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Administracion pastoral

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+ Norberto Strotmann:

Separata: Administracin pastoral 2

ADMINISTRACIN PASTORAL

(Separata para uso privado)

1. ADMINISTRACIN DE COSAS Y BIENES1.1.LIBROS PARROQUIALES Y ARCHIVOS

LIBROS PARROQUIALES (c. 535): NOTAS PREVIAS

Cumplimiento del c. 535

Los prrocos o encargados de archivos parroquiales debern cumplir fielmente lo preceptuado en el c. 535 referente a la existencia, anotaciones y conservacin de los libros parroquiales. Debern usarse los libros parroquiales, segn el modelo establecido en la dicesis, cumplimentndose las diligencias de apertura y de cierre cuando se hayan agotado todos los folios.

Son universalmente obligatorios los libros de bautizados, matrimonios y difuntos, anotndose en la partida de bautizado los datos que figuran en el c. 877,1; en la de matrimonios los que figuran en el c. 1121,1; yen el de difuntos los que determine el derecho particular.

Diligencias de libros oficialesa)Los libros oficiales sern presentados al Vicario General o al Vicario Episcopal para que complemente las diligencias de apertura.

b)Las diligencias de cierre sern complementadas por el prroco.

Anotacin y correccionesEl prroco o encargado del archivo anotar sin demora las correspondientes partidas, usando los folios de forma correlativa y cronolgica, procurando que estn debidamente firmadas por el prroco y selladas. Igualmente, sern firmadas y selladas las anotaciones marginales.

Cualquier error o tachadura sern subsanados mediante una nota al pie de partida, haciendo referencia a la lnea donde se encuentra el error o tachadura.

Norma complementaria CEP: Sobre los libros parroquiales (can. 5351 1)

Can. 535 1:

En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el prroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente.

Norma complementaria:

"Cada Obispo diocesano ordene al respecto de acuerdo a las necesidades de su propia dicesis".

(LOS TEXTOS AADIDOS A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS CEP SON COMENTARIOS DEL DR. HUAPAYA): Existe la obligacin de anotar con exactitud y llevar con diligencia los libros parroquiales. El derecho comn manda que debe haber en cada parroquia los libros de: bautismos (c. 877), matrimonios (cc. 1081, 1082, 1121, 1122, 1123, 1133, 1685, 1706) y difuntos (c. 1182).

Otros recomendados en el derecho y que pueden considerarse obligatorios son: libro parroquial o diocesano de confirmacin (c. 895), libro de misas y estipendios (c. 955, 958 1), entradas y salidas de la administracin econmica (c. 1284 2, 70), fundaciones pas (c. 1307 1), catecmenos (c. 788 1) y libros de cargas y limosnas (novenarios, predicaciones, obras de apostolado, caridad, etc.) (c. 1307 2).

Relacin de Libros parroquiales'Libro Registro de Bautizados1.Lugar de la anotacin: El asiento de la partida se realizar en la parroquia donde se celebre el Bautismo. La partida de Bautismo, anotada en este Libro, tiene el carcter de "partida eje". En ella se anotarn todos los cambios que experimenta el estado del bautizado.

2.Anotaciones marginales: Al margen de la partida (acta) del Bautismo, se harn las

siguientes anotaciones cuando sea actor el bautizado:

1.La Confirmacin.

2.El Matrimonio, excepto el celebrado en secreto.

3.La adopcin. Se har constar el nombre o nombres de sus adoptantes, as como los datos que recoja la inscripcin de adopcin efectuada en el Registro Civil y previo decreto del Vicario General.

4.La recepcin del Orden Sagrado.

5.Profesin perpetua emitida en un instituto religioso.

6.El cambio de rito.

7.La apostasa formal, a efectos de los cc. 1117,1124 y 1041,2.

8.La declaracin de nulidad.

9.La convalidacin del matrimonio en el fuero externo o disolucin legtima del matrimonio.

10. Las clusulas que acompaen a la declaracin de nulidad y a la disolucin del matrimonio.

11. Otras anotaciones que ordene inscribir el Ordinario del lugar, como modificaciones de nombre, unin de apellidos o alteracin del orden de los mismos, as como cualquier correccin o modificacin que suela tener origen en resoluciones de la autoridad civil. Estas anotaciones se harn a tenor del documento recibido.

Libro Registro de Matrimonios1.Lugar de la anotacin: La partida de matrimonio se anotar en la parroquia donde se celebre el matrimonio.

2.Anotaciones marginales: Al margen de la partida correspondiente, debern anotarse los siguientes datos (cuando se dan):

1.Los datos, segn los distintos supuestos que exige el canon 1121,3. es decir, la dispensa de la forma cannica y la celebracin del matrimonio.

2.La convalidacin del matrimonio en el fuero externo.

3.La declaracin de nulidad o disolucin del matrimonio.

4.Las clusulas que acompaen a la declaracin de nulidad y a la disolucin del matrimonio.

Notificacin del Matrimonio

Si el cnyuge no contrae matrimonio en la parroquia donde fue bautizado, el prroco del lugar, en el que se celebr el matrimonio, debe enviar cuanto antes la nota marginal al prroco del lugar donde recibi el Bautismo, para su inscripcin en el libro del Bautismo.

Libro Registro de Confirmaciones (c. 895)

1.Lugar de la anotacin: Deben inscribirse los nombres de los confirmandos en el Libro de Confirmaciones, que se guarda en el archivo parroquial.

2.Notificacin de Confirmaciones:

2.1.Si el prroco del lugar no hubiera estado presente, debe el ministro, por si mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmacin administrada.

2.2.El prroco debe notificar las confirmaciones al prroco del lugar del Bautismo, para que se haga la anotacin en el libro de Bautismos.

Norma complementaria CEP: Edad para el sacramento de la confirmacin (can. 891)

Can. 891:

El sacramento de la confirmacin se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discrecin, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.Norma complementaria:

"El sacramento de la confirmacin ser administrado ordinariamente en torno a los 14 aos, a no ser que por circunstancias pastorales especiales el Obispo diocesano determine otra cosa".

En la mayora de las jurisdicciones eclesisticas se sigue lo dispuesto en las normas complementarias.

En junio de 2001 apareci el Directorio Litrgico Pastoral del Sacramento de la Confirmacin, por el que se da cumplimiento a una disposicin del XIX Snodo Arquidiocesano. All, se establece que en la Arquidicesis de Lima el sacramento de la confirmacin ser administrado ordinariamente en torno a los 14 aos de edad".

En la Prelatura de Yauyos el tiempo para la Confirmacin es cuando los nios cursan el sexto grado de primaria. En ese momento los alumnos tienen alrededor de 11 o 12 aos.

Norma complementaria CEP: El libro parroquial o diocesano de confirmacin (can. 895)

Can. 895:

Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y da de la administracin del sacramento, o, donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que ha de guardarse en el archivo parroquial; el prroco debe notificarlo al prroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotacin en el libro de bautismos a tenor del can. 535, 2.Norma complementaria:

"Cada Obispo diocesano determine, de acuerdo a las circunstancias de su propia dicesis, la norma que al respecto crea ms conveniente".

En el n. 12 del Directorio Litrgico Pastoral sobre el sacramento de la Confirmacin para la Arquidicesis de Lima se dispone la existencia de un registro en el Arzobispado de Lima y otro registro de confirmaciones en la propia parroquia.

En otras jurisdicciones, entre ellas la de Yauyos, ha quedado establecido que slo exista el libro parroquial de confirmacin.

Libro Registro de DifuntosEst ordenado en el c. 535, y la inmediata inscripcin del difunto en el Libro Registro de Difuntos, despus de las exequias, en el c. 1182.

EXPEDICIN DE PARTIDAS1.Se expedirn las partidas a los interesados personalmente o por quien tenga su mandato.

2.Se expedirn las copias de partidas en los modelos oficiales y, cuando hayan de surtir efecto fuera de la dicesis, tiene que ser legalizada en la curia.

3.Todas las partidas y documentos oficiales llevarn el sello de la parroquia y la firma del prroco o encargado oficial en sus ausencias o cuando la parroquia est cesante de prroco, haciendo constar su condicin.

4.Por su carcter pblico no podr ser cambiado el sello sin la aprobacin del Ordinario, y se transcribir su decreto en cada uno de los libros parroquiales. El sello deber adoptar la forma elptica preferentemente (de 5 cm. de dimetro ms largo) o redonda (de 4 cm. de dimetro).

5.Las anotaciones especiales siempre requieren mandato del Ordinario propio. Debern rechazarse las remitidas por particulares, organismos civiles o por cualquier otro conducto.

Correccin o Rectificacin de PARTIDAS SACRAMENTALESa)Solicitud firmada por el interesado, si es mayor de edad, o por el padre o la madre.

b)Partida sacramental original a corregir.

c)Partida paralela civil literal.

OTROS LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE EN CADA PARROQUIA1.El Libro de Misas encargadas.

2.El libro de cargas de Fundaciones y su cumplimiento de limosnas.

3. El libro de contabilidad, segn las normas y mdulos determinados en cada dicesis.4.El libro de actas de cese del prroco saliente. El acta ser firmada por el prroco saliente y entrante y por el Vicario Episcopal. Una copia de esta acta se enviar al Ordinario del lugar.

5.El libro de actas de toma de posesin del prroco y firmada por el prroco entrante y el arcipreste. Una copia de esta acta se enviar al Ordinario del lugar.

6.El libro de actas del Consejo de Pastoral y de Economa parroquiales.

7.El libro de Crnicas, donde se asentarn los acontecimientos ms relevantes e importantes de la parroquia.

OTROS DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSERVARSE1.Todo el archivo parroquial deber contener, adems del Boletn Oficial del Obispado, cualquier documentacin diocesana de inters para la parroquia.

2.La documentacin referente a:

a)Escrituras de los bienes parroquiales o certificado de inscripcin en el Registro de la Propiedad.

b)Contratos, v.gr. luz, agua, gas, alquiler, etc.

c)Lo referente a derechos, deberes u obligaciones contradas por el prroco, parroquia, asociacin, etc.

3.Debern tambin conservarse en el Archivo Parroquial:

a)Inventario de bienes inmuebles y muebles de la parroquia, especialmente los de carcter "precioso" con la descripcin y tasacin de los mismos; un ejemplar se conservar en la curia, anotndose los cambios.

