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Page 1: AJUSTE DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CAUSADO 12 de Marzo 2020... · 2020. 3. 14. · 107 Ajuste al Subsidio Causado 007 ISR Ajustado por subsidio 008 Subsidio efectivamente entregado
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Marco Legal Artículo DÉCIMO transitorio LISR La Ley de ISR, en su artículo DÉCIMO transitorio, fracción I permite realizar el cálculo del subsidio al empleo cuando el pago del salario se realice en periodos menores a un mes y establece que la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes no podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual. ... En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate. ...

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Artículo 96 LISR. Cálculo de retenciones mensuales "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario". Artículo 176 del Reglamento de la Ley del ISR "Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT".

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EN RESUMEN De acuerdo al artículo 96 de la Ley de ISR y el artículo 176 del Reglamento de la LISR, es posible realizar pagos y efectuar las retenciones a los trabajadores por periodos menores a un mes (como puede ser de forma semanal, quincenal, decenal, catorcenal). En el artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley de ISR se establece que la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes No podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual. Aunque este artículo ya se encontraba en la ley desde hace tiempo, no estaba definido un procedimiento que indicara cómo ajustar en caso de haber otorgado subsidio de más al trabajador. A partir del 1 de enero 2020, en la actualización a la Guía de llenado del CFDI de Nómina publicada el 14 de octubre de 2019, entre otros cambios, se incluye el Apéndice 7: Procedimiento para el registro del ajuste al subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, con el cual se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

Este procedimiento tiene como objetivo establecer la mecánica para revertir la aplicación del subsidio al empleo, cuando el pago de la nómina se realiza en periodos menores a un mes, en los casos en que se otorgó subsidio de más al que correspondía en el mes.

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RECORDEMOS: Su entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, la ley nos dice que lo podemos realizar en el ultimo perido del mes que le corresponde.

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Guía de llenado del complemento de Nómina 1.2 En la actualización a la Guía de llenado del CFDI de Nóminas, publicada el 14 de octubre de 2019 se incorpora el mecanismo de ajuste al Subsidio para el empleo causado, cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes. Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste al Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes. Para poder realizar el ajuste, se adicionan nuevas claves en los catálogos c_TipoDeduccion y c_TipoOtroPago

c_TipoDeduccion c_TipoOtroPago 107 Ajuste al Subsidio Causado 007 ISR Ajustado por subsidio 008 Subsidio efectivamente

entregado cuando no le correspondía

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¿Que pasa cuando en nuestra determinacion se otorga subsidio de más al que corresponde en el mes, osea no correspondia otorgarle Subsidio al trabajador? Al realizar el pago por periodos menores a un mes, pueden darse casos en los que en algunos periodos el empleado tiene derecho al subsidio al empleo; pero durante ese mes, en algún periodo, el trabajador percibe un ingreso adicional o extraordinario (como pueden ser comisiones, bonos por productividad, etc.), que aumenta su ingreso gravado mensual a un importe en el que ya no le corresponde subsidio al empleo.

PERCEPCION Semana 1

Semana 2

Semana 3

Semana 4

Sueldo 910.00 910.00 910.00 910.00 Comisiones - - 5,000.00

Emmanuelle Soto Hernández Salario Diario = 130.00 Tipo de periodo = Semanal. (7 días por semana) Número de periodos en el mes = 4 *En la semana 3 recibe comisiones por 5,000.00

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¿Conqué Tablas se determinara el impuesto?

Tablas ISR 2020: retenciones semanales

Límite inferior

Límite superior Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 133.21 0 1.92

133.22 1,130.64 2.59 6.4

1,130.65 1,987.02 66.36 10.88

1,987.03 2,309.79 159.53 16

2,309.80 2,765.42 211.19 17.92

2,765.43 5,577.53 292.88 21.36

5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

8,790.96 16,783.34 1,649.34 30

16,783.35 22,377.74 4,047.05 32

22,377.75 67,133.22 5,837.23 34

67,133.23 En

adelante 21,054.11 35

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto SEMANAL Para Ingresos

de Hasta Ingresos

de Cantidad de

subsidio para el empleo semanal

$ $ $

0.01 407.33 93.73

407.34 610.96 93.66

610.97 799.68 93.66

799.69 814.66 90.44

814.67 1,023.75 88.06

1,023.76 1,086.19 81.55

1,086.20 1,228.57 74.83

1,228.58 1,433.32 67.83

1,433.33 1,638.07 58.38

1,638.08 1,699.88 50.12

1,699.89 En adelante 0

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Tabla ISR (Tarifa mensual Art. 96 LISR)

