curso de mediacion

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PONENTES: CRISTOBAL DELGADO MARTÍNEZMANUEL DELGADO MARTÍNEZ

CURSO: MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL.

1. Introducción.

EL CONFLICTOEL LITIGIO. BINOMIO GANADOR-

PERDEDORCULTURA DE LA PARTICIPACIÓNHETEROCOMPOSICIONDERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIA

Y ACCESO A LA JUSTICIA.

El conflicto.

Está presente en el ser humano desde el mismo momento de su vida en comunidad, dado que tiene su origen en una diferencia de interés o deseos e implica la interrelación de dos personas, organizaciones o grupos sociales.

Puede presentarse de forma latente o manifiesta pero constituye una situación inevitable que ha de ser abordada por la comunidad, a efectos de alcanzar una solución.

El litigio

Nuestra cultura ha favorecido el binomio ganador-perdedor.

El litigio, como método de solución de conflictos, da origen a disputas en las que una parte resulta ganadora y otra perdedora.

Esta forma de plantear diferencias supone limitar el número de soluciones posibles, la relación entre las partes, y además, genera elevados costes a nivel económico, social e interpersonal.

Cuando la cultura de la participación se enraíza se puede empezar a hablar de alternativas para resolver conflictos en las que los interesados son los protagonistas: son las partes en conflicto quienes deciden la manera de afrontar la solución.

Heterocomposición

Se ve entonces , que el tema de la heterocomposición en la solución del conflicto, especialmente a través del proceso, que funciona bajo las premisas de la culpa, la imposición, la asignación de responsabilidades y la sanción, es sólo una forma de asegurar que los conflictos no queden irresueltos y de que los proyectos de individuos, grupos o entidades que forman la comunidad puedan llegar a realizarse en pos del orden social y bien común. Estamos de acuerdo en que la resolución judicial no es una forma pacífica de resolver disputas.

Metodos alternativos.

Si la preocupación por generalizar medios alternativos de resolución de conflictos tiene por temor que se conculque el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia cabría plantearse dos cuestiones:

¿tienen todas las disputas entidad suficiente para poner en marcha el complejo sistema judicial?

¿no es parte del derecho a la libertad del individuo decidir como solucionar sus conflictos de manera autónoma?

2. Antecedentes

La reflexión sobre resolución de conflictos como materia específica se inicia en la segunda mitad del siglo XX como respuesta a una perspectiva contraria a la violencia, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial.

En los años 70 se comienzan a sistematizar a ambos lados del atlantico una serie de técnicas para la resolución de conflictos interpersonales, a los que se le agrupo con la sigla ADR (Alternative Dispute Resolution).

La mediación no es más que una de las técnicas de ADR, una fórmula autocompositiva sui generis, habiendo otras posibilidades como la negociación o la conciliación.

E incluso fórmulas heterocompositivas distintas del proceso, como el arbitraje.

En todas ellas la participación de las partes adquiere mayor relevancia que en el caso de acudir a la jurisdicción.

Desde el ámbito europeo se le ha dado un impulso:

Consejo de Europa: Año 1988

Institut Suisse de Droit Comparé: Año 1990

Finalmente se aprueba la Directiva 2008/52/CE

3. Antecedentes en España

Ámbito penal: reconocida legalmente y de forma expresa para el caso de responsabilidad penal de los menores.

Ámbito familiar: se ha fomentado la resolución de conflictos familiares, mediante leyes autonómicas.

La ley 1/2007, de 21 de Enero, de mediación familiar en Madrid.

La ley 1/2009, de 27 de febrero, que regula la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ámbito laboral: conciliación

•Ámbito laboral:

4. ¿Qué es la mediación?

Técnica de resolución de controversias. - Elegida por las partes voluntariamente -Con la finalidad de llegar a un acuerdo a

través de un tercero-mediador. -No es un fin en si misma sino el instrumento

para alcanzar un acuerdo. Basada en la autocomposición. Partes: llegaran al acuerdo. Mediador: facilitará el acuerdo.

Características de la mediación como procedimiento

Voluntario No adversarial Neutral ConfidencialEn función de su utilidad y objetivos:Resuleve conflictos pacificamente, mejora la

comunicación y reduce costes sociales y economicos.

Rápido, Económico y Eficaz

La mediación en España

Como sistema alternativo: ha cobrado importancia como instrumento complementario de la Administracion de justicia, en las CCAA.

Ordenación autonómica: a fecha 2012 son 13 las leyes en materia familiar.

Ordenación general civil y mercantil: Ley 5/2012.

Ley 5/2012 de 6 de julio.

Origen: Directiva 2008/52 del Parlamento y Consejo Europeo.

Objetivos - Poner en armonía la regulación de los

estados miembros en maeteria de litigios transfornterizos.