Tomar en cuenta las indicaciones de la Comisin episcopal:

LOS BIENES ARTSTICOS Y PATRIMONIALES

(Comisin episcopal para los Bienes Culturales de la Iglesia)Para una apreciacin de los bienes es necesario absolver el siguiente cuestionario:

Existen bienes de evidente valor fsico, artstico, cultural y religioso? Estn ubicados adecuadamente respecto de su seguridad? Deben ser desplazados a zonas de mayor proteccin? Los accesos ofrecen facilidades o dificultades? Las cerraduras son las debidas o deben ser cambiadas? Cuentan con algn elemento de proteccin especial? Existen posibilidades que desde el interior del recinto religioso puedan ser sustrados, depredados, deteriorados o sufrir otros atentados?

Dentro del concepto "bienes" debe incorporarse toda la documentacin vinculada a ellos (Registro, archivos, fichas, fotos, planos, denuncias, actas, etc.); constituir grave problema que desaparezca o se deterioren. b)Expedientes sobre la recepcin de Sacramentos.

c)Una copia de escrituras de fundaciones o certificado de inscripcin en el Registro Civil de la Propiedad.

d)Documentacin relativa a Fundaciones.

e)Expedientes de operaciones econmicas y de obras realizadas en la parroquia.

f)Documentacin sobre cofradas y asociaciones parroquiales.

g)Documentos y correspondencia que supone algn inters para la historia de la parroquia.

h)ndice o catlogo de toda la documentacin del Archivo; una copia se guardar en la curia diocesana.

EL ARCHIVO PARROQUIAL1.Cuidado y conservacin del archivo:

a)El prroco debe cuidar que no pase a manos extraas la documentacin del archivo parroquial,

b)El Vicario Episcopal tiene el deber y el derecho de cuidar que se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales.

2.Duplicado de partidas: Al fin de cada ao el prroco tiene obligacin de remitir al archivo diocesano un duplicado de las partidas sacramentales.

3.Consulta de libros y documentos del archivo: Se facilitar la consulta de los libros y documentos depositados en el archivo, siempre que los datos que se deseen consultar sean de carcter histrico - monumental, y no se permitir sacar ninguno del local sin especial licencia del Ordinario.

4.Los libros y documentos de una antigedad superior a los cien aos: Debern pasar al archivo diocesano (c. 535) para su conservacin y catalogacin conservando la propiedad las respectivas parroquias.

1.2.AUTORIZACIONES / LICENCIAS PARROQUIALES Autorizacin del sello parroquial (cf. c. 535, 3)

a)Solicitud al Vicario General con el V. B. del Vicario Episcopal (Apndice r.0 8).

b)Presentar la efigie del sello antiguo, si lo hubiere.

c)Presentar diseo del nuevo sello.

Diligencias de libros oficiales

a)Los libros oficiales sern presentados al Vicario General o al Vicario Episcopal para que complemente las diligencias de apertura.

b)Las diligencias de cierre sern complementadas por el prroco.

Legalizacin de firmas

a)Las actas (partidas) sacramentales u otros documentos, cuyas firmas tengan que ser legalizadas, estarn firmadas, rubricadas y selladas por el Prroco.

b)Las firmas de los sacerdotes con cargo pastoral en la Dicesis estn registradas en la administracin diocesana.

1.3.ADMINISTRACIN ECONMICA DE LA PARROQUIALos Estatutos de los "Consejos Pastorales Parroquiales" en la Dicesis de Chosica dicen sobre este punto:

Consejo Parroquial de Asuntos Econmicos (CPAE)

El Prroco como pastor propio de la Parroquia es el representante legal en todos los asuntos jurdicos de la misma y administrador de sus bienes (cf. cc. 1273 - 1298).

(1)Al tomar posesin de la Parroquia debe prometer solemnemente, mediante juramento ante el Ordinario o su delegado, que administrar bien y legalmente los bienes parroquiales (can. 1283).

(2)Los Prrocos no deben incoar un litigio en nombre de la Parroquia ni contestar la demanda en el foro civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio, dado por escrito (can.1288).

(3)Debe hacer inventario exacto y detallado de los bienes muebles e inmuebles tanto preciosos como pertenecientes de algn modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con descripcin y tasacin de los mismos.

En toda parroquia, como en toda persona jurdica, ha de haber un Consejo de Asuntos Econmicos (cf. can. 1280).

Teniendo en cuenta las circunstancias particulares de las Parroquias de nuestra Dicesis, as como de la entidad administrativa y econmica de sus bienes, algunos de los miembros del Consejo Pastoral Parroquial pueden asumir las funciones del Consejo de Asuntos Econmicos de la Parroquia.

El Consejo Parroquial de Asuntos Econmicos es un rgano de carcter consultivo, por el que un grupo de fieles ayuda al Prroco en la administracin de los bienes de la Parroquia, expresando y realizando de este modo su corresponsabilidad en esta tarea (canon 537).

El Consejo Parroquial de Asuntos Econmicos ayuda al Prroco en sus funciones de

Administrador Parroquial, enmarcadas en los cnones 1280-1289. Sobre todo, en:

(1)La elaboracin del presupuesto.

(2)La ejecucin del presupuesto.

(3) La preparacin del balance anual de las cuentas de ingresos y gastos.

(4)La custodia de los bienes del inventario Parroquial y la obtencin de su mayor rentabilidad.

(5) La sensibilizacin de los fieles sobre el deber de contribuir al sostenimiento de la Iglesia.

(6)La preparacin de los expedientes de enajenacin, arrendamiento y similares de los bienes Parroquiales, de acuerdo con los criterios del Consejo Diocesano de Asuntos Econmicos.

Los administradores, tanto clrigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesisticos, que no estn legtimamente exentos de la potestad de rgimen del Obispo Diocesano, estn obligados, reprobada la costumbre contraria, a rendir cada ao cuentas al Ordinario del lugar, que las pasar al examen del Consejo de Asuntos Econmicos (canon 1287/1).

Los administradores darn cuenta a los fieles, por el procedimiento informativo que juzguen ms adecuado, de los bienes que ellos - los fieles - entregan a la Iglesia (canon 1287/2).

Balance de Situacin y Cuenta de Resultados de las Parroquias y de los Entes Eclesiales

1. Debe hacerse anualmente.

2. Se entregar el balance en la Administracin Diocesana. A su recepcin se emitir el correspondiente recibo.

El balance de situacin y cuenta de resultados tiene como fin el de reflejar el estado econmico de una Entidad en un momento determinado.

En el caso que nos ocupa reflejar los saldos de las cuentas a fecha 31 de diciembre del ao anterior, es decir, recoger todo el movimiento habido durante el ao natural que termina.

El balance deber ser fiel reflejo de los saldos que presenten las distintas cuentas en los libros de contabilidad, que debe llevar cada parroquia o entidad.

La cuenta de resultados est destinada a reflejar el TOTAL de los GASTOS con el correspondiente detalle en las distintas cuentas y subcuentas.

La DIFERENCIA entre el total de los GASTOS y el total de los INGRESOS, nos dar como resultado unas prdidas (DFICIT) o unas ganancias (SUPERVIT), segn sean mayores o menores respectivamente los gastos que los ingresos, y a este saldo definitivo lo llamaremos

"RESULTADOS DEL EJERCICIO".

Presupuestos Anuales de las Parroquias y dems Entes Eclesiales

1.Debe hacerse anualmente.

2.Se entregar el balance en la Administracin Diocesana. A su recepcin se emitir el correspondiente recibo.

2.ADMINISTRACIN DE ASUNTOS PERSONALES2.1.Admisin al Servicio Ministerial

Concesin de licencias, para los ministerios sagrados, a los sacerdotes

Sacerdotes extradiocesanos. Reciben normalmente las licencias con la misma amplitud con que las tienen en sus propias dicesis. Presentan: a) Solicitud al Vicario General o al Vicario Episcopal b) Licencias anteriores, si existieren.

Sacerdotes religiosos. a) Solicitud al Vicario General o al Vicario Episcopal b) Licencias anteriores, si existieren. c) Permiso del Superior Mayor.

Expediente para Ministerios y Ordenes Sagradas (cf. cc. 1033 y 1939; 1050-1052).

Seminaristas diocesanos

Rito de Admisin

a)Solicitud dirigida al Sr. Obispo.

b)Partida de Bautismo.

c)Partida de Confirmacin

Ministerio de Lector

a)Solicitud dirigida al Sr. Obispo.

b)Fotocopia legalizada del decreto de aceptacin como candidato al Diaconado y Presbiterado.

Ministerio de Aclito

a)Solicitud dirigida al Sr. Obispo.

b)Fotocopia legalizada del titulo de "Lector".

c)Certificado de haber ejercido el Ministerio de Lector.

d)Certificado expedido por la Facultad de haber realizado los estudios filosfico-teolgicos previstos.

Norma complementaria CEP: Edad y condiciones de los aspirantes a los Ministerios de Lector y Aclito (can. 230 1)

Can. 230 1:

Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y aclito, mediante el rito litrgico prescrito; sin embargo, la colacin de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.Norma complementaria:

"Los varones laicos, que van a ser constituidos establemente en los ministerios del lectorado y acolitado, debern tener 18 aos de edad como mnimo, estar comprometidos en el apostolado de su comunidad y haber ejercido las funciones propias de dichos ministerios por algn tiempo, ser aptos fsica y psquicamente, con capacidad bsica e intelectual y una formacin adecuada, de rectitud y vida cristianas reconocidas. Si son casados, que sean de matrimonio maduro y ejemplar.

El Juicio de idoneidad ser dado por escrito por el Prroco, Presbtero o Superior Religioso que los presenta al Ordinario propio".

Algunas Conferencias Episcopales sealan adems otros requisitos: que los candidatos conozcan las normas que rigen la vida litrgica; si son casados, que tengan el consentimiento de la esposa. Tambin determinan que el Acta de institucin de los ministros quedar consignada en la Curia diocesana. Adems, otros requisitos sealan que para ejercer dicho ministerio fuera de la propia Dicesis se requiere de la aprobacin del Ordinario del lugar respectivo.

Diaconado

a)Solicitud dirigida al Sr. Obispo.

b)Fotocopia legalizada del titulo de "Aclito".

c)Certificado de haber ejercido el Ministerio de Aclito.

d)Certificado expedido por la Facultad de haber completado los cursos del ciclo filosfico-teolgico.

e)Certificado de haber practicado los ejercicios espirituales.

f)Compromiso manuscrito.

Presbiteradoa)Solicitud dirigida al Sr. Obispo.

b)Fotocopia legalizada del ttulo de "Dicono".

c)Certificado de haber ejercido el diaconado.

d)Certificado de haber participado en la cura pastoral, por el prroco correspondiente.

e)Certificado de haber practicado los ejercicios espirituales.

f)Compromiso manuscrito.

g)Cumplimentar la ficha de futuro presbtero, acompaando 3 fotos tamao carnet.

