR-L de 20/02/2015

• OPOSICIÓN EN VIRTUD A LA LEY 30313

En la formulación de oposición al procedimiento de

inscripción en trámite por suplantación de identidad

correspondiente a la certificación de apertura de libro, el

notario deberá indicar en su declaración que se ha

suplantado al interesado que solicito la certificación de

apertura de libro.

Res: 1293-2015-SUNARP-TR-SUNARP

TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

Si de una serie de elementos se determina la falsedad

del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción

corresponde disponer la tacha respectiva.

Res. Nº 044-2014-SUNARP-TR-L

Aplicación del art. 36 del RGRP

DAD

TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

No procede la tacha por falsedad documentaria en caso se

cuestione la veracidad del contenido del acta de sesión y/o

de las constancias de convocatoria y quórum.

Res. 514-2012-SUNARP-TR-L del 30/3/2012.

TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO

En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos, si en la calificación registral se advierten indicios que pongan en duda la autenticidad los documentos que forman parte del titulo, las instancias registrales se encuentran habilitadas para efectuar las consultas e indagaciones necesarias para descartar la falsedad documentaria. Sin embargo, debe preferirse los medios informáticos y sistemas de base de datos públicos a fin de no alargar el plazo de calificación en forma innecesaria en perjuicio del interesado.

Res. 995-2013-SUNARP-TR-L

TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA:

El desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la devolución de la documentación no comprendida en la presunta falsificación.

Art. 36 del RGRP.

TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA

CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO

En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos, si en la calificación registral se advierten indicios que pongan en duda la autenticidad los documentos que forman parte del titulo, las instancias registrales se encuentran habilitadas para efectuar las consultas e indagaciones necesarias para descartar la falsedad documentaria. Sin embargo, debe preferirse los medios informáticos y sistemas de base de datos Públicos a fin de no alargar el plazo de calificación en forma innecesaria en perjuicio del interesado.

Res. 995-2013-SUNARP-TR-L

BLOQUEO Y

CANCELACIONES

ADMINISTRATIVAS

Bloqueo por presunta falsificación

de documentos

La jefatura zonal es el órgano competente para conocer

la denuncia por presunta falsificación de documentos,

en consecuencia las instancias registrales no son

competentes para pronunciarse sobre la denuncia por

presunta falsificación de documentos.

Res. 1126-2014-SUNARP-TR-L

DEBER DE ENCAUSAR EL PROCEDIMIENTO

REGISTRAL

“En aplicación de lo prescrito por el numeral 3 del artículo

75 de la Ley 27444, es deber de las autoridades respecto

del procedimiento administrativo, encausar de oficio al

procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de

los administrados, sin perjuicio de la actuación que les

corresponda. En consecuencia, cuando la denuncia por

presunta falsificación de documentos ingreso por el Diario

de la Oficina Registral, corresponde disponer la remisión

de la misma a la jefatura de la Zona Registral

correspondiente, a efectos de que se siga el trámite

correspondiente.

Res. 1566-2013-SUNARP-TR-L

ANOTACIONES PREVENTIVAS

EN EL MARCO DEL

D. LEG 1049 Y SU

MODIFICATORIA

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA ANOTACIÓN

PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD

DOCUMENTARIA

La persona legitimada para solicitar las anotaciones a que se refieren la Quinta y Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1049 es únicamente el Notario; así, en el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras publicas presumiblemente falsificadas, corresponderá su solicitud al notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento y en el caso de inscripciones sustentadas en escrituras publicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes, al notario ante quien se otorgo dicho instrumento.

Res. 273-2014-SUNARP-TR-L

CADUCIDAD DE LA ANOTACION PREVENTIVA POR

SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA

Teniendo la Quinta y Sexta Disposición Complementaria,

Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, la

particularidad de ser excepcional, no resulta admisible que

se adicione o amplíe su plazo anual de vigencia, por ende

no pueden admitirse prórrogas ni ampliaciones. Asimismo,

si se anotó anteriormente esta solicitud tampoco

procedería que nuevamente se anote y por consiguiente se

bloquee indefinidamente la partida registral.

Res. Nº 424-2011-SUNARP-TR-L

ACUERDO PLENO XCIX-2012

EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR

SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA

Conforme al artículo 67 del Reglamento General de los

Registros Públicos, la anotación preventiva no determina la

imposibilidad de extender asientos registrales relacionados

con los actos y derechos publicitados en la partida

registral, salvo que el contenido mismo de la anotación

preventiva o la disposición normativa que la regula

establezca expresamente lo contrario.

Res. Nº 757-2012-SUNARP-TR-L

• ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA

FALSEDAD DOCUMENTARIA

“De conformidad con la modificatoria efectuada por la Ley

Nº 30313, resulta procedente registrar la anotación

preventiva por presunta falsedad documentaria, a que se

refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y

Final del Decreto Legislativo Nº 1049, aunque el actual

titular registral sea un tercero distinto al que adquirió el

derecho sobre la base del instrumento notarial

presuntamente falsificado.

Res.1427-2015-SUNARP-TR-L

IMPROCEDENCIA DE ANOTACION PREVENTIVA POR

FALSEDAD DOCUMENTARIA

La procedencia de las anotaciones preventivas previstas

por la Quinta y Sexta de las Disposiciones,

Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto

Legislativo N? 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, se

circunscribe a un criterio de numerus clausus, en ese

sentido no procede su aplicación ante supuestos distintos

a los establecidos en dichas normas.

Res. Nº 1768-SUNARP-TR-L

NULIDAD POR INCOMPETENCIA

TERRITORIAL DEL NOTARIO

Los actos de desgravamen como la cancelación de

hipoteca son actos de disposición.

Res. 248-2000-ORL/TR

GRACIAS jurisprudenciaregistral@gmail.com

rosarioguerramacedo.blogspot.com

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