Tabla Subsidio para el empleo (Tarifa del numeral 5 del rubro B Anexo 8

RMF)

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Observemos cómo en los primeros periodos en los que solamente se le paga sueldo le corresponde Subsidio

Causado $81.57 y Entregado $20.33.

Sin embargo en el ejemplo, debido a que en el periodo 3 se le pagan comisiones, la base gravada semanal del empleado aumenta a 5,910.00; y por tanto ya no le corresponde subsidio.

La columna "Acumulados Periodo" corresponde a los acumulados del mes. Pueden observar que se otorgó 176.13 de subsidio causado y 71.59 de subsidio entregado.

La columna "Cálculo mensual (Objetivo)" son los importes del cálculo aplicando las tarifas mensuales a la base gravada del mes.

La última columna corresponde a las diferencias entre los acumulados de los periodos, respecto al Cálculo mensual.

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Conclusión: En este ejemplo se tendrá que realizar un ajuste, ya que la suma del Subsidio Causado de los periodos (176.13) no correspondía al trabajador, y también se otorgó subsidio entregado (71.59) que no correspondía.

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¿Qué sucede con el subsidio que se otorgó de más? Notificaciones del SAT En los primeros meses de 2019 el SAT envió notificaciones a algunos contribuyentes, reportando que se encontraron inconsistencias en el CFDI de Nómina del ejercicio 2017. Una de las inconsistencias que el SAT reportaba era:

"Otorgaste subsidio para el empleo a cierto número de trabajadores que no les correspondía".

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Aquí es donde entra la: Actualización de la guía de llenado del complemento de nómina 1.2 Debido a la identificación de esta problemática, el SAT realiza ajustes en la guía de llenado del complemento de nómina 1.2, incluyendo el Apéndice 7: Procedimiento para el registro del ajuste al Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.

Importante: Anteriormente no existían conceptos de ajuste al Subsidio Causado, por lo que la forma de enterar a la autoridad el importe mensual correspondiente, era corrigiendo y retimbrando el periodo donde había diferencias.

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¿Qué se debe realizar entonces con el subsidio al empleo que se otorgó en los primeros periodos?

Para entrar de lleno a los escenarios, recuerdemos los conceptos:

Concepto Definición

Subsidio Causado Es el Subsidio según la Tarifa (Tabla) Mensual (del numeral 5 del rubro B del Anexo 8 de la RMF).

Subsidio Entregado Es la diferencia del ISR de Tarifa menos el Subsidio Causado, siempre que el Subsidio Causado sea mayor.

ISR de Tarifa Es el impuesto correspondiente al cálculo del Artículo 96 de la LISR.

ISR a Retener Es la diferencia del ISR de Tarifa menos el Subsidio Causado, siempre que el Subsidio Causado sea menor.

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Anteriormente vimos cual es la Mecánica de ajuste Para poder realizar el ajuste, entre otras claves SAT, se utilizarán nuevas claves publicadas en los catálogos c_TipoDeduccion y c_TipoOtroPago.

c_TipoDeduccion c_TipoOtroPago 107 Ajuste al Subsidio Causado 007 ISR Ajustado por subsidio 008 Subsidio efectivamente

entregado cuando no le correspondía

Cálculo aplicando la mecánica de ajuste El ajuste debe realizarse en el último periodo del mes, en este ejemplo el último periodo es el 4. Aplicando la mecánica de ajuste, los conceptos quedan como se muestra a continuación:

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*El subsidio causado del periodo es 0.00 debido a que se verificó que en el cálculo mensual no le corresponde subsidio. Por lo tanto se incluiran los siguientes conceptos de ajuste: A. Se debe registrar el subsidio causado que se otorgó de más, con la clave SAT Deducción 107 y por el

importe 176.13

B. Se registra el ISR que se dejó de retener por haber otorgado subsidio, con la clave Deducción 002 y el

importe 104.55 C. Debido a que el importe 104.55 ya estaba incluido en la clave Deducción 107, se debe registrar un

movimiento a la clave Otros Pagos 007, con el importe de ISR que se dejó de retener, para netear el movimiento del paso 2.