Ordenandos religiosos (cf. c. 1052)

1.Para ser ordenado en la dicesis:

a)Letras testimoniales del Provincial.

b)Titulo de Ministerio o del Diaconado.

2.Para ser ordenado en otra dicesis (cf. c. 1052). Dimisorias del Superior Mayor al Obispo ordenante.

Ordenandos extra-diocesanosa)Letras testimoniales del Obispo diocesano.

b)Titulo de Ministerio o del Diaconado.

Expediente de incardinacin

1.Sacerdotes extradiocesanos (cf. c. 270): Instancia dirigida al Sr. Obispo, con el V. B. de su Obispo o acompaada de letras comendaticias del mismo, solicitadas por el interesado. La instancia deber ser visada por el Vicario Episcopal.

2.Sacerdotes Religiosos:

a)Instancia al Sr. Obispo solicitando la incardinacin (cf. c. 693).

b)Solicitud dirigida al Superior General del Instituto Religioso, pidiendo la exclaustracin definitiva para ser incardinado en la dicesis receptora (cf. c. 691).

Expediente de excardinacin

a)Solicitud dirigida al Sr. Obispo.

b)Letras del Obispo diocesano que est dispuesto a incardinarle.

Autorizacin a los sacerdotes para ausentarse de la dicesis (cf. c. 283)

a)Solicitud al Sr. Obispo, expresando los motivos.

b)Documentos que motivan la dispensa, si existen.

Otras dispensas a sacerdotes (cf. c. 285, 4).

a)Solicitud al Vicario General o Episcopal.

b)Documentos que motivan la dispensa, si existen.

2.2.La Colaboracin de los LAICOS1.Introduccin: En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participacin de fieles no marcados por el carcter del Orden a la misin de la Iglesia, se considera su directa

colaboracin en las tareas especificas de los pastores. En efecto, cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, tos pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, segn las normas establecidas por el derecho universal, algunas tareas que estn relacionadas con su propio ministerio de pastores pero que no exigen el carcter del Orden. Tal colaboracin ha sido sucesivamente regulada por la legislacin postconciliar y, en modo particular, por el nuevo Cdigo de Derecho Cannico.

2.Ministros de la Palabra: Los fieles no ordenados participan segn su propia ndole, a la funcin proftica de Cristo, son constituidos sus testigos y provedos del sentido de la fe y de la gracia de la palabra. Todos son llamados a convertirse, cada vez ms, en heraldos eficaces de lo que se espera (cf. Heb 11, 1). Hoy, la obra de la catequesis, en particular, mucho depende de su compromiso y de su generosidad al servicio de la Iglesia.

Por tanto, los fieles y particularmente los miembros de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostlica pueden ser llamados a colaborar, en los modos legtimos, en el ejercicio del ministerio de la palabra.

En circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas, pueden presentarse casos en los que se manifiesten permanentemente situaciones objetivas de necesidad o de utilidad, tales de sugerir la admisin de fieles no ordenados a la predicacin. La predicacin en las iglesias y oratorios, de parte de los fieles no ordenados, puede ser concedida en suplencia de los ministros sagrados o por especiales razones de utilidad en los casos particulares previstos por la legislacin universal de la Iglesia o de las Conferencias Episcopales, y por tanto no se puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como autntica promocin del laicado.

Sobre todo en la preparacin a los sacramentos, los catequistas se preocupen de orientar los intereses de los catequizandos a la funcin y a la figura del sacerdote como solo dispensador de los misterios divinos a los que se estn preparando.

3.Celebraciones Dominicales en ausencia de Presbtero: En algunos lugares, las celebraciones dominicales son guiadas, por la falta de presbteros o diconos, por fieles no ordenados. Este servicio, vlido cuanto delicado, es desarrollado segn el espritu y las normas especficas emanadas en mrito por la competente Autoridad eclesistica. Para animar las mencionadas celebraciones el fiel no ordenado deber tener un especial mandato del Obispo, el cual pondr atencin en dar las oportunas indicaciones acerca de la duracin, lugar, las condiciones y el presbtero responsable.Tales celebraciones, cuyos textos deben ser los aprobados por a competente Autoridad eclesistica, se configuran siempre como soluciones temporales. Est prohibido inserir en su estructura elementos propios de la liturgia sacrificial, sobre todo la plegaria eucarstica, aunque si en forma narrativa, para no engendrar errores en la mente de los fieles. A tal fin debe ser siempre recordado a quienes toman parte en ellas que tales celebraciones no sustituyen al Sacrificio eucarstico y que el precepto festivo se cumple solamente participando a la S. Misa. En tales casos, all donde las distancias o las condiciones fsicas lo permitan, los fieles deben ser estimulados y ayudados todo lo posible para cumplir con el precepto.

4.Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunin: Se trata de un servicio litrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunin.

1. La disciplina cannica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunin debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusin. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunin es el Obispo, el presbtero y el dicono, mientras son ministros extraordinarios sea el aclito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, 3. Un fiel no ordenado, silo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunin tambin fuera de la celebracin eucarstica, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litrgica de bendicin. En casos excepcionales e imprevistos la autorizacin puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebracin eucarstica.

2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebracin eucarstica, pueda distribuir la sagrada Comunin, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos. Pueden desarrollar este mismo encargo tambin cuando, a causa de la numerosa participacin de fieles que desean recibir la sagrada Comunin, la celebracin eucarstica se prolongara excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios.

Tal encargo es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armona con la legislacin universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarstica, sobre la ndole de su servicio, sobre las rbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisin para la Comunin.

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prcticas que se han venido creando desde hace algn tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

la comunin de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;

asociar, a la renovacin de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categoras de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunin.

El uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de numerosa participacin.

Norma complementaria CEP: Normas para los laicos que son admitidos a la predicacin en Iglesias y Oratorios (can. 766)

Can. 766:

Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, segn las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del can. 767, 1.Norma complementaria:

"Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia y oratorio en los siguientes casos que se consideran de necesidad:

a) Cuando la predicacin es necesaria para la atencin pastoral para una comunidad de fieles y no est presente un sacerdote o un dicono;

b) que no est presente un sacerdote o un dicono y la predicacin sea parte de una celebracin litrgica o paralitrgica;

c) que se trate de predicaciones previamente aprobadas por el Obispo.

Se consideran razones de utilidad para que el laico sea admitido a la predicacin las razones culturales, lingsticas y ambientales.

Para que un laico pueda ser admitido a predicar en una iglesia u oratorio deber tener al menos 18 aos de edad, estar convenientemente preparado, ser de rectitud moral y vida cristiana conocidas y tener la correspondiente autorizacin eclesial"."El C.I.C., can. 766, establece las condiciones por las cuales la competente autoridad puede admitir los fieles no ordenados a predicar in ecclesia vel oratorio. La misma expresin utilizada, admitti possunt, resalta, como en ningn caso, que se trata de un derecho propio como aquel especfico de los obispos o de una facultad como aquella de los presbteros o diconos.

Las condiciones a las que se debe someter tal admisin -`si en determinadas circunstancias se necesita de ello', 'si en casos particulares lo aconseja la utilidad- evidencia la excepcionabilidad del hecho. El can. 766, adems, precisa que se debe obrar siempre iuxta episcoporum conferentiae praescripta. En esta ltima clusula el canon citado establece la fuente primaria para discernir rectamente en relacin a la necesidad o utilidad en los casos concretos, ya que en las mencionadas prescripciones de la Conferencia Episcopal, que necesitan de la `recognitio' de la Sede Apostlica, se deben sealar los oportunos criterios que puedan ayudar al obispo diocesano en tomar las decisiones pastorales que le son propias por la naturaleza misma del oficio episcopal".

El mismo documento seala que la predicacin de los laicos se concede en calidad de suplencia, y que no debe entenderse como un hecho ordinario, ni puede ser entendida como una promocin del laicado.

Conviene recordar que la predicacin de la homila durante la celebracin de la Santa Misa, de acuerdo con el c. 767 1, est reservada siempre al ministro ordenado, sacerdote o dicono.

La Instruccin Ecclesiae de misterio deja bien claro que los fieles no ordenados, aunque desarrollen la funcin llamada "asistentes pastorales" o catequistas, estn excluidos de predicar la homila durante la celebracin de la Eucarista. En este documento se exponen las razones de dicha exclusin: "No se trata, en efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparacin teolgica, sino de una funcin reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden, por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del canon, dado que no se trata de una ley meramente disciplinaria, sino de una ley con todas las funciones de enseanza y santificacin estrechamente unidas entre s".

En el mismo documento se seala que "no se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se confa la predicacin homiltica a seminaristas estudiantes de teologa, an no ordenados. La homila no puede, en efecto, considerarse como una prctica para el futuro ministerio".

La Pontificia Comisin para la interpretacin autntica del Cdigo de Derecho Cannico ante la siguiente consulta: "Si el Obispo diocesano puede dispensar de la prescripcin del can. 767 1, en el que se reserva la homila al sacerdote o al dicono" dio una respuesta negativa. Esta disposicin sale al paso de los abusos cometidos, con relativa frecuencia, en algunos lugares.

2.3.Asociaciones LaicalesI.identidad y naturaleza1.Tienen cabida dentro de la Dicesis de Chosica nicamente aquellas asociaciones y movimientos eclesiales que se constituyen para los fines enumerados en el c. 298,1, es decir:

1.1.Los que buscan promover el culto pblico divino o la doctrina cristiana; o

1.2.Los que realizan actividades de apostolado, tales como, iniciativas para la evangelizacin, el ejercicio de obras de piedad o caridad y la animacin del espritu cristiano.

Las asociaciones que pretendan otros fines, por encomiables que sean, han de buscar los cauces jurdicos que ofrece el derecho civil.

II.Condiciones para los Miembros2.Las asociaciones y movimientos eclesiales deben estar constituidos por aquellos cristianos especialmente preocupados en la evangelizacin, que se proponen:

2.1.Vivir como discpulos de Jess y en proceso permanente de formacin y conversin personal, participando de los sacramentos, la oracin y el compromiso con la Parroquia y la Dicesis.

2.2.Dar testimonio personal y comunitario de la fe en Cristo.

2.3.Anunciar el mensaje evanglico.

2.4.Asociarse con este fin de modo estable.

2.5.Mantener una clara fidelidad a la fe catlica, a las normas eclesiales y a las autoridades de la Iglesia.

2.6.Colaborar unidos con las dems asociaciones y movimientos de la Dicesis.