- Invitar a los estados a incluir el procediemiento de mediacion nacional

Regulacion nacional: desjudialización y deslegalización.

Desjudialización: -Conflicto + derechos subjetivos disponobles - Se autoriza acudir al procedieminto de mediacion

voluntaria como medio alternativo al sistema judicial. - Solución: más adaptada a las necesidades e intereses

de las partes. - Tribunales: quedarán conceptualizados como ultimo

remedio.Deslegalización: Voluntariedad y libre decisión+ tercero-mediador. La ley pierde fuerza de papel principal en beneficio del

principio dispositivo.

5 titulos: - Disposiciones generales - Principios informadores - Estatuto del mediador - Procedimiento - Ejecución de acuerdos - Disposiciones finalesModificación de normativa existente

(Ejemplo:ley de colegios profesionales y cámaras de comercio)

Ambito de aplicación de la mediación.

Formaran parte su ámbito de aplicación material en todos los conflictos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones no disponibles por las partes de acuerdo con la legislación (art. 2)

Por derechos de libre disposición entendemos aquellos cuya titularidad pertenece a los particulares, pudiéndose disponer libremente de los mismos, ya sea por su contenido patrimonial o economico y quedando excluidos los regulados por normas de derecho publico.

Materias civiles y mercantiles: - pago de deudas en moneda nacional o extranjera - desalojo o deshaucios - indemnización de daños y perjuicios - otorgamiento de escritura publica - división y partición de bienes - convocatoria o junta de asamblea - ofrecimiento de pago - resolución de contratos - rectificación de áreas

Ambitos de exclusión: la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

 Mediacion familiar - Derecho de familia: Privado VS Publico. - Normas: mayormente ius cogensFormaran parate del ambito de aplicación

personal

Principio de la mediación

Regulados en el Titulo II. - voluntariedad (art. 6) - igualdad de las partes e imparcialidad de

los mediadores (art. 7) - flexibilidad del procedimiento - neutralidad (art. 8) - confidencialidad (art. 9)

Voluntariedad

La mediación es voluntaria.Respeto de las partes para entrar en el

procedimiento y el acuerdo alcanzado en él.Importante: cuando existe un pacto realizado por

escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la vía jurisdiccional o a otra solución extrajudicial.

Clausula con efectos incluso sobre la validez o existecia del contrato en el que conste

Igualdad de las partes

Plena igualdad de oportunidades

Equilibrio de posiciones y puntos de vista expresados

Con la actuacion del mediador de acuerdo con los intereses de las partes

Flexibilidad y neutralidad

Flexibilidad del procedimiento: principio informador de las leyes autonómicas. En la ley 5/2012 se deduce de su articulado.

- Ejemplo: art. 20; la duración del proceso será lo mas breve posible y con el numero mínimo de sesiones.

Neutralidad: Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediaci

Confidencialidad

Necesidad de reserva respecto de la revelaciones realizadas durante el procedimiento.

Conecta con la voluntariedad de la partes. Serán confidenciales: - El procedimiento + documentación - Extensión de la obligación: mediador, a las

instituciones de mediación y a las partes intervinientes.Jurídicamente, las pruebas aportadas u obtenidas en

vulneración del principio de confidencialidad no serán válidas en el procedimiento correspondiente.

Excepciones: dispensa por escrito de las partes y solicitud por los jueces del orden jurisdccional.

Ventajas de la mediación

Rapidez: varios dias o semanas.

Económico. Coste medio de un procediemiento judicial, valorado por la UE: 3000 euros.

Eficaz: cumplimiento del acuerdo.

El problema no es el conflicto sino la respuesta a la solución: ¿pacifico o destructivo? 

-Facilita la comunicación y cooperación  -No es necesario que haya ganadores y perdedores -Se negocia libremente

El mediador y las partes

El mediador es aquella persona que se interna en el tramado de los conflictos interpersonales, intergrupales y que posse las cualidades, capacitación y manejo de habilidades necesarias para su función

Titulo III: estatuto del mediador. Cabe destacar que el mediador: -Facilita la comunicación entre las partes -Informa y asesora de manera suficiente -Desarrolla conducta activa hacia el acercamiento -Es impacial y evita todo conflicto de intereses y en especial relaciones

personales, contractuales, interés directo e indirecto, informando de ello a las partes.

-La aceptación de la mediación obliga a cumplir fielmente el encargo.

Las partes: art. 10: actuaran conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, asi mismo las partes aportaran colaboración y apoyo al mediador.

Procedimiento de mediación. Fases.

Solicitud de inicio

Sesion informativa

Sesion constitutiva

Desarrollo de actuaciones

Terminación del procedimiento

Acuerdo de mediación

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