D. Se debe registrar el subsidio entregado que se otorgó de más al trabajador, con la clave Deducción 071 y el importe de 71.59

E. Debido a que el importe de 71.59 ya estaba incluido en la Deducción 107, se debe registrar un movimiento a la clave SAT Otros Pagos 008, con el importe de Subsidio entregado de más, para netear el movimiento del paso 4.

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Nota: En la sección de Ajuste, el concepto Deducción 002 ISR por ajuste mensual corresponde al ISR que se dejó de retener por haber otorgado el subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajador.

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Escenario de la guía de llenado Vicente López Arenas Tipo de periodo = Quincenal. Número de periodos en el mes = 2 *En la semana 2 recibe comisiones por 2,400.00

Concepto Quincena1 Quincena2

Sueldo 2,500.00 2,500.00 Comisiones - 2,400.00

Total percepciones

2,500.00 4,900.00

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Análisis del Subsidio Causado en el escenario de la guía de llenado Considera el escenario incluido en la guía de llenado, donde el empleado percibe 2,500 de sueldo por quincena; además percibe Comisiones en el segundo periodo.

Como puedes observar, el ingreso gravado acumulable para el mes es de $7,400.00. Por lo anterior, al observar la tabla de Subsidio para el empleo, puedes darte cuenta que no le corresponde subsidio para el empleo mensual.

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Tablas utilizadas:

Tabla ISR (Tarifa mensual Art. 96 LISR)

Tabla Subsidio para el empleo (Tarifa del numeral 5 del rubro B Anexo 8

RMF)

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Conclusión: En este ejemplo tendrá que realizarse un ajuste, ya que en el primer periodo se otorgó Subsidio Causado (160.30) que no correspondía al trabajador. Como puedes observar, también se otorgó subsidio entregado (9.63) que no correspondía. El escenario de ejemplo incluido en la guía de llenado del complemento de nómina, es el correspondiente al escenario 1: Subsidio Causado y entregado cuando no correspondía.

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Cálculo aplicando la mecánica de ajuste El ajuste debe realizarse en el último periodo del mes. Aplicando la mecánica de ajuste, los conceptos quedan como se muestra a continuación:

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En la segunda quincena se incluyen los conceptos de ajuste:

A. Se debe registrar el subsidio causado que se otorgó de más, con la clave SAT Deducción

107 y por el importe 160.30 B. Se registra el ISR que se dejó de retener por haber otorgado subsidio, con la

clave Deducción 002 y el importe 150.67 C. Debido a que el importe 150.67 ya estaba incluido en la clave Deducción 107, se debe

registrar un movimiento a la clave Otros Pagos 007, con el importe de ISR que se dejó de retener, para netear el movimiento del paso 2.

D. Se debe registrar el subsidio entregado que se otorgó de más al trabajador, con la clave Deducción 071 y el importe de 9.63

E. Debido a que el importe de 9.63 ya estaba incluido en la Deducción 107, se debe registrar un movimiento a la clave SAT Otros Pagos 008, con el importe de Subsidio entregado de más, para netear el movimiento del paso 4.

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Nota: En la sección de Ajuste, el concepto Deducción 002 ISR por ajuste mensual corresponde al ISR que se dejó de retener por haber otorgado el subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajador.

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Debido a que los ajustes se realizan en el último periodo del mes, se recomienda que las percepciones extraordinarias como comisiones, bonos, etc. se paguen en este periodo, para que haya un mayor ingreso al aplicar los ajustes al subsidio.