III.Vinculacin con la Jerarqua3.Las asociaciones deben desarrollar su misin de acuerdo a las directrices pastorales del Ordinario y actan bajo la direccin y en coordinacin con el Prroco de su sede social.

IV.Obligaciones del Movimiento ante sus Miembros4.Las asociaciones y movimientos debern dar a sus miembros:

4.1.Una formacin en la que se procure una lectura permanente de la Biblia.

4.2.Una catequesis que ayude a lograr un conocimiento de la fe cristiana.

4.3.Una creciente formacin teolgica que lleve gradualmente a los militantes a una visin integral de Cristo y de la Iglesia.

V.Caractersticas de la organizacin5.Cada asociacin o movimiento eclesial puede organizarse como movimiento de accin catlica general o como movimiento especializado, para lo cual se dar la estructura que consideren conveniente, de acuerdo con sus caractersticas, en unos estatutos propios que debern ser presentados al Obispado para su aprobacin y que debern especificar:

5.1.El nombre o ttulo;

5.2.Su fin u objetivo;

5.3.El ambiente especfico, en que se proponen llevar a cabo su misin;

5.4.El domicilio o sede social;

5.5.Las condiciones de incorporacin de los miembros, con sus derechos y obligaciones;

5.6.Su rgimen o forma de direccin y gobierno;

5.7.El rgimen econmico; y

5.8.Los casos de disolucin y liquidacin.

VI.Los Presidentes6.1.En las asociaciones privadas de fieles, la eleccin de sus presidentes y dems cargos directivos debern contar con el visto bueno del Obispo.

6.2.Referente a la eleccin de laicos en las asociaciones y movimientos son elegibles los que se encuentran en plena comunin con la Iglesia Catlica, debiendo designarse slo fieles que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia.

VII.Sacerdote Asesor7.Toda asociacin o movimiento eclesial deber tener un sacerdote asesor que ser nombrado por el Ordinario de la Dicesis y ejerce su misin sacerdotal con las siguientes funciones especficas:

7.1.Representar al Obispo en la asociacin o movimiento eclesial.

7.2.Anunciar el Evangelio (Predicar la Palabra del Seor).

7,3.Celebrar la Santa Misa y administrar el sacramento de la Penitencia.

7,4.Promover la unin tanto en el interior de la asociacin como en relacin con la Jerarqua y con el resto de la comunidad cristiana, especialmente con la Parroquia.

7,5,Alentar el desarrollo de los diversos carismas, dedicndose especialmente a la formacin de los miembros.

VIII.De los Bienes8.Las asociaciones privadas de fieles y los movimientos de Iglesia administrarn los bienes que posean, segn las prescripciones de sus estatutos, pero requerirn la autorizacin del Ordinario de la Dicesis, cuando se trate de enajenar un bien mueble valioso o enajenar o hipotecar un bien inmueble.

Queda a salvo el derecho de la autoridad eclesistica competente de vigilar, qu los bienes se empleen para los fines de la asociacin.

IX.Ereccin de una Asociacin o Movimiento y Aprobacin de sus Estatutos9.Toda implementacin de una asociacin o movimiento requerir la previa autorizacin de la autoridad eclesistica de la Dicesis.

9.1.Los estatutos, redactados por los propios fieles promotores de la asociacin o del movimiento, requieren tambin la aprobacin de la autoridad eclesial.

9.2.La autoridad eclesistica slo conferir personera jurdica a aquellas asociaciones y movimientos que persigan un fin verdaderamente til y que dispongan de medios que prev que puedan ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.

X.Derecho y deber de la autoridad eclesistica de visitar las asociaciones10.Todas las asociaciones y movimientos eclesiales estarn bajo la vigilancia de la autoridad eclesistica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesistica, por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas.

2.4.CENSURA DE LIBROS Libros de Sagrada Escritura o sus traducciones (can. 825).

Su aprobacin es competencia de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal

Espaola, no de los Ordinarios. Se puede tramitar por la Secretara General del

Obispado.

DECRETO SOBRE LA EDICIN DE LA SANTA BIBLIA BILINGE

DECRETO N 001 - 2000 - CEP

LA CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA

VISTO:

Que S.E.R. Mons. Florencio Coronado Roman, C.SS.R., Obispo Emrito de Huancavelica, por propia iniciativa y con la colaboracin de S.E.R. Mons. William Dermott Molloy McDermott, Obispo de Huancavelica, y del R.P. Alberto Barboza Paredes, C.SS.R., han traducido la Santa Biblia al quechua.

CONSIDERANDO

La solicitud formulada por S.E.R. Mons. William Dermott Molloy McDermott, Obispo de Huancavelica, para que la Conferencia Episcopal Peruana apruebe la edicin de la Santa Biblia bilinge, quechua-castellano, que se realizar a mrito de la referida traduccin, con la cual ser posible que numerosos fieles de nuestro pas tengan acceso a la Palabra de Dios en su propia lengua verncula, facilitndose as su comprensin y acogida en la fe.

En virtud de lo dispuesto por el canon 825 1 del Cdigo de Derecho Cannico, con el voto favorable de ms de dos terceras partes del Episcopado Peruano reunido en la 79a. Asamblea Ordinaria.

DECRETA:

1 Aprobar la edicin de la Santa Biblia bilinge, quechua-castellano, correspondiente a la traduccin de los libros de la Sagrada Escritura realizada por S.E.R. Mons. Florencio Coronado Roman, C.SS.R., Obispo Emrito de Huancavelica, en colaboracin con S.E.R. Mons. William Dermott Molloy McDermott, Obispo de Huancavelica y el R.P. Alberto Barboza Paredes, CSS.R.

2 De conformidad con el canon 825 1 del Cdigo de Derecho Cannico, en toda edicin de esta Santa Biblia bilinge se debern incluir las notas aclaratorias necesarias y suficientes para la correcta comprensin de la traduccin.

Dado en la sede de la Conferencia Episcopal Peruana, en la ciudad de Lima, a los dos das del mes de febrero del ao jubilar dos mil, en la fiesta de la Presentacin del Seor.

+Luis A. Bambarn Gastelumendi, S.J.

Obispo de Chimbote

Presidente Conferencia Episcopal Peruana

De lo que doy fe:

+Miguel Irizar Campos, C.P.

Obispo del Callao

Secretario General Conferencia Episcopal Peruana

Libros litrgicos (cf. c. 826 y 838)

Corresponde a la Sede Apostlica editar los libros litrgicos. A las Conferencias Episcopales preparar y editar las traducciones vernculas con la revisin previa de la Santa Sede. Al Ordinario del lugar compete dar fe de su concordancia con los originales en las reediciones.

Norma complementaria CEP

DECRETO SOBRE LA APROBACIN DEL PROPIO DEL PER DE LA LITURGIA DE LAS HORAS

Prot. 01/1/2/D/96

DECRETO

La Conferencia Episcopal Peruana aprob la presente versin del PROPIO DEL PER DE LA LITURGIA DE LAS HORAS.

Esta decisin ha sido confirmada por la Congregacin para el Culto Divino y para la Disciplina de los Sacramentos, por Decreto del 14 de diciembre de 1995 (Prot. 1956/95/L).

Por lo tanto, dicha versin debe ser tenida como tpica en todas las dicesis del Per, para el uso litrgico, a partir del 15 de agosto de 1996, Solemnidad de la Asuncin de Mara Santsima.

Dado en Lima, en la sede de la Conferencia Episcopal Peruana, el tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, fiesta de la Veneracin de la Santa Cruz.

+Augusto Card. Vargas Alzamora, S.J.

Arzobispo Metropolitano de Lima, Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana

Libros de texto de religin

1.Solicitud dirigida al Vicario General (Vea Reglamento ODEO Chosica). 2, Presentacin de dos copias del libro.

Otros libros o folletos

1.Solicitud dirigida al Vicario General.

2.Presentacin de dos copias del libro.

3.ADMINISTRACIN DE LA COMUNIN PARROQUIAL3.1.VALORES de la Organizacin ParroquialEn la comunidad cristiana, en la Iglesia,

nos acogemos mutuamente como hermanos,

nos sentimos responsables unos de otros y

compartimos los dones que hemos recibido de Dios.

Esta comunidad est siempre abierta, invita a otro a agregarse mediante la predicacin del Evangelio y el testimonio de vida. A este auto comprensin eclesial han de responder todas las formas organizativas de la Iglesia.

(1)La Fraternidad CristianaSegn tradicin evanglica y apostlica, los cristianos nos llamamos unos a otros 'hermanos'. Dice Jess: Uno solo es su maestro y todos ustedes son hermanos (Mt 23,8). Esta fraternidad supone:

En primer lugar, reconocer la dignidad de los otros como hijos de Dios, llamados por l a compartir conmigo un mismo destino y, por tanto, ser miembros del Cuerpo mstico de Cristo. Este reconocimiento me exige amarles con el mismo amor de Cristo (Jn 15, 12s). La fraternidad crea unidad de vida entre los hermanos y lleva a compartir lo que son y tienen (Jn 17,21). Esta fraternidad es el alma y el principio de cohesin de toda comunidad cristiana. En esta lnea nos recuerda la exhortacin apostlica Christifideles Laici: "La parroquia no es principalmente una estructura, un territorio, un edificio; ella es la familia de Dios, como una fraternidad animada por el espritu de unidad, es una casa de familia fraterna y acogedora, es la comunidad de los fieles" (n. 26) Qu exigencias plantea esta fraternidad de cara a la organizacin concreta de una comunidad? Fundamentalmente dos:

1.Acoger y educar la diversidad en aceptacin mutua: En la comunidad hay diferentes niveles de fe, distintas condiciones naturales (edades, sexos, estados de vida, condiciones sociales...), diferentes sensibilidades y diversos dones y carismas. La estructura comunitaria ha de ser capaz de acogerlos y respetarlos a todos, ayudarles en sus necesidades y exigencias especficas, y educarles a convivir con los dems.

2.Promover el encuentro y la convivencia: La fraternidad exige tiempos de vida en comn, cauces de diverso tipo donde los cristianos pueden relacionarse de un modo ms cercano y personal, compartir y educar su fe de manera ms viva e intensa, formar su conciencia de eclesialidad. La Eucarista es la reunin ms importante porque es la fuente y el culmen de toda fraternidad cristiana, Pero, para que la asamblea eucarstica despliegue toda su creatividad de vida compartida, necesitamos reunirnos ms veces para orar y reflexionar juntos, para conocernos mejor, para ayudarnos a crecer en la fe, para organizarla tarea evangelizadora que nos compete a todos. -Desde all el segundo valor que queremos ofrecer:

(2)La CorresponsabilidadEn la Iglesia de Jess, todos somos iguales en dignidad por el Bautismo y todos somos responsables de la nica misin del Pueblo de Dios en el mundo. Pero no todos somos responsables de la misma manera, ya que existen en la Iglesia, por obra del Espritu, distintos ministerios, carismas y servicios. Y estas diferencias no deben disminuir la responsabilidad comn, sino potenciarla. Porque la pluralidad de dones y funciones nos demuestran que nos necesitamos unos a otros. De modo que podemos hablar de una corresponsabilidad orgnica':

Todos somos responsables y, por tanto, todos debemos ser miembros activos en la Dicesis.

Cada uno es responsable desde lo que es y tiene, es decir, desde los dones que ha recibido y la funcin que le ha sido asignada.

Debemos coordinar la propia responsabilidad con la de los dems para realizar juntos la nica misin que Jess nos ha confiado. Sin unidad no hay corresponsabilidad.

La organizacin concreta de la comunidad exige recordar las tareas siguientes:

Llamar constantemente a todos los cristianos a participar, ayudndoles a descubrir su vocacin y sus posibilidades de servicio,

Educar seriamente a los cristianos para que puedan ejercer su responsabilidad con rigor, competencia y seriedad (formacin bsica cristiana y capacitacin para desempear servicios concretos).

Crear cauces de corresponsabilidad, e.d., instrumentos para informar y consultar a los miembros de la comunidad y, sobre todo, para hacerles participar en la elaboracin y realizacin de los proyectos pastorales.

Asegurar la coordinacin tanto interna como externa de la comunidad, estableciendo cauces y procedimientos adecuados para ello.

3.2.ESTAMENTOS DIOCESANOS Y SUS FUNCIONES Obispo, Curia y Comisiones Diocesanas

Consejo Presbiteral:

El Consejo Presbiteral es el rgano consultivo peculiar del Obispo, ya que por su misma naturaleza y por su forma de proceder es preeminente respecto a todos los dems rganos consultivos: es rgano del sacerdocio ministerial, al que est confiada la tarea de apacentar al pueblo de Dios; procede siempre en unin con el Obispo y nunca sin l. Por estas razones slo al Consejo Presbiteral le compete el ttulo y la funcin de Senado del Obispo en el gobierno de la Dicesis. El Consejo Presbiteral tiene carcter representativo respecto al presbiterio, porque lo representa tanto dando consejos e informando al Obispo, como ejerciendo la funcin de gobierno que es propia del presbiterio.

Son funciones del Consejo Presbiteral:

1.servir al Obispo como rgano consultivo en el gobierno de la Dicesis,

2.el Obispo debe consultarle

2.1en los asuntos de mayor importancia (can. 500, 2)

2.2antes de convocar un snodo diocesano (can. 461,1)

2.3en la creacin, supresin e innovaciones de una parroquia (can. 515, 2)

2.4en el destino de las limosnas parroquiales (c. 531)

2.5al instituir obligatoriamente el Consejo Pastoral en las Parroquias de la Dicesis (c.536)

2.6al edificar una nueva Iglesia (c. 1215,2)

2.7al suprimir en una Iglesia el culto divino (c. 1222, 2)

2.8al imponer un tributo moderado a las personas jurdicas pblicas (c. 1263)

En estos asuntos el Consejo Presbiteral tiene voto consultivo. Su consentimiento se requiere slo en casos expresamente previstos por el derecho; pero, al menos actualmente, el derecho universal no prev ningn caso de este tipo. - El Consejo Presbiteral nunca procede sin el Obispo diocesano. (Can 500,3)

Normas complementarias CEP: Normas bsicas para los Estatutos de los Consejos Presbiterales (can. 496)

Can. 496:

El consejo presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que haya dado la Conferencia Episcopal.

La aprobacin dada en enero de 1986 estableci las normas sobre los Estatutos de los Consejos Presbiterales en los siguientes trminos:1) En los Estatutos diocesanos se podrn establecer otros criterios de representacin, adems de los establecidos en el c. 499, segn las peculiaridades de la dicesis.

2) Siempre habrn de figurar como miembros natos (c. 497, 2):

El Obispo Coadjutor y Obispos Auxiliares.

El Vicario(s) General(es)

El Vicario Judicial

El Rector del Seminario.

En los Estatutos diocesanos podrn sealarse otros miembros natos.

3) La mitad aproximadamente de los sacerdotes que conforman el Consejo Presbiteral sern elegidos libremente por los mismos sacerdotes de acuerdo a derecho.

4) El derecho de eleccin tanto activo como pasivo se regir por el c. 498.

5) Tanto en la constitucin del Consejo como en su funcionamiento nadie tenga ms de un voto aun cuando acte por diversos ttulos.

6) Los Estatutos diocesanos determinarn la forma de eleccin.

7) En los Estatutos debe establecerse el modo de convocar a Consejo, cmo y con qu antelacin se ha de comunicar la agenda. La publicacin y divulgacin de lo tratado y acordado en el Consejo es competencia exclusiva del obispo diocesano (c. 500).

8) Los miembros designados `ratione muneris', dejan de serlo automticamente al cesar en sus funciones.

Los nombrados por designacin del Obispo o elegidos por el Presbiterio, duran tres aos en su cargo, pudiendo ser reelegidos o confirmados por otros periodos segn lo establecido en los Estatutos de cada dicesis, con tal que al menos parte del Consejo sea renovado (c. 501 1).

9) La cesacin en el cargo puede producirse tambin por renuncia del interesado o por resolucin del Obispo diocesano, a causa de la inasistencia, incapacidad u otra causa justa, odo el Consejo".Estas normas complementarias han sido la base o marco normativo de los estatutos de los consejos presbiterales. Segn lo dispuesto en el c. 95 esos estatutos tienen que completarse con los oportunos reglamentos, que han de contemplar los procedimientos de reunin y desarrollo de las sesiones.

El COLEGIO de CONSULTORES tiene dos funciones bsicas:

1.el control de la economa y

2.el gobierno de transicin, vacante la sede.

El SNODO DIOCESANO: El snodo diocesano es la "reunin ('coetus') de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo de la dicesis para bien de toda la comunidad diocesana." (can. 460)

La finalidad del snodo es prestar ayuda al Obispo en el ejercicio de la funcin, que le es propia, de guiar a la comunidad cristiana:

(1)Tal finalidad determina el particular papel que en el snodo corresponde a los presbteros, en cuanto "prvidos cooperadores del orden episcopal y ayuda e instrumento suyo, llamados para servir al Pueblo de Dios".

(2)Pero el snodo tambin ofrece al Obispo la ocasin de llamar a cooperar con l, juntamente con los sacerdotes, a algunos laicos y religiosos escogidos, como un modo peculiar de ejercicio de la comn responsabilidad de los fieles en la edificacin del Cuerpo de Cristo.

El Consejo Pastoral Diocesano es un organismo asesor, que presta ayuda al Obispo en el ejercicio de su ministerio, que le es propio, de guiar a la comunidad cristiana de esta Iglesia particular de Chosica. El Consejo Pastoral de la Dicesis est presidido por el Obispo; y el parecer o 'voto', con el cual los miembros lo aconsejan en las cuestiones propuestas por l, es consultivo,

El Consejo Pastoral Diocesano tiene las siguientes caractersticas:

(1) En su composicin, el CPD ha de ser representativo para la Dicesis, teniendo en cuenta las distintas regiones, condiciones sociales y las diversas formas de colaboracin pastoral.

(2) Consejeros y pastor se saben unidos por el nico fin de la actividad pastoral de la Iglesia de Chosica, el 'bien de toda la comunidad diocesana'. Cada miembro est llamado a edificar esta comunin.

(3) Contribuyen as a configurar la fisonoma pastoral de la Iglesia particular, dando continuidad a su peculiar tradicin litrgica, espiritual, religiosa y jurdica.

(4) As, el CPD favorece una pastoral participativa y diferenciada, adaptada en sus objetivos, contenidos, estructuras y mtodos a la realidad pluriforme de la Dicesis.

El Consejo Pastoral Diocesano tiene las siguientes funciones:

(1) Los miembros del CPD promueven, coordinan y concretan - cada uno desde su responsabilidad eclesial - los objetivos, planes, programas y actividades diocesanos. Fomentan as una mayor conciencia de Iglesia y de Iglesia diocesana.

(2) Promueven los cauces de corresponsabilidad y de comunin en la misin pastoral entre las personas, parroquias, comunidades de vida consagrada y las instituciones de la dicesis.

(3) Una de sus principales tareas es: colaborar con su informacin y documentacin en la elaboracin del PLAN PASTORAL DIOCESANO.

(4) Los miembros conocen y estudian el Plan Pastoral Diocesano y las orientaciones pastorales del Obispo y sugieren aplicaciones concretas para la Zona de su responsabilidad; as mismo, sugieren a los organismos diocesanos iniciativas y propuestas pastorales.

(5) Facilitan medios y ayudas a la comunidad diocesana para que pueda realizar ptimamente la proyeccin pastoral de la Dicesis.

(6) Son cauce de coordinacin de todos los agentes que trabajan en ella.

En la Dicesis de Chosica, el Snodo Diocesano y el CPD tendrn los mismos miembros, pero funciones distintas. El CPD tiene como tarea el PLAN PASTORAL, la dinamizacin continua de la Pastoral, la previsin de eventos, etc.; el Snodo responde a la perspectiva de un plazo mayor y de cuestiones ms elementales como son: las estructuras pastorales y los acentos en las dimensiones de toda pastoral: (1) la pastoral social (diacona), (2) el anuncio (krigma), (3) la comunin (koinona) y (4) la liturgia.

Funciones de las Vicaras: Las funciones de las Vicaras o Zonas Pastorales son las siguientes:

(1) Favorecer una pastoral participativa y diferenciada, adaptada en sus objetivos, contenidos, estructuras y mtodos a la realidad ambiental, social y religiosa de la zona.

(2) Promover, coordinar y concretar dentro de la zona los planes, programas y actividades diocesanas.

(3) Fomentar una mayor conciencia de Iglesia y de Iglesia diocesana.

(4) Promover cauces de corresponsabilidad y de comunin en la misin pastoral entre las personas, parroquias y comunidades de vida consagrada de la zona.

(5) Ejecutar el Plan Pastoral Diocesano y las orientaciones pastorales del Obispo, sugiriendo aplicaciones concretas para la zona; as mismo, sugerir a los organismos diocesanos iniciativas y propuestas pastorales.