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Para que quede más claro el motivo de esta recomendación, observa el siguiente ejemplo: 1. Comisiones pagadas en periodo distinto al último: Observa que en las semanas 1 y 2 el empleado tiene un ingreso neto de 945.79; mientras que en la semana 4, con las mismas percepciones su ingreso neto es de 681.59, debido a que en este último periodo se aplicó la deducción por el ajuste al subsidio causado

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2. Comisiones pagadas en el último periodo En cambio, si las comisiones se pagan en el último periodo,hay un mayor ingreso para aplicar los ajustes al subsidio. En este ejemplo puedes observar que en las primeras 3 semanas, con las mismas percepciones se tiene el mismo ingreso neto de 945.79. En la última semana se aplican los ajustes, por lo cual el ingreso neto es de 4,674.08.

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A TRABAJAR CON CONTPAQi NOMINAS

Importante: Es necesario que actualices a la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas en el mes de enero. Recuerda que el ajuste aplica hasta el último periodo del mes, por lo que, si calculaste los primeros periodos de enero de 2020 con una versión anterior de CONTPAQi® Nóminas no habrá problema, solamente asegúrate que el último periodo del mes se calcule teniendo la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas.

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¿Qué sucede si no actualizas a la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas en el mes de enero? Si procesas el último periodo del mes con una versión anterior de CONTPAQi® Nóminas, el cálculo no considerará el ajuste al subsidio causado y por lo tanto no se estará cumpliendo con esta disposición, por ello es de suma importancia que cuentes con la actualización del sistema.

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Configuración de periodos Debido a que el ajuste se realiza al final del mes, es imprescindible que los periodos en CONTPAQi® Nóminastengan correctamente configurado el inicio y fin de mes. Proceso de reconstrucción de periodos Para ayudarte a verificar la configuración de tus periodos, en CONTPAQi® Nóminas 12.3.1 se agrega un proceso para reconstruir los periodos.

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Este proceso revisará y reconfigurará las casillas de inicio y fin de mes, bimestre y ejercicio de cada periodo. Analizará los periodos a partir del periodo inmediato al vigente, hasta el último periodo registrado para determinar si estos son los esperados por el sistema. En caso de encontrar algún error se realizará la reconfiguración de los periodos El proceso se podrá ejecutar: 1. Al seleccionar un tipo de periodo cuando se abre la empresa por primera vez. 2. A petición del usuario, desde el Catálogo de periodos. 1. Cuando abras la empresa por primera vez en esta versión, al elegir el tipo de periodo, en caso de que se detecten periodos con error, el sistema te mostrará la ventana del proceso de configuración de periodos. Al terminar de aplicar los cambios se mostrará la bitácora, en la que podrás ver el detalle de los periodos que se modificaron:

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Recuerda: La ventana de configuración de periodos solamente se muestra si se detecta que existen periodos con error en su configuración; si al abrir la empresa por primera vez en esta versión no se mostró la ventana de Configuración de periodos, es debido a que no se detectaron periodos con error. 2. También tienes la posibilidad de realizar el proceso de reconfiguración de periodos desde el catálogo de periodos. Al ingresar al catálogo observarás el botón Reconstruir periodos.

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Inicio o fin de mes en el proceso de reconfiguración de periodos: Para determinar si un periodo es inicio o fin de mes, se toma en cuenta la siguiente fórmula: Si el mes de la fecha de final del periodo es diferente al mes de la fecha inicial, significa que durante ese periodo hubo cambio de mes, por lo cual, el sistema recomienda que ese periodo sea el inicio de mes, y el inmediato anterior sea el final del mes anterior. Ejemplo: Periodo Semanal #14 del 30/mar/2020 al 05/abr/2020 Mes fecha final = Abril Mes fecha inicial = Mar Debido a que las fechas son diferentes este periodo es inicio de mes de abril y por consecuencia el periodo inmediato anterior (en este ejemplo, el periodo 13) es fin de mes de marzo Excepción: Si es el último periodo del ejercicio y la fecha fin del periodo cae en el ejercicio siguiente, entonces se toma el mes de la fecha inicial del periodo.

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A partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, en el catálogo de fórmulas se adiciona una nueva categoría llamada "Ajuste Mes Subsidio". En esta nueva categoría se implementan las fórmulas para realizar el cálculo con el ajuste del subsidio en el último periodo del mes.

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Esta categoría está compuesta por 32 fórmulas:

Cálculo Nombre de la fórmula Descripción Cálculo del

periodo VAjuste1_LimiteInferior Obtiene el límite inferior de la tarifa de ISR, correspondiente a la base

gravada del periodo elevada al mes. Cálculo del

periodo VAjuste2_Sub_CuotaFija Obtiene la cuota fija de la tarifa de ISR, correspondiente a la base

gravada del periodo elevada al mes. Cálculo del

periodo VAjuste3_Porcentaje Obtiene el porcentaje de la tarifa de ISR, correspondiente a la base

gravada del periodo elevada al mes. Cálculo del

periodo VAjuste4_ISRDirecto Obtiene el ISR directo de la base gravada del periodo, según la tarifa

mensual. Cálculo del

periodo VAjuste5_SubsidioCausado Obtiene el subsidio al empleo causado, correspondiente al periodo,

según la tarifa mensual. Cálculo del

periodo VAjuste6_ISRDirectoCorresp Es el impuesto directo que corresponde en el periodo en proceso

(antes de subsidio). Cálculo del

periodo VAjuste7_SubsidioCausadoCorresp Es el Subsidio al empleo causado que corresponde en el periodo en

proceso. Cálculo

mensualizado VAjuste8_BaseGravadaMes Obtiene la base gravada del mes.

Cálculo mensualizado

VAjuste9_Subs_Causado_Mes Es el Subsidio al empleo causado mensual.

Subsidio Definitivo

del periodo

VAjuste10_SubsCausaCorrespDef Determina el subsidio causado definitivo del periodo Si el acumulado del subsidio causado es mayor el que corresponde en el mes el valor es igual a cero Si el subsidio causado es menor al que corresponde en el mes, toma el valor menor entre el que corresponde al periodo o lo que falta para llegar al subsidio causado mensual

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Cálculo mensualizado

VAjuste11_ISR_RETENER Es el ISR que se debe retener efectivamente en el periodo en proceso, después de acreditar una parte contra el Subsidio al empleo. No se efectuará retención de ISR a empleados que únicamente perciban un salario mínimo correspondiente a su área geográfica. Artículo 96 LISR.

Cálculo mensualizado

VAjuste12_SUBSIDIO_ENTREGAR Es el subsidio que se debe entregar efectivamente en el periodo en proceso, después de acreditar una parte contra el ISR correspondiente.

Cálculo mensualizado

VAjuste13_LimiteInferiorMes Obtiene el límite inferior de la tarifa de ISR de la base gravada del mes.

Cálculo mensualizado

VAjuste14_CuotaFijaMes Obtiene la cuota fija de la tarifa de ISR de la base gravada del mes.

Cálculo mensualizado

VAjuste15_PorcentajeMes Obtiene el porcentaje de la tarifa de ISR de la base gravada del mes.

Cálculo mensualizado

VAjuste16_ISRDirectoMes Es el impuesto directo mensual (antes de subsidio).

Cálculo mensualizado

VAjuste17_SubsidioCausadoMes Es el Subsidio al empleo causado mensual.

Cálculo mensualizado

VAjuste18_ISR_RETENER_MES Es el ISR mensual que se debe retener efectivamente, después de acreditar una parte contra el Subsidio al empleo. No se efectuará retención de ISR a empleados que únicamente perciban un salario mínimo correspondiente a su área geográfica. Artículo 96 LISR.

Cálculo mensualizado

VAjuste19_SUBSIDIO_ENTREGAR_MES Es el subsidio al empleo mensual que se debe entregar efectivamente, después de acreditar una parte contra el ISR correspondiente.

Cálculo mensualizado

VAjuste20_SUBSIDIO_ENTREGAR_DEF Determina el subsidio entregado que falta de otorgar de acuerdo a lo que le correspondía en el mes

Acumulados VAjuste21_AcumuladoMes_SubsidioCausado Obtiene el acumulado del Subsidio Causado que se otorgó en el mes. Acumulados VAjuste22_AcumuladoMes_ISRRetenido Obtiene el acumulado del ISR retenido en el mes.

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Acumulados VAjuste23_AcumuladoMes_SubsidioEntregado Obtiene el acumulado del Subsidio Entregado que se otorgó en el

mes.

Ajustes VAjuste24_SubsCausado_deMas Determina si se otorgó Subsidio causado de más al que correspondía

en el mes. Apéndice 7 de la Guía de llenado del complemento de nómina.

Ajustes VAjuste25_SubsCausado_deMenos Determina el Subsidio Causado otorgado de menos al que correspondía en el mes.

Ajustes VAjuste26_SubsEntregado_deMas Determina si se otorgó Subsidio entregado de más al que

correspondía en el mes. Apéndice 7 de la Guía de llenado del complemento de nómina.

Ajustes VAjuste27_SubsEntregado_no_correspondia Es la contraparte del importe del Subsidio Entregado que no le

correspondía para efectos de neteo y que no se considere en el Neto del sobre recibo. Apéndice 7 de la Guía de llenado del complemento de nómina.

Ajustes VAjuste28_SubsEntregado_deMenos Determina el Subsidio Entregado otorgado de menos al que correspondía en el mes.

Ajustes VAjuste29_ISR_ajuste_mensual Determina el ISR que se dejo de retener por haber otorgado Subsidio

Causado de más al que le correspondió en el mes Apéndice 7 de la Guía de llenado del complemento de nómina.

Ajustes VAjuste30_ISR_ajustado_por_Subsidio Es la contraparte del ISR ajuste mensual, para efectos de neteo y que

no se considere en el Neto del sobre recibo. Apéndice 7 de la Guía de llenado del complemento de nómina.

Ajustes VAjuste31_ISR_Retenido_deMenos Determina si se retuvo ISR de menos al que correspondía en el mes. Ajustes VAjuste32_ISR_Retenido_deMas Determina si se retuvo ISR de más al que correspondía en el mes.

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Conceptos del cálculo mensualizado A partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, el cálculo del impuesto y subsidio se realiza por omisión con los conceptos del cálculo mensualizado: D45. I.S.R. (mes) y D35. Subsidio al empleo (mes).

Importante:

Los conceptos D45. I.S.R. (mes) y D35. Subs al Empleo (mes):

• Ya existían desde versiones anteriores del sistema; pero a partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, el cálculo anterior I.S.R. (mes) dejará de aplicar, debido a que se sustituye por el nuevo procedimiento que ya está fundamentado en la guía de llenado del Complemento de Nómina.

• Realizan el mismo cálculo que los conceptos D49. I.S.R.(sp) y D39. Subsidio al Empleo (sp) en los periodos que no son fin de mes; pero están preparados para el ajuste mensual en el último periodo del mes.

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En los conceptos D45. I.S.R. (mes) y D35. Subs al Empleo (mes) se sustituyen las fórmulas por las del nuevo procedimiento, y se agregan los acumulados requeridos para el cálculo mensual. D45. I.S.R. (mes)

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D35. Subs al Empleo (mes)

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Nuevos conceptos para el ajuste al subsidio causado

Los conceptos que se agregan para realizar los ajustes al subsidio mensual son los siguientes:

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1. Deducción 71. Ajuste en Subsidio para el empleo

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2. Deducción 75. Subs entregado que no correspondía

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3. Deducción 104. ISR de ajuste mensual

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4. Deducción 105. ISR ajustado

po r subsidio

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5. Deducción 106. Reintegro ISR retenido de más

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6. Ajuste al Subsidio Causado

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Nuevos tipos de Acumulados A partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas se agregan nuevos acumulados. Los nuevos acumulados son de Tipo PDO (Percepciones, deducciones y obligaciones). Estos acumulados se agregan en los conceptos del cálculo, para llevar los importes del impuesto y subsidio de los periodos del mes, y compararlos contra el cálculo mensual, de acuerdo a la mecánica establecida en el apéndice 7 de la guía de llenado del complemento de nómina. Los conceptos que tienen asignados los nuevos tipos de acumulado son los siguientes:

Acumulado nuevo Conceptos Importe Ajuste Subs Causado D105 Importe total Ajuste Subs Causado a Cargo D107 Importe total Ajuste Subs Entregado a Cargo D71 Importe total ISR retenido mes D45, D49 Importe total Reintegro ISR pago en exceso D106 Importe total Subsidio al empleo Entregado D35, D39 Importe total ISR Directo D41 Importe total

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Ejemplo: En el concepto D35. Subs al Empleo (mes) se agrega el acumulado Subsidio al empleo Entregado, en el importe total.

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Reconstrucción de Acumulados A partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, cuando se convierte la empresa y esta se encuentra en el ejercicio 2020, se ejecutará en automático la reconstrucción de acumulados. Se reconstruye desde Enero del ejercicio en curso, siempre que este sea mayor o igual a 2020; y se realiza la reconstrucción solamente del el ejercicio en curso. Al abrir la empresa por primera vez en esta versión, si la empresa ya se encuentra en el ejercicio 2020, se mostrará el siguiente mensaje:

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Configuración del cálculo de ISR A partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas se incluye una opción para configurar el tipo de cálculo de ISR que se desea aplicar. En las Tablas del ISR Vigentes encontrarás una nueva pestaña llamada "Configuración del cálculo del impuesto":

La funcionalidad del parámetro es configurar como automático global todos los conceptos relacionados con el tipo de cálculo seleccionado.

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ISR (mes) En automático el sistema configurará como "Automático global" los conceptos:

• D35 Subs al Empleo (mes) • D45 I.S.R. (mes) • D71 Ajuste en Subsidio para el empleo • D75 Subs entregado que no correspondía • D104 ISR de ajuste mensual • D105 ISR ajustado por subsidio • D107 Ajuste al Subsidio Causado

Y se desmarcan de "Automático global" los conceptos:

• D39 Subsidio al Empleo (sp) • D49 I.S.R. (sp)

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ISR (sp) En automático el sistema configurará como "Automático global" los conceptos:

• D39 Subsidio al Empleo (sp) • D49 I.S.R. (sp)

Y se desmarcan de "Automático global" los conceptos:

• D35 Subs al Empleo (mes) • D45 I.S.R. (mes) • D71 Ajuste en Subsidio para el empleo • D75 Subs entregado que no correspondía • D104 ISR de ajuste mensual • D105 ISR ajustado por subsidio • D107 Ajuste al Subsidio Causado

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Importante: Por omisión, el cálculo se realizará con el procedimiento mensualizado ISR (mes). Aunque el sistema te permite indicar el procedimiento que desees aplicar para el cálculo del ISR, el cálculo configurado por default es el mensualizado, ya que este es el que se basa en los lineamientos de la guía de llenado del complemento de nómina. Recuerda que a partir del 1 de enero de 2020 entra en vigor el cálculo para el ajuste al empleo mensual. Por tal motivo, te recomendamos conservar la configuración del sistema, con el tipo de cálculo ISR (mes), para cumplir con las especificaciones de la Guía de llenado del complemento de nómina:

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También encontrarás 3 parámetros, que por omisión están configurados en No:

Recomendaciones: Te recomendamos dejar estos parámetros configurados en No; si deseas habilitarlos, consulta con tu fiscalista antes de cambiar la configuración.

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Lucía López Salario Diario = 130.00 Tipo de periodo = Semanal. (7 días por semana) Número de periodos en el mes = 4 *En la semana 3 recibe comisiones por 5,000.00

Concepto Sem1 Sem2 Sem3 Sem 4 Sueldo 910.00 910.00 910.00 910.00

Comisiones - - $5,000.00 -

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NOTA: Para efectos didácticos y que puedas apreciar correctamente los importes de las percepciones y los impuestos, en las siguientes imágenes de los sobre-recibos no se estará considerando el concepto de IMSS.

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Periodo 1 semanal: Las percepciones del periodo son por $910.00; puedes apreciar que el subsidio causado es de 88.07, el ISR antes de subsidio es de 52.27, por lo que corresponde subsidio entregado de 35.79.

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Periodo 2 semanal: Puedes observar que los importes de las percepciones y deducciones son las mismas que en el periodo 1.

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Periodo 3 semanal: En este periodo se pagan comisiones al empleado ($5,000.00), por lo cual corresponden $971.72 de ISR a retener.

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Periodo 4 semanal (último periodo del mes). Aquí puedes observar que, aunque las percepciones son las mismas que las de los periodos 1 y 2, al tratarse del último periodo del mes, en este se realizarán los ajustes para evitar otorgar subsidio de más al trabajador. Por ello puedes observar que en este ejemplo, al no corresponder subsidio al empleo mensual, el concepto 35, Subs al Empleo (mes) para este periodo está en 0.00. Y se muestran los conceptos de ajuste con sus respectivos importes.

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1. Se debe registrar el subsidio causado que se otorgó de más, con el concepto D107. Ajuste al Subsidio Causado (que tiene la clave SAT Deducción 107) y por el importe 176.14

2. Se registra el ISR que se dejó de retener por haber otorgado subsidio, con el concepto D104. ISR de ajuste mensual (que tiene la clave Deducción 002) y el importe 104.56

3. Debido a que el importe 104.56 ya estaba incluido en la clave Deducción 107, se debe registrar un movimiento con el concepto D105. ISR ajustado por subsidio (que tiene la clave Otros Pagos 007), con el importe de ISR que se dejó de retener, para netear el movimiento del paso 2.

4. Se debe registrar el subsidio entregado que se otorgó de más al trabajador, con el concepto D71. Ajuste en subsidio para el empleo (que tiene la clave Deducción 071) y el importe de 71.58

5. Debido a que el importe de 71.58 ya estaba incluido en la Deducción 107, se debe registrar un movimiento con el concepto D75. Subs entregado que no correspondía (con la clave SAT Otros Pagos 008), con el importe de Subsidio entregado de más, para netear el movimiento del paso 4.

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Importante:

• Los conceptos de ajuste (D71, D75, D104, D105 y D107) se encuentran configurados como automático global, por lo cual se mostrarán en los sobre-recibos de todos los periodos, aunque solamente tendrán importes en el último periodo del mes, siempre que corresponda realizar ajustes al subsidio.

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Validaciones al autorizar la nómina A partir de la versión 12.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, se incluyen las nuevas validaciones del estándar del complemento de nómina 1.2. Para conocer cuáles son estas reglas, consulta el tema: Nuevas Reglas de validación.

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Para cumplir con las nuevas reglas, se agregan validaciones en la autorización de la nómina:

Si el empleado cuenta con movimientos relacionados a la clave agrupadora “OP002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)”, el empleado deberá tener un tipo de régimen igual a “02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)”.

• Solamente si el tipo de régimen del empleado es "02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)" puede haber movimientos con las claves OP002, o bien OP007 y OP008.

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Ejemplo: El de régimen del empleado es 08 Asimilados comisionistas.

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Y para el ejemplo, en el sobre-recibo del periodo 4 existen movimientos para los conceptos de ajuste: D105 que tiene la clave SAT OP007 y el concepto D75 con la clave SAT OP008.

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Al intentar autorizar el periodo se mostrará el mensaje:

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Y en la bitácora se mostrarán los detalles:

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El subsidio al empleo no deberá rebasar los límites establecidos en el Estándar del Complemento de Nómina. Si el empleado tiene hasta 31 días pagados, el límite de subsidio causado es 407.02; en caso contrario, si tiene más de 31 días pagados, el límite de subsidio causado no debe rebasar el resultado de multiplicar los días pagados por 13.39.

En caso de rebasar los límites, al autorizar se mostrará el mensaje:

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Y en la bitácora se muestra el detalle de la inconsistencia:

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Consideraciones

El nuevo tipo de cálculo I.S.R. (mes) no deberá utilizarse en periodos extraordinarios, ya que en este tipo de periodo no maneja una tarifa periódica de ISR y subsidio. En periodos extraordinarios se debe utilizar el cálculo establecido en el articulo 174 de Reglamento de ISR. Recomendamos que las gratificaciones anuales se calculen con el procedimiento establecido en el artículo 174 del RLISR. En los finiquitos, para los ingresos por indemnización se calcula el impuesto con el procedimiento establecido en el articulo 95 de la LISR. Y para los ingresos ordinarios el cálculo se realizará con el procedimiento mensualizado. En Finiquitos No debe habilitarse la opción para aplicar el reintegro de ISR retenido en exceso.

Esto debido a que si hay baja y reingreso en el último periodo del mes y corresponde reintegrar ISR, se podría generar doble reintegro de ISR.