Funciones del Vicario Episcopal: El Vicario Episcopal es un presbtero, designado libremente por el Obispo para ejercer con potestad ordinaria, aunque en nombre del Obispo, el poder ejecutivo que corresponde a ste, dentro de una zona determinada de la Dicesis y dentro de las competencias que seala su nombramiento (cf. cc. 476 - 481).

Son funciones del Vicario Episcopal:

(1) Favorecer una pastoral adaptada a la realidad social, cultural y religiosa de su territorio. Debe, por tanto, conocer y ayudar a conocer las peculiaridades de esta zona o regin de la Dicesis, y buscar, con todos los agentes eclesiales que preside, las respuestas pastorales que pide esta situacin concreta.

(2) Aplicar, dentro de su territorio, los planes y programas diocesanos y adaptarlos a las circunstancias especficas y a las posibilidades de la zona.

(3) Fomentar una mayor conciencia de Iglesia y de Iglesia diocesana. Bajo esta funcin ayuda al Obispo a acercarse a todo el pueblo fiel y lo apoya en la direccin efectiva de la comunidad diocesana. La funcin del Vicario Episcopal es signo de vinculacin con el Obispo e instrumento eficaz de unin con las preocupaciones y proyectos de la Dicesis.

(4) Promover y potenciar cauces de corresponsabilidad y comunin entre personas, parroquias, comunidades y movimientos. La Dicesis es una comunidad de comunidades, instituciones, grupos y asociaciones, difcil de mantener en unidad. Al Vicario, como representacin del Obispo, se le exige ser ministro de unidad. Para ello ha de acercarse a las realidades eclesiales de su territorio, creando - a la vez - cauces y ocasiones de encuentro, de conocimiento mutuo y de coordinacin.

(5) Convocar y presidir la asamblea litrgica en nombre del Obispo. El Vicario, aunque sea solamente presbtero, ostenta una representacin especial del Obispo. El Obispo delega en los Vicarios las celebraciones episcopales como la Confirmacin. Conviene que - impedido el Obispo - se extienda a otras ocasiones extraordinarias en la vida diocesana de la Zona: toma de posesin del Prroco, fiestas patronales, fiestas de comunidades de vida consagrada, etc.

(6) Preocuparse de la situacin humana, espiritual y apostlica de los sacerdotes, e impulsar su formacin permanente. Una de las obligaciones principales de los obispos es atender con especial solicitud a los sacerdotes. El Vicario, que est en relacin ms directa y continua con una parte de los presbteros, debe presentar tambin esta solicitud del Obispo, acompaando personalmente a los sacerdotes en momentos de dificultad, valorando su trabajo, animndoles, corrigiendo los fallos con caridad, favoreciendo e impulsando la fraternidad entre ellos y facilitndoles cauces de formacin permanente

Para poder cumplir con todas estas tareas, el Vicario necesita de la confianza del Obispo y el reconocimiento y apoyo del presbiterio y del pueblo fiel.

Funciones del Equipo SacerdotalLos Sacerdotes de la Dicesis son los ms estrechos colaboradores del Obispo. El fundamento teolgico de la unidad entre los Presbteros y su Obispo se encuentra basada en la comunidad ontolgico-sacramental entre ellos. La nueva estructura eclesial de la Vicara busca dinamizar la coordinacin pastoral entre el Obispo y sus representantes en las Parroquias. Por ello, son funciones del Equipo Sacerdotal:

(1)Preparar e intercambiar la informacin necesaria para poder cumplir con las funciones indicadas en los Artculos 3 y 5 de estas Normas (adaptacin de la planificacin pastoral diocesana a la realidad especfica, ejecucin de la misma, promocin de corresponsabilidad y comunin diocesana, preocupacin por el hermano sacerdote, etc.).

(2)Consolidar el Presbiterio de la nueva Dicesis en base de la fraternidad sacerdotal (LG 28c), de los lazos del ministerio comn y de la caridad apostlica.

(3)Promover la formacin pastoral y la formacin sacerdotal permanente, ofreciendo en las reuniones la ayuda espiritual que la vida sacerdotal requiere (p. e., la confesin).

(4)Preocuparse de la situacin humana, espiritual y apostlica del hermano en el presbiterio. Esta relacin directa y continua con los hermanos en el sacerdocio facilita de acompaar personalmente a los sacerdotes en momentos de dificultad, de valorar su trabajo, de animarles o de corregir sus fallos con caridad, favoreciendo e impulsando a la vez la fraternidad entre los sacerdotes de la Vicara.

Consejo PASTORAL PARROQUIAL: El Consejo Pastoral Parroquial es un organismo asesor del Prroco en que los fieles, junto con aquellos que participan en la cura pastoral de la Parroquia, y presididos por el Prroco, prestan su colaboracin para el fomento de la actividad pastoral parroquial, expresando y realizando de este modo la unidad y la corresponsabilidad de toda la Comunidad Parroquial (can. 536,1).Por la propia naturaleza de la Iglesia, el Consejo Pastoral Parroquial "tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano" (can. 536, 2).

El Consejo Pastoral Parroquial tiene las siguientes caractersticas:

(1) Tiene carcter consultivo. Pero en el contexto de comunin eclesial, el Prroco ha de considerar que el dictamen del Consejo Pastoral Parroquial es muy importante, sobre todo, si es unnime.

(2) Los miembros del CPP tienen la voluntad manifiesta de colaborar con sus Pastores en bien de la Iglesia. Deficiencias abiertas en esta intencin anulan el mandato de los miembros.

(3) El establecimiento del Consejo Pastoral Parroquial es facultativo. El Obispo Diocesano puede establecerlo como obligatorio, odo el Consejo Presbiteral.

(4)Es representativo de la comunidad Parroquial, de sus movimientos y grupos, y en lo posible, de los diversos sectores sociolgicos que la integran. El Consejo ha de ser como la imagen o el reflejo de la Parroquia.

(5)Ha de ser un rgano servidor de la comunidad y de la comunin eclesial en el mbito Parroquial y en relacin con la Zona Pastoral (Vicaria) y la Dicesis.

Toda la actividad del Consejo Pastoral Parroquial tiene por finalidad promover, potenciar y dinamizar la Accin Pastoral Parroquial mediante el trabajo unido y corresponsable de toda la comunidad.

Son funciones del Consejo Pastoral Parroquial:

(1)Analizar la realidad de la Comunidad Parroquial y del pueblo que sta ha de evangelizar, y buscar las respuestas pastorales ms adecuadas.

(2)Sugerir y analizar propuestas para una mayor colaboracin de los fieles en las tareas parroquiales, recoger sus iniciativas y discernir sobre la conveniencia de realizarlas.

(3)Al inicio de su funcionamiento como Consejo, confeccionar el programa general de las Actividades Pastorales de la Parroquia, teniendo en cuenta el Plan Pastoral de la Dicesis y la Programacin de la Vicara correspondiente.

(4)Hacer el seguimiento conveniente y, al final del mandato, revisar la Accin Pastoral realizada y el cumplimiento del Plan Pastoral general de la Parroquia, teniendo en cuenta los objetivos pastorales preferenciales de la Dicesis y la programacin de la Vicaria Pastoral.

(5)Estudiar y sacar conclusiones respecto a las Actividades Pastorales Parroquiales en orden a la conjuncin y desarrollo de las tareas pastorales especficas de la comunidad: el Testimonio de la Fe (kerigma), la Diacona y la Liturgia.

3.3.Visita Pastoral (cf. c. 396)

a) Preparacin de la Visita Pastoral:

Se recogern del Obispado los impresos para la preparacin de la Visita Pastoral, con

bastante tiempo de antelacin.

Se redactar un informe, que presentar por duplicado en el Obispado, por lo menos15

das antes de recibir la Visita Pastoral.

b)Aspectos administrativos (cf. c. 535, 4).

Se pondrn al da todos los aspectos administrativos y econmicos, que sern supervisados por el Secretario de Visita. Estos aspectos son los siguientes:

Libros sacramentales: Bautismo, Confirmacin, Matrimonio y Defunciones.

Expedientes matrimoniales.

Recibos de los duplicados al corriente.

Libro de Fundaciones Pas.

Libro de Misas.

Recibos de liquidacin Fondo Comn.

Presupuestos y balances.

Libro de contabilidad.

Escrituras de propiedades de la parroquia, debidamente registradas.

Libros de cuentas y actas de las distintas organizaciones de la parroquia (Asociaciones y Fundaciones).

Inventario documental del Archivo Parroquial.

3.4.COMUNIDADES RELIGIOSAS Apertura de nueva casa

a)Solicitud del Superior Mayor dirigida al Sr. Obispo.

b)Disposicin del Superior General.

Levantamiento de una casa

a)Solicitud del Superior Mayor dirigida al Sr. Obispo.

b)Disposicin del Superior General.

Confesor de religiosas de clausura

Propuesta de la Comunidad al Vicario General, firmada por la Superiora de la Comunidad.

Salida de Clausura

Solicitud al Vicario General por la interesada, con el V." B. de la Superiora de la Comunidad.

4.ADMINISTRACIN LITRGICO-SACRAMENTAL4.0.NOTAS PREVIAS

LAS FOTOGRAFAS EN LOS ACTOS DE CULTOSobre la oportunidad de la utilizacin de la cmara fotogrfica, tomavistas y del vdeo, durante las celebraciones litrgicas, no hay ningn documento oficial de la Iglesia. Tan slo la Instruccin "Eucharisticum Mysterium", de 25 de mayo de 1967, que en el n. 23 dice lo siguiente:

"Hay que poner especial empeo para que no se perturben las celebraciones litrgicas, especialmente las misas, por la costumbre de sacar fotografas. En donde se d una causa razonable se haga con gran discrecin y segn las normas establecidas por el Ordinario del lugar."- Se recomienda los siguientes criterios pastorales para armonizar el justo inters por estos documentos y la dignidad de la celebracin de la Eucarista y de los Sacramentos:

1.En el interior del templo no debera actuar ms de un fotgrafo profesional u operador de cine o video y, a ser posible, fuera del presbiterio. Procurar realizar su trabajo con la mxima discrecin sin estorbar la participacin de los fieles.

2.No parece admisible conceder la exclusiva a determinados fotgrafos por motivos econmicos.

3,En determinados actos religiosos, algn familiar, de quienes los protagonizan, puede ser autorizado a que obtenga fotografas como recuerdo de la celebracin, obrando siempre tambin con la discrecin y respeto que la ceremonia exige.

4.Hay momentos en la celebracin que requieren un mayor grado de atencin y de participacin. En consecuencia, estos momentos deben ser respetados: la proclamacin de las lecturas y la homila, y desde el Prefacio hasta la Comunin.

S.Los prrocos y rectores de las Iglesias, responsables del decoro exigido por la santidad del lugar y de que en el mismo se observen las normas litrgicas, procurarn que la obtencin de fotografas y filmaciones se realice de acuerdo con estos criterios. Para ello conviene que instruyan a todas las personas interesadas, antes de la celebracin.

LA CELEBRACIN DE CONCIERTOS EN LAS IGLESIASLa legislacin general de la Iglesia determina que "en un lugar sagrado slo puede admitirse aquello que favorezca el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religin, y se prohbe lo que no est en consecuencia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar".

Con relacin al tema de los conciertos en las Iglesias, a nivel general, solamente existen las normas de la Instruccin de la Sagrada Congregacin de Ritos, de 3 de septiembre de 1958, n 54 y 55. Los criterios que se exponen a continuacin se basan en dichas normas:

1 .En los templos solamente se celebrarn conciertos en casos excepcionales, siempre que no existan otros lugares aptos en la localidad y se estime que el concierto pueda redundar en beneficio espiritual de los fieles. Donde existan templos no abiertos al culto, deberan ser utilizados stos preferentemente.

2.De suyo la autorizacin, para los conciertos en las Iglesias, debe ceirse nicamente a la msica sacra y a la msica religiosa. Por esta ltima se entiende aquella msica que procura "despertar sentimientos religiosos en los oyentes y avivar su religin" (Instr. n. 54). La msica clsica no siempre tiene esta finalidad, si bien no se ha de negar que pueda contribuir a ayudar al espritu religioso, sobre todo si exalta autnticos valores humanos y evanglicos, de lo que habra que juzgar cuando se presenta la necesidad.

3.Para la autorizacin deberan observarse estos requisitos:

1 .Retirar oportunamente el Santsimo Sacramento.

2.No colocar instrumentos o partituras sobre el altar ni sobre el ambn, por respeto a los mismos.

3.Los organizadores se comprometern a que los conciertos sean gratuitos, como norma general.

4.Los msicos, los cantores, y los oyentes deben mostrar, en su persona y en el modo de vestir, unas actitudes y una compostura que corresponda a la santidad del lugar sagrado.

S.Los organizadores presentaran oportunamente el programa en el que conste el tema de las obras, el nombre de los intrpretes y compositores, con la fecha y lugar del concierto.

6.Corresponde al Ordinario estimar cundo se puede dar la autorizacin precisa para la celebracin del concierto.

4.1.BAUTISMO (cf. cc. 849-878)

BAUTISMO (cf. cc. 849-878)El Prroco1.El prroco es el pastor propio de la parroquia que se le confi (c. 519).

2.Dentro de las funciones, que se encomiendan especialmente al prroco est el Bautismo (c. 530 1).

Lugar1.Es la iglesia parroquial propia, para el adulto; y la de los padres, para el nio (c. 857,2).

2.Fuera del caso de necesidad, a no ser que el Ordinario del lugar establezca otra cosa, no debe administrarse el Bautismo en casas particulares ni en hospitales (c. 860).

3.A nadie le es licito bautizar en territorio ajeno, sin la debida licencia, ni siquiera a sus sbditos, excepto en caso de necesidad (c. 862).

Momento1.Los nios deben ser bautizados en las primeras semanas, a poder ser en domingo o Vigilia Pascual (c. 867,1).

2.Al nio, en peligro de muerte, se le bautiza sin demora (c. 867,2).

Los Padres1.Los padres piden el Bautismo de su hijo (c. 867,1).

2.Los padres se preparan debidamente al Bautismo de su hijo; han de ser convenientemente ilustrados (cc. 867 y 851).

3. No pueden ser padrinos de su hijo (c. 874,1,5.).Los padrinos1.Los padrinos han de presentar al infante junto con los padres (c. 872).

2.Han de ser convenientemente ilustrados (c. 851,2).

3.Para ser padrino se requiere (c. 874):

a)Ser elegido por quien se bautiza, por sus padres o por los que hacen sus veces.

b)Que tenga un mnimo de 16 aos. El Prroco o ministro pueden admitir una excepcin con justa causa.

o)Que sea catlico. Haya recibido la Confirmacin y la Eucarista. Lleve una vida congruente con la fe y la misin que va a recibir.

d)No est afectado de una pena cannica, legtimamente impuesta o declarada.

e)No sea el padre o la madre del bautizado.

4.Un bautizado perteneciente a una comunidad eclesial no catlica, puede ser admitido junto con un padrino catlico, exclusivamente en calidad de testigo (c. 874,2).

5.El impedimento de parentesco espiritual ha quedado abolido.

Forma de administrar el Bautismo: El Bautismo se administra por infusin (cf. c. 854; Ritual del Bautismo).

Bautismo de nios de padres en situacin especial (c. 868): Situaciones reales: No es raro en la actualidad, encontrarnos con padres en situacin irregular, que piden el Bautismo para su hijo. As encontramos:

1 .Parejas que viven pblicamente en unin marital, sin propsito ni impedimento para legalizar cannicamente su situacin.

2.Los casados slo civilmente.

3.Los casados en la Iglesia y, posteriormente, divorciados por lo civil.

4, Los que viven como casados sin posibilidad de legalizar su situacin cannicamente.

Equiparables a los anteriores por falta de fe, aunque casados cannicamente son:

1 .Quienes pblicamente se profesan no creyentes, agnsticos, ateos...

2.Los que se llaman catlicos, pero su estado de vida cristiana no ofrece ninguna garanta de educacin cristiana de la fe de sus hijos, ni de continuidad en el proceso de iniciacin cristiana.

3,Padres que declaran que no educarn ni permitirn que otros eduquen a sus hijos en la fe bautismal hasta que, en la juventud, stos ltimos lo pidan.

4.Padres que, sin motivos razonables, rechazan la catequesis previa a la celebracin bautismal, as como la visita del prroco u otros miembros de la comunidad, segn lo establece el nuevo Derecho Cannico.

Requisitos para bautizar lcitamente (cc. 838,1 y 4; 868)

1 .Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legtimamente hagan sus veces.

2.Que haya esperanza fundada de que el nio va a ser educado en la religin catlica; si falta por completo esta esperanza, debe diferirse el Bautismo, haciendo saber a los padres la razn,

El nio de padres catlicos, e incluso de no catlicos, en peligro de muerte, puede lcitamente ser bautizado, an contra la voluntad de sus padres.

Bautismo de adultos

Requisitos para ser bautizado un adulto (cc. 865, 866, 863; cf. c. 869,3)

1.Debe manifestar su deseo de recibir el Bautismo.

2.Ha de estar instruido suficientemente en las verdades de la fe y las obligaciones cristianas (cf. cc. 865,1; 869,3).

3.Tiene que ser probado en la vida cristiana mediante el Catecumenado, al que ser admitido y llevado, por pasos sucesivos, a la iniciacin sacramental, atendiendo las normas dictadas por la C.E.P., y publicadas en el Ritual del Bautismo (cf. 851).

4Se le ha de exhortar a que se arrepiente de sus pecados (cf. c. 865,1).

5El Prroco cumplimentar un expediente con la documentacin necesaria (cf. formulario de Chosica).

Norma complementaria CEP: Ritual para el Bautismo de Adultos (can. 851 1)

Can. 851:

Se ha de preparar convenientemente la celebracin del bautismo; por tanto:

1. el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, ser llevado por pasos sucesivos a la iniciacin sacramental, segn el ritual de iniciacin adaptado por la Conferencia Episcopal y atendiendo a las normas peculiares dictadas por la misma.Norma complementaria:

"La Comisin Episcopal de Liturgia prepare el ritual para la administracin del Bautismo para adultos y en un plazo no mayor de seis meses lo presentar a la Conferencia Episcopal Peruana para su aprobacin".

Actualmente se encuentra vigente en el Per el Ritual de la Iniciacin Cristiana de Adultos, versin que fue aprobada por la Conferencia Episcopal Peruana en la 71. Asamblea Plenaria celebrada en Lima, del 19 al 28 de enero de 1994.

En muchos casos no se observa debidamente las disposiciones contenidas en este ritual, lo que se debe a que su aplicacin supone estudiarla, conocerla y dedicar el tiempo necesario para instruir a los adultos que desean recibir el bautismo, la confirmacin y la eucarista.

Corresponde a los obispos despertar el inters para que sus sacerdotes cumplan con observar las normas de este ritual.

El padrino (cf. c. 874)

1.Ha de ser elegido por la persona que va a ser bautizada.

2.Ha de estar confirmado y haber recibido el sacramento de la Eucarista.

3.Debe llevar una vida congruente con la fe y con la misin que va a asumir.

Los sacramentos de la Iniciacin CristianaEl adulto, que va a ser bautizado, recibir en el mismo Acto Litrgico los tres Sacramentos de la Iniciacin Cristiana: Bautismo, Confirmacin y Eucarista (cf. c. 866).

Ministro del BautismoSe ofrecer al Obispo bautizarlo personalmente, si lo estima oportuno (c. 863).

Forma de administrar el BautismoHa de ser bautizado por infusin (c. 854; Ritual del Bautismo).

Norma complementaria CEP: Modos de administracin del Bautismo (c. 854)

Can. 854

El bautismo se ha de administrar por inmersin o por infusin, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal.En agosto de 1983 fue aprobada esta redaccin:

1. "El modo ordinario de la administracin del Bautismo en el Per ser por infusin;

2. La administracin del Bautismo por 'inmersin' se har a juicio del Ordinario del lugar".

En enero de 1986 la Conferencia Episcopal aprob la siguiente redaccin:"El modo ordinario de la administracin del Bautismo ser la `infusin'. Los ordinarios del lugar podrn permitir el modo de la 'inmersin'.

La Conferencia Episcopal Peruana, en su Decreto de 1986, mand seguir la costumbre del Bautismo por infusin, como se recoge en el ritual correspondiente aprobado por la misma Conferencia.

La ablucin corporal, a lo largo de la historia de la Iglesia, se ha realizado de tres maneras: por inmersin, infusin o aspersin. La primera ha cado en desuso, a pesar que fue la ms utilizada durante los siglos I al XIII. El canon se refiere a ella y tambin la norma complementaria, al permitir que se utilice a criterio del Ordinario del lugar.

La infusin consiste en el derramamiento del agua sobre la cabeza del bautizado, mientras se pronuncia la frmula trinitaria: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espritu Santo". Hoy es la frmula ms utilizada en la Iglesia latina.

El Catecismo de la Iglesia Catlica recuerda lo siguiente: "Este sacramento recibe el nombre de Bautismo en razn del carcter del rito central mediante el que se celebra: bautizar (baptizein en griego) significa "sumergir", "introducir en el agua"; la "inmersin" en el agua simboliza el acto de sepultar al catecmeno en la muerte de Cristo, de donde sale por la resurreccin con l (cf Rm 6, 3-4; Col 2, 12) como "nueva criatura" (2 Co 5, 17; Ga 6, 15)" .

Y ms adelante recuerda que: "El Bautismo es realizado de la manera ms significativa mediante la triple inmersin en el agua bautismal. Pero desde la antigedad puede ser tambin conferido derramando tres veces agua sobre la cabeza del candidato"

Bautismo de adultos o en caso de duda (cf. cc. 863, 865, 869 y 851)

1.Solicitud de la persona interesada dirigida al Sr. Obispo, pidiendo ser bautizada, manifestando estar dispuesta a recibir la preparacin debida segn dispone la Iglesia.

2.Certificado de haber recibido la catequesis conveniente segn el Ritual de Bautismo de Adultos.

Expediente de entable de PARTIDA BAUTISMAL para otras Dicesis

1.Certificado negativo del prroco a quien corresponde hacer la inscripcin, en el que se haga constar que est destruido el archivo o no consta inscrito el bautismo que se solicita.

2.Certificado de nacimiento del Registro Civil, acreditativo de que el interesado en el expediente de entable, ha nacido en el lugar y fecha que se hace constar en la declaracin jurada.

3.Declaracin jurada de dos testigos presenciales del Bautismo por este orden de prioridad:

padrinos, padres, otros asistentes, a ser posible parientes. Una de estas dos declaraciones por duplicado y la otra sencilla.

4.Certificado del prroco, ante el cual se hace la declaracin jurada, sobre la veracidad que le merezcan los declarantes.

Norma complementaria CEP: Sobre la inscripcin de los hijos adoptivos en el libro del Bautismo (can. 877 3)

Can. 877 3:

Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribir el nombre de quienes lo adoptaron y tambin, al menos si as se hace en el Registro Civil de la regin, el de los padres naturales, segn lo establecido en los 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.Norma complementaria:

1) "El prroco debe hacer notar en el libro de bautismos, cuando se trata de un hijo adoptivo, el nombre o nombres de sus adoptantes y dems datos tal como aparezcan en el documento del Registro Civil que les fuera presentado para la inscripcin. Sin dicho documento no podr procederse a la inscripcin de los datos referentes a la adopcin".

2) "Igualmente, cuando se trate de adicin o correccin de una partida de bautismo por posterior adopcin, se har slo teniendo a la vista el documento civil de la adopcin y asumiendo los datos que existen en dicho documento".

Segn lo establece el c. 110, "los hijos que han sido adoptados de conformidad con el Derecho Civil, se consideran hijos de aquel o aquellos que los adoptaron. Ese parentesco legal, proveniente de la adopcin, origina como principal efecto cannico el impedimento de contraer vlidamente matrimonio de acuerdo con lo sealado en el c. 1094.

Al respecto conviene recordar brevemente lo que dice la legislacin peruana sobre la adopcin. La Carta Magna del Estado consagra en su Art. 4 el deber de proteger especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano. Partiendo de esta ley fundamental, encontramos otros instrumentos legales que regulan la institucin de la adopcin, entre ellos el Cdigo Civil, el Cdigo de Nios y Adolescentes, la Ley N 26981 sobre Procedimiento Administrativo de Adopcin de Menores de edad declarados judicialmente en abandono, as como su Reglamento D.S. N 001-99 PROMUDEH el Cdigo Procesal Civil y la Ley N 26662, Ley de Competencia Notarial.

El Cdigo Civil define a la adopcin en su art. 377: "Por la adopcin, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea". En consecuencia, la adopcin se convierte en fuente de parentesco adquiriendo el adoptado los mismos derechos (nombre, alimentos, herencia, etc.), deberes (amor, respeto y asistencia a los padres, etc.), as como impedimentos (prohibicin de casarse con uno de los adoptantes, ascendientes o hermanos, etc.) que tuviera un hijo consanguneo".

Una vez producida la adopcin se extiende una nueva partida de nacimiento consignndose como declarantes a los padres adoptivos, quedando prohibida cualquier indicacin del proceso de adopcin; no obstante, la partida original conserva vigencia slo para efectos de los impedimentos matrimoniales. La adopcin es irrevocable. Es decir, una vez adoptado el menor o mayor de edad no pueden arrepentirse los adoptantes; sin embargo, el nio o el mayor de edad incapaz adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopcin dentro del ao siguiente de haber cumplido la mayora de edad o a la fecha en que desapareci la causa de incapacidad.

En el Cdigo de Nios y Adolescentes se regula lo relativo a los derechos y libertades, atencin integral, instituciones familiares y administracin de justicia especializada al nio y al adolescente. En su Ttulo II norma todo lo concerniente a la adopcin de menores y la define en su art. 115: "La adopcin es una medida de proteccin al nio y adolescente, por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relacin paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea".

Correccin o Rectificacin de PARTIDAS SACRAMENTALES

d)Solicitud firmada por el interesado, si es mayor de edad, o por el padre o la madre.

e)Partida sacramental original a corrigir.

F)Partida paralela civil literal.

Normas complementarias CEP: NORMAS PARA LA INSCRIPCIN SUPLETORIA Y RECTIFICACIN DE PARTIDAS ECLESISTICAS

Art. 1 El conocimiento y tramitacin de expedientes sobre inscripcin y rectificacin de partidas parroquiales es de exclusiva competencia del Juez Eclesistico.

Art. 2 Sin mandato superior, los prrocos no pueden hacer correcciones sino sobre los errores cometidos al tiempo de extender la partida, salvndolos en forma acostumbrada; ni poner otras anotaciones marginales que las prescritas por el Decreto sobre confirmacin, orden sagrado, matrimonio y profesin religiosa de los bautizados en sus respectivas parroquias; asimismo, la relativa al reconocimiento de los hijos naturales, que debe firmarla el que hace el reconocimiento, quien debe identificarse con su libreta electoral, militar o tributaria u otro documento civil idneo que se consignar por escrito, firmando tambin dos testigos y el prroco; y finalmente la que se refiere a la legitimacin de los hijos naturales reconocidos, por subsiguiente matrimonio de sus padres. Si se ha dejado en blanco en el libro el nombre de los padres u otro dato, la partida puede ser completada por el prroco, siempre que lo pida segn derecho y con las formalidades del caso, el padre o la madre, o se presente documento pblico probatorio, sea cual fuera el tiempo transcurrido entre el hecho y la complementacin de la partida. Al margen se anotar lo que corresponda, as como la fecha de la complementacin de la partida.

Art. 3 La Inscripcin supletoria del bautismo puede hacerse por el padre o la madre o, en su defecto, por cualquiera de los consanguneos del bautizado hasta el tercer grado. Si la persona cuyo bautismo se trata de inscribir es mayor de edad, slo ella, y por su fallecimiento, su cnyuge y sus parientes hasta el tercer grado, pueden pedir su inscripcin.

Art. 4 La Inscripcin supletoria del matrimonio puede solicitarse por cualquiera de los cnyuges y si ambos o uno de ellos hubiese fallecido, por su consanguneos hasta el tercer grado.

Art. 5 Presentada la solicitud, con la partida cuya rectificacin se pide o con el certificado del prroco que acredite que la partida, cuya inscripcin se solicita no se halla registrada en sus libros, el Juez ordenar se anuncie por peridico o carteles, durante tres das, el contenido de la solicitud, previa rectificacin del peticionario, con citacin del Promotor de Justicia. Estas publicaciones se harn siempre que se trate de hechos ocurridos antes del 14 de noviembre de 1936.

Art. 6 Practicadas las diligencias del artculo anterior, se actuarn las pruebas ofrecidas por el peticionario y las que acaso pidiera el Promotor de Justicia para mejor dictaminar y, producido el dictamen, pronunciar el Juez la resolucin que convenga en derecho.

Art. 7 La resolucin que declare fundada la solicitud sobre inscripcin de partidas, ordenar que el prroco extienda en el folio y libro corrientes, la partida solicitada, haciendo constar que lo hace en mrito de la resolucin de la fecha, y anotando el folio del libro donde debi estar inscrita, en el libro y folio en que qued inscrita. La declaracin que declara fundada la solicitud sobre rectificacin de partida ordenar que el prroco ponga al pie o al margen de ella, la anotacin que declare haga constar el punto o puntos rectificados de la partida, o bien que inscriba nueva partida, con los mismos datos y las modificaciones o rectificaciones verificadas, en el libro y folio corrientes, con las anotaciones marginales del caso. Las transcripciones de todas las resoluciones o decretos del Juez que manden a inscribir o rectificar partidas, sern adheridas por el prroco en el libro y folio correspondientes.

Art. 8 Si la solicitud sobre la inscripcin o rectificacin de partidas va aparejada de instrumento fehaciente que abarca y prueba ampliamente los extremos de la solicitud, el Juez podr declararla de plano fundada y, en consecuencia, ordenar se haga la inscripcin o rectificacin pedida, previo dictamen del Promotor de Justicia.

Art. 9 Si la solicitud versa sobre partida registrada en los libros parroquiales, pero sin valor ni efecto legal por faltarle la firma del prroco que la extendi, el Juez, previa comprobacin de la autenticidad e integridad del libro y de la efectividad del hecho a que la partida se concreta, y visto lo dictaminado por el Promotor de Justicia, ordenar al prroco omiso cumpla dentro del trmino prudencial y bajo responsabilidad, con la obligacin que le incumbe. Si no fuera posible su comparecencia, se autorizar al prroco en actual servicio para que firme la partida, haciendo constar que lo hace por mandato del Juez.

Art. 10 Se podr suprimir en las partidas, a peticin del interesado, las calificaciones infamantes que se hayan inscrito, como ser hijo natural, ilegtimo etc., pero cuidando de no dar al titular de la partida una condicin legal que no tena al momento de su nacimiento. Igualmente se podr suprimir la nota marginal de legitimacin por subsiguiente matrimonio de los padres, si el interesado lo pide.

Art. 11 Si el interesado usa slo alguno de los nombres consignados en la partida u otros ms, o los usa en orden diferente, podr recurrir al Juez, quien previo Dictamen del Promotor de Justicia resolver al mrito de la partida de nacimiento, inscrita al momento de ocurrido el hecho, y de los dems documentos reunidos como prueba.

Art. 12 Pueden oponerse a la inscripcin supletoria o rectificacin de partidas slo las personas que demuestren que con ello seran lesionados sus